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El derecho de acceso a la información en el ámbito
internacional
Tercera Cumbre Plurinacional de las Unidades de Transparencia
La Paz, Bolivia 3 y 4 de Octubre de 2013
Alcance de la presentación
• Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública. Diferencias conceptuales
• El derecho de acceso a la información pública en instrumentos internacionales.
• El derecho de acceso a la información pública en el Sistema Interamericano.
• Herramientas de cooperación: el MESICIC y la Ley Modelo de Acceso a la Información de la OEA
Derecho a la información y derecho de acceso a la
información pública
Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública. Diferencias conceptuales
Derecho a la Información
• Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: • Garantía fundamental que toda persona posee a atraerse información,
informar y a ser informada:
Tres aspectos importantes:
1.- Derecho de atraerse información como la facultad de ACCEDER a los archivos, registros y documentos públicos.
2.- Derecho a informar como las libertades de expresión e imprenta.
3.- Derecho a ser informado como las facultades de recibir información objetiva, universal y oportuna.
Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública. Diferencias conceptuales
Derecho de Acceso a la Información
• Prerrogativa de las personas para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de las entidades públicas con las excepciones taxativas que establezca la ley.
El derecho de acceso a la información pública en
instrumentos internacionales
El derecho de acceso a la información pública en instrumentos internacionales
Universales
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19)
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 19)
• Convención de las Nacionales Unidas contra la Corrupción (art. 1; art. 5
párrafo 1; art. 9, párrafo 1 (a), art. 10; art. 13 párrafos 1 (b) y (d)).
Regionales (Europa)
• Carta de Derechos Fundamentales de la UE (art. 41 y 42)
• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales (art. 10)
• Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos.
El derecho de acceso a la información pública en instrumentos internacionales
Regionales (Comisión Económica para Europa -ONU)
• Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del público
en la toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
(Convenio de Aahrus de 1998).
Regionales (Unión Africana )
• Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 9).
• Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en África.
Regionales (Commonwealth )
• Principios de Libertad de Información de 1999.
El derecho de acceso a a la información pública en el Sistema Interamericano
El derecho de acceso a la información pública en el Sistema Interamericano
Instrumentos Jurídicos Interamericanos
• Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13)
• Carta Democrática Interamericana (art. 4 y 6)
• Convención Interamericana contra la Corrupción (III-11)
Proceso de Cumbres de la Américas
• Declaración de Nuevo León (Cumbre Extraordinaria, 2004):
Resoluciones de la Asamblea General de la OEA
• De 2003 a la fecha.
El derecho de acceso a la información pública en el Sistema Interamericano
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de D.H.
• Caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Claude Reyes y
otros vs. Chile, 2006).
Resoluciones y Documentos del Comité Jurídico Interamericano
• CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08) "Principios sobre el Derecho de acceso a la
información del Comité Jurídico Interamericano"
• CJI/doc.25/00 rev.2 "Derecho de la Información: acceso y protección de la
información y datos personales en formato electrónico"
En resumen…
Derecho de Acceso a la Información
• Es un derecho humano fundamental. • Es un instrumento básico para la participación ciudadana en un sistema
democrático. • Fomenta mayor eficiencia e integridad en el manejo de recursos
públicos. • Esencial para hacer al Estado más transparente en sus operaciones y
más efectivo en sus acciones. • Fortalece la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones
publicas. • Es una herramienta esencial en la lucha contra la corrupción ya que
implementa efectivamente el control público en los actos del gobierno.
Herramientas de cooperación jurídica hemisférica: el MESICIC y
la Ley Modelo de la OEA
El MESICIC
Descripción
• Mecanismo intergubernamental, que permite la participación de la sociedad civil, para apoyar a sus Estados Parte en la implementación de la CICC, a través de evaluaciones recíprocas, entre pares y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones concretas internacional en la materia que reconoce la trascendencia supranacional de la corrupción y la necesidad de la cooperación internacional para combatirla.
Propósitos
• Promover y la implementación de la CICC. • Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica, intercambio de
información, experiencias, buenas prácticas y la armonización de legislaciones.
El MESICIC
Mecanismos para el acceso a la información (art. III, párrafo 11 de la CICC)
Recomendación formulada a Bolivia y medidas sugeridas:
• Fortalecer los mecanismos para el acceso a la información pública. • Considerar la adopción de una normativa específica de acceso a la
información, con disposiciones que desarrollen y reglamenten, entre otros aspectos, los procesos para la recepción de solicitudes, para responder a éstas oportunamente, y para la apelación en casos en que dichas solicitudes se denieguen, y que establezcan sanciones en los casos de incumplimiento de proveer información.
• Implementar programas de capacitación y difusión con el objeto de facilitar su comprensión por parte de los funcionarios públicos y de los ciudadanos y de optimizar la utilización de la tecnología disponible.
• Medir, analizar y evaluar el funcionamiento del procedimiento de acceso a la información pública, a fin de garantizar el cumplimiento de tal procedimiento.
El MESICIC
Mecanismos para el acceso a la información (art. III, párrafo 11 de la CICC)
Principales avances de Bolivia en cumplimiento de la recomendación:
• El inciso 6 del artículo 21 de la CPE, que consagra el derecho de todo
boliviano y boliviana de acceder a la información.
• El nuevo anteproyecto de Ley de Acceso a la Información y su
socialización.
• La guía básica de acceso a la información elaborada por el MTILCC, la
cual es utilizada mientras se aprueba la Ley de Acceso a la
Información.
• Los múltiples programas de capacitación desarrollados por el MTILCC
en materia de trasparencia y lucha contra la corrupción.
Proyecto de cooperación técnica:
- Diseño de planes de acción nacionales, que incluyen:
- Actividades necesarias para implementar las recomendaciones del MESICIC.
- Los responsables de desarrollarlas.
- Los plazos para hacerlo.
- Las fuentes de recurso para su financiamiento.
- Los indicadores para medir el avance en su ejecución.
• 17 países participantes, incluyendo BOLIVIA.
Herramientas de cooperación
• Planes de Acción Nacionales
El MESICIC
- Clasificación por tema y país de disposiciones jurídicas nacionales consideradas por el MESICIC para analizar la implementación de la Convención.
Herramientas de cooperación
• Sistematización de legislaciones nacionales
- Elementos básicos que deben incluir los marcos jurídicos nacionales, en temas tales como:
– Conflictos de intereses; preservación de recursos públicos; órganos de control superior; acceso a la información; mecanismos de consulta; asistencia técnica y cooperación mutua; contratación de funcionarios públicos; protección a denunciantes de actos de corrupción.
• Guías legislativa
El MESICIC
• Aprobada en 2010 por la AG/OEA.
• Establece la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la información que esté en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública.
• Se basa en el principio de máxima publicidad, de tal manera que cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por Ley y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
• Aplicable a toda autoridad pública perteneciente a todas las ramas del Gobierno y en todos los niveles de la estructura gubernamental interna.
La Ley Modelo de la OEA
Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y su Guía de Implementación
La Ley Modelo de la OEA
Proyecto de Cooperación Acceso Equitativo a la Información Pública
Contacto: DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) Tel. + 1 202-370-0664 Fax + 1 202.458.3293 E-mail: [email protected]
Departamento de Cooperación Jurídica Secretaría de Asuntos Jurídicos
Secretaría General [email protected]
www.oas.org/juridico/spanish
MUCHAS GRACIAS
El derecho de acceso a la información en el ámbito
internacional
Cuarta Cumbre Plurinacional de las Unidades de Transparencia
La Paz, Bolivia 3 y 4 de Octubre de 2013