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RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V. Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 1
Ministerio de Educación Universidad Tecnológica Nacional
CAPITULO 1
RP Nº 9 - Sección Gral. Lucio V: Mansilla - Aº El Alazán Estudio de Impacto Ambiental - CAPITULO 1 2
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1. Introducción 1.1. Resumen Ejecutivo del Estudio
1.1.a. Conclusiones
El Estudio de Impacto Ambiental que se desarrolla en el presente documento
corresponde al proyecto de la Obra Básica y Pavimentación de la Ruta Provincial N° 9,
localizada en el Sudeste de la Provincia de Formosa, en un tramo de 46.200 metros,
comprendido entre la Ruta Nacional N° 11, en la localidad de Lucio V. Mansilla, y el Arroyo El
Alazán.
El tramo de ruta a construir es conocido técnicamente, a los efectos del desarrollo del
proyecto por las autoridades viales provinciales, con la siguiente denominación:
SECCIÓN II: LUCIO V. MANSILLA - Aº EL ALAZÁN
• Subsección I: Lucio V. Mansilla – Prog. 22.800
• Subsección II: Prog. 22.800 – Aº El Alazán (Prog. 46.200)
Se ha realizado la evaluación de los impactos ambientales que se verifican en la fase
de ejecución de la obra como así también en la fase de funcionamiento.
Las principales conclusiones que surgen del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del
Proyecto, son las siguientes:
• Considerando la amplitud del proyecto, su área de intervención y el medio
ambiente donde se implantará, no se han identificado impactos ambientales
negativos que pudieran impedir o comprometer de manera insalvable el desarrollo
del proyecto.
• Los procedimientos constructivos del paquete estructural y obras
complementarias, especialmente establecidos para este proyecto, garantizan la
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menor afectación al medio ambiente producto de la minimización de las áreas y
formas de intervención en el terreno.
• La comunidad tiene puestas expectativas favorables en la ejecución del proyecto,
conforme ha manifestado en la Audiencia Pública del mismo, desarrollada el 5 de
Agosto de 2008, por los beneficios asociados la comunicación, el comercio, el
transporte público de pasajeros, la prevención de accidentes, la seguridad de la
población y el desarrollo económico de la región relativo a las actividades
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de bienes y servicios, en el área
de influencia del proyecto.
• El balance de los impactos ambientales y sociales resulta favorable en el sentido
de la ejecución del Proyecto.
1.1.b. La Necesidad, los Componentes de la Obra y las Características del Area
El presente proyecto se inserta en el marco de un Programa formulado por el
Gobierno de la República Argentina cuyo objetivo primario es el de mejorar las condiciones
de vida de los habitantes de las provincias.
La ejecución de este Programa, cuyo financiamiento esta siendo gestionado ante el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), requiere la preparación de los Estudios de
Ingeniería, Socio Económicos y Ambientales, que integran el total de los proyectos a incluir
en el mismo.
La tradicional presentación de Formosa como provincia fronteriza, integrante de la
región NEA y a unos 1.200 km de Buenos Aires, refleja su condición de espacio alejado del
intercambio comercial y turístico que se produce entre Asunción (República del Paraguay) y
otras ciudades del Litoral de nuestro país.
Sin embargo, esta posición marginal tiende a revertirse debido a la globalización de la
economía, particularmente con la integración del Mercosur. Desde este punto de vista, la
Provincia de Formosa tiene una proximidad óptima respecto a un mercado potencial
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conformado por más de treinta millones de personas de Brasil y Paraguay, además de
constituir un corredor bioceánico natural entre los puertos de Antofagasta-Iquique (Chile) y
Río Grande-Santo (Brasil).
Las potencialidades de la Provincia se incrementan con la posibilidad de ejecutar
grandes obras de infraestructura para riego, caminos y energía que habiliten tierras de
cultivos aptos para abastecer la demanda de materias primas y la radicación de industrias
que las transformen en productos comercializables.
El Gobierno de la Provincia de Formosa ha tomado la disposición de mejorar el
escenario de acceso y transitabilidad a lo largo y ancho de toda la Provincia con el propósito
de promover decisivamente el desarrollo sustentable del sistema productivo provincial y
regional, explayando su aporte a la renta nacional induciendo el progreso económico,
turístico, cultural y social con una visión pluralista y sustentable como eje fundamental de las
políticas actuales de gobierno. Políticas que tienen como premisa principal, optimizar las
condiciones de vida de la población.
En este caso el objetivo tiene que ver con la pavimentación de la Ruta Provincial Nº 9,
en el tramo desde la localidad de Gral. Lucio V. Mansilla hasta el Arroyo el Alazán,
facilitando la incorporación final de áreas postergadas o de delicado acceso, al sistema
económico productivo provincial y regional.
En la región que nos ocupa, inserta en la zona Sudeste de la Provincia, encontramos
la Ruta Provincial Nº 3 ya ejecutada que une las localidades de Villa Dos Trece con Pirané,
siguiendo una orientación Sur – Norte y la Ruta Provincial Nº 9, que se enmarca en el
presente proyecto, y está discriminada de la siguiente manera:
• Tramo Colonia Cano – Gral. Lucio V. Mansilla (Tierra)
• Tramo Gral Lucio V. Mansilla – Empalme con la R.P. Nº 1 hacia El Colorado (Tierra)
• Tramo El Colorado – Villa Dos Trece (Pavimento)
• Tramo Villa Dos Trece – Subtte. Perín (Tierra)
• Tramo Subtte. Perín – Empalme con RP Nº 33 (Tierra)
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La Ruta Provincial N° 9 tiene entonces su traza desde la localidad de Colonia Cano
(límite con la República del Paraguay) hasta su intersección con la Ruta provincial Nº 33
cerca de Campo Largo en la región Sur – Centro de la provincia de Formosa, recorriendo de
manera lindante el río Bermejo que la separa de la Provincia del Chaco y atravesando tres
Departamentos Provinciales (Laishí, Pirané y Patiño). Al pavimentar completamente los
tramos faltantes, se estaría muy cerca de unir la Ruta Nacional Nº 95, con la Ruta Nacional
Nº 11, logrando así asegurar la transitabilidad permanente desde Formosa hacia el Sur del
País por dos caminos que atravesarían las más importantes ciudades de la provincia limítrofe
del Chaco, la ciudad de Resistencia y la de Presidencia Roque Sáenz Peña.
De esta manera se lograría la integración de la zona sin necesidad de
desplazamientos innecesarios, hacia “Un Ordenamiento Territorial que tienda a la
descentralización y la cultura del territorio, a través de la puesta en servicio de caminos.”
La Obra prevista para la Ruta 9 comprende dos etapas importantes; la primera de
ellas es la que se estudia y expone en el presente documento, que unirá la localidad de Gral.
Lucio V. Mansilla (ex Km 30, mal llamada Puerto Velaz, límite sur de la Provincia de Formosa
con la provincia del Chaco) y el Aº El Alazán. Una vez construida esta etapa, se prevé la
construcción de otro tramo de la Ruta 9, entre el Arroyo El Alazán y la localidad de El
Colorado (Empalme con la R.P. Nº 3).
Terminada la ruta se convertirá en será una vía de comunicación segura entre las
mencionadas localidades, cabeceras del tramo a ejecutar, garantizando su integración
regional a través de las Rutas Nacionales Nº 11 y 95, y desde éstas hacia la 81, a las que se
suman las pertenecientes a la Red Vial Primaria Provincial.
Vistos los aspectos que se enunciaron precedentemente es posible apreciar con
evidente claridad que el camino objeto del presente estudio, es un claro camino de desarrollo
que permitirá el progreso económico y la mejor distribución demográfica futura, con
explotaciones planificadas y racionales. Esta solución mejorará las condiciones y
características de la zona, debido que hasta la fecha no pudieron ser aprovechadas en toda
su potencialidad por falta de comunicaciones permanentes y seguras, no solo para la
comercialización de los productos de la región, sino también para garantizar a la población,
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una accesibilidad a la salud, educación y demás servicios existentes en su área de
influencia, fomentando además las actividades turísticas.
Formosa dispone de enormes potencialidades productivas, primarias y secundarias,
pues la transformación de la materia prima donde se produce, es una meta a corto plazo de
la Política de Estado de Desarrollo Sustentable, asumida por las autoridades y los
productores, que sin duda podrá ser promovida si se cuenta con una infraestructura que
posibilite los procesos de producción, almacenamiento, transporte y transformación de la
misma.
Características de la Obra
A los fines de la ejecución de la obra, el proyecto ha sido dividido en dos
subsecciones, conforme se vió en puntos anteriores:
Subsección I: Lucio V. Mansilla – Prog. 22.800 Subsección II: Prog. 22.800 – Aº El Alazán (Prog. 46.200)
Características de la Obra: Subsección I: Lucio V. Mansilla – Km. 22.800 Tipo de Obra: Obra básica y Pavimento Flexible
La presente obra consiste en la ejecución de la obra básica y pavimentación en un
ancho de coronamiento de 13,30 m. compuesto por calzada pavimentada, de concreto
asfáltico en 7,30 m de ancho, y banquinas con suelos común, de 3 m a cada lado en zona
rural, entre Km. 0,00 – 3.882 y 6.028 – 22.800, y obras básicas y pavimento asfáltico en
anchos variables en zona urbana, conformando la totalidad de las obras una longitud de
22.800,00 metros.
En Zona rural entre Km. 0 – 3.882 y 6.028 – 22.800 el pavimento a construir
responderá al siguiente diseño:
• Sub-base de suelo cal en 8,40 m. de ancho y 0,25 m de espesor
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• Base granular de 7,80 m. de ancho y 0,20 m de espesor
• Riego de Imprimación con EM-1 en 7,80 m de ancho
• Riego de Liga con ER-1 en 7,30 m de ancho.
• Carpeta de concreto asfáltico en 7,30 de ancho y 0,06 m de espesor.
En la zona urbana en su paso por la localidad de Villa Escolar, entre progresivas
3882,28 – 6028,78, responderá al siguiente diseño:
• Sub-base de suelo cal en anchos variables y 0,25 m de espesor
• Base granular en anchos variables y 0,20 m de espesor
• Riego de Imprimación con EM-1 en anchos variables
• Riego de Liga con ER-1 en anchos variables.
• Carpeta de concreto asfáltico en anchos variables y 0,06 m de espesor.
Se dotara de iluminación a la intersección entre la Ruta Nacional Nº 11 y la Ruta
Provincial Nº 9.
Los puentes a construir sobre el Riacho Bonet y A° San Felipe tendrán las siguientes
características:
• Fundación sobre pilotes de hormigón armado con cemento A.R.S
• Estribos del tipo cerrado de hormigón armado con cemento A.R.S
• Tablero de 20,00 metros
• Vigas transversales
• Losas de aproximación
• Desagües extremos de puentes
• Baranda tipo New Jersey
• Baranda metálica peatonal
• Juntas de dilatación a base de asfaltos modificados
• Revestimiento de taludes con colchonetas de alumbre tejido de 0,17 m. de espesor
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Para la terminación total de las obras se fija un plazo total de TREINTA Y SEIS (36)
meses
Características de la Obra: Subsección II: Km. 22.800 - Km. 46.200 Tipo de Obra: Obra Básica y Pavimento Flexible
La presente obra consiste en la ejecución de la obra básica y pavimentación en un
ancho de coronamiento de 13,30 m. compuesto por calzada pavimentada, de concreto
asfáltico en 7,30 m de ancho, y banquinas con suelos común, de 3 m a cada lado,
desarrollándose la misma en zona rural, entre Km. 22.850 – Km. 46.200,00, y obras básicas
y pavimento asfáltico en anchos variables en zona urbana, totalizando las obras una longitud
de 23.350,00 metros. En esta subsección se evita pasar por la Villa Km 100 producto de
efectuar la obra sobre una variante de la traza original.
El pavimento a construir entre Km. 22.850 y 46.200 responderá al siguiente diseño:
• Sub-base de suelo cal en 8,40 m. de ancho y 0,25 m de espesor
• Base granular de 7,80 m. de ancho y 0,20 m de espesor
• Riego de Imprimación con EM-1 en 7,80 m de ancho
• Riego de Liga con ER-1 en 7,30 m de ancho.
• Carpeta de concreto asfáltico en 7,30 de ancho y 0,06 m de espesor.
Los puentes a construir sobre el Canal de desagüe de progresiva 24.150 y sobre el
Arroyo El Alazán tendrán las siguientes características:
• Fundación sobre pilotes de hormigón armado con cemento A.R.S
• Estribos del tipo cerrado de hormigón armado con cemento A.R.S
• Tablero de 20,00 metros
• Vigas transversales
• Losas de aproximación
• Desagües extremos de puentes
• Baranda tipo New Jersey
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• Baranda metálica peatonal
• Juntas de dilatación a base de asfaltos modificados
• Revestimiento de taludes con colchonetas de alumbre tejido de 0,17 m. de espesor
Para la terminación total de las obras se fija un plazo total de TREINTA Y SEIS (36)
meses.
Caracterización del Area del Proyecto
El tramo de la Ruta Provincia N° 9 sobre el cual se ha llevado ha cabo el presente
estudio, se desarrolla en todo su recorrido, en forma adyacente al Río Bermejo, siendo
actualmente un camino de tierra consolidado que sirve de comunicación con Villa Escolar,
Villa Km 100 y población aislada ubicada a la vera de la misma.
El considerar que la ruta se desarrolla por una zona eminentemente agrícola y
ganadera, a la cual están vinculados los asentamientos poblacionales mencionados, ha sido
el motivo por el cual se ha evaluado mantener en todo lo posible el trazado actual .
Esta decisión no pudo ser mantenida a lo largo de todo el tramo, por cuanto existen
zonas en las cuales, por la acción erosiva del Río Bermejo, la ribera norte de mismo está
muy próxima al camino poniendo en peligro la continuidad del trazado, y por lo tanto debieron
proyectarse modificaciones al mismo para distanciarlo de las áreas peligrosas (Ver Anexo
Capítulo 2: Planimetrías).
Por otra parte cabe destacar que la traza de la R. P. N° 9 discurre por una divisoria de
agua entre el Río Bermejo al sur de la misma y una serie de esteros ubicados a su norte.
Estos esteros evacuan sus aguas al Río Bermejo por una serie de cauces naturales y
otros artificiales, hechos por los propios residentes, con el propósito de lograr un adecuado
control de las crecidas y evitar de esa manera la inundación de los campos cultivables. Con
relación a los cauces naturales, cabe mencionar que también ellos han sufrido, por las
mismas causas mencionadas, modificaciones en su cauce tanto en amplitud como en
profundidad.
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Esos cauces, naturales y artificiales cruzan la traza de la ruta y han sido salvados en
el proyecto por una serie de alcantarillas y puentes, según el ancho de aquellos. También se
han proyectado una serie de alcantarillas de secciones menores y cuya finalidad es la de
actuar como vasos comunicantes en algunas hoyas adyacentes al camino, salvaguardando
de esa forma el terraplén. Esto último debido a que la zona en la cual se desarrolla el trazado
de la ruta, es relativamente plana, con muy poca pendiente longitudinal y por ende con un
escurrimiento muy comprometido, lo cual también ha minimizado la profundidad de las
cunetas.
En cuanto a las características geométricas del proyecto, cabe mencionar que dada
las condiciones topográficas de la zona en la cual este se desarrolla, el camino se encuadra,
en la Categoría III de las normas de diseño de la Dirección Nacional de Vialidad, habiéndose
proyectado, consecuentemente, sus características para una velocidad directriz de 110 km/h,
con un ancho de calzada de 7,30 m, y banquinas de 3,00 m de ancho.
Debe destacarse que en la zona de Villa Escolar, ante los requerimientos de construir
los denominados carriles colectores, se ha proyectado la ejecución de una doble calzada con
separador físico y dársenas de espera, todo ello entre las progresivas 3.882.28 y 6.028.15.
Por otra parte cabe consignar que se han previsto los accesos a las propiedades,
como así también la conexión con los tramos de ruta existentes que han sido abandonados
por las modificaciones introducidas y sobre los cuales existen asentamientos de población.
En el marco del estudio del proyecto se han realizado los estudios hidrológicos e
hidráulicos que permiten dar garantía de consistencia técnica a los diseños llevados a cabo
en la ingeniería del mismo.
1.1.c. Principales Impactos Ambientales
No se han detectado impactos ambientales negativos que pudieran impedir el
desarrollo del proyecto, resultando en un balance positivo, atento las dimensiones reducidas
del área afectada y los beneficios altamente favorables de la implantación del mismo.
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Los principales impactos ambientales por las actividades del proyecto pueden
resumirse en:
Sobre el Medio Natural
Calidad de Aire: Durante la etapa constructiva del proyecto se ejecutarán acciones que
tendrán efectos puntuales y transitorios sobre la calidad de aire actual en el área de
influencia directa del proyecto. El incremento de polvo atmosférico, ruido y efluentes
gaseosos producirán impactos, siempre de baja magnitud e importancia, debiendo ser
especialmente cuidadosos con la gestión ambiental de este punto en oportunidad de la
construcción de la ruta en Villa Escolar.
Calidad de Agua Superficial: No se producirán impactos negativos significativos sobre
el agua superficial, salvo por eventos o circunstancias fortuitas como vuelcos de efluentes,
productos o hidrocarburos que puedan llegar a los cauces en el área de influencia. Estos
impactos han sido identificados con muy bajo riesgo de ocurrencia.
Calidad de Agua Subterránea: El proyecto no afectará la calidad del agua subterránea
en el área de influencia del proyecto, puesto que no se identifican acciones capaces de
alterar el recurso.
Suelos: El proceso constructivo especialmente desarrollado para mitigar los efectos
negativos durante la etapa constructiva, permite reducir el mínimo posible la intervención
sobre los suelos. Los impactos sobre la calidad de suelos y el escurrimiento superficial del
mismo son relevantes, puntualmente en la etapa de construcción y montaje del paquete
estructural, las obras complementarias y los yacimientos.
Flora: El proyecto requiere desmontar en tramos llamados variantes a la traza a actual.
Estas variantes, que se ejecutan sobre terreno natural, para evitar la cercanía al Río
Bermejo, que en la zona del proyecto sobre la ribera Norte avanza (por acción erosiva) a
sobre el territorio donde está la ruta, a razón de unos 14 metros por año. Se prevé
forestación y revegetación en la zona de camino con especies nativas.
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Fauna: Los impactos sobre la fauna silvestre están relacionados con la alteración del
hábitat por el desmalezado y limpieza del área que se utilizará para el montaje del paquete
estructural, así como por el funcionamiento de los obradores. Los impactos son puntuales, de
mediana a baja importancia y se reducirán, revertirán y remitirán prácticamente al estado
original de la zona, una vez concluida la obra.
Sobre el Medio Socioeconómico Cultural
Paisaje: El área operativa del proyecto es un área que se encuentra perturbada por el
hombre con una actividad agrícola y ganadera bien definida. Evidentemente la fisonomía
original cambiará durante la etapa constructiva y será distinta, con la nueva ruta. Conforme lo
anterior, se debe considerar que la construcción de esta nueva vía introducirá en el paisaje
un elemento extraño (cinta asfáltica) que modificará notablemente el paisaje del área de
influencia directa del proyecto.
A su vez, al introducir la nueva calzada se mejorará el flujo del tránsito vehicular de la
región y se producirá un impacto positivo debido a la señalización sobre el área operativa del
proyecto.
Empleo: La etapa constructiva del proyecto producirá un impacto positivo sobre las
poblaciones en el área de influencia del mismo, por la demanda de mano de obra
particularmente aquella especializada y necesaria en varias de las actividades de esta.
Actividad económica, comercio y servicios: Los meses de la etapa constructiva del
proyecto serán positivos para la economía del área de influencia, por la demanda de bienes y
servicios. Mucho más por la posibilidad de tener, durante la etapa operativa para toda la
región, una conexión permanente que permitirá que la actividad agropecuaria, industrial y
comercial prospere, sin limitaciones asociadas a las vías de comunicación y transporte,
fortaleciendo el desarrollo económico y elevando la calidad de vida de los habitantes, con
mayor acceso a los servicios de salud y educación.
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1.1.d. Plan de Manejo Ambiental
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se desarrolla en fichas que permitirán aplicarlo
como una herramienta de gestión eficaz durante la etapa constructiva y de base de
instrumentación para los ejecutores del proyecto así como de control para los organismos
estatales y para la comunidad en general.
Tanto el PMA como las medidas de mitigación recomendadas son el sustento para la
prevención y minimización de los impactos ambientales negativos del proyecto, y serán
tomadas como base obligatoria para el desarrollo de los trabajos, pudiendo ser
complementadas o ajustadas en la medida que el avance del proyecto lo permita.
Se incluyen los siguientes Programas Ambientales:
• P-1: Programa de Seguimiento de Medidas de Mitigación
• P-2: Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes
• P-3: Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias
• P-4: Programa de Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene
• P-5: Programa de Control Ambiental de la Obra
• P-6: Programa de Monitoreo Ambiental
• P-7: Programa de Comunicaciones a la Comunidad
Medidas de Mitigación – Fichas
• MIT 1: Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada
• MIT 2: Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado, Ruidos y Vibraciones
• MIT 3: Control de la Correcta Gestión de Residuos Tipo Sólido Urbanos y
Peligrosos
• MIT 4: Control de la Correcta Gestión de Efluentes Líquidos
• MIT 5: Control de Excavaciones, Remoción de Suelo y Cobertura Vegetal
• MIT 6: Control de Acopio y Utilización de Materiales e Insumos
• MIT 7: Forestación y Revegetación
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• MIT 8: Control del Plan de Prevención de Emergencias y Contingencias
Ambientales
• MIT 9: Control de la Señalización de la Obra
• MIT 10: Control de Desempeño Ambiental de los Contratistas y Subcontratistas
• MIT 11: Control de Notificaciones a los Pobladores de las tareas a Realizar
COSTO TOTAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Costo Estimado (u$s)
273.500
Costo de los Programas 126.000
Costo de las Medidas de Mitigación 87.500
Costo de las Auditorias 60.000
1.2. Organización del Informe
El presente estudio comprende siete capítulos. Inicialmente el primer capítulo luego de
presentar un Resumen Ejecutivo del EIA realizado, lleva a cabo una introducción general
sobre los alcances, metodología, marco legal y otros antecedentes y datos relevantes.
Luego del capítulo introductorio se hace una descripción del proyecto para,
posteriormente en el Capítulo 3, definir el área de influencia del mismo de modo de
desarrollar en el siguiente capítulo el diagnóstico ambiental del área definida.
A continuación el Capítulo 5 desarrolla la identificación y análisis de los impactos
ambientales de las etapas y actividades involucradas en el proyecto, para luego, en los dos
capítulos posteriores (6 y 7), exponer las Medidas de Mitigación y el Plan de Manejo
Ambiental establecido para el proyecto.
Planos y otros documentos gráficos y fotográficos desarrollados específicamente para
el EIA del proyecto se incorporan a lo largo de los capítulos, para mejor exposición del
estudio, y al final en anexos de planos y fotografías.
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1.3. Alcance del Estudio
El estudio que se presenta se ejecuta con el objetivo de cumplir con los alcances
establecidos en los términos de referencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al
mismo tiempo que se atiende el cumplimiento de la regulación nacional, provincial y
municipal vigente para proyectos viales.
1.4. Metodología del Estudio
La metodología utilizada para el desarrollo del estudio es básicamente la indicada en
los términos de referencia del BID y la regulación vigente, con aplicación de metodologías
específicas de identificación y valoración de impactos ambientales así como de presentación
de las Medidas de Mitigación específicas y el Plan de Manejo Ambiental.
1.5. Proceso de Aprobación
El proceso de aprobación de sus diferentes componentes se realizará conforme a las
normativas que competen el territorio de la Provincia de Formosa. Deberá tenerse en cuenta
la normativa ambiental contenida en la Ley N° 1060 de Ambiente y el Decreto Nº 557. Para
ello, deberá presentarse ante las autoridades de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ecología este Estudio, el que será sometido al procedimiento correspondiente.
1.6. Marco Legal Ambiental
A continuación se indican las normas ambientales del ámbito nacional de aplicación en
la provincia así como las provinciales que son de aplicación al Proyecto. Luego los
comentarios.
• Normativa ambiental vigente a Nivel Nacional Leyes Artículos 41, 43 y 124 Constitución Nacional. Derechos y Deberes que la consagran
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Ley Nº 13.273 Ley de Defensa de la Riqueza Forestal
Ley Nº 20.284 Preservación de los Recursos del Aire.
Ley Nº 25.743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. B.O. 26
de junio de 2003.
Ley Nº 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 3 de Enero de
2003.
Ley Nº 25.670 De presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión
integral de PCBs. en todo el territorio de la Nación
Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente. B.O. 28 de Noviembre de 2002.
Ley Nº 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo. B.O. 7 de Octubre de 1995.
Ley Nº 24.028 Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales. B.O.
Diciembre de 1991.
Ley N º 22.428 Régimen legal para el fomento de la acción privada y pública
tendiente a la conservación y recuperación productiva de los
suelos. Buenos Aires, 16 de Marzo de 1981.
Ley Nº 22.351 Creación de Parques Nacionales
Ley Nº 22.344 Convención sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Especies amenazadas
de fauna y flora silvestre (CITES: Apéndice I, II y III)
Ley Nº 22.421 Recursos Naturales. Ley de protección y conservación de la fauna
silvestre. Derogación de la Ley Nº 13.908. Promulgada el 5 de
Diciembre de 1980.
Ley Nº 23.778 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa
de ozono.
Ley Nº 24.040 Establece disposiciones relativas a las sustancias incluidas en el
Anexo A del Protocolo de Montreal y que afectan negativamente a
la capa de ozono
Ley Nº 24.167 Aprueba la enmienda del Protocolo de Montreal
Ley Nº 24.375 Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de
Río de Janeiro, Brasil el 5 de junio de 1992
Ley Nº 25.743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. B.O. 26
de junio de 2003.
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Ley Nº 19.995 Defensa de Riqueza Forestal. Otorgamiento de autorizaciones
para el aprovechamiento de áreas. Normas. Sanciones por
infracciones. Modificación de los artículos Nº 39, 41 y 42 de la Ley
Nº 13.273.
Ley Nº 25.612 Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental
sobre gestión integral de los residuos industriales y derivados de
actividades de servicios que sean generados en todo el territorio
nacional, cualquier sea el proceso implementado para generarla
Ley Nº 19.587 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Dto. Reglamentario Nº
351 el 1978). B.O. 21 de Abril de 1972.
Decretos Decreto Nº 170 Reglamentación de la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo Nº
24.557. B.O. 26 de Febrero de 1996.
Decreto Nº 831 Reglamentación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº
24.051. B.O. 3 de Mayo de 1993.
Decreto Nº 241 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Creación
en el ámbito de la Presidencia de la Nación. B.O. 12 de
Noviembre de 1991.
Decreto Nº 691 Protección y conservación de la fauna silvestre. Reglamentación
de la Ley N º 22.421. B.O. Año 1981.
Decreto Nº 681 Reglamentación de la Ley Nacional N º 22.428. B.O. Año 1981.
Decreto Nº 351 Reglamentación Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el
Trabajo. B.O. 5 de Febrero de 1979.
Decreto Nº 522 Especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
Normativa ambiental a nivel provincial
Leyes Ley N° 305 Derogado parcialmente. Corresponde al Capítulo I de la caza
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Ley N° 426 Es la Ley General del Aborigen, estableciendo normas generales
en protección de las comunidades aborígenes. Distintos Decretos
reglamentan aspectos concernientes a la legislación aborigen.
Ley Nº 488 Regula sobre los bosques existentes en la provincia. La Norma en
su art. 1 declara de interés público los bosques, su
aprovechamiento racional y la defensa de los mismos. El Art. 5
clasifica a los bosques según sea: protectores, permanentes,
experimentales, especiales, de producción, e improductivos. La
Ley define cada una de estas categorías y establece un regimen
para su aprovechamiento racional
Ley Nº 1038 Declara monumento natural provincial al "Tatú Carreta" a fin de
lograr la protección y recuperación numérica de la especie,
amenazada en el orden provincial, nacional e internacional y
estableciéndose a todo el territorio de la Provincia de Formosa
como zona de veda total y permanente para la caza de la especie,
en cualquiera de sus modalidades.
Ley Nº 1060 Establece las normas de protección ambiental de los recursos
naturales existentes en la Provincia. Dispone que el ambiente es
patrimonio común de todas las generaciones, debiéndose
conservar, proteger y mejorar su calidad, y el acceso al uso
racional de los Recursos Naturales Renovables es sustento de la
integridad territorial, constituyéndose en un deber de las
generaciones presentes y futuras
Ley N° 1135 De adhesión a la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos
Ley Nº 1092 Ratifica el Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las
Provincias, para la preservación, conservación, mejoramiento y
recuperación del Ambiente, suscripto el 5 de Julio de 1993.
Ley Nº 1206 Prohíbe en el curso del río Bermejo la pesca comercial con mallón
de red, cualquiera fuera la medida de éste, explosivos u otros
procedimientos de captura masiva.
Ley Nº 1246 Establece los lineamientos para la preservación de las aguas, su
aprovechamiento y uso racional.
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Decretos y Disposiciones Dto. Nº 10 Decreto que reglamenta aspectos concernientes a la legislación
aborigen (Ley General del Aborigen N° 426)
Decr. Nº 138 Idem anterior
Decr. Nº 574 Ídem
Decr. Nº 202 Reglamenta el régimen de protección, conservación y seguridad
de los recursos hídricos para el desarrollo de áreas de bajo riego
y consumo humano. Asimismo establece como autoridad de
aplicación a la Dirección de Recursos Hídricos.
Decr. Nº 272 Determina en su Artículo 1º que podrán establecerse cotos de
caza en toda la jurisdicción del territorio Provincial
Decr. Nº 281 Crea el Cuerpo de Agentes de Conservación, cuyo accionar
comprenderá todo el ámbito jurisdiccional de la Provincia y
dependerá del Departamento Turismo, Caza y Pesca.
Decr. Nº 398 Sanciona el Código de Aguas, estableciendo el marco regulatorio
aplicable a los recursos hídricos de la provincia de Formosa,
estableciendo como autoridad de aplicación a la Dirección de
Recursos Hídricos.
Decr. Nº 557 Aprueba procedimientos para la realización de audiencias
públicas para Estudios de Factibilidad Ambiental exigidas por la
Ley Provincial Nº 1060.
Decr. Nº 697 Reglamenta Ley Nacional Nº 22.421 a fin de facilitar su
interpretación y aplicación y determina que las autoridades de
aplicación, dentro de sus respectivas jurisdicciones, deberán
efectuar estudios y evaluaciones técnicas a fin de establecer la
situación de la fauna silvestre a los fines de la adopción de las
medidas de protección, conservación y manejo de las mismas.
Decr. Nº 2229 Regula la caza de la Iguana en todo el territorio provincial
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1.6.1. Introducción
La reforma constitucional de 1994 introdujo en forma expresa la protección del
ambiente en su Artículo 41, reconociendo como derecho básico de los habitantes el gozar de
un ambiente sano. El Articulo 41 también incorporó una modalidad especifica para el reparto
de competencias en el sistema federal, cerrando así un largo debate doctrinario entorno al
ejercicio de las competencias ambientales. El concepto de “Presupuestos Mínimos de
Protección” fue introducido a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.
Su incorporación obedecía a la necesidad de establecer un modelo funcional de
distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, atento al requerimiento, por un
lado, de incorporar el derecho al ambiente sano como uno de los “nuevo derechos” en los
términos de la Ley 24.309, y por otro, la de preservar el sentido de reivindicación y
fortalecimiento del federalismo como valor político y jurídico, que ha constituido uno de los
rasgos característicos de la reforma de 1994.1
Vale la pena destacar que la reforma constitucional de 1994 vino a poner una suerte
de “punto final” al proceso de expansión de atribuciones en cabeza de la Nación en
desmedro de las Provincias, producido desde la década del cuarenta en adelante,
desvirtuando en gran medida el diseño original de la Constitución Argentina. Guillermo Cano
ya en la década del ochenta había señalado con acierto algunos ejemplos sobresalientes de
este fenómeno histórico.
Si bien la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación sancionada luego del
retorno de las instituciones democráticas, fueron paulatinamente corrigiendo los excesos del
centralismo, la reforma constitucional vino a clarificar y a ordenar la distribución de las
competencias de conformidad con los principios del federalismo interpretadas a la luz de las
circunstancias imperantes a fines del siglo XX. En función de esta suerte de regreso al cauce
original del federalismo histórico, el Congreso sancionó una serie de normas tales como la
1 La Ley 24.309 (ADLA, LIV-A, p. 89 y ss. ) en su Artículo 3, inciso K) habilitó la incorporación de una cláusula ambiental en la reforma , por habilitación de un Artículo nuevo en el capítulo segundo, de la primera Parte de la Carta Magna. Ver también Sabsay, Daniel Alberto y Di Paola, María Eugenia, “El Federalismo y La Nueva Ley General del Ambiente, ADLA LXIII-A, p. 1387
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Ley 24.145 (Federalización de Hidrocarburos)2, o la Ley 24.498, modificatoria del Código de
Minería.3 Asimismo, la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, vino a
reconocer, de manera similar a la que estableció el Régimen Federal de Hidrocarburos, el
dominio de las provincias sobre sus recursos pesqueros hasta el limite de las 12 millas,
mientras que los recursos de la Zona Económica Exclusiva se encuentran sujetos al dominio
y la jurisdicción de la Nación.4
El Artículo 41 de la Constitución es en cierta forma el punto de partida de las
denominadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso ha
dictado a partir de 2002.
1.6.2. Ley 25.675 - Ley General del Ambiente (LGA)
La Ley 25.675 es una Ley Marco Ambiental que contiene los presupuestos mínimos de
protección en el espíritu del Artículo 41 de nuestra Carta Magna. La LGA deberá ser
completada por otras normas de índole más específica, ya que, por la propia naturaleza
dinámica y transversal de la materia ambiental, requiere la sanción de distintas normas
adicionales de presupuestos mínimos, que vayan acompañando la evolución de los
conceptos que hacen al desarrollo sustentable en forma regular y permanente.
En este sentido es posible diferenciar dos tipos de “presupuesto mínimo”, los
sustantivos y los institucionales o procedimentales. El concepto de presupuesto mínimo no
se agota estrechamente en la definición de estándares técnicos, sino que comprende
2 El Art.. 1 de la Ley 24.145 establece: “Transfiérase el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar hasta una distancia de doce 12 millas marinas medidas de las líneas de base reconocidas por la legislación vigente..”. El Art.. 5 de la mencionada norma creó una comisión para la elaboración de una norma especial que adaptase la legislación de hidrocarburos sancionada en la década del sesenta (Ley 17.319), de carácter centralista, a un esquema mas acorde con el régimen federal, de conformidad con la Constitución Nacional. La transferencia de los yacimientos se operaría al vencimiento de las concesiones otorgadas, o al momento de la entrada en vigencia de la legislación de provincialización de hidrocarburos, de acuerdo al Art.. 22. de la citada norma (ADLA LII-D). 3 La Ley 24.498 de “Actualización Minera” sustituye el apéndice del Código establecido por el Decreto 22.477/56 por el el siguiente texto: “La exploración y explotación de los minerales nucleares y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de este Código referentes a las minas de Primera y Segunda categoría, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente apéndice” En este sentido la derogación del régimen centralista vigente en materia de minerales nucleares sigue la tendencia legislativa de los últimos años de devolución de las competencias provinciales asumidas por la Nación durante las décadas del cuarenta al sesenta. 4 Esto vino a corregir la política pesquera centralista establecida en la Ley 17.500 que establecía el dominio nacional sobre los recursos pesqueros ubicado en aguas nacionales.
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también las condiciones mínimas en materia de gestión u ordenamiento institucional. En este
sentido se impone una visión mas abarcativa y transversal que contempla los presupuestos
de tipo “adjetivo” o procedimental, tales como el ordenamiento territorial, la EIA, o el libre
acceso a la información. Son estos indudablemente requisitos mínimos intangibles si se
quieren, pero que hacen posible la calidad de la gestión ambiental.5
La Ley General del Ambiente establece, además de los principios de la política
ambiental, los Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental. Estas herramientas,
enumeradas en el Artículo 8 son:
• El ordenamiento ambiental del territorio
• La evaluación de impacto ambiental
• El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas
• La educación ambiental
• El sistema de diagnóstico e información ambiental
• El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable
Claramente, estos instrumentos revisten suma importancia desde la óptica de la
gestión ambiental local, en especial el ordenamiento ambiental del territorio y la evaluación
de impacto ambiental. A la fecha no han sido reglamentados ninguno de los instrumentos
enumerados, ni han sido sancionado normas de presupuestos mínimos mas específicos que
se refieran a estos instrumentos.
Sin embargo, cabe recordar que el Artículo 5 de la Ley General del Ambiente exige
que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades
previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimientos de los principios
enunciados en la presente ley”. En este sentido, el concepto de presupuesto mínimo encierra
un mandato o directiva a todos los niveles del estado en cuanto a su adecuación o
conformidad con lo establecido en la Ley General, más allá de su reglamentación. Resta por
evaluar los diferentes escenarios posibles conforme a la existencia o no de legislación
provincial especifica en las materias comprendidas por los presupuestos mínimos. En
5 NOLON, John, “Fusing Economic and Environmental Policy: The Need for Framework Laws in the United States and Argentina”, Pace Environmental Law Review, Vol. 13, Nº 2, 1996
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algunos casos la legislación provincial pre-existente será considerada suficiente en cuanto al
cumplimiento con los presupuestos mínimos, mientras que en otros casos, requerirá una
mayor tarea de adecuación.
1.6.3. El Marco Constitucional Ambiental de la Provincia de Formosa Constitución Provincial
La actual Constitución Provincial en su Primera Parte, Capítulo Primero titulado:
"Declaraciones Derechos y Garantías", establece que la protección del medio ambiente es un
derecho, como se observa en el artículo que a continuación se transcribe:
Art. 38.- Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.
Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales,
promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la
supervivencia humana. Para ello se dictarán normas que aseguren:
1. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la
diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento del medio
ambiente.
2. La compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la
Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del
patrimonio histórico y paisajístico.
3. La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de
uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados
en investigación, salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya
normativa se ajustará a lo establecido por los organismos competentes.
4. Todos los recursos naturales radioactivos, cuya extracción, elaboración o
utilización puedan alterar el medio ambiente, deberán ser objeto de
tratamientos específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico.
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5. El correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y
otros productos que puedan dañar el medio ambiente.
6. La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración.
7. El adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas,
protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química o
física.
8. La prevención y control de la degradación de los suelos.
9. El derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicos
o acústicos.
10. La concientización social de los principios ecológicos.
11. La firma de acuerdos con la Nación, provincias o países limítrofes cuando se
trate de recursos naturales compartidos.
12. La implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la
capa de ozono.
1.6.4. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
1.6.4.1. El Régimen de EIA Nacional
La Reforma Constitucional del año 1994 ha reconocido el derecho a un ambiente sano
y equilibrado como un derecho colectivo para todos los habitantes y también para goce de
las generaciones futuras. Correlativamente, atribuye a aquellos el deber de cuidarlo y a las
autoridades el de velar por él.
Incorpora en su letra el concepto de daño ambiental y la obligación prioritaria de
“recomponer” el daño causado al ambiente. Consecuentemente, surge la necesidad de
elaborar Evaluaciones de Impacto Ambiental, la aplicación de Planes de Gestión Ambiental y
demás aspectos relacionados a la prevención de la generación de este daño particular, como
también, el diseño y adopción de medidas de mitigación, compensación y restauración.
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Partiendo de que toda actividad antrópica tiene un costo (externalidad) sobre el medio
ambiente, que puede impactar positiva o negativamente en él, se ha consensuado y
establecido en el plano internacional nociones o principios fundamentales de la prevención
del daño ambiental, recepcionados positivamente en la política ambiental nacional por la Ley
General del Ambiente, sancionada a propósito del Artículo 41 de la Carta Magna; entre los
que nos interesa resaltar;
• El principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los
efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
• El principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible
la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medioambiente
• El principio de responsabilidad (conocido también como principio
contaminador-pagador): El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas.
Estos compromisos internacionales prevén, en general, la adopción de medidas
concretas para el cumplimiento de sus objetivos de conservación y preservación ambiental,
las que deben ser implementadas a la luz de las directrices de adopción de políticas
coordinadas a nivel sectorial. En el ámbito del MERCOSUR, el Acuerdo Marco prevé la
cooperación para el cumplimiento de los convenios en que sean parte.
Estos principios sujetan la interpretación y aplicación de toda norma en materia
ambiental. Asimismo, Ley General del Ambiente Nº 25675 ha venido a normar los conceptos
de daño ambiental y recomposición del daño ambiental –introducidos por la Constitución
Nacional en su Artículo 41- con el alcance propio de una ley nacional de aplicación a todo el
territorio.
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Según el Artículo 6º de esta ley, “... se entiende por presupuesto mínimo establecido
en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las
condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su
capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo
sustentable....”.
Bajo esta tutela uniforme, se imponen determinados instrumentos de gestión
ambiental, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio de la Nación
independientemente de la Provincia o Municipio. Entre estas exigencias o presupuestos
mínimos procedimentales, se establece la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto
Ambiental, la audiencia pública y el sistema de información ambiental. La Ley regula estos
instrumentos en forma general, estableciendo el “marco” institucional de toda regulación, ya
sea de índole sectorial, ya sea de índole local general. Así establece las exigencias mínimas
que debe contener el régimen sectorial, Provincial o municipal y deja en cabeza de éstos y
de las jurisdicciones locales la facultad de dictar normas complementarias que sean mas
restrictivas o integradoras de presupuestos mínimos.
La Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece presupuestos mínimos sustantivos
y procedimentales. Entre estos últimos se encuentra enumerado el procedimiento de Estudio
de Impacto Ambiental
La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento de carácter administrativo,
que debe reunir como requisito diversas instancias que se integran con la evaluación técnica
relativa al impacto socio ambiental de la obra o proyecto. Los Artículos 11 a 13 de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675 establecen los contenidos mínimos de este procedimiento,
cuyos requerimientos específicos debe ser detallado en la normativa particular del sector o
actividad o de las autoridades competentes locales.
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El Artículo 11 declara sujeto a este procedimiento -en forma previa a su ejecución- a
“...toda obra susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la
calidad de vida de la población, en forma significativa...”. El régimen sectorial o el de la
jurisdicción donde se ejecute la obra define cuáles son aquellas actividades que susceptibles
de producir un impacto ambiental al que se refiere este Articulo.
Este procedimiento debe seguir como lineamientos básicos:
• Su iniciación con la presentación de una declaración jurada manifestando si las obras
o actividades afectarán el ambiente
• La presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que contendrá como mínimo,
una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la
identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a
mitigar los efectos negativos
• La autoridad competente realizará una Evaluación del Impacto Ambiental
• En aquellos casos previstos en la ley por la envergadura de la obra, debe asegurar la
participación ciudadana a través de consultas o audiencias públicas, como requisito de
validez de éste procedimiento.
• La declaración de Impacto Ambiental a cargo de la misma donde manifieste la
aprobación o rechazo de los Estudios presentados
Estos lineamientos constituyen el piso en que se asientan o construyen los plexos
normativos locales y las regulaciones sectoriales. Pero, siendo que muchas actividades y
Provincias o jurisdicciones locales ya poseen normativa ambiental, ellas deberán adecuarse
a los presupuestos mínimos.
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El 19 de Julio de 2006 ingresó en al Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley
de presupuestos mínimos para la evaluación de impacto ambiental. Este proyecto viene a
subsanar un importante vacío legislativo, al proponer una herramienta preventiva
indispensable para la política ambiental de nuestro país.
Elaborado sobre la base de la propuesta formulada por el Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y presentada luego ante el correspondiente
subgrupo de trabajo del MERCOSUR, el proyecto presentado intenta resolver el problema de
dispersión normativa, al fijar las bases mínimas que debe contener este tipo de
procedimiento. Introduce una necesaria unidad de criterio, con proyección sobre las normas
locales y sectoriales existentes y por crearse.
1.6.4.2. El Régimen de EIA Provincial
La Provincia de Formosa ha establecido el régimen de EIA provincial a través de la
Ley 1.060/93 “Ley de Ecología y Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario 557/98, el
cual aprueba los procedimientos para la realización de Audiencias Públicas para Estudios de
factibilidad ambiental exigidas por esta ley.
La presente Ley regula las políticas de los siguientes recursos naturales: atmósfera,
agua, suelo, fauna, flora, áreas protegidas y recursos paisajísticos. Impacto ambiental de los
materiales y energías.
En este sentido, se transcriben a continuación algunos artículos de la Ley 1.060 al
respecto.
Capítulo II Métodos de Prevención Art. 28º.- Es obligatorio realizar el estudio de factibilidad ambiental previo en todos los
proyectos que se menciona a continuación, sin perjuicio de otros que pudiera determinar la
autoridad de aplicación en futuro:
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a)- Represas para riego y obras energéticas, incluyendo la protección;
b)- Infraestructura vial y para transporte aéreo y fluvial.
c)- Urbanizaciones.
d)- Servicios especiales comunales tales como: manejo de residuos hospitalarios y
patológicos en general.
e)- Otros proyectos de desarrollo energético.
f)- Industria, Química y farmacéutica petroquímica, industria gráfica y del papel, tintorería
industrial, industria de cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y
del cemento, industria básica de plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de
tratamientos y recuperación y disposición de residuos.
g)- Actividad nuclear.
h)-Actividad generada de contaminación por ruidos.
I)- Explotación y exploración de hidrocarburos.
Art. 29º.- Los estudios de factibilidad ambiental solo será válido cuando sean elaborados por
instituciones públicas o privadas debidamente registradas y calificadas. El costo del estudio
de factibilidad ambiental forma parte del presupuesto de la obra. Los estudios de factibilidad
ambiental son de libre acceso al conocimiento público.
Art. 30º.- La autoridad de aplicación correspondiente deberá exigir y aprobar el estudio de
factibilidad ambiental, previo a autorizar la importación y/o el uso de sustancias tóxicas o
venenosas de aplicación no industrial. El estudio de factibilidad ambiental deberá realizarse
en las condiciones en las condiciones en las que son efectivas para el tratamiento para el
que se las pretende introducir.
Art. 31º.- El estudio de factibilidad será reglado por la autoridad de aplicación Provincial.
Art. 32º.- Prohibir las actividades enumeradas en el artículo 28 especialmente en áreas
protegidas o en zonas en las que el impacto ambiental pudiera afectar a éstas, sin perjuicio
de otras que la autoridad de aplicación pudiere determinar en el futuro.
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Art. 33º.- En obras de infraestructura, energéticas e hidrocarburíferas y proyectos
industriales deberá considerarse el costo de conservación y recuperación del ambiente en
función del impacto esperado.
Título VI Participación Ciudadana Democrática Art. 133º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá convocar a audiencias
públicas, previa a la aprobación de los proyectos referidos en el Art. 28º a efectos de
consultar la opinión de la población.
Art. 134º.- La convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación oral,
escrito y televisivo de mayor difusión, con un mínimo de 30 días de anticipación, poniéndose
a disposición de los particulares, en igual plazo, toda la información sobre el proyecto objeto
de la audiencia.
Art. 135º.- La audiencia será pública. Estará presidida por la autoridad de aplicación. Podrán
asistir y emitir opinión, los funcionarios nacionales, provinciales y municipales vinculados al
tema, las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado si correspondiere y
los ciudadanos que tengan un interés legítimo en el mismo.
Art. 136º.- Las ponencias y observaciones no serán sometidas a votación. De las mismas se
labrará un acta, la que formará parte de la documentación del proyecto de la obra.
Art. 137º.- La autoridad de aplicación promoverá la creación de entidades que tengan como
fin prioritario la defensa de los recursos naturales renovables y el ambiente, las que se
regirán por las normas de la legislación común. Llevará un registro especial de entidades
ambientalistas y reglamentará las condiciones que deberán acreditar para la inscripción del
mismo.
Art. 138º.- Toda persona física o jurídica tiene el derecho de denunciar ante la autoridad de
aplicación cualquier hecho, acto u omisión que deteriore los recursos naturales o perturbe el
ambiente.
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Art. 139º.- En su presentación deberá hacer constar sus datos personales y la localización
de la fuente productora del daño.
Art. 140º.- La autoridad de aplicación efectuará las inspecciones y diligencias necesarias
para la comprobación de la veracidad de la denuncia. Dará vista de la misma al denunciado
para que efectúe su descargo, mediante resolución fundada dictaminará sobre las mismas.
En caso de proceder, trasladará las mismas a la justicia. En caso de comprobarse el daño,
los gastos que demanden las actuaciones serán abonados por el causante del mismo, sin
perjuicio de las sanciones y penalidades que pudieren corresponder.
1.6.5. Acceso a la Información Pública El acceso a la información ha sido consagrado el marco del derecho ambiental
comparado. La Convención de Aarhus coronó un proceso en el que se consolidó en las
sociedades modernas la necesidad de acceder a la información y participar en la toma de
decisiones por un medio institucional robusto que lo garantice. Junto con la acción de amparo
del Artículo 43 de la Constitución Nacional, que brinda un amplio margen de acceso a la
justicia, el acceso a la información ambiental cierra un círculo de derechos que constituyen el
correlato para asegurar que la participación ciudadana cumpla su papel correspondiente en
un régimen democrático.
El Artículo 41 de la Constitución Nacional manda que “... las autoridades proveerán
(...) a la información y educación ambientales...”.
La Ley General del Ambiente establece, en los incisos c) e i) de su Artículo 2º, como
objetivo de la política ambiental nacional:
“...Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;“...Organizar e
integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma...”.
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Acorde con ello, Ley de presupuestos mínimos 25.831, consagra el acceso a la
información ambiental como un derecho que integra y materializa el derecho a gozar de un
ambiente sano y constituye un pilar para la gestión ambiental sustentable.
Quedan obligados a facilitar la información ambiental requerida:
• Las autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, sean organismos centralizados o autárquicos
• Empresas prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas)
Debe facilitarse el acceso a aquella información relativa al proyecto y vinculada al
estado del ambiente y los planes o programas de gestión del ambiente. Por información
ambiental debe entenderse todo tipo de documentos o información en cualquier forma de
expresión relacionada a:
“... El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus
interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan
afectarlos significativamente;
“... Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.”
La información debe brindarse en forma gratuita, correspondiendo al peticionante solo
aquellos gastos que generen los recursos utilizados para su reproducción. Quien solicite, no
está obligado a demostrar interés o razón determinada.
La denegación del acceso debe estar fundada, y ante lo cual pueden corresponder
una acción por vía judicial y las sanciones administrativas para los funcionarios públicos a
cargo de suministrar la información o las que surjan del contrato de concesión, para las
empresas o contratistas que no cumplan con la obligación.
Como ley de presupuesto mínimo, las exigencias de esta ley constituyen el piso que
debe respetarse para el acceso a la información ambiental en la gestión ambiental. La
jurisdicción local puede contar con dos tipos de normas al respecto:
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• Acceso a la información administrativa en general;
• Acceso a la información propiamente ambiental.
En atención a la existencia de legislación relativa al acceso a la información ambiental
en las provincias, debe tenerse presente las normas que definan los documentos o datos
encuadrados como información ambiental y las excepciones que se prevean para denegar la
solicitud.
Ambos tipos de normas garantizan en ámbitos no excluyentes el derecho al acceso, y
su cumplimiento inculca el debido proceso adjetivo para la toma de decisiones públicas al ser
un presupuesto para la participación ciudadana a través de los distintos mecanismos de
participación como es la audiencia pública.
Es primordial dar un lugar estratégico a los mecanismos que incrementan la
transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la
información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de
la administración, y del sector empresarial implicado en la proyección y ejecución de obras.
Para garantizar la participación durante los estudios de impacto ambiental y en la
posterior audiencia pública se requiere seguir mecanismos apropiados que garanticen su
eficacia.
Las instancias previas de ínter consulta con la sociedad civil y las instituciones
preparan el escenario de la Audiencia Pública. Se debe llegar a dicha instancia con la
formulación de preguntas acordes a la envergadura del proyecto, y evitando el conflicto que
genera durante el acto el establecimiento de las distinciones entre inscritos y no inscritos en
la Audiencia Pública.
La convocatoria debe respetar las formas locales de comunicación (diarios de
circulación nacional y local, radio y/o televisión) para asegurar que las convocatorias lleguen
a toda la población.
1.6.6. Biodiversidad
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La Ley de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia N° 1.060 dedica sendos
capítulos al tratamiento de la flora y la fauna.
Con respecto a la flora en el Capítulo IV, desde el artículo 76 hasta el 85 inclusive, la
ley destaca “… proteger, conservar y preservar la flora y el aprovechamiento racional y
sustentable de la misma, sus productos y servicios son de interés general…”
“…La autoridad de aplicación implementará un sistema especial para la protección del
germoplasma de especies autóctonas priorizando la preservación de aquellas en riesgo de
extinción…”
“… prohíbase la introducción de especies exóticas sin previa autorización…”
“… la autoridad de aplicación implementará un sistema de preservación de especies
silvestres potencialmente aprovechable para aplicaciones industriales, comerciales o
agropecuarias…”
Con relación a la fauna, en el Capítulo V de la presente ley se destaca desde el
artículo 86 hasta el 103 todo lo relacionado con el monitoreo y control del recurso.
La Ley Nº 1.060 declara de “…interés público la protección y conservación de la
fauna en todo el territorio provincial, así como su propagación, repoblación, restauración,
control y aprovechamiento racional de las especies de la fauna silvestre que transitoria o
permanentemente habitan el territorio provincial incluyendo su defensa, custodia,
mantenimiento y restauración de los habitat que les den refugio, alimento y abrigo...”.
1.6.7. Residuos Peligrosos
A nivel nacional existe un marco regulatorio vigente para los residuos peligrosos desde
1991, sancionada por la Ley 24.051 de RR.PP. y su decreto reglamentario 831/93. El
régimen implementado por esta norma ha sido seriamente transformado por la reciente
sanción en 2002 de la Ley 25.612 de Presupuestos Mínimos en materia de Residuos
Industriales y de Actividades de Servicios. La Ley 25.612, más allá de su carácter de norma
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de presupuestos mínimos, ha introducido una nueva lógica en la regulación de los residuos
peligrosos o especiales. En efecto, donde la Ley 24.051 clasificaba a los residuos en función
de su peligrosidad, siguiendo en cierto sentido el esquema adoptado por el Convenio de
Basilea, la Ley 25.612, determina la sujeción del residuo a un contralor especial en función
de su origen como residuo proveniente de la actividad industrial o de las actividades de
servicios.
La Ley Provincial Nº 1.135 adhiere a la Ley Nacional N° 24051 en relación a los
residuos peligrosos, cuya generación, manipulación, transporte tratamiento y disposición final
tenga lugar dentro de la jurisdicción provincial.
Las disposiciones de la ley 25.612 establecen los presupuestos mínimos de protección
ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de
servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos
industriales o de actividades de servicios. En ella se definen los siguientes términos:
Proceso industrial: toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de
conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una
materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de
métodos industriales.
Actividad de servicio: toda actividad que complementa a la industrial o que por las
características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles
de riesgo que determina la presente.
Residuo industrial: cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido,
semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la
realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con
la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor
productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de
hacerlo.
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1.6.8. Áreas Protegidas
Más allá de los acuerdos internacionales a los cuales Argentina es signataria, tales
como el Convenio sobre Diversidad Biológica y el protocolo de Cartagena, reviste
importancia la Ley 22.351 y sus decretos reglamentarios estableciendo el régimen aplicable a
los Parques Nacionales.
1.6.8.1. El Régimen Provincial
La Ley Provincial 1.060/93 en su Capítulo VI - “Áreas Protegidas y Recursos
Paisajísticos” detalla en los artículos 104 a 110 lo referente a las áreas protegidas en la
provincia.
“.. Las áreas protegidas son de dominio público y son ellas y su carácter, definitivos...”
“... Reconoce el derecho de propiedad de las comunidades nativas en tierras que
posean en áreas protegidas, promoviendo la participación de dichas comunidades en la
preservación de los ecosistemas...”
La ley establece que “… la autoridad de aplicación tiene el deber de organizar y
mantener un sistema de áreas naturales protegidas...”.
“… la autoridad de aplicación provincial promoverá la creación de nuevas áreas
protegidas hasta lograr la representación de la totalidad de los ecosistemas existentes…”
Según este instrumento normativo, la autoridad de aplicación regulará todo tipo de
actividades o construcción que pudiese transformar el paisaje, requiriendo a los responsables
un estudio de impacto ambiental previo a la aprobación de las actividades o el inicio de las
obras.
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1.6.9. Recursos Atmosféricos
En materia de calidad atmosférica la Ley 20.284 declara sujetas a sus disposiciones y
las de sus Anexos I, II y III, todas las fuentes capaces de producir contaminación
atmosféricas ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias que adhieran a la
misma.
Determina que la autoridad Sanitaria Nacional o Provincial, en sus respectivas
jurisdicciones tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la presente
ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten y que será
responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional estructurar y ejecutar un programa de
carácter nacional que involucre todos los aspectos relacionados con las causas, efectos,
alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica, pudiendo
concertar con las Provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convenios
de asistencia y cooperación.
Según esta ley, es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona
los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la existencia y
fiscalizar el cumplimiento del plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación
Atmosférica, con las excepciones a que se refiere el Artículo 3.
En el ámbito provincial, la Ley 1.060 en el Titulo III - Capítulo I - Atmósfera, describe
en los artículos 48 al 51 inclusive que:
“… la protección de la atmósfera es de interés general y es obligatoria para todos los
habitantes…”
“… la autoridad de aplicación fijará los criterios de calidad del aire en función de la
capacidad de depuración del cuerpo receptor y determinará los niveles de emisión máximos
permisibles para fuentes fijas y móviles capaces de producir contaminaciones
atmosféricas…”
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1.6.10. Suelo
En el Capítulo II de la ley 1.060 se dedica desde el artículo 52 hasta el 61 inclusive
para describir el recurso, en donde la autoridad de aplicación:
“… determinará, a los fines de la conservación del ambiente, la aptitud de uso de
los suelos…”
“… implementará un sistema de monitoreo y control que relacionen los usos
actuales, con la aptitud del suelo…”
“… fijará los criterios de uso del suelo en función de la capacidad productiva de los
mismos…”
“… determinará las áreas bajo procesos críticos de degradación de suelos y
promoverá la introducción de prácticas y tecnologías apropiadas…”
“… establecerá un sistema de registro de cambio de uso del suelo en el área bajo
procesos críticos…”
Por otra parte la autoridad de aplicación podrá revocar o suspender los permisos y
autorizaciones de aprovechamiento silvoagropecuario en caso de comprobarse
inobservancia de los principios fijados por esta ley.
1.6.11. Conservación de Suelos - Ley Nº 22.428 de Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos
Los objetivos de la Ley y el ámbito de aplicación se encuentran comprendidos dentro
de los Artículos 1 a 4, a saber:
• Se declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la
conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
• El Estado Nacional y las Provincias que se adhieran al régimen de la
presente Ley deben fomentar la acción privada destinada a la consecución
de los fines mencionados en el Artículo 1.
• A los efectos indicados en los Artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de
aplicación pueden declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona
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donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación
o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de
comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares.
Dicha declaración podrá igualmente ser dispuesta a pedido de productores
de la zona.
En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciará la constitución de consorcios
de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones
se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta
Ley y sus disposiciones reglamentarias.
1.6.12. Agua
Existen diversas normas nacionales con fuerte incidencia en la gestión hídrica
provincial y local. Asimismo el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 25.688 referido a
los presupuestos mínimos para la gestión ambiental del recurso hídrico. Sintéticamente, esta
ley:
• Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las
aguas, su aprovechamiento y uso racional, definiendo qué se entiende por agua y
por cuenca hídrica superficial y declara que son indivisibles las cuencas hídricas,
como unidad ambiental de gestión del recurso.
• Define qué se entiende por utilización de las aguas para la ley; prevé que para
utilización de las aguas se deberá contar con un permiso otorgado por autoridad
competente y en caso de cuentas internacionales, será vinculante la aprobación de
tal utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, cuando el impacto
ambiental sobre otras jurisdicciones sea significativo.
• Delimita derechos y obligaciones de la autoridad nacional, quien podrá declarar
zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o
masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.
La Ley 1.060 de la Provincia en su Capítulo III establece que “.. proteger los cuerpos
de agua superficiales y subterráneos es de interés general y obligatorio para todos los
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habitantes…”.y dedica desde el articulo 62 hasta el art. 75 inclusive para el cuidado del
recurso.
La autoridad de aplicación juntamente con otros organismos del estado tendrá como
funciones:
a) La elaboración del plan hidrológico de la cuenca así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos del interés general.
1.6.13. Los Derechos Indígenas
La trama legal que establece los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país,
está constituida por las siguientes Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios
Internacionales suscripta por el Gobierno argentino:
La Ley Provincial N° 426 promulgada en el año 1984, es pionera en este sentido y dio
pie a otras provincias y sirvió en cuanto al derecho aborigen de base a la Constitución
Nacional del año 1994.
1.6.13.1. El Convenio Nº 169 de la OIT
Con la aprobación del Convenio N° 169 de la OIT, a fines de la década del ’80, se
produce un viraje sustancial en materia de los derechos de los Pueblos Indígenas en el plano
internacional. Este instrumento jurídico que tiene la forma de un tratado, reconoce a los
pueblos indígenas como sujetos colectivos portadores de derechos específicos.
En el año 1994, con motivo de realizarse la Reforma de Constitución Nacional de la
República Argentina, se incorporan los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 75,
inciso 17.
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La Provincia de Formosa promulgó en el año 1984 la Ley General del Aborigen N° 426
estableciendo normas generales de protección a los pueblos aborígenes, y los Decretos N°
138 y N° 10 en el año 1986, reglamentando aspectos referentes a la Ley.
1.6.13.2. La Constitución Nacional de 1994
El Artículo 75, inciso 17 m de la Constitución Nacional establece que se deberá
garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisibles, ni susceptibles
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias tienen facultades
concurrentes en esta materia.
1.6.13.3. La Constitución Provincial de Formosa
En el Artículo 79 de la Constitución Provincial se establece que la Provincia reconoce
la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan, reconociendo los mismos
derechos que la Constitución Nacional.
1.6.13.4. Ley Provincial Nº 426 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Es la Ley Integral del Aborigen, estableciendo normas generales en protección de las
comunidades aborígenes. Distintos Decretos reglamentan aspectos concernientes a la
legislación aborigen.
La Ley se basa en tres premisas fundamentales:
1: La autodeterminación y autogestión de los pueblos aborígenes.
2: La educación bilingüe y bicultural
3: La salud como derecho irrenunciable
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La Ley también establece que el Instituto de Comunidades Aborígenes será el
organismo oficial que atienda toda la temática indígena en la Provincia, ya sea por sí mismo
o coordinado con otros organismos.
1.6.14. Las Instituciones Ambientales Provinciales
En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa las políticas dirigidas al
sector de los recursos naturales, agropecuario y ambiental se canalizan a través del
Ministerio de la Producción, integrada por dos Subsecretarías: de la Producción y de
Recursos Naturales y Ecología. Esta última es la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.060.
Entre las principales acciones operativas vinculadas a las cuestiones ambientales y
manejo de los recursos naturales ejecutadas por esta Jurisdicción, se encuentran las
siguientes:
• Relevamiento, inventario, recuperación, defensa, desarrollo, aprovechamiento
de los recursos naturales y preservación ambiental;
• Elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades de
caza y pesca con criterio conservacionista;
• Fiscalización, tipificación y certificación de calidad de la producción forestal;
• Extensión y transferencia de tecnologías;
• Relevamiento de parámetros ambientales: climatología, aguas y suelos;
• Confección de bases de datos para la utilización de los recursos naturales.
• Se encarga del Procedimiento Administrativo de la EIA.
• Por lo tanto el Organismo Provincial de mayor concentración de misiones y
funciones referentes a los aspectos ambientales es la Subsecretaría de
Recursos Naturales y Ecología, que tiene a su cargo la administración, control y
manejo de los recursos naturales (Aire, suelo, flora, fauna y áreas protegidas).
Estas funciones son ejercidas a través de la Dirección de Bosques, la Dirección
de Fauna y Parques y la Dirección de Aguas y Suelos.
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1.7. Autores del Estudio
Para la confección del presente documento, se tuvieron en cuenta las observaciones
realizadas oportunamente por los consultores de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) de
la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPYFE)
de la Nación, sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Ruta Provincial Nº 9
Sección Gral. Lucio V. Mansilla - Aº El Alazán”, realizado para Gamaland S.A. y la Dirección
Provincial de Vialidad de la Provincia de Formosa, por el Ingeniero Gustavo Adolfo VILLADA
y colaboradores.
En repuesta a estas observaciones, un grupo de Consultores Especialistas de la
Universidad Tecnológica Nacional procedió a la adecuación y concreción de las tareas de
completamiento y actualización del Estudio de Impacto Ambiental señalado en el párrafo
anterior, a los efectos de ser presentado ante las autoridades nacionales de las Unidades
mencionadas y del Banco Interamericano de Desarrollo, quien proveerá el financiamiento
para el proyecto.
• Ing. Mecánico y Laboral Patricio Horacio Marranghello (UNLP - UTN) - Especialista en
Ingeniería Ambiental (UTN)
• Lic. en Geol. Daniel Osvaldo Merlo (UNLP) - Especialista en Ingeniería Ambiental
(UTN) – Quality Consultant (Legge Nº 845 Art. 18 Italia. CEE). Auditor Interno ISO
14001:96 y OHSAS 18001:99 (DNV).
• Ing. Electricista Martín Gerardo Ramírez (UTN) - Especialista en Ingeniería Ambiental
(UTN) - Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo (UTN).
• Lic. en Biología Orientación Ecología Rafael Silva (UNLP).
• Lic. en Trabajo Social Daniela Andrea Vinetz (UBA).
1.8. Personas entrevistadas, Entidades consultadas y Documentación básica
1.8.1. Personas entrevistadas e Instituciones consultadas
• Policía de la Provincia de Formosa – Seccional Km 142NRB.
• Policía de la Provincia de Formosa – Seccional Colonia El Alba.
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• Unidad Provincial Coordinadora del Agua (UPCA).
• Dirección de Estadísticas, Censos y Documentación (DECyD) de la Provincia
de Formosa.
• Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
• Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
• Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de Formosa.
• Programa de Asistencia Integral para el Productor Agropecuario (PAIPPA) –
Provincia de Formosa.
• Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa.
• Unidad Central de Administración de Programas (UCAP)
• Instituto de Cultura Aborigen (ICA) de la Provincia de Formosa.
• Se realizaron entrevistas a diferentes lugareños: personal de los destacamentos
policiales, personal de las Salas de Atención Médica, Personal del
Establecimiento del Sr. Soria, Personal del establecimiento del Sr. Araujo,
Fieles de la Capilla San Cayetano, Pobladores de la Localidad de Km 100NRB,
Pobladores de la Localidad de Km 142NRB, etc.
1.8.2. Documentación básica consultada
Para elaborar el presente estudio se ha consultado la siguiente documentación básica
del proyecto:
• Memoria descriptiva.
• Memoria de ingeniería.
• Especificaciones particulares.
• Tablas de cómputos métricos.
• Condiciones y pliegos para licitación (preliminares).
• Planos de la obra.
Y además:
• Mapas e imágenes de la zona.
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• Publicaciones del INDEC.
• Los resultados de la Audiencia Pública del Proyecto de fecha 5 de Junio de 2008.
Manuales y Publicaciones de Gestión Ambiental en temas Viales:
• MANUAL EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA OBRAS VIALES.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Dirección Nacional de
Vialidad.
• Mapa sobre Reservas Naturales de la Región.
• Mapa de la Red Provincial de Caminos editado por la Dirección Provincial de
Vialidad.
• Programa Estratégico Ambiental de La Cuenca del Río Bermejo (PEA)
• Plan Estratégico Territorial PET Nacional y Provincial.
• Obras de Emergencia de Protección de Costas en la localidad de El Colorado –
Provincia de Formosa. Capítulo II: Hidrología – Apartado II.2: Mecánica de Erosión
de la Cuenca Baja del Río Bermejo. – Marcelo Calviño y Asociados S.A. – Año 2007.
• Diagnóstico de Ecología y Medio ambiente. Región NEA. Paraná 6/11/93. Plan de
Acción Regional de Ecología y Medio Ambiente. Primera Reunión ECO-SUR 1993.
• Estudio de Regulación del Valle Aluvial de los Ríos Paraná, Paraguay y Uruguay
para el Control de las Inundaciones. Ministerio del Interior. Sub Unidad Central de
Coordinación para la Emergencia. Informe Final. Anexo F: Aspectos Ambientales.
Septiembre 1994. Halcrow and Partners Ltd.. Copia 2.
• Libro Formosa – Argentina de Manrique Zago Ediciones – Año 1996.
• Cambios de Nombres a Pueblos y Parajes del Interior de la Provincia de Formosa.
Diciembre de 1977.
• Contribución para una Historia Grande de Formosa – Tomo II. Armando De Vita y
Lacerra. Año 1978.
• Conocimientos sobre la Provincia de Formosa. Victoriana Bobadilla de Gane. Ed. El
Docente.
• Otros Textos y Documentaciones citados en el Estudio de Impacto Ambiental.
• MANUAL CENTROAMERICANO DE NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS. Secretaría de
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Integración Económica Centroamericana – SIECA – Agencia de los EEUU para el
Desarrollo Institucional USAID.
• GUÍA AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN,
MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA VIAL REPUBLICA DE COLOMBIA. Ministerio del Medio
Ambiente. Ministerio de Transporte-Instituto Nacional de Vías. Bogotá D.C. Enero 21
de 2003.
• SINOPSIS DE MANUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL EN
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Versión 1 Gunter J. Zietlow Washington DC,
diciembre de 2002. Programa de la Cooperación Técnica de la República Federal de
Alemania Reforma Financiera e Institucional de la Conservación Vial en América
Latina y el Caribe International Road Federation (IRF) Deutsche Gesellschaft für
Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH Organization of American States (OAS).
• PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y ACCESO RURAL República Oriental
del Uruguay Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Reporte de
Evaluación Ambiental.