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Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (Colombia) ISSN: 1900-9895 [email protected] Universidad de Caldas Colombia García Jaramillo, Leonardo EL DETERMINANTE INFLUJO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN COLOMBIA. Un debate necesario Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (Colombia), vol. 2, núm. 2, julio-diciembre, 2006, pp. 11-41 Universidad de Caldas Manizales, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=134116843002 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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    Garca Jaramillo, LeonardoEL DETERMINANTE INFLUJO DE LA FILOSOFA DEL DERECHO Y LA INVESTIGACIN

    SOCIOJURDICA EN LA ENSEANZA DEL DERECHO EN COLOMBIA. Un debate necesarioRevista Latinoamericana de Estudios Educativos (Colombia), vol. 2, nm. 2, julio-diciembre, 2006, pp.

    11-41Universidad de CaldasManizales, Colombia

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=134116843002

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    EL DETERMINEL DETERMINEL DETERMINEL DETERMINEL DETERMINANTE INFLANTE INFLANTE INFLANTE INFLANTE INFLUJO DE LAUJO DE LAUJO DE LAUJO DE LAUJO DE LAFILFILFILFILFILOSOFA DEL DERECHO OSOFA DEL DERECHO OSOFA DEL DERECHO OSOFA DEL DERECHO OSOFA DEL DERECHO Y LAY LAY LAY LAY LA

    INVESTIGACIN SOCIOJURDICA EN LAINVESTIGACIN SOCIOJURDICA EN LAINVESTIGACIN SOCIOJURDICA EN LAINVESTIGACIN SOCIOJURDICA EN LAINVESTIGACIN SOCIOJURDICA EN LAENSEANZA DEL DERECHO EN COLENSEANZA DEL DERECHO EN COLENSEANZA DEL DERECHO EN COLENSEANZA DEL DERECHO EN COLENSEANZA DEL DERECHO EN COLOMBIAOMBIAOMBIAOMBIAOMBIA

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    Leonardo Garca Jaramil loLeonardo Garca Jaramil loLeonardo Garca Jaramil loLeonardo Garca Jaramil loLeonardo Garca Jaramil lo**

    RESUMENRESUMENRESUMENRESUMENRESUMEN

    A partir de un breve diagnstico de la cultura jurdica colombiana, en este ensayo sedescribe y critica la concepcin del formalismo jurdico y su preponderancia en lapedagoga del derecho, en especial respecto al mtodo basado en la memoria comofundamento de la enseanza. Con un nfasis especial, la crtica a la concepcintradicional de la enseanza de la filosofa del derecho se plantea a par tir de sucarcter prctico y la forma como debe ensearse en la jurisdiccin ideolgica yprogramtica del nuevo derecho. La investigacin sociojurdica se propone como otraherramienta contra el formalismo jurdico y se destacan las ventajas de su estudioconcienzudo por los estudiantes. Se concluye con el papel que, dentro de la renovacinde la concepcin del derecho y su influencia en la didctica jurdica, deben desempearla investigacin sociojurdica y la filosofa del derecho desde una concepcin filosficade la enseanza, es decir, como pensamiento y no como conjunto de informacin,que influyan en la formacin de habilidades crticas y analticas y con sentido tico.

    Revista Latinoamericana de Estudios Educativos. Vol. 2 No. 2, julio - diciembre 2006, pgs. 11 - 41

    * Agradezco a los profesores Rodolfo Arango, Daniel Bonilla, Catalina Botero, Diego Lpez Medina,Jorge Fernando Perdomo, Jos Fernando Reyes, Oscar Ibez, Maria Carmelina Londoo y DianaPatricia Quintero por su generosa disposicin al dilogo (personal y epistolar) sobre las cuestionesdesarrolladas en este ensayo, las cuales (naturalmente) son de mi exclusiva responsabilidad.** Estudiante de Derecho, Universidad de Caldas. Ha publicado artculos y traducciones sobre filosofapoltica, derecho constitucional y teora jurdica. Editor y coautor de John B. Rawls. El hombre y sulegado intelectual (2004). [email protected]

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    PPPPPALABRAS CLAALABRAS CLAALABRAS CLAALABRAS CLAALABRAS CLAVE:VE:VE:VE:VE: Filosofa del derecho, investigacin sociojurdica, formalismojurdico, pedagoga y didctica jurdicas, nuevo derecho.

    ABSTRACTABSTRACTABSTRACTABSTRACTABSTRACT

    THE SIGNIFICANT INFLUENCE OF PHILOSOPHY OF LAW AND SOCIOJURIDICALTHE SIGNIFICANT INFLUENCE OF PHILOSOPHY OF LAW AND SOCIOJURIDICALTHE SIGNIFICANT INFLUENCE OF PHILOSOPHY OF LAW AND SOCIOJURIDICALTHE SIGNIFICANT INFLUENCE OF PHILOSOPHY OF LAW AND SOCIOJURIDICALTHE SIGNIFICANT INFLUENCE OF PHILOSOPHY OF LAW AND SOCIOJURIDICALRESEARRESEARRESEARRESEARRESEARCH IN LACH IN LACH IN LACH IN LACH IN LAW EDUCAW EDUCAW EDUCAW EDUCAW EDUCATION IN COLTION IN COLTION IN COLTION IN COLTION IN COLOMBIAOMBIAOMBIAOMBIAOMBIA

    From a brief diagnosis of the Colombian legal culture, this essay describes and criticizesthe conception of the legal formalism and its leading role in Law pedagogy,fundamentally, concerning the method that sustains memory as a main foundation oflegal education. With special emphasis, the criticism to the traditional conception ofPhilosophy of Law education is presented from its practical nature and the way itmust be taught in the new law ideological and programmatic jurisdiction. Sociojuridicalresearch is proposed as another tool against legal formalism and its advantages inserious learning for the students, is highlighted. The essay concludes with the rolethat, within the renovation of the Lawconception and its influences in education,sociojuridical research and Philosophy of Law must perform from a philosophicalconception of education, that is, as a way of thinking, and not as an assembly ofinformation, that may impact in the formation of analytical and critical abilities withethical criteria.

    KEY KEY KEY KEY KEY WWWWWORDS:ORDS:ORDS:ORDS:ORDS: Philosophy of Law, sociojuridical research, juridical formalism, juridicalpedagogy and didactics, New Law Movement.

    1. INTRODUCCIN. UN DIAGNSTICO PRELIMINAR1. INTRODUCCIN. UN DIAGNSTICO PRELIMINAR1. INTRODUCCIN. UN DIAGNSTICO PRELIMINAR1. INTRODUCCIN. UN DIAGNSTICO PRELIMINAR1. INTRODUCCIN. UN DIAGNSTICO PRELIMINAR11111

    Fuimos herederos universales de la escuela exegtica francesa, y an lo somos.Exegticamente estudiaron derecho nuestros mayores y exegticamente nos loensearon a nosotros, y como jueces y abogados no hemos podido menos que

    aplicarlo y pedirlo exegticamente. Jos J. Gmez. Monografa sobre la reforma del Cdigo Civil

    1 Algunos apartes de esta Introduccin, con modificaciones o supresiones, las haba presentado en Elrgimen del terror de la nota en las aulas jurdicas, en: Papel Salmn (Separata Cultural del diario LaPatria) Edicin No. 643, febrero 6, 2005.

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    Es bien conocido por los estudiosos del derecho que nuestra cultura jurdica seencuentra signada por la codificacin legalista, por lo que tras la prdida de laimpor tancia sacramental que el texto legal gozaba en la Constitucin de 1886, elderecho moderno (o lo que ha dado por llamarse en 15 aos de regencia de laConstitucin Poltica, nuevo derecho2) ha sido objeto de mayor inters por: 1) elpoder poltico del juez, su papel en la creacin y desarrollo del derecho, as como elnuevo rol que desempean los principios generales, los valores y las normasconstitucionales en sus decisiones; 2) la demanda de justicia sustantiva con seguridadjurdica; 3) la orientacin inter e intradisciplinar del derecho, y 4) el fortalecimientode la jurisdiccin constitucional independiente creada en el 91, de la accin de tutelacomo accin autnoma para la proteccin de los derechos fundamentales y deladecuado influjo de iusteoras3 transnacionales.

    Entre otras consecuencias, la modernizacin del derecho en nuestro pas implicanecesariamente una trasformacin en su concepcin global con las subsecuentesinnovaciones en la forma de su enseanza que, sin embargo, han sido ignoradas enmuchos escenarios, ya que continan observndose paisajes acadmicos en los quetras el paso de las dcadas no se ha evolucionado una dogmtica jurdica de cortovuelo intelectual, donde se defienden posiciones homogenizadoras con pocos intentosefectivos de ar ticular la teora con la prctica, sin inser tar la dogmtica en lasasignaturas interdisciplinarias e investigativas, par te medular de la concepcin y lapedagoga jurdicas.

    En muchos programas4 pervive un infortunado equvoco metodolgico que instituyla memoria como fundamento de la enseanza, sustentando una visin ritual-medievalista respecto a la enseanza del derecho y conservando una visinsacramental que fomenta un sistema pedaggico anclado en una realidad sociojurdicacaduca. El aprendizaje tradicional del derecho se presenta como la actividad inercialde ceirse a una serie de leyes y procedimientos en donde lo nico aparentemente

    2 Sobre los lmites y alcances de este modelo ideolgico con clara influencia poltica, ver la discusinentre Javier Tamayo Jaramillo y Diego Lpez Medina, desarrollada en los nmeros de mbito Jurdicode mayo 23 a junio 5 de 2005 y de julio 4 a 17 de 2005. Ver tambin (Lpez, 2006: Cap. 7.2).3 Para mayor claridad: se usar repetidamente el prefijo ius que denota algo relacionado con elderecho o lo jurdico.4 Si bien muchas universidades en Colombia optaron por integrar varios programas dentro de unamisma facultad, aqu y en lo sucesivo me referir indistintamente a facultad de derecho o a programade derecho queriendo decir lo mismo.

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    relevante es conocer sus contenidos y la mecnica con la que se vuelven operativos, sinutilizar recursos tericos y conceptuales que inviten al estudiante a cuestionarse sobrela realidad social implcita en ellos, limitando la enseanza a la transmisin de informaciny al enfoque que afronta los problemas slo desde el procedimiento lgico-deductivo.Como lo critica Juan Ramn Capella (2001: 75: La mayora de las veces el profesorado,a la hora de examinar, no atina a averiguar lo que el estudiante sabe y se limita aaveriguar lo que recuerda. Esto desemboca en que el estudiante se condicione aestudiar para aprobar, no para aprender y, como enfatiza ms adelante Capella (2001:76-77) El estudiar para aprobar puede arruinar muchsimas inteligencias que,tornndose slo en capaces de memorizar, resultan a la larga incapaces de insertarlos parciales conocimientos trasmitidos en las aulas, en una compresin compleja de lavida social; incapaces, no de asistirse de un conocimiento tcnico-jurdico eficiente y, enalgunos casos, rentable, sino de avanzar en su problematizacin y adaptacin a lacambiante realidad social.

    El culto a la memoria como fuente primaria y absoluta del fenmeno de lo jurdico, eternizael enfoque profesionalizante del que resultan las principales deficiencias de una formacinque sustenta la enseanza en la in-di-gestin de leyes y descuida otros importantesaspectos pedaggicos como la investigacin sociojurdica y el dilogo que sta propiciacon otras disciplinas. Por esta razn suele calificarse la enseanza jurdica comodecimonnica, a-crtica y unidimensional, ya que al estar desconectada de las herramientasque le proporcionan otros discursos alternos, permanece descontextualizada de la complejarealidad social e independiente de los verdaderos debates jurdicos, de la interaccinderecho-realidad y su integracin con la reflexin interdisciplinaria entre la literaturalegislativa y jurdica, con la prctica profesional, pues como se preguntara Walter Benjamn(1982): Para qu valen los bienes de la educacin, si no los une a ellos la experiencia?Y a dnde conduce simularla o solaparla, es algo que la espantosa malla hbrida deestilos y cosmovisiones en el siglo pasado nos ha mostrado con tanta claridad que debemostener por honroso confesar nuestra pobreza.

    Por for tuna, este ejercicio mecnico tiende progresivamente a erradicarse de laenseanza del derecho en Colombia, pues se ha adquirido conciencia de que nadaaporta a su consolidacin como una de las herramientas ms importantes de cambioy control en la sociedad contempornea. En algunas academias jurdicas nacionales(o ms precisamente digamos capitalinas, en el sentido de Gutirrez Girardot,1980) se ha generado y fortalecido una frtil y vivaz discusin sobre la importancia deintegrar discursos alternos en el derecho, considerando que en el estudio deben

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    verse reflejadas las lecturas locales de las teoras transnacionales del derecho y elpapel de la investigacin y la filosofa del derecho en la progresiva des-jerarquizacindel formalismo en la concepcin y la enseanza del derecho. Paulatinamente sedeshace dentro de la mentalidad tradicional la excesiva confianza en la ley y en el roleminentemente mecnico de la actividad judicial, para darle paso a una sensibilidadque reconoce, con cada vez mayor for taleza, la crisis del sacrosanto principio delegalidad en pro de la supremaca constitucional en la efectiva garanta de justiciamaterial de las decisiones judiciales.

    Sobre la unilateralidad de concebir el derecho como un conjunto de leyes, reduciendoas el texto mismo de la Constitucin a la ley, resulta singularmente ilustrativa unasentencia del Tribunal Constitucional Federal alemn de 1973 en la que se decidisobre la validez de la creacin judicial de derecho en contra del texto mismo de unaley. En uno de sus apar tes fundamentales nos ensea que el derecho es todo unfenmeno social que no se encuentra contenido en los cdigos. All se lee: El derechono es idntico a la totalidad de las leyes escritas. Frente a las disposiciones positivasdel poder estatal puede, circunstancialmente, existir un plus en derecho, que poseesu fuente en el orden jurdico constitucional en tanto un todo dotado de sentido ypuede actuar como correctivo frente a la ley escrita; encontrarlo y realizarlo en lasdecisiones es la tarea de la actividad judicial5. A la Corte Constitucional colombiana,en sentencia C-479 de 1992, le resulta en el mismo sentido indispensable reivindicarla concepcin jurdica segn la cual el derecho no se agota en las normas.

    2. LA HEGEMONA DEL FORMALISMO JURDICO2. LA HEGEMONA DEL FORMALISMO JURDICO2. LA HEGEMONA DEL FORMALISMO JURDICO2. LA HEGEMONA DEL FORMALISMO JURDICO2. LA HEGEMONA DEL FORMALISMO JURDICOEN LA CONCEPCIN Y LA ENSEANZA DEL DERECHOEN LA CONCEPCIN Y LA ENSEANZA DEL DERECHOEN LA CONCEPCIN Y LA ENSEANZA DEL DERECHOEN LA CONCEPCIN Y LA ENSEANZA DEL DERECHOEN LA CONCEPCIN Y LA ENSEANZA DEL DERECHO

    No hay nada ms peligroso que el axioma comn de que es necesario consultar elespritu de la ley [el cual] sera el resultado de una buena o mala lgica de un juez,de una buena o mala digestin, dependera de la violencia de sus pasiones, de la

    5 BverfGE 34, p. 269 (286 y ss.) (siglas para Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemn), nfasis aadidos. En este fallo, la princesa iran Soraya demand a un semanario alemn porpublicar una entrevista adulterada en la que se incluan aspectos privados de su vida, lo cual vulnersu derecho a la personalidad. El Tribunal Federal de Justicia fall a su favor y le concedi unacuantiosa indemnizacin. Lo particular de este caso es que no se encontraba dentro de los queexplcitamente contiene la legislacin civil alemana (Cdigo Civil, art. 253) que facultan al juez paraconceder indemnizaciones monetarias por daos inmateriales (morales). El fallo fue ratificado ensegunda instancia por el Tribunal Constitucional Federal.

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    debilidad de quien sufre, de sus relaciones con el ofendido, y de todas aquellasminsculas fuerzas que transforman las apariencias de cada objeto en el nimofluctuante del hombre.

    Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas6

    Como ampliamente se reconoce, desde el siglo XIX singular influencia ha ejercido enla concepcin del derecho en Colombia y en pases de latitudes cercanas, elformalismo jurdico, entendido como la interpretacin y ajuste del positivismo jurdicoeuropeo a nuestra propia forma de concebir y aplicar el derecho en el mbitodisciplinar y profesional.

    Para algunos autores, a este fenmeno podra referirse como clasicismo jurdicopero, conforme a Lpez Medina, el clasicismo en Latinoamrica, adems de laexposicin exegtica de textos positivos, tambin estuvo dedicado a la explicacin deprincipios, teoras y conceptos jurdicos, por lo que sustenta que no se puede identificarsin ms a nuestra lectura del formalismo clsico, con la exgesis. Para Lpez (2004:3-171 y ss.) el clasicismo jurdico acepta que el derecho est compuesto en su mismanaturaleza tanto por principios como por reglas y que ambos tipos de normas7 sonutilizados mediante procedimientos de anlisis que son seguros, objetivos y constantes,que igualmente dominan la forma en la que se resuelven los casos, y forman una redconstante de teoras y conceptos; pero debido a que se insiste en el papel central dela deduccin lgica en la metodologa jurdica, es que el clasicismo puede, paranuestro cometido preciso, asimilarse al formalismo, dejando constancia para evitarequivocaciones posteriores de que no son conceptos iguales. Dentro de estaperspectiva, el clasicismo jurdico se ubica a medio camino entre la exgesis francesay el conceptualismo alemn8.

    Son varios los autores que pueden clasificarse como epgonos y defensores delformalismo, tales como por ejemplo, el alemn Karl F. Savigny y la jurisprudenciaconceptual o de conceptos (Begriffsjurisprudenz), la escuela francesa de la

    6 Este libro constituye una de las primeras y ms estructuradas formulaciones de tal concepcin,particularmente el captulo IV: Interpretacin de las leyes. En general, consltese al respecto(Mondolfo, 1946).7 Conforme al jurista germano Robert Alexy (1993), tanto las reglas como los principios son normasque se distinguen por su grado de generalidad: relativamente alto (principios) y relativamente bajo(reglas).8 Respecto al conceptualismo como teora formalista pero de signo antipositivista, ver (Lpez,2004: 92 y ss 126 y ss.).

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    exgesis9, o la llamada ortodoxia clsica de Christopher C. Langdell, en los EstadosUnidos10. El formalismo jurdico puede describirse como un tipo de sensibilidad tericalegocntrica que se caracteriza por la defensa de que los problemas jurdicos seresuelven, predominante o exclusivamente, mediante el anlisis ms o menos detalladode las leyes en la materia. Una perspectiva matizada es el normativismo, tomadaen un sentido amplio al abarcar las concepciones que consideran que el derecho seobjetiva en normas, pero tambin que su fenomenologa resulta extraordinariamenterica y variada al comprehender sujetos, acciones, hechos, relaciones, instituciones,actos de fuerza, prcticas sociales y autoridades. Ms que presuponer que el derechose reduce a normas, concibe que sus manifestaciones se entienden, explican y enseanpor referencia a normas. El discurso jurdico es, entonces, un discurso sobre lafenomenologa del derecho objetivado a travs de normas11.

    El formalismo jurdico en sentido estricto ha concebido, fundamentalmente, que laley es igual al derecho y que por sta se entiende y aplica; que existen respuestasnicas para todos los problemas que se le presentan a los jueces para su composiciny que debe hallarlas en la fuente del derecho codificado; que el juez ideal es el queno valora ni pondera porque el nico facultado para crear derecho es el legislador. Elformalismo, igualmente, sustenta la completitud, coherencia y claridad delordenamiento jurdico, y concibe que la validez del procedimiento de expedicin delas leyes y de la actuacin judicial implican justicia, quedando por fuera del escenariode discusin y, naturalmente de enseanza, cuestiones como la legitimidad moral ypoltica del derecho, y, respecto a las normas, su fundamentacin filosfica, finalidady propsitos polticos, viabilidad econmica y el contexto socio-cultural en el querigen (eficacia)12. Lpez Medina muestra (2004) cmo, bajo el ropaje del positivismojurdico, el formalismo aisl al sistema judicial colombiano de las discusiones polticasque se desarrollaban en la poca.

    9 Sobre esta escuela vase el anlisis de Lpez Medina (2004: 147-158), as como para su articulacincomo mtodo de exposicin del Cdigo Civil (Lpez, 2004: 160-169).10 No pretendo ser exhaustivo en esta exposicin de la teora formalista y slo la desarrollar encuanto a la compresin formalista de la enseanza del derecho. Sin embargo, puede serle til alinteresado el que, si bien la teora formalista no es monoltica y existen marcadas diferencias entre laspropuestas de sus representantes, estimo que la posicin de Langdell contiene los elementos bsicoscomunes a las diferentes propuestas formalistas. Ver al respecto (Grey, 1983).11 En algunos aspectos sigo aqu el anlisis presentado por Bonilla (2005) y Aguilo (2002). Me basoen las versiones manuscritas facilitadas amablemente por los autores.12 Sobre uno de los aspectos ms relegados en nuestro medio, como es la influencia poltica en lacomposicin de los planes de estudio jurdicos, ver (Kennedy, 1983) donde tambin analiza la relevanciadel Derecho Privado como centro de la enseanza del derecho en Occidente.

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    Como interpretacin y adopcin del positivismo, del formalismo en nuestro pas resultparticularmente mal librada la enseanza del derecho, pues bien se sabe y se hapadecido la regencia que desde entonces ha tenido la perspectiva formalista en losdiseos curriculares, tanto por el excesivo protagonismo a las materias de derechopositivo mientras que a otras reas se les adjudica una participacin significativamentemenor, como por la adquisicin de material bibliogrfico, en los requisitos paranombrar profesores y, en general, en la concepcin global de este enfoque en laformacin jurdica nacional, caracterizado, en ltimas, por los anquilosados arcasmosdel legalismo y la codificacin.

    Esta concepcin evidentemente, entonces, ejerci una preponderancia determinantesobre los diseos de los planes de estudio. Respecto a la enseanza bajo su regencia,el formalismo privilegi criterios pedaggicos como un tipo de aprendizajeenciclopdico, en la medida en que el estudiante debe conocer enciclopdicamentetodo el derecho y estudiarlo, casi, como se estudiaban las Sagradas Escrituras. Elprograma curricular se estructura conforme a esta concepcin segn las clsicasdivisiones del derecho: Penal, Laboral y Civil etc., y este ltimo, a su vez, debesubdividirse segn la estructura, o libros, del Cdigo Civil: personas, bienes,sucesiones y obligaciones, y contratos. Para ejemplificarlo desde uno de muchospuntos de vista posibles, me pregunto al respecto qu adems de la orientacinpedaggico-formalista, puede sustentar la enseanza en muchas facultades de,primero, la asignatura Obligaciones y posteriormente la de Contratos, si no esacaso de los contratos de donde surgen las obligaciones, por lo que aquella deberaensearse primero que sta?

    El formalismo fragmenta el aprendizaje del derecho al sobre-valorar la autoridad delas fuentes legislativas, minimizando la importancia de las otras fuentes y disciplinas.En este sentido, la principal tarea del profesor es precisar los conceptos de lasinstituciones jurdicas y determinar su interrelacin de manera que el orden jurdicoaparezca como lo que se supone es, una red de conceptos jerarquizados y coherentes(Bonilla, 2005), lo cual deriva en que su trabajo bibliogrfico sea, por excelencia, elTratado: su comentario poco original, principalmente, de los cdigos. Esta situacinreviste de singular relevancia en Colombia, pues no se ha tomado plena concienciade que, como apunta Owen Fiss (en: Bhmer, 1999)13, La calidad de cualquier

    13 En tal libro se compilan varios artculos de los profesores de derecho de la Universidad de Yale,quienes desarrollan un saludable ejercicio de autocrtica frente a los valores dominantes que se lesinfunden a los estudiantes, como son el alcance de posiciones de poder y la consecucin de dinero;

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    institucin acadmica depende en definitiva de la profundidad y diversidad de sucuerpo docente, que es el que da forma al plan de estudios de la facultad y es elresponsable de los resultados de la enseanza, del carcter de su biblioteca, y deltipo de estudiantes que son atrados por la institucin. Es el cuerpo docente quiendefine la facultad14.

    Tal esquema de enseanza menosprecia la motivacin en el aprendizaje y le confiere ala ctedra magistral una exclusividad como mtodo de enseanza, implicando que enla relacin vertical profesor-estudiante que se crea, ste tiene poco o nada que aportaral proceso educativo, pues el profesor es quien conoce la materia y trasmite lo quesabe, acostumbrndose el estudiante desde las primeras clases a ser un ente pasivolimitado slo a escuchar y tomar apuntes; no le resulta necesario asistir regularmentea clases, pues lo que dice el profesor lo encontrar en los tratados o manuales, bastndolecon memorizarlos antes del examen. Como advierte Capella (2001: 26): No se puededecir que una clase sirve para aprender si no proporciona algo que no se encuentra enlos manuales. Algn apunte verdaderamente interesante del profesor ser copiosamenteregistrado por los estudiantes hediondamente conformistas la expresin es de Capella(2001: 62) que son fiel reflejo de la represin inquisidora que fundan los profesores enel pavor ansioso que, a esta clase de estudiantes, les engendra la nota y la imagen quepor este medio sus profesores-futuros-colegas se forjarn de ellos.

    La consecuencia paulatina pero directa de esta orientacin pedaggica, como sedescribi al principio de este ensayo, es que el sistema evaluativo determina, casiexclusivamente, la retencin de informacin por parte del estudiante como el logroprincipal y cometido nico, dificultndosele aplicar lo aprendido por ladescontextualizacin entre lo que se aprende y la realidad en donde debe aplicarse.Errneamente se presupone que con la memorizacin se pueden afrontar los diversosproblemas sociales que el abogado contemporneo est llamado a resolver,

    cuestiones que no resultan muy alejadas de los valores que muchos programas de derecho enColombia le inculcan a sus estudiantes. Sobre el contenido ideolgico de los planes de estudio, ver(Kennedy, 1998). La seccin de Educacin Jurdica y Admisiones de la American Bar Association,emiti un informe (McCrate Report) en 1992 sobre el estado de la enseanza del derecho donde sedetallan los valores profesionales esenciales del abogado: proveer representacin idnea, esforzarsepor promover la justicia, la equidad y la moral, y procurar el perfeccionamiento profesional.14 Considero ms adecuada esta perspectiva que la sostenida por otra poderosa referencia en este ensayo:(Capella, 2001), donde se sostiene que son los estudiantes, ms que los profesores, los que determinanel clima, el ambiente intelectual de un centro universitario (Ibdem: 90).

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    orientndose as su aprendizaje hacia la repeticin laboriosa del conjunto de cdigosy dems leyes consideradas de una aplicacin mecnica y casi autmata, generandoas ms obtencin de informacin que desarrollo de habilidades.

    Una formacin tan concentrada en los cdigos y los procedimientos, de espalda a larealidad social y a los nuevos desarrollos y demandas de la pedagoga jurdica, confluyeigualmente con el hecho de que al estudiante se le reduce dramticamente el espectroo imaginario, tanto sobre lo que realmente es capaz de hacer adems de litigaruna vez graduado, como sobre todo para lo que sirve la formacin jurdica. Debeinsistirse, cuantas veces sea menester, en que la rica fenomenologa de los estudiosjurdicos repercute asimismo en las diversas funciones que est(ra) facultado paradesempear un recin estrenado abogado, tales como por ejemplo (empecemos porlo obvio), el litigio para comparecer ante los juzgados y tribunales con el fin derepresentar personas o empresas; la academia o la docencia (quienes no tendrnque pasar por un juzgado o un tribunal), o la investigacin; la asociacin con lasgrandes firmas o los bufetes; la asesora y consultora pblica y privada, as como lagerencia de compaas; la judicatura o fiscala, o la representacin litigiosa del gobierno;y el trabajo con ONGs o con clnicas de derecho de inters pblico.

    Como eptome tentativo de la concepcin formalista en la enseanza, citemos laafirmacin de un ficticio estudiante que la padeci: Despus de memorizar leyesdurante la carrera, procurar aprender derecho en la judicatura.

    3. LA ENSEANZA TRADICIONAL DE LA FILOSOFA DEL DERECHO3. LA ENSEANZA TRADICIONAL DE LA FILOSOFA DEL DERECHO3. LA ENSEANZA TRADICIONAL DE LA FILOSOFA DEL DERECHO3. LA ENSEANZA TRADICIONAL DE LA FILOSOFA DEL DERECHO3. LA ENSEANZA TRADICIONAL DE LA FILOSOFA DEL DERECHO1515151515

    Todo el problema de la filosofa del derecho pareca restringirse a tomar caminoen el dilema entre iuspositivismo e iusnaturalismo. Diego Lpez Medina

    15 Amparndonos en una exhortacin kantiana: En filosofa, la definicin como claridad aquilatada,ms bien debe coronar la faena antes que iniciarla (1960: 349), se advertir que prescindimos aqude una definicin de Filosofa del Derecho. Sobre su funcin y concepto, consltese por lo menos,(Radbruch, 1974), (Kaufmann Hassemer, 1992: Introduccin), (Brieskorn, 1993), (Kaufmann,1997) y (Daz, 1980: Cuarta Parte). La Teora pura del derecho de Kelsen es un ejemplo de laaplicacin del mtodo trascendental de Kant, pues la cuestin relevante es Cmo es posible elconocimiento del derecho? en lugar de Qu es el derecho?. Es igualmente oportuno en este sentidorecalcar la renuncia del jurista ingls Herbert Hart (1994) al hecho de tener que recurrir a la definicinpara explicar el fenmeno del derecho, principalmente porque nada tan conciso como una definicinpuede otorgar una respuesta satisfactoria a la pregunta: qu es el derecho? Para los tres grupos deproblemas que, en esta perspectiva, conciernen a la filosofa del derecho, ver (Hart, 1983: Essay 3).

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    El esquema dominante de enseanza de la filosofa del derecho en Colombia hastainicios y mediados de los 90 (pero que infortunadamente subsiste an en numerososprogramas), consiste en la repeticin de lecturas crpticas y a-sistemticas inscritasen alguna de las corrientes de pensamiento que se presentan y (a los estudiantes)se imponen a la manera de modas, con todo y sus cuartos de hora de fama. Sucometido meramente divulgativo le impide a este esquema, tanto plantear discusionesrigurosas en torno a la teora de nuestras prcticas y al entendimiento de que todaprctica y en especial la jurdica tiene una teora, como ofrecer superacionesefectivas que articulen la teora con la prctica jurdicas.

    Es claramente desafor tunado que an subsistan en algunos programas fragmentosde antiguos modelos pedaggicos ya sepultados por la historia, a cuyos profesores(apologetas a ultranza de la tradicin y el statu quo) no les queda ms queatrincherarse en parcelas eruditizantes para resguardar sus propios feudosintelectuales. Una de las estrategias ms populares para lograr este objetivo, comolo ponemos de presente con la frase que sirve de epgrafe a esta seccin, consiste endividir y radicalizar el programa de derecho, y en particular a los estudiantes, entreescuelas tales como: derecho natural vs. derecho positivo16.

    Slo hasta finales de la primera dcada de existencia del nuevo derecho, y en nomuchas facultades, las clases de filosofa del derecho dejaron de ser ms bienabstrusas y desconectadas de las cosas reales que se supona que los abogadosexitosos hacan en materias respetables. () Las enseanzas del profesor de filosofadel derecho, por esta razn, no parecan calar muy profundo (). Todo el problemade la filosofa del derecho pareca restringirse a tomar camino en el dilema entreiuspositivismo e iusnaturalismo. Y no duda en enfatizar a rengln seguido que Lateora del derecho tiene que ser otra cosa (Lpez en: Kennedy, 1999: 10-11). Estasugestiva denuncia a la enseanza tradicional de la filosofa del derecho pone enevidencia la necesidad de tomar conciencia de lo perjudicial que resulta polarizar lasclases y las facultades entre bandos tericos.

    En nada ms que en discusiones endogmicas y absurdamente hiper-complejas, eirrelevantes por completo, tienden a desembocar tan estriles contraposiciones entre,

    16 Casi cualquier texto de filosofa del derecho hace alusin, ms o menos puntual, al derecho naturaly al derecho positivo, as que entre muchsimos, consltense, (Noguera, 1998) y (Bonorino Pea,2002: 23-36). Para una sinttica genealoga de los conceptos positivismo y derecho natural,ver, (Brieskorn, 1993: 68-104).

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    por ejemplo, nosotros los buenos y progresistas iusnaturalistas y aquellos los malos yvetustos iuspositivistas (cosa que, al mismo tiempo, no es ms que un falso dilema17).

    Enfocar la enseanza de la filosofa del derecho hacia escuelas como los EstudiosCrticos del Derecho, los principios generales y teoras como la de argumentacinjurdica, entre otras, saludablemente puede sustituir el lugar de los sempiternosdebates entre iusnaturalistas e iuspositivistas18, para instaurar una tercera va,como lo han demandado iusfilsofos como Arthur Kaufmann (1999: 105 y ss.), envir tud de la cual se evolucione tal dilema y se destierre de una vez por todas suhegemona de la teora jurdica local y de la enseanza del derecho. As se propenderpor un desarrollo entre los estudiantes de las habilidades que otorga el estudio serioy riguroso (en creativa y constructiva articulacin con la normatividad) de la filosofadel derecho, para as lograr avanzar conjuntamente hacia el mejoramiento de laeducacin y el for talecimiento de las competencias profesionales.

    Paralelamente a tal estrategia polarizadora, el miope enfoque de la filosofa del derechose revela en un tipo de enseanza concentrada exclusivamente en la historia de loque han escrito los filsofos sobre el Estado y el derecho (o lo justo) desde hace 25siglos. Al respecto podemos extender nuestro argumento hasta el que en su momentoplanteara Lismaco Parra, del Departamento de Filosofa de la Universidad Nacional,en relacin con la actividad filosfica en Colombia, sobre lo que afirma que no hacemosfilosofa, ni historia de la filosofa, sino exgesis divulgativa de textos filosficos y siobservamos la evolucin de nuestro transcurrir filosfico () a lo que asistimos esa una sucesin ms o menos catica, tal vez ms de autores que de problemas(Parra, 1997: 68. nfasis aadidos).

    En lo concerniente con la filosofa del derecho, lo anterior puede ejemplificarse adecuaday sintticamente con las corrientes que han hecho aparicin en el paisaje iusfilosfico

    17 Como un interesante anlisis de donde puede derivarse lo inocuo de tal polarizacin, ver (Arrieta,2003), quien sustenta que el hecho de que un caso se resuelva acudiendo a una argumentacin decarcter formal, no implica que su fundamentacin carezca de una dimensin valorativa, razn porla cual la diferencia entre un caso fcil y uno difcil no es tan radical como para que deban resolverseacudiendo a metodologas de anlisis completamente diferentes.18 Para la versin tradicional de la (seudo)discusin entre iuspositivistas e iusnaturalistas, ver(Farrell, 1998). En la misma lnea en la que se pretende inscribir esta parte del ensayo, Farrellsostiene que los temas recurrentes del tal enfrentamiento han agotado su importancia, y muestra superplejidad por el hecho de que en la filosofa del derecho se contine polemizando sobre algo tanpoco dramtico y poco relevante.

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    de la mayora de programas de Derecho en Colombia a partir, fundamentalmente, dela dcada del 80. Tales autores y teoras son, con diferentes matices y enfoques: elpositivismo, pero ms Kelsen19; la escuela de los principios generales del derecho,pero casi nicamente Dworkin20 y su propuesta del cambio en el paradigmahermenutico tradicional del derecho; luego algo de realismo jurdico, pero ms elnorteamericano (Oliver Holmes, Roscoe Pound, Benjamin Cardozo, Jerome Frank yKarl Llewellyn) en vez del escandinavo (Axel Hgerstrm, Karl Olivecrona y Alf Ross).Los arrolladores: analtica positivista de Hart, teora liberal de la justicia de Rawls yteora discursiva de Alexy y Habermas, y sus respectivas teoras jurdicas; RichardPosner y el anlisis econmico del derecho; la hermenutica, pero en el sentidotcnico de la modernidad, de Friederich E.D. Schleiermacher, Wilhelm Dilthey, MartinHeidegger, Paul Ricoeur y, fundamentalmente, Hans Gadamer; las escasas tpicajurdica (Theodor Viehweg) y neo-retrica (Chaim Perelman); la teora de laargumentacin jurdica y, finalmente, indicios de teora feminista (Catherine MacKinnon)y de Estudios Crticos del Derecho, con oscilaciones entre Kennedy, Robert Unger yMark Tushnet21.

    Por una razn eminentemente retrica, me referir al profesor promedio de filosofadel derecho que, en ltimas, no hace filosofa del derecho sino una muchas vecescompetente pero a todas resultas inadecuada historiografa acrtica de la filosofadel derecho, como ius-filosofastro22. Este profesor ensea filosofa del derechoextendiendo el canon iusfilosfico central de autores clsicos dentro de sus propioscontextos socioculturales y esquemas investigativos, sin realizar anlisis alguno niproblematizar sobre los contextos particulares desde donde se les aborda.

    19 Desde diversos enfoques, la recepcin de Kelsen en Colombia y la regin andina puede analizarsea partir de: (Lpez, 2004: 341-398), (Meja, 1998: 57-73), (Crdenas, 1982) y (Villar, 1991).20 Con agendas propias pero coincidentes en los puntos fundamentales, otros autores de esta escuelason: Neil MacCormick, Alexander Peczenik, Carl Wellman, Stephen Toulmin, Aulius Aarnio, ManuelAtienza, Perelman y Alexy.21 Claramente no es este un barrido ntegro de todas las teoras, y habra que precisar igualmente elgrado de influencia local y regional, pero considero que son las mas relevantes, o sea las que han tenidomayor nivel de aceptacin y, por consiguiente, de circulacin entre los profesionales del derecho enColombia, particularmente los profesores pero en algunos casos tambin los magistrados de las altascortes.22 Filosofastro (del latn philosophaster) es el falso filsofo que pretende examinar los problemas ycuestiones centrales de la filosofa (filosofar), sin tener la capacidad de hacerlo.

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    En sus clases se limita a valorar y describir las narrativas jurdicas provenientes delos contextos de produccin de teoras del derecho, es decir, de los crculosintelectuales e instituciones acadmicas de prestigiosos Estado-Nacin23, sin darcuenta efectiva de las jurisdicciones polticas, ideolgicas y acadmicas locales almomento de analizar los propios problemas que las ocupan y aquejan. Son, entonces,lecturas realizadas en completa desconexin con las cosas que, se supone, hacen losprofesionales exitosos en las firmas y bufetes, y en las asesoras o consultoras.

    Debido a la forma estril y vertical de ensear las teoras de tan importantes autores,es que en la estructura general de la enseanza del derecho stas no pasan a serms que recuentos histricos casi esotricos (que muchas veces se remontan hastalos presocrticos y van acercndose a grandes saltos hacia nuestros tiempos, nohacia nuestros entornos) y, en todo caso, desarticulados entre ellos y con la propiadogmtica jurdica, por lo que en nada aporta su estudio para mejorar la comprensindel andamiaje jurdico local, ni su parte terica ni, mucho menos, su parte prctica uoperativa. Tener un meridiano entendimiento de las adaptaciones (impuras, en elsentido de Lpez) de las teoras a nivel local, es mas importante que el empeo porrealizar reconstrucciones de las teoras a partir de interpretaciones originalistas, esdecir, de las que slo pretenden desentraar los sentidos objetivos e inequvocos delos textos a partir de las intenciones de quienes los redactaron24.

    En un contexto donde el iusfilosofastro no toma conciencia de que debe romper elcelofn que lo asla de la realidad social, es asimilado acertadamente a un intelectualque juega al ajedrez con los conceptos, que vive profundamente absorto en la reflexinde sus propios y auto-inventados problemas y que no abandona el inerte santuarioen el que muchas veces se le transforma su ctedra. Este profesor no acaba deentender que de lo que se trata con la filosofa del derecho es de hacer crecer laprofesin y trasformar la propia cultura con base, sin duda, en los productos

    23 En su tesis doctoral, Comparative Jurisprudence. Reception and Misreading of TransnationalLegal Theory in Latin America (2001: 4 y ss.), Lpez Medina plante una nocin que ya es de ampliocalado en nuestro Zeitgeist, como es la de los pases que son sitios hegemnicos de produccin deteoras transnacionales del derecho, donde en ambientes hermenuticos ricos los lectores poseenacceso extra-textual a un rico bagaje de informacin nacida entre sus propias discusiones iustericas.Frente a estos sitios estn los pases (como el nuestro) que son sitios de recepcin de teoras, dondeen ambientes hermenuticos pobres los lectores slo reciben informacin textual perifrica sobre lasestructuras conceptuales y las teoras nacidas en los sitios de produccin. Vase el descendiente deesta tesis (2004: Cap. 1.2).24 Ver nota No. 34.

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    acadmicos de los pases hegemnicos de produccin de teoras transnacionales delderecho25, pero realizando una lectura creativa y una interpretacin fiel a los textosque responda a las restricciones y condicionamientos que imponen las necesidadescontextuales de los sitios de recepcin, las cuales evidentemente no son las mismas(muchas veces, ni siquiera similares) a las de los ambientes de produccin.

    Del mismo modo debe entenderse que ni el derecho ni ninguna de sus subdisciplinasintegrativas y afines, ni las reflexiones que se desarrollan desde la dogmtica, existenpara ser objeto de meras elucubraciones abstractas, sino que de su naturalezaontolgica es la aplicacin concreta a las relaciones ciudadanas y cuestiones prcticas.Como sostiene Kaufmann (1997: 43-62): tambin la filosofa del derecho, si no quiereser simplemente especulativa, tiene que apoyarse en la experiencia; igualmente enella tienen que estudiarse y discutirse los problemas en el caso () tambin ellatiene, para decirlo de algn modo, que operar experimentalmente. En el mismosentido, para el profesor espaol, Juan Antonio Garca Amado (1990): La filosofa delderecho existe fundamentalmente como actividad, como un ncleo temtico formadopor el derecho como fenmeno global, incluyendo su prctica como parte esencial, yacogido por un cierto mtodo tendiente a obtener conclusiones o tesis que rebasenel alcance de los problemas jurdico-positivos concretos o los ordenamientosparticulares26.

    Para los profesores de filosofa del derecho, en cambio, debe ser siempre una prioridad,como lo fue para Kant, que sus estudiantes no slo aprendan pensamientos sino apensar, que no aprendan una filosofa ya hecha, sino a filosofar27.

    4.4.4.4.4. LA FIL LA FIL LA FIL LA FIL LA FILOSOFA DEL DERECHO EN EL NUEVOSOFA DEL DERECHO EN EL NUEVOSOFA DEL DERECHO EN EL NUEVOSOFA DEL DERECHO EN EL NUEVOSOFA DEL DERECHO EN EL NUEVO ESTO ESTO ESTO ESTO ESTADO CONSTITUCIONADO CONSTITUCIONADO CONSTITUCIONADO CONSTITUCIONADO CONSTITUCIONALALALALAL

    Si acaso existe algo en la filosofa que pueda considerarse enseanza,slo puede ser el ensear a pensar por uno mismo. Leonard Nelson

    25 Conforme a Lpez (2001), Alemania lo fue entre 1850 y 1900, Francia lo fue entre 1900 y algnmomento en la dcada del 30, y Estados Unidos, despus de 1950.26 Ver tambin su compilacin de ensayos (Garca, 2000).27 As anuncia el objetivo de su curso de tica para el semestre de invierno de 1765-1766. Cfr.: KarlVorlnder, Kants Leben. Felix Meiner Verlag, 1986, p. 43. Adeudo esta referencia al prof. VicenteDurn Casas.

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    Unas glosas preliminares en torno a la forma como debe ensearse la filosofa delderecho en la jurisdiccin ideolgica y programtica del nuevo derecho, comprenderanel que se propenda porque el tiempo dedicado a su estudio le posibilite al futuroabogado pensar profundamente sobre el derecho y preocuparse por su contenido,es decir: filosofar el derecho, o sea, comprender y cuestionar los conceptos mscomunes que se utilizan (con frecuencia inadvertida y hasta arbitrariamente) en eldiscurso jurdico, tales como por ejemplo: dogmtica, regla-principio, teora-hiptesis,democracia, justicia-equidad, racional-razonable, ontologa, legitimidad-validez-eficacia,paradigma, derecho-obligacin-deber28, as como esclarecer la multivocidad de usosy significados, en muchos casos ambigedades, que presentan los conceptos jurdicos.

    Con una rigurosa y adecuada orientacin en esta materia, el estudiante desarrollarhabilidades crticas y analticas que le permitirn plantear preguntas, razonar sobreellas, examinar las respuestas obtenidas y debatir los presupuestos y fundamentosdel lenguaje jurdico; someter a critica el sentido y la validez del conocimiento; yanalizar la relacin entre las tcnicas y doctrinas jurdicas y el resto del mundohistrico29.

    La filosofa del derecho propone un nfasis en la crtica, cuya raz etimolgica aludeprecisamente al ejercicio de separar y diferenciar, por ejemplo, al momento dedeterminar los conflictos que se presentan entre lo que el estudiante aprende en lafacultad y lo que se espera que el abogado que recin se estrenar en el medio,conozca y domine, y entre lo que los profesores consideran ms valioso ensear y loque la facultad promueve oficialmente. Por tal nfasis crtico el estudiante inclusoestar dotado de elementos para relativizar y reorientar la jerarqua de lo que se leensea, pudiendo estructurar sus intereses intelectuales frente a lo que el plan deestudios le otorga una dbil, o nula, participacin.

    La actividad iusfilosfica es autorreflexin sobre el propio entendimiento del derecho

    28 stos tres ltimos conceptos fueron estudiados por Hart respecto a su derivacin del lenguaje. Cfr.:(Hart, 1994: Cap. II).29 Para una perspectiva afn desde el contexto norteamericano, ver, (Lyon, 1993), (Cooper, 2001) y(VV.AA., 2002). En el mismo contexto, para una descripcin de las perspectivas dominantes y unacrtica a las discusiones tradicionales en torno a la pedagoga jurdica, ver (Montoya, 2004a). La tesisdoctoral de Montoya (2004b) en la University of Illinois, es un concienzudo estudio sobre la evaluacina los currculos a partir del estudio de caso de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.Una amplia bibliografa sobre educacin jurdica en Estados Unidos, as como de sitios en internet,est en (VV.AA., 2002: 42-46).

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    y de todo el fenmeno de lo jurdico, partiendo del conocimiento de la dogmtica y elderecho sustantivo, pues muchos de los principales problemas que se presentan alinterior mismo de la dogmtica jurdica difcilmente pueden resolverse sin acudir a lateora jurdica y sin haber desarrollado a lo largo de la formacin habilidades ydestrezas en las materias interdisciplinarias. Como ejemplos de lo anterior puedenindicarse, entre muchos otros: cmo se resuelve un conflicto entre derechosfundamentales, cules son los factores (esenciales y accidentales) que se debenconsiderar en una ponderacin, el feto es una persona cuyos derechos son iguales alos de los nios, existe o no una distincin moralmente significativa entre el actonegativo de dejar morir y el acto positivo de retirar los soportes artificiales de la vida,y de sta distincin si existiese podra derivarse jurdicamente el derecho a laeutanasia y al suicidio asistido.

    Pero todo esto debe ser poderoso, interesante y sugestivo, y debe, asimismo, explicarlo que hacen los abogados y llevarlos a un mayor nivel de conciencia, volvindolos ascrticos y autoconcientes, cuando hacen lo que hacen, pues la filosofa del derecho enla actualidad, estdiese desde el derecho o desde la filosofa30, debe contar entre suscaracteres esenciales con una orientacin pragmtica y un enfoque interdisciplinario;debe proporcionar una conciencia ms difana de las funciones que en la sociedadcontempornea se cumplen por el derecho y a travs del derecho; e igualmente debetener sentido en la prctica, pues la reflexin sobre lo social es inherente a la actividadfilosfica si sta ha de asumirse responsablemente de un modo crtico. De ah la necesidadpara el verdadero filsofo del derecho de establecer una estrecha articulacin entre losmbitos iusfilosficos de la cultura y la sociedad con la vida cotidiana, con lo que JrgenHabermas llama el mundo de la vida (1989: 170-179).

    La filosofa del derecho ha adquirido una verdadera dimensin prctica por cuenta dela revitalizacin de sus temas y problemas, tanto en nuestra propia concepcin detodo el fenmeno de lo jurdico, como en las decisiones de los jueces. Tal dimensinprctica resulta relevante porque indefectiblemente cuando se practica el derecho setiene una filosofa del derecho. Acorde a Filmer S.C. Northrop (1959: 6): Con seguridad,

    30 En torno al estatuto epistemolgico de la filosofa del derecho, Oscar Meja Quintana sostiene quela filosofa del derecho es una parcela de la filosofa, no del derecho, aunque los juristas amigos dela filosofa no quieran reconocerlo y pretendan mantener una identidad entre filosofa del derecho yteora jurdica peligrosa para una y otra en la medida en que con ello propician el desdibujamiento dela primera y exacerban la ideologizacin de la segunda. (Meja, 2005: 361-417).

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    hay abogados, jueces y aun profesores de derecho que nos dicen que ellos no tienenuna especfica filosofa del derecho. En derecho, como en otras cosas, nosotrosencontramos que la nica diferencia entre una persona sin filosofa y alguien conella, es que la ltima sabe cul es su filosofa.

    Respecto a la relacin de los filsofos con los jueces, anota Dworkin (2000: 2) questos no compar ten simplemente temas y asuntos que aparecen en ambasdisciplinas, tal como sucede con astrnomos y astrlogos. Por el contrario, los objetivosy los mtodos de los jueces incluyen los de los filsofos; ambas profesiones apuntanms exactamente a formular y entender mejor los conceptos claves en los cuales seexpresa nuestra moralidad poltica reinante y de nuestra Constitucin.

    5.5.5.5.5. O O O O OTRA HERRAMIENTTRA HERRAMIENTTRA HERRAMIENTTRA HERRAMIENTTRA HERRAMIENTA CONTRA EL FORMALISMO JURDICO:A CONTRA EL FORMALISMO JURDICO:A CONTRA EL FORMALISMO JURDICO:A CONTRA EL FORMALISMO JURDICO:A CONTRA EL FORMALISMO JURDICO:LA INVESTIGACIN SOCIOJURDICALA INVESTIGACIN SOCIOJURDICALA INVESTIGACIN SOCIOJURDICALA INVESTIGACIN SOCIOJURDICALA INVESTIGACIN SOCIOJURDICA

    Como se describi anteriormente, la labor del abogado no es una actividad mecnicaque consista en asimilar los fenmenos sociales como si fueran puros o delaboratorio, por lo que resulta necesario para la comprensin de los fenmenosque se estudian, el nfasis que propone la investigacin sociojurdica en lainterrelacin del derecho con las ciencias sociales, integrando el conocimiento dela normatividad vigente con la cuestin poltica y social imperante en los estadosmodernos, y con reas como la economa, la filosofa poltica y moral, y la sociologajurdica. Esta ltima debe for talecerse como disciplina acadmica y, en caso tal,debe integrarse en los planes de estudio.

    Infor tunadamente en los pases de tradicin romano cannica como el nuestro, lasociologa jurdica es muy dbil, pero justamente en stos por la marcada influenciadel positivismo formalista en la enseanza y la exgesis en la concepcin es dondesu integracin en los programas es un ingrediente muy importante e ineludible, puesjunto con la investigacin sociojurdica, le proporcionan al estudiante una dosisfundamental de antiformalismo y de realidad sociocultural que no adquiere estudiandoel mero derecho positivo, por cuya exclusividad en la enseanza se termina con unacreencia errada sobre la capacidad del derecho, su fuerza e importancia, as comosobre su poder de regulacin social. El derecho es un fenmeno social que poseeespecificidades, pero no es un sistema cerrado, pues existe en un contextosociopoltico, histrico y cultural, de ah que resulte imposible explicar fenmenosocial alguno, por su complejidad, por medio de las categoras de una sola disciplina.

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    La investigacin sociojurdica invita as a abandonar el aislamiento acadmico y algunasformas tradicionales de anlisis que han resultado obsoletas.

    La pregunta para qu sirve la investigacin? (cuya respuesta, como dijera GillesDeleuze respecto a la pregunta para qu filosofa?, debe ser agresiva, ya que lapregunta se tiene por irnica y mordaz) no obstante ser frecuente tanto desde lasociedad como desde ciertos escenarios acadmicos ante las recientes reformas delos planes de estudio, ha sido superada por su propia historia, pues las actualescircunstancias en las que se desarrolla el sistema jurdico en el mbito social, cultural,poltico y econmico, exigen una preeminencia de la investigacin sociojurdica31, decarcter cualitativo, dentro de los estudios jurdicos por las herramientas tericasque otorga y las habilidades prcticas que desarrolla para la formacin del abogado-futuro-jurista32, el cual est llamado a desempear un papel de singular importanciaen el desarrollo del pas y en la resolucin de sus problemas ms acuciantes. Ladestreza que aporta la investigacin respecto a la deteccin, correcta formulacin yresolucin de un problema jurdico, no slo es del inters del abogado acadmico.

    La investigacin, definida por Colciencias como la actividad creativa y sistemtica,encaminada a acrecentar el conocimiento generalizable, abre el campo de losproblemas jurdicos ms all de las estrechas fronteras que demarcan los cdigos,fortaleciendo la dinmica, produccin, apropiacin y difusin del conocimiento en delos estudios jurdicos en procura de establecer medios de intercambio acadmicocon otras reas de pensamiento. Como mtodo esencial en el aprendizaje, lainvestigacin permite alcanzar un desarrollo efectivo de habilidades enfocadas haciaun tipo superior de conocimiento que, en lugar de memorizar, se preocupe por analizar,aplicar, sintetizar y evaluar correctamente lo que se aprende.

    La produccin investigativa en derecho, adems de su importancia respecto a lacreacin y funcionamiento de los programas acadmicos, es un componenteimprescindible para su acreditacin y para obtener los estndares de calidad exigidospara el registro calificado; invita igualmente a gestar y desplegar un espacio dereflexin crtica por los cuestionamientos que plantea, las hiptesis que arroja, la

    31 En el referido informe McCrate de la American Bar Association sobre el estado de la enseanza delderecho (ver nota No. 13), se destaca la investigacin jurdica como una de las principales destrezasprofesionales que debe desarrollar un abogado.32 Por mucho que se confunda, abogado es algo muy distinto de jurista, pues no todo el queconsigue ser aquel, llega a ser ste. Agradezco aqu al prof. Carlos Morales de Setin.

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    demanda de rigor y disciplina de lectura, estudio y anlisis, as como la exigencia encuanto al aprendizaje de otro idioma, pues la consulta de material bibliogrfico recientey las entrevistas con expertos extranjeros, muchas veces exigen que el futuro abogadose prepare en el conocimiento de otras lenguas y culturas que le resultarn esenciales,por ejemplo, para acceder a los postgrados.

    El derecho puede responder a las cada vez ms fuertes demandas respecto a suenseanza, en la medida en que se acometa una verdadera cruzada que destierre lahegemona del dogmatismo formalista, propio de la Constitucin de 1886, que pervivean anquilosado en numerosas academias jurdicas, y se comprometa paulatinapero eficazmente con la integracin interdisciplinaria de sus contenidos dogmticosy en atencin a la investigacin, para contribuir a liberar al estudiante del oscurantismoengendrado por el formalismo.

    En ltimas, si bien es esencial que en los programas de derecho se ensee la tcnicajurdica, la normatividad vigente y los procedimientos, esto es condicin necesaria, perono condicin suficiente, para la formacin de los futuros abogados, ubicndose lainvestigacin sociojurdica dentro de las condiciones necesarias y articuladas con otrassuficientes, en la formacin de abogados integrales quienes progresarn en el estudiode la norma, pero tambin comprendern su razn de ser, develarn las implicacionesprcticas de una posicin terica o jurisprudencial, llegarn a aplicar los mecanismosinterpretativos en la prctica y, en el futuro profesional, integrarn un caso difcil en elmandato imperativo del ordenamiento para solucionar las lagunas jurdicas.

    Pero unas palabras de advertencia deben ser expuestas: si bien la fase emprica de losproyectos de investigacin es importante y ya que las pioneras investigaciones de carctercuantitativo desempearon un papel significativo entonces, en las consecuencias de lamodernizacin del derecho deben participar igualmente los procesos y las metodologasactuales de investigacin sociojurdica cualitativa33, ya que las investigaciones sobre lajusticia en Colombia han limitado su objeto de estudio a la congestin en los despachosjudiciales: la relacin oferta y demanda de los servicios jurisdiccionales, reduciendo asel desempeo de la justicia a la identificacin de causas empricamente comprobablesde cier tos hechos caractersticos de una situacin social o jurdica determinada,calificados slo a partir de cifras y estadsticas, para luego identificar disfunciones ypromover reformas (Cfr.: Garca Uprimny Rodrguez, 2001).

    33 Interesantes ejemplos en nuestro medio de este tipo de investigaciones, son: (Garca Sousa, 2001)y (Garca Uprimny Rodrguez, 2006).

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    Investigaciones que, al subrayar lo cuantitativo, parten de una perspectiva iustericaque identifica el derecho con las normas estatales, se traducen en metodologas deinvestigacin jurdicas cuyo esquema esencialmente formalista no trasciende la cuestinde formular propuestas ms o menos pasivas para disminuir la congestin y aumentarla eficiencia de los juzgados y tribunales. Concepcin que impide, tanto la evolucin almomento de realizar estudios que permitan entender el funcionamiento de laadministracin de justicia, como aportar elementos para un diagnstico que se orientehacia una mayor y ms eficiente administracin de justicia.

    Los estudios cualitativos (o estudios sociojurdicos del nuevo derecho) permitenestudiar el impacto de la justicia en las sociedades, incorporando el anlisis de laadministracin de justicia en el contexto social y cultural en el que se desenvuelve:sus usuarios, sus condiciones, cmo la perciben, entre otros factores que componenla vida y las relaciones sociales frente al aparato jurisdiccional. En los estudios actualessobre investigacin son cruciales interrogantes como quin y para qu acude a lajusticia en Colombia? En el mismo sentido, las relaciones del juez del nuevo derechocon los usuarios deben plantearse desde una perspectiva que vincule otras situacionesque, desde lo cuantitativo, quedaban siempre relegadas.

    El enfoque cualitativo posibilita el acceso a una valoracin holista de la justiciaestatal, lo cual permite percibir la compleja manifestacin de mecanismosalternativos de justicia no oficial como formas vlidas y legtimas de resolverconflictos, y las cuales han permanecido ocultas ante el Estado y los escenariossociales. Debe atenderse lo que Eugen Ehrlich, un crtico de la mentalidad deljurista tradicional, denomin el derecho vivo, es decir, el derecho no expresadoen normas pero que regula la vida social, que se conoce y se estudia por medio dela observacin de la dinmica social de los grupos, no slo los reconocidosjurdicamente, sino tambin de los ignorados u olvidados por la legislacin34. Asentonces, la investigacin sociojurdica debe orientarse hacia el mundo social, o

    34 En el contexto norteamericano, como ha puesto de presente Dworkin en su ltima obra (2006: cap.4), al planteamiento viviente del texto constitucional, se oponen perspectivas originalistas comolas de los magistrados de la Suprema Corte, Scalia y Thomas, para quienes la Constitucin y susenmiendas deben ser interpretadas considerando el significado que alguien habra entendido de lostextos al momento de su adopcin. En contra de la doctrina de la intencin original, la CorteConstitucional (Sentencia C-152 de 2003) sostuvo que independientemente de las intencionessubjetivas de los gestores de una ley, lo cierto es que las normas, una vez dictadas, se independizan delquerer de sus autores.

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    extrasistmica del derecho, por recurrir a un punto de vista luhmanniano35.

    6. A MANERA DE CONCLUSIN6. A MANERA DE CONCLUSIN6. A MANERA DE CONCLUSIN6. A MANERA DE CONCLUSIN6. A MANERA DE CONCLUSIN

    Es importante instaurar la utopa del pensamiento, hacer de la educacin un herviderode creatividad, de ingenio, de paradigmas, de crtica, de contrastacin o verificacinde supuestos, de hiptesis, de dilogo moral, de respeto a la dignidad humana, enfin, tener la capacidad de plantear horizontes que permitan soar un futuro nuevo deliberacin frente a los racionalismos instrumentales. Francisco A. Chica, Filosofade la postmodernidad y educacin.

    IIIII

    Para no parecer impreciso, injusto o equivocado en las apreciaciones crticasdesarrolladas en este ensayo, debo concluir haciendo una aclaracin de maneraexpresa, pues estoy hablando como si no existiese nada de lo que debe demandarsedentro de la pedagoga y didctica jurdicas en Colombia: efectivamente muchos delos principales programas de derecho tienen slidos grupos de investigacin y cuentanentre su cuerpo docente con numerosos doctores36 y acadmicos reconocidos noslo a nivel nacional en diversas disciplinas como teora jurdica, filosofa del derecho,derecho constitucional y derecho comparado, entre otros, cuya produccin es fuentefrtil de enconadas discusiones tericas e influye asimismo en los pronunciamientosjudiciales y en los cada vez ms abundantes trabajos acadmicos en torno, porejemplo, a la justiciabilidad de los derechos sociales, la creatividad y el activismojudicial, el garantismo constitucional, el rol de la jurisdiccin en un Estado Social deDerecho, la viabilidad en el contexto latinoamericano del derecho penal del enemigo,la jurisprudencia frente a la creacin y desarrollo del derecho, as como su funcin(estrictamente obligatoria o simplemente subsidiaria) en la adjudicacin de derechosconstitucionales.

    Algunas otras facultades (con menor capacidad econmica y, en algunos casos, conmenor conciencia sobre el deber ser del derecho) guiados de alguna forma por losavances y logros conseguidos por las principales facultades de derecho, han renovadosu plan curricular integrando materias del nuevo derecho (llammoslas as sin

    35 Sobre el particular, consltese a Niklas Luhmann (1985).36 Estadsticas recientes de Colfuturo arrojan que los abogados han sido uno de los grupos que ms hansolicitado crditos para cursar estudios de postgrado, a nivel de maestra y doctorado, en el exterior.

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    entrar en detalle) como sociologa jurdica, hermenutica constitucional, epistemologade las ciencias sociales, fi losofa poltica, investigacin, lgica jurdica o(preferiblemente) teora de la argumentacin jurdica y sus principales antecedentes(la tpica jurdica, la neo-retrica y la hermenutica de Gadamer).

    Para clarificar la anterior distincin entre los dos tipos de pregrados descritos,propondr la siguiente divisin que slo un dilogo posterior permitir determinarhasta qu punto es fundada o infundada37: adems los (i) conspicuos pregrados dederecho en Colombia (entre otros factores apreciables) cuyos profesores einvestigadores invitan repetidamente a importantes autores y profesores extranjeros,y por cuyas series de publicaciones (de textos propios o de traducciones) se difundenen Colombia los trabajos producidos en los ambientes hermenuticos ricos; seencuentran dos tipos de programas que caracterizar de la siguiente forma segnpresenten uno de estos dos problemas: (ii,i) o no han integrado los discursos alternosen el derecho (atrs detallados) o lo han hecho de manera tmida y superficial, o(ii,ii) efectivamente han incluido otras materias que guardan una relacin ms directacon la filosofa, la sociologa y la economa, pero otros asuntos esenciales permanecenestticos: las jerarquas no se modifican, la formacin de competencias siguerestringida al conocimiento de la ley y, en general, se presentan conjuntamente conlos (que he llamado aqu) discursos alternos los vicios del formalismo detalladosen las primeras pginas de este ensayo.

    Como fundamento adicional a esto ltimo, sostengo que no puede presentarse comoexitosa la renovacin curricular cuando, a la par de las exigencias de estudio de lasgrandes obras de Alexy, Hart y Dworkin, de la jurisprudencia constitucional y de laliteratura jurdica, se le exige al estudiante, por ejemplo, que debe memorizarse lascausales de indignidad en la sucesin, cuando no se evolucionan los debates sobrelas obligaciones modales o sobre la caduca rigidez de la separacin entre el Derecho

    37 Para que el lector no asuma que estoy incurriendo en algn tipo de diagnstico superficial o,digamos, sociologa apresurada de la situacin actual de los pregrados de derecho en Colombia, creorelevante adems de las referencias bibliogrficas dejar constancia del prolongado dilogo que alrespecto he sostenido con profesores e investigadores de varias universidades, as como de miparticipacin como ponente en eventos acadmicos donde he podido adquirir un cierto conocimientode las particularidades de varios programas de pregrados de derecho en Colombia; son estos:Investigando 2005: Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho, Universidad de Antioquia, mayo11-13/05; Encuentro Regional de Investigacin, UTP, abril 27-28/06; 6 Encuentro Nacional deCentros y Grupos de Investigacin Jurdica y Sociojurdica, Paipa, sept. 7-8/06; y III EncuentroInternacional de Semilleros de Investigacin, Pereira, oct. 12-15/06.

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    Privado y el Derecho Pblico. Este tipo de situaciones son padecidas, estimo, por losprogramas de derecho que se encuentran en plena transicin; all donde el cambiorevolucionario (en sentido kuhniano) an produce cier tos escollos connaturales aeste tipo de procesos, y las pautas, reglas y procedimientos, son definidos muchasveces a medida que los estudiantes presentan quejas y problemas deincompatibilidades de horarios, pre-requisitos de materias y dems.

    Otra disiente consideracin que sustenta lo que pretendo ilustrar con la tipologa deeste tipo de pregrado (ii,ii), se presenta cuando el cambio, por muy beneficioso quepretenda mostrarse, no produce entre todos los profesores (a menudo, ni siquieraentre la mayora38) la vinculacin programtica deseable, es decir, cuando el discursoiusfilosfico o sociolgico no se articula como se describi atrs con mayor detallecon la enseanza de las normas de los cdigos y con los procedimientos, por lo cualtoda transversalizacin interdisciplinaria est llamada al fracaso.

    Entre los estudiantes tal desconexin inevitablemente produce un profundodesconcierto (y un tanto de aburrimiento) por la falta de articulacin entre la teoraiusfilosfica y la prctica litigiosa, y los hace igualmente apticos y escpticos casicnicos frente al papel que la filosofa del derecho est llamada a cumplir en laenseanza del derecho.

    Con esto quiero significar que, en no pocas ocasiones, se evidencia entre los pregradosen derecho (que no integran la reducida elite de los pregrados que, por ejemplo, cuentancon 10 o ms profesores con ttulo de doctor y en plena produccin39), uno de talesproblemas, en sntesis: (ii,i) o no han integrado en su discurso pedaggico nuevasmaterias ni se han actualizado las materias cannicas, sustantivas y procedimentales,

    38 Para clarificar este punto puede realizarse la siguiente ponderacin entre un asunto formal con otroreal: de los programas de Derecho en Colombia que han integrado en su plan de estudios materias delnuevo derecho, cuntos de sus profesores han publicado libros, artculos o recensiones sobre losprincipales temas y problemas de su disciplina; desde algn punto de vista puede darse efectivacuenta de la integracin con las materias de derecho dogmtico?, y cuntos de tales profesores dirigensemilleros de investigacin o grupos de estudio con algn nivel de produccin, actualizacin yreconocimiento?39 No es nada nuevo decir que las elites son las que se apropian de los sistemas de produccin jurdica.Sobre la competencia jurdica como poder especfico que permite controlar el acceso al campo jurdico,ver (Bourdieu, 2000: 191 y ss.). Robert Gordon (en: VV.AA., 2002: 7), profesor de derecho en Yale,seala algo del contexto norteamericano que puede calcarse al nuestro: los graduados de las escuelas msselectas son reclutados para los trabajos ms prestigiosos y mejor pagados, mientras que los graduadosde escuelas de menor rango en ocasiones tienen problemas para encontrar empleo como abogados.

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    del derecho civil, penal y laboral, desde hace dcadas; o bien (ii,ii), cuando se hadado este paso, la referida integracin es meramente formal, por lo que no lograar ticularse efectiva y constructivamente con el ncleo central de enseanza delderecho dogmtico.

    La conexin que en ste tipo de pregrados se da entre las materias tericas y lasdogmticas, es profundamente abstracta e ingenua, pues no se consigue con xito,ni que la teora vincule, comprometa, ilustre y, de esta forma, modifique, la prcticajurdica, ni que esta prctica se vuelva ms terica y, as, que est ms en contactocon todas las dimensiones (ms all de la mera normatividad) que hacen parte de lafenomenologa jurdica que pretenden lograr una transformacin efectiva con mirasa alcanzar una mayor justicia en nuestra sociedad.

    El ejercicio de encontrar mejores y ms efectivos recursos para articular la relacinde la teora con la prctica jurdicas, cobra una inusitada relevancia en un contextoque, como el colombiano, ha estado dominado (no slo en la prctica) por elformalismo legocentrista, por lo que tal relacin se ha presentado tradicionalmentecomo excluyente y jerrquica (no hay que especificar cual sobre cual!). Pero respectoa la demanda de un mayor componente terico en la enseanza del derecho, debecompartirse en definitiva la advertencia de Kennedy (1998: 54) referente a que laenseanza de la teora y la doctrina en aislamiento del desarrollo de habilidadesprcticas, es un mecanismo incapacitante para el futuro abogado40.

    Sin embargo hay que decir, con justicia, que el panorama general en Colombia no espara nada desolador, pues los programas que haban estado tradicionalmente relegadosa los importantes procesos de cambio y renovacin vivenciados y liderados por unapequea elite de facultades en Bogot, estn en un proceso paulatino pero firme defortalecimiento de procesos acadmicos. La evaluacin y examen a tales procesostendr que ser materia de un estudio posterior. Baste aqu con destacar la seriedad conla que se ha asumido la necesidad de transformar y evolucionar el proceso de enseanzadel derecho con conciencia de que las cosas tal como estn tienen que cambiar.

    Se ha reservado, por ejemplo, un espacio importante para que los estudiantes, conformea sus particulares gustos e inclinaciones, escojan con total liber tad entre cualquiermateria ofrecida en los dems programas acadmicos de la Universidad, y es permanente40 Sobre las destrezas prcticas y su relacin con las tericas y doctrinales en el medio norteamericano,que arroja importantes conclusiones para la propia situacin colombiana, ver Cooper (2001).

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    la exigencia a los profesores para que se integren en los proyectos de investigacin, ascomo para que presenten sus ensayos ante las (tambin nacientes) publicacionesespecializadas donde, en la mayora de los casos, se ha asumido con rigurosidad la tareade difundir los trabajos acadmicos en el cada vez ms competitivo mercado nacional delas revistas cientficas41. El hecho de que cada vez sea mayor el nmero de revistas jurdicassometidas a los altos estndares de calidad cientfica y editorial establecidos por el sistemade indexacin ante Colciencias, es un disiente factor a este respecto.

    As entonces, efectivamente se va asistiendo en Colombia en algunos casos, sectorialy tardamente a una paulatina implementacin, tanto de materias interdisciplinarias,como de los contenidos que fortalecen la comprensin interdisciplinaria de las materiasde derecho dogmtico. Materias nuevas o renovadas concebidas como ejes estructuralesal derecho sustantivo y procedimental, tienen como premisa de accin un sistemaeducativo que se ocupa, ms que de la informacin de leyes y procedimientos, de laformacin en habilidades con un alto sentido tico, y que no sucumbe ante una educacinabsorta y enfrascada en el repaso de informacin jurdica.

    De esta forma, el estudiante construir los elementos necesarios para orientarse en laformacin de criterio jurdico, donde se asuman conceptos legales y contextos sociales,aprendiendo a conocer el derecho y sus expresiones, as como sus cambiosparadigmticos, para poder profundizar posteriormente en el estudio de la complejidadde los sistemas normativos y la casustica. Sern competentes asimismo para emitirjuicios crticos sobre el derecho vigente, su legitimidad y aplicacin eficaz42.

    En tiempos de tratados y acuerdos binacionales, el derecho debe ensearse de formaholista, pues de otra forma no se tendrn los elementos necesarios para entrar a competiren uno de los campos actualmente ms saturados del mercado laboral en Colombia.Alarmante resulta saber que las 119 facultades de derecho ofrecen ms de 500 programas,entre pre-grados y pos-grados; se calcula que alrededor de 60.000 estudiantes cursanestudios de pre-grado en derecho, de los cuales se gradan cerca de 8.000 cada ao43.

    41 Un amplio (aunque no exhaustivo) reporte de las principales revistas jurdicas colombianas, seencuentra en el nmero 15 de la Revista Dkaion, Facultad de Derecho, Universidad de la Sabana.42 Del estudio (Gmez, 2004) deseo destacar la tensin pedaggica entre el discurso de incorporacinformal de la investigacin y el del saber jurdico de orientacin profesional, abordada en particularrespecto a la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, pero que bien responde en losaspectos esenciales a un significativo nmero de los programas de derecho en Colombia.43 Cfr.: Derecho? Claro, aqu tambin dictamos. Informe especial de mbito Jurdico. Bogot, 15a 28 de oct. de 2005.

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