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ge 2S) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ‘ Ly. Ait DE MEXICO
ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES
CAMPUS ARAGON
“LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO IMSS-SNTSS , 1997 - 1999”
T E S i S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
P R E 8 E N T A
ISABEL CRISTINA HERRERA GONZALEZ
ASESOR: LIC. HECTOR VEGA HERRERA = : MEXICO Vv
UNAM – Dirección General de Bibliotecas
Tesis Digitales
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"LAS MEDIDAS DISCIFLINARIAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL CUNTRATO COLECTIVO DE TRABAJO IMSS-SNTSS 1997- 1999",
INDICE
INTRODUCCION wee ees LT
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA JURIDICA Y EVOLUCION DE LA SANCIGN
ind. TIPGS DE GGNCLION . oe ee eee twee ee ne 1
i.d.i. TIiFOS DE SANCION LABGRAL ....... dace anes tees 4
1.4.8. AMONESTACIONES VERBALES ......... eee 8
i.1L.S. SEVERG EXTRAMAMIENTO ...... Dee eee een ee ws it
1.1.4, NOTAS MALAS ........., enw eee ene aee eee nee 12
1.1.5. SUSPENSIONES cece ee eee eee Swe aee ween U8
1.4.6. REMOCIONES .... 0. eee eee eee emer e eee rane enee 20
L.i.7. NOTAS DE DEMERITO woe cen eee eee ene) BD
1.1.8. DESTITUCION ..... eee ann eeeee aueee 24
1.2. LA SANCTION EM EL DERECHO FENAL. ....... enone BS
L.2.k. PENA DE PRISION 22... eee eee ee een ee
LA MULTA wae weae wenn wee wee sare 36
FERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO. CONFISCACTON OG DESTRUCCION DE cosas FELIGRGSAS O NOCIVAS ...... panes beeen ee sees 45
1.2.5. SUSPENSION O FRIVACION DE DERECHOS. DESTITUCTION G SUSFENSION DE FUNCIONES O EMFPLEQS ...........- Se ee i er 2:7
Fag.
1.3. LA SANCION EN EL DERECHO CIVIL ...--ceceeeeeee 4F
1.3.1. OBLIGACIONES CIVILES. CONCEPTO ......ee cence 49
TIPOS DE OBLIGACIONES CIVILES .-..-seeeeeeeeee 50
1.3.3, RESPONSABILIDADES CIVILES .......... se eeeeeeee SS
1.4, LA SANCION EN EL DERECHO ADMINISTRATIVG ..eee. Ol
1.4.1. LA MULTA ...... eee eee ee ees we eesanae FE
1.4.2, LA INHABILITACION can nrn cece meen sneer natnees « 77
1.4.5. EL CESE wees eee eee ween eee ewes) BL
1.4.4, EL ARRESTO ......... tee eee eee wanes iS
1.5. LA SANCTION EN EL DERECHO FISCAL we. eee eee eee ee 84
1.5.1. GQELIGACION FISCAL. CONCEPTO .. ee eee e eee +» 86
1.5.2. RESPOUNSARILIDAD FISCAL ....... Be eee ag
INFRACCTONES FISCALES ..cc nee nner ene enna oe OF
CAPITULO SEGUNDO
LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL FATRON
2.1. ORIGEN DE LA SANCIGN LABORAL wo cues e eee eee FE
CONTEPTO DE SANCIGN LABORAL ... eee eneeennenee 102
2.3, DE LAS SANCIGNES «eee eee eee eee Ween eee » 164
OBLIGACTONES DE LOS TRABAJADORES ...... seen eee 106
2.5. MEDLDAS DISCIPLINARIAS EN EL AMBITO LABORAL .. 110
Pag.
CAPITULO TERCERO
LAS SANCIONES EN LA NORMATIVIDAD LABORAL EN EL I.M.S.5.
eke LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL .. 116
3.2. LA COMISION NACIONAL MIXTA DISCIFLINARIA Y¥ 129 SUBCOMISIONES ...... sae
et 3.3. EL FROCEDIMIENTO FREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAGG occ cece eee eee eens
tl 4. LA RESCISION Y OTRAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS 58
+o INSUFICIENTE NORMATIVIDAD EN LAS MEDIDAS DISCIFLINARIAS GUE EL I.M.S.8. IMFONE A SUS TRABAJADORES. cee nee eee ene Ween wae él
tel
id
a PROFUESTA DE ADICIONES Y REFORMAS aL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJG BEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 1.M.5.5S. SNe Ti Ge Se san ean vec ennaewnaneanae Nenana 1464
CONCLUSIONES ..... a Nee wees 165
BIBLIOGRAFIA «2. cece eect eee ene ete e ee aes i7z
A Dios
Por haberme dado el don de la vida;
por la fortaleza que me transmite y
porque siempre tengo ocasion de sentir
gratitud hacia él.
A MI MADRE
Por su apoyo incondicional y por haberme formado con buenos principios y habitos de disciplina.
A BERNARDO
Por tu amor, porque juntos hemos
compartido momentos tan dificiles que precisamente nos han hecho
estar més unidos.
A ULISES
Porque desde que Illegaste a mi vida, no he dejado de asombrarme de lo maravilloso que es ser madre.
A MIS HERMANOS
Presentes y ausente, porque a pesar de ias diferencias de opinién, sé
Que comparten conmigo este logro
A LA U.N.ALM.
Por haberme admitido en sus filas yY Porque hoy puedo ver cumplido
este anhelo de concluir una etapa mas de estudios.
AL LIC. HECTOR VEGA HERRERA
Por su generosa participacién al haber dirigido la presente investigacidn. Mi admiracion y respeto.
A MIS AMIGAS Y COMPANERAS LAURA, MARIBEL Y RUBI
Por los gratos e inolvidables momentos que juntas hemos pasado.
A MANUEL, GEMA, IRMA, LETY Y LORENA
Con todo mi carifio y gratitud,
porque ustedes han seguido paso
a paso, todo mi proeso de formacién.
A LA LIC. PIEDAD MORA SALAS
Gracias por todo su apoyo y
por haber confiado en mi.
INTRODUCCION
A través de la historia, el sentido de la sancidn ha cambiado
en la medida que el hombre y su ambito juridico han ido
evolucionando.
Del uso- 6tico-religioso, pronto se convirtia an unl
instrumento juridico empleado por la sociedad para establecer
y garantizar el orden y la disciplina social
Fosteriormente, la sancio6m se convirtiéd en un acto de
Justicia para garantizar la efectividad de la ley.
En ia actualidad al hablar de sanciones, inmediatamente se
hace referencia a los actos reprochables, perjudiciales sara
un ente Go para la sociedad ean su comiunto.
En el presente trabajo, no séla trataremos este sentido de
justicia, sino que abordaremas aquél considerado por ila
filosofia moral y religiosa, que tratan la sancidn como
castigo y como premio a la vez.
De igual forma, estableceremos la importancia de la sancidn
para lograr ee! orden en cualquier circulo social.
Ii
Sin duda el Ambito laboral resulta Primordial para el dptimo
desarrolio de la sociedad en su conjunto y es precisamente
@se aspecto el que abordaremos y analizaremos en relacidn con
las sanciones, asi como su uso Para motivar, prevenir y
corregir las conductas de los trabajadores.
Analizaremos también los tipos de sancidn y su evolucidn
dentro del sistema de Justicia Laboral, en donde la actuacion
de la autoridad Patronal, se verd delimitada por io pactada
con los representantes de los trabajadores.
Concretamente hablaremos del uso de las sanciones @n el
Instituto Mexicano del Segura Social, mismo que por su
importancia a nivel nacional, requiere de mayor cuidada y
medidas mas estrictas para lograr su funcionamiento, dada su
naturaleza propia.
Fara ello, nos remontaremos al Contrato Colectivo dae Trabajo,
convenig celebrado entre el Instituto Mexicano del Segura
Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Secial, con el fin de normar lias relacianes entre las partes
y con ella mediar precisamente las situaciones de conflicts
que pudieran presentarse en las Centras de Trabajo.
CAFITULO PRIMERO
NATURALEZA JURIDICA Y EVGLUCION DE LA SANCION
1.1. TIPOS DE SANCION
En sus origenes la sancidn tuvo un sentido Ppreévalentemente
@tico-religiosa, Significsé la pena y la recompensa
instituidas para castigar una accidén mala o para premiar una
buena.
El posterior desarrollo del concepto ubica también a @ste en
un plano juridico. Asi, la sancidn llega a constituirse en
una garantia para el cumplimiento de los deberes establecidos
por la religidn, la moral y el derecho.
Mas tarde, cuando el formalismo romano irrumpid en el ambito
de las ideas juridicas y jusfiloséficas, se aplicé también el
vecablo para designar el acto de pactar una alianza (Sancires
foedus).
A partir de entonces, la expresidnm tuva un doble orden de
significaciones. For un lado, de acuerdo a su sentido mas
antiguo, aludiéd al castigo o al premio retributivos de las
malas y buenas acciones. For otra lado, extendiéndose adn
mds e1 significado, la sancién establecia un precepto moral,
uno jJuridico y uno religioso confiriéndole cardcter
obligatorio.
La permanente vigencia enel espiritu del hombre de un
Principio de justicia el cual exige que el mal sea de alguna
manera reparado y que el bien tenga su Propercionada
recompensa, ha llevado a considerar a la sancién como la
manifestacién de un acto de justicia.
Su doble consideracién como castigo y, a la vez, como premio,
ha sido desarrollada especialmente por ia filasofia moral y
por la filosofia religiosa. Seguin este punto de vista tanto
en la esfera moral como en ia religiosa, la sanciédn se
manifiesta generalmente en dos aspectos: subjetivo y
objetivo. En el aspecto subjetivo a través de la vivencia de
contradiccién que suscita en el espiritu el incumplimiento de
un dever cumplido. En su aspecto objetivo la sanci6n
adquiere la modalidad propia de una institucidn estructurada
por la misma fuente creadora del respectivo orden normativo.
AS: en lo moral, ia astima o el desprecio, la alabanzao el
reproche que despiertan en el seno de ta sociedad lias
acciones buenas go malas de ios hombres, constituyen sendas
sanciones sociales al orden ético. De una manera andloga, y
con referencia a la esfera religiosa, la profesién de fe dei
homore revela a @ste con el caracter de sanciones objetivas a
la felicidad y al sufrimientao transitorios o eternos
estaplecidos por las normas divinas como premio de ias
sanciones desplegadas.
EH la moderna doetrina moral tla sanci6n representa la
efectividad de la ley del deber. El hombre, consciente,
libre, merece o desmerece ante si y ante Sus Bemejantes por
el cardcter intrinseco de sus voliciones referidas al
cumplimiento ° incumplimiento de sus deberes éticos
haciéndose por ello acreedor a un premio o a un castigo.
A partir de la consideracién de la libertad, la filosofia
moderna ha introducida como conexo ai problema de la sancisn,
el de la responsabilidad, toda vez que el hombre se hace
merecedor de premio o castigo no por las virtudes o defectos
intrinsecos de su aima sino en la medida que es responsable
de sus actos a traves de las relaciones libremente
establecigas en funcion de su voluntad.
La modernizaciagn filoséfica sobre el problema de ia sancion
moral ha tenido en vista también la funcion teoldgica
desempefada por é@ésta. Mientras algunos autores afirman que
la sancién asi sea concebida sé6lo como castiga o también como
premio es un resorte institucional fundamental para la
eficacia de cualquier orden s&tico; otros sostienen que su
funcidon prevalente es la de motivar sicoldgicamente a los
hombres para que @stos cumplan sus deberes. Segun esta
Gltima concepcion, si bien 1a sancidn es inherente a la
bondad 0 maidad de un acto, tal inhnerencia es sélo la de un
mo6vil externo, pues el fundamento intrinseco del acto bueno o
malo reside respectivamente en el respeto o en el desacuerdo
del espiritu con la ley cumplida o transgredida.
1.1.1. TIPOS DE SANCION LABORAL.
En el transcurso de los afos se ha creado un cuerpo de reglas
arbitrales, al que hemos llamado “sistema de justicia
laboral", Esas reglas, que en el 4rea de relaciones obrero—
Patronales son el equivalente del derecho comin, gozan de
amplia aceptacidn y se aplicam tanto en el sector pdblica
como en el privado.
Hablando de _modo general, los casos de arbitraje son de dos
categorias: disciplina, e interpretacién del contrata. El
primer caso representa can mucho el mayor volumen de casos y
abarca toda la gama de medidas disciplinarias: desde una
carta de amonestaciién hasta la mds severa de todas las
sanciones; el despido.
Por ejemplo, una queja surge tipicamente debidao a las
diferentes interpretaciones del contrato colectivo, por la
forma en que se debe aplicar una cldusula a determinada
situaciadn de conflicto. Si el cantrate dice que ningdn
empleado sera disciplinado salva por “causa Justa", dEs
correcto que uno de ellos sea suspendido durante tres dias
sin sueldo, por ser moreso? Los antecedentes del empleada en
cuanto a morosidad son importantes, como lo es el registro de
advertencias, amonestaciones por escrito, entrevistas, etc.
Con frecuencia se presentan casos sin bases firmes; es decir,
el registro de asistencias del empleado no esta a discusién y
el problema se reduce a decidir Unicamente si la suspensién
de tres dias, ¢dadas las circunstancias, es un castigo
demasiado severo?. En otros casos el pleito se resuelve
simplemente a partir base de los hechos.
Uno de los principios de la justicia laborai es que las
medidas disciplinarias impuestas al empleado deben ser
correctivas, no meramente punitivas. Con un sistema de
“disciplina progresiva", se le ofrecen al empleado michas
oportunidades de corregir su comportamiento: se le hacen
advertencias y se le aplican sanciones cada vez mas severas
si las infracciones contindan.
Cabe hacer notar que el sistema de justicia laboral ha
evolucionado con las castumbres y las tendencias de ila
sociedad. Fara poner un ejemplo, los empleados que tienen
problemas por el abusa del alcohol o las drogas san
considerados més Comunmente como "“enfermos" que merecen un
tratamiento, obteniendo asi un beneficio contrariamente a la
opinién moralista, la cual plantea que esos empleados eran
“malos" y merecian castigo.
Actualmente si una persona falta o liega tarde al trabajo con
demasiada frecuencia es probable que los vean mas alla de la
Suma total de las ausencias y los retardas, examinando
preferentemente la causa de los hechos.
Si el patrén se ha mostrado comprensivo y traté de ayudar al
empleado a hacer frente a los problemas, estimulando su
asistencia a los programas de asesoria o de terapia y otras
cosas semejantes, pero el empleado no ha aceptado la ayuda,
las actos disciplinarios quedardn justificados.
En cuanto a las disposiciones disciplinarias y procedimientos
para zit aplicacién, e@1 Reglamento Interior de trabajo
constituye el Codigo Fenai de las empresas, razon por la cual
los trabajadores no le tienen plena simpatia.
La importancia de este capitulo estriba en el inciso X del
articulo 423 de la Ley Federal del Trabajo en donde se sefala
que puede suspenderse a aquellos trabajadores que incurran en
faltas hasta por ocho dias. La ley no lo dice expresamente,
sin embargo de su texto se infiere que si no esta Prevista
determinada conducta como sancionable y no se fija la
€ancién, no sera posible castigar al trabajador.
En la misma fracci6nm X se consagra el derecho de los
trabajadores a ser oidos antes de que se aplique una sancién.
Fracticamente dicha fraccién establece los principios de
legalidad y tipicidad y consagra, en favor de los
trabajadores, la garantia de audiencia.
El contrato es obviamente un convenio importante para las dos
partes que comunmente lo tratan con gran respeto. Las regias
que gobiernan al lugar de trabajo emanan de dos acuerdos
mutuos de las partes.
For lo tanto, si bien los casos de despido y disciplina son
mucho més comunes que los de interpretacién del contrato,
estos dltimos tienen a menudo mds importancia y significacian
que los casos més espectaculares de inmconformidades por la
aplicacién de sanciones. Esto se debe a que e1 contrato
Pertenece a las partes y una decisidén acerca de su
significadea afecta a todos. For esta razdn, si los delegados
del sindicato piensan que el asunta puede ser de
significacidn, alentaran con frecuencia, e incluso exigirdn,
la presentacion de una inconformidad.
En resumen, la autoridad patroanal esta limitada por las
estipulaciones del contrato y por ios preceptos del sistema
de justicia laboral. En caso de controversia se acude al
arbitro para que determine cudles son los derechos de las
Partes de acuerdo con el contrato que negaciaron. El arbitro
no tiene facultades para concederle aiuna de las partes io
que no pido obtener mediante negaciaciédn o por practica
anterior.
El contenido del contrato no siempre es claro, y los
convenios mal redactados son demasiado comunes debido a las
Presiones tales como la fecha fijada para una huelga. A las
3:45 horas después de que las partes han estado hegociando
ininterrumpidamente y se sienten agotadas, se les puede muy
bien disculpar si su lenguaje no fue muy preciso, En
realidad, a veces optardnm por el uso de un lenguaje menos
Claro, con el fin de finiquitar el asunto.
Sino se puede negociar un arreglo satisfactoria para ambas
partes (como ocurre normalmente), se returrirad al arbitraje.
1.1.2. AMONESTACIONES VERBALES
(Del latin moneo, admoneo, amonestar, advertir, recordar aiga
a una persona).
En el ordenamiento procesal mexicano la amonestaciédn es
empleada como un instrumento de correccién disciplinaria, un
medio de advertencia, exhortacion y represién, facultades que
se le confieren al juzgador con el fin de conservar el debido
orden en tas actuaciones judiciales, o bien para que no se
reitere alguna conducta delictiva,
4@si, el primer significado del vocablo amonestacién se
encuentra regulado por la fracciégn I del articulo 62 dei
Codigo de Frocedimientos Civiles, precepto considerado como
sinonimo de apercibimiento.
Tanto los articulos 55 fraccidn I del Cédigo Federal de
Frocedimientos Civiles; e1 42 fraccién I del Cédigo Federal
de Procedimientos Fenales, asi como los articulos 729 de la
Ley Federal del Trabajo regulan el apercibimiento como
correccién disciplinaria, estableciendo un solo sentido de ia
amonestacién, por lo cual no se define distincidén alguna
entre los significados del teérming.
Como exhortacién y conmminacién para que no se reitere una
conducta delictuosa, la amonestaciGn esta consagrada como una
sancidn en el articulo 42 del Cédigo Fenal, precepto que
define la institucidn como la advertencia que el juez dirige
al acusado (en publica oO en privado, segttn lo estime
prudente), haciéndole ver las consecuencias del delito que
cometig, excitandolo a la enmienda y conmindndolo de que se
le impondraé una sancidn mayor si reincide.
Desde el punto de vista procesal, la misma institucidén esta
regulada por los articulos S77 del Cdédigo de Frocedimientos
Penales y S28 del Cédiqao Federal de Procedimientos Fenales,
de acuerdo con los cuales, en toda sentencia condenatoria se
prevendrad que se amoneste al reo para que no reincida,
advirti@ndole de las sanciones a que se expone; sin que la
falta de esta advertencia impida que se hagan efectivas, en
SU oportunidad, las sanciones de la reincidencia y dela
habitualidad.
La doctrina estima que la amonestacidén en su sentido de
tequisito de las sentencias condenatorias, debe considerarse
como una medida de seguridad de caracter preventiva y de
naturaleza accesoria respecto de la sancién principal,
aplicadndose tanto en el caso de los delitos imtencionales
como de las culposos.
En las Condiciones Generales del Trabajo que rigen en las
Secretarias de Estado, concretamente en la Secretaria de
Relaciones Exteriores, se establecen las siguientes medidas
disciplinarias y sanciones:
ARTICULO 76. Quien no cumpla con las obligaciones o incurra
en las prohibiciones contenidas en dicho reglamento o incurra
en falta grave, se hard acreedor a las medidas disciplinarias
que procedan en les términos de este Capitulo con
independencia de las demas responsabilidades administrativas,
civiles © penales que correspondan.
Encentrando gue el articulo 77 refiere:
ARTICULO 77. El “Titular” aplicara las siguientes sanciones:
1. Llamada de atencidn. 2. Amonestacion. 3. Notas malas. 4.
Suspensidn de sueldos y funciones por un periodo hasta por 8
dias; y 5S. Cese conforme a. los articulos 46 y 46 bis de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Ejerciends con ello el poder disciplinario, es decir la
potestad que tiene el patrén de recurrir ala sancidn, como
una forma de prevenir apartamientos de las directrices
trazadas para el trabajo y reprimir los mismos una vez
consumados, con el objeto de restituir el orden subordinado
del trabajo.
1.1.3. SEVERO EXTRANAMIENTO
Es la liamada de atencién que consiste exclusivamente en el
apercibimiento verbal o escrito que podra hacer el Jefe
Inmediato al trabajador, cuando é@ste mo cumpla alguna
instruccidn o relaje la disciplina del 4rea de trabajo.
Es la medida correctiva que por escrito se impondra al
trabajador para prevenirle de que no reincida en determinada
Conducta y sera aplicada por el Jefe Inmediato superior de la
Unidad de trabajo correspondiente, cuande el trabajador
incurra en alguna falta que amerite sancidén menor o llamada
ti
de atencién, llevdndose registro del mismo exclusivamente en
54 drea, quien debera enviar copia al Sindicato. (Anexo 1)
Este es un justificativo de la existencia del poder
disciplinario y que sirve para evitar el rompimiento de plano
de la relacién de trabajo, debiendo ser Proporcionai la
sancién y la falta cometida por el trabajador.
1.1.4. NOTAS MALAS
Nota mala es la constancia de demérito en la actuacién de un
trabajador, que deberd consignarse por escrito. Se hard
acreedor a esta el trabajador que no cumpla con las
obligaciones o que incurra en alguna de las Prohibiciones
previstas en el ordenamiento laborai
La aplicacién de esta sancidn corresponde al Director del
Area de adscripcién, quien debera enviar capia a la Direccisén
General de Personal, al expediente del trabajador y al
Sindicato
La suspension de sueldos y fumciones se aplicard hasta por un
maximo de 8 dias al trabajador que incurra en faltas graves,
mismas que una vez valoradas por los titulares de d4rea seran
aplicadas al trabajador, previa solicitud que se haga a laos
Directores Generales del Servicio al que se encuentre
adscrito, quienes escuchardn la opinion del Sindicato yY
siempre que medie dictamen del Director General de Asuntos
Juridicos; turndndose copia al expediente laboral del
trabajador.
La imposicién de las sanciones esta necesariamente sujeta al
orden que se sefala y se aplicara cansiderando los
antecedentes del trabajador, las circunstancias del caso, la
reincidencia y la gravedad de las consecuencias.
De las sanciones sefaladas en los articulos anteriores, se
dejara constancia en el expediente de cada trabajador a fin
de integrar su historia laboral a excepcidn de lias
amonestaciones que serdn conservadas en cada area de
adscripcion.
1.1.5. SUSPENSIONES.
SUSFENSION DE LA RELACION DE TRABATO. Es la cesacién
temporal de los efectos legales de un contrato individual o
colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del
trabajador o del patrono, sean personales o naturales,
durante cuya subsistencia no desaparece la relacidén juridica
existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las
causales que la originaron permiten la normalizacién de las
derechos y obligaciones contraides por ellas.
“La Suspensidn -expresa el doctor de la Cueva- es una
instituciénm que tiene por objeto conservar la vida de las
relaciones individuales de trabajo, suspendiendo la
produccién de sus efectos sin responsabilidad para el
trabajador y el patrono, cuando adviene alguna circunstancia,
distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador
la prestacién de su trabajo"(1).
En los casos de suspensiénm colectiva de las relacianes de
trabajo, las juntas de conciliacién y arbitraje intervendran
Para aprobar o desaprobar la interrupcién de labores y el
acto patronal que no ocurra al tribunal obrero y proceda a ia
Suspensidn, incurrird en las sanciones procedentes, pues el
caso se estimara camo despido injustificado.
Derivada del principio dela estabilidad enel empleo la
suspensidn de la relacién de trabajo se contempla como una
necesidad social a efecto de preservar al trabajador de
contingencias que no le sean propias o cuando propias, deban
subsistir los términos de su contratacién de la que no
resulte directamente responsable.
(1) De la Cueva Mario. “Nueva Derecho Wexicana Gel Trabajo". México, Porrda, 1972, Tot, Pdg. 278
14
Mediante la estabilidad en el trabaja todo obrero o emp leado
tiene derecho a conservar e1 puesto que tenga asignado
mientras subsista legalmente cualquier relacién laboral, no
pudiéndose dejar @ésta sin efectos sino por causas
especificamente determinadas en la legislaci6én.
De aqui que la suspensidn ligada a la estabilidad nos permita
exponer los caracteres que "distinguen este acto de
cualquiera otra figura juridica que tenga relacidn con esta
materia; a saber:s" (2)
12 Toda suspensién debe estar autorizada por la ley, porque
de no ocurrir esto podria llegarse a la comisién de un acto
arbitrario por parte del patrono o incluso del trabajador.
Las legislaciones que autorizan inclusive ei lock-out o paro
patronal, lo hacen siempre que el empresario cubra
determinados requisitos formales antes de proceder a la
interrupcién del trabajo en la empresa o negociacién de que
se trate. For idéntica razén el llamado “paro” de los
trabajadores, que en el fondo encierra una suspensién del
trabajo, tampoco esta permitido l=galmente.
(2) Castorena dosé de Jess “Manual de Derecho del Trabajo" 3a. Ed, Imprenta Didot, México 1999 Pag. 76,
15
20. Los motivos que lleven a la suspensidn o causales de la
misma se encontrardn asimismo especificados y dnmicamente
Procedera cuando se encuentren debidamente determinadas las
condiciones en que la interrupcién de las labores sera
permitida. Cualquier otro pretexto o motiva no sefalado en
la ley implicara la existencia de una actitud ilegal y
contraria al orden establecido.
S30. Toda suspensién deber4 ser temporal, pues de no suceder
asi implicaria el cierre de la negociaci6én o daria motivo a
otro tipo de rompimiento de la relacién laboral.
Desaparecidas ias causas que le hayan dado origen, se
reanudardn lias actividades del trabajador o de la empresa,
segun sea el caso.
40. La suspension constituye una regla eldstica del derecho
mexicano, que permite al obrero faltar al trabajo en
determinadas condiciones a a solicitar en forma legitima la
interrupcién temporal de sus actividades; pero a su vez
faculta al patrono a proceder al cierre parcial o total de su
empresa o negociacién, mientras subsistan situaciones de
emergencia que resulten opreferibles a las de una cesacidn
total de actividades.
ta tey Federal del Trabajo vigente cantempla en capitulos
diferentes la suspensidn de los efectos de las relaciones de
trabajo y la sSuspensidn colectiva de las relaciones de
16
trabajo. La comisidn redactora del anteproyecto expresd su
interés en separar los dos tipas de relaciones a efecto de
dar a cada uno de ellos e1 tratamiento adecuado, en funcidn
de lo que ya hemos expresado, esto es, que vinculada
intimamente la instituci6m a la idea de la estabilidad en el
empleo, su finalidad principal debe ser la defensa del
trabajador contra ciertas circunstancias que, de no quedar
debidamente reglamentadas, podrian provocar el despido de las
trabajadores.
Las causas justificadas de la suspensidn de las relaciones de
trabajo en la actual ley, son: a) la enfermedad contagiosa
del trabajador; b) la incapacidad temporal ocasionada por un
accidente o enfermedad que no constituya un riesgo dei
trabajo} ©) la prisidn preventiva del trabajador seguida de
sentencia absolutoria; dg) el arrestoe del trabajador; e) el
cumplimiento de los servicios y el desempeto de los cargos
mencionados en el articulo S29 de la Constitucion y el de las
Oobligaciones consignadas en el articulo 31 fraccidén 1il, de
la propia Constitucidén; f) la designacidn de los
trabajadores como representantes ante los organismas
estatales (juntas de conciliacidn y arbitraje; Comisiones
Nacional oc Regionales de ios Salarias Minimos: Comisidn
Nacional para la Farticipacién de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas y otras semejantes), y gla
falta de los documentos que exijan las leyes, necesarios para
la prestacidfM del servicio, cuando esto resulte imputable al
17
trabajador (licencias de maneijar, tarjetas de salud, cartilla
militar, etc.)
En los casos de enfermedad contagiosa o de inmcapacidad para
el trabajo, la suspensién cesard cuando el Instituto Mexicano
del Seguro Social declare al trabajador capacitado para
reanudar el servicio. Tratdndose de la detencién o arresto
del trabajador, podra regresar al trabajo cuando concluya
este Ultimo o cuando dicte el juez sentencia absolutoria
Cuando deba cumplirse um servicio nacional, e@1 trabajadar
podra suspender sus relaciones laborales sin perder sus
derechos, hasta por un periodo de seis afas; 9 cuando
cancluyan les cargos que le hayan sido asignados. La falta
de documentos sd6lo facultara al trabajador por un periodo de
dos meses para obtenerlos en regla (articulos 42 y 46 de la
Ley Federal del Trabajo).
La suspensién colectiva de las relaciones de trabajo podra
darse en las siguientes circunstancias legales: a) de
Presentarse una situacién de fuerza mayor o casa fortuito no
imputables al patroano; b) la incapacidad fisica 0 mental del
patrono o su muerte, siempre que produzgcan estos
acontecimientos, como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la suspensidn de los trabajos; Cc) el exceso de
Produccién con relacién a las condiciones econdmicas o las
posibilidades del mercado; d) la falta de materia prima que
no sea imputable al empresarios e) la incosteabilidad de
18
manera temporal, notoria y manifiesta, de la explatacién
comercial o productiva; F) la falta de fondos y la
imposibilidad de obtenerlos para la prosecucidn normal de los
trabajos, si se comprueba plenamente por el Ppatrono, y g) la
falta de ministracion, por parte del Estado de las cantidades
que se haya obligado a entregar a las empresas con los que
hubiese contratado trabajos o servicios siempre que aquéllas
sean indispensables.
En cualquiera de estos casos se observardn las reglas
siguientes: 12 se dara aviso de la suspension a la junta de
conciliacisn y arbitraje, para que ésta, previo el
Procedimiento especial de los conflietos de naturaleza
econémica, ta apruebe o desapruebe: 292 La autorizacidn se
sujetarad alas pruebas y peritaies que en su. caso resulte
Necesario aportar el patrona; 32 La junta podra ordenar con
citacién de las partes, el examen de documentos y lugares; su
reconocimiento por actuarios oO peritos y, en general,
practicar las diligencias que jiuzgue convenientes para el
esclarecimiento de la verdad.
La Junta, al sancionar o autorizar una suspension colectiva
fijara en los casos que proceda, el pago de cualquier
indemnizacién iegal, tomando en consideracidn el tiempo
Probable de la suspensién de los trabaios y la pasibilidad de
que encuentren los trabajadores una nueva ocupacién, sin que
este pago exceda del importe de un mes de salarius.
19
For su parte, los trabajadores podran exigir de las juntas la
verificacidn, cada seis meses, de las causas que originaron
la suspensidn, a efecto de que en el momento en que dejen de
subsistir se proceda a la reanudacion del trabajo. De operar
dicha reanudacién el patrono dard aviso al sindicato y
liamara alas trabajadores, por los medios que las Juntas
estimen adecuados, para que quienes deseen volver a ocupar
los puestes que tenian al operarse la suspensidn, puedan
regresar a desempefarlos en las mismas condiciones que los
tenian contratados.
El plazo de dicha reanudacidn no podra ser mayor de treinta
dias, pasades ios cuales, si el trabaijador no responde a
solicita suo empleo, el patrono quedard liberado de cualquier
abligacién y podraé contratar nuevos trabajadores. (A@rticulos
427-432, 782, 783 y 900-919 de la Ley Federal del Trabajo).
1.1.6. REMOCIONES
La remocion, segtin el diccionario de la lengua, es la accidn
y efecto de remover y equivale tanto como ai “deponer o
apartar a uno de su cargo o empiso"
Este tipo de sancién administrativa o disciplinaria se
traduce en fincar responsabilidad a determinados
funcionarios, por actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, leaitad, imparcialidad y eficiencia que deban
observar en el desempeto de sus empleos, cargos o comisiones.
Estas se desarrollardn autdnomamente y no podran imponerse
dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma
naturaleza,.
La Ley Organica del Tribunal Judicial de la Federacién regula
de manera minuciosa las sanciones disciplinarias en su titulo
décimo segundo sobre las responsabilidades oficiales, y estas
sanciones pueden imponerse no sélo a los jueces y
magistrados, sing también a los funcionarios judiciales de
menor jerarguia.
Las disposiciones de este titulo regulan las diversas
categorias de faitas oficiales que pueden cometer varios
sectores de funcionarios (articulos 286-201), y que ahora
deben complementarse por las previstas en el citado articulo
47 de ia Ley Federal de fFesponsabilidades de los Servidores
Fablicos antes mencionado.
De igual forma, determina las personas legitimadas para
denunciar dichas faltas, entre las cuales se sefalan, ademas
de las partes afectadas, al Ministerio Fublico y a las
asociaciones de abogados (articulo 280): se indican los
Organismos judiciales facultados para imponer las sanciones
Ssegin las jerarquias de los responsables (articulog 702-
nh?
FO4)'): se establece el procedimiento que debe seguirse para
decretar las sanciones (articulas 305 y 306), y se precisan
Sus Categorias como la amonestacién, la muita y la suspension
temporal, que también deben complementarse con las restantes
sefaladas por el mencionado articulo SZ de la Ley Federai de
Responsabilidades de los Servidares Fublicos.
1.1.7. NOTAS DE DEMERITO
Cabanellas define la infraccidn en general como
“transgresion, quebrantamiento, violacién o incumplimiento de
una ley, pacto o tratado; considera que es toda contravencidn
a lo dispuesto por la ley, los contratos o las abligaciones
forzosas" (3) yen materia de trabajo, el incumplimienta de
las obligaciones inherentes al compromiso contraide, en tanto
Que los factores de la produccidn, capital y trabajo, se
encuentran comprometidos a poner todes los medios a su
alcance para facilitar el cumplimiento efectivo y pleno de
las prestaciones pactadas y los acuerdos concertados,
La infraccién de lo obligatorio permite reclamar la ejecucidén
forzosa y de no lograrse, deberaé proveer el infractor al
resarcimiento de dafios y perjuicios o quedar sujeto a una
pena."
(3) Cabanellas Guitleraa. ‘Derecho Noreativo Laboral*. Buenos Aires, Gaeba, 1946. Pag. 204
pl
Fodriamos agregar por nuestra parte, que la infraccién
laboral se traduce en el incumplimiento por parte dei patrono
o del trabajador, de las normas contenidas en la ley, en los
contratos individual oO colectivo de trabajo, a en el
reglamento interior de trabajo, con mengua de la relacién
Preestablecida entre las partes.
La infraccién laboral es toda falta, leve o grave, que se
suscite con mativo del trabajo contratado y que altere, de
una forma u otra, las condiciones en que deba realizarse el
servicio.
La cuantificacién de las sanciones pecunarias se hard tomando
como base de caélculo la cuota diaria de salario minimo
general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la
violacién (articulo 992 de ia Ley Federai del Trabajo)
cuando alguna violacién no este sancionada en ila ley, se
impondraé a los infractores muita por el equivalente de 3a
315 veces el salario minimo general, tomando en consideracidn
la qravedad de la falta y las cireunstancias del caso; y ya
en la practica, para los trabajadores del Instituto Mexicano
del Segura Social una nota de demérito se traduce, en un dia
menos de aguinaldo.
iB tel
1.1.8. DESTITUCION
Destitucién de funcionarios. (Del latin destitutionis; accién
y efecto de destituir)}. Es la separacién de una persona del
cargo que desempefRa como correccién o castigo. Esta figura
tiene aplicacidn generalmente entre las clases trabajadoras
al servicio del Estado y demd4s entes pdblicos.
El movimiento de la burocracia o de los sindicatos de estas
clases de trabajadores al servicio de entes pdblicos, ha
venida pugnando porque se objetivicen los cargos piiblicas y
las funciones a desempefar, “en el sentido de que tanto el
ingreso o la provision de estos cargos como la separacion de
jos mismos vengan expresamente determinados por la ley y no
dependan munca, uno y otro supueste, del arbitrio de las
personas" (4),
Mas en particular y por lo que se refiere a la destitucién,
se ha luchado porque el trabajador (funcionario o empleado
publico) tenga derecho al cargo o plaza que ocupa de manera
permanente y definitiva y sélo pueda ser separads del mismo
como consecuencia de haber incurrido en alguna de las causas
de responsabilidad contempladas por la ley y previo el juicio
0 trdmite que corresponda.
(4) Burgoa Grihuela Ignacio, “La responsabilidad de los Funcionarios Pdblicos" Revista Mexicana de Justicia México, 197¢ ndsera especial. Pag. 18
hs
af
For regla general, estas causas de responsabilidad que llevan
© implican destitucié6n del cargo "se prevén en las leyes
penales, asi como en las leyes especiales de responsabilidad
administrativa"(S). Es decir, que la condena por la
comisiégn de un delito del orden comin puede determinar, de
acuerdo con las provisiones concretas de la ley, la pérdida y
separacién definitiva del cargo publico que se venia
desempefando, y 1a mismo ocurriria cuando se dieran los
supuestas concretos de la responsabilidad politica y
administrativa.
En el ordenamiento mexicano, de conformidad con las tltimas
eeformas introducidas, tanto en la Constitucidn, como en el
Cédiga Penal y en ia propia Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Fublicos, publicadas respectivamente en el
Diario Qficial de los dias 28 de diciembre de 1982, 5 de
enero de 1983 y 31 de diciembre de 1982, la destitucidn puede
tener lugar cuando se incurra en los diversos supuestes de
responsabilidad administrativa y responsabilidad penal que
previenen estas normas mencionadas.
(5) Cardenas Rad F., "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Eapleados de ia Federacién®
Revista de Investigacién Juridica. México. Afo 5. ndmero 5. 1981. Pég.il
1.2. LA SANCION EN EL DERECHO PENAL
La pena debe constituir la enmienda del hombre, pensaba el
jurisconsulto Faulo. El delito es una enfermedad, decia
Flatén, y la pena es una “medicina del alma”.
Escarbar en el mundo recéndito de la pena es hundirse en la
misma conciencia de ila humanidad. Mauss sostiene que ta
forma primera de la reaccién penal publica no deriva de la
venganza privada, sino que procede dela sanciédn de las
prohibiciones rituales. Esto basta para sospechar y casi
comprobar que el origen de la pena es netamente magico; de
alli que su @volucién haya siempre contenido sombra de
tabues. No obstante, si la pena debe enmendar al hombre,
“medicinario", ¢8@ puede alcanzar este gran fin con la pena
de prisidn?. Dicha pregunta la plantea y la responde
Martinez de Castro, aceptando que se aplique esa pena por un
tiempo proporcionado a la naturaleza y gravedad del delito y
en establecimiento adecuado al objeto.
Oponiéndose a tal criterio, el positivismo sostuvo que: "la
pena tiene una eficacia muy) restringida;: importa mds la
prevencidn que dla represidn de los delitos y, por lo tante,
las medidas de seguridad importan mas que las penas mismas
"son principios, opuestos en cierto sentide, porque tanto en
la teoria como en la practica coinciden, es decir que la
praporcionalidad entre pena y delito no excluye tla alta
jerarquia de ia prevencidén" y precisamente para reprimir los
delitos es que hay que prevenirlas. (6)
Es menester resaltar que en vista de esas circunstancias, no
se atreverian ni los mismos legisladores, a abolir la pena de
muerte en México, porque na siendo absoluta la necesidad de
conservar esa grave pena, sing relativa al Estado, es
innegable que, atin cuando en algunos pudiera proscribirse sin
riesgo, sera en otros preciso conservarla provisionalmente
come una tabla de salvacion.
La ciencia penitenciaria ha sido generalmente tratada en su
aspecto estrictamente técnico_formal. Y se le suele entender
coma un conjunto de preceptos por medion de los cuales se
allana el camino para la readaptacisn.
En su lucha incesante contra el crimen la sociedad, por medio
del f€stado, organiza juridicamente la represidn con fines
adecuados, dando origen al Derecho Fenal; en tanto que el
pensamiento cientifico sistematiza la investigacidn de los
fenomenos relacionados con e@1 delincuente, el delita y la
pena, dando origen a las ciencias criminolégicas.
(a) Carrancd y Rivas Rat], “La Obra Legislativa de Antonio Martinez de Castro® Obra Juridica Nexicana PGR, 2a, Ed, México 1987. Pag. 360,
Se ha definido el Derecho Fenal objetivamente como el
conjunte de leyes que determinan los delitos y las penas que
el poder social impone al delincuente (Cuello Caldn); es el
conjunto de principios relativos al castigo del delito
(PFessina)}; el conjunto de reglas establecidas por el Estado,
que asocian el crimen como hecho a la pena coma su legitima
consecuencia (Liszt); el conjunto de normas que regulan el
ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando ail
delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia
Juridica (Mezger); el conjunto de normas que regulan el
derecho punitiva (Renazzi, Candénico, Holtzendorff); el
conjunta de aquellas condiciones libres para que el derecho
que ha sido perturbado por las actos de una voluntad opuesta
a 61, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y
puntos a donde la violacién llegé (Silvela).
Como se advierte, las anteriores definiciones ofrecen tres
vertices de coincidencia, a saber: el delito, la pena y la
relacidn juridica entre ambos, en virtud de la norma que
asocia la una al otro.
En suma, el Derecho Fenal objetivamente considerado es el
conjunta de leyes mediante las cuales el Estado define los
delitos, determina las penas impenibles a los delincuentes y
.
reguia la aplicacién concreta de las mismas a los casos de
incriminacidn.
Es una disciplina juridica y social, por mirar ai las
violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad mediante
la pena y las medidas de seguridad, y a la significacidn y
valoracién social y juridica de la conducta humana.
Las prisianes de hoy, coma se sabe, ofrecen un panorama de
increible sobrepoblacién (cuya causa es la sobrevivencia de
las penas de larga duracién de privacidén de libertad). A
esto se debe afadir una organizacién administrativa
deficiente en las prisiones, aparte del Papel que juegan los
métodos aplicadas y los equipos encargadas.
Lo primero para que el delito exista es que produzca una
conducta humana. Asi, la conducta es el elemento bdsica del
delito; consiste en un hecho material, exterior, positivo a
negativo, producido por el hombre,
Nulla poena sine lege (Principio, por cierto, consagrada en
los Articulos. 14, pdrrafo = de tla Constitucién y 7 del
Cédigo Penal.) Hemos pensado que esto podr& parecer una
limitacién al Derecho Fenal. Tal vez haya quien opine que,
el Derecho Civil ofrece un campo de mayor accidén para el juez
y el magistrado.
Los principios generales del Derecho, la analogia, tla
doctrina, concurren en auxilio del- intérprete de la ley
civil, pero sucede que e1 Derecho Civil es una” especie de
macrocosmos y el Derecho Penal una especie de microcosmos. Es
decir, que en el campo del Derecho Civil, como intérprete,
pueden recurrir a miras de largo alcance: jurisprudencia,
analogia, doctrina, etc., en tanto que en el campo del
Derecho Penal, al contrario, el imperative legal (tipicidad)
nos encierra dentro de la norma.
1.2.1. PENA DE PRISION
PRISION. (Del latin prehensio-onis, significa “detencién" por
la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.) Sitio donde
se encierra y asegura a los presos. La institucidn prisidn
existid antes de que la ley la definiera como pena.
La Constitucidédn la considera el establecimiento destinado a
la extincidén de la pena corporal, usando el vocablo pena
corporal en el sentido de privacién de la libertad corporal y
no ene@l sentido amplio, ya que é@ste comprende todos los
males que se imponenen el cuerpo de una persona para
acasionarle un dolor o grave molestia fisica al condenado.
Segtin el] Cédigo Fenal, la prisidn consiste en la privacién de
la libertad corporal, cuya duracién puede ser de 3 dias hasta
SO anos.
Fara algunos autores, la voz prisién comprende toda clase de
establecimientos relacionados con el derecho penal.
30
31
“Hay legislaciones que utilizan como sinénimos ias Palabras
Prisién y c4rcel. Sin embargo, el concepto de cdrcel procede
a los de presidio, prisién y penitenciaria. Con la voz
c4rcel se designa histérica y técnicamente el local o
edificio en que se aloja a los procesados o encausados, y
Presidio, prisién y penitenciaria indican el destinado a los
sentenciados, o sea, los condenados en justicia" (7)
En el Cédigao Penal de 1871 se distinguian: arresto menor,
arresto mayor, reclusién en establacimientos de correccién
penal, prisi6n ordinaria, prisiém extraordinaria, y en el
articulo 61 se prohibia la pena de presidio. Estas penas
Privativas de libertad se distinguian bdsicamente por su
duracién.
En el Cédigo Penal de 1929 se mencionaba el arresto, la
segregacién celular y la reclusidon simple.
El Codigo Penai vigente, al referirse a la ejecucién de las
penas, usa los vocablos cdércel, penitenciaria y presidia,
pero en realidad sdélo existe la pena de prisidn.
Pese a que muchas legislaciones hacen estas distinciones de
varias penas privativas de la libertad (reclusién, prisién,
etc.), esta diversidad legal no trasciende en la practica,
TY Concepci tn del Arenal, Obras Completas, Madrid, 1. 4, 1984. Pag. 87
debido a que es muy comin que todas se ejecuten de igual
manera.
Es por esto que muchos autores, cama Concepcidn Arenal, se
muestran partidarios de la asimilacién legal de todas las
penas privativas de la libertad a una sola: la prisidn.
Hay cédigos penales modernos que han sustituido las diversas
penas privativas de libertad por una sola, denominada
prisidn.
Para Cuello Calén la prisidm "es el establecimiento penal en
donde se recluyen los condenados y donde permanecen en, mayor
Qo menor grado, privades de su libertad, sometidos a un
determinada régimen de vida, y, por lo camtin, sujetos a la
abligacién de trabajar.” (8)
Fara muchos juristas, la pena de prisidn debe tener como
limite maximo la culpabilidad del sujeto.
La prisidn, como pena en el sentido juridico real, fue
desconocida en el derecho antiguo, la iey rara vez ila
menciona, incluso en fuentes de los siglos xI y XII no
aparece.
(8} Cuello Calén Eugenio, *La Moderna Penologia, Represidn del detito y Tratasiento de les delincuentes*. Penas y aedidas, Su ejecuciéa, Barcelona Bosch, 1974, Pdg. 75.
td
ES)
Es en el derecho canénico donde surge, ya que se crean sitios
para enviar a culpables para reflexionar sobre sus actos, en
Caracter de penitencia para su arrepentimienta.
Los sitios destinados para la ejecucidn de la pena de prisidén
fueron muy variados (pozos, tumbas, castillos, fortalezas,
torres, conventos, palacios, calabozos, mazmorras, edificios
abandonadas, barcos, cdrceles flotantes o galeras).
Sin embargo, debemos distinguir sus fases evolutivas para
comprender su precepto moderno.
En la primera etapa, la prisidn (carcel) fue un lugar de
guarda an donde tener seguros fisicamente a los prisioneras;
despues se utiltzan a los reclusas, come una fuerza de
trabajo, originandose asi un periodo de eaxplotacidn.
Es entre los Siglos XVIII y XIX cuando surae e@1 sentido
propia del termino Fresidia, instaurando una fase
correccionalista y moralizadora.
Y, por dltimo, esta el periodo readaptador y resocializador,
subordinado a la individualizaciém genal y al tratamiento
Penitenciaria y paspenitenciario.
"En realidad, la prisidn surge después de la gradual
desaparicion de las penas corporales, de las penas infamantes
y de la pena de muerte, “bajo la influencia del pensamiento
del Siglo XVIII, fundamentalmente con la aparicién del libro
del Marques de Beccaria, Tratado de los delitos y de las
penas". (9)
La prisidn se reajusté en sus planteamientos juridica-
ejecutivos enrazén de la aparicion de las Reglas Minimas
para el Tratamiento de Reclusos (1955), que introdujeron el
espiritu humanitario de ia Declaracién de Derechos Humanos en
el sistema correccional, reflejo de la reaccién internacional
contra las anomalias e injusticias que se vivan en la
prisidn.
La prisidn es el arma preferida del Estado y representa un
tipo de poder que la ley valida. Es un modelo juridica
disciplinario que concentra todas las tecnologias coercitivas
del comportamiento; se trata, de una institucidn total.
Es una institucidn, afirma Foucault, que naturaliza el poder
legal de castigar, como iegaliza el poder técnico de
disciplinar. “For ella, aunque fue criticada desde sus
inicios, existe una inercia general en su transformacion
esencial". (10)
(?) Garcia Rawirez Sergio “La Prisién* Fondo de Cultura Econduica México. 1982, Pag. 50 (10) Foucault, Michel ‘Vigilar y Castigar "; Nacieiento de la Prisiéns 68 Ed, México Sigto XXI Editores:
1981 Pag. 84.
35
Atendiendo criterios de la moderna politica criminolégica, la
finalidad de la pena de prisién es preventivo-especial, toda
vez que tiende a evitar que el sujeto reincida; ya que al
sancionar al delincuente refuerza la intimidacién y
ejemplariza a los demas para que se abstengan de violar la
norma,
Los lineamientos juridicos de la prisiadn se derivan
bdsicamente de la Constitucién y de las leyes de ejecucién de
sanciones.
En et Distrito Federal, el érgano encargado de la ejecucién
de la prisi6én es la Direccién General de Servicios
Coordinados de Prevencién y Readaptacién Social, o la
direccién que para estos efectos designe e1 ejecutivo de cada
entidad federsativa.
La extincidn o liberacién juridica de la prisidn se da por
diferentes resoluciones; por expiracién del Plazo integro de
la condena, por indulto, amnistia, condena condicional,
perdén, prescripcidn, muerte del interno o conmutacién por
otra pena.
La prisién estd esencialmente en crisis pero persiste, y
constituye el medio de proteccién social contra el delito
empleado con mayor frecuencia en Occidente. Es el eje -del
sistema penal.
36
Es indudable que la abolicién de ila prisién es, por el
momento, una utopia, pero es incontrovertible que debe
conservarse tan sdio para determinada clase de delincuentes,
y que el trabajo de penédlogos y penitenciaristas de hoy
consiste en encontrar sustitutivos de la privacién de la
libertad.
1.2.2. LA MULTA
Mucho se ha debatido en torno a las notorias injusticias a
que conduce la aplicaciédn de esta especie de sancion
pecunaria, que puede no representar detrimento sensible
alguno para el sujeto dotado de recursos econémicos, y si una
Grave afliccién para quien carece de elias.
Son muchos los modos discurridos para paliar este
inconveniente, entre ios que cabe mencionar especialmente el
dia-multa, adoptado por numerosas legislaciones penales
contempordneas. Conforme a este sistema se fija un precio
diario, segdn las entradas que recibe el multado, y se
establece la pena enun cierto nimero de dias-multa. Con
ello se logra que todos los cOndenados a ia pena de multa
sientan el efecto patrimonial de ella con intensidad
seme jante.
El dia multa equivale a la percepcidn neta diaria del
sentenciado en el momento de consumar el delito, teniendo en
cuenta todos sus ingresos . Declara la ley que el limite
inferior del dia-multa sera el equivalente al salario minimo
diario vigente en el lugar donde se consums6 el delito.
Subsiste la preocupacién par el sentenciado que no puede
Pagar la multa o que sélo puede cubrir una parte de ella. En
efecto, la autoridad judicial puede sustituirla total a
parcialmente por prestacign de trabajo en favor de ila
comunidad, y la autoridad a quien corresponda su cobra puede
fijar plazos Para 5u Pago, tomanda en cuenta las
circunstancias del caso.
La: @hligacién de pagar el importe de la muita es declarada
preferente por ta ley y debe cubrirse primero que cualquiera
otra de las obligaciones personales que se hubieran contraido
Con posterioridad al delito (articulo
Codigo Fenal), a
excepcidn dé las referentes a alimentos y relaciones
laborales. Si de la multa deben responder varias personas
que han cometido el delito, el juez debe fijar la multa para
cada uno de los delincuentes, segtin su participacidn en el
hecho delictuoso y sus condiciones econdmicas (articulo 34
Cédigo Fenal). El importe de la multa cede en favor del
Estado (articula 25).
Los jueces estan facultados para sustituir a su prudente
arbitrio, en favor del delincuente primario, la pena de
Prisi6n no mayor de un a&o por ia de multa. Para que ello
proceda debe tratarse de sentenciado que haya incurrida por
primera vez en delito intencional, ademas de haber observado
buena conducta antes y después del hecho punible, y que sus
antecedentes personales o mada honesto de vivir, asi como la
naturaleza, modalidades y méviles del delito, hagan presumir
que no volverda a delinquir.
Si el delito sélo m@rece muita, la accidn penal prescribe en
un ao (articulo 104 Cédigo Fenal). Tgual plazo para la
Prescripcién de esta especie de sancidén pecunaria (articulo
103 Cédigo Fenal).
1.2.3. REPARACION DEL DANO
Pena pecunaria que consiste en la oabligacién impuesta al
delincuente de restablecer el statu qua y resarcir ios
perjuicios derivados de su delito.
El articulo 29 del Cédigo Fenal consagra como penas
pecunarias la multa y la reparacién del dafo. En tal caso la
reparacién se tramitara camo incidente en ios términos que
fija el Cddigo de Frocedimientos Penales. Si ella, en
cambio, recae sobre el propio delincuente, la ley criminal le
otorga el cardcter de pena piiblica, dispone que habra de
exigirse de oficia por el Ministerio FPublico, can el que
podran coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su
representante, en los términos que prevenga el Cédigo de
Frocedimientos Penales (articulo 34 Codigo Fenal), y la hace
ceder en favor del Estado, si el ofendido renuncia a su
derecho a percibirla (articulo 35 Cédigo Fenal). La hace, en
fin, efectiva en su cobro del misma modo que la muita
farticulo 37 Cddige Penal). El ditimo paérrafo del articulo
34 faculta a quien se considere con derecho a la reparaci6n
del dao, que no pueda obtener ante el juez penal, en virtud
de no ejercicio de ila accidn por parte del Ministerio
Fublico, sobreseimiento 9 sentencia absolutoria, para
recurrir ala via civil en las términos de tla legislacién
correspondiente.
Esta elevacidn de la reparacidn del dafio a pena criminal
Publica “desdibuja la distincién entre las sanciones de
derecho privado y la pena, en cuanto las primeras, en sentido
amplic, importan la realizacidén forzada del mandato juridico
en la eventualidad de que no se realice voluntariamente, y la
segunda representa una disminuciénm de bienes juridicos de
modo que hiere al delincuente en su persona."(11)
(11) Carrancd y Rivas Rad), "Cédigo Penal anotado" 3a. Ed. Porréa, México 1977, Pag. 123.
: 4G
El resarcimiento del dao dimana de una ilicitud de derecho
Privado, quarda proporcién con el dafto objetivo y no esta
sujeto a variaciones por la medida del elemento subjetivo.
For cancederlo la ley en interés de la persona perjudicada,
es renunciable por @sta y transmisible a otros. No ocurre
asi con ia pena, que deriva de un delito y que proporciona a
la gravedad de éste; sin embargo, esta sujeta a variaciones
en suo quantum segtin el aspecto subjetivo del acto punible y
su Culpabilidad. Por imponer la ley en interés de toda la
colectividad, no puede renunciarla el Estado y no es
transferible ni transmisible.
Agréguese a ello e2 poder disuasivo, en el sentido de la
prevencién general, de este constrefRimiento mas eneérgica
sobre el ren para obtener la inmediata reparacidn del dafo.
En lo sustancial, la transformacién de la reparacidn del dafio
en pena pdiblica sélo ha significado hacerla irredimible por
renuncia del ofendido, sin modificar en lo demas su condicién
de sancidn de derecho privado.
La reparacién del dafio es preferente, y debe, Junto con la
multa, cubrirse antes de cualquiera otra de las obligaciones
personales contraidas con posterioridad al delito, a
excepcisén de las referentes a alimentos y relaciones
laboraies (articula 23 Cddigo Fenald. Frevalece sobre la
multa si no logra hacerse efectiva por entero la
responsabilidad pecunaria, y se cubre, en sti caso, a prorrata
entre los ofendides (articulo 35 Codigo Fenal). En el
concursus delinquentium la deuda se tiene por mancomunada y
sOlidaria (articulo 36 Cdédigo Fenal)
Si no resuitan suficientes los bienes del reo o el producto
de su trabajo en la prisidn, subsiste siempre para 41 la
Obligacidm de pagar el remanente (articulo 38 Codigo Fenal).
Teniendo en cuenta el monto del dao y su situacidn
econémica, el reo puede verse favarecido por la concesién de
Plazos para el pago, que en su conjunto no excederan de un
ato, pudiendo para ello exigirse garantia si el juez lo
considera conveniente (articulo 39 Cddiga Fenal?.
& mas de erigir la reparacidm del dafio a pena pilblica, si
incumbe ai delincuente, el Codigo Fenal impone la obligacidn
civil de reparario a ciertas personas, por el acto ilicito
cometido por otras. El articulo 32 indica, al efecto, a los
ascendientes por los delitos de sus descendientes que se
hallaren bajo su patria potestad (fraccidm I); a los tutores
y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se
hallen bajo su autoridad (fraccidn Il), y a los directores de
intermados o talieres que reciban en su establecimiento
discipulos @ aprendices menores de 1é& aios, por los delitos
que ejecuten @stos durante el tiempo en que se hallen bajo el
cuidado de aquéllos (fraccidn ITI).
4y
Es indudabie que en estos casos la reparacidén del dato es
Obligacién civil que recae definitivamente sobre las personas
designadas en estos tres numeros.
Ademas el mismo articulo sefala a los duefos de empresas o
encargados de negociaciones 0 establecimientos mercantiles de
cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros,
jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y
en el desempeio de su servicio (fracciédn IV); ai las
sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o
gerentes directores, en las mismoas términos en que, conforme
a las leyes, sean responsables por las demas obligaciones que
los segundos contraigan (fraccién V), y finalmente, al
Estado, subsidiariamemte, por los funcionarios y empleados
(fraccion VY).
Este segundo grupo de casos es diferente del primero, pues
tratandose ahora de personas que responderdn penalmente por
los delitos que han ejecutado, sufriram en definitiva, por
tanto, la pena de reparar el dato, y de elias podran repetir
el pago las personas a quienes la ley puede obligar a
extinguir la deuda, mas no a la definitiva contribucidn a
ella.
Conviene finalmente hacer motar que la reparacidén del data no
tiene s6lo repercusidn penal en cuanto se la erige en pena
pdiblica sino en cuanto es un requerimiento, cencurrente con
otros, para la procedencia de ila libertad preparatoria
Carticulo 684, fraccién III Cédigo Fenal), y, tratandose de
los delitos de los servidores publicos (articulo 90, fraccién
I, letra c Cédigo Fenal), de la condena condicional.
1.2.4, PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO. CONFISCACION
Q DESTRUCCION DE COSAS PELIGROSAS O NOCIVaS
También deben ser consideradas no sanciones pecunarias la
Perdida de ios instrumentos del delito y la confiseacién o
destruccion de cosas peligrosas 0 Nmocivas, que se cansignan
en la enumeracién de las penas y medidas de seguridad
contenida en nuestra Cddigo Fenal (articulo 24 nimero 8);
pues una y otra se traducen en un detrimento patrimonial del
responsable.
Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se
cometa oO intente cometer, pueden ser de uso prohibide o de
uso licito; en el primer caso se decomisardan siempre, coma
medida de prevencion; en el segundo, sélo cuando el acusado
fuere condenado an el proceso respectivoy; pero si pertenecen
a tercera persona, sé1q0 se decomisaran cuando hayan sido
empleados con su conocimiento para aquellos fines delictuosos
(articulo 40 Cédigo Penal}.
No procedera acordar el decomiso por el solo hecho de que no
se pueda en un lapso preciso dictar sentencia ejecutoria en
un proceso, pues pudiera estar suspendido el procedimiento
por hallarse el reo en situacién de préfugo. Fuede también
ignorarse quién sea el duefin de un instrumento wu objeto de
delito porque, ddndose el caso de la parte final del articulo
40 del Cédigo Penal, interese a dicho duefo no reclamario ni
comparecer, En estas situaciones el articulo 41 impone la
condicién de que transcurra un lapso minimo de tres aos para
que los instrumentos u objetos pasen a ser considerados como
mostrencos para todos los efectos de la ley civil.
Concurrentemente la ley procesal dispone que la policia
Judicial, recogera en los primeros momentos de su
investigacign las armas, instrumentos u objetos de cualquier
clase que pudieren tener relacidn con el delito y se hallaren
en el lugar en que é@ste se cometis, en sus inmediaciones, en
poder del reo oen cualquiera otra parte conocida: los
sefalard si lo permite su naturaleza y los retendra y
conservara del mejor modo posible.
1.2.5. SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS. DESTITUCION
0 SUSPENSION DE FUNCIONES 0 EMPLEOS
La suspensién de derechos reconoce en nuestra legislacidn dos
especies: rT, ja “que por ministerio de ley resulta de una
44
sanci6n como consecuencia de ésta; y Il, la que por sentencia
formal se impone como sancidn. En el primer caso, la
suspensién comienza y concluye con ila sanci6én de que es
consecuencia. En el segundo caso, si la suspensién se impane
con otra sancién privativa de libertad comenzard al terminar
@ésta y su duracién sera seAalada en la sentencia (articulo 45
Cédigo Penal).
El caso de suspensién de derechos, resultante necesario de
una sancion principal, se da con lia pena de prisién: la pena
de prisién produce la suspensién de los derechos politicos y
los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea,
perita, depositario o interventor judicial, sindico o
interventor en quiebras, Arbitro, arbitrador o representante
de: ausentes. La suspensi6n comenzard desde que cause
ejecutcria la sentencia respectiva, y durard tado el tiempo
de la condena (articulo 46 Cédiga Fenal)
Catalogada la suspensidn entre las penas y medidas de
seguridad (articulo 24 niimero 12 Cédigo Fenal), esta sedalada
Para algunos delitos: por imprudencia (articulo 60 Cédiga
Fenald, revelacidn de secretos (articulo Zit Cédigo Fenal)
responsabilidad médica y t@cnica (articulo 228 Cédigo Penal)
y de abogados, patronos y litigantes (articulo 231 Cédigo
Fenal)
46
Igualmente esta catalogada entre las penas y medidas de
seguridad la privacidn de derechos (articulo 24 numero 12
Cédigo Fenal}, que se impone en casos de: imprudencia
farticulo 60 Cédigo Penal), adulterio (articulo 27% Cédiga
Fenal), contra el estado civil (articulo 278 Codigo Fenal),
corrupcién de menores (articule 203 y 204 Codigo Penal),
lesiones (articulto 295 Cédigo Fenal), y abandone de personas
(articulos 335 y 336 Cédiga Fenal).
Por ditimo, catalogada también como pena a medida de
seguridad la inhabilitacidén, destitucién o suspensidn de
funciones a empleos (articulo 24 nmtimero 13 Codigo Penal), se
impone la segunda por peculado (articulos 217 y 221 Cddiga
Penal), concusié6n (articulo 223 Cédigo Fenal), por ciertos
delitos cometidas en la administracidn de jugticia (articula
226 Codigo Penal); y por delitos de abogados (articulo 2
Cédigo Fenal}; en tanto que la tercera, en otros también
contra la administracién de justicia (articulo 225 Cédigo
Fenal). (Se impone la inhabilitacidn por el delito cantra la
salud al que se refiere la fraccién II del articulo 196 del
Cédigo Penal: la suspensidn por el delito contra la salud al
que se refiere la fraccién III del articulo 94 del Cédigo
Penal; y ambas por ios delitos contra ta salud tipificados en
el articulo 197 del Cédigo Fenals Cy R).
1.3. LA SANCION EN EL DERECHO CIVIL
El concepto de responsabilidad ha sido objeta de muchas
controversias entre juristas. Existen un sinndmero de
“teorias" que explican sus fundamentos y 2icances.
Fracticamente todos les tedéricos del derecho coinciden en
sefialar que ‘responsabilidad’ constituye un cancepto juridico
fundamental; Sin embargo dicho concepto no es exclusivo del
discurso juridico. “Responsabilidad se usa en el discurso
moral y religiosa, asi como en el lenguaje ordinario" (12)
La vor “responsabilidad’ proviene de ‘respondere’* que
significa, inter alia: ‘prometer’, ‘merecer’, ‘pagar’. Asi,
*responsalis’ significa ‘el que responde’ (fiador). En un
sentido mas restringido “responsum* (* responsable’ )
significa: ‘el obligado a responder por algo a de alguien’.
“Respondere $e encuentra estrechamente relacionada con
*spondere’. la expresiédn salemne en la forma dei la
stipulatio, por ef cual alguien asumia una obligacién (Gayo,
Inst., 3, 92), asi como “sponsio*, palabra que designa la
forma mas antigua de obligacidn” (12)
(12) Wino Carlos &. *Introduccién ai Andlisis del Derecho", Buenos Aires, Astrea 198¢, Pag. 113 (13) Berger, A. Diccionario Enciclopédico de Derecho Romano, 1968. Hart. H.L.A. Pag 56
47
El tercer significado es el que recoge la dogmdtica juridica:
"un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el arden
juridico, es susceptible de ser sancionado (H.kelsen)" (14).
En este sentido la responsabilidad presupone un deber (del
cual respondera el individuo): sin embargo, no debe
confundirse con é@1,
El deber o la obligacién es la conducta que, de acuerdo can
un orden juridico, se debe hacer u omitirs; quien la debe
hacer uomitir es el sujeto obligado. La responsabilidad
sefala quien debe responder del cumplimiento o incumplimiento
de tal obligacitn. La responsabilidad eS, en este sentido,
tina obligacidn de segundo grado (aparece cuando la primera no
se cumple, esto es, cuando se comete un hecho ilicito). Uno
tiene la obligacién de no daar, @S responsable del dafio ei
que tiene que pagar por él.
For regla general, el autor del hecho ilicito y el
responsable son el mismo individuo; sin embargo, no siempre
el responsable de un hecho ilicito es su autor. €En efecto,
Puede suceder que un individuo sea el autor del acto ilicito
y que otro u otros sean los responsables del mismo, es decir,
(14) Kelsen, Hans. "Teoria Pura del Dereho.* Héxico, UNAN, 1983. Pag. 74
48
que otros sean los que deban sufrir tas consecuencias de
sancidn que a ese delito le corresponden, de conformidad con
una norma juridica.
Existen dos grandes formas de aplicar la responsabilidad: la
llamada responsabilidad por culpa y la conocida como
responsabilidad objetiva o absoluta. En el caso dela
Primera, la aplicacidn de sanciones al individuo considerado
responsable supone "culpa" por parte del autor del hecho
ilicito. Esto es, las consecuencias de sancidén se aplican ai
responsable sdlo cuando el autor del hecho ilicito tuvo la
intencién de cometerlo (a bien habiéndolo previsto no lo
impidid). A la responsabilidad objetiva, por el contrario,
no le importa la culpa del autor; basta que el hecho ilicito
se ‘realice (con o sin culpa del autor)? para que se apliquen
las consecuencias de sancién al oindividuo considerada
responsable.
1.3.1. OGBLIGACIGNES CIVILES. CONCEPTO
La obligacidm es un vinculo y par lo tanto, camo dice Gayo,
nadie se obliga par un consejo y de una recomendacidn a, de
un consejo general, no se deriva obligacioén alguna; pero el
texto de las Institutas afade que la obligacidn es un vinculo
juridico con lo que quiere decirse que es un ligamen de
derecho mo un ligamen religioso o ético.
49
El vinculo nos constrife a la necesidad de Pagar, por esa
razdn el orden juridico exige que las obligaciones tengan una
fuente de donde nazcan. La imposicién de una obligacidn sin
una fuente no tendria razdn de ser, hi estariamos en
presencia de un orden juridico.
Las obligaciones nacen de un acuerdo de voluntades o de un
ilicito, bien de cierto derecho Propio, segdn las varias
especies de causas (Gayo) y por esa razén se habla de la
necesidad de pagar alguna cosa, afadiéndase que @]1 pago debe
hacerse segtin las leyes de nuestra Ciudad, lo que significa
que el vinculo esta reconocida por el orden Juridica.
1.3.2. TIPOS DE OBLIGACIONES CIVILES
En todo caso las obligaciones sé6lo pueden ser de tres tipos
de dar, hacer y de no hacer. (articulo 1824 del Cédiga Civil)
Son obligaciones de dar aquellas cuyo objeto es: a) la
traslacidn de dominio de cosa cierta; b> la enajenacion
temporal del use o goce de cosa cierta; ¢) la restitucidn de
cosa ajena y qd) el pago de cosa debida (articulos 2011 a
2026 del Cédigo Civili)
La transmisidn de las obligaciones opera por sustitucién det
acreedor y por sustitucidén del deudor.
Si
En el primer caso ~denominado cesién de derechos- el acreedor
no tiene que solicitar la cesién (articulo 2030 del Cédigo
Civil), pero an el segundo caso -cesién de deudas- el
acreedor debe consentir expresa oa tdcitamente en la
sustitucién del deudor (articulo 2051 del Cédigo Civil).
La Sustitucién del acreedor puede hacerse también por
ministerio de ley, en suyo caso estaremos frente a la
subrogacién (articulas 20586-2961 del Cédigo Civil)
Toda obligacién puede estar sujeta a diferentes modalidades;
unas relativas a su eficacia como son el plazo, el término y
la condicié6n; otras relativas al objeto de la obligacién como
son las obligaciones conjuntivas, alternativas °o
facultativas, y otras relativas o factultativas, y otras
relativas a los sujetos de la oabiigacién como san las
mancomunadas y las solidarias.
Las obligaciones conjuntivas son aquéllas en las cuales un
mismo deudor est4 obligado a varias prestaciones eriginadas
en un solo acto juridico. En la doctrina se discute si se
puede hablar de obligaciones conjuntivas o si cada una de las
Prestaciones forma una obligacién simple.
La obligacién conjuntiva se cumple cuando se pacta que el
deudor se libere de su obligacidém, en tanto que se hayan
Cumplidea con todas y cada una de las prestaciones. (Articulo
1961 del Cdédigo Civil)
Obligaciones alternativas son aquellas en las cuales,
existiendo varios objetos, el deudor tiene ia posibilidad de
cumplir con alguno de ellos (articulo 1962 del Codigo Civil)
Obligaciones facultativas son aquellas en jas cuales existe
un solo objeto, pero el deudor tiene la Posibilidad de
sustituirlo por otro al momento de cumplir con su obligacién
Obligaciones mancamunadas son aquellas en que existe una
Pluralidad de deudores o de acreedores y en donde se
considera que la deuda esta dividida en tantas partes como
Geudores o acreedores existan, teniendo cada una de estas
Partes una deuda distinta de las otras (articulos 1984 y 1985
del Codigo Civil)
Son solidarias aquellas obligaciones en que existiendo
Pluralidad de acreedores ~-llamase solidaridad activa— Oo de
Geudores -solidaridad pasiva- cada una de aguélias puede
exigir a cada uno de 4stos ei total cumplimiento de la
obligaciGn (articulos 1981 y 1989 del Cédigo Civil)
Finalmente las obligaciones se extinguen por su Ccumplimienta .
mediante el pago (farticulo 2062 del Cédigo Civil); por
compensaci6én, cuando dos personas son deudores y acreedores
“ reciprocamente Carticulo 2185 det Cécigo Civil): por
un 1
confusiédn de derechos, cuando las calidades de deudor y
acreedor se retinen en una misma persona (articulo 2206 del
Cédigo Civil); por remisidn 0 condonacién de la deuda, Cuando
el acreedor renuncia a su derecho excepto si tal renuncia
esta prohibida por la ley (articulo 2209 del Cédigo Civil) y
por novacidn, cuando los ‘ contratantes alteran
substancialmente los términos de su contrato, sustituyendo la
antigua obligacién por una nueva (articulo 2206 del Cédigo
Civil); por remisién o condonacién de la deuda, cuando el
acreedor renuncia a su derecho, excepto si tal renuncia esta
prohibida por la ley (articulo 2209 del Codigo Civil) y por
novacién cuando los contratantes alteran substancialmente los
terminos de su contrato, sustituyendo la antigua obligacién
Por una nueva (articulo 2213 del Cddigo Civil)
1.3.3. RESPONSABILIDADES CIVILES
Algunos autores han definido ta responsabilidad civil como
“la obligacién de soportar la reaccié6n del ordenamiento
jJuridico frente al hecho datoso”. (15) También en términos
g@nerales se concibe la responsabilidad civil, como la
consecuencia de la violacién del deber juridice de no dafar a
nadie.
(15) Cugis, Adriano “El Danio*. Milan, Giufre, 1970 T.2 Pdq. 23
En el derecho romano ios dafos materiales o de orden moral
(golpes, heridas, insultes y ofensas al honor) que una
Persona causaba a otra, constituian el delito de “injuria”
siempre que fuera que se realizaran como consecuencia de un
comportamiento contrario al derecho, "non Jure@i".
Criginalmente sélo era reparable el daio Patrimonial, Unica
que era damnum injuria datum y solamente cuando se causaban
por el contacto material, corpore corpori datum,
“independientemente de que el agente obtuviera un lucro,
bastaba que obrara movido por la intencién de dafar a por
simple descuide o negligencia”. (16)
El articulo 1910 del Cédigo Civil, dispone que el que obrando
ilicitamente @ contra las buenas costumbres cause un dato a
otro, esta obligado a reparario, a menos que demuestre que el
dako se causé por culpa o negligencia inexcusable de la
victima. Se entiende par hecho ilicito la conducta
violatoria del deber juridico, de no causar dafio a nadie. La
conducta dei responsable, es indebida porque ha violado
directamente ese deber impuesto por el ardenamienta
(responsabilidad extracontractual) o porque esa vioiacidn se
ha producido en manera indirecta, faltando al cumplimiento de
una obligacién conctreta, previamente contraida
(responsabilidad contractual).
(ta) Colin A. y.Capitdn H.*Curso Elemental de Derecho Civil’. 4a. Ed. Madrid, Revista
General de Legislacién y durisprudencia 1960 T.IEE Pag. 89
4
En ambos casos la conducta es iquaimente ilicita y ademas, si
con ella se ha causado dafo, el responsable esta obligado a
repararlo y ai indemnizar de los perjuicios a quien los
resiente,
La responsabilidad civil requiere de la concurrencia de los
siguientes elementos:
1) Un hecho ilicito
2) La existencia de un dato
3) Un mnexo de causalidad entre el hecho y el dano
El concepta de acto ilicito significa que se ha realizado una
conduicta dolosa o culposa. Es decir que el agente ha obrada
con la intenci6én de causar el dao o @éste se ha producido por
imprudencia, inadvertencia, falta de atencidn o de cuidado, o
impericia. En la doctrina francesa, el dafio causado
intencionalmente constituye un delito civil y el que se
Origina por culpa o negligencia, se denomina cuasidelito.
La ilicitud de la conducta es el dato caracteristico de la
responsabilidad civil, es el dafo causado sin justificacisén
alguna, es decir violando los principios del orden y la
Justicia en los que se sustenta la convivencia social. El
articulo 1830 del Cédigo Civil postula el concepto de
ilicitud declarando : “Es ilicito e@e1 hecho que es contrario a
las leyes de orden publico o a las buenas costumbres".
a fa)
El daa causado por caso fortuito o fuerza mayor, que
excluyen la culpa o el dolo, no dara lugar a responsabilidad
porque mo ha podido ser previsto o porque habiendo sico
Previsto no ha podido ser evitado. Tampoco surge la
responsabilidad civil si el dafio se ha Causado en ei
ejercicio de un derecho o se pradujo por el hecho de la
victima. No es imputable al autor materia de él.
Segundo elemento de la responsabilidad civil es el dafhoo
menoscabo que sufre una persona en su patrimonia (daie
emergente). El dao reparable comprende tambien la privacién
de cualquier ganancia iicita que se podria haber obtenido por
el cumplimiento de la obligacién (lucro cesante)
En la actualidad se entiende por dao también la lesidn a los
bienes mo valuables en dinero, por ejemplo, los datos
causadas sobre la persona en su vida, su intimidad, sus
afectos, la salud, etc., (articulos 1108, 1109 y 1116 Codigo
Civil).
Aunque ©@1 dato moral no es susceptible de una reparacién
pecunaria, “es de justicia que el ofensor se le aplique una
sancién como efecto de su conducta ilicita, obligando a pagar
al ofendida una suma de dinero por concepto de indemnizacian
compensatoria"., (17)
(PY Galindo Garfias Ignacio,"El [licite Civil", Libreria de Manvel Porrda, Héxico. 1964 Pag, 89
La relacién de causalidad constituye el tercer elemento
necesario para que surja la responsabilidad civil. En
Presencia del efecto (dato), el juzgader debe determinar la
causa que produjo el dao y aquella es imputable al
demandado.
El problema de la responsabilidad es distinto al de la causa
material o causa eficiente del dafo. Es un problema de
atribucidn de las consecuencias de derecho que se producen
cuanda alguien ha sufrida wun damo,. El nexo de causalidad
entre el hecho ilicito y el dafo reparable (que es el dato
que interesa al derecho), debe ser entendido que consiste en
establecer la consistencia de los supuestos necesarios para
imputar las consecuencias de derecho que produce wun da&o
injusto.
La reparacion del dao consiste en la obligacion de restituir
o restablecer la estimacion anterior cuando ello no sea
posible, en el resarcimienta en dinero por el equivalente del
menoscabo del dafo patrimonial causado, en la indemnizacién
de los perjuicios y en el pago de los gastos judiciales
(articulo 1915 Cédigo Civild
La cuantia de la reparacién del dato material o patrimonial
sera fijada por el juez, de acuerdo con el resultado de ia
Prueba pericial que valde el menoscabo causado por ia
conducta dafhosa.
El articulo 2116 del Codigo Civil ordena que al fijar el
valor y el deterioro de una cosa na se atendera al Precio
estimativao o de afeccién, a mo ser que s@ pruebe que e]
responsable destruyé o deterioréd la cosa con el fin de
lastimar la afeccién. del duefo; 61 aumento que por estas
causas se haga, se fijara de acuerdo con el articulo 1916 del
_ fddigo Civil.
En cuanto a la estimacion del dao moral, el articulo 1916
del Cédiga Civil dispone que el juez determinara el importe
de la compensacién a la que tendra derecho la victima,
tomando en cuenta las circunstancias del caso, asi como las
posibilidades del ofensor y del ofendido .
Las personas responsables de la reparacion del dahic san: en
primer lugar, quien causdé ilicitamente el daho, attnque se
trate de un incapaz, salvo que la responsabilidad recaiga en
jas personas encargadas de él (articulo i911 Cddigo Civil).
En efecto, los que ejerzan la patria Potestad y los tutores
tienen la obligacién de responder de ios dafos y perjuicios
causados por los menores que estén bajo su Poder y que
habiten con ellos, excepto que los menores ejecuten los actos
dahosos, encentrdéndose bajo la vigilancia de otras Personas,
camo directores de colegio, internados, talleres, etc., pues
en ese Caso esas personas asumirdén ia responsabilidad de que
se trata (articulas 1919, 1920 y 1921 del Cédigo Civil)
Las personas morales responden directamente por tos datos que
causen sus representantes en ejercicio de sus funciones
(articulo 1918 Cédigo Civil). Esta responsabilidad es
consecuencia de que el representante obra en nombre y por
cuenta de la persona por quien acta, de acuerdo con lo
dispueste en el articulo 27 del Cédigo Civil
No obstante, el Estado sdla tiene la obligacidén subsidiaria
de responder de los dafos causados por sus funcionarios o
empleados en el ejercicio de las funciones que ies estan
encomendadas. La accion dnicamente procederd en contra del
Estada cuande et funcionario o enmpleado directamente
responsable na tenga bienes o @stos sean insuficientes para
responder al dafo causado (articulo 1928 Cdédiga Civil).
"El propietario de un edificie es responsable de jos datos
que resulten de la ruina de todo o parte de @i, si @sta
sobreviene por falta de reparaciones necesarias o par vicios
de construccidn" (articulo 1931 Codigo Civil). Por ruina,
debe entenderse el estado de deteriore de los materiales que
componen el edificio, que por ono haber sido reparada haya
sido la causa del dao que se produijo,
El propietario es responsable de ios dafos causadas por la
explosidn de mdaquinas g@ por la inflamacién de sustancias
explosivas; emisidn de humos o gases mocivos: caida de
arboles; emanaciones dafinas de cCloacas o materias
infectantes; por depésitos de agua que causen humedades: por
@1 peso o movimiento de maquinas que cause dao, o por otras
causas semejantes (articulo 1932 Cdédigo Civil)
Todos @stos son casos de la responsabilidad por el hecho de
las cosas. El articulo 1913 del Codigo Civil impone la
obligacién de reparar el dao catsado por el uso de
instrumentos, aparatos, mecanismos o sustancias peligrosas,
aunque no obre ilicitamente (responsabilidad objetiva o por
riesgo creado) "La responsabilidad en este casa no requiere
que la causa del da&o sea imputable a culps o dolo de quien
resulte responsable del dafio producido por una cosa
peligrosa”. La responsabilidad objetiva nace de la creacidn
d@ un riesgo por el uso de una cosa peligrosa y se impone a
quien ha creado ese riesgo al emplear el aparato o mecanismo
que ha producide un dafio que no debe ser soportado por la
victima. Guien debe estar obligado a repararlo es el
Propietario de la cosa peligrosa cuyo empleo ha provocado el
accidente lesivo. La teoria del riesgo creado, que nacié a
fines del siglo pasado, inspird la ley francesa de 1898, la
cual impuso a los patrones la obligacién de reparar los datos
sufridos por los obreros con motivo o en ejercicio de les
accidentes del trabajo.
él
1.4. LA SANCION EN EL DERECHO ADMINISTRATIVG
Sancién Administrativa es el castigo que imponen = las
autoridades del rubro a los infractores de la ley
administrativa. Fresupone la existencia de un acto ilicito,
que es la opesicién o infraccion de un ordenamiento juridico
administrativo.
€1 daio que se causa por la infraccién Qo ilicito
administrativa, a la administracidn, a la colectividad, a ios
individuos o al interés general tutelados por ia ley, “tiene
como consecuencia juridica el castigo consistente en la
sancidn administrativa” (18)
Garrido Falla define a la sancién administrativa no como
castigo, sino como “un medio represivo que se pone en marcha
Precisamente porque la obligacién no se ha cumplido"(19) y
la distingue de la coatcidénm que se encamina al cumplimiento
de lo oardenado contra la voluntad del obligado a ello.
Montoro Fuerta entiende a la sancidn administrativa tambien
camo un media represivo y llega a una definicidén
formal: En el ejercicio de la potestad sancionadora
(18) Barajas Montes de Gca Santiago, “Manual de Derecho Adainistrative del Trabajo", Editorial Porrda México 1965, Pag. £4).
(19) Garrido Falla Fernando. ‘Los medios de ta Policia y la Teoria de jas sanciones adainistrativas Rev. de Ad.Pub. Madrid No, 28. Enero-abril 1972, Pag. {1
impone ta administracidn sanciones que ya solamente por el
hecho de emanar de ella han de merecer el calificativo de
sanciones administrativas.
La sancién administrativa cumple oabjetivos preventivos o
represivos; carrectivos o disciplinarios, tributarios o de
Castigo; Sin embargo predomina la idea de castigo 0 pena que
se impone al infractor, prevalece el poder punitivo de la
administracién, a su poder ejemplificador oO meramente
correctivo, fundamentalmente el estado tiene el propésito de
eastigar o penar al infractor de la ley administrativa.
Seria grave error servirse del Camino de ila sancién
administrativa —multa-. como una importante fuente de
recursos tributarios del Estado, por esto la politica
wancionadora de la administracidén debe arientarse a escoger
la sancién que logre frenar o desaparecer las practicas
infractoras que dafan gravemente al interés colectivo.
En la ‘Legislacion administrativa econdédmica se observa que la
multa administrativa es un mera paliativo politico que
utiliza el Estado ante su ineficacia para poner orden en la
vida econémica del pais y para los infractores rasulta
“parata” o inocua.
.
En las paises que viven en un régimen de estado de derecho el
Unico fundamento de la potestad sancionadora de la
administraci6én es el derecho. De aqui parte su mds amplio
poder, el de policia administrativa, que le permite sujetar
al orden juridico administrativo vigente a todos los
administrados.
El fundamento de esa potestad se encuentra en principio en el
texto del articulo 21 de la Constitucidén, que dice:
“...Compete a la autoridad administrativa la aplicacién de
sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policia, las que Unicamente consistiran en
multa o arresto hasta por treinta y seis horas".
En la doctrina y en la jurisprudencia de ios tribunales
federales del Poder Judicial, se discute el aicance del texto
constitucional, el cual parece imponer das graves
limitaciones a la potestad sancionadora de la administracién:
a) Sélo por violaciones a reglamentos gubernativos y de
policia, pero no de leyes administrativas como las relativas
aradio y televisidn, obras piiblicas, bosques, aguas, minas,
etc.
b} Sélo pueden imponerse dos tipos de sanciones
administrativas: multa o arresta, pera ninguna otra como la
Clausura, @] decomiso, la suspensidn de actividades, etc.
Es mecesario recurrir a otros textos de la Constitucién para
encontrar los fundamentos a las distintas acciones
Sancionadoras que ejerza la administracién.
Sanciones administrativas y sanciones penales. Son dos tipos
de sanciones diferentes de que se sirve el Estado para
reprimir o castigar a dos categorias diversas de infractores
9 de actos ilicitos; en el primer caso, son las autoridades
administrativas quienes las imponen, en tanto que las
sanciones penales son impuestas por autoridades judiciales
Cuando se cometen ilicitos a la ley penal,
En jas sanciones administrativas no rige el canecido
Principio mulla poenae sine lege, nullum crimen sine lege, ya
visto en paginas anteriores, que es vital para las penaies
Sustancialmente son motivos y fines diferentes los que se
Persiguen en cada clase de sanciones, Pues inclusive en las
sanciones penales sdlo puede ser sujeto activo el individuo,
ja persana fisica, en cambio, en las administrativas se
caomprende a las personas juridicas o morales.
Clasificacidn de sanciones administrativas. Son privativas
de la libertad, como el arresto gue nunca sera superior a
treinta y Seis horas; o de cardcter patrimonial o econémicas,
como ila muilta -la reina de las sanciones-, el decamiso, la
Clausura y la cCancelacién de autorizaciones o permisos,
44
De acuerdo con la nueva redaccién del titulo cuarto de la
Constitucidn, correspondiente a los articulos 108-114,
publicada en el Diario Oficial de 28 de diciembre de 1962;
asi como su legislacisén reglamentaria, comprendida
fundamentalmente por la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Fublicos, publicada en el Diario Oficial de 31
de diciembre de 1982, y el nuevo titula, décimo del Cédiga
Penal, articulos 212-224, denominado "Delitos cometidos por
servidores publicos", los articulos 1916, 1916 bis y 2116 del
Cédigo Civil referentes al llamado "dao moral", a lo cuai
habra de agregar lias legislaciones locales gue tienen la
obligaci6én de expedir los estados de la Republica; se
Plantean cuatro tipos de responsabilidades de los servidores
puiblicos: constitucional, administrativa, penal y civil.
En primer lugar debemos precisar quien puede ser sujeto de
este tipo de responsabilidades, es decir que debemos entender
por servidor publico.
El articulo 108 de la Constitucidén sefala como tal a los
representantes de eleccién popular (incliuido al Presidente de
la Republica, pero en una categoria especial), a los miembros
de los poderes judiciales federal y del Distrito Federal,
funcicnarios, empleados y toda persona que desemperme un
empleo, Carga o comisidn de cualquier maturaleza en la
administracioén ptiblica federal o en el Distrito Federal.
66
Por otro lado, los gobernadores, diputados y magistrados de
los tribunales superiores de los estados, también son sujetos
de responsabilidad por violacidn a la Constitucién, a las
leyes federales y por el manejo indebido de fondos y recursos
federales; amén de las responsabi lidades que los
ordenamientos locales pueden establecer en el aAmbito de su
competencia. A mayor abundamiento el articulo 2 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores PuUblicos
agrega a todas aquelias personas que manejen o apliquen
recursos econémicos federales.
La responsabilidad politica es la que se hace valer a través
del juicia politico de responsabilidad, en contra de las
funcionarios mencionados en el articulo 110 de la
Constitucidn. Las causas de procedencia de la pretensidn en
dicho juicio son ios actos u Omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses publicos fundamentales o de su
buen despacho. El articulo 7 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos especifica esas
causas,
El juicio politico de responsabilidad se sigue en das
instancias ante las dos cA4maras del Congreso de la Uni6n
respectivamente, al tenor de lo dispuesto en los articulos 9-
24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Publicos.
En cambio "la responsabilidad administrativa se @xige a todos
los servidores ptiblicos, por actos u omisiones que afecten la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que
deben observar en el desempeho de sus empleos,; cargos o
comisiones." (20)
Las diversas causas por las cuales se puede exigir la
responsabilidad administrativa estan previstas por el
articulo 47 de la Ley Federal de Fesponsabilidades de los
Servidores Fiblicos, junto con los articulos 50 y 59 del
mismo ordenamienta.
Son 22 las causas de responsabilidad mencionadas en el
articulo 37: falta de diligencia: ilegalidad al formuiar y
ejecutar planes, programas yY presupuestass desvio de
recursos, facultades e informacidn; descuida de documentos e
informacidény; mala caonducta y faltas de respeto al pilblico;
agravios 9 abuses con los inferiores;: falta de respeto a un
superior o insubordinacién:; e1 no informar al superior del
incumplimiento de obligaciones y de las dudas fundadas que
tuviese sobre la procedencia de las 46rdenes gue recibes
ejercer funciones gue no le correspondas autorizar aun
inferior a faltar mas de 15 dias sequidos o 70 discontinuos
(20) Castillo Larrafiaga José y Pina Rafael de, ‘Instituciones del Derecho Procesal Civil® Ed. Porrda Wéxico 1984, Pag. 96
a7
@anun afios ejercer otra cargo incompatible; intervenir en el
nambramiento de una persona inhabilitada; no excusarse cuanda
tenga impedimento; no informar al superior de la
imposibilidad de excusarse cuando tenga impedimento: recibir
gonativos de personas cuyos intereses esté afectando;
pretender obtener beneficios extras de su remuneracién
intervenir en ila designaciém de una persona sobre ila que
tenga interés personal; no presentar su deciaracidn de
bienes; desatender las 6rdenes de La Contraloria; no informar
al superior de la inobservancia de las obligaciones de sus
subalternos; incumplimiento de cualquier disposicidn
juridica; las demas gue impongan jas leyes.
Ai anterior listado habra que agregar ilo dispuesta en el
segundo parrafo del articulo 50, asi camo en el articulo 59;
él primero se refiere a cuando ¢€1 servidor publico inhiba a
un particular de presentar una queja o denuncia o con motivo
de ello “realice cualquier conducta injusta"; por otro lado,
el articulo 59 se refiere a los empleados de las contralorias
internas que se abstengan injustificadamente de aplicar
sancidn o no $e ajusten a lo previsto en la ley.
A las contratorias internas corresponde, de acuerdo con ei
articulo 40, imponer sSanciones disciplinarias y econdmicas
menores al equivalente a 100 dias de saliario minimo, pues las
superiores a ese monto corresponden a la Contraloria General.
De acuerdo con el articulo 57, todo servider puiblico debe
68
denunciar a sus subalternos ante la contraloria interna de la
dependencia, por hechaos que causen responsabilidad
administrativa.
La ley faculta alas autoridades aplicadoras a perdonar a
servidor pdblico por tnica vez, en CausasS que no revistan
gravedad ni constituyan delito.
Las Sanciones administrativas estan contempladas por el
articulo 52, las cuales consisten en: apercibimiento (pdblico
oO privado), amonestacién (publica o privada), suspension,
Gestitucidn, multa e@ inhabilitacidn. Se aplica por actos que
conlleven lucro o causen datos o perjuicioss si el lucro © ei
dao es de un valor inferior a 100 dias de salario minimo, la
pena serAé de 6a 12 meses, si supera ese monto, sera deta
10 aos.
El articulo 54 sefhala los elementos que deben tomarse en
cuenta al imponer las sanciones administrativas. “En
Principio no sefala si dichos elementos se tomaran en cuenta
Para agravaria o para atenuarla: @stos son, respecta al
Sancionada: sus circunstancias econémicas, nivel jJerarquico,
antecedentes, antigliedad y reincidencias: respecto al hecho o
acto que la motiv6: la gravedad, la conveniencia de suprimir
prdcticas ilegales, las condiciones exteriores, los medios de
ejecucién y el monto del beneficio, daho o perjuicio
causados."
69
Existe un procedimiento para aplicar sanciones, regulado por
los articulos 64 a 78 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Poublicos.
En los articulos 646-49 se sefalan los requisitos formales de
las actuaciones que deben ser seguidas, asi como la
Q@bligacién de llevar los -dos libros de registro, por parte
del arganisme sancionador (precedimientos disciplinarios y
sanciones impuestas, incluyendo las de inhabilitacidén) y las
Constancias de inhabilitaciones que ésta expida.
En cuanto al procedimiento prapiamente dicho, establecido en
el articulo 64, el mismo sigue las lineas generales de lo que
ha sido en llamar el debido proceso legal.
Para impugnar las resoluciones sancionadoras existe un
recurso administrativo que se denomina de revocacidén, e1 cual
es obligatorio tratandose de resoluciones de un superior
Jerdrquice, y oaptativo cuando sea el caso de una resolucidn
de ia Secretaria de la Contraloria.
En ambos casos hay posibilidad de impugnacidn ante ei
Tribunal Fiscal de la Federacién. Contra la sentencia de
este dltimo procede, si son absolutorias (propiamente de
anuiacién), @i recursa de revisién ante la Suprema Corte de
Justicia, que puede ser interpuesto por la Secretaria de la
Contraloria o por @] superior Jerarquico; sin embargo, la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Fliblicos debie
Precisar mas respecto de su pracedencia, de acuerdo con el
texto del inciso I, pdérrafo tercero del articulo 104 de la
Canstitucién, y no dejar en forma tan vaga como lo hace el
articuto 74 de esa Ley.
Se prevé que si el servidor ptiblico se allana, la sancidén
pecunaria se reducird a las dos terceras partes, quedando a
juicio de quien aplique la sancidn, en este caso, imponer las
Sanciones de suspension, separacién o inhabilitaci6én.
Las facultades sancionadoras, tanto de los superiores
Jerarquicos como de ia Contraloria, prescriben en tres meses
Sl @l beneficio obtenida @ el daa causado no exceden el
importe de diez dias de salario minimo o si la
responsabilidad no fuere estimable en dinero: pues si la
responsabilidad econédmica fueré superior ai la cantidad
sefalada, el plazo de prescripcion sera de tres afos.
El sistema vigente de responsabilidades de servidores
pdblicos trae la hovedad de la responsabilidad
administrativa.
Consideramos que ia legislacidn tiene serias fallas, lo cual
resulta légico por ia novedad del sistema: no obstante ella,
la legislacidm debe ser mejorada y subsanar esas fallas,
errares y lagtnas.
Fi
For otro lado, si se quiere tener éxito, se deberia sustraer
de la administracién centralizada a la Contraloria General de
la Federacién, darle autonomia técnica y econémica, asi como
dotar a esa dependencia y sus procedimientos de las
suficientes garantias procesales.
1.4.1. LA MULTA
Como ya vimos, la multa es una pena aplicable a los delitos,
a las infracciones o los reglamentos de policia y buen
gobierno y sanciones administrativass consiste en la
obligacién de pagar al estado una siuma de dinero.
“Al enumerar el Cédigo Fenal las penas y médidas de sequridad
sefala en ila fracciém sexta: LA SANCION FECUNIARIA, £1
articulo 29 del propio cddigo expresa que: LA SANCION
PECUNIARIA COMPRENDE LA MULTA Y LA REPARACION DEL DAAO.
“El articula 21 de ila Constitucién determina el régimen de
las INFRACCIGNES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE
FGOLICIA: “,..Compete ai la autoridad administrativa el
castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y
de policia. EL CUAL UNICAMENTE CONSISTIRA EN MULTA Oo arresto
hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no
Pagare la MULTA que se le hubiere impuesto, se permutara esta
Por el arresto correspondiente que no excederd en ningun caso
de quince dias. Si el infractor fuese jornalero, no podra
ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o
sueldo en una semana.
~El parrafo segundo del articulo: 22 de la Constitucidn
expresa: “No se considerara como confiscacién de bienes la
aplicaciém total o parcial de los bienes de una persona,
hecha por la autoridad judicial, para el pago de ila
responsabilidad civil resultante de la comision de un delito,
Oo para @1 pago de impuestos o muitas". La redaccidn de este
precepto es clara en lo que se refiere a la
constitucionalidad de las multas. Distingue el precepto de
jlo que es intervencién judicial estricta, del pago de
impuestos y multas que entran en la drbita administrativa,
La jJurisdiccién de la Suprema Corte ha asentado dos
principios fundamentales en materia de muitas, dando por
aceptada la competencia en esta materia de la Administracién
Publica.
1. LA MULTA TIENE EL CARACTER DE SANCION
"Todas las multas tienen cardcter de sanciones, pero no por
ello dejan de catalogarse dentro de los cobros
74
fiscales".(Jurisprudencia de la Suprema Corte 1917 a 1954
Tesis 699 P4g. 1262)
2. LAS MULTAS DEBEN AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LA LEY
"Si las que impongan las autoridades administrativas no se
ajustan estrictamente a la ley, contra ellas Procede conceder
el amparo. (Idem Tesis 698 Pdg. 1260)
En ejecutorias diversas se han planteado estos temas
jJuridicos:
El articulo 21 de la Constitucién NO FIJA LIMITE @LGUNO A LAS
MULTAS que puedan imponer las autoridades administrativas
pero deben fundarse en la ley Oo reglamento respectivo
{Semanario Judicial de ta Federacién Tomo XIX Pag. 723.
Las multas deben fundarse y motivarse ya que la simple
notificacién no es bastante para fundar su legalidad (21).
(21) Sea, Jud. de la Fed, Tomo XXVIII, pag. 653. Tesis jurisprudencial née. 170. Autoridades adninistrativas. 81 bien es cierto que la Constitucidn las faculta para castigar las infracciones 2 ios reglanentos gubernativos y de policia, taabién lo es que la imposicidn de tates Castigos, debe ser, no al arbitrio de quien los iapone, sino con critica sujecién a Io que dispongan los miswos reglasentos u Otra ley, en lo qué no se opongan al articulo 21 constitucional”. -
No todas las multas constituyen créditos fiscales.—
"Tratdndose de multas, no todas pueden constituir propiamente
un crédito fiscal, (22) La palabra. "crédito", en terminos
generales, significa lo que se debe a una persona, y desde el
momenta que algo se adeude a una tesoreria, existe un crédito
& favor de ila misma, que tiene derecho a cobrar, pero el
hecho de que todas las multas vayan a parar al erario, no
basta para dar el caracter fiscal, a toda multa. Por materia
fiscal debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones
aplicadas con motiva de infracciones a las leyes que
determinan dichos impuestos y el Tribunal Fiscal debe conocer
solamente de asuntos fiscales.
For tanto, aunque una multa pertenezca al Fisco, esa
circunstancia no ie imprime naturaleza fiscal a la resolucién
que haya dado origen a esa sancién, por lo que el Tribunal
Fiscal sélo puede conocer de inconformidades contra las leyes
tributarias.
For otra parte se ha sostenida la inconstitucionalidad de las
penas administrativas distintas de la multa y dei arresto,
(22) Margarita Loaeli Cerezo. "El poder sancionador de la adainistracién en aateria fiscal", T.H. Doctoral 1940, Paginas 154 discute en fora interesante este tema juridico analizando las diversas situaciones que se originan.
Se citan a este respecto las siguientes penas: clausura
temporal o definitiva de establecimientos comerciales o
industriales, suspensidn en el ejercicio de cualquier
actividad gravada Q autorizada por el Fisco, y otras
andlogas.
Comentando esta opinidn debemos — decir que aceptado el
Principio de la constitucionalidad del Poder sancionador de
la Administracion, tanto por la interpretacién doctrinal de
da Constitucidn, como por ia misma Suprema Corte de Justicia
de la Nacién en una forma tacita, y siendo ademds el régimen
que ha estado inalterablemente vigente durante nuestro
regimen constitucional en el siglo pasado y en el presente,
ineludiblemente deben aceptarse las consecuencias directas de
ese principio, es decir se adopten los medios Para hacer que
las leyes administrativas sean eficaces y se combata su
violacién.
Das requisitos deben tener las penas administrativas,
cualquiera que sea su denominacién, su definiciéno su
régimen juridica:
a.-Gue no constituya una pena trascendental contraria al
articulo 21 de la Constitucidn. Debemos convenir que una
orden de claustira no es pena trascendental, en el sentida y
espiritu de la Constitucién.
76
b.-La pena administrativa debe estar contenida en una ley
expedida por los Gérganos a ios cuales la Constitucidn les
sefala esta funcién.
1.4.2. LA INHABILITACION
La responsabilidad politica, dice el articulo 110 dela
Constitucién, serd sancionada con la destitucidn del servidor
pablico y con su inhabilitacian Para desempeAar funciones,
empleos, cargos 0 comisiones de cualquier naturaleza en el
servicio ptblico.
La pena de inhabilitacién es muy antigua y nos es canocida, a
través de los textos que desafiando el tiempo han liegado
hasta nasotras, los efectos en Roma praducia la Capitis
diminutio.
La inhabilitacién, como Pena de derecho penal, esta
determinada a sustraer al condenado del goce o ejercicio de
Ciertos derechos, de los que se ha vuelta indigno o que seria
peligroso dejarle.
Como pena, ila inhabilitacién pertenece al grupo que el
representante por antonomasia de la escuela de los grandes
maestros de Toscana, Francisco Carrara, decia que no afligian
niel cuerpo ni la bolsa y que denominaba penas morales. (23)
En el orden represivo recibe el nombre de inhabilitacién
aquella especie de pena que suprime o tan solo restringe, con
relacién a la persona, el gace de su libertad juridica; ella,
por su esencia o naturaleza es pena que limita o suprime el
ejercicio de un derecho que antes se poseia o se ejercitaba
con el maximo de plenitud.
Se aplicara la destitucién en caso de ataque aio las
instituciones o a la forma de gobierno; por violaciones
graves y sistematicas a las garantias individuales o
sociales; por cualquier infraccién a la Constitucién ya las
leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la
Federacién y las omisiones importantes, asi como gor los
atentados contra planes, programas y presupuesto de la
Administracidn Publica.
Dicha sancidn se impondrA después de la incoacidn del
correspondiente juicio politico, el cual tendra lugar cuando
los actos y omisiones de los servidores Publicos redunden en
perjuicio de los intereses ptiblicos fundamentales o de Su
Buen despacha.
(25) Rawos Juan y Paz Anchorena. "Derecho Penal Argentino’. Tosa 11 Buenos Aires 1974, Pag. 231
73°
Guedan sujetos al juicio politico uUnicamente los servidores
PUblicos mencionados en el primer pdrrafo del articuio i100
constitucional, es decir, los altos funcionarios de la
administraciénm publica federal incluida la administracisn
centralizada a niveles de directores generales o equivalentes
y la administracién del Distrito Federal. Tgualmente son
sujetos a juicio lags gobernadores, magistrados y diputados
locales, lo mismo que las miembros del Congreso de la Unién y
los de la Suprema Corte de Justicia.
El procedimiento del juicio politico se lleva a cabo mediante
la denuncia correspondiente ante ei Congreso de ila Unidn,
quien determinara si ha lugar ono a la aplicacion de la
sanci6n de destitucién e inhabilitacién en todos los casos,
menos cuando se trate de empleados locales, respecte de los
Cuales su declaracién se limitara a apreciar si ha o@ no lugar
a formacidn de causa y remitiré los autos a la autoridad
local para que @sta prosiga @l juicio y determine la sancién
a que se haya hecho acreedor el empleado que resuitare
culpable.
Los supuestos de la responsabilidad administrativa vienen
determinados en base a la enunciacién de tlas obligacianes
concretas que deben cumplir todos los servidores publicas,
Dichas obligaciones se encuentran en el articulo 47 dela
referida Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
ESTA YESIS NO BEBE
SALA DE LA SIBLISTECA
79
Publicos, que enumera veintidn obligaciones que otras leyes y
reglamentos establezcan como dice la fraccién XXII de este
mismo articulo,
En .suma, las obligaciones contemplan la idea de que el
servidor piblico debera& desempefar su cargo, tal coma dice el
articulo 21135 Conmstitucional, con’ apego a la legalidag,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. De otra modo
se haraé acreedor, entre otras sanciones, a ia destitucién
como previene este mismo precepto constitucional.
Los supuestos principales de la responsabilidad penal que
entrafan la sancién de inhabilitacidn, figuran en el decreto
de reformas al Cédigo Penal, publicado en el Diario Oficial
del dia 5 de enero de i983. Estos supuestos son el ejercicio
indebide de servicio puiblico; abuso de autoridad; coalicién
de servidores pudblicos; uso indebido de atribuciones;
concusidns intimidacidn; ejerciciao abusivo de funcianes;
trafico de influencias cohecho; peculado y enriquecimiento
ilicito.
Todos estos casos emunciados aqui coma meros ejemplos y por
ser el objeto de dicha reforma al Codigo Fenal mencionado,
llevan, entre otras graves sanciones y penas, la dela
inhabilitacion, la cual s@ aplica por la autoridad judicial
competente mediante el correspondiente. juicio, Articulo 21S
bis.
Bo
81
1.4.3. EL CESE
Entre la administracién piblica y sus agentes existe una
relaci6n, un vinculo juridico y que se percibe cualquiera que
$ea la doctrina (de contrato, de derecho publico,
estatutario, etc.) dentro de la cual aquella relacién
encuadre. Yes nota peculiar en dicho vinculo juridico, la
situaci6én de predominigo en que se encuentra una de las
partes, la Administracié6n Pdblica en cuanto a la otra: Su
agente. Esta situacién de privilegio se manifiesta en el
poder de romper por acto unilateral la respectiva relacién
vinculante, 190 cual puede producirse por cesantia oa por
exoneraci6gn.
La primera forma de extincién del vinculo encuadra ubicarla,
Principalmente, dentro del poder disciplinario, en tanto que
en la exoneracién el agente puede ser mds pasivo debido a lias
faltas en el desempero del cargo.
£1 Status en el que es colocado otergar derechos Y
obligaciones y entre @stas, la del cumplimiento eficiente y
exacto de las tareas encomendadas, es de las primeras y mas
fundamentales. Si ello no ocurre, la autoridad
administrativa @en virtud del poder que emerge de la situacidén
de subordinaci6n en que el agente se halla colocado como
miembro de la administracién publica, puede disponer su
82
cesantia, o sea dar por terminada ia relacidén juridica,
separdndolo del cargo. El poder disciplinario que asi se
ejerce, se presenta de acuerdo con la doctrina comin como un
aspecto de aquel otro, el poder jerdrquico.
La cesantia no entratwa la pérdida del derecho jubilatorio ni
impide el retorno ai los cuacros del personal de la
Administracié6n Publica; consecuencias, en cambio, que lieva
consigo la exoneracién
En Francia, las respectivas sanciones son llamadas en el
estatuto general de los funcionarios de la ley del 19 de
octubre de 1946 "Revocaciédn sin suspensién de los derechos a
pensién",. Bajo el término comin ce revocacién, la cesantia y
la exoneracidn, son distinguidas por los diferentes efectos
que aparejan.
En la legislacién Italiana esas sanciones se denominan
“revocacién" y “destitucién” pudiendo la segunda significar,
aunque no siempre, la pérdida total de la pensién.
La cesantia, sin embargo, no esta referida exclusivamente al
poder disciplinario si bien es en €1 donde tiene su verdadero
sentido. La terminacié6n del vinculo con el agente puede
disponerla también la administraci6én publica mediante el acto
de cesantia en los casos de supresién del cargo o de
economias en las partidas del presupuesto o por razé6n de
incapacidad fisica ao mental. A veces, y ya sea en un cuadro
de tintes no muy pureos desde e¢1 punto de vista de lo
estrictamente administrativo y del estado de derecho, el acto
se dispone “por razones de mejor servicio”.
Asimismo, respecto de las sanciones disciplinarias, a la
cesantia se le ubica antes de la exoneracisén y después del
apercibimiento, la suspensidm y ia retrogradacidn.
1.4.4. EL ARRESTO
Arresto. (Accidn de arrestar del latin, ad, & y restare,
quedar, detener, poner preso). Detencidn, con cardcter
provisional, de una persona cuipable o sospechosa, en nombre
de la ley o de la autoridad.
Consiste en una carta privacién de libertad, que se realizara
en lugar distinto del destinado al cumplimiento de las penas
de privacién de ia libertad.
"EL arreasto puede ser decretado por la autoridad
administrativa, recibiendo ~-en este caso, la denominacién de
arresto administrativo"(24)
(24) Gonzdlez Bustagante Juan José,"Principios de Derecho Procesal Penal", 8a. Ed, México. Porrda 1987 Pag. 114. - _
a4
También puede ser ordenado por la autoridad judicial,
supuesto constitutivo del doctrinalmente llamado arresto
judicial, implica una de las variantes de las “correcciones
disciplinarias y medios de apremio".
“En algunos paises, sus ordenamientos juridicos consideran el
arresto como sancién privativa de libertad distinta de la
prisién, si bien en nuestro sistema juridico carece por
completo de este cardcter. (25) La Suprema Corte de
Justicia ha establecido que la aplicacién de ios medios de
apremio ha de ser gradual y que se haga uso de aquéllos que
resulten suficientes para la finalidad perseqguida; en
consecuencia, la aplicacién del arresto (como medida de
apremio), sin agotar antes los otros medios coactivos
legaimente establecidos, constituye una violaci6én del
articulo 16 de la Constitucidn.
1.5. LA SANCION EN EL DERECHO FISCAL
Entendemos como obligacién Fiscal at vinculo juridico de
contenido econémico entre una persona fisica o moral y el
Estado, que constrife a esta a realizar el pago de una
contribucisn, asi coma a lievar a cabo acciones °
abstenciones consignadas en las leyes fiscales.
(25) Franco Sodi Carios. "El Procedimiento Penal Mexicano", 4a. Ed. México, Porda, 1957. Pdég. 89
La obligacion fiscal deriva de uma relacion tributaria, la
cual se da cuando una persona fisica o moral materializa con
su actividad (hecho imponible), la hipdétesis abstracta
establecida por la iey fiscal.
"La relacién tributaria como toda relacién juridica tiene
bdsicamente dos sujetos; el sujeto activo y el sujeto pasiva.
El sujeto activo es titular y beneficiario del derecho, en
tanto que el sujeto pasivo es el obligado". (26)
De esta manera, @1 sujeto pasivo debera realizar directa o
indirectamente cierta actividad, en beneficio del sujeto
activo, la cual tiene un cantenido econdmico, que es lo que
viene ai ser especificamente La contribucidn ai favor del
Estado y a cargo del sujeto pasivo (contribuyente impuesto):
contribucién que mo siempre incide en el patrimonio del
sujeto pasivo, en virtud de la posibilidad que tiene éste,
por disposicidn expresa de la ley, de trasladar el gravamen
Cimpuesto) al patrimania de un tercero ajeno a la relacién
djuridica (repercusidn) ao bien por la e@xistencia de un
responsable solidario.
(26) Arriaga Vizcaino Adolfo. “Derecho Fiscal". México, Ed. Themis 1983, Pag. 44
85
1.5.1. LA OBLIGACION FISCAL.
La obligacién fiscal lato sensu se divide en dos: “la
obligacién fiscal principal -que consiste en el pago de la
Contribucidn o tributo, come presentar declaraciones y las
obligaciones secundarias las cuales pueden ser obligaciones
de hacer, dena hacer y tolerar o Permitir"(27). La de
tolerar puede ser ejemplificada en la obligacion que tiene el
sujeto de permitir el efjercicio de las facultades de
vigilancia para cerciorarse del debido cumplimienta de ias
obligaciones fiscales por parte cel contribuyente y que se
materializan, entre otros medios, a través de las denominadas
visitas domiciliarias.
Las obligaciones de no hacer se ven concretadas en la
Prohibicién expresa de realizar aquellas actividades que la
ley sefala como infracciones fiscaies, tales como llevar dos
oO mas sistemas de contabilidad con distinto contenido, o la
destruccidn total G parcial de ia contabilidad, dentro del
termino en que conforme a la ley debe ser conservada.
(27) Fourage Giolliani, “Derecho Financiero', Buenos Aires, Ed, De Paiaa, 1962, Pag. 29
Las obligaciones fiscales pueden ser clasificadas asimismo
tomando en cuenta el contenido de las mismas; existen asi
obligaciones del contenido econémico cuyo principal ejempio
lo es la obligaciénm de cubrir la contribucion y la de sus
accesorios legaies; y abligaciones cuyo contenido es
estrictamente juridico, “como io seria la obligacién de
Presentar declaraciones; registrarse en el Registro Federal
de Contribuyentes o citar dicho registra en las promociones
que se realicen ante las autoridades fiscales",. (28)
La obligacidn fiscal se extingue cuando se da cumplimiento a
la misma, o bien por ei paso dei tiempo, caducidad o
prescripcién. En caso de incumplimiento, la autoridad fiscal
tiene a su aicance las facultades sancionadoras y ejecutoras
Para poder lograr @1 cumplimiento de ias obligaciones, aun en
contra de la voluntad dal contribuyente.
For ello, se aplica el protedimiento econémito coactivo
cuando no se cumple la abligacién principal, en tanto la
aplicacidn de sanciones se da por incumplimiento de
obligaciones secundarias.
(28) Sanchez Ledn Gregoria, "Derecho Fiscal Mexicano", Michoacan, Universidad Michoacana 1979, Pag, 82
87
1.5.2. LA RESPONSABILIDAD FISCAL
La responsabilidad fiscal, también calificada coma
responsabilidad tributaria, es definida por varios autores en
funcién de la obligacidn tributaria.
La responsabilidad fiscal deriva basicamente de la relaci6én
tributaria, la cual se establece entre la autoridad fiscal y
el contribuyente, vineuwlo que estara determinado, en el
Primer caso, por el sujeto active o titular del derecho para
cobrar la contribucién establecida por la leyes fiscales y
por el contribuyente, sea persona fisica o moral sobre la
cual recae @l pago de la contribucidn, constituyenda asi-el
sujeto pasivo de la relaciénm tributaria.
“La responsabilidad fiscal puede ser clasificada en funcién
de lamateria o en razén de los sujetos sobre ios cuales
recae" (29)
Por lo que toca a la materia de la responsabilidad, ésta se
divide enprincipai y accesorias o secundarias, siendo la
materia de la primera el pago de la contribucidn, en tanto
que las segundas se subdividen en tres Ciases de
(29) Plugiese Mario. *Enstituctones de Derecho Financiero". Héxico, Porrda, 1974. Pag. 92
Bg
obligaciones; hacer, no hacer y tolerar, segtin que el sujeto
responsable deba realizar una conducta activa o Pasiva; en el
primer caso debera llevar a cabo una accién personal
cumpliendg con una Obligacién establecida por una norma
fiscal, por ejemplo formular declaraciones o autodeterminar
su impuesto; en cambio, en la segunda Posicisn, el sujeto
deberaé adoptar una actitud pasiva, bien sea absteniéndose de
realizar ciertas actividades por existir prohibicidn
Juridica (lo que hace que de actuar el sujeto cometa una
infraccion fiscal), o bien simplemente de no oponerse a la
actividad de las autoridades fiscales, al actuar @stas en
funcién de facultades expresas concedidas por los diversos
Ordenamientos fiscales existentes, de los cuales, el mas
importante es el Cédigo Fiscal de la Federacion en el ambito
federal, siendo el ejemplo clasico de esta ultima obligacion
@1 permitir e1 desarrollo de una visita domiciliaria.
En razén de los sujetos la responsabiliaad fiscal se
clasifica en directa e indirectao solidaria directa es la
que la ley establece a cargo de} sujeto Pasivo ae la relacion
tributaria o contribuyente, en tanto que la responsabilidad
indirecta es aquéila que recae en personas distintas al
sujeto pasiva.
La responsabilidad indirecta oa@ solidaria a su vez es
clasificada, atendiendo a las circunstancias por las cuales
se origina en: responsabilidad por Sustitucién,
90
responsabilidad objetiva, responsabilidad por solidaridad o
adeudo ajeno y responsabilidad por infracciones fiscales.
Aunque algunos autores consideran que para que exista esta
figura se requiere la eliminacién del sujeto pasivo
Principal, que es remplazacdo por el sustituto en nuestro
sistema juridico, pueden coexistir los dos sujetos: el
directamente obligado y el sustituto.
La responsabilidad objetiva es definitiva por el tratadista
Flores Zavala como aquélla que deriva "de la tenencia de
bienes que estdn afectos a un crédito fiscal, porque dieron
lugar a su existencia o sirvieron para el desarrollo de la
actividad que motivo la causacién cel impuesto" (30).
De esta manera, el fisco puede hacer efectivo su crédita
fiscal sobre tales obienes independientemente de la persona
que los tenga en su Poder, por lo que el duefo o el poseedor
de los mismos resulta ser el deudor del crédito fiscal, y no
perderdé tal cardcter en tanto retenga en su poder los bienes
aludidos.
La responsabilidad solidaria o por adeudo ajeno, como la
denomina el Goctrinario mexicano Sergio Francisco de la
Garza, se representa cuando hay pluralidad de obligados en
(30 Flores tavala Ernesto. “Elesentas de Finanzas Piblicas Mexicanas 23a. Ed. México, Porrda 19B1, Pag. 63
torno al cumplimiento de una abkligacidm fiscal y camo
consecuencia de ello, @1 fisco puede exigir a cualquiera ce
los obligados @1 cumplimiente par 1] 9 total de la
abligacién, que es el pago de la contribucian" (313
El Cédiga Fiscal de la Federacion actual recoge’ esta
responsabilidad en tas hipdétesis estatlecidas en lag
fracciones III], V, VI y VEII del citado articulo 2) a cargo
Ge liquidadores, representantes, personas que ejerzan ia
patria potestad, la tutela y ao quienes manifiesten su
voluntad de asumir este tipo de responsabilidad.
Como se ha vista, la responsabilidad de los suietos Pasivos
de la reiacién tributaria entrafia una serie de obligaciones a
su cargo, las cuales Cuando no son cumpiidas dan origen a una
divearsa responsabilidad por incumplimiento, cuya concretacién
ta constituyen en jas infraccignes fiscales, iasS cuales
lindan con el derecho penal. “la esencia de la
responsabilidad por infracciones fiscales radica en el
perjuicio que el incumplimienta de ia norma tribdutaria
Pprovoca al fisco, ya que en forma directa o indirecta se
impide que @ste obtenga la contribuciun a que tiene a cho
comp un medio de ingreso destinada 4 sufragar @i gasto
puibiico". (32)
(31) Garza, Sergio Francisca de ia. “Derecho Financiero Mexicano". México, Porriia, 1976, Pag. 75 (32) Posa Vélez Ricardo Sergio de Ja. “La Kesponsabilidad Tributaria®. Aspectos beneraies.
Tribunal Fiscal de la Federacién 45 ados al servicio da mexico, 1587, 7.1
La materia de este tipo de responsabilidad la constituye el
Pago de tla sancién prevista por la ley e@ impuesta al
infractor.
1.5.3. INFRACCIONES FISCALES
Fena de naturaleza pecuniaria, prevista legalmente como
sancidn y que es aplicable ai sujeto activo de una infraccidn
fiscal.
Al decidir la imposiciénm de una multa, @l érgano sancionador
previamente debe constatar que se esta en presencia de una
conducta tipica, antijuridica y culpable.
La procedencia Juridica de una muita fiscal exige io
siguiente: a) que haya una ley fiscal que ordene o prohiba
cierta conductay b) que el | sujeto pasivo ae esa obligacidn
realice una conducta contraria; c) que la propia ley (u
otra) seRate que la camisidn de esa conducta constituye
infraccidn fiscal: d>} que la multa esté prevista legaimente;
@) que el monto de esta se encuentre dentra de los pardmetros
y montos fijados emia ley, y #) que la autoridad, al
imponer la muita, sefale en el documento en que io haga, las
razones, motivos, consideraciones y situaciones de hecho y de
derecho que la llevaron a calificar, en su caso, de grave, la
canducta que constituye infraccidn.
La imposicién de una multa fiscal no releva ni libera al
infractor de cumplir la obligacién que hubiere dejado de
acatar; de suerte que si se trata de omisién en el Pago de
contribuciones, deberd pagarlas junta can sus accesorios y
sin perjuiciao de las penas imponga la autoridad Judicial, si
se trata de conducta delictiva (articulo 70 del Cddigo Fiecal
de la Federacién)
La autoridad fiscal no debe imponer multas fiscales aunque el
contribuyente haya cumplido fuera del plazo sus obligacianes
fiscales, siempre que este cumplimiento hubiere sido
espontaneo, es decir que la omisidn mo haya sido descubierta
Por la autoridad, 9 bien, gue la cantidad debida no se
hubiere pagado con posterioridad al inicio de uma visita
domiciliaria. La fuerza mayor o el caso fortuito en la
comision de una infraccion fiscal, son motivo para que la
autoridad no imponga multas, precisamente por faltar el
elemento culpa en le conducta realizada. (articulo 72 del
Cédigo Fiscal de la Federaci6n).
El oarticulo 74 del Codigo Fiscal de la Federacidn otorga
atribuciones 4 ja Secretaria de Hacienda y Crédito Fublica
Para que condone muitas fiscales, condicionandolias al hecho
de gue se trate de maltas Que sean “firmes"; esto es, que no
se hubieren impugnado 9 que, habi@ndolo sido, se hubiere
confirmacdo su validez; siempre que haya elementos abjetivos
de juicio que demuestren la impracedencia de la multa, ya sea
td
@n cCulanto a su monto a al acta misma de su imposicidén.
Aungue el articuio 74 citado dispone que las resoluciones que
dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Fublico a las
solicitudes de condonacidn “no podrdn ser impugnadas por las
medias de defensa que establece este cédigo", esas
resoluciones si son impugnables em la via dé ampara, porque
el ejercicic de facultades discrecionales también debe
Fundarse y motivarse conforme a ios articulos 14 y 16
constitucionales, precisamente para evitar toda género de
actos contrarios al derecho".
94
CAPITULO SEGUNDO
LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL PATRON
2.1. ORIGEN DE LA SANCION LABORAL
Para el derecho del trabajo contempordneo ios sujetos
individuales de las relaciones de trabajo son: el trabajador
y el patré6n. Ambos son los protagonistas de las liamadas
relaciones individuales del trabajo, las cuales tienen por
objeto "realizar las prestaciones de servicio".
A su lado se encuentran las relaciones colectivas del
trabajo que, a su vez tienen por objeto “reglamentar las
condiciones de prestacién de los servicios".
Con el desarrollo del derecho del trabajo en México, se ha
llegado a establecer una distincién clara entre los “obreras,
jJornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo", y los trabajadores de los
poderes de la nacién, y el Gobierno del Distrito Federal.
Los primeros norman sus relaciones de trabajo conforme al
apartado “A" del articulo 123 de la Constitucién, los
segundos lo hacen de acuerdo al apartado "B".
En un sentido amplio "se entiende por relacién de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestacidn de
un trabajo personal subordinado a una persuna, mediante el
PagO deun salario". (rticulo 20 de la Ley Federal dei
Trabajo).
De ahi se desprende que trabajador es toda persona fisica que
preste un trabajo 4a otra persona en relacion de
subordinacidn. El patrono por su parte, es toda persona
Fisica o moral que ecupe las servicios de otra. (Articulo 16
de la Ley Federal del Trabajo) €&s decir, toda persona fisica
QO moral que utilice los servicios de las trabajadores, los
cuales pueden ser uno o varios y adquieren el vinculo en
virtud de la prestacidn del servicio.
Fero esto mo siempre fue asi, ya que los siglos dela
esclavitud y de la servidumbre sufrieron el poder absoluto de
los amos y de los sefores feudales, quienes, sobre la base de
que el esclavo era una cosa y el Siervo un algo que bien poco
se le diferenciaba, castigavan destial y libremente a los
hombres por el descuido o la falta mas insignificante,
azotdndolos, encerrdndoles en un c£epo o usando cualquier otra
procedimiento que les quitara el deseo de volver a incumplir
sus deberes.
Aquella situacién se transformdé radicalmente al suprimirse el
Sistema de la servidumbre, y especiaimente después de la
promulgacidn de las derechos del hombre, pues .para usar la
formula del articulo quinto de nuestra Constitucian de ig57,
96
97
ya no pudo ejercerse coaccién sobre la persona fisica para
obligaria a prestar su trabajo o para que observara una
conducta determinada durante su prestacién.
Durante el Siglo XIX el contrato de trabajo no estaba
regulado por la rama del derecho que hoy conocemes coma
derecho del trabajo. Su regulaci6n corresponde al derecho
civil y el contrato se denominaba en la primera mitad del
siglo, locacién, conduccién, y era de cardcter consensual.
Se dice que su cardécter era consensual porque se
perfeccionaba por el mera consentimiento. Este tipo de
contrato consensual no se referia exclusivamente a la
Prestacién de obra, sino que era aquél por el cual: "Se da et
uso de alguna cosa por cierto tiempo, o las obras por una
Cantidad determinada que sirve de paga. (33)
El Derecho Civil actuaba en defensa de los empresarios y les
ofrecisé una doctrina compacta y precisa para el
incumplimiento de las obligaciones: e1 acreedor dispondria de
dos acciones principales, la de cumplimiento de la abligacién
y lade rescisi6én de la relaci6n juridica, alas que se
agregaba la de pago de los dates y perjuicios que se
Gausaran.
(33) José Maria Alvarez, *Instituciones de Derecho Real de Castilla y De Indias’, Vol. II] México 1826. Pag. 128
A esa doctrina, e1 derecho civil agregé otros dos principias
que abrieron las puertas al renacimientoa, por lo menos
parcial, de ias antiguas potestades: de un lade la idea de
la autonomia de la voluntad y del otro la libre disolucién
del contrato de arrendamiento de servicios mediante decisién
unilateral.
Con apoyo en estos principias, pregonados por los defensores
del sistema como la garantia de la igualdad y de la libertad
de los hombres en la formacidn de sus relaciones juridicas,
los propietarios absolutos de las empresas, en un acto que
calificaron de benevolente, incluyeron en los reglamentos de
fabrica o en los contratos individuales, una cidusula que los
facultapa para castigar el incumplimiento de las
obligaciones: Es esta clausula, iibremente aceptada por los
trabajadores, lo que se lamé el poder disciplinario del
patronoe.
Su Fuente de inspiracién estaba en et derecho romano
hispanizado que se recogid en las partidas del Rey Aifonso el
sabia. Al pasar este cuerpo juridica a formar parte del
orden juridica de la Nueva Espafa, Sus. normas se
constituyeran en derecho aplicable, entre otros temas, a las
relaciones de trabajo.
A&A lo largo del Siglo XIX, Bajo 1a inspiracién dei "Dejad
hacer dejad pasar”, nO parecia necesario que el Estada
98
99
interviniera en la proteccién de los trabajaderes. Dado que
formaimente todas los ciudadanos eran iguales ante la Ley,
las reglas debian ser impuestas por la oferta y la demanda.
De ahi que no sea casual la existencia de la reducida
legislacioén que sobre obreros y operarios se localiz6.
Algunas mormas se dictaron, pero no constituyen la regla.
Respecto de sus propios trabajadores, el Estado consideré
necesariao fijar la jornada laboral, el salario y las demas
cuestiones que garantizaran ia prestacién del servicio,
también se acupo de regular las condiciones de trabajo de los
presos, o de ta policia, pero el trabajader de empresa o de
industria debia atenerse a ias condiciones de trabajo que
fijaran los capitalistas o empresarios.
"En el constituyente dei 57, al discutirse la libertad de
industria y de trabajo, se desechd la posibilidad de proteger
@ las clases laborantes en virtud del rechazo que existia
hacia el intervencionismo del Estado en algunas areas de la
vida social" (34) y esto no era ohstdculo para sancionar
penalmente la interrupcién del libre desarrollo de tla
industria en general.
(4) De la Cueva Mario. *E1 Nueva Derecho Mexicano del Trabajo” Too 1, Editorial Porraa, México 1988 Fag. 93
Después de 1917, el derecho mexicano del trabajo no podia
congentir aqguella situacidén, porque era contraria a la idea
nueva de los derechos sociales de los trabajadores, parte
esencial, con los viejos derechos del hombre, de la
concepciédn actual de los derechos humanos porque, en forma
especial, equivalia a la negociacidn del principio de
igualdad del trabajo y del capital, elemento fundamental dei
derecho del trabajo muevo; porque destruia la idea de ia
dignidad del trabajo, otra de las bases del estatuto laborai
Asi pues enel dilema: ausencia de facultad recisoria y
posible caos en el furcionamiento de la obra conjunta, la Ley
de 1931 adoptd una solucidn, la cual puede presentarse como
una postura armdénica can los principios del derecha del
trabajo, por cuanto, y @ste es su principio fundamental,
todos los actos que se relacionen con la vida y
funcionamiento de las relaciones de trabajo, deben regirse
por normas sustantivas y por precedimientos juridicas. Las
sanciones -la Ley conservoé el término medidas disciplinarias-
podran dnicamente imponerse de confermidad con el acuerdo
entre los trabajadores y ¢1 empresario, plasmado en al
reglamento interior de trabajo.
En los Giltimos amos, se han acumulada datos que indican que
ho es tan facil la tarea real de crear una poblacitn laboral
disciplinada, capaz de subvenir a las necesidades de la
empresa moderna. Las dificultades Surgidas parecen provenir
101
de la falta de instituciones complementarias en la sociedad,
del cardcter y ritmo del desarrollo, asi como de las
politicas salariales y de empleo de los empresarios.
Interesa a la sociedad en conijunto minimizar conflictos del
trabajo y la duracién de éstos.
El cardécter de los mecanismos de solucién varia segin los
antecedentes histéricos y la filosofia politica del pais,
segin el tipo de conflictos y segtiin la cuantia de la pérdida
econémica que se prevé o se ha experimentado.
Hay tres clases principales de conflictos en las economias
maduras, En primer lugar, los problemas de posicién
institucional: intentos de organizar, contra la hostilidad
del patrén, peticiones de reconocimiento y de derechos de
negociacisén colectiva, y conflicto jurisdiccional entre
sindicatos laborales rivales. En segundo lugar, las
condiciones fundamentales de empleo, normaimente tratadas en
los convenios colectivos, como salarios, horas de trabajo,
vacaciones y festivos pagados, proteccién contra el despido,
etc. En tercer lugar, las cuestiones referentes a las
obligaciones y derechos de las partes dentro de los convenios
colectivos en vigor.
Hasta recientemente han sido muy estcasos ios estudios
empiricos detallados de este proceso. Las controversias
pueden trascender de una actividad 0 industria a otra.
En algunos casos, para definir los derechos legaies o para
interpretar y aplicar lo acordado en convenios colertivas, se
recurre a la solucidn obligatoria de los conflictos laborales
mediante Tribunales de Justicia Oo administrativos con
jJurisdiccidn en el dmbito laboral.
2.2. CONCEPTO DE SANCIOGN LABORAL
Tanto las faltas laborales que cometan los trabajadores, como
las infracciones en que puedan incurrir ios empresarios,
tienen como contrapartida la sancién correspondiente,
Los trabajadores pueden ser sancionados per la direccidn de
las empresas para las que trabajen, y esta facultad de
sancién deriva del poder disciplinario d@ que goza el patron
aunque para la graduacidn de las faltas y las sanciones a
imponer ha de atenerse a tas disposiciones legales o convenia
colectivo aplicable.
En toda caso, las Sanciones que se impongan nunca podran
consistir, por imperativo legal, en ila reduccidn de la
duracitdn de las vacaciones u otra minoraciaénm de los derechos
al descanso del trabaiador o multa de haber. Con esta
salvedad, pueden consistir, desde la reprensidn, pasando por
ja suspensidn temporal de empleo y sueldo, hasta el despido
disciplinario.
En cuanto a las sanciomes por faltas graves y muy graves,
requerira comunicacién escrita al trabajador, hacienda
conster la fecha y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores gozan de
Qarantias adicionales a la hora de ser sancionados y
concretamente en el supuesto de sanciones por faltas graves o
muy graves, ha de iniciarse con caracter previo a la sancioén
un expediente en el que han de ser cidos, aparte del
interesada, el comité de empresa o las restantes delegados de
personal.
En todo caso, tanto ia valoracidn de las faltas como las
sanciones impuestas, son revisables ante la jurisdiccidn
laboral, observandose los plazos de prescripcidn para
ejercitar acciones.
Asi pues medidas disciplinarias, son el conjunto de sanciones
que, en la esfera de lo administrativo, un superior
Jerarquicao apiica ai aquel trabajador oa empleado que ha
cometida tna falta en el desempefio de sus funciones,
perjudicando con e@lla ei buen despacho de los negocios
institucionales.
104
Las medidas disciplinarias se aplican dentro del Ambito del
derecho administrativo, sin perjuicio de hacer efectivas las
responsabilidades que, por el mismo acto, pudieran derivarse
en materia civil, penal o politica. La aplicacién de estas
medidas es resultado de la relacién jerdrquica que prevalece
en la administracién centralizada, mediante la cual se ligaa
los érganos inferiores con los superiores.
2.3. DE LAS SANCIONES
Se le define como el castigo que se impone aun trabajador
Cuando incurre en una falta en relacién con el trabajo
contratado, o cuando la conducta que observa en el centra de
trabajo donde preste servicios no se ajusta a las reglas que
hayan sido impuestas.
En la correccié6n disciplinaria es preciso distinguir lo que
constituye propiamente una correccién gubernativa de una
correccién judicial o de una correccién laboral. €1 problema
estriba en precisar hasta qué punto las correcciones
Gisciplinarias son verdaderas normas procesales of en que
momento entrafhan sdélo un problema juridico-administrativo que
debe quedar reservado a la legislacién orgdnica especial;
porque la correccién disciplinaria se liga mas a la potestad
del érgano de la administracidn publica que a la facultad de
un juez en su calidad de grgano de la jurisdicci6én.
En materia laboral la funcidén disciplinaria se traduce en la
facultad de imponer una sancién y @sta puede derivar bien de
ja aplicacién que haga el empresario o patrén cuando el
trabajador incurra en una falta o responsabilidad directa y
Personal, o bien de la imposicién que haga la autoridad
administrativa del trabajo a un patron cuando éste no cumpla
con las disposiciones legales, reglamentarias o meramente
administrativas.
En el primer caso, las disposiciones correspondientes quedan
comprendidas en los reglamentos interiores de trabajo o en
ordenamientos especiales que se formulan en cada empresa o
establecimiento bajo ciertas normas, pero pueden quedar
comprendidas en algunos casos en clausulas especificas de los
Contratos colectivos. Lo mas comin es que sean los
reglamentos interiores los drganas en que se ven a conocer a
ios trabajadores las disposiciones disciplinarias y el
procedimiento para su aplicacidén, variando las medidas
adoptadas segtin la naturaleza de la falta y la extensidn de
la disciplina que debe ser impuesta.
En el segundo caso las autoridades del trabajo dictan
resoluciones imponiendo una sancidn que puede ser simplemente
hormativa y correctiva y en este evento cae dentro dela
correccién disciplinaria, o imponen sanciones pecuniarias que
ameritan otro tratamienta juridice. Se han “estimado
correcciones disciplinarias: ta rescisidn de la relacid
105
laboral; la suspensién en el trabajo en forma temporal; la
aplicacidn de marcas demeritorias; la inclusidn de notas o
avisos en los expedientes personales y el extratamiento.
2.4. GBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Fara la corriente doctrinal que sostiene el cardcter clasista
del derecho del trabajo, atendiendo a su origen, esencia,
fines y estructura, resuita ocioso cuando no contradictario,
referirse a un sistema legalmente regulado de obligaciones y
derechos de los trabajadores en su vinculacién bilateral con
los patrones. No obstante, nuestro oardenamiento laboral
contempla un cédigo atinente a las obligaciones y derechos de
los trabajadores concomitante con un cuerpo de obligaciones y
derechos de los empleadores dentro de un titulo unitario
(cuarta de la Ley Federal del Trabajo) denominado "Derechos y
obligaciones de los trabajadores y de los patrones".
Un importante sector de la doctrina considera que esta
Circunstancia no altera la naturaleza clasista del derecho
mexicano del trabajo, pues se trata de una fdérmula
transaccional y perentoria aceptada por los trabajadores
frente a las exigencias de una sociedad de clases, a cambia
de rescatar las reivindicaciones laborales minimas
consignadas en ila ley, que en lo inmediato les procurena
106
107
nivel individual y familiar condiciones decorosas de
existencia.
En rigor, corresponden a los trabajadores, todos los derechos
laborales, constitucionales y legales que comprenden el
liamadg estatuto del trabajo y cuya aplicacidn automatica
determina en su beneficio, desde el inicio de la prestacién
de sus servicios.
Mario De la Cueva, estima que “obligaciones a cargo de los
trabajadores frente a derechos y prerrogativas
correspondientes a detentadores patranales, no constituyen
dentro del sistema del derecho del trabajo, sino una defensa
eventual y relativa del capital severamente limitada por la
imposicion magsiva de los minimos legales tutelares del
trabajo" (35) por el caracter absoluto da la
irrenunciabilidad de los derechos de ios trabajacdores, a lo
gue agregariamoas la Jlegitimacién de la accidém directa y
concertada del trabajo, en sus manifestaciones bdsicas; la
Sindicacisén; el contrato colectivo de trabajo (pacto
sindical) y la huelga.
Las obligaciones de las trabajadores, limitativamente
consignadas en ia Ley Federal del Trabajo serdm enumeradas y
analizadas en acuciosa en el capitulo siguiente.
G5) De la Cueva Mario. Op. cit. Pag. 92
108
Contrastando la eficacia real y formal de nuestro
ordenamiento del trabajo, pensamos con Arglelles Pimentel que
las obligaciones en cuesti6n, han sido instrumentadas para
ampliar las causales de despido comprendidas en el articulo
47 de la Ley Federal del Trabajo. (36) Estimamos también, que
aunque aquéllas se consideren limitativas en principio,
cotidianamente se incrementan cuando no en la ley, en las
contratos colectivos o en los reglamentos interiores de
trabajo, con frecuencia celebrados y depositados a espaldas
de ios trabajadores. En lo que concierne a4 sus derechos,
Progresivamente se estrechan, reprimen y tornan imprecisas,
con el afdn de entorpecer su aplicacién y cumplimiento.
Por loa que respecta a los trabajadores publicos de la
federacién, en la Ley Federal de tos Trabajadores al Servicio
dei Estado, se regulan en el titulo segundo, las “Derechos y
las obligaciones de los Trabajadores y de les titulares. En
los siete capitulos que forman este titulo se reglamentan
propiamente las condiciones generales de trabajo: descansos y
vacaciones; salario; estabilidad en ei empleo; la suspensiédn
y disolucién de las relaciones de trabajo, etc.
GH) Argielles Pieentel Antonio. ‘La eficacia real y formal de ia nueva Ley Federal del Trabajo
Reforeada. Ed. de! autor. 1978, Pag. 84
Al igual que en el trabajo en general, los derechos
fundamentales de los servidores pUblicos de la federacidn,
s0n la estabilidad en el empleo y el salario suficiente, en
la atencién de que en rigor son los titulares de todos los
derechos laborales constitucionales y legales de su sector
respectivo y cuya aplicacidn enderezan en su beneficio desde
la iniciacién de sus servicios, segdn los principios de la
teoria relacionista recogidos en el articulo 20, de dicha ley
del trabajo burocrdtica.
Confrontando la eficacia real y formal de nuestro
ordenamiento laboral burocratico, en situacién todavia mas
precaria que los trabajadores en general, los servidores
publicos ceantroiades en un sistema “ jerarquico vertical, ven
incrementarse sus obligaciones laborales frente al Estado
mediante la propia ley, los reglamentos interiores del
trabajo y las candiciones generales del trahajo de las
dependencias oficiales, elaborados unilateralmente, por ios
titulares respectivos.
Su indefensidn profesional se agrava al someterlos a un
Sistema de sindicaci6én Unica, también vertical y jerarquica;
convirtienda er nugatoria su derecho de huelga que se
condiciona a la imposible comprobacién de la existencia de
una viulacidm general y sistematica de sus derechos,
calificada por el Tribunal Federal de Conciliaci6n y
109
Arbitraje, asi como por la segregacién en el sector publica,
de la negociacién colectiva de trabajo.
Como en el sistema rector del trabajo en general, eal
incremento de sus obligaciones se traduce en una ampliacién
de las causales de rescisidn de sus correspondientes
nombramientos a una mas dagil operatividad del cese por parte
de las autoridades.
2.5. MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL AMBITO LABORAL
La relacién jerarquica implica una serie de poderes que los
Grganos superiores pueden ejercer sobre sus inferiores o
sobre sus actos. Tales poderes son los de nombramienta, de
mando, de vigilancia, de revisidn, para resolver conflictos
de competencia y el disciplinario.
Las medidas disciplinarias se aplican justamente en ejercicio
del poder disciplinario, propio de la relacién jerarquica.
Las medidas disciplinarias se aplican en cualquier forma de
arganizacién social que implique una relacién jerarquica. En
este sentido, Gabino Fraga sostiene que “se considera que el
poder disciplinario es una de las formas de sancionar Ciertas
faltas que pueden cometerse en las relaciones civiles, y asi,
el padre tiene poder disciplinario para corregir las faltas
110
del hijo; las asociaciones lo tienen respecto de sus propios
miembros pudiendo llegar hasta la expulsidn de éstas". (37)
Sin embargo, este poder disciplinario reviste singular
importancia juridica en las relaciones del Estado con sus
trabajadores, por lo que al hablar de medidas disciplinarias
se entenderdé que nos referimos a las que se aplican dentro de
las relaciones juridicas del trabajo burocrdtico.
La fraccidn Il del articulo 64 del Estatuto de los
Trabajadores al Servicio de los Foderes de la Unién preveia
que en las Condiciones Generales de Trabajo de cada
dependencia se deberian incluir las disposiciones
disciplinarias y la forma de aplicarlas. For su parte, el
articuloa 118 del propio ordenamientoa determinaba las
sanciones que se aplican por el cumplimiento de = sus
disposiciones, las que podian consistir en multa, hasta de
mil pesos y en la destitucién del trabajador determinada por
@1 Tribunal de Arbitraje.
La actual Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estada recoge en sus articulos 88 fraccion III y 1462 a 165 un
sistema similar al establecido por el Estatuto.
wm Fraga Gabino. “Derecho Adwinistrativo’ 17 Ed, México. Poreda £979. Pag. 76
En una tesis jurisprudenciai, la Suprema Corte de Justicia ha
establecido que "la imposicién de medidas disciplinarias
tiende a procurar la enmienda de la conducta del trabajador
para el desempeno satisfactorico de sus jabores y a
conservarie en su trabajo y en cambio, si esa Ffinalidad no se
consigue, la reiteracidn de esos hechos por parte del
trabajador implica la falta de cumplimiento al contrato de
trabajo, establecida como Causa para que el titular
respectivo pueda solicitar y obtener la autorizacién para
cesar al trabajador incumplido" (38)
Se ha discutida mucho si la imposicidn de medidas
disciplinarias forma parte del derecho penal administrativo y
parece existir un acuerdo mayoritario en el sentido de
establecer que el poder disciplinario del Estado forma parte
del derecho administrativo y no del penal.
Las medidas disciplinarias se aplican cuando se comete una
falta administrativa y mo cuando se comete un delito oficial.
Asi lo considera Andrés Serra Rojas, para quien “el poder
disciplinario es interna a la administracion a diferencia del
derecho penal administrativo que es externo de ia
administraciénm y comprende a otras personas" (39)
(38) Sesinario Judicial de la Federacién, 44 Epoca, Vol. X1X quinta parte, pag. 112
(39) Serra Rojas Andrés. "Derecho Aduinistrativa" 6a. Ed. México. Porria,, 1974, Pag. 42
11
Esta distincién queda claramente marcada a nivel legislative.
Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos, la facultad
disciplinaria del Estado sédlo estaba regulada por la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o, en su
caso, por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de las
Foderes de la Unién.
Las medidas disciplinarias forman parte de las Condiciones
Generales de Trabajo de cada dependencia, de conformidad con
lo prescrito por el articulo 88, fraccidn III de la Ley
Federal de los Trabajadores “al Servicio del Estado.
Asimismo, las autoridades encargadas de sancionar una falta
administrativa son el superior jerd4rquico y la Secretaria de
ta Contraloria y Desarrollo Administrativos mientras que, en
el caso de la comisién de un delita intervienen autoridades
externas a la administracidn publica.
Una de las innovaciones de la Ley Federal de
Respansabilidades de las Servidores Fublicos consiste,
justamente en incluir, ademas de la responsabilidad politica,
la regulacidn de la responsabilidad administrativa, sobre la
base de que las responsabilidades en que pudieran incurrir
los servidores padblicos en las materias civil y penal, se
regulan por su propia legislacién.
113
En efecto, el articulo 19 de este ordenamiento precisa que
dentro de su objeto se incluye reglamentar las
responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio
publico,.
En oapinién de José Luis Soberanes "las 22 fracciones del
articula 47 han sido redactadas en forma tan vaga y genérica,
que las autoridades encargadas de aplicaries se veran dotadas
de amplisimas facultades discrecionaies que les permitiran
santionar, practicamente sin necesidad de una razon de peso,
a cualquier servidor publico, subordinada suyo". (40)
Las autoridades encargadas de fincar las responsabilidades
administrativas a que se refiere el articulo 47 de la ley son
la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito federal, las Cadmaras de Diputados y
Senadores del Congreso de la Unidn, la Secretaria de la
Contraloria y Desarrollo Administrativo, asi como tados y
Cada uno de los titulares de las dependencias del Ejecutive
Federal; en sus respectivas esferas de competencia.
Como a vimos en paginas anteriores las sanciones use Sse , q
pueden aplicar como resultado de una falta administrativa
podrdn consistir ent apercibimiento privada °o publica;
“ (40) Soberanes Ferndndez José Luis. "El Régisen de Responsabilidades de Servidores PGblicos*. México Ed.
Porrda Pag. 96
amonestacién privada o pdblica; suspensidn; destitucidn del
puesto; sanciédn econdmica, e inhabilitacidn temporal para
desempefar empleos, cargos oa “comisiones en el servicio
Publicg (articulo S3 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Fublicos). Asimisma, la ley dispone que
dichas sanciones se impondrdn tomando en cuenta la gravedad
de la responsabilidad en que se incurra; las circunstancias
socioceconémicas del infractor, asi coma su nivel jerarquico,
antecedentes y condiciones; las condiciones exteriores y los
medios de ejecucidén; la antigiedad en el servicio; la
reincidencia, y el monto dei beneficio o daho producidos por
la infraccién (articulo 54).
El dactor Soberanes expresa al respecto que la ley sefiala que
“se deberdn tomar en cuenta estos elementos al imponer las
sanciones que correspondas; sin embargo, el ordenamiento “na
sefala si dichos elementos se tomaran en cuenta para
agravarla o para atenuarla".(41)
En este sentido consideramos que efectivamente la ley no
sefiala si estos elementos serdn atenuantes o agravantes de la
infraccidn, p@ra parece claro que, dependienda de cada caso
estos elementos podrdn operar algunas veces a favor y otras
en contra del infractor, por ejemplo en ciertos casos las
circunstancias socioeconémicas del infractor podrdn hacer
comprensible que @ste se quiera beneficiar econdmicamente del
ejercicio de su funcién, en la medida en que su situacidn sea
muy precaria, y en oatros casas en que este beneficia
adicional sea inexplicable, en virtud de su desahogada
Situacién econdmica; incluso tla propia antigluedad puede
Operar en favor o en contra del infractor, seguin su especial
situacién.
Es importante sefalar que a partir de la expedicién de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos
existe una doble regulacién de las faltas administrativas de
los servidores puiblicos, que dan origen a la aplicacién de
prdécticamente las mismas medidas disciplinarias,
estableciéndose dos regimenes muy similares que ai parecer no
tienen ninguna conexid6n.
tos articulos 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio de) Estado prevén la expedicion, al interior de
cada dependencia de lias Condiciones Generales de Trabajo que
habrdan de regular las relaciones laborales entre la
dependencia y sus trabajadores de base. Dichas Condiciones
Generales de Trabajo las formula el titular de cada
dependencia, oyendo la opinidn de su sindicato.
En las Condiciones Generales del Trabajo se especifican las
derechos y las obligaciones de los trabajadores, asi como las
sanciones a que se hardn acreedores en casa de incurrir en
alguna falta administrativa que importe el incumplimiento de
alguna de estas disposiciones.
Las Condiciones Generales del Trabajo se deberdn revisar cada
tres afos. Como se puede observar se trata de procedimientaos
y sanciones muy similares.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Pablicos establece un régimen general para todo servidor
publica (empleados de base y de confianza); mientras que las
Condiciones Generales del Trabajo, e@laboradas en aplicacién
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
sdlo regulan las relaciones laborales de la dependencia.
For la demds, 21 re@gimen juridicao que establecen ambas
ordenamientas, en materia de faltas administrativas es muy
Similar, con la salvedad de que en las Condiciones Generales
del Trabajo existe un capitulo expreso denominado “De las
medidas disciplinarias", mientras que en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Fublicos, se habla de
“yesponsabilidades y sanciones administrativas"
Esta situacién podria producir conflictos al momento de
sancionar administrativamente aun trabajador de base al
servicio de los Foderes de la Unidn.
CAPITULO TERCERO
LAS SANCIONES EN LA NORMATIVIDAD LABORAL EN EL I.M.5.S.
3.1. LA INVESTIGACIGN ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL
Los trabajadores dei I.M.5.S., de acuerdo a lo sefalado por
la Constitucidén Folitica de los Estados Unidos Mexicanos en
su articulo 123, fraccién XVI, que establece la libertad de
coalicién para ila defensa de sus intereses, se asociaron en
un Sindicato en el ao de 1943, el Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social.
En ese mismo ato, s@ pactdé el Contrato Colectivo de Trabajo,
con el Instituto Mexicano del Seguro Social, mejorando tas
condiciones econémicas y jiaborales del trabajador.
Dentro de estos logros, el Instituto tiene la obligscidn de
realizar una investiqacion administrativa previa a cualquier
determinacidn que se pretenda tomar en materia laboral y en
Su caso Someterse a la decisidn de una junta de conciliacisn
y arbitraje, encontrando el fundamento contractual en la
Clausuia 55 del Contrato Colectivo de Trabajo en ia que
sefala "“Ninguna rescisidn de cantrato que no haya sido
precedida de investigacién, en los términos de las clausulas
aplicables del presente Contrato Colectivo, tendra validez.
Retomando el caso especifico del IMSS, queda de manifiesto
que “en ningun caso se podra sustituir la investigacidén con
los reportes o informes hechos en los centros de trabajo",
misma cldusula que analizaremos mas adelante"(42) -
En este sentido se debe entender que la investigacidn
administrativa, independientemente del cumplimiento
contractual, tiene como finalidad esclarecer los hechos
imputables a uno o més trabajadores.
La naturaleza juridica de la Investigacidén Administrativa en
materia laboral en el Instituto Mexicano del Seguro Social,
surge dela idea de ios derechos sociales, aiios que se
entiende como un conjunto de principias e instituciones que
aseguran constitucionalmente condiciones justas para la
prestacidn de los servicios, y tendientes a la superacién de
las condiciones de vida de los trabajadores.
De conformidad y en relacisén Aa estos principios e
instituciones, debemos sefalar que los articulos 14, 16 y 123
de la Constitucidn, se consagran las garantias de audiencia y
legalidad, asi como el derecho de asociacidédn de los
trabajadores, y que correlativamente se relacionan con ia
naturaleza de la investigacidn administrativa
42) INSTITUTO MEKICAND DEL SEGURD SOCIAL. ‘Contrata Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS.* 1995-1997. Coordinacidn General de Coaunicacidn Social del 1.8.5.5.pdg. 41.
La naturaleza juridica de la investigacion administrativa, se
entiende como una garantia concerniente a cuestiones
Procesales, como san las de ser aido y vencido en juicio.
El articulo 14 Constitucional establece que “nadie podra ser
Privado dela vida, dela jibertad, o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunaies previamente establecidas, en #1 que se cumplen Las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho", con lo que se
regula y concede la garantia de audiencia.
El articulo 16 Constitucianal consagra ila garantia de
legalidad al establecer que, "nadie puede ser malestado en su
persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento".
Concluyenda, del contenido de ambos articulos se genera ia
llamada garantia de la exacta aplicacidn de la Ley.
Con esto se puede determinar que la funcidn de tla
investigacién administrativa, es dar cumplimiento ai las
garantias sefaladas, antes de acudir a juicio.
For la tanto, ja naturaleza de la investigacion
administrativa en ee] Instituto Mexicano del Seguro Sacial se
120
encuadra dentro de la proteccidn juridica otorgada por la
Constitucién a tados las ciudadanos de este pais, tanto en lo
relacionado a las garantias de audiencia y legalidad, como
con et derecho de coalicién de los trabajadores, ya que al
sefalarse dentro de el Contrato Colectiva de Trabajo la
obligatoriedad de la investigacién administrativa en su
Clausula 55 como lo veremos mas adelante, se da cumplimiento
&@ lo consagrado en dichos articulos constitucionales.
Debemos hacer notar que Ta Ley Federal del Trabajo
Burocraético, en su articulo 46 bis sefala que cuando el
trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere
la fraccién V del articulo 46, el jefe superior de ia oficina
procederé a levantar una acta administrativa con intervencién
directa dei trabajador y un representante del sindicato
respectivo.
En la que con toda precisidn se asentardn los hechos, la
declaracién del trabajador afectado y las de los testigos de
Carga y de descargo que se propongan por ambas partes, la
patronal como parte acusadora y el trabajador y el
representante sindical como la parte acusada, debiendo
firmarse dicha acta por los que en elia intervinieron ante
por lo menos dos testigos de asistencia que también la
firmaran. De esta acta debera entregarse en ese mismo acto,
tina copia al trabajador y otra al representante sindical.
Lo anterior debe tamarse como madelo para el procedimiento de
la investigacién administrativa enel I1.M.S.5., ya que se
asemeja a lo establecido en las cldusulas 18 y 98, del
Contrato Colectivao de Trabajo, ademds de que s@fAala a quien
corresponde levantar el acta administrativa y quienes van a
intervenir en la misma.
De acuerdo a lo estipulado en el Cantrato Colectivo de
Trabajo pactado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social
y @l Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en
su clausula ia en lo referente a las definiciones utilizadas
para interpretacidn y aplicacién del cantrato, se establece
que la investigacidn, “es el procedimiento de averiguacién de
ung Oo varios hechos imputadas a uno o mas trabajadores, que
se efectuara por el Instituto, invariablemente con citacién
previa e intervencién del sindicato y del o los interesados.
Del resultado de toda averiguaciédn se levantara acta para
constancia, dando copia al interesado y al sindicato”.
Es de Suma importancia seRalar que, segin lao anterior, ia
investigacidn administrativa se@ va a llevar a cabo por medio
del levantamiento de actas administrativas, en ios centros de
trabajo las cuales deberan ser desahogadas en la oficina de
Relaciones Laboralies de la respectiva Delegacidn del
I.M.8.5., asi coma en las Oficinas del Departamento de
Investigaciones, dependiente de la Jefatura de Relaciones
t22
123
Contractuales dependiendo del lugar en que sucedieron los
hechos.
Con estas constancias se formard un expediente en dichos
departamentos, con las actas que se hayan levantado y con los
documentos que se ofrecieron como pruebas.
Estas actas administrativas tienen por objeto esclarecer la
verdad de los hechos, ddndole oportunidad al trabajador de
manifestarse, en relaciédn a los actos u omisiones que se le
imputan.
Siendo también una parte importante los testigos ofrecidos,
quienes deben ser iddédneos para declarar, en cuanto esté
demostrada la razén suficiente, por la cual emiten su
testimonio y se justifique la veracidad respecto a su
presencia enel lugar en donde ocurrieron los hechas, y no
menos to son las pruebas que exhiban las partes, siempre y
cuando sean permitidas por el derecho comin y aquéllas que no
estén refidas con e1 uso de las buenas costumbres.
Estableciéndose contractualmente la inspeccién de expedientes
como prueba més de la equidad pactada por las partes como
sefala la cldusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo que a
la letra dice:
124
Clé4usula 9 "El Instituto se obliga a permitir que los
representantes sindicales y las personas en quienes estos
deleguen expresamente sus facultades, asi como el trabajador
interesado a quien se refiera el expediente, inspeccionen y
compulsen los expedientes personales de los trabajadores
sindicalizados,: asi como los que se relacionen con ias
investigaciones que sean practicadas sobre irregularidades o
faltas atribuidas a los trabajadores. Estas diligencias se
hardn con intervencidn de un representante del Instituto. E1
Instituto de obliga a proporcionar copia debdidamente
requisitada de los documentos mencionados cuando lo solicite
el Sindicato, igualmente permitird, en Su Caso, que el
representante sindical tome copia o nota de dichos
documentos, cuando este asi lo prefiera".
Entre otras cuestiones se destaca que en las cldusulas 1, 9%,
55, SSbis y 129 que regulan el procedimiento, no indican el
lugar u oficina en los que deban levantarse las actas
administrativas, amisiédn que ocasiona que en unidades de
servicio se confundan las actas administrativas con las
informativas, Ultimas en las que normalmente no interviene la
representacian sindical a su representante tegal, contrario a
lo que senala la cldusula 1 del Contrato Colectivo de
Trabajo, situacién distinta a lo que ocurre en las oaficinas
de Relaciones Laborales, donde se tiene especial cuidado en
el cumplimiento de la escasa disposici6én contractual, lo que
constituye la distincién entre actas administrativas e
informativas.
For lo antes expuesto, es de suma importancia la integracion
de oun instructivo de procedimiento para la investigacidn
administrativa a fin de evitar la aplicacién de criterios que
en ocasiones son motiva de friccidn o hasta enfrentamiento
Por los representantes de lac. partes durante el desahogo de
la investigacién Administrativa-Laboral.
Ahora bien, lo relacionado con la clausula 55 del Contrato
Colectivo, representa una oportunidad del trabajador para
declarar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas a su
favor, misma cldusula que impone al I.M.&.S. la obligacidn de
realizar una investigacidn administrativa en los términos de
las clausulas aplicables, toda vez que textualmente dice:
Clausula SS "Ninguna rescisidn de contrato que no haya sido
Precedida de investigacién, en los términos de las clausulas
aplicables del presente Contrato Colectivo tendrda validez.
En ningtin caso se podrd Sustituir la investigacidén con los
reportes o informes hechos en los centros de trabajo."
Esta clausula cobra importancia ya que en el caso de que
dicha investigacidn no se lleve a cabo conforme a la clausula
seAalada, la rescisidn del contratao no tendra validez por
tratarse de wun acuerdo pactado entre las partes y en
consecuencia se obligan a cumplirlo.
For su parte la cldusula S55 bis sefalas "Cuando el trabajador
reportado deba presentarse para investigacidn, @ste deberd
ser citado para rendir su declaracién con 26 horas de
anticipacién, sin que se computen los sdébados, domingas o
dias de descanso obligatorio, para presentarse dentro de su
jornada, con excepciédn de los de jornada nocturna o
acumulada, debiendo sefalarse en el citatorio el motivo de la
investigacidn."(Anexa 2)
Cuando su lugar de adscripcién sea fuera del asiento de la
Delegacion, se le otorgara Fliego de Comisién y Vidticos, a
fin de cumpiir con el citatorio.
Esta disposicidn debe cumplirse para todos los trabajadores
que sean sujetos de una iinvestigacidn, (confianza, base,
trabajadores de obra determinada y sustitutos) toda vez que
ta cldausula S35 bis no distingue entre reportados y testigos,
aunque en la practica sé6lo se cumple con el término para el
trabajador reportads, por ser quien debe allegarse de los
elementos que estime necesarios para su defensa.
Las 36 horas de anticipacién de acuerdo al dia y hora que
senale para la comparecencia del trabajador, deberan
considerarse a partir del momento en que éste sea notificado
del citatorio, y de ninguna manera empezara a contarse a
partir de la fecha en que se elaboré dicho citatorio, sin
que se computen los sdbados, domingos o dias de descanso
obligatorio.
126
No obstante que no se encuentra precisado el teérmina
investigacién en la Ley Federal del Trabajo, se debe
desarrollar porque forma parte de un pacto y éste tiene pleno
reconocimiento legal ante la citada Ley como lo sefala el
articulo 31 que “ios Contratos y las relaciones de trabajo
obligan a lo expresamente pactado" y aunque ia misma no
contempla en si la realizaciom de dicha investigaci6én, al
remitirnos ail Contrato Colectiva de Trabajo, con el aval de
la Ley Laboral, se hace obligatorio que se cumpla cabalmente.
& mayor abundamiento existe jurisprudencia por la Suprema
Corte de Justicia que a la letra dice:
“CONTRATOS, OBLIGACION DE LO FACTADO EN LOS. De acuerde con
el articulao 31 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos
abligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que
sean conforme a las normas de trabajo, buena fe y equidad; de
donde resulta que si en un contrato colectiva de trabajo, la
empresa se obliga a otorgar a sus trabajadores permisos sin
goce de sueldo para faltar ai sus labores por determinado
ndmero de dias, con el fin de atender asuntos particulares,
el patrén no puede sin justificacidn alguna, negar el permiso
cuando le es solicitado y las inmasistencias del trabajador
resultantes a ola negativa de lo pactado nao pueden
considerarse como causales de despido.
Ejecutoria: Informe 1978, Segunda parte, cuarta sala, paginas
Be y Bo. A.D. 4865/77.
128
En materia de actas administrativas también existen criterios
que fortalecen lo antes sefalado:
ACTAS ADMINISTRATIVAS, CARECEN DE VALIDEZ SI NO SE AJUSTAN 4A
LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
Si Ge ias actas que se levantan con mativa de la
investigacidn administrativa efectuada en contra de un
trabajador en virtud de determinados hechos imputados en su
contra, no aparece que estuvieron presentes el interesado y
el representante sindical, ello produce indefensién del
trabajador, y, dicha investigacién carece de validez, porque
no se ajusta a las formalidades establecidas en el contrato
colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano
del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores dei
Seguro Social, envirtud de que la cidausula primera del
citado contrato estaplece: "El procedimiento de averiguacién
de uno o varios hechos imputados a uno o mds trabajadores que
se efectuaren por el Instituto invariablemente con citacién
previa e@ intervencion del sindicato y del oo de los
interesados, del resultado de toda averiguacién se levantarad
acta para constancia, dando copia al interesado y al
sindicato". PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO
CIRCUITO.
Amparo directo 135/94. César Manuel Dominguez Vidal. 25 de
marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F.
Reyes Colin. Secretaria: Maria E. Acevedo Gaxiola.
En este capitulo mos encontramos que el contrata colectivo de
trabajo, impide que el Instituto actte en forma unilateral
cuando se trata de despedir a sus trabajadores, oa
sancionarlos.
Como lo hemos sefaiado la cldusula 55 del Contrato Colectivo
de Trabajo, obliga al instituto a realizar una indagatoria
previa para poder sancionar a sus trabajadores al sefalar que
"Ninguna rescisidn de contrato que no haya sido precedida de
investigacidn, en los términos dé las cladusulas aplicables
del presente contrato colectivo, tendraé validez"; de iguai
modo para la aplicacidn de una medida correctiva se deben
reunir ios elementos de prueba que sirvan de respaldo para
sustentar una resolucidnm que amerite una sancidén.
3.2. L& COMISION NACIONAL MIXTA DISCIPLINARIA
La aplicacidn de la disciplina a las actividades humanas y
saciales para las que esta destinada, mos da una idea precisa
acerca ‘de la necesidad de su existencia, claro que dentro de
ciertos limites que no cantradigan los principios escenciales
de la libertad del ser que se halla sometido a ella; de tal
suerte que la idea de disciplina va envuelta en la
unifarmidad del orden, e1 compaherismo, la puntualidad, etc.
La jurisdiccién disciplinaria es indispensable en todas las
Instituciones Sociales, y muy especialmente del orden laboral
como medio para hacer respetar y obedecer, de conservar la
subordinacidn y la disciplina y que cada uno llene
cumplidamente sus respectivos deberes.
En toda sociedad organizada, la ley exige con tanto rigor la
Observancia de las dispasiciones pertinentes que no
consienten el menor exceso ni defecto u omisidn, asi pues
come es ldgice, en las institucianes laborales existen formas
disciplinarias para someter @1 orden y métodos que, segtin sea
el caso, estdn asistidos por una serie de atribuciones para
conservar @l orden y reprimir a los que intentan perturbar o
relajar la disciplina en las d4reas de trabajo. (43)
El Instituto Mexicano dei Segura Social como patrdén, tiene la
facuitad de regular las actividades de sus trabajadores, es
decir, cumplir con las normas que ha establecido para que se
realice la actividad laboral y para que se cumplan las normas
astablecidas, coma organismo, independiente, descentralizado
y con capacidad propia para ejecutar sus propios actos.
.
UB) Serra Rojas Andrés, Op. cit. pag. 184
azo
En este orden de ideas, eé1 Reglamento Interior de Trabajo
inserto en el Pacto Laboral suscrito entre el Instituto
Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, en el capitulo
X intitulado de la Comisién Nacional Mixta Disciplinaria y
Subcomisiones.
Define en su articulo 64 a @stas y en el 47 la forma en que
estaran integradas.
Articulo 46. La Comisién Nacional Mixta Disciplinaria es el
érgano facultado para @1 otorgamiento e imposicidn de medidas
‘ disciplinarias, a excepcién de las rescisiones de los
contratos individuaies de trabajo, respecto de los
trabajadores que laboren en el Instituto.
Las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias son los = drganos
facultades para los mismos fines, en sus circunscripciones
correspondientes.
@rticulio o7. La Camisidn Mixta Disciplinaria estard
integrada por un representante del Instituto nombrado por ei
Director General, un representante del Sindicato designado
por su Comité Ejacutivo Nacional y sus suplentes respectivoas
yun arbitra que nombrardn las partes de comin acuerda.
Los suplentes sustituiran a los propietarios en sus ausencias
temporales. En caso de .ser definitivas, el Instituto o el
Sindicato, segtin corresponda, haran nueva nombramiente. En
cada una de las Delegqaciones del Instituto Mexicano del
Seguro Social en el Distrito Federal, los representantes de
las. partes nombraran cada uno de ellos, un Responsable de
Operacién, que se hard cargo de atender las citas que se
hagan a ios trabajadores y de practicar las investigaciones
necesarias, quedando facultades para la calificacidn de las
mismas y en consecuencia para el otorgamienta de estimulos e
imposicion de medidas disciplinarias, a excepcidn de
rescisiones, respecto de trabajadores que laboren en la
Delegacidén del Instituto Mexicano del Seguro Social en el
Distrite Federal sn que operen.
3.3. EL FPROCEDIMIENTO FREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR
DE TRABAJO
El poder de direccidn del patrdn comprende aspectos bdasicaos
referidos a su facultad organizativa a 1a sumisidn del
trabajador y al ejercicia de ciertas facultades
disciplinarias dentra de la institucidn.
Y por lo que toca concretamente al Instituto Mexicano del
Seguro Social, es el siguiente:
Articulo 7O,. Cuando haya discrepancia de criterio entre los
representantes de las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, el
caso se sometera para su decisidn definitiva al conocimiento
de la Comisidn Mixta Disciplinaria, a la que se enviardan las
actuaciones correspondientes. (Anexo 1)
Articulo 71. Para que la Comisiédn y Subcomisiones Mixtas
Disciplinarias estén en posibilidad de imponer lias medidas
disciplinarias que correspondan, les Jefes de Dependencia
comunicardn las faltas u omisiones en que hubieren incurrido
los trabajadores dentra de las ocho dias siguientes al dia en
que s@ cometid la falta u omisidn.
Articulo 72. Cuando por motivo de las investigaciones
Practicadas en relacién ai irregularidades cometidas por
trabajadores y que le hayan sido reportadas a la Comisidn o
Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al
conocimiento de la existencia de otra u otras trabajadores
como presuntos responsables, ia comunicardén asi a los jefes
respectivos, para tos efectos del articula anterior.
En todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias
hardana saber ios hechos a los respectivos Delegadas
Regionales, Estatales y del Distrito Federal.
@rticula 735. Todo procedimiento efectuada por la Comisidn
Mixta Dis¢iplinaria y las Subcomisiones, debera iniciarse
mediante citatorio previo que se gire al trabajador
repartado, en el cual se ile comunicaran las faltas u
Ke a
134
omisiones que se le imputan, asi como e1 nombre de la persona
que lo reporta.
Articulo 74. La cita a que se refiere el articulo anterior
se hard por escrito con copia al Sindicato, por lo menos can
tres dias de anticipacién a la fecha en que deba presentarse
el trabajador ante la Comisidn o Subcomisiones Mixtas
Disciplinarias. Todo trabajador que reciba citatorio escrito
de la Comisién o Subcomisiones deberA& presentarse el dia y la
hora en et tocal que se sefale dentro de su jornada de
trabajo amparado por pase de salida oficial, con Pliego de
Comisién y pago de vidticos cundo tenga que desplazarse a
otra ciudad distinta a aquélia donde se encuentre su
adscripcién; la presentacidn dentro de su jornada de trabajo
no. se aplica a quienes laboran en jornada nocturna o
dominical,.
Articulo 75. Si el trabajador citado no comparece, ei hecho
se hard del conocimiento del Sindicato, informandole que el
procedimiento se continuard en rebeidia del trabajador.
Articulo 76. Los trabajadores objeto de investigaci6én
tendrdn derecho a designar asesores para su defensa y no
Podrd4n ser sancionados, sin la debida comprobacidn de los
hechos que se les imputen, dandoles la oportunidad de ser
Oidos y de rendir pruebas.
135
Son admisibles todas las pruebas permitidas por el derecho
como aquéllas que no estén refidas con el uso y las buenas
costumbres.
Articulo 77, De la diligencia de comparecencia se levantard
acta, de la que se dard copia al trabajador afectado y al
Sindicato, en la que se precisara4n con detalle las faltas wu
omisiones que se le atribuyan, asi como las pruebas ofrecidas
por el mismo y alegatos que haya faormulada.
Articulo 78. La Comisién Nacional Mixta Disciplinaria y las
Subcomisiones, ajustardn el procedimiento a la celebracién de
la diligencia de comparecencia, al rapido desahogo de ias
pruebas ofrecidas que se estimen conducentes, sin perjuicic
de recibir y agregar a sus antecedentes los alegatos que por
escrita formulen ios trabajadores, sus asesores o ambos y la
resolucién que deba dictar.
Articuto 79, Las sanciones impuestas por la Comisién
Nacional Mixta Disciplinaria serdn inapelables, s6lo ella
podrd modificarias, disminuirlas oa revocarlas por causas
supervenientes debidamente justificadas por el interesado.
Las impugnaciones a las sanciones impuestas a los
trabajadores por las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias,
presentadas dentro de los treinta dias siguientes a la fecha
de la motificacién, seran resueltas por la Camisién Nacional
Mixta Disciplinaria.
Articulo 80. No tendran intervencién en la discusién de las
sanciones que se imponga a los trabajadores del Instituto,
las autoridades superiores del mismo, ni los funcionarios
sindicales, excepto el Director General del Instituto y el
Secretaria General del Comité Ejecutiva Nacional del
Sindicato, o las personas en las cuales deleguen esta
facultad.
Articulo G1. La Comisidn Nacional Mixta Disciplinaria y las
Subcamisiones impondram sanciones de cardcter administrativo
y dearden ecandmica, En casos de que el trabajador no
amarite sancitin, se le comunicard por escrito con copia a su
expediente y al Sindicato.
Articula 62. Las amonestaciones son sanciones de cardcter
administrative. (Anexo
Articulo 83. Son sanciones de cardcter econdmico, las notas
de demérito que solamente podrdn acumuiarse dentro de un afio
calendario y que se traducirdan en descuentos al aguinaldo del
trabajador, sin que en ninglin caso tengan repercusidn en el
Régimen de Jubilaciones y Fensiones. (Anexo 4)
Articulo 64. Cada falta u omisidn de cardcter leve cometida
por primera vez ene] lapsoa de un afio calendario originara
una amonestacién y las subsiguientes originaran una nota de
demérito.
Se consideraran faltas u omisiones leves de los trabajadores:
a) Marcar su tarjeta y no presentarse a desempefar sus
labores una vez transcurrido el tiempo necesario para su
trasiado al lugar de servicio.
6b) Tomar alimentos fuera del horario que se les tenga
asignada;:
oc) Incurrir en descortesia con sus compaheros ao personas que
acudan a @llios.
ad) Qmitie entrada y salida y
e) Otras causas semejantes a juicio de la Comisidn a
Subcomisiones respectivas.
Articulo 85. Los actos U omisianes que en cancepto de la
Camisidédn o Gubcomisiones no sean leves ameritarian las notas
de demérito que las mismas estimen procedentes.
Se considerardn actos u amisiones no) leves de los
trabajadores:
137
a) Desatender las drdenes o indicaciones de sus superiores,
relativas al cumplimiento de tas funciones que tengan
encomendadas;
b) Negativa injustificada de atencidn a los derechohabientes;
c)} Usar lenguaje o palabras impropias de la dignidad y ia
decencia;
d) Actuar con insolencia hacia las derechohabientes,
compateros de trabajo o personas que ante ellos ocurran;
e) Incumplimiento de las actividades que deban desarrollar y
#) Todos aquellos actos uo omisiones semejantes que
per judiquen el servicio o den oacasién a censuras oa
inconformidades justificadas.
Aarticulo 86. Los trabajadores incurrirdn en falta de
asistencia cundo s@ presenten a laborar despues del minuta
de la hora de entrada que tengan asiqnada.
Articulo 87. For cada nota de demérito por cualquiera de las
causas que se mencianan en este Reglamento se descontarda al
trabajador el importe de um dia de aguinaldo, que se hard
efectiveo en la entrega del misma.
Articulo 68. Las inasistencias o retardas injustificadas, asi
como los pases de salida para asuntos particulares o las
Salidas anticipadas de los trabajadores, por tratarse de
tiempo no laborado que no da derecho al correspondiente paga,
sin que implique sancidn, sera descontado nominalmente a los
mismos de su sueldo, con 60 dias de posterioridad al pago que
en exceso se hubiere hecho en la quincena a que correspondan
las ausencias parciales de que se trate.
La Comisién y las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias
respectivas conocerdn de las inconformidades que presenten
los trabajadores por descuentos verificados por los conceptas
que se indican y comprobando ante las mismas la improcedencia
de las deducciones hechas, se revocaradn en los términos que
determinen los dictdmenes respectivos, que se enviardn a la
Caordinacién de Fersonal. y Desarrollo para su reintegro en
némina en un plaza no mayor del ya indicado.
Los descuentos, por retardas y salidas anticipadas, no
afectaran el computa del aguinaldo.
Articulo 89, La Comisidn Mixta Disciplinaria y en su caso
las Subcomisianes, determinaran el monte de los descuentos
que deban hacerse a los trabajadores por datos causados en
perjuicio del Instituto en el desempeRo de sus labores, sin
que en ningtn caso la cantidad exigible pueda ser mayor del
importe de oun mes de sueldo del trabajadar, respetandese el
derecho de audiancia.
Articuloa FO. Las acciones Para disciplinar a las
trabajadores prescribiradn en 30 dias a partir de la fecha en
que ias infracciones sean conocidas por el Instituto.
139
En igual té@rmino y a partir del dia en que se hayan probado
suficientemente los errores u omisiones que determinen
deducciones a su sueldo, prescribira el derecho de hacerlas,
independientemente de que ios descuentos oaperen en los
teérminos del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley
Federal del Trabajo.
La Comisién o Subcomisiones respectivas llevaran a cabo las
investigaciones que ¢rocedan en los términos del Contrato
Colectivo de Trabajo y de este Reglamento.
Contando el Instituto con un mes para despedir o disciplinar
las faltas cometidas por los empleados en los términos del
articulo 517 de la Ley Laboral y 90 dei reglamento interior
de trabajo.
El Contrato Colectivo de Trabajo contiene los derechos y las
obligaciones de ios trabajadores de base y de confianza y se
aplica igual para ambos, aunque con sus excepcianes marcadas
en el mismo.
Coma observamos las Cldéusuias 55 y SSibis son el ctnico
enunciado que dentro del Canterate Colectivo de
Trabajo, la obligacidn de realizar la Investigacién
administrativa. Lo que resulta insuficiente para @1 manejo y
aplicacidn del procedimiento administrativo de investigacian
140
laboral, ya que en suma, las cldusulas marcadas con los
numerales i, 97, SS y SS bis son las que de algun mado
intentan normar dicho procedimiento encontrandose en diversas
capitulos del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que
consideramos de gran importancia integrar al pacto laboral
reglamento o manual de procedimiento para la aplicacidn de
sanciones para brindar una mayor seguridad juridica tanto al
I.M.S.S. como al trabajador, ya que el tratamiento que recibe
de las cldusulas aplicables resulta muy general e impreciso,
tal y coma se aprecia en el Capitulo X del regiamento
interior de trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo,
relativo a la Comisio6n Nacional Mixta Disciplinaria y
Subcomisiones, y aun cuando se sefala un supuesto
Procedimiento especifico en cuanto a sus facultades y
atribuciones, que podria tener alguna analogia con ta
Investigacidn Administrativa, no es sefalada dentro del pacto
laboral como un capitulo que sirva de apoyo para la practica
y formas de sancidn a los. trabajadores.
La investigacién administrativa a que se refiere la clausula
SS del Contrato Colectivo de Trabajo, se iniciarda can el
reporte de los hechos gue remita la unidad médica,
administrativa o centro de trabajo respecte de determinados
actos en los cuales pudieran encontrarse involucrados uno o
mas trabajiadores, o con ios resultados de las auditorias o
supervisiones que realiza el Instituto, mismos que deberdn
ser turnados para suo investigacién con los datos de los
141
trabajadores como sons hombre, matricula, categoria,
adscripcidén, horario, descansos, vacaciones programadas, asi
coma ila documentacién necesaria, consistente en cédula de
datos actualizada donde aparezca el domicilio, repoertes
memoranda, actas informativas, bitdcoras, informes,
relaciones y ia documentacidn probatoria pertinente al caso
concreto de que se trate.
Todas los reportes se envian ala Jefatura de Servicios
Administrativos, misma que derivara la documentacion al
Departamento Delegacional de Asuntos Contractuales, quien a
través de la Oficina de Felaciones Laborales realizara la
investigacidn administrativa.
Cuando @b reportado cuente con incapacidad médica, se girara
el citatorio correspondiente, verificanda si existe
imposibilidad por parte del trabajador a comparecer en cuyo
caso y de ser necesario, se trasladara el personal del
Instituto a levantar las actas carrespondientes. (44)
El citatorio deberd contener el nombre, matricula, categoria,
adscripcidm y jarnada del trabajador, y en el mismo se
senalara @l dia y la hora en que debera presentarse; el
(44) “Negorias de la Reunidn Regionad de Actualizacién Contractual y Nor@ativa’, Junio 1990, Departasento de Prensa y Difusién 1.8.5.5.
14
motive de su cita @ indicdndosele que a su presentacidn, debe
exhibir gafete identificatorio y ultimo tarjetdn de pago.
Los citatorios pueden ser para desahogo, por irreguiaridades
y por faltas de asistencia.
Los repartes por faltas son por acumular mds de tres
inasistencias en un periodo de 30 dias sin causa justificada
y sin permiso del patrdén. (Clausula L329}
Las irregularidades pueden ser las que $e sefalan en las XV
fracciaones del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo
vigente y las astipuladas en los articulos i34 y {35 de la
propia Lays:
Articula 47. Son causas de rescisidn de la relacién de
trabajo, Sin responsabilidad para el patrdns
i. Engafario ef trabajacdor o en su caso, #1 sindicato que io
hubiese propuestso ao recomendado con certificadas falsos a
referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad,
aptitudes oa facultades de que carezca. Esta causa de
rescisigén dejara de tener efecto después cde treinta d
prestar sus servicios el trabajador
If. Incurrir el trabajador, durante sus labores, faltas de
probidad uw honradez, actos de violencia, amagos, injurias o
143
144
malos tratamientos en contra del patrén, sus familiares o del
personal directivo o de la empresa o establecimienta salvo
que medie provocacién o que obre en defensa propia.
III. Cometer el trabajador cantra alguno de sus compaferos,
cualquiera de los actos enumerados en ta fraccién anterior,
Si come consecuencia de ellos se altera la disciplina del
lugar en que se desempere e1 trabajo.
Iv. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el
patrén, sus familiares o personal directivo o administrativo,
alguno de los actos que se refiere la fraccién II, si son de
tal manera graves que hagan imposible la continuacion de la
relacién de trabajo.
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, per juicios
materiales durante el desempero de sus labores 9 can motivo
de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demas objetos relacionados con el trabajo.
VI. OQcasionar e1 trabajador los perjuicios de que habla la
fraccién anterior siempre que sean graves, sin dolo pero con
negligencia tal, que ella sea la causa Unica del per juicio.
VII. Comprometer el trabajacor, por su imprudencia o descuido
inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en 41:
VII. Cometer el trabajador actos inmorales en el
establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricacidén o dar
conocer asuntos de cardcter reservada, con perjuicio de la
empresa;
X. Tener @1 trabajador mds de tres faltas de asistencia en un
periodo de treinta dias, sin permiso del patrdn o sin causa
Justificada;
XI. Desobedecer el trabajader o patrdn o sus representantes,
sin causa yustificada, siemp
que se trate deli trabajo
cantratada;
KIT. Negarse ei trabajador a adoptar las medidas preventivas
o a seguir los procedimientas indicados para evitar
accidentes a enfermedades;
ATII. Coancurrir el trabajader a sus labores en estada de
emoriaguez o bajo la influencia de algun narcdético o droga
enervante, salvo que, en aste - aGhltimo caso, exista
Prescripcidn médica. Antes de inictar su servicio, el
trabajador deberd poner e@1 hecho en conocimienta del patrdn y
Presentar la prescripcidn suscrita por @l médico;
XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una
pena de prisidn, qué lo impida el cumplimienta de la relacién
de trabajo: y
XV. Las andlogas a las establecidas en las fraccianes
anteriores, de igual manera graves y de consecuencias
semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patron debera dar al trabajador aviso escrito de la fecha
y causa © causas de la rescision.
@rticulo 124. Son obligaciones de los trabajadores:
ft. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que ies
sean aplicables;
If. Observar las medidas preventivas © higi@nicas que
acuerden las autoridades competentes y jas que indiquen los
patrones para ia seguridad y proteccion personal de las
trabajadores;
itt. Desempetar el servicio bajo la direccidn del patrdn o de
Su representant 4 cuya autoridad estaraém subordinadas en
todo lo conterniente al trabaia;
Iv. Ejyecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, esmero
apropiades en la forma, tiempo y lugar convenidos;
146
147
Vv. Dar aviso inmediato al patrén, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan
concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrén los materiales no usados y conservar
en buen estado las instrumentos y utiles que les haya dado
para el trabajo, no siendo responsables por el deteriaro que
ocrigine el uso de estos objetos, mi del ocasionado por caso
fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
construccién;
VII. Observar buenas costumbres durante e! servicio;
VITI. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesiten
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren lias personas
o los intereses del patrén o de sus companheros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley:
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento interior y demas normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa ao incurable
XT. Poner en conocimiento deli patron las enfermedades
contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento
de las mismas;
148
XII. Comunicar al patrén o a su representante las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar dafos o
perjuicios a los intereses y vidas de sus compaheros de
trabajo o de los patrones; y
XITI. Guardar escrupulasamente los secretos técnicos,
comerciales y de fabricacién de los productos a cuya
elaboracién concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tengan conocimiento por razén del trabajo que
desempenen, asi como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgacién pueda causar perjuicios a la
empresa.
Articulo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
1. Ejsecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su
Propia seguridad, la de sus companheros de trabajo o ila de
terceras personas, asi como la de los establecimientos oa
lugares en que el trabajo se desempene;
Il. Faltar al trabaja sin causa justificada o sin permiso del
patron;
Ill. Sustraer de la empresa oa establecimientao cGtiles de
trabajo o materia prima o elaborada;
IV, Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
149
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algun
narcético o droga enervante, salvo que exista prescripcidn
médica, Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberd
poner el hecho en conocimiento del patrdén y presentarle la
prescripcidn suscrita por el médico;
Vi. Pertar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, saivo que la naturaleza de @ste lo exija. Se
exceptuan de esta disposicién las punzantes y punzacortantes
que formen parte de las herramientas o Utiles propios del
trabajo;
VII. Suspender las iabores sin autorizacién del patrén;
VIII. Hacer colectas en el estabiecimiento eo lugar de
trabajo;
Ix. Usar los utiles y herramientas suministrados por el
patron para objeto distinto de aquél a que estdn destinacdos;
XxX. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de
trabajo, dentro del establecimiento.
En relacion coneli Articulo 64 del Contrato Colectiva de
Traba joj
Articulo 64. Son obligaciones de ios trabajadores:
Desempefar con eficiencia y responsabilidad las iabores
que les correspondan de acuerdo con los Frofesiogramas.
Ti. Conducirse con prabidad y honradez en el desempeto de su
trabajo.
TIT. No incurrir en actos de viaiencia, amagos, injurias o
malos tratamientos en contra de otros trabajadores o
derechohabientes y demas persenas que ocurran al lugar donde
presten sus servicios.
IV, FPrasentarse con puntualidad al desempema de sus abajos.
V.
Taceder en el desarrollo de sus labores con @l cuidado
precaucién y sentido dé responsabilidad necesarios para no
causar daros QO perjuicios a personas co bienes de ia
Institucion.
VI. Obedecer las drdenes o instrucciones de sus superiores
relacionadas con sus iabores.
VII. No revelar 9 dar a conocer los asuntos de caracter
Privado o confidencial dei Instituto.
150
131
VIII. No incurrir en inasistencias, teniendo presente que mas
de tres faltas injustificadas dentro del término de 30 dias
es Causa de rescisioén del contrato de trabajo en los términos
de la Cldusula respectiva del Contrato Colectivo de Trabajo.
IX. Acatar las medidas preventivas adoptadas por ej] Instituto
para evitar riesgos de trabajo.
X. Asistir a su trabajo sin encontrarse en estado de
embriaguez o bajo la influencia de narcéticos o drogas
enervantes, ni proevocarse esas condiciones durante su jornaaga
de labores.
X1. A prestar auxilios en cualquier tiempo gue se necesite
por causas de siniestras, riesgo inminente o peligro para
personas o intereses del Instituto.
XIL. A cubrir las guardias que tes corresponden conforme a
los roles que acuerden el Instituto y ei Sindicato, en ios
términos de la clausula relativa del Contrato Colectivo de
Trabajo.
KIII. A pagar al Instituto los desperfectos que ocasianen a
los dtiles y demas implementos de trabajo y el reemplaza de
tos mismos en caso de pérdiaa, si los desperfectos o pérdidas
se deben a descuido, negligencia o mala fe, que se compruebe
previa investigacidn, de acuerdo al procedimiento establecido
en la Clausula 72 del Contrato Colectivo de Trabajo.
XIV. A cumplir estrictamente el presente Reglamento en ia
parte que les corresponda.
XV. Dedicarse a las labores que les han sido asignadas en
funcidn de sus categorias y profesiogramas.
xVI. Abstenerse de efectuar o participar en el centro de
trabajo en rifas, tantas, colectas o actos de comercio o de
agio.
XVII. No acompatarse durante la jornada de labores de
familiares, aduiltas o nifios.
AVITI. FPortar ei gafete identificatorio durante la jornada de
trabajo.
El trabajador tendraé que ser citado para que comparezca
dentra de su jornada, cor excepcidn de los que laboren en
jornadas nocturnas, 9 los que trabajen sdbados, domingos y
dias festivos. (jornada acumulada)
af
hl
El IMSS, de acuerdo a le establecido por el articulo S17 de
la Ley Federal del Trabajo, y 90 del Reglamento Interior de
Trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo, dispone del
término de unm mes para despedir con causa justificada a
aquelias trabajadores que hayan incurrida en aiguna de las
Causas de rescisidn ya sefxaladas.
For lo tanto, ia investigacidn debe practicarse dentro de ese
mes. El referiada termina empieza a corrar a partir del dia
Siguiente de ila fecha en que el Instituto tuva conocimienta
de la causa que pueda originar la separacidn.
For lo que respecta a iirregularidades, a partir dei dia
siguiente de qu se tenga canocimiento de los nech en #l
casa de faltas de asistencia, a partir de la ultima falta: en
el caso de qu@jas medicas a partir del aia siguiente en que
se recibe ila questa y por ultima, en el casa de tlas
auditorias, debera computarse aste término a partir de ta
fecha en que ei personal Que practique la auditaria tenga
conocimiento de las desviaciones.
Tomando en consideracidn que existe un gran cimulo de
reportes de trabajadores que faltan continuamente ao sus
labores por diferentes razones, se debe comprobar la ausencia
de los mismos a su centro de trabajo declarando a compaferas
de trabajo, a su jefe* inmediato y al cantrolador de la
tarjeta de asistencia, girandose al trabajador reportado el
citatorio correspondiente, ya sea a su centra de trabajo aa
su domicilio, levantdndose las actas circunstanciadas en caso
arla. (45)
de imposibilidad para noti
Consecuentemente can la anterior, debe observarse la
siguiente:
a) Que el término es de un mes y no de FO dias, por lo tanto
se computa por mes calendaria y no por el nimero de dias; que
@l computo del término se inicia a partir del dia siguiente
en que se tuvo conocimiento de las causas;
6) Debe advertirse el hecho de que el Instituto no tiene
conocimiento de la causa, cuanto la Jefatura Delegacional de
Servicios Administrativos o el Departamento Delegacional de
Asuntos Contractuales recibe ias reportes, queias o
Auditorias, segtin corresponda, sino cuando el Instituto tiene
conocimiento de los hechos a través dei persanal de confianza
que reatiza funcianes de direccion, inspeccién, vigilancia,
Fiscalizacién, etc. (44)
Las actasS que integran la investigacidén administrativa seran
levantadas por la Oficina de Relaciones Laborales,
dependiante del Departamento de Asuntos Contractuales. En
todas las diligencias deben comparecer ios Representantes del
Instituto que sirvan como testigas de lo declarado.
a5) Idea (46) “Instructiva para Practica y Tragite de la investiqacién Adainistrativa Contrata Colectivo de Trabajo" Noraas, Circulares, Reglanentas inherentes a cada caso en particular
155
En todos los casos deberd levantarse acta circunstanciada ya
s@a para hacer constar ia mo comparecencia del traba jador
citado; la megativa a recibir el oficio citatorio, la
negativa a recibir el oficio rescisorio, etc., integrdandose
al expediente respectivo. (47)
Elementos necesarios que debean contener las actas
Lugar, Fecha, hora, nombre de todas las personas que en ella
intervienen y su categoria; respecto ai declarante, dias de
descanso, lugar de adscripcidn, fecha de ingreso, antigiiedad
efectiva, edad, estado civil y domicilio particular (los
anteriores datos deben verificarse con el gafete y ultimo
tarjetén de pago que tiene que exhibdir ei trabajador y de los
cuales quedarda copia fotostatica integrada ai expediente).
Formalidades para e] desahogo de la investigacién.
Los representantes del Instituto depen hacer canstar ia
comparecencia del Representante Sindical Unicamente si se
trata de trabajadores sindicalizados (base y sustitucian) en
caso de faita de comparecencia de este ultimo, se hard
constar el hecho de que fue oportunamente citadeo.
(47) Reunidn Regional de Actualizacidn Contractual y Noraativa, Departanento de Prensa y Difusion
T.W.8.8. 1991
Una vez que el trabajador prooorciene sus datos generales se
le hard saber el motivo de la investigacidn, que debe de
coincidir con el que sefald en el citatorio previo. A
continuacién se le dard el uso de la palabra para que
manifieste lo que a su derecho convenga en relacidn al motivo
de la investigacién y una vez que termine su declaracién, se
le podrdan formular ias preguntas que los representantes del
Instituto consideren pertinentes, debiéndose asentar en el
acta la pregunta, @ inmediatamente la respuesta. De igual
manera y una vez que el Instituto haya agotado las preguntas,
se le caoncederé @1 uso de iJla palabra al representante del
Sindicato para que formule, Si asi io considera, ias
preguntas pertinentes o bien maniFieste sus argumentas a
alegatos, dena hacerlo asi, a canstar en al
Acta.
En @l acta acdministrativa las preguntas que s@an formuladas
deben estar dirigidas a esciarecer el mative por #1 cual se
aunicia la investigacidn, camo @3;emplo en un caso de abandona
de trabajo, deber&a queaqar acraditady que se presentd a
laborar, @1 tiempo del abancdono, que fue bUscado tanto en su
area de trabajo como en toda su unidad de su adscriccion, a
que ue visto salir de «asta, sSituacidn que debe estar
acreditada cuando menos con dos testigos, asi como de que no
ista autorizacion verbal o escrita para ausantarse.
te
tr
157
En los asuntos por estado de ebriedad deber4 acreditarse
mediante el examen médico correspondiente, oO bien mediante
dos testigos como minimo, con los que se establezca la forma
de hablar, aliento alcohélico, dificultad para caminar, ojos
irritados, etc.
En aquellos asuntos originados por deficiente atencién
médica, se deber& contar invariablemente con la opinion
Técnico-Médica con el expediente clinico y/o Notas Médicas.
En tas investigaciones practicadas por atentados a! pudor,
cuando se trata de Médicos, Preguntar si se encontraba
presente la asistencia médica, de Técnicos Radidlogos, que el
manejo del paciente y el tiempo del estudio sean las normales
y que exista la orden, cuando se trate de otra categoria, que
existan los testigos iddneos.
Al término del acta firman los qué en ella intervinieron.
Las investigaciones remitidas al C. Delegado con opinién se
Rescisidn, Baja en Bolsa de Trabajo, Clausula 43, con motivo
de irregularidades faitas de asistencia injustificadas u
Opinion medica, deberan contener los antecedentes laborales
del Oo de los trabajadores reportados y encontrarse
sancionados por el abogado que realiza la investigacion ei
Jefe de Seccidn, de Oficina, y de Departamento, asi como por
los tituleres de las jefaturas de Servicios Juridicos y
Administrativos, le que hard del conocimienta al
Representante Delegacional para su determinacidn,.
Los proyectos de resolucidén y dictdmenes debherdn
Gircunstanciarse en hechos reales y sustentarse contforme al
Contrato Colectivo de Trabajo, Ley Federal del Trabajo y
Normas establecidas.
Las rescisiones decretadas se notificaran en el término de un
mes, A que se refiere el Articulo 517 de ia Ley Federal dei
Trabajo y 90 del Reglamento Interior de Trabajo.
El acta debe levantarse en papel oficial del Instituto en
original y S copias, @ntregdndose copia al declarant al
Kepresencante sindical y el original integrarse al expediente
ge ta investigaciédn con ias 3 copias restantes y demas
documentales que se formen del mismo.
3.4. LA RESCISION VY OTRAS MEDIDAS DISCIFLINARIAS
Rescisitén del Contrato de Trabaio. Es la disoiucidn de las
relaciones de tradajo decretada por uno de los sujetos frente
al auncumplimianto grave y culpose del otro. Cabe advertir
que eanrigor no debe hablarse de rescisidmn del contrato de
trabajo sino de la relacién individual que, conforme a
158
nuestro ordenamiento deviene de la prestacidn de los
servicios, desprendiéndose en su caso, del acto de origen.
La rescisiédn suele estudiarse como una de las formas de
disolucién de las relaciones de trabajo, subclasificdandose en
dos tipos esenciales; e¢1 despido y la separacidon.
Ya enel sistema de la Ley Federal del Trabajo de 1931,
subsistente en nuestros dias, se clasificaron las causates de
disolucidn en causas de rescisidn por una parte y causas de
terminacién por otra. En tanto que eéstas producen efectos
diferentes, la rescisidn se distingue de la terminacidn en
que aquélla se origina par @] incumplimiento ce das
obligaciones de trabajo, en tanto que @é@sta deriva de une
imposibilidad superveniente.
Un buen sector de ia doctrina estima que como reminiscencia
civilista, nuestro ordenamiento laboral conserva la
terminologia tradicional de rescisidn, no sbstante existir
figuras propias dentro del derecho del trabajo. En efecto
mas que la rescisidn del contrato por parte del patrén, cabe
hablar de despido, entendido como la disolucidn ae la
relacién de trabajo operada unilateralmente por aquél, ante
el incumplimie@nta grave y culpable de las obligaciones
laborales del trabajador. Correlativamente, en ves de
rescisién del contrato de trabajo por et trabajador, se habla
de -separacidn, figura original del derecho del trabajo
entendida como disolucién de la relacidn de trabajo lievada a
cabo por éste en forma unilateral, ante e1 incumplimiento
laboral culposo y grave por parte del patrdn.
La facultad potestativa de la rescisidn, sefala Mario De la
Cueva, esta condicionada por diversos presupuestos. (48) a)
Gue se trate de un acto u omisiédn de alguna de las partes,
que implique el incumplimiento de las obligaciones generadas
por la relacién juridica de’ empleo. b) Que el incumplimiento
de la accidn wu omisidn resulte grave, descartandose por
inferencias de la Ley c) Gue se trate de un acto
intencional, culpable, que pudo haberse evitada.
Si en m@rito al principio de libertad de trabajo, el
trabajadar puede disolver su comproamiso laboral en cualquier
tiempo, el patrén sdlo puede rescindirlao en los casos y
terminos taxativamente sedalados @n la ley (articulo 47 de la
Ley Federal del Trabajo. Cabe observar al efecto, que sin
Pperjuicio del estudio pormenorizado del daspido y de la
Separacidn en sus voces respectivas, para la determinacidén de
las llamadas causales de r
scisidn, el legisladoer adopta @#1
Siguiente sistema:
(48) Cueva Mario de la. Op. cit. pag. 98
Le
16l
Establece primero, en forma limitativa, las principales
causas, respectivamente, de despido y de separacian,
incluyendo al final de la enumeracidn, la posibilidad de que
la junta de conciliacién y arbitraje determine a su criteria,
las causas andlogas de igual gravedad. (articulos 47 y 51 de
la Ley Federal del Trabajo).
La regulacidn de esta figura representa dentro de nuestro
sistema una pieza maestra para ila preservacidn de la
estabilidad en ei empleo.
3.5. INSUFICIENTE NORMATIVIDAD EN LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE EL 1.M.S.S. IMPONE A SUS TRABAJADORES
La finalidad orimordial det Instituto Mexicano del Seguro
Secial es garantizar el cumplimiento de Ja seguridad social y
con etio proteger la vida de los trabajadores y de sus
familias.
Por elio, es indispensable el édptimo funcionamiento de los
recursos humanos institucionales, quienes deberdn desempesar
sus funciones con el fin de que la solidaridad social no
sufra menoscabo.
Un aspecto esenciai a considerar para tograr ese dptima
Funcionamiento, es aquél que se refiere al ardeny ala
disciplina,.
Un buen desempeto de labores, serd consecuencia definitiva de
un ambiente sano, donde prevelezca ese orden y disciplina que
leograran llevar a cabo cualquier actividad con eéficacia y
rapidez.
Fese alas ventajas es muy dificil instaurar ese orden y
disciplina en cualquier centro de trabajo.
De abhi la importancia de establecer medidas que regulen
aquelias situaciones de conflicto.
Medidas sancionadoras a disciplinarias establecidas
previamente entre las partes de toda relacidn Jaboral: patren
y representante dei trabajador apegandose a la Ley Federal
dei Trabajo, Contrata Colectivao y Reqlamento Interior, e1
Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligacisn de
investigar y comprobpar cualquier airregularidad antes de
sancionar A sus trabajadores.
soluci6n dene
ra ser oportuna, justa y equitativa.
Con base en el art
iculg S17 de la Ley Federal del Trabajo, la
Jefatura de Servicios Administrativos establecerd un termino
1éE
Arescriptoria para imponer las medidas cisciplinarias
derivadas de las investigaciones administrativas.
Cuando la resolucién final sea ia rescisidnm de contrata o la
aplicacién de la cldusula 42 del Contrato Colectiva de
Trabajo, se deberd elaborar un oficio dirigide al trabajador
suscrito y firmado por el titular de la Delegacién, en donde
se informe ia sancién y los motivos por los cuales se
determing aplicar la medida.
Cuando no hay elementos suficientes para comprobar ila
irreaguiaridad durante la investigacidn, o cuando el reporte
no s@a mericorio de una rescisidén, el caso podraé turnarse a
fa Comision Nacional Mixta Disciplinaria, para que esta
determine la sancién a aplicar. De igual forma, se pitede
concluir la investagaciodn, arcnivanda e@1 caso y sin
imposicién de sanciém alguna, esto cuando mo haya sido
Posible comprobar la irreqularidad.
En este caso se deberA comunicar a la Unidad reportante la
determinacidn, asi camo los argumentas que permitieron tomar
la cision de archiva.
Cuande se investigquen canductas de trabajadores can
contratacién temporal no se aplicara 1a rescision cuanda
hayan incurrida en faltas graves contempladas en el articulo
47 Ge la Ley Federal del Trabajo.
163
En este caso y de comprobarse la irregularidad, se
determinara dar de baja al trabajador en los registros de
bolsa de trabajo.
Otra medida disciplinaria que se emplea en casos graves, es a
la que se refiere la cladusula 45, misma que determina un
“perddn" al trabajador que incurrié6d en irregularidades
causales de rescisidn, pero que por tener una antigiedad
mayor a iS anos al servicio del Instituto Mexicano del Seguro
Social, $@ hace acreador a dicha cidusula, que no es otra
cosa que una advertencia para futuras conductas graves.
3.6. PROFUESTA DE ADICIONES Y REFORMAS AL REGLAMENTG
INTERIOR DE TRABAID DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO I.M.S.8.-G.N.T.S.5.
Dada la importancia que tiene la sancidn coma medio
correctiva para que prevalezca ef arden del Instituto y que
con ello se conserve la esencia de ia solidaridad social,
debemos reparar en las criterios a seguir para aplicar
cualquier medida de disciplina.
Actualmente, no hay documento iegal alguno que indique las
Sanciones especificas para determinada canducta.
No hay tabulador que evalde la conducta y se decida el nimero
de notas de demérito 4 aplicar sequin sea @i caso.
Lod
165
Sin embargo, las medidas correctivas pueden justificarse
tomanda en cuenta no sdélo la conducta irregular motivo de la
investigacién, una vista al expediente del trabajador
resultaria atil material de apoyo para sancionar
Considerar antecedentes, comportamiento, productividad,
incidencias, es decir, todos esos datos que permitan resumir
el tipo de trabajador que es y el tipo de medida que
mnecesitard en el especifico para evitar futuras conductas
irreguiares.
Puede Tomarse en cuenta también ei dola, negligencia, mala fe
y posibles o reales consecuencias que tuvo la conoucta del
trabajador reportado y con elio, establecer estrictas mediaas
que eviten que el trabajador reincida.
Los motivos m4S communes que generan ios reportes por
irregularidades son:
-Abandono de labores. Cuando el trabajador se ausenta de su
centro de labores sin permiso de su Jefe Superior.
Tanto la Ley Federal del Trabajo, como el Contrata Colectivo
de Trabajo, estipulan y determinan e1 abancono de iabores
como motivo de sancidn, pero en dichos documentos no se
desglosa dicha irreguiaridad, donde podriamos proponer a
mayor tiempo de abandano, mas severa ia sancién a imgoner, es
decir de 10 a 15 notas de demérito.
“Estado de Ebriedad. Se determinara cuando el trabajador
acuda o se provogue un estado etilico en su centro de labores
y durante su jornada de trabajo, proponiéndoase la aplicacién
de 15 notas de demérito.
En este punto resultaria dptimo ejercer una medida
disciplinaria mas estricta, cuando el trabajador en estadu de
ebriedad acasione perjuicios mayores, como escandalos,
ocasionando dafio a la imagen institucional.
—Desacato. Cuando el empleado desobedece las drdenes de su
Jefe inmediato y deberda ser mas sancionado el trabajiador qua
incurrienda en desacata, genere cansecuencias negativas para
ei servicio al cual se encuentre adscrito y por ende cuanda
su conducta dahe o entorpezca el servicio ai dereche-
nabiente, propaniéndose & notas de demerita.
Extravios 9 sustracciones. Cuando se extravie instrumental oa
material propiedad del Instituto, se deberd sancionar al
krabajador reportada, segdun sea el costa de la extraviado,
ademas de obligarlo a reponer @1 bien, evitando asi el dato
ai patrimonio institucional, proponi@ndose la aplicacidn de 5
noatas de demérita.
~Guewas. Por tratarse de un punto primordial para la esencia
del instituto Mexicano del Seguro Social y por tratarse de
posible dato a la imagen del Instituto, las sanciones deberdn
16
ser especialmente estrictas para recuperar el prestigio y
lograr la calidad y calidez a la que se refiere el Instituto
Mexicano dei Segura Social, proponiendose aplicar 10 notas de
demérito.
~Faltas de Frobidad. Todas aquellas conductas irregulares
destimadas a engafar al patrdn, tales como la falsificacién
de documentos, de firmas, faltas de probidad en general
Gonde ia sancidn, aplicando notas de demérito, a partir de
10.
~Extravio da Incapacidades y/o recetarios. Se debe instaurar
una sancidn, aunque menor, a aquellos empleados que extravien
estos documento
ademas de estar obligados a levantar acta
correspondiente ante la Agencia Investigadora del Ministerio
Fablico, proponiéndose invariablemente una amonestacion.
~Atentados al Fudor. Aquellas conductas que vayan en contra
de la integridad fisica o moral de los derecho-habientes o de
les empleadeas deberan considerarse como faltas importantes
dande la sancion no debera ser menor a las iS notas.
~Agresianes Fisicas y Verbales. En contra de las
trabajadores a derecho~habientes, deberdan sancionarse
energicamente, mas aun cuando se trate de atentados contra
derecho-habientes, toda vez que se dafaria ademas la
167
168
funcionalidad del servicio y ola imagen institucional
Proponiéndose ila aplicacién de 8 notas de demérito.
De esta forma considerando el tipo de conducta irregular y
catalogando las consecuencias que tenga esta para ei dptimo
funcionamiento de la Institucién, se debe conformar un
fundamentoa legal que permita integrar un manual de
procedimientos Para sancionar justa y oportunamente a
aquellos trabajadores que daften el orden y ia disciplina del
centro de trabajo.
Este ordenamiento debera estar integrado y fundamentado tanto
por autoridades del Instituto como por el Sindicato Nacianal
de Trabajadores del Seguro Social, con el fin de que se dé
estricto cumplimiento a las medidas y no se generen futuros
conflictos de inconformidad.
Asi, cuando ambas partes “pacten" lias medidas disciplinarias
que se aplicarén a determinadas conductas, se evitaran
desviaciones como favoritismos, preferencias u omisiones a
casos que merezcan Sancidn, como actualmente se hace.
Con un estricto apego a las medidas correctivas, se evitara
también la reincidencia de conductas irregulares y solo asi
se iniciarAé el camino al ambiente sano que inicialmente
mencionamos.
PRIMERA.- Desde sus origenes la sancién ha sido considerada
en un sentido ético-religiosa, confiriéndosele un matiz de
pena para castigar una acciédn mala o para premiar una buena.
SEGUNDA.- En la moderna doctrina moral la sancién representa
la efectividad de la ley del deber. Es decir, el hombre es
responsable de sus actos, haciéndose merecedor de Premios oa
castigos a través de las relaciones libremente establecidas
en funcidn de su voluntaa
TERCERA.~- En materia laboral existen un conjunto de reglas
arbitrales, que en el dmbito de las relaciones laborales san
el equivalente al derecho comin. Uno de sus principios es
que jas medidas disciplinarias deben ser correctivas y/o
meramente punitivas.
CUARTA.- La infraccidn laboral es toda faita, leve o grave,
gue se suscite con motivo del trabajo contratado y que altere
de una forma u otra, las candiciones en que debe realizarse
ei servicio.
QUINTA.- En el ordenamiento mexicano, de conformidad con tas
Gltimas reformas introducidas tanto en la Constitucién, como
en el Cédigo Fenal y en la propia Ley de Responsabilidades de
los Servidores Fublicas, la destitucién puede tener lugar
cuanda se incurra en los diversas supuestas de
responsabilidad administrativa y responsabilidad penal que
previenen estas normas.
SEXTA.- La pena de prisidn tiene como finalidad un caracter
Preventivo especial, toda vez que tiende a evitar que el
Sujeto reincida; ya que al sancionar al delincuente refuerza
la intimidacioén y sirve de ejemplo para que los individuos se
abstengan de violar las normas.
SEFTIMA.-— Sancidn administrativa es al castigo que imponen
das autoridades del rubro a ios infractores de la ley
administrativas cumplienda objetivos preventivos Go
Fepresivos, correctivos o disciotinarios, triputarios o de
castigo. Fundamentalmente @1 Estado t
ane el propdsite de
castigar Oo penar al infractor de la lay administrativa.
GCTAVA.- La responsabilidad fiscal deriva bdAsicamente de la
relacioénm tributaria, la cual se estable.s entre la autoridad
fiscal y 6] contribuyente.
NOVENA.-— Podemas definir @l pooer dis
iplinario, #8 decir, la
potestad que tiene el patrana ue recurrir a la sancidén, como
una forma de prevenir apartamientos ae las directrices
trazadas para el trabaio, y reprimie los mismos una vez
170
consumades, can el objeto de restituir el orden subordinado
del trabajo.
DECIMA.- El ejercicic dei poder disciplinario ha de llevarse
a cabo no de manera absoluta es decir, arbitraria, sino
reglada. Su contenido no es materia discrecional. For io
Que deber& ejercersa dentro del ambito sealado por las
noermas legales en la forma y con el procedimienta
establecido; debiendo Quardar estricta y gradual
correspondencia. Conviene hacer notar que ninguna
disposicidn atribuye al patron ia facultad de imponer lias
medidas disciplinarias, por lo que unicamente podra hacerlo
Si esta facultado en el Reglamente Interior de Trabajo y
previa ciumplimrento de los procedimientos fijados y deben
ajustarse al articuic 14 de la Carta Magna.
DECIMA PRIMNERA.- Unc de los elementos principales del poder
disciplinario es el principio de la proporcionalidad. For ia
que denera tomarse en cuenta: la ecanducta dolasa o
negligent SU preparacion, y la funcidn que desempeha el
trabajador al detectarse la falta cometida. El trabajador
tendrd derecnoa a ser cide antes de que se aplique la sancidn.
DECIMA SEGUNDA.~ Las formas de sanciones disciplinarias san
la au muy variadas y van desde la amonestacién verbal, hasta
maxima sancidn laboral: ia rescisién del contrato.
17i
172
DECIMA TERCERA.- Resulta necesario que, concretamente, en el
Contrate Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto
Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se regulen las
sanciones que dicha Institucién como patrén aplica a sus
trabajadores, ya que dicha omisién resuita lesiva para los
derechos de los trabajadores, actuando en forma arbitraria,
Mas aun, con el personal de confianza que no cuenta con el
apoyo y/o protecciodn dei Sindicato.
DECIMA CUARTA.- Habiéndose realizado una busqueda exhaustiva
en los Ordenamientos legates laborales vigentes no se
encontré que exista un procedimienta para realizar una
“investigacian administrativa" menos aun oun reglamento
Previsto para aplicar medidas sancionadoras o disciplinarias
3 los trabajadores. De ahi la importancia que tiene el
presente trabajo a fin de que se adicione al contrato
colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS con sus
trabajadores mismo que debera agregarse al Reglamento
Interior de Trabajo.
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