el derecho y principios del derecho constitucional
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EL DERECHO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1. Concepto, evolución y fuente. Derecho: sistema normativo que se encarga de regular la conducta humana dentro de la sociedad.
Derecho constitucional: es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que define un estado.
Estado: gobierno, ordenamiento jurídico, territorio, población (nacionales extranjeros)
Constitución Fuentes leyes Jurisprudencia (decisiones emanadas de los tribunales TSJ)
Costumbre
2. La norma moral y norma jurídica.
Normas morales: indica los comportamientos que buscan la superación individualNormas jurídicas: las normas jurídicas de un país están ordenadas según su jerarquía e importancia para que entre ellas haya un orden y no existan contradicciones.
Leyes orgánicas: son aquellas que regulan algún aspecto de la vida social ejemplo: ley orgánica del ambiente, ley orgánica del trabajo…Ley especial: son las leyes que con un criterio selectivo ordenan un sector de la vida de hombres y mujeres y no la totalidad y gran de la misma. Ejemplo: ley penal del ambienteLeyes ordinarias: son aquellas que no tienen ninguna calificación ni por el constituyente ni por la asamblea nacional. Ejemplo: ley del ejercicio del ing.Ley habilitante: son las que confieren la delegación legislativa, al poder ejecutivo ara que excepcionalmente y temporalmente legisle. Derechos ley: salen del poder legislativo: ley contra lo ilícitos cambiarios
CRBV-
ART 7
LEYES ORGANICAS LEYES ESPECIALES
LEYES ORDINARIAS
RGLAMENTOS
3. Clasificación del Derecho.
Derecho objetivo: conjunto de normas que rige la sociedad.
Natural Objetivo
Positivo: público y privado
Subjetivo
Derecho positivo: es el formado por los seres humanos. Es el conjunto de normas jurídicas
obligatorias en un lugar y momento determinado. Se clasifica:
Publico: es aquel que regula las relaciones de los diversos órganos del
estado entre si y de estos con los particulares. Ejemplo: derecho constitucional.
Privado: es aquel derecho que regula las relaciones jurídicas entre los
particulares, ejemplo: derecho internacional privado y público, derecho civil, derecho
mercantil.
Derecho subjetivo: se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios,
dividendos, ventajas, inmunidades, libertades que nos pertenecen y de las cuales
disfrutemos de origen y de esencia.
4. Importancia, estructura, derechos, obligaciones y garantías constitucionales
Importancia: el derecho constitucional es la base de todo ordenamiento jurídico-político,
también es importante ya que es la base de todas las otras materias que sin excepción deben
apoyarse en la constitución
Estructura: La construcción: estructura básica:
Preámbulo
350 artículos
Disposiciones transitorias
Derechos y garantías:
Jerarquización De La Norma
La jerarquización de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela, se entiende como la existencia de una superioridad de
la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica. Debido a que está se basa en
un criterio material, pues ésta contiene los principios fundamentales: legalidad material y la
legalidad formal. Además se presenta una superioridad de la norma escrita sobre la
costumbre y los principios generales del Derecho. Esta jerarquía de fuentes del derecho
público establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante las
demás normas administrativas; su vez las disposiciones administrativas se encuentran
jerarquizadas en un orden específico; decretos, órdenes de las comisiones delegadas del
Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos
inferiores de acuerdo al orden de su respectiva jerarquía.
La Jurisprudencia. Se entiende por Jurisprudencia a las decisiones emanadas de los
tribunales, con un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada
materia. Al respecto conviene destacar que en Venezuela se ha impuesto la tendencia
errónea a otorgarle el carácter de jurisprudencia a toda sentencia emanada de los
Tribunales, máxime si es proferida por una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia,
independientemente de que tenga carácter incidental, por ser aislada o única, o responder a
circunstancias coyunturales, generalmente de tipo político, pero también económico o
social.