el arbitraje popular en el peru

25
UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO EL ARBITRAJE POPULAR EN EL PERU CURSO: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: VII PROFESOR: Dr. FELIPE OTOYA LAMAS LIMA – 2014 1

Upload: cantuteo

Post on 08-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Interesante documento

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMRICASFACULTAD DE DERECHO

EL ARBITRAJE POPULAR EN EL PERUCURSO: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOSALUMNO: HUGO FERRO CUELLARCICLO ACADEMICO: VIIPROFESOR: Dr. FELIPE OTOYA LAMASLIMA 2014

I. INTRODUCCINLa justicia en el Per se desarrolla en un ambiente de sobrecarga y morosidad procesal, situacin que muchas veces sirve de teln de fondo a la corrupcin: 2.500 millones de causas, 5 millones de litigantes y 2.000 millones de nuevos soles que el presupuesto nacional destina al sistema de justicia, as lo evidencia. Se trata de un servicio pblico caracterizado por una gran demanda y la limitacin de recursos.La legislacin Arbitral en el Per es una de las ms avanzadas de Latinoamrica, por ello representantes de instituciones y empresas extranjeras prefieren regirse segn la ley de Arbitraje peruana para solucionar conflictos generados en otros pases, as lo seal el Dr. Orlando Buenda Giribaldi, responsable de difusin e implementacin de la Justicia Arbitral en el Per del Ministerio de Justicia en el programa "Abogados a la orden" de Radio Nacional.Es as que en la presente monografa hablaremos sobre una clase de arbitraje que ayuda a las clases ms necesitadas, que es EL ARBITRAJE POPULAR, que viene a ser una respuesta a esta situacin, consistente en un cambio de enfoque sobre el servicio de administracin de justicia, que propicia el abandono del monopolio estatal sobre la justicia y promueve la participacin de los particulares en la solucin de los conflictos legales, principalmente los de carcter econmico.Cabe sealar que a travs del arbitraje los ciudadanos podrn ahorrar tiempo y dinero frente a lo que se gastara en un proceso judicial; adems se cuenta con rbitros profesionales calificados e imparciales, y, la ejecucin del laudo ser de manera inmediata.

II. DESARROLLO DEL TEMAEL ARBITRAJE POPULAR EN EL PERU1. CONCEPTO:El Arbitraje es un mecanismo alternativo de resolucin de conflictos que al igual que el proceso judicial es un mtodo heterocompositivo por que quien resuelve el conflicto no son las partes sino que es un tercero al cual se le denomina arbitro o tribunal arbitral. Conforme al artculo 24 de la Ley General de Arbitraje los rbitros son designados en nmero impar y si son tres o ms forman tribunal arbitral.Para tener un mayor conocimiento acerca del arbitraje pasaremos a definir que es el ARBITRAJE propiamente dicho, esta es una institucin que surge cuando las partes de manera voluntaria y consensual deciden, acuerdan y someten su controversia para que sea conocida y resuelta por un tercero privado neutral e imparcial, denominado Tribunal Arbitral[footnoteRef:1], quien expide un laudo que pone fin al conflicto y que tiene carcter vinculante. Institucin jurdica que resuelve controversias jurdicas de derecho privado y sobre las cuales las partes tienen libre disponibilidad, emitiendo decisiones denominadas laudos, sea de derecho o de conciencia, que ponen fin al conflicto manera definitiva e inapelable. [1: Decreto Legislativo 1071. Artculo 6 inciso 6 Cuando est ley se refiera a Tribunal Arbitral, significa tanto un solo rbitro como una pluralidad de rbitros]

Nuestra Constitucin Poltica en el artculo 139 inciso 1 prev como una excepcin de la funcin jurisdiccional a la militar y arbitral. El Arbitraje constituye una forma privada de administrar justicia cuando nos encontremos frente a conflictos, que estn por surgir o que ya hayan surgido entre las partes, sobre materias determinados o determinables que contienen derechos disponibles y que las partes en principio, hayan suscrito un convenio arbitral sometindose a esta institucin. Como lo seala el Dr. Roque Caivano[footnoteRef:2], este medio de resolver conflictos cada vez est surgiendo debido a "Las malas condiciones en que se est prestando actualmente el servicio de justicia por los rganos del Poder Judicial as como por la real y efectiva insatisfaccin de los intereses de las partes [2: Roque Caivano J. , Negociacin. Conciliacin y Arbitraje: Mecanismos Alternativos para la resolucin de conflictos. Edicin Apenac. Lima, pgina 26]

Citando al Dr. Fernando de Trazegnis Granda[footnoteRef:3] seala que En los ltimos diez aos, el arbitraje ha tenido un desarrollo extraordinario en el Per. [3: Fernando de Trazegnies Granda, Conflictuando el conflicto. Los conflictos de inters en el arbitraje en Lima Arbitratin Nro 1 2006 pp 165 y 163 ]

2. MARCO LEGALPara hablar del ARBITRAJE POPULAR nos ceiremos al siguiente marco legal que lo ampara: Constitucin Poltica del Per: Artculo 139, inciso 1. Decreto Legislativo N 1071: Primera Disposicin Final En nuestro medio el arbitraje estuvo regulado por La Ley Nro. 25935 (promulgada el 07 de Noviembre de 1992). En la actualidad es regido por la Ley General de Arbitraje Nro. 26572 (promulgada el 20 de Diciembre de 1995). Reglamento de Organizacin y Funciones del MINJUS aprobado por D.S. N 019-2001-JUS.: Artculo 82 B, incisos n), o) y p) DECRETO LEGISLATIVO 1071 DECRETO SUPREMO 016-2008-JUS, Se crea el programa de arbitraje popular. Estatuto y Reglamento del Centro de Arbitraje Popular3. ARBITRAJE POPULAREs un arbitraje que permite que las grandes mayoras accedan a la justicia en un menor tiempo y a costos accesibles.Si bien el arbitraje, desde hace mucho tiempo, es parte de la vida republicana y jurdica en el pas (incluso las dos ltimas Constituciones Polticas lo mencionan), no ha logrado arraigarse en la prctica y en las decisiones de las mayoras; pues an ellas recelan de esta forma de gestin de controversias.Precisamente, para acercar el arbitraje a la poblacin emergente es que mediante EL DECRETO LEGISLATIVO N 1071, LEY DE ARBITRAJE, SE CREA EL ARBITRAJE POPULAR, con el fin de solucionar conflictos de los emprendedores, empresarios, profesionales y pblico en general, necesitados de un arbitraje eficaz, rpido, confiable y, sobre todo, accesible a su bolsillo, y cuyos conflictos son de baja cuanta.As, en 2008, el Estado constituy EL CENTRO DE ARBITRAJE ARBITRA PER, PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MINJUS). Una institucin arbitral que atiende conflictos como los tiene cualquier ciudadano: incumplimiento de contrato, indemnizaciones, pagos de deudas, cobro de alquileres, devengados, desalojos, etctera. Los gastos administrativos, as como los honorarios del rbitro interviniente, son austeros, no obstante que intervienen profesionales de reconocida trayectoria en la funcin arbitral.El tema es an ms sugerente. El Estado se ha convertido en el promotor del arbitraje popular y difunde su uso a todos los sectores de la sociedad, desarrolla acciones para fomentar la creacin de instituciones dedicadas a este tipo de arbitraje y de programas de capacitacin. La institucionalizacin del arbitraje popular es lenta, pero prometedora. El ao pasado 2013, se iniciaron 67 arbitrajes, a la fecha van iniciados 63. Pero ms que los pocos o muchos nmeros se desea, y eso es lo valioso, acercar el arbitraje a la poblacin, democratizando su acceso, descentralizando el servicio e invitando a instituciones, pblicas y privadas, que se sumen a difundir y ejercer la justicia arbitral.No slo estar al tanto de las ventajas que ello reporta (una justicia menos formalista, no sujeta a muchos de los precisos rituales que deben cumplir en los litigios judiciales, con procedimientos ms flexibles, rpidos y con una sustancial economa de recursos), sino tomar conciencia (y estar dispuesto a aceptar) algunas de sus caractersticas innatas (principalmente, la irrevisabilidad natural de las decisiones arbitrales). Con la cultura arbitral se pretende que todos los sectores del pas, que todos los ciudadanos cambien su mentalidad litigiosa adversarial creyendo que el Poder Judicial es la nica entidad que les va a resolver sus controversias, por lo que resulta de suma urgencia que todo el pas conozca del desarrollo y uso de ste otro mecanismo heterocompositivo popular donde los ciudadanos puedan someter de manera voluntaria y consensual sus controversias de derechos disponibles y, de esa forma estar al tanto que sus conflictos s pueden ser resueltos por terceros privados neutrales e imparciales (tribunal arbitral) emitiendo un Laudo final y definitivo que pone fin al conflicto y que es inapelable.Como lo expresan Fernando Cantuarias Salaverry y Roque Caivano 8 Una buena Ley de Arbitraje, con ser necesaria, no es una condicin para el desarrollo efectivo del arbitraje. Para ello es menester, tambin, que se verifiquen algunos otros factores, de entre los que merece destacarse es el de la cultura arbitral. En ese sentido, es preciso que todo aquel que decida utilizarlo tenga cabal conocimiento de las consecuencias que trae aparejado pactar el sometimiento al juicio de rbitros.No slo estar al tanto de las ventajas que ello reporta (una justicia menos formalista, no sujeta a muchos de los precisos rituales que deben cumplir en los litigios judiciales, con procedimientos ms flexibles, rpidos y con una sustancial economa de recursos), sino tomar conciencia (y estar dispuesto a aceptar) algunas de sus caractersticas innatas (principalmente, la irrevisabilidad natural de las decisiones arbitrales). Con la cultura arbitral se pretende que todos los sectores del pas, que todos los ciudadanos cambien su mentalidad litigiosa adversarial creyendo que el Poder Judicial es la nica entidad que les va a resolver sus controversias, por lo que resulta de suma urgencia que todo el pas conozca del desarrollo y uso de ste otro mecanismo heterocompositivo popular donde los ciudadanos puedan someter de manera voluntaria y consensual sus controversias de derechos disponibles y, de esa forma estar al tanto que sus conflictos s pueden ser resueltos por terceros privados neutrales e imparciales (tribunal arbitral) emitiendo un Laudo final y definitivo que pone fin al conflicto y que es inapelable.Es as, que en cumplimiento con la nueva Ley de Arbitraje, MEDIANTE DECRETO SUPREMO NRO. 016-2008-JUS SE CRE EL PROGRAMA DE ARBITRAJE POPULAR para fortalecer el derecho de acceso a la justicia de todos los ciudadanos para la solucin de sus controversias a costos adecuados, instituyndose el Ministerio de Justicia como la entidad encargada de la creacin y promocin de mecanismos que incentiven el desarrollo y uso del arbitraje a favor de todos los sectores del pas y, MEDIANTE RESOLUCIN MINISTERIAL NRO. 0639-2008-JUS DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DEL AO 2008 SE CONSTITUY EL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR DENOMINADO ARBITRA PER en el Ministerio de Justicia, el mismo que se rige por su Estatuto, Reglamento y Tabla de Aranceles respectivo. El Arbitraje Popular se convierte as en una alternativa de acceso a la justicia para todas las personas, cuando as las partes lo acuerden y decidan someterse a l, slo para aquellos conflictos de derechos disponibles cuyo monto sea menor a 20 UIT. El 04 de diciembre de ese mismo ao, LA MINISTRA DE JUSTICIA INAUGUR EL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR ARBITRA PER para posteriormente convocar a profesionales con vocacin de ejercer privadamente funciones jurisdiccionales, proceso que fue muy selectivo y riguroso, pues, los profesionales comprometidos con el derecho arbitral y con vocacin de resolver conflictos jurdicos que contengan derechos disponibles fueron sometidos a una evaluacin curricular, entrevista personal sobre conocimientos de derecho en general, de derecho arbitral y casustica arbitral; sin embargo, hasta la fecha slo somos 33 los rbitros adscritos a dicho Centro de Arbitraje Popular [footnoteRef:4]. [4: Visitar pgina web del Minjus www.minjus,gob.pe Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per]

Ejercer la funcin de Tribunal Arbitral sea en el Centro Arbitra Per como en otras Instituciones Arbitrales significa desempear la misma funcin; se analiza el caso, se instala el proceso arbitral, se fijan las reglas, se llevan a cabo las audiencias pertinentes, se admiten pruebas y, se decide, se emite el laudo respectivo; con la nica diferencia de que se trata de casos de escaso monto y por ende se percibe honorarios menores conforme a lo establecido en la tabla de aranceles del Minjus colgado en la pgina del Ministerio de Justicia. Ejercer la funcin de Tribunal Arbitral sea ad hoc o institucional conlleva implcitamente esa vocacin de tener la posibilidad de poder resolver, decidir un caso de manera exclusiva y excluyente e inapelable y, se logra aliviar a tantos litigantes de sus conflictos.4. CONFLICTOS A ARBITRARPuede someter a Arbitraje los conflictos referidos a: Incumplimiento de contratos. Indemnizaciones. Derechos de propiedad, posesin. Responsabilidad contractual y extracontractual. Pago de deudas. Alquileres. Contratos de Compra-Venta de inmuebles. Desalojos. Contrato de seguros. Contratos financieros. Conflictos laborales. Conflictos comerciales, mercantiles. Contratos con el Estado. Otras materias de libre disposicin de las partes, conforme a derecho.5. CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR ARBITRA PERU5.1. CONCEPTOLa Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos (DCMA) depende jerrquicamente de la Direccin General de Defensa Pblica y Acceso a la Justicia. Es el rgano encargado de ejecutar la funcin de conciliacin extrajudicial, arbitraje popular y otros mecanismos alternativos de solucin de conflictos a nivel nacional, de acuerdo a sus competencias.EL Arbitra Per es el primer centro de ARBITRAJE POPULAR a nivel de todo el Per con sede LIMA, pionero como una accin proactiva del Estado para llegar a los ms necesitados.Brinda el servicio de conciliacin a travs de los centros de conciliacin gratuitos del Ministerio y ejerce funciones arbitrales a travs del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per. Asimismo, autoriza, supervisa y sanciona a los centros de conciliacin extrajudicial, centros de formacin y capacitacin en conciliacin; conciliadores extrajudiciales, capacitadores en conciliacin y rbitros.El Arbitraje Popular tiene la finalidad de solucionar los conflictos especialmente de los emprendedores, micro y pequeos empresarios, profesionales y pblico en general.El Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per ofrece todos los servicios necesarios para la adecuada administracin y organizacin de arbitrajes. Entre ellos est la designacin de rbitros cuando las partes lo soliciten, el trmite de los escritos y comunicaciones referidos a un proceso arbitral, la organizacin y asistencia a los rbitros durante las audiencias.Los procesos de arbitraje que las partes soliciten no deben ser superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, 71,000 nuevos soles. El arbitraje de derecho consiste en que los rbitros estn obligados a resolver el conflicto basndose en el ordenamiento legal que las partes han determinado previamente; es decir, la decisin final deber tener una justificacin legal.5.2. SERVICIOS QUE BRINDA EL CENTRO "ARBITRA PER".Los servicios que brinda el Centro "Arbitra Per", son: Absolver las consultas relacionadas con la designacin de rbitros, procedimiento, tramitacin, costos y otros de inters de los usuarios y que estn relacionados con sus funciones. Tramitacin de las controversias que sean sometidas bajo su mbito, brindando orientacin a las partes durante todo el desarrollo del proceso de arbitraje popular. Notificacin oportuna a las partes de todas las resoluciones expedidas por los rbitros. Tramitacin de la solicitud de suscripcin de convenio arbitral, a fin de someter a arbitraje las diferencias surgidas entre las partes. Asesora permanente a todos los usuarios sobre temas de arbitraje y materias sometidas al arbitraje. Charlas a empresarios y pblico en general sobre el arbitraje popular.5.3. RBITROSSon profesionales especializados en diversas materias arbitrales, quienes luego de una rigurosa seleccin, han pasado a conformar el Registro de rbitros del Ministerio de Justicia.Ambas partes para resolver sus controversias, podrn elegir de la lista de rbitros del Ministerio de Justicia al profesional especializado que se encargar de resolver sus conflictos.Son funciones del rbitro: Desempear sus funciones con total independencia. Ejercer la funcin con imparcialidad y discrecin absoluta. Dirigir el proceso de arbitraje. Valorar las pruebas. Cumplir estrictamente con los plazos establecidos para el proceso de arbitraje. Emitir el laudo arbitral.REQUISITOS PARA SER RBITRO DEL CENTRO "ARBITRA PER" DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. Acreditar la condicin de abogado u otra profesin, con la copia certificada del Ttulo Profesional expedido por Universidad Nacional o Extranjera. Ejercicio profesional por un mnimo de cinco (5) aos. Acreditar haber recibido un curso de formacin como rbitro ante cualquiera de las Cmaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia o acreditar experiencia como Juez o rbitro. Aprobar la entrevista personal.5.4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE POPULAR EN EL CENTRO ARBITRA PERU: Rapidez en la obtencin de la solucin del conflicto. Especialidad profesional de los rbitros. Facultad de las partes de poder escoger a sus rbitros garantizando la imparcialidad del proceso. La designacin de los rbitros depende de lo acordado por las partes. El Tribunal Arbitral puede estar constituido por un rbitro nico o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por 3 rbitros. Libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del arbitraje. 6. EL PROCESO ARBITRAL Y OTROS6.1. CONCEPTOSegn el REGLAMENTO ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR ARBITRA PERU, se establece una serie de aspectos.El lugar de los procesos arbitrales se desarrolla en la ciudad de Lima, en la sede del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per. El domicilio es aquel que las partes hubieran sealado en el Convenio Arbitral. A falta de ste, ser el que se indique en el acto jurdico que contiene el convenio arbitral. Si no se puede establecer mediante los dos supuestos anteriores, se entender como domicilio, el domicilio real de las partes o el lugar de actividades principales, segn sea el caso. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1071 y el Programa de Arbitraje Popular. El plazo a computarse aproximadamente en el ARBITRAJE POPULAR ES PROMEDIO A 5-7 MESES.

6.2. CMPUTO DE LOS PLAZOS Para efectos del cmputo de los plazos, se observarn las siguientes reglas: a) Los plazos comenzarn a computarse desde el da siguiente de la recepcin de la notificacin o comunicacin, cuando el plazo sea comn; caso contrario, su cmputo se inicia desde el da siguiente de la ltima notificacin. b) Si el ltimo da del plazo fuera inhbil en el lugar de recepcin de la notificacin o comunicacin, el plazo se extender hasta el primer da laborable siguiente.c) Los plazos establecidos en el presente Reglamento se computan por das hbiles, a no ser que expresamente, las partes hayan establecido que se computarn en das calendarios. d) Se consideran das inhbiles los sbados, domingos y los das feriados as como los das no laborables declarados oficialmente; asimismo, se consideran das inhbiles los declarados en el lugar del domicilio del Centro y, en caso debidamente comprobado, en el lugar de domicilio de la parte que deba notificarse. Excepcionalmente, los rbitros podrn habilitar, previa notificacin a las partes, das inhbiles para llevar a cabo determinadas actuaciones. 6.3. DEL CONVENIO ARBITRALEl Convenio Arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relacin jurdica contractual o de otra naturaleza. De ese modo, las partes renuncian a acudir al Poder Judicial, evitando los trmites que conlleva un juicio.El Convenio podr adoptar la forma de una clusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. De no haber acordado las partes someter a arbitraje sus controversias presentes o futuras, cualquiera de ellas podr solicitar al Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per la suscripcin de un Convenio Arbitral para lo cual dicho Centro de Arbitraje remitir el convenio debidamente firmado por el solicitante a la otra parte en original.De aceptar la otra parte someterse a un procedimiento arbitral deber firmar el convenio y remitirlo al Centro de Arbitraje Arbitra Per en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles con lo cual quedar formalizado el Convenio Arbitral. La no remisin del convenio en el plazo establecido se entender como un rechazo el sometimiento al arbitraje.6.4. PROCESO ARBITRALEl proceso arbitral se desarrolla a cargo de un Tribunal Arbitral integrado por un nmero impar de rbitros. La conformacin del Tribunal podr ser por rbitro nico o por un Tribunal conformado por un mximo de tres miembros. Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el nmero de rbitros, o en caso de duda, el Tribunal Arbitral ser conformado por un rbitro nico. El proceso arbitral se inicia con la solicitud escrita de una de las partes o ambas partes en conjunto dirigida al Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per, con los requisitos, formalidades y recaudos a que se refiere este Reglamento. Las partes podrn comparecer en forma personal o a travs de representante debidamente acreditado. Podrn ser asesoradas por personas de su eleccin. Toda la informacin referente a los representantes y asesores deber ser proporcionada al Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per. Tambin se deber informar cualquier cambio de representante o asesor. 6. 4.1.Requisitos La solicitud de arbitraje podr ser interpuesta de manera individual o conjunta debiendo observarse, en ambos casos, los siguientes requisitos segn corresponda: A. La identificacin y domicilio del demandante consignando:

Nombre y el nmero de su documento de identidad. Copia del poder si se acta a travs de representante. Tratndose de personas jurdicas se indicar la razn o denominacin social, los datos de su inscripcin en el registro de Personas Jurdicas, nombre del representante y nmero del documento de identidad, acompaando copia de los respectivos poderes inscritos en los Registros Pblicos. Domicilio procesal del demandante dentro del radio urbano donde funciona el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per. Adicionalmente podr consignarse el nmero de telfono, tlex, telefacsmil, correo electrnico o cualquier otro medio de comunicacin con el que se desee se realice las notificaciones.

B. La identificacin y domicilio del demandado consignando:

Los datos de identificacin del demandado involucrado en la controversia y su domicilio a fin de poder notificarlo adecuadamente.

C. Convenio Arbitral o evidencia de compromiso:

Copia del Convenio Arbitral o la evidencia del compromiso escrito de las partes de someter su controversia a arbitraje institucional administrado por el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per.

D. Pretensin

La determinacin de lo que ser materia de demanda, incluyendo un resumen de la controversia o conflicto, precisando las pretensiones y el monto involucrado, si es posible que sea cuantificable.

E. Designacin del Arbitro

El nombre y domicilio del rbitro designado por el demandante, el que deber formar parte de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per. En caso de no designar al rbitro, deber indicarse el procedimiento pactado para su designacin o su sometimiento al rbitro que designe el Centro de Arbitraje Popular Arbitraje Popular.

F. Reglas

La indicacin de cules sern las reglas aplicables al procedimiento arbitral o la indicacin que estas sern determinadas por el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per, con la aceptacin expresa de someterse a stas.

G. Medida cautelar

Cuando se haya ejecutado una medida cautelar antes de la solicitud de arbitraje se deber informar de este hecho en la solicitud.

H. Tasa

Constancia del pago de la tasa establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.6.4.2. Admisin a trmite de la solicitud de arbitrajeEl Secretario Tcnico verificar que la solicitud de arbitraje cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento en un plazo no mayor de tres (3) das y admitir a trmite la solicitud notificando a la otra parte, para que en el plazo de cinco (5) das exponga lo conveniente. En caso la solicitud haya sido presentada conjuntamente por ambas partes, el Secretario Tcnico luego de verificado los requisitos, en un plazo no mayor de tres (3) das, admitir a trmite la solicitud procediendo a la designacin de los rbitros conforme a lo establecido por las partes o por el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per.

6.4.3. Apersonamiento de la contraparteDentro del plazo de cinco (5) das de notificada la solicitud de arbitraje, el demandado deber apersonarse al proceso presentando un escrito con los mismos requisitos establecidos para el solicitante, segn corresponda. De no apersonarse el demandado, se continuar con el procedimiento. 7. TRIBUNAL ARBITRAL7.1. Procedimiento de designacin del Tribunal Arbitral Si las partes no han determinado la forma de eleccin de los rbitros, sta se regir por las siguientes reglas: a) En caso de rbitro nico, a falta de acuerdo de las partes en un plazo de cinco (5) das, ste ser nombrado por el Coordinador Administrativo de manera aleatoria de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per, teniendo en cuenta su especialidad. b) Cuando se trate de tres (3) rbitros, en un plazo de cinco (5) das, cada parte se encargar de nombrar un rbitro de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per; y los dos rbitros nombrados, en el plazo de cinco (5) das, procedern a la eleccin del tercer rbitro, siempre de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje.

c) Si las partes o los rbitros nombrados no cumplen con nombrar al rbitro que les corresponde o al Presidente del Tribunal Arbitral en cada caso; en el plazo sealado, stos sern nombrados por el Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per, conforme a lo sealado en el literal a) del presente artculo.

d) Si las partes hubieran delegado el nombramiento de la totalidad de los rbitros al Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per, stos sern nombrados por el Coordinador Administrativo de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje teniendo en cuenta su especialidad.

7.2. Trmite del Proceso El Tribunal Arbitral podr dictar las reglas complementarias que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, el Tribunal Arbitral es competente para conocer y resolver sobre el fondo de la controversia y sobre cualquier cuestin conexa y accesoria a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales e incluso acerca de su propia competencia, as como sobre las oposiciones relativas a la existencia, eficacia o validez del convenio arbitral y respecto de la ineficacia o invalidez del acto jurdico que contenga el convenio arbitral. El Tribunal Arbitral proceder a su instalacin con citacin de las partes para cuyo efecto se elaborar un Acta de Instalacin, bastando para ello la presencia de los rbitros y del Coordinador Administrativo o del Secretario Tcnico, en su caso.7.3. Presentacin de escritos Instalado el Tribunal Arbitral, ste otorgar cinco (5) das para que la parte solicitante presente la demanda; recibida la demanda correr traslado a la otra parte para que en un plazo de cinco (5) das la conteste.

Todos los escritos deben estar firmados por la parte que los presenten o sus representantes. No se requerir firma de abogado.

De todo escrito, documento, anexo, recaudo y dems informacin, debe presentarse un original y tantas copias como partes y rbitros hayan en el arbitraje. 7.4. Excepciones y objeciones Se podrn proponer excepciones y objeciones al momento de contestar la demanda; las que sern puestas en conocimiento de la otra parte para que en el lapso de tres (3) das las absuelva. Con la absolucin o no de la otra parte el tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) das, resolver las excepciones u objeciones dando por finalizada toda discusin al respecto.7.5. Reglas generales aplicables a las audiencias Para el desarrollo de las audiencias se observar lo siguiente: a) El Secretario Tcnico notificar a las partes cuando menos con cinco (5) das de anticipacin la fecha, hora y lugar de realizacin de las audiencias.

b) Todas las audiencias se celebrarn en privado.

c) El desarrollo de las audiencias constar en un acta que ser suscrita por los rbitros, por las partes asistentes y por el Coordinador Administrativo o el Secretario Tcnico en su caso.

d) Contra las decisiones del Tribunal Arbitral distintas al laudo, cabe la reconsideracin, que puede ser presentada a iniciativa de una de las partes o del Tribunal Arbitral, por razones debidamente motivadas, en un plazo de tres (3) das de notificada la decisin.

7.6. PruebasEl Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisin, pertinencia, actuacin y valor de las pruebas as como para ordenar en cualquier momento la presentacin o la actuacin de otras pruebas que estime conveniente.7.7. PeritosEl Tribunal Arbitral podr nombrar por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, uno o ms peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Recibido el dictamen pericial, el Tribunal Arbitral lo pondr en conocimiento de las partes para que un plazo de cinco (5) das expresen por escrito su opinin u observaciones acerca del dictamen.El costo del dictamen pericial ser asumido por ambas partes cuando haya sido solicitado por el tribunal. En caso contrario, si fue solicitada por una de las partes sta asumir dicho costo.7.8. ConclusionesEl Tribunal Arbitral, una vez concluida la etapa probatoria, citar a las partes a una audiencia a fin que presenten sus conclusiones oralmente. Las partes podrn presentar sus conclusiones por escrito en un plazo de cinco (5) das de concluida la audiencia.8. TRANSACCIN Y LAUDO ARBITRALLas partes pueden poner fin al arbitraje de comn acuerdo, resolviendo la controversia de manera total o parcial, mediante concesiones recprocas. Sobre las materias no acordadas en la transaccin continuar el arbitraje. El Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de la mayora de los rbitros. Las decisiones se adoptan por mayora. Si no hay mayora, la decisin la toma el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso de un Tribunal Arbitral integrado por rbitro nico, la decisin le corresponde a ste.8.1. Plazo para dictar el laudo arbitralUna vez presentadas las conclusiones o transcurrido el plazo para ello sin haberse cumplido con el trmite, el Tribunal Arbitral emitir una resolucin con citacin para laudar y fijar el plazo correspondiente para expedir el laudo. El plazo no podr exceder de treinta (30) das, prorrogables por una sola vez, por decisin del Tribunal Arbitral, hasta por quince (15) das adicionales. 8.2. Forma del laudoEl laudo arbitral debe tener la siguiente formalidad: a) Debe constar por escrito. b) Lugar y fecha de expedicin. c) Nombres de las partes y del (los) rbitro(s).d) La cuestin sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes. e) Valoracin de las pruebas en que se sustenta la decisin, en caso de arbitraje de derecho. f) Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso de arbitraje de derecho. g) La decisin. Notificacin del laudo Centro dentro del plazo para laudar y notificado a las partes dentro de los cinco (5) das de entregado por el Tribunal Arbitral. La Rectificacin, interpretacin, integracin y exclusin del laudo Dentro de los cinco (5) das siguientes de la notificacin del laudo, cualquiera de las partes podr solicitar la rectificacin, interpretacin, integracin y exclusin del laudo. Solicitud que ser puesta en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco (5) das. Con la absolucin o sin ella el tribunal arbitral resolver la solicitud en un plazo de cinco (5) das. El Tribunal Arbitral podr tambin por propia iniciativa proceder a la rectificacin, interpretacin, integracin y exclusin del laudo, dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacin del laudo. 8.3. Ejecucin del laudoLo ordenado en el laudo ser ejecutado por los rbitros, quienes tienen las facultades otorgadas por ley, por el convenio arbitral y por el presente reglamento. Si lo ordenado no se cumple por una de las partes, la otra parte podr solicitar su ejecucin forzosa ante la autoridad judicial competente. 9. COSTOS ARBITRALES Los gastos administrativos que genere la suscripcin de un convenio arbitral sern asumidos por la parte que desea acogerse al procedimiento arbitral el cual ser abonado al momento de presentar la solicitud de suscripcin de convenio. Que est valorado con el monto de 50 soles. aprobado a travs del TUPA El costo administrativo que conlleve el procedimiento arbitral ser asumido por la parte demandante. En caso la solicitud sea presentada en forma conjunta, dichos gastos sern asumidos por ambas partes. En ambos casos el pago del costo administrativo se efectuar al momento de presentar la solicitud. Las partes debern abonar el 50% del porcentaje que les corresponde pagar por concepto de honorarios profesionales al momento de la instalacin del Tribunal Arbitral y la diferencia restante antes de expedirse el laudo, donde el monto mnimo a abonar es S/.150 por cada parte y el mximo S/.1400.

III. CRITICANo se explica en qu fecha una de las partes puede solicitar el arbitraje: dentro del plazo contractual? Puede ser despus del plazo contractual? O en cualquier momento?IV. CONCLUSIONES4.1. Queda claro que el arbitraje es un contrato, y como tal se le deben aplicar los principios del derecho contractual. Uno de estos principios es el de la relatividad de los contratos, por el cual el contrato es ley entre las partes, por lo que los efectos de los mismos solo recaen sobre ellas y no se extiende hacia terceros. 4.2. Como hemos sealado que el arbitraje no es solo un sueo de ricos. Puede y debe ser una realidad para los pobres, pues nada hay que impida su difusin y aceptacin popular como mecanismo de solucin de conflictos.4.3. De este modo con la nueva Ley del Arbitraje, Decreto Legislativo 1071 se ha pensado tambin en vas que puedan entender el arbitraje a todos los niveles sociales. Es as que se contempla la figura del ARBITRAJE POPULAR, y se encarga al Ministerio de Justicia la toma de acciones orientadas a cumplir con el desarrollo de programas de arbitraje, a fin de convertirlo en una alternativa para las pequeas empresas, los consumidores y la ciudadana en general.4.4. As con fecha 28 de noviembre del 2008, se publica en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo 016-2008-JUS, a travs del cual el Ministerio de Justicia crea el PROGRAMA DE ARBITRAJE POPULAR, este programa se sustenta en la necesidad de ofrecer masivamente a la sociedad un medio alternativo de solucin de conflictos dentro de las materias de ms demanda y toma en cuenta el desarrollo del arbitraje en nuestro ordenamiento jurdico.4.5. El centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia se denomina CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR ARBITRA PERU4.6. Por nuestra parte creemos que esta figura arbitral, bien encaminada podra ayudar a mejorar el acceso a la justicia de sectores de la poblacin que podran beneficiarse de las ventajas de este mecanismo. Se ha dado un primer caso en el objetivo de masificar los arbitrajes de bajo costo, a efectos de que sean una alternativa en TIEMPO Y DINERO, ms econmica al sistema judicial ordinario.4.7. En consecuencia, el elevado nmero de controversias que llega a los tribunales ordinarios de justicia da lugar a una enorme sobrecarga de trabajo que, debido a la escasez tanto de recursos humanos como de material de trabajo, influye en la obtencin de la tutela jurisdiccional efectiva.4.8. Una de estas alternativas que produce mayor eficiencia, rapidez y, por lo tanto, la preferencia de los privados, es el arbitraje, medio de solucin de conflictos ajeno al Poder Judicial que otorga remedios ms eficaces a eventuales litigios.Nadie en doctrina discute acerca de que el arbitraje resulta siendo ms ventajoso frente al Poder Judicial en la solucin de controversias patrimoniales.Como resultado, en trminos generales, tenemos una solucin de conflictos ms rpida, mayor especialidad de quienes resuelven la controversia, mayor control de las partes sobre la independencia e imparcialidad de quienes resuelven, mayor control de las partes sobre las reglas del proceso y mayor predictibilidad en las decisiones. La cultura arbitral contribuye as, no slo a resolver conflictos, sino a hacerlo en un entorno eficiente con una mayor autonoma privada y descargando el sistema judicial del conocimiento de determinadas materias.REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 1. GASPAR, S. (1998) El mbito de aplicacin del arbitraje. Editorial Aranzadi, Zaragoza, Espaa.2. VIDAL, F. (20003) Manual de derecho arbitral, Editorial Gaceta Jurdica, Lima, Per3. AVENDAO, J. (2011) El Per se ha convertido en una plaza amigable para resolver controversias generadas en otros pases mediante el arbitraje, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional. En: Programa Tus Derechos del Tribunal Constitucional, Lima, Per. 4. DECRETO LEGISLATIVO 1071. Artculo 6 inciso 6 Cuando est ley se refiera a Tribunal Arbitral, significa tanto un solo rbitro como una pluralidad de rbitros 5. ROQUE, J. (2000) Negociacin. Conciliacin y Arbitraje: Mecanismos Alternativos para la resolucin de conflictos. Edicin Apenac. Lima, Per.6. TRAZEGNIES, F.(2006) Conflictuando el conflicto. Los conflictos de inters en el arbitraje en Lima Arbitratin 01.WEBGRAFIA1. http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/EL_ARBITRAJE_POPULAR.pdf2. http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-el-arbitraje-popular-20928.aspx#.VIR-CZR5Nsg3. http://diariocorreo.pe/politica/crece-uso-de-arbitraje-18235/4. http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com/2012/06/la-consolidacion-del-arbitraje-en-el.html1