el caso del rio atuel desde la perspectiva de los derechos humanos (scovenna)
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El Caso Del Rio Atuel Desde La Perspectiva de Los Derechos HumanosTRANSCRIPT
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EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE
LA PERSPECTIVA DE LOSDERECHOS HUMANOS
EL DERECHO HUMANO AL AGUA
EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
LA DESERTIFICACIÓN
EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
DESARROLLO SUSTENTABLE Y DERECHOS HUMANOS
NUEVOS PARADIGMAS CONSTITUCIONALES
Juan Carlos Scovenna
Abogado – Diputado provincial
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EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
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INTRODUCCIÓN
A. El presente documento señala:
1. Que mediante la Resolución 64/292 De Las
Naciones Unidas, se reconoció al agua como un Derecho Humano
esencial y al desarrollo Sustentable. Esta misma cuestión fue
posteriormente tratada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, el que, en la sesión del 30 de septiembre de 2010, dictó la
Resolución nº 15/9 estableciendo “que el derecho humano al aguapotable…se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está
indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad hum ana”.
2. Que la provincia de Mendoza, en virtud delcorte del río Atuel, el que fuera declarado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación como Río Interprovincial y el no cumplimiento por
su parte de la resolución nº 50/47, ha incurrido en:
2-1: una clara violación a los derechos humanosde los pampeanos, en especial a los habitantes de la ribera del Río Atuel y
de los bañados que formaba el mismo en su ingreso y en todo su
recorrido por el territorio pampeano, al haberlos privado en forma
ilegítima y arbitraria al “acceso al agua potable”, tanto para el consumo
humano como para el desarrollo de las actividades agrícolas;
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2-2: la desertificación de una vasta porción del
territorio pampeano, también debe ser considerada como una violación al
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, conforme lo
prescribe la Constitución Nacional en su artículo 41;
2-3: que ha provocado el “desplazamiento
forzado” de personas y familias que vivían en las zonas circundantes alcurso del río Atuel y sus bañados, lo que también constituye una clara
violación de los derechos humanos.
B. El presente documento propone:
1. Se otorgue intervención a la Fiscalía de Estado
de la provincia de La Pampa a los fines de que analice el inicio de las
acciones judiciales pertinentes, que sean tendientes a la denuncia de las
señaladas violaciones a los derechos humanos y al cese de los actos o
hechos causantes.
2. Se ponga en conocimiento, mediante la entrega
de la copia íntegra de esta presentación y los agregados que la Secretaría
de Derechos Humanos de la provincia de La Pampa considere menester,
al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, con el propósito que
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indague la posible incorporación al Plan Nacional de Derechos Humanos,la problemática de la violación a los Derechos Humanos planteada en el
presente, en especial lo referido al Desplazamiento Forzado:
3. Analice la Secretaría de Derechos Humanos de
la provincia, la implementación de un programa provincial de Derechos
Humanos respecto de toda esta cuestión, recabándose los informes,
testimonios y estudios que sean menester.
Se solicite el agregado de los estudios y análisis
históricos que hacen a la cuestión del Río Atuel, en particular los trabajossobre cuantificación del daño ambiental que lleva a cabo la Universidad
Nacional de La Pampa, en virtud del convenio suscripto con el Poder
Ejecutivo de la provincia – Secretaría de Recursos Hídricos-.
4.- Se examine la factibilidad de informar estasituación violatoria de los derechos humanos a la “Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas”, a los fines de que incluya en su
informe Anual ante la Asamblea General de ese organismo y su “Consejo
de Derechos Humanos”.
5. Se formulen las reservas correspondientes para
que, agotada la vía interna en el orden jurídico nacional, acuda la
Provincia de La Pampa a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, reclamando la condena a la provincia de Mendoza por las
vejaciones y la reparación de los daños ocasionados.
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6. Se informe por las vías pertinentes a las
Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos de nuestra
provincia y a las que se encuentran vinculadas al tema hídrico y la lucha
por los derechos pampeanos sobre el río Atuel, otorgándoseles, a los fines
de su colaboración, la intervención necesaria a tal fin.
7.- Se instrumenten campañas de:
7-1: concientización a nivel de la enseñanza enescuelas primarias y secundarias de nuestra provincia, sobre la base de la
violación a los derechos humanos por parte de la provincia de Mendoza.
7-2: se formalicen contactos con la diversas
ONGs., tanto nacionales como internacionales, que trabajan en materia dederechos humanos, a los efectos de poner en conocimiento la presente
cuestión violatoria de los DD.HH.
7-3: se realicen campañas de esclarecimiento a
nivel: provincial, nacional e internacional, en la que explícitamente seplantee la cuestión de que el consumo de cualquier producto o bebida
producida en Mendoza, contribuye a que se continúe con el grave
proceso de desertificación que padece nuestra provincia.
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ADVERTENCIA
Quienes desconozcan la historia del río Atuel”, es imperioso que
comiencen la lectura de este documento por Anexos, dado que allí se
transcribe “El caso del Río Atuel” (*) .
Escrito por el Prof. Walter Cazenave, el trabajo fué realizado a los fines
de la presentación que la Fundación Chadileuvú (FUCHAD), formalizó
ante el Tribunal Latinoamericano del Agua, como un paso más en su
lucha por el retorno de ese río al territorio pampeano.
Se ilustra allí con claridad tanto la geomorfología del río llamadosucesivamente “Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó”, y el de su
afluente más meridional, el río Atuel, como así también la historia del
despojo.
Puede recurrirse a la página web de la Fundación Chadileuvú
(F:U:C:H:A:D), donde se encontrarán interesantes relatos, como las delProfesor Raúl Hernández, de modo de colocarse en situación de poseer
una mayor claridad, para luego comprender lo que en este documento se
propone.
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PREFACIO
Wardo Mohamed Yusuf, una madre Somalí de
apenas de 29 años, partió de su aldea un día del año 2011 intentando
escaparle a la miseria. Su destino, Kenia. Llevaba con ella a su hija de un
año en la espalda y al varón de cuatro años asido a su mano. El pequeño
desfalleció en el camino por el calor, a pesar de sus intentos de
reanimarlo echándole agua en la cabeza. Él no pudo reaccionar. Wardo
buscó ayuda y nadie se detuvo entre los que seguían el mismo camino. Se
vio entonces obligada a elegir: morir todos o salvarse dos. “Finalmente
decidí dejarlo atrás, en el camino y al amparo de Dios”, dijo Wardo al
llegar al campamento de refugiados en Dadaab, Kenia. “Estoy segura de
que él está vivo, me lo dice el corazón. Me despierto por las noches y
pienso en él. Me siento aterrorizada cuando veo a un niño de su edad”,
relata. Este es un ejemplo atroz y extremo de todo lo que
sucede en tiempos en los que comunidades enteras, se ven coaccionadas a
desplazarse forzadamente de sus lugares de origen.
Para nosotros son sólo simples - aunque
abrumadoras – noticias, que nos llegan desde la lejana y doliente Somalía.Sin embargo aquí, en nuestra propia tierra,
décadas tras décadas vienen sucediéndose historias de desplazamientos
forzados , sin que ninguna noticia nos llegue de pronto a golpear nuestras
conciencias, de forma tan brutal como la de Wardo.
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Salustiano Suárez vivía en su puesto “La Cautiva”,Limay Mahüida, cuando un día del año 2004 una partida judicial y
policial lo echó junto a su familia y con sus pocas pertenencias. Lo
dejaron allí, en medio del desierto, viviendo debajo de unas chapas.
Noventa años de posesión detentaba sobre la tierra. Los setenta años que
llevaba a cuestas y veinte de sus padres. Su puesto está junto a uno de los
bañados del río Salado o Chadileuvú. Después de recuperar su tierra,
pudo ver cómo el agua desaparecía del bañado y se quedaba sin fuentes
de agua. La subsistencia le es ya casi imposible.
Unas diez leguas más al norte, en Paso Maroma, a
escasos metros del cauce del río Atuel, vive desde toda su vida Silvestre
Pinedo Calfuán. También sus padres, ya fallecidos, vivieron allí. En el año
2005, las topadoras entraron al campo que poseyó toda su vida y en
donde el gobierno de la provincia de La Pampa le había construído una
casa, junto a su viejo rancho de chorizo. Pretendían despojarlo de latierra. Por fortuna no pudieron. Del agua ya había sido despojado antes
de nacer. Eso ocurrió en vida de sus padres, quienes pudieron ver cómo el
río Atuel desaparecía para siempre.
A una escasa legua, Mercedes Badal, vive sola en
su humilde rancho que ella torna acogedor. Nació allí, en el mismo lugardonde vivieron toda la vida, sus padres. En el año 2004 pretendieron
despojarla de la tierra pero pudo resistir hasta ahora. Ella no tuvo la
suerte de Silvestre. Nadie le construyó una nueva casa. El lecho seco del
río Atuel está a sólo escasos metros de su rancho. Antes de nacer ella, el
río había dejado de correr.
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Cuando la provincia de Mendoza recibeabundantes lluvias y nieve, abre las compuertas de Los Nihüiles sin aviso
previo. Entonces las aguas corren abundantes. Ocurre así que los puestos
de Mercedes y Silvestre quedan aislados. Ello sucede muy de vez en
cuando, normalmente en los peores meses de invierno. Entonces sus pocos
animales se pierden en los bañados.
Las dulces aguas del Atuel ya han desaparecido y
el desierto les ha ganado la batalla. Todos ellos para poder subsistir deben
abastecerse de las escasas aguas de las lluvias. También, de vez en vez,
reciben el camión con el tanque de agua que los aprovisiona para unos
pocos días.
Estos son simples ejemplos de lo que padecen las
decenas de las pocas familias originarias que van quedando en el oeste
pampeano.
Allí, donde el río Atuel y el Salado o Chadileuvúformaban extensos bañados, la vida se manifestaba en toda su plenitud,
forjando digna la vida del hombre que podía recoger sus frutos y criar
sus animales. En fin, ese lugar donde existía lo que llamamos una rica
biodiversidad, hoy está casi convertido en un desierto. Todo parece
indicar que puede no existir retorno.Y ello no ha sido producto de un desastre
provocado por la naturaleza. Lo hemos causado nosotros, los seres
humanos.
Por todos esos paisanos y paisanas sufrientes, para
quienes hemos intentado distintas formas posibles para ayudarlos en su
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resistencia. A ellos van dedicadas estas páginas, pues sus derechos nopueden ser violados con tanta impunidad.
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“Cuando las generaciones futuras se enfrenten a la
tragedia de un planeta devastado…. van a preguntar: ¿por qué no
detuvieron todo esto cuando estaban a tiempo de hacerlo?”
Clive Hamilton
1. EL AGUA COMO DERECHO HUMANO ESENCIAL
1-1: Antecedentes:El agua cubre el 71% de la superficie de nuestro
planeta y principalmente está localizada en los océanos. Allí se encuentra
el 96,5% del agua total, mientras que en los glaciares y casquetes polares
sólo poseen el 1,74%. El resto se encuentra en los depósitos subterráneos,
los permafrost y glaciares continentales tienen el 1,72%. El restante 0,04en orden decreciente se reparte entre lagos, humedad del suelo,
atmósfera, embalses, ríos y seres vivos.
Todos comprendemos, sin que sea necesaria
ninguna explicación, que el agua es un bien esencial sin el cual la vida se
torna imposible; se habla de la crisis del agua en el mundo, de las graves
consecuencias que se producen por su carencia y las aún mucho peores
que se producirán en el futuro, incluso guerras. (1)
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No obstante que el 10 de diciembre de 1948 laAsamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la que en su artículo 3 señala que “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”; que además en el artículo 30 estipula que “Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración” ,
los derechos humanos no serán a partir de entonces de goce efectivo, por
el sólo hecho de existir esta Declaración Universal.
Es preciso comprender que esta legalidad de
carácter supranacional, es la que sirve de base para que los seres
humanos posean un acervo o activo de legitimidad que se encuentra porencima de los Estados, grupos o personas, para lograr concretar los
derechos allí consagrados.
Por ello es posible entender – y sólo por ello -
cómo hasta hace poco tiempo, siendo el agua tan vital para la vidahumana, haya sido menester que, para poder considerarla como un
derecho humano esencial, al no estar ella explicitada en forma concreta
como Derecho Humano en aquella Declaración Universal, fuese preciso
realizar interpretaciones a la misma.
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Debía para ello emprenderse una interpretación apartir del análisis de los derechos allí consagrados, especialmente el
derecho a una vida digna, para entonces concluir que el agua, como
derecho Humano esencial, se encontraba establecido en forma implícita
en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , en
tanto en el mismo se establece que “Toda persona tiene el derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure…,la salud y el bienestar y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios…”.
Analizando este artículo – nos dice Juan Manuel
Picolotti (2) “…es obvio que debemos interpretar que el derecho al acceso
al agua potable se encuentra implícito dentro de este derecho ya que es
imposible lograr una vida digna si no tenemos acceso a este elemento
vital”.
Este mismo autor señalaba que “el reconocimiento
explícito sobre la temática llega con la Convención de los Derechos del
Niño, cuando en su artículo 24 reconoce: 1. “…el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud…” y 2. “…Los estados partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptarán
las medidas apropiadas para…c) combatir las enfermedades y la
malnutrición a través…el suministro de alimentos adecuados y agua
potable, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del
ambiente”.
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Este artículo, señala el mismo autor “…es de suma
importancia ya que reconoce explícitamente el vínculo entre los recursos
naturales, el ambiente y la salud del niño, además de incorporar por
primera vez en una convención el acceso al agua potable como un
suministro (derecho) esencial para la realización de otros derechos en
este caso el derecho a la salud”.
Agrega demás que existe otro Tratado
Internacional que reconoce expresamente este derecho y que es La
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer , ya que en el artículo 14, párrafo 2, apartado h) establece
que “Los Estados partes asegurarán a las mujeres el derecho a gozar de
condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de…el
abastecimiento de agua”.
También afirma Picolotti en su obra que “El último
trabajo realizado por Naciones Unidas en materia de agua y derechos
humanos es un documento realizado a través del Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales. Y que consiste en “…una observación
general que se realizó a los artículos 11 y 12 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales y Culturales durante el 29 período de sesiones,
Ginebra, 11 al 29 de noviembre de 2002. Este documento es de suma
importancia, primero por ser el primer precedente de tipo legal emitido
por un organismo internacional y que en este caso tiene valor de
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jurisprudencia internacional por ser este comité el encargado de
interpretar e l pacto”.
Algunas de las conclusiones de este Comité: “…2.
El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y
doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario
para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las
enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades
de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.
“…6. El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos
personales y domésticos y para el ejercicio de muchos de los derechos
reconocidos en el Pacto . Por ejemplo, el agua es necesaria para producir
alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la
higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental paraprocurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida
mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas
culturales (el derecho a participar en la vida cul tural).” (3)
En el apartado “El agua y los derechos del Pacto” seestableció que: “7. El Comité señala la importancia de garantizar un
acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el
ejercicio del derecho a una alimentación adecuada (véase la Observación
general Nº 12 (1997). Debe hacerse lo posible para asegurar que los
agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres,
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tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua,
incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de
irrigación. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del
artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de
sus propios medios de subsistencia", los Estados Partes deberían
garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de
subsistencia y para asegurar la sub sistencia de los pueblos indígenas”.
1-2. Resolución 64/292 De Las Naciones Unidas.
Ahora bien; transcurrido el tiempo, fue menester
que las mismas Naciones Unidas y a los efectos de aventar cualquier duda
al respecto, en la 108ª sesión plenaria de ese órgano realizada el 28 de
julio de 2010, mediante la Resolución 64/292 reconoció en formaexpresa el derecho humano al agua y el saneamiento.
De modo tal que, las interesantes interpretaciones
que hacían los defensores y estudiosos de los Derechos Humanos, para,
entre otras cosas, obligar a los Estados a hacerse cargo de lasproblemáticas que plantean la escasez o carencia de agua, se volvieron
abstractas por el directo reconocimiento de Naciones Unidas.
Esta Resolución de la ONU estableció:
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1. Reconoce que el derecho al agua potable y elsaneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la
vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones
internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien elaumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la
asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en
desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la
población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo
de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua
potable y el saneamiento que presente un informe anual a la AsambleaGeneral, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en
todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los
organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas,
incluya en el informe que le presente en el sexagésimo sexto período de
sesiones las principales dificultades relacionadas con el ejercicio delderecho humano al agua potable y el saneamiento y su efecto en la
consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
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Entre las consideraciones que la Asamblea Generaltuvo en miras al dictar esta importante Resolución, es posible destacar las
siguientes:
“Reconociendo la importancia de disponer de
agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente
esencial del disfrute de todos los derechos hum anos;
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de
promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben
tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de
igualdad y recibir la misma atención”.
Podemos observar cómo se pone de relieve lanecesidad de que el agua sea compartida en forma “equitativa como
componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos”, y la
“responsabilidad de los Estados de promover y proteger los derechos
humanos”, los que deben ser considerados “indivisibles e
interdependientes”.
Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas en la sesión del 30 de septiembre de 2010, dictó la
Resolución nº 15/9 - Los derechos humanos y el acceso al agua potable y
el saneamiento -, estableciendo en el punto 3 que ese organismo “Afirma
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que el derecho humana al agua potable y el saneamiento se deriva del
derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al
derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al
derecho a la vida y la dignidad humana”.
A su vez en el punto 8 “Exhorta a los Estados a
que: a) Cumplan con sus responsabilidades en materia de derechos
humanos en todos sus procesos de trabajo, en especial dedicándose
activamente, junto con el Estado y otros interesados, a detectar posibles
abusos contra los derechos humanos y encontrar soluciones para
paliarlos”;
De este modo, a partir del dictado de ambas
Resoluciones, han quedado absolutamente disipadas cualquier tipo de
dudas o interpretaciones caprichosas sobre si el agua, esencial a la vida,es un Derecho Humano reconocido explícitamente en el Derecho
Internacional.
2. DESPLAZAMIENTO FORZADO Y LOS DERECHOS HUMANOS.
2-1. Introducción.
El desplazamiento o migración forzada de
personas o grupos de personas, cuando esto ocurría dentro de las propias
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fronteras de un Estado Nacional, no era una cuestión menor nidesconocida en el mundo.
Sin embargo Naciones Unidas sólo había prestado
especial atención a los “Desplazados o Refugiados” cuando éstos
traspasaban las fronteras nacionales.
La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados no se aplicaba a los desplazados internos y éstos quedaban a
merced de lo que cada gobierno dispusiese.
Tampoco tenían punto de referencia las
Organizaciones No Gubernamentales que se dedicaban a la ayuda de
carácter humanitario, para la implementación de las mismas a favor de
quienes se encontraban en esta situación de gran vulnerabilidad.
Por ello se comenzó a reclamar un documento
internacional que definiera los derechos de los desplazados o migrantes
forzados internos y las obligaciones de los gobiernos nacionales para con
ellos.
LARA BLANCO R., Directora Ejecutiva de la
Fundación Arias para La Paz, sostiene que “Las migraciones y los
desplazamientos forzados constituyen uno de los mayores retos de los
albores del siglo XXI. Hemos querido hacer un aporte al análisis de esta
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problemática que se agrava y se profundiza día a día, hacer un llamado
de atención a su importancia y el riesgo que supone para la seguridad
humana la invisibilización de este fenómeno. Esperamos que ante la
transformación de nuestro mundo no sean la miseria, la exclusión, la
indiferencia y la desigualdad las que prevalezcan en la era de la
globalización”. (4)
2-2. Los denominados Principios Deng.
Estos Principios (5) fueron preparados por el
Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los
Desplazados Internos, señor Francis Deng, a solicitud de la Comisión de
Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas, y les
fueron presentados a la misma en el año 1998.
Es así como entonces los llamados Principios
Deng se constituyeron en las primeras normas internacionales para
personas internamente desplazadas.
Los “Principios” establecen los derechos de laspersonas internamente desplazadas y las obligaciones que los gobiernos y
otros actores de la vida civil que tienen responsabilidades hacia aquellas.
Abarcan todas las etapas del desplazamiento,
incluyendo la protección contra desplazamientos arbitrarios, protección y
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asistencia durante los desplazamientos y durante el retorno oreasentamiento y la reintegración.
Posteriormente la “Guía” , que fuera desarrollada
para poner en práctica los aquellos “Principios” , será publicada en sus
inicios en Inglés por la Oficina de las Naciones Unidas para laCoordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) y el Proyecto sobre
Desplazamiento Interno del Instituto Brookings, en 1999.
Esta Guía otorga orientación práctica al personal de campo sobre cómo
debe procederse en favor de las personas desplazadas.
La estrecha relación entre la situación de los
desplazamientos forzados y los derechos humanos, había quedado muy
claramente explicitada en las Declaraciones y Recomendaciones
efectuadas en el marco de la “Declaración de San José sobre refugiados y
Personas Desplazadas” - Adopción de Conclusiones y recomendaciones -,
en la conferencia celebrada en San José de Costa Rica, el 7 de diciembre
de 1994.
Allí se había establecido como Conclusión en lacláusula Décimosexta que era necesario: “ Afirmar que la problemática de
los desplazados internos, no obstante ser fundamentalmente
responsabilidad de los Estados de los que son nacionales, constituye
también objeto de preocupación de la comunidad internacional por
tratarse de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado
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con la prevención de las causas que originan los flujos de refugiados. Ental sentido se debe garantizar a las personas que se encuentren en esta
situación:
(a) la aplicación de las normas de derechos
humanos y, en su caso, del Derecho Internacional Humanitario así como,
por analogía, algunos principios pertinentes del Derecho de Refugiados,como el de no devolución; (b) el reconocimiento del carácter civil de las
poblaciones desplazadas y la naturaleza humanitaria y apolítica del
tratamiento que les corresponde; (c) el acceso a protección efectiva por
parte de las autoridades nacionales y a la asistencia indispensable,
contando con el apoyo de la comunidad internacional; (d) la atención a
los derechos que son esenciales para su supervivencia, seguridad y
dignidad, y otros derechos tales como: la documentación adecuada, la
propiedad de sus tierras, otros bienes y la libertad de movimiento,
incluyendo la naturaleza voluntaria del retorno; y (e) la posibilidad de
lograr una solución digna y segura a su situación de desplazamiento.
2-3. Concepto de Desplazamiento Forzado.
En los “Principios Rectores de los desplazados
Internos” , punto 2, se define a éstos de la siguiente manera:
“A los efectos de éstos Principios, se entiende por
desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto
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forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado o para ev itar los efectos
de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de
violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o
provocadas por el ser humano, y que no han cruzado la frontera estatal
internacionalmente reconocida”.
Para arribar a esta definición fue necesario un
amplio debate en la Comisión que tuvo a su cargo la redacción, puesto
que algunos miembros sostenían que sólo debía aplicarse a las personas
afectadas por los conflictos armados o persecuciones políticas, en una
palabra, a aquellos que habían sido afectados por la violencia.
Sin embargo, otros participantes de la redacción
afirmaban que también debían considerarse como personas afectadas, a
aquellas que habían sido desplazadas forzadamente por catástrofes
naturales o provocadas por el hombre , e n tanto también tenían
violentados sus derechos humanos y su seguridad.
En la Sección II, Principio 5 se estableció que“Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán
respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional,
incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda
circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que
puedan provocar un desplazamiento de personas.
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En el Principio 6 se establece que: “La prohibiciónde los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:…d) en
caso de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas
afectadas requieran su evacuación.
Como se puede observar, es recién a partir de lasanción de estos principios por Naciones Unidas, que los desplazamientos
forzados de personas o grupos de personas gozan de protección
internacional, en virtud de que se ha considerado la especial situación
que plantea la violación de los derechos humanos de los desplazados
forzosos internos.
“Hablar de desplazamiento hum ano es hablar de
desarraigo, de la pérdida de los vínculos que ligan a un individuo con la
comunidad (escuela, iglesia, partido político, sindicato, asociación
deportiva, etc.), y a la falta de pertenencia al nuevo territorio, lo cual
dificulta la participación en los procesos de integración social, económica
y política” (6)
2-4. Recomendaciones para organismos de Derechos Humanos.
En el “Seminario Regional sobre Desplazamiento
Interno en América”, realizado en ciudad de MÉXICO, entre los días 18 al
20 de febrero 2004 y que fuera copatrocinado por el Gobierno de
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México - Secretaría de Relaciones Exteriores -, La Oficina delRepresentante del Secretario General de las Naciones Unidas para las
Personas Internamente Desplazadas y El Proyecto de la Institución
Brookings-Universidad de Johns Hopkins SAIS sobre Desplazamiento
Interno, entre otras cuestiones se destacó:
“Las instituciones nacionales de derechos humanos
-establecidas por los gobiernos pero cuasi-autónomas- podrían hacer
una valiosa contribución a los esfuerzos nacionales para promover y
proteger los derechos de las personas internamente desplazadas. De
hecho, las instituciones nacionales en América se han vuelto cada vez más
activas con relación a los desplazados internos. Por ejemplo, los ponentes
describieron los esfuerzos de las instituciones nacionales en Colombia y
Perú que han sido particularmente importantes para las comunidades
desplazadas. Sobre todo, se identificaron cuatro funciones para las
instituciones nacionales de derechos humanos:
1. Impulsar el conocimiento y educación en
derechos humanos, en particular entre las autoridades nacionales y
locales, la policía y el ejército.
2. Asesorar a funcionarios del Gobierno y
legisladores sobre proyectos de legislación relacionados con el
desplazamiento interno.
Í
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3. Monitorear el cumplimiento del Gobierno de la
legislación nacional y las obligaciones de los acuerdos internacionales
relacionados con los desplazados.
4. Investigar quejas individuales de las personas
internamente desplazadas.
“Se informó – además - que las instituciones
nacionales en América consideran a los Principios Rectores como una
herramienta útil para comprender el desplazamiento interno desde una
perspectiva de derechos humanos, creando indicadores de las necesidades
de las personas internamente desplazadas y ayudando a moldear la
respuesta de las autoridades. En particular, los Principios han sido
valiosos para las instituciones nacionales para monitorear los retornos y
han servido como herramientas de seguimiento para reforzar la política
pública.”
Los participantes sostuvieron que las instituciones
nacionales en América han ampliado sus actividades. En particular,
juegan un papel más grande en promover la efectividad de los sistemas de alerta temprana abogando por respuestas oportunas y efectivas de los
gobiernos y monitoreando después estas respuestas. Las instituciones
nacionales fueron instadas a incrementar su presencia y ampliar su
apoyo en zona s de riesgo de desplazamiento.
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Los participantes hicieron un llamado a la comunidad internacional para apoyar a las instituciones nacionales
financiera y políticamente y proveer asistencia técnica cuando sea
necesario para incrementar su capacidad y ayudarlas a garantizar su
independencia.” (7)
2-5. El desplazamiento forzado en la provincia de La Pampa.
En nuestra provincia durante el transcurso del
siglo XX y principios del presente, se han producido dos desplazamientosforzados.
a.- El primero se produce debido al grave proceso
de desertificación territorial y la carencia de agua potable.
Este ha sido producido por una catástrofe natural
en cuyo origen ha estado muy clara la participación del Estado. Corte de
los tres brazos del Río Atuel que ingresaban en La Pampa y la
construcción del dique Los Nihüiles en territorio Mendocino e
incumplimiento por parte de la provincia de Mendoza de la Resolución nº50/49 de la Secretaría de Energía de la Nación. (8)
El Río Atuel es claramente un recurso natural
compartido, del que se ha apropiado en su totalidad y de forma ilegítima,
la provincia de Mendoza.
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b.- El segundo desplazamiento forzado comenzó a gestarse a finales del siglo XX y continúa hasta nuestros días: En este caso,
el desplazamiento forzado contiene elementos novedosos, ya que la
violencia que se ejerce es sutil y en la mayoría de los casos se produce por
la apropiación territorial sobre la base de los títulos de propiedad que se
hacen valer a grupos de familias, que en muchos caso poseyeron enforma pública, pacífica e ininterrumpida, la posesión de tierras
abandonadas o jamás ocupadas por los titulares, pero que son
convalidados por fallos judiciales y ante la inacción del Estado para
disponer de su protección.
Estos desplazamientos forzados ocurridos enterritorio provincial, se encuentran íntimamente relacionados por dos
razones fundamentales a considerar:
a) afectaron a grupos humanos que en muchos casos pertenecían a
los pueblos originarios;
b) la zona afectada por estos desplazamientos es la misma en los dos
supuestos, en tanto se produjeron en el oeste de nuestra provincia.
2.6. El primer desplazamiento Forzado:
El proceso de desertificación:
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La construcción de la represa Los Nihüiles (1947)trajo funestas consecuencias para la provincia de La Pampa. Pese a los
reclamos formalizados ha debido soportar a partir de la mitad del siglo
XX la supresión definitiva del curso natural del Río Atuel, con
consecuencias devastadoras no sólo para el medio ambiente, sino a los
derechos humanos de quienes habitaban y habitan aún la zona.
Se ocasiona a raíz de ello un gran desplazamiento
forzado, que comenzó a principios del siglo XX y adquirió dramática
ferocidad, cuando en el año 1947 se culminó la construcción de “Los
Nihüiles” en territorio mendocino.
Fue entonces que muchas familias se vieron
obligadas a migrar forzadamente , proceso que continúa hasta el presente.
Sobre una población censada en 1947, quearrojaba un total de 169.480 habitantes, en el año 1960 el censo nacional
nos informa que sólo quedaban ese año en la provincia 158.746
habitantes. Se puede observar cómo entre los años 1947 y 1960 la
población pampeana disminuye en 9.296 habitantes. (9)
O sea que la población pampeana en 1960
disminuye aproximadamente un (5,5%) cinco y medio por ciento, datos
que lógicamente surgen de contrastar ambos censos.
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Pero si tomamos los datos censales de losDepartamentos de Chalileo, Chical-có, Limay Mahüida, Puelén y Curacó
todos afectados en más o en menos por la falta de escorrentía de las aguas
del Atuel, ellos expulsan entre el año 1947 – año del corte definitivo del
río Atuel – y el año 1960, una población de dos mil cuatrocientas sesenta
y tres personas (2.463).
Es decir que del total del éxodo o emigración
pampeana producida entre esos años, esos departamentos entregan un
porcentaje de población equivalente al veintiséis por ciento (26%) del
total de los emigrantes.
Las migraciones por eventos naturales, al igual
que las ocasionadas por las situaciones de violencia, tienen el componente
común de ser desplazamientos forzados donde hay pérdidas humanas y
materiales” (10)
“…las primeras perturbaciones se manifestaron
antes de 1920, y los damnificados en particular fueron los colonos de la
Colonia Butaló, fundada por el Gobierno Nacional en 1909 en
proximidades de Santa Isabel. Esta colonia de 90 lotes de 100 hectáreascada uno, obviamente destinada a agricultura bajo riego, desde su misma
creación sufrió los avatares de la interrupción del escurrimiento por
obras particulares, clandestinas en jurisdicción de Mendoza que fueron
alterando los caudales, haciendo desaparecer algunos de los brazos, como
el Arroyo de los Ingenieros, el Arroyo de las Tinajeras, etc.. De tal manera
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que los colonos, librados a su suerte, sin auxilio del Gobierno delTerritorio, ni del Gobierno Nacional, terminaron dispersándose,
dedicándose a otras actividades. Y se trataba de colonos en algunos casos
extranjeros, había ucranianos, polacos y españoles junto a los criollos.
¿Qué hicieron los gobiernos del Territorio frente a estas situaciones? El reclamo de los colonos de Butaló no tuvo eco
mayormente; sí lo tuvo más adelante, un reclamo encabezado por
propietarios de campos que se beneficiaban con los escurrimientos del
Atuel, pero que eran personas residentes de Buenos Aires o vinculados
con Buenos Aires, que fueron encabezados por el Doctor Pelet Lastra, un
abogado metropolitano que agrupó a todos los propietarios perjudicados,
en un petitorio ante el Gobierno del Territorio. En ese caso sí el
Gobernador del Territorio Nacional de La Pampa Central elevó el reclamo
al Ministerio del Interior acompañando su apoyo a lo planteado por los
propietarios. Pero lógicamente sin ningún resultado” ( 11)
El corte del río por parte de Mendoza no sólo
provocó y sigue provocando el desplazamiento forzado de las familias,
sino que a su vez ha propiciado un grave proceso de desertificación de
una extensa porción del territorio pampeano, escaso en lluvias, amén que
se lo ha condenado a recibir sus desechos salinos.
Se conjugan entonces en virtud del cese del
escurrimiento del río Atuel, varias consecuencias, todas ellas nefastas:
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a) se provoca el desplazamiento forzado desde elinicio mismo del corte de los brazos por los que ingresaba el Atuel, a
principios del siglo XX; y que se agrava a partir del cese del escurrimiento
por la construcción de los Nihüiles en el año 1947;
b) se provoca un proceso de desertificación y desaparición de los bañados y humedales del Atuel, el que, en su
encuentro con el río Salado o Chadileuvú, provocaba aguas más abajo,
bañados y lagunas extensas que constituían un rico ecosistema, hoy
desaparecido;
c) priva desde entonces del acceso al agua potable
a los pobladores de los departamentos por los que escurría el río Atuel, ya
que las aguas de este eran aptas para el consumo humano;
d) provoca un inmenso daño a las actividadesagrícolas;
e) priva de toda posibilidad de desarrollo
sustentable a la región.
Se puede afirmar sin temor a equívocos, que
nuestra hermana provincia jamás ha tenido intenciones de permitir el
libre escurrimiento del Río Atuel, siendo una clara muestra de ello el
incumplimiento no sólo de las normativas nacionales, sino también de los
acuerdos interjurisdiccionales suscriptos, violando sistemáticamente los
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principios cardinales que orientan la cuestión en materia nacional einternacional.
Además, la inacción o el desconocimiento de los
organismos nacionales en punto a esta cuestión, es sintomática, en tanto
que la propia Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación expresa en un elaborado trabajo (12) que:
“El objeto central del presente document o es
generar un amplio debate que conduzca a la elaboración del Programa de
Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación. En esta inteligencia,
descontamos que los aportes de los diversos sectores que trabajan en esta
problemática ampliarán y mejorarán el material que aquí se presenta. El
contenido de este Documento de Base intenta reflejar y respetar lo
producido en los más de 40 Talleres y Jornadas Regionales y Nacionales,
en las cuales participaron cerca de 2000 personas; representantes de
organismos públicos y privados, nacionales y provinciales. En esos
encuentros, funcionarios públicos, técnicos, científicos, productores,
docentes, legisladores, comunicadores sociales, miembros de ONG y de
asociaciones intermedias, junto a la población directamente afectada,
expresaron sus particulares puntos de vista sobre las causas generadoras
de la desertificación y la sequía, y sugirieron diversos cursos de acción
para prevenir y revertir esos procesos”.
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Sin embargo, cuando de la provincia de La Pampase trata y en especial del oeste, que es la zona afectada por un grave
proceso de desertificación a raíz del corte del río Atuel, sólo se especifica
lo siguiente:
“Llanura pam peana árida: Planicie organizada a lo largo de la depresión Desaguadero-Salado, en las provincias de Mendoza,
San Luis, La Pampa, hasta el Río Colorado. Coexisten llanuras eólicas y
fluviales, que alternan con zonas de médanos. Hacia el sur con coladas
basálticas. Extensas partes cubiertas de suelos salinos y en general poco
diferenciados, con buen drenaje y pobres en materia orgánica. Región
árida con precipitaciones que oscilan entre 300 y 400 mm, generalmente
torrenciales. La vegetación se caracteriza por estepas arbustivas, pastos
duros y bosques riparios muy abiertos. La región se caracteriza por una
disponibilidad de recursos limitada, estacional y aleatoria, donde el estado
más frecuente entre los componentes es el stress. Por otro lado la
producción secundaria está limitada por la cantidad y calidad del recurso
forrajero. La población es dispersa (0,1 hab/km2) y el uso de la tierra más
generalizado es el ganadero extensivo. El territorio se estructura en
grandes propiedades privadas (latifundios), pero la explotación ganadera
está a cargo de puesteros que mantienen una relación laboral, con los
dueños del campo, difusa o inexistente. Esto determina un esquema
socioeconómico que propicia los procesos de desertificación en el área”.
(13)
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No existe allí ninguna mención al real problemade desertificación que afecta a varios Departamentos de la provincia de
La Pampa, por el corte del río Atuel, no obstante que se señala que el
Documento Base se ha realizado con la participación de muchas personas
y que se “…intenta reflejar y respetar lo producido en los más de 40
Talleres y Jornadas Regionales y Nacionales, en las cuales participaron
cerca de 2000 personas”.
Sería bueno conocer dónde estuvo la
participación de las autoridades del área de Ecología del Estado y las ONG
pampeanas, amén de saber cuáles han sido las razones de no exponer enesos talleres la grave problemática de la Desertificación de nuestro
territorio y primordialmente, porqué razón el Estado provincial no ha
aprovechado estas posibilidades que los organismos nacionales abren
para el debate y el conocimiento de un tema tan caro a los intereses de
nuestra provincia.
Es probable que existan responsabilidades
compartidas, pero es llamativo que éstos organismos nacionales realicen
incluso seminarios o foros acerca de la Desertificación, en las provincias
de Cuyo, mientras que La Pampa no es ni siquiera considerada en la
página web de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.
Que sepamos – y hemos leído todo el farragoso
documento -, tampoco se nota la intervención de científicos o estudiosos
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pampeanos del área universitaria, quienes mayor presencia debierontener en propuestas para la formulación de un programa tan ampuloso
como se pretende en la lucha contra la desertificación.
No lo decimos a tono de crítica, sino a manera de
reflexión, pues algo nos está pasando a los pampeanos, que no atinamos adar una decidida lucha, sin distinciones ideológicas ni partidarias, para
que esta cuestión ambiental que nos afecta sobremanera, sea conocida y
analizada en todos los ámbitos posibles y que nos ayuden a lograr la
fuerza necesaria para su reversión.
En síntesis, el desastre ambiental y sus
consecuencias sobre todos los seres vivientes, en especial los humanos que
vivían y de los que aún viven en la cuenca seca del Atuel y del
disminuido cauce del Salado Chadileuvú, la desertificación del territorio
que abarca posiblemente más de un millón de hectáreas, constituyen no
un agravio y un daño a los pampeanos, sino un atentado a la naturaleza y
un crimen a la humanidad.
Es lamentable que, cuando se leen los Tratados
firmados y ratificados por Argentina y los documentos elaborados por losorganismos públicos nacionales y provinciales, el tema de la
desertificación del Oeste pampeano por el corte del Atuel, parece no
existir.
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Sin embargo ello no obsta para que allí se señalecon énfasis que “Los países signatarios de esta Convención, entre los que
se cuenta la Argentina, han tomado conciencia que la desertificación y la
sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, que afectan el
desarrollo sostenible de los distintos países, por la relación que guardan
con problemas tales como la pobreza, la salud, la desnutrición, la falta de seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migración, el
desplazamiento de personas y la dinámica geográfica” (14)
2-7.- El segundo desplazamiento forzado:
La apropiación territorial del oeste.
Posterior a la llamada “conquista del desierto”, las
tierras ganadas a los pueblos originarios fueron parceladas, registradas einscriptas a nombre de extraños que se beneficiaron con la compra al
propio Estado Nacional, el que jamás verificó en forma alguna si en ellas,
a las que enajenaba por considerarlas propias, existían poseedores o
pobladores que conseguían su propio sustento y desarrollaban su
particular forma de vida y cultura.
Algunos de ellos – como ocurrió con los que se
asentaban en la laguna La Blanca, fueron desplazados forzadamente y
asentados en la Colonia Emilio Mitre a finales del siglo XIX, donde se les
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entregó la posesión – el título de propiedad recién se les reconoció casi 80años después – de pequeñas parcelas consistentes en 625 hectáreas por
familia.
Pero la mayoría se dispersó en casi todo el
territorio del oeste pampeano, y pese a que en algunas oportunidades -como veremos más adelante - el Estado se ocupó de algunos de ellos,
jamás decidió encarar el real y principal problema que los aquejaba y que
aún perdura, que es la titularización de las tierras que poseían y cuyo
dominio ganaron en forma legítima, aún si consideramos aplicables a
ellos el ordenamiento jurídico que se les impuso, y no al derecho legítimoque detentaban por ser hijos y antiguos dueños de las tierras.
Nuestra Constitución Nacional reformada en 1994
estableció con claridad dentro de las atribuciones del Congreso de la
Nación, no sólo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos, sino que además estatuyó que se les debe
“garantizar la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano.” (Art. 75, inciso 17 CN).
Asimismo, la Constitución de nuestra provincia,
conforme a la Reforma introducida en 1994, establece en su artículo 6°
que “La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas”.
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Sin embargo y pese a intentos paternalistasemanados algunas leyes Nacionales y Provinciales, sancionadas con
buenas intenciones, pero con el desconocimiento de las reales
problemáticas de estos pobladores, los derechos consagrados en nuestras
cartas Magnas, constituyen letra muerta hasta el presente.
Ha sido incluso el propio Estado quien de alguna
manera les ha reconocido a algunos de ellos – no a todos -, pero siempre
por indirecta vía, el derecho a la posesión y a la propiedad de las tierras
que ocupaban, al construirles viviendas con fondos públicos y
erradicando los miserables ranchos donde pese a ello, pudieron nuestrospaisanos desarrollar armónicamente su vida, criar y educar a su hijos, y
encontrar una forma de vida sustentable, aún bajo tremendas condiciones
de precariedad.
Pese a ello cumplieron con un rol estratégico para
el propio Estado Nacional, al ocupar tierras inhóspitas y levantar allí no
sólo la bandera Nacional, sino educar a sus hijos en las Escuelas Públicas,
convirtiéndolos en argentinos de bien, rechazando así y sin darse cuenta
ellos de la misión encomiable que realizaban por la sola ocupación,
cualquier pretensión de ocupación territorial por naciones extrañas.
Sabido es que en materia territorial, el espacio que
no se ocupa, siempre es tentación de aquellos que pretenden expandirse y
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ocupar de cualquier manera tierras que, aún inhóspitas, sirven aldesarrollo.
Así entonces el desplazamiento forzado de familias
o de grupos de familias y en su caso de comunidades enteras, no puede
ser soslayado ni ignorado, puesto que forma parte de un procesoinacabado ligado a la historia argentina, y que cuando se profundiza en
sus razones históricas, no sólo se pueden conocer las “causas”, sino la
“densidad y magnitud” del fenómeno.
En su momento, las elites políticas y económicasde nuestra Nación, utilizaron el “desplazamiento forzado”, para poder
“expandir” las fronteras e incorporar enormes extensiones de tierras a lo
que se llamaba entonces “la civilización”.
El desplazamiento forzado tuvo por ende como
factor o eje dinámico a la violencia.
El modelo liberal implantado en ese entonces,
sancionó las normas legales que luego justificaron y legitimaron la
apropiación y la destrucción o aniquilamiento cultural.
En las últimas décadas del siglo XX con el modelo
neoliberal se reintrodujo el proceso de apropiación territorial; ahora
entran en consideración otros factores que no por menos violentos, dejan
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de constituirse en verdaderos flagelos, en tanto no sólo se produce el“desplazamiento forzado”, bajo el amparo de medios legales o legitimados
por fallos judiciales, sino que ocurre bajo la mirada de un Estado que no
atina a establecer con claridad políticas que lo impidan.
Ello nos conduce a pensar si no existe connivenciaideológica – cuanto menos -, o absurdo y criminal desconocimiento,
permitiéndose así la gestación de un nuevo proceso de apropiación
territorial, cuyas consecuencias políticas, sociales y económicas no sólo no
han sido analizadas desde las esferas del poder, sino que además son
absolutamente imprevisibles en su futuro acontecer.
Este desplazamiento forzado es generado por
variadas razones:
1) valor estratégico de los territorios en términos
económicos;2) posible existencia futura de industrias
extractivas y productivas (recursos naturales
y minerales);
3) expansión de la frontera ganadera.
4) el empobrecimiento y la baja calidad de vida
de los originarios de la tierra, que se
encuentran privados incluso del agua potable,
vital para su subsistencia
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Se lleva a cabo al amparo del ordenamiento jurídico mediante la compra de grandes extensiones, y en muchos casos, y
esto es lo que nos atañe y preocupa, mediante la expulsión del campo de
miles de campesinos que poseyeron esas tierras sin títulos de propiedad
durante varias generaciones.
La población entonces disminuye en forma
proporcional a la concentración de la propiedad, lo que a su vez es
absolutamente riesgoso para los intereses vitales de nuestra provincia.
Afecta una gran parte de la superficie de nuestro
territorio provincial, aunque se concentra en la zona oeste de forma más
acusada y se trata, en su mayor parte, de desplazamientos individuales o
familiares.
Sabemos que la consecuencia directa de ello y el
destino final de los desplazados” suelen ser los barrios de las ciudades,
que garantizan una cierta seguridad y la ilusión de encontrar una
alternativa de vida, pero normalmente pasan a ser pobres estructurales,
ya que se les ha privado de realizar su vida en la forma y con los hábitosadquiridos por generaciones: son los desterrados.
En la abrumadora mayoría de los casos estos
desplazados no tuvieron ni tienen información sobre los pasos que
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deberían seguir para obtener sus títulos de propiedad mediante laprescripción veinteañal, o la decenal; otros carecen de los recursos
suficientes para afrontar esos procesos que además, desconocen en su
sentido último.
Otras veces son engañados mediante el simpleardid de hacerles firmar en confianza algún contrato o acto jurídico que
interrumpe la posesión, y luego son definitivamente despojados de sus
tierras, incluso con orden judicial, lo que no por ello deja de constituirse
en un verdadero escarnio.
Esto debe ser analizado y estudiado en forma
rápida y eficiente en el corto plazo, pero sin que ello implique no actuar
abordando la problemática en su “integralidad” y no mediante respuestas
puntuales y asistencialistas
El derecho a poseer los bienes que la naturaleza
provee a los seres humanos es, a nuestro modo de entender, el asiento o
piso de todo derecho humano y la posibilidad de un desarrollo humano
sustentable es el techo, que los defiende frente a toda posible agresión.
Por ende nos estamos refiriendo al derecho a
poseer la propiedad de bienes, por una parte, y a la dignidad de toda
persona humana por otra.
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Cuando el ser humano es desposeído de bienesmateriales, desarraigado de la posesión de la tierra, o del agua todos los
demás derechos los posee en precario, es decir, le son otorgados como
una mera prebenda.
Sin posesión de bienes todos los derechos están sinsuelo, tienen las raíces al aire, y los que creen poseerlos, en realidad lo
que tienen no son derechos sino la beneficencia o el asistencialismo.
El Artículo 17 de la Declaración de Derechos
Humanos sostiene que:1) Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual o colectivamente.
2) Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Tales nociones también las encontramos muy
claramente establecidas en nuestras Cartas Constitucionales, y podríamos
nosotros acotar que ninguna persona podrá ser privada de su posesión,
cuando el respeto al derecho a tal propiedad signifique para otros el
despojo, es decir, cuando pueda usar de ella "arbitrariamente" para
dominar o para excluir a terceros del disfrute de los bienes a que tienen
derecho.
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Es importante destacar que en su mensaje alpueblo de la provincia realizado en la apertura del período de sesiones
ordinarias de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, el día
primero de marzo del año 2005, el señor Gobernador de la provincia Ing.
Carlos Verna afirmó:
“Atendiendo especialmente a la seguridad jurídica
de todos sus habitantes, el Gobierno de la Pampa, se encuentra
impulsando un plan integral de regularización dominial de todo el Oeste
provincial, en virtud de la inseguridad jurídica en que se encuentra una
importante franja de pobladores de esa región en cuanto a la verdadera
propiedad de las tierras donde están afincados”. “Para alcanzar el objetivo
enunciado se conformó un equipo de trabajo interdisciplinario con
presencia de distintas áreas del Gobierno”.
Ha sido entonces el propio gobierno provincialquien reconoció la existencia de esta grave situación, otorgando
instrucciones a los distintos organismos de la administración, para la
formalización de un Plan Integral de Regularización Dominial de todo el
oeste provincial.
Asimismo la Cámara de Diputados de la provincia
reconoció - aunque en forma indirecta - la existencia de este
Desplazamiento Forzado , cuando en su oportunidad sancionó la Ley
2222, mediante la que se suspendían los desalojos de propiedades rurales
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en los Departamentos de Chadileo, Chicalcó, Limay Mahüida, Puelén yCuracó, todos del oeste provincial. (Véase: Anexos (**).
En esa oportunidad, habíamos presentado un
proyecto de ley para la solución integral que se denominó “Programa de
Ordenamiento y Titularización Rural del Oeste” (P.O.T.R.O.) que, noobstante haber sido aprobado por mayoría en la respectiva Comisión de la
Cámara de Diputados, posteriormente fue rechazado al tratarse en la
sesión, en tanto la bancada oficialista solicitaba un año de plazo para
llevar adelante un relevamiento, dándose así lugar a la sanción de la ley
2222 ya mencionada. (Véase: Anexos (***)
En muchos de los casos, las familias bajo riesgo de
desplazamiento se encuentran inmersos en los bañados del Atuel (hoy
secos) y también sobre las orillas de los bañados y el curso del río Salado o
Chadilevú, de modo que se encuentran afectados doblemente, por cuantola escases o carencia de agua potable hace que deban depender para
todas sus necesidades vitales, de las escasas aguas de lluvias que logran
acumular o en su caso, de la provisión que los municipios que les acercan
en camiones tanques, el agua potable para el consumo.
Esto impide el desarrollo de familias numerosas
como se acostumbraba, en tiempos en los que no era extraño encontrar
familias constituidas por más de diez u once personas, entre padres e
hijos.
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Empujados por éstas dos cuestiones que hemosexpuesto, las familias van desmembrándose y la mayoría se van para
alojarse a las poblaciones cercanas y el ámbito rural queda absolutamente
despoblado o bien con población envejecida y la vida social que otrora
tenía sus peculiaridades culturales, va poco a poco desapareciendo.
Ello acentúa aún más el proceso de desertificación,
por cuanto las familias originarias van siendo reemplazadas por nuevos
propietarios o arrendatarios quienes, al desconocer las particularidades
de ese territorio, intentan sacarle la mayor ganancia a las tierras,
acentuando la carga animal y profundizando así el desastre ambiental.
2-8.- Medio Ambiente y afectación del derecho humano al desarrollo
sustentable.
Nadie discute ya que cuando el medio ambiente sedegrada esto afecta sensiblemente los derechos de las personas y su
calidad de vida, cuestión que ha sido explícitamente recogida en el plexo
normativo de los Derechos Humanos, tanto en el orden internacional
como en el orden jurídico nacional argentino.
Cuando hablamos del derecho al ambiente como
“derecho humano”, debemos entender que aquél es el soporte de la vida, o
sea, la base de la posible subsistencia de la humanidad entera y por ende
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asimilar que el derecho ambiental es el soporte sobre el que descansan ose posibilitan todos los demás derechos humanos.
“El desarrollo sustentable está en pleno proceso de
definición. Se encuentra en todos los discursos políticos, pero sus opciones
de aplicación práctica pueden ser muy diversas y, eventualmente, perversas. Desde ideologías de tipo liberal se hace énfasis en la posibilidad
de compatibilizar el crecimiento económico con la preservación
ambiental vía aumento de la productividad (producir más, consumiendo
menos recursos y generando menos residuos) y con la equidad social vía
mejora general de las condiciones de vida. Desde ideologías ecologistas más radicales se hace énfasis en las opciones de crecimiento cero y
aplicación estricta del principio de precaución, es decir, dejar de realizar
actividades productivas hasta tanto no se demuestre que no son dañinas.
El concepto de Desarrollo Sostenible fue definido en el Informe
Brundtland como aquél “ que satisface las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las
propias” . (15)
La provincia de La Pampa y por ende sus
habitantes, pero principalmente quienes habitan en las márgenes del Río
Atuel y sus bañados aledaños, han visto considerablemente afectados sus
derechos esenciales, no sólo por haberse visto privados del agua potable
que el curso de este río ingresaba al territorio provincial, sino porque
también se afectó de manera directa, concreta y tal vez definitiva – de no
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mediar remediación -, el derecho a gozar de un medio ambiente sano,equilibrado y apto para el desarrollo humano, entendido este en toda su
amplia concepción.
Las posibilidades en potencia respecto al
desarrollo de esa zona, que se han visto afectadas o coartadas soninmensurables: no sólo se han visto perturbados nuevos asentamientos
poblacionales, sino también los recreacionales, productivos e industriales,
amén de haberse privado a toda la zona de la rica biodiversidad de la que
gozaba.
No se trata ya de la afectación por la expulsión de
la población – desplazamiento forzado -, sino de la imposibilidad del goce
o disfrute de un medio ambiente que era sumamente rico en su
biodiversidad y con las potencialidades que ese mismo medio implicaba
para el desarrollo humano.
Debemos comprender que el corte unilateral del
escurrimiento del río Atuel y el no cumplimiento por parte de la
provincia de Mendoza de la resolución n° 50/49 de la Secretaría de
Energía de La Nación, viola claramente el Orden Jurídico y también que,
para el cese de esa violación, existen caminos no iniciados hasta el
presente por parte de la provincia de La Pampa.
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Hasta el presente se han efectuado reclamos o sehan formalizado acuerdos que pueden incluso ser considerados
perjudiciales para las arcas provinciales, mientras que la provincia de
Mendoza se arroga el derecho a destruir el medio ambiente de una
provincia hermana, a sabiendas que vulnera el plexo normativo
protectivo nacional e internacional.
Al reformarse la Constitución Nacional en el año
1994, en su artículo 41 se incorporaron expresamente éstos derechos, al
establecerse que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley . Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
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La actual Corte Suprema de Justicia de la Naciónha sostenido que “7°) Que la cláusula incorporada por la reforma de
1994 en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, situado en un nuevo
capítulo de la parte dogmática llamado "Nuevos Derechos y Garantías"
establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado,…".” El reconocimiento de status constitucional delderecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica
previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no
configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las
generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad
discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la
precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y
jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente, que frente a la
supremacía establecida en el Artículo 31 de la Constitución Nacional y las
competencias regladas en el Artículo 116 de esta Ley Fundamental para la
jurisdicción federal, sostienen la intervención de este fuero de naturaleza
excepcional para los asuntos en que la afectación se extienda más allá de
uno de los estados federados y se persiga la tutela que prevé la Carta
Magna”.
Señalando además que “La tutela del ambiente
importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos
tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la
fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el
correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente
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sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que unindividuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La
mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la
población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y
transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces
deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”. (16)
Al respecto sostienen Romina Picolotti y Sofía
Bordenave (17) que “…Se debe considerar que la comunidad
internacional ha asumido el compromiso de velar tanto por el
cumplimiento de los derechos humanos como el respeto al ambiente.Argentina no ha sido ajena a estos procesos. La Constitución Nacional en
su artículo 75 inciso 22 incorpora diez tratados internacionales de
derechos humanos con jerarquía constitucional. Cuando hablamos de
aplicación de normas con jerarquía constitucional y específicamente de
tratados internacionales, inmediatamente surge la pregunta de la
inmediata exigibilidad de los tratados de derechos humanos” .
Y citan seguidamente cómo se han expedido al
respeto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia
Corte Suprema Argentina.
“El hecho de que los Estados partes puedan fijar las
condiciones del ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, no
impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las
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obligaciones que aquellos han contraído según el artículo 1.1. que establece el compromiso de los propios Estados Partes de “respetar los
derechos y libertades” reconocidos en la Convención y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción ”. En
consecuencia, si por cualquier circunstancia, el derecho de rectificación o
respuesta no pudiera ser ejercido por “toda persona” sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte, ello constituiría una violación de la
Convención”. (18)
Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el caso Ekmekdjian entendió lo siguiente: “16.- Que, en tal sentido, la violación de un tratado internacional puede acceder tanto por
el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta
manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de establecer
disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Ambas situaciones
resultarían contradictorias con la previa ratificación internacional del
tratado; dicho de otro modo, significaría el incumplimiento o repulsa del
tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran
derivarse”.
“…Lo expuesto en los considerandos precedentes
resulta acorde con las exigencias de la cooperación, armonización e
integración internacionales que la República Argentina reconoce, y
previene la eventual responsabilidad del estado por los actos de sus
órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción de esta
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Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla. En este sentido, eltribunal debe velar porque las relaciones exteriores de la Nación no
resulten afectadas a causa de actos u omisiones oriundas del derecho
argentino que, de producir aquel efecto, hacen cuestión federal
trascendente”. (19)
Siguiendo los lineamientos del pensamiento
expresado por la Corte, Picolotti y Bordenave afirman que “la Corte
considera que entre las medidas necesarias en el orden jurídico interno
para cumplir el fin del pacto, deben considerarse comprendidas las
sentencias judiciales. Cabe preguntarse si es posible que por un acto
judicial el Estado incurra en responsabilidad internacional. La respuesta
es sí, pues el Estado incurre en responsabilidad internacional por la
comisión de un hecho ilícito, esto es por una conducta activa u omisiva
que incumple con una obligación internacional”. (20)
Si comprendemos entonces que por un acto
judicial el Estado puede ser responsable internacionalmente, cuánta más
responsabilidad le cabe no sólo al Estado Nacional sino a los Estados
provinciales por los hechos y actos violatorios de los tratados
internacionales y las propias normas de nuestra Constitución Nacional.
Cuestión suficiente para entender que las acciones
y omisiones de la provincia de Mendoza respecto al corte del Río Atuel y
al incumplimiento de las sueltas periódicas que debería haber realizado
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desde la construcción del Dique Los Nihüiles, de modo de no afectar losderechos de terceros – en este caso, el derecho de la provincia de La
Pampa y sus habitantes -, puede y debe ser considerada como una
violación a los tratados internacionales que colocarían en riesgo al propio
Estado Nacional, pues, al estar a lo afirmado por la Corte, ello significaría
el “incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuenciasperjudiciales que de ello pudieran derivarse”.
Y estas “perjudiciales consecuencias” no pueden ni
deberían ser ignoradas por el gobierno nacional, que ha hecho de los
Derechos Humanos el eje principal de su relato.
Ocurre en este punto que la provincia de
Mendoza ha sabido sobreexplotar el “recurso agua” en su exclusivo
beneficio, construyendo un vergel que muestra al mundo, produciendo
vinos y otros productos de altísima calidad, a cambio de no mostrar el grave deterioro medioambiental de la baja cuenca del Río Atuel.
No solamente sobreexplota ese recurso, sino que lo
hace con tecnologías inapropiadas y desperdiciando casi el ochenta (80%)
del mismo que se pierde por infiltración a las napas y por evaporación.
Y esto no sólo ocurre en el caso de Mendoza, sino
que el mismo drama se repite en todo el mundo, produciéndose así esta
fenomenal paradoja: se construyen represas y surgen vergeles, mientras a
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la vez se provocan grandes extensiones de desertificación que coadyuvanal calentamiento global a la vez que provocan el desplazamiento forzado
de millones de seres humanos.
3. TIPOLOGÍA Y RAÍCES DE LOS CONFLICTOS POR EL AGUA EN EL MUNDO.
El holocausto hidráulico del siglo XX.
Hemos dejado para el final, algunas
consideraciones que, si bien hacen al fondo de la cuestión que tratamos,éstas tienen por finalidad incorporarle al lector una mayor claridad sobre
algunos conceptos que hemos esbozado muy sintéticamente.
Cuando hablamos de desplazamientos forzados, se
puede caer en el error de considerar – en virtud de la síntesis que hemosintentado darle a este trabajo -, que los mismos existen cuando median de
por medio conflictos armados, de violencia o de despojos, cuando en
realidad el desplazamiento forzado, tal como ha quedado perfectamente
definido en los llamados “Principios Deng”, tiene causas múltiples, e
incluso muchas de la veces por hechos del hombre o de los Estados.
Así, la construcción de una obra cuya justificación
y beneficios para el conjunto de la sociedad parece estar fuera de toda
duda razonable, no obsta a que personas, familias o comunidades enteras
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deban padecer el desplazamiento forzado, con las consiguientes secuelasque ello trae aparejado.
Y en esos casos, también existen derechos
humanos que son vulnerados, claro que allí aparecen razones que
justifican o pretenden justificar no sólo la necesidad de las obras arealizarse, sino la necesidad de provocar el desplazamiento forzado.
En Argentina podemos tomar como ejemplo la
construcción de la represa Salto Grande y allí, sobre lo que luego iba a
constituirse en el lecho de la masa de agua que se formaría en virtud deesta obra, un pueblo entero – Federación – debía desaparecer sumergido
en las aguas.
El Estado construyó una ciudad nueva y se
trasladó a los habitantes al nuevo hábitat, pero ello se hizo en el marco delos planes de obras y como parte del costo de la misma; sin embargo, los
habitantes de la antigua ciudad, hoy sumergida en las aguas, debieron
dejar atrás sus historias de vida, aceptar que jamás volverían a ver los
lugares que desde su infancia tenían gravadas en sus memorias, los
lugares donde compartieron importantes hechos con sus familias, amigose incluso abandonar sus propiedades, pese al cariño, apego o goce que
podían tener por la sola circunstancia de ser su lugar en el mundo;
desaparecieron los clubes, los lugares de reuniones sociales, etc., y éstos
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debieron comenzar a ser reemplazados por los nuevos lugares,implicando ello desde ya lógicas consecuencias sicológicas y espirituales.
En La Pampa, cuando se construyó el Dique Casa
de Piedra, algunos puesteros se encontraban radicados en lo que ahora es
el lecho del lago y también debieron ser reubicados. En algunos casos,aún hasta hace poco tiempo se podían observar los corrales y algunas
mejoras que todavía subsistían pese a la inundación para la formación del
lago.
Chernóbyl en Ucrania, después de la explosión dela planta nuclear en el año 1986, es otro claro ejemplo de desplazamiento
forzado y sus habitantes – más de 40.000 – amén de haber sufrido los
padecimientos y enfermedades causadas por la explosión del reactor
nuclear, debieron forzadamente abandonar la ciudad y también la
cercana ciudad de Prypiat se vio constreñida a quedar vacía.
“Para llevar a cabo modificaciones radicales de los
cursos fluviales — trasvases, derivación de los cauces, grandes embalses,
etc., se hace necesaria una gran inversión de trabajo y de capital, tanto
para su construcción como para su mantenimiento. Estas intervenciones
modifican de manera m uy importante el paisaje, iniciando a menudo un
proceso difícilmente reversible, como la construcción de las grandes
presas de contención y derivación , que conllevan la inundación de
grandes superficies, y el consiguiente traslado forzoso de millones de
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personas.El ejemplo más claro y actual lo tenemos con la recientísima puesta en funcionamiento de la gran presa de las Tres Gargantas, en la
República Popular de China, que bajo el pretexto del control de las
crecidas del río Yang Tsé contiene todos estos elementos: repercusiones
ecológicas, económicas y sociales”. (21)
Lo mismo ocurre en distintos lugares del mundo,
ya sea por la violencia, persecuciones políticas, desastres naturales y
obras del hombre, millones de seres humanos se ven obligados a
abandonar sus hogares forzadamente.
Lo grave de ello es que la mayoría de las naciones,
incluida Argentina, carecen de una legislación adecuada que prevea éstas
dolorosas y traumáticas situaciones y lo mismo ocurre en los estados
provinciales.
Pero lo que es más grave aún es que, realizada una
obra humana que beneficia a un sector de la población, se perjudica
notablemente a otros sectores y se intenta justificar ello sobre la base de la
“necesidad” que tiene la población o el estado beneficiado, sin reparar en
los enormes costos humanos, sociales y medioambientales que se provocaal conjunto.
“A finales de los noventa, el Banco Mundial, ante
los agudos conflictos suscitados por los proyectos de grandes presas que
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financiaba en países en desarrollo, propuso a Internacional Rivers
Network (IRN) la posibilidad de desarrollar un amplio debate, a nivel
mundial, sobre la cuestión . La respuesta afirmativa de IRN, como
representante de múltiples colectivos de afectados por grandes presas en
el mundo, permitió poner en marcha la llamada Comisión Mundial de
Presas (World Com mission on D ams-WCD) bajo la presidencia de KaderAsmal, ministro de medio ambiente, por entonces, en el Gobierno
Sudafricano de Nelson Mandela.
Tras dos años de trabajos, en 2000, la comisión
presentó su informe final en Londres. En él se valoran las importantesconquistas socio-económicas conseguidas gracias al desarrollo de
grandes obras hidráulicas y se revisan las dramáticas previsiones de
diversas instituciones internacionales sobre el crecimiento de la
población y del número de seres humanos sin garantías de acceso a aguas
potables, la crisis alimentaria y el crecimiento de las demandas de electricidad en el mundo. En base a tales previsiones, desde un enfoque
desarrollista tradicional, parecería necesario perseverar en el desarrollo
de nuevas infraestructuras que permitan explotar mayores caudales de
ríos, lagos y acuíferos.
Sin embargo, el Informe subraya los argumentos
clave que cuestionan hoy la validez de las estrategias de oferta, basadas
en nuevas grandes obras hidráulicas:— Baja eficiencia y problemas de
rentabilidad económica; — Graves impactos ecológicos y ambientales,
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con frecuencia irreversibles; — Graves impactos sociales y afección a
derechos humanos de las poblaciones.
Respecto al primer punto, la evolución de las
estructuras económicas, tanto a niveles nacionales como a nivel mundial,
ha generado profundos cambios durante la segunda mitad del siglo XX que conllevan balances coste beneficio negativos en la mayoría de los
grandes proyectos hidráulicos.
En lo que se refiere al segundo punto, el informe
recoge los argumentos e impactos ambientales reseñados anteriormente,haciendo énfasis en sus graves consecuencias socio-económicas,
especialmente sobre las comunidades más pobres.
Pero es quizás en el último punto donde emergen
los datos más chocantes y conmovedores. Tras dos años de trabajo y
habiendo podido precisar los metros cúbicos que pueden almacenarse en
las casi cincuenta mil grandes presas construidas a lo largo del siglo XX, a
pesar del apoyo recibido por parte de los respectivos Gobiernos, la
Comisión manifiesta su impotencia para determinar el número de
personas desplazadas a la fuerza de sus pueblos por la construcción de
esas presas.
Se estima, dice el informe, que entre 40 y 80
millones de personas vieron sus casas y pueblos inundados. A esta
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estimación hay que añadir, según el informe, un número muy superior de
desplazados por afección indirecta en el entorno de los valles inundados.
Para colmo, tal y como denuncia la Comisión, los impactos socio-
económicos más graves han recaído sobre las comunidades más po bres y
sobre los sectores más desprotegidos (particularmente mujeres y niños),
mientras que los beneficios generados han ido a parar a sectores ricos ypoderosos, así como a territorios alejados más desarrollados.
Resulta impresionante la envergadura del drama
humano que estos desplazamientos forzados han representado hasta la
fecha. Sin embargo, resulta aún más impresionante el nivel de ignoranciay silencio que se ha mantenido y se mantiene en torno a esta especie de
holocausto hidráulico del siglo XX (como suele llamarlo el profesor
Martínez Gil). Hablar de entre cuarenta y ochenta millones equivale a
reconocer que no sabemos ni hemos querido saber.
Estamos, por tanto, ante el drama de la
invisibilidad de las víctimas. Durante las últimas décadas, la reacción,
cada vez más activa y masiva de las poblaciones afectadas, ha ido
rompiendo el amplio consenso social que ha mantenido esa mordaza de
silencio, más allá de la represión directa (que en ocasiones ha sido y sigue
siendo brutal).
Aunque la casuística es muy diversa, en la
mayoría de los casos nos encontramos con poblaciones rurales pobres, en
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muchos casos comunidades indígenas, con muy escaso poder político,
marginales o fáciles de marginar, en principio. Para esas comunidades, en
muchos casos, lo que está en juego no son propiamente derechos sobre el
agua, sino el territorio mismo en el que habitan . (22)
4. EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS
NUEVOS PARADIGMAS CONSTITUCIONALES.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
año 1987, en los autos caratulados “La Pampa c/ Mendoza s/Acción
posesoria de Aguas y Regulación de usos” (Fallos 310:2478), estableció: 1)
Declarar que el río Atuel es interprovincial y que el acuerdo celebrado
entre el Estado nacional y la Provincia de Mendoza el 17 de junio de
1941 no tiene efecto vinculatorio para la Provincia de La Pampa. 2)
Rechazar la acción posesoria promovida por la Provincia de La Pampa y
las pretensiones de que se dé cumplimiento a la resolución 50/49 y que se
regule la utilización en forma compartida entre ambas provincias de la
cuenca del Río Atuel y sus afluentes, siempre que la Provincia de
Mendoza mantenga sus usos consuntivos actuales aplicados sobre lasuperficie reconocida en el consid. 88. (75.761 ha.) y 3) Exhortar a las
partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y
equitativa en los usos futuros de las aguas del río Atuel, sobre la base de
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los principios generales y las pautas fijadas en los considerandos de esta
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os p c p os ge e a es y as pautas jadas e os co s de a dos de esta
sentencia.
Sin embargo, dadas las características de la acción
que La Pampa había iniciado, la CSJN, si bien resolvió sobre el carácter de
“interprovincial” del río Atuel, estableció – en virtud de que La Pampa
había aceptado los llamados “usos consuntivos” por parte de Mendoza -,
que esta podía continuar con los mismos hasta completar el regadío de las
75.761 hectáreas.
Los fundamentos de ese Fallo de la CSJN se
podrían catalogar de “utilitaristas”, en tanto tiene en cuenta que la
provincia de Mendoza no sólo fue la que primero inició el
aprovechamiento con fines productivos de las aguas del Atuel, sino que
además, la zona de producción gracias al riego, es mucho más poblada y
económicamente activa que la zona por la que atraviesa el Atuel en la
provincia de La Pampa.
Entre otras cosas dijo allí la Corte: “La cuenca
hidrográfica del río Atuel está ubicada, según los peritos en
fotointerpretación, en alrededor de un 80 % en territorio mendocino,
donde nace y por donde discurre con la mayor contribución de agua. No
hay duda acerca de la preexistencia de los usos en la Provincia
demandada, como que el desarrollo económico de las zonas de San Rafael
y General Alvear está basado, fundamentalmente, en un sistema de riego
servido con aguas del Atuel. Ese desarrollo ha creado una importante
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infraestructura económico-social y estimulado el crecimiento
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demográfico que alcanza, en la actualidad, a alrededor de 100,000
habitantes dedicados, casi totalmente, a la actividad agraria. También ha
quedado descartada la existencia de usos altamente ineficaces. No hay
dudas, tampoco, de que La Pampa estuvo lejos de demostrar que los usos
pretendidos superen en importancia a los actuales. Y resulta evidente quelas obras destinadas a regar una superficie de alrededor de 15.000 has.
de La Pampa son inconvenientes, pues su onerosidad resulta
desproporcionada con los beneficios que se podrían obtener”. (el
subrayado nos pertenece)
“La valoración de todos estos factores es necesaria
para solucionar la cuestión atinente a la utilización del curso de agua
interprovincial de modo razonable y equitativo. Tal valoración conduce a
desestimar el reclamo actual de la Provincia de La Pampa, solución que,
—por lo demás— , se adecua a los términos en que esta Provincia planteósu pretensión, que importa respetar los usos consuntivos “efectivos y
actuales” (fs. 4430 vta.).
Ahora bien; la reforma constitucional del año1994 – tal como ya vimos - por un lado consagró el dominio originario
de las provincias (art. 124 CN) sobre los recursos naturales que existan
en sus territorios, pero además incorporó una cláusula ambiental
específica (Art. 41 C.N.) que implicó un cambio sustancial, tanto en la
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competencia Nación-Provincias, cuanto en lo referente al cambio de
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paradigma respecto a la conservación de la naturaleza, amén que le
otorgó jerarquía constitucional a todos los Tratados de Derechos
Humanos.
Al respecto señala Ricardo Alberto Muñoz (23)que “La incorporación al texto constitucional de un Capítulo Segundo, en
su Primera Parte, titulado Nuevos Derechos y Garantías y el otorgamiento
de jerarquía constitucional de instrumentos internacionales protectores
de derechos humanos en virtud del inc. 22 del art. 75 CN , ha ensanchado
las bases normativas de los derechos humanos al tiempo que se haaceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos
Hum anos para los supuestos de violación a derechos previstos en el Pacto
de San José de Costa Rica. De tal modo que tienen, ahora por mandato
constitucional, una fuente interna y otra internacional. Cabe señalar que
todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos, culturales,
ambientales, políticos, etc. deben protegerse y respetarse, habida cuenta
del carácter inescindible que ellos tienen y que se presuponen
mutuamente, porque el avance en unos importa una plataforma para la
consecución de los otros”.
“Como componente especial, es dable mencionar
la previsión del art. 41 CN en cuanto prescribe que ” todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
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necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
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tienen el deber de preservarlo” , que a juicio de Quiroga Lavié estos
derechos ambientales operan como “Matriz de todos los demás derechos
fundamentales debiendo orientar todas las formas de actuación de los
poderes públicos y de particulares” al mismo tiempo que es presupuesto
del ejercicio de cualquier derecho porque el medio ambiente es lacircunstancia vital en la que el hombre está inmerso”.
Ateniéndonos a este cambio de paradigma, sería
hoy no sólo imposible el dictado de un Fallo de carácter meramente
“utilitarista” por parte de la CSJN, como lo fue aquél, sino que se puedeperfilar una nueva instancia claramente favorable para los intereses
pampeanos, ya que no se deberá juzgar el derecho o no de La Pampa
respecto a que las aguas del Atuel escurran por su territorio sobre la base
de aquellos criterios de la “primacía” o del “coste”, sino que a lo que se
deberá atender es justamente al restablecimiento del equilibrio medio-ambiental afectado; a la restitución del goce del derecho a un medio
ambiente sano; a la posibilidad del desarrollo sustentable y al tan vital
derecho humano al agua potable, todos ellos afectados por aquella
“utilización consuntiva” por parte de la provincia de Mendoza.
Incluso podemos afirmar que, ya no será el estado
pampeano quien podrá disponer o aceptar – tal como lo hizo en aquel
juicio – si Mendoza puede o no hacer “uso consuntivo” de las aguas del
Atuel, sino los ciudadanos pampeanos que son los que ven violados sus
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derechos humanos fundamentales, en tanto al decir de Quiroga Lavié “el
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medio ambiente es la circunstancia vital en la que el hombre está
inmerso” y que hoy, gracias a este cambio de paradigma, no sólo se
encuentra contemplado en el articulado de nuestra Constitución
Nacional, sino que se encuentra además inserto dentro de los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos que la propiaConstitución Nacional incorporó y que constituye el llamado Bloque de
Constitucionalidad Federal.
Es por ello que ahora no sólo existe el camino
jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que elestado provincial pampeano, tanto como cualquier ciudadano, tienen
abierta otra vía para lograr garantizar el respecto a sus derechos
humanos afectados, cual es la de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (C.I.D.H.).
No existe por ende en nuestra opinión, ningún de
impedimento para que el estado pampeano inicie el camino del reclamo
ante la CSJN, basándose justamente en este cambio paradigmático
fundamental, de modo de lograr no sólo la reparación de los daños
causados por el medio ambiente afectado, sino para que se restituya a sunormalidad absoluta ese medio ambiente, ya que de no hacerse, se
continuarán violando los derechos humanos y no sólo podrá requerirse la
condena de la provincia de Mendoza en este punto, sino que el propio
Estado Nacional estará comprometido.
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y el tiempo no juega a favor, dado que: “Existe un
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concepto conocido como tiempo de respuesta: que implica que toda
respuesta a un problema requiere de un tiempo para ser elaborada; pero
el tiempo requerido puede ser superior a aquel en el cual el problema,
que tiene su propia historia natural, alcance el nivel crítico para el cual
ya no habrá respuesta pues se habrá desbordado la resiliencia delfenómeno“.
Grupo de Vezelay (24)
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
NOTAS:
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(1)LEONARDO BOFF “EL AGUA, FACTOR ECOLÓGICO DE HUMANIDAD,
DE ESPIRITUALIDAD Y DE COOPERACIÓN”: “La Carta de la Tierra
condensa una visión del planeta que va más allá de una visión científica y
actual. Contiene exigencias de orden espiritual y ético, que a todos nos atañen. Habla de que es preciso aumentar la responsabilidad colectiva,
entender tierra y humanidad como una gran unidad, en la que todos
nosotros participamos y de cuyo futuro somos responsables.
El cambio climático es uno de los grandes problemas, y toda la
humanidad, desde esos días de febrero hasta hoy, está discutiendo la problemática: qué hacer, qué cambios hay que introducir, cómo cada
institución, cada iglesia, cada saber, cada grupo, puede colaborar para
superar esta crisis y no ignorar sus efectos dañinos.
La otra crisis, que no es menor que la anterior, es la crisis del agua
potable . El agua, que puede ser un principio de solidaridad, de colaboración, puede ser también un motivo de guerras, de gran
devastación. El último informe de la FAO advierte que los próximos años
vamos a conocer guerras porque las personas, los países tienen que
garantizar el acceso al agua potable”
(2) JUAN PICOLOTTI – Agua y Derechos Humanos en DERECHOS
HUMANOS – Legalidad y jurisdicción supranacional -, Editorial
Mediterránea – Juan Carlos Vega Director – Christian Sommer
(Coordinador). Pag. 225.
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ó i á 1
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(3) JUAN PICOLLOTI, óp. cit. págs. 226-231.
(4) LARA BLANCO R. Directora Ejecutiva de la Fundación Arias para La
Paz en: “Las migraciones y los Desplazamientos Forzados – Análisis
comparativo e integral desde un enfoque de derechos humanos (Retos enCentroamérica y Colombia). Pág. V.-
(5)http://hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos...23/
08/2011.(1111
(6) “Las Migraciones y los Desplazamientos Forzados – Análisis
comparativo e integral desde un enfoque de derechos humanos” – Centro
de las Naciones Unidas para el Desarrollo de los Asentamientos Humanos
(CNUAH-HÁBITAT) – Centro de Investigaciones para el Desarrollo
(IDRC) Canadá – Fundación Arias para La Paz y el Progreso Humano, pág.41.
(7) Ponencia del Congresista Walter Alejos Calderón, Perú Ponentes:
Maria Camila Moreno Munera, Coordinadora, Atención al Desplazado
Forzado, Defensoría del Pueblo, Colombia Eliana Revollar).
(8) Edgar Morisoli “Los Primeros Reclamos”. “La Resolución 50/1949
“Todos los pampeanos hemos oído hablar alguna vez de la Resolución
50/49, pero tal vez todos no recordamos las circunstancias en que fue
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
dictada. Para ello hay que entender primero cuál era el marco
tit i l d i l d t i i l i t t E l
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constitucional, es decir la doctrina nacional vigente en ese entonces. En el
marco constitucional vigente en esa época, el tema de ríos o cuencas
interprovinciales era materia de dos interpretaciones: la que concedía las
facultades regulatorias al Congreso de la Nación y la que las concedía a la
Corte Suprema. En ese marco de doctrina nacional, el Congreso de laNación dicta la Ley que dispone la construcción del embalse El Nihuil,
(esto algunos pampeanos no lo tienen presente). El Embalse del Nihuil fue
construido por la Nación, con fondos nacionales y bajo la dirección de
una repartición nacional que primero se llamó Dirección Nacional de
Irrigación y después Empresa Agua y Energía Eléctrica. Se construyó lapresa en cumplimiento de la Ley, pero la Ley no preveía ningún artículo
de salvaguarda de los derechos pampeanos.
El Poder Ejecutivo Nacional, que era el tutor de los Territorios Nacionales
y por lo tanto debía haber vetado -aunque sea parcialmente- dicha Ley,
no lo hizo y la promulgó tal cual salió del Congreso. Por lo tanto, el marcolegal directamente ignoró que La Pampa también era partícipe de los
caudales del río Atuel.
Cuando se consumó la obra y comenzaron los efectos dramáticos en el
Oeste Pampeano: tales como interrupción del escurrimiento, éxodo
poblacional, mortandad de hacienda, etcétera, las repercusionesempezaron a tomar volumen. Finalmente el agente radiotelegrafista Ángel
Garay de Paso de los Algarrobos, pese a ser un agente raso de la Policía de
Territorio, se dirige directamente al Presidente de la República pidiéndole
su intervención. En función de todo esto, la empresa Agua y Energía
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Eléctrica en el Año 1949, dictó la Resolución Nº 50 en el marco de la Ley
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Nacional N° 13.030 -por la cual la Nación tenía jurisdicción sobre
cuencas interprovinciales-. Esa Resolución dispuso tres sueltas anuales de
caudales del Dique de El Nihuil con destino a La Pampa totalizando un
volumen anual de 1.100 hectómetros cúbicos.
Esta Resolución nunca fue cumplida ya que fue rechazadain límine,
esdecir “de entrada”, por un tribunal provincial pero no de la justicia
mendocina, sino el Tribunal Administrativo de la Dirección General de
Irrigación de Mendoza. En este Tribunal, integrado por los grandes
regantes (allí puede verse la firma de Sotero Arizu y otros grandes
viñateros) se rechazó de pleno el cumplimiento a la Resolución 50/49. Y debemos señalar que la Nación aceptó pasivamente ese rechazo sin
activar ninguna otra acción, ningún otro mecanismo tendiente a
solucionar la angustiosa situación del Oeste Pampeano.
Las grandes majadas que se criaban en esa zona y toda la actividad
pecuaria desapareció y los pobladores, en lo que se llamó la DiásporaSaladina, acudieron a ubicarse en los suburbios de General Acha, de
Victorica, de Telén, incluso de Santa Rosa y General Pico, convirtiéndose
en mano de obra no calificada, ya que la gente de formación rural podía
encontrar muy pocas posibilidades de trabajo en el ámbito urbano.
La Resolución 50, no obstante que no fue cumplida, que fue rechazadapor un tribunal administrativo de Mendoza y que Nación aceptó
pasivamente esa situación, constituye uno de los antecedentes más
importantes que reconoce el carácter interprovincial de la Cuenca.”
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
(9) Lic. Cardín, D. Gugliara, R., Profesora Acosta, M. - Alfayate y
E A G F (Estudiantes de Geografía Facultad
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E.,Cepeda, A., Pérez, G., Schoenfeld, F.(Estudiantes de Geografía Facultad
de Ciencias Humanas UNLPam).
Ponencia: “ATUEL, UN RIO DE ARENA Y SAL. LA DESTERRITORIALIZACIÓN EN EL AREA DE LOS
HUMEDALES DEL OESTE PAMPEANO”, para el III CONGRESO NACIONAL DE
DEPARTAMENTOS DE GEOGRAFÍA DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS, Santa Fe, 12 al 15 de octubrede 2011
Cuadro: Evolución de la población de los departamentos Curacó, Chalileo, Chicalcó y Limay
Mahuida entre 1920 y 2010.
Dptos./Años 1920 1935 1942 1947 1960 1970 1980
Curacó 1.120 1.644 1.259 1.504 887 834 995Chalileo 1.750 1.888 2.102 2.420 1.838 1.443 1.737
Chicalcó 769 1.198 1.037 1.189 1.102 920 1.199
Limay Mahuida 1.165 1.474 1.596 1.663 949 772 836
Fuente: elaboración propia en base a datos de Censos Nacionales de Población y Viviendas
(1947-2010) y Censos del Territorio Nacional de La Pampa (1920, 1935 y 1942).
(10) “Las Migraciones y los Desplazamientos Forzados – Análisis
comparativo e integral desde un enfoque de derechos humanos”, pág. 31.
(11) Morisoli, Edgar (op.cit).
(12) Prólogo al Anexo I de la Resolución n° 250/03 – Programa Nacional
de lucha contra la Desertificación – Documento Base – realizado por El
Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación.
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(13) Resolución n° 250/03, pág. 35.
(14) Resolución n° 250/03, pág. 5.
(15) Vanesa Cornero Contentti: “Comunidad Internacional y Cambio
Climático Global” -A propósito de nuevas tendencias y escenarios-” -
(Centro Argentino de Estudios Internacionales. www.caei.com.ar).
(16) C.S.J.N. Fallo: “Mendoza, Beatríz y otros v. Estado Nacional” –
20/06/2006.
(17) Romina Picolotti y Sofía Bordenave: “Los Derechos Humanos y el
Ambiente” en DERECHOS HUMANOS (op.cit) pág. 202.
(18) Romina Picolotti y Sofía Bordenave, óp. Cit, pág. 204.
(19) CSJN- Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros. LL
1992.C,543 – DJ, 1992-2-296).
(20) Romina Picolotti y Sofía Bordenave, Estas autoras afirman que “El
hecho de que un ambiente degradado afecta la calidad de vida y los
derechos de las personas resulta incontrastable. Este hecho ha sido
recogido por el derecho de los DD.HH. que, por una parte, ha integrado a
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
su acervo normativo el reconocimiento al derecho que tienen las personas
y las sociedades a vivir en un ambiente sano. Y, por otra, ha establecido –
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77
y , p ,
a través de una creciente jurisprudencia – el impacto que la degradación
ambiental provoca sobre e l goce de los derechos humanos” ( óp. Cit, pág.
204).
(21) LAURA VEA (Centre de Estudis Internationals e Interculturals de la
Universitat Autónoma de Barcelona) “LA OPCIÓN HIDRÁULICA EN ASIA,
UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA PARA LA COMPRENSIÓN DE LOS
CONFLICTOS ACTUALES”.
(22) PEDRO ARROJO AGUDO- Profesor titular de Análisis Económico de
la Universidad de Zaragoza EL AGUA, DERECHO HUMANO Y RAÍZ DE
CONFLICTOS- “TIPOLOGÍA Y RAÍCES DE LOS CONFLICTOS POR EL
AGUA EN EL MUNDO - IV. Crisis del modelo estructuralista y conflictosfrentea las grandes presas” – (pags. 116 A 118) – de la - FUNDACIÓN
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PAZ - EL AGUA, DERECHO
HUMANO Y RAÍZ DE CONFLICTOS -Fundación Seminario de
Investigación para la Paz, Gobierno de Aragón -Edita: Gobierno de
Aragón.
(23) Ricardo Alberto Muñoz: DESARROLLO HUMANO. NUEVO
PARADIGMA CONSTITUCIONAL (pag 6).
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
(24) Vanesa Carnero Contentti. (op.cit).
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____________________________________________________________
ANEXOS
(*) El caso del Río Atuel
( Fundación Chadileuvú - Prof. Walter Cazenave. Santa Rosa, La Pampa.
Octubre de 2010 )
La llamada Diagonal Árida Sudamericana se prolonga en la Argentina
entre los extremos norte y sur. Dentro de su mitad meridional se ubica la
mayor de las cuencas íntegramente desarrolladas dentro del país cuyoemisario, de unos 1.000 km de longitud, es el río llamado sucesivamente
Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó (DSChC), que otrora alcanzaba
al río Colorado y constituía un sistema del que este último río era
emisario.
El afluente más meridional de la cuenca DSChC es el río Atuel y aexponer su uso y manejo irracional y consiguientes perjuicios está
dirigida esta presentación.
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Atuel nace en plena cordillera de los Andes, en la laguna homónima,
ubicada sobre los 3.000 m de altura sobre el nivel del mar y desemboca
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con el colector DSChC en una extensa área de confluencias múltiples
extendida a lo largo de unos 150 km.
Cuando su curso entra en lo que, de acuerdo con la teoría hidrográfica,
puede considerarse el valle inferior del río, sufre una crisis de pendiente y elabora un sistema anastomosado que se prolonga por unos 300 km,
hasta su última confluencia (6). En este tramo se suceden un sucesión de
islas, lagunas, bañados y arroyos (nombre dado localmente a los brazos
menores del mismo río) que formaban un humedal de un ancho variable,
aunque nunca menor a los 15 km, en su momento un área considerada“impenetrable” todavía a principios del siglo XX .
Todo el recorrido del río Atuel se ubica dentro de la franja desértica de la
Argentina, con lluvias del orden de los 350 mm anuales. Por esa razón el
curso obró en épocas prehistóricas y hasta el siglo XX inclusive como unverdadero corredor de vida, vegetal, animal y humana, tal cual lo
atestiguan los numerosos testimonios arqueológicos.
En síntesis podría decirse que los humedales del Atuel junto con los de su
colector formaban extensísimos bañados permanentes, con una ecologíacompletamente distinta a la del entorno desértico. Para tener una idea
más acabada de esta singularidad puede señalarse que la superficie total
era equivalente a aproximadamente la cuarta parte de Bélgica.
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Es pertinente destacar que en 1809 el río Diamante, que hasta entonces
era afluente del Atuel y le aportaba un caudal similar al que llevaba, fue
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desviado hacia el Este por un poblador, a fin de aliviar un extenso tramo
desértico. Este fue el primero de una serie de cortes sufridos por el río
pero no tuvo repercusión alguna debido a que por ese entonces, desde la
latitud del desvío hasta el Estrecho de Magallanes, eran tierras baldías,
ocupadas por indígenas de tronco mapuche y tehuelche que vivían de la
caza y no hacían agricultura de regadío.
Con la ocupación militar de La Pampa y la Patagonia, en 1879 y el
desplazamiento de los indios, hubo un cambio en la faz económica y
social de la Argentina y las tierras antaño abandonadas comenzaron avalorizarse, en la parte oriental según las precipitaciones pluviales y en el
occidente desértico por sus posibilidades de agua y regadío.
Otra consecuencia fue la aparición de nuevas formas políticas dentro de
la Nación Argentina; así, aparecieron los llamados Territorios Nacionales,entidades administrativas con límites precisos, pero políticamente
dependientes de la Nación en casi todos los aspectos y contrastando con
las llamadas “provincias tradicionales”, que se originaron en los tiempos
de la colonización española y contaban con mecanismos políticos
autonómicos (11). De estos Territorios Nacionales el más septentrionalfue el que se dio en llamar La Pampa. El río Atuel quedó encabalgado
sobre la provincia de Mendoza, donde nace, y el Territorio Nacional de La
Pampa, donde concluía en una vasta confluencia con el Salado-
Chadileuvú.
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los factores históricos han hecho que la República Argentina se
desarrollara, principalmente, de norte a sur. Así los oasis de regadío
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creados en la provincia de Mendoza, en la que nace el Atuel, fueron
creciendo hacia el sur; el último de ellos fue el correspondiente a nuestro
río, que comenzó a efectivizarse hacia finales del siglo XIX con la
creación de colonias agrícolas en el valle del Atuel, que prosperaron
rápidamente con la llegada del ferrocarril y la afluencia de inmigrantes.
En este progreso tuvo mucho que ver la acción dinámica impresa por el
gobierno mendocino, que era el de una provincia autónoma.
Simultáneamente, en el territorio pampeano, abierto también a la
inmigración y al desplazamiento de población criolla en busca de tierras,también se ubicaban considerables sectores de población. En lo que por
entonces se llamaba El Atuel o también Isla del Chalileo la radicación
apuntaba, principalmente, a la cría de ganado, especialmente ovino, que
por los buenos pastos se expandía rápidamente a lo largo del humedal. A
principios de la década de 1930 había en la zona unos 60.000 vacunos y
más de 400.000 ovejas; cuarenta años después esas cifras eran de 20.000
y poco menos de 150.000, respectivamente. Debe considerarse a estos
efectos que el área en cuestión estaba muy alejada de los centro poblados
y del ferrocarril y que, como ya se ha dicho, carecía de fomento estatal.Sin embargo aquellos primeros pobladores no desecharon la actividad
agrícola de regadío y, pese a que son escasos los documentos de lugar y
época, ya en 1897 a través de la toponimia se rescata un sitio llamado
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
“Chacras de Pío Laza”, elocuente porque en las zonas áridas argentinas la
palabra chacra va asociada con cultivos.
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Es interesante señalar que, también en lo que hace a toponimia todavía
hoy perdura un medio centenar de hidrotopónimos en lengua mapuche o
española que dan testimonio indudable de las entidades fluviales que allí
se dieron.
En el año 1909 el Estado Nacional creó en el Territorio Nacional de La
Pampa la Colonia Agrícola Butaló, ubicada sobre el brazo homónimo del
Atuel y con una superficie de 9.700 Has divididas en chacras de 100 has
cada una (Recursos Hídricos Pampeanos, ). Esta colonia prosperó en suscomienzos y fue poblada tanto por inmigrantes como por criollos. Sin
embargo la falta de una estructura hidráulica adecuada a la zona (de
escasa pendiente, anastomosada y sin obras de cabecera, con épocas de
inundaciones y otras de magra) hizo que en algunos años comenzara a
desgajarse y que prácticamente se abandonara la actividad agrícola,reduciéndose a una ganadería muy extensiva. En este caso nuevamente se
advierte las desventajas que tuvo el territorio pampeano al depender
políticamente por entero del poder central, radicado en Buenos Aires. De
hecho la misma Colonia Butaló se ubicaba a unos 300 km de la capital
territorial, Santa Rosa, a la que estaba unida por caminos muy malos.
Hacia 1918 en el lugar llamado Paso el Loro, al sur de la localidad de
General Alvear, en la provincia de Mendoza, se realizaron “obras
clandestinas de captación y desvío” que provocaron la extinción aguas
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
abajo del brazo principal del río, el de confluencia más septentrional con
el colector Desaguadero-Salado-Chadileuvú en La Pampa. Con ese desvío
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los caudales del Atuel se encauzaron por los brazos del río conocidos
como Butaló, De la Barda y, menores, De los Ingenieros y Las Tinajeras.
(Ver Anexo I)
En la década de 1930 volvieron a producirse cortes ilegales en el cursosobre el brazo llamado Butaló, que motivaron airadas reacciones de los
pobladores pampeanos, que llegaron a dinamitar los “tapones” en procura
del libre escurrimiento del agua. Recién en esta oportunidad intervinieron
autoridades nacionales a través de sucesivos organismos que realizaron
informes técnicos claramente favorables al reclamo y señalando loarbitrario de los sucesos. La provincia arribeña, si bien no le daba
carácter oficial a estas construcciones de desvío, tampoco hacía nada por
evitar la ilegalidad de estas obras, que disponían de los caudales a su
antojo.
Los escurrimientos del río Atuel en La Pampa, aunque menguados y sin
reconocimiento alguno a los derechos de los abajeños, siguieron llegando
al territorio hasta 1948, cuando reciben el golpe de gracia. En esa fecha
se completan las obras del dique El Nihuil en la cuenca media, construido
por convenio entre la Nación y la provincia de Mendoza con el propósitode regular caudales y producir energía hidroeléctrica. Ni en la Ley que
dispone la realización de la obra ni en el convenio respectivo “se
introdujo cláusula alguna que salvaguardara los derechos de La Pampa,
por entonces bajo tutela federal en su condición de Territorio Nacional”.
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Increíblemente, ningún reclamo pampeano fue atendido y el río dejó de
escurrir durante más de veinticinco años. Los pobladores quedaron casii i i ó í l h d d ll l
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sin recursos para vivir y comenzó así lo que se ha dado en llamar “la
diáspora atuelera y saladina” que, con la destrucción del humedal,
provocó la involución ecológica, económica y cultural de un territorio de
más de 40 mil km cuadrados, si se consideran las áreas aledañas e
influidas por las zonas húmedas.
En esta peripecia del agua hubo un hito administrativo singular: dolido
por la miseria circundante un humilde agente de policía envió una carta
exponiendo la situación al presidente de la república, por entonces Juan
Domingo Perón. El reclamo siguió la vía administrativa y epilogó en laresolución 50/49 del organismo que en ese tiempo regía la actividad
nacional en el rubro, Agua y Energía Eléctrica de la Nación. Ese
organismo dispuso, “con carácter provisorio” una entrega anual a La
Pampa de 27,5 Hm3 anuales “con destino a bebida de poblaciones y
ganado, riego de praderas naturales y alimentación de represas y
lagunas” en jurisdicción pampeana, al tiempo que recomendaba realizar
estudios para fijar en forma definitiva los caudales que corresponderían a
La Pampa.
La resolución, que emanaba de las más altas autoridades nacionales, fuedesconocida por un tribunal administrativo del Departamento de
Irrigación de la provincia de Mendoza que le denegó competencia a la
Nación para disponer de los caudales de un río “que nace y muere en
Mendoza” (sic).
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los caudales para La Pampa que determinaba la resolución 50/49 eran
equivalentes al 2,6 % del derrame anual del río.
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Ningún reclamo posterior en procura de agua tuvo resultado, ni siquiera
cuando La Pampa se convirtió en Estado Federal y llevó el caso ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. El alto tribunal falló que el Atuel
“es un río interprovincial y exhorto a las partes a celebrar conveniostendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros
de las aguas del río” (Corte Suprema de Justicia de La Nación, 1987).
Desde aquel Fallo han pasado más de dos décadas y no se ha conseguido
absolutamente ningún avance, por más que se formó una Comisión delAtuel Inferior, que no llegó a nada concreto. La misma constitución de
esta comisión es llamativa, ya que excluye de sus consideraciones y
posibilidades los tramos de alimentación, Superior y Medio del río,
ignorando el concepto de unidad de cuenca, universalmente aceptado.
Precisamente cabe señalar que, a la salida de su cuenca de alimentación,
el Atuel transita una zona en la que pierde por vía subterránea caudales
que podrían recuperarse y que pueden estimarse en 15 m3/s,
prácticamente la mitad del módulo del fluvio.
En el año 2008 se celebró un convenio entre las provincias de La Pampa y Mendoza, avalado por la Nación, según el cual de las obras de recupero
de caudales que se insumen en el lecho en el valle inferior del Atuel
(estimados en unos 10 m3 s-1) La Pampa recibiría la mitad, que se
conduciría por un canal de 130 km de extensión a territorio pampeano,
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
donde se emplearían para riego y bebida animal. Las obras en territorio
mendocino serían financiadas por aquella provincia, la Nación y LaPampa no así el canal conductor que correría por cuenta de Nación y La
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Pampa, no así el canal conductor, que correría por cuenta de Nación y La
Pampa.
Pese a las evidentes ventajas, el Departamento de Irrigación de Mendoza
declaró en el corriente año que el convenio no puede cumplirse,desautorizando la gestión que había sido rubricada por la Presidenta de la
Nación y los gobernadores provinciales. El tema volvió a quedar en la
nada. (Una ampliación detallada de los aspectos jurídicos puede leerse en
el Anexo 2)
Para finalizar digamos que la presente es apenas una reseña sintética de
las tribulaciones por el agua en La Pampa, que llevan ya casi un siglo. Con
lo expuesto se advertirá que el cuerpo de datos, hechos y pruebas es
muchísimo mayor pero que se ha apelado al esquema como forma de
facilitar el entendimiento inicial del problema. Un mayor cúmulo depruebas (incluyendo una visita al área si se lo considera necesario) está a
disposición del Tribunal.
Al respecto cabe destacar que, al margen de lo que se ha perdido en lo
específicamente hídrico y los perjuicios sufridos en el campo de lohumano, con el paso del tiempo se van produciendo hechos físicos que,
una vez concretados, tienen carácter de irreversibles, como es el caso de
la formación de salitrales, la degradación de la flora o la salinización de
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
capas freáticas, circunstancias todas que llevan inexorable y
comprobadamente al crecimiento del desierto.
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El presente ha sido declarado por la Naciones Unidas como un año de
lucha contra la desertificación. Ante la falta de resultados concretos en
otras instancias es en esa tesitura y movidos por un sentimiento de justicia
que nos presentamos ante ese Tribunal.-
______________
(**) LEY Nº 2222.- Artículo 1- Suspéndense por el término de un (1) añolos juicios de desalojo de inmuebles rurales, ubicados en los
Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Puelén, Curacó y Limay Mahuida,
siempre que fuesen ocupados por cualquier título, por familia o
habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes, cualquiera sea el
estadio procesal en el que se encuentren a la fecha de sanción de lapresente Ley. Artículo 2.- Con carácter previo a decretar la suspensión, el
Juez de la causa practicará de oficio, información sumaria, a los efectos
de acreditar la pertenencia a pueblos indígenas u originarios y la
ocupación, tenencia o posesión. Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.Esta Ley fue sucesivamente prorrogada por las leyes 2300, 2405 y por:
Ley 2520,- que incluyó un agregado en su artículo 2ª.- Artículo 1.-
Porrógase hasta el 30 de Septiembre de 2011, la vigencia de la Ley 2222.
Artículo 2.- Inclúyase en los alcances de lo previsto en el artículo 1 de la
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ley 2222, la ejecución de las sentencias que impliquen desalojo . Artículo
3.- la presente ley entrará en vigencia a partir de 30 de septiembre de2009 Comuníquese al Poder Ejecutivo -
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2009. Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Al concluirse este trabajo, con fecha 22 de septiembre de 2011, la
Cámara de Diputados aprobó una nueva prórroga por 24 meses. De este
modo, los desalojos rurales en los cinco Departamentos del oeste
pampeano quedan suspendidos hasta el 30 de septiembre de 2013, una
vez que dicha norma sea promulgada.-
______________
(***) P.O.T.R.O. : PROYECTO DE LEY (El mismo fue presentado el18/05/2005 y tratado en la sesión de la Cámara de Diputados el
22/12/2005. Rechazado por 14 votos a 12. La mayoría votó la Ley 2222,
que suspende los desalojos en los cinco Departamentos que se mencionan
en el art. 1°)
Capítulo ITítulo I.
Declaración del riesgo de inminencia de desplazamiento y/o desalojo.
Artículo 1°.- Declárase la inminencia de riesgo de desplazamiento o
desalojo de familias y habitantes del oeste rural pampeano o de su
ocurrencia, en tanto se acredite por los medios que establece la presenteLey, su pertenencia a pueblos originarios y que hayan detentado la
tenencia o posesión de tierras rurales en los Departamentos de Chicalcó,
Chalileo, Puelén, Curacó y Limay Mahuida.
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Título II
Creación del Programa de Ordenamiento y Titularización Rural del Oeste
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(P.O.T.R.O.)
Artículo 2°.- Créase el Programa de Ordenamiento y Titularización Rural
del Oeste con el objeto de proteger la población tenedora y/o poseedora
de tierras rurales en el Oeste Pampeano, de actos arbitrarios contra sus
bienes patrimoniales, pero que además afectan a sus vidas y comunidad
de familia, debido a circunstancias que puedan originar o hayan
originado un despojo o desplazamiento forzado.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación procederá a identificar a los
poseedores, tenedores y ocupantes por cualquier título, determinando el
lugar de su asentamiento familiar, estableciendo en lo posible, el periodo
de vinculación de cada uno de ellos con el respectivo inmueble.
Artículo 4°.- A estos efectos, los Tribunales de Justicia de todas las
Circunscripciones Judiciales, cualesquiera sea su grado o fuero, los
Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de Fomento, Juecesde Paz, La Dirección General de Catastro y la Dirección General del
Registro de la Propiedad Inmueble, deberán presentar en un plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, un
informe sobre los predios rurales donde exista riesgo de desplazamiento
y/o desalojo de sus ocupantes, cualquiera sea la causa que la origine.Artículo 5º.- Cada organismo, de acuerdo a sus propias incumbencias
deberá explicitar los datos filiatorios de los posibles desplazados o en
riesgo de serlo, detallando los bienes o mejoras que posean en el predio
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
rural en el que se encuentren asentados, la causa judicial que se
encuentre sustanciando, determinando el avance de la misma.Título III
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De la denuncia de riesgo de desplazamiento o desalojo
Artículo 6°.- Toda persona física que ocupe por cualquier título predios
rurales en los Departamentos mencionados en el artículo 1° de la
presente Ley, sea el titular de la ocupación o familiar directo o que de
cualquier modo acredite su relación con él mismo, las Organizaciones No
Gubernamentales vinculadas al trabajo con las cuestiones de los pueblos
originarios, los funcionarios públicos provinciales de cualquiera de los
tres Poderes, funcionarios policiales, cualquiera sea su grado
escalafonario, funcionarios de las Municipalidades y Comisiones de
Fomento, Concejales y Veterinarios Departamentales, podrán formalizar
la denuncia de riesgo de desplazamiento o desalojo ante cualquiera de los
organismos o funcionarios mencionados en el artículo 4°.-
Del “amicus curiae”. Artículo 7º.- Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo
anterior podrán ser considerados a su solicitud y mientras dure el trámite
de aceptación, como “amicus curiae”, pudiendo participar en los actos
que deban llevarse a cabo en el trámite de aceptación.
Título IVDe la aceptación de la denuncia de riesgo de desplazamiento o desalojo.
Artículo 8°.- El trámite de aceptación de riesgo de desplazamiento o
desalojo no podrá exceder de treinta días a partir de efectuada la
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
denuncia y/o a partir del momento en que la Autoridad de Aplicación
tome conocimiento del caso.Formalidades de la denuncia. Exención.
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Artículo 9°.- La reglamentación dispondrá los datos que deban
consignarse en la denuncia, pero esta igualmente será considerada valida
cualquiera sea la fórmula de su presentación y estará exenta del pago de
impuesto de Sellos.
Artículo 10º.- La aceptación implicará de pleno derecho que el afectado
debe ser garantizado de no ser desplazado y/o desalojado, pudiendo
continuar con la tenencia, posesión y/o ocupación del predio hasta su
definitiva titularización a su nombre y de su grupo familiar de las tierras
que ocupa.
Artículo 11°.- No obstante ello, y mientras dura el trámite de aceptación,
la Autoridad de Aplicación dará cuenta en forma inmediata a los
Registros Públicos de la provincia, quienes deberán formalizar la nota
marginal correspondiente que expresará “Riesgo de desplazamiento y/odesalojo”.
Artículo 12º.- Dentro del plazo establecido en el artículo 8°, no será
autorizado ningún tipo de registración definitiva, el que sólo se
formalizará con carácter “provisional”, debiéndose notificar lacircunstancia al directo interesado en dicha registración.
Artículo 13°.- Vencido el plazo de la aceptación de riesgo de
desplazamiento y/o desalojo, y en caso de rechazarse la misma por
considerársela improcedente, cuestión que deberá fundarse
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
adecuadamente, la Autoridad de Aplicación notificará a los Registros
Públicos tal circunstancia a los efectos del levantamiento de las notasmarginales, y los asientos “provisionales” que se hubieran efectuado en
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ese plazo, quedarán registrados como definitivos.
Artículo 14°.- La Autoridad de Aplicación determinará en forma fundada
los tipos de programas y procedimientos especiales de enajenación,
adjudicación y titulación de tierras, dentro de los ciento ochenta días
(180) días siguientes a la fecha de la aceptación.
Artículo 15º.- A tales efectos de declaran de Interés Público los inmuebles
que queden establecidos en el informe que deberá producir la Autoridad
de Aplicación en el plazo establecido en el artículo anterior, debiendo
elevarse a los fines del dictado de la Ley de expropiación y con todos sus
antecedentes, a la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa.
Artículo 16°.- Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las
zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento,
que pretendan constituir derechos reales o transferir el derecho dedominio sobre los mismos, antes de que cesen los efectos de esta Ley,
deberán obtener de la Autoridad de Aplicación la correspondiente
declaración de “libre disponibilidad por no estar afectado el inmueble a
riesgo de desplazamiento de personas y/o desalojos”, el que se otorgará en
forma gratuita y sin requerimiento de formalidad burocrática alguna.Capítulo II
Título I
De los ya desplazados y/o desalojados.
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 17.- Todos aquellos habitantes que hayan detentado la posesión,
ocupación o tenencia de predios rurales y que acrediten su condición depobladores originarios y que hayan sido despojados de su predios con
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anterioridad a la sanción de la presente Ley, podrán solicitar a la
Autoridad de Aplicación de programas de reubicación en los mismos
predios rurales o en similares a los que poseían. En su caso, podrán optar
por el pago de la indemnización establecida en la presente Ley.-
De las indemnizaciones.
Artículo 18°.- Una Ley especial que dictará la Cámara de Diputados de la
Provincia de La Pampa, establecerá una indemnización a cargo del Estado
Provincial en beneficio de los desplazados de predios rurales del oeste,
siempre que cumplimenten los requisitos establecidos en la presente Ley y
los que fije la reglamentación de la misma.
Artículo 19°.- No obstante lo establecido en el artículo precedente, la
Autoridad de Aplicación deberá agotar el análisis a los fines de
determinar, previo al pago de la indemnización, si no resulta másconveniente a los intereses del grupo familiar desplazado, la entrega de
un predio rural, de forma que la familia mantenga sus condiciones de
vida y su relación con el medio ambiente.
Capítulo III
Título I De la definición o conceptualización de poblaciones originarias.
Artículo 20°.- A los efectos de la presente Ley, y sólo para ello, se
considerarán habitantes descendientes de pueblos originarios, a aquellas
personas que reconozcan entre sus ascendientes algún miembro de la
EL CASO DEL RÍO ATUEL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
población originaria que habitaba el territorio antes de su incorporación
al Estado Nacional Argentino, y también a aquellas personas que, aún nopudiendo justificar ascendencia aborigen, demuestren ser nativos del
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Oeste pampeano, o sean poseedores, tenedores con radicación efectiva
superior a treinta años en los Departamentos mencionados en el artículo
1º de la presente Ley, cualquiera sea su raza u origen étnico.
Título II
De la titularización de tierras con mejoras realizadas por el Estado
Provincial.
Artículo 21°.- En todos aquellos predios rurales donde se encuentren
construidas viviendas, y cuya financiación y realización haya estado a
cargo del Gobierno de la Provincia de La Pampa, se deberá en forma
inmediata proceder a regularizar el dominio en beneficio de las familias
en cuyo origen fueron realizadas las mismas, aún cuando éstas ya no se
encuentren en posesión del predio rural de su asiento.
Artículo 22º.- A tal efecto, se declaran de Utilidad Pública todos lospredios rurales donde se encuentren ubicadas éstas viviendas, debiendo la
Autoridad de Aplicación ordenar la realización de un detallado
relevamiento de las parcelas y de sus ocupantes.
Artículo 23º.- Los antecedentes serán remitidos a la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa a los efectos del dictado de la Ley expropiatoria, en caso de corresponder.
De las tierras propiedad del Estado Provincial y de sus organismos
descentralizados.
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Artículo 24º.- Tratándose de poseedores de tierras de titularidad de la
Provincia de La Pampa o de cualquiera de los organismosdescentralizados de la Administración Provincial, la Autoridad de
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Aplicación formalizará de inmediato los actos jurídicos y administrativos
necesarios para la entrega de los títulos de propiedad correspondientes.
Título III
De las acciones posesorias. Gratuidad.
Artículo 25º.- Si la Autoridad de Aplicación considera, conforme a los
antecedentes del caso, que resulta procedente el inicio de acciones
posesorias, remitirá los antecedentes a los funcionarios judiciales
competentes a los fines que inicien en forma inmediata las mismas o en
su caso, dispondrá el inicio de las mismas conforme lo establezca la
Reglamentación.
Artículo 26°.- En caso de procedencia de acciones posesorias, el trámite
será gratuito en todas sus instancias, no pudiéndose requerir a los
beneficiarios emolumento de ninguna especie, ni el pago de sellados, losque, en caso de corresponder, deberán ser afrontados por el Erario
provincial.
Capítulo IV
Título I
Ayuda humanitaria para desplazados y/o desalojados.Artículo 27°.- La Autoridad de Aplicación deberá considerar la
elaboración inmediata de un programa de ayuda humanitaria para los
desalojados y/ o desplazados de inmuebles rurales del oeste, considerando
las necesidades del grupo familiar, con el objeto de garantizar una
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solución continua hasta la etapa de retorno o reubicación, en que
solamente se aplicará en forma transitoria y por un término máximo dedos años.
A l f l b á i d i f
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Artículo 28°.- A tales efectos se elaborará un pormenorizado informe
medio ambiental y socio económico, el que deberá efectuarse por
personal capacitado para tales fines, conforme lo determine la
reglamentación.Título II
Autoridad de Aplicación. Reglamentación.
Artículo 29º.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley
en un plazo no mayor de los treinta días de su promulgación. En caso de
que se detectaran familias en riesgo de desplazamiento o desalojo en otros
Departamentos del territorio provincial, podrá el Poder Ejecutivo ampliar
a los mismos los efectos de la presente Ley, con previa comunicación a la
Cámara de Diputados.
Artículo 30º.- Será Autoridad de Aplicación el organismo que determineel Poder Ejecutivo.
Artículo 31º.- De forma.