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RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V. Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 1 MinisteriodeEducación Universidad Tecnológ ica Nacional CAPITULO 1

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RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V. Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 1

Ministerio de Educación Universidad Tecnológica Nacional

CAPITULO 1

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 2

Ministerio de Educación Universidad Tecnológica Nacional

1. Introducción 1.1. Resumen Ejecutivo del Estudio

1.1.a. Conclusiones

El Estudio de Impacto Ambiental que se desarrolla en el presente documento

corresponde al proyecto de la Obra Básica y Pavimentación de la Ruta Provincial N° 9,

localizada en el Sudeste de la Provincia de Formosa, en un tramo de 46.200 metros,

comprendido entre la Ruta Nacional N° 11, en la localidad de Lucio V. Mansilla, y el Arroyo El

Alazán.

El tramo de ruta a construir es conocido técnicamente, a los efectos del desarrollo del

proyecto por las autoridades viales provinciales, con la siguiente denominación:

SECCIÓN II: LUCIO V. MANSILLA - Aº EL ALAZÁN

• Subsección I: Lucio V. Mansilla – Prog. 22.800

• Subsección II: Prog. 22.800 – Aº El Alazán (Prog. 46.200)

Se ha realizado la evaluación de los impactos ambientales que se verifican en la fase

de ejecución de la obra como así también en la fase de funcionamiento.

Las principales conclusiones que surgen del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del

Proyecto, son las siguientes:

• Considerando la amplitud del proyecto, su área de intervención y el medio

ambiente donde se implantará, no se han identificado impactos ambientales

negativos que pudieran impedir o comprometer de manera insalvable el desarrollo

del proyecto.

• Los procedimientos constructivos del paquete estructural y obras

complementarias, especialmente establecidos para este proyecto, garantizan la

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menor afectación al medio ambiente producto de la minimización de las áreas y

formas de intervención en el terreno.

• La comunidad tiene puestas expectativas favorables en la ejecución del proyecto,

conforme ha manifestado en la Audiencia Pública del mismo, desarrollada el 5 de

Agosto de 2008, por los beneficios asociados la comunicación, el comercio, el

transporte público de pasajeros, la prevención de accidentes, la seguridad de la

población y el desarrollo económico de la región relativo a las actividades

agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de bienes y servicios, en el área

de influencia del proyecto.

• El balance de los impactos ambientales y sociales resulta favorable en el sentido

de la ejecución del Proyecto.

1.1.b. La Necesidad, los Componentes de la Obra y las Características del Area

El presente proyecto se inserta en el marco de un Programa formulado por el

Gobierno de la República Argentina cuyo objetivo primario es el de mejorar las condiciones

de vida de los habitantes de las provincias.

La ejecución de este Programa, cuyo financiamiento esta siendo gestionado ante el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), requiere la preparación de los Estudios de

Ingeniería, Socio Económicos y Ambientales, que integran el total de los proyectos a incluir

en el mismo.

La tradicional presentación de Formosa como provincia fronteriza, integrante de la

región NEA y a unos 1.200 km de Buenos Aires, refleja su condición de espacio alejado del

intercambio comercial y turístico que se produce entre Asunción (República del Paraguay) y

otras ciudades del Litoral de nuestro país.

Sin embargo, esta posición marginal tiende a revertirse debido a la globalización de la

economía, particularmente con la integración del Mercosur. Desde este punto de vista, la

Provincia de Formosa tiene una proximidad óptima respecto a un mercado potencial

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conformado por más de treinta millones de personas de Brasil y Paraguay, además de

constituir un corredor bioceánico natural entre los puertos de Antofagasta-Iquique (Chile) y

Río Grande-Santo (Brasil).

Las potencialidades de la Provincia se incrementan con la posibilidad de ejecutar

grandes obras de infraestructura para riego, caminos y energía que habiliten tierras de

cultivos aptos para abastecer la demanda de materias primas y la radicación de industrias

que las transformen en productos comercializables.

El Gobierno de la Provincia de Formosa ha tomado la disposición de mejorar el

escenario de acceso y transitabilidad a lo largo y ancho de toda la Provincia con el propósito

de promover decisivamente el desarrollo sustentable del sistema productivo provincial y

regional, explayando su aporte a la renta nacional induciendo el progreso económico,

turístico, cultural y social con una visión pluralista y sustentable como eje fundamental de las

políticas actuales de gobierno. Políticas que tienen como premisa principal, optimizar las

condiciones de vida de la población.

En este caso el objetivo tiene que ver con la pavimentación de la Ruta Provincial Nº 9,

en el tramo desde la localidad de Gral. Lucio V. Mansilla hasta el Arroyo el Alazán,

facilitando la incorporación final de áreas postergadas o de delicado acceso, al sistema

económico productivo provincial y regional.

En la región que nos ocupa, inserta en la zona Sudeste de la Provincia, encontramos

la Ruta Provincial Nº 3 ya ejecutada que une las localidades de Villa Dos Trece con Pirané,

siguiendo una orientación Sur – Norte y la Ruta Provincial Nº 9, que se enmarca en el

presente proyecto, y está discriminada de la siguiente manera:

• Tramo Colonia Cano – Gral. Lucio V. Mansilla (Tierra)

• Tramo Gral Lucio V. Mansilla – Empalme con la R.P. Nº 1 hacia El Colorado (Tierra)

• Tramo El Colorado – Villa Dos Trece (Pavimento)

• Tramo Villa Dos Trece – Subtte. Perín (Tierra)

• Tramo Subtte. Perín – Empalme con RP Nº 33 (Tierra)

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La Ruta Provincial N° 9 tiene entonces su traza desde la localidad de Colonia Cano

(límite con la República del Paraguay) hasta su intersección con la Ruta provincial Nº 33

cerca de Campo Largo en la región Sur – Centro de la provincia de Formosa, recorriendo de

manera lindante el río Bermejo que la separa de la Provincia del Chaco y atravesando tres

Departamentos Provinciales (Laishí, Pirané y Patiño). Al pavimentar completamente los

tramos faltantes, se estaría muy cerca de unir la Ruta Nacional Nº 95, con la Ruta Nacional

Nº 11, logrando así asegurar la transitabilidad permanente desde Formosa hacia el Sur del

País por dos caminos que atravesarían las más importantes ciudades de la provincia limítrofe

del Chaco, la ciudad de Resistencia y la de Presidencia Roque Sáenz Peña.

De esta manera se lograría la integración de la zona sin necesidad de

desplazamientos innecesarios, hacia “Un Ordenamiento Territorial que tienda a la

descentralización y la cultura del territorio, a través de la puesta en servicio de caminos.”

La Obra prevista para la Ruta 9 comprende dos etapas importantes; la primera de

ellas es la que se estudia y expone en el presente documento, que unirá la localidad de Gral.

Lucio V. Mansilla (ex Km 30, mal llamada Puerto Velaz, límite sur de la Provincia de Formosa

con la provincia del Chaco) y el Aº El Alazán. Una vez construida esta etapa, se prevé la

construcción de otro tramo de la Ruta 9, entre el Arroyo El Alazán y la localidad de El

Colorado (Empalme con la R.P. Nº 3).

Terminada la ruta se convertirá en será una vía de comunicación segura entre las

mencionadas localidades, cabeceras del tramo a ejecutar, garantizando su integración

regional a través de las Rutas Nacionales Nº 11 y 95, y desde éstas hacia la 81, a las que se

suman las pertenecientes a la Red Vial Primaria Provincial.

Vistos los aspectos que se enunciaron precedentemente es posible apreciar con

evidente claridad que el camino objeto del presente estudio, es un claro camino de desarrollo

que permitirá el progreso económico y la mejor distribución demográfica futura, con

explotaciones planificadas y racionales. Esta solución mejorará las condiciones y

características de la zona, debido que hasta la fecha no pudieron ser aprovechadas en toda

su potencialidad por falta de comunicaciones permanentes y seguras, no solo para la

comercialización de los productos de la región, sino también para garantizar a la población,

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una accesibilidad a la salud, educación y demás servicios existentes en su área de

influencia, fomentando además las actividades turísticas.

Formosa dispone de enormes potencialidades productivas, primarias y secundarias,

pues la transformación de la materia prima donde se produce, es una meta a corto plazo de

la Política de Estado de Desarrollo Sustentable, asumida por las autoridades y los

productores, que sin duda podrá ser promovida si se cuenta con una infraestructura que

posibilite los procesos de producción, almacenamiento, transporte y transformación de la

misma.

Características de la Obra

A los fines de la ejecución de la obra, el proyecto ha sido dividido en dos

subsecciones, conforme se vió en puntos anteriores:

Subsección I: Lucio V. Mansilla – Prog. 22.800 Subsección II: Prog. 22.800 – Aº El Alazán (Prog. 46.200)

Características de la Obra: Subsección I: Lucio V. Mansilla – Km. 22.800 Tipo de Obra: Obra básica y Pavimento Flexible

La presente obra consiste en la ejecución de la obra básica y pavimentación en un

ancho de coronamiento de 13,30 m. compuesto por calzada pavimentada, de concreto

asfáltico en 7,30 m de ancho, y banquinas con suelos común, de 3 m a cada lado en zona

rural, entre Km. 0,00 – 3.882 y 6.028 – 22.800, y obras básicas y pavimento asfáltico en

anchos variables en zona urbana, conformando la totalidad de las obras una longitud de

22.800,00 metros.

En Zona rural entre Km. 0 – 3.882 y 6.028 – 22.800 el pavimento a construir

responderá al siguiente diseño:

• Sub-base de suelo cal en 8,40 m. de ancho y 0,25 m de espesor

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• Base granular de 7,80 m. de ancho y 0,20 m de espesor

• Riego de Imprimación con EM-1 en 7,80 m de ancho

• Riego de Liga con ER-1 en 7,30 m de ancho.

• Carpeta de concreto asfáltico en 7,30 de ancho y 0,06 m de espesor.

En la zona urbana en su paso por la localidad de Villa Escolar, entre progresivas

3882,28 – 6028,78, responderá al siguiente diseño:

• Sub-base de suelo cal en anchos variables y 0,25 m de espesor

• Base granular en anchos variables y 0,20 m de espesor

• Riego de Imprimación con EM-1 en anchos variables

• Riego de Liga con ER-1 en anchos variables.

• Carpeta de concreto asfáltico en anchos variables y 0,06 m de espesor.

Se dotara de iluminación a la intersección entre la Ruta Nacional Nº 11 y la Ruta

Provincial Nº 9.

Los puentes a construir sobre el Riacho Bonet y A° San Felipe tendrán las siguientes

características:

• Fundación sobre pilotes de hormigón armado con cemento A.R.S

• Estribos del tipo cerrado de hormigón armado con cemento A.R.S

• Tablero de 20,00 metros

• Vigas transversales

• Losas de aproximación

• Desagües extremos de puentes

• Baranda tipo New Jersey

• Baranda metálica peatonal

• Juntas de dilatación a base de asfaltos modificados

• Revestimiento de taludes con colchonetas de alumbre tejido de 0,17 m. de espesor

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Para la terminación total de las obras se fija un plazo total de TREINTA Y SEIS (36)

meses

Características de la Obra: Subsección II: Km. 22.800 - Km. 46.200 Tipo de Obra: Obra Básica y Pavimento Flexible

La presente obra consiste en la ejecución de la obra básica y pavimentación en un

ancho de coronamiento de 13,30 m. compuesto por calzada pavimentada, de concreto

asfáltico en 7,30 m de ancho, y banquinas con suelos común, de 3 m a cada lado,

desarrollándose la misma en zona rural, entre Km. 22.850 – Km. 46.200,00, y obras básicas

y pavimento asfáltico en anchos variables en zona urbana, totalizando las obras una longitud

de 23.350,00 metros. En esta subsección se evita pasar por la Villa Km 100 producto de

efectuar la obra sobre una variante de la traza original.

El pavimento a construir entre Km. 22.850 y 46.200 responderá al siguiente diseño:

• Sub-base de suelo cal en 8,40 m. de ancho y 0,25 m de espesor

• Base granular de 7,80 m. de ancho y 0,20 m de espesor

• Riego de Imprimación con EM-1 en 7,80 m de ancho

• Riego de Liga con ER-1 en 7,30 m de ancho.

• Carpeta de concreto asfáltico en 7,30 de ancho y 0,06 m de espesor.

Los puentes a construir sobre el Canal de desagüe de progresiva 24.150 y sobre el

Arroyo El Alazán tendrán las siguientes características:

• Fundación sobre pilotes de hormigón armado con cemento A.R.S

• Estribos del tipo cerrado de hormigón armado con cemento A.R.S

• Tablero de 20,00 metros

• Vigas transversales

• Losas de aproximación

• Desagües extremos de puentes

• Baranda tipo New Jersey

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• Baranda metálica peatonal

• Juntas de dilatación a base de asfaltos modificados

• Revestimiento de taludes con colchonetas de alumbre tejido de 0,17 m. de espesor

Para la terminación total de las obras se fija un plazo total de TREINTA Y SEIS (36)

meses.

Caracterización del Area del Proyecto

El tramo de la Ruta Provincia N° 9 sobre el cual se ha llevado ha cabo el presente

estudio, se desarrolla en todo su recorrido, en forma adyacente al Río Bermejo, siendo

actualmente un camino de tierra consolidado que sirve de comunicación con Villa Escolar,

Villa Km 100 y población aislada ubicada a la vera de la misma.

El considerar que la ruta se desarrolla por una zona eminentemente agrícola y

ganadera, a la cual están vinculados los asentamientos poblacionales mencionados, ha sido

el motivo por el cual se ha evaluado mantener en todo lo posible el trazado actual .

Esta decisión no pudo ser mantenida a lo largo de todo el tramo, por cuanto existen

zonas en las cuales, por la acción erosiva del Río Bermejo, la ribera norte de mismo está

muy próxima al camino poniendo en peligro la continuidad del trazado, y por lo tanto debieron

proyectarse modificaciones al mismo para distanciarlo de las áreas peligrosas (Ver Anexo

Capítulo 2: Planimetrías).

Por otra parte cabe destacar que la traza de la R. P. N° 9 discurre por una divisoria de

agua entre el Río Bermejo al sur de la misma y una serie de esteros ubicados a su norte.

Estos esteros evacuan sus aguas al Río Bermejo por una serie de cauces naturales y

otros artificiales, hechos por los propios residentes, con el propósito de lograr un adecuado

control de las crecidas y evitar de esa manera la inundación de los campos cultivables. Con

relación a los cauces naturales, cabe mencionar que también ellos han sufrido, por las

mismas causas mencionadas, modificaciones en su cauce tanto en amplitud como en

profundidad.

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Esos cauces, naturales y artificiales cruzan la traza de la ruta y han sido salvados en

el proyecto por una serie de alcantarillas y puentes, según el ancho de aquellos. También se

han proyectado una serie de alcantarillas de secciones menores y cuya finalidad es la de

actuar como vasos comunicantes en algunas hoyas adyacentes al camino, salvaguardando

de esa forma el terraplén. Esto último debido a que la zona en la cual se desarrolla el trazado

de la ruta, es relativamente plana, con muy poca pendiente longitudinal y por ende con un

escurrimiento muy comprometido, lo cual también ha minimizado la profundidad de las

cunetas.

En cuanto a las características geométricas del proyecto, cabe mencionar que dada

las condiciones topográficas de la zona en la cual este se desarrolla, el camino se encuadra,

en la Categoría III de las normas de diseño de la Dirección Nacional de Vialidad, habiéndose

proyectado, consecuentemente, sus características para una velocidad directriz de 110 km/h,

con un ancho de calzada de 7,30 m, y banquinas de 3,00 m de ancho.

Debe destacarse que en la zona de Villa Escolar, ante los requerimientos de construir

los denominados carriles colectores, se ha proyectado la ejecución de una doble calzada con

separador físico y dársenas de espera, todo ello entre las progresivas 3.882.28 y 6.028.15.

Por otra parte cabe consignar que se han previsto los accesos a las propiedades,

como así también la conexión con los tramos de ruta existentes que han sido abandonados

por las modificaciones introducidas y sobre los cuales existen asentamientos de población.

En el marco del estudio del proyecto se han realizado los estudios hidrológicos e

hidráulicos que permiten dar garantía de consistencia técnica a los diseños llevados a cabo

en la ingeniería del mismo.

1.1.c. Principales Impactos Ambientales

No se han detectado impactos ambientales negativos que pudieran impedir el

desarrollo del proyecto, resultando en un balance positivo, atento las dimensiones reducidas

del área afectada y los beneficios altamente favorables de la implantación del mismo.

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Los principales impactos ambientales por las actividades del proyecto pueden

resumirse en:

Sobre el Medio Natural

Calidad de Aire: Durante la etapa constructiva del proyecto se ejecutarán acciones que

tendrán efectos puntuales y transitorios sobre la calidad de aire actual en el área de

influencia directa del proyecto. El incremento de polvo atmosférico, ruido y efluentes

gaseosos producirán impactos, siempre de baja magnitud e importancia, debiendo ser

especialmente cuidadosos con la gestión ambiental de este punto en oportunidad de la

construcción de la ruta en Villa Escolar.

Calidad de Agua Superficial: No se producirán impactos negativos significativos sobre

el agua superficial, salvo por eventos o circunstancias fortuitas como vuelcos de efluentes,

productos o hidrocarburos que puedan llegar a los cauces en el área de influencia. Estos

impactos han sido identificados con muy bajo riesgo de ocurrencia.

Calidad de Agua Subterránea: El proyecto no afectará la calidad del agua subterránea

en el área de influencia del proyecto, puesto que no se identifican acciones capaces de

alterar el recurso.

Suelos: El proceso constructivo especialmente desarrollado para mitigar los efectos

negativos durante la etapa constructiva, permite reducir el mínimo posible la intervención

sobre los suelos. Los impactos sobre la calidad de suelos y el escurrimiento superficial del

mismo son relevantes, puntualmente en la etapa de construcción y montaje del paquete

estructural, las obras complementarias y los yacimientos.

Flora: El proyecto requiere desmontar en tramos llamados variantes a la traza a actual.

Estas variantes, que se ejecutan sobre terreno natural, para evitar la cercanía al Río

Bermejo, que en la zona del proyecto sobre la ribera Norte avanza (por acción erosiva) a

sobre el territorio donde está la ruta, a razón de unos 14 metros por año. Se prevé

forestación y revegetación en la zona de camino con especies nativas.

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Fauna: Los impactos sobre la fauna silvestre están relacionados con la alteración del

hábitat por el desmalezado y limpieza del área que se utilizará para el montaje del paquete

estructural, así como por el funcionamiento de los obradores. Los impactos son puntuales, de

mediana a baja importancia y se reducirán, revertirán y remitirán prácticamente al estado

original de la zona, una vez concluida la obra.

Sobre el Medio Socioeconómico Cultural

Paisaje: El área operativa del proyecto es un área que se encuentra perturbada por el

hombre con una actividad agrícola y ganadera bien definida. Evidentemente la fisonomía

original cambiará durante la etapa constructiva y será distinta, con la nueva ruta. Conforme lo

anterior, se debe considerar que la construcción de esta nueva vía introducirá en el paisaje

un elemento extraño (cinta asfáltica) que modificará notablemente el paisaje del área de

influencia directa del proyecto.

A su vez, al introducir la nueva calzada se mejorará el flujo del tránsito vehicular de la

región y se producirá un impacto positivo debido a la señalización sobre el área operativa del

proyecto.

Empleo: La etapa constructiva del proyecto producirá un impacto positivo sobre las

poblaciones en el área de influencia del mismo, por la demanda de mano de obra

particularmente aquella especializada y necesaria en varias de las actividades de esta.

Actividad económica, comercio y servicios: Los meses de la etapa constructiva del

proyecto serán positivos para la economía del área de influencia, por la demanda de bienes y

servicios. Mucho más por la posibilidad de tener, durante la etapa operativa para toda la

región, una conexión permanente que permitirá que la actividad agropecuaria, industrial y

comercial prospere, sin limitaciones asociadas a las vías de comunicación y transporte,

fortaleciendo el desarrollo económico y elevando la calidad de vida de los habitantes, con

mayor acceso a los servicios de salud y educación.

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1.1.d. Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se desarrolla en fichas que permitirán aplicarlo

como una herramienta de gestión eficaz durante la etapa constructiva y de base de

instrumentación para los ejecutores del proyecto así como de control para los organismos

estatales y para la comunidad en general.

Tanto el PMA como las medidas de mitigación recomendadas son el sustento para la

prevención y minimización de los impactos ambientales negativos del proyecto, y serán

tomadas como base obligatoria para el desarrollo de los trabajos, pudiendo ser

complementadas o ajustadas en la medida que el avance del proyecto lo permita.

Se incluyen los siguientes Programas Ambientales:

• P-1: Programa de Seguimiento de Medidas de Mitigación

• P-2: Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes

• P-3: Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias

• P-4: Programa de Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene

• P-5: Programa de Control Ambiental de la Obra

• P-6: Programa de Monitoreo Ambiental

• P-7: Programa de Comunicaciones a la Comunidad

Medidas de Mitigación – Fichas

• MIT 1: Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada

• MIT 2: Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado, Ruidos y Vibraciones

• MIT 3: Control de la Correcta Gestión de Residuos Tipo Sólido Urbanos y

Peligrosos

• MIT 4: Control de la Correcta Gestión de Efluentes Líquidos

• MIT 5: Control de Excavaciones, Remoción de Suelo y Cobertura Vegetal

• MIT 6: Control de Acopio y Utilización de Materiales e Insumos

• MIT 7: Forestación y Revegetación

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• MIT 8: Control del Plan de Prevención de Emergencias y Contingencias

Ambientales

• MIT 9: Control de la Señalización de la Obra

• MIT 10: Control de Desempeño Ambiental de los Contratistas y Subcontratistas

• MIT 11: Control de Notificaciones a los Pobladores de las tareas a Realizar

COSTO TOTAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Costo Estimado (u$s)

273.500

Costo de los Programas 126.000

Costo de las Medidas de Mitigación 87.500

Costo de las Auditorias 60.000

1.2. Organización del Informe

El presente estudio comprende siete capítulos. Inicialmente el primer capítulo luego de

presentar un Resumen Ejecutivo del EIA realizado, lleva a cabo una introducción general

sobre los alcances, metodología, marco legal y otros antecedentes y datos relevantes.

Luego del capítulo introductorio se hace una descripción del proyecto para,

posteriormente en el Capítulo 3, definir el área de influencia del mismo de modo de

desarrollar en el siguiente capítulo el diagnóstico ambiental del área definida.

A continuación el Capítulo 5 desarrolla la identificación y análisis de los impactos

ambientales de las etapas y actividades involucradas en el proyecto, para luego, en los dos

capítulos posteriores (6 y 7), exponer las Medidas de Mitigación y el Plan de Manejo

Ambiental establecido para el proyecto.

Planos y otros documentos gráficos y fotográficos desarrollados específicamente para

el EIA del proyecto se incorporan a lo largo de los capítulos, para mejor exposición del

estudio, y al final en anexos de planos y fotografías.

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1.3. Alcance del Estudio

El estudio que se presenta se ejecuta con el objetivo de cumplir con los alcances

establecidos en los términos de referencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al

mismo tiempo que se atiende el cumplimiento de la regulación nacional, provincial y

municipal vigente para proyectos viales.

1.4. Metodología del Estudio

La metodología utilizada para el desarrollo del estudio es básicamente la indicada en

los términos de referencia del BID y la regulación vigente, con aplicación de metodologías

específicas de identificación y valoración de impactos ambientales así como de presentación

de las Medidas de Mitigación específicas y el Plan de Manejo Ambiental.

1.5. Proceso de Aprobación

El proceso de aprobación de sus diferentes componentes se realizará conforme a las

normativas que competen el territorio de la Provincia de Formosa. Deberá tenerse en cuenta

la normativa ambiental contenida en la Ley N° 1060 de Ambiente y el Decreto Nº 557. Para

ello, deberá presentarse ante las autoridades de la Secretaría de Recursos Naturales y

Ecología este Estudio, el que será sometido al procedimiento correspondiente.

1.6. Marco Legal Ambiental

A continuación se indican las normas ambientales del ámbito nacional de aplicación en

la provincia así como las provinciales que son de aplicación al Proyecto. Luego los

comentarios.

• Normativa ambiental vigente a Nivel Nacional Leyes Artículos 41, 43 y 124 Constitución Nacional. Derechos y Deberes que la consagran

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Ley Nº 13.273 Ley de Defensa de la Riqueza Forestal

Ley Nº 20.284 Preservación de los Recursos del Aire.

Ley Nº 25.743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. B.O. 26

de junio de 2003.

Ley Nº 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 3 de Enero de

2003.

Ley Nº 25.670 De presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión

integral de PCBs. en todo el territorio de la Nación

Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente. B.O. 28 de Noviembre de 2002.

Ley Nº 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo. B.O. 7 de Octubre de 1995.

Ley Nº 24.028 Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales. B.O.

Diciembre de 1991.

Ley N º 22.428 Régimen legal para el fomento de la acción privada y pública

tendiente a la conservación y recuperación productiva de los

suelos. Buenos Aires, 16 de Marzo de 1981.

Ley Nº 22.351 Creación de Parques Nacionales

Ley Nº 22.344 Convención sobre Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Especies amenazadas

de fauna y flora silvestre (CITES: Apéndice I, II y III)

Ley Nº 22.421 Recursos Naturales. Ley de protección y conservación de la fauna

silvestre. Derogación de la Ley Nº 13.908. Promulgada el 5 de

Diciembre de 1980.

Ley Nº 23.778 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa

de ozono.

Ley Nº 24.040 Establece disposiciones relativas a las sustancias incluidas en el

Anexo A del Protocolo de Montreal y que afectan negativamente a

la capa de ozono

Ley Nº 24.167 Aprueba la enmienda del Protocolo de Montreal

Ley Nº 24.375 Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de

Río de Janeiro, Brasil el 5 de junio de 1992

Ley Nº 25.743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. B.O. 26

de junio de 2003.

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Ley Nº 19.995 Defensa de Riqueza Forestal. Otorgamiento de autorizaciones

para el aprovechamiento de áreas. Normas. Sanciones por

infracciones. Modificación de los artículos Nº 39, 41 y 42 de la Ley

Nº 13.273.

Ley Nº 25.612 Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental

sobre gestión integral de los residuos industriales y derivados de

actividades de servicios que sean generados en todo el territorio

nacional, cualquier sea el proceso implementado para generarla

Ley Nº 19.587 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Dto. Reglamentario Nº

351 el 1978). B.O. 21 de Abril de 1972.

Decretos Decreto Nº 170 Reglamentación de la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo Nº

24.557. B.O. 26 de Febrero de 1996.

Decreto Nº 831 Reglamentación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº

24.051. B.O. 3 de Mayo de 1993.

Decreto Nº 241 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Creación

en el ámbito de la Presidencia de la Nación. B.O. 12 de

Noviembre de 1991.

Decreto Nº 691 Protección y conservación de la fauna silvestre. Reglamentación

de la Ley N º 22.421. B.O. Año 1981.

Decreto Nº 681 Reglamentación de la Ley Nacional N º 22.428. B.O. Año 1981.

Decreto Nº 351 Reglamentación Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el

Trabajo. B.O. 5 de Febrero de 1979.

Decreto Nº 522 Especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

Normativa ambiental a nivel provincial

Leyes Ley N° 305 Derogado parcialmente. Corresponde al Capítulo I de la caza

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Ley N° 426 Es la Ley General del Aborigen, estableciendo normas generales

en protección de las comunidades aborígenes. Distintos Decretos

reglamentan aspectos concernientes a la legislación aborigen.

Ley Nº 488 Regula sobre los bosques existentes en la provincia. La Norma en

su art. 1 declara de interés público los bosques, su

aprovechamiento racional y la defensa de los mismos. El Art. 5

clasifica a los bosques según sea: protectores, permanentes,

experimentales, especiales, de producción, e improductivos. La

Ley define cada una de estas categorías y establece un regimen

para su aprovechamiento racional

Ley Nº 1038 Declara monumento natural provincial al "Tatú Carreta" a fin de

lograr la protección y recuperación numérica de la especie,

amenazada en el orden provincial, nacional e internacional y

estableciéndose a todo el territorio de la Provincia de Formosa

como zona de veda total y permanente para la caza de la especie,

en cualquiera de sus modalidades.

Ley Nº 1060 Establece las normas de protección ambiental de los recursos

naturales existentes en la Provincia. Dispone que el ambiente es

patrimonio común de todas las generaciones, debiéndose

conservar, proteger y mejorar su calidad, y el acceso al uso

racional de los Recursos Naturales Renovables es sustento de la

integridad territorial, constituyéndose en un deber de las

generaciones presentes y futuras

Ley N° 1135 De adhesión a la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos

Ley Nº 1092 Ratifica el Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las

Provincias, para la preservación, conservación, mejoramiento y

recuperación del Ambiente, suscripto el 5 de Julio de 1993.

Ley Nº 1206 Prohíbe en el curso del río Bermejo la pesca comercial con mallón

de red, cualquiera fuera la medida de éste, explosivos u otros

procedimientos de captura masiva.

Ley Nº 1246 Establece los lineamientos para la preservación de las aguas, su

aprovechamiento y uso racional.

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Decretos y Disposiciones Dto. Nº 10 Decreto que reglamenta aspectos concernientes a la legislación

aborigen (Ley General del Aborigen N° 426)

Decr. Nº 138 Idem anterior

Decr. Nº 574 Ídem

Decr. Nº 202 Reglamenta el régimen de protección, conservación y seguridad

de los recursos hídricos para el desarrollo de áreas de bajo riego

y consumo humano. Asimismo establece como autoridad de

aplicación a la Dirección de Recursos Hídricos.

Decr. Nº 272 Determina en su Artículo 1º que podrán establecerse cotos de

caza en toda la jurisdicción del territorio Provincial

Decr. Nº 281 Crea el Cuerpo de Agentes de Conservación, cuyo accionar

comprenderá todo el ámbito jurisdiccional de la Provincia y

dependerá del Departamento Turismo, Caza y Pesca.

Decr. Nº 398 Sanciona el Código de Aguas, estableciendo el marco regulatorio

aplicable a los recursos hídricos de la provincia de Formosa,

estableciendo como autoridad de aplicación a la Dirección de

Recursos Hídricos.

Decr. Nº 557 Aprueba procedimientos para la realización de audiencias

públicas para Estudios de Factibilidad Ambiental exigidas por la

Ley Provincial Nº 1060.

Decr. Nº 697 Reglamenta Ley Nacional Nº 22.421 a fin de facilitar su

interpretación y aplicación y determina que las autoridades de

aplicación, dentro de sus respectivas jurisdicciones, deberán

efectuar estudios y evaluaciones técnicas a fin de establecer la

situación de la fauna silvestre a los fines de la adopción de las

medidas de protección, conservación y manejo de las mismas.

Decr. Nº 2229 Regula la caza de la Iguana en todo el territorio provincial

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1.6.1. Introducción

La reforma constitucional de 1994 introdujo en forma expresa la protección del

ambiente en su Artículo 41, reconociendo como derecho básico de los habitantes el gozar de

un ambiente sano. El Articulo 41 también incorporó una modalidad especifica para el reparto

de competencias en el sistema federal, cerrando así un largo debate doctrinario entorno al

ejercicio de las competencias ambientales. El concepto de “Presupuestos Mínimos de

Protección” fue introducido a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.

Su incorporación obedecía a la necesidad de establecer un modelo funcional de

distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, atento al requerimiento, por un

lado, de incorporar el derecho al ambiente sano como uno de los “nuevo derechos” en los

términos de la Ley 24.309, y por otro, la de preservar el sentido de reivindicación y

fortalecimiento del federalismo como valor político y jurídico, que ha constituido uno de los

rasgos característicos de la reforma de 1994.1

Vale la pena destacar que la reforma constitucional de 1994 vino a poner una suerte

de “punto final” al proceso de expansión de atribuciones en cabeza de la Nación en

desmedro de las Provincias, producido desde la década del cuarenta en adelante,

desvirtuando en gran medida el diseño original de la Constitución Argentina. Guillermo Cano

ya en la década del ochenta había señalado con acierto algunos ejemplos sobresalientes de

este fenómeno histórico.

Si bien la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación sancionada luego del

retorno de las instituciones democráticas, fueron paulatinamente corrigiendo los excesos del

centralismo, la reforma constitucional vino a clarificar y a ordenar la distribución de las

competencias de conformidad con los principios del federalismo interpretadas a la luz de las

circunstancias imperantes a fines del siglo XX. En función de esta suerte de regreso al cauce

original del federalismo histórico, el Congreso sancionó una serie de normas tales como la

1 La Ley 24.309 (ADLA, LIV-A, p. 89 y ss. ) en su Artículo 3, inciso K) habilitó la incorporación de una cláusula ambiental en la reforma , por habilitación de un Artículo nuevo en el capítulo segundo, de la primera Parte de la Carta Magna. Ver también Sabsay, Daniel Alberto y Di Paola, María Eugenia, “El Federalismo y La Nueva Ley General del Ambiente, ADLA LXIII-A, p. 1387

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Ley 24.145 (Federalización de Hidrocarburos)2, o la Ley 24.498, modificatoria del Código de

Minería.3 Asimismo, la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, vino a

reconocer, de manera similar a la que estableció el Régimen Federal de Hidrocarburos, el

dominio de las provincias sobre sus recursos pesqueros hasta el limite de las 12 millas,

mientras que los recursos de la Zona Económica Exclusiva se encuentran sujetos al dominio

y la jurisdicción de la Nación.4

El Artículo 41 de la Constitución es en cierta forma el punto de partida de las

denominadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso ha

dictado a partir de 2002.

1.6.2. Ley 25.675 - Ley General del Ambiente (LGA)

La Ley 25.675 es una Ley Marco Ambiental que contiene los presupuestos mínimos de

protección en el espíritu del Artículo 41 de nuestra Carta Magna. La LGA deberá ser

completada por otras normas de índole más específica, ya que, por la propia naturaleza

dinámica y transversal de la materia ambiental, requiere la sanción de distintas normas

adicionales de presupuestos mínimos, que vayan acompañando la evolución de los

conceptos que hacen al desarrollo sustentable en forma regular y permanente.

En este sentido es posible diferenciar dos tipos de “presupuesto mínimo”, los

sustantivos y los institucionales o procedimentales. El concepto de presupuesto mínimo no

se agota estrechamente en la definición de estándares técnicos, sino que comprende

2 El Art.. 1 de la Ley 24.145 establece: “Transfiérase el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar hasta una distancia de doce 12 millas marinas medidas de las líneas de base reconocidas por la legislación vigente..”. El Art.. 5 de la mencionada norma creó una comisión para la elaboración de una norma especial que adaptase la legislación de hidrocarburos sancionada en la década del sesenta (Ley 17.319), de carácter centralista, a un esquema mas acorde con el régimen federal, de conformidad con la Constitución Nacional. La transferencia de los yacimientos se operaría al vencimiento de las concesiones otorgadas, o al momento de la entrada en vigencia de la legislación de provincialización de hidrocarburos, de acuerdo al Art.. 22. de la citada norma (ADLA LII-D). 3 La Ley 24.498 de “Actualización Minera” sustituye el apéndice del Código establecido por el Decreto 22.477/56 por el el siguiente texto: “La exploración y explotación de los minerales nucleares y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de este Código referentes a las minas de Primera y Segunda categoría, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente apéndice” En este sentido la derogación del régimen centralista vigente en materia de minerales nucleares sigue la tendencia legislativa de los últimos años de devolución de las competencias provinciales asumidas por la Nación durante las décadas del cuarenta al sesenta. 4 Esto vino a corregir la política pesquera centralista establecida en la Ley 17.500 que establecía el dominio nacional sobre los recursos pesqueros ubicado en aguas nacionales.

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también las condiciones mínimas en materia de gestión u ordenamiento institucional. En este

sentido se impone una visión mas abarcativa y transversal que contempla los presupuestos

de tipo “adjetivo” o procedimental, tales como el ordenamiento territorial, la EIA, o el libre

acceso a la información. Son estos indudablemente requisitos mínimos intangibles si se

quieren, pero que hacen posible la calidad de la gestión ambiental.5

La Ley General del Ambiente establece, además de los principios de la política

ambiental, los Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental. Estas herramientas,

enumeradas en el Artículo 8 son:

• El ordenamiento ambiental del territorio

• La evaluación de impacto ambiental

• El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas

• La educación ambiental

• El sistema de diagnóstico e información ambiental

• El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable

Claramente, estos instrumentos revisten suma importancia desde la óptica de la

gestión ambiental local, en especial el ordenamiento ambiental del territorio y la evaluación

de impacto ambiental. A la fecha no han sido reglamentados ninguno de los instrumentos

enumerados, ni han sido sancionado normas de presupuestos mínimos mas específicos que

se refieran a estos instrumentos.

Sin embargo, cabe recordar que el Artículo 5 de la Ley General del Ambiente exige

que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades

previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimientos de los principios

enunciados en la presente ley”. En este sentido, el concepto de presupuesto mínimo encierra

un mandato o directiva a todos los niveles del estado en cuanto a su adecuación o

conformidad con lo establecido en la Ley General, más allá de su reglamentación. Resta por

evaluar los diferentes escenarios posibles conforme a la existencia o no de legislación

provincial especifica en las materias comprendidas por los presupuestos mínimos. En

5 NOLON, John, “Fusing Economic and Environmental Policy: The Need for Framework Laws in the United States and Argentina”, Pace Environmental Law Review, Vol. 13, Nº 2, 1996

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algunos casos la legislación provincial pre-existente será considerada suficiente en cuanto al

cumplimiento con los presupuestos mínimos, mientras que en otros casos, requerirá una

mayor tarea de adecuación.

1.6.3. El Marco Constitucional Ambiental de la Provincia de Formosa Constitución Provincial

La actual Constitución Provincial en su Primera Parte, Capítulo Primero titulado:

"Declaraciones Derechos y Garantías", establece que la protección del medio ambiente es un

derecho, como se observa en el artículo que a continuación se transcribe:

Art. 38.- Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.

Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales,

promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la

supervivencia humana. Para ello se dictarán normas que aseguren:

1. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la

diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento del medio

ambiente.

2. La compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la

Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del

patrimonio histórico y paisajístico.

3. La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de

uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados

en investigación, salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya

normativa se ajustará a lo establecido por los organismos competentes.

4. Todos los recursos naturales radioactivos, cuya extracción, elaboración o

utilización puedan alterar el medio ambiente, deberán ser objeto de

tratamientos específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico.

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5. El correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y

otros productos que puedan dañar el medio ambiente.

6. La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración.

7. El adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas,

protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química o

física.

8. La prevención y control de la degradación de los suelos.

9. El derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicos

o acústicos.

10. La concientización social de los principios ecológicos.

11. La firma de acuerdos con la Nación, provincias o países limítrofes cuando se

trate de recursos naturales compartidos.

12. La implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la

capa de ozono.

1.6.4. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

1.6.4.1. El Régimen de EIA Nacional

La Reforma Constitucional del año 1994 ha reconocido el derecho a un ambiente sano

y equilibrado como un derecho colectivo para todos los habitantes y también para goce de

las generaciones futuras. Correlativamente, atribuye a aquellos el deber de cuidarlo y a las

autoridades el de velar por él.

Incorpora en su letra el concepto de daño ambiental y la obligación prioritaria de

“recomponer” el daño causado al ambiente. Consecuentemente, surge la necesidad de

elaborar Evaluaciones de Impacto Ambiental, la aplicación de Planes de Gestión Ambiental y

demás aspectos relacionados a la prevención de la generación de este daño particular, como

también, el diseño y adopción de medidas de mitigación, compensación y restauración.

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Partiendo de que toda actividad antrópica tiene un costo (externalidad) sobre el medio

ambiente, que puede impactar positiva o negativamente en él, se ha consensuado y

establecido en el plano internacional nociones o principios fundamentales de la prevención

del daño ambiental, recepcionados positivamente en la política ambiental nacional por la Ley

General del Ambiente, sancionada a propósito del Artículo 41 de la Carta Magna; entre los

que nos interesa resaltar;

• El principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas

ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los

efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

• El principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible

la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para

postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la

degradación del medioambiente

• El principio de responsabilidad (conocido también como principio

contaminador-pagador): El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o

futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas.

Estos compromisos internacionales prevén, en general, la adopción de medidas

concretas para el cumplimiento de sus objetivos de conservación y preservación ambiental,

las que deben ser implementadas a la luz de las directrices de adopción de políticas

coordinadas a nivel sectorial. En el ámbito del MERCOSUR, el Acuerdo Marco prevé la

cooperación para el cumplimiento de los convenios en que sean parte.

Estos principios sujetan la interpretación y aplicación de toda norma en materia

ambiental. Asimismo, Ley General del Ambiente Nº 25675 ha venido a normar los conceptos

de daño ambiental y recomposición del daño ambiental –introducidos por la Constitución

Nacional en su Artículo 41- con el alcance propio de una ley nacional de aplicación a todo el

territorio.

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 26

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Según el Artículo 6º de esta ley, “... se entiende por presupuesto mínimo establecido

en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental

uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones

necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las

condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su

capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo

sustentable....”.

Bajo esta tutela uniforme, se imponen determinados instrumentos de gestión

ambiental, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio de la Nación

independientemente de la Provincia o Municipio. Entre estas exigencias o presupuestos

mínimos procedimentales, se establece la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto

Ambiental, la audiencia pública y el sistema de información ambiental. La Ley regula estos

instrumentos en forma general, estableciendo el “marco” institucional de toda regulación, ya

sea de índole sectorial, ya sea de índole local general. Así establece las exigencias mínimas

que debe contener el régimen sectorial, Provincial o municipal y deja en cabeza de éstos y

de las jurisdicciones locales la facultad de dictar normas complementarias que sean mas

restrictivas o integradoras de presupuestos mínimos.

La Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece presupuestos mínimos sustantivos

y procedimentales. Entre estos últimos se encuentra enumerado el procedimiento de Estudio

de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento de carácter administrativo,

que debe reunir como requisito diversas instancias que se integran con la evaluación técnica

relativa al impacto socio ambiental de la obra o proyecto. Los Artículos 11 a 13 de la Ley

General del Ambiente Nº 25.675 establecen los contenidos mínimos de este procedimiento,

cuyos requerimientos específicos debe ser detallado en la normativa particular del sector o

actividad o de las autoridades competentes locales.

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 27

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El Artículo 11 declara sujeto a este procedimiento -en forma previa a su ejecución- a

“...toda obra susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la

calidad de vida de la población, en forma significativa...”. El régimen sectorial o el de la

jurisdicción donde se ejecute la obra define cuáles son aquellas actividades que susceptibles

de producir un impacto ambiental al que se refiere este Articulo.

Este procedimiento debe seguir como lineamientos básicos:

• Su iniciación con la presentación de una declaración jurada manifestando si las obras

o actividades afectarán el ambiente

• La presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que contendrá como mínimo,

una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la

identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a

mitigar los efectos negativos

• La autoridad competente realizará una Evaluación del Impacto Ambiental

• En aquellos casos previstos en la ley por la envergadura de la obra, debe asegurar la

participación ciudadana a través de consultas o audiencias públicas, como requisito de

validez de éste procedimiento.

• La declaración de Impacto Ambiental a cargo de la misma donde manifieste la

aprobación o rechazo de los Estudios presentados

Estos lineamientos constituyen el piso en que se asientan o construyen los plexos

normativos locales y las regulaciones sectoriales. Pero, siendo que muchas actividades y

Provincias o jurisdicciones locales ya poseen normativa ambiental, ellas deberán adecuarse

a los presupuestos mínimos.

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 28

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El 19 de Julio de 2006 ingresó en al Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley

de presupuestos mínimos para la evaluación de impacto ambiental. Este proyecto viene a

subsanar un importante vacío legislativo, al proponer una herramienta preventiva

indispensable para la política ambiental de nuestro país.

Elaborado sobre la base de la propuesta formulada por el Programa de Naciones

Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y presentada luego ante el correspondiente

subgrupo de trabajo del MERCOSUR, el proyecto presentado intenta resolver el problema de

dispersión normativa, al fijar las bases mínimas que debe contener este tipo de

procedimiento. Introduce una necesaria unidad de criterio, con proyección sobre las normas

locales y sectoriales existentes y por crearse.

1.6.4.2. El Régimen de EIA Provincial

La Provincia de Formosa ha establecido el régimen de EIA provincial a través de la

Ley 1.060/93 “Ley de Ecología y Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario 557/98, el

cual aprueba los procedimientos para la realización de Audiencias Públicas para Estudios de

factibilidad ambiental exigidas por esta ley.

La presente Ley regula las políticas de los siguientes recursos naturales: atmósfera,

agua, suelo, fauna, flora, áreas protegidas y recursos paisajísticos. Impacto ambiental de los

materiales y energías.

En este sentido, se transcriben a continuación algunos artículos de la Ley 1.060 al

respecto.

Capítulo II Métodos de Prevención Art. 28º.- Es obligatorio realizar el estudio de factibilidad ambiental previo en todos los

proyectos que se menciona a continuación, sin perjuicio de otros que pudiera determinar la

autoridad de aplicación en futuro:

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 29

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a)- Represas para riego y obras energéticas, incluyendo la protección;

b)- Infraestructura vial y para transporte aéreo y fluvial.

c)- Urbanizaciones.

d)- Servicios especiales comunales tales como: manejo de residuos hospitalarios y

patológicos en general.

e)- Otros proyectos de desarrollo energético.

f)- Industria, Química y farmacéutica petroquímica, industria gráfica y del papel, tintorería

industrial, industria de cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y

del cemento, industria básica de plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de

tratamientos y recuperación y disposición de residuos.

g)- Actividad nuclear.

h)-Actividad generada de contaminación por ruidos.

I)- Explotación y exploración de hidrocarburos.

Art. 29º.- Los estudios de factibilidad ambiental solo será válido cuando sean elaborados por

instituciones públicas o privadas debidamente registradas y calificadas. El costo del estudio

de factibilidad ambiental forma parte del presupuesto de la obra. Los estudios de factibilidad

ambiental son de libre acceso al conocimiento público.

Art. 30º.- La autoridad de aplicación correspondiente deberá exigir y aprobar el estudio de

factibilidad ambiental, previo a autorizar la importación y/o el uso de sustancias tóxicas o

venenosas de aplicación no industrial. El estudio de factibilidad ambiental deberá realizarse

en las condiciones en las condiciones en las que son efectivas para el tratamiento para el

que se las pretende introducir.

Art. 31º.- El estudio de factibilidad será reglado por la autoridad de aplicación Provincial.

Art. 32º.- Prohibir las actividades enumeradas en el artículo 28 especialmente en áreas

protegidas o en zonas en las que el impacto ambiental pudiera afectar a éstas, sin perjuicio

de otras que la autoridad de aplicación pudiere determinar en el futuro.

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 30

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Art. 33º.- En obras de infraestructura, energéticas e hidrocarburíferas y proyectos

industriales deberá considerarse el costo de conservación y recuperación del ambiente en

función del impacto esperado.

Título VI Participación Ciudadana Democrática Art. 133º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá convocar a audiencias

públicas, previa a la aprobación de los proyectos referidos en el Art. 28º a efectos de

consultar la opinión de la población.

Art. 134º.- La convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación oral,

escrito y televisivo de mayor difusión, con un mínimo de 30 días de anticipación, poniéndose

a disposición de los particulares, en igual plazo, toda la información sobre el proyecto objeto

de la audiencia.

Art. 135º.- La audiencia será pública. Estará presidida por la autoridad de aplicación. Podrán

asistir y emitir opinión, los funcionarios nacionales, provinciales y municipales vinculados al

tema, las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado si correspondiere y

los ciudadanos que tengan un interés legítimo en el mismo.

Art. 136º.- Las ponencias y observaciones no serán sometidas a votación. De las mismas se

labrará un acta, la que formará parte de la documentación del proyecto de la obra.

Art. 137º.- La autoridad de aplicación promoverá la creación de entidades que tengan como

fin prioritario la defensa de los recursos naturales renovables y el ambiente, las que se

regirán por las normas de la legislación común. Llevará un registro especial de entidades

ambientalistas y reglamentará las condiciones que deberán acreditar para la inscripción del

mismo.

Art. 138º.- Toda persona física o jurídica tiene el derecho de denunciar ante la autoridad de

aplicación cualquier hecho, acto u omisión que deteriore los recursos naturales o perturbe el

ambiente.

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 31

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Art. 139º.- En su presentación deberá hacer constar sus datos personales y la localización

de la fuente productora del daño.

Art. 140º.- La autoridad de aplicación efectuará las inspecciones y diligencias necesarias

para la comprobación de la veracidad de la denuncia. Dará vista de la misma al denunciado

para que efectúe su descargo, mediante resolución fundada dictaminará sobre las mismas.

En caso de proceder, trasladará las mismas a la justicia. En caso de comprobarse el daño,

los gastos que demanden las actuaciones serán abonados por el causante del mismo, sin

perjuicio de las sanciones y penalidades que pudieren corresponder.

1.6.5. Acceso a la Información Pública El acceso a la información ha sido consagrado el marco del derecho ambiental

comparado. La Convención de Aarhus coronó un proceso en el que se consolidó en las

sociedades modernas la necesidad de acceder a la información y participar en la toma de

decisiones por un medio institucional robusto que lo garantice. Junto con la acción de amparo

del Artículo 43 de la Constitución Nacional, que brinda un amplio margen de acceso a la

justicia, el acceso a la información ambiental cierra un círculo de derechos que constituyen el

correlato para asegurar que la participación ciudadana cumpla su papel correspondiente en

un régimen democrático.

El Artículo 41 de la Constitución Nacional manda que “... las autoridades proveerán

(...) a la información y educación ambientales...”.

La Ley General del Ambiente establece, en los incisos c) e i) de su Artículo 2º, como

objetivo de la política ambiental nacional:

“...Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;“...Organizar e

integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma...”.

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 32

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Acorde con ello, Ley de presupuestos mínimos 25.831, consagra el acceso a la

información ambiental como un derecho que integra y materializa el derecho a gozar de un

ambiente sano y constituye un pilar para la gestión ambiental sustentable.

Quedan obligados a facilitar la información ambiental requerida:

• Las autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos

nacional, provincial y municipal, sean organismos centralizados o autárquicos

• Empresas prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas)

Debe facilitarse el acceso a aquella información relativa al proyecto y vinculada al

estado del ambiente y los planes o programas de gestión del ambiente. Por información

ambiental debe entenderse todo tipo de documentos o información en cualquier forma de

expresión relacionada a:

“... El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus

interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan

afectarlos significativamente;

“... Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.”

La información debe brindarse en forma gratuita, correspondiendo al peticionante solo

aquellos gastos que generen los recursos utilizados para su reproducción. Quien solicite, no

está obligado a demostrar interés o razón determinada.

La denegación del acceso debe estar fundada, y ante lo cual pueden corresponder

una acción por vía judicial y las sanciones administrativas para los funcionarios públicos a

cargo de suministrar la información o las que surjan del contrato de concesión, para las

empresas o contratistas que no cumplan con la obligación.

Como ley de presupuesto mínimo, las exigencias de esta ley constituyen el piso que

debe respetarse para el acceso a la información ambiental en la gestión ambiental. La

jurisdicción local puede contar con dos tipos de normas al respecto:

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• Acceso a la información administrativa en general;

• Acceso a la información propiamente ambiental.

En atención a la existencia de legislación relativa al acceso a la información ambiental

en las provincias, debe tenerse presente las normas que definan los documentos o datos

encuadrados como información ambiental y las excepciones que se prevean para denegar la

solicitud.

Ambos tipos de normas garantizan en ámbitos no excluyentes el derecho al acceso, y

su cumplimiento inculca el debido proceso adjetivo para la toma de decisiones públicas al ser

un presupuesto para la participación ciudadana a través de los distintos mecanismos de

participación como es la audiencia pública.

Es primordial dar un lugar estratégico a los mecanismos que incrementan la

transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la

información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de

la administración, y del sector empresarial implicado en la proyección y ejecución de obras.

Para garantizar la participación durante los estudios de impacto ambiental y en la

posterior audiencia pública se requiere seguir mecanismos apropiados que garanticen su

eficacia.

Las instancias previas de ínter consulta con la sociedad civil y las instituciones

preparan el escenario de la Audiencia Pública. Se debe llegar a dicha instancia con la

formulación de preguntas acordes a la envergadura del proyecto, y evitando el conflicto que

genera durante el acto el establecimiento de las distinciones entre inscritos y no inscritos en

la Audiencia Pública.

La convocatoria debe respetar las formas locales de comunicación (diarios de

circulación nacional y local, radio y/o televisión) para asegurar que las convocatorias lleguen

a toda la población.

1.6.6. Biodiversidad

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 34

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La Ley de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia N° 1.060 dedica sendos

capítulos al tratamiento de la flora y la fauna.

Con respecto a la flora en el Capítulo IV, desde el artículo 76 hasta el 85 inclusive, la

ley destaca “… proteger, conservar y preservar la flora y el aprovechamiento racional y

sustentable de la misma, sus productos y servicios son de interés general…”

“…La autoridad de aplicación implementará un sistema especial para la protección del

germoplasma de especies autóctonas priorizando la preservación de aquellas en riesgo de

extinción…”

“… prohíbase la introducción de especies exóticas sin previa autorización…”

“… la autoridad de aplicación implementará un sistema de preservación de especies

silvestres potencialmente aprovechable para aplicaciones industriales, comerciales o

agropecuarias…”

Con relación a la fauna, en el Capítulo V de la presente ley se destaca desde el

artículo 86 hasta el 103 todo lo relacionado con el monitoreo y control del recurso.

La Ley Nº 1.060 declara de “…interés público la protección y conservación de la

fauna en todo el territorio provincial, así como su propagación, repoblación, restauración,

control y aprovechamiento racional de las especies de la fauna silvestre que transitoria o

permanentemente habitan el territorio provincial incluyendo su defensa, custodia,

mantenimiento y restauración de los habitat que les den refugio, alimento y abrigo...”.

1.6.7. Residuos Peligrosos

A nivel nacional existe un marco regulatorio vigente para los residuos peligrosos desde

1991, sancionada por la Ley 24.051 de RR.PP. y su decreto reglamentario 831/93. El

régimen implementado por esta norma ha sido seriamente transformado por la reciente

sanción en 2002 de la Ley 25.612 de Presupuestos Mínimos en materia de Residuos

Industriales y de Actividades de Servicios. La Ley 25.612, más allá de su carácter de norma

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 35

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de presupuestos mínimos, ha introducido una nueva lógica en la regulación de los residuos

peligrosos o especiales. En efecto, donde la Ley 24.051 clasificaba a los residuos en función

de su peligrosidad, siguiendo en cierto sentido el esquema adoptado por el Convenio de

Basilea, la Ley 25.612, determina la sujeción del residuo a un contralor especial en función

de su origen como residuo proveniente de la actividad industrial o de las actividades de

servicios.

La Ley Provincial Nº 1.135 adhiere a la Ley Nacional N° 24051 en relación a los

residuos peligrosos, cuya generación, manipulación, transporte tratamiento y disposición final

tenga lugar dentro de la jurisdicción provincial.

Las disposiciones de la ley 25.612 establecen los presupuestos mínimos de protección

ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de

servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos

industriales o de actividades de servicios. En ella se definen los siguientes términos:

Proceso industrial: toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de

conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una

materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de

métodos industriales.

Actividad de servicio: toda actividad que complementa a la industrial o que por las

características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles

de riesgo que determina la presente.

Residuo industrial: cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido,

semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la

realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con

la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor

productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de

hacerlo.

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1.6.8. Áreas Protegidas

Más allá de los acuerdos internacionales a los cuales Argentina es signataria, tales

como el Convenio sobre Diversidad Biológica y el protocolo de Cartagena, reviste

importancia la Ley 22.351 y sus decretos reglamentarios estableciendo el régimen aplicable a

los Parques Nacionales.

1.6.8.1. El Régimen Provincial

La Ley Provincial 1.060/93 en su Capítulo VI - “Áreas Protegidas y Recursos

Paisajísticos” detalla en los artículos 104 a 110 lo referente a las áreas protegidas en la

provincia.

“.. Las áreas protegidas son de dominio público y son ellas y su carácter, definitivos...”

“... Reconoce el derecho de propiedad de las comunidades nativas en tierras que

posean en áreas protegidas, promoviendo la participación de dichas comunidades en la

preservación de los ecosistemas...”

La ley establece que “… la autoridad de aplicación tiene el deber de organizar y

mantener un sistema de áreas naturales protegidas...”.

“… la autoridad de aplicación provincial promoverá la creación de nuevas áreas

protegidas hasta lograr la representación de la totalidad de los ecosistemas existentes…”

Según este instrumento normativo, la autoridad de aplicación regulará todo tipo de

actividades o construcción que pudiese transformar el paisaje, requiriendo a los responsables

un estudio de impacto ambiental previo a la aprobación de las actividades o el inicio de las

obras.

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1.6.9. Recursos Atmosféricos

En materia de calidad atmosférica la Ley 20.284 declara sujetas a sus disposiciones y

las de sus Anexos I, II y III, todas las fuentes capaces de producir contaminación

atmosféricas ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias que adhieran a la

misma.

Determina que la autoridad Sanitaria Nacional o Provincial, en sus respectivas

jurisdicciones tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la presente

ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten y que será

responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional estructurar y ejecutar un programa de

carácter nacional que involucre todos los aspectos relacionados con las causas, efectos,

alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica, pudiendo

concertar con las Provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convenios

de asistencia y cooperación.

Según esta ley, es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona

los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la existencia y

fiscalizar el cumplimiento del plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación

Atmosférica, con las excepciones a que se refiere el Artículo 3.

En el ámbito provincial, la Ley 1.060 en el Titulo III - Capítulo I - Atmósfera, describe

en los artículos 48 al 51 inclusive que:

“… la protección de la atmósfera es de interés general y es obligatoria para todos los

habitantes…”

“… la autoridad de aplicación fijará los criterios de calidad del aire en función de la

capacidad de depuración del cuerpo receptor y determinará los niveles de emisión máximos

permisibles para fuentes fijas y móviles capaces de producir contaminaciones

atmosféricas…”

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1.6.10. Suelo

En el Capítulo II de la ley 1.060 se dedica desde el artículo 52 hasta el 61 inclusive

para describir el recurso, en donde la autoridad de aplicación:

“… determinará, a los fines de la conservación del ambiente, la aptitud de uso de

los suelos…”

“… implementará un sistema de monitoreo y control que relacionen los usos

actuales, con la aptitud del suelo…”

“… fijará los criterios de uso del suelo en función de la capacidad productiva de los

mismos…”

“… determinará las áreas bajo procesos críticos de degradación de suelos y

promoverá la introducción de prácticas y tecnologías apropiadas…”

“… establecerá un sistema de registro de cambio de uso del suelo en el área bajo

procesos críticos…”

Por otra parte la autoridad de aplicación podrá revocar o suspender los permisos y

autorizaciones de aprovechamiento silvoagropecuario en caso de comprobarse

inobservancia de los principios fijados por esta ley.

1.6.11. Conservación de Suelos - Ley Nº 22.428 de Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos

Los objetivos de la Ley y el ámbito de aplicación se encuentran comprendidos dentro

de los Artículos 1 a 4, a saber:

• Se declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la

conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.

• El Estado Nacional y las Provincias que se adhieran al régimen de la

presente Ley deben fomentar la acción privada destinada a la consecución

de los fines mencionados en el Artículo 1.

• A los efectos indicados en los Artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de

aplicación pueden declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 39

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donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación

o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de

comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares.

Dicha declaración podrá igualmente ser dispuesta a pedido de productores

de la zona.

En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciará la constitución de consorcios

de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones

se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta

Ley y sus disposiciones reglamentarias.

1.6.12. Agua

Existen diversas normas nacionales con fuerte incidencia en la gestión hídrica

provincial y local. Asimismo el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 25.688 referido a

los presupuestos mínimos para la gestión ambiental del recurso hídrico. Sintéticamente, esta

ley:

• Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las

aguas, su aprovechamiento y uso racional, definiendo qué se entiende por agua y

por cuenca hídrica superficial y declara que son indivisibles las cuencas hídricas,

como unidad ambiental de gestión del recurso.

• Define qué se entiende por utilización de las aguas para la ley; prevé que para

utilización de las aguas se deberá contar con un permiso otorgado por autoridad

competente y en caso de cuentas internacionales, será vinculante la aprobación de

tal utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, cuando el impacto

ambiental sobre otras jurisdicciones sea significativo.

• Delimita derechos y obligaciones de la autoridad nacional, quien podrá declarar

zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o

masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

La Ley 1.060 de la Provincia en su Capítulo III establece que “.. proteger los cuerpos

de agua superficiales y subterráneos es de interés general y obligatorio para todos los

RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 40

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habitantes…”.y dedica desde el articulo 62 hasta el art. 75 inclusive para el cuidado del

recurso.

La autoridad de aplicación juntamente con otros organismos del estado tendrá como

funciones:

a) La elaboración del plan hidrológico de la cuenca así como su seguimiento y

revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos del interés general.

1.6.13. Los Derechos Indígenas

La trama legal que establece los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país,

está constituida por las siguientes Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios

Internacionales suscripta por el Gobierno argentino:

La Ley Provincial N° 426 promulgada en el año 1984, es pionera en este sentido y dio

pie a otras provincias y sirvió en cuanto al derecho aborigen de base a la Constitución

Nacional del año 1994.

1.6.13.1. El Convenio Nº 169 de la OIT

Con la aprobación del Convenio N° 169 de la OIT, a fines de la década del ’80, se

produce un viraje sustancial en materia de los derechos de los Pueblos Indígenas en el plano

internacional. Este instrumento jurídico que tiene la forma de un tratado, reconoce a los

pueblos indígenas como sujetos colectivos portadores de derechos específicos.

En el año 1994, con motivo de realizarse la Reforma de Constitución Nacional de la

República Argentina, se incorporan los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 75,

inciso 17.

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La Provincia de Formosa promulgó en el año 1984 la Ley General del Aborigen N° 426

estableciendo normas generales de protección a los pueblos aborígenes, y los Decretos N°

138 y N° 10 en el año 1986, reglamentando aspectos referentes a la Ley.

1.6.13.2. La Constitución Nacional de 1994

El Artículo 75, inciso 17 m de la Constitución Nacional establece que se deberá

garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;

reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria

de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes

para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisibles, ni susceptibles

de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos

naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias tienen facultades

concurrentes en esta materia.

1.6.13.3. La Constitución Provincial de Formosa

En el Artículo 79 de la Constitución Provincial se establece que la Provincia reconoce

la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan, reconociendo los mismos

derechos que la Constitución Nacional.

1.6.13.4. Ley Provincial Nº 426 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes

Es la Ley Integral del Aborigen, estableciendo normas generales en protección de las

comunidades aborígenes. Distintos Decretos reglamentan aspectos concernientes a la

legislación aborigen.

La Ley se basa en tres premisas fundamentales:

1: La autodeterminación y autogestión de los pueblos aborígenes.

2: La educación bilingüe y bicultural

3: La salud como derecho irrenunciable

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La Ley también establece que el Instituto de Comunidades Aborígenes será el

organismo oficial que atienda toda la temática indígena en la Provincia, ya sea por sí mismo

o coordinado con otros organismos.

1.6.14. Las Instituciones Ambientales Provinciales

En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa las políticas dirigidas al

sector de los recursos naturales, agropecuario y ambiental se canalizan a través del

Ministerio de la Producción, integrada por dos Subsecretarías: de la Producción y de

Recursos Naturales y Ecología. Esta última es la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.060.

Entre las principales acciones operativas vinculadas a las cuestiones ambientales y

manejo de los recursos naturales ejecutadas por esta Jurisdicción, se encuentran las

siguientes:

• Relevamiento, inventario, recuperación, defensa, desarrollo, aprovechamiento

de los recursos naturales y preservación ambiental;

• Elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades de

caza y pesca con criterio conservacionista;

• Fiscalización, tipificación y certificación de calidad de la producción forestal;

• Extensión y transferencia de tecnologías;

• Relevamiento de parámetros ambientales: climatología, aguas y suelos;

• Confección de bases de datos para la utilización de los recursos naturales.

• Se encarga del Procedimiento Administrativo de la EIA.

• Por lo tanto el Organismo Provincial de mayor concentración de misiones y

funciones referentes a los aspectos ambientales es la Subsecretaría de

Recursos Naturales y Ecología, que tiene a su cargo la administración, control y

manejo de los recursos naturales (Aire, suelo, flora, fauna y áreas protegidas).

Estas funciones son ejercidas a través de la Dirección de Bosques, la Dirección

de Fauna y Parques y la Dirección de Aguas y Suelos.

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1.7. Autores del Estudio

Para la confección del presente documento, se tuvieron en cuenta las observaciones

realizadas oportunamente por los consultores de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) de

la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPYFE)

de la Nación, sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Ruta Provincial Nº 9

Sección Gral. Lucio V. Mansilla - Aº El Alazán”, realizado para Gamaland S.A. y la Dirección

Provincial de Vialidad de la Provincia de Formosa, por el Ingeniero Gustavo Adolfo VILLADA

y colaboradores.

En repuesta a estas observaciones, un grupo de Consultores Especialistas de la

Universidad Tecnológica Nacional procedió a la adecuación y concreción de las tareas de

completamiento y actualización del Estudio de Impacto Ambiental señalado en el párrafo

anterior, a los efectos de ser presentado ante las autoridades nacionales de las Unidades

mencionadas y del Banco Interamericano de Desarrollo, quien proveerá el financiamiento

para el proyecto.

• Ing. Mecánico y Laboral Patricio Horacio Marranghello (UNLP - UTN) - Especialista en

Ingeniería Ambiental (UTN)

• Lic. en Geol. Daniel Osvaldo Merlo (UNLP) - Especialista en Ingeniería Ambiental

(UTN) – Quality Consultant (Legge Nº 845 Art. 18 Italia. CEE). Auditor Interno ISO

14001:96 y OHSAS 18001:99 (DNV).

• Ing. Electricista Martín Gerardo Ramírez (UTN) - Especialista en Ingeniería Ambiental

(UTN) - Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo (UTN).

• Lic. en Biología Orientación Ecología Rafael Silva (UNLP).

• Lic. en Trabajo Social Daniela Andrea Vinetz (UBA).

1.8. Personas entrevistadas, Entidades consultadas y Documentación básica

1.8.1. Personas entrevistadas e Instituciones consultadas

• Policía de la Provincia de Formosa – Seccional Km 142NRB.

• Policía de la Provincia de Formosa – Seccional Colonia El Alba.

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• Unidad Provincial Coordinadora del Agua (UPCA).

• Dirección de Estadísticas, Censos y Documentación (DECyD) de la Provincia

de Formosa.

• Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

• Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

• Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de Formosa.

• Programa de Asistencia Integral para el Productor Agropecuario (PAIPPA) –

Provincia de Formosa.

• Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa.

• Unidad Central de Administración de Programas (UCAP)

• Instituto de Cultura Aborigen (ICA) de la Provincia de Formosa.

• Se realizaron entrevistas a diferentes lugareños: personal de los destacamentos

policiales, personal de las Salas de Atención Médica, Personal del

Establecimiento del Sr. Soria, Personal del establecimiento del Sr. Araujo,

Fieles de la Capilla San Cayetano, Pobladores de la Localidad de Km 100NRB,

Pobladores de la Localidad de Km 142NRB, etc.

1.8.2. Documentación básica consultada

Para elaborar el presente estudio se ha consultado la siguiente documentación básica

del proyecto:

• Memoria descriptiva.

• Memoria de ingeniería.

• Especificaciones particulares.

• Tablas de cómputos métricos.

• Condiciones y pliegos para licitación (preliminares).

• Planos de la obra.

Y además:

• Mapas e imágenes de la zona.

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• Publicaciones del INDEC.

• Los resultados de la Audiencia Pública del Proyecto de fecha 5 de Junio de 2008.

Manuales y Publicaciones de Gestión Ambiental en temas Viales:

• MANUAL EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA OBRAS VIALES.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Dirección Nacional de

Vialidad.

• Mapa sobre Reservas Naturales de la Región.

• Mapa de la Red Provincial de Caminos editado por la Dirección Provincial de

Vialidad.

• Programa Estratégico Ambiental de La Cuenca del Río Bermejo (PEA)

• Plan Estratégico Territorial PET Nacional y Provincial.

• Obras de Emergencia de Protección de Costas en la localidad de El Colorado –

Provincia de Formosa. Capítulo II: Hidrología – Apartado II.2: Mecánica de Erosión

de la Cuenca Baja del Río Bermejo. – Marcelo Calviño y Asociados S.A. – Año 2007.

• Diagnóstico de Ecología y Medio ambiente. Región NEA. Paraná 6/11/93. Plan de

Acción Regional de Ecología y Medio Ambiente. Primera Reunión ECO-SUR 1993.

• Estudio de Regulación del Valle Aluvial de los Ríos Paraná, Paraguay y Uruguay

para el Control de las Inundaciones. Ministerio del Interior. Sub Unidad Central de

Coordinación para la Emergencia. Informe Final. Anexo F: Aspectos Ambientales.

Septiembre 1994. Halcrow and Partners Ltd.. Copia 2.

• Libro Formosa – Argentina de Manrique Zago Ediciones – Año 1996.

• Cambios de Nombres a Pueblos y Parajes del Interior de la Provincia de Formosa.

Diciembre de 1977.

• Contribución para una Historia Grande de Formosa – Tomo II. Armando De Vita y

Lacerra. Año 1978.

• Conocimientos sobre la Provincia de Formosa. Victoriana Bobadilla de Gane. Ed. El

Docente.

• Otros Textos y Documentaciones citados en el Estudio de Impacto Ambiental.

• MANUAL CENTROAMERICANO DE NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISEÑO,

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS. Secretaría de

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Integración Económica Centroamericana – SIECA – Agencia de los EEUU para el

Desarrollo Institucional USAID.

• GUÍA AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN,

MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA VIAL REPUBLICA DE COLOMBIA. Ministerio del Medio

Ambiente. Ministerio de Transporte-Instituto Nacional de Vías. Bogotá D.C. Enero 21

de 2003.

• SINOPSIS DE MANUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL EN

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Versión 1 Gunter J. Zietlow Washington DC,

diciembre de 2002. Programa de la Cooperación Técnica de la República Federal de

Alemania Reforma Financiera e Institucional de la Conservación Vial en América

Latina y el Caribe International Road Federation (IRF) Deutsche Gesellschaft für

Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH Organization of American States (OAS).

• PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y ACCESO RURAL República Oriental

del Uruguay Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Reporte de

Evaluación Ambiental.