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Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico” Barcelona, 30 de Noviembre 2011 Rafael García del Poyo Abogado Socio Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información CREMADES & CALVO SOTELO

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Presentación de Rafael García del Poyo, del Cremades & Calvo-Sotelo para la jornada "Derechos de los consumidores" organizada por adigital el 30 de noviembre de 2011 en Barcelona.

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Page 1: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

“Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el

comercio electrónico”

Barcelona, 30 de Noviembre 2011

Rafael García del PoyoAbogado

Socio Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información

CREMADES & CALVO SOTELO

Page 2: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

1. INTRODUCCIÓN

2. NORMATIVA

3. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

3.1 ESTADO

3.2 COMUNIDADES AUTÓNOMAS

3.3 CONFERENCIA SECTORIAL DE CONSUMO

4. NORMATIVA EUROPEA

5. REGULACIÓN VENTA ONLINE Y A DISTANCIA

6. CONCLUSIONES

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1. Introducción

- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 51 de la Constitución Española

« 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores yusuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad,la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de losconsumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstasen las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que laLey establezca.»

Page 4: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

1. Introducción

1. Consagración constitucional de este principio.

2. Principio rector de la política social y económica.

3. Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.

4. Regular de la actividad comercial y el comercio minorista.

5. Establecer normas sectoriales que tipifican y sancionan infraccionesen relación con determinadas actividades, bienes o servicios que serealizan, ofrecen o prestan a consumidores y usuarios.

Marco jurídico apropiado que asegure que los bienes y serviciospuestos a su disposición se producen, suministran y ofrecen en unascondiciones adecuadas.

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1. Introducción

Los poderes públicos quedan obligados a:

1. Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.

2. Proteger su seguridad y su salud.

3. Proteger sus legítimos intereses económicos.

4. Promover la información y la educación de los consumidoresy usuarios.

5. Fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios yescucharlas en lo que pueda afectar a éstos.

Page 6: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

2. Normativa

- Constitución Española 1978.

- Ley Orgánica 9/1992, de 23 de Diciembre, de Transferencia deCompetencias a Comunidades Autónomas.

- Ley General Defensa Consumidores y Usuarios:

Ley 26/1984, de 19 de Julio vs. Ley 44/2006, de 29 de diciembre

- Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

“Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento alo establecido en la presente Directiva.”

Page 7: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

- Legislación venta online y a distancia:

1. Ley General Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2. Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Ley 47/2002 de Ordenación del Comercio Minorista.

4. Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Otras leyes y reglamentos en función de la materia.

2. Normativa

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3. Distribución competencial

Defensa de los consumidores y usuarios

-Valoración del Tribunal Constitucional:

"es un concepto de tal amplitud y de contornos tan imprecisos"

“(Nos) encontramos ante una materia que se caracteriza ante todo por sucontenido multidisciplinar en la que se concitan una amplia variedad de materias"

- No se encuentra recogida en ninguno de los listados que, paradeterminar las competencias que corresponden al Estado y a lasComunidades Autónomas, prevén los artículos 148 y 149 de nuestro TextoConstitucional.

Page 9: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

-De esta manera, y siendo varios los títuloscompetenciales que afectan directamente enmateria del consumo, nos encontramos con unapluralidad de Administraciones Públicas queentran a regular esta materia sin incidirestrictamente en competencias relativas a ladefensa del consumidor.

“El Estado Plurilegislativo Español”

3. Distribución competencial

Page 10: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

PROBLEMA

Falta de precisión de la defensa de losconsumidores como título de reparto competencial.

La "defensa de los consumidores" no es unamateria específicamente comprendida en el elencoque, a modo de reparto competencial, establecenlos arts. 148 y 149 .

3. Distribución competencial

Page 11: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Ley 26/1984, de 19 de julio modificada en parte por la Ley 44/2006, de 29de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores yusuarios.

•El Capítulo Décimo y último de la Ley General para la defensa de losconsumidores y usuarios se estructura en tres artículos (39, 40 y 41).

•El legislador no ha pretendido con ellos llevar a cabo un reparto limpioy neto, entre los tres tipos de entidades públicas territoriales, de lasfunciones y potestades que la ley instaura.

3.2 Distribución competencial: Estado

Page 12: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Inexistencia de una distribución o reparto de competencias

- Las competencias de la Administración estatal no se encuentran claramentefijadas. Confiere a la Administración del Estado la competencia para dictar una seriede normas pero no con carácter exclusivo, puesto que esta atribución competencial«se entiende sin perjuicio de las potestades normativas que corresponden a lasComunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos».

- Las competencias que los artículos 39 y 41 atribuyen a las Administracionesestatal y locales, respectivamente, se encuentran duplicadas. A una y otras sehabilita para apoyar a las asociaciones de consumidores y usuarios para adoptar lasmedidas necesarias en casos de urgencia que afecten a la salud o segundad de losconsumidores y para ejercer potestades sancionadoras. (CASO “OMIC”)

3.2 Distribución competencial: Estado

Page 13: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Inexistencia de una distribución o reparto de competencias

- La ley no define las competencias en la materia de las ComunidadesAutónomas. El artículo 40 se limita a atribuirles la función genérica de«promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores yusuarios» , pero no potestades concretas, para cuya determinación elprecepto se remite a «lo establecido en sus respectivos Estatutos».

- Las competencias de los entes locales en la materia tampoco aparecendefinidas de forma concreta remitiendo su determinación específica a «la

legislación estatal y, en su caso, de las Comunidades Autónomas».

3.2 Distribución competencial: Estado

Page 14: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Inexistencia de una potestad sancionadora claramente definida

-Las competencias que los artículos 39 y 41 atribuyena las Administraciones estatal y locales,respectivamente, se encuentran duplicadas. A una yotras se habilita para ejercer las diversas potestadessancionadoras (artículo. 39. 5 y art. 41. 6).

-Artículo 39.5 Corresponde al Estado “Ejercer lapotestad sancionadora con el alcance que se determine ensus normas reguladoras”

3.2 Distribución competencial: Estado

Page 15: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Inexistencia de una potestad sancionadora claramente definida

-Artículo 41.6 Corresponde a las CorporacionesLocales “Ejercer la potestad sancionadora con el alcanceque se determine en sus normas reguladoras”

* Nos lleva a obtener unos resultados desconcertantes

3.2 Distribución competencial: Estado

Page 16: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, deTransferencias de Competencias a ComunidadesAutónomas

-Transfirió competencias de desarrollo sobredefensa de los consumidores a algunas CC.AA.

-Otras CC.AA. procedieron inicialmente a incluireste sector entre sus competencias exclusivas.

3.2 Distribución competencial: CC.AA

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Previsiones en los Estatutos de Autonomía

- La totalidad de los Estatutos atribuyen a la respectiva Comunidad Autónomacompetencias en la materia, si bien en grado diverso.

- Las fórmulas estatutarias de apoderamiento responden a dos modelosfundamentales, que pueden denominarse convencionalmente:

a.) Modelo de Competencia exclusiva con limitaciones

b.) Modelo de Competencia meramente ejecutiva

3.2 Distribución competencial: CC.AA

Page 18: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Estatuto de Cataluña

Sigue el Modelo de Competencia exclusiva con limitaciones y atribuye a laComunidad Autónoma la materia de «defensa del consumidor y del usuario», condos tipos de limitaciones:

1. Limitaciones a la propia materia, por cuanto la atribución decompetencias se condiciona («sin perjuicio») a «la política general deprecios y la legislación sobre defensa de competencia» (quecorresponden, lógicamente al Estado).

2. Limitaciones a la naturaleza de la competencia atribuida, que es decarácter exclusivo (esto es, legislativa, reglamentaria y de ejecución) yque ha de ejercerse «de acuerdo con las bases y la ordenación de laactividad económica general y la política Monetaria del Estado, en lostérminos de los artículos. 38 y 131, y los números 11 y 13 del apartado1 del artículo 149 de la Constitución»

3.2 Distribución competencial: CC.AA

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Estatuto de las diferentes Comunidades Autónomas

- Modelo de Competencia Exclusiva con Limitaciones: se atienen a este modelo(Cataluña) con sus particularidades: País Vasco, Galicia, Navarra, Andalucía yComunidad Valenciana.

- Modelo de Competencia meramente ejecutiva: carecen de toda potestad normativaposeyendo toda la potestad en el orden ejecutivo.

* Asturias: se limita a hablar de defensa del consumidor, sin precisar el tipo decompetencia, la cual, por otra parte, sólo se menciona como asumible por eltranscurso de cinco años o en virtud de ley orgánica de transferencia o delegación.Asturias, pues, es la única Comunidad Autónoma que, hoy por hoy, carece de todacompetencia en la materia.

3.2 Distribución competencial: CC.AA

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3.3 Conferencia Sectorial de Consumo

Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de losconsumidores y usuarios

- Introduce el artículo 42 Crea la Conferencia Sectorial de Consumo.

- Presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por éste y losConsejeros competentes en esta materia por las Comunidades Autónomas, es elmáximo órgano de cooperación institucional del Estado con las ComunidadesAutónomas.

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3.3 Conferencia Sectorial de Consumo

Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo

1. Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las ComunidadesAutónomas y la Administración del Estado en materia de consumo.

2. Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas enrelación con la política del sector.

3. Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.

4. Hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarioseuropeos en la materia.

5. Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes yponer a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.

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3.3 Conferencia Sectorial de Consumo

Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo

6. Cooperar e impulsar las Campañas Nacionales de Inspección y Control.

7. Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma einformar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

8. Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias ComunidadesAutónomas.

9. Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.

10. Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas enel ámbito de consumo.

11. Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

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4. Normativa Europea

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,sobre los derechos de los consumidores

Objetivo:

Contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación dedeterminados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas delos Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes.

Ámbito de aplicación:

•Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor (incluidos los contratos deventa online).

•Contratos de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción mediante sistemasurbanos, incluso por parte de proveedores públicos.

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4. Normativa Europea

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

I. Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o loscelebrados fuera del establecimiento (cap.II)

La información que el comerciante debe facilitar al consumidor, que debe ser clara ycomprensible, es:

- características principales de los bienes o servicios.

- identidad del comerciante.

- precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos.

- los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, fecha en que el comerciante secompromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.

- duración del contrato.

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4. Normativa Europea

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

II. Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebradosfuera del establecimiento (Cap. III)

Además de las características señaladas, también:

- dirección geográfica del establecimiento del comerciante, número de teléfono, etc.

- coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración delcontrato.

Page 26: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

4. Normativa Europea

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

•Derecho de desistimiento. Consumidor dispondrá de un plazo de 14 días para desistir de uncontrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento. Este plazo es a partir de el día decelebración del contrato (contratos de servicios) o cuando adquiera la posesión material de losbienes (contratos de venta).

•Omisión de información sobre el derecho de desistimiento. Si el comerciante no ha facilitadoal consumidor la información sobre su derecho de desistimiento, el periodo expirará 12 mesesdespués de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

•Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento. Reembolsará todo pago recibido delconsumidor antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sidoinformado de la decisión de desistimiento.

•Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento. Devolver o entregar los bienes alcomerciante, en un plazo de 14 días a partir de que comunique la decisión de desistimiento.

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4. Normativa Europea

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Derechos de los consumidores en los contratos de venta

•Entrega en el plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.•Si el comerciante no cumple en plazo, se le dará un plazo adicional, y sino, deberá reembolsarlas cantidades abonadas.•Si el comerciante envía los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro setransmitirá al consumidor cuando él o un tercero indicado por él, haya adquirido la posesiónmaterial de los bienes. El riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, encaso de que el consumidor encargara al transportista el transporte de los bienes.

Derechos de los consumidores en contratos de venta o de servicios

•Prohibición de cargar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago, tasasque superen el coste asumido por el comerciante por el uso de tales medios.•Se requiere consentimiento expreso del consumidor, para todo pago adicional a laremuneración acordada para la obligación contractual principal del comerciante.

“Se aplicarán las medidas previstas en la Directiva el 13 de junio de 2014”

Page 28: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

5. Regulación venta online

• Las bases sobre las que se articula el intercambio de bienes y servicios han de adaptarsea las exigencias institucionales e imperativos sociales impuestos por los nuevos hechoseconómicos y la evolución de los fenómenos tecnológicos que nos proporciona eldesarrollo social.

• El desarrollo tecnológico, que facilita la transmisión de datos (ofertas y aceptaciones adistancia), y la <<desmaterialización>> del dinero (dinero electrónico) marcan la últimatendencia de la evolución del comercio.

• El comercio electrónico surge al margen de toda cobertura normativa específica, por loque fue necesario crear los cimientos en el orden internacional para procurar unasnormas unificadas.

• Objetivo: Protección de los consumidores.

Page 29: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Legislación

1. Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (artículo 92).

2. Ley 34/2002 – LSSI – (Título IV).

3. Ley de Comercio Minorista (artículo 38).

5. Regulación venta online

Page 30: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (artículo 92)

• Se regirán por este título los contratos celebrados con los consumidores y usuariosen el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de loscontratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva através de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de unsistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedarácondicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislaciónespecífica.

• Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: losimpresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad enprensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervenciónhumana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audio-texto; la radio; elteléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de unordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.

5. Regulación venta online

Page 31: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Ley 34/2002 – LSSI

Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.

•Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por elordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitosnecesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en esteTítulo, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles omercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores yusuarios y de ordenación de la actividad comercial.

• Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario elprevio acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

•Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con elmismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o lainformación se contiene en un soporte electrónico.

5. Regulación venta online

Page 32: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Ley de Comercio Minorista (artículo 38):

Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.

5. Regulación venta online

Page 33: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Derechos del consumidor

El TRLGDCU reconoce cuatro derechos principales al consumidor a ejercer en supuestos

de responsabilidad del vendedor:

1. Derecho a la reparación del producto.

2. Derecho a la sustitución del producto.

3. Derecho a la rebaja del precio.

4. Derecho a la resolución del contrato.

Adicionalmente, la LOCM, reconoce a los consumidores un Derecho de desistimiento del

contrato de compraventa formalizado, a los efectos que estamos analizando, en el marco de

las Ventas a Distancia (si bien, con carácter general, se trata de un Derecho que asiste a los

consumidores independientemente de la manera en que se formalice la compraventa).

Page 34: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Derechos del consumidor

El TRLGDCU establece una preferencia para el ejercicio por parte del consumidor de los

Derechos de reparación y sustitución del producto frente a los Derechos a la rebaja del

precio y a la resolución del contrato, siempre que las circunstancias de cada caso lo

permitieran.

Así, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto

(debiendo ambas partes atenerse a la opción escogida), salvo que una de estas opciones

resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

Esta desproporción será determinada mediante la evaluación de los gastos y la

comparación de los mismos correspondientes a una de las formas de saneamiento frente a

la otra.

Page 35: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

El TRLGDCU establece las siguientes REGLAS que regirán la reparación y la sustitución del

producto:

Serán gratuitas para el consumidor (comprendiendo incluso gastos de envío, mano de obra y

materiales).

Se llevarán a cabo en un plazo razonable.

El vendedor responderá de las faltas de conformidad que surgieran durante los 6 meses

siguientes a la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad (si los

defectos manifestados son de la misma naturaleza que los que dieron lugar a la reparación).

Si concluida la reparación, el producto sigue siendo no conforme, el consumidor podrá elegir

la sustitución.

Si la sustitución tampoco pusiera el producto en conformidad con el contrato, el consumidor

podrá exigir la reparación, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

No se podrá exigir la sustitución en caso de productos no fungibles o de segunda mano.

Derechos del consumidor

Page 36: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

En caso de que el consumidor no pudiera exigir la reparación o la sustitución o cuando el

vendedor no hubiera llevado a cabo éstas en un plazo razonable o sin mayores

inconvenientes para aquél, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del

contrato.

Aún así, la normativa establece que la resolución del contrato no procederá cuando la

falta de conformidad sea de escasa importancia.

Se establece además el siguiente criterio para la rebaja del precio del producto:

Tal rebaja será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto

hubiera tenido en el momento de la entrega en caso de haber sido conforme al

contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento

de tal entrega.

Derechos del consumidor

Page 37: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM

El artículo 44 de la LOCM reconoce al consumidor el derecho a desistir del contrato sin

penalización de ningún tipo y sin exigirle que indique los motivos, por un plazo de siete

días hábiles desde la recepción del producto.

A estos efectos, será la ley del lugar donde se produce la entrega del producto la que

determine la forma del cómputo de este plazo (es decir, la determinación de qué días se

tendrán por hábiles a estos efectos).

Cualquier cláusula que imponga una penalización al consumidor por el ejercicio del Derecho

de desistimiento o que imponga su renuncia al mismo será nula de pleno derecho.

Derechos del consumidor

Page 38: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM

Podrá exigirse al comprador que se haga cargo de los gastos directos de devolución del

producto al vendedor.

EXCEPCIÓN: que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio

equivalentes en sustitución del solicitado por el consumidor, en cuyo caso, los gastos de

devolución serán por cuenta del vendedor.

Cuando el comprador ejerciera su Derecho de desistimiento, el vendedor estará obligado a

devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención alguna de gastos en un plazo

máximo de 30 días.

Derechos del consumidor

Page 39: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Derechos del consumidor

El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM

Algunos contratos presentan EXCEPCIONES al Derecho de desistimiento(salvo pacto contrario entre las partes):

1. Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones decoeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.

2. Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a lasespecificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por sunaturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

3. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y deprogramas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor,así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptiblesde ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.

4. Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Page 40: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

PLAZO DE GARANTÍA:

El TRLGDCU prevé (en su artículo 123):

Un plazo de 2 años durante el cual el vendedor responderá de las faltas de conformidadque se manifiesten en bienes nuevos.

Un plazo no inferior a 1 año que se pactará entre las dos partes en cuanto a productosde segunda mano.

Tales plazos se computarán desde la fecha de entrega de los productos, entendiéndose portal, la fecha de factura o tique de compra o la del albarán de entrega si fuera posterior.

Con carácter general, y salvo prueba en contrario, se entenderá que las faltas deconformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto (ya seanuevo, ya de segunda mano) ya existían cuando el producto se entregó.

Plazos

Page 41: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Plazos

La acción para reclamar el cumplimiento de las garantías analizadas prescribirá a los 3

años desde la entrega del producto.

Por su parte, el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el

plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo

no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda (reparación, sustitución,

rebaja del precio o resolución del contrato).

No obstante, el consumidor será responsable de los daños o perjuicios efectivamente

ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha

tenido lugar dentro del plazo establecido.

Page 42: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Plazos

El ejercicio del derecho de reparación suspende el cómputo de los plazos

indicados.

El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el producto a

disposición del vendedor para su reparación y concluirá con la entrega al

consumidor del producto ya reparado.

También el ejercicio del derecho de sustitución suspende los plazos vistos, desde

el ejercicio de la opción por el consumidor hasta la entrega del nuevo producto.

Page 43: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Responsables

En principio, el vendedor es responsable ante el consumidor.

- Sin embargo, el consumidor puede dirigirse contra el productor con el fin de obtener lareparación o la sustitución en aquellos supuestos en que le resultara imposible o lesupusiera una carga excesiva reclamar directamente al vendedor.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, en losmismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productorresponderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad oidoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas quelos regulan.

Por otra parte, quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de unaño para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computaa partir del momento en que se completó el saneamiento.

Page 44: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

La Garantía comercialLas garantías hasta aquí analizadas no son las únicas de las que podrán beneficiarse los

consumidores y que vincularán a los vendedores y fabricantes, sino que el propio

TRLGDCU (en su artículo 125) reconoce la existencia y de la denominada GARANTÍA

COMERCIAL.

– La garantía comercial se compone de todos los derechos o servicios adicionales

que se ofrecen al consumidor por el vendedor o fabricante, y que van mas allá de

los reconocidos en la Ley.

– Puede ofrecerse adicionalmente y con carácter voluntario y obligará a quien figure

como garante en las condiciones establecidas en el DOCUMENTO DE

GARANTÍA COMERCIAL y en la correspondiente publicidad que se llevara a

cabo.

La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía comercial prescribirá a los 6

meses desde la finalización del plazo de garantía.

Page 45: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

• El DOCUMENTO DE GARANTÍA COMERCIAL debe formalizarse al menos en

castellano y, si lo solicita el consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte

duradero y deberá necesariamente expresar:

– El bien sobre el que recae.

– El nombre y dirección del garante.

– El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

– La indicación de que esta garantía comercial no afecta a los derechos legales

del consumidor ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.

– Los derechos adicionales a los legales que se conceden al consumidor como

titular de la garantía.

– Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.

La Garantía comercial

Page 46: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

La Garantía comercial

• En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo

caso al consumidor la garantía comercial, en la que constarán

expresamente los derechos que este título concede al consumidor ante la

falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y

compatibles con la garantía comercial.

• En estos supuestos, la garantía comercial deberá ser formalizada por

escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y

con el contenido mínimo ya visto.

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Reparación y servicios posventa

• En los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a unadecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

• La normativa prohíbe aplicar incrementos sobre los precios de los repuestos alaplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visitacantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendodiferenciarse en la factura los distintos conceptos.

• La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

• La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidoral empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento dela entrega.

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- Competencias: se pone de manifiesto que no existe una distribución predefinida en la

Ley, Estatutos ni en la legislación del régimen local.

- Estatutos del consumidor diferentes en cada Comunidad Autónoma.

¿Ante que organismo o institución nos dirigimos si se vulneran mis derechos como

consumidor ?

- Potestad sancionadora no específica (Estado-CC.AA.-Corporaciones Locales).

- Aplicación de los principios de cooperación, coordinación y colaboración entre las

diferentes Administraciones.

- Conexión derechos de los consumidores entre la venta tradicional y venta online.

6. CONCLUSIONES

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¡GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN!

Page 50: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

BIBLIOGRAFÍA

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2003.

Barriuso Ruiz, C.: La contratación electrónica. Madrid 2002 (2ª edición)

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informática: el nuevo horizonte contractual. Los contratos electrónicos. Granada 1999.

Segunda edición.

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Ed. Cedecs 2001.

Busto Lago, José Manuel. Reclamaciones de Consumo. Derecho de Consumo desde la

perspectiva del consumidor. (2ª edición. 2008)

Page 51: Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

Rafael García del Poyo

Abogado.Socio Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la

InformaciónCREMADES & CALVO SOTELO

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