el divorcio es la disolución del matrimonio

48
El divorcio es la disolución del matrimonio . Es una solución al problema de la infidelidad conyugal y un cúmulo de insatisfacciones, aveces arrastradas por largos años y no necesariamente le da la felicidad a la persona que lo recurreRodríguez, Miriam (1982). «Itrodución: El Divorcio...problema o Solucion». Génesis de la Obra el Divorcio...Problema o Solución. Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico. p. 2.y es la segunda más estresante durante la edad adulta, inmediantamente después de la muerte de uno de los cónyugesBastos, Alicia (6 de noviembre de 2009). «Ajuste al divorcio y las relaciones co-parental: Aportaciones desde la teoría del apego » (en portugues). Universidad de Minho. Consultado el 9 de marzo de 2011. El procedimiento para el mismo, debe considerar a todo momento a las partes envueltas como una familia en dificultad que necesita ayuda. Pero debe entenderse que el divorcio no es el problema, sino el resultado que puede radicar con uno u ambos cónyugesRodríguez, Miriam (1982). «Itrodución: El Divorcio...problema o Solucion». Génesis de la Obra el Divorcio...Problema o Solución. Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico. p. 2. En la mayoría de los países occidentales, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social , cultural y jurídico , que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos. El divorcio está muy reglamentado en muchos países occidentales considerados modernos y las leyes tienden a dar protección a la mujer y los hijos nacidos en el vínculo disuelto. En ocasiones más bien frecuentes, los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura legal del divorcio.

Upload: andres-lopez

Post on 02-Jul-2015

691 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El divorcio es la disolución del matrimonio

El divorcio es la disolución del matrimonio. Es una solución al problema de la infidelidad conyugal y un cúmulo de insatisfacciones, aveces arrastradas por largos años y no necesariamente le da la felicidad a la persona que lo recurreRodríguez, Miriam (1982). «Itrodución: El Divorcio...problema o Solucion». Génesis de la Obra el Divorcio...Problema o Solución. Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico. p. 2.y es la segunda más estresante durante la edad adulta, inmediantamente después de la muerte de uno de los cónyugesBastos, Alicia (6 de noviembre de 2009). «Ajuste al divorcio y las relaciones co-parental: Aportaciones desde la teoría del apego» (en portugues). Universidad de Minho. Consultado el 9 de marzo de 2011. El procedimiento para el mismo, debe considerar a todo momento a las partes envueltas como una familia en dificultad que necesita ayuda. Pero debe entenderse que el divorcio no es el problema, sino el resultado que puede radicar con uno u ambos cónyugesRodríguez, Miriam (1982). «Itrodución: El Divorcio...problema o Solucion». Génesis de la Obra el Divorcio...Problema o Solución. Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico. p. 2.

En la mayoría de los países occidentales, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos.

El divorcio está muy reglamentado en muchos países occidentales considerados modernos y las leyes tienden a dar protección a la mujer y los hijos nacidos en el vínculo disuelto.

En ocasiones más bien frecuentes, los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura legal del divorcio.

En algunos ordenamientos jurídicos o religiosos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.

Hasta no hace muchas décadas, específicamente antes de la década del 1980, en países con hegemonía católica los divorciados eran estigmatizados por la sociedad. Esto terminó cuando la iglesia católica reconoció el estado de divorcio.

Causas del Divorcio

Las causas del rompimiento matrimonial, que estan en el Código civil de Puerto Rico, son las siguientes: la primera es por la muerte de uno de los conyugues, la segunda, si el matrimonio se declara nulo y la ultima por el divorcio legalmente obtenidoy tambien si existe agresion hacia la pareja. Se obtiene el divorcio si hay adulterio, si uno de los cónyugues es condenado por un delito grave, por embriagez habitual o uso constante morfina o cualquier otro nartcótico. Trato cruel o injurias graves, abandono por un término mayor de un año, impotencia absoluta perpetua e incurable sobrevenida después del

Page 2: El divorcio es la disolución del matrimonio

matrimonio. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijos, la propuesta del marido para prostituir a su mujer, la separación de ambos cónyugues por un periodo de tiempo sin interrupciones de mas de dos años y la locura incurable de los cónyugues sobrevenida después del matrimonio, por un periodo de más de siete años, cuando impida gravemente la convivencia espiritual. Pagani, Pedro (1987). Figueroa Ferrer V.E.L.A. divorcio por consentimiento mutuo: una decisión de cambio y su importancia como agente de cambio social. Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico. p. 24, 25, 26.

Un factor que ha ayudado a cambiar la familia tradicional y cause tensiones y conflictos familiar es el cambio de los roles dentro del matrimonio donde el papel de la mujer dentro de la familia a cambiado gracias a las oportunidades de educación y empleo y eso implica que intelectualmente y económicamente están al nivel del hombre. Esa igualdad ha sido una de las causas por las cuales el divorcio a aumentado en términos absolutos como relativoRodríguez, Miriam (1982). «Problemática existente». Génesis de la Obra el Divorcio...Problema o Solución. Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico.

Según la legislación de cada país, es causa de divorcio el mutuo disenso; la bigamia, la enfermedad física o mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes inherentes al matrimonio; abandono malicioso; etc.

Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes , son el ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal, adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies.

Familia y el Divorcio

El divorcio es responsable de los cambios profundos en el sistema de la familia, obligando a sus subsistemas para llevar a cabo unas reorganizaciones estructurales. Desilusión matrimonial es un evento estresante en el sistema familiar, y la capacidad de absorción de sus efectos sistemáticos y la calidad de funcionamiento adaptivo de los niños dependen de las características del sistema de la familia durante el matrimonio; como por ejemplo la comunicaciónBastos, Alicia (6 de noviembre de 2009). «Ajuste al divorcio y las relaciones co-parental: Aportaciones desde la teoría del apego» (en portugues). Universidad de Minho. Consultado el 9 de marzo de 2011.. Hay una tendencia en los primero años después del divorcio, la relación co-parental se caracteriza por la existencia de niveles moderadas –altas de conflictos o compromisos mutuo disminución en la educación de los niños. Esta separación y el antagonismo que parece traducirse en paralelo y sin coordinación prácticas educativas que contribuyen a debilitar la percepción de los niños acerca de la alianza y promover el conflicto interparietal, los padres y la inadaptación de la familiaBastos, Alicia (6 de noviembre de 2009). «Ajuste al divorcio y las relaciones co-parental: Aportaciones desde la teoría del apego» (en portugues). Universidad de Minho. Consultado el 9 de marzo de 2011..

En cuanto a los padres, Fein (1978) presenta tres perspectivas diferentes: la tradicional, moderno y emergente. En el tradicional, es el padre como proveedor, que ofrece apoyo

Page 3: El divorcio es la disolución del matrimonio

emocional a la madre, pero no está involucrado directamente con los niños, el ejercicio del modelo de poder y autoridad. Desde el moderno destaca su papel en el desarrollo moral, educativo y emocional. Y el nuevo nace de la idea que los hombres son psicológicamente capaces de participar activamente en el cuidado y la crianza de los niños. El autor también sostiene, basado en investigaciones llevadas a cabo, para algunos hombres que se divorcian puede ser una buena oportunidad de aproximar éstas a sus hijos. Así, destaca la importancia de los padres en el desarrollo infantil, la adquisición de la identidad de género para el rendimiento académicoDantas, Cristina (11 de febrero de 2004). «Paternidad: Algunas consideraciones sobre los niños y las relaciones entre padres después del divorcio» (en portugues). Río de Janeiro, RJ, 22451-100. Consultado el 1 de abril de 2011..

Por otra parte, Pleck (1997) confirma en su investigación, que las mujeres tienen cada vez llamó a su compañero a participar en el cuidado de las crías. El autor que se encuentran los factores que ayudan o impiden a un hombre para estar presentes, como la edad (los niños pequeños sensibilizar a los más de los adolescentes), el sexo de los niños (los niños reciben más atención) y el día de la semana (fines de semana se el momento más apropiado para el padre para llevar a cabo su función). Ante esta situación, muchas mujeres se sienten abrumados, porque el reparto equitativo de los roles no sucede en la práctica, lo que ayuda a ver las funciones diarias en solitario. Jablonski (1999) plantea que la transición de las actitudes de comportamiento ha sido satisfactoria cualitativa o cuantitativamente. El hombre se ve confundido frente a estos cambios y preparar el nuevo papel que se produce lentamente. Por lo tanto, un reparto más equitativo de las tareas parece ser el primer paso hacia cambios efectivos. Conforme los niños crecen, a pesar de posibles actitudes igualitarias pre-existentes, la división del trabajo dentro del hogar tiende a ser más estereotipados, rompiendo el total del capital en manos de solo los jóvenes de ambos sexos (Bryant y Zick, 1996).Dantas, Cristina (11 de febrero de 2004). «Paternidad: Algunas consideraciones sobre los niños y las relaciones entre padres después del divorcio» (en portugues). Río de Janeiro, RJ, 22451-100. Consultado el 1 de abril de 2011..

El divorcio no anuncia el fin de la familia. Aunque los padres se han disuelto su condición de parte de su pareja, seguirán manteniendo su papel de co-paternidad y la pareja paternal. La reorganización de la familia puede verse afectada negativamente por los procesos de separación o reorganización de embargo, en la terminología de Bowlby (1980)Bastos, Alicia (6 de noviembre de 2009). «Ajuste al divorcio y las relaciones co-parental: Aportaciones desde la teoría del apego» (en portugues). Universidad de Minho. Consultado el 9 de marzo de 2011..

Historia

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.

La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque

Page 4: El divorcio es la disolución del matrimonio

en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.

En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio.

En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener. En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.

Entre los hebreos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud, bastaba con informar al Sanedrín. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.

En el Islam, los varones pueden repudiar a sus cónyuges al repetir consecutivamente la expresión "te repudio" (Talaq, talaq, talaq) en tres ocasiones.

También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.

En la Roma temprana el divorcio era algo poco común, hasta la época de los emperadores, en donde se acuñó la máxima "matrimonia debent esse libera” (los matrimonios deben ser libres) en donde el esposo o la esposa podían renunciar a él si así lo querían.

En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.

Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.

En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron.

Page 5: El divorcio es la disolución del matrimonio

Italia en 1970 y España en 1981 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente.

En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes.

El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.

Tramitación Genérica de Divorcio Ante Juzgado o Autoridad Judicial

En la mayoría de las legislaciones se contemplan los siguientes tipos de divorcios ante autoridad judicial:

1. Divorcio por mutuo consentimiento.2. Divorcio sin el consentimiento de alguno de los esposos. Siempre y cuando se apoye en una causal de divorcio que menciona la ley.Y en algunos países o localidades de algunos países:3. Divorcio por la voluntad de uno de los esposos. Solo basta que uno de los cónyuges pida el divorcio y se otorga.Adelante mencionaremos los contenidos genéricos que las sentencias de divorcio revisten.Cada uno de forma genérica tiene las características que se mencionan:1. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTOConcepto genérico. "Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia".Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que que una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales obtienen la sentencia de divorcio.2. DIVORCIO SIN EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS ESPOSOSConcepto genérico. "Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".En algunos países o localidades de diversos países este es conocido como el Divorcio Necesario.Para solicitar al Juez se decrete el "divorcio necesario" es requisito que el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio.

Page 6: El divorcio es la disolución del matrimonio

La legislación de cada país señala cuales son las causas de divorcio necesario, pero de forma genérica encontramos:A. Violencia intrafamiliar (lesiones, injurias, violencia psicológica o física).B. Adicciones. Que afecten el al núcleo familiar o a alguno de sus integrantes (Ejemplo adicción a drogas, juegos, etc).C. Ser sentenciado a pena corporal por delito grave que no alcance el beneficio de libertad bajo caución o fianza.D. Adulterio.E. Bigamia.F. Incitar u obligar a cualquier integrante a cometer un delitoG. Conductas que ponen en peligro la integridad física o psicológica de cualquiera de los integrantes de la familia.H. Abandono injustificado del hogar.I. Infecciones de transmisión sexual incurables.J. Falta de cumplimiento intencional a las obligaciones alimentarias.K. Delito cometido en contra de uno de los cónyuges o de los hijos.En este tipo de procedimiento la voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse no es suficiente como causal de divorcio, Es decir que el deseo de seguir casado no se considera como importante ya que solamente que se prueben algunas de las "causales de divorcio" se podrá dictar sentencia que decrete como terminado el matrimonio, si en el procedimiento NO se prueba alguna de las causales entonces la sentencia de divorcio no operará y seguira vigente el matrimonio.3. DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS ESPOSOSConcepto. "Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficientes para que se otorgue el divorcio".A diferencia del anterior mencionado "divorcio necesario", en este tipo de divorcio solo se invoca una sola causal que es la voluntad del cónyuge solicitante de quererse divorciar.Este procedimiento de divorcio es mucho mas rápido que el anteriormente mencionado "divorcio necesario".

SENTENCIA JUDICIAL DE DIVORCIOLos puntos que comúnmente decreta una sentencia de divorcio judicial son:1. Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias.2. Las medidas adicionales que decreta el juez de familia como son:

A. Si existe o no y en que porcentaje pensión alimenticia que deberá pagar el padre a la madre o viceversa. Nuestra sociedad ha ido cambiando y en muchas localidades los roles de vida también han evolucionado y las mujeres son un pilar en la manutención económica del hogar, al grado que en algunos casos se han convertido en las proveedoras de las finanzas de la familia dejando a los hombres el rol de supervisión de hogar y educación de hijos, motivo por el cual de forma mas repetitiva a los hombres la autoridad judicial les otorga el derecho de que la mujer les pague una pensión alimenticia y de igual forma mas reiteradamente nos

Page 7: El divorcio es la disolución del matrimonio

encontramos con casos en los cuales los hijos concebidos se quedan bajo la guarda y custodia del padre.B. Repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio. En la mayoría de las legislaciones, los bienes obtenidos o adquiridos durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges (excepto en las legislaciones que se contempla el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes), no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera o las donaciones. Sin embargo en algunas legislaciones se permite las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales donde los cónyuges pueden determinar todo tipo de cuestiones inherentes a los bienes anteriores al matrimonio y también a los obtenidos con posterioridad, inclusive hasta se suelen establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura del vínculo que los unía.C. Situación jurídica de los padres en relación a los hijos, dentro de lo que encontramos:C.1. A que progenitor le corresponde la guarda y custodia del o los menores (aunque puede ser compartida)..C.2. Establece la forma de convivencia que tendrá con sus hijos la madre o el padre que NO tiene la guarda y custodia.C.3. Las obligaciones que cada progenitor tendrá que cumplir respecto de la manutención alimentaria de los hijos (pensión alimenticia). La sentencia judicial de divorcio fija si el padre o la madre o ambos aportaran económicamente para solventar las necesidades alimentarias de los hijos y fija de igual forma que porcentaje o que importe deberá aportar el deudor alimentario. Por pensión alimenticia la mayoría de las legislaciones mundiales contempla que la integran la comida, vestido, estudios y esparcimiento.

Respecto de la pensión alimenticia esta puede ser efectiva hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación de cada país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento físico o mental que le impidiera mantenerse por sus propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.

I.I. DIVORCIO. DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA

Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter

Page 8: El divorcio es la disolución del matrimonio

de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.

1.2.EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-

a. Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.

b. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio."

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

De esta difiniciones se desprende lo siguiente:

El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial; Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio

putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvernir; A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido

La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.

En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.

1.3. ORIGEN DEL DIVORCIO.-

Page 9: El divorcio es la disolución del matrimonio

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y

se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes; Por la muerte de uno de ellos; Por Capitis Diminutio; Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su

yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos. Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,; Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos

cónyuges de poner término al matrimonio.

En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

Adulterio, Por la muerte de unos de los cónyuges, Por la condena a pena criminal, El abandono del hogar, Los excesos Sevicias, Las injurias graves del uno para con el otro,

Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

1.4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vículo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.1

Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y Separación De Cuerpos Y Bienes". Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución del vínculo.

Page 10: El divorcio es la disolución del matrimonio

1.El Divorcio en la República Dominicana, Lic. Manuel U. Gómez hijo, Pág.26, Ediciones capeldom, 1968.

En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues su Párrafo I, disponía que "Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos."

Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la separación de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de escándalos.

Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento.

El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación especial, a la cual se le han introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por vía de consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurir a disposiciones generales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver con los informativos testimoniales, los emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla.

Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley 3937 que instituye la separación personal entre los cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, publicada en la Gaceta Judicial No.7720.

CAPÍTULO II

2.1 CAUSAS DE DIVORCIO.-

Las causas de divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales:

 a)- El mutuo consentimiento de los esposos.

Page 11: El divorcio es la disolución del matrimonio

 b)- La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.

 c)- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.

 d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

 e)- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.

 No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

 f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

 g)- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

 h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».

Los fundamentos de las causas:

Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.

La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser retenidos como causas del divorcio.

La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que "nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta".

La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser

Page 12: El divorcio es la disolución del matrimonio

invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá "invocar la existencia de dicha causa de divorcio".

 2.2. COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO.-

El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:

A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.

Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.

2.3. TRIBUNAL COMPETENTE.-

El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala "Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario".

Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00.

2.4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causa específicamente establecida por la Ley de Divorcio como:

El mutuo consentimiento; Incompatibilidad de caracteres; Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal; Adulterio; Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal; Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro; Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y, Alcoholismo y/o drogadicción.

Page 13: El divorcio es la disolución del matrimonio

b) El procedimiento de divorcio especial o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

2.5. EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.-

Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.

El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:

Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;

Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.

Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro

Page 14: El divorcio es la disolución del matrimonio

Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento. (establecido en el Art.548 del Código de Procedimiento Civil).

CAPITULO III

3.1. DESARROLLO Y PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-

Las condiciones exigidas para que exista , tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que halla transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.

Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la homoxesualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilapación por el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.

Contenido y formalidades del emplazamiento.-

Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.

Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretenciones, tales como:

a) El acta de matrimonio debidamente legalizada;

b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere;

c) El poder de representación,

Page 15: El divorcio es la disolución del matrimonio

d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida. (ver con más detalles, más adelante en las Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido)

e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y

f) Cualquier otro documento que acorde con las características porpias de cada proceso sirva de soporte a la demanda.

El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento. El cual lo citamos "El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos, al demandado, para que este comparezca en persona, o por apoderado con el poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere."

El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con "poder auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abodado sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a fecha fija.

El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.

La guarda de los Menores.-

En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado voluntariamente por mas de dos años el hogar o por hembriagarse o consumir habitualmente drogas estupefacientes.

El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales "el juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero.

Page 16: El divorcio es la disolución del matrimonio

Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyugue a quien no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera persona.

Emplazamiento a Domicilio Desconocido.-

Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su residencia.

El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia, y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.

Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las cámaras civiles y comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes sino que sin importar el lugar de residencia del demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo conocimiento no podrá declararse incopetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban incopetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba incopetente, porque era al magistrado que originalmente había declarado la incopetencia a quien le correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y de recursos tanto para los clientes como para los abogados.

De las Notificaciones a Domicilio Desconocido:

Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados:

1ero. al lugar de la última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediento a colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el original.

Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido:

Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico de circulación

Page 17: El divorcio es la disolución del matrimonio

nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la demanda.

El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las generales de la parte demandante.

Las tres publicaciones deben ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y reiniciar el proceso.

En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencilo, práctico y de fácil solución.

Celebración de la Audiencia:

La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de orden público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal.

En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de cinco días franco".

Comparecencia de las partes:

El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer todos los documentos que considera útil para la causa y presentar los testigos que quiere que sean escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los parientes y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y posteriormente presentar conclusiones al fondo.

Opinión o dictamen del Procurador Fiscal:

La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal después de haber instruido el proceso, debe ordenar la comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin embargo es practica frecuente, que

Page 18: El divorcio es la disolución del matrimonio

nuestros jueces y tribunales sólo envian el expediente de divorcio al Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite.

Emisión y contenido de la Sentencia:

Una vez que el expediente esté debidamente instruído y el Ministerio Público haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.

Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propieas de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente."

Recursos que se pueden interponer:

(pendiente desarrollar)

Pronunciamiento del Divorcio:

Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y trnacribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.

Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada.

En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto

en sus Art.15., 16,17,18, y 19. 

3.2EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE.

Page 19: El divorcio es la disolución del matrimonio

El Divorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Público a los fines de levantar un Acta denominada de Convenciones y Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente "amistosa"

El Artículo 26 del código Civil dice: "El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable".

 Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

Aquellos esposos que tengan mas de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).

 Tribunal Competente:

Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la competencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema de Apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los apoderamientos deben hacerse a través de un Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema de asignación de expedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior.

Rol de los Tribunales en materia de Divorcio por Mutuo Consentimiento:

El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes con el orden público y las buenas costumbres. Si el Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite de divorcio se suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Page 20: El divorcio es la disolución del matrimonio

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:

a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.

b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.

d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.

Redacción y Contenido del Acta de Convenciones y Estipulaciones:

El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el documento base para este tipo de Divorcio y para su elaboración deben observarse, a pena de nulidad, determinads formalidades.

Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a:

-La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.

-Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.

-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.

-La manutención de los hijos.

-La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bién.

-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.

Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley 1306-bis)

Solicitud y Fijación de Audiencia:

Page 21: El divorcio es la disolución del matrimonio

Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de divorcio.

El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.

Audiencia y Emisión de Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones.

Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.

Obtención, Registro y Pronunciamiento de la Sentencia:

El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del pronunciamiento.

Publicación del Divorcio:

El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.

Recursos que Pueden Interponerse:

En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable"

Page 22: El divorcio es la disolución del matrimonio

 Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación.

Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.

Consideraciones Finales sobre este Procedimiento de Divorcio:

 En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)

 Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del artículo 27 de la Ley."

 3.3 El Divorcio Rápido, Acelerado o A Vapor

Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento.

El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra Nación. Para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo sumamente corto.

Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al Vapor:

El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo

éstos los que mayormente utilicen este procedimiento para llevar acabo su separación.

Condiciones Necesarias:

Page 23: El divorcio es la disolución del matrimonio

A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento , sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges. Se les requiere:

-Que sean residentes en el extranjero.

-Que hayan contraído nupcias en otras Naciones.

- O que sean nacionales de otros Países.

-Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.

Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido, el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades.

Procedimiento Establecido:

Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta de matrimonio debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante; que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el País del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.

Solicitud de Fijación de Audiencia:

Después de tener todos los documentos en orden, debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando esto como condición particular.

Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante un Notario Público:

Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.

Page 24: El divorcio es la disolución del matrimonio

Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional.

Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.

3.4 El Divorcio por la causa de Adulterio. -Procedimiento que debe seguirse:

El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el País, debido a lo complicado que resulta el procedimiento de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes que faciliten el procedimiento a seguir.

El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los cónyuges "La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.

Prueba de adulterio:

Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto.

Requisitos para que el adulterio sirva de causa de divorcio:

Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros adicionales.

PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, ya sea del mismo o diferente sexo.

SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.

Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.

Fundamentos de esta causa:

Page 25: El divorcio es la disolución del matrimonio

El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico, existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.

Prescripción de la causa de adulterio:

La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Código Civil.

CAPITULO IV

4.1 Efectos del Divorcio:

Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:

Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente; y,

La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. (Este ha sido un punto de controversia debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo requerido por la ley.)

4.2 Las Excepciones de inadmisión del divorcio:

El Divorcio es inadmisile cuando ha habido reconciliación de los esposos sobrevenida después de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará no admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar una nueva acción por causa sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas causas para así apoyar su nueva demanda.

Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede probarlo mediante testigos o por escrito.

CAPÍTULO V

5.1 Anulación Canónica:

El concordato firmado entre la Republica Dominicana y la Santa Sede, publicado en la gaceta oficial No 7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV inciso 1- "La

Page 26: El divorcio es la disolución del matrimonio

Republica Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. El inciso 2 -"En armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios canónicos.

Puesto que el Estado no tiene competencia para disolver el matrimonio canónico, solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio civil, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, el cual no es reconocido por la iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados.

Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea valido, los contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la legitima autoridad eclesiástica.

Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Se pueden agrupar fundamentalmente en tres apartados:

a)- Aquellos que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serian los llamados impedimentos (edad, impotencia, vinculo, matrimonio dispar entre bautizados y no bautizados, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, publica honestidad y parentesco legal).

b) - Aquellos que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa.

1.- Incapacidad para darlo validamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, intima comunidad de vida y amor conyugal, etc.

2.- Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y error provocado por dolo para conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida conyugal.

3.- Violencia física o moral ( intimidación o miedo)

4.- Simulación del consentimiento matrimonial: pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o propiedades esenciales del mismo (sacra mentalidad , unidad, indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc.)

5.- Matrimonio bajo condición: cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo.

Page 27: El divorcio es la disolución del matrimonio

c)- Aquellos en los que, por haber un efecto de forma, no surge el matrimonio: la forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial ante un sacerdote, que recibe el consentimiento de los cónyuges y dos testigos comunes. Cabe dispensa.

En los matrimonios eclesiásticos, que se supone más sólidos que los civiles, tampoco son "hasta que la muerte los separe", a juzgar por la cantidad de anulaciones que registra el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Católica. Este Tribunal fue establecido en el País en 1983, y tiene judisdicción en todo el territorio dominicano y Puerto Rico.

Un año después de su creación, anuló 23 matrimonios. El año pasado anuló un total de 41 matrimonios, lo que significa casi una duplicación.

Se diría que debido a una fuerte presión ideológica, hay el propósito de desmontar pieza por pieza el edificio de la familia fundamentada sobre el matrimonio. (Tomado del documento elaborado por el Pontificio Consejo para la Familia, de la Pontificia Comisión para America Latina)

Factores de riesgo para los hijos en el divorcio

A la hora de estudiar los efectos del divorcio en los hijos es difícil determinar si es el propio divorcio lo que les afecta o una serie de factores sociales que acompañan muy frecuentemente a la separación de las parejas. Entre los factores sociales destacan (Kalter et al. 1989):

Pérdida de poder adquisitivo. La convivencia en común supone el ahorro de una serie de gastos que se comparten. La separación conlleva una pérdida de poder adquisitivo importante.

Cambio de residencia, escuela y amigos. El divorcio de los padres conlleva cambios importantes en el entorno del hijo. Puede tener que cambiar de colegio, o de residencia. El impacto que tiene este factor en el desarrollo y ajuste social del niño es muy importante.

Convivencia forzada con un padre o con miembros de la familia de alguno de ellos. No siempre la elección del padre con el que se convive es la que el niño quiere. La familia de los separados apoya el trabajo adicional y aporta frecuentemente el apoyo necesario para que el padre que se hace cargo del niño pueda realizar sus actividades laborales o de ocio. Este factor conlleva una convivencia con adultos, muchas veces muy enriquecedora y otras no tanto.

Disminución de la acción del padre con el que no conviven. El padre que no está permanentemente con su hijo deja de ejercer una influencia constante en él y no puede plantearse modificar comportamientos que no le gustan los fines de semana que le toca visita. Por otro lado, el niño pierde el acceso a las habilidades del padre que no convive con él, con la consiguiente disminución de sus posibilidades de formación.

Introducción de parejas nuevas de los padres. Es un factor con una tremenda importancia en la adaptación de los hijos y tiene un efecto importantísimo en la relación padre/hijo.

Si se dan, además factores emocionales en los padres los efectos negativos en los hijos pueden multiplicarse. Por ejemplo:

Page 28: El divorcio es la disolución del matrimonio

Una mala aceptación del divorcio por uno de los padres puede llevarle a convivir con una persona deprimida u hostil.

Un divorcio conlleva de forma por su propia esencia una cierta hostilidad entre los padres. Cuando esa hostilidad se traslada a los hijos, intentando que tomen partido o que vean a la otra persona como un ser con muchos defectos, se está presionando al niño para que vea a su padre desde un punto de vista equivocado, porque tendrá muchos defectos; pero siempre será su padre. Si la hostilidad entre ellos persiste después del divorcio, es difícil que no afecte la convivencia con el niño.

Efectos de esos factores

Vamos a estudiar los efectos del divorcio, ya sean debidos a estos estos factores o el propio divorcio, Amato (1994) realizó un estudio resumiendo los efectos que se habían encontrado en los niños cuyos padres se habían divorciado y señala diferencias con los niños cuyos padres continúan juntos:

Bajada en el rendimiento académico. Peor autoconcepto Dificultades sociales Dificultades emocionales como depresión, miedo, ansiedad,… Problemas de conducta. Wallerstein (1994) ha realizado el seguimiento de 131 niños durante 25 años y ha

encontrado que estos efectos del divorcio en ellos no se limitaban al periodo de duración del divorcio, sino que trascendían a toda su vida. Otros estudios confirman esta afirmación (Sigle-Rushton, Hobcraft y Ciernan, 2005)

Señala Wallerstein, como factor interesante, las dificultades que encontraban para creer en la continuidad de la pareja, con lo que su nivel de compromiso con la pareja era mucho menor. Hay que tener en cuenta que el compromiso es un elemento importante tanto en la estabilidad de la pareja como en el grado de felicidad subjetiva que aporta (ver http://www.psicoterapeutas.com/terapia_pareja/pjactual.pdf).

Efectos emocionales del divorcio en los hijos

Como siempre hay que señalar que las reacciones emocionales que se dan en los hijos no están predeterminadas. Dependen de un número importante de factores, como la historia del niño y la manera y habilidad que tiene para enfrentarse a la nueva situación que tiene un influencia tremenda en su vida. Como orientación se incluyen algunas de las reacciones que pueden aparecer dependiendo de la edad. Son solamente orientativas.

De tres a cinco años:

Se creen culpables por no haber hecho la tarea o no haber comido. Su pensamiento mágico les lleva a tomar responsabilidades tremendamente imaginarias.

Page 29: El divorcio es la disolución del matrimonio

Temen quedarse solos y abandonados. Hay que recordar que en estas edades los padres constituyen el universo entero de los niños y que la relación en la pareja es el medio en el que ellos están cuidados y mantenidos.

La edad más difícil es la de 6 a 12 años.

Se dan cuenta de que tienen un problema y que duele y no saben como reaccionar ante ese dolor.

Creen que los padres pueden volver a juntarse y presionan o realizan actos que no llevan más que a un sentimiento de fracaso o a problemas adicionales en la pareja.

Los adolescentes experimentan:

Miedo, soledad, depresión, y culpabilidad. Dudan de su habilidad para casarse o para mantener su relación.

Como elemento a tener en cuenta en la asignación de los hijos a los padres es el hallazgo de que los hijos criados por el padre del mismo sexo se desarrollan mejor.

El divorcio no puede considerarse como una causa de problemas psicológicos, sino como un factor que hace a la persona más vulnerable (Vangyseghem y Appelboom, 2004)

Qué tanto afecta el divorcio a los niños?

El divorcio siempre afecta a los niños, pero las consecuencias negativas pueden ser:

Temporales y pasajeras o

permanentes.

El daño del divorcio, depende más de los padres y de algunos otros elementos, que de la ruptura en sí.

Algunos de los factores que influyen son:

La estabilidad emocional del niño, durante el matrimonio de los padres.

Page 30: El divorcio es la disolución del matrimonio

Las características del niño.

Las características de cada uno de los padres.

El tipo de relación que mantiene el niño con el padre con el que vive.

El tiempo y el tipo de relación que comparten el niño y el padre con el que no vive.

El que sus necesidades físicas, psicológicas y emocionales, sean satisfechas.

La relación de los padres, durante y después del divorcio.

La cantidad e importancia de los cambios que vive el niño a partir del divorcio (cambio de casa o escuela, menos tiempo con personas importantes en su vida, cambio de actividades, etc.).

El surgimiento de problemas económicos.

El apoyo emocional de otras personas o familiares.

El hecho de que los niños se acostumbren a la nueva vida y aparentemente regresen a la "normalidad", no siempre significa que el divorcio no va a tener repercusiones a largo plazo.

Sobre todo en cuanto a:

Su manera de relacionarse con el sexo opuesto,

Page 31: El divorcio es la disolución del matrimonio

la forma de resolver sus conflictos,

de manejar sus emociones y,

la fuerza o debilidad de su autoestima.

Es importante estar conscientes de esto aspectos.

No para evitar el divorcio cuando éste es importante o necesario para uno o ambos miembros de la pareja.

Tampoco para crear sentimientos de culpa.

Simplemente para hacer un esfuerzo y darle al niño el ejemplo, la atención, tiempo y cariño, que necesita para superarlo adecuadamente.

Satisfacer las necesidades físicas y emocionales del niño, en esta situación, sí significa una carga extra para los padres, que necesitan hacer un mayor esfuerzo.

Sobre todo, en un momento en el que están sufriendo y en el que tienen menos energía y fuerza.

Pero es indispensable para el bienestar de los hijos.

¿Qué hacer?

El conocer los sentimientos del niño ante el divorcio de sus padres y entender las distintas emociones por las que atraviesan, te permite ayudarlos.

En los artículos: "Cómo ayudar a los niños" y "El niño, su edad y su respuesta ante el divorcio, puedes encontrar sugerencias que te sirvan para resolver mejor, esta difícil situación.

Page 32: El divorcio es la disolución del matrimonio

Obtén información sobre el manejo de la disciplina, el niño deprimido y el agresivo, para resolver tus dudas o algunos de los problemas que se te presenten.

Tu bienestar es indispensable para poder ayudar hijos.

Lee algunos consejos para superar el divorcio y evitar mayores problemas.

Quizás no puedas eliminar, en estos momentos, todo tu sufrimiento y problemas, pero puedes disminuirlos.

Maneja tu coraje, culpa, estrés y el sentimiento de fracaso.

Al entender las etapas emocionales por las que tú puedes atravesar, te será más fácil identificar los sentimientos de tus hijos.

Seguramente estás agobiada de problemas, responsabilidades y actividades, pero tus hijos necesitan tiempo.

Establece tus prioridades para poder manejar tu tiempo y estar menos presionado.

Cuídate, aliméntate bien y si tienes problemas para dormir, sigue algunos de estos consejos.