el derecho administrativo pantoja bauzá
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Primera Parte: La sistematización jurídica del concepto y características del Derecho Administrativo
descentralizados del Estado en ocasiones y otra que las estima a veces como corporaciones territoriales autónomas, según las expresiones de que se vale la Constitución, y los gobiernos regionales en el plano regional en que actúan. En u n a situación análoga se encuentran los gobiernos reoionales órganos de administración superior en cada región del país.
En todo caso, no puede desconocerse que la conciencia generalizada que recorre los diversos círculos de la nación es un claro índice de que ella considera que las autoridades son tales en tanto y en cuanto ocupan posiciones orgánicas dotadas de competencia y no po r ser titulares de funciones flotantes, ajenas a u n a organicidad preestablecida e n la cual estén radicadas por manda to constitucional o legal.
En este sentido, y cualquiera que sea el radio y contenido de las críticas que puedan enderezarse hacia la forma en que en Chile se ent iende la institucionalidad estatal, parece hallarse fuera de discusión el sentido que emana de esa mane ra de considerarla y que consiste en proyectar la fisura de las autoridades chilenas se-gún su posición orgánica, reaf i rmando la validez de la óptica subjetiva o formal que se ha desarrollado con anterioridad.
17. Aplicación del criterio orgánico a la conceptualización del ser y del actuar del Estado. De acuerdo con lo expresado, si se ha de ser consecuente con u n a explicación realista del ordenamiento jurídico, no puede menos que partirse de la base, entonces, de que el ser y el actuar del Estado en la Constitución Política de la República deben ser jur íd icamente construidos desde una perspectiva orgánica, formal o subjetiva, pues este es el modo socialmente útil de objetivar el sentir de país que anima a la nacionalidad.
Según esta óptica, la institucionalidad chilena se halla articulada en:
—Autoridades, órganos y magistraturas. 2 8
8 8 Artículos 5 o , 6 o, 7°, 19 N o s 2, 3.2, 45, 60, 76 y 81.
- Estas autoridades, órganos y magistraturas ejercen funciones o funciones públicas; en su caso, funciones de gobierno y de Administración, administrativas, funciones judiciales o jurisdiccionales.29
- Dichas autoridades, órganos y magistraturas ejercen estas funciones a través de atribuciones o facultades?0 d e autoridad?1 de poder público, iure impe-rii, que les confieren la Constitución y las leyes.
- Esas autoridades, órganos y magistraturas, al ejercer sus atribuciones o facultades, den t ro de las respectivas funciones, se at ienen a ciertas formalidades reguladoras de su actuar. Son las "sesiones de sala o de comisión", t ratándose del P o d e r Legis la t ivo , 3 2 los "proced i mientos que rigen los actos de la administración pública", 3 3 t ratándose de ésta, o los "actos de instrucción" del p roceso , 3 4
tratándose de órganos jurisdiccionales.
- Esas autoridades, órganos y magistraturas, por medio de las vías formales antes señaladas, dan origen a "actos del Gobierno", 3 5 a "disposiciones generales de policía", a "reglamentos, decretos e instrucciones", a "decretos supremos y resoluciones", a "órdenes de funcionar ios administrativos", 3 6 en el caso de los órganos de la Administración del Estado, y a "decretos", "resoluciones", "fallos" o "sentencias", 3 7 t ratándose de los órganos jurisdiccionales.
18. Aplicación del criterio orgánico a la conceptualización de la Administración Pública o Administración del Estado. La
2 9 Artículos 24, 58, 59, 76, 93, 111,118. 3 0 Artículos 31, 52, 53, 54, 77, 112.2, 116.2,
118.5. •""Artículos 7.2, 24.2, 76.2. 3 2 Artículos 55 y 61.1. 3 3 Artículo 63, N° 18. 3 4 Artículo 76.3. 3 5 Artículo 55. 3 6 Artículos 52, N° 1, 53, inciso final, 19, N° 13,
32, N° 6, 35, 99.2 y 19 N° 7 letra c). ••"Artículos 21, 76.3, 93.10, 96.1.
61 E D I T O R I A L JURÍDICA D E C H I L E