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fBehindDocument1shapeType75pib UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Fundada en 1551 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA UNIDAD DE POSTGRADO fBehindDocument1shapeType75pib EL HABEAS CORPUS Y LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TESIS

Para optar el Grado Acadmico de:

DOCTOR EN DERECHO

AUTOR

JAIME VICTOR ZELADA BARTRA

LIMA PER 2003

NDICE

Pg.

DEDICATORIA

NDICE

PRESENTACIN

INTRODUCCIN .............................................................................................. I

CAPTULO I

ASPECTOS METODOLGICOS

1.1.- Enunciado del Tema ............................................................................ 01

1.2.- Justificacin del Proyecto ..................................................................... 02

1.3.- Objetivos de la Investigacin................................................................ 02

1.4.- Formulacin del Problema.................................................................... 03

1.5.- Formulacin de Hiptesis...................................................................... 03

1.6.- Identificacin y Clasificacin de Variables........................................ ......03

1.7.- Marco Terico y Marco Jurdico............................................................. 04

1.8.- mbito de la Investigacin................................................................ ..... 05

1.9.- Mtodos y Tcnicas necesarias para el Proyecto.................................. 05

1.10.- Procesamiento de la Informacin Acumulada ........................................07 1.11.- Interpretacin de la Informacin y Redaccin del Informe .................... 08

1.12.- Conclusiones y Recomendaciones....................................................... 08

CAPTULO II

MARCO TERICO REFERENCIAL

2.1.- Edad Antigua ......................................................................................... 09

2.2.- Edad Media ........................................................................................... 10

2.3.- Tiempos Modernos ............................................................................... 11

2.3.1.- La Carta Magna Inglesa ............................................................... 10

2.3.2.- El Bill Of Rights Of Virginia &&&&..&&&&&&&&&&& 14

2.4.- Edad Contempornea .......................................................................... 16

2.4.1.- La Revolucin Francesa..............................................................17

CAPTULO III

MARCO TERICO

3.1.- La Constitucin como Norma Fundamental.......................................... 19

3.2.- La Libertad Jurdica ............................................................................... 21

3.3.- La Libertad Personal ..............................................................................22

3.4.- Proteccin de la Libertad ...................................................................... 24

3.5.- La Historia de la Lucha Poltica por el Derecho a la Libertad ............... 25

3.6.- El Hbeas Corpus como garanta del derecho penal y la libertad........ 26 3.7.- La Polica y la Libertad .......................................................................... 31

3.8.- Privacin Constitucional de la Libertad Personal ................................. 34

3.8.1.- Judicial ...................................................................................... 34

3.8.2.- Policial ...................................................................................... 35

a) El Delito Flagrante ................................................................ 38

CAPTULO IV

MARCO JURDICO

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LA GARANTA CONSTITUCIONAL DE HBEAS CORPUS:

4.1..- Hbeas Corpus ................................................................................... 41

4.3.1.-Definicin .................................................................................. 41

4.3.2.- Su Finalidad .............................................................................. 43

4.3.3.- Caractersticas .......................................................................... 43

a) Es una Accin de Garanta Constitucional ............................... 43

b) Es de Naturaleza Procesal Especial ........................................ 44

c) Es de Procesamiento Sumario ................................................. 44

4.2.- mbito de Aplicacin ........................................................................... 45

4.2.1- Protege y Ampara la Libertad Individual ................................... 45

1) Guardar reserva sobre sus convicciones polticas, religiosas,

filosficas o de cualesquier otra ndole .................................... 45

2) El de Libertad de Conciencia de Creencia ............................... 46

3) El de no ser violentado para obtener declaraciones ................ 48 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra s mismo ni contra su cnyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad ................................................................................ 49

5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por

sentencia firme .......................................................................... 50

6) El de no expatriado ni separado del lugar de su

residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de

la ley de extranjera ................................................................... 52

7) El de no ser secuestrado ............................................................ 53 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo poltico de

No ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en

ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por

el hecho de ser expulsado ..................................................... 54

9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes de ingresar,

transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato

judicial o aplicacin de la ley de extranjera o de sanidad .......... 56

10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado

del juez, o por las autoridades policiales en el caso de

flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de

las 24 horas o en el termino de la distancia, a disposicin

del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acpite g

del inc. 20 del Art. 2 de la Constitucin Poltica, as como

de las excepciones que en el se consignan ............................... 57

11) El de no ser detenido por deudas, salvo casos de obligaciones alimentaras .......................................................... 60

12) El de no ser privado del pasaporte dentro o fuera de la

Repblica ................................................................................... 61

13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable

para el esclarecimiento de un delito y en forma y por el

tiempo previsto por la ley, de acuerdo con el acpite con el

acpite i del inciso 20) del artculo 2 de la Constitucin

Poltica ...................................................................................... 62

14) El de ser asistido por un abogado defensor de su eleccin

desde que es citado o detenido por la autoridad ....................... 64

15) El de hacer retirar los guardias puestos a un

domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello

atente contra la libertad individual .............................................. 66

16) El de la excarcelacin en el caso de un detenido o procesado

que haya sido amnistiado, indultado sobresalido, absuelto o

declarada prescrita la accin penal o la ejecucin de la pena ... 67

17) El de que se observe el trmite correspondiente cuando

se tramita el procesamiento o detencin de las personas a que

se refiere el artculo 183 de la Constitucin Poltica ................ 67

4.2.2.- Contra Actos u Omisiones que vulneren los Derechos

Constitucionales ................................................................................... 69

a.- La Accin de Garanta Procede Contra Autoridades,

Funcionarios y Personas Particulares........................................ 71

4.3.- Proceso de la Accin de Hbeas Corpus .............................................. 75 a.- Personera ....................................................................... 75

b.- Competencia .................................................................. . 75

c.- Forma ............................................................................... 76

d.- Procedimiento .................................................................. 76

e.- Resoluciones ................................................................... 78

f.- Recursos Impugnatorios .................................................. 78

g.- Reglas en la Tramitacin ................................................. 79

h.- Casos Especiales de Improcedencia ............................... 79

4.3.1.- Hbeas Corpus y los Regmenes de Excepcin......................... 81

CAPTULO V

LA JURISDICCIN INTERNACIONAL DEL HABEAS CORPUS

5.1.- Los derechos humanos......................................................................... 83

5.2.- Clasificacin de los derechos humanos................................................ 84

5.3.- Declaracin Universal de los Derechos Humanos................................ 85

5.4.- Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre......... 86

5.5.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos............................. 87

5.5.1.- Derecho a la integridad personal............................................... 88

5.5.2.- Derecho a la libertad personal................................................... 89

5.6.- Convencin Americana sobre Derechos Humanos............................. 90

5.7.- Hbeas Corpus y la Jurisdiccin Internacional..................................... 91

CAPTULO VI

CONTRASTACIN EMPRICA DE LAS HIPTESIS

6.1.- Aspectos Generales............................................................................... 93

6.2.- Desarrollo de los objetivos propuestos.................................................. 95

6.2.1.- Objetivo General.......................................................................... 95

6.2.2.- Objetivo Especfico.................................................................... 105

a.- Resoluciones improcedentes.......................................... 105

Sentencias improcedentes del Tribunal......................... 111

b.- Resoluciones infundadas.............................................. 118

Sentencias infundadas del Tribunal.............................. 123

c.- Resoluciones fundadas................................................... 130

Sentencias fundadas del Tribunal.................................. 136

4.3.- Contrastacin de la hiptesis................................................................142

CONCLUSIONES......................................................................................... 144

RECOMENDACIONES................................................................................. 152

BIBLIOGRAFA ............................................................................................ 157

fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

INTRODUCCIN

El Proceso Constitucional de Hbeas Corpus, es una institucin jurdica

de trascendental importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que

se trata de una accin de garanta que procede en los casos en que se violen o

amenacen los Derechos Constitucionales por accin o por omisin de actos de

cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razn de ser. Si bien

esta Institucin se encuentra presente en el desarrollo de los pueblos del

mundo, sin embargo, no tienen una evolucin idntica ni sus mismos

caracteres, aun cuando guarden similitudes.

La accin del Hbeas Corpus tiene una literatura impresionante, sobre

todo en Inglaterra y en los Estados Unidos de Amrica. En la actualidad, es

usada como medio de asegurar el control judicial del Ejecutivo,

fundamentalmente en caso de extradicin e inmigracin, pero es utilizable en

otras reas del poder, tales como detencin e internamiento bajo poderes de

emergencia o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes

mentales.

En los siglos XV y XVI, las cortes del Kings Beach y Common Law

usaron el writ para imponerse sobre cortes rivales y para liberar prisioneros de fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

esas cortes que se haban excedido en sus jurisdicciones competencias

(WRIT est constituida por un acta expedida por la Corte Suprema de Justicia

auto de Corpus Corpus), por el cual los que haban ordenado la detencin,

tenan que presentar el cuerpo del detenido

En el Siglo XVII, parlamentarios usaron el writ para realizar arrestos

arbitrarios ordenados por el Rey o el Consejo del Rey. En 1640 se aprob la ley

para que en casos de detencin, las cortes del Common Law investigasen la

verdadera causa del arresto o privacin de libertad.

La esencia de estos tipos de Hbeas Corpus era que una corte pudiera

determinar la legalidad de una detencin. Con posterioridad a esta ley de 1640,

se sancionaron las de 1679, 1816, y 1862, prohiba la evasin del Hbeas

Corpus trasladando prisioneros fuera de la jurisdiccin de las cortes inglesas.

La de 1816 dio poderes al Juez en los casos civiles para investigar en relacin

con el retorno del detenido. La de 1862 estableci que el writ no sera

empleado fuera de Inglaterra en ningn dominio o colonia en donde existiesen

cortes que garantizasen el uso de Hbeas Corpus.

De Inglaterra, el Hbeas Corpus paso a Estados Unidos de

Norteamrica, mantenindose en sus diversas modalidades, pero en la

actualidad lo que ms se emplea, es el llamado tcnicamente HBEAS fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

CORPUS AD SUBJUDICIENDUM. Su propsito fundamental es obtener la

libertad inmediata por una detencin ilegal, para liberar a aquellos que son

hechos prisioneros sin causa suficiente; en otras palabras para liberar a las

personas detenidas indebidamente o alejadas de aquellos que tienen que ver

legalmente con su detencin.

El Hbeas Corpus, se ha extendido a otros pases, como es el caso de

Portugal y ms recientemente a Espaa: 1933 y 1978 respectivamente. No

obstante que, como se sabe en Espaa se contaba desde muy antiguo con

diversos recursos que tenia similares propsitos.

Sin embargo si bien es difcil decir cual de dichos medios procsales es

anterior en el tiempo, lo concreto del caso es que con la llegada del

absolutismo a Espaa, todas esas bondades procsales empiezan un periodo

de extincin que durar siglos y por ende sern puestos de lado y olvidados por

los pueblos. Por el contrario, Hbeas Corpus, evolucion en Inglaterra en forma

lenta pero segura y jams dej de existir ni de aplicarse.

Bajo la influencia de la experiencia inglesa, el Hbeas Corpus se

incorpor y existe en la actualidad en casi toda Amrica Latina; si bien es

probable que la experiencia norteamericana se haya extendido ms durante el

presente siglo. En todos estos pases el desarrollo de la institucin es similar, fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

con algunas variantes. Conviene con todo dejar aclarado que el nombre juris es

distinto en algunos pases, lo que no ha impedido que la doctrina y la

jurisprudencia los reconozcan como Hbeas Corpus. As en Honduras, El

Salvador y Guatemala, recurso de exhibicin personal; en Venezuela, Amparo

a la libertad y seguridad personal, mientras que los dems derechos son

protegidos por el Recursos de Proteccin, etc.

Clsicamente se ha considerado al Amparo como un instituto unitario, no

obstante sus numerosos variantes en cuanto alcances protectores y cauces

procsales y se acepta dentro del Amparo el denominado Amparo Libertad o

Amparo-Habeas Hbeas, que cautela no slo la libertad corporal sino la

integridad corporal, la deportacin, la tortura.

Brasil es el pas que introduce por vez primera el Hbeas Corpus en

1830, fue creado para la proteccin de quien sufre o pueda sufrir violencia o

coaccin ilegal en su libertad de ir y venir.

En la Argentina, el Hbeas Corpus lo encontramos en la Constitucin de

1949, derogada a la cada de Pern. Aparece nuevamente en 1957, y se

presenta de manera clsica y vinculada con la libertad personal y procede por

arresto sin orden de autoridad y otros casos.

fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

En el Per se sigue una huella o matriz tradicional y as figura desde la

primera ley sobre Hbeas Corpus de conformidad con el siguiente esquema

que consta de cuatro etapas claramente diferenciadas:

Primer Perodo de 1897 a 1933: Cubre la dacin de la primera ley de

Hbeas Corpus en 1897, para la sola proteccin de la libertad individual, y as

permanece hasta 1933. si bien en 1916 hay algunos aparentes indicios de

ampliar su radio de accin, esto no se concreta en la realidad ni menos en las

normas, si bien aspecto importante es la Constitucin de 1920 que eleva el

Hbeas Corpus, por vez primera a nivel constitucional.

Segundo Perodo de 1933 a 1979: La Constitucin de 1933 incluy al

Hbeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales

(Art. 69); no obstante, al hablar de los derechos los llamo garantas

individuales y sociales. Sin embargo, el Hbeas Corpus funcion para todo e

hizo las veces no solo de Hbeas Corpus estricto sensu, sino tambin de

Amparo. La parte procesal se complic y as en 1968 se distingui el Hbeas

Corpus Civil del Penal; por otro lado, en 1974 se cre el Amparo Agrario, que

funcionaba solo en el respectivo fuero privativo y para fines concretos de

reforma agraria.

fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Desde 1979 hasta 1993. Esta etapa se abre con la Constitucin

sancionada en 1979, y lo trascendente de la nueva Carta Constitucional, es la

distincin entre dos figuras jurdicas claras y precisas; de un lado el Hbeas

Corpus para la defensa de la libertad individual y los derechos constitucionales

conexos; y de otro lado, el Amparo, para los dems derechos fundamentales.

Desde 1993 hasta el presente. En esta etapa se apertura con la

inclusin de la Accin Constitucional: Hbeas Data y Accin de Cumplimiento y

la entrada en pleno vigor de la Carta de 1993 que precisamente traa estas

novedades que incorporaba como acciones de garanta a las ya existentes:

Accin de Hbeas Corpus; Accin de Amparo, Accin de Inconstitucionalidad y

la Accin Popular.

Por cierto, la temprana introduccin de estos instrumentos protectores

en nuestros pases ha tenido un doble origen. Por un lado los frecuentes

abusos que se han dado en el continente desde que se adquiri independencia

poltica, caracterizados por revueltas, golpes de estado, dictaduras de diversos

signos y violaciones sistemticas de los derechos humanos. Y por otro lado, el

deseo de las clases polticas e intelectuales de proveerse de instrumentos

jurdicos que sirvieran al ciudadano de proteccin frente a tales excesos.

fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Lo anterior est relacionado con lo que en las ltimas dcadas se ha

visto con claridad: que los derechos humanos y su proteccin son el supuesto

bsico del funcionamiento de todo sistema democrtico.

Durante mucho tiempo se pens que los derechos humanos slo podan

ser violados por el Poder Poltico.

De lo expuesto se desprende la importancia y trascendencia del tema

investigado, desde que la libertad, es el bien jurdico ligado a los bienes

conceptuales de la democracia y se constituye en uno de los pilares

fundamentales del Estado de Derecho, de manera que en situaciones de

conmocin social y con regmenes autoritarios y de dictadura como el que ha

gobernado el Per durante la ltima dcada; la libertad adquiere contornos

dramticos. Por ello, y vista la trascendencia del tema hemos efectuado la

presente investigacin analizando las resoluciones expedidas por el rgano de

Control de La Constitucionalidad: El Tribunal Constitucional.

El Trabajo de Investigacin que consta de cuatro captulos:

En el primer captulo se hace notar la trascendencia de los aspectos

metodolgicos; en el captulo segundo se trata el Marco Terico Referencial

que tiene como tema central a la Historia de la Lucha Poltica por el Derecho a fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

la Libertad; el captulo tercero versa sobre el Marco Jurdico: La Constitucin

Poltica del Per y la Accin de Hbeas Corpus y Normas Jurdicas atinentes;

el captulo cuarto refiere la Contrastacin Emprica de la Hiptesis; y se incluye:

Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografa y un segmento de Anexos.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(8580,40);(8580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

C A P T U L O I

ASPECTOS METODOLGICOS

1.1.- ENUNCIADO DEL TEMA: EL HBEAS CORPUS Y LAS fBehindDocument1shapeType0geoRight6760geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(6760,20);(6760,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALfBehindDocument1shapeType0geoRight4200geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4200,20);(4200,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

El presente proyecto, pretende demostrar cmo la dispersin normativa

y factores socio-jurdicos, influyen en el Tribunal Constitucional del Per para

declarar Infundadas e Improcedentes o, en su defecto, fundadas las

resoluciones sometidas a su conocimiento como consecuencia de la

interposicin del recurso extraordinario en el Proceso Constitucional de Hbeas

Corpus.

1.2 JUSTIFICACIN DEL PROYECTO :

El Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional, ms

que las otras ramas del Derecho, tienen motivaciones, races y proyecciones

vinculadas en la ms profunda y contradictoria problemtica social, poltica y

econmica, con mayor razn en esta poca de grave crisis; en la que se ha fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight4520geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4520,20);(4520,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

trastocado los ms elementales muros de contencin econmica, social,

poltica y moral.

En pocas de crisis los gobiernos autoritarios proceden con agresividad

y violencia en las ms variadas formas y manifestaciones. Dentro de este

marco, los ms agredidos y violentados en sus derechos individuales son los

ciudadanos y el pueblo en general. Lo son quienes no tienen poder econmico,

poder poltico. De ah la necesidad de defender, proteger y amparar la Libertad

Individual y los Derechos Constitucionales conexos; frente al exceso de poder

de las autoridades, de los funcionarios y an de los particulares. Como

elemento distintivo del Estado de Derecho y La Democracia.

1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACINfBehindDocument1shapeType0geoRight2700geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2700,40);(2700,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :

1.3.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar si el Tribunal Constitucional protege la libertad individual y

los derechos constitucionales conexos al resolver los procesos de HBEAS

CORPUS.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3120geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3120,40);(3120,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

1.3.2.OBJETIVO ESPECFICO:fBehindDocument1shapeType0geoRight4100geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4100,40);(4100,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

Establecer los mviles o las razones por las que el Tribunal

Constitucional declara fundada, infundada o improcedente las resoluciones

sometidas a su conocimiento va recurso extraordinario.

1.4.- FORMULACIN DE PROBLEMA:fBehindDocument1shapeType0geoRight3900geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3900,40);(3900,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

En que medida el Tribunal Constitucional, al resolver los procesos de

Hbeas Corpus, sometidos a su conocimiento va el recurso extraordinario,

FALLA protegiendo la libertad individual y los derechos constitucionales

conexos?.

1.5.- FORMULACIN DE HIPTESIS :

A mayor declaracin de resoluciones Improcedentes e Infundados en los

procesos de Hbeas Corpus resueltos por el Tribunal Constitucional, mayor

ser la desproteccin de la libertad individual y de los Derechos

Constitucionales conexos.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight6540geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(6540,40);(6540,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

1.6.- IDENTIFICACIN Y CLASIFICACIN DE VARIABLESfBehindDocument1shapeType0geoRight3980geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3980,40);(3980,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :

1.6.1.-VARIABLES INDEPENDIENTESfBehindDocument1shapeType0geoRight3720geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3720,20);(3720,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :

Los procesos de Hbeas Corpus Unidad de anlisis

- Resoluciones improcedentes

- Resoluciones Infundadas

- Resoluciones Fundadas

1.6.2. VARIABLES DEPENDIENTESfBehindDocument1shapeType0geoRight4880geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4880,40);(4880,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :

- Libertad Individual

- Derechos Constitucionales Conexos

1.7.- MARCO TERICO Y MARCO JURDICOfBehindDocument1shapeType0geoRight1900geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1900,40);(1900,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :

1.7.1. Marco Terico:

Doctrina de los Derechos Fundamentales de la Persona.

- Filosofa de la Constitucin.

- Teora del Derecho Procesal Constitucional. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight1920geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1920,40);(1920,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

- Teora de Las Garantas, los Derechos y las Libertades; en

el mbito filosfico, poltico y jurdico.

- Doctrina de la Accin de Garanta del HBEAS CORPUS.

Marco Jurdico.fBehindDocument1shapeType0geoRight4040geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4040,20);(4040,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

- Artculo 2 de la Constitucin.

- Constitucin: Art. 200 Inc. 1

- Leyes 23506, 25011, 25315, 25398 y Decreto Ley 25433.

- Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N 26435.

- Decreto Legislativo N 895, etc.

1.8.- MBITO DE LA INVESTIGACIN :

mbito Espacial: Tribunal Constitucional: Accin Constitucional de Hbeas

Corpus.

mbito Temporal: Ao 2000-2002.

mbito Cuantitativo: 40 expedientes.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight7580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(7580,40);(7580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

1.9.- MTODOS Y TCNICAS NECESARIAS PARA EL PROYECTOfBehindDocument1shapeType0geoRight2040geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2040,40);(2040,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :

Tipo de Estudio. fBehindDocument1shapeType0geoRight2580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2580,40);(2580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

Descriptivo y Explicativo: Porque se busca especificar las propiedades

de las variables independientes o factores (descriptivo) que determinan la

libertad en la toma de decisiones que tienen el Tribunal Constitucional

(explicativo).

Mtodos y Tcnicas. fBehindDocument1shapeType0geoRight4900geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4900,20);(4900,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

La investigacin a desarrollar corresponde fundamentalmente al tipo de

investigacin socio-jurdico, combinando la investigacin jurdico-formal con la

investigacin de campo, porque adems del marco terico (doctrina),

legislacin se va a analizar y revisar expedientes sobre la Accin de Garanta

Constitucional del Hbeas Corpus.

Mtodos Generales de la Investigacin.

Mtodo Inductivo, Mtodo Deductivo, Mtodo Analtico, Estadstico,

Concordancia y Discordancia, Mtodo Sinttico.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight5160geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(5160,40);(5160,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Tcnicas de Recoleccin de Informacin.fBehindDocument1shapeType0geoRight4260geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4260,40);(4260,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

Documental o Bibliografa. Y Tcnica de la Estadstica.

Tcnica de Recoleccin de Datos.

Se realizar la recoleccin de datos pertinentes sobre las variables

involucradas en la investigacin, lo cual implica tres actividades estrechamente

vinculadas entre s:

Seleccionar un instrumento de medicin: para nuestro estudio

utilizaremos el anlisis de contenido, la cual es una tcnica para estudiar y

analizar la informacin de una manera objetiva, sistemtica y cuantitativa y

hacer inferencias vlidas y confiables de los datos con respecto a su contexto,

sobre todo teniendo en cuenta las resoluciones materia de estudio.

Aplicar ese instrumento de medicin: es decir obtener las

observaciones y mediciones de las variables que son de inters para nuestro

estudio (medir variables).

Preparar las mediciones obtenidas para que puedan analizarse

correctamente (a esta actividad se le denomina codificacin de los datos). fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2740geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2740,40);(2740,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Fuentes Secundarias. fBehindDocument1shapeType0geoRight2340geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2340,40);(2340,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

Comprende a los documentos que van a determinar la revisin de

literatura y, que son aquellos consignados en los marcos terico-conceptual y

terico-jurdico.

Fuentes Primarias.fBehindDocument1shapeType0geoRight6920geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(6920,40);(6920,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

Corresponde al anlisis y estudio que se realizarn a 40 resoluciones

emitidas por el Tribunal Constitucional en materia de acciones de Hbeas

Corpus. Que como recurso extraordinario de denegatoria llegan a su

conocimiento

1.10.- PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIN ACUMULADA :

El anlisis de los datos va a consistir en primer trmino en la descripcin

de los datos y posteriormente a efectuar el anlisis estadstico respectivo para

relacionar las variables; es decir se realizar un anlisis de estadstica

descriptiva para cada una de las variables y luego describir la relacin entre

stas. Se describirn los datos a travs del modelo de distribucin de

frecuencias, agregando las frecuencias relativas (porcentaje) y, presentndolas

en forma de histogramas o grficas circulares. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(8580,40);(8580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

1.11.- INTERPRETACIN DE LA INFORMACIN PROCESADA Y fBehindDocument1shapeType0geoRight3520geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3520,40);(3520,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0REDACCIN DEL INFORMEfBehindDocument1shapeType0geoRight5240geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(5240,40);(5240,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .

Para comunicar los resultados e stos deben definirse con claridad y de

acuerdo a las caractersticas del usuario o receptor. En nuestro caso se

presentar a un contexto acadmico como son los profesores-investigadores y

alumnos de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la

UNMSM.

1.12.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .

Los resultados finales de la investigacin se har a travs de

generalizaciones, es decir aserciones de que lo observado en la muestra puede

ser atribuido a todo el universo.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2000geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2000,40);(2000,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

C A P T U L O II

MARCO TERICO REFERENCIAL

2.1.- EDAD ANTIGUA .-

El hombre Cro Magnon tiene cuarenta mil aos , sin embargo la Historia

del hombre empieza a narrarse dentro de los 5,000 aos, cuando HERODOTO

empez a escribir, fue el primero, hace poco mas de 2,000 aos. 4,000 aos a

de c. En la antigua Mesopotamia la fusin de los pueblos y cultura de los

sumerios y acadios marca el inicio del florecimiento de Babilonia, que luego cae

en poder de los asirios y caldeos, para ser dominada posteriormente por

persas, griegos y romanos, hasta que los rabes levantan la ciudad de

Bagdad cerca de las ruinas de la antigua Babilonia.

El mundo antiguo, fue sangriento, las sublevaciones se sucedan unas a

otras. Las luchas polticas terminaban en los campos de batalla, para de all

nuevamente surgir un poder que consolidaba momentneamente un tipo de

orden. El orden de los vencedores.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight1660geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1660,40);(1660,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

2.2.- EDAD MEDIA .-

La hegemona de la Cultura Griega y Romana, culmina en Europa con la

invasin de los pueblos brbaros. La Edad Media antes de un trnsito hacia

otra, para Europa significa, el momento inicial de su ciclo, a partir de all

lograran una homogeneidad, por sus caractersticas y modalidades propias,

surgirn los reinados y en especial el sistema feudal, que surgi de la

desintegracin de los imperios y cuya base consista en concesiones de tierras

a cambio de servicios militares. La ausencia de un poder central fue causa de

que los concesionarios de tierras y otros funcionarios del imperio con ttulos de

Condes se emanciparan y se convirtieran en seores en los dominios que

tenan. Estos jefes o seores mandaban una comn fuerza de guerreros y

dentro de su territorio cada uno ejerca un poder soberano, cobraban

impuestos, administraban justicia, tenan la jefatura militar.

Surge tambin el vasallaje o servicio haca el jefe feudal, era una

especie de amo, un jefe de familia. Los vasallos deban servir al jefe con amor,

a seguirle en la guerra, aceptar sus consejos en asuntos importantes, obtener

su consentimiento cuando se casa o casa a sus hijos. Los vasallos tenan a su

vez a otros fieles que tomaban el nombre de subvasallos.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Durante la edad media las clases estaban formadas en primer trmino

por grandes feudatarios o seores, con ttulos de Condes, Marqueses y

Vizcondes. En el segundo lugar, los grandes propietarios, llamados Varones o

Sirios, luego los simples caballeros, al ltimo venan los Nobles, pobres o muy

pequeos propietarios, reducidos a llevar el escudo y a convertirse de

escuderos de algn seor poderoso. Estos eran hombres libres y posean una

propiedad exenta de toda contribucin servil.

En la edad media tampoco los hombres que no tenan libertad no

estaban conformes y surgen las rebeliones urbanas y campesinas, en los

pases bajos. La de Flandes comenz con xito, pero fue aniquilada por nobles

y patricios con la ayuda poderosa de los reyes de Francia, en una batalla

definitiva librada en Cassel, 28 de Agosto de 1328 donde murieron nueve mil

aldeanos y artesanos provocando la rendicin de las ciudades rebeldes. 1

De la misma manera se produjeron insurrecciones en Francia, Inglaterra,

Espaa, y Alemania, en este ltimo pas se produjo el periodo insurreccional

que contribuy a destruir el poder poltico de los seores feudales y se cierra el

ciclo poltico de la edad media. 2

1 Snchez Viamonte, Carlos. Ob. cit. Pg.351. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2820geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2820,40);(2820,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

2.3.- TIEMPOS MODERNOSfBehindDocument1shapeType0geoRight3600geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3600,40);(3600,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

2.3.1.- LA CARTA MAGNA INGLESAfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-

La supremaca legislativa ha sido uno de los objetivos de la lucha por el

ejercicio popular del gobierno. La necesidad de que las legislaturas sean

controladas por parte del pueblo. Siendo el anhelo ms caro el deseo de

garantizar la libertad en sus mltiples manifestaciones, teniendo como base la

libertad personal.

El camino para lograr el reconocimiento legislativo del derecho a la

libertad ha sido largo; muy penoso, hasta sangriento, pero al final se logra

plasmar la proteccin del derecho a la libertad.

La lucha por lograr el reconocimiento legislativo del derecho a la libertad;

con carcter general y plasmado en un acuerdo, inici en Inglaterra en 1215.

Artur E. Sutherland, nos informa de cmo ocurri este acuerdo. Empieza

sealando que la concesin de la carta no fue una victoria parlamentaria,

porque el ao 1215 no haba parlamento. La causa de la rebelin de los

varones surge de la ineptitud de Juan Sin Tierra en la guerra, de sus exigencias

de dinero que eran exageradas. Se dio esta carta en medio de una guerra

2 Ibidem, pg.361. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

contra Francia, que hubieron campaas militares fallidas; algunos no quisieron

cruzar el Canal de la Mancha con l para ir a la guerra. A ello se agrega las

disputas con la iglesia, tanto as que en 1209 el Rey fue excomulgado. En

contra partida confin los bienes de algunos altos prelados con cuyo dinero

volvi a llenar sus arcas. De manera que, por un momento dej de cobrar

tributos a los varones.

Todo ello se desarrollaba al interior de una sociedad feudal en el que el

rey de cuando en cuando era asesorado por un consejo de notables o quienes

l poda solicitar o exigir que acudieran en su ayuda no era un rgano

legislativo, la idea de legislacin no haba en la mente de los hombres de Juan

Sin Tierra.

Los hechos se sucedan entre 1212 - 1215. En su pretensin de hacer

la guerra a Francia la que abandona, el 27 de Julio 1214, al sufrir una derrota

militar, por lo que en Setiembre el rey se vio obligado a firmar una tregua de

cinco aos con Felipe II de Francia.

A fines de 1214, los varones formaban una liga, juraron ante el altar

mayor retirar su lealtad a Juan y hacerle la guerra hasta que firmara una carta

con su sello asegurndoles las libertades que pedan.

fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Las condiciones de fuerza estaban dadas, los varones contaban con no

menos de dos mil caballos, por lo que el 12 de mayo el Rey dio a sus Sheriffs

la estril orden de que sojuzgaran a los rebeldes. No logr este objetivo, por lo

que el 15 de Junio Juan fue a Wendsor con los pocos leales que les restaba

para parlamentar sobre Tmesis, con un muy superior nmero de amotinados.

Se dio la negociacin y llegaron a un acuerdo en virtud del cual Juan acceda

prcticamente a todas las demandas de los varones. El mismo da se redact

un memorndum preliminar del acuerdo, conocido como articulados de los

varones, en el que se puso el sello real. Luego de varios das, se realizaron

enmiendas hasta dar un cuerpo definitivo; y se fecharon todas ellas el 15 de

Junio.3 Contiene, 63 artculos, el que conviene a nuestro tema est en el

artculo 39 y se lee: hombre libre no ser prendido o encarcelado o

desposedo de sus bienes o desterrado o de cualquier otro modo castigado, ni

iremos sobre l ni mandaremos contra l, sino previo el juicio legal, o en virtud

de la ley del pas4

Juan Sin Tierra haba jurado cumplir con lo que le impona la carta, pero

rompi su juramento y se hizo desligar de l por Inocencio IX. Los varones

retomaron las armas y pelearon con Juan Sin Tierra hasta su muerte en 1216. fBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 3 De la Carta magna a la Constitucin Norteamericana. Edit. TEA. Buenos aires, 1932. Pgina 25 a 32. 4 Ibidem, pg.39. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight4160geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4160,20);(4160,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Su hijo Enrique III, al subir al trono, ratific la carta para tener paz, a partir de

all no habra de desaparecer ya ms del derecho pblico de Inglaterra.5

2.3.2.- EL BILL OF RIGHTS OF VIRGINIAfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-

El pueblo de Virginia dio inicio a la construccin institucional de la nueva

nacin americana el 12 de Junio de 1776, fue un modelo, al que siguieron las

declaraciones similares de otros Estados de la Unin.

UNA DECLARACION DE DERECHOS: Hecha por los representantes

del buen pueblo de Virginia, reunidos en plena y libre Convencin, derecho que

pertenece a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del gobierno y

reza en su artculo I: que todos los hombres son por naturaleza igualmente

libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales

cuando entran en Estado de sociedad, no pueden por ningn contrato, privar o

despojar a su posteridad; especialmente el goce de la vida y de la libertad, con

los medios de adquirir y poseer la propiedad y de obtener la felicidad y la

seguridad.6

Pocos das despus de esta declaracin, el congreso de Filadelfia

sancion a su vez, la declaracin de independencia de los trece Estados

5 Snchez Viamonte, Ob. Cit. Pg.373. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Unidos de Amrica o lo que fue las trece colonias. Luego el 4 de Julio de 1776

el Congreso aprob la declaracin redactada por Toms Jefferson, resaltamos:

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que

un pueblo rompa los lazos polticos que lo han unido a otro, para ocupar entre

las naciones de la tierra e l puesto de independencia e igualdad que le dan

derecho las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza, el respeto

decoroso al juicio de humanidad exige que declare las causas que los han

llevado a la separacin... 7

Posteriormente el 17 de Setiembre de 1787, se dio la Constitucin de los

Estados Unidos de Amrica, cuya declaracin inicial reza: Nosotros, el pueblo

de los Estados Unidos, con el propsito de formar una Unin ms perfecta,

establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, atender a la defensa

comn, fomentar el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad

para nosotros y para nuestros descendientes, promulgamos y establecemos

esta constitucin para los Estados Unidos de Amrica. 8

Es notorio la importancia que tiene la Constitucin Norteamericana, para

los dems pueblos, aun cuando es una unin de Estados mantienen hasta la

fecha aquella Constitucin, aunque con inclusin de no pocas enmiendas. La

6 Artola, Miguel. Los Derechos del Hombre. Alianza Edit. Madrid - 1986, pg.89. 7 Snchez Viamonte., Ob. Cit., Pg.517. 8 Ibidem. Pg.537. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3300geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3300,20);(3300,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

consolidacin de un nuevo Estado en base a la separacin de la Metrpoli, en

este caso de Inglaterra atestigua la voluntad de los hombres por

independizarse de cualquier yugo. En este caso tampoco ese logro ha sido

pacfico, se han tenido que imponer bajo la fuerza de las armas. Al elaborar la

Constitucin plasman en el documento como obligacin buscar el bien comn,

ello significa el establecimiento de un conjunto de libertades para el hombre.

2.4.- EDAD CONTEMPORNEA .-

Esta parte de la historia resalt la emancipacin de las colonias inglesas

de Amrica. Los colonos Americanos no slo aspiraban a vivir de un modo

independiente y libre, sino que hicieron prctica de ella cada vez que las

circunstancias se lo permitieron. No sin lucha contra las autoridades de la

metrpoli y contra sus autoridades coloniales.

La independencia de las trece colonias fue un acto de fuerza liderada

por Jorge Washington y Tomas Jefferson, el primero dirigi la guerra de la

independencia y el segundo marc rumbos en materia institucional

De singular trascendencia tambin es la R evolucin Francesa. Exista

una crisis entre 1787 - 1789; donde aumentaron de una manera extraordinaria

la mendicidad. En Pars el nmero de mendigos y vagabundos constitua casi fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

la tercera parte de la poblacin. La pobreza y la miseria alcanzaron un lmite

mximo. El aumento de las revueltas de campesinos y plebeyos, indicaba que

las capas bajas de la poblacin los millones de campesinos, explotados y

oprimidos por la nobleza, el clero, las autoridades locales y centrales y la

pequea burguesa de la ciudad, los artesanos, los obreros, agobiados por un

trabajo superior a su fuerza y la extrema pobreza, no queran seguir viviendo

como antes. 9

La importancia de la Revolucin Francesa es enorme en la lucha por la

libertad, no solamente fue una lucha para el cambio de poder, sino que fue por

la consolidacin de los derechos fundamentales de la persona, las mismas que

se positivizaron en normas jurdicas. El pueblo francs con su sangre dio al

futuro la necesidad de consolidar de que todos los hombres deben gozar de los

bienes de la tierra. Si bien la Revolucin Francesa fue precedida por la

Emancipacin Norteamericana, Snchez Viamonte, afirma: La Revolucin de

Norteamrica fue creadora y constructiva; la Revolucin Francesa fue

destructora y creadora al mismo tiempo . 10

9 A.Z.Manfred, N.A. Smirnov. La Revolucin Francesa y el Imperio de Napolen. Edit. Grijalbo, Mxico, 1969. Pg.7. 10 Snchez Viamonte, Carlos, Ob.Cit.pg.574 fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3740geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3740,40);(3740,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

2.4.1.- LA REVOLUCIN FRANCESA .-

El 5 de mayo de 1789 se reunan en Versalles los Estados Generales; el

Rey y el Clero los consideraban rganos consultivos, convocados para

solucionar un problema particular. Los diputados del tercer Estado anhelaban la

ampliacin de facultades de los Estados generales, para detentar el rgano

supremo legislativo del pas. Luego el 17 de Junio los diputados se erigieron en

Asamblea Nacional. El 9 de Julio la Asamblea Nacional se declar Asamblea

Constituyente, supremo rgano representativo y legislativo del pueblo francs,

llamado a elaborar sus leyes. El Rey no acept y sus tropas pretendan la

dispersin de la Asamblea.

La orden del rey provoc una gran agitacin en Pars, producindose el

12 de Julio el primer choque entre el pueblo y las tropas. El 13 el pueblo

francs empez a armarse, apoderndose de decenas de miles de fusiles. El

da 14 de Julio una muchedumbre avanz y se precipit haca los muros de la

bastilla. El comandante de la Bastilla orden abrir fuego. No obstante los

muertos, el pueblo sigui el ataque hasta conseguir apoderarse de la Bastilla,

fue el principio de la revolucin.

Con la fuerza del pueblo, el 26 de Agosto de 1789 la Asamblea

Constituyente aprob la Declaracin de los Derechos del Hombre y del fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Ciudadano. Documento ms importante de la revolucin de trascendencia

mundial e histrico. Resaltamos, el artculo 4 que dice: La libertad consiste en

poder hacer todo lo que no daa a otro. As, el ejercicio de los Derechos

naturales de cada hombre, no tiene mas lmites que aquellos que aseguran a

los dems miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos

lmites no pueden ser determinados sino por la Ley.11

11 Faure Crhistine. Las Declaraciones de los Derechos del Hombre de 1979. Fondo de fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight6480geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(6480,40);(6480,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

C A P T U L O III

MARCO TERICO REFERENCIAL

3.1.- LA CONSTITUCIN COMO NORMA FUNDAMENTALfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-

La Constitucin, por una parte, configura y ordena los poderes del

Estado por ella construidos; por otra, establece los lmites del ejercicio del

poder y el mbito de libertades y derechos fundamentales, as como los

objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio

de la comunidad. Desde que la Constitucin se presenta como un sistema

preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberana popular.

La Constitucin Poltica, transforma el poder desnudo en legtimo poder

jurdico. El gran lema de la lucha por el Estado Constitucional ha sido la

exigencia de que el Poder Arbitrario sea disuelto en beneficio del Poder

Jurdico.

En esta lnea de pensamiento, la Constitucin no slo es una norma sino

precisamente la primera de las normas del ordenamiento jurdico total, la norma

Cultura - Economica Mxico 1995 pg. 11. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3080geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3080,20);(3080,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

fundamental, lex superior. Por varias razones: Primero, porque la Constitucin

define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que slo puede

dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitucin. Segundo, porque la

Constitucin es la expresin de una intencin fundacional, configuradora de un

sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensin de permanencia o

duracin, fundamental o estable, el momento reposado y perseverante de la

vida del Estado: Fleiner, lo que parece asegurarla una superioridad sobre las

normas ordinarias. carentes de una intencin total tan relevante y limitada a

objetivos mucho ms concretos, todos singulares dentro del marco globalizador

y estructural que la Constitucin ha establecido. Esta idea determin primero, la

distincin entre un poder constituyente que es de quien surge la Constitucin, y

los poderes constituidos por ste, de los que emanan todas las normas

ordinarias.

3.2.- LA LIBERTAD JURDICA .-

La libertad jurdica es primero y ante todo la ausencia de restricciones.

Que, ninguna traba debe impedir el desenvolvimiento de la libertad de la

persona. Se denomina tambin libertad negativa por cuanto es insuficiente; ya

habamos sealado que la real libertad debe ir encaminado a la realizacin de

la voluntad del hombre. Al vivir el hombre en sociedad sus acciones colisionan

con la de sus semejantes. De manera que surge el conflicto, por ello, para fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

evitar de alguna manera la extensin del conflicto, que podra devenir en caos,

por ende la destruccin. El conflicto es un fenmeno natural y para su control

ha surgido la organizacin que dispone un orden para asegurar los derechos a

la libertad de las personas. En los Estados antiguos se desprotega a los

dems. El Estado moderno trata de cumplir a que estos fines de orden y

seguridad la necesidad de utilizar el poder, la coercin, naturalmente en base a

normas de consenso. Nos recuerda el padre Gutirrez, mencionando: ...la

historia social demuestra que las formas de destruccin o de control ha sido

atentatorios contra el derecho a la libertad de los ciudadanos de manera

ilimitada, como se ha sealado desde la poca de la esclavitud pasando por el

vasallaje y el dominio de los seores feudales que de manera abierta

dominaban a las personas y que estas utilizaban para su beneficio econmico.

Conllevaba ello a originar las desigualdades de los hombres por ende atentar

contra su dignidad. 12

El Estado limita el derecho a la libertad de las personas, en tanto y en

cuanto cometan delitos. No existe otra forma legal de privar el derecho a la

libertad de un ciudadano. Precisamente nos encargaremos de exponer parte de

dicha actividad del Estado, como funcin coercitiva encargada a la polica.

12 Gutirrez Gustavo. En Busca de los Pobres de Jesucristo. El Pensamiento de fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2900geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2900,40);(2900,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

3.3.- LIBERTAD PERSONAL .-

La vida, la libertad y la seguridad de la persona no necesitan ser

explicadas, son los preceptos fundamentales de cualquier sistema de derechos

humanos, y que para amparar se ha instituido los gobiernos entre los hombres.

Todas las Declaraciones Universales de Derechos Humanos las han

incorporado, todos los Estados Americanos reconocen su naturaleza esencial y

garantizan su proteccin.

El derecho a la seguridad personal se concreta en el goce legal e

ininterrumpido sobre la vida, sus miembros, su cuerpo, su salud y su

reputacin. Incluye el derecho a exigir y resulta atacado no slo por la privacin

de la vida, sino tambin la privacin de aquellas cosas que sean necesarias

para gozar de la vida, de acuerdo con la naturaleza, el temperamento y los

deseos legales de cada individuo.

La libertad es necesaria para que el hombre pueda desarrollar su

existencia y que el Estado debe crear condiciones para su pleno goce, es decir

proveerle de seguridad personal. La libertad sin seguridad no cumple su

cometido. La seguridad hace posible el goce pleno del Derecho a la libertad. fBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 Bartolom de las Casas. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Sin seguridad el hombre estara temerario de los otros hombres. La seguridad

est protegida por las leyes.

La base de todos los derechos a la libertad, es posiblemente la libertad

personal, la libertad de locomocin, por ello afirma Marquiset Jean que: la

integridad de la anatoma humana supone la libertad en el ejercicio y

movimientos de cuerpo. El Cdigo Penal, dicta una sancin contra los que,

ilegalmente hayan arrestado, detenido o secuestrado a quien quiera que sea.

Los alienados se internan en los Hospitales Psiquitricos y los padres y

personas investidas de derecho de guardin pueden retener un nio, incluso

en su caso, pero un marido no puede secuestrar a su mujer.13

Cuando una persona es investigada por la presunta comisin de un

delito, el Estado quien ejerce la coercin sobre este y los sujeta al proceso de

diversas maneras. Lo que jurdicamente se ha ido a llamar situacin jurdica.

La misma que puede ser de comparecencia o detencin, cuando sea una

decisin jurisdiccional. Sin Embargo antes de llegar a ello ha ocurrido la

detencin o arresto policial, que en igual caso es la actividad del Estado

mediante la funcin policial. Consecuentemente existe un camino, la de un

proceso legal justo.

13 Marquiset, Jean. Los Derechos Naturales. Edit. Oikos Tau. 1971, pg.28. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight4060geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4060,40);(4060,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

3.4.- PROTECCION DE LA LIBERTAD .-

La Constitucin en previsin de que se atente contra el derecho a la

libertad, sea por funcionarios del Estado o particulares, ha creado mecanismos.

Por ser un derecho subjetivo, el jurista peruano Mario Alzamora Valdez ha

sealado que: la preocupacin por dar una proteccin real a la persona tiene

sus races desde la antigedad, ya los jurisconsultos romanos esbozaron una

concepcin sobre los derechos del hombre. Consiguientemente si los derechos

humanos derivan de la persona humana, estas preexisten al Estado.14

Resultara slo declarativa el reconocimiento del derecho a la libertad, si no se

dieran mecanismos para asegurar una real proteccin, estos medios se

clasifican en:

El artculo 2 faccin tercera del Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Polticos aprobado por las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de

1966 establece como garantas que cada Estado tenga un recurso efectivo,

aun cuando tal violacin hubiese sido cometida por personas que actan en

ejercicio de sus funciones pblicas. La Convencin Americana firmada en San

Jos de Costa Rica, consagra tambin la proteccin judicial contra la violacin

de derechos fundamentales.

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8700geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(8700,20);(8700,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

En nuestro ordenamiento legal se encuentra el Hbeas Corpus que est

destinada a restablecer la libertad humana o el ejercicio de los derechos

sociales y polticas que reconoce la Constitucin en su artculo 200 y en la Ley

23506. Dicha accin es un medio indirecto de proteccin durante cada

procedimiento penal, en donde el ser humano o la persona sometida a l,

ciertamente est en sospecha de que sea autor de un delito. Justamente el

Estado tambin mediante el debido proceso cautela estrictamente los derechos

del procesado. No pueden los magistrados exceder la potestad que tienen en el

momento de que el ciudadano est sujeto a proceso. Es decir de all van a

surgir un conjunto de derechos que tiene por su condicin de procesados.

Para una slida y efectiva proteccin del derecho a la libertad se

requieren normas idneas.

3.5.- LA HISTORIA DE LA LUCHA POLTICA POR EL DERECHO A LA fBehindDocument1shapeType0geoRight1340geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1340,40);(1340,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0LIBERTADfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0

La persona durante su existencia necesita ejercer su libertad. Si la vida

es un derecho bsico, tambin lo es el derecho a la libertad. Si un hombre

permanece enclaustrado sin que se le permita comunicarse con otros,

prohibindole leer y escribir, podra a eso llamarse vivir. Definitivamente no.

14 Mario Alzamora Valdez. Citado por Domingo Garca Rada en la Revista de Derecho y fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Aun si pensamos en que pueda aliviar sus necesidades primarias. Eso

tampoco es suficiente para vivir. La esencia del hombre es que es un ser

racional, por lo tanto busca conocer el mundo en que se encuentra

pesquisando explicacin a su existencia; siendo as, necesita pensar, creer,

hablar, comunicarse, desplazarse de un lugar a otro. En suma, ejercer su

derecho a la vida. De modo que, el derecho a la vida y el derecho a la libertad

van juntas, son una unidad; que su ejercicio pleno recin permite a un hombre

ser tal, como dice Mximo Pacheco Gmez La libertad es la facultad que

posee el hombre de determinarse a si mismo en el plano de la accin. Ella es

propia nicamente de los seres racionales, es decir de los hombres; los

animales viven bajo el determinismo de sus instintos y del medio ambiente; y

las cosas, bajo el determinismo de las leyes fsicas. 15

La lucha de los hombres es constante para lograr la vida en toda su

plenitud. Pero esta lucha es entre los propios seres humanos. Los unos por

lograr la libertad; la idea de dominio est presente en todo el desarrollo social.

La cuestin de si existe algo as como una historia universal de la humanidad,

que toma en consideracin las experiencias de todos los tiempos y todos los

pueblos, no es una cuestin nueva, sino obliga a plantearla de nuevo. Desde el

comienzo, las tentativas mas serias y sistemticas de escribir historias

universales considerando como eje de la historia el desarrollo de la libertad. La

Ciencias Polticas Vol. 42.Enero - Dic. 1978 - Lima - Per. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8720geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(8720,40);(8720,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

historia no era una ciega concatenacin de acontecimientos, sino en conjunto

con sentido en el cual se desarrollaron y compitieron las ideas referentes a la

naturaleza de un orden social y poltico justo. 16

3.6.- EL HABEAS CORPUS COMO GARANTA DEL DERECHO PENAL Y LA fBehindDocument1shapeType0geoRight1340geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(1340,20);(1340,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0LIBERTADfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-

El Defensor del Pueblo en su informe de supervisin de personas

privadas de su libertad d e 1998 - 1999, revela, considerando como fuente al

Instituto Nacional Penitenciario que hasta Junio de 1999, haban 27,428 en

diversas crceles del pas. De los cuales 17,236 tenan la calidad de

procesados que representa el 62.84 % y 10, 192 como sentenciados

(entendindose a pena privativa de libertad) que representa el 37.16 % de la

poblacin carcelaria.

Sobre los sentenciados ha recado una pena. Han sido privados del

derecho a libertad, del que hablamos, cul es la razn por la que estos

hombres y mujeres se les ha conculcado tan valioso derecho?.

En el seno de la sociedad se producen conflictos de diverso tipo. Entre el

delito, cuya causa es estudiada por la criminologa. El Estado en su rol ha

15 Teora del Derecho, Editorial Jurdica de Chile, 1ra. Edicin 1976, pg.177. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

determinado que conductas son prohibidas para sus ciudadanos. El poder

punitivo del Estado surge cuando se han producido esas conductas prohibidas,

es all donde surge el derecho de castigar, por la accin realizada.

Modernamente, por lo menos redactado en la Constitucin as lo est, la

funcin de la pena es diferente al castigo. Rehabilitar, resocializar, son

instrumentos del Estado para reducir la conducta del trasgresor. Estas

conductas prohibidas histricamente y de acuerdo a los pueblos han variado

ostensiblemente. Algunos han desaparecido, como aquellas ligadas a la

religin.

Cada poca, cada Estado independiente, aunque las similitudes en las

sanciones y el catlogo de prohibiciones no son abismales, han trazado

mtodos y formas de combatir los delitos. A ello se ha denominado poltica

criminal, aun sin estar sistematizada, cada Estado (entendindose las diversas

formas de gobierno) han realizado la represin de estas acciones prohibidas.

La represin de los delitos a lo largo de la historia se ha basado en

castigar. Desde la privacin de la vida, lesiones corporales, privacin de los

derechos sobre el patrimonio, y privacin de la libertad.

fBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 16 Francis Fukuyama. Ed. Planeta - 1994. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

La privacin de la libertad se ha convertido en el ncleo central del

castigo, del ius punendi del Estado, se han desarrollado sistemas carcelarios

al rededor del mundo, con el afn de frenar nuevas acciones contra los bienes

jurdicos que el Estado dice proteger.

La realidad, distante de los buenos deseos de muchos hombres, a lo

mejor tambin del buen deseo del Estado, es diferente a los fines que se

propone el Estado (lase constitucin) obedece obviamente a mltiples

causas, que no es nuestro tema. En estas lneas slo hemos tratado de graficar

resumidamente y pretender responder el porqu esos 27, 428 hombres

estaban recluidos en un penal, unos pocos purgas condena (ese es el trmino

adecuado) y otros a la espera de una sentencia, que le deber explicar si debe

o no ser resocializado o rehabilitado.

Consiguientemente el derecho penal que es un conjunto de normas

jurdicas donde se describen los supuestos de conducta adecuados para una

convivencia armoniosa entre los hombres de un pas. En tal razn que en esas

conductas descritas en el Cdigo Penal o las que describen leyes especiales,

recibir una pena. La pena privativa de libertad. La mas drstica, la ejecucin

de sta privacin en las crceles de nuestro pas.

fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Consecuentemente la capacidad y facultad que tiene el Estado para

sancionar es aceptada, de la cual surge una legitimacin en tanto y en cuanto

se protege los bienes jurdicos. Ser difcil exponer, si realmente el derecho

penal es un dique que contiene la realizacin de acciones prohibidas. Unos

consideran su fracaso. Sin embargo no podemos desconocer que el delito es

una constante en todas las etapas de la historia de la humanidad. No ha

desaparecido por mas sancin drstica que se haya empleado (pena de

muerte). Pero podemos asegurar que no ha impedido nuevas acciones

delictuosas. Las causas del crimen son mltiples pues se trata de un fenmeno

social que atae su estudio al interior del movimiento de desarrollo social.

Con seguridad podemos afirmar que si las polticas generales del Estado

no estn diseadas para cumplir el real propsito de ste, el delito desbordar

la capacidad de control del Estado. El derecho penal no ser un instrumento

adecuado para su control. Es decir, el derecho penal slo servir para el control

del delito en tanto y cuanto la sociedad mantenga un equilibrio social, poltico y

econmico. Podrn hacerse esfuerzos con nuevas normas penales cada vez

mas drsticas, pero el fenmeno delictual continuar su avance. Pensemos

asimismo en las variadas formas de delito. Para observar slo dos formas de la

accin y desde posiciones diferentes. Aquellos desde su posicin de dominio

en alguna funcin pblica realizan acciones delictivas. Su represin importa en

ocasiones controlada. Aquellos que tiene una posicin de dominio, un particular fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

o una organizacin sobre otro particular, en los delitos contra el patrimonio y

con acciones violentas, parecen ser, las mas importantes y mas visibles para

el Estado, aun cuando su impacto en prdidas econmicas sea menor,

comparado obviamente, con los primeros, para la vctima, no podra existir

montos menores o mayores, siendo tal el estado de necesidad de las mayoras

(robos agravados con intimidacin).

Lo que queremos observar es hacia donde el Estado realiza los

esfuerzos de control social. Los exiguos recursos que tiene un Estado y

sociedad poco desarrollada, dnde se invierten? y con qu esfuerzos lo realiza

y sobre todo mediante sus rganos de seguridad (polica).

El Informe de la Defensora del Pueblo es clave para descifrar esa

preocupacin. La incidencia delictiva: en los delitos contra el Patrimonio el

37.52 %, Trfico Ilcito de Drogas 25.58%, en los delitos Contra la Vida, el

Cuerpo y la salud 10.22%, Terrorismo 8.73 %, Traicin a la Patria 3.25 % y

14.70% en otros delitos. La respuesta est frente a nosotros, los delitos contra

el Patrimonio con mas de un tercio del total. Si la incidencia es mayor nuestra

lectura puede orientarse a un problema social o econmico. Obviamente sin

excluir otra posibilidad, pero creo, menor,

fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3520geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3520,40);(3520,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

En consecuencia las fuerzas policiales se han concentrado en la

represin y control de estas conductas prohibidas. Es all donde el Estado

encarga sus recursos bsicamente para el control de crimen comn. No

debemos olvidar que el delito contra el patrimonio es constante en la historia de

la humanidad. El Trfico Ilcito de Drogas, su criminalizacin no es antigua.

3.7.- LA POLICIA Y LA LIBERTAD .-

No se puede negar la necesidad de contar con una fuerza para proteger

los derechos de los ciudadanos. La polica tiene esa doble funcin de cautelar,

preservar, proteger y garantizar los derechos de las personas y, de otro lado su

funcin de privar de la libertad a una persona; es decir entre sus facultades

est precisamente el de privar de la libertad a una persona, impedir en algn

momento que ejerza su voluntad para atentar contra el bien jurdico. Por ello,

es necesario hacer referencia al artculo 12 de la Declaracin de Derecho del

Hombre y del Ciudadano, incluida en la primera Constitucin francesa de

1791,: ....... La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita

una fuerza pblica. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y

no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo...... 17

fBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 17 Manuel Ballbe; Polica y Sociedad Democrtica. Edit. Alianza Universal . Madrid - 1983. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

Etimolgicamente polica proviene de la palabra Politia - Politeia que

significa administracin de la Polis o ciudad. 18 Polica es la actividad del

Estado que asegura el funcionamiento de la vida poltica y social mediante

normas restrictivas, que limitan para este fin las libertades y derechos

individuales hasta donde el bienestar pblico y el orden jurdico lo exijan.

Entendida en este amplio sentido es una necesidad social, ya que todo grupo

humano, toda sociedad para poder subsistir necesita ordenar su vida por medio

de reglas de polica que en el fondo no son otra cosa que normas de buen

gobierno. 19

El papel de la polica es diferente en cada tipo de Estado. En el Estado

absolutista, basado en la concentracin de poderes en el Monarca, la polica

exclusivamente est a su servicio. En tiempos aquellos el ejercito realizaba

labores de polica.

En la Historia del pensamiento jurdico, el Estado - Polica fue la

organizacin social que ms subestim la voluntad y los derechos de los

particulares, ya que slo concedi valor y existencia al poder superior del

prncipe. Bartolom Fiorini citando a Jellinek expresa: El prncipe era la

voluntad de Dios, por esta causa deba tener, seoro y dominio sobre los

18 Felipe Monlay. Diccionario Etimolgico de la Lengua Castellana - Edit. Ateneo B. Aires - 1944 pg. 949. 19 Manuel G. Abastos. Revista de Foro. Organo del Colegio de Abogados de Lima, ao XLIII N 2 Mayo - Agosto de 1956. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.

hombres para hacer el bien. Nadie mejor que Luis XIV expres que los Reyes

son seores absolutos y tienen la plena disposicin de todos los bienes, sean

de la iglesia o de los seculares, para usarlos en cualquier tiempo como los

sabios ecnomos, es decir segn lo necesite el inters generalmente de su

Estado. As se justificaba el despotismo, una forma de gobierno que dur

largos aos.

En el Estado Liberal, se tiene la idea de una polica que no est

exclusivamen