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EL CRIMEN EN LA LITERATURA: EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE Maña Acole Sánchez
l. COINCIDENCIAS
La editorial Lengua de Trapo publicó en e l año 2002 El Crimen de la calle de Fuencarral.
El crimen del cura Galeote, de Benito Pérez Galdós, con pró logo de Rafael Reig, en el que
se recogen una serie de crónicas que e l autor enviaba desde 1885 al periódico argentino
"La Prensa" y en las que relataba a sus lectores los sucesos que en esos momentos
conmocionaban a la opinión pública española.
Ambos relatos son detallada y magistralmente descritos por Galdós, que saca partido
como pocos de hechos, personajes, circunstancias y momento histórico en el que se
producen; si el Realismo se caracterizó porque se ceñía a l análisis de la realidad, el
relato y e l aná lisis de crímenes de carne y hueso suponía sumergirse en lo más real,
por duro, de aqué lla: el mundo de la marginación y de la delincuencia. Despojados pues
dichos escritos de la mente febril de un autor-inventor, a l lector no le queda más que e l
dele ite con la narración. Galdós asiste a las distintas sesiones de los juicios, acercándose
físicamente a los autores de los crímenes, ll egando, in cluso, a entrevistarse con ellos en
prisión. Esta concreta observación directa de los hechos le permite dominar e l relato.
No obstante, eso no significa que los relatos sean puramente trascripción objetiva y
cronológica de los hechos, pues e l autor, en lo a lto de su particular atalaya desde la cual
divisa los hechos y sus protagon istas, defiende su tesis, emitiendo juicios de valor que
determinan la propia narración: ahí está la huella galdosiana.
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EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; "EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"
Fachada del número 109 de lo calle de Fuencarl'al (Archil'Os RTVE)
José Vúzquez Vare/a dihujado por Ma1111e/ Pico/o (Archivos RIVE)
En ambos casos además se analizan cuestiones penales de gran trascendencia: en el
primero, la autoría y la participación en el delito; en el segundo, la locura y, por ende,
la imputabilidad del autor. Dichos temas son tratados con dominio por parte de Galdós
que, aunque nunca llegó a ejercer, terminó licenciándose en Derecho - después de haber
dejado abandonada la carrera durante años- en 1869.
Los personajes que aparecen en los dos sucesos además coinciden en el tiempo y
en el espacio: a saber, el Cura Galeote mata al Obispo de Madrid el domingo de Ramos
de 1885, ingresando inmediatamente en la cárcel Modelo de Madrid, hasta que el 15
de marzo de 1888 es trasladado al manicomio de Leganés. Vázquez-Varela - hijo de la
mujer asesinada en la calle de Fuencarral- ingresó en dicho establecimiento el 20 de
abril del mismo año, donde permaneció durante los meses en los que se le acusó de la
muerte de su madre; Millán Astray, director de la prisión y encausado en el crimen de la
Aj1Micwmientu púhlico de Higinia Balague1; el 19 de julio de J 890 (Archi1•os RTVE)
calle de Fuencarral, tuvo a ambos bajo su custodia;
Higinia Balaguer ingresó en la galera de mujeres el
mismo día de la muerte de su víctima, hasta que el
19 de julio de 1890 fue ajusticiada en el patio de
la misma cárcel Modelo en la que habían estado
privados de libertad los anteriores. En la puerta de
la prisión, había un letrero en el que se leía "odio
al delito. Compadezco al delincuente", rubricado
por Concepción Arenal quien, por aquellos años,
llevaba ya varios luchando por las condiciones en
las que se encontraban las prisiones españolas.
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María Acole Sánchez
Rafael Salillas, ilustre penitenciarista español, publica en 1888 "La vida penal en
España" (editorial Jiménez Gil), y en ella recoge dos coplillas que tarareaban los presos
sobre la Modelo, y que llegaron a sus manos a través del por entonces director Jasé
Millán Astray: la primera dice así: "si de esta salgo y no muero,/ Modelo de cárcel dura,/ diré
que á mi sepultura/ la ví, y al sepulturero"; y la segunda: "si queréis saber, muchachos,/ lo que
en esta cárcel pasa,/ veníd y alquilad un cuarto,/ que aquí siempre de más andan./ Son bonitos
y curiosos;/ claros mientras la luz no falta; / con todos los neceseres! para morirse de rabia./
Empezaré por deciros/ que tenéis fuente con agua,/ que se seca cuando llueve/ y se agota cuando escampa.! Tienes para tus servicios/ un paño y una toalla,/ una cuchara y un plato/ y
un jarrita para el agua;/ una jofaina, una escobo,/ un cojedor, una manta;/ para descanso del cuerpo,/ un jergón con cuatro pajas,/ que te muele las costillas/ en cuanto en él te apelmazas./
En fin, tenéis muchas cosas,/ que no quiero enumerar,/ sólo falta aquí una cuerda/ para el que
se quiera ahorcar".
Ambos crímenes, en definitiva tienen de fondo el mismo sistema penal y penitenciario,
que es el verdadero eslabón que les une.
2. EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL
Los hechos
En el número 109 de la calle de Fuencarral, el día 2 de julio de 1888 apareció el
cadáver de Doña Luciana Barcino, después de que los vecinos, alertados por el humo,
entraran en el interior de la vivienda. El panorama descubierto resultó ser desolador:
la viuda yacía en el piso de la alcoba muerta, con partes de su cuerpo chamuscadas por
las llamas que fueron las que dieron la voz de alarma y con tres puñaladas en el pecho;
la habitación parecía desordenada pues, sin duda alguna, el autor o autores del crimen
habían registrado cajones y armario, llevándose consigo joyas y una cantidad elevada
-pero jamás determinada- de dinero. En la habitación de al lado, yacían en el suelo
el guardián de la casa - un perro bulldog- narcotizado y la criada - Higinia Balaguer
desmayada. Despabilada momentos después, la presentaron ante el juez quien, tras
recibir su testimonio, declarando no haber tenido relación alguna con los hechos, la envió
directamente a prisión como sospechosa de la muerte de su Señora. En el momento de
su detención afirmó llevar trabajando en dicha casa seis días, que había conseguido el
empleo a través del Sr. Millán Astray -director de la cárcel Modelo de Madrid-, y que su
Señora tenía un hijo, pero que no sabía ni cómo se llamaba, ni dónde estaba.
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Retrato de lligí11ía Balag11eren la prensa de la época (.4rcl11vos lffVE)
Doña Luciana, viuda de Vázqu ez. Varela, era una mujer adinerada, desean.
fiada, de difícil carácter y que había sufri.
do durante años los malos tratos físicos y
psíquicos de su hijo José, de 23 años, que
con insistencia le pedía más y más dinero
para sus corredurías; con anterioridad, la
víctima había recibido sus golpes en dis
tintas ocasiones, por los que éste sufrió
privación de libertad, pero ella declaró
que se los había causado fortuitamente,
con la finalidad de una madre piadosa de
proteger al hijo que la malquería. Tam.
bién estuvo preso en otra ocasión por la paliza que le propinó a su novia Dolores Gutié
rrez, más conocida como Lota, la billetera: la cárcel Modelo no era ninguna desconocida
para él.
Higinia había convivido maritalmente con el dueño del kiosco que existía a la puerta
de la cárcel Modelo, cuando conoció por sus entradas y salidas tanto al hijo de la difunta,
como a su Director - Millán Astray-. Después, Higinia pasó a servir en casa de éste último
para, finalmente , seis días antes del crimen, sin credenciales y con nombre falso, acabar
haciéndolo en la casa de Doña Luciana Barcino por intermediación de éste.
A partir de este momento y con estos datos, comienzan las pesquisas policiales; para
entonces, primeros días de un caluroso mes de julio, los hechos ocupaban ya los titulares
de los periódicos españoles que Galdós se encargó puntualmente de que llegaran también
a sus lectores argentinos. El primer episodio se publica en "La Prensa" el 19 de julio de
1888, 17 días después de cometido el crimen y dos años exactamente antes del día que
posteriormente se ejecutó la sentencia: el 19 de julio de 1890.
Durante la instrucción, la original y única acusada modificó sustancialmente su
declaración, incorporando al sumario datos a través de los cuales, si bien acusaba a otras
personas, en todas ellas se autoinculpaba en mayor o menor medida; la versatilidad de
carácter que puso de manifiesto no hizo más que perjudicarla, pues el Tribunal terminó
creyendo que nunca confesaría la verdad verdadera.
Después de haberse declarado en origen inocente, en un segundo momento confesó
haber dado muerte a Doña Luciana, movida por la ira y con la finalidad de robarle dinero
y joyas, que aseguró haber entregado a la custodia de su amiga Dolores Ávila, acusación
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María Acole Sánchez
que determinó que ésta última -junto con su hermana María- fuera detenida, presa e
incomunicada sucesivamente: el dinero y las joyas jamás aparecieron. Esta declaración
se produce justo después de que Millán Astray, se hubiera entrevistado con Higinia
Balaguer en la prisión, para convencerla de que dijera la verdad, a pesar de que el juez
había decretado "prisión incomunicada", y después de que él mismo hubiera participado
de forma completamente irregular en el registro que la policía practicó en el domicilio
de Dolores Ávila. La sombra de ambas irregularidades debió determinar procesalmente
la anulación de ambas pruebas.
Con Higinia y Dolores incomunicadas en la galera de mujeres, la investigación policial
siguió dando sus frutos y se extendió la acusación a Millán Astray y Vázquez-Varela
respecto de los cuales se decreta prisión provisional sin fianza. Este dato llega a oídos
de la Higinia galeriana e incomunicada y es entonces cuando decide ofrecer un nuevo
testimonio ante el juez. En esta ocasión, declara autor material de los hechos a José
Vázquez-Varela, el hijo de la difunta, y Millán Astray, instigador del crimen, afirmando
que ella no fue más que un mero cómplice que actuó "movida del terror y algo también
de la codicia, pues el asesino, al paso que la amenazaba con la muerte, le ofrecía asegurar su
porvenir si le ayudaba a ocultar el crimen" , según relata Galdós. El hecho de que Vázquez
Varela estuviera preso en la cárcel Modelo desde semanas antes de la muerte de su
madre, determinó que en un principio no fuera creída la versión del crimen, pues si
estaba privado de libertad, difícilmente podía haber dado muerte a su madre la noche de
los hechos. Pero posteriormente, también se supo según varios testigos, que el acusado
salía con frecuencia de la prisión, con el conocimiento de su director. Por aquella época,
la corrupción se paseaba a sus anchas por la Modelo.
La nueva declaración coincide en el tiempo con la publicación de los resultados de
la autopsia: las puñaladas no pudo haberlas causado una mujer, sino una persona más
fuerte , a todas luces hombre: " un esfuerzo varonil", dirá Galdós en su crónica argentina.
A partir de es momento la opinión pública se decanta por la inocencia de Higinia, y por
la culpabilidad de Vázquez-Varela.
En la senda de esta línea de la investigación aparece en escena Plomando Blanco,
amante de Higinia, que se creía durante una fase del proceso que era la pieza que cerraba
el puzzle, pero una vez detenido, probó que no se hallaba en Madrid el día del crimen.
Además con sus declaraciones, volvió a acusar a Higinia, "pues esta le manifestó en mayo
o junio sus proyectos de un arriesgado negocio que le proporcionaría bastante dinero". Higinia
dio posteriormente otras versione·s en las que inculpaba a Medero y Lossa, amigos
de Vázquez-Varela, pero la participación real de ambos se rechaza por carecer de
credibilidad alguna.
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El CRIM EN EN LA LITERATURA: " EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; "EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"
En su penúltima versión de los hechos, se declara única autora del crimen arr . ' epin.
tiéndose y librando de toda culpa al hijo de la víctima y a los demás sobre los cuales
existían dudas sobre su participación.
La investigación da un vuelco en su última confesión en la que implica directa"'e . ···~ a su amiga Dolores Avila de la muerte, presentándose ella como mera cómplice de ésta.
Así afirma que ambas "fueron únicas autoras del crimen, con el fin de robar a la desgraciado
señora de Vázquez-Varela. Entre las dos concertaron el hecho y lo consumaron sin auxilio de
varón, con cautela y saña, impropias del ánimo femenil, tomando, para la preparación, así
como para despistar a la justicia, precauciones que denotan la experiencia y el instinto de lo
criminalidad". Y en esta linea, siguió diciendo Higinia que ambas "fueron a cambiar un billete de mil pesetas (de los robados a doña Luciana) a una casa de cambio muy conocida; después
comieron en un restaurante popular que se llama el Sótano H; luego compraron bollos, y, por
fin, tomaron un coche simón y se fueron a dar un paseíto por la Castellana y el Hipódromo. Antes y esto es muy esencial, depositaron el dinero robado en una casa que alquilaron para el
caso, y cuyas llaves les entregó el portero después de cobrar el importe de dos mensualidades". La incertidumbre a pesar de todo sobre estos aspectos no desapareció, pues como
señala Galdós, "no falta quien califique de farsa la declaración afirmativa de los porteros de
la casa alquilada para ocultar el robo, y la de los ladrones que confirman la proposición hecha por Dolores".
La visión de Galdós de los hechos y de los implicados
Las descripciones y los datos que proporciona Galdós sobre los principales
protagonistas son muy variadas y, por su tenor y extensión, vienen a poner en cierta
medida de manifiesto la propia visión del autor, tomando posición a favor y, por tanto,
en contra de unos y otros acusados. Los prejuicios de los que parte van a determinar las
conclusiones a las que llega.
Así, presenta una detenidísima descripción de Higinia Balaguer (de la que llega a
hacer un dibujo, retratándola) , que contrasta con la que también hará de José Vázquez
Varela. Desde un punto de vista "moral" la define a ella como "tipo extraño y monstruoso",
a lo que añade otro retrato -en este caso- de su físico: "es de complexión delicada,
estatura airosa, tez finísima, manos bonitas, pies pequeños, color blanco pálido, pelo negro. Su
semblante es digno del mayor estudio. De frente recuerda la expresión fríamente estupefacta de las máscaras griegas que representan la tragedia. El perfil resulta siniestro, pues siendo los
ojos hermosos, la nariz perfecta con el corte ideal de la estatuaria clásica, el desarrollo excesivo de la mandíbula inferior destruye el buen efecto de las demás facciones. La frente es pequeña
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Maria Acale Sónc hez
abovedada, la cabeza de admirable configuración. Vista de perfil y aun de frente, resulta
~epulsiva. La boca pequeña y fruncida, que al cerrarse parece oprimida por la elevación de
la quijada, no tiene ninguna de las gracias propias del bello sexo. Estas gracias hállanse en /a cabeza de configuración perfecta, en las sienes y el entrecejo, en los parietales mal cubiertos
por delicados rizos negros. El frontal corresponde por su desarrollo a la mandíbula inferior, y /os ojos hundidos; negros, vivísimos cuando observa atenta, dormilones cuando está distraída,
tienen algo del mirar del ave de rapiña". No cabe duda de que Galdós quedó impresionado
con la figura de Higinia, prueba de las distintas ocasiones que tuvo de estar cerca de
ella observándola detenidamente. Su obsesión realista, que tan bien casaba con los
postulados del positivismo criminológico, sostiene el retrato robot de la criminal. Si en
vez de a la acusada, hubiera tenido que describir a un animal, los términos empleados no
hubieran sido distintos. En este punto, se deja influenciar por la concepción lombrosiana
del criminal como un ser atávico, a caballo entre el animal y el hombre completo. Por
aquella época Cessare Lombroso había publicado ya su obra sobre L'Uomo delinquente
-editorial Bocea, Torino, 1876- (posteriormente publicaría su obra sobre La Donna
Delinquente, -editor ial Bocea, T orino, 1923- resaltando entre sus características físicas,
depresión craneal, mandíbula muy voluminosa, plagiocefalia, espina nasal enorme, fusión
entre el atlas y el occipital, senos voluminosos, huesos frontales pesados, y que son feas
en general} en la que, como es sabido, se analiza el predeterminismo físico y psíquico
a la comisión de delito. Así, por ejemplo, el hecho de que para el positivismo la mujer
delincuente fuera mucho más cruel que el hombre delincuente, podría justificar la brutal
muerte de Doña Luciana, a manos de una o varias mujeres.
El retrato robot que hace de Dolores Ávila, es mucho más escueto, y más confuso
pues en vez de diferenciar lo físico y lo moral, como hace con Higinia, funde ambos planos
en su juicio: "mujer de malos antecedentes", "su figura es de las más vulgares, y su condición
moral y frsica la coloca en las capas más bajas y más degradadas de la sociedad"; nótese que
de esta forma, Galdós se basa en datos de carácter social -sus malos antecedentes, su
pertenencia a determinadas capas sociales- para descalificarla, obviando el aspecto físico
de la misma.
Galdós afirma respecto de las dos mujeres que vivían en contacto constante con los
"criminales" y que a lo largo de sus declaraciones en el proceso ponen de manifiesto "ese conocimiento del Código penal común entre personas íntimamente relacionadas con /os que
viven infringiéndolo".
Frente a semejantes definiciones, en las que al definirlas, se condiciona ya la opinión
del lector, a José Vázquez-Varela se limita a describirlo como "un joven de rostro poco
simpático, en el cual se destacan los labios enormes, indicando un desmedido desarrollo de
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EL CRIMEN EN LA LITERATURA: " El CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"
los apetitos y ansiedades materiales", hundiendo otra vez las raíces de esta definición
en los postulados lombrosianos. Sin embargo, en contraposición a lo que se señalaba
anteriormente respecto a Dolores Ávila, en este caso afirma que las sospechas que recaen
sobre él se deben, más que a los hechos probados, a su mala fama, llegando a afirrnar
que tiene "la convicción moral" de que no es autor. Nótese como lo que anteriorrnente
le sirvió para justificar la responsabilidad de Dolores, le sirve ahora para rechazar la
imputación de Vázquez-Varela: parece clara pues la tesis del autor del relato.
Finalmente, nótese el cambio radical que se produce en los términos empleados y en los juicios de valor que realiza sobre Millán Astray: " director interino de la cárcel, es joven: pertenece al cuerpo de empleados de establecimientos penales, en el cual ha demostrado
inteligencia y buena voluntad. Recientemente prestó servicios de importancia en la averiguación
de diferentes delitos. Es hombre simpático, instruido, ha sido periodista, y tiene en Madrid
muchos amigos". Parece en este caso que el ser una persona "respetable" socialmente,
le exime de responsabilidad.
La lectura conjunta de todos estos datos que proporciona Galdós no dejan dudar
en ningún momento sobre quiénes eran para él las responsables del crimen: esta era
su tesis.
La vista oral
El día del juicio, los balcones del número 109 de la calle de Fuencarral observaban de
piedra a la multitud -con la última edición de la prensa matutina bajo e l brazo- dirigirse
a la cercana plaza de la Salesas donde se había constituido el Tribunal con la esperanza de
poder entrar en la sala de vistas que, a todas luces, se quedaba pequeña. Galdós describe
el ambiente que se respiraba en los siguientes términos: "en tanto, es curiosísimo ver
desfilar ante el Tribunal testigos pertenecientes a las distintas clases sociales, señores decentes
y presidiarios, mujeres de mala vida, vagos de profesión, mozos de café, empleados de ambas
cárceles .. . Damas elegantes ocupan las primeras filas, y no vacilan en soportar los estrujones y el calor por ver de cerca la cara de la tremenda Higinia, oír su voz... Hay otro público, el
propiamente popular, que presta febril atención al juicio" .
El sumario sobre el crimen de la calle de Fuencarra l tuvo que ser de los más extensos
de su época por los tres tomos que lo formaban, las numerosas declaraciones, diligencias
practicadas, careos, entradas y registros a domicilio, reconocimientos en rueda, etc.
Además, pasó a la historia como el primer juicio habido en España en el que se ejerció
la acción popular, en nombre de un grupo de periódicos que mantenían a capa y espada
que el autor del crimen era José Vázquez-Varela.
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María Acole Sánchez
El desfile de testigos, la intervención de los forenses (que llegan a hipnotizar a
Higinia), las elocuentes intervenciones de los abogados Joaquín Ruiz Jiménez por parte
de la acción popular y Vicente Galiana como defensor de Higinia y del fiscal Viada,
embutidos en sus túnicas negras con puñetas, y el banquillo, en el que se sentaban los
cuerpos encogidos de Higinia, Dolores y María Ávila, Millán Astray y Vázquez-Varela,
configuraban un conjunto de imágenes imborrables para las personas que allí estuvieron,
entre las que se encontraba Galdós.
El Ministerio Fiscal pidió la pena de muerte para Higinia Balaguer y para Dolores
Ávila como autoras de un delito de robo con homicidio; la primera también fue acusada
de un delito de incendio, por el que le pedía la pena de reclusión de 18 años, y la
libre absolución para e l resto de los implicados por la muerte de Doña Luciana, si bien
solicitó que se abrieran diligencias contra Vázquez-Varela y contra Millán Astray por
delitos de quebrantamiento de condena y de infidelidad en la custodia de presos,
respectivamente.
La defensa de Higinia calificó los hechos de robo con homicidio pero añadiendo que
la participación de la misma se debió a "impulsos de un miedo insuperable y violentadas por
una fuerza irresistible", según consta en el sumario.
Por su parte, la defensa de Dolores Ávila estimó que existía un delito de robo con
homicidio cometido por dos hombres desconocidos, del que ella no podía ser acusada y
que Higinia sólo lo era por haberles a bierto la puerta.
El Tribunal tenia que decidir entre considerar culpables a unas mujeres pobres y
desgraciadas, cerrando así sin mayor complicación e l caso, o bien implicar e n los hechos
a Vázquez-Varela y -sobre todo- a Millán Astray, personaje de reconocido prestigio,
director de un establecimiento pe nitenciario, cuyas influencias e ran de sobra conocidas
por los Ilustrísimos Señores Magistrados Victoriano Hernández de Quesada, Gonzalo
de Córdoba y Ceriola, Fernando García Brin, Segismundo Carrasco y Moret y Luis Mira
Giner que componían la Sala juzgadora.
La sentencia
En virtud de lo dispuesto e n el entonces vigente Código penal de 1870, la Sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de mayo de 1889 condenó a Higinia Balaguer
como autora de un delito de robo con homicidio a la pena muerte y por otro de
incendio a la de 18 años de reclus ión. Dolores Ávi la fu e castigada por complicidad por
1.,3
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el primero de los delitos a 18 años de reclusión. María Ávila fue absuelta de toda cul a·
también lo fueron José Vázquez-Varela y José Millán Astray, si bien, como solicitab:e;
Ministerio Fiscal, se ordenó abrir diligencias por delitos de quebrantamiento de cond ena
e infidelidad en la custodia de presos, respectivamente. Al fiscal Viada no le tembló la
voz cuando solicitó para ambas acusadas la pena de muerte a pesar de afirmar en su
informe "muy doloroso es, señor, al representante del Ministerio fiscal, aun en el cumplimiento
de los deberes de su cargo, el tener que solicitar contra las acusadas la última pena, la último
en orden a la gravedad de las que la ley impone, porque al fin hombre es, y como el poeta
puede decir, homo sum! Humani nihil á me alienum puto; pero es preciso, señor, que la ley se
cumpla inflexiblemente, y su representante no puede menos, en obedecimiento a sus mandatos,
que solicitar contra las procesadas la imposición de esta última pena, por el delito gravísimo
que han cometido". Ciertamente, él no era más que un protagonista de la pantomima
del ordenamiento jurídico español. En 1889 la Tipografía de Manuel Ginés Hernández
publicó dicho escrito de acusación presidido por la siguiente cita de Horacio: "el hombre
justo, firme en sus principios, está exento de miedo. Ni el clamor del populacho que le pide una
iniquidad, ni la mirada irritada del tirano que le amenaza, ni la furia de los vientos que levanta
las tempestades de los mares, ni la mano terrible de Júpiter que lanza ef rayo son bastantes 0
conmover su espíritu. Si el orbe desquiciado se desploma, sus ruinas le sepultarán impávido".
La opinión que Galdós hace llegar a sus lectores es que "la sentencia está fundada en
fa declaración de Higinia; fa confesión de ésta resulta severamente castigada, y el silencio de
Dolores premiado, porque gracias a él ha podido salvar la pelleja. He aquí un veredicto que no
satisface a nadie, pues los que negaban veracidad al relato de Higinia, lfevan a mal que esta sea
condenada, y Jos que creían en él no hallan justo que la iniciadora del crimen quede sin castigo
mientras Jo tiene tan cruel la que fue a él sugestionada por su compañera".
Dicha sentencia debe ser criticada tanto por la absolución de los dos hombres como
por el castigo de las dos mujeres.
En efecto, en relación con los puestos en libertad sin cargos por la muerte de Doña
Luciana Bocino, algunos votos particulares de la sentencia señalaron que H iginia no era
más que "el chivo expiatorio al que era necesario sacrificar". Además, algo que no contó
Galdós en sus crónicas a sus lectores argentinos, pero que resalta Reverte Coma en
su artículo dedicado a este crimen (disponible en la dirección electrónica www.ucm.
eslinfolmuseoafclloscriminafes/criminologialcrimenfuencarral.html) existían otras pruebas
que no fueron tenidas en consideración. Así, por ejemplo, si la autora del crimen fue
Higinia ¿por qué tuvo necesidad de narcotizar al perro, si éste la conocía? Además, junto
al cadáver aparecieron "cinco puntas de cigarro, siete cerillas y un papel de fumar de color
distinto del de las colillas habiendo negado Higinia y Dolores que fumaban" (Reverte Coma,
12.J
María Acole Sánchez
P· -i) -hoy, con las pruebas de ADN el crimen hubiera quedado cerrado- . Junto a ello,
se desconoció el resultado de la autopsia que, como se señaló anteriormente, puso de
manifiesto la necesaria intervención de un hombre pues la complexión física de Higinia
,.,0 le permitía haber actuado con tamaña saña. El empecinamiento de ésta, consecuencia
de su carácter, en no delatar a los verdaderos autores, no debió ser motivo ni prueba
de cargo suficiente para justificar la condena a muerte.
El propio Fiscal Viada en su informe final reconoció la posible intervención de t erceros:
"no es cierto que el Ministerio fiscal haya negado la posibilidad de que concurrieran hombres en
fa comisión del delito que nos ocupa. Lo que sí ha dicho, y repite ahora, es que esos hombres,
que se suponen entraron y salieron (casi pudiera decirse a granel) de la casa del crimen, ora
por la tarde, ora por la noche del I º de julio, no están determinados ni por sus nombres, ni
por sus señas precisas, ni aun por su número
exacto, ni tampoco se sabe qué actos efectuaron, de coparticipación directa o de complicidad, o de
mero encubrimiento. Podrán tener esos hombres
su realidad viviente en el orden natural, mas en el orden jurídico, lo innominado, lo indeterminado,
lo desconocido no es más que puro fantasma". No hubiera estado de más, a pesar de lo
extenso del sumario, haber solicitado una
moratoria para intentar averiguar por otras
vías distintas al testimonio de Higinia la
identidad de los "fantasmas", así como su
1:.,11 ..... 1... l "J J
1 -1
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J
Plano de la vivianda de Lucrana PorC.-no, con mdicac1ón del lugar en q11ef11e hallado su c11e1po (.4rch1vos RTVE)
grado de participación, pues su existencia ni el propio fiscal la negaba.
Pero además, también hay que criticar la sentencia por la dureza de la condena
impuesta. El Código penal de 1870, hijo de la Constitución de 1869, se caracterizó por
una suave dulcificación de la respuesta punitiva: así, entre otras cosas, eliminó la pena
de muerte como pena única. En este sentido, el art. 516 castigaba el delito complejo
de robo con resultado de muerte ("cuando con motivo o con ocasión del robo, resultare
homicidio") con la pena de cadena perpetua a muerte, es decir, en aplicación del principio
de legalidad (que también se sanciona en este Código), la Audiencia pudo haber impuesto
la pena de cadena perpetua (que no era tan perpetua porque según establecía el art. 29 a
los treinta años de cumplimiento se les indultaba, "a no ser que por su conducta o por otras circunstancias graves, no fuesen dignos del indulto, a juicio del gobierno") en vez de la pena
de muerte a pesar de la concurrencia de una pluralidad de circunstancias agravantes
(la premeditación y la alevosía concurrían en ambas acusadas, así como el abuso de
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confianza en el caso de Higinia y la de reincidencia y la ejecución del delito en la morada
de la víctima para Dolores). Sobre todo si se tiene en consideración que los hechos jamás
quedaron del todo claro como tampoco lo estuvo la participación de las implicadas, ni la
identificación de los denominados "fantasmas", ni si éstos eran meros partícipes de las
condenadas, o viceversa, es decir, si las condenadas no fueron más que meras partícipes
de éstos, lo que hubiera determinado la rebaja de la pena. El hecho de que finalmente Higinia Balaguer decidiera sostener como última versión su culpabilidad y la de Dolores
Ávila exculpando a los demás, pero sin la convicción debida, debió ser motivo suficiente
para desterrar la pena de muerte ejecutada, por otro lado, tan cruentamente: mediante
garrote vil que con acierto describía Ferri en su trabajo titulado Los delincuentes en el arte
-editorial Temis, Bogotá, 1990- como "anillo de hierro que, oprimido por un torniquete, ciñe
el cuello del condenado y horriblemente le estrangula-".
¿Por qué entonces se impuso la pena de muerte/ Quizás porque si no era así, Higinia
desde la prisión iba a volver a dar versiones distintas de los hechos, y quién sabe si
en esta ocasión, una vez que hubiera comprobado la dureza del régimen penitenciario
existente en la galera de mujeres, se decidiera a decir la verdad verdadera, con la acusación
definitiva de otras personas que quizás no fueran tan insignificantes para la sociedad como lo fueron las dos pobres condenadas.
Lo que no contó Galdós: la confirmación de la Sentencia y la ejecución del fallo
El 30 de mayo de 1889 acaba el relato sobre el crimen de Galdós, no sin antes
advertir a sus lectores argentinos que "veremos si el Supremo confirma la sentencia. Aún
hay quien dice que este proceso dará mucho que hablar todavía; que ofrecerá nuevas peripecias;
que ha de abrirse un nuevo período de prueba; que Higinia o Dolores o las dos juntas han de
hacer, cuando menos se piense, nuevas e importantes revelaciones. Yo no lo creo. Pero si así
fuere no faltará a mis lectores relación exacta de lo que ocurra". Sin embargo, o bien se
perdieron las últimas crónicas, o Galdós decepcionó a sus lectores pues extrañamente
no les relató ni la confirmación de la Sentencia por el Tribunal Supremo (en este caso,
el abogado que defendió a Higinia Balaguer no fue otro que Nicolás Salmerón, ex
presidente de la 1 República española, motivo que incrementó la popularidad del caso),
ni la ejecución de Higinia el 19 de julio -un día cualquiera que no era fiesta religiosa ni
nacional como ordenaba el art. 102 del Código penal- de 1890. Sobre todo cuando por
entonces -y hasta 1894- todavía enviaba regularmente Galdós a sus lectores argentinos
las crónicas sobre la vida madrileña y cuando en sus novelas policiacas "La incógnita" y
"Realidad" existen tantas influencias del crimen de la calle de Fuencarral. Hay que señalar
que aunque no consten datos sobre si Galdós presenció la ejecución, su compañera
Benito Plim: Uoldósfotografiado en s11 residencia santandermn de San Qwntin
María Acole Sánchez
sentimental desde 1887, Emilia Pardo Bazán, sí
lo hizo, por lo que tuvo que tener una versión
directa de la ejecución.
Lola Canales -en su relato sobre el crimen de
la calle de Fuencarral publicado en la dirección
electrónica www.terra.es/cultura- cuenta que hubo
insignes personajes de la época que pidieron el
indulto para Higinia Balaguer entre los que estaban
el periodista Mariano de Cavia, el ministro de
Ultramar y de Gracia y Justicia, Francisco Romero
Robledo "y el ilustre escritor Don Benito Pérez
Galdós" . No se saben cuáles eran los argumentos
que sostenían la petición de indulto, pero todo
apunta a que quizás el autor de las crónicas
argentinas se arrepintió del contenido de algunas
de ellas. Éste pudiera ser el motivo de su silencio:
de observador imparcial, pasó a ser parte implicada
y por tanto, sus crónicas dejaron de responder a
los patrones realistas del momento.
Higinia fue trasladada a la cárcel Modelo donde pasó en capilla su última noche;
aquella tarde recibió la visita de su hermano Elías. A la mañana siguiente, vestida con
hopa negra, y después de haber hecho testamento, fue conducida al "tablado" esto
es, el patíbulo instalado en el patio de entrada a la cárcel. Muchas personas pululaban
por los alrededores de la prisión subidos a los cerros que la rodeaban así como a los
lugares más altos que encontraban para poder presenciar desde allí la ejecución (como
establecía el art. 102 del Código penal: la cárcel Modelo, por ser de nueva construcción
contaba ya con lugar para ejecutar las penas de muertes, por lo que no se ejecutó en la
plaza). A las 4.00 de la madrugada se ofició una misa por su alma, y el verdugo le pidió
perdón por lo que iba a hacer. La ejecución se llevó a cabo a las 8.00 de la mañana. Su
cadáver quedó expuesto en el mismo lugar en el que se produjo la muerte durante nueve
horas en los términos señalados en el art. 104 del Código penal, y como ni parientes
ni amigos lo reclamaron, fue entregado a los Hermanos de la orden de San Francisco,
que la amortajaron con su hábito. Posteriormente, sin pompa alguna (estaba prohibida
expresamente por el art. 104 del Código penal) recibió cristiana sepultura: rogando los
presentes por su eterno descanso.
Sobre los años que pasó en prisión Dolores Ávila no se tienen noticias. Tras la
ejecución de Higinia, José Vázquez-Varela pasó 14 años preso en el penal de Ceuta por
127
EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"
lanzar por una ventana a una prostituta. Quizás con esta otra sentencia, se hizo la. . . JUst1c1a
popular que la justicia verdadera no fue capaz de impartir.
Los historiadores subrayan la presencia en la tribuna presidencial de la ejecución de
Higinia, de Emilia Pardo Bazán, lo que en cierta medida causa sorpresa. No obstante • por
las cartas que se han recogido de su correspondencia con Pérez Galdós se deduce que
un año antes de la ejecución, había decidido escribir una novela sobre el verdugo; quizás
acudió para ilustrarse. En 1891 publicó "La piedra angular", en la que se relata la vida de
un verdugo, el rechazo social que dicha figura representaba que se extendía a su famil" 'ª· más allá de su propia persona: él es la piedra angular de un sistema social que castiga a la
pena de muerte, y que rechaza completamente la figura del verdugo, pero no a las leyes
que legitiman su existencia.
Hubo otro personaje literario que presenció la ejecución: Pío Baroja, que tampoco
pudo pasar por alto el episodio. Así, en sus "Memorias" recogió una letrilla popular
dedicada a Higinia y al fiscal Viada "en la primera corrida que demos en mi lugar va a lidiarse
una vaquilla ¡chipén! Del barrio de Fuencarral. La Higinia será su nombre, la justicia el matador. Y para dar la puntilla Viada será mejor y para dar la puntilla, ¡chipén! Viada será mejor".
Esta versión de la ejecución de Higinia no coincide en absoluto con la que se escenifi
ca en la película sobre "El crimen de la Calle de Fuencarral" de 1985, dirigida por Angelino
Fons y con guión de Carlos Pérez Merino (el papel de Higinia estaba encarnado por
Carmen Maura), en la que presenta la ejecución como un espectáculo en un verdadero
día de fiesta: en la plaza multitud de personas alborotan, se saludan, pasean, mientras es
peran la ejecución; garrapiñadas, manzanas de caramelo, molinillos de viento, barquillos,
nubes de algodón dulce ... componen la escena. Esta representación del juicio ignoraba
no sólo la regulación establecida en el Código penal de 1870, sino también la Orden de/
Ministerio de Gracia y justicia de 9 de febrero de 18 7 4 que dicta disposiciones para la ejecución
de la pena de muerte, encaminadas a evitar que un acto tan solemne se llevara a cabo sin
la seriedad y el recogimiento debidos; así se establecía en dicha Orden "descuella entre
éstos el tristísimo de convertir en romería el acto de una ejecución capital, mostrando los concu
rrentes a él, en lugar de recogimiento a que su gravedad convida, alegría salvaje de una fiesta
sazonada con los alicientes y estímulos que la especulación más grosera no vacila en ofrecer al
pueblo, desprestigiando así la angustiosa serenidad de la justicia en uno de sus momentos más
terribles, y contribuyendo a defraudar las esperanzas que la Ley funda en la eficacia preventiva
de la pena capital". Hay que resaltar que la finalidad que se perseguía con las ejecuciones
en público así como con la exposición del cadáver no era más que la intimidación gene
ral, aunque la misma se lograra causando estupor y dolor en todos los presentes. En el
113
María Acole Sánchez
caso de la ejecución de Higinia Balaguer, según narra Lola Canales, durante la misma "el
silencio, a pesar del gentío, era aterrador".
Dicen algunos historiadores -como Reverte Comas- que ésta fue la última condena
a muerte que se ejecutó en España en público. El dato es erróneo, pues hubo otras
ejecuciones públicas fuera de Madrid: Barbero Santos recuerda en su trabajo titulado
Pena de muerte (el ocaso de un mito) -publicado por la editorial Depalma en 1985- que la
última tuvo lugar en Murcia y fue la de otra mujer, Josefa Gómez, conocida como La Perla,
el 29 de octubre de 1896. A finales del siglo XIX el diputado por Murcia doctor Pulido,
presentó una propuesta de ley pidiendo la reforma de los artículos del Código relativos
a la pena de muerte; en ella se solicitaba la supresión de la publicidad de la ejecución,
pues la misma no producía ni la intimidación ni la ejemplaridad que podían justificarla. La
Ley de 9 de abril de 1900 recogió tal iniciativa. Por aquella época, Concepción Arenal, y
sus reivindicaciones sobre el estado de las prisiones, publicó su ensayo sobre "El derecho
de gracia ante la justicia y el reo, el pueblo y el verdugo", en el que aunque no se muestra
contraria a la pena máxima, propone la eliminación de la publicidad de la ejecución y la
sustitución del garrote por la electricidad, adelantándose en muchos años a su época.
¡Por qué guardó silencio Higinia Balaguer? ¡por amor?, ¡por sexo?, ¡por fidelidad? El
secreto se lo llevó a su temprana sepultura.
3. EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE
Los hechos
El Crimen del Cura Galeote se distingue del de la Calle de Fuencarral en que si en el
segundo jamás quedaron claros los hechos, en el primero están claros como el agua: el
domingo de Ramos de 1886, con la calle a rebosar de gente que celebraba la efeméride,
y a la vista de tantísimo~ testigos, fue asesinado Narciso Martinez Izquierdo, primer
obispo de Madrid, cuando se dirigfa al interior de la Catedral de San Isidro para oficiar
la santa misa. Un hombre con sotana, se le acercó y le disparó a bocajarro tres veces
con un arma de fuego. Uno de dichos disparos -que le afectó a la médula espinal y a
los riñones- fue mortal de necesidad: la victima falleció al día siguiente. El autor de los
disparos, que fue detenido inmediatamente y encarcelado posteriormente en la cárcel
Modelo, al grito de "estoy vengado", resultó ser Cayetano Galeote Cotilla, un sacerdote
venido a menos que había sufrido en sus propias carnes la politica eclesiástica de quien
fue su víctima.
129
EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "El CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"
En efecto, desde el día que el obispo de Madrid tomó posesión de su cargo L b' . "ª 'ª intentado corregir los desmanes del clero, intentando inculcar en sus comportamientos la
esencia de la vida eclesiástica; para ello, entre otras cosas, procedió a restringir en algunos
casos el número de misas que se oficiaban diariamente y, por ello, los emolumentos que
recibían los oficiantes, emprendiendo como dirá Galdós una " campaña ruda y tenaz
contra los abusos": este era el caso del Cura Galeote que había visto cómo se le retiraba la
autorización para oficiar misas y, por tanto, se cerraba la fuente de sus escasos ingresos.
Para recuperar sus derechos, desde tiempo atrás, había venido pidiendo entrevistas con
su inmediato superior jerárquico -el padre Vizcaíno- así como con el obispo, pero no
recibió respuesta a sus peticiones. Galeote llegó incluso a enviar sus misivas a la prensa
hasta después de cometido el crimen, pero ninguna de ellas llegó a hacerse pública por
el tono insolente que empleaba: el móvil del crimen no era otro que el de venganza por
los desprecios sufridos.
La claridad de los hechos contrasta con la oscuridad del carácter psicológico del
autor de los disparos, lo que levantó un denso debate en torno al tratamiento penal de
los enajenados.
Dice Galdós que el crimen del cura Galeote fue el primero de una serie de crímenes
eclesiásticos "por ser obra de sacerdotes y perpetrados en recinto sagrado": "¿Satán se ha
puesto los hábitos? ¿Qué clero es este, que en un corto espacio de tiempo y en los días más
santos del año ofrece a la estupefacción del mundo tal serie de escándalos y crfmenes?".
Lejos de considerarlo un tema tabú, el autor de los relatos se enfrenta a ellos desde la
conservadora visión reinante en su atalaya.
La visión de Galdós de los hechos y de los implicados
En sus relatos, la parte más interesante es aquélla en la que Galdós describe al
asesino, del que dice "tiene la nariz pequeña y corta, la boca muy grande y muy separada de
la nariz, los ojos negros y vivos, la frente despejada. La sordera que padece da a sus ojos una
expresión particular, pues como todos los sordos, parece querer oír con las miradas". A ello
se añade que en su rostro había "contracciones muy extrañas" , que era tartamudo. Para
conformarse una opinión sobre e l autor de tan atroz crimen, Galdós acude a la cárcel
Modelo para entrevistarse con el privado de libertad. En aquella entrevista se le presenta
Galeote como "fiera enjaulada", "balanceándose con un movimiento semejante al de los
cuadrumanos aprisionados". Nótese como de nuevo en este caso, el criminal y el animal
se acercan considerablemente, en la línea del positivismo criminológico.
lJO
María Acole Sánchez
Pero quizás es más interesante la descripción psicológica que hace de Galeote,
ues es lo que le da al autor pie a adentrarse en la mente del criminal, que es lo que
pe discute en este caso, del que dice tener una "soberbia extraordinaria, temple moral
:ompletamente depravado y un natural quisquilloso, levantisco y rebelde a toda disciplina".
Todos estos adjetivos conducen directamente a considerar a su autor como una
persona que está loca.
La vista oral
En efecto, durante la fase de la vista oral, las pruebas periciales y testificales practicadas,
así como el comportamiento del propio Galeote vinieron a poner de manifiesto que su
estado psíquico no era "normal", interrumpiendo de manera casi constante las distintas
intervenciones, con arrogancia, falta de respeto hacia el Tribunal y hacia su propia
vida: "pasando bruscamente del llanto a la ira, siempre agitado y nervioso, sus palabras, sus
apóstrofes. ora epigramáticos, ora terribles, han excitado vivamente el interés del público",
como lo describe Galdós.
Según el informe de los peritos que intervinieron en el caso, Galeote era un
ser "degenerado": "su demencia es hereditaria, y muchos individuos de esta familia han
padecido locura manifiesta o bien otras enfermedades que tienen relación con los desórdenes
encefálicos. Galeote padece el delirio de persecución, y las determinaciones de su voluntad son
completamente mecánicas, irresistibles y desligadas de toda idea moral".
Galdós habla de su fa lta de arrepentimiento y así mismo incluye en sus relatos una
amplia referencia al tratamiento penal que merecen los locos. El interés que despierta
pues el caso del cura Galeote es doble: en primer lugar, su estado de locura o de cordura
("en resumidas cuentas, ¿está loco o no? Esta es la pregunta que se hace todo el mundo", se
pregunta e l realista) y, en segundo, cuá l es la respuesta penal que contemplaba e l Código
penal de 1870 vigente entonces frente a ellos.
Galdós se plantea desde unos postulados puramente retribucionistas cuál es la
respuesta penal idónea frente a estos supuestos. Por un lado, afirma que la locura no
puede servir a los autores de los crímenes para e ludir el castigo penal: en su opinión la
pena no es más que un castigo por el mal cometido y es necesaria -al estilo kantiano-,
con independencia de que cumpla finalidad alguna. En este sentido afirma: "en el caso
de Galeote podría muy bien venir una solución que sería muy extraña, dando lugar a la
más singular anomalía. Supongamos que el Tribunal, en vista de las innegables pruebas de
locura que ha dado el delincuente en la comisión de su crimen y después en el juicio oral, le
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EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "El CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE" .
dedara exento de responsabilidad y, por tanto, de pena, mandando que se le encierre en u manicomio. T enemas, pues, a Galeote sometido, no a una corrección penitenciaria, sino
0 un
tratamiento médico. Supongamos que este es tan hábil que el enfermo se cura. Cuatro . n , cmco 0 seis años de vida reclusa, buena alimentación y un sabio método terapéutico le arreglan oque/lo
desordenada cabeza, desaparece el delirio persecutorio, la manía de la honra, y mi hombre
vuelve a la plenitud de sus facultades. Esto es dificil, pero no científicamente imposible, porque
los reconstituyentes pueden obrar ese prodigio y aun algunos mayores. Pues bien; restablecido
Galeote de la enfermedad que le impulsó a dar muerte al obispo, no hay ley ninguna que le pueda retener en la clausura del manicomio".
Ciertamente, la respuesta penal ante los crímenes cometidos por personas que
padecen enfermedades mentales, por aquella época era inidónea, no ya porque el
Código penal no contuviera una respuesta ad hoc, sino porque la práctica se alejaba de
la realidad penitenciaria, como ponen de manifiesto Salillas en La vida penal en España y
T erradillos Basoco en su trabajo sobre Regulación española de las medidas de seguridad y
garantías penales (que fue publicada en 1980 por el Departamento de Derecho penal de
la Universidad Complutense).
El art. 8. 1 del Código penal de 1870 establecía que no delinquen, y por consiguiente
están exentos de responsabilidad criminal "el imbécil y el loco, a no ser que éste hoyo
obrado en un intervalo de razón". Para estos supuestos, el Código disponía el ingreso
en un hospital destinado a los enfermos de aquella clase, "del cual no podrá so/ir sin previa autorización del mismo Tribunal". Y esto es precisamente lo que critica Galdós,
que el encierro se hiciera en un hospital común, no penitenciario: "no hay manicomios penitenciarios. La justicia moderna, aliada con la frenopatía, debe empezar por crearlos''.
Pero la crítica de Galdós va a más: sanado el enfermo, el encierro deja de tener
sentido. No obstante, hay que partir de que la pena o, en este caso, la medida de
seguridad, además de ser en sí misma un castigo por el delito cometido, no es gratuita,
sino que con su imposición, está dirigida a alcanzar algún fin. Los correccionalistas
de la época (Concepción Arenal) desde un punto de vista quizás equivocado pues se
enfrentaban al autor del delito con más misericordia que cientificidad, ya lo preconizaban
por entonces. En opinión de Viada en el Torno 1 de sus Comentarios al Código penal
de 1870 (publicados en 1890 por la Tipografía Manuel Ginés Hernández) "hacer sufrir
a un demente, a un loco, a un imbécil, la pena del delito que hubiere cometido, será un acto
de mayor demencia aún; sería ... un acto cruelísimo y anticristiano; respecto al público, fuera
un acto repugnante. El hombre que ha perdido su razón no puede servirnos de ejemplo de
ninguna suerte".
132
Moría Acole Sánchez
La sentencia
Cayetano Galeote Cotilla fue condenado a pena de muerte, por lo que se consideró
ue no estaba loco ni que era imbécil, a pesar de los informe psiquiátricos en sentido
~ontrario. No obstante, nunca llegó a ejecutarse la condena. Galdós ya lo presentía
cuando ponía en conocimiento de sus lectores argentinos de la existencia de la siguiente
anécdota: "cuando el rey Don Alfonso XII inauguró la Cárcel Modelo, al llegar, visitando el
edificio, a la capilla de lo$ reos de muerte dijo que indultaría al que Ja estrenase. Si el Supremo confirma Ja sentencia de la audiencia de lo criminal, Galeote será el primer condenado que
penetre en aquel tristísimo recinto ... ". Y así parece que fue.
Es interesante resaltar que aunque en sentencia se le consideró cuerdo, y por tanto
imputable a efectos penales, durante la ejecución de la cadena perpetua que sustituyó a
la condena a muerte se tuvo que manifestar con claridad que, en efecto, los psiquiatras
que informaron durante el juicio no erraron sobre el estado de locura que padecía
Galeote.
En efecto, el 1 5 de marzo de 1888 fue trasladado desde la cárcel Modelo al manicomio
de Leganés, donde falleció ya anciano el 3 de abril de 1922 - dos años después de que lo
hiciera Galdós-, tras haberse fugado dos veces y como afirma Rafael Reig en el prólogo a
los relatos de Galdós, "en la más completa apostasía": en total, estuvo privado de libertad
treinta y seis años y ello a pesar de que el a rt. 29 del Código de 1870 disponía que en los
casos de cadena perpetua, a los treinta años de cumplimiento se indultaba el resto "a no ser que por su conducta o por otras circunstancias graves, no fuesen dignos de indulto, a juicio
del gobierno". En el caso de Galeote, el juicio del gobierno fue innecesario, puesto que el
ingreso en el manicomino sólo terminaba si el enfermo recuperaba la cordura: por eso
nuestro protagonista murió preso, porque murió loco. Nótese que el miedo que tenía
Galdós sobre la puesta en libertad de Galeote se convirtió finalmente en una no puesta
en libertad en vida. El tratamiento de la locura y de la imbecilidad en el Código penal de
1870 presentaba pues un problema completamente opuesto al que señalaba Galdós: e l
internamiento no tenía fecha fija, por lo que podía llegar a ser perpetuo, como ocurrió
en este caso.
El art. 1O1 del Código penal regulaba la respuesta penal en los casos de in imputabilidad
sobrevenida durante la ejecución de la pena: "se suspenderá la ejecución tan sólo en cuanto
a la pena personal, observándose en sus casos respectivos lo establecido en los párrafos segundo
Y tercero, num. I 0 del art. 8". Ahora bien, en caso de que el condenado recuperase el juicio
"cumplirá la sentencia, a no ser que la pena hubiera prescrito, con arreglo a lo que se establece en
este Código". Ello determinaba que en contra de lo que sucedía cuando el condenado e ra
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EL CRIMEN EN LA LITERATURA: " E( CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; "EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"
declarado loco o imbécil en sentencia, cuando dicho estado se producía o se manifestaba
en fase de e jecución, sanado el enfermo tras su paso por el centro psiquiátrico, volvía
a la prisión a te rminar de cumplir con su condena, fuera o no necesario, y repercutiera
positiva o negativamente en e l condenado el posterior interno en prisión, pues no era
ninguna de éstas las finalidades perseguidas por el legislador, que no conseguía apartarse
de los postulados kantianos de la justicia del ojo por ojo y diente por diente.
El hecho de que Galeote muriera en el manicomio demuestra que murió loco, y que no fue preciso el recurso a lo dispuesto en el art. 1O1 , pues no recobró jamás la
cordura.