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1 PROYECTO “UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS” Revisado y corregido el 14/3/2008 2 APRENDER APRENDER A SER APRENDER A APRENDER APRENDER A TRANSMITIR 3 MOTIVOS Y FUNDAMENTOS Para constituir una Universidad Popular en Tres Cantos, que vendría a incidir sobre los principios teóricos y prácticos del Proyecto que se presenta, así como cumplir con las bases conceptuales que definen a las Universidades Populares como PROYECTO DEL DESARROLLO CULTURAL en el municipio de Tres Cantos, dirigido a promover la PARTICIPACIÓN SOCIAL y educación continua para mejorar la CALIDAD DE VIDA. Así, la “Asociación de la “UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS”, sin ánimo de lucro, ACUERDA crear una Universidad Popular en dicha población y la cohesión a la Federación Española de Universidades Populares, contando con Órganos de Gobierno, de Gestión, Equipo Técnico, presupuesto, infraestructura y programa según consta en el Proyecto que se presenta. PROYECTO INTRODUCCIÓN Análisis de la situación La hoy ciudad de Tres Cantos empezó su existencia en el año 1974 con un grupo de familias de un nivel económico medio-alto, formado por trabajadores y titulados de empresas de diversas actividades, organización social dependiente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Después de varios años, en 1991, se segregó constituyendo un Ayuntamiento capaz de mantener, aumentar y cubrir sus necesidades culturales y formativas con centros públicos, asociaciones y demás actividades socio-culturales, produciendo un buen nivel de vida. Pero en la actualidad, con los años transcurridos, aquellas familias han cambiado su ritmo vital surgiendo necesidades no satisfechas por causa del trabajo empresarial y/o familiar, necesidades que hoy se pueden cubrir con la utilización del “tiempo de ocio y tiempo libre: el deseo de acceder a niveles de trabajo y conocimiento más alto en la participación de la resolución de conflictos. Pues bien: El proyecto socio-cultural de las UNIVERSIDADES POPULARES es un proyecto territorial que puede cubrir las necesidades de cada grupo social o de cada persona con la colaboración más próxima: el Ayuntamiento, institución que mejor conoce las necesidades de sus ciudadanos. Tal proyecto no supone una intromisión en nada de lo que exista, solamente formar grupos de trabajo en donde prime la adquisición de pautas para el trabajo en grupo, aumente la autoestima y la autoridad personal y el posible acceso a otros niveles de cultura y de trabajo. 1

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1PROYECTO UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOSRevisado y corregido el 14/3/20082APRENDERAPRENDER A SERAPRENDER A APRENDERAPRENDER A TRANSMITIR3MOTIVOS Y FUNDAMENTOSPara constituir una Universidad Popular en Tres Cantos, que vendra a incidir sobre los principios tericos y prcticos del Proyecto que se presenta, as como cumplir con las bases conceptuales que definen a las Universidades Populares como PROYECTO DEL DESARROLLO CULTURAL en el municipio de Tres Cantos, dirigido a promover la PARTICIPACIN SOCIAL y educacin continuapara mejorar la CALIDAD DE VIDA.As, la Asociacin de la UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS, sin nimo de lucro, ACUERDA crear una Universidad Popular en dicha poblacin y la cohesin a la Federacin Espaola de Universidades Populares, contando con rganos de Gobierno, de Gestin, Equipo Tcnico, presupuesto, infraestructura y programa segn consta en el Proyecto que se presenta.

PROYECTO INTRODUCCINAnlisis de la situacin La hoy ciudad de Tres Cantos empez su existencia en el ao 1974 con ungrupo de familias de un nivel econmico medio-alto, formado por trabajadores y titulados de empresas de diversas actividades, organizacin social dependiente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Despus de varios aos, en 1991, se segreg constituyendo un Ayuntamiento capaz de mantener, aumentar y cubrir sus necesidades culturales y formativas con centros pblicos, asociaciones y dems actividades socio-culturales, produciendo un buen nivel de vida. Pero en la actualidad, con los aos transcurridos, aquellas familias han cambiado su ritmo vital surgiendo necesidades no satisfechas por causa del trabajo empresarial y/o familiar, necesidades que hoy se pueden cubrir con la utilizacin del tiempo de ocio y tiempo libre: el deseo de acceder a niveles detrabajo y conocimiento ms alto en la participacin de la resolucin de conflictos.Pues bien: El proyecto socio-cultural de las UNIVERSIDADES POPULARES es un proyecto territorial que puede cubrir las necesidades de cada grupo social o de cada persona con la colaboracin ms prxima: el Ayuntamiento, institucin que mejor conoce las necesidades de sus ciudadanos.Tal proyecto no supone una intromisin en nada de lo que exista, solamente formar grupos de trabajo en donde prime la adquisicin de pautas para el trabajo en grupo, aumente la autoestima y la autoridad personal y el posible acceso a otros niveles de cultura y de trabajo.La sede de la UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS se definir una vez hablado con los estamentos pertinentes, de acuerdo con las necesidades que la ciudadana manifieste en la oportuna asamblea a realizar prximamente.Por todo ello, la ASOCIACIN UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS, siguiendo su cometido cultural teniendo por base el APRENDIZAJE, establece la necesidad de participar del deseo de todos de superar y aunar sus conocimientos, por lo que conociendo en profundidad yaceptando las Bases Conceptuales de la Federacin Espaola de Universidades Populares, se toma la decisin de trabajar cuanto antes, ahora y luego, constantemente, con esta ciudadana. Cuando tenemos un mundo futuro lleno de posibilidades y de profundos y trascendentales cambios, esimprescindible que a nivel intergeneracional e intercultural participemos con nuestro trabajo juntamente con los proyectos de las UNIVERSIDADES POPULARES. 6OBJETIVO FUNDAMENTAL Es la necesidad de que los conocimientos y el lenguaje se actualicen permanentemente, de forma que la sociedad pueda realizar sus capacidades de APRENDIZAJE Y CREATIVIDAD, aprendiendo a convivir, sin dejar de ser, y contribuir a la autonoma personal sin exclusin social por razones de edad, situacin econmica, cultura o sexo, con planificacin y metodologa que tienda a paliar el aislamiento general que el mundo de la comunicacin produce, con la aplicacin indebida de las nuevas tecnologas. Su METODOLOGIA supone una nueva renovacin del conocimiento cientfico ytcnico para avanzar y que hace necesario un continuo APRENDIZAJE para conseguir entre todos un instrumento que nos documente y afiance hacia la realidad que nos ha de conducir a un desarrollo sostenible y equitativo. Son estos los retos que compartimos con las UNIVERSIDADES POPULARES, que en su PROYECTO de desarrollo cultural, propician una gran diversidad desoluciones en funcin de las necesidades del grupo social a quien va dirigido. OBJETIVOS SECUNDARIOSPara conseguir este objetivo fundamental hemos de Implementar estrategias sociales, educativas, polticas y culturales que contribuyan al desarrollo del Proyecto. Facilitar y fomentar la formacin, la informacin y comunicacin entre la red de UNIVERSIDADES POPULARES, de forma que orienten nuestras actuaciones hacia el trabajo con toda la poblacin, con especial inters a personas en situacin de desventaja social: mujeres y jvenes en temas relacionados con su incorporacin al mundo laboral para aprender a lo largo de la vida.Es imprescindible:Desarrollar las capacidades bsicasDesarrollar creatividad e innovacinFomentar el aprendizaje intercultural yConseguir una ciudadana activa con integracin socialEl cuadro adjunto presenta una SNTESIS de los objetivos prioritarios de un taller de aprendizaje:TALLER DE APRENDIZAJEMETODOLOGA Y DIDCTICALa metodologa que proponemos se basa en la pedagoga de Giner de los Ros: No a la desmembracin del conocimiento. Se trata de desarrollar TEMAS TRANSVERSALES que inciden en la formacin interna de las personas y las comunidades. Son temas que sin pertenecer especficamente a un rea de conocimientos determinado, estn en todos los procesos y sus programas suponen la DEFINICIN DE OBJETIVOS, CONTENIDOS, ACTIVIDADES, EVALUACIN Y NIVELES DE PLANIFICACIN.Los Temas Transversales son espacios abiertos al dilogo y no pueden ofrecer divisiones momentneas ni soluciones completas. Estos temas deben reforzar la programacin general y desarrollarse en distintos reas y programas en funcin de los contenidos y de los diferentesgrupos de trabajo.Producen en el futuro autonoma, capacidad de innovacin, capacidad de trabajo en grupo, capacidad analtica y de toma de decisiones, capacidad de APRENDER A APRENDER, y de saber transmitir. Es importante que hombres y mujeres creen juntos su desarrollo personal y su confianza, juntos en la resolucin de problemas y ser ms capaces de asimilar las situacionescomunes. Se trata de una dinmica en donde el nfasis no est en la construccin de conocimientos, sino en equipar a cada persona con las oportunidades de APRENDIZAJE a su medida, tanto en la adquisicin de conocimientos y habilidades como en adaptarse al mundo cambiante.Para llevar a cabo esta metodologa los profesores-formadores debern realizar cursillos de formacin. Respecto al alumnado, al final de su trabajo y cuando lo vean necesario recibirn un certificado de asistencia que acredite su presencia y su trabajo.La continuidad de los alumnos en sus actividades voluntariamente aceptadas, es muy importante por lo que su compromiso de llevar a cabo las normas del desarrollo del programa les garantiza la no EXCLUSIN del grupo a que pertenecen.La EVALUACIN del Tema Transversal sera en su conjunto realizado por profesores-monitores y en presencia de los alumnos que quieran participar. Su OBJETIVO es afianzarse en el trabajo realizado o tener la posibilidad de modificacin respecto a la dialctica empleada y actividades realizadas. La metodologa aplicada supone un NO a las notas personales, un NO a los exmenes, S a los controles de los temas desarrollados. Debido al voluntariado del alumnado como consecuencia de su motivacin precedente, sus faltas tendrn una justificacin personal.El PROYECTO no contempla titulacin alguna y s el certificado que acredite su trabajo y formacin.DEL EQUIPO TCNICOTras el cursillo de formacin de los profesores-formadores programado por la Federacin Espaola de Universidades Populares, se formar el EQUIPO TCNICO por acuerdo entre los participantes.El PROYECTO presentado no supone que el profesorado tenga una titulacin especfica (pueden ser titulados o no titulados), solamente tiene en cuenta sus conocimientos y perfil humano. Existe la condicin de que el compromiso adquirido tiene una continuidad sin tener en cuenta el nmero mnimo (o mximo) de alumnos del grupo, siempre que este nmero sea propuesto y aceptado por el Equipo Tcnico.MTODO DE TRABAJO1) Preparacin del Tema Transversal por los formadores (titulados o no titulados) y el grupo promotor, siempre en forma consensuada y dentro de los objetivos, metodologa y didctica del Proyecto, teniendo en cuenta:Objetivos | actividades | niveles de planificacinContenidos | evaluacin |Puesto en activo el tema, se puede aadir o modificar segn las necesidades del grupo a quien va dirigido, y siempre que no suponga un cambio en la metodologa y didctica. Todas las decisiones deben ser compartidas e incluidas en la planificacin para ser consideradas en la evaluacin.PERFIL DEL FORMADOR (TITULADO O NO TITULADO)1) Persona que cumple las condiciones bsicas fundamentales del PROYECTO2) Con capacidad de conocimientos sociales adecuados para contactar con personas capaces de informar sobre cuestiones especficas que l no tiene por qu dominar.3) Ha de tener informacin suficiente en un determinado tema para proporcionar a los alumnos sus propias fuentes de aprendizaje.4) Por medio del dilogo y de la intercomunicacin, debe estimular a los alumnos en la propia intervencin del conocimiento.5) Supone un total dominio de la entalpa: con autoridad y sin autoritarismo.FINANCIACIONINGRESOS:Matrculas, cuotas de dos tipos de socios: pasivos y activos, socios colaboradores, empresas, diferentes instituciones e ingresos variables como consecuencia de la actividad colectiva de todos los participantes, teniendo en cuenta que todos los ingresos recaern en beneficio del funcionamiento de la propia Asociacin UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS, puesto que se trata, segn sus estatutos, de una asociacin sin nimo de lucro.

INFRAESTRUCTURASConfiamos que el Ayuntamiento y/u otras entidades, mediante un acuerdo, nos concedan los espacios necesarios para llevar a cabo nuestras actividades (despacho, aulas, biblioteca, auditorio de la Casa de la Cultura para los grandes actos, etc.).1UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN.TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artculo 1. La institucin.A) Al amparo del artculo 22 de la Constitucin Espaola se funda, con sede en Tres Cantos (Madrid) una asociacin sin nimo de lucro, cuya denominacin es ASOCIACIN UNIVERSIDAD POPULAR CIUDAD DE TRES CANTOS. Esta Asociacin tendr, con arreglo a las leyes, capacidad jurdica para obrar.B) La Universidad Popular tiene su sede en la Calle Buenos Aires, 35, 28760 Tres Cantos (Madrid), siendo su mbito territorial en la Comunidad Autnoma de Madrid.C) El rgimen de la Asociacin est determinado por los presentes estatutos y acuerdos vlidamente adoptados por su Asamblea General y rganos Directivos, dentro del mbito de su respectiva competencia. En lo no previsto se estar a lo establecido en la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin.Artculo 2. Los finesA) El fin general de la Asociacin est incluido en la misma definicin de Universidad Popular: promover la participacin social, la educacin, la formacin y la cultura para mejorar la calidad de vida de las personas y de la comunidad.B) Como fines ms concretos y especficos, cabe sealar los siguientes:- Motivar y facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas, que lo deseen, a los bienes educativos, formativos y culturales.- Potenciar el desarrollo personal y colectivo de los participantes, favoreciendo la adquisicin de conocimientos, expresin creativa, convivencia y tolerancia, en el marco de respecto y lealtad a los derechos humanos y valores democrticos.- Fomentar la participacin social, cultural, poltica y econmica para la vertebracin de la comunidad.- Contribuir a la actualizacin educativa y a la formacin para el empleo.- Impulsar las producciones culturales propias de las personas y grupos de la Universidad Popular y su difusin como elemento fundamental del desarrollo cultural de la localidad.- Promover la integracin social a travs de la educacin y formacin, realizando programas especficos con los grupos ms desfavorecidos, para facilitar el acceso a los bienes sociales y culturales en condiciones de igualdad.- Favorecer el desarrollo de una metodologa que apoye, por un lado, el aprendizaje a lo largo de la vida y, por otro, la accin concertada y la colaboracin de los distintos servicios y organizaciones socioculturales que influyan en el territorio.- Promover y mantener la sensibilizacin y el esfuerzo para mejorar el medio ambiente y el desarrollo sostenible.Artculo 4. Las actividades.Para la consecucin de los fines indicados, se llevarn a cabo, entre otras, las siguientes actividades:- Organizacin y realizacin de cursos destinados a las personas adultas, en especial inmigrantes, (y jvenes que abandonaron el sistema reglado) para que obtengan los niveles bsicos de educacin (Alfabetizacin, Primaria, Secundaria).- Organizacin y realizacin de cursos para personas, sobre todo inmigrantes, que carecen de titulacin profesional, para que puedan acceder a las pruebas de los Ciclos Formativos de Formacin Profesional.- Puesta en marcha de un plan integral de educacin y formacin a los adultos mayores, adaptado a sus capacidades, expectativas e intereses.- Organizacin de talleres y cursos para el aprendizaje de tcnicas de estudio, informacin del mercado laboral, tcnicas de bsqueda de trabajo, insercin y promocin laboral, competencias claves para el empleo, relaciones laborales, salud laboral, discriminacin en el trabajo, aprovechamiento del tiempo libre, entre otras.- Encuentros, conferencias y demostraciones sobre las distintas etnias, culturas, formas de vida, folclore... de los distintos grupos de inmigrantes de los pases europeos, latinoamericanos, africanos y otros.- Reuniones de prevencin y ayuda a personas con problemas de alcoholismo (AA. AA), drogas, juegos y otras adicciones nocivas para la salud y el bienestar.- Colaboracin en actividades conjuntas con organizaciones que se dedican al cuidado y ayuda de las personas con diferentes capacidades fsicas y squicas.- Recuperacin y divulgacin de oficios y profesiones tradicionales, como accin aglutinadora del patrimonio cultural e histrico de personas que provienen de distintas regiones de Espaa y de otras naciones.- Puesta en marcha de actividades de cooperacin con las mltiples organizaciones no gubernamentales de carcter cultural, artstico, deportivo y social, que haya en la localidad, con el fin de lograr una sinergia eficaz y optimizacin de recursos.- Especial colaboracin en las actividades desarrolladas por las instituciones educativas (colegios, institutos), organismos municipales, organizaciones polticas, sindicales, pblicas o privadas, y otras de mbito nacional e internacional.TTULO II. RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACINCaptulo I. CLASES Y DENOMINACINArtculo 5. Clases y principios.A) Los rganos de gobierno y representacin son:1.- La Asamblea General. 2. La Junta DirectivaB) La organizacin interna y funcionamiento de la Asociacin deber ser democrtica, con plenorespeto al pluralismo.-Captulo II. LA ASAMBLEA GENERALArtculo 6. Composicin .La Asamblea General es el rgano supremo del gobierno de la Asociacin y est integrada portodos los asociados.Artculo 7. Clases de sesionesLas reuniones de la Asamblea General sern ordinarias y extraordinarias.A) La Asamblea General Ordinaria se reunir necesariamente al menos una vez al ao, en el mes de septiembre , y dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.B) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarn cuando las circunstancias loaconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando loproponga por escrito una tercera parte de los asociados.Artculo 8. ConvocatoriaLas convocatorias de la Asambleas generales se realizarn por escrito, expresando el lugar, da yhora de la reunin, as como el orden del da detallado con los asuntos a tratar. Entre laconvocatoria y el da sealado para la celebracin de la Asamblea, en primera convocatoria,habrn de mediar al menos quince das. Puede hacerse constar en el mismo escrito la fecha y lahora en que ser reunir la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puedamediar un plazo inferior a una hora.Artculo 9.- Qurum de asistencia y votacionesLas Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, quedarn vlidamente constituidas en primeraconvocatoria, cuando concurra a ella un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segundaconvocatoria, cualesquiera que sea el nmero de socios con derecho a voto. Ser necesaria, entodo caso, la presencia del Presidente y el secretario, o de las personas que legalmente lossustituyan.Los acuerdos se tomarn por mayora simple de las personas presentes o representadas, exceptoen aquellos asuntos, que los estatutos exigen el voto afirmativo de las dos terceras partes de losasociados o representados en la Asamblea.Artculo 10. Competencias de las Asambleas1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los siguientes asuntos:a) Aprobar, en su caso, la gestin de la Junta Directiva.b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.c) Resolver sobre la aprobacin del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya valoracin detallada de los mismos ser realizada por el miembro de la Junta Directiva, previamente designado por esta ltima.d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociacin.e) Acordar los gastos que han de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, ascomo los de las cuotas ordinarias, fijar las cuantas de stas y su periodicidad. f) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.2.- Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria los asuntos siguientes:a) Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.b) Modificar los Estatutos.c) Aprobar la disolucin de la Asociacin y, en su caso, nombrar a las personas encargadas de la liquidacin.d) Efectuar la expulsin justificada de socios, a propuesta de la Junta Directiva.e) Constituir federaciones o integrarse en alguna de las existentes.f) Solicitar la declaracin de utilidad pblica.Artculo 11. Obligatoriedad de los acuerdos.Los acuerdos adoptados conforme a las normas anteriores obligarn a los socios, incluidos los no asistentes, llevndose a un libro de actas que firmarn el Presidente y el Secretario.CAPTULO III.- LA JUNTA DIRECTIVA Artculo 12.- Composicin de la Junta DirectivaLa Asociacin ser gestionada y representada por una Junta Directiva, integrada por seis miembros, como mnimo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva sern gratuitos. Y sern designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.Los cargos pueden causar baja :-Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva-Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.-Por expiracin del mandato.Artculo 13. Eleccin de cargos.a) Los cargos de la Junta Directivas tendrn una duracin de cuatro aos, pudiendo ser reelegidossus miembros al finalizar el mandato.b) La eleccin ser efectuada por al Asamblea General mediante votacin.c) Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirn provisionalmente por designacin de la propia Junta, hasta la celebracin de La Prxima Asamblea General, que elegir a los nuevos miembros o confirmar a los designados de manera provisional.Artculo 14. Sesiones.La Junta Directiva celebrar sesin, cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a peticin de cuatro de sus miembros. Quedar constituida, cuando asista la mitad ms uno de sus componentes, y para que sus acuerdos sean vlidos debern ser tomados por mayora de votos. En caso de empate, el voto del Presidente ser de calidad.a) Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la ndole de la materia a tratar en la sesin, podrn ser invitados a tomar parte de sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas con el fin de aclarar asuntos concretos que figuren en la orden del da.b) De las sesiones levantar acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejar en el libro de actas.Artculo 15.- Competencias de la Junta DirectivaSon facultades especficas de la Junta Directiva:a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestin econmica y administrativa de la Asociacin, acordando realizar los oportunos contratos y actos.b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.c) Formular y someter a aprobacin de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.d) Resolver acerca de la admisin de nuevos socios.e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada.f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.g) Nombrar o confirmar al Director Pedaggico.h) Autorizar al Presidente para la contratacin del personal laboral y docente que llevarn a cabo las actividades de la Asociacin. Para la contratacin del personal citado, la Junta Directiva podr nombrar una comisin de contratacin.Artculo 16. Competencias del Presidente.Son competencias del Presidente:a) Ostentar la representacin legal de la Asociacin ante toda clase de organismos pblicos y privados.b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, as como dirigir las deliberaciones de una y otra.c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociacin, previos a los acuerdos de los gastos correspondientes.d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociacin aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.f) Velar por los fines de la Asociacin y su cumplimiento.g) Mancomunadamente con el Tesorero podr abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de crdito o imposiciones a plazo, en cualquier establecimiento al efecto, bien sea en metlico o en valores. Tambin podr solicitar avales bancarios.h) Autorizar al Director y al Tesorero para que pueden retirar dinero y firmar cheques o talonesbancarios para facilitar el buen funcionamiento y operatividad diaria de la Asociacin.Artculo 17.Competencias del Vicepresidente.Son competencias del Vicepresidente:a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.c) Mancomunadamente con el Tesorero, cuando est haciendo funciones de presidente, podr abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de crdito o imposiciones a plazo en cualquier entidad al efecto, bien sea en metlico o en valores. Tambin podr solicitar avales bancarios.Artculo 18. Competencias del Secretario.El Secretario tendr a cargo la direccin de los trabajos administrativos de la Asociacin, expedir certificaciones, llevar los libros que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiar la documentacin de la entidad, haciendo que se cursen la comunicaciones sobre designacin de Juntas Directivas y dems acuerdos sociales, que han deinscribirse en los registros correspondientes, as como la presentacin de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los trminos que legalmente correspondan.Artculo 18. Competencias del Tesorero.Corresponde al Tesorero:a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociacin y llevar en orden los libros de contabilidad.b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociacin para su aprobacin en la Asamblea General.c) Dar cumplimento a las rdenes de pago que expida el Presidente.d) Llevar el inventario de bienes, si los hubiera.e) Mancomunadamente con el Presidente, podr abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro, cuantas de crdito o imposiciones a plazo en cualquier entidad al efecto, bien sea en metlico o en valores. Podr tambin solicitar avales bancarios.Artculo 20. Competencias de los vocales.Los vocales tendrn las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta Directiva, y las que se originen de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.TTULO III . LOS SOCIOSArtculo 21. Condiciones generales.a) Podrn ser socios las personas fsicas y jurdicas, que teniendo capacidad de obrar, demuestren inters por los fines de la Asociacin y lo soliciten mediante un escrito, en el que manifiesten su voluntad de asociarse, junto con la de la aceptacin de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija es cada momento.b) Todos los socios, salvo lo establecido en el artculo 23, tendrn derechos iguales, desde el momento de su admisin, siempre que estn al corriente en el pago de sus cuotas, cumplan lo establecido en estos Estatutos y no hayan sido sancionados por acuerdo de la Asamblea General.Artculo 22. Clases de sociosDentro de la Asociacin podrn existir las siguientes clases de socios:a) Socios fundadores. Sern aquellas personas que participen en el acto de constitucin de la Asociacin.b) Socios de nmero. Sern aquellas personas que ingresen despus de la constitucin de la asociacin.c) Socios institucionales. Sern aquellas personas jurdicas que, por su notable ayuda aldesarrollo de los fines de la Asociacin, sean propuestos, con su conformidad, por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.d) Socios honorarios. Sern aquellas personas fsicas o jurdicas que sean nombradas como tales por la Asamblea General en atencin a lo mritos contrados con la Asociacin.Artculo 23. Derechos de los socios.Los derechos de los socios son:a) Asistir a la Asambleas Generales, con voz y voto, salvo los socios institucionales y de honor que tendrn derecho a voz pero no a voto.b) Ocupar cargos directivos para los que sean nombrados, a excepcin de los socios de honor y los institucionales.c) A ser informado acerca de la composicin de los rganos de gobierno y representacin de la Asociacin, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.d) A ser odo con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra l y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sancin.e) A impugnar los acuerdos de los rganos de la Asociacin que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.f) A tener acceso a toda la documentacin relacionada en el artculo 31 del presente Estatuto, atravs de los rganos de representacin, en los trminos previstos en la Ley Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal.Artculo 24. Deberes de los socios.Los deberes de los socios son:a) Compartir los fines de la Asociacin y colaborar para la consecucin de los mismos.b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedancorresponder a cada socio.c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.d) Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de gobierno yrepresentacin de la Asociacin.e) Informar a la Junta Directiva de aquellos asuntos en los que sta pudiera intervenir.f) Colaborar para mejorar la convivencia entre todos los miembros de la Asociacin.Artculo 25. Bajas de los socios.Se podr perder la condicin de socio:a) Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociacinc) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directivad) Por falta de pago de las cuotas durante tres perodos consecutivos, si estos son mensuales y dedos si son de periodicidad superior.Artculo 26. Rgimen disciplinarioEl asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociacin, o que su conductamenoscabe los fines o prestigio de la misma, ser objeto del correspondiente expediente8disciplinario, del que se dar audiencia, incoado por la Junta directiva que resolver lo queproceda.Si la Junta propusiese la expulsin, esta ha de proponerse a la Asamblea General, para suaprobacin.Las sanciones pueden comprender desde la suspensin temporal de sus derechos hasta laexpulsin.TTULO IV . RGIMEN ECONMICO Y PATRIMONIALArtculo 27.el PatrimonioLa Asociacin no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.Artculo 28. El ejercicio econmicoEl ejercicio asociativo y econmico ser anual y su cierre tendr lugar el 31 de diciembre de cadaao.Artculo 29. Los ingresos.Los recursos de la Asociacin estarn constituidos por:a) Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios.b) Los donativos o aportaciones que reciba.c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o deterceras personas.d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de las Administraciones estatal, autonmica,o municipal, y las que concedan otras entidades y organismos de carcter privado(fundaciones, bancos etc.).e) Cualquier otro recurso.Artculo 30. Las cuotas.a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias sern establecidas por la Asamblea General, apropuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.b) Para la admisin de nuevos socios, la Asamblea General podr fijar, como aportacin noreintegrable, una cuota de admisin.Artculo 31. Obligaciones documentales y contables.La Asociacin ha de dispone de una relacin actualizada de sus asociados, llevar unacontabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de lasituacin financiera de la entidad, as como de las actividades realizadas, efectuar un inventariode sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus rganos de gobierno yrepresentacin. Deber llevar la contabilidad conforme a las normas especficas que les resultende aplicacin.9TTULO V- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.Artculo 32. La reforma de los EstatutosLas modificaciones de los presentes Estatutos ser competencia de la Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada para este fin y con la aprobacin de las dos terceras partes de losasociados asistentes.Las modificaciones que se realicen sern comunicadas al Registro correspondiente.TTULO VI - DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA ASOCIACINArtculo 33. Disolucin de la Asociacin.La Asociacin se disolver:a) De manera voluntaria, cuando as lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocadaal efecto, y con la aprobacin de dos terceras partes de los socios asistentes.b) Por Las causas determinadas en el artculo 39 del Cdigo Civil.c) Por sentencia firme judicial.Artculo 34. Liquidacin de la asociacin.En caso de disolucin, se nombrar una comisin liquidadora la cual, una vez extinguidas lasdeudas, y si existiese sobrante lquido, lo destinar a fines sociales o benficos.8