el cp como auditor externo
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
“EL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO ”
MATERIA: ÉTICA Y PRÁCTICA PROFESIONAL
PROFESOR:
BAEZ MARTINEZ MARTHA
INTEGRANTES:
ARANGUTHY REYES EDITH
COYOPOTL RAMIREZ RODRIGO
LOPEZ GUILLERMO RICARDO
OVIEDO BRAVO MARIA LUISA
PALACIOS XIHUITL JESSICA
REYES CORTES CLAUDIA ELENA
Del Contador Publico como Auditor Externo
Articulo 2.21
El auditor externo tiene la responsabilidad única por la opinión de auditoria expresada, y esa responsabilidad no se reduce por ningún uso que se haga de la auditoria externa. Todos los juicios relacionados con la auditoria de los estados financieros son los del auditor externo.
Contadores públicos designados por las entidades financieras.
Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil
No hayan percibido los honorarios contratados por servicios de auditoria externa del año anterior
Dichos profesionales no podrán desempeñarse al mismo tiempo en más de una entidad financiera
No sean socios o accionistas, directores o administradores de la entidad, o de personas o empresas económicamente vinculadas a ella.
No se en relación de dependencia en la entidad o en empresas económicamente desempeñen vinculadas a ella.
No hayan sido expresamente excluidos del "Registro de auditores“.
No hayan sido expresamente inhabilitadas para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país.
El grado de independencia que el auditor externo posee respecto de la entidad auditada:
El conocimiento demostrado sobre el auditado.
Cómo está integrado el equipo de trabajo y si la supervisión es adecuada.
Cómo se aplica la metodología de trabajo y si dicha metodología permite cumplir con las normas mínimas
Proporcione directamente o a través de algún socio o empleado de su asociación profesional, cualquiera de los siguientes servicios:
*Preparación permanente de la contabilidad*Diseño, implantación y supervisión de los sistemas de información*Auditoria interna relativa a estados financieros y controles contables*Reclutamiento y selección de personal que ocupe cargos en los primeros niveles*Preparación de avalúos o estimaciones* Manejo de fondos o valores del cliente
Artículo 2.22. El simple hecho de que un contador público y/o la Firma realice simultáneamente labores de auditoria externa y de consultoría en las áreas de administración o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación del contador público en la toma de decisiones administrativas y financieras.
Artículo 2.23. El Contador Público como auditor externo tiene la responsabilidad e o imparcialidad de mantener su independencia, tomando en cuenta el contexto en que realiza su práctica, los riesgos de independencia y las salvaguardas que a este respecto tenga disponibles.
Para reducir o eliminar algunos riesgos de independencia e imparcialidad, el auditor externo podrá implementar las siguientes salvaguardas:
*Establecer políticas para promover el control de calidad de los trabajos de auditoría.
•Identificar las relaciones e intereses entre el auditor y los clientes de auditoría.
• Asegurarse de que el personal esté sensibilizado de la importancia de comunicar a los niveles superiores del equipo de trabajo en la práctica de auditorías, cualquier asunto sobre independencia y objetividad que les afecte.
*Involucrar a un Contador Público adicional dentro de la misma firma, que no haya participado en la auditoría, para que revise el trabajo terminado u ofrezca su consejo.
*Consultar a un tercero, que puede ser un comité de consejeros independientes u otro auditor.
*Tener rotación de personal de alto nivel.
Considerando lo anterior, en cada trabajo de auditoria deberán documentarse las circunstancias o hechos que podrían haber dañado la independencia del auditor, cómo se evaluaron los riesgos y cuáles salvaguardas fueron utilizadas para evitar, eliminar o, por lo menos, reducir el riesgo a un nivel aceptable
Si los riesgos que representan ciertas actividades o intereses del auditor no pueden ser eliminados o limitados por las salvaguardas, o el auditor elige no eliminar dichas actividades o intereses, deberá rehusarse a desempeñar, o retirarse de un trabajo de auditoria
Existen otras salvaguardas que establece la Entidad sujeta a dictaminación, que pueden considerarse para preservar la independencia del auditor externo:
— Nombramiento del auditor por un órgano superior a la dirección de la entidad, como puede ser un comité de auditoria, al cual deberá informarse sobre los resultados de la revisión.
— Procedimientos internos que aseguren una selección objetiva al asignar trabajos que no sean de auditoria
Artículo 2.24. En las asociaciones profesionales sólo podrán suscribir estados financieros, dictámenes e informes procedentes de auditoria quienes posean título de contador público debidamente registrado
Artículo 2.25. Los servicios profesionales de dictaminación que son distintivos y privativos del contador público no podrán ser anunciados ni publicitados
Un Poco Mas de Auditoria
¿Cuáles son los requisitos y sanciones para los
Auditores?
Requisitos( Art. 52, Frac. I a CFF)
• Ser mexicano.
•Tener titulo de Contador Publico expedido por la SEP.
•Ser miembro de un colegio profesional reconocido por la SEP.
•Tener experiencia mínima de tres años
•No estar bajo proceso Judicial
•Tener Certificado de idoneidad
Que se debe de observar
• Normas y procedimientos de Auditoria.
• Normas de Información Financiera.
• Código de Ética Profesional
Sanciones
Para su registro • Amonestación• Suspensiones• Cancelaciones
Para ellos • Hasta el 20% de las omisiones generadas que no
exceda del doble de sus honorarios • Pena Corporal
Caso a comentar
¿Que es lo que hizo?• Dictamino sus
estados financiaros. • Conservo la
imparcialidad en el proceso.
• Logro un ahorro del 30% del costo de la Auditoria.