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EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, FLACSO SEDE ECUADOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE PROGRAMAS DOCENTES

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EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES,

FLACSO SEDE ECUADOR,EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE PROGRAMAS DOCENTES

Page 2: EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD … · Art.1.-Los estudios conducentes a la obtención de certificaciones de Postgrado en programas docentes ofrecidos por la Sede Ecuador de

Capítulo IDe las normas, naturaleza y objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

De la naturaleza y objetivos de los programas docentes impartidos por la Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

De la aprobación y enmienda de los Programas Docentes de la Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Capítulo IIDe la organización general de los programas docentes . . . . . . . . . . . . 9

De la Dirección de la Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Del Consejo Académico Docente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Convocatoria, quórum y resoluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Funciones y atribuciones del Consejo Académico Docente . . . . . . . . . . . . . . . . 11Del Claustro de Profesores (as) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11De la Coordinación de Docencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12De la Coordinación de Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12De la Coordinación de los Programas Académicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13De las Comisiones Docentes de los Programas Académicos de la Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14De la Oficina de Estudiantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Capítulo IIIDel calendario académico y de los requisitos de postulación, admisión y matriculación en los programas académicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Del calendario académico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

De los requisitos generales de postulación a los programas de postgrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

De la Admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18De las categorías de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Del estudiante regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Del estudiante especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 5

Índice

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Capítulo IXDe la tesis y la monografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

De la Tesis de Maestría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Del período de extensión único para la redacción de tesis . . . . . . . . . . . . . . . . 48Del Asesor de Tesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Del Tribunal de Tesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50De la publicación de la tesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51De las monografías finales presentadas a nivel de Especialización y Diplomado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Capítulo XDe la dedicación y asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Del horario de consultas de estudiantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Capítulo XIDel sistema de calificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

De las modalidades de calificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55De las calificaciones parciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56De las calificaciones por asignatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56De la calificación acumulada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Del cambio de calificaciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57De la recalificación de asignaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57De las pruebas de recuperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59De la repetición de asignaturas reprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Del registro de rendimiento académico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59De la confidencialidad de las calificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Capítulo XIIDe los estudiantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

De la separación de un estudiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61De la ética académica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 De las faltas a la ética académica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62De las acciones disciplinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63De las licencias y retiros voluntarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Del expediente del estudiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66De los derechos y obligaciones de los estudiantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68De otras obligaciones del estudiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69De los delegados estudiantiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69De los estudiantes extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Del uso de los servicios de la Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

Disposición final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

ÍNDICE

7

De los oyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19De la re-admisión y re-ingreso de los postulantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20De los procedimientos de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20De la solicitud de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21De la selección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23De la oferta de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

De la Matriculación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24De la matrícula de estudiantes especiales y oyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

De los Costos Académicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Del reembolso de valores por concepto de matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

De la Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Capítulo IVDe las asistencias financieras a estudiantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

De los tipos de asistencia financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

De la solicitud de asistencia financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

De los criterios de otorgamiento de asistencia financiera . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Capítulo VDe los requisitos para la obtención de certificaciones de postgrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

De los requisitos para obtener el Grado de Maestría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33De las asignaturas y créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

De los programas con Especialización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

De los requisitos para obtener la Especialización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

De los requisitos para aprobar el Diplomado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Capítulo VIDel sistema de créditos y asignaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Del cambio de nivel de certificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

De la convalidación de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Capítulo VIIDe la certificación de Postgrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Capítulo VIIIDe los profesores y conferencistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

De los profesores responsables y conferencistas visitantes . . . . . . . . . . . . . . . 43Del syllabus de la asignatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Art. 1.- Los estudios conducentes a la obtención de certificaciones de Postgrado enprogramas docentes ofrecidos por la Sede Ecuador de FLACSO, denominada en ade-lante “la Sede”, se regirán por el Acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y la FacultadLatinoamericana de Ciencias Sociales para el establecimiento de la Sede Académica enQuito, el Acuerdo sobre FLACSO y sus reformas, las resoluciones de los Órganos deGobierno de la FLACSO y el presente Reglamento General Interno de ProgramasDocentes impartidos por la Sede, denominado en adelante “Reglamento”. El presenteReglamento tiene vigencia exclusivamente en la Sede Ecuador de FLACSO y regula laorganización académica, la admisión de postulantes, el proceso de estudios y el otorga-miento de certificaciones de Postgrado de los programas docentes organizados por laSede a nivel de Maestría, Especialización y Diplomado Superior.

Art. 2.- Este Reglamento amplía, mas no modifica, el marco normativo general del sis-tema FLACSO para adecuarlo a las condiciones reales de funcionamiento específico yactual de la Sede Ecuador.

Art. 3.- Este Reglamento no atañe a los programas de extensión académica que la Sedeimparte.

De la naturaleza y objetivos de los programas docentes impartidos por la Sede

Art. 4.- El objetivo general de los programas docentes impartidos por la Sede es la for-mación de Postgrado al más alto nivel de excelencia -dentro de una perspectiva latino-americana, sub regional andina, andino-amazónica, y comparativa- de profesionales conlas destrezas teóricas, metodológicas y aplicadas para contribuir al desarrollo de los paí-ses de la Región.

Art. 5.- La Sede ofrece tres tipos de programas docentes regulares: Maestrías,Especializaciones y Diplomados Superiores, cuya naturaleza y objetivos específicos sedetallan en los artículos siguientes. 9

Capítulo IDe las normas, naturaleza y objetivos

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Art. 13.- La actividad docente de la Sede está organizada por Programas Académicosde carácter disciplinario o multidisciplinario. Los Programas, con sus respectivas especia-lizaciones, son las instancias directamente responsables del diseño, organización y eje-cución de los programas docentes de la Sede.

Art. 14.- Los Programas Docentes de la Sede cuentan con las siguientes instancias deorganización, gestión y decisión:

La Dirección de la Sede;

El Consejo Académico Docente de la Sede;

El Claustro Académico;

La Coordinación Docente;

Las Coordinaciones de los Programas Académicos;

Las Comisiones Docentes de los Programas Académicos;

La Oficina de Estudiantes.

De la Dirección de la Sede

Art. 15.- La Dirección es la instancia superior de conducción académica y administrati-va de la Sede. La Dirección de la Sede preside el Consejo Académico Docente.

Art. 16.- La Dirección aplicará directamente, con la periodicidad que considere opor-tuna, evaluaciones de la marcha de los distintos programas docentes de la Sede.

A rt . 1 7 . - La Dirección es la instancia que aprueba y expide las normas internas quesean necesarias para la cabal administración y gestión de los programas docentes dela Sede.

Art. 18.- La Dirección pondrá a consideración del Comité Directivo de FLACSO, elnombramiento de profesores - investigadores de la Sede. 11

A rt . 6 . - Los programas docentes conducentes a la obtención del Grado de Maestría tie-nen como objetivo habilitar plenamente al estudiante para la continuación de su fo rm a-ción académica a nivel doctoral y/o adiestra rlo para carr e ras profesionales en inve s t i g a-ción social, docencia unive rs i t a ria y gestión del desarrollo en las esfe ras pública y pri v a d a .

El grado de Maestría se otorga luego de un período académico de dos años de dura-ción.

Art. 7.- La Especialización está concebida como una certificación intermedia de adies-tramiento profesional en Ciencias Sociales, destinada a profesionales en pleno desarro-llo de sus carreras, y que, al disponer de un tiempo de dedicación limitado, desean com-plementar su formación en una dirección precisa, actualizar sus conocimientos en mate-rias vinculadas a su campo de formación profesional, o acceder a la comprensión siste-mática de otros campos.

Art. 8.- El Diplomado Superior es un programa docente cuyo objetivo fundamental esproporcionar a los estudiantes el acceso a determinadas bases conceptuales y analíti-cas y a ciertos instrumentos de investigación y reflexión. Es, por tanto, un programa decapacitación que suministra conocimientos en áreas específicas de discusión o en áreasconcretas del conocimiento teórico-práctico de disciplinas sociales, con miras a perfec-cionar las destrezas aplicadas para el ejercicio profesional.

De la aprobación y enmienda de los Programas Docentes de la Sede

Art. 9.- Los programas de Maestría y Especialización son aprobados por el ConsejoSuperior y el Comité Directivo de FLACSO, respectivamente, a propuesta de la Sede.Los programas a nivel de Diplomado Superior son aprobados por el ComitéAcadémico de la Sede.

Art. 10.- Las enmiendas que modifiquen características básicas de los programas docen-tes de la Sede en cuanto a número de créditos y requisitos para la obtención de la cer-tificación de Postgrado deberán ser objeto de resoluciones modificatorias por parte delas instancias pertinentes.

Art. 11.- Las enmiendas a los requisitos de admisión, pénsum de los programas docen-tes, nómina de profesores y calendario académico, siempre y cuando no impliquen cam-bios sustantivos a la estructura básica de los programas, podrán ser aprobadas por elComité Académico y/o la Dirección de la Sede.

Art. 12.- Ningún cambio sustantivo a la estructura básica de los programas podrá serretroactivo sobre los estudiantes que han egresado de períodos de estudios anterioreso a aquellos que se encuentran cursando los programas a la fecha de la aprobación dela enmienda.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Capítulo IIDe la organización general de los programas docentes

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Las resoluciones se tomarán con por lo menos la mitad de los votos conformes.

Funciones y atribuciones del Consejo Académico Docente

Art. 24.- Son funciones y atribuciones del Consejo Académico Docente las siguientes:

1) Proponer y evaluar las políticas y actividades académicas de la Sede.

2) Asesorar al Director de la Sede en las materias en que éste solicite la opinión delConsejo Académico Docente.

3) Conocer y aprobar los planes y programas académicos de la Sede

4) Recibir de parte del personal directivo de la Sede informes de rendición de cuen-tas, tanto de los programas de trabajo académicos, como de la vida financiera de laSede.

5) Establecer mecanismos de evaluación del personal docente y de los programasacadémicos de la Sede

6) Resolver en última instancia las peticiones de índole académica y disciplinaria pre-sentadas por los estudiantes y las comisiones docentes, siempre que no correspon-dan a otros personeros u órganos de la Sede;

7) Conocer y resolver los demás asuntos académicos que sean presentados por eldirector de la Sede;

8) Nominar ante los Órganos de Gobierno de la FLACSO los candidatos(as) al cargode Director(a) de la Sede Ecuador.

9) Participar en la elaboración de Plan Estratégico y del Plan Operativo de la Sede;

10) Las demás establecidas en el Acuerdo sobre la FLACSO y sus reglamentos, losReglamentos de la Sede, las que disponga el Director de la Sede.

Del Claustro de Profesores (as)

A rt . 2 5 . - El Claustro de Profesores(as) se reunirá una vez cada dos meses de mane-ra ordinari a , y cada vez que exista algún tema urgente que amerite una convo c a t o ri ae x t ra o r d i n a ri a . Las reuniones se realizarán el primer viernes del mes corr e s p o n -d i e n t e.

Art. 26.- Las reuniones del Claustro serán convocadas por el Subdirector Académicoen coordinación con el Consejo Académico o la Dirección. La convocatoria se harácon 15 días de anticipación e incluirá los temas que serán discutidos en la reunión. Losprofesores(as) podrán solicitar la incorporación de temas de discusión a la agenda.

Art. 27.- Las convocatorias también se podrán hacer por petición de al menos cincoprofesores al Consejo Académico, con una agenda específica de discusión. Se procura-rá que las discusiones del Claustro tengan como base un documento elaborado pre-viamente sobre el o los temas a tratarse.

CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DOCENTES

13

Del Consejo Académico Docente

Art. 19.- La Facultad de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador tendrá un ConsejoAcadémico Docente, que estará conformado de la siguiente forma:

- El Director de la Sede, quien lo presidirá,

- El Coordinador del Área de Gestión

- El Coordinador del Área Académica

- El Coordinador del Área de Docencia

- El Coordinador del Área de Investigación

- Dos Representantes de los Coordinadores del Área de Programas

- Un representante de los profesores

- Un representante de los alumnos

Todos ellos tendrán derecho a voz y voto.

A rt . 2 0 . - El representante de los profesores será designado por votación y durará un añoen sus funciones. La renovación se realizará en la pri m e ra semana de enero de cada año.

Tendrán derecho a ser elegidos y a votar todos los profesores con nombramiento inter-nacional de FLACSO y que trabajen a tiempo completo en la institución.

Art. 21.- Los dos representantes de los Coordinadores del Área de Programas tam-bién serán designados por votación, y durarán un año en sus funciones. La renovaciónse realizará en la primera semana de enero de cada año.Tendrán derecho a elegir y serelegidos todos los coordinadores de los Programas Académicos de FLACSO.

Art. 22.- Adicionalmente, a solicitud del Consejo Académico Docente, podrán asistirinvestigadores y profesores invitados, personal administrativo o cualquier otra personaque se considere oportuna. Estos solo tendrán derecho a voz.

Convocatoria, quórum y resoluciones

A rt . 2 3 . - El Consejo Académico Docente se reunirá semanalmente, en un día establ e c i-do por el Director o de manera extra o r d i n a ria previa convo c a t o ria del Director de las e d e, realizada mediante circular escri t a , con al menos veinticuatro horas de anticipación.En casos de fuerza mayor o de urgencia justificada se podrá declarar sesión perm a n e n-t e, en cuyo caso podrán realizarse convo c a t o rias con plazos menores a los señalados.

El Consejo Académico Docente se reunirá con la concurrencia de al menos la mitadde sus miembros. No se computará para efectos del quórum a los investigadores niprofesores invitados.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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De la Coordinación de los Programas Académicos

Art.32.- Cada Programa Académico de la Sede contará con un Coordinador designa-do por la Dirección. Su mandato es de un año, renovable por períodos iguales.

Art. 33.- Los Coordinadores de Programa desempeñan tareas generales y específicasdelimitadas por la Dirección.

Art. 34.- Son funciones generales del Coordinador de Programa las siguientes:

- Responsabilizarse directamente del diseño del Programa dentro de las políticasestablecidas por el Consejo Académico Docente de la Sede.

- Asegurar la buena marcha del Programa y su desarrollo permanente en docencia,investigación, publicaciones, eventos académicos y difusión, una vez aprobada laprogramación de la misma por la Dirección.

- Coordinar con las instancias internas y externas correspondientes, todos los aspec-tos de gestión que las actividades del Programa Académico a su cargo demanden.

- Las demás que le fueren asignadas.

Art. 35.- Son funciones específicas del Coordinador de Programa en cuanto se refierea Coordinación Docente, las siguientes:

- Participar en, y presidir, la Comisión Docente del Programa.

- Organizar las actividades académicas y de apoyo previstas y requeridas para eldesenvolvimiento de las actividades docentes del programa, incluyendo el diseñobásico de las propuestas de pensum y nómina de profesores para dichos progra-mas, las cuales deberán ser discutidas previamente con la Comisión Docente paraluego ser puestas a consideración del Consejo Académico Docente.

- Asegurar la organización, ejecución y buena marcha del(los) proyecto(s) docente(s)del Programa, en todos los aspectos de gestión académica y general pertinentes.

- Realizar el seguimiento directo de las actividades docentes a cargo de profesoresresidentes, asociados y visitantes con responsabilidades de docencia en el progra-ma, y velar por el cumplimiento cabal del objetivo de excelencia académica y delos compromisos adquiridos con la Sede por dichos profesores.

- Autorizar los trámites y peticiones de los estudiantes de los programas docentesbajo su coordinación relativa a la definición de su área de concentración y asigna-turas optativas, o a la concesión de licencias temporales, justificación de faltas y apla-zamiento de exámenes para el trámite que corresponda.

- Ofrecer permanente orientación académica a los estudiantes del Programa.

- Las demás previstas en este Reglamento y en los normativos vigentes o que seexpidieren.

CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DOCENTES

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Art. 28.- Forman par te del Claustro todos los profesores(as) investigadores(as) quetengan contrato de trabajo a tiempo completo y nombramiento del sistema interna-cional en FLACSO. Podrán ser invitados profesores(as) asociados o externos cuando eltema de la convocatoria lo amerite.

Art. 29.- El Claustro será un espacio de participación y deliberación de losprofesores(as) en torno a las políticas institucionales de docencia e investigación. Elresultado de las deliberaciones orientará las decisiones que adopte el ConsejoAcadémico en dichos temas.

De la Coordinación de Docencia

Art. 30.- La Coordinación de Docencia dependerá de la Coordinación Académica yacogerá las resoluciones del Consejo Académico Docente. El Coordinador deDocencia será nombrado por el Director de la Sede.Sus funciones serán:

- Planificar y organizar las actividades de docencia.

- Coordinar la ejecución de los programas docentes.

- Controlar el cumplimiento de las políticas docentes.

- Conocer las evaluaciones de los docentes y estudiantes.

- Revisar conjuntamente con los coordinadores de programas los sílabos de las asig-naturas para su aprobación interna.

- Proponer, conjuntamente con los coordinadores de programas, la contratación dedocentes.

- Convocar a reuniones a profesores y coordinadores de programas así como a coor-dinadores de otras unidades y al personal administrativo para tratar temas dedocencia.

De la Coordinación de Investigación

Art. 31.- La coordinación de investigación dependerá de la Coordinación Académica. ElCoordinador de Investigación será nombrado por el Director de la Sede. Son funcio-nes del coordinador de investigación:

- Planificar y organizar las actividades de investigación.- Coordinar la ejecución de los programas de investigación.- Controlar el cumplimiento de las políticas de investigación.- Conocer las evaluaciones de los investigadores.- Proponer a la Dirección, conjuntamente con los coordinadores de programas, la

contratación de investigadores y asistentes de investigación.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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- Informar al Consejo Académico Docente acerca de cualquier situación que involu-cre a los profesores y estudiantes de las áreas docentes del programa que puedanser objeto de acciones académicas y disciplinarias específicas.

- Absolver, en primera instancia, las consultas y/o solicitudes que formularen los estu-diantes en torno a la organización académica y aspectos normativos y procedimen-tales de aquellos, y remitir al Consejo Académico Docente las consultas, solicitudesy apelaciones, si las considera que deben ser absueltas en segunda instancia.

- Resolver las solicitudes de revisión de notas que presentaren los estudiantes de lasáreas docentes del programa.

- Absolver todas las consultas que, acerca de la marcha de los programas docentes yel desempeño de los estudiantes, le formularen la Dirección de la Sede, el ConsejoAcadémico Docente, las Coordinaciones Académica y Administrativa de la Sede, yla Coordinación Docente.

- Conocer y aprobar, en primera instancia, el programa de asignaturas optativas den-tro de los plazos establecidos en el calendario académico. La aprobación final de lasasignaturas optativas le corresponde a la Coordinación Docente.

- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás instrumentos norma-tivos de la Sede en cuanto tenga que ver con el ámbito de su competencia.

Art. 39.- Las Comisiones Docentes de los Programas Académicos estarán integradaspor tres miembros plenos:

- El Coordinador del programa académico respectivo; y,- Dos profesores investigadores vinculados al programa, ya sea como profesores de

planta o asociados.

Art. 40.- Los miembros de la Comisión Docente serán designados por la Dirección ydurarán en sus funciones el tiempo que se establezca en dicha designación.

Art. 41.- La Comisión Docente se reunirá en sesión ordinaria una vez, al finalizar cadamódulo de estudio; y con carácter extraordinario cuantas veces se requiera a criteriodel Coordinador Docente o por requerimiento formal y expreso de cualquiera de susmiembros.

Art. 42.- La Comisión Docente podrá invitar o recibir en sesión ampliada a funciona-rios, profesores y alumnos de las distintas áreas docentes con propósitos estrictamen-te informativos. En tales casos, los miembros de la Comisión se abstendrán de anticiparo emitir criterio alguno sobre la materia en discusión.

Art. 43.- Las deliberaciones de la Comisión serán de carácter reservado. Para ser váli-das, todas sus resoluciones deberán constar en Actas de las respectivas sesiones, las cua-les deberán ser entregadas a la Oficina de Estudiantes.

CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DOCENTES

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De las Comisiones Docentes de los Programas Académicos de la Sede

Art. 36.- Por cada Programa Académico que imparta uno o más programas docentesde Maestría o Especialización se constituirá una Comisión Docente.

Art. 37.- Las Comisiones Docentes de los Programas Académicos son instancias cole-giadas internas de gestión y administración académica. Su competencia es específica alPrograma Académico respectivo.Tienen carácter asesor de las instancias superiores degestión académica y atribuciones resolutivas de primera instancia en cuanto a la aplica-ción de las normas académicas y disciplinarias que constan en el presente Reglamento.

Art. 38.- Son funciones de la Comisión Docente las siguientes:

- Efectuar el seguimiento sistemático y cercano de las actividades docentes del pro-grama en todas sus etapas, velar por su desarrollo en niveles académicos y de orga-nización óptimos, y ejecutar las acciones necesarias para asegurar su buena marcha.

- Analizar y aprobar en primera instancia el pensum y la nómina de profesores decada área docente del programa propuesto por los Coordinadores Docentes y/ode Programa, y elevarlos al Consejo Académico Docente para su consideración yaprobación en segunda instancia.

- Proponer al Consejo Académico Docente las modificaciones que considere perti-nentes, en cuanto a la estructura y organización del área docente del programa,incluyendo cualquier cambio en la secuencia de materias y nómina de profesoresinicialmente aprobada para cada uno de los programas docentes.

- Elaborar propuestas de guías o instructivos específicos, cuando fueran necesarios,para el normal desenvolvimiento del área docente del programa y someterlos aconocimiento del Consejo Académico Docente para su correspondiente aproba-ción.

- Informar al Consejo Académico Docente sobre la marcha de las áreas docentes delprograma y elevar a su consideración los asuntos que, a su criterio, ameriten la inter-vención o decisión del Consejo y/o de la Dirección.

- Efectuar evaluaciones periódicas de la marcha de cada área docente del programa,así como aquellas solicitadas por el Consejo Académico Docente y/o por expresoy directo encargo de la Dirección.

- Asesorar y apoyar en el desempeño de sus funciones académicas a el/la coordina-dor/a de las áreas docentes del programa.

- Constituirse en Comisión de Selección de postulantes para las áreas docentes delprograma y presentar al Consejo Académico Docente las recomendaciones deadmisión pertinentes conforme a los procedimientos establecidos para el efecto.

- Informar regularmente a la Coordinación Docente acerca de la situación académi-ca de los estudiantes de las áreas del programa beneficiarios de apoyo financiero dela Sede.

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Del calendario académico

Art. 47.- El desarrollo de cada período de estudios se regirá por las fechas que cons-tan en el calendario académico, que será aprobado por el Consejo AcadémicoDocente. La Sede se reserva el derecho de introducir modificaciones menores poste-riores sin previo aviso.

Art. 48.- Las actividades que se desarrollen dentro de las fechas establecidas en elCalendario Académico serán organizadas en base a los horarios recomendados por lasComisiones Docentes respectivas y aprobados por el Consejo Académico Docente.Ningún profesor, funcionario o dependencia de la Sede podrá modificar dichos hora-rios, salvo causas de fuerza mayor demostrada o excepciones ocasionales, en cuyo casola Coordinación Docente deberá aprobar las modificaciones solicitadas con por lomenos una semana de antelación, las mismas que deberán ser informadas anticipada-mente a los alumnos a través de la Oficina de Estudiantes.

De los requisitos generales de postulación a los programas de postgrado

Art. 49.- Para ser considerado por las Comisiones Docentes de la Sede, el postulanterequiere:

- Haber obtenido un título de Licenciatura o certificación equivalente a nivel de títu-lo terminal profesional, conferido por una institución de educación superior debida-mente acreditada.

- Los postulantes que hayan egresado de un programa de pre-grado y que se encuen-tren en proceso de completar los requisitos para la obtención de su título podránsolicitar admisión mientras están a la espera de la certificación final en la seguridadque ésta se obtendrá en el plazo estipulado por la Sede. En todos los casos, la Sedeotorgará prioridad a la consideración de solicitudes de postulantes que están enposesión de su título a la fecha de postulación.

- Tener un promedio de calificaciones en sus estudios previos equivalente a por lomenos el 80% de la nota máxima de la escala usada por las instituciones acredita-das para calificar su aprovechamiento. 19

Art. 44.- Cuando fuere pertinente, la Comisión Docente comunicará por escrito susresoluciones a los estudiantes, a través de la Oficina de Estudiantes.

De la Oficina de Estudiantes

Art. 45.- La Oficina de Estudiantes es la instancia responsable de atender los requeri-mientos académicos y financieros de los estudiantes de la Sede y de canalizarlos, cuan-do fuere del caso, a las instancias superiores correspondientes.

Art. 46.- Son funciones de la Oficina de Estudiantes:

- Recibir y procesar las solicitudes de admisión.- Efectuar la matriculación de los alumnos admitidos y la inscripción periódica de los

estudiantes matriculados.- Administrar el sistema de registro de calificaciones de los estudiantes matriculados

en los programas docentes de la Sede.- Emitir certificados oficiales de asistencia y calificaciones.- Emitir las tarjetas de identificación estudiantil.- Recibir las solicitudes presentadas por los estudiantes matriculados en torno a su

admisión, situación académica, peticiones de asistencia financiera y becas, y darles eltrámite correspondiente o canalizarlas hacia las instancias superiores respectivas.

- Canalizar las comunicaciones entre todas las instancias internas de la Sede y los estu-diantes y viceversa.

- Las demás funciones previstas en este Reglamento y en las normativas existentes oque expidiere la Sede.

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Capítulo IIIDel calendario académico y de los requisitos de postulación, admisión y matriculación en los programas académicos

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Del estudiante especial

Art. 56.- Estudiante especial es aquel que ha sido admitido para cursar una o más asig-naturas ofrecidas por los programas docentes de la Sede, pero cuya categoría de admi-sión no le habilita a optar por un grado o certificación.

Art. 57.- El cupo disponible para la admisión de estudiantes especiales será establecidopor la Comisión Docente respectiva para cada una de las asignaturas que conformanlos programas docentes.

Art. 58.- Los estudiantes especiales no tienen opción a grado. La Sede les otorgará uncertificado del creditaje y calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.

Art. 59.- El cambio de categoría de estudiante especial a estudiante regular de un pro-grama conducente a certificación de postgrado podrá ser considerado por la ComisiónDocente del programa respectivo, siempre y cuando el estudiante solicite su admisiónen la nueva categoría y cumpla con los requisitos generales y específicos de admisiónde la Sede.

Cumplidos estos requisitos, la Comisión Docente podrá considerar la convalidación delas asignaturas que fueren pertinentes.

Art. 60.- Los estudiantes especiales deberán cancelar obligatoriamente los costos dematrícula y demás tasas académicas que correspondan, en los plazos y términos esta-blecidos.

De los oyentes

Art. 61.- En casos de excepción, y siempre que hubieren cupos disponibles, la Sedepodrá admitir, en calidad de oyentes, a personas interesadas en asistir a asignaturas ofre-cidas por sus programas docentes.

Art. 62.- Los oyentes no obtendrán crédito académico por las materias a las que asis-tan, ni estarán obligados a presentarse a pruebas, exámenes y demás requisitos forma-les de evaluación del aprovechamiento.

Art. 63.- Los oyentes podrán asistir únicamente a las sesiones de aula correspondien-tes a las asignaturas para las cuales fueron formalmente admitidos.

Art. 64.- En ningún caso un profesor podrá aceptar en aula a oyentes no admitidos for-malmente como tales por la Sede.

Art. 65.- La asistencia en calidad de oyente será consignada, en todos los casos, en elexpediente académico del estudiante.

CAPÍTULO III - DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN

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- Tener una formación previa preferentemente en Ciencias Sociales. Podrán ser con-siderados postulantes procedentes de otros campos científicos que posean una for-mación básica amplia, y experiencia profesional o planes de trabajo en el ámbito delprograma docente al cual desean ser admitidos.

- Estar en capacidad de leer textos en inglés.

- Contar con los medios para financiar sus estudios.

De la Admisión

De las categorías de admisión

Art. 50.- Las categorías de admisión establecidas por la Sede para sus programasdocentes son:

- Estudiante regular.

- Estudiante especial.

- Oyente.

Art. 51.- Se entiende por “estudiante” la persona admitida en cualquiera de las catego-rías anteriores y que se haya matriculado efectivamente para iniciar sus estudios. El tér-mino no incluye a los postulantes que hayan presentado solicitudes de admisión encualquier categoría ni a los postulantes que recibieron una oferta de admisión pero queno se matricularon.

Art. 52.- Para todas las categorías de admisión indicadas los interesados deberán pre-sentar su solicitud conforme a los procedimientos generales de postulación estableci-dos por la Sede.

Del estudiante regular

Art. 53.- Estudiante regular es aquel que, habiendo sido admitido, se matricula con laintención y obligación de cumplir con todos los requisitos reglamentarios para optarpor una de las certificaciones de postgrado que la Sede ofrece.

Art. 54- Los estudiantes regulares deberán cancelar obligatoriamente los costos dematrícula y demás tasas académicas que correspondan, en los plazos y términos esta-blecidos para el efecto.

Art. 55.- La Sede se reserva el derecho a no exonerar a ningún estudiante, incluyendoestudiantes regulares, de las tasas de inscripción y otras que se establecieren con carác-ter general.

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grado. Este proceso competitivo de selección tomará en cuenta, además de la trayec-toria académica del postulante, sus objetivos profesionales, su experiencia de trabajo ylas recomendaciones académicas y profesionales que presente. Los procesos de admi-sión tomarán en cuenta también la condición socio- económica de los postulantes paraasignar becas y asistencias financieras, conforme señala el presente Reglamento.

Art. 74.- La admisión a los programas docentes de la Sede no implicará el otorgamien-to automático de asistencia financiera.

Art. 75.- Toda convocatoria a los programas docentes de la Sede es de carácter abier-to y de difusión internacional. La Sede no discrimina a los postulantes en virtud de suorigen nacional, género, edad, etnia, ideología o credo.

Art. 76.- La Sede se reserva el derecho de establecer una política de discriminaciónpositiva que compense las iniquidades étnicas y de género.

Art. 77.- El proceso de admisión contempla en todos los casos cuatro momentos: (1)solicitud, (2) selección, (3) oferta de admisión e (4) ingreso o matriculación.

De la solicitud de admisión

Art. 78.- La solicitud de admisión deberá realizarse exclusivamente en los formulariosque la Sede diseñe y provea para el efecto.

Art. 79.- Será responsabilidad exclusiva del postulante recabar todos los documentosy materiales de apoyo requeridos en los formularios de solicitud de admisión y remitir-los a la Sede dentro de los plazos estipulados.

Art. 80.- La solicitud de admisión incluirá la siguiente información y documentos deapoyo:

- Currículum vitae del postulante;

- Un enunciado de propósitos y plan de estudio;

- Una copia de las certificaciones académicas legalmente expedidas por las respecti-vas instituciones de educación superior,

- Un mínimo de dos cartas de recomendación académica que guarden las medidasde confidencialidad necesarias;

- Una copia de un trabajo académico escrito, manuscrito o publicado;

- La cancelación del costo de procesamiento de la solicitud;

- Certificado de conocimiento del español, en el caso de estudiantes cuya lengua nati-va sea otra;

- Certificado de conocimiento de inglés.

CAPÍTULO III - DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN

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Art. 66.- Los estudiantes regulares que quisieren asistir como oyentes a asignaturasofrecidas por la Sede que no forman parte de su programa de estudios, deberán soli-citar al Coordinador Docente la autorización correspondiente, para lo cual deberáncontar previamente con la aprobación del Coordinador del programa respectivo.

Art. 67.- Los oyentes deberán cancelar obligatoriamente los costos de matrícula ydemás tasas académicas que correspondan.

De la re-admisión y re-ingreso de los postulantes

Art. 68.- Deberán solicitar nuevamente su admisión los postulantes que fueren admiti-dos para un determinado programa y deseen transferir su admisión a otro programadocente impartido por la Sede. En dichos casos, el postulante deberá presentar su soli-citud de re-admisión inmediatamente después de haber recibido la primera oferta deadmisión. La Comisión Docente del programa al cual quiera transferirse el estudiante,considerará la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de cupos y a los requisitos espe-cíficos del programa de estudio.

Art. 69.- Deberán solicitar nuevamente su admisión los postulantes que fueron admiti-dos a determinado período de estudios y que no aceptaron en dicha oportunidad laoferta de admisión.

Art. 70.- Deberán presentar una nueva solicitud de admisión los estudiantes regularesque se retiraron de un programa con autorización oficial de la Sede en un período deestudios anterior, así como aquellos estudiantes especiales que buscan cambiar de cate-goría de admisión a estudiante regular.

Art. 71.- La nueva solicitud se hará, en todos los casos, conforme a los requisitos vigen-tes a la fecha de su presentación. Estas solicitudes serán consideradas con los mismoscriterios de selección que las demás solicitudes recibidas para el respectivo período deestudio y programa.

Art. 72.- Los estudiantes regulares que habiéndose matriculado en un determinadoprograma docente desean transferirse a otro programa impartido por la Sede, de equi-valente nivel de certificación, deberán presentar una petición formal al CoordinadorDocente, previa autorización de los coordinadores de ambos programas.

De los procedimientos de admisión

Art. 73.- El proceso de admisión a los programas docentes de la Sede es altamenteselectivo. A través del proceso de admisión, la Sede procurará identificar a postulantescuyos antecedentes académicos demuestren su aptitud para realizar estudios de post-

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De la selección

Art. 91.- El cumplimiento de los requisitos estipulados en la solicitud de admisión asícomo la recepción y consideración de ésta por parte de la Sede, no significará admi-sión automática a sus programas.Todas las solicitudes que cumplan con los requisitosestipulados en los formularios de admisión serán evaluadas por las ComisionesDocentes de los programas académicos. La selección final estará sujeta al análisis de losméritos del postulante evaluados dentro del conjunto de solicitudes de admisión, deacuerdo a los criterios generales de FLACSO y específicos de la Sede Ecuador.

Art. 92.- La decisión de admisión será tomada luego de que la solicitud completa hayasido recibida y las credenciales presentadas hayan sido sometidas al análisis y delibera-ción de las Comisiones Docentes de los respectivos programas.

Art. 93.- La Sede podrá, antes de comunicar oficialmente la oferta de admisión, reque-rir de todo postulante seleccionado una certificación documental de que cuenta conlos medios para solventar los costos de matrícula y de su manutención durante el perí-odo de estudios.

De la oferta de admisión

Art. 94.- Los estudiantes seleccionados recibirán de la Sede una carta de admisión. Lacarta de admisión podrá corresponder a los siguientes tipos:

- Admisión regular : se ofrecerá a aquellos postulantes que reúnan todos los requisi-tos para cursar estudios de Postgrado en la Sede.

- Admisión condicional: se ofrecerá a aquellos postulantes que, a criterio de lasComisiones Docentes respectivas, deban cumplir una o más condiciones de natura-leza académica. El estudiante con admisión condicional deberá cumplir satisfactoria-mente con las condiciones que le fueren establecidas, en los plazos y términos quela Comisión Docente respectiva estipule, a efectos de habilitarlo para continuar enel programa al cual fue admitido. El incumplimiento de las condiciones establecidaspor la Sede para estos casos dará lugar a la revocatoria automática de la matrícula.

- Admisión provisional: se otorgará a postulantes que han egresado de programas delicenciatura o equivalentes y que se encuentran en proceso de cumplir con losrequisitos para la obtención de los títulos respectivos (incluyendo la redacción detesis). La transferencia a admisión regular será contingente a que el postulanteobtenga el respectivo título y/o presente la certificación de haber completado todoslos requisitos previos a la recepción del título antes de la fecha de matriculación enel período de estudios para el cual fue admitido. La Sede rescindirá inapelablemen-te su carta de admisión en caso de que el postulante no entregase las certificacio-nes requeridas en el plazo estipulado por la Comisión Docente.

CAPÍTULO III - DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN

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Art. 81.- La Sede podrá, en caso de considerarlo pertinente, solicitar documentos einformación adicionales que den cuenta de la autenticidad de aquellos inicialmente pro-vistos por el postulante.

Art. 82.- Los materiales que se entreguen como parte de la solicitud no serán devuel-tos al postulante.

Art. 83.- Las solicitudes y todos los materiales de apoyo deberán ser presentados hastala fecha establecida en el Calendario Académico. El Comité Académico será la única ins-tancia autorizada a extender los plazos de presentación, ya sea en casos individuales oen términos generales. En ninguna circunstancia podrán otras instancias o dependenciasde la Sede alterar los plazos de presentación de solicitudes.

Art. 84.- Las solicitudes de los postulantes que requieran ser considerados para la con-cesión de asistencia financiera y/o beca deberán incluir un formulario con informaciónsobre ingresos de los postulantes, incluidos certificados bancarios.

Art. 85.- La Sede evaluará únicamente las solicitudes que incluyan toda la información,documentos y materiales de apoyo requeridos por la convocatoria específica.

Art. 86.- La solicitud y todos los documentos de respaldo deberán enviarse exclusiva-mente a la Oficina de Estudiantes. En todos los casos, esta Oficina extenderá la cons-tancia de recepción respectiva.

Art. 87.- La Sede establecerá el costo de procesamiento de las solicitudes de admisión.Ninguna solicitud será procesada si no cumpliere con este requisito. Esta tasa no seráreembolsable, aún cuando el postulante no fuera admitido.

Art. 88.- La Sede garantiza el procesamiento reservado y confidencial de toda la infor-mación consignada en las solicitudes y demás documentos de apoyo. Esta informaciónse mantendrá en los archivos de la Sede y no será divulgada a terceros sin autorizacióndel postulante.

Art. 89.-Toda solicitud de admisión deberá ser acompañada de dos cartas de recomen-dación académica, cuyo formato, forma de envío y demás características serán consig-nadas en los formularios de admisión correspondientes.

Art. 90.- La Sede garantiza a quienes recomiendan al postulante la confidencialidad desus opiniones. De indicarlo así el recomendante, esta confidencialidad se extenderáinclusive al postulante recomendado.

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Art. 104.- Los postulantes admitidos que hayan recibido una oferta de asistencia finan-ciera de la Sede y aquellos que tienen auspicio de fuentes externas, deberán presentar-se a matriculación portando la respectiva carta de otorgamiento de apoyo o auspicioinstitucional.

Art. 105.- Los postulantes extranjeros no residentes en el Ecuador que hayan sidoadmitidos al programa docente, y cuyo traslado al país sea con el único propósito decursar estudios en la Sede, deberán atenerse a las regulaciones de la Ley Migratoria delEcuador.

La Sede extenderá la certificación requerida por las autoridades de migración paraotorgar la visa de estadía temporal que ampara a los estudiantes de la Sede, una vezque:

- El postulante admitido haya demostrado documentalmente que posee los recursoseconómicos para financiar sus estudios y su estadía en el país mientras éstos duren;

- Haya recibido la autorización de matriculación.

- Haya cancelado la correspondiente matrícula.

De la matrícula de estudiantes especiales y oyentes

Art. 106.- Los postulantes admitidos bajo la categoría de especial o de oyente deberánpresentarse a matriculación portando la carta de admisión en la cual se especifican lasasignaturas en las que han sido autorizados a inscribirse.

Art. 107.- El estudiante especial u oyente deberá cancelar, antes del inicio de cada ciclolectivo, el importe de matrícula correspondiente al número de créditos en los cuales seinscribirá.

Art. 108.- En casos excepcionales, recomendados por la Comisión Docente delPrograma Académico respectivo, el Comité Académico podrá contemplar la posibilidadde que estudiantes regulares, si así se justificara y los cupos disponibles lo permitiesen,puedan asistir en calidad de oyente a asignaturas que no forman parte de su programade estudios, en cuyo caso deberán sujetarse a las estipulaciones previstas en esteReglamento.

Art. 109.- En ningún caso se aceptarán en las sesiones de aula a personas cuyas solici-tudes de admisión como oyentes no hayan sido aprobadas por la Sede.

Art. 110.- Los profesores de cada asignatura serán responsables de asegurar que losúnicos asistentes admitidos a las sesiones de aula sean aquellos que figuran en las listascorrespondientes suministradas por la Oficina de Estudiantes, la cual debe incluir lanómina completa de estudiantes regulares, especiales y oyentes.

CAPÍTULO III - DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN

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Art. 95.- El postulante que acepte la oferta de admisión deberá comunicar por escritosu decisión de matricularse en la fecha y condiciones establecidas en la carta oficial deadmisión.

Art. 96.- La carta de admisión será válida únicamente para el programa docente, elperíodo de estudios, la categoría (estudiante regular o especial) y el nivel (Maestría,Especialización o Diplomado Superior), especificados en el documento.

Art. 97.- Los postulantes admitidos que se vieren obligados a posponer su aceptaciónde la oferta de admisión de la Sede, y que desearan ingresar en un período de estu-dios posterior, deberán proceder conforme a lo indicado en este Reglamento.Adicionalmente, estos postulantes deberán someterse a los requisitos de admisiónestablecidos en futuras convocatorias.

De la matriculación

Art. 98.- La matriculación se define como el procedimiento mediante el cual el postu-lante que ha aceptado la oferta de admisión y ha cumplido con los requisitos de enro-lamiento y registro, queda oficialmente habilitado como estudiante de la Sede.

Art. 99.- La matriculación autoriza al estudiante a cursar el programa al cual fue admi-tido. Le concede todos los derechos previstos por FLACSO para sus estudiantes y, a suvez, le obliga a acatar las disposiciones de administración académica y disciplinaria vigen-tes en la Sede.

Art. 100.- La matriculación deberá realizarse personalmente o través de un apodera-do ante la Oficina de Estudiantes, dentro de los plazos previstos en el CalendarioAcadémico.

Art. 101.- El postulante admitido, una vez matriculado, será incorporado automática-mente al Registro de Estudiantes de la Sede.

Art. 102.- La matriculación incluirá (1) el registro del postulante admitido, (2) la cance-lación de los valores por matrícula, y 3) un plan de pagos del valor de la colegiatura. Lamatriculación no estará completa hasta que el postulante admitido haya terminadoestos tres pasos.

Art. 103.- Ningún postulante admitido que no haya cumplido con los procedimientosde matriculación y cancelado, dentro de los plazos establecidos, los valores correspon-dientes al costo de matrícula y de la colegiatura, podrá incorporarse a las actividadesdocentes del respectivo programa.

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- Los estudiantes que voluntariamente o por fuerza mayor se retiren hasta la cuartasemana de iniciado el primer ciclo de estudios, tendrán derecho a la devolución delos pagos efectuados por matrícula y colegiatura menos el 20% del valor total.

- Los estudiantes que se retiren pasado el primer ciclo, no tendrán derecho a reem-bolso alguno de la matrícula. En caso de que el estudiante haya cancelado la totali-dad de la colegiatura o una parte de ella, se le devolverá el monto que resultare unavez descontado el valor de los créditos que haya cursado en el programa.

Art. 121.- La política de reembolsos para programas cuyo período de estudio tengauna duración inferior a dos ciclos lectivos será establecida por el Comité Académico ycomunicadas a los estudiantes al momento de matricularse.

Art. 122.- En ningún caso la Sede reembolsará los pagos de matrícula a estudiantesespeciales ni a aquellos que sean separados del programa docente por incumplimien-to académico o por sanciones disciplinarias.

De la Inscripción

Art. 123.- Se entiende la inscripción como el procedimiento a través del cual los estu-diantes matriculados confirman su asistencia al programa docente durante el ciclo lec-tivo correspondiente. Los estudiantes matriculados deberán inscribirse personalmenteen la Oficina de Estudiantes.

Art. 124.- La inscripción debe realizarse previo al inicio de cada ciclo lectivo y requie-re el pago de la tasa obligatoria respectiva.

Art. 125.- Los estudiantes que no hayan completado los requisitos de aprobación detodas las materias del ciclo anterior, no podrán inscribirse en el ciclo siguiente, a menosque cuenten con una dispensa especial, por escrito, de la Comisión Docente delPrograma.

CAPÍTULO III - DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN

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De los costos académicos

Art. 111.- El Consejo Académico Docente establecerá los costos de matrícula y lastasas académicas aplicables a cada período de estudios y/o programa docente especí-fico.

Art. 112.- El estudiante deberá tener al día sus obligaciones para inscribirse en cadaciclo lectivo; de no ser así la Sede se reservará el derecho a no admitir su inscripción ya negar al estudiante el acceso a aulas.

Art. 113.- Los estudiantes especiales y oyentes deberán pagar los valores correspon-dientes a las asignaturas que cursarán, de acuerdo con las políticas establecidas por elConsejo Académico Docente.

Art. 114.- El Comité Académico podrá establecer modalidades de pago a plazos. Losplanes de pago a plazos podrán contemplar recargos por costos financieros.

Art. 115.- Las tasas de solicitud, inscripción, matrícula, graduación y los pagos por ser-vicios son obligatorias y no serán susceptibles de exención.

Art. 116.- Ningún estudiante que se encuentre en mora en sus obligaciones financierascon la Sede podrá concurrir a las sesiones de aula y demás actividades docentes. LaSede se reservará, además, el derecho a no emitir ningún tipo de constancia académi-ca en tales casos.

Art. 117.- El retraso en los pagos dará lugar al cobro de intereses por mora. Estos secalcularán teniendo como referencia las tasas activas vigentes en los principales bancosa nivel nacional.

Del reembolso de valores por concepto de matrícula

Art. 118.- Los estudiantes que habiéndose matriculado en un programa docente, acualquier nivel, comuniquen su decisión de retirarse previo al inicio del primer ciclo lec-tivo tendrán derecho a la devolución del 100% de los pagos efectuados.

Art. 119.- Los estudiantes que habiéndose matriculado en un programa docente, acualquier nivel, comuniquen su decisión de retirarse una vez iniciado el programa, porcausas de fuerza mayor, dentro de los plazos estipulados más adelante, podrán obtenerlos reembolsos que se especifican en este Reglamento. En ningún caso se reembolsa-rán las tasas de inscripción por ciclo ni otras de carácter obligatorio.

Art. 120.- En el caso de programas cuyo período de estudios sea superior a dos cicloslectivos, las condiciones de reembolso de las tasas de matrícula serán las siguientes:

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Art. 126.- Todos los estudiantes regulares a nivel de Maestría, Especialización yDiplomado Superior tienen derecho a solicitar asistencia financiera de la Sede en losplazos establecidos para el efecto.

Art. 127.- La asistencia financiera otorgada por la Sede a sus estudiantes es concebidacomo un mecanismo selectivo para facilitar el reclutamiento de estudiantes de altopotencial académico. Las decisiones de otorgamiento, renovación o suspensión se basa-rán estrictamente en criterios de méritos académicos del postulante o del estudiante,por un lado, y de la disponibilidad financiera de la Sede, por otro.

Art. 128.- La necesidad económica de los postulantes no será, en sí misma, un criteriopara la concesión de asistencia financiera. Entre estudiantes de igual mérito académico,la necesidad económica podrá ser un criterio complementario, en cuyo caso la Sederecabará información que estime pertinente.

Art. 129.- La asistencia financiera de la Sede será concedida exclusivamente a estudian-tes regulares. No se ofrecerá apoyo económico a postulantes que soliciten admisióncomo estudiantes especiales u oyentes.

Art. 130.- La Sede se reserva el derecho a restringir o ampliar los cupos disponiblespara asistencia financiera al inicio de cada nueva convocatoria.

Art. 131.- El apoyo financiero de la Sede tiene alcances que se especifican en este regla-mento.

A rt . 1 3 2 . - La asistencia fi n a n c i e ra ofrecida por la Sede a sus estudiantes responde a pará-metros generales establecidos por el Comité Académico para las distintas modalidadesde apoyo. La Sede no podrá considerar solicitudes que excedan tales parámetros.

Art. 133.- El apoyo financiero de la Sede podrá ser suspendido, si el rendimiento delestudiante no responde a las normas de aprovechamiento mínimo establecidas por elprograma de asistencia financiera y detallados en el acuerdo de concesión respectivo. 31

Capítulo IVDe las asistencias financieras a estudiantes

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De los criterios de otorgamiento de asistencia financiera

Art. 141.- La concesión de asistencia financiera por parte del Comité Académico seguiará por los siguientes criterios generales:

- Que el postulante haya sido admitido como estudiante regular a un programadocente de la Sede.

- Que el postulante admitido posea antecedentes académicos que permitan anticiparun rendimiento de excelencia académica.

- Que haya sido seleccionado por la Comisión Docente del programa al cual postula.

- Que sea ciudadano de un país latinoamericano preferentemente.

- Que haya formulado, conjuntamente con su solicitud de admisión, una solicitud deasistencia financiera.

- Que demuestre la inexistencia de apoyo financiero suficiente para poder cursar elprograma al que postula.

Art. 142.- Las condiciones para el otorgamiento de asistencia financiera y para su reno-vación se especificarán en el Acuerdo de Asistencia Financiera que el estudiante debe-rá suscribir con la Sede.

CAPÍTULO IV - DE LAS ASISTENCIAS FINANCIERAS A ESTUDIANTES

33

Art. 134.- La Sede se reserva el derecho a suspender la asistencia financiera por faltasde orden disciplinario y a la ética académica y personal, cometidas por el estudiantebeneficiado con la asistencia, y señaladas en este Reglamento.

Art. 135.- Todos los estudiantes admitidos deberán informar a la Sede acerca de asis-tencia financiera que hubieren obtenido de fuentes externas. La Sede se reserva elderecho a suspender, en cualquier momento, la concesión de asistencia financiera si elestudiante beneficiario no hubiere cumplido con informar sobre financiamientos deotras fuentes o si llegara a establecer que el monto de estos financiamientos constitu-yen recursos suficientes para atender requerimientos normales de subsistencia y es-tudio.

Art. 136.- La Sede no intervendrá en la relación entre los estudiantes y las institucio-nes externas que les brinden asistencia financiera para cursar sus estudios, salvo en loscasos en que la Sede intermedie dicho apoyo. La Sede, en uno y otro caso, informaráacerca del rendimiento académico del estudiante beneficiario cuando las institucionesauspiciantes así lo soliciten o la Sede lo estime pertinente.

De los tipos de asistencia financiera

Art. 137.- La Sede podrá conceder:

- Exoneración parcial de los costos de colegiatura.Tal exoneración no incluirá la matrí-cula ni las tasas académicas obligatorias.

- Estipendio de sostenimiento, total o parcial, para apoyar la cobertura de los gastosde subsistencia del estudiante.

- Asistencia combinada de exoneración parcial de los costos de colegiatura y estipen-dio de sostenimiento.

De la solicitud de asistencia financiera

Art. 138.- La solicitud de asistencia financiera formará parte del proceso general de soli-citud de admisión.

Art. 139.- La fecha límite para la presentación de solicitudes de asistencia financiera seráestablecida en el calendario académico.

Art. 140.- La oferta de asistencia financiera será comunicada a los estudiantes admiti-dos que la hayan solicitado en la fecha establecida en el Calendario Académico.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Art. 143.- Los requisitos para la obtención de certificaciones de postgrado en los dis-tintos Programas docentes impartidos por la Sede varían de acuerdo a su nivel(Maestría, Especialización, Diplomado Superior). Los estudiantes deberán consultar yconocer a cabalidad las estipulaciones generales y específicas pertinentes.

Art. 144.- La exigencia académica de las asignaturas dictadas en los programas de laSede será la misma, independientemente del nivel de estudio en el cual se encuentramatriculado el estudiante. Los programas docentes diferirán únicamente en cuanto alperíodo de estudios, número de créditos para su obtención, y requisito de tesis degrado.

De los requisitos para obtener el Grado de Maestría

Art. 145.- Los programas conducentes al grado de Maestría requieren que el estudian-te participe en un período de estudios de dos años académicos completos.

Art. 146.- Para optar al grado de Maestría el estudiante deberá cumplir los siguientesrequisitos generales:

- Cursar satisfactoriamente el curso propedéutico si el plan de estudios lo exigiera;- Aprobar asignaturas –generales, de especialización y optativas- por 56 créditos;- Aprobar 8 créditos de tesis;- Aprobar la tesis de grado.

Art. 147.- Los requisitos y regulaciones especiales de cada programa docente se des-cribirán en la convocatoria del programa respectivo, y de ser el caso, en guías e instruc-tivos específicos.

Art. 148.-Todos estos requisitos deberán completarse dentro de los plazos estipuladospor la Sede. 35

Capítulo VDe los requisitos para la obtención de certificaciones de postgrado

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De los requisitos para obtener la Especialización

Art. 158.- La obtención de la Especialización requerirá completar satisfactoriamente unmínimo de 32 créditos.

Art. 159.- La Especialización es conferida una vez que se han cumplido los siguientesrequisitos:

- Completar 32 créditos, distribuidos en por los menos ocho asignaturas, distribuidasentre generales y de especialización, de acuerdo con el diseño curricular elaboradopor el respectivo programa académico.

- Elaborar y aprobar, en caso de que sea requerido por el programa específico, un tra-bajo monográfico final. Las características de las monografías y el procedimientopara su elaboración serán establecidas por el Consejo Académico Docente.

Art. 160.- Los programas docentes a nivel de Especialización podrán requerir la apro-bación de exámenes comprehensivos como requisito para obtener la certificacióncorrespondiente. Estos exámenes podrán ser de carácter oral o escrito.

Art. 161.- Los exámenes comprehensivos se rendirán a la finalización del período pre-visto para completar el número de créditos requeridos.

De los requisitos para aprobar el Diplomado Superior

Art. 162.- La obtención del Diplomado Superior requerirá completar satisfactoriamen-te un mínimo de 16 créditos.

Art. 163.- El período de estudios de cada Diplomado Superior podrá distribuirse enperíodos específicos, independientes o vinculados a los programas de Maestría yEspecialización

Art. 164.- El Diplomado Superior será conferido por la Sede una vez que el estudian-te haya cumplido los siguientes requisitos:

- Aprobación de todas las asignaturas requeridas;

- Presentación y aprobación del trabajo monográfico final, en caso de ser requerido.Las características de la monografía final y el procedimiento para su elaboraciónserán establecidas por el Consejo Académico Docente.

CAPÍTULO V - DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES DE POSTGRADO

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De las asignaturas y créditos

Art. 149.- Los estudiantes deberán completar 56 créditos en asignaturas generales, deespecialización y optativas. La distribución de los créditos será establecida al inicio decada convocatoria.

Art. 150.- El conjunto de asignaturas generales y de especialización está orientado aproporcionar al estudiante un manejo apropiado de la teoría, los métodos, los instru-mentos de investigación, y los temas propios de una determinada disciplina o esfera deespecialización.

Art. 151.- Las asignaturas de especialización tienen el propósito de aplicar los instru-mentos teórico-metodológicos de las distintos disciplinas a temas específicos dentro deun campo de estudios.

Art. 152.- Las asignaturas generales y de especialización ofrecidas por los distintos pro-gramas docentes podrán tener requisitos previos y/o restringir el acceso a estudiantesinscritos en otros programas docentes de la Sede.

Art. 153.- Los programas docentes a nivel de Maestría podrán requerir la aprobaciónde exámenes comprehensivos como un requisito para obtener la certificación de post-grado correspondiente. Estos exámenes podrán ser de carácter oral o escrito.

De los programas con Especialización

Art. 154.- Los programas docentes a nivel de Maestría podrán ofrecer “especializacio-nes”.

Art. 155.- La Especialización define una esfera específica de concentración disciplinaria,interdisciplinaria, regional y/o temática. Indica una especialización en ámbitos específicosde método, tema o región posibles dentro de la disciplina o en ámbitos de caráctermulti o interdisciplinario.

Art. 156.- Para que una especialización sea reconocida, las asignaturas de especializa-ción pertinentes deberán sumar por lo menos 32 de los créditos requeridos para elnivel de Maestría.

Art. 157.- Toda especialización se hará constar explícitamente en las certificaciones depostgrado.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Art. 165.- Un crédito es igual a 16 horas de trabajo en aula y fuera del aula. En ningúncaso, el trabajo en aula podrá ser menor a 12 horas por cada crédito.

Art. 166.- La distribución de los créditos y de las asignaturas por ciclos lectivos podrávariar según la modalidad de cada uno de los programas docentes.

Art. 167.- Se entiende por asignatura el conjunto de actividades docentes impartidascomo una unidad en si misma y que tiene un valor en créditos específicos. El valor encréditos de las asignaturas podrá variar en función de la modalidad de cada uno de losprogramas docentes.

Del cambio de nivel de certificación

Art. 168.- Los estudiantes regulares matriculados en un programa de Maestría quedeseen cambiar su nivel de certificación a Especialización o Diplomado Superior debe-rán solicitar al Coordinador Docente el cambio de nivel.

Art. 169.- Los estudiantes regulares matriculados en un programa de Especialización yque deseen cambiar su nivel de certificación a uno de Maestría deberán solicitar el cam-bio al Coordinador Docente, previa autorización de los coordinadores de programa.

Art. 170.- Los cambios de nivel de certificación previstos en este Reglamento podránser considerados cuando el/la solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

- Solicitar por escrito tal cambio a la Coordinación Docente.

- Demostrar a la fecha de la solicitud un rendimiento académico satisfactorio confor-me a la definición que consta en el presente Reglamento.

- Estar en condiciones de cumplir los requisitos faltantes para optar al nuevo nivel decertificación en el transcurso del bienio académico en el cual se encuentra matricu-lado. 39

Capítulo VIDel sistema de créditos y asignaturas

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- Haber sido formalmente aprobadas en la Institución correspondiente y haber reci-bido un equivalente en créditos.

- Obtener de la Institución donde se cursaron certificación oficial de la estructuracurricular de las asignaturas cursadas y de las calificaciones obtenidas.

- Haber obtenido una calificación equivalente a un mínimo del 80% de la escala decalificación utilizada en la Institución que ofreció la asignatura.

Art. 179.- Los créditos convalidados no serán contabilizados en el cálculo del prome-dio acumulado del estudiante en la Sede.

Art. 180.- La solicitud de convalidación y transferencia de créditos deberá tramitarse através de la Coordinación Docente.

Art. 181.- La Sede se reservará en todas los casos el derecho de denegar solicitudesde convalidación.

CAPÍTULO VI - DEL SISTEMA DE CRÉDITOS Y ASIGNATURAS

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Art. 171.- Los estudiantes a quienes la Coordinación Docente aprobara un cambio denivel de certificación deberán cumplir todos los requisitos del nuevo nivel de certifica-ción sin poder revertir por causa alguna al nivel de admisión original.

Art. 172.- Los estudiantes matriculados en un programa a nivel de Diplomado Superiorpodrán solicitar cambio de nivel a las Comisiones Docentes de sus Programas.

De la convalidación de créditos

A rt . 1 7 3 . - La Sede podrá, en casos excepcionales y confo rme a las normas indicadas mása d e l a n t e, c o nvalidar hasta 16 créditos cursados en programas de postgrado de otras ins-t i t u c i o n e s , siempre con sujeción a las normas generales establecidas por la Sede y a losrequisitos específicos del programa docente en el cual fuere admitido. De esta disposi-ción se exceptúan los estudiantes que provengan de otros programas con aval acadé-mico de FLACSO Ecuador o de algún programa de otras de las sedes del sistema.

Art. 174.- La intención de convalidar créditos cursados en programas de postgrado deotras instituciones deberá ser manifestado en la solicitud de admisión respectiva. Dichasolicitud deberá venir acompañada de información certificada acerca de la estructuracurricular de las asignaturas cuya convalidación de créditos se solicita.

Art. 175.- Cuando fuera del caso, la Sede juzgará tales solicitudes en virtud del rendi-miento académico del solicitante en las asignaturas que desea convalidar.

Art. 176.- Los estudiantes que hayan obtenido crédito en asignaturas de postgrado enotras instituciones debidamente acreditadas podrán solicitar al Comité Académico quereconozca tal creditaje como aplicable a los requisitos para la obtención de laEspecialización y del grado de Maestría en la Sede, conforme a lo dispuesto en esteReglamento.

Los programas a nivel de Diplomado Superior no podrán convalidar creditaje anterioralguno.

Art. 177.- La convalidación se hará por asignaturas y luego de un análisis detenido dela estructura curricular de cada una de ellas. Dicho análisis será realizado por la respec-tiva Comisión Docente, la cual someterá el informe del caso a consideración de laCoordinación Docente.

Art. 178.- Las asignaturas objeto de posible convalidación deberán cumplir con lossiguientes criterios:

- Haber sido cursadas durante los cinco años previos a la matriculación del estudian-te en la Sede.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Art. 182.- El estudiante que haya cumplido con todos los requisitos académicos regla-m e n t a rios de su programa docente se hace acreedor al grado de Maestría,Especialización o Dilpomado Superior, según el caso.

Art. 183.- Los estudiantes admitidos como especiales u oyentes se harán acreedores aun certificado de asistencia a través de la emisión de la “Ficha académica acumulada”correspondiente.

Art. 184.- La Oficina de Estudiantes será la instancia encargada de recabar la informa-ción pertinente y certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Art. 185.- La Oficina de Estudiantes emitirá la constancia de cumplimiento de requisi-tos que permiten al estudiante optar por la certificación de postgrado correspondien-te, a los estudiantes que:

- Hayan cumplido con todos los requisitos generales de FLACSO y con los específi-cos a su programa docente y nivel de certificación dentro de las fechas y plazos esti-pulados en el Calendario Académico.

- No tengan obligaciones financieras pendientes con la Sede y hayan cumplido contodas las exigencias establecidas por los servicios de ésta.

- Hayan cumplido, en caso de los estudiantes extranjeros no residentes en el país, conla entrega de todos los documentos que la Sede requiera para notificar al Ministeriode Relaciones Exteriores del Ecuador la conclusión de su condición de estudiantede la Sede.

Art. 186.- En base de la constancia que emita la Oficina de Estudiantes, FLACSO pro-cederá a:

- Otorgar a los estudiantes regulares del Diplomado Superior un Certificado deAprobación, que llevará las firmas del Director y del Secretario General-Procuradorde la Sede Ecuador de FLACSO. 43

Capítulo VIIDe la certificación de Postgrado

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De los profesores responsables y conferencistas visitantes

Art. 187.-Todas las asignaturas tendrán un profesor responsable quien, en consulta conel Coordinador del Programa respectivo y del Coordinador Docente, deberá diseñarel syllabus del curso, coordinar la eventual participación en el mismo de conferencistasinvitados, y preparar, administrar y calificar todas las pruebas parciales o finales.

Art. 188.- Son funciones del profesor responsable de una asignatura:

- Diseñar el prospecto o syllabus conforme a la descripción general de la asignaturaaprobada para el programa, a las normas de dedicación y asistencia establecidas eneste Reglamento General, y a las recomendaciones del Coordinador del Programarespectivo.

- Entregar el syllabus al Coordinador del programa docente por lo menos con tressemanas de anticipación al inicio del curso a efectos de que el Coordinador puedaasegurar la preparación de todos los materiales bibliográficos requeridos.

- Entregar el syllabus a los estudiantes inscritos en la asignatura en la primera sesióndel ciclo lectivo correspondiente.

- Dictar la materia en apego a lo previsto y anunciado en el correspondiente syllabus,y en observancia estricta del número de horas y de los horarios oficialmente pre-vistos.

- Mantener el número mínimo de horas de consulta para estudiantes fuera del aula,conforme lo establece la Sede.

- Calificar el rendimiento final del estudiante en un término de hasta veinte días hábi-les después de rendida la prueba o entregado el trabajo, conforme a las normasgenerales establecidas en este Reglamento y a los criterios específicos anunciados alinicio de la asignatura y consignados en el syllabus de ésta.

- Concluido este plazo, el estudiante podrá solicitar por escrito al CoordinadorDocente, el recibir el 85% de la nota máxima. Para este propósito, las pruebas y tra-bajos finales deberán entregarse en la Oficina de Estudiantes, la misma que certifi-cará la fecha de presentación. 45

- Otorgar a los estudiantes regulares a nivel de Especialización o grado de Maestría lacertificación correspondiente, la cual llevará las firmas del Secretario General delSistema FLACSO y del Director de la Sede Ecuador.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Capítulo VIIIDe los profesores y conferencistas

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- El temario de la asignatura por sesiones;

- Las lecturas requeridas o sugeridas y su respectiva información bibliográfica comple-ta, de acuerdo a estándares universalmente aceptados);

- El calendario de exámenes, entrega de monografías y trabajos de aula, fechas derecuperación , de feriados;

- El horario de consulta del profesor ;

- La nómina de conferencistas visitantes y temas que tratarán.

Art. 192.- Copias de los syllabus de las asignaturas serán conservadas en archivo en laOficina de Estudiantes y en Biblioteca.

CAPÍTULO VIII - DE LOS PROFESORES Y CONFERENCISTAS

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- En el caso de incumplir esta disposición, los Profesores de FLACSO de carácterocasional, no podrán volver a ser contratados por la Institución al menos por unperiodo de un año. En caso de los Profesores de planta, se elevará inmediatamenteal Consejo Académico para que sea en esta instancia donde se resuelva sobre estafalta grave.

- El profesor podrá otorgar una calificación de Incompleto a un estudiante por causade fuerza mayor debidamente justificada. La calificación de Incompleto no podrásostenerse más allá de un mes después del plazo de entrega del último trabajo deun curso. Si los requisitos para la aprobación del curso no se completan en ese perí-odo, se entenderá que éste ha sido reprobado

- Diseñar, administrar y calificar las pruebas de rendimiento académico parciales y fina-les, en el marco de los criterios de evaluación y calificación previstos en esteReglamento.

- Entregar a la Oficina de Estudiantes las calificaciones finales dentro de los plazos esti-pulados en el calendario académico, así como cualquier trabajo calificado que debamantenerse en archivo.

- Determinar, en consulta con la Comisión Docente respectiva, las características delos ejercicios de recuperación de asignaturas reprobadas, administrarlas y calificarlas.

- Establecer fechas alternativas para la recuperación de sesiones no dictadas duranteferiados o por situaciones de fuerza mayor, mediante consulta previa con losCoordinadores Docentes respectivos y sin alterar el Calendario Oficial de la Sede.

- Las demás que se establecen en este Reglamento y todas las demás normativas per-tinentes, vigentes o que la Sede aprobara.

Art. 189.- Será obligación del profesor responsable informar a los estudiantes al iniciodel ciclo lectivo el tipo de pruebas parciales y finales del curso a su cargo, y las fechasde administración y recepción de las mismas. Esta información deberá, además, constarexplícitamente en el syllabus de la asignatura.

Art. 190.- Las diferentes asignaturas que la Sede imparta podrán contar con la colabo-ración de conferencistas visitantes. Los conferencistas visitantes impartirán sesionesregulares de la asignatura, coordinarán sus contenidos con los profesores responsablesrespectivos, y podrán participar en la confección de pruebas y exámenes. Ningún con-ferencista visitante, empero, podrá estar a cargo de la calificación parcial o final de losestudiantes, la cual compete exclusivamente al profesor responsable.

Del syllabus de la asignatura

Art. 191.- El syllabus de la asignatura deberá contener la siguiente información:

- Descripción de los objetivos y contenido general de la asignatura;

- Los tipos de prueba a administrarse;

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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De la Tesis de Maestría

Art. 193.- Todos los programas docentes conducentes al grado de Maestría requeriránque los estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado.

Art. 194.- La tesis de maestría consistirá en un trabajo monográfico individual, a travésdel cual el estudiante deberá demostrar su capacidad para confrontar con solvencia lossiguientes aspectos:

- Plantear un problema de investigación dentro del campo de su disciplina o especia-lización.

- Desarrollar una indagación en torno a dicho problema con el fin de extraer conclu-siones empírica y/o teóricamente relevantes.

- Demostrar su capacidad para aplicar el bagaje de conocimientos y destrezas adqui-ridas a lo largo del respectivo programa docente.

Art. 195.- Una tesis de maestría deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

- Una formulación rigurosa del problema a investigarse, estructurada en torno a unapregunta central debidamente explicitada que se constituirá en eje organizador deltrabajo.

- Una revisión analítica de la literatura pertinente al tema.

- Exposición de una metodología consistente con la pregunta central.

- Desarrollo del argumento central.

- Conclusiones que expongan los resultados y muestren de qué manera inciden en ladiscusión del tema de tesis.

La extensión de la tesis no deberá sobrepasar las 120 páginas de texto a espacio ymedio, incluidas las notas y referencias bibliográficas.

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Capítulo IXDe la tesis y la monografía

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Art. 201.- Podrán acogerse al período único de extensión solamente los estudiantesque hubieren terminado satisfactoriamente todas las asignaturas formativas y comple-mentarias requeridas por el programa y completado el número de créditos reglamen-tario, incluyendo los seminarios de tesis.

Art. 202.- El estudiante que prevea la necesidad de acogerse al período único deextensión deberá presentar una solicitud a la Coordinación Docente de la Sede. Dichasolicitud deberá contener una exposición de motivos que justifique el incumplimientodel requisito de tesis durante el período regular.

Art. 203.- Durante el período único de extensión para la redacción de la tesis, el estu-diante no deberá pagar una matrícula adicional.

Art. 204.- Durante el período único de extensión, la Sede se obliga a apoyar al estu-diante en la elaboración de su tesis. Este apoyo se ejercerá a través del Asesor de Tesisquien tendrá el compromiso de mantener la interacción adecuada con el estudiantepara asegurar el desarrollo satisfactorio del trabajo de tesis.

Art. 205.- Aquellos estudiantes que no presentaren la tesis o plan de investigación detesis vencido el plazo único de prórroga de seis meses, deberán volver a matricularse,matricula que será válida por el período de un año académico.

Del Asesor de Tesis

Art. 206.- La Comisión Docente del respectivo programa, asignará a cada estudianteun Asesor de Tesis. Esta asignación podrá tomar en cuenta las preferencias del estudian-te y deberá realizarse apenas haya sido aprobado el Plan de Investigación.

Art. 207.- El Asesor de Tesis será escogido entre los profesores de planta de la Sededebida y previamente calificados por el Consejo Académico Docente. Sólo en casosexcepcionales, la Comisión Docente podrá designar como Asesor a un académico aso-ciado a la Sede.

Art. 208.- Una vez designado, el Asesor estará obligado a reunirse periódicamente conel asesorando y a presentar, en los plazos que establezca la Comisión Docente, losinformes acerca del avance de su tesis.

Art. 209.- En casos excepcionales, el estudiante podrá solicitar a la Comisión Docente,con razones justificadas y por escrito, el cambio de Asesor. De considerarlo proceden-te, la Comisión Docente designará el nuevo Asesor en un plazo prudencial. En ningúncaso tal cambio constituirá razón para la ampliación de los plazos establecidos para elcumplimiento del requisito de entrega de tesis.

CAPÍTULO IX - DE LA TESIS Y LA MONOGRAFÍA

51

Art. 196.- Previo al proceso de preparación de tesis el (la) estudiante deberán prepa-rar una propuesta de tesis, de no más de 15 páginas de extensión a espacio y medio,que deberá contar con los siguientes contenidos:

- Una concisa presentación del problema de estudio.

- Objetivos generales y específicos.

- Una breve reseña de la literatura teórica y temática pertinente.

- Enunciación de la perspectiva metodológica a utilizarse.

- Una bibliografía básica.

- Un cronograma de trabajo.

La propuesta de tesis deberá estar lista y aprobada en los plazos establecidos en el ins-tructivo vigente referido a los talleres de tesis.

La elaboración de la propuesta de investigación será apoyada por la Sede mediante laorganización de talleres de tesis, los mismos que deberán formar parte de la estructu-ra curricular de los programas de Maestría.

Art. 197.- Los programas docentes deberán establecer los términos de referencia parala preparación de la tesis de conformidad con las normas generales constantes en eldocumento “Normas para la preparación y entrega de tesis de grado”1 que los estu-diantes deberán recabar en su momento de la Oficina de Estudiantes.

Art. 198.- Los estudiantes tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de su egre-so, para presentar la tesis.

Se considerará egresado al estudiante que haya completado los cincuenta y seis crédi-tos correspondientes a cursos y talleres del programa en que se encuentra matri c u l a d o.

Del período de extensión único para la redacción de tesis

Art. 199.- En casos de excepción, debidamente justificados, el Consejo AcadémicoDocente podrá conceder un período de extensión único para la redacción de tesis.

Art. 200.- El estudiante que hubiere egresado satisfactoriamente de la etapa lectiva delos programas a nivel de Maestría, y que justifique a satisfacción de la Sede causales deprórroga, podrá obtener un plazo adicional para la presentación de su tesis. En ningúncaso este plazo podrá exceder de seis meses, a contarse desde la concesión de la pró-rroga del plazo.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

50 1 Las normas para la preparación y entrega de tesis de grado han sido emitidas y aprobadas por elConsejo Académico según resolución No. 31.01.307 del 31 de enero de 2007 (Acta No. 191).

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Art. 217.- Las tesis aprobadas podrán tener la siguiente calificación final: Aprobada,Buena, Muy Buena y Excelente.

Art. 218.- El dictamen aprobatorio del Tribunal autoriza al estudiante a suministrar laversión definitiva y formal de su tesis a la Oficina de Estudiantes. Esta versión deberáatenerse rigurosamente a los términos establecidos en el presente Reglamento y a lasnormas redacción de FLACSO Sede Ecuador definidos por la Coordinación Editorial.

De la publicación de la tesis

Art. 219.- La Sede comparte derechos de autor sobre las tesis elaboradas por sus estu-diantes y reserva para sí el derecho exclusivo de publicación durante un lapso de dosaños posteriores a su presentación.

Art. 220.- Las Comisiones Docentes, en consulta con los Tribunales de Tesis, podránrecomendar al Comité Editorial de la Sede, la publicación de las tesis que hayan sidoaprobadas con la calificación de Muy Buena o Excelente.

Art. 221.- Al entregar la tesis el estudiante deberá firmar un documento que reconoz-ca los derechos de autor y de publicación que la Sede comparte.

Art. 222.- Ninguna tesis de grado podrá ser publicada por los estudiantes sin autoriza-ción expresa de la Dirección de la Sede y sin debido reconocimiento al crédito queFLACSO-Sede Ecuador posee sobra éstas, salvo que la Sede decida renunciar expresa-mente a dicho reconocimiento.

De las monografías finales presentadas a nivel de Especialización y Diplomado Superior

Art. 223.- Los programas a nivel de Especialización y Diplomado Superior podrán esta-blecer como requisito la elaboración de una monografía final. En estos casos, el ConsejoAcadémico Docente de la Sede establecerá las normas específicas para la elaboración,tutoría, presentación y aprobación de las monografías, dentro de plazos que deberánfijarse para el efecto.

Art. 224.- Las monografías podrán ser aprobadas o rechazadas. De aprobarse, éstasserán calificadas como: Aprobada, Buena, Muy Bueno y Excelente.

Art. 225.- Los estudiantes cuyas monografías no hayan sido aprobadas, tendrán unplazo adicional, no mayor de sesenta días, para incorporar las recomendaciones que sehubieran formulado.

CAPÍTULO IX - DE LA TESIS Y LA MONOGRAFÍA

53

Del Tribunal de Tesis

Art. 210.- El Tribunal de Tesis estará constituido por el Asesor de Tesis más dos miem-bros designados por la Coordinación Docente propuestos por el/ la Coordinador (a)del Programa respectivo. Los dos miembros tienen la calidad de lectores y cada uno deellos deberá emitir un informe sobre la tesis. Los informes serán considerados obliga-toriamente en la deliberación del tribunal.

Se entenderá constituido el Tribunal, luego de que se disponga de los informes delAsesor de Tesis y de los miembros lectores.

Art. 211.- Será responsabilidad del Asesor de Tesis certificar, mediante un informe escri-to dirigido a la Coordinación Docente, que la versión de la tesis entregada por el estu-diante se encuentra lista consideración del Tribunal.

Art. 212.- Es competencia del Tribunal de Tesis:

- Aprobar la tesis, calificarla, recomendar la concesión del grado al estudiante, asícomo su publicación. En caso de considerarlo necesario podrá requerir modificacio-nes o enmiendas al texto de la tesis y solicitar al candidato que presente una ver-sión revisada dentro de los plazos previstos en este Reglamento. El tribunal podráconvocar a una defensa oral de la tesis.

- Reprobar la tesis presentada.

Art. 213.- El Tribunal tendrá un plazo de dos meses, contados a partir de la entrega dela tesis, para reunirse y emitir su dictamen.

Art. 214.- Las deliberaciones y dictamen del Tribunal deberán ser consignados oficial-mente en un Acta suscrita por todos sus miembros. Los informes de los lectores seadjuntarán al Acta.

Art. 215.- Cuando el Tribunal recomendase introducir modificaciones o enmiendas altexto de la tesis, el Asesor de Tesis tendrá la responsabilidad de asegurar que el estu-diante observe cualquier revisión sugerida o requerida por el Tribunal.

Art. 216.- El estudiante cuya tesis deba ser objeto de enmiendas tendrá un plazo únicopara presentarla; dicho plazo será establecido por el Tribunal.

El Asesor quedará encargado de certificar el cumplimiento de lo dispuesto por elTribunal y comunicará a la Oficina de Estudiantes el que se pueden proporcionar cer-tificados.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Art. 228.- El Consejo Académico Docente de la Sede establecerá el régimen de dedi-cación para cada uno de sus programas docentes.

Art. 229.- La asistencia a las sesiones de aula previstas para todas las asignaturas seráobligatoria. La asistencia mínima reglamentaria a las actividades de aula es del 80% encada asignatura.

Art. 230.- Los estudiantes que, sin causa debidamente justificada, no cumplieran con elrequisito de asistencia, perderán la asignatura respectiva.

Art. 231.- Todas las sesiones de aula deberán ser atendidas por el profesor conformeal horario de clases y al cronograma de la asignatura establecidos en el calendario aca-démico.

Art. 232.- Las sesiones de aula que por razones imprevistas y de fuerza mayor nopudieren realizarse en los días inicialmente programados, deberán ser recuperadas enfechas acordadas entre el profesor y los estudiantes.

Art. 233.- El horario de clases correspondiente a cada ciclo lectivo será aprobado yexpedido por la Sede y anunciado con al menos dos semanas de anticipación al iniciodel ciclo.

Del horario de consultas de estudiantes

Art. 234.- Todos los profesores que tengan carga lectiva en un determinado ciclo, fue-ren estos residentes o visitantes, deberán cumplir -en las instalaciones de la Sede- conun mínimo de horas semanales de atención a consultas académicas de los estudiantes,en horario que deberán constar en el syllabus de la asignatura.

Art. 235.- Los conferencistas visitantes deberán cumplir un horario de atención de con-sultas a estudiantes proporcional a su tiempo de permanencia en la Sede, el cual igual 55

Art. 226.- En el caso de que la monografía presentada no fuere aprobada en segundainstancia, el estudiante perderá el derecho a obtener el Certificado de Aprobación y, ensu lugar, recibirá un Certificado de Asistencia.

Art. 227.- Las normas sobre la publicación de las tesis de grado estipuladas en esteReglamento serán también aplicables a las monografías finales.

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Capítulo XDe la dedicación y asistencia

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Art. 236.- Las calificaciones son individuales. Excepcionalmente, y previa autorizacióndel Coordinador Docente, se podrán organizar ejercicios colectivos evaluados, en nin-gún caso exámenes o monografías. Los profesores procurarán combinar tres criteriosindependientes para evaluar el aprovechamiento del estudiante en cada asignatura.Dependiendo de la duración y del tipo de contenidos de la misma, el profesor podrárequerir :

- exámenes (parciales o finales) realizados en aula o fuera de ella dentro de plazosdeterminados;

- trabajos escritos de mediana extensión (de entre 10 y 20 páginas, mecanografiadas,a doble espacio); o trabajos escritos breves (inferiores a 10 páginas mecanografia-das a doble espacio) tales como síntesis analíticas o informes de lecturas; y/o c. pre-sentaciones orales o ejercicios en clase.

El plazo máximo de entrega de los trabajos y rendimiento de exámenes finales será deocho días calendario después de la fecha de terminación oficial del curso. Los profeso-res, en el diseño de los syllabus, deberán tomar en cuenta este aspecto. Únicamente encasos de fuerza mayor, que se entenderá por calamidad domestica o enfermedad debi-damente certificada por un (a) especialista, el Coordinador del programa respectivopodrá autorizar la presentación de un trabajo o examen final.

De las modalidades de calificaciones

Art. 237.- El rendimiento académico de estudiantes regulares y especiales matriculadosen los programas docentes de la Sede será determinado mediante cuatro modalidadesde calificaciones:

- Calificaciones parciales;- Calificación por asignatura;- Calificación acumulada o “promedio ponderado acumulado”- Calificación de la tesis de grado o monografía final, si correspondiere. 57

mente deberá ser establecido con el Coordinador del Programa respectivo y comuni-cado a los alumnos a través de la Oficina de Estudiantes.

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Capítulo XIDel sistema de calificaciones

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Art. 247.- El profesor responsable tendrá la obligación adicional de entregar a la Oficinade Estudiantes, en los formularios que ésta proporcione para el efecto, un informe indi-vidual de rendimiento académico en el que consten las calificaciones parciales y finalesobtenidas por el estudiante. Estos informes serán entregados a los alumnos por laOficina de Estudiantes, preservando siempre la debida confidencialidad.

De la calificación acumulada

Art. 248.- La calificación acumulada, o “promedio acumulado”, se calculará únicamenteen base a las asignaturas cursadas por el estudiante. Se tomará en cuenta todas las notasobtenidas en cada una de las asignaturas.

Art. 249.- La calificación acumulada servirá como parámetro para la determinación delprogreso satisfactorio del estudiante conforme se define en los artículos pertinentes deeste Reglamento. En consecuencia, la Sede tomará la calificación acumulada como refe-rencia para decisiones en torno a la continuación del estudiante, para determinar laasignación o renovación de asistencia financiera, y para el otorgamiento de honores ypremios que pudiere conceder.

Del cambio de calificaciones finales

Art. 250.- La calificación final de la asignatura entregada por el profesor responsable ala Oficina de Estudiantes, será considerada información permanente del expedienteestudiantil y no podrá ser sujeta a cambios, salvo en el caso y con el procedimientoespecificado en el artículo siguiente.

Art. 251.- Una vez entregada la calificación final a la Oficina de Estudiantes, ésta podráser modificada a iniciativa del profesor responsable de la asignatura sólo con el consen-timiento y aprobación del Coordinador del Programa respectivo, previa justificaciónacadémica documentada por parte del profesor. Dicho cambio deberá efectuarse a mástardar en los primeros diez días hábiles del ciclo lectivo siguiente.

De la recalificación de asignaturas

A rt.- 252.. Los estudiantes que, por motivos ra zo n a bl e s , no estuvieren de acuerdo con lac a l i ficación final o parcial otorgada por el profesor responsable de una asignatura , p o d r á npresentar una solicitud de recalificación al Coordinador del Programa respectivo.

Art. 253.- Antes de presentar su solicitud, el estudiante deberá dirigirse al profesor res-ponsable de la calificación en cuestión. En caso de que el profesor detectare un erroraritmético o de registro, podrá procederse a efectuar la corrección que corresponda,conforme lo previsto en el acápite anterior de este Reglamento.

CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES

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De las calificaciones parciales

A rt . 2 3 8 . - Las calificaciones parciales se regirán por una escala de 0, m í n i m o, a 10,m á x i m o.

Art. 239.- Es facultad del profesor responsable establecer el tipo y la frecuencia de losmodos de calificación del rendimiento, debiendo en todos los casos, ponderar los resul-tados parciales obtenidos por el estudiante durante el ciclo y determinar la nota finalconforme a las normas descritas en el acápite siguiente.

Art. 240.- Ninguna de las modalidades de calificación establecidas en este Reglamentopodrá representar, por sí misma, más del 50% de la nota final.

Art. 241.- La participación en clase no podrá equivaler a más del 10% de la nota final.

De las calificaciones por asignatura

Art. 242.- La calificación obtenida en una asignatura constituye el promedio pondera-do de las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante a lo largo de la misma. Lanota final se establecerá dentro de un escala de 0 a 10. Para aprobar una asignatura, lanota mínima requerida será de 7,1/10.

Art. 243.- El sistema de calificaciones será aplicable a todas las asignaturas que tenganun valor en créditos.

Art. 244.- El profesor responsable de cada asignatura deberá presentar el registro decalificaciones parciales y finales a la Oficina de Estudiantes, en las que consten la califi-cación final del estudiante.

Art. 245.- Además de los estudiantes que no hayan obtenido un rendimiento mínimoaprobatorio, obtendrán la calificación de insuficiente con equivalencia de “Cero” (0)aquellos que:

- Hayan sido encontrados cometiendo alguna falta contra la probidad del examen ocuando se haya verificado faltas contra la probidad de trabajos escritos;

- No hayan rendido dentro de los plazos establecidos cualquiera de las pruebas con-templadas por el esquema de evaluación de la asignatura y, por consiguiente, nohubieren completado uno o más de los requisitos parciales para aprobar la asigna-tura en los plazos previstos.

Art. 246.- En los casos tipificados en el artículo anterior el profesor responsable debe-rá, en forma inmediata y por escrito, notificar a la Comisión Docente respectiva a tra-vés del Coordinador del Programa.

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De las pruebas de recuperación

Art. 262.- El estudiante que no apruebe una asignatura tiene derecho a un examen derecuperación en aulas, que en todos los casos tendrá el carácter de comprehensivo dela misma.

Art. 263.- Dicho examen será tomado en un plazo máximo de quince días después deque el estudiante haya sido notificado de la reprobación de la asignatura.

Art. 264.- Las características específicas del examen de recuperación y las condicionespara tomarlo serán establecidas por la Comisión Docentes del Programa respectivo.

Art. 265.- Las pruebas recuperatorias podrán ser calificadas por el profesor responsa-ble de la asignatura o en su defecto por un profesor de planta designado por elCoordinador Docente.

Art. 266.- Este recurso es aplicable sólo en el caso de que el estudiante no haya repro-bado asignaturas durante el ciclo y siempre y cuando exhiba un promedio ponderadoacumulado de 8 o más.

Art. 267.- La calificación final de los ejercicios de recuperación es la nota mínima reque-rida para completar el 7,1/10 exigida por el Reglamento para aprobar una asignatura.

Art. 268.- En casos de reprobación por no haber cumplido con el mínimo de asisten-cia requerido, será la Comisión Docente la instancia que decida sobra la posibilidad derecuperación.

De la repetición de asignaturas reprobadas

Art. 269.- El alumno que repruebe el recuperatorio y tenga un promedio ponderadode por lo menos 8,0 podrá solicitar, por una única vez, a la Comisión Docente de suPrograma la posibilidad de continuar condicionalmente como estudiante en la Sede yde repetir dicha asignatura en un período de estudios posterior.

Art. 270- En dichos casos el estudiante se verá impedido de presentar su tesis de gradohasta haber repetido y aprobado la asignatura reprobada.

Del registro de rendimiento académico

Art. 271.- El registro de rendimiento académico del estudiante se denominará “Fichaacadémica acumulada”. Incluirá todas las asignaturas que hubiera cursado en la Sede en

CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES

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Art. 254.- Para que el Coordinador del Programa considere una solicitud de recalifica-ción, la petición deberá basarse en uno o más de los siguientes causales:

- Error en el cálculo de la calificación o en el registro de la misma;

- Evaluación incompleta del ejercicio parcial u omisión de componentes en la califica-ción final;

- Asignación de calificaciones parciales o finales sin la debida y explícita justificaciónpor parte del profesor ;

- Evaluación en base a criterios no explicitados al inicio del ciclo lectivo o al encargar-se la tarea o examen;

- Presunta arbitra ri e d a d , prejuicio o discriminación basada en cualquier condición noacadémica del estudiante, i n c l u yendo ideología, r e l i g i ó n , s e x o, etnia u origen nacional.

Art. 255.- La solicitud de recalificación deberá ser presentada por escrito alCoordinador del Programa respectivo. Dicha solicitud deberá citar la evidencia que, acriterio del estudiante (1) muestre que existieron algunas de las causales antes indica-das, y (2) que este elemento influyó en la calificación contrariando los intereses delestudiante.

Art. 256.- Las solicitudes de recalificación deberán presentarse a más tardar en un plazomáximo de diez días hábiles luego de que el estudiante la conociera oficialmente.

Art. 257.- El Coordinador del Programa, antes de considerar la evidencia presentadapor el estudiante, solicitará al profesor responsable correspondiente un informe porescrito. Si luego de este informe, considera que no existen motivos suficientes para darcurso a la solicitud, ésta será denegada. La decisión será comunicada directamente alestudiante por escrito.

Art. 258.- Si el Coordinador del Programa considerara que existen motivos suficientespara dar paso a la petición estudiantil, elevará un informe escrito con sus conclusionesy recomendaciones al Coordinador Docente.

Art. 259.- El Coordinador Docente dictaminará en segunda y final instancia la proce-dencia de una recalificación. Para ello, el Coordinador podrá tomar todas las medidasconducentes a establecer la pertinencia de la solicitud.

Art. 260.- La Coordinación Docente será la única instancia con competencia para auto-rizar cambios de calificaciones como consecuencia de una re-evaluación del rendimien-to estudiantil.

A rt . 2 6 1 . - Las pruebas parciales no serán objeto de recuperación y la calificación obte-nida en ellas pasará directamente a fo rmar parte de la calificación final de la asigna-t u ra .

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De la separación de un estudiante

Art. 278.- La Sede se reserva el derecho de separar a un estudiante que hubiera incu-rrido en falta grave, en cualquier momento, de acuerdo con las definiciones que sehacen de ella en este Reglamento.

Art. 279.- El estudiante que reprobare dos asignaturas en un mismo ciclo lectivo seráseparado automáticamente del programa docente. (Sólo en casos excepcionales, quedeberán tener una justificación aceptable, la Comisión Docente respectiva podrá auto-rizar la permanencia del estudiante en el programa).

Art. 280.- El estudiante que reprobare más de dos asignaturas en distintos ciclos delprograma académico será separado automáticamente del programa docente. (Sólo encasos excepcionales, que deberán tener una justificación aceptable, la ComisiónDocente respectiva podrá autorizar la permanencia del estudiante en el programa).

Art. 281.- La situación concerniente a los estudiantes que reprobaran una asignaturaluego de su oportunidad de recuperación, se regirá por lo estipulado en esteReglamento.

Art. 282.- El Comité Académico se reserva el derecho de considerar de manera espe-cial la permanencia en la Sede de estudiantes que hubieran reprobado el curso prope-déutico.

Art. 283.- Los estudiantes que fueron separados por las causales anteriores no podránsolicitar reembolso alguno de sus pagos por concepto de matrícula. En el caso de estu-diantes extranjeros que estuvieron recibiendo asistencia financiera de la Sede almomento de separación, ésta podrá extenderse hasta un máximo de 30 días despuésde formalizada su separación.

Art. 284.- La separación por causales académicas se decide al concluir un ciclo lectivo.Tal acción aparecerá en la ficha académica del estudiante. La separación de un estudian- 63

todos los niveles identificados conforme a las convenciones anotadas en esteReglamento. La ficha académica hará constar, además de la lista de asignaturas debida-mente identificadas, su equivalente en créditos, las calificaciones obtenidas, y varias esta-dísticas agregadas.

Art. 272.- La Sede podrá extender a los estudiantes regulares con matrícula vigente, sincosto alguno, una copia de su “Ficha académica acumulada”, al inicio de cada nuevo ciclolectivo.

Art. 273.-Todo estudiante regular podrá solicitar en la Oficina de Estudiantes una copiade su ficha académica en el momento que lo desee, previo el pago de la taza estable-cida.

Art. 274.- La certificación para presentación oficial a otras instituciones o centros edu-cativos será emitida en sobre cerrado y debidamente sellado.

De la confidencialidad de las calificaciones

Art. 275.- La Oficina de Estudiantes será la única instancia autorizada para recibir ymantener los registros de calificaciones finales, calificaciones acumuladas, acciones aca-démicas y disciplinarias, y evaluaciones de tesis o monografías finales.

Art. 276.- Las calificaciones parciales obtenidas en las asignaturas serán comunicadasdirectamente por el profesor responsable a los estudiantes interesados de maneradirecta o individual salvaguardando la confidencialidad debida, sin perjuicio de su entre-ga a la Oficina de Estudiantes dentro de los plazos previstos en este Reglamento.

Art. 277.- Las calificaciones finales serán comunicadas al estudiante en todos los casosúnicamente a través de la Oficina de Estudiantes. En ningún caso podrán los profesorescomunicar la calificación final directamente a los estudiantes.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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Capítulo XIIDe los estudiantes

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ser informada a la Comisión Docente, única instancia autorizada para determinar la san-ción correspondiente, y/o para someter el caso a consideración del ConsejoAcadémico Docente.

Art. 290.- Dado que todo acto de deshonestidad intelectual o falta a la ética académi-ca atenta contra las bases mismas de la misión de la Sede, las Comisiones Docentesdeberán aplicar las sanciones establecidas en el artículo siguiente en los casos compro-bados de faltas sin excepción alguna. El Consejo Académico Docente podrá, en segun-da instancia, dar cabida a atenuantes o agravantes en situaciones claramente excepcio-nales.

Art. 191.- Los estudiantes que cometan faltas contra la ética académica recibirán auto-máticamente la calificación de “Insuficiente” (I) equivalente a “Cero” (0) en la prueba enla que hubiere cometido dicha falta. Esto incluye los casos de estudiantes que:

- Sean sorprendidos cometiendo alguna falta durante las pruebas académicas, enbeneficio propio o de terceros.

- Presenten trabajos escritos en los que incurran en plagio total o parcial de trabajosde otras personas o parafraseen las ideas de otros autores sin las referencias debi-das.

- Presenten un mismo trabajo escrito para cursos distintos, sin la autorización de losprofesores que hayan dictado esas materias y la aprobación de la ComisiónDocente.

A rt . 2 9 2 . - Además de la sanción en la califi c a c i ó n , el estudiante recibirá una amones-tación escrita del Consejo Académico Docente que quedará registrada en su expe-d i e n t e.

Art. 293.- Los faltas más graves o la reincidencia aún en faltas menores podrán dar lugara sanciones adicionales, incluyendo la recomendación de la Comisión Docente alConsejo Académico Docente de revocar la matrícula al estudiante.

Art. 294.- El desconocimiento de las prácticas de ética académica universalmente acep-tadas no constituirá un atenuante para la aplicación de las sanciones que su no obser-vancia implique.

De las acciones disciplinarias

Art. 295.- Las medidas disciplinarias son un recurso de excepción. Dado el nivel de losestudiantes admitidos, la Sede asume que los mismos actuarán en todo momento conla mayor responsabilidad, con apego a normas éticas de general aceptación y en acata-miento a la normatividad institucional vigente.

CAPÍTULO XII - DE LOS ESTUDIANTES

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te será comunicada, si fuera del caso, a su institución auspiciante y a los organismos quehayan financiado sus estudios.

De la ética académica

Art. 285.- Es obligación de todo estudiante en el desempeño de su trabajo académicorespetar los valores y normas de conducta e integridad académica universalmenteaceptadas.

Art. 286.- Con el fin de asistir a los estudiantes en el cumplimiento del precepto ante-rior. Los profesores deberán:

- Informar a los estudiantes al inicio de cada asignatura, y cuando lo consideren apro-piado, acerca de la prohibición expresa en cuanto a usar, dar o recibir ayudas noautorizadas en la rendición de pruebas o preparación de trabajos académicos.Cuando sea apropiado, deberán dar a los estudiantes una clara definición de plagioy un recordatorio de las consecuencias en caso de que un estudiante incurra en él.Asimismo, será responsabilidad del profesor explicar los márgenes permisibles decolaboración entre alumnos en el cumplimiento de requisitos académicos.

- Informar a los estudiantes al momento de iniciar una prueba o encargar un trabajolos materiales permisibles de uso; identificar explícitamente el tipo y naturaleza demateriales no permisibles; y demandar de los estudiantes el retiro del aula de losmateriales definidos como no permisibles.

- Tomar todas las medidas razonables para asegurar que en una determinada aula oambiente de clase se elimine la posibilidad de acciones reñidas con la ética acadé-mica.

De las faltas a la ética académica

Art. 287.- Los estudiantes deben atenerse rigurosamente a las normas de ética acadé-mica vigentes en la Sede. Las faltas a éstas serán conocidas y evaluadas por lasComisiones Docentes y el Consejo Académico Docente el cual, dependiendo delgrado de seriedad de la falta, aplicará las sanciones que correspondieren.

Art. 288.- En todo lo que concierne a la preservación de normas académicas y éticasen las sesiones de aula o en sesiones de examen y rendición de pruebas, el profesortiene plena facultad de tomar las medidas que estime pertinentes para precautelar elbuen desenvolvimiento de dichas sesiones.

Art. 289.- Salvo lo indicado en el artículo anterior, los profesores no podrán aplicardirecta y unilateralmente sanción alguna.Toda falta o sospecha de incorrección deberá

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diante reincidente o de aquel que cometiere una falta que por su gravedad así loameritare.

Art. 300.- A todo estudiante a quien se le haya reiterado una amonestación, se le sus-penderá inmediatamente el apoyo financiero, si lo tuviere, o se solicitará su suspensiónente el organismo que lo hubiera otorgado.

Art. 301.- Todo estudiante cuya matrícula fuera revocado por faltas graves cometidasquedará inhabilitado permanentemente para participar en cualquier programa docen-te de la Sede y de FLACSO.

Art. 302.- En el caso de estudiantes que fueren expulsados, los mismos estarán sujetos,a más de la sanción descrita en el artículo anterior, a que conste en su ficha académicala mención expresa de su expulsión.

Art. 303.- El proceso de indagación para determinar responsabilidades contemplará,salvo en los casos graves de prueba inmediata y fehaciente, el derecho a que el estu-diante involucrado presente su argumentación y pruebas de descargo.

Art. 304.- Toda medida disciplinaria, desde la amonestación escrita hasta la separacióndel estudiante, se anotará en su expediente personal, pero no incidirá en las calificacio-nes obtenidas.

Art. 305.- En casos en los cuales el Consejo Académico Docente y/o la Dirección esta-blecieren que no hubo falta alguna por parte del estudiante, todas las menciones ydocumentos relativos al caso serán destruidos y el caso no aparecerá en forma algunaen el expediente del estudiante.

De las licencias y retiros voluntarios

Art. 306.-Toda solicitud de permiso de licencia, a la instancia que correspondiera, debe-rá ser formulada por escrito a la Oficina de Estudiantes para el trámite pertinente.

Art. 307.- Toda concesión de permisos o licencias se otorgará teniendo en cuento eldesempeño general del solicitante.

Art. 308.- Los permisos o licencias por períodos de hasta una semana deberán seraprobados por el Coordinador Docente.

Art. 309.- Si un estudiante reiterare una solicitud de licencia de una semana, la Oficinade Estudiantes deberá someter la solicitud a consideración de la Comisión Docenterespectiva.

CAPÍTULO XII - DE LOS ESTUDIANTES

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Art. 296.- Las faltas susceptibles de ser sancionadas serán las siguientes:

- Incurrir en comportamientos tipificados en la legislación penal ecuatoriana dentro ofuera de la Sede.

- Atentar contra los derechos y bienestar de estudiantes, funcionarios y personal dela Sede.

- Destruir, sustraer o atentar contra la propiedad de la Sede.

- Agredir verbal o físicamente a personas que pertenezcan a/o visiten la Sede.

- Consumir bebidas alcohólicas en situaciones no autorizadas.

- Concurrir a la Sede en estado de ebriedad.

- Distribuir y/o consumir sustancias penadas por la Ley del Ecuador en las instalacio-nes de la Sede.

- Portar armas en la Sede.

- D i s t ri buir y/o difundir cart a s , e s c ri t o s , c o rreos electrónicos, fo t o g ra f í a s , v i d e o s , e t c. , q u eatenten contra la honra y dignidad de los estudiantes, f u n c i o n a rios y personal de laS e d e.

- Otras, de similar carácter.

Art. 297.- La Sede se reserva el derecho a tomar medidas disciplinarias en relación acomportamientos y conducta de estudiantes en contextos, o instalaciones fuera de lainstitución, siempre y cuando éstas le sean informadas por las instancias pertinentes, pri-vadas u ofíciales, con las pruebas del caso.

Art. 298.- El Consejo Académico Docente y/o la Dirección de la Sede, en base a lainformación pertinente, determinará el grado de seriedad de la falta cometida por elestudiante y la sanción correspondiente.

Para efectos de la aplicación del presente artículo, se considera como falta grave el pla-gio total o parcial; así como, el acoso sexual.2

Art. 299.- Según la gravedad de las faltas, el Consejo Académico Docente y/o laDirección podrá tomar una de las siguientes medidas disciplinarias:

- Amonestación escrita;

- Reiteración escrita de la amonestación;

- Revocatoria de la matrícula o, si la falta así lo ameritare, expulsión expresa del estu-

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662 El Art. 511-A del Código Penal ecuatoriano, sobre el delito de acoso sexual, dice: “Quien solicitare

favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superiori-dad laboral, docente, religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima, o a sufamilia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha rela-ción, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años…”

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- Toda la correspondencia oficial entre la Sede, sus diversas instancias y el estudiante.

- Registros de matriculación e inscripción por ciclos.

- Originales de ejercicios, pruebas, exámenes y trabajos escritos del estudiante.

- Ficha Académica Acumulada.

- Relación y constancia de pagos y obligaciones financieras pendientes.

Art. 321.- Es política de la Sede guardar confidencialidad en torno a toda la informa-ción contenida en el Expediente y limitar su divulgación, a menos que cuente con laautorización expresa del estudiante.

a. Información contenida en el Directorio de Alumnos y Ex-alumnos.

i. El Directorio de Alumnos y Ex-alumnos incluirá la siguiente información: nombrecompleto, sexo, dirección completa, fecha de nacimiento, programa de estudios,datos de matriculación, fechas de asistencia, certificaciones o grados recibidos, dis-tinciones recibidas, asistencia financiera recibida, perfil laboral y educacional previoa la matriculación y posterior al egreso.

ii. Cualquier adición o cambio a las categorías de información del Directorio serándebidamente comunicadas a los estudiantes.

iii. La Sede se reserva el derecho a divulgar la información contenida en el Directorioen cualquier documento o forma de difusión pública.

b. La Sede no requerirá del consentimiento del estudiante para divulgar la informaciónpertinente de su Expediente a las siguientes instancias:

i. Profesores y funcionarios de la Sede debidamente autorizados por sus funciones opor expreso encargo de la Dirección de la Sede;

ii. Funcionarios autorizados de instituciones que auspician al estudiante, incluyendoempleadores y programas de asistencia financiera, siempre y cuando este auspiciohaya sido debidamente certificado y comunicado a la Sede.

Art. 322.- El siguiente procedimiento deberá observarse para que el estudiante puedaacceder a información de su Expediente:

- El estudiante deberá solicitar por escrito a la Oficina de Estudiantes que se lo pro-vea la información requerida.

- La Oficina de Estudiantes responderá a tales solicitudes en un plazo prudencial dehasta 30 días.

- Dependiendo del tipo de información, el estudiante recibirá una copia de la docu-mentación pertinente, o un informe debidamente certificado.

- En ningún caso podrá el estudiante solicitar información y, menos aún, copias deactas oficiales de las instancias internas de gestión académica y administrativa de laSede.

CAPÍTULO XII - DE LOS ESTUDIANTES

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Art. 310.- Las solicitudes de licencia, por causas de fuerza mayor, por períodos meno-res a tres semanas, deberán ser aprobadas por la Comisión Docente respectiva.

Art. 311.- Las solicitudes de licencia, por causas de fuerza mayor, superiores a tres sema-nas, deberán ser aprobadas por la Coordinación Docente.

Art. 312.- La Oficina de Estudiantes deberá mantener un registro actualizado con lasituación relativa a permisos y licencias de cada estudiante. Esta información podrá sersolicitada, en cualquier momento, por las distintas instancias de gestión académica de laSede.

Art. 313.- La continuación de la asistencia financiera a estudiantes que solicitaron yobtuvieron permisos o licencias se sujetará a lo establecido en este Reglamento.

Art. 314.- Todo retiro voluntario constará en la ficha académica del estudiante.

Art. 315.- En casos de retiro voluntario, la Sede concederá el estudiante una constan-cia de asistencia por el período que corresponda y una certificación de las asignaturascursadas.

Art. 316.- Los estudiantes que se retiren voluntariamente podrán, bajo ciertas circuns-tancias, solicitar la devolución parcial de los valores pagados como matrícula, conformea lo estipulado en este Reglamento.

Art. 317.- En caso de estudiantes no ecuatorianos ni residentes en el país que recibanasistencia financiera de la Sede, ésta se extenderá hasta un máximo de treinta días des-pués de comunicado su retiro.

Art. 318.- En el caso de estudiantes con auspicios externos, la Sede notificará el retiroa la institución a la que pertenezca y, de ser el caso, a los organismos que le otorgaronapoyo financiero.

Del expediente del estudiante

Art. 319.- Se define como “Expediente del Estudiante” al conjunto de documentos oinformación relativa a cada estudiante, que permanecerá registrada en los archivos ofi-ciales de la Sede.

Art. 320.- El Expediente estará conformado por los siguientes tipos de información:

- Solicitud de Admisión incluyendo todos los materiales de respaldo.

- Solicitudes de asistencia financiera.

FLACSO SEDE ECUADOR - REGLAMENTO GENERAL INTERNO

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planta docente y a su personal.

- No realizar actividades políticas, comerciales o de cualquier otra naturaleza, quesean incompatibles con las leyes y disposiciones del Estado Ecuatoriano.

De otras obligaciones del estudiante

Art. 325.- Al finalizar cada ciclo lectivo, o cuando la Sede lo requiera, los estudiantesdeberán completar los formularios de evaluación de la organización, desarrollo y cali-dad de cada una de las asignaturas impartidas y de los aspectos atinentes a coordina-ción general del programa docente.

Art. 326.- Dichas evaluaciones son anónimas y estrictamente confidenciales y se rigenpor el instructivo que les acompaña. Luego de completados los formularios respectivos,se solicitará al estudiante que consigne su firma en hoja aparte, a efectos de registrardebidamente el cumplimiento de este requerimiento.

Art. 327.- La Sede se reserva el derecho de no entregar a los estudiantes las califica-ciones finales de las asignaturas cursadas en cada ciclo hasta que el estudiante hayacumplido con este requerimiento.

De los delegados estudiantiles

Art. 328.- Por cada Programa de Estudio que imparta títulos de Maestría, se contarácon un delegado estudiantil, elegido por sus compañeros.

Art. 329.- Los delegados estudiantiles son voceros de los estudiantes de los respecti-vas Programas Académicos de la Sede en las instancias de gestión de la institución entodos los temas relacionados con los programas docentes que cursan y el bienestar desus representados.

Art. 330.- Los estudiantes elegibles como delegados estudiantiles de los programasdocentes del programa son aquellos que tengan la condición de estudiante regular denivel de Maestría.

De los estudiantes extranjeros

Art. 331.- La Sede apoyará a los estudiantes extranjeros en la obtención de la visa ensus respectivos países, así como en el trámite local para la renovación.

Art. 332.- La Oficina de Estudiantes ayudará en el trámite para el otorgamiento de visascomo para su renovación.

CAPÍTULO XII - DE LOS ESTUDIANTES

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- Los únicos documentos que podrán emitirse en copias certificadas sin restriccionesy previa la solicitud del caso serán la “Ficha Académica Acumulada” y las certificacio-nes de grado.

- Los costos de las copias certificadas serán sufragados por el estudiante interesadoconforme a las tasas vigentes.

De los derechos y obligaciones de los estudiantes

Art. 323.- Son derechos del estudiante:

- Recibir una formación acorde con las normas de excelencia académica de FLACSO,así como un sólido apoyo docente durante sus estudios a fin de que puedan com-pletar con éxito las asignaturas y demás actividades contempladas en el programadocente.

- Expresar libremente -a lo largo de sus estudios- sus convicciones políticas, filosófi-cas, culturales y religiosas, dentro de un marco de respeto mutuo.

- Presentar a las instancias indicadas en este Reglamento, solicitudes de aclaración oreconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios.

- Solicitar, a través de las instancias correspondientes, el apoyo de la Sede para los trá-mites necesarios para su traslado y permanencia legal en el país durante el períodode estudios.

- En caso de obtener asistencia financiera de la Sede, recibir o disfrutar de los distin-tos componentes del apoyo señalados en la carta de adjudicación respectiva, por eltiempo que allí se indique y en tanto se mantenga su condición de estudiante regu-lar y se cumplan las condiciones estipuladas por la Sede para recibir dicho apoyo.

- Obtener las cert i ficaciones establecidas que den fe de su rendimiento académico entodas y cada una de las asignaturas y tareas realizadas durante su período de matri c u-l a c i ó n , siempre y cuando esté al día con sus obligaciones académicas y económicas.

Art. 324.- Son obligaciones del estudiante, las siguientes:

- Informarse del contenido de este Reglamento y de toda información que la Sededirija oficialmente a los estudiantes de sus programas docentes. El desconocimientode la normatividad de la Sede no eximirá de su observancia.

- Poner el máximo empeño en sus estudios, a fin de obtener de ellos el mayor pro-vecho en beneficio propio y de las instituciones que lo patrocinan.

- Rendir las pruebas y exámenes, y cumplir todos los requerimientos previstos, consujeción a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas de ética académica.

- Mantener dentro de la Sede una conducta acorde con las condiciones que regulanel funcionamiento institucional, observando siempre una actitud de respeto a la

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Page 36: EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD … · Art.1.-Los estudios conducentes a la obtención de certificaciones de Postgrado en programas docentes ofrecidos por la Sede Ecuador de

Expedido en Quito, el 12 de febrero de 2007

CERTIFICO: Que las normas contenidas en el documento que antecede, correspon-den al Reglamento General Interno de Programas Docentes de FLACSO SedeEcuador, codificado, el mismo que ha sido aprobado por Consejo Académico, segúnResolución No. 12.02.311, de 12 de febrero de 2007 (Acta 198).

Quito, 13 de febrero de 2007

Dr. Ramiro Viteri GuerreroSecretario General-ProcuradorFLACSO Sede Ecuador

CAPÍTULO XII - DE LOS ESTUDIANTES

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Art. 333.- Será responsabilidad del estudiante cumplir con los plazos establecidos parala renovación de su visa y demás requisitos exigidos por las autoridades migratorias. LaSede deslinda responsabilidades ligadas a negligencia estudiantil en este aspecto.

Del uso de los servicios de la Sede

Art. 334.- El acceso y uso de los servicios de Biblioteca, Centro de Cómputo, u otrosque la Sede pudiere ofrecer, estarán sujetos a la normativa expedida para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 335.- Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán reguladasmediante resoluciones del Consejo Académico Docente y/o de la Dirección de la Sede,según la naturaleza de la materia.

FUENTES DE LA CODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE PROGRAMAS DOCENTES

- Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el R. O. 77, del 15 de mayo de2006;

- Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicado en el R. O. No. 195,del 31 de octubre de 2000;

- Reglamento de Programas Docentes Sistema FLACSO, aprobado por ConsejoSuperior, mediante resolución CS XXVII/15, del 19 de julio del 2004 en Quito;

- Reglamento General Interno de Programas Docentes de FLACSO - Sede Ecuador,aprobado por Consejo Académico, según Resolución No. 9, de 8 de marzo de 2004;

- Resolución de Consejo Académico No. 17.01.221, de 17 de enero de 2005(Acta No. 156);

- Resolución de Consejo Académico No. 07.02.336, de 07 de febrero de 2006 (Acta No. 178);

- Resolución de Consejo Académico No. 27.03.248, de 27 de marzo de 2006 (Acta No. 182)

- Resolución de Consejo Académico No. 04.04.254, de 12 de abril de 2006 (Acta No. 184);

- Resolución de Consejo Académico No. 06.07.277, de 06 de julio de 2006 (Acta No. 188);

- Resolución de Consejo Académico No. 12-10-06.287, de 12 de octubre de 2006(Acta No. 191);

- Resolución de Consejo Académico No. 31.01.306, de 31 de enero de 2007 (Acta No. 197);

- Resolución de Consejo Académico No. 12.02.311, de 12 de febrero de 2007(Acta No. 198).

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