el derecho laboral y contrato de trabajo

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Facultad de Ciencias Empresariales CURSO: Legislación Empresarial TEMA: “El Derecho del Trabajo” DOCENTE: Larrea Cano, María Elena. ALUMNO: Gastañuadi Terrones, Álvaro. CICLO: IV ESCUELA: Contabilidad 2013

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Facultad de Ciencias

Empresariales CURSO:

Legislación Empresarial

TEMA:

“El Derecho del Trabajo”

DOCENTE:

Larrea Cano, María Elena.

ALUMNO:

Gastañuadi Terrones, Álvaro.

CICLO:

IV

ESCUELA:

Contabilidad

2013

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Legislación Empresarial

INDICE

PRESENTACIÓN ......................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 4

EL DERECHO DEL TRABAJO ..................................................................................... 5

DEFINICIÓN ............................................................................................................. 5

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PERÚ: .... 5

DIVISIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO: ................................................................ 7

1. Derecho de Trabajo Individual ........................................................................ 7

2. Derecho del Trabajo Colectivo ........................................................................ 7

3. Derecho Procesal de Trabajo ......................................................................... 8

4. Derecho de la Seguridad Social ...................................................................... 8

5. Derecho a la Formación Profesional y Ocupacional ........................................ 8

6. Derecho al Empleo ......................................................................................... 8

CARACTERES DEL DERECHO DE TRABAJO: ....................................................... 8

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE TRABAJO ..................................... 9

FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO: ............................................................. 12

EL CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................... 14

DEFINICION ........................................................................................................... 14

La Relación de Trabajo ........................................................................................ 15

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO .................................................... 15

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ...................................................... 15

FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO ..................................................... 17

PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO .............................................................. 17

A. EL TRABAJADOR ..................................................................................... 17

B. EL EMPLEADOR ...................................................................................... 18

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ............................................. 19

CASO PRÁCTICO ...................................................................................................... 22

CONCLUSIONES ....................................................................................................... 23

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 24

ANEXOS ..................................................................................................................... 25

BIBLIOGRAFÍA: .......................................................................................................... 26

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Legislación Empresarial

PRESENTACIÓN

El trabajo consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto y por

ello el derecho de trabajo se ocupa del trabajo humano que tradicionalmente

había sido dividido en manual e intelectual, que vienen a ser actualmente las

funciones que desarrollan los obreros y empleados respectivamente.

El presente informe denominado “El Derecho de Trabajo” elaborado por los

alumnos de IV ciclo de la Universidad César Vallejo, tiene como finalidad dar a

conocer en qué consiste un Contrato de Trabajo usado frecuentemente por las

empresas de nuestro país y en todo el mundo para poder satisfacer las

necesidades de las personas que requieren de ingresos para poder subsistir.

El trabajo, también debe entenderse como un esfuerzo que desplegamos

encaminado hacia un fin, el sujeto al realizar una actividad se propone lograr un

“objetivo productivo” que viene a ser un beneficio económico, sea cual fuera la

naturaleza que le demos al término económico, ya sea en dinero, especies u

otro medio.

Cabe mencionar también que hoy una empresa tiene en el Perú, muchas

posibilidades de contratar personal que no esté a su cargo o que estándolo,

tenga garantías de permanencia en el empleo, y perciba siquiera algunos

beneficios indispensables.

Por otra parte, la falta de empleo formal lleva a los trabajadores a incorporarse

a la legión de quienes están en el sector informal, con baja productividad y

reducida contribución al avance social.

A pesar de ello el contrato de trabajo existe y existirá y cada vez más tendrá

nuevos enfoques de los cuales son de mucha utilidad tanto para la empresa

como para en trabajador.

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Legislación Empresarial

INTRODUCCIÓN

Hoy en día, las empresas se encuentran se encuentran en una era en la que

tener un trabajador eficiente para cumplir un cargo no es lo suficientemente

adecuado ni por ende completo para lograr el éxito empresarial y laboral de los

trabajadores, quienes con su empeño y dedicación día a día luchan para que la

empresa a la cual brindan sus servicios pueda lograr sus objetivos y así de esa

manera ellos puedan tener una buena remuneración la cual les es beneficioso.

Sin embargo, contratar un trabajador para que labore en una organización no

es algo sencillo ya que requiere de ciertas fases y pautas para que tanto el

trabajador como el empleador puedan desempeñarse vienen sus respectivas

funciones, pues desde el momento que se firma el contrato de trabajo, el

empleado está obligado a cumplir con las normas de la empresa que lo

contrata.

Entonces se podría decir que la Institución básica y fundamental del derecho

individual del trabajo es el contrato de trabajo, definido como el acuerdo

voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad

subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación

laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y

el empleador.

El presente trabajo, titulado “Derecho del Trabajo”, desarrolla el contrato y

relación de trabajo, sus elementos, características y el cumplimiento de las

obligaciones laborales de cada parte, como la jornada de trabajo y las

remuneraciones así como los derechos y beneficios de cada empleado que

brinde servicios a una empresa.

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Legislación Empresarial

MARCO

TEÓRICO

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Legislación Empresarial

EL DERECHO DEL TRABAJO

DEFINICIÓN:

DERECHO: Conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una

sociedad.

DERECHO DEL TRABAJO:

Es la disciplina del derecho que se ocupa de estudiar las relaciones

jurídicas producidas en las relaciones de trabajo entre los empleados y los

trabajadores. Estas relaciones son consecuencia de la existencia de un

contrato de trabajo que vincula a los primeros con los segundos.

El derecho de trabajo es un conjunto de normas destinadas a regulas

relaciones de trabajo entre los empleadores y los trabajadores. Dichas

normas pueden ser emanadas por los poderes del Estado (Legislativo,

Ejecutivo, Judicial) de Organismos Internacionales o de las propias partes

(convenios, usos, costumbres).

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL

PERÚ:

El derecho del trabajo como disciplina autónoma dentro del Derecho en general

es sumamente joven y posterior a otras como el derecho civil, penal, tributario

que tienen cientos y miles de años.

El desarrollo del Derecho del trabajo no es un hecho casual. Es consustancial

al desarrollo de las actividades económicas del país, al incremento constante

de su producción que requiere cada vez más mano de obra y al empeño de los

trabajadores, que a su vez tienen sus propias necesidades e intereses y que

paulatinamente han ido creando las bases y condiciones materiales para el

establecimiento de normas que rijan sus relaciones de trabajo con sus

empleadores. En el mundo del trabajo la norma generalmente aparece luego

de un periodo corto o prolongado de petición, acción, fricción, acción gremial

que en muchos casos concluye en determinadas formas de lucha del

trabajador que se ha organizado para obtener un beneficio.

En la evolución del derecho del trabajo y en particular en nuestro país,

encontramos que una nueva disposición legal tiene como antecedentes hechos

económicos y sociales que han generado conflictos y labores, muchas veces

de significativa magnitud y que han producido caídos y mártires muchos con

trascendencia histórica en un centro de trabajo, una localidad, región, país,

continente y aun mundialmente. Estos se han convertido en antorchas que han

iluminado, iluminan y seguirán siendo paradigmas de las multitudes de

asalariados que sin dejar de prestar sus servicios a un empresario pretenden

obtener derechos laborales y sociales.

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Legislación Empresarial

En le Perú se dividió en tres etapas:

PRIMERA ETAPA:

En los primeros 25 años del siglo XX, además de las normas contenidas en el

código de comercio para regir las relaciones entre los empleadores y sus

patrones, se dieron 14 de disposiciones legales, de las cuales 9 son leyes, 4

son decretos supremos y una resolución suprema. Algunas han estado

vigentes hasta hace poco tiempo. Des estas las más importantes son la:

Ley 2760 de fecha 26 de junio de 1918, que declaro inembargables las

remuneraciones de los trabajadores salvo el caso de alimentos.

Ley 4239 del 26 de marzo de 1921 referentes al trabajo de mujeres y

menores de edad.

Ley 3010 del 26 de diciembre de 1918, que establece el descanso

semanal obligatorio y la prohibición del trabajo en los domingos.

Casi al finalizar el primer cuarto del siglo XX, el 7 de febrero de 1924 se

promulga la norma que en nuestra opinión marca un hito importante en la

legislación laboral peruana: es la ley 4916, que se conoció como la “Ley del

Empleado”.

La ley 4916, junto a dichos aspectos positivos introdujo un elemento negativo,

pues fue la norma que en la legislación marcó nítidamente la división de

derecho entre los trabajadores distinguiéndolos entre obreros y empleados y

creando las bases subjetivas para dar a cada uno un status social económico

diferenciado con la inequívoca tendencia discriminatoria hacia los obreros.

SEGUNDA ETAPA:

Hasta 1969 los empleadores estimaban que la legislación laboral era positiva

aunque se quejaban que se concedía demasiados derechos y delicadezas a

los trabajadores. A partir de 1969 hasta 1992 los empleadores más

representativos satanizaron la legislación laboral en general. De este periodo el

más importante resulta el transcurrido hasta 1975. Esta es una etapa en que se

inicia el ordenamiento de la dispersa legislación laboral y se legisla tratando en

igualdad de condiciones a los empleadores y trabajadores.

Se elimina la funesta división entre obreros y empleados y comienza a

unificarse la legislación para ambos considerando que el hecho de prestar

servicios en la parte administrativa o en la producción no varía en lo esencial el

contrato y relación de trabajo. Se trató de evitar los excesos de parte de los

empleadores que ante la instauración de la comunidad laboral despedían a

dirigentes y activistas sindicales; por ello se dictó el Decreto Ley 18471

conocido como Ley de Estabilidad Laboral que más tarde, en la Constitución de

1979 se elevó al rango de precepto constitucional.

Entre los más importantes citamos los siguientes:

Decreto Ley 18138 de 6 de febrero de 1970 que norma sobre los

contratos a plazo fijo y denomino a los servidores como trabajadores.

7

Legislación Empresarial

Decreto Ley 18846 de 27 de Octubre de 1970 estableciendo que el

Seguro Social Obrero asuma el riesgo de accidentes de trabajo.

TERCERA ETAPA:

Esta etapa está corriendo a partir de 1992 y aunque es considerado por los

empresarios como más flexible siguieron exigiendo más al gobierno. Nadie

oculto la clara tendencia a desaparecer la disciplina del Derecho del Trabajo y

el interés de cierto sector para que el contrato y relación de trabajo sean

normadas solamente por el Código Civil.

El Derecho del Trabajo como disciplina autónoma y especializada, actualmente

está organizado en forma tal que sus instituciones son nítidas y perfectamente

diferenciadas; y progresa en la medida que los trabajadores organizados

reclaman y obtienen derechos que terminan en ser reconocidos por el

legislador.

DIVISIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO:

Por su amplitud y la importancia que ha adquirido en las últimas décadas, el

Derecho de Trabajo se divide en:

1. Derecho de Trabajo Individual: Estudia las relaciones de Trabajo entre

empleadores y trabajadores, pero a nivel individual, estableciendo los

derechos y obligaciones de ambas partes; el desarrollo de la relación del

trabajo; los periodos de trabajo diarios, semanales, mensuales o anuales de

trabajo; el cumplimiento de las obligaciones de trabajo; las remuneraciones,

los descansos, etc.

Aspectos Que Comprende El Derecho Individual: Están comprendidos

los siguientes:

- Contrato de Trabajo

- Estabilidad Laboral

- Jornada de Trabajo

- Descanso Semanal y vacaciones

- Remuneraciones

- Compensación por tiempo de servicios

2. Derecho del Trabajo Colectivo: Estudia las relaciones entre las mismas

partes, pero a nivel colectivo, determinando los modos y formas como los

trabajadores y los empleadores pueden organizarse para defender sus

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Legislación Empresarial

respectivos derechos e intereses y obtener beneficios o establecer

obligaciones.

Aspectos Que Comprende El Derecho Colectivo: Comprende tres

Derechos:

- El Derecho a la Negociación Colectiva que a su vez está contenido

en el derecho de auto-normarse.

- El Derecho a la Huelga, que a su vez está contenido en el derecho

de auto-tutelarse.

- El derecho a la Sindicalización.

3. Derecho Procesal de Trabajo: Es el conjunto de normas que permiten

resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurídicos o

económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del

Trabajo. Dichos conflictos se resuelven por diferentes procedimientos a

través de: La Autoridad Administrativa de Trabajo y por Magistrados del

Poder Judicial, Juzgados de Paz Letrado, Juzgados de Trabajo, Sala

Laboral, Sala de Derecho Constitucional y Social.

4. Derecho de la Seguridad Social: Estudia la legislación sobre Prestaciones

de Salud por enfermedad común, maternidad; prestaciones económicas

como las pensiones de jubilación, viudez, orfandad; pensiones por haber

sobrevenido al trabajador incapacidades total o parcial, temporal o

permanente.

5. Derecho a la Formación Profesional y Ocupacional: En el Derecho del

Trabajo, como inherente a la persona humana, se refiere al derecho de toda

persona humana para que se le proporcione enseñanza y adiestramiento

para una ocupación donde se desarrolle durante su vida laboral y contribuya

con idoneidad al progreso de la sociedad y se procure medios reales de

subsistencia digna para él y su familia.

6. Derecho al Empleo: Es una norma jurídica y moral que obliga a la sociedad

y al Estado a proporcionar un puesto de trabajo a la persona en edad

laboral que le permita la subsistencia digna de él.

CARACTERES DEL DERECHO DE TRABAJO:

Es tuitivo del Trabajador: Las normas legales están orientadas a proteger

a la parte más débil dentro de la relación contractual, esto es el trabajador.

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Legislación Empresarial

Lo protege en cuanto a la inalterabilidad de las mínimas condiciones

remunerativas y de trabajo, las que no pueden ser rebajadas

unilateralmente por el empleador aun cuando la acepte el trabajador.

Es Expansivo: Los derechos y beneficios sociales que obtienen los

trabajadores de un centro de trabajo paulatinamente van mejorando en

cantidad y calidad en primer término a los trabajadores del grupo que los

obtuvo y luego se extiende a los trabajadores de otros centros de Trabajo,

sectores o gremios hasta que se universalizan.

Es profesional: Las condiciones de trabajo y las condiciones de

negociación tienden a tratarse con criterio ocupacional y de especialidad.

Es Económico: Para el trabajador el motivo y fin del trabajo es la obtención

de la remuneración que le permitirá subsistir con su familia; para el

empleador es una inversión porque la contratación del servidor le es

necesaria e indispensable para el cumplimiento de sus fines como

empresario e inversionista o para dar la prestación de servicios a los que

está obligado.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE TRABAJO:

Los principios “son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el

sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de

trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas

del Derecho”.

En efecto, los principios son enunciados básicos y fundamentales que tienen

por objeto abarcar una serie indefinida de situaciones y no una en particular, de

manera que su utilización pueda darse en una diversidad de situaciones,

lugares, tiempos, etc.

Según el Tribunal Constitucional, los principios del Derecho del trabajo son

“aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter

laboral, conformidad de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la

solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración

normativas”

En consecuencia, se constituyen en cimientos de toda estructura jurídico-

normativa laboral y cumplen esencialmente tres funciones:

Informadora: Inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del

ordenamiento jurídico.

Ejemplo:

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Legislación Empresarial

- Cuando el legislador los toma en cuenta para legislar. Toda norma

laboral tiene una función protectora o los derechos que la ley

reconoce a los trabajadores son irrenunciables.

- Cuando el Estado decide incorporar en planillas a los trabajadores en

locación de servicios está aplicando el principio de Primacía de la

Realidad.

Normativa: actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley.

Son medios de integrar el derecho.

Ejemplo:

- El Juez los menciona expresamente en la jurisprudencia para

fundamentar sus sentencias y resoluciones.

Interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intérprete.

Estos principios generales son:

1. Principio Protector: Regla mediante la cual se parte de la tesis de que

en una relación laboral la parte fuerte se ve representada por el

empleador, mientras que la débil la ocupa el trabajador, para construir

todo una plataforma con la finalidad de evitar y no aprobar los abusos de

la parte poderosa, establecido para ello criterios tendientes a balancear

esta relación desigual. Es el fundamental y se puede expresar en tres

formas:

- In dubio pro operario: Debe aplicarse una norma en concreto para

solucionar un conflicto jurídico o parte de él, sin embargo, de ella

se desprenden varios sentidos totalmente válidos y coherentes.

Estos sentidos pueden ser a favor del trabajador, del empleador o

de ambos. Este principio también implica que una norma se

pueda entender de varias maneras; debe preferirse la

interpretación más favorable al trabajador.

- La regla de la norma más favorable: Responde a la situación en la

cual el juez laboral se encuentra en la disyuntiva de aplicar dos o

más normas distintas para resolver un mismo conflicto jurídico; es

la que determina que en caso de que hay más de una norma

aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa

para el trabajador.

- La regla de la condición más beneficiosa: Esta supone la

existencia de una situación concreta anteriormente reconocida

por acuerdo individual, determinando que tal condición debe ser

respetada en la medida que sea más favorable para el trabajador.

11

Legislación Empresarial

2. Principio de Irrenunciabilidad: Este principio consiste en la

imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una

o más ventajas concebidas por el derecho laboral o beneficio propio.

En este sentido, este principio tiene por objetivo proscribir que el

trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la

Constitución y leyes vigentes en su propio perjuicio, en aras de

resguardar sus intereses en la relación laboral, dado que al trabajador se

le considera la „parte débil‟ de la relación laboral.

3. Principio de Continuación de la Relación Laboral: Es aquella regla en

virtud de la cual el contrato de trabajo se considera como uno de

duración indefinida resistente a las circunstancias que en ese proceso

pueda alterar tal carácter, por lo cual este principio se encuentra

íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a

pesar que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o

motivo de su terminación como en el caso de los despidos violatorios de

los derechos constitucionales. La relación laboral presupone un vínculo

que se prolonga o proyecta en el tiempo.

4. El Principio de Primacía de la Realidad: Consiste en la primacía de los

derecho por sobre las formas, las formalidades o apariencias. En

materia laboral importa lo que ocurra en la práctica, más que lo que las

partes hayan pactado en forma más o menos solemne.

No tiene un reconocimiento legal, y mucho menos una definición; han

sido la doctrina y la jurisprudencia quienes se han encargado de

desarrollarlo y determinar su ubicación en nuestro ordenamiento.

5. Principio de Razonabilidad: Por este principio entendemos la

afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales,

procede y debe proceder conforme a la razón. Este principio establece

un límite formal y elástico aplicable a aquellas áreas del comportamiento

donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos, ni en un sentido

ni en el otro; y donde ella tampoco pueda prever la infinidad de

circunstancias posibles.

6. Principio de Buena Fe: El principio de buena fe es una forma de vida,

un estilo de conducta que deriva de las dos obligaciones fundamentales

de las partes, que debe coincidir con las valoraciones vigentes de la

comunidad. Existen dos vertientes, la buena fe-creencia y la buena fe-

lealtad. Este principio alcanza tanto al trabajador como al empleador.

7. El Principio de Igualdad de Trato y No Discriminación: El trato es

desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias, fundadas en

razones de sexo, raza, religión, etc.; pero no cuando el tratamiento

12

Legislación Empresarial

responde a principios de bien común, como el basado en la mayor

eficacia del trabajador o su laboriosidad o contracción de tareas.

FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:

CONCEPTO DE FUENTE DE DERECHO: En sentido etimológico la palabra

“fuente” significa “origen, fundamento”. Son los acontecimientos que producen

reglas abstractas y generales, es decir, la norma tiene efectos frente a todos

sin especificar en su redacción algún sujeto en particular. Con relación al

Derecho de Trabajo son el fundamento, origen y sustento de las normas de

carácter laboral; y se pueden dividir en:

a) FUENTES ESTATALES:

Provienen de los actos de los poderes del Estado en uso de sus funciones,

atribuciones y facultades legales. Estas a su vez son tres:

1. Provenientes del Poder Legislativo: Son los órganos encargados de dar

las leyes de un país, tales como:

- La Constitución, que es una norma suprema del Estado que rige la

división de los poderes y les da facultades a las que están

subordinadas todas las normas de un país.

- La Ley, que establece los derechos sustantivos y procesales de las

personas, sean estas individuales o jurídicas.

- La Resolución Legislativa, se refiere a la promulgación de una Ley y

requiere de la aprobación por el Congreso de la República para su

validez.

2. Provenientes del Poder Ejecutivo: Los expide como órgano encargado

de cumplir y hacer cumplir las leyes en el país y promulga las siguientes

normas:

- Leyes: Promulga la ley y se publica en el periódico oficial. La vigencia

es contada a partir de la fecha de publicación, en este caso a partir

del día siguiente de la publicación.

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Legislación Empresarial

- Decreto Legislativo: Es la norma legal dictada por el Poder Ejecutivo

por declaración expresa del Parlamento. Estos decretos tienen la

misma jerarquía de una Ley.

- Decreto Ley: Son productos de gobiernos de facto que se imponen a

la nación por actos de fuerza y al margen de la Constitución.

- Resoluciones Ministeriales: Las expiden los ministros de estados

relativos a sus respectivos sectores.

3. Provenientes del poder Judicial: Este poder es el encargado de

administrar justicia en nombre de la Nación o en nombre del Pueblo.

b) FUENTES PROFESIONALES:

Son las que se dan en el ámbito de la realización de la profesión, oficio u

ocupación. En estas tenemos:

1. Los contratos de trabajo individuales: Son privados y generan derechos

y obligaciones entre el trabajador individual y el empleador que

intervienen en esa contratación.

2. El contrato de trabajo colectivo: Son fruto de una negociación colectiva

de trabajo, donde intervienen un grupo de trabajadores con el empleador

o varios empleadores.

3. La costumbre: Es la reiteración de hechos (acción habitual) que se

aceptan consciente o inconscientemente por el empleador o el

trabajador.

4. Los usos: Son una forma de costumbre, que determina una obligación o

derecho que se respeta mutuamente entre el servidor y el patrono.

5. Los reglamentos internos de Trabajo: Son normas que establecen los

empleadores al amparo del derecho que tienen para dirigir, administrar y

disponer lo que estiman pertinente dentro de sus empresas.

c) FUENTES INTERNACIONALES:

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Legislación Empresarial

Provienen de Organismos Internacionales o por convenios bilaterales o

multilaterales en el que intervienen los Estados. En materia de trabajo estas

fuentes son:

1. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

2. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

3. Los tratados multilaterales o bilaterales de los Estados.

EL CONTRATO DE TRABAJO

DEFINICION:

Según Roberto Rendón Vásquez, es el convenio por el que una persona

natural se obliga a prestar servicios para otra, en condición de subordinación y

dependencia a cambio de una remuneración.

Dicho de otro modo; es el acuerdo por el que una persona que es el trabajador,

que siempre es una persona natural, se compromete a prestar servicios para

otra, que es el empleador, subordinándose a este, de quien depende, y

recibiendo a cambio una remuneración como contraprestación.

En esta definición se distinguen:

a) El acto de convenir, tratar, de establecer la obligación de prestar un servicio.

Debe ser un acto libre y voluntario del trabajador con el empleador.

b) Que esa prestación de servicio o venta de la fuerza del trabajo se hará con

un sometimiento laboral y por ende de subordinación del trabajador. Esta es

una dependencia jurídica al empleador que será quien de las disposiciones

y mandato para ejecutar la labor que fue materia de la contratación, en las

condiciones, modalidad, lugar, horario, organización, administración y

disciplina que imponga.

c) La contraprestación, es decir el pago que está obligado a efectuar el

comprador de esa fuerza de trabajo al que la vende. Esta la principal

obligación del empleador y el derecho fundamental del trabajador y por lo

que este se ha convenido y por tanto obligado a trabajar en esa condición.

Entonces, debe entenderse que si bien en la sociedad se supone que todos

tienen la libertad de convenir libremente y celebrar un contrato de trabajo, no

puede obviarse señalar que existen sociedades en las que no obstante la

existencia formal de la libertad de contratación teóricamente es posible discutir

las condiciones de contratación pero en la realidad no es así sino que se

produce un sometimiento a las condiciones que impone una de las partes.

15

Legislación Empresarial

La Relación de Trabajo:

Es cuando hay un contacto consentido tácticamente y una secuencia que fluye

y se repite en el tiempo, una deliberada aunque silenciosa aceptación entre

ambos.

Se podría decir entonces que la relación de trabajo es la materialización, la

realización, la ejecución de ese compromiso, de ese contrato. Puede haber

contrato de trabajo sin que llegue a concretarse una relación de trabajo; así si

una persona se obliga a prestar un servicio como trabajador dependiente

puede incumplir su compromiso.

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Tiene los siguientes caracteres:

1. Es obligacional: Genera obligaciones para las dos partes.

2. Es bilateral: Requiere de dos partes; el trabajador que contrata la venta

de su fuerza de trabajo y el empleador que la compra y se apropia del

fruto del trabajo del servidor.

3. Es oneroso: Tiene que ser necesario e irremediablemente pagado al

trabajador.

4. Es de trato sucesivo: Se va dando paulatinamente, en forma cotidiana

a través del tiempo, desde que se inicia la relación laboral hasta que por

alguna circunstancia termina; en este lapso se van dando

sucesivamente las prestaciones una tras otra.

5. Es conmutativa: Las prestaciones de trabajo se deben conocer

previamente por las partes. El empleador contrata a la persona para que

efectúe un determinado trabajo que el necesita que se realice y el

trabajador sabe para qué le están contratando.

6. Es consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

En el contrato de trabajo vamos a encontrar algunos elementos que lo

singularizan, que son:

a. EL VÍNCULO: Se entiende por vínculo en el contrato de trabajo la relación

que nace y se desarrolla entre el trabajador y el empleador para ejecutar

una labor como resultado de su mutuo consentimiento. Durante esta se

desenvuelve y fluye la prestación del trabajo que ha motivado su relación;

también motivan los recíprocos derechos y obligaciones.

Este vínculo a su vez se basa en otros dos elementos que son:

1. La capacidad: Hay dos conceptos que siendo de distinto fundamento en

materia de trabajo tienen relación.

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Legislación Empresarial

Capacidad Laboral: Es la aptitud física y mental para poder ejecutar

una labor, es decir tener ciertas condiciones y cualidades para

realizar la labor para la que se ha contratado.

Capacidad Civil: Se refiere a las condiciones que la Ley señala a la

persona natural para que por sí misma y su propia y personal

decisión pueda asumir compromisos, deberes y obligaciones,

celebrar contratos y realizar toda clase de actos jurídicos.

2. El Consentimiento: Es un acto de ejercicio de la libertad y de la libertad

personal. Es la capacidad de poder obligarse. Es una manifestación de

libertad de la persona para aceptar o no contratarse o admitir y rechazar

las condiciones que le propongan.

b. EL OBJETO: Podemos referirnos a dos cuestiones:

Una se refiere a lo que es materia del Derecho de Trabajo, o sea a:

1. La prestación del trabajo: Para el derecho del trabajo el objeto es la

prestación del servicio y en cuyas respectivas ópticas e intereses

podrían coincidir los empleadores y los trabajadores, es:

Para el empleador: Es la prestación del servicio, por tanto se

constituye para él el principal derecho y la obligación por parte de la

persona contratada.

Ejecución personal del trabajo: La prestación de trabajo es personal y

debe realizarla solamente la persona que se contrató para esa labor,

en el lugar y horario diario que se le establezca y bajo la dirección del

contratante, hechos que el contratado acepta.

2. La remuneración:

Para el contratante: es el modo de satisfacer una necesidad en su

actividad personal o empresarial y mediante la mano de obra ajena

es el único modo de hacerlo y por ello para el ese es el objeto del

contrato.

Para el trabajador: es obtener una remuneración porque la necesita y

la requiere, y a veces con angustia, para sobrevivir y para hacer que

también su familia satisfaga sus obvias necesidades de seres

humanos.

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Legislación Empresarial

La otra se refiere, en cuanto al objeto que trabajo, que:

1. Sea posible y conocido: El objeto de trabajo debe ser previamente

conocido, en particular por el contratado. Se trata de fijar con claridad

los actos, hechos, servicios o bienes que se van a realizar o hacer

para que haya nitidez de la obligación que se asume y que deberá

cumplirse.

2. Que su fin sea lícito: El fin de materia de la contratación debe ser

lícito tanto desde el punto de vista moral como legal. No puede ser

objeto de un contrato de trabajo los actos que están tipificados como

delitos o que resienten individual o colectivamente la moral de la

persona humana.

c. LA FORMA: En el contrato de trabajo, en cuanto acto jurídico está sujeto a

la forma que prescribe la ley. Sobre la contratación en si tanto el trabajador

y el empleador convienen en las condiciones de la contratación,

remunerativas y las de trabajo.

Podemos señalar las siguientes modalidades de contratación:

1. Contratos Verbales: Son muy frecuentes y generalizados. Salvo

casos específicos, no es requisito obligatorio celebrar contratos

escritos.

2. Contratos Escritos: La otra modalidad es celebrar por escrito el

contrato de trabajo.

FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO:

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo

indeterminado o sujeto a modalidad.

El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita.

El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a

plazo fijo, se celebrarán en algunas circunstancias y cumpliendo

determinadas formalidades, necesariamente deben constar por escrito.

Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a

domicilio y los contratos de regímenes laborales especiales, se sujetaran

a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.

PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

En el contrato de trabajo intervienen el trabajador, que vende su fuerza de

trabajo y el empleador, que la compra y se beneficia de ello.

A. EL TRABAJADOR:

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Legislación Empresarial

Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado. El

trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a

disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de

una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de una

remuneración.

Solo pueden ser los trabajadores las personas físicas, dado que las personas

jurídicas no pueden ejecutar por sí una prestación de servicios, sino que

necesitan valerse de aquellas.

La condición del trabajador es personal dado que la obligación asumida es la

de poner a disposición del empleador la propia y personal actividad ello impide

toda posibilidad de situación o cesión de la misma y la hace incompatible con la

simultánea de empleador para el desarrollo de la labor objeto del contrato.

Clases de Trabajadores:

No todos los trabajadores tienen la misma situación jurídica, a pesar que todos

son asalariados. Se establece una diferencia jurídica por razón de la

ocupación:

- Obreros: Son los que se dedican a labores manuales.

- Empleados: Son los que laboran en la administración o realizan labores

intelectuales o tienen facultad de mando sobre otros trabajadores.

- Trabajadores de Regímenes Especiales: Tienen singular modalidad

de trabajo que los diferencia de los trabajadores denominados comunes

y por dicha razón han generado una legislación especial. Tal es el caso

de los trabajadores de la pesca, construcción civil, servicio del hogar, los

artistas, deportistas profesionales, etc.

A cada uno se le asigna diferentes obligaciones o derechos.

Porcentaje de Trabajadores Nacionales:

En cada país se suele fijar porcentajes de trabajadores nacionales y

extranjeros por centro de trabajo para proteger a los trabajadores nacionales.

En el Perú, el 80% de trabajadores a cargo de un empleador debe ser nacional.

Este porcentaje debe reflejarse también en el monto total de las planillas.

B. EL EMPLEADOR:

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Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o

jurídica que adquiere el derecho a la prestación de los servicios y la potestad

de dirigir la actividad laboral del trabajador, pone a disposición la propia fuerza

de trabajo obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor de la

remuneración y el acreedor del servicio.

El empleador puede ser tanto una persona física como jurídica. Si bien sólo las

personas física pueden ejecutar por sí una prestación de servicios, tanto éstas

como las jurídica pueden perfectamente ser beneficiarios de dicha prestación y

dirigirla, por sí a través de sus representantes, pagando de su patrimonio la

correspondiente remuneración.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

1. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

a.- Prestación del trabajo:

El trabajador está obligado a realizar los servicios prometidos con criterio

de colaboración y solidaridad.

El trabajo debe ser realizado personalmente; se trata de un contrato

“intuitae personae” y por lo tanto, las obligaciones surgidas de él no

pueden ser cedidas a terceros.

El trabajador está obligado a aceptar las directivas del empleador o

relativas a la forma de realización del trabajo, siempre que aquellas se

encuadren en los límites del trabajo y sean ejercidas prudentemente;

esta obligación surge de la esencia misma de la relación laboral, que

supone la subordinación del trabajador al empleador.

b.- Deber de fidelidad:

El contrato de trabajo importa en cierta medida un acto de confianza por

parte del empleador; y el trabajador tiene el deber de hacer honor a ella.

De ahí la obligación de guardar los secretos de fabricación o de otro

índole que haya conocido con motivo de su trabajo y cuya divulgación

puede ocasionar algún daño al empleador.

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c.- Sanciones para el caso de incumplimiento:

En caso de que el trabajador no cumpla con los servicios prometidos, el

empleador no cumpla con los servicios prometidos.

2. DEBERES U OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

Pago de la remuneración: Pagar la remuneración pactada en las fechas

establecidas.

Deber de previsión: tomar las medidas necesarias para proteger la

integridad psicofísica de los trabajadores cumpliendo las leyes de

jornada e higiene y seguridad (deber de seguridad) y aquellas otras

tendientes a conservar los bienes patrimoniales de su personal, o sea

reintegrarle los gastos efectuados para la empresa en el cumplimiento

de sus tareas y resarcirle los daños producidos en sus bienes como

consecuencia de tal actividad.

Deber de ocupación: permitir que el trabajador cumpla con la prestación

prometida, o sea su trabajo personal asegurándole ocupación efectiva

en la categoría para la cual fue contratado, salvo motivo fundado.

Deber de diligencia: cumplir con las obligaciones fijadas en la ley,

estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo, y

disposiciones de seguridad social conducentes a que el trabajador goce

de los beneficios laborales y previsionales que le correspondan.

Deber de depositar aportes previsionales y sindicales: ya sea como

contribuyente o agente de retención debiendo entregar al trabajador

certificado de aportes, si mediara causa razonable.

Deber de entregar certificado de trabajo: extinguido el contrato de

trabajo por cualquier causa debe entregarse dicho certificado.

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Deber de conceder igual trato a los trabajadores: esta obligación se

entiende aplicable a los empleados en situaciones iguales. Desde el

ángulo de la remuneración debida esta obligación se concreta en el

principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.

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CASO PRÁCTICO:

Si una persona presta servicios para otra sin subordinarse y sin someterse a

dependencia aunque percibía un pago por el trabajo que ha realizado, si bien

ha producido una relación, no está regido por las reglas del contrato de trabajo.

Podrá ser un arrendatario, que según el código civil es un arrendador de

servicios, que se obliga a realizar una cosa concreta y entregarla concluida o a

efectuar un servicio determinado.

En este, el objeto del contrato es el servicio o entregar una obra concluida para

cumplir su obligación, la ejecución la realiza por su cuenta, con su propia

persona u contratado o (sub-contratando )a otras personas; él decide la

organización, de la ejecución ,los momentos de labor ,la modalidad o estilos de

trabajo ,todo según su propia conveniencia por no estar bajo la subordinación

ni dependencia del “contratante” es que tiene el derecho a hacerla libremente

en días u horas que el establezca por su libre decisión, utilizando sus propios

métodos y sistemas de trabajo.

El fin será entregar la obra terminada o efectuar el servicio pactado, como el

caso del albañil que se obliga a levantar una pared o el gasfitero que se

compromete a arreglar la avería de los servicios higiénicos del “contratante”. El

que lo contrato se limita a recibir la obra o el servició terminado si es que el

contratado ha realizado su contrato con las características que se obligó el

contratante.

Al observar ese tipo de contrato vemos que hay un contrato pero no ha habido

subordinación y dependencia, por tanto falta este elemento del contrato del

trabajo. Aquel será un contrato pero no de trabajo, es un contrato de locación

de obra o de servicio.

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CONCLUSIONES:

El Derecho del Trabajo, en general se ocupa, pues, del trabajo humano.

Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, según

utilice preponderantemente materias o símbolos.

El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y obligaciones

para los sujetos laborales individuales. Sólo que esta regulación, de un

lado, no es normativa, y del otro, comúnmente no es muy importante.

Para que un trabajo sea calificado de productivo, el fin económico

procurado para el sujeto que lo presta no tiene que ser el único ni el

principal, basta que exista ese objetivo “el de lograr un resultado

productivo por cuenta ajena, libre y subordinado de acuerdo a la actitud

con la que el sujeto ejecuta su labor”.

El ordenamiento laboral en su conjunto cumple la función de regular la

utilización del trabajo ajeno por un empresario y la obtención de

ganancias de él, permitiéndola pero controlándola, y de encauzar los

conflictos individuales y sociales que se originan en esa relación. Esta

función se adapta a las diversas circunstancias en las que debe

ejercerse, como pueden ser los distintos niveles de desarrollo

económico o las diferentes situaciones de expansión o de crisis

económicas.

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RECOMENDACIONES:

Las empresas en el Perú deben cumplir con todos los pasos necesarios

cuando deseen contratar personas para que brinden servicios a estas

entidades.

Se debe respetar los derechos de los empleados de una empresa, pues

actualmente existen normas que amparan a los trabajadores desde el

momento que se inician sus actividades en el mundo laboral.

Las personas que brindan servicios laborales para una entidad deben

hacerlo con esfuerzo y dedicación ya que desde el momento en que son

contratados acuerdan voluntariamente ayudar a la empresa y al

empleador lograr sus objetivos organizacionales.

Se debe reconocer con una buena remuneración a los trabajadores que

tengan un desempeño eficaz dentro de la organización; y a los que por

diversos motivos no tengan los mismos resultados, capacitarlos y

motivarlos diariamente.

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA:

CABALLERO BUSTAMANTE, Manual de Contratos.

MIGUEL MENDIBURU MENDOCILLA “Contratos de Trabajo” Gaceta

Jurídica; Primera Edición-2001

CABALLERO BUSTAMANTE, Actualidad Empresarial.

RENDON VASQUES, Jorge; Introducción al Derecho del Trabajo.

NEVES MUJICA, Javier, Introducción al derecho laboral.

Decreto Legislativo N° 728.