el notario del siglo xxi

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El Notario del Siglo XXI

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El Notario del Siglo XXIDerecho Notarial & Registral16/05/2015Autor: Gallardo Abanto, Carlos Armando. Docente: Snchez Cerna, Luis Fernando.

EL NOTARIO DEL SIGLO XXI

Notaria abierta, Juzgado cerrado.Joaqun Costa.El derecho notarial, como lo conocemos actualmente, no fue as, ya que desde antecedentes histricos, esta disciplina jurdica, ha evolucionado de forma paulatina, adaptndose a la poca o sistema reinante de las sociedades en las que convivan. Si bien es cierto, no podemos dar una exacta ubicacin en la historia universal, para datar su nacimiento, pero debemos dejar en claro que el mximo atributo que posee esta funcin, que ha permanecido y ha superado la prueba del tiempo, es La conducta moral irreprochable, punto que ha mi criterio, debo considerar esencial dentro de la funcin notarial. sta institucin jurdica, logra convertirse en una disciplina autnoma, en el ao 1954, durante el Tercer Congreso Internacional de Notarios Latinos, llevado a cabo en Pars; en dicho evento, se sent una concordancia general, en cuanto a criterios, planteamientos e ideas, las cuales concluyeron con la Teora Cientfica del Derecho Notarial, como ciencia y actividad autnoma, independiente y desligada de la funcin pblica. Dicha teora, de forma expresa, desliga al derecho del Notario, de las otras disciplinas jurdicas, de las cuales se crea esta formaba parte, como es el caso de pensar que el D Notarial como parte del Derecho Civil, como lo indicaban distintos autores al atribuir que el Notario se rega por la actividad privada y por lo tanto pertenece a esta rama del derecho; y los otros que la conceban como parte del Derecho Procesal, defendido por el italiano Carnelutti, el cual argumentaba que el Notario, no poda ser una actividad eminentemente privada, sino que su actividad revesta una especie de jurisdiccin voluntaria, y por lo tanto, el era un funcionario, al nivel del juez, pero que no mereca una jurisdiccin autnoma.En principio, cabe indicar que el Notariado es una institucin jurdica de la sociedad organizada y el Estado, en cuanto se encarga de tutelar la confianza, certeza de verdad y seguridad en los actos, relaciones contractuales y manifestaciones documentales del individuo, considerado como persona natural o jurdica, privada o pblicamente, colectiva o individualmente (PANTIGOSO QUINTANILLA, 1995: 31)El notario latino tiene, pues, una doble misin: dar fe y dar forma. La funcin notarial es una actividad profesional muy singular. Su facultad fedante nacida de la ley, que impone a la sociedad y al Estado una presuncin de veracidad que slo puede ser vencida judicialmente, lo convierte en una autoridad. El notario latino tiene el deber de averiguar la verdadera voluntad de las partes, brindar su asistencia profesional y redactar el instrumento, ya sea para dar nacimiento al acto o contrato o para darle una mejor forma probatoria, segn sea el caso... (SOTOMAYOR BERNOS, 1991: 22-23).En cuanto a las reflexiones con miras al siglo XXI estas podramos analizarlas desde los puntos de vista, tanto interior coma exterior de la actividad del notario[footnoteRef:1], tomando en cuenta que dicha actividad, se encuentra basada en tres pilares que forman su estructura: Los conocimientos tecnico-juridicos y cientficos, la practica notarial conocida coma el ars notariae y las aspectos jurdicos. [1: PREZ FERNNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, tica Notarial; Porra, 5 edicin 1996, UNAM-Mxico.]

Por lo que se refiere al aspecto exterior, el notario tiene la obligacin de ser eficiente y eficaz en sus resultados. El acta y la escritura pblica redactadas por l, deben satisfacer las necesidades de su cliente, realizando la frmula jurdica y econmica ms adecuada. Por esta razn debe actualizar sus conocimientos jurdicos, para que d entre varias opciones seleccione la mejor.Tambien es su deber, adaptarse tcnica y jurdicamente al mundo moderno, sin perder su naturaleza propia de asesor de las partes, acuada a travs del tiempo. Al respecto en el XVII Congreso Inter-nacional del Notariado Latino, celebrado en Florencia, Italia en octubre de 1984, se lleg, entre otras, a Las siguientes conclusiones:Que cada notario se adecue a la evolucin y proceda, si es necesario, a la reforma de los elementos operativos que ya no estn en armona con dicha evolucin, para conseguir la actualizacin moderna al servicio de la fe pblica, como resulta demostrado por La historia.En gran parte de los pases donde existe el notariado Latino, hay notarios que para documentar y elaborar sus escrituras utilizan las computadoras o los llamados ordenadores, lo que ha redundado en una mayor rapidez y eficacia en su proceso y terminacin. Los medios tcnicos empleados para documentar, redactas o reproducir el trabajo notarial, son convenientes siempre y cuando no se pierda la funcin ms importante del notario, que es el asesoramiento a las partes mediante un contacto directo y personal, que otorgue fe pblica a los actos que realicen los privados, con el objetivo de acreditar su existencia, para mantener una seguridad jurdica estable, de la libre circulacin de los actos celebrados entre los sujetos de la autonoma privada.Los sistemas de comunicacin como el correo electrnico, cuya informacin se trasmite y recibe en el mismo instante; el fax, los cdigos de barras, el Internet, la telefona celular y otros, conllevan una rapidez vertiginosa en la contratacin, no solo a nivel nacional sino tambien internacional, a la cual no estamos acostumbrados y por tanto en ocasiones nos resulta difcil adaptamos[footnoteRef:2]. [2: PEREZ MONTERO, Hugo, "El Notariado moderno y la computacin" en la Revista Internacional del Notariado N 83; El Notario y la Ciberntica" en la Revista Internacional del Notariado N" 81.]

As pues, estos sistemas traen consigo la actualizacin del notariado al mundo de nuestros das, y son de gran utilidad para el desarrollo de su funcin, no solo para la redaccin del instrumento, sino tambin para el acopio de datos, clculos de impuestos, registro de clientes y cuentas, etc. Sin embargo, la evolucin tcnica no debe menoscabar la seguridad jurdica que el notario est obligado a brindar.Por ltimo, y desde el punto de vista interno, no est por dems examinar y recapacitar sobre nuestra actitud tica, por ello recordar el pensamiento que se encuentra en el prtico del Templo de Delfos "Concete a ti mismo". Por lo que toca a nosotros que no debemos olvidar que el notario tiene el deber de escuchar interpretar y aconsejar a las partes; preparar, redactar, certificar autorizar y reproducir el instrumento. En esta labor, debe caracterizarlo su veracidad, imparcialidad, espritu conciliador, discrecin de secretos recibidos, preparacin tcnica y jurdica, desempeo personal, equidad en el cobro de honorarios, competencia leal y cumplimiento de las dems normas ticas y jurdicas.En la actualidad, entre algunos notarios circula el error de pensar que vuestra actividad es semejante a una industria comercio de escrituras que como tal, debe aprovecharse de la mercadotecnia y publicidad para hacerse de mas clientela, a esta actitud la podramos denominar "agresividad notarial, fenmeno que va en demerito del trato personal con el cliente, en la falta de asesoramiento, o en la inasistencia a las escrituras. En ambos casos se rompen como consecuencia los principios notariales. Para conseguir mayor volumen de algunos notarios se hacen de colaboradores que sirven de "ganchos", generalmente son abogados que recomiendan a un horario determinado y participan de sus honorarios segn la importancia del cliente y el volumen o cuanta del negocio. Han sido varios los casos de destitucin de notarios por causes imputables a sus auxiliares quienes fuera de responsabilizarse de que las escrituras satisfagan todos los requisitos establecidos por la ley, buscan que se hagan precipitadamente. De esta manera perciben en forma acelerada participaci6n, pero dejan al notario una serie de responsabilidades cuyo incumplimiento provocara problemas difciles de resolver[footnoteRef:3]. [3: PEREZ FERNNDEZ DEL CASTILLO, Bemardo,- "En el notariado como en cualquier profesin, han habidopocas esplendorosas, de crisis y de decadencia"."Etica Notarla!".- Cuarta edicin.- Editorial Porrua S.A..-Mxico, 1993-pg.XIX.]

Soportar y fomentar esta situacin, es un atentado en contra de la funcin notarial e induce a la corrupcin y la competencia desleal. La actuacin entre los notarios debe ser de cooperacin mutua y nunca debe ser motivo de envidias o criticas. Por lo que se refiere a los notarios jvenes existe la necesidad del consejo y ayuda por parte de los ms experimentados. Esta debe compartirse de forma generosa y con un gran sentido de solidaridad.Muy por el contrario, en la sociedad Anglosajona, se presenta una figura completamente diferente del Notario la cual se cree debera aplicarse en nuestro sistema notarial, el cual a mi criterio es contraproducente, pues atenta con las ideas primigenias del notario tradicional, resume sus facultades, limita sus funciones y muy lejos de crear seguridad jurdica en el tracto contractual, ocasiona ambigedades. Dentro sus caractersticas encontramos, que no estudia antecedentes domnales, la capacidad de los otorgantes, ni la autenticidad del contrato que celebran los contratantes. No redacta el documento y se limita a recibir el contrato privado que ha sido redactado por uno de los contratantes, su gestos inmobiliario y luego identificar a estos ltimos, proceden tan solo a certificar la firma de cada uno de los mismos no tiene registro, tampoco conserva el original. Autoriza el nmero de ejemplares que se le pone a la vista, sin preocuparse de los derechos precedentes, ni el resultado de la transaccin. El sistema es simple y la seguridad incierta. Es por ello que se suple con el seguro de ttulos[footnoteRef:4]. [4: FLORES BARRN, Alberto. El Seguro de Ttulo en el Notario Sajn. Revista Notarius, Colegio de Notarios de Lima.]

Existen distintos temas, los cuales son retos futuros para el notario latino, que debe afrontar, en virtud a su criterio, conocimiento, experiencia, tica, decoro y moral; la legislacin anglosajona, ha creado el Living Will, el cual es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situacin de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad u otro evento -y encontrndose en una condicin fsica o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curacin-, ya no le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas determinadas circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para l es una muerte digna en un contexto de final de la vida[footnoteRef:5]. [5: Marcos del Cano, A.M., Las voluntadas anticipadas", en ISBN 978-84-8169-712-4; en ELIZARI, F. J. (coord.) 10 palabras claves al final de la vida, Estella, 2007, Editorial Verbo Divino, pp. 389-425.]

Por otro lado, el Notario del Siglo XXI, posee distintas armas que facilitan su trabajo, a diferencia del Notario tradicional, puesto que la Tecnologa, se presenta como una ayuda sin igual, en la cual ofrece amplias posibilidades de utilizacin siendo las principales[footnoteRef:6]: [6: KATZ, Flora M. "Informtica Jurdica y Notariado" en la Revista Internacional del Notariado N 78, Bs. As. 1982. "La Informtica Jurdica y las profesiones del Derecho" en la Revista Internacional delNotariado.]

Elaboracin de escrituras pblicas en base de datos electrnicas. Elaboracin de actas de protesto de ttulos valores las que se incorporan simultneamente a listados mensuales, para enviarse a la Cmara de Comercio y a la Corporacin Nacional de Comerciantes. Elaboracin de formatos (transacciones, carta poder, poder fuera de registro, contratos, cartas en general). Kardex. Estado de trmite de las minutas. Estado de trmite de los ttulos ingresados a Registros Pblicos. Contabilidad. Facturacin, con listados mensuales automticos. Boletas de pago del personal que trabaja en la Notara. Relacin alfabtica de dientes con firma registrada. Estadsticas. ndices (cuando se autorice a hacerlos por computadora).Dentro del amplio abanico de ventajas que ofrece la tecnologa al notario de este nuevo milenio podemos destacar las siguientes[footnoteRef:7]: [7: CHEPOTE COQUlS, Rafael. "El Notariado y la Computacin". El Dominical de El Comercio. Lima, 19 de abril de 1987.]

Los errores de digitacin se pueden detectar y corregir en el mismo momento en que se producen al digitarse la escritura, y sin ocasionar enmendaduras, entrerrenglonaduras, o palabras testadas en el texto final.

Otra ventaja es que el uso de la computadora esta cada vez ms difundido entre los estudios de abogados, y al notario le pueden entregar aparte de la minuta, el diskette en el que est grabada la minuta. En estos casos se facilita el trabajo de escrituracin ya que lo nico que hay que hacer, es adecuar el diskette de la minuta a los mrgenes de la hoja de servicio notarial, agregarle la introduccin, los insertos, y 1aconclusin, en casos as se evita tener que volver a transcribir 1a minuta, con lo cual se obtiene una mayor celeridad y se elimina la posibilidad de errores en la transcripcin.Actualmente, el trabajo del Notario se ha visto influenciado por distintas problemticas, las cuales deben ser afrontadas, superadas y aprendidas, para que su desempeo no se vea afectado o su servicio no merme en calidad, puesto que el no es cualquier profesional, el trata de un ente autnomo que el Estado le provee distintas atribuciones, la ms sobresaliente entre ellas, es revestir de Fe Pblica todos los actos que frente sus ojos los privados lleven a cabo, con el objetivo de que su voluntad privada, sea acreditada, verificada o instrumentalizada para generar certeza y acreditar su existencia y veracidad. Conclusiones:Hay que aceptar que la informtica es una ciencia moderna y que tarde o temprano deberemos asimilarla en nuestra actividad profesional y que frente a los grandes cambios cientficos o tecnolgicos el jurista, en vez de ignorar estos cambios, debe tratar de interiorizarse en sus alcances yen la posibilidad de aplicarlos a su propia actividad o disciplina.El Notario, debe dar el ejemplo a los jueces en cuanto a romper esquemas, paradigmas y tabes jurdicos, ya que a diferencia de ellos, este posee la confianza de los clientes, que acuden a l de forma voluntaria, para instrumentalizar mediante un documento revestido de fe pblica, su autonoma privada, por ello creando un criterio moderno y razonable el debe de adecuarse a las nuevas exigencias, que se manifiestan en el mundo de hoy, para saberlas satisfacer.Es evidente que el notariado ya ha dado los primeros pasos en el camino de la autornatizacin en la elaboracin de instrumentos y de su administracin. Las experiencias son favorables. Se han abolido muchas actividades de rutina, hecho que deja tiempo libre para un trabajo ms interesante, posibilitando que se pueda trabajar de una manera ms eficaz, y tambin se ha disminuido la posibilidad de errores.Sera conveniente que en el Per la nueva Ley del Notariado contemple expresamente la facultad de emplear sistemas mecanizados en la elaboracin de instrumentos pblicos. Se lograra con ello, que el ordenamiento jurdico contemple los avances de la tcnica electrnica, y su utilizacin en la prctica, y a su vez que sta tenga un amparo legal expreso y actualizado a nivel de ley orgnica.Universidad Seor de SipanPgina 2