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POLÍTICA INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICA: PLAN INTEGRAL DE
POLÍTICA INDUSTRIAL 2020 (PIN 2020)
EJE 3. FOMENTO DEL CRECIMIENTO Y EL DINAMISMO DE LAS PYMES
INGENIERIA EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
Albert Navarro
Josep Mª Carrera
Andreu Tomàs
Marc Roca
Octubre 2011
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INTRODUCCIÓN Las pequeñas y medianas empresas constituyen el grueso del tejido industrial español, por lo que cualquier estrategia de recuperación y crecimiento debe contemplar las peculiaridades y las necesidades específicas de este tipo de empresas. Todas las actuaciones del gobierno en materia de política industrial integral tienen impacto sobre las PYMES, el marco regulatorio, las políticas de innovación, las de internacionalización y las de tipo sectorial. De hecho, gran parte de esas actuaciones dedican una especial consideración a las particularidades de las pequeñas y medianas empresas. En este eje se recogen las actuaciones del Gobierno en aquellos ámbitos que encierran retos particularmente importantes para las PYMES, de cara a que puedan jugar el papel que les corresponde como dinamizadoras de la economía española.
Tenemos 6 líneas de actuación Página
LÍNEA 1: Apoyo al emprendimiento y la creación de empresas…………………….………2 LÍNEA 2: Promoción de los planes de expansión……………………………….………………….24 LÍNEA 3: Apoyo a las adquisiciones y fusiones e integración cooperativa…............28 LÍNEA 4: Fomento de acuerdos cooperativos o alianzas con terceros…………………..31 LÍNEA 5: Facilitar el acceso de las empresas a la financiación………………….............35 LÍNEA 6: Eliminación de barreras que impiden o desincentivan el crecimiento……50
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LÍNEA DE ACTUACIÓN 1 Apoyo al emprendimiento y la creación de empresas
ÍNDICE DE TEMAS 1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE)
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los Emprendedores 1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras 2) Línea de Empresas de Base Tecnológica 3) Programa de avales para Emprendedores 4) Impulso a las redes Bussiness Angels
b) Asesoramiento a los emprendedores 1) Plan de Continuidad Empresarial 2) Promoción de centros de apoyo a emprendedores
c) Promoción de los valores empresariales 1) Emprendedores en la FP 2) Emprendemos Juntos
2. Capitalización por desempleo 3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
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INTRODUCCIÓN En esta línea de actuación se diferenciaran 3 tipos de acciones, mediante las cuales se intentara apoyar al emprendimiento y a la creación de empresas. Principalmente serán ayudas de tipo económico, o ayudas en el tema del asesoramiento. Estas tres acciones serán las siguientes:
1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE) 2. Capitalización por desempleo 3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación necesaria, donde y como tramitar‐las, etc.
1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE) Gestionado por el MITYC a través de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa y enmarcado en las directrices de la “Small Bussines Act” de la Unión Europea, busca potenciar e impulsar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas. El PAE, dotado de un presupuesto anual de 84 millones de euros, consta de las siguientes líneas de actuación:
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los Emprendedores b) Asesoramiento a los emprendedores c) Promoción de los valores empresariales
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los emprendedores a poner en marcha sus
negocios a través de los siguientes instrumentos:
1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras 2) Línea de empresas de Base Tecnológica 3) Programa de avales para Emprendedores 4) Impulso a las redes Bussiness Angels
A continuación explicaremos detalladamente en qué consisten estos instrumentos de financiación 1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras
Este primer instrumento se tiene de dividir en dos, ya que se tratan de ayudas diferentes. Lo dividiremos entre jóvenes emprendedores y mujeres emprendedoras. a) JOVENES EMPRENDEDORES
1. OBJETIVO Estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes empresarios, facilitando el acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.
2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA)
3. BENEFICIARIOS Todas aquellas PYME que cumplan los siguientes requisitos:
• Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto del préstamo, en el ámbito territorial español.
• Deberán constituir una sociedad mercantil o en caso de ya existir la constitución de la sociedad como máximo en los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud.
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• El plan de empresa deberá incluir aspectos innovadores, bien relacionados con el producto y/o servicio, su producción, comercialización, gestión, etc.
• Firma de los promotores como compromiso e implicación del empresario en su proyecto empresarial.
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de agosto de 2008.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN La financiación servirá para invertir, una vez visto que podemos ser beneficiarios, en lo siguiente:
• Adquisición de activos fijos.
• Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo participativo, con un importe máximo de 50.000€, con las siguientes condiciones
• Tipo de interés
o Tipo de interés mínimo (fijo): Euribor a un año + 2,0%.
o Tipo de interés variable: Se determinará en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
o Tipo de interés total: fijo + variable = 6%.
• Comisión de apertura: 0,5%.
• Periodo máximo de amortización: 4 años.
o En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión del 2% de la cantidad amortizada.
• Carencia: 6 meses para la amortización del capital, no de los intereses.
• Gastos de estudio: 0%.
• Coste de las garantías: no precisa aval.
• La empresa beneficiaria deberá aportar, en forma de recursos propios, al menos un 15% de la cuantía del préstamo recibido por ENISA. Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, siempre y cuando éstas últimas no superen el 50% de la aportación a cargo de la sociedad beneficiaria.
• La edad de quien o quienes ostenten la mayoría de la empresa sea como máximo de 35 años.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA La línea estará dotada con 20 millones de euros.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
La solicitud se puede oficializar:
• A través de la web enviando el Formulario de Solicitud
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• A través de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios
• A través de los CEEI´s miembros de ANCES
• A través de PIMEC, Patronal Catalana de las Micros, Pequeñas y medianas Empresas de Catalunya
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=36&categoria=L%C3%ADnea‐para‐j%C3%B3venes‐emprendedores
b) MUJERES EMPRENDEDORAS
1. OBJETIVO Estimular la creación de empresas promovidas por mujeres emprendedoras, facilitando el acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.
2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) 3. BENEFICIARIOS Mujeres emprendedoras y empresarias con un negocio de antigüedad inferior a tres o cinco años, que tengan dificultades de acceso a financiación, tanto por falta de avales como por su situación personal o familiar.
Los requisitos serán los siguientes:
• Que inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años. Dicho periodo podrá extenderse hasta cinco años siempre que el objeto de la financiación no vaya dirigido a una refinanciación del negocio.
• Presentación de un plan de negocio junto al certificado de validación emitido por las entidades intermedias adscritas al convenio.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo, con un porcentaje máximo de financiación del 95% del coste total del proyecto con un límite de 25.000 euros. Este préstamo tiene las siguientes características:
• Vencimiento: 5 años.
• Carencia: 6 meses (opcional).
• Tipo de interés: 4%.
• Sin garantías.
• Sin comisiones.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido facilitado.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
La solicitud se puede llevar a cabo a través de las entidades intermedias adscritas al convenio entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la CECA.
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7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/Financiacion/Paginas/informacionmicrocreditos2011.aspx
2) Línea de Empresas de Base Tecnológica
1. OBJETIVO Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) 3. BENEFICIARIOS Para PYME que lleven a cabo proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los requisitos serán los siguientes:
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
• La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa así como a su solvencia.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
• Calidad y viabilidad del proyecto empresarial, que ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo participativo de entre 100.000 y 1.500.000 €. Este préstamo tiene las siguientes características:
• Vencimiento: máximo 7 años.
• Carencia: máximo 5 años.
• Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
o Mínimo: determinado por Euribor a un año +0,75%, pagadero trimestralmente.
o Máximo: hasta 6 puntos porcentuales, en función de la rentabilidad financiera de la empresa (RAI/FP), pagadero anualmente sobre la base de las cuentas aprobadas.
• Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
• Sin garantías.
• Comisiones
o Apertura: equivalente al 0,5% del importe del préstamo.
o Amortización anticipada: 2% de la cantidad amortizada.
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5. IMPORTE DE LA LÍNEA La línea estará dotada con 20 millones de euros.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
Para la tramitación se tiene que rellenar y enviar el Formulario de Solicitud.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=38&categoria=L%C3%ADnea‐de‐Empresas‐de‐Base‐Tecnol%C3%B3gica‐%28L%C3%ADnea‐EBT%29
3) Programa de avales para Emprendedores 1. OBJETIVO Impulsar la creación de pequeñas empresas facilitando a los emprendedores la concesión de 200 millones de euros anuales en garantías financieras proporcionadas por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para nuevos proyectos empresariales. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) 3. BENEFICIARIOS PYMES de nueva creación, o sea, que hayan iniciado su actividad hasta en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la garantía, sin que sea continuación o ampliación de otra actividad anterior. Se excluyen: • Las empresas operativas en el sector inmobiliario.
• Las empresas sin personal (existente o previsto a corto plazo).
• Las empresas en crisis
• Las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, en las adquisiciones de vehículos.
• Las empresas operativas en el sector de producción de productos agrícolas y en el sector pesquero.
• Las empresas operativas en el sector del carbón.
• Las empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en asuntos sociales, laborales, éticos y ambientales.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se establece una cobertura del 75% para las garantías otorgadas a las nuevas empresas, con un máximo de 60.000 €, con las siguientes características:
• Plazo: hasta 10 años.
• Comisión anual: hasta 1,25% sobre riesgo vivo.
• Gastos de estudio: hasta el 0,5% sobre nominal.
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5. IMPORTE DE LA LÍNEA Para la puesta en marcha de este programa, la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME) destinará 15 millones de euros en 2011 a la creación de un Fondo de Provisiones Técnicas (FPT) específico en la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) que permita atender las obligaciones que se generen como consecuencia del riesgo asumido en las operaciones asociadas al mismo.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
La tramitación de las ayudas se llevara a cabo, solicitando‐la en cualquiera de las SGR que operan en España.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/Financiacion/Paginas/ProgramaAvalesEmprendedores.aspx
O puede consultar el Contrato de reafianzamiento emprendedores
4) Impulso a las redes Bussiness Angels 1. OBJETIVO Apoyar y dar visibilidad a las “redes de Business angels” que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objeto último de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y modalidades de financiación. Dichas ayudas serán en forma de subvenciones. La convocatoria para el ejercicio de 2011 será de carácter anual, con procedimiento único de evaluación y resolución. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la DGPYME. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios de dicha ayuda serán los siguientes: • Entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de
lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”.
• También podrán serlo aquellas que, con objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de “Business angels” a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. a) Actuaciones objeto de ayuda
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• Las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
• Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación, deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.
b) Gastos subvencionables
• Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación.
• Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda.
• Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.
• Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los “business angels”
• Gastos derivados de los estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.
• Gastos de personal administrativo y gastos corrientes, con un máximo del 10% de los gastos conjuntos de personal técnico que figuren en la memoria técnica y económica.
5. CONDICIONES FINANCIERAS La cuantía máxima de subvención concedida no podrá superar los 30.000 € anuales.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especifiquen en cada convocatoria.
En el año 2011, el importe de las ayudas alcanza la cuantía de 740.111,47 €.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format).
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.5 o superior. Para la instalación de la máquina virtual siga las siguientes instrucciones.
La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de la ayuda y cuestionario(*) 2. Memoria técnica y económica del plan de actuación 3. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones
Públicas 4. Poderes de representación del firmante de la solicitud. 5. Escritura de constitución de la red.
(*) La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de la aplicación informática descargable
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
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La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de la aplicación informática descargable.
2. Memoria técnica y económica del proyecto
Se facilita una guía de contenidos a tener en cuenta y desarrollar por parte del organismo solicitante en la elaboración de su propia Memoria que, una vez concluida, deberá remitir como fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada.
Dicha Memoria tiene que incluir todos los aspectos necesarios para valorar el plan de actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la convocatoria.
El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del plan, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.
Guía para la elaboración de la memoria técnica y económica
3. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas
La declaración de otras ayudas igualmente deberá ser cumplimentada y enviada como fichero anexo. Cuando no se hayan recibido ni solicitado las ayudas a las que se hace referencia deberá hacerse constar en los apartados correspondientes cumplimentando la columna referida al importe con "0 euros".
Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas
4. Declaración de vinculación con terceros del solicitante
Se deberá acreditar si la entidad beneficiaria tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.
5. Poder de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
6. Escritura de constitución de la red
La aportación de estos documentos tiene como objeto conocer la existencia de la red frente a terceros.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/RedesBusinessAngels/DescripcionGeneralAyuda/Paginas/VerTodo.aspx
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b) Asesoramiento a los emprendedores para poner en marcha sus iniciativas empresariales a través de: 1) El Plan de Continuidad Empresarial 2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s).
1) Plan de Continuidad Empresarial
1. OBJETIVO Se trata de una iniciativa con la que se facilita la transmisión de empresas entre empresarios solventes que desean concluir su actividad y aquellos que están dispuestos a darle continuidad. El objetivo del Plan es asegurar la pervivencia de pequeñas empresas en peligro de desaparecer por problemas distintos a los económicos: jubilación del dueño, problemas de salud o fallecimiento de uno de los socios, ausencia de sucesores, etc. En España cada año más de 50.000 pequeñas y medianas empresas familiares cesan su actividad por estos motivos. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME), en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras. 3. BENEFICIARIOS Empresarios y emprendedores interesados en la venta o en la compra de una empresa.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Como no se establece una ayuda en sí, no hay unas condiciones financieras
5. IMPORTE DE LA LÍNEA Además de la posible transmisión de empresas (donde no hay ayuda económica), para que los interesados puedan contar con apoyo financiero se ha habilitado una línea de crédito con una dotación de 20 millones de euros en 2011 gestionada por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna. Para la tramitación se tiene de tener en cuenta el proceso de la transmisión de empresas. Dicho proceso se establece en cuatro fases:
• Información para las partes interesadas • Diagnóstico de la viabilidad de las operaciones • Realización del dossier de venta de la empresa y búsqueda activa de compradores • Negociación y cierre de la operación
El Plan de Continuidad Empresarial consta de una plataforma web para facilitar la transmisión de empresas (www.plancontinuidadempresarial.es) con información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional, y otras herramientas necesarias en el proceso. La red de centros de transmisión de empresas, cuya misión consiste en ofrecer un servicio integral de asesoramiento que abarca todas las fases de la transmisión, está conformada por 40 cámaras de comercio.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web:
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http://www.ipyme.org/es‐ES/IniciativaEmprendedora/ApoyoAsesoramientoEmprendedores/Paginas/PlandeContinuidadEmpresarial.aspx
También puede consultar el Portal de Plan de Continuidad Empresarial, o la Guía para la transmisión de empresas
2) Promoción de centros de apoyo a emprendedores
1. OBJETIVO Las actuaciones relacionadas con este programa tienen como finalidad principal mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación. Asimismo se pretende que estas actuaciones favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la DGPYME. 3. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de esta Resolución las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo de la Orden ITC/560/2010, modificada por la Orden ITC/746/2011. 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. a) Actuaciones objeto de ayuda Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las siguientes actividades:
• Análisis de viabilidad de la idea de negocio • Formación (seminarios, cursos y talleres). • Tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial. • Información sobre financiación, subvenciones y ayudas públicas. • Información sobre formas jurídicas, fiscalidad y trámites administrativos.
Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
• Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
• Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
• Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
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• Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.
• Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
• Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores. • Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la
adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
• La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.
b) Gastos subvencionables
• Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas. • Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado
con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especifican en el Anexo V de la convocatoria.
• Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
• Viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para la realización de las actuaciones f) y g) del apartado Actuaciones objeto de ayuda, por parte del personal técnico aludido en el párrafo b) de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables, correspondientes al año 2011, serán los que figuran en el Anexo V.
• Gastos generales, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación, que no podrán superar el 10 % por ciento del presupuesto subvencionable.
• El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 800 €.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán en forma de subvenciones, y por lo tanto no tienen unas condiciones financieras, ya sea de comisiones, intereses, etc. Podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros anuales. 6. IMPORTE DE LA LÍNEA El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contempladas en esta Resolución para la convocatoria 2011 es de 2.822.710 euros, de los que:
• 655.680 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.759, • 906.810 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.760 • 1.260.220 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.780,
Consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, siendo dicha distribución de carácter estimativo. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado. 7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format). Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa.
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La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de ayuda y cuestionario 2. Memoria técnica y económica del plan de actuación 3. Declaración Entidad participante en el proyecto de cooperación 4. Documento de acuerdo entre los participantes 5. Declaración de otras ayudas 6. Escritura o documento fundacional que incorpore los estatutos con el objeto de
conocer la composición del capital social o la dotación patrimonial, así como el carácter y objeto de la entidad.
7. Poderes de representación del firmante de la solicitud
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de la aplicación informática descargable
2. Memoria técnica y económica del plan de actuación
Se facilita una guía de contenidos para que la entidad solicitante pueda elaborar la Memoria del proyecto. Una vez concluida, deberá remitirse como fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada. Dicha Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el plan de actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la convocatoria. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello. Memoria técnica y económica del proyecto
3. Declaración Entidad participante en el proyecto de cooperación
El modelo de declaración deberá ser cumplimentado de forma individualizada por todas las entidades participantes comprometidas con el plan de actuación presentado por el organismo solicitante. Una vez recabada esta información por parte del organismo y escaneados todos los ejemplares firmados, deberán remitirse en un único fichero anexo. Declaración organismo intermedio participante
4. Documento de acuerdo entre los participantes
Documento en el que se debe reflejar la voluntad de los participantes de llevar a cabo el proyecto, estableciendo las obligaciones de las partes, el nivel de participación en los trabajos y en los gastos del proyecto.
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5. Declaración de otras ayudas
La declaración de otras ayudas igualmente deberá ser cumplimentada y enviada como fichero anexo. Cuando no se hayan recibido ni solicitado las ayudas a las que se hace referencia deberá hacerse constar en los apartados correspondientes cumplimentando la columna referida al importe con "0 euros". Deben de cumplimentarse los dos apartados:
• Las ayudas para el mismo proyecto • Las ayudas sujetas a la regla de minimis
Declaración de ayudas de cada entidad participante
6. Escritura o documento fundacional que incorpore los estatutos con el objeto de conocer la composición del capital social o la dotación patrimonial, así como el carácter y objeto de la entidad.
La aportación de estos documentos tiene como objeto conocer la composición del capital social o la dotación patrimonial así como el carácter y objeto de la entidad.
7. Poderes de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. 8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/CentrosApoyoEmprendedores/Descripci%C3%B3n%20general%20de%20la%20ayuda/Paginas/VerTodo.aspx
c) Promoción de los valores empresariales entre los jóvenes: Consta de dos planes de tipos de actuaciones: 1) Emprendedores en la FP 2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s).
1) Emprendedores en la FP
1. OBJETIVO Fomentar los valores emprendedores en la Formación Profesional y fomentar, a través de los Centros de Formación Profesional, la creación de empresas por parte de los alumnos que hayan terminado los Ciclos Formativos. 2. ENTIDAD El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios serán las siguientes entidades:
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• Alumnos de los centros de Formación Profesional
4. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido facilitado. 5. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://todofp.es/todofp/orientacion‐profesional/tecnicas‐de‐busqueda‐de‐empleo/emprendedores/emprender‐aula.html
2) Emprendemos Juntos
1. OBJETIVO Organiza jornadas que buscan promover la iniciativa emprendedora y crear una imagen moderna y positiva del empresario. Esta iniciativa ha sido avalada por la Comisión Europea dentro de la Segunda Semana Europea de las PYME como uno de los foros más relevantes para la difusión de la actividad emprendedora de la UE. 2. ENTIDAD El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con las Comunidades Autónomas. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios serán las siguientes entidades:
• La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
• Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
• Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, no comprendidos en las letras anteriores.
Asimismo, podrán ser beneficiarios:
• Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
• Universidades públicas.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. a) Actuaciones objeto de ayuda
El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: busca reconocer aquellos instrumentos, mecanismos y programas públicos o público‐privados que influyen positivamente en el desarrollo del emprendimiento, que introduzcan un elemento innovador y sean susceptibles de ser transferidos a otros sistemas regionales y locales de innovación y emprendimiento. Se consideran acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento, aquellas que tienen lugar en los siguientes ámbitos entre otros:
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• Acceso a los emprendedores a sistemas regionales y nacionales de innovación. • Capacitación empresarial y desarrollo de habilidades emprendedoras. • Clústeres para potenciar la transregionalización de las PYME. • Desarrollo de “hubs” de emprendimiento. • Educación en emprendimiento en los distintos niveles educativos. • Foros de financiación integrada de empresas. • Iniciativas que lleven el emprendimiento a colectivos en riesgo de exclusión o programas
de cooperativas empresariales. • Programas de impulso a las PYME para el acceso a programas comunitarios. • Programas de relevo generacional para PYME consolidada. • Programas de transferencia local o regional de buenas prácticas para el emprendimiento • Proyectos de internacionalización de las PYME a países y mercados estratégicos • Proyectos de reconversión de zonas urbanas para el emprendimiento. • Proyectos innovadores de emprendimiento social. • Proyectos integrales de cultivo de emprendedores en universidades. • Puentes tecnológicos y puentes de emprendimiento para PYME. • Sistemas de incubación estratégica innovadores.
Se excluyen del objeto de esta ayuda:
• Las jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora • Las actuaciones financiadas por otros programas de apoyo al emprendimiento de la
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa • Los actos de reconocimiento o galardones.
b) Gastos subvencionables
• Inversiones y gastos materiales e inmateriales: se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según la normativa contable. Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
• Costes de personal: se considerarán financiables los costes marginales del proyecto, es decir, los costes en los que la entidad promotora incurra sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro
• Otros gastos generales y viajes: se calculan automáticamente como 10% de los costes de personal.
• Gastos de promoción y difusión: se imputarán a este concepto los gastos publicitarios o de imagen, siempre que estos respeten los requisitos que se establezcan en la convocatoria.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones, y por lo tanto no tienen unas condiciones financieras, ya sea de comisiones, intereses, etc. Se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante, con un máximo de 150.000 euros por proyecto. 6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido facilitado. 7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format). Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa .
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La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de ayuda y cuestionario 2. Memoria de actividades de la entidad y proyecto 3. Poder de representación del firmante de la solicitud
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
Enlace a la aplicación informática descargable del MITYC para cumplimentar la solicitud y el cuestionario
2. Memoria de actividades de la entidad y proyecto
Se facilita una guía de contenidos a tener en cuenta y desarrollar por parte del organismo solicitante en la elaboración de su propia Memoria que, una vez concluida, deberá remitir como fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada. Dicha Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el plan de actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la convocatoria. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del plan, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello Guía para la elaboración de la Memoria de Actividades y Proyecto de Acción Estratégica para el Fomento del Emprendimiento
3. Poder de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.emprendemosjuntos.es/es‐ES/Paginas/EmprendemosJuntos2011.aspx
2. Capitalización por desempleo
1. OBJETIVO Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de
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trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. 2. ENTIDAD El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del Servicio Público de Empleo. 3. BENEFICIARIOS Trabajadores desempleados que quieran establecerse como autónomos o incorporarse como socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral. 4. CONDICIONES FINANCIERAS La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. Estos son los requisitos de la financiación:
• Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
• Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas
o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social. Se tendrán en cuenta estos dos puntos:
• Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
• Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea será de 1.436 M€ del año 2011 al 2015. 6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Modelo de Solicitud archivo. 2. En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
i. Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
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ii. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
3. En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación: i. Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos. ii. Memoria explicativa archivo del proyecto de la inversión a realizar y actividad
a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. iii. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria,
compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
4. En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo: i. Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión
necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
5. Si es un trabajador con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%.
En la tramitación se tendrán de tener en cuenta los diferentes puntos:
• Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
• Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
• Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
• Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html
O consultar los documentos de la siguiente tabla:
Título del documento Descarga Descargar guía informativa archivo Descargar impreso archivo Descargar carpeta informativa archivo Documentación a aportar en la solicitud archivo
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3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
1. OBJETIVO Trata de apoyar las iniciativas empresariales de emprendimiento mediante el trabajo autónomo y la constitución de cooperativas y sociedades laborales. Comprende actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, y de las cooperativas y sociedades y de actuaciones que impulsan la capacidad de generación de empleo en estas empresas. 2. ENTIDAD El Ministerio de Trabajo e Inmigración, gestionado por el Servicio Público de Empleo y en colaboración con las Comunidades Autónomas. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios son las cooperativas y las sociedades laborales. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
• Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
• Desempleados mayores de cuarenta y cinco años. • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de
empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
• Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
• Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
• Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. • Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos
contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
• Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Como se tratan de subvenciones, no tendrá cargos financieros tales como, tipos de interés, comisiones, etc.
• La cuantía de esta ayuda, será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos descritos en los cuatro puntos primeros del apartado anterior, que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
• Cuando la persona incorporada sea mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
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• En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, si en ambos casos la incorporación es a jornada completa.
• Estas subvenciones podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
• Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Los requisitos de esta ayuda, una vez visto que se puede ser beneficiario, son los siguientes:
• La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
• No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
• Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
• Previamente a la solicitud, la persona que se incorpore como socio debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del período que se establezca en las respectivas convocatorias.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea será de 497 M€ del año 2011 al 2015. 6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: 1. Documentación común a todas las subvenciones:
• Tarjeta de identificación fiscal. • Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la
misma. • Documento nacional de identidad y escritura • Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, • Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que
acredite la concesión efectiva de dicha exención. • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
obtenidos o solicitados para la misma finalidad • Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas
las ayudas «de minimis» recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud • Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.
A parte de la documentación común también hay una documentación específica para cada clase de subvención
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Esta documentación se puede consultar más detalladamente en el siguiente documento, y corresponde al artículo 7:
http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐soc/Ayudas/Normativa/ORDEN3501.pdf
Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo 7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar el siguiente documento: http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐soc/Ayudas/Normativa/ORDEN3501.pdf
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LÍNEA DE ACTUACIÓN 2 Promoción de los planes de expansión
ÍNDICE DE TEMAS 1. Plan de crecimiento empresarial 2. Salida de PYMES al mercado bursátil
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INTRODUCCIÓN Tanto la actual coyuntura económica como la necesaria transición a un nuevo modelo de crecimiento de la industria española presentan nuevos retos para las empresas, que sólo aquellas más sólidas y capacitadas van a ser capaces de afrontar. En muchas ocasiones, un tamaño excesivamente pequeño supondrá un elemento de fragilidad a la hora de abordar esos retos. Este es particularmente el caso de las actuaciones en materia de I+D+i, a menudo excesivamente costosas para las empresas más pequeñas, o de las estrategias de internalización, a menudo excesivamente complejas para ese tipo de empresas. En esta línea de actuación se diferenciaran 2 tipos de acciones, que son las siguientes:
1. Plan de crecimiento empresarial 2. Salida de PYMES al mercado bursátil
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación necesaria, donde y como tramitar‐las etc. 1. Plan de crecimiento empresarial
1. OBJETIVO Formar y tutorizar a las PYMES en la elaboración de su plan de empresa, para que puedan ser presentados a distintas entidades con el fin de solicitar financiación.
2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la DGPYME, en el que colaboran la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) y la Fundación Escuela Organización Industrial (EOI). 3. BENEFICIARIOS Cualquier tipo de PYME*, que tenga un proyecto innovador y necesite financiación. *Válidos para todos los sectores de actividad, excepto inmobiliario y financiero, y para todo el territorio nacional.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo participativo, con un importe que va desde 100.000€ hasta 1.500.000 €, con las siguientes condiciones:
• Vencimiento: entre 7 y 9 años.
• Tipo de interés variable, con un mínimo y un máximo.
o Mínimo: Euribor + 0,75%, pagadero trimestralmente.
o Variable: en función de la rentabilidad financiera de la empresa (RAI/FP), con un máximo igual a la diferencia entre el 6% y el tipo de interés mínimo, pagadero anualmente sobre la base de las cuentas aprobadas.
o Interés total: Mínimo + Variable = 6%.
• Largo período de carencia (entre 5 y 7 años).
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea será de 1000M€ del año 2011 al 2015.
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6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
Para la tramitación es necesario rellenar un formulario de solicitud, que se diferenciara según:
• PYME <18 meses‐ http://www.eoi.es/encuestas/index.php?sid=87752&lang=es
• PYME > 18 meses‐ http://www.eoi.es/encuestas/index.php?sid=58921&lang=es
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.eoi.es/portal/redepyme/enisa
2. Salida de PYMES al mercado bursátil
1. OBJETIVO Proporcionar apoyo financiero para la salida de PYMES al Mercado Alternativo Bursátil, y con esto facilitar el crecimiento de las PYMES mediante capitalización en el mercado.
2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), a través de una línea especifica. 3. BENEFICIARIOS Empresas de mediana capitalización para hacer frente a los gastos asociados a la preparación de las compañías en su salida al Mercado Alternativo Bursátil.
Los requisitos serán los siguientes:
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
• Calidad y viabilidad del proyecto empresarial.
• Profesionalidad de la gestión: experiencia empresarial en el sector, capacitación técnica y cobertura de todas las áreas gerenciales de la empresa.
• El proyecto ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo.
• Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de no ser una empresa de nueva creación.
• La empresa deberá dirigirse hacia mercados con significativos crecimientos actuales y a largo plazo.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo, con un importe límite de 1.500.000 €, con las siguientes condiciones:
• Vencimiento: 2 años.
• Amortización de capital al final del préstamo.
• Tipo de interés: 0%. El tipo de interés estará subvencionado por la Dirección General de Política de la PYME.
• Sin comisiones.
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5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea será de 20M€ del año 2011 al 2015.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
La tramitación se realiza a través de la web enviando el Formulario de Solicitud. 7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=43&categoria=L%C3%ADnea‐de‐apoyo‐financiero‐para‐la‐salida‐de‐PYME‐al‐Mercado‐Alternativo‐Burs%C3%A1til
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LÍNEA DE ACTUACIÓN 3 Apoyo a las adquisiciones y fusiones e integración cooperativa
ÍNDICE DE TEMAS 1. Línea ENISA, apoyo a adquisición y fusión de pymes 2. Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea
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INTRODUCCIÓN Una de las vías más habituales utilizadas por las PYMES para crecer es la de las adquisiciones y fusiones entre ellas. También en esta opción la falta de financiación es a menudo un factor disuasorio. En esta línea de actuación se diferenciaran 2 tipos de acciones, que son las siguientes:
1. Línea ENISA, apoyo a adquisición y fusión de pymes 2. Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación necesaria, donde y como tramitar‐las etc. 1. Línea ENISA, apoyo a adquisición y fusión de pymes
1. OBJETIVO Proporcionar apoyo financiero para la adquisición y fusión de PYMES, y con esto facilitar el crecimiento de dichas PYMES.
2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), a través de una línea especifica. 3. BENEFICIARIOS Para proyectos empresariales promovidos por PYME que contemplen una operación societaria (fusión, adquisición o escisión) y que dicha operación conlleve algún tipo de ventaja competitiva.
Los requisitos para acceder a la financiación, una vez visto que podemos ser beneficiarios, serán los siguientes:
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
• La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica tanto de las empresas como de la operación societaria planteada así como a su solvencia.
• Estar enmarcadas en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
• Calidad y viabilidad del proyecto empresarial, que ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo.
• El propósito de la operación debe añadir valor a las partes.
• Profesionalidad de la gestión: experiencia empresarial en el sector, capacitación técnica y cobertura de todas las áreas gerenciales de la empresa.
• Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de no ser empresas de nueva creación.
• Ser muy explícitos en la explicación de la operación planteada.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo participativo. Las características de dicho préstamo se determinaran en función de la operación, tomando como referencia las características de la línea PYME.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea será de 20M€ del año 2011 al 2015.
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6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
Para realizar la tramitación se tiene de enviar el Formulario de Solicitud con los datos de la sociedad adquiriente.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=42&categoria=L%C3%ADnea‐para‐la‐adquisici%C3%B3n‐y‐fusi%C3%B3n‐de‐peque%C3%B1as‐empresas‐
2. Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea
1. OBJETIVO Regular los aspectos necesarios para que se puedan constituir Sociedades Cooperativas Europeas en España. 2. ENTIDAD El MTIN, a través de la DG de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, promueve el Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea. 3. BENEFICIARIOS Sociedades cooperativas europeas que quieran constituirse en España así como las Sociedades cooperativas Españolas que quieran colaborar con sociedades cooperativas europeas ya existentes en los Estados Miembros
4. CONDICIONES FINANCIERAS No se trata de una ayuda económica.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido definido.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad cooperativa europea que vaya a tener su domicilio en España. La sociedad cooperativa europea se inscribirá en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio en España.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar el siguiente documento: http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐soc/NoticiasDoc/NoticiasPortada/TEXTO__REVISADO_PROYECTO_LEY_SCOOPEUROPEA.pdf
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LÍNEA DE ACTUACIÓN 4 Fomento de acuerdos cooperativos o alianzas con terceros
ÍNDICE DE TEMAS 1. Programa Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) 2. Curso de formación para gerentes
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INTRODUCCIÓN Una forma de superar las limitaciones de las empresas impuestas por el tamaño es buscar la colaboración a través de la participación en clusters o grupos de empresas. La propia Unión Europea tiene una estrategia de promoción de la competitividad a través de los clusters innovadores. En esta línea de actuación veremos el Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), y a parte explicaremos también un nuevo curso de formación para gerentes y managers de las AEI. Por lo tanto tendremos dos puntos importantes en esta línea de acción
1. Programa Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) 2. Curso de formación
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación necesaria, donde y como tramitar‐las etc. 1. Programa Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)
1. OBJETIVO Favorecer el fortalecimiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), entendiendo como tal la combinación, en un especio geográfico o sector productivo, de empresas, centros de formación, unidades de investigación, y otros agentes, integrados en procesos de cooperación que les permita obtener beneficios derivados de la ejecución de proyectos de carácter innovador y alcanzar una masa crítica tal que asegure su competitividad. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), a través de la DGPYME.. 3. BENEFICIARIOS Entidades inscritas en el Registro especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Para invertir el montante de la financiación, tendremos en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. c) Actuaciones objeto de ayuda
Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de gestión y coordinación de las AEI. • Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la
competitividad de las empresas integrantes de la AEI.
• Realización de proyectos en cooperación con el fin de promover acciones conjuntas entre diferentes AEI españolas o de la Unión Europea.
d) Gastos subvencionables
• Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las distintas actuaciones.
• Colaboraciones externas
• Viajes interurbanos y alojamiento por parte del personal técnico.
• En las actuaciones dirigidas al desarrollo de las estructuras de gestión y coordinación serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura.
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5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán subvenciones, concedidas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva. Según el tipo tendremos las diferentes intensidades de ayuda: • Para el desarrollo de las estructuras de gestión y coordinación se podrá subvencionar hasta
el 75% de los gastos subvencionables y un máximo de 75.000€ al año.
• Para la realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI podrá financiarse hasta el 60% de los gastos subvencionables, con un máximo de 100.000€.
• Para la realización de proyectos en cooperación con diferentes AEI se podrá subvencionar hasta el 70% de los gastos subvencionables y un máximo de 100.000€.
En ningún caso estas ayudas podrán superar, durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, el importe máximo de 200.000€ recibido por una misma entidad en concepto de ayudas sujetas al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis”.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA La cuantía máxima destinada a financiar la convocatoria de 2011 es de 8.000.000 de euros, que se imputarán a la aplicación 20.17.433M.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format).
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa.
La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado digital de usuario.
Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. Solicitud de ayuda y cuestionario. 2. Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades (CIF). 3. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. 4. Memoria técnica. 5. Memoria económica. 6. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda. 7. Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas. 8. Declaración de vínculos con terceros del organismo.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/AEI/DescripcionGeneralAyuda/Paginas/DescripcionGeneralAyuda.aspx o la siguiente, donde se pueden registrar las AEI’s: http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/AEI/Paginas/AEINueva.aspx
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2. Curso de formación para gerentes
Esta iniciativa, surge del convencimiento de que el éxito de este tipo de agrupaciones depende en gran medida de la labor que en el ámbito de la gestión y la coordinación desarrollan sus gerentes y managers.
1. OBJETIVO Potenciar los conocimientos y habilidades directivas de gerentes y managers, de este tipo de agrupaciones, que resultan de carácter estratégico para dinamizar el entorno en que se desenvuelven. 2. ENTIDAD El curso ha sido organizado por la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME) del citado Departamento y ha contado con la colaboración de la Federación Nacional de Agrupaciones Empresariales Innovadoras y Clusters (FENAEIC) con quien ha firmado un convenio de colaboración para desarrollar un programa de formación. 3. BENEFICIARIOS Gerentes y managers de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) inscritas en el Registro Especial de AEIs del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
Para la solicitud, será necesario rellenar esta hoja de Inscripción, y la DGPYME y la FENAIC seleccionaran los candidatos. Se tiene de remarcar que el curso no está subvencionado, i que tendrá un precio de 1.200 €.
5. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/Paginas/detallenoticia.aspx?itemID=255 o consultar directamente el Tríptico informativo o una Información detallada
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LÍNEA DE ACTUACIÓN 5 Facilitar el acceso de las empresas a la financiación
ÍNDICE DE TEMAS 1. Línea ICO‐Inversión 2. Línea ICO‐Emprendedores 3. Línea ICO‐Internacionalización 4. Línea ICO‐Liquidez 5. Línea ICO‐mejora de la competitividad de los sectores manufactureros 6. Línea ICO‐ICEX 7. Línea ICO‐Directo 8. Fondo de Economía Sostenible
a) Fondo de capital inversión b) Fondo de capital riesgo c) Programa de cofinanciación directa d) Línea de mediación especifica
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INTRODUCCIÓN El acceso a la financiación es clave para el crecimiento y dinamismo empresarial. El MEH, a través de ICO, viene llevando a cabo actuaciones diversas para facilitar el acceso a la financiación de las empresas. En los últimos años, las actuaciones del Instituto han ido orientadas a moderar el impacto que la crisis financiera ha supuesto para el acceso de las empresas al crédito, así como a facilitar, desde la vertiente financiera, la mejora y sostenibilidad del modelo productivo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) mantiene las siguientes líneas de mediación, conocidas como Lineas‐ICO:
1. Línea ICO‐Inversión 2. Línea ICO‐Emprendedores 3. Línea ICO‐Internacionalización 4. Línea ICO‐Liquidez 5. Línea ICO‐mejora de la competitividad de los sectores manufactureros 6. Línea ICO‐ICEX 7. Línea ICO‐Directo 8. Fondo de Economía Sostenible
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación necesaria, donde y como tramitar‐las etc. 1. Línea ICO‐Inversión
1. OBJETIVO El objetivo de esta línea de mediación es de otorgar financiación a autónomos y empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 3. BENEFICIARIOS Pueden solicitar estos préstamos los autónomos y entidades públicas y privadas (Empresas, Fundaciones, ONG´s, Admón. Pública, Ayuntamientos, Entidades Locales.) que realicen inversiones productivas que no puedan ser consideradas sostenibles. 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN
Con la Línea ICO Inversión se puede financiar inversiones productivas en sectores y actividades que no puedan ser considerados de inversión sostenible: • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA. Los vehículos industriales
podrán financiarse en un 100%. • Adquisición de empresas • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Se consideran inversiones sostenibles todas aquellas inversiones que incluyan nuevos procesos de producción, productos o servicios y/o sistemas de dirección o negocio que impliquen una mejora en el uso eficiente de los recursos y/o una reducción de los impactos medioambientales. Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2010. Una vez firmado el contrato de préstamo/leasing el cliente dispondrá de un año para poder realizar la inversión autorizada.
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En ningún caso será posible financiar a través de esta línea: • La refinanciación de deuda • Otros impuestos ligados a la inversión diferentes a los citados • Liquidez. El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán del tipo préstamo /leasing, hasta un máximo de 10 millones € en una o varias operaciones, con las siguientes condiciones: • Tipo de interés:
o Fijo: Según cotización quincenal publicada por ICO más hasta 1,50%. o Variable: Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por
el ICO, más hasta 1,50%. • Amortización y carencia: 3, 5, 7, 10, 12, 15 ó 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de
carencia. • Comisiones: Las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de
apertura, de estudio o de disponibilidad. • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea de mediación ICO‐Inversión es de 8.000M€.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra.
Para la tramitación el interesado tendrá de Dirigirse a cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta línea, y presentar la solicitud. Entonces las entidades de crédito son las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación. 8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/inversion/colaboradoras/index.html?prod=/destino/inversion/colaboradoras/producto_0003 Si necesitas ampliar estas características puedes descargarte todo su contenido en la Ficha ICO Inversión
2. Línea ICO‐Emprendedores
1. OBJETIVO El objetivo de esta línea de mediación es de conceder financiación a microempresas y autónomos. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 3. BENEFICIARIOS
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Pueden solicitar estos préstamos las microempresas y autónomos profesionales. Los beneficiarios deberán haberse constituido o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir de 01/01/09; emplear de 1 a 9 trabajadores a 31/12/09; facturación y/o balance general a 31/12/09 no superior a 2 millones de euros 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Los requisitos de la financiación tendrán en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. a) Actuaciones objeto de ayuda
• Ayudas para Apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.
b) Gastos subvencionables
• Activos fijos productivos (nuevos y de segunda mano);
• Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros;
• Gastos inherentes a la constitución de la empresa (máx. 10% del proyecto total);
• Adquisición de Empresas;
• Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
NO serán subvencionables:
• Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones,
• Cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán del tipo Anticipos reembolsables y préstamos, hasta un máximo de 300.000 € en una o varias operaciones, con las siguientes condiciones: • Tipo de interés:
o Fijo: Según cotización quincenal publicada por ICO más hasta 2,15%. o Variable: Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por
el ICO, más hasta 2,15%. • Amortización y carencia: podrá ser de 3 años sin carencia; 5 años sin carencia o con un 1
año de carencia; 7 años sin carencia o con 2 años de carencia; 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal o 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• Comisiones: Las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
• Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea de mediación ICO‐Emprendedores es de 100M€.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra.
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Para la tramitación el interesado tendrá de dirigirse a cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta línea, y presentar la solicitud. Entonces las entidades de crédito son las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación. 8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ayudas.net/Linea_ICO_Emprendedores‐10861BT1ERP14O1PQ.htm
3. Línea ICO‐Internacionalización
1. OBJETIVO El objetivo de esta línea de mediación es de otorgar financiación a autónomos y empresas españolas que acometan proyectos de inversión fuera del territorio nacional. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 3. BENEFICIARIOS Pueden solicitar esta línea de financiación, autónomos, entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´s, admón. Pública.) que acometan proyectos de inversión fuera del territorio nacional. En el apartado de empresas se incluye tanto las domiciliadas en España, como aquellas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español. 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Con la Línea ICO Internacionalización se puede financiar: • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. • Adquisición de acciones o participaciones de empresas residentes en el extranjero • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga, que se devengue
en España, a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española
• Creación de empresas en el extranjero. En este caso se podrán financiar los activos circulantes ligados al proyecto de inversión, que en ningún caso podrán superar el 20% del importe total del proyecto.
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2010 y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de firma de la financiación. En todo caso no es posible financiar: • Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y/o inversiones cuya finalidad sea la
deslocalización de la empresa española.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán del tipo préstamo /leasing, hasta un máximo de 10 millones € por cliente y año, en una o varias operaciones, con las siguientes condiciones: • Tipo de interés:
Tramo I: hasta 2 millones de €. o Fijo, según cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 1,15%.
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o Variable: Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 1,15%.
Tramo II: a partir de 2 millones de euros y hasta un máximo de 8 millones de euros. o Fijo, según cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 1,50%. o Variable: Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por
el ICO, más hasta 1,50%. • Amortización y carencia: 3, 5, 7, 10, 12, 15 ó 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de
carencia. • Comisiones: Las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de
apertura, de estudio o de disponibilidad. • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea de mediación ICO‐Internacionalización es de 1.000M€.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra.
Para la tramitación el interesado tendrá de dirigirse a cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta línea, y presentar la solicitud. Entonces las entidades de crédito son las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/salir/colaboradoras/index.html?prod=/destino/salir/colaboradoras/producto_0023 Si necesitas ampliar estas características puedes descargarte todo su contenido en la Ficha ICO Internacionalización .
4. Línea ICO‐Liquidez
1. OBJETIVO Está dirigida a financiar capital circulante a autónomos y empresas, solventes y viables, que se enfrenten a una situación transitoria de restricción de crédito. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades de crédito. 3. BENEFICIARIOS Pueden solicitar esta línea de financiación autónomos, Entidades Públicas y Privadas (Empresas, Fundaciones, ONGs, Admón. Pública, Ayuntamientos, Entidades Locales…), con independencia de su tamaño, que siendo solventes y viables, se enfrentan a una situación transitoria de restricción de crédito, siempre que las mismas se encuentren al corriente de pago con la Entidad Financiera concedente. 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Las actuaciones objeto de esta ayuda son los siguientes: se puede obtener liquidez para afrontar los gastos corrientes: nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, reestructuración de pasivo, etc. No se necesita justificación del destino de los fondos. 5. CONDICIONES FINANCIERAS
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Las ayudas serán del tipo préstamo /leasing, hasta un máximo de 10 millones €, en una o varias operaciones, con las siguientes condiciones: • Tipo de interés:
o Modalidad A: Se calcula como la media de los tipos de interés de los fondos aportados por el ICO y los aportados por la entidad. El tipo de interés establecido por la entidad no podrá ser superior en 1,50% al tipo de los fondos ICO. El tipo de interés que se aplica en estas operaciones puede ser fijo o varible (Euribor 6 meses) más diferencial mas hasta el margen que se establezca (2,5 ó 3).
o Modalidad B: Tipo fijo o varible (euribor 6 meses), más diferencial, más hasta un margen del 2%
• Amortización y carencia: 1, 3, 5 ó 7, con la posibilidad de hasta 2 años de carencia. • Comisiones: la entidad aplicará hasta 0,50% en el momento de formalización. • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea de mediación ICO‐Liquidez es de 12.000M€, cofinanciada al 50% entre el ICO y las entidades de crédito.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra.
Para la tramitación el interesado tendrá de dirigirse a cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta línea, y presentar la solicitud. Entonces las entidades de crédito son las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/salir/colaboradoras/index.html?prod=/destino/salir/colaboradoras/producto_0022 Si necesitas ampliar estas características puedes descargarte todo su contenido en la Ficha ICO Liquidez .
5. Línea ICO‐mejora de la competitividad de los sectores manufactureros
1. OBJETIVO Ofrecer financiación a empresas industriales de los sectores textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquinería y madera. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 3. BENEFICIARIOS Pueden ser clientes de esta línea autónomos y empresas industriales de los sectores textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquinería y madera con los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) siguientes: • 02.2 Explotación de la madera • 13.1 Preparación e hilado de fi bras textiles • 13.2 Fabricación de tejidos textiles • 13.3 Acabado de textiles • 13.9 Fabricación de otros productos textiles • 14.1 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
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• 14.2 Fabricación de artículos de peletería • 14.3 Confección de prendas de vestir de punto • 15.1 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería,
viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles • 15.2 Fabricación de calzado • 16.1 Aserrado y cepillado de la madera • 16.2 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería • 31.0 Fabricación de muebles • 32.4 Fabricación de juegos y juguetes
Quedarán excluidas: • Las empresas o grupos de empresas cuya actividad principal sea de distribución de
productos al por mayor o al detalle, a través de tiendas propias o de establecimientos ajenos.
• Aquellas empresas que estén participadas en más de un 25% de su capital social por empresas cuya actividad principal sea la descrita anteriormente.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN El préstamo puede destinarse a financiar los proyectos destinados a la mejora de la competitividad de la empresa y la introducción de la innovación en los procesos, destinados a la diversificación o especialización de la empresa hacia segmentos de mercado menos afectados por la competencia mundial. Asimismo podrán financiarse los procesos de concentración empresarial que conlleven nuevas inversiones que se materialicen en la adquisición de Activos Nuevos Productivos, dentro de los límites y las condiciones marcadas en esta línea. Se consideran Activos Productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Se consideran Activos Nuevos aquellos bienes que se adquieran a un tercero y que supongan una primera transmisión del mismo, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes. La inversión financiada con este préstamo deberá realizarse en un plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de firma del contrato entre el cliente y la entidad de crédito. Por otro lado, señalar que no pueden financiarse las inversiones anteriores al 1 de enero de 2011, las inversiones en establecimientos comerciales para la distribución al por mayor o al detalle así como el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Finalizada la inversión prevista se deberá comunicar al MITYC, a través de las Entidades de Crédito mediante el documento siguiente: Anexo C ‐ Certificado Finalización Proyecto 5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán del tipo préstamo /leasing, hasta un máximo de 2,5 millones €, en una o varias operaciones dentro del Programa 2009‐2011, con las siguientes condiciones: • Tipo de interés: En función de si las operaciones cuentan o no con aval de Sociedad
Garantía Reciproca: o Sin el aval de una SGR: Tipo variable: Euribor 6 meses más diferencial ó tipo fijo: según
cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 1,60%. o Con el aval de una SGR: Tipo variable: Euribor 6 meses más diferencial ó tipo fijo:
según cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 1,35% • Amortización y carencia: 5, 7 o 10 años, con la posibilidad de hasta 3 años de carencia. • Comisiones: Las entidades de Crédito no pueden cobrar comisiones en concepto de
comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad en esta línea, exceptuando en algún caso de cancelación voluntaria.
• Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
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6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea de mediación ICO‐mejora de la competitividad de los sectores manufactureros es de 50M€.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra. Como parte de la documentación a presentar en la entidad deberá incluir el siguiente impreso:
Anexo B ‐ Declaratico de actividad/SGR
Para la tramitación el interesado tendrá de dIrigirse a cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta línea, y presentar la solicitud. Entonces las entidades de crédito son las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/empresas/financiacion/colaboradoras/index.html?prod=/empresas/financiacion/colaboradoras/producto_0029 Si necesitas ampliar estas características puedes descargarte todo su contenido en la Ficha ICO Manufacturero .
6. Línea ICO‐ICEX El ICEX ha suscrito un acuerdo de colaboración con el ICO, mediante el cual se ha creado un segmento de Apoyo Financiero al Sector Exportador a través de la línea “ICO‐LIQUIDEZ 2011”.
1. OBJETIVO Apoyo financiero para la iniciación de la exportación de empresas españolas y su salida al exterior. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y en colaboración con el ICEX. 3. BENEFICIARIOS Podrán beneficiarse de la ayuda del ICEX todas aquellas empresas: • Que pertenezcan al Club PIPE • Participen en el programa Aprendiendo a Exportar • Tengan aprobado cualquier otro proyecto de internacionalización del Instituto, tales como
programas de empresa, proyectos de implantación productiva en el exterior etc.….
Así mismo, podrán beneficiarse las empresas que participen en programas análogos a los anteriormente citados que hayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas y que cuenten con el correspondiente certificado expedido por éstas. 4. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas podrán ser de: • Hasta 125.000 euros de principal de financiación para empresas del programa PIPE o
Aprendiendo a Exportar. • Hasta 400.000 euros de principal de financiación para el resto de las empresas. Las entidades financieras podrán conceder dos modalidades de préstamo:
o Modalidad A: tanto la financiación como el riesgo es compartido al 50% entre ICO‐Entidad Financiera con un CAP por parte del ICO del 5%. A su vez el riesgo asumido por
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la Entidad Financiera, se reparte al 50% con la SGR. Cersa, afianzará a la SGR en la forma que tengan convenida.
o Modalidad B: toda la financiación la aporta el ICO y el riesgo es asumido en su totalidad por la Entidad Financiera. En esta modalidad, el riesgo de la Entidad es compartido al 50% con la SGR y está a su vez lo reafianza con CERSA AL 50%.
• Tipo de interés: Como parte de la Línea ICO‐LIQUIDEZ 2011, el tipo de interés dependerá de la modalidad de préstamo que la entidad de crédito conceda.
• Amortización y carencia: La amortización de estos préstamos será de 1, 3, 5 ó 7 años con la posibilidad de hasta dos años de carencia.
• Comisiones: No se han especificado si hay o no hay comisiones, ni de cuanto serian. • Garantías: Con el objetivo de facilitar el acceso a los avales emitidos por las SGR a las
empresas que apuesten por potenciar su presencia en el exterior, ICEX ha suscrito un acuerdo de colaboración con CESGAR (Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca) y con CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento S.A.), en virtud del cual en este ejercicio el Instituto financiará parte del riesgo.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe total de las operaciones, acogidas a la Línea “ICO‐LIQUIDEZ 2011”, que podrán ser objeto de ayuda complementaria por parte del ICEX será de CIEN MILLONES DE EUROS (100.000.000€).
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
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El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra.
La tramitación se hará en 3 pasos:
a) Obtener un certificado del proyecto empresarial Toda aquella empresa que tenga aprobado por el ICEX o por algún Organismo de Promoción Autonómico un proyecto empresarial de internacionalización y que quiera acceder a esta línea, deberá en primer lugar solicitar al ICEX u Organismo Autonómico correspondiente un certificado del mismo* * Para las empresas el certificado será expedido por la Secretaría General y deberán solicitarlo a [email protected] , y en el caso de ser empresa PIPE o Aprendiendo a Exportar este será solicitado a [email protected]
b) Solicitar Aval Solicitar el aval a la Sociedad Garantía de su comunidad y posteriormente a la entidad financiera. En el caso de las empresas PIPE o Aprendiendo a Exportar para solicitar el aval bastará con un certificado de pertenencia al programa que se emitirá una vez que la empresa lo solicite al Instituto. Se incluye directorio de las empresas de garantía recíproca, así como el de las entidades financieras que están acogidas a la línea
c) Solicitud de la ayuda Se solicitará en las oficinas de las principales entidades financieras que están acogidas a la línea ICO Liquidez 2011. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por las entidades en las condiciones indicadas.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar las siguientes páginas web: http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/menu_comun/bonificaciones/otros/icoicex/?perfil=destino&acuerdo=/menu_comun/bonificaciones/otros/icoicex/acuerdo_0000 http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_6791303_5589197_0_0_‐1,00.html O consultar esta ficha informativa en formato pdf: http://www.icex.es/Documentos/FinanciacionICO/Financiacion_ICO.pdf
7. Línea ICO‐Directo
1. OBJETIVO Tiene como objetivo financiar necesidades de inversión o de liquidez dirigido a autónomos y PYMEs. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 3. BENEFICIARIOS Pueden solicitar financiación a través de este producto Autónomos, Pymes y las entidades sin ánimo de lucro (siempre tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar) residentes en España y que lleven a cabo inversiones o tengan necesidades de circulante. La antigüedad mínima del autónomo, entidad sin ánimo de lucro o Pyme para poder solicitarlo debe ser de un año, a partir de la fecha de constitución, en el caso de una empresa y de la
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entidad sin ánimo de lucro o desde la fecha de alta en el Régimen General de Autónomos, en el caso de autónomos. 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Las actuaciones objeto de esta ayuda van en función de la modalidad que se necesite financiar:
1.‐ Inversión: • Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. • Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (no incluido I.V.A o Impuesto General
Indirecto Canario (I.G.I.C.) no supere los 30.000 euros. • Adquisición de Empresas. • Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos). La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación. En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: • Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a
la inversión, ni el circulante.
2.‐ Liquidez: • Necesidades puntuales de tesorería o liquidez.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán del tipo préstamo /leasing, hasta el 100% de la inversión hasta un máximo de 200.000 €, con las siguientes condiciones: • Tipo de interés: Tipo de interés variable Euribor 6 meses más 4 %. • Amortización y carencia: Para inversión 7 años con dos de carencia y para liquidez 3 años
con uno de carencia. • Comisiones: Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con
un mínimo de 60 Euros. • Garantías: El ICO realizará un análisis de cada solicitud y en función de la solvencia del
solicitante y de la viabilidad, determinará las garantías que considere. Consulta la Red de Agentes Colaboradores ICO que te ayudará a tramitar tu préstamo sin coste alguno.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido facilitado.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Durante el análisis de la operación por parte del ICO los analistas podrán solicitar a través de un correo electrónico la documentación que consideren necesaria para realizar dicho análisis. Esta documentación será presentada por el cliente a través del canal Facilitador Financiero a través de la página www.facilitadorfinanciero.es.
Una vez que la operación haya sido aprobada por ICO, durante la formalización en la entidad elegida por el cliente, bien Santander o BBVA, deberá aportar la documentación necesaria para verificar la titularidad de la operación.
En el caso en que el cliente haya optado por la modalidad de Inversión deberá acreditar en la entidad financiera la justificación de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado esa inversión.
La solicitud se realizará informáticamente a través del canal del Facilitador Financiero www.facilitadorfinanciero.es.
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En el Teléfono de Atención al Cliente 900 567 777 se podrá resolver cualquier duda y se recibirá asesoramiento sobre el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Las operaciones que resulten aprobadas se formalizarán a través de las entidades: BBVA y Banco Santander, que se pondrán en contacto con los clientes para iniciar el proceso de formalización de la operación.
Podrá consultar el estado de la solicitud a través del canal del Facilitador Financiero. En él podrá visualizar todas las operaciones dadas de alta con su número de identificación (CIF/NIF/NIE) y su clave de usuario.
Otra vía para conocer el estado de la solicitud es a través del Centro de Atención Telefónica (900 567777).
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar las siguientes páginas web: http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/inversion/directa/index.html?prod=/destino/inversion/directa/producto_0004 Si necesitas ampliar estas características puedes descargarte todo su contenido en la Ficha ICOdirecto .
8. Fondo de Economía Sostenible
1. OBJETIVO Está diseñado para garantizar la cofinanciación (pública y privada) de las actuaciones, centrando el esfuerzo en operaciones de importante volumen, como son las operaciones directas. Se abre una puerta para la financiación de los proyectos más rentables, incluso en un contexto de restricción presupuestaria.
2. ENTIDAD La entidad que controla y gestiona las ayudas es el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
3. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN
Se han establecido como sectores objetivo para la financiación de proyectos los relacionados con el medio ambiente y con el conocimiento y la innovación, además de proyectos en el ámbito social. Así, con cargo a este fondo podrán financiarse activos fijos que tengan como objetivos, entre otros:
• La mejora de la eficiencia energética • La gestión del agua • La eco‐innovación • El tratamiento y gestión de residuos • La movilidad sostenible • Las energías renovables • La rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales • La salud y biotecnología • La energía y el cambio climático • Las tecnologías de la información y la comunicación • La aeronáutica y el sector aeroespacial • La atención a los mayores • Dependientes y colectivos vulnerables 4. IMPORTE DE LA LÍNEA
La línea estará dotada con 20.000M€, y estos estarán divididos en:
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• 10.000 millones por parte del ICO • 10.000 millones por parte de las entidades financieras privadas
5. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar el siguiente pdf: http://www.ico.es/web/descargas/paginas/3269221_NP%2029%20DIC%2009%20FONDO%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE.pdf
El Fondo de Economía Sostenible se concreta en cuatro productos, que podrán financiar hasta el 100% de los proyectos de inversión, incluido el IVA:
d) Fondo de capital inversión a) Fondo de capital riesgo b) Programa de cofinanciación directa c) Línea de mediación especifica
A continuación explicaremos por encima en qué consisten estos instrumentos de financiación a) Fondo de capital inversión
1. OBJETIVO
Está diseñado para la financiación de infraestructuras y energía
2. CONDICIONES DE LA FINANCIACIÓN Con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años.
3. IMPORTE DE LA LÍNEA La línea estará dotada con 1.000 millones de euros.
b) Fondo De capital riesgo 1. OBJETIVO
Destinado a mejorar la base de capital de las empresas innovadoras y su capacidad de acceso al crédito para el desarrollo de sus políticas de crecimiento y expansión. En concreto, se trata de un fondo de capital semilla destinado a aportar financiación a empresas tecnológicas y de innovación en una fase muy inicial de su actividad, con el fin de contribuir a su lanzamiento.
2. CONDICIONES DE LA FINANCIACIÓN Con una cuantía máxima de hasta 15 millones de euros y una amortización de hasta 12 años.
3. IMPORTE DE LA LÍNEA La línea estará dotada con 300 millones de euros.
c) Programa de cofinanciación directa
1. OBJETIVO Destinado a la cofinanciación de manera directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras
2. CONDICIONES DE LA FINANCIACIÓN Con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
3. IMPORTE DE LA LÍNEA Esta línea y la posterior (Línea de mediación especifica) estarán dotadas conjuntamente con 8.700M€.
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d) Línea de mediación especifica
1. OBJETIVO Destinado a financiar inversiones a plazos mayores a los previstos en la línea de inversión nacional.
2. CONDICIONES FINANCIERAS La cuantía variara según las condiciones:
• Hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas • Hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas.
• Amortización: Los plazos podrán ser de hasta 20 años
En los casos en que las solicitudes provengan de autónomos y empresas de hasta 50 empleados, el tipo de interés contará con una bonificación de 0,35% (aplicable al tramo de fondos ICO). Los particulares también podrán acceder a financiación de este fondo si se utiliza para la rehabilitación de viviendas.
3. IMPORTE DE LA LÍNEA
Esta línea y la anterior (Programa de cofinanciación directa) estarán dotadas conjuntamente con 8.700M€.
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LÍNEA DE ACTUACIÓN 6 Eliminación de barreras que impiden o desincentivan el crecimiento
ÍNDICE DE TEMAS 1. Cambio en la Ley del Impuesto sobre Sociedades dirigido a las PYME.
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1. Cambio en la Ley del Impuesto sobre Sociedades dirigido a las PYME.
1. OBJETIVO Que tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que superan los criterios para acogerse a dicho régimen (umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios), medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una restructuración empresarial, siempre que todas las entidades intervinientes en la misma cumplan las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión, tanto en el periodo impositivo en que se realice la operación como en los dos precedentes al mismo. Con el mismo fin, durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los aumentos del capital social de todas las entidades de reducida dimensión, según la normativa del Impuesto sobre Sociedades. 2. BENEFICIARIOS Pueden beneficiar‐se las entidades que no superen el umbral de 8M€, tanto individualmente, como si se fusionan con otra entidad de reducida dimensión. 3. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido definido.
4. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4‐2004.html# El capitulo donde se habla de esto es el capitulo XII
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