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Impuesto sobre Sociedades 1 Ejemplo 1- Exención de dividendos Una sociedad residente tiene una participación del 12% del capital de una entidad residente de la que percibe un dividendo el 30 de julio de 2015, exigible en dicha fecha. Determinar si es posible la aplicación de la exención del artículo 21 LIS en los siguientes casos: a) La participación fue adquirida del siguiente modo: 5% en marzo de 2014 7% en abril de 2015 b) La totalidad de la participación fue adquirida en marzo de 2015. No obstante en diciembre de 2015 transmite un 5%. c) La totalidad de la participación fue adquirida en marzo de 2015. No obstante en diciembre de 2015 transmite un 9%. Solución a) En este caso se podría aplicar la exención del artículo 21 LIS ya que a la fecha en que fue exigible el dividendo la entidad poseía, al menos el 5% de la participación habiéndolo mantenido durante el año anterior de forma ininterrumpida. b) En este supuesto también sería de aplicación la exención siempre y cuando se mantenga ininterrumpidamente al menos un 5% de participación hasta el mes de marzo de 2016. Teniendo en cuenta que en diciembre se transmite un 5%, si la entidad no realiza ninguna transmisión adicional antes de marzo de 2016, se cumplirán todos los requisitos. c) En este caso no será de aplicación la exención porque aunque en el momento de la exigibilidad del dividendo la entidad tiene el 5% de la participación, se incumple el requisito de mantenimiento ininterrumpido de un año de la misma ya que antes de marzo de 2016 el porcentaje de participación es inferior al 5%. Ejemplo 2- Exención de dividendos Una sociedad residente tiene un porcentaje de participación del 3% en el capital de otra entidad residente. Dicha participación adquirida en marzo de 2015 tiene un valor de adquisición de 45 millones de euros. El 30 de julio de 2015 percibe un dividendo exigible en dicha fecha Determinar si es posible la aplicación de la exención del artículo 21 LIS. ¿Qué ocurriría si en diciembre de 2015 transmite el 2% de la participación?

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Ejemplo 1- Exención de dividendos Una sociedad residente tiene una participación del 12% del capital de una entidad residente de la que percibe un dividendo el 30 de julio de 2015, exigible en dicha fecha. Determinar si es posible la aplicación de la exención del artículo 21 LIS en los siguientes casos: a) La participación fue adquirida del siguiente modo: 5% en marzo de 2014

7% en abril de 2015

b) La totalidad de la participación fue adquirida en marzo de 2015. No obstante en diciembre

de 2015 transmite un 5%.

c) La totalidad de la participación fue adquirida en marzo de 2015. No obstante en diciembre de 2015 transmite un 9%.

Solución a) En este caso se podría aplicar la exención del artículo 21 LIS ya que a la fecha en que fue

exigible el dividendo la entidad poseía, al menos el 5% de la participación habiéndolo mantenido durante el año anterior de forma ininterrumpida.

b) En este supuesto también sería de aplicación la exención siempre y cuando se mantenga ininterrumpidamente al menos un 5% de participación hasta el mes de marzo de 2016. Teniendo en cuenta que en diciembre se transmite un 5%, si la entidad no realiza ninguna transmisión adicional antes de marzo de 2016, se cumplirán todos los requisitos.

c) En este caso no será de aplicación la exención porque aunque en el momento de la exigibilidad del dividendo la entidad tiene el 5% de la participación, se incumple el requisito de mantenimiento ininterrumpido de un año de la misma ya que antes de marzo de 2016 el porcentaje de participación es inferior al 5%.

Ejemplo 2- Exención de dividendos Una sociedad residente tiene un porcentaje de participación del 3% en el capital de otra entidad residente. Dicha participación adquirida en marzo de 2015 tiene un valor de adquisición de 45 millones de euros. El 30 de julio de 2015 percibe un dividendo exigible en dicha fecha Determinar si es posible la aplicación de la exención del artículo 21 LIS. ¿Qué ocurriría si en diciembre de 2015 transmite el 2% de la participación?

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Solución En el supuesto inicial sí que se puede aplicar la exención porque aunque el porcentaje de participación es inferior al 5% en el momento en que fue exigible el dividendo, su valor de adquisición fue superior a 20 millones de euros siempre y cuando se mantenga la participación hasta marzo de 2016, es decir, se haya poseído ininterrumpidamente durante más de un año. En el caso de que se transmita un 2% en diciembre de 2015, no se podrá aplicar la exención ya que se incumple el requisito de mantenimiento de una participación del 5% o con valor de adquisición superior a 20 millones de euros de forma ininterrumpida durante un año.

Valor de adquisición (1%) = 20.000.000 15.000.000 3

45.000.000

Ejemplo 3- Exención de dividendos La sociedad ASTUR S.L. (residente en España) es titular del 100% del capital de la sociedad SPRINT S.L. (no residente en territorio español) desde el momento de constitución de esta última. El valor contable de esta participación, en sede de la entidad ASTUR S.L., asciende a 1.000 euros, importe coincidente con el capital de SPRINT S.L. Al cierre del ejercicio 2014 SPRINT S.L. cuenta con unas reservas de 4.000 euros. El 1 de enero de 2015 estas reservas son distribuidas a favor de ASTUR S.L. Se supone que se cumplen todos los requisitos establecidos para que este dividendo disfrute de la exención. Solución: El dividendo percibido por ASTUR S.L. es un ingreso que forma parte de su resultado contable y no supone que el valor de su participación se deprecie, por lo que no debe dotar la provisión por depreciación de la cartera de valores. Al estar exento el dividendo, a efectos fiscales, ASTUR S.L. debe practicar un ajuste extracontable negativo de carácter permanente, por importe de 4.000 euros. Resultado contable .................................................... 4.000 Ajuste extracontable ............................................... (4.000) Base imponible IS 2015 ................................................... 0

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Ejemplo 4- Exención plusvalía obtenida en el extranjero La sociedad Z adquirió el 100% del capital de una sociedad no residente el 1 de enero de 2014 por 10.000 euros. El 31 de diciembre de 2015 vende dicha participación por 16.000 euros. Los Fondos Propios de la sociedad son los siguientes:

Requisitos Art. 21 LIS

Fondos Propios 01-01-2014 10.000 euros NO

Fondos Propios 31-12-2014 12.000 euros NO

Fondos Propios 31-12-2015 15.000 euros SI

El importe del impuesto pagado en el extranjero por el beneficio de la operación fue de 1.000 euros. Supondremos que el tipo de gravamen aplicado por la sociedad Z es el 30%. Solución: Beneficio obtenido en la venta: 16.000 – 10.000 = 6.000 euros. Beneficio correspondiente al incremento de reservas: 15.000 – 10.000 = 5.000 euros. Plusvalía tácita: 6.000 – 5.000 = 1.000 euros. - Incremento de reservas: El incremento de reservas correspondiente al ejercicio 2014, 2.000 euros (12.000 – 10.000), no cumple el requisito de tenencia de la participación de al menos un año para la aplicación de la exención del art. 21 LIS. El incremento de reservas correspondiente al ejercicio 2015, 3.000 euros (15.000 – 12.000), está exento porque sí cumple todos los requisitos del art. 21 LIS. - Plusvalía tácita exenta: La plusvalía tácita de 1.000 euros no se encuentra exenta en su totalidad ya que en el ejercicio 2014 no se cumplen todos los requisitos del art. 21 LIS por lo que habrá que calcular la parte proporcional:

1.000 x 730

365= 500 euros.

Por tanto, el importe del beneficio obtenido en la transmisión que estaría exento sería de 3.000 + 500 = 3.500 euros.

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- Deducción por doble imposición: El beneficio obtenido en la transmisión al que no se le aplicó la exención, es decir 2.500 euros, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional. El importe de la misma será la menor de las siguientes cantidades:

Impuesto pagado en el extranjero: 1.000 x 6.000

2.500= 416,67 euros.

Impuesto a pagar en España: 28% x (6.000 – 3.500) = 700 euros. El importe de la DDII será de 416,67 euros. Ejemplo 5- Rentas negativas obtenidas en la transmisión de la participación en una entidad La sociedad Astur, S.A. transmitió a la sociedad Bulnes, S.L. que forma parte de un mismo grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio la participación que posee en la entidad Candás, S.L. generando una renta de 200.000 euros sobre la que se aplicó la exención del artículo 21 LIS. Con posterioridad, Bulnes, S.L. transmite las participaciones de Candás, S.L. a una tercera, generando una pérdida de 50.000 euros. Determinar la tributación de esta última operación. Solución No se integrará en la base imponible la renta negativa de 50.000 euros obtenida a Bulnes, S.L. ya que la participación de Candás, S.L. fue adquirida a una sociedad del grupo y generaron una plusvalía a la que se le aplicó la exención del artículo 21 LIS. Ejemplo 6- Rentas negativas y obtención de dividendos La sociedad Astur, S.A. adquirió el 20% de la entidad Bulnes, S.L. por un importe de 100.000 euros. En 2015 y 2016 percibió 2.500 euros de dividendos en cada uno de los ejercicios sobre los que se aplicó la exención del artículo 21 LIS. En 2017 Astur, S.A. transmite la participación de Bulnes, S.L. a una sociedad tercera, no integrante del grupo mercantil, por importe de 92.500 euros. Determinar la tributación de la operación

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Solución Astur, S.A. tiene una pérdida por importe de 75.000 euros.

Pérdida = 92.500 - 100.000 = 7.500 euros

Esta pérdida deberá minorarse en el importe de los dividendos percibidos a partir de 2015 sobre los que se aplicó la exención del artículo 21 LIS. En este caso ese importe sería de 5.000 euros, por lo que la pérdida a integrar en la base imponible del impuesto es de 2.500 euros. Ejemplo 7- Rentas negativas y obtención de dividendos En 2015 una entidad transmite la totalidad de su participación en una sociedad residente en Alemania que poseía desde hace seis años. La transmisión ha supuesto una pérdida de 25.000 euros. No obstante, la sociedad alemana ha repartido a la española los siguientes dividendos a los que se aplicó la exención del artículo 21 TRLIS:

2010 2011 2012 2013 2014

7.000 6.000 8.000 5.000 1.000

Determinar la tributación de la operación Solución La pérdida de 25.000 euros derivada de la transmisión de la participación de la entidad alemana deberá minorarse en el importe de los dividendos percibidos con posterioridad a 2009 a los que se aplicó la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto. En este caso, el importe de dichos dividendos asciende a 27.000 euros con lo que no se integrará renta alguna por la pérdida procedente de la transmisión de las acciones de la sociedad alemana. Ejemplo 8- Establecimientos permanentes Una sociedad española tiene un establecimiento permanente en Italia cuyas rentas cumplen los requisitos para aplicar la exención del artículo 22 LIS. Las rentas que el citado establecimiento permanente obtuvo en 2015 y 2016 fueron las siguientes:

2015 2016

40.000 - 130.000

Determinar los ajustes que deberá realizar la sociedad española en 2015 y 2016.

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Solución Las rentas obtenidas en el año 2015 estarán exentas según lo dispuesto en el artículo 22 LIS por lo que la compañía española realizará un ajuste extracontable negativo al resultado del ejercicio por 40.000 euros. Por el contrario, las rentas negativas obtenidas en 2016 no serán fiscalmente deducibles al no haber sido obtenida como consecuencia de la transmisión o cese del establecimiento permanente. Por este motivo la entidad tendrá que hacer un ajuste extracontable positivo al resultado del ejercicio por 130.000 euros Ejemplo 9- Establecimientos permanentes La sociedad Y residente en territorio español constituye un establecimiento permanente en el extranjero cumpliendo los requisitos para que sus rentas estén exentas, siendo de 20.000 euros el importe de la inversión neta en dicho EP. En los ejercicios siguientes, el EP genera una renta negativa de 2.000 euros y una positiva de 6.000 euros. Posteriormente, en 2015 transmite dicho EP por 17.000 euros siendo el valor contable de este de 24.000 euros. Solución

La renta positiva ha estado exenta por lo que, en su día, la compañía realizó un ajuste extracontable negativo al resultado del ejercicio por importe de 6.000 euros. Por otro lado, la renta negativa de 2.000 euros no ha sido fiscalmente deducible con lo que la compañía realizó un ajuste extracontable positivo al resultado del ejercicio. En 2015 el resultado contable ha sido negativo por importe de 7.000 euros (17.000 - 24.000). Sin embargo, dado que en la determinación de dicha renta se ha tomado como valor fiscal el valor contable del EP que tiene en consideración el resultado positivo neto generado por dicho EP, pero ese resultado no ha tributado debido a la exención sobre él, debe reducirse la renta negativa en el importe de la renta positiva neta obtenida por el EP. Por lo tanto, la renta a efectos fiscales es negativa por importe de 3.000 euros (6.000 - 2.000 - 7.000). De este modo, la sociedad deberá realizar un ajuste extracontable positivo al resultado del ejercicio por importe de 4.000 euros. Ejemplo 10- Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Una sociedad ha concluido el 1 de enero de 2013 un proyecto de I + D registrando en la oficina de patentes y marcas la propiedad industrial cuyo valor reflejado en contabilidad asciende a 450.000 euros, siendo la vida útil de la misma de 10 años, periodo en el que se amortiza de manera lineal. Ha cedido la explotación comercial de la patente a una entidad con la que no tiene vinculación por un plazo de 5 años recibiendo a cambio un importe anual de 60.000 euros. El 31 de diciembre de 2015 opta por vender la patente al cesionario por 650.000 euros. Determinar las implicaciones fiscales en 2015 en los siguientes casos: a) El contrato de cesión es de fecha 1 de septiembre de 2013

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b) El contrato de cesión es de fecha 1 de diciembre de 2013 Solución a) El contrato fue firmado con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 por lo que habrá que

tener en cuenta lo establecido en la DT 21ª LIS que señala que se aplicará la redacción del artículo 23 dada por la Ley 16/2007.

La reducción será la indicada a continuación:

Reducción = 50% x 60.000 = 30.000 euros

De esta manera, la sociedad realizará un ajuste extracontable negativo de dicho importe. En este caso la renta obtenida por la transmisión no tendrá derecho a la aplicación de la reducción al haberse firmado el contrato con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.

b) El contrato fue firmado con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 por lo que se aplicará

la redacción del artículo 23 LIS, siendo la reducción del siguiente importe:

Reducción = 60% x [60.000 – (450.000/10)] = 9.000 euros

Por otra parte, la renta obtenida por la transmisión también tendrá derecho a la aplicación de la reducción. Dicha renta asciende al siguiente importe: Renta = 650.000 – [450.000 – (450.000/10) x 3] = 335.000 euros La reducción será la siguiente:

Reducción = 60% x 335.000 = 201.000 euros

De esta manera, la sociedad realizará un ajuste extracontable negativo de 210.000 euros (9.000 + 201.000).

Ejemplo 11- Reserva de capitalización Una sociedad tiene en 2014 y 2015 los siguientes fondos propios:

31/12/2014 31/12/2015 Capital social 100.000 Capital social 100.000 Reserva legal 20.000 Reserva legal 20.000 Reserva voluntaria 30.000 Bº del ejercicio 30.000 Resultado del ejercicio 10.000 TOTAL 150.000 TOTAL 160.000

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Calcular el importe de la reducción por aplicación de la reserva de capitalización Solución

∆FP = (FP 2015 - Resultado 2015) - (FP2014 - Resultado 2014) Teniendo en cuenta que a la hora de determinar los fondos propios, la reserva legal y estatutaria debe excluirse, el incremento de los fondos propios será el siguiente: ∆FP = (160.000 - 20.000 - 10.000) - (150.000 - 20.000 - 30.000) = 30.000 euros De esta manera, la reducción de la base imponible aplicable asciende a:

Reducción BI = 30.000 x 10% = 3.000 euros No obstante, esta reducción tiene el siguiente límite: 10% de la base imponible positiva previa a la integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes de determinadas provisiones o deterioros de ejercicios anteriores que generaron activos por impuestos diferidos y a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. En este caso, la base imponible previa es igual al resultado del ejercicio, es decir, 10.000 euros, por lo que el límite de la reducción será igual a 1.000 euros (10.000 x 10%), siendo este el importe de la reducción al ser inferior a los 3.000 euros calculados anteriormente. Ejemplo 12- Compensación bases imponibles negativas Una entidad que siempre ha tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, tiene una base imponible negativa pendiente de compensar de 10.000.000 euros. En los años 2013 a 2017, el importe neto de la cifra de negocios y la base imponible previa del ejercicio fueron las siguientes:

2013 2014 2015 2016 2017

INCN 15.000.000 65.000.000 35.000.000 28.000.000 26.000.000

BI previa - 10.000.000 2.500.000 4.000.000 7.000.000 1.100.000

Determinar el importe máximo a de la base imponible a compensar durante esos años. Solución Año 2014 Teniendo en cuenta que la cifra de negocios de la entidad en 2013 fue inferior a 20 millones euros, la compensación de bases imponibles negativas no estaría limitada, por lo que la compensación ascendería a 2.500.000 euros.

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Año 2015 En este caso, teniendo en cuenta el volumen de operaciones (superior a 6.010.121,04 euros) y al haber sido la cifra de negocios del ejercicio 2014 de 65 millones euros y, por tanto, superior a 60 millones euros, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores estará limitada al 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. De esta manera, la base imponible negativa compensable ascendería al siguiente importe: BI compensable = 25% x 4.000.000 = 1.000.000 euros Año 2016 En este supuesto, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores estará limitada al 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. De esta manera, la base imponible negativa compensable ascendería al siguiente importe: BI compensable = 60% x 7.000.000 = 4.200.000 euros Año 2017 En este caso, en principio, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores estará limitada al 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Dicho importe sería el siguiente BI compensable = 70% x 1.100.000 = 770.000 euros No obstante, el artículo 26.1 LIS establece que se podrán compensar, en todo caso, bases imponibles negativas por importe de 1.000.000 euros, cantidad que será aplicable en este supuesto. Ejemplo 13- Compensación bases imponibles negativas Una sociedad que cuya cifra de negocios en 2014 fue de 25 millones euros, tiene una base imponible negativa pendiente de compensar por importe de 2.400.000 euros. Determinar la base imponible del ejercicio 2015 en los siguientes supuestos: a) La base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación

de la propia base imponible negativa es de 3.000.000 euros. b) La base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación

de la propia base imponible negativa es de 1.400.000 euros. ¿Cuál sería la base imponible en el caso de que las bases imponibles previas anteriores se hubiesen obtenido en 2016? ¿Y si se hubiesen obtenido en 2017?

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Solución Año 2015 Caso a) La base imponible negativa susceptible de compensación será de 1.500.000 euros (50% x 3.000.000) De esta manera, la base imponible será de 1.500.000 euros. Caso b) La base imponible negativa susceptible de compensación porcentualmente será de 700.000 euros (50% x 1.400.000) No obstante, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 euros. De esta manera, la base imponible será de 400.000 euros. Año 2016 Caso a) La base imponible negativa susceptible de compensación será de 1.800.000 euros (60% x 3.000.000) De esta manera, la base imponible será de 1.200.000 euros Caso b) La base imponible negativa susceptible de compensación porcentualmente será de 840.000 euros (60% x 1.400.000) No obstante, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 euros De esta manera, la base imponible será de 400.000 euros Año 2017 Caso a) La base imponible negativa susceptible de compensación será de 2.100.000 euros (70% x 3.000.000) De esta manera, la base imponible será de 900.000 euros Caso b) La base imponible negativa susceptible de compensación porcentualmente será de 980.000 euros (70% x 1.400.000) No obstante, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 euros De esta manera, la base imponible será de 400.000 euros

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Ejemplo 14- Periodo impositivo A mitad del año 2015, una entidad, cuyo ejercicio social coincide con el año natural, se transforma en una sociedad civil, de manera que la renta generada hasta el momento de la transformación asciende a 1.000. En su patrimonio figura un inmueble y una cartera de valores cuya valoración contables es, respectivamente, de 10.000 y 4.000 euros, siendo su valor de mercado de 15.000 y 5.000 euros. Al final del año 2015 la sociedad civil transmite tanto el inmueble como la cartera de valores por un importe de 16.000 y 5.200 euros, respectivamente. Solución Como consecuencia de la transformación concluye a mitad del año 2015 un período impositivo para aquella entidad, siendo la base imponible la siguiente:

Renta ordinaria 1.000

Plusvalía inmueble (15.000 – 10.000) 5.000

Plusvalía cartera valores (5.000 – 4.000) 1.000

Base imponible 7.000

La sociedad está sujeta al IS por la renta obtenida en dicho período impositivo, estando obligada a presentar declaración por dicho impuesto dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha en que haya concluido el período impositivo. Una vez realizada la transformación la entidad no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, tributando en el régimen de atribución. En cuanto a la renta generada en la transmisión posterior del inmueble y de la cartera de valores, la misma deberá calcularse en función de la valoración que a efectos fiscales sirvió de referencia para calcular la renta obtenida en la transformación y, por tanto, será de: 1.000 (16.000 – 15.000) y de 200 (5.200 – 5.000) en la cartera de valores. A partir del 1 de Enero de 2016 pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto las sociedades civiles.

Ejemplo 15- Deducción por doble imposición internacional- I) Una sociedad residente en España obtiene durante el ejercicio 2015 las siguientes rentas

derivadas de operaciones realizadas en diferentes países:

País Clase de renta Importe Neto Impuesto Extranjero

A Establecimiento permanente 30.000 20.000

A Transmisión de elemento del inmovilizado 22.500 7.500

A Rendimiento 5.000 2.500

B Rendimiento 10.000 3.000

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Solución La deducción se calcula individualmente para el establecimiento permanente y globalmente para las restantes rentas por cada país de procedencia. a) Renta del establecimiento permanente = 30.000

Impuesto extranjero = 20.000

Base de la deducción: 30.000 + 20.000 = 50.000

Impuesto a pagar en España: 50.000 x 28% = 14.000 La sociedad deducirá el impuesto que correspondería satisfacer en España, ya que es menor que el satisfecho en el extranjero.

No obstante, la diferencia entre el importe de la deducción (14.000) y el impuesto satisfecho en el extranjero (20.000) será deducible de la base imponible por lo que se realizará un ajuste extracontable negativo al resultado del ejercicio en la medida en que se entiende que la entidad no residente realiza una actividad económica.

b) Rentas obtenidas en el país A = 22.500 + 5.000

Impuesto extranjero: 7.500 + 2.500 = 10.000

Base de la deducción: 22.500 + 5.000 + 10.000 = 37.500

Impuesto a pagar en España: 37.500 x 28% = 10.500 El impuesto a deducir será el impuesto extranjero (10.000), por ser menor que el español.

c) Rentas obtenidas en el país B = 10.000

Impuesto extranjero = 3.000

Base de la deducción = 10.000 + 3.000 = 13.000

Impuesto a pagar en España = 13.000 x 28% = 3.640 La deducción será el importe del impuesto extranjero, menor que el español. DDI internacional = 14.000 + 10.000 + 3.000 = 27.000

II) Una sociedad residente en España obtiene durante el ejercicio 2015 rentas de operaciones

realizadas en un mismo país extranjero, sin mediación de establecimiento permanente, por importe neto de 50.000 euros, siendo el impuesto satisfecho en el extranjero de 18.000 euros. Asimismo, obtiene rentas negativas por importe de 30.000 euros por las operaciones llevadas a cabo en España.

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Impuesto sobre Sociedades

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Solución

Base imponible 50.000 + 18.000 - 30.000 38.000

Cuota íntegra 38.000 x 28% 10.640

-18.000

Impuesto extranjero 18.000

Impuesto a pagar en España 19.040

Base de la deducción 50.000 + 18.000 = 68.000

Impuesto español 68.000 x 28% = 19.040

Cuota del ejercicio 0

Deducción doble imposición internacional

Resta una deducción pendiente a practicar, en su caso, en los períodos siguientes, de 18.000 – 10.640 = 7.360 euros.

Ejemplo 16 - Deducción por doble imposición internacional 1) Una sociedad española participa directamente en el 25% de una filial no residente. Durante el ejercicio 2015 percibe, de la filial, dividendos netos por importe de 450. Se conoce que estos dividendos han tributado en el país de origen al 10% y que el tipo de gravamen de la filial ha sido del: a) 20%; b) 37,5%. Solución Para calcular el impuesto español que corresponde a los dividendos percibidos, la sociedad ha de seguir el siguiente proceso: a) Tipo de gravamen de la filial del 20%:

Cálculo del dividendo íntegro percibido: X – 0,10 X = 450, de donde X = 450/0,90 = 500 Luego, la tributación directa del dividendo asciende a 500 – 450 = 50 Cálculo del impuesto pagado por la filial por los dividendos satisfechos (impuesto subyacente): Y – 0,20 Y = 500, de donde Y = 500/0,80 = 625 Por consiguiente, el impuesto pagado es de 125 euros (625 – 500)

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Impuesto sobre Sociedades

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Cálculo del impuesto español:

Base Imponible 625

Dividendo neto percibido 450

Retención soportada 50

Impuesto filial 125

Cuota íntegra 625 x 28% 175

Retención soportada -50

Impuesto filial -125

Cuota a pagar 0

b) Tipo de gravamen de la filial del 37,5%

El cálculo del dividendo íntegro no varía, por lo que su valor es de 500, y la tributación directa soportada 50.

Cálculo del impuesto pagado por la filial por los dividendos satisfechos (impuesto subyacente):

Z – 0,375 Z = 500, de donde Z = 500/0,625 = 800 Luego el impuesto pagado es de 800 – 500 = 300

Cálculo del impuesto español:

Base Imponible 800

Dividendo neto percibido 450

Retención soportada 50

Impuesto filial 300

Cuota íntegra 800 x 28% 224

Retención soportada -50

Impuesto filial -300

Cuota a pagar 0

Como se aprecia, la suma de las deducciones por doble imposición (50 por doble imposición internacional y 300 por doble imposición de dividendos de la filial no residente) supera al impuesto que correspondería pagar en España (224), por lo que el total a deducir es este último, de acuerdo con el límite de la deducción.

2) Una sociedad española participa directamente en el 25% de una filial no residente en España, de la que percibe en 2015 unos dividendos netos de 720, que al distribuirse han sido objeto de retención del 10% en la fuente, siendo el impuesto satisfecho por la filial correspondiente al dividendo distribuido de 200. La matriz tiene otras rentas que representan unas pérdidas de 400.

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Solución Cálculo del dividendo íntegro percibido (X): X – 0,10 X = 720; de donde X = 800, siendo la retención en la fuente de 800 x 10% = 80.

Base Imponible 720 + 80 + 200 - 400 600

Cuota íntegra 600 x 28% 168

Deducción por doble imposición -280

Impuesto extranjero 80 + 200 = 280

Impuesto español (720 + 80 + 200) x 28% = 280

Cuota a pagar 0

Deducción no practicada, que puede serlo en los periodos impositivos siguientes: 280 – 168 = 112 Ejemplo 17 - Bonificación por rentas en Ceuta y Melilla Una sociedad presenta mediante contabilidad separada, los siguientes resultados: Por operaciones en Ceuta Melilla 4.000 euros; por operaciones en la península 16.000 euros de las que 2.000 euros corresponden a dividendos procedentes de una sociedad participada al 2%. Solución La sociedad ha de realizar la siguiente liquidación por el IS:

Base imponible 4.000 + 16.000 20.000

Cuota íntegra 20.000 x 28% 5.600

Bonificación rendimientos Ceuta y Melilla 560

Cuota bonificable 4.000 x 28% = 1.120

Bonificación 1.120 x 50% = 560

Ejemplo 18- Deducción por actividades de I+D+i I) Al inicio del año 2015 una entidad comienza a realizar un proyecto de I + D, cuya ejecución se estima que durará tres años, siendo los gastos de ese ejercicio directamente imputables a dicho proyecto los siguientes:

Amortización inmueble 10.000

Amortización bienes y equipos 15.000

Gastos de personal investigador 20.000

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Gastos de personal no investigador 15.000

Resto de gastos de funcionamiento 10.000

En este ejercicio la entidad ha recibido una subvención de 50.000 euros para financiar parte del material utilizado en el proyecto, el cual se amortiza en este ejercicio al coeficiente del 12%. La cuota minorada en deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones asciende a 200.000 euros. Solución Base deducción general:

Amortización inmueble 10.000

Amortización bienes y equipos 15.000

Gastos de personal investigador 20.000

Gastos de personal no investigador 15.000

Resto de gastos de funcionamiento 10.000

Minoración por la subvención percibida (50.000 x 12%) -6.000

64.000

Base deducción adicional:

Gastos de personal investigador = 20.000 Importe de la deducción:

General 64.000 x 42% = 26.880

Adicional 20.000 x 17% = 3.400

30.280

Dado que la media de gastos de I +D de los 2 años anteriores es cero, todo el gasto de I + D podrá deducirse al tipo del 42%. Así mismo, el límite de deducción de la cuota será del 50% en la medida en que la deducción del ejercicio (30.280) por los gastos de I + D del mismo excede del 10% de la cuota minorada (20.000). II) Una sociedad presenta los datos relativos a gastos en I+D señalados en el cuadro adjunto:

Año 2013 2014 Media 13/14

Amortización activos fijos 4.000 8.000 6.000

Gastos de personal investigador 10.000 12.000 11.000

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Otros gastos actividad I+D 10.000 18.000 14.000

Totales 24.000 38.000 31.000

Supongamos las siguientes situaciones de inversión en I+D durante el 2015:

A B

Amortizaciones activos fijos 4.000 8.000

Gastos de personal investigador 10.000 10.000

Otros gastos actividad I+D 12.000 16.000

Totales 26.000 34.000

Solución El derecho a la deducción generado en el 2015 será: A) El total de los gastos en I+D en el 2015 (26.000) es inferior a la media de lo invertido durante los dos años anteriores (31.000), luego la deducción asciende a:

Base deducción 26.000

Porcentaje deducción 25%

Importe deducción 6.500

Base deducción adicional (gtos. pers. invest.) 10.000

Porcentaje deducción 17%

Importe deducción 1.700

Total deducción 8.200

B) En este caso, el total de los gastos en I+D del ejercicio (34.000) supera la media del bienio anterior (31.000), luego el derecho a deducir ascenderá a:

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Base deducción (Media 13/14) 31.000

Porcentaje deducción 25%

Importe deducción 7.750

Base deducción (exceso) 3.000

Porcentaje deducción 42%

Importe deducción 1.260

Base deducción adicional (gtos. pers. invest.) 10.000

Porcentaje deducción 17%

Importe deducción 1.700

Total deducción 10.710

III) El mismo ejemplo anterior (caso B), suponiendo que en el año 2015 concluyen dos períodos impositivos de seis meses de duración cada uno y que los gastos en I+D se realizan de forma lineal en el tiempo. Tomamos el caso B) anterior. Solución a) Período concluido 30/06/2015

Gastos I+D período 17.000

Media gastos I+D bienio anterior 31.000

Como los gastos del período no superan la media de los dos años anteriores la deducción será: 17.000 x 25% + 5.000 x 17% = 5.100.

b) Período concluido 31/12/2015

Gastos I+D período 17.000

Media gastos I+D bienio anterior: (12.000 + 38.000 + 17.000) / 2 33.500

Igualmente los gastos del período no superan la media de los años anteriores, por lo que la deducción será: 17.000 x 25% + 5.000 x 17% = 5.100.

Se observa que en este caso en el conjunto del año 2015 la cuantía total de la deducción (10.200) es inferior a la que hubiera resultado de haber coincidido el período impositivo con el año natural (10.710).

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IV) Una entidad encarga a una Universidad el estudio de los problemas y soluciones a los mismos respecto de la utilización de tecnologías existentes al objeto de fabricar un producto nuevo para la empresa de manera que el mismo alcance unas propiedades o atributos diferentes a los productos existentes en el mercado, siendo de 20.000 euros el importe de dicho estudio. Ante los resultados positivos del estudio adquiere el Know-how sobre los conocimientos que permiten la fabricación de dicho producto por un importe de 50.000 euros. Asimismo, al objeto de obtener el certificado de calidad de sus productos realiza una inversión de 100.000 euros en sus instalaciones, ascendiendo a 10.000 euros el importe del certificado. Excepto la inversión de las instalaciones, el resto se contabiliza como un inmovilizado intangible que lo amortiza en 5 años. Solución Al tratarse de conceptos de gastos derivados de actividades de innovación tecnológica, la deducción que procede en cada uno de los ejercicios en que se amortiza la inversión intangible realizada sería: proyecto encargado a la Universidad: 20.000 x 20% x 12% = 480

Know-how y certificado de garantía de calidad: (50.000 + 10.000) x 20% x 12% = 1.440. Los gastos por el know-how no exceden de 1.000.000 euros (límite deducción) en cada ejercicio y, por tanto, todo el importe de su amortización forma parte de la base de la deducción. La inversión en las instalaciones no se computa como actividad de innovación tecnológica. Ejemplo 19 - Deducción por actividades de I+D+i I) Una sociedad desarrolla y concluye un proyecto de I + D en el año 2015, siendo el coste total del mismo de 60.000 euros, de manera que una parte del mismo se ha efectuado en un estado miembro de la UE cuyo coste fue de 15.000 euros. Determinar la base de la deducción Solución Inversión total 60.000

Gastos de I +D en el exterior 15.000

Base de deducción (60.000 - 15.000) = 45.000 II) Mismo caso anterior con la diferencia de que el proyecto dura dos ejercicios. En el año 2014 el gasto total asciende a 30.000 euros habiéndose efectuado en un estado miembro de la UE parte de la actividad cuyo coste fue de 20.000 euros. En el ejercicio 2015 se completa el proyecto en su totalidad en España, siendo su coste 30.000 euros.

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Impuesto sobre Sociedades

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Solución En este caso, se computan los gastos de I + D considerando el importe total de la inversión y no período a período, la base de deducción sería de 40.000 euros, correspondiendo 10.000 euros al ejercicio 2014 y al ejercicio 2015 la inversión de 30.000 euros correspondiente a toda la actividad relacionada en España. Ejemplo 20 - Deducción por actividades de I+D+i En los períodos impositivos correspondientes a los años 2014 y 2015, una sociedad presenta los siguientes datos:

2013 2014

Cuota íntegra 10.000 12.000

Deducción actividad de I + D 4.000 1.000

Otras deducciones 2.000 2.500

Cuota íntegra minorada 10.000 12.000

Límite deducciones 5.000 3.000

Cuota a ingresar 5.000 9.000

Liquidación del Imp. sobre Sociedades

Solución En el período impositivo correspondiente al año 2014 la deducción por gastos de I + D excede del 10% de la cuota íntegra minorada y, por tanto, el límite de deducciones se eleva al 50% de dicha cuota. Por el contrario, en el año 2015, la deducción por gastos de I + D no excede del 10% de la cuota íntegra minorada y, por tanto, el límite de la deducción es el general del 25% de dicha cuota, considerando conjuntamente las deducciones correspondientes a dicho período así como la deducción pendiente de practicar del período impositivo correspondiente al año 2014. Ejemplo 21- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, etc. Una productora cinematográfica española ha finalizado en 2015 la producción de un largometraje. El proyecto ha supuesto el abono de los siguientes gastos: Gastos abonados en 2014:

300.000 euros, como pagos al director, actores, guionistas y demás personal técnico que ha intervenido en la filmación (cámaras, personal de vestuario, maquillaje ...)

400.000 euros, en concepto de gastos de transporte, suministros y materiales necesarios para el desarrollo de la filmación.

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Impuesto sobre Sociedades

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Gastos abonados en 2015:

20.000 euros, a una empresa para la elaboración del formato prototipo DVD. 30.000 euros, a otra empresa por la edición de discos DVD para la comercialización de

la película

90.000 euros, a una empresa publicitaria para preparar la campaña de lanzamiento del producto.

Asimismo, ha recibido una subvención del Ministerio de Cultura por importe de 30.000 euros. Calcular el importe de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas teniendo en cuenta que la base imponible de la entidad en 2015 es de 200.000 euros. Solución Ejercicio 2014: No se aplica deducción alguna puesto que la producción cinematográfica aun no ha finalizado (Art 38.2 TRLIS). Ejercicio 2015: En este ejercicio procederá la aplicación de la deducción puesto que es en este periodo en el que ha concluido la producción (Art. 36.1 LIS) La base de la deducción será la siguiente:

Base de la deducción

Coste de la producción cinematográfica (300.000 + 400.000 + 20.000) 720.000

Gastos copias y publicidad (30.000 + 90.000) 120.000

Límite gastos copias y publicidad 40% x 720.000 = 288.000

Subvenciones recibidas -30.000

Base de la deducción 810.000 El importe de la deducción es el calculado a continuación: Importe de la deducción = 810.000 x 20% = 162.000 euros La liquidación del IS de 2015 sería la siguiente:

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Impuesto sobre Sociedades

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Base imponible 200.000

Cuota íntegra 28% x 200.000 56.000

Deducción por inversiones cinematográficas -50.000

Límite deducción 25% x 200.000 = 50.000

Resultado a ingresar 6.000 El importe pendiente de aplicar de la deducción (112.000 euros) se podrá deducir en los periodos impositivos que venzan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Ejemplo 21- Deducción por creación de empleo (apoyo a emprendedores) Una sociedad creada el 1 de junio de 2015 contrata a su primer trabajador el 1 de julio de 2015 por tiempo indefinido y a jornada completa a través de un contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (contrato creado por la Reforma Laboral), ya que el trabajador es menor de 30 años. Supongamos dos casos: a) El trabajador no percibió ninguna prestación contributiva por desempleo antes de ser

contratado.

b) El trabajador percibía una prestación contributiva por desempleo durante 6 meses antes de ser contratado. El importe pendiente de percibir era de 3.000 euros. El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tenía reconocida era de 6.000 euros.

Solución a) Importe deducción: 3.000 euros. b) Importe deducción: 3.000 + 50% x 3.000 = 4.500 euros. Ejemplo 22- Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos Una sociedad tiene una plantilla media en el ejercicio 201 de 50 personas, coincidente con el número de trabajadores a final de ese ejercicio, entre la que se incluía un trabajador con un porcentaje de minusvalía del 45% con contrato desde el inicio del año. En el 2015 no se produce ninguna baja en el personal de la compañía, contratándose el 1 de marzo de 2015 un trabajador con una minusvalía del 35% y el 1 de octubre de 2015 un trabajador con una minusvalía del 70%.

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Impuesto sobre Sociedades

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Solución Deducción en 2015 trabajadores con minusvalía entre 33% y 65%:

Plantilla media 2014 trabajadores con discapacidad entre el 33% y el 65% = 1 Plantilla media 2015 trabajadores con discapacidad entre el 33% y el 65% = 1 + (1 x 10/12) = 1,83. Incremento de plantilla 2014/2015 de trabajadores con discapacidad = (1,83 – 1) = 0,83. Importe de la deducción: 9.000 x 0,83 = 7.470.

Deducción en 2015 trabajadores con minusvalía superior al 65%:

Plantilla media 2014 trabajadores con discapacidad superior al 65% = 0 Plantilla media 2015 trabajadores con discapacidad superior al 65% = 1 x 3/12 = 0,25 Incremento de plantilla 2014/2015 de trabajadores con discapacidad = (0,25 – 0) = 0,25. Importe de la deducción = 12.000 x 0,25 = 3.000.

Ejemplo 23- Normas comunes Sea una entidad que determina las siguientes partidas en su declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2015: Cuota íntegra 100.000

Deducción por doble imposición internacional -20.000

Bonificaciones -15.000

Cuota íntegra ajustada positiva 65.000 Determinar la cuota líquida positiva sabiendo que existen saldos pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores por importe de 20.000 y suponiendo, alternativamente, que en el ejercicio 2015 se acredita el derecho a las siguientes deducciones:

CASO 1 CASO 2

Por investigación científica e innovación tecnológica 6.000 7.000

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Impuesto sobre Sociedades

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Solución Caso 1:

Cuota íntegra ajustada positiva 65.000,00

Deduc. por la realización de determinadas actividades -16.250,00

Procedentes de ejercicios anteriores 20.000

Nacidas en el ejercicio 6.000

Total deducciones 26.000

Límite (65.000 x 25%) 16.250

Cuota líquida positiva 48.750,00 Toda vez que: 65.000 x 10% = 6.500 > 6.000 Caso 2: Cuota íntegra ajustada positiva 65.000,00

Deduc. por la realización de determinadas actividades -27.000,00

Procedentes de ejercicios anteriores 20.000

Nacidas en el ejercicio 6.000

Total deducciones 26.000

Límite (65.000 x 50%) 32.500

Cuota líquida positiva 38.000,00 Toda vez que: 65.000 x 0,10 = 6.500 < 7.000 Ejemplo 24- Normas comunes Cuota íntegra ajustada 2015 de 1.000. La sociedad presenta las siguientes inversiones del ejercicio y saldos pendientes de ejercicios anteriores. 2010: Saldo por inversiones protección medio ambiente: 150 2011: Saldo por inversiones en formación profesional: 50 2012: Saldo por creación empleo trabajadores discapacitados: 300 2013: Saldo por inversiones en edición de libros: 100 2014: Deducción por gastos de creación de empleo: 25 2015: Gastos efectuados en actividades de I+D: 500 Solución Las deducciones a practicar serán:

Coeficiente límite conjunto:

50%, dado que la deducción por los gastos de I+D del período (500 x 25% = 125) excede del 10% de la cuota íntegra ajustada (1.000 × 10% = 100).

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Impuesto sobre Sociedades

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Límite conjunto deducción: 1.000 × 0,50 = 500. Liquidación:

Cuota íntegra ajustada positiva 1.000

2010 Ded. Por inversiones protección medio ambiente 150

2011 Ded. por inversiones en formación profesional 50

2012 Ded. por creación empleo trabajadores discapacitados 300

Total deducciones aplicadas 500

Cuota a ingresar 500

El resto de las deducciones no aplicadas en 2014, podrá deducirlas en los ejercicios siguientes siempre que tuviese cuota suficiente. Ejemplo 25- Deducción por reversión de medidas temporales Una entidad durante los ejercicios 2013 y 2014 realizó sendos ajustes extracontables positivos como consecuencia de la limitación a la deducibilidad de las amortizaciones. El importe de los mismos fue de 125.368 euros en 2013 y 236.743 euros en 2014. Determinar el importe de la deducción por reversión de medidas temporales en el ejercicio 2015 y 2016 teniendo en cuenta que ha optado por realizar la reversión de los ajustes en diez años. Solución Con efectos 2013 y 2014, aquellas entidades que no tuvieron la consideración de entidades de reducida dimensión, se dedujeron en la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje. La amortización contable que no resultó fiscalmente deducible se deducirá linealmente durante 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. En este caso, el importe de la amortización no deducible en ambos ejercicios ascendió a un total de 362.111 euros, cantidad que se deducirá de forma lineal en los siguientes 10 años. Por tanto, en cada uno de los 10 ejercicios a partir de 2015, la compañía deberá realizar un ajuste extracontable negativo de 36.211,11 euros (362.111/10). Asimismo, tal y como se establece en la DT 37ª LIS, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en el artículo 29.1 LIS (28% en 2015, 25% del 2016 en adelante) y les haya resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones, tendrán derecho a una deducción en la cuota del 5% (2% en 2015) de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014. Por tanto, en el ejercicio 2015 será de aplicación una deducción en cuota de 724,22 euros (2% x 36.211,11). En el ejercicio 2016 y siguientes, el importe de la deducción en cuota será de 1.810,55 euros (5% x 36.211,11).