efectos fiscales contratoss (1)

38
UNIVERSIDAD VERACRUZANA EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS Desarrollo de Estrategias Fiscales Catedrático: Luis Antonio López García Erika Nathalie Aguilar Acevedo

Upload: erika-aguilar

Post on 10-Aug-2015

61 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Efectos Fiscales Contratoss (1)

UNIVERSIDAD VERACRUZANA

EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

Desarrollo de Estrategias Fiscales

Catedrático: Luis Antonio López García

Erika Nathalie Aguilar Acevedo

Gestión y Dirección de Negocios – 70109 Noviembre 2011

Page 2: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

1

Contrato de Comodato Es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el

uso de una cosa no fungible y el otro cae en la obligación de restituirla individualmente.

Características

Es consensual, es decir, que no requiere de la entrega de la cosa para su

perfeccionamiento, es gratuito, real y unilateral.

Las partes

El comodante. No necesita ser dueño de la cosa dada en comodato

El comodatario. Es el receptor del bien, quien usa de la cosa.

Elementos reales del contrato

La cosa. El objeto del contrato, que puede ser un bien mueble o inmueble. En caso de

cosas consumibles, serán dadas en comodato cuando se presten como bienes

fungibles.

El plazo. En caso de que no establezca plazo, ello faculta al comodante a pedir en

cualquier momento la devolución de la cosa.

Uso de la cosa. Incluye solo el derecho de usar la cosa conforme a su naturaleza.

Forma. No se requiere formalidad alguna.

Obligaciones de las partes

Del comodante

a) Entregar la cosa al comodatario para que la use gratuitamente.

b) Rembolsar al comodatario los gastos extraordinarios y urgentes que hubiera tenido que

erogar para conservación de la cosa.

Del comodatario

a) Conservar la cosa, pues debe cuidar de ella con toda diligencia, debiendo erogar todos

los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa.

b) No destinar la cosa para un uso distinto del convenio o en su defecto del que sea

conforme a la naturaleza de la cosa.

c) Devolver la cosa individualmente y por excepción su equivalente.

Page 3: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

2

Efectos fiscales

Comodante. No existen efectos fiscales, pues se trata de un contrato gratuito y al no

existir contraprestación, no existirá ingreso acumulable, sin embargo en caso de hacer

una erogación sobre la cosa objeto de comodato, los gastos si podrán ser deducibles.

Comodatario. En caso de ser persona moral que recibe un bien en comodato y este bien,

sea relacionado con su actividad como contribuyente, los gastos ordinarios que realice

para la conservación y uso de la cosa serán deducibles.

En caso de ser persona física, depende de que el comodatario perciba ingresos, y que la

cosa que recibió en comodato le sea necesaria para genera dichos ingresos, solo bajo

estos supuestos, los gastos de conservación de la cosa podrán considerarse como

deducibles.

Page 4: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

3

Contrato Mutuo El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una

suma de dinero o de otra cosa fungible al mutuatario, quien se obliga de devolver otro

tanto de la misma especie y calidad.

Puede ser simple o con interés, y civil o mercantil. El mutuo es un préstamo de consumo

que autoriza al mutuatario a hacer un uso cualquiera de la cosa, en la cual se permite el

consumo de dinero.

Características

Real: Por que recae sobre bienes muebles o dinero;

Bilateral: Requiere del consentimiento de los contratantes;

Gratuito: Cuanto se refiere a un préstamo simple o sin interés;

Oneroso: Si es que se acordó con interés.

Elementos

El mutuante. Es quien entrega el préstamo, solo puede serlo quien tenga la facultad de

disposición de la cosa otorgada en mutuo.

El mutuatario. Es quien recibe el préstamo se denomina el mutuatario.

El interés. Es la contraprestación que el mutuatario paga al mutuante como consecuencia

de lo que recibe. La tasa de interés quedará siempre pactada por las partes. Cuando no

existe pacto al respecto y se trate de un mutuo mercantil, el Código de Comercio

estableció como tasa anual el 6%, mientras que para el mutuo civil, la tasa anual será de

9%.

Desde el punto de vista Civil no existe regulación que establezca forma alguna, por lo que

se le considera consensual, sin embargo, la forma escrita es un elemento de prueba de la

relación contractual.

El artículo 2661 del Código Civil de 1884, establece que toda concesión gratuita o a

interés, de cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto del mismo género y

calidad, se denomina mutuo.

Obligaciones de las partes

Del mutuante

Page 5: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

4

a) Entregar la cosa objeto del mutuo en el lugar y tiempo convenidos.

b) Responder de los perjuicios que sufran el mutuatario por la mala calidad.

c) Responder por la evicción.

Del mutuatario

a) Devolver el objeto del mutuo en el plazo y lugar convenidos.

B) Si el préstamo es en dinero, debe pagarse devolviendo una cantidad igual a la recibida.

c) Pagar intereses existiendo libertad de los contratantes para fijar la tasa.

En materia mercantil una de las figuras que adopta el mutuo es el denominado crédito, y

en materia bancaria existen una serie de variables de créditos como lo son:

Préstamos a la industria mediana o pequeña

Financiamiento de actividades especiales

Préstamos para viviendas

Préstamos directo, personal o quirografario

Préstamo prendario

Préstamo hipotecario

Créditos de habilitación o avío y/o refaccionarios

Page 6: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

5

Contrato de Compraventa El Artículo 2248 del Código civil “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se

obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a

pagar por ellos un precio y en dinero”.

Características

Bilateral: Porque implica obligaciones para ambas partes;

Consensual: Porque produce todos sus efectos por el solo hecho del consentimiento y

sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio;

Oneroso: Porque hay beneficios para ambas partes;

Conmutativo. Porque es de su naturaleza que los valores intercambiados (cosa y

precio) sean aproximadamente equivalentes; sólo por excepción suele ser aleatorio, lo

que ocurre cuando se compra una cosa que puede o no existir:

Traslativo de dominio: Porque se sede el dominio de una cosa;

Instantáneo: Por que surte sus efectos inmediatamente después de celebrado el

contrato;

Tracto sucesivo: En el caso en donde se especifique el pago en plazos;

Forzoso: Cuando se de una venta judicial

Elementos de la compra venta

Elementos personales. Son el vendedor y el comprador.

Elementos reales. Son la cosa y el precio.

La cosa. Consiste en el objeto directo del contrato; es la materia de la compraventa.

Precio. El cual consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a

cambio del objeto de la venta.

Elementos formales. La venta sobre muebles es consensual pues nunca requiere

formalidad legal alguna. Sin embargo cuando recae sobre bienes inmuebles es formal

y deberá constar por escrito.

Obligaciones

Vendedor

Conservar la cosa hasta el momento de entregarla materialmente

Page 7: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

6

Hacer entrega de la cosa

Transmitir la propiedad de la cosa

Garantizar por el hecho personal

Garantizar los vicios ocultos de la cosa

Garantizar la evicción

Comprador

Precio

Recibir la cosa

Efectos fiscales

La compraventa en el mundo fiscal es regulada como una enajenación, por lo que para

entender sus efectos fiscales habrá que aplicar los relativos a una enajenación.

A lo que se refiere al vendedor, éste tiene que pagar el impuesto sobre la renta que se

cause por la utilidad que obtenga en la enajenación.- Es de índole personal: Graba la

utilidad obtenida en la venta de un inmueble.

En el caso del comprador:

Impuesto al valor agregado. Se causa con una tasa del 15 % sobre las construcciones

no destinadas a casa habitación.

Impuesto sobre la renta por adquisición de bienes. Se causa cuando se considera que

al adquirir hubo una utilidad por el valor del avalúo fue mayor en un 10 % al precio de

la operación.

Page 8: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

7

Contrato de Prestación de Servicios

Este contrato es por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a

prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces un título

profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada

retribución llamada honorario.

Características

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Principal

Accesorio

Elementos personales

El profesionista

El cliente

Elementos reales

El servicio profesional

Los honorarios

Elementos formales

Es un contrato informal o consensual, lo cual está confirmado por los tribunales federales

en tesis.

Obligaciones

Del profesionista

Prestar el servicio convenido

La negligencia, la impericia o el dolo, por ello se pierde el derecho al cobro de

honorarios.

Guardar secreto sobre los asuntos que sus clientes les confíen.

Page 9: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

8

Erogar las expensas o gastos que sean necesarios para el desempeño del servicio

profesional.

Cuando el profesionista sea abogado está obligado a no ayudar o patrocinar a

diversos contendientes o partes con intereses opuestos.

Del cliente

Pagar los honorarios convenidos

El honorario puede pagarse en una única vez o en iguala periódica.

La acción para cobrar los honorarios prescribe a los 2 años después de la fecha en

que dejaron de prestarse los servicios profesionales.

Reembolsar las expensas o gastos que hubiere erogado el profesionista, con los

respectivos intereses legales.

Efectos fiscales

Impuesto Sobre la Renta

Persona Moral

Ingresos

En virtud de que el contrato de prestación de servicios profesionales solo puede ser

celebrado por personas físicas, aquellas que sean de personas morales, en cuanto a su

interpretación siguen las reglas de este contrato. Por ello resulta aplicable en el Art. 18

LISR.

Cuando la prestación de servicios se realiza en forma permanente mediante el pago de

retribuciones periódicas denominadas igualas, estas tienen el tratamiento previsto en el

art 18 fracción I de la LISR.

Impuesto al Valor Agregado

Art. 14 LIVA.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios

independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra,

cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le

den otras leyes.

Causación

Art. 1 LIVA Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta

Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o

actividades siguientes:

Page 10: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

9

II. Presten servicios independientes.

Art. 1-A LIVA. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los

contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos;

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,

prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Momentos de causación

Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el

momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de

cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de

esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Conceptos exentos

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de

médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea

individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Base gravable

Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se

considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades

que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos,

derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios,

penas convencionales y cualquier otro concepto.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que

perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no

como una parcialidad

Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación

o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las

obligaciones señaladas en esta Ley.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Causación

Page 11: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

10

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas

físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el

extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan,

independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes

actividades:

II. Prestación de servicios independientes.

Base gravable

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir

de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1

de la ley.

Concepto de servicios

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del

Impuesto al Valor Agregado.

Momento de causación

IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones

correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad

con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Contrato de Asociación en Participación

Page 12: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

11

Es un contrato mediante el cual una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes

o servicios a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a

cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.

Características

El contrato de asociación en participación de ninguna manera crea personalidad jurídica

alguna, no obstante lo dicho, la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que la

relación contractual conste por escrito, de manera que queden claros los puntos sobre los

que versa el contrato y la proporción de las utilidades y pérdidas en las que participan

cada uno de los integrantes.

Elementos personales

Asociante: Es la persona física o moral encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el

negocio objeto del contrato, el titular de todos los derechos y obligaciones que se generen

frente a terceros y responderá frente a éstos en caso de incumplimiento.

Asociado: Es la persona que aporta dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de

participar en las utilidades o pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.

Objeto: La realización de un negocio mercantil de cuyo resultado participará el asociado.

Derechos y obligaciones

El asociante

-Deberá realizar el negocio mercantil asumiendo todas las obligaciones que generen

frente a terceros.

-Debe rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo del negocio.

-Entregará a los asociados la parte que le corresponde en las utilidades o pérdidas.

-Restituirá al asociado las aportaciones efectuadas, cuando éstas sean bienes materiales

y no se haya pactado que se entregan en propiedad.

El asociado

-Debe efectuar las obligaciones a que se hubiere comprometido.

-Deberá participar en los riesgos del negocio.

Efectos fiscales

Artículo 17-B CFF. Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por

asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades

Page 13: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

12

empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por

disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas,

derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica

para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales,

cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de

los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos

mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones

fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las

personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan

referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación

considerada en los términos de este precepto.

Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las

consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de

la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social,

seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de

las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del

asociante.

Contrato de Usufructo

Page 14: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

13

Es un contrato por medio del cual el propietario de bienes muebles o inmuebles, otorga al

usufructuario el derecho real y temporal de disfrutar de sus bienes, adquiriendo el

usufructuario la facultad de hacer suyo todo lo que produzca el bien, con la obligación de

mantener su utilidad y/o sustancia

Los elementos comunes que deben estar presente en el usufructo:

Un bien

El propietario de dicho bien

El usufructuario

La voluntad del propietario de ceder al usufructuario el goce, más no la propiedad del

bien.

Cosas susceptibles de usufructo

Antonio de Ibarrola señala que el usufructo puede establecerse sobre toda clase de

bienes, muebles, inmuebles, derechos de autor, fundos de comercio, valores mobiliarios,

cosas incorpóreas, además de que puede constituirse sobre cosas fructíferas y no

fructíferas.

Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario

tendrá derecho a consumirlas, pero está obligado a restituirlas al término del usufructo, en

igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a

pagar su valor si se hubiesen dado estimadas o su precio corriente al tiempo de cesar el

usufructo, si no fueron estimadas.

Tipos de usufructo

El usufructo puede ser a título universal cuando recaer sobre un patrimonio o sobre una

parte alícuota de éste y a título particular cuando recae sobre un bien determinado.

Obligaciones de los usufructuarios

Redacción de inventario, en el que antes de entrar en el goce de los bienes el

usufructuario tiene que tasar los bienes muebles y constatar el estado en que se

hallen los inmuebles, esto con el objeto de garantizar la restitución de los bienes y en

su caso indemnización por uso abusivo.

Otorgamiento de fianza. Con la excepción de los padres que no están obligados a

darla, la fianza tiene por objeto garantizar que utilizará las cosas con moderación y

Page 15: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

14

que las restituirá al propietario con sus accesiones, no empeoradas ni deterioradas por

su negligencia, Es derecho del propietario de dispensar al usufructuario de la

condición de afianzar.

De igual forma si el usufructo es oneroso y el usufructuario en virtud a que es pobre no

tiene los medios para garantizar el propietario tiene a su disposición la medida del

artículo 1010, que le permite intervenir en la administración de los bienes para

procurar su conservación. Por otro lado si el usufructo es gratuito y el usufructuario no

presta la garantía, no habiendo el propietario ejercido su derecho a renunciar a la

misma, el derecho de goce se extingue.

Pago de contribuciones y cargas ordinarias reparaciones. Si es a título gratuito, el

usufructuario debe hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien

(artículo 1017 del Código Civil), salvo que la necesidad provenga de la vejez, vicio

intrínseco o deterioro grave anterior al usufructo, (artículo 1018)

A usar la cosa con cuidado o diligencia, pero el mal uso no lo extingue. Al finalizar

debe entregar la cosa o derecho al propietario, y si se tratare de cuasi usufructo a

restituir las cosas en igual género, cantidad y calidad y si esto no fuere posible a

restituir su valor.

Contrato de Prestación de Servicios Subordinados

Page 16: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

15

El contrato de trabajo es “el acuerdo por el cual el trabajador presta servicios

subordinados al empleador a cambio de una remuneración”, es decir el contrato de

trabajo será aquel acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente

sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección

de otra persona física o jurídica (empleador o empresario).

En el concepto de contrato de trabajo es posible determinar los elementos de un contrato,

sin olvidar el elemento fundamental de un contrato de trabajo: "subordinación”.

Se dice que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, pues tanto el empleador

como el trabajador deciden emprender un objetivo común, el cual brindará beneficios a

ambos. El empleador manifiesta su interés por el trabajador pues considera que sus

habilidades son óptimas para desarrollar el trabajo y por ello otorgará una retribución. Y el

trabajador manifiesta su interés hacia determinado trabajo pues considera que puede

realizarlo y por ello sabe que será retribuido. Y es precisamente en un contrato de trabajo

donde establecen que tipo de trabajo realizará, el horario de trabajo, la retribución, etc. Y

el contrato de trabajo se diferencia de los demás por un elemento especial, único: la

subordinación.

Características:

Bilateral

Típico

Nominado

No formal. Puede celebrarse con libertad de formas, y probarse por cualquier medio

de prueba)

Sinalagmático. Ambas partes tienen que cumplir obligaciones hacia la otra)

Personal. Ya que el trabajador debe cumplir por sí mismo sus tareas, en relación de

dependencia, sin delegarlas en terceros

Oneroso. El trabajador recibe contraprestaciones en dinero y/o especie por su trabajo

y es de ejecución continuada, pues se continúa a través de cierto tiempo (a plazo fijo)

o por tiempo indeterminado.

Las partes

Page 17: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

16

El trabajador. Una persona física con capacidad para obrar como tal.

El patrón. Puede ser indistintamente, una persona física o una persona jurídica.

El objeto: El objeto de contrato de trabajo consiste en que el trabajador ponga a

disposición del empleador su capacidad de trabajo.

Contenido del Contrato

Datos de la empresa

Datos del trabajador

La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración

El tipo de contrato que se celebra

El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a

desempeñar el trabajador en la empresa

Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de

trabajo), los días de la semana y el horario.

El periodo de prueba

La duración de las vacaciones

La remuneración

El convenio colectivo aplicable

El contrato debe ser firmado por ambas partes

Contrato de Permuta El artículo 2327 del código Civil define a la permuta como el contrato por el cual cada uno

de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

Page 18: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

17

Características

La permuta: Es consensual, porque produce efectos por el solo acuerdo de

voluntades;

Es bilateral: Porque engendra obligaciones para ambas partes;

Es oneroso: Pues las contraprestaciones son recíprocas; y

Es conmutativo: Porque las contraprestaciones recíprocas son por naturaleza

equivalentes

Elementos personales

Los elementos que se denominan personales son las partes llamadas permutantes.

Elementos reales

Los elementos reales son las dos cosas que se permutan.

Contraprestación

El valor de la cosa la constituye la constituye la contraprestación. El artículo 2250 del

código civil establece “Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y

parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario

será igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte del

numerario fuera inferior, el contrato será permuta.”

Obligaciones formales

La permuta es un contrato consensual cuando el objeto sea bienes muebles y formales

cuando se trate de bienes inmuebles.

Efectos fiscales

Código Fiscal de la federación.- Artículo 14. Por lo tanto la permuta al igual que la

compraventa será regulada como una enajenación.

Impuesto sobre la renta.- En ISR a la permuta se le da el tratamiento de la enajenación,

tal como lo menciona el artículo 146 del Impuesto sobre la Renta.

Impuesto al Valor agregado.- El artículo 34

LIETU.- Artículo 2

Page 19: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

18

Contrato de ArrendamientoContrato por el cual el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una

cosa al arrendatario, a cambio de un precio cierto.

Las partes

El arrendador. Persona que da la cosa en arrendamiento y requiere de capacidad general

para contratar, además de tener legitimación sobre el bien que se va a dar en

arrendamiento.

El arrendatario. Es quien recibe da cosa arrendada.

Elementos

La cosa. Es el objeto del contrato y pueden ser bienes muebles o inmuebles e incluso

bienes intangibles.

El precio. Es la contraprestación que el arrendatario paga por el arrendamiento

El tiempo. Es un elemento esencial del contrato debido a que tiene un carácter temporal.

Forma. Es consensual, aunque formal, cuando se refiere a inmuebles.

Obligaciones

Del arrendador

Entregar la cosa al arrendatario, la entrega de la cosa debe hacerse con toda sus

pertenencias

En tanto se entrega la cosa el arrendador debe conservarla útil de manera que sirva

para uso natural

Obligación de garantizar al arrendatario el convenido o el uso natural de la cosa

arrendada.

Reembolso de las mejoras, que el arrendatario haya efectuado en la cosa arrendada.

Del arrendatario

Pagar la renta conforme a lo pactado

Usar la cosa conforme al destino convenido.

Conservar la cosa en buen estado y responder de los perjuicios de los que esta sufra.

Page 20: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

19

Modos de terminación del contrato

El mutuo consentimiento

La nulidad del contrato

La rescisión del contrato

El vencimiento del contrato

Efectos fiscales

Los arrendamientos de carácter comercial y arrendamiento de casa habitación, radica en

personas físicas y morales.

Persona Moral

La renta cobrada para el arrendador generara para este un ingreso mismo que será

gravado por el impuesto sobre la renta

Ingreso. Tratándose de otorgamiento o uso de goce temporal de bienes, cuando se

cobren total o parcialmente las contraprestaciones.

Deducciones.- los arrendadores únicamente podrán deducir aquellos gastos que sean

indispensables para el desarrollo de la actividad.

Ingreso por ascensión.- se presenta cuando el arrendador permite a su inquilino realizar

mejoras en el inmueble arrendado, las cuales pasan a ser propiedad del arrendador.

Persona Física.

Ingreso- Se consideran los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en

general.

Los rendimientos de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables

Deducciones. Tratándose por arrendamiento personas físicas podrán efectuar las

siguientes deducciones:

1. Los pagos efectuados por el impuesto al predial correspondiente al año

2. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se

trate

3. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra.

4. Los salarios, las comisiones y honorarios pagados.

Tratándose de subarrendamiento solo se deducirá el importe de las rentas que pague el

arrendatario al arrendador.

A las personas físicas se les permite la deducción ciega mientras que a las personas

morales no.

Page 21: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

20

Obligaciones del arrendamiento persona moral con persona física

Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, estas

deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%

sobre el monto de los mismos sin deducción alguna.

Contrato de FideicomisoEl artículo 381 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito señala “en virtud del

fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la

Page 22: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

21

titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a

fines a la propia institución fiduciaria.”

Las partes

Fideicomitente. Es quien transmite la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o

derechos.

Fiduciario. En nuestro derecho se exige que el fiduciario sea persona moral,

concretamente una institución de crédito autorizada; su función es desempeñar el

fideicomiso, es decir, tienen por función velar porque el patrimonio en fideicomiso cumpla

con el fin para el cual fue afecto.

Fideicomisario. Son las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad necesaria para

recibir el provecho que el fideicomiso implica.

Objeto

Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que,

conforme a la Ley, sean estrictamente personales de su titular.

Forma

El fideicomiso puede ser constituido por actos entre vivos o por testamento. La

constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.

Efectos Fiscales

De conformidad con el primer párrafo del artículo 13 de la LISR, los fideicomisarios que

sean personas morales tendrán las obligaciones siguientes:

1. Acumularan sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les

corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la parte de la

perdida fiscal que les corresponda;

2. Pagaran individualmente el impuesto del ejercicio, en el que podrán acreditar,

proporcionalmente, el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.

Cabe señalar, que en los casos en que los que se hayan designado fideicomisarios o

cuando estos no puedan individualizarse, se entenderá que la actividad empresarial la

realiza el fideicomitente.

Page 23: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

22

Contrato de Hipoteca La hipoteca es ante todo un derecho real de realización de valor, y como tal derecho real,

se halla investido de la reipersecutoriedad, pero nace de un contrato, de modo que en el

instante inicial, antes de su inscripción en el Registro de la propiedad, con la cual nace y

adquiere la condición de derecho real eficaz frente a terceros, la hipoteca es un contrato.

Las características en una y otra situación se resumen en las siguientes.

Características

Nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley.

Unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a de transferir al acreedor

hipotecario el derecho real de hipoteca. El acreedor no contrae obligación alguna.

Accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento

asegura.

Oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.

Como derecho real:

Es un derecho real de garantía, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no

respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el

acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada

en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la

hipoteca.

Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.

Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que

garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.

El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor

puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor

hipotecario

La sociedad conyugal y la copropiedad

Page 24: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

23

La sociedad conyugal es una modalidad respecto del régimen patrimonial que ha de regir

la relación entre esposos. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges

mientras subsista la sociedad conyugal.

La copropiedad por su parte se presenta cuando una cosa o un derecho pertenecen

proindiviso a varias personas, en este caso en codueño tiene la plena propiedad de la

parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades.

Derechos y obligaciones de los copropietarios

La participación en los beneficios.

El uso y disfrute de la cosa en común.

La propiedad sobre la parte alícuota referida.

Posibilidad de pedir la división de la cosa siempre que la ley no la prohíba.

Obligaciones

Participar en las cargas y gastos de la conservación de la cosa.

Participar en las contribuciones.

Conservar, reparar o reconstruir la cosa común.

Extinción del contrato

Por división

Destrucción o enajenación de la cosa

Por voluntad de las partes o consolidación, de tal suerte que no se está obligado a

permanecer en Copropiedad.

Contrato de Promesa de Venta

Page 25: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

24

La promesa de compra o venta es un contrato que consiste en que las partes se

comprometen a celebrar un futuro contrato sobre unos parámetros prefijados. El Código

Civil regula la promesa de compra o venta en su artículo 1451, caracterizándose por la

nota de conformidad en la identificación de la cosa y por  un precio cierto para que pueda

opera las obligaciones mutuas y recíprocas y exigir el cumplimiento del contrato.

Características del contrato de promesa

Es un acuerdo de voluntades, en que nacen para ambas partes obligaciones

recíprocas.

La celebración del contrato prometido queda aplazada para el futuro y el contrato de

promesa es sólo su antecedente, por lo que no puede existir en unión con el contrato

prometido.

La finalidad o destino de la promesa es celebrar otro contrato.

El efecto único de la promesa es el surgimiento del derecho a exigir la celebración del

contrato prometido y, en consecuencia, solamente da origen a una obligación de

hacer.

El contrato de promesa es siempre solemne, porque debe constar siempre por escrito.

Obligaciones producidas

La obligación típica del contrato de promesa, lo es la obligación de hacer consistente en

celebrar un contrato en el futuro, es decir, consistente en expresar la voluntad para

integrar el consentimiento del contrato prometido.

Esta obligación típica puede ser a cargo de una sola de las partes, en el caso de un

contrato de promesa unilateral, o bien ser a cargo de ambas partes, en el caso de un

contrato de promesa bilateral.

Sin embargo, nada impide que al contrato de promesa se agreguen obligaciones

subordinadas que no le correspondan a la tipicidad del contrato de promesa. Así por

ejemplo, una de las partes puede obligarse a celebrar el contrato en el futuro y la otra

obligarse a pagar una cierta contraprestación por dicha obligación; en este caso,

estaremos en presencia de un contrato de promesa bilateral, sin que la bilateralidad se

derive de la circunstancia de que ambas partes se encuentren obligadas a la celebración

del contrato prometido.

Page 26: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

25

Se considera que no existe limitación alguna para estipular prestaciones subordinadas en

un contrato de promesa, excepción hecha de las prestaciones que sean típicas del

contrato prometido, pues en este caso las partes habrían celebrado el contrato prometido

y el contrato de promesa seria inexistente por falta d objeto.

En nuestro medio, con frecuencia se han celebrado contratos a los que se ha denominado

de promesa se compraventa, pero que contienen las obligaciones típicas del contrato de

compraventa, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha producido

Jurisprudencia en el sentido de que la naturaleza del contrato no se encuentra

determinada por la determinación que las partes le han dado, sino deberá atenderse a las

prestaciones estipuladas. La jurisprudencia definida mencionada, apoya la conclusión a

que se refiere el párrafo anterior.

Las llamadas promesas de venta, en que no se contiene exclusivamente una obligación

de hacer sino una de dar, o se entrega la cosa y se paga el precio en su totalidad o en

partes, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa,

independientemente de la terminología defectuosa que hubieren empleado las partes.

Bibliografía consultada Efectos Fiscales de los Contratos

Page 27: Efectos Fiscales Contratoss (1)

Desarrollo de Estrategias FiscalesEFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

26

http://doctrina.vlex.com.mx/vid/contrato-mutuo-caracteristicas-principales-44375938

http://html.rincondelvago.com/contrato-mutuo.html

http://www.iuriscivilis.com/2008/06/promesa-de-compra-o-de-venta.html

http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/caracteristicas-del-contrato-de-trabajo

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/6/pr/pr19.pdf

http://www.abogados.madrigalgarcia.es/servicios/legales/particulares/documentos/promesa-venta-63.asp