el ancla

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EL ANCLA, por Juan Ramón Izquierdo (08/12/2011) Entre los muchos problemas que el sector del aceite virgen de oliva tiene y que le hace muy difícil moverse y evolucionar es el de las definiciones legales. Este potente anestésico que tiene administrado en vena el sector hace muy difícil que se pueda diferenciar por sí mismo de los subproductos que todos conocemos. Así, legalmente, tenemos los siguientes productos en la carta de aceites: Aceite de oliva virgen extra Aceite de oliva virgen Aceite de oliva lampante Aceite de oliva refinado Aceite de oliva Ante tal cúmulo de distintos aceites de oliva, no es de extrañar que el consumidor cuando se le pregunta a propósito del tema no sepa lo que es cada uno de ellos. En mi opinión, esta maraña legal es una, entre otras, de las causas que impiden que el águila pueda volar por encima de los pájaros que tiene a su alrededor. Está encadenada y desorientada. El aceite virgen, al no poderse diferenciar con claridad de los subproductos, ya puede hacer lo que quiera que muy poco va a conseguir con gran esfuerzo. Porque se ha hecho mucho, muchísimo, con mucho trabajo en muchos campos diferentes y por mucha gente y se ha conseguido relativamente poco en comparación con esfuerzo realizado. Y este esfuerzo está siendo aprovechado por los otros aceites en beneficio propio. ¿Por qué sucede esto? El aceite virgen de oliva hasta hace relativamente poco, se denominaba aceite de oliva, así a secas, simplemente porque no existía otra cosa. Los libros antiguos así se refieren a él, como lo que era, aceite procedente de olivas o aceitunas. Desconozco cuáles han sido los acontecimientos ulteriores que han dado lugar a esta injusta situación que está plasmada en las definiciones del Consejo Oleícola Internacional en la actualidad. Pero pienso que se encuentran por en medio la inercia y los toreros de moqueta, esos que se ponen a legislar desde un despacho sobre un sector sin conocerlo siquiera superficialmente, porque este tema de las definiciones clama al cielo. Simplemente le han despojado de su identidad al aceite virgen por no pararse a reflexionar sobre textos que vienen de hace más de 50 años. Hay toda una parte en el CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y LAS ACEITUNAS DE MESA, 2005 que ha sido un simple corta y pega de convenios anteriores. No responsabilizo de ello a las personas que en la actualidad gobiernan sobre el sector, ya que el texto se lo han encontrado hecho, porque este asunto viene de antes, como digo. ¿No se han dado cuenta de este asunto los representantes del sector oleicultor? Si uno se lee el último convenio suscrito entre el COI y el UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), se encuentra que en el artículo 2 (Definiciones) punto 4 se dice lo siguiente: 4. Por «aceites de oliva» se entiende los aceites procedentes únicamente del fruto del olivo, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Claro, estos señores consideran aceite de oliva todo lo que proviene del olivo. Es decir, que el hueso también es jamón de pata negra puesto que proviene del cerdo. Pero es que, además, nos encontramos con otra lindeza legal como la siguiente en el punto 6 del mismo artículo: 6. Por «productos oleícolas» se entiende todos los productos oleícolas comestibles, en particular los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa. ¡Toma del frasco! He aquí el fondo del problema: el propio Convenio pone a la misma altura al aceite virgen y al aceite de orujo y no distingue entre aceite virgen y refinado ya que los considera a todos “aceites de oliva”. Lamentable, verdaderamente.

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EL ANCLA, por Juan Ramón Izquierdo (08/12/2011)

Entre los muchos problemas que el sector del aceite virgen de oliva tiene y que le hace muy difícil moverse y evolucionar es el de las definiciones legales. Este potente anestésico que tiene administrado en vena el sector hace muy difícil que se pueda diferenciar por sí mismo de los subproductos que todos conocemos. Así, legalmente, tenemos los siguientes productos en la carta de aceites:

Aceite de oliva virgen extra

Aceite de oliva virgen

Aceite de oliva lampante

Aceite de oliva refinado

Aceite de oliva Ante tal cúmulo de distintos aceites de oliva, no es de extrañar que el consumidor cuando se le pregunta a propósito del tema no sepa lo que es cada uno de ellos. En mi opinión, esta maraña legal es una, entre otras, de las causas que impiden que el águila pueda volar por encima de los pájaros que tiene a su alrededor. Está encadenada y desorientada. El aceite virgen, al no poderse diferenciar con claridad de los subproductos, ya puede hacer lo que quiera que muy poco va a conseguir con gran esfuerzo. Porque se ha hecho mucho, muchísimo, con mucho trabajo en muchos campos diferentes y por mucha gente y se ha conseguido relativamente poco en comparación con esfuerzo realizado. Y este esfuerzo está siendo aprovechado por los otros aceites en beneficio propio. ¿Por qué sucede esto? El aceite virgen de oliva hasta hace relativamente poco, se denominaba aceite de oliva, así a secas, simplemente porque no existía otra cosa. Los libros antiguos así se refieren a él, como lo que era, aceite procedente de olivas o aceitunas. Desconozco cuáles han sido los acontecimientos ulteriores que han dado lugar a esta injusta situación que está plasmada en las definiciones del Consejo Oleícola Internacional en la actualidad. Pero pienso que se encuentran por en medio la inercia y los toreros de moqueta, esos que se ponen a legislar desde un despacho sobre un sector sin conocerlo siquiera superficialmente, porque este tema de las definiciones clama al cielo. Simplemente le han despojado de su identidad al aceite virgen por no pararse a reflexionar sobre textos que vienen de hace más de 50 años. Hay toda una parte en el CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y LAS ACEITUNAS DE MESA, 2005 que ha sido un simple corta y pega de convenios anteriores. No responsabilizo de ello a las personas que en la actualidad gobiernan sobre el sector, ya que el texto se lo han encontrado hecho, porque este asunto viene de antes, como digo. ¿No se han dado cuenta de este asunto los representantes del sector oleicultor? Si uno se lee el último convenio suscrito entre el COI y el UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), se encuentra que en el artículo 2 (Definiciones) punto 4 se dice lo siguiente:

4. Por «aceites de oliva» se entiende los aceites procedentes únicamente del fruto del olivo, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.

Claro, estos señores consideran aceite de oliva todo lo que proviene del olivo. Es decir, que el hueso también es jamón de pata negra puesto que proviene del cerdo. Pero es que, además, nos encontramos con otra lindeza legal como la siguiente en el punto 6 del mismo artículo:

6. Por «productos oleícolas» se entiende todos los productos oleícolas comestibles, en particular los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.

¡Toma del frasco! He aquí el fondo del problema: el propio Convenio pone a la misma altura al aceite virgen y al aceite de orujo y no distingue entre aceite virgen y refinado ya que los considera a todos “aceites de oliva”. Lamentable, verdaderamente.

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Vamos a ver si aclaramos esto un poco, desde un punto de vista semántico. En primer lugar, la RAE define la definición como una “Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial.” Es evidente, por lo tanto, que lo que el convenio afirma no es ni mucho menos una definición sino más bien todo lo contrario, a pesar de que denomina a su capítulo II, “Definiciones”. Más que definición, confusión. Es sorprendente, todo hay que decirlo, que el sector oleicultor mediterráneo guardara silencio ante semejante tropelía. En segundo lugar, el término oleícola está referido como perteneciente o relativo a la oleicultura, a pesar de que estos señores lo quieran ensanchar vía legal, por mucho Convenio que sea. Y la oleicultura es el arte de cultivar el olivo y mejorar la producción del aceite. Y punto pelota. ¿Qué pinta, o mejor, qué relación tienen el aceite refinado o el orujo con la oleicultura? ¡Ninguna! En mi opinión, todo esto es un auténtico despropósito que perjudica muy seriamente al aceite virgen, que es el único aceite que verdaderamente tiene que ver con la oleicultura y al que en este Convenio, de modo insólito, se equipara con sus subproductos. Y esto es así interesadamente, porque quien saca rédito y gana por goleada es la industria con la aquiescencia de quienes firmaron este convenio sin abrir la boca. El fundamento primordial del COI es el aceite virgen, algo de lo que parece renegar a tenor de lo visto en sus definiciones, y no puede ser de otra forma porque es el olivo el que crea riqueza, es el olivo el que protege el medio ambiente, es el olivo el que genera jornales, es el olivo el que proporciona salud a través de su emisario, el aceite virgen, y no los aceites refinados o de orujo de oliva. Y tan es así que en el preámbulo del convenio se dice lo siguiente

“Subrayando que del cultivo del olivo dependen la existencia y el nivel de vida de millones de familias, que a su vez dependen de las medidas adoptadas para mantener y desarrollar el consumo de los productos oleícolas y para reforzar la economía mundial de éstos, Recordando que el cultivo del olivo es un cultivo indispensable para el mantenimiento continuado y la conservación de los suelos debido a su naturaleza perenne, que permite revalorizar tierras que no admiten otras plantaciones y que, incluso en condiciones de explotación extensiva, reacciona de forma favorable a toda mejora en los métodos de cultivo, Recordando que el aceite de oliva (es evidente que se refiere al virgen) y las aceitunas de mesa constituyen productos básicos esenciales en las regiones en que se cultiva el olivo, así como ingredientes básicos de la dieta mediterránea y, recientemente, también de otras dietas..,”

Y el primer objetivo del Convenio es el siguiente: “Fomentar la cooperación internacional para el desarrollo integrado y sostenible de la oleicultura mundial;”

Naturalmente, no tendría sentido cualquier otra cosa. Más:

“Fomentar las acciones de investigación y desarrollo, la transferencia de tecnología y las acciones de formación en el ámbito oleícola, teniendo como objetivo, entre otros, la modernización la oleicultura y de la industria de los productos oleícolas y la mejora de la calidad de la producción; Promover los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas para mejorar la interacción de la oleicultura con el medio ambiente, con vistas principalmente a la protección y conservación de éste; Estudiar y fomentar la utilización integral de los productos derivados del olivo; Realizar actividades para preservar las fuentes genéticas de los olivos.”

Es evidente, por lo tanto, que la razón de ser del COI son la oleicultura y el aceite virgen fundamentalmente. Sorprende, por lo tanto, que no se realce el aceite virgen como es menester y no sólo que no se lo realce sino que se oculte su verdadera y magna identidad bajo el epígrafe de los “Aceites de oliva”. Nos encontramos, pues, ante una situación de facto en lo que al producto central de la oleicultura se refiere, en la que se le ha sustraído su auténtica identidad en favor de

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otros productos perjudicando seriamente no sólo a él, sino al consumidor, que es el que mantiene finalmente todo. Sin embargo, la UNCTAD, refiriéndose a la firma del este último convenio, reafirma que

“El texto aprobado favorece asimismo el mejoramiento de la calidad de los productos del sector y procura reforzar las actividades de promoción de las propiedades y cualidades del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, es decir sus características organolépticas y químicas, así como sus propiedades nutricionales y terapéuticas.”

Habla del aceite de oliva, pero por el sentido del texto, es obvio que se refiere al aceite virgen y a sus características organolépticas, que algunos pretenden obviar olímpicamente porque les molestan. Las definiciones del COI las adoptan los miembros y, en nuestro caso, la UE. Es muy triste para los que amamos el zumo y para los que se dejan parte de su vida en el campo para producirlo, el tener que leer en una etiqueta, obligatoriamente lo que la UE define como aceite virgen extra (Reglamento (UE) Nº 1019/2002):

“Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”

Realmente triste. Claro, así comprendemos que el consumidor no comprenda nada de lo que debería de comprender. Quienes sí lo comprenden, y muy bien por cierto, pero se callan, son los que han contratado a una consultora muy importante para quitarse de en medio el panel test por medios jurídicos. Tema que no habrá que perder de vista, por cierto. En fin, creo que este tema de las definiciones es una muy interesante vía de trabajo que habría que abordar sin complejos, porque es tan evidente y tan injusta no sólo para el aceite virgen, sino también para los olivicultores que ven como por lo que luchan se pierde en el marasmo de unas definiciones absurdas que tendrían que haber dejado de ver la luz hace tiempo si quien dice defender sus intereses lo hubiera hecho realmente. Seguiremos en la brecha. Un fuerte abrazo a todos. Que fluya a conveniencia. (QFAC)