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«AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO» EL CHEQUE [Escriba texto] Página 0

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«AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO»

EL CHEQUE

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ÍNDICE

Introducción ______________________________________________________________03

Antecedentes __________________________________________________________04-06

Concepto_________________________________________________________________06

Características_____________________________________________________________07

Requisitos formales del cheque_______________________________________________08

Clases de cheques especiales ______________________________________________09-12

Formas de levantar el protesto_____________________________________________13-14

Endoso _______________________________________________________________14-15

El pago________________________________________________________________15-16

Protesto o formalidad sustitutoria_____________________________________________17

Lugar de protesto_______________________________________________________18-20

Casos de revocación y suspensión del pago___________________________________20-23

Conclusión________________________________________________________________24

Bibliografía_______________________________________________________________25

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Introducción

La palabra cheque recibe casi la misma designación en todos los idiomas, es una palabra que, en sí misma no significa nada. En cada lengua existen palabras similares, pero en cada una tienen un significado por completo diferente al del título.

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado usuario.

El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la Letra de Cambio y el Pagaré, que son documentos de crédito.

En el sentido bancario, los primeros cheques eran usados para prevenir fraudes. La idea era que el banco tenía la firma del depositario. Cuando alguien iba al banco a cobrar un cheque, este era chequeado (comparado con mucho cuidado) con la firma del depositario.

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EL CHEQUE

1. ANTECEDENTES:

Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.

ITALIAGoldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósito emitido por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno. Según, los contadi di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión más autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro.

Las polizze del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizzesciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizzenotatafede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago.

PAÍSES BAJOSTambién se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Thomas Gresham, banquero de la reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra. A fines del siglo xvi, en Holanda, especialmente en Ámsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros.Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero", fueron regulados posteriormente por una ordenanza el 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.

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INGLATERRAUn gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de Billaescacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter administrativo.Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor Mac Leo, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que dispone: "el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero" (A cheque is a bill of enchangedrawnon a bankerpayableondemand) La legislación sobre el cheque aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas legislaciones nacionales.

FRANCIAEs el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa.Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia de cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.

El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme.

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En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.

MÉXICOHan regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.

PERÚSe encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No. 27297 Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.

2. CONCEPTO:

Es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.“Jurídicamente, el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario”.

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3. CARACTERÍSTICAS:Las características de los cheques son:

Literalidad

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

Valor per se:

Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo más el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

A la vista:

Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

4. QUÉ REQUISITOS FORMALES DEBE CONTENER UN CHEQUE

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1. La denominación de «cheque» inscrita en el propio documento.2. La suma de dinero que se ha de pagar (en euros o moneda extranjera

admitida a negociación oficial), expresada tanto en número como en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra; por el contrario, en caso de cheques cuyo importe esté escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letra o en número, prevalecerá la de menor cantidad).

3. El nombre del obligado al pago, que necesariamente deberá ser un banco o entidad de crédito en la que el librador tenga fondos.

4. El lugar de pago.5. La fecha y lugar de emisión del cheque.6. La firma de quien expide el cheque (librador).

En la práctica, los cheques emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

5. CLASES DE CHEQUES ESPECIALES Los cheques especiales son aquellos que tienen características particulares que los diferencian de un cheque común y corriente

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Cheque cruzado

Este se denomina de esta manera porque en el adverso se cruzan dos líneas paralelas, ya sea por el tenedor o por el librador del cheque, con esto se busca que el cheque solo sea cobrado por un banco. Respecto a los cheque cruzados la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2000, se refirió de la siguiente manera:

“No puede el girador abusar de las posibilidades que la ley de circulación del título le ofrece, y por tanto, si bien está llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expida, o si exige o no su abono de cuenta, debe retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque. La facultad del librador de restringir la negociabilidad a la forma de pago del cheque no tiene un carácter absoluto y se justifica en la medida en que mediante las restricciones se protege al mismo beneficiario del instrumento negociable, evitando que sea cobrado con facilidad por un tenedor ilegitimo”

El cruzamiento de un cheque puede ser especial y general, es especial cuando en las líneas cruzadas se encuentran escrito el nombre del banco, y es general cuando en las líneas no aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, en este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco, mientras que el cheque especial solo podrá ser cobrado por el banco que se anotó entre las líneas.

Cheque para abono en cuenta

Como su nombre lo indica son aquellos que solo pueden ser abonados en la cuenta del tenedor, es necesario que este tipo de cheque lleve inserta la cláusula “para abono en cuenta” la cual puede ser insertada por el librador o por el tenedor del cheque. El banco girado debe atender el pago solo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta señalada y de la que además sea el titular o cotitular el último tenedor este abono equivale al pago.

Cheque intransferible

El cheque emitido con la cláusula intransferible “no negociable”,” no ala orden” u otra equivalente, solo debe ser

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pagado la persona en cuyo favor se emitió o a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiendo se solo a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro.El banco girado que pague un cheque que contenga esta cláusula a persona diferente del cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado.

Cheque certificado

Que son aquellas en los cuales el librador o el tenedor pueden exigir al banco librado que certifique la disposición de fondos para pagarlo. La certificación hecha por el banco de haber fondos para pagar el cheque libera de responsabilidad al librador y a todos los endosantes.Efectuada la certificación, el banco girado asume su responsabilidad solidaria de pagar el cheque durante el pazo legal de su presentación para su pago sin embargo, si el cheque no fuera presentado durante dicho plazo, quedara automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de esta para el banco debiendo este precediendo a acreditar , en la cuenta corriente del emitente , la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del cheque

Cheque de gerencia

Las empresas del sistema financiero nacional autorizadas al efecto pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con expresa indicación de ello en el mismo título, estos cheques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior.Los cheques de gerencia, salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa ni al portador. El cheque de gerencia no requiere de protesto ni de formalidad sustituiría.

Cheque viajero

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Estos son cheques expedidos por el librador a su cargo y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales que tenga el librador en el país o en el extranjero.

6. FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE.

¿Qué es el protesto?

Este acto está dirigido a comprobar la falta de pago, lo cual está compuesto de dos elementos:

La demostración de que se hizo una presentación oportuna para su cobro por parte del tenedor legítimo del cheque.

Las razones por las cuales el Banco girado rehusó a pagarlo.

¿Cuál es la importancia del protesto?

Cuando un cheque no es pagado (Por cualquiera de las causas de devolución), este título valor y según la causa, da derecho a la Acción Cambiaria a su legítimo tenedor, o sea, iniciar las respectivas acciones judiciales.Para poder iniciar la respectiva demanda, sobre el cheque o en hoja adherida, debe aparecer la anotación del Protesto. Sin dicha anotación, el título valor está incompleto y no servirá para llevar a cabo la Acción Cambiaria.

¿Cómo se realiza el protesto?Se realiza de dos maneras

Por ventanillaCuando el beneficiario de un cheque que no tiene ninguna restricción para cobrarse por ventanilla, al hacer el cobro el cajero le informa que la cuenta no tiene los fondos suficientes o existe una orden de no pago (o cualquier causa bancaria de no pago), en ese momento debemos solicitar a dicho banco que queremos protestarlo, caso en el que funcionarios del banco colocarán la anotación (generalmente un sello) que será en el mismo cheque o en hoja adherida y anotarán la palabra “Protesto”, las causas por las cuales no se paga, el lugar y fecha de presentación del beneficiario del cheque, el nombre o razón social del girador o cuentacorrentista y el número de la

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cuenta y finalmente la firma del funcionario del banco que hizo estas anotaciones.

Por consignación: Es un trámite más expedito, ya que el artículo 727 del Código de Comercio da todos los efectos del protesto a la anotación que hace el banco librado o la Cámara de Compensación que lo recibió en canje, quienes anotan sobre el cheque que este fue presentado en tiempo y no fue pagado total o parcialmente y sus causas. Quiere decir esto que, cuando al beneficiario del cheque se lo devuelvan a los 4 o 5 días, ya el cheque viene con la anotación del no pago y las causas por la cuales no se pagó

7. DEL ENDOSO

FORMA DE TRANSMISION DEL CHEQUE

Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los cheques especiales, el cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula "a la orden". El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el cheque.

ENDOSO DEL CHEQUE AL PORTADOR

El endoso puesto en un cheque al portador hace al endosante responsable por acción de regreso. En los cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso.

¿Qué es un cheque endosado?

Un cheque se endosa, cuando la persona que lo recibe lo firma en la parte posterior y se lo entrega a otra persona, para que ésta lo cobre. El endoso es la firma al dorso del cheque (ver imagen) por la que el

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beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia. En este sentido, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.Es importante considerar que un cheque puede ser endosado varias veces, lo cual se realiza mediante la firma de quien lo recibe en la parte posterior, bajo la o las firmas existentes.Sólo pueden ser endosados los cheques al portador y los cheques a la orden.

IMAGEN DE CHEQUE ENDOSADO

8. DEL PAGO

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El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha postdata. Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del cheque de pago diferido, se considerará inexistente.El cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la cláusula de que trata el Artículo 50.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PAGO

El plazo de presentación de un cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de 30 (treinta) días. Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto, conforme al Artículo 200.

CASOS DE REVOCACIÓN Y SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE

La orden de pago contenida en el Cheque sólo puede ser revocada por el emitente, cuando haya vencido el respectivo plazo para la presentación que fija el Artículo 207, salvo mandato judicial.

Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el beneficiario o, de ser el caso, el último endosatario o tenedor legítimo del Cheque, podrán solicitar la suspensión de su pago a la empresa o al banco girado, por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada, conforme al Artículo 107, indicando su causa que sólo podrá ser una de las señaladas en él. Artículo 102, bajo condición de interponer demanda judicial de ineficacia respectiva, por la misma causal señalada en dicha solicitud. Esta suspensión caduca conforme al Artículo 98. La suspensión solicitada según el párrafo anterior que resulte ser por causa falsa, conlleva además responsabilidad penal, según la ley de la materia.

Si no hay revocación ni solicitud de suspensión en los términos precedentes, o caducado este derecho de suspensión de pago conforme Al Artículo 98, la empresa o el banco girado puede pagar aun expirado el plazo señalado en el Artículo 207, hasta un año de emitido el Cheque, si hay fondos disponibles.

La solicitud de suspensión, o la orden de revocación después de realizado el pago, no surten efecto respecto a la empresa o al banco girado.

9. PROTESTO O FORMALIDAD SUSTITUTORIA

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El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado. El banco que se niegue a pagar un cheque dentro del plazo de su presentación, a simple petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario autorizado del banco. Igual mención deberá hacer el banco girado cuando el cheque que rehúsa pagar fuere presentado a través de una cámara de compensación, aun cuando se hubiere señalado en el mismo título la cláusula liberándolo del protesto, conforme a los Artículos 52º y 81º. Las comprobaciones antes señaladas a las que queda obligado el banco girado, de así requerirlo el interesado, podrá hacerse desde la primera presentación del cheque y en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su presentación para su pago. Dicha comprobación acredita por sí sola el rechazo del cheque y surte todos los efectos del protesto; asumiendo el banco girado responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado, si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo. Para los fines de estas comprobaciones del rechazo de los cheques girados a su cargo, los bancos podrán utilizar los medios de comunicación interna con los que cuenten, siendo válidas las comprobaciones puestas en una oficina distinta a la de apertura de la cuenta corriente girada o del lugar señalado para el pago del cheque.

GACETA JURIDICAPosteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación.

Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa, dentro de los 15 (quince) días posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista.

Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista, distintos al Cheque, desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 (ocho) días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago.

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Si se trata de protesto por falta de pago del cheque, dentro del plazo de presentación previsto en el Artículo 207°.

En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación.

En los casos previstos en los incisos b) y e), el tenedor debe hacer entrega del título valor al fedatario, dentro de los primeros 8 (ocho) días de los 15 (quince) previstos en ellos. En los casos previstos en los incisos a), c) y d), tal entrega del título al fedatario deberá hacerse dentro de los plazos allí establecidos para su aceptación o pago, respectivamente.Una vez recibido el título valor objeto de protesto, el fedatario realizará la notificación señalada en el Artículo 77° dentro de los plazos señalados en el presente artículo.

10.LUGAR DE PROTESTOEl protesto debe hacerse en el lugar designado para su presentación al pago, según la naturaleza del título, aun cuando la persona contra quien se realiza no esté presente, haya variado de domicilio real o devenido en incapaz, en insolvencia, o hubiere fallecido.Si el título valor no contuviere indicación de domicilio para el pago ni pueda determinarse éste según las reglas al respecto señaladas en el Artículo 66°, o cuando esta indicación fuere inexistente, el protesto se hará mediante notificación cursada a la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago o, de no poder determinarse éste, del lugar de su emisión. De no existir cámara de comercio en dichos lugares, el fedatario que intervenga dejará constancia de ello y en su mérito se prescindirá de dicha notificación, sin que por ello se afecte la calidad de título valor protestado que tendrá el documento.En el caso de títulos valores cuyo pago debe verificarse mediante cargo en cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional al efecto señalado.en el mismo documento conforme al Artículo 53°, el protesto se podrá realizar, en forma facultativa, ya sea mediante notificación cursada por el fedatario a la empresa designada.

Trámite del protesto

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El protesto será efectuado mediante notificación dirigida al obligado principal: Por Notario o sus secretarios; Por Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago, sólo en caso de no haber Notario en la plaza.Los secretarios señalados en el inciso a) serán designados por el Notario. Tal designación, así como el cese deben ser comunicados por el Notario al Colegio de Notarios al que pertenece, para su anotación en el registro correspondiente que al efecto mantenga dicho Colegio. La responsabilidad por los actos del secretario corresponde al Notario que lo designó.En los casos de títulos valores pagaderos con cargo en una cuenta que se mantenga en empresas del Sistema Financiero Nacional, conforme a lo previsto en el Artículo 53°, las constancias señalando la causa de la falta de pago que ellas están obligadas a dejar en el mismo título a simple petición del tenedor surten todos los efectos del protesto. Sin embargo, es facultad del tenedor optar por el protesto mediante fedatario.

REQUISITOS FORMALES PARA LA NOTIFICACION DEL PROTESTO

La notificación del protesto que el Fedatario curse al domicilio designado para su pago o, en su defecto, al lugar señalado en esta ley, contendrá la siguiente información:

a) El número correlativo que le corresponde;b) Lugar y fecha de la notificación;c) Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto;d) Domicilio donde se dirige la notificación;e) Indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha

de Emisión, fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su identificación. Podrá optarse en su lugar por enviar una copia fotostática, u obtenida por cualquier otro medio similar, del título valor objeto de protesto;

f) Nombre del solicitante;g) Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación;h) Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial;i) Esta notificación cursada dentro del plazo previsto en el Artículo 72°

deberá ser entregada personalmente o enviada por el fedatario utilizando medios fehacientes que aseguren tal notificación, en el domicilio señalado en el título valor como lugar de pago o, de ser el caso.

CONSTANCIA DE PROTESTO

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El fedatario mantendrá las constancias de las notificaciones que curse, conforme al Artículo 77°, en actas o registros, que podrán constar en libros, hojas sueltas u otros medios mecánicos o electrónicos; así como de los pagos o aceptaciones parciales, negación de firma u obligaciones que señalen las personas contra quienes se realice el protesto. Si el emplazado no se apersona al local de la Notaría o del Juzgado a cumplir la obligación requerida durante el día de la notificación o el siguiente día hábil, el fedatario procederá a dejar constancia de ello y dar por cumplido con el protesto, dejando constancia en el mismo título valor, mediante la cláusula "Documento Protestado", con indicación de la fecha en que se cursó la notificación, refrendada con su firma.

Si el protesto fuese por falta de pago dinerario, el fedatario admitirá la suma que le entregue el obligado al pago hasta el día hábil siguiente al de la notificación, más los intereses y gastos respectivos, observando las formalidades correspondientes en el caso de verificarse pagos parciales. El título valor que contenga la constancia señalada en el primer párrafo, que será devuelto al interesado al día subsiguiente al de la notificación, con la indicación, de ser el caso, del pago parcial que se hubiera hecho, es título suficiente para ejercitar las acciones cambiarias, sin que sea necesario acompañar constancia alguna.

11.CASOS DE REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL CHEQUELa orden de pago contenida en el cheque sólo puede ser revocada por el emitente, cuando haya vencido el respectivo plazo para la presentación que fija el Artículo 207°.Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el beneficiario o, de ser el caso, el último endosatario o tenedor legítimo del cheque, podrán solicitar la suspensión de su pago a la empresa o el banco girado por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada.La suspensión solicitada según el párrafo anterior que resulte ser por causa falsa conlleva además responsabilidad penal.

Si no hay revocación ni solicitud de suspensión en los términos precedentes o caducado este derecho de suspensión de pago, la empresa o el banco girado puede pagar aún expirado el plazo

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señalado en el Artículo 207°, hasta un año de emitido el cheque si hay fondos disponibles.La solicitud de suspensión o la orden de revocación después de realizado el pago no sufren efecto a la empresa o al banco girado.

EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE

Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurrida después de la emisión producen efectos con relación al cheque.La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por quiebra, interdicción o por muerte del emitente, sólo ocurrirá después de transcurrido 60 días calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado.La declaratoria de insolvencia en proceso concursal del emitente debidamente comunicado al banco girado, causa la revocación de los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicación de dicha declaratoria, aunque el plazo para la presentación al pago del cheque no haya vencido.

CONSTANCIA DE PAGOEl banco girado al pagar un cheque puede exigir que se ponga constancia de la cancelación, considerándose en caso contrario como tal, el endoso hecho en su favor por el último tenedor.Dicha constancia de cancelación es obligatoria en el caso de cheques girados al portador, pudiendo constar en documento aparte o en el mismo cheque en cuyo caso tal constancia no surte los efectos del endoso.

PAGO PARCIALEl banco girado pagará el cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del emitente a petición del tenedor, en oportunidad de sus presentación a cobro, hecha dentro del plazo legal para su pago dejando constancia de la causa que motiva la falta de pago total.En los casos que el tenedor exija que se deje constancia de la causa que motiva la falta de pago, de ser el caso, el banco girado estará obligado a realizar en forma previa el pago parcial con los fondos que hubiera y el tenedor estará obligado a recibirlo.Las constancias de los pagos parciales deberán anotarse en el mismo cheque y el tenedor debe otorgar el correspondiente recibo al banco girado que efectúe tales pagos.

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Una vez que el banco girado haya dejado constancia de la falta de pago o, en su caso, una vez que haya sido protestado el cheque por dicha causal, no procederá su pago o pagos parciales en fecha posterior por parte del banco girado, aun cuando no hubiese expirado el plazo legal para su presentación a pago correspondiente al tenedor sólo ejercitar las acciones derivadas del título contra el obligado principal o solidarios. En estos casos, el banco girado queda facultado a pagar el cheque protestado o con constancia de su rechazo, siempre que sea por su monto total y no hubiese expirado el plazo para su presentación a pago sin que proceda dejar nueva constancia de su rechazo.El banco girado queda liberado de la obligación de realizar el pago parcial del cheque presentado a través de la cámara de compensación.

CAUSALES PARA NO PAGAR EL CHEQUE

El banco no debe pagar los cheques girados a su cargo en los siguientes casos:

Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta.

Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial.

Cuando se presente fuera del plazo señalado en el Artículo 207° y el emitente hubiese notificado su revocatoria.

Cuando se presente fuera del plazo señalado en el Artículo 207° y el emitente o, en su caso, el beneficiario o último tenedor legítimo, bajo su responsabilidad haya solicitado por escrito al banco girado la suspensión de su pago.

Cuando el cheque sea la orden y el derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de endosos, o, cuando conteniendo la cláusula intransferible u otra equivalente no lo cobrase el beneficiario o el endosatario

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impedido de endosar, o un banco al que haya sido transferido para su cobro.

Cuando el cheque sea el portador y quien exige su pago no se identifique y firme e constancia de su cancelación parcial o total.

Cuando se trate de un cheque cruzado o para abono en cuenta o de pago diferido u otro especial y no se presentase al cobro.

CONCLUSIÓN

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Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya que es un documento esencial en la sociedad, ya que se utiliza diariamente en diversas circunstancias y con diversos propósitos.Si a los cheques les dieran el uso apropiado serán más provechoso en la sociedad, pero todo el mundo les da poca importancia y la mayoría no saben todo acerca de este documento.El cheque es un título-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

BIBLIOGRAFÍA

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- AGUILAR REYES, Rafael Nueva ley de títulos valores ley N° 27287 Editorial “BERRIO”, LIMA (EDICION 2014), paginas 240.

- http://www.monografias.com/trabajos11/opertit/ opertit.shtml#ixzz302Qhn2MQ.

- Libro Maestro de Educación Financiera - Un Sistema para Vivir Mejor)

- Superintendencia financiera, Concepto 2006064653-001 del 11 de enero de 2007.

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