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Edición N o 21 / junio de 2013 / ISSN: 2248 - 745X EDITORIAL Junio. Mes para hacer balances sobre la Reforma Tributaria LABORAL Prima de Servicios, plazo hasta el 30 de junio para su pago IMPUESTOS Personas Naturales No Comerciantes. Obligadas a retener en la fuente a los independientes empleados Formularios 110 y 210 ¿Qu novedades traen para las declaraciones 2012 de personas naturales?

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Edición No 21 / junio de 2013 / ISSN: 2248 - 745X

EDITORIALJunio. Mes para hacer balances sobre la Reforma Tributaria

LABORALPrima de Servicios, plazo hastael 30 de junio para su pago

IMPUESTOSPersonas Naturales No Comerciantes. Obligadas a retener en la fuente a los independientes empleados

Formularios 110 y 210¿Que novedades traen para las declaraciones 2012 de personas naturales?

Contenido

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 21, junio de 2013ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M.

Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

Impresión: Feriva S.A.

SERVICIO AL CLIENTE(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center:Angélica Cisneros / Ivonne Patiño / Nerihe Valderrama / Edwin SánchezLíder Mesa de Ayuda: Carolina BarreraAgente Mesa de Ayuda: Harold Luna

PBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468 / 314 708 5093Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397Fijo: (092) 485 4646Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

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SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publica-ción con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de junio del año 2013

Afiliación a riesgos laborales de Independientes,

obligaciones y derechos del contratista y contratante

Formularios 110 y 210¿Que novedades traen para las

declaraciones 2012 de personas naturales?

Personas Naturales No Comerciantes Obligadas a retener en la fuente a los

independientes empleados

Exoneración en Parafiscales¿Que empleadores tienen derecho?

Copropiedades¿Cuál es la cascada de impuestos que enfrentan las que exploten sus áreas comunes?

3 Editorial4 Breves22 Conferencias25 Modelos y Formatos

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Secciones

16 Prima de ServiciosPlazo hasta el 30 de junio para su pago

junio de 2013 / actualicese.com 3

Editorial

Junio. Mes para hacer balances sobre la Reforma Tributaria

Pasa el tiempo, y lo que hasta hace poco era un proyecto, pasó de ser novedad a con-

vertirse en una cotidiana realidad. Seis meses después de aprobada la Reforma Tributaria a los contadores les toca declarar nuevos impuestos, practicar más retenciones, crear nuevas cuentas, establecer nuevos parámetros y controles, en conclu-sión, incrementar más los mismos verbos que ya venían ejecutando a su ya ajetreada agenda laboral.

Junio llega con nuevas responsa-bilidades por parte de los departamentos de contabilidad y se deben liquidar primas de servicios hasta el 30 del mes en curso con todas las implicaciones que esto conlleva, así como realización de los cál-culos necesarios que se necesitarán hacer para obtener el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores durante el semestre julio a diciembre de 2013. actualicese.com piensa en sus usuarios y estos temas los hemos cu-bierto de la mano de nuestros investigadores, y es así como nuestro Líder de Investigación Legal, el Abogado Alexander Coral, reali-za una conferencia con una extensa exposición sobre la Prima de Servicios, analizando desde lo básico hasta la casuística de dicha prestación social, como el embargo, profesores, servicio doméstico, periodos de prueba, etc. y respondiendo las inquietudes más fre-cuentes planteadas por nuestros usuarios en los consultorios.

Por su lado nuestro investigador en temas contables y tributa-rios, C.P Diego Guevara nos concedió una interesante conferencia taller en línea sobre la Retención en la Fuente a título de impuesto de renta y las últimas modificaciones con el Decreto 1070 de mayo de 2013, el cual introdujo nuevas e importantes reglamentaciones en relación con los procedimientos aplicables desde mayo de 2013 en el momento del pago o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo a favor de las personas naturales residentes en Colombia, sea que cobren salarios, honorarios o servicios. Las nuevas medidas complementan las que ya se habían establecido con el Decreto 099 de enero de 2013 y entre su principal objetivo cuenta el obligar a que toda persona natural residente que perciba rentas de trabajo se iden-tifique una vez al año ante sus empleadores o clientes como alguien que califica o no en la categoría de “empleado”.

Por otro lado, junio abre con nueva gira de eventos, los semi-narios prácticos “Declaración de Renta de Personas Naturales y efectos de la retención en la fuente del CREE, incidencias tribu-tarias en parafiscales y nómina”, dictados por el C.P Diego Her-nán Guevara. Igualmente continuamos con nuestro exitoso ciclo de conferencias “NIIF, implementación por primera vez y cómo hacer el balance de apertura” dictadas por nuestro Líder en Están-dares Internacionales, C.P Edmundo Flórez y nuestro conferen-cista invitado, C.P Juan Fernando Mejía. Estas conferencias serán dictadas en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali.

Invitamos a nuestros usuarios y Suscriptores ORO a seguir al tanto de nuestras novedades, como la programación de nuestro nuevo canal actualícese.tv y los nuevos eventos que llegan por el mes de junio.

actualicese.tv sigue innovando para darle a sus televi-dentes la mejor información de interés empresarial, con-table y financiera. Dos meses después de su lanzamiento, este canal virtual sigue brindando el mejor contenido para su audiencia, de la mano de expertos en temas tributarios, contables, laborales, comerciales y tecnológicos. Cuenta con el respaldo de una audiencia fidelizada que ha crecido hasta lograr las 2.500 personas promedio por programa, llegando hasta los 270.000 visitantes por semana. Estas cifras son un aliciente para todo el equipo de actualicese.com, pues demuestran el excelente recibimiento que ha te-nido por parte de sus usuarios.

Pero actualicese.tv no se detiene ahí y continúa innovan-do para presentar el mejor contenido a sus televidentes, razón por la cual ha creado nuevos programas, para suplir las ne-cesidades de información que los usuarios han manifestado.

Muestra de esto es el nuevo programa “Vida Digital”, un espacio dirigido y presentado por nuestro Líder de In-novación y Desarrollo, Jorge Marín, donde nos enseña las diferentes herramientas tecnológicas que pueden faci-litarnos la cotidianidad y que pueden ser aplicadas en la profesión contable. Este programa, presentado los martes de 2 a 3 p.m., cuenta con secciones como “Noticias tecno-lógicas”, “EntreBITStas” y “Hackeando la vida”, donde nos muestra diferentes equipos y tecnologías, y cómo po-demos integrarlas a nuestro diario vivir.

Además, pensando en el público que busca estar al día en temas coyunturales de la labor contable, hemos creado los “Sábados de Actualización”. En este espacio, que va de 9 a.m. a 1 p.m., todos los usuarios podrán acceder a los temas más importantes del mes, usando esta información para despejar dudas y estar al tanto de los cambios conta-bles y jurídicos.

Conscientes también de los usuarios que no cuentan con tiempo para acceder al espacio “Tiempo Real”, por las tardes, hemos ampliado nuestro horario por la mañana, con el contador público Leonardo Álvarez. Así que todos los días, de 8:30 a 10:30 a.m., los usuarios podrán formu-lar sus preguntas y resolver las dudas que tengan sobre temas contables.

A partir de junio contaremos también con el programa “Contabilidad para no Contadores”, dirigido por la conta-dora pública Mónica Sotello, espacio en el cual, a manera de clase universitaria, explicará conceptos básicos de con-tabilidad. Este programa se trasmitirá los lunes de 11 a.m. a 12 m. y será el espacio ideal para estudiantes y personas que están haciendo sus primeras incursiones en el mundo contable.

Con estos nuevos espacios, actualícese.tv busca suplir las necesidades de información de su audiencia, creando variedad de contenidos, siempre con el compromiso de in-novación y excelencia. Los invitamos a continuar conec-tados con nuestra programación, para brindarles la mejor información todo el día todos los días.

actualicese.tv sigue creciendo para sus televidentes

actualicese.com / junio de 20134

Impuestos

Contable

Laboral

Breves

Secreto bancario, ¿aliado de la evasión de impuestos?http://actualice.se/8a8pPor estos días la Unión Europea discute el problema del secreto bancario, el cual le cuesta a las arcas públicas un billón de euros anuales. En Colombia, la ley permite levantar todas las reservas existentes y acceder a la información, excepto a la que está en poder de la Fiscalía General de la Nación.

Nuevo régimen sancionatorio por incumplimiento de cuota de aprendices y de monetizaciónhttp://actualice.se/8a6kEl Sena acaba de expedir el Acuerdo 002 del 10 de mayo de 2013, en el cual regula el nuevo sistema qué, según la gravedad de la falta, será el rigor de la sanción a imponer en la multa por incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización.

Descanso compensatorio se causa sin importar horas laboradas el día de descansohttp://actualice.se/89yyEl descanso compensatorio nace sin importar las horas laboradas el día de descanso obligatorio, pues la finalidad del séptimo día es descansar, pero si éste fue laborado, así sea un par de horas, ya se dañó el descanso ininterrumpido que debió gozar dicho día.

En caso que aprendiz esté embarazada, contrato de aprendizaje se suspendehttp://actualice.se/8ab5Al hablar de una aprendiz cuando está embarazada, ya sabemos que todo el tiempo estará afiliada a salud, a una EPS por parte del empleador. En estos casos, el contrato de aprendizaje se suspende y se reanuda una vez la mujer termine su licencia de maternidad.

Diferencias y similitudes entre Régimen simplificado del IVA y Régimen simplificado del impuesto al consumohttp://actualice.se/89xpEn el Régimen simplificado del IVA solo pueden estar personas naturales que cumplan 8 requisitos a la vez, mientras que en el Régimen simplificado del impuesto al consumo también pueden estar las personas jurídicas y solo se les exige cumplir un único requisito.

Seguridad social de independientes a través de agremiaciones y asociaciones es válidahttp://actualice.se/8a4iMuchos independientes demuestran su pago a seguridad social a través de agremiaciones y asociaciones, pero el contratante del servicio por desconocimiento no acepta. ¿Cuáles son las condiciones para que el pago a a través de un tercero sea válido?

Afiliación a riesgos laborales de independientes, obligaciones y derechos del contratista y contratantehttp://actualice.se/89yzSe reglamenta la afiliación obligatoria a riesgos laborales de independientes que tienen un contrato de servicios superior a un mes. Entre las obligaciones que tendrá el contratante del servicio está reportar los honorarios pagados, por lo que al contratista le será imposible evadir seguridad social.

Luego de la Ley 1607 de 2012, declaraciones virtuales pueden ser extemporáneas y sin sanciónhttp://actualice.se/8a1yAsí lo contempla la nueva versión del art. 579-2 del E.T. que fue modificado con el art. 136 de la Ley. Los declarantes virtuales se ahorrarán esa sanción si la declaración virtual la presenta extemporáneamente por culpa de caídas en el portal de la DIAN o por situaciones de fuerza mayor que se le presenten al declarante.

En mayo de 2013 vencen plazos para reporte de prácticas empresariales a Supersociedadeshttp://actualice.se/89znTodas las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas que en abril de 2013 estuvieron entregando el reporte del formulario empresarial con las cifras financieras del 2012, con algunas excepciones, también deberán entregar este reporte con 130 preguntas sobre la administración de la sociedad. La no entrega oportuna genera sanción de 200 salarios mínimos mensuales.

Solidaridad por trabajadores del contratista y el beneficiario de la obrahttp://actualice.se/8ab9Si bien es válido el outsourcing, el ejecutar las labores propias de su empresa por medio de terceros o contratistas puede llevar a que dicho contratista le incumpla a sus trabajadores y por ello, el beneficiario de la obra pague por solidaridad.

En un mes se verían resultados por control a precios de fármacos que están por las ‘nubes’http://actualice.se/8ab3Se compararán los precios de los medicamentos que hay en el mercado colombiano con 17 países, entre ellos Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, España y Francia, con el objetivo de conocer precios universales y saber en qué medicamentos se están cometiendo abusos.

Contrato de obra o labor, se debe especificar el objetohttp://actualice.se/8ab8Siguen suscribiéndose contratos de trabajo bajo la modalidad de obra o labor con trabajadores que ejecutan labores permanentes del objeto social del empleador. Nuevamente la Corte Suprema de Justicia recuerda cuándo es un verdadero contrato de obra o labor, y no maniobras para vulnerar la estabilidad laboral.

Estos son los 7 impuestos que deben pagar las copropiedadeshttp://actualice.se/8aa7Las copropiedades tendrán nuevas cargas tributarias que surgirán para las copropiedades comerciales o mixtas que decidan, luego de enero de 2013, tener ingresos por explotación de áreas comunes. Las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales aunque también decidan explotar este tipo de zonas.

Gobierno solo reglamentó libros de socios y actas electrónicoshttp://actualice.se/89zoEl Decreto 805 de abril 24 de 2013, reglamentario del art. 56 del Código de Comercio solo se ocupó de lo que sería el proceso de registro o inscripción en Cámaras de Comercio para los libros electrónicos de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas. Pero en cuanto a los libros de contabilidad electrónica no exigió ningún requisito que garantice su inalterabilidad e integridad.

¿Cómo calcular, declarar y contabilizar los anticipos de mayo y septiembre para un declarante anual de IVA?http://actualice.se/8a3lEl proyecto de decreto publicado por la DIAN en abril 15 de 2013 confirma que estos anticipos se calcularían sobre la suma de lo que fue la casilla 61 de los formularios del 2012. Además, se pagan usando los nuevos formularios 490 diseñados por la DIAN pero dejando en blanco la casilla 29 donde se solicita el número del formulario de la declaración.

junio de 2013 / actualicese.com 5

Estandarización

Comercial

El CTCP es miembro del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financierahttp://actualice.se/8a56Con el proceso de convergencia hacia las NIIF (IFRS) en Colombia, el Consejo Técnico de Contaduría Pública es ahora miembro del GLENIF, organismo internacional promotor de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) para Latinoamérica.

Establecer Gobierno Corporativo en empresas para la implementación adecuada de las NIIFhttp://actualice.se/8a9eUn Gobierno Corporativo ofrece una estructura de gestión para el desarrollo adecuado de la actividad empresarial, cómo debe operarse y regularse, empleando prácticas en la entrega de información para que quienes contratan con la empresa reciban una señal de confianza.

No hay penalidad por prepago de créditos, sin importar la fecha de su desembolsohttp://actualice.se/8acdLa Ley 1555 de 2012 estableció que no se podía cobrar penalidad por prepago o pago anticipado de créditos obtenidos a partir del 9 de julio de 2012. Pero la Corte Constitucional acaba de establecer que dicho beneficio también aplica para los créditos otorgados desde antes de dicha fecha.

Chatarreo de vehículos, sin pagar impuestos, SOAT y revisión técnico mecánicahttp://actualice.se/8acePara poder acceder a la cancelación de la matrícula de un vehículo que se someterá a desintegración física, se requiere el paz y salvo del Impuesto Automotor. Con la nueva Ley 1630 del 27 de mayo de 2013 se da una amnistía a dicho impuesto y en algunos casos, tampoco se requerirá presentar SOAT y revisión técnico-mecánica vigente.

Cambio de destinación del inmueble, valores por cambio de tarifa sólo por los 5 meses anterioreshttp://actualice.se/8a4jEs común que nuestra casa termine convirtiéndose en oficina, tienda o bodega, y por ende hay un cambio de destinación del inmueble que necesariamente también modifica las tarifas de servicios públicos. La empresa de servicios públicos domiciliarios debe adecuar la nueva tarifa y sólo puede cobrar el reajuste de los últimos 5 meses.

Suspensión de asamblea de accionistas y su continuidad, requisitoshttp://actualice.se/8a8vUna vez iniciada la asamblea de accionistas o junta de socios es válido por muchos motivos, por ejemplo ser de noche, que se suspenda una reunión y posteriormente darle continuidad al temario. Para que no sea considerada una nueva reunión sino una continuidad a la anterior se requiere cumplir unas condiciones.

NIIF (IFRS) la oportunidad de ejecutar una reingeniería de procesoshttp://actualice.se/89wwEl proyecto NIIF (IFRS) requiere e implica examinar constructivamente todos los procesos de la empresa y establecer mediante ellos la identificación de los momentos en los cuales es necesario reconocer un evento económico.

Tarifas bancarias en Colombia, conózcalas y sepa elegirhttp://actualice.se/89wkLa Superintendencia Financiera publicó los costos financieros tanto en las cuentas de ahorro como en las tarjetas de crédito. Conózcalas y sorpréndase por las diferencias entre algunos bancos para así escoger el más económico. Esto es parte del derecho del consumidor.

Miembro de Junta Directiva puede tener 2 suplentes simultáneamentehttp://actualice.se/89wnSiempre hemos tenido la concepción de que un miembro de Junta Directiva debe tener un solo suplente, pero en concepto reciente de la Supersociedades es viable que tenga dos suplentes y hasta más.

Representante suplente, no debe probar ausencia del principal para actuarhttp://actualice.se/8a0qCuando el representante legal tiene faltas accidentales o definitivas debe actuar el suplente, pero éste último no necesita probar ante terceros la ausencia del principal, para que tenga validez su actuar.

Todo para que funcione el TLC: DIAN trabajará los 7 días a la semana, 24 horashttp://actualice.se/8a7wLa DIAN le apuesta todo al TLC con los Estados Unidos. Luego de un año las cifras dicen que entre mayo del 2012 y marzo del 2013, Colombia exportó 18.854 millones de dólares al mercado estadounidense, 9.4% menos que un año atrás.

Decálogo del proceso de implementación de las NIIF (IFRS)http://actualice.se/8a10El proceso de implementación no se puede reducir a realizar unos ajustes al balance de apertura, que aunque es importante y necesario se debe tener en cuenta que estos son sólo una parte del proyecto.

Trabajadores por cuenta propia llevarán contabilidad diseñada por la DIAN si quieren liquidar el IMAShttp://actualice.se/8a3kEl art. 338 del E.T., creado con la Ley 1607 de 2012, dispuso que quienes califiquen como trabajadores por cuenta propia y piensen acogerse al IMAS, cuando no están obligados a llevar contabilidad tendrán que llevar una especial que les diseñaría la DIAN. Dicha contabilidad no se ha diseñado.

Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, afectan patrimonio de las empresashttp://actualice.se/8abqMientras Avianca presentó ingresos superiores al 6%, respecto al mismo periodo de hace un año, en ISA se ve una disminución del 29.3%. Depende del tamaño de la compañía, sin embargo no debe sorprender que el patrimonio de las empresas se vea reducido al reportar las cifras de sus estados financieros bajo NIIF.

Derecho de inspección, consecuencias por impedir su ejerciciohttp://actualice.se/8a0rEl derecho de inspección es de los dueños, llámense accionistas, socios o propietarios, para verificar los libros y documentos del ente antes de aprobar los balances de fin de ejercicio. ¿Qué pasa si los administradores impiden el ejercicio de este?

actualicese.com / junio de 20136

actualidad / Impuestos

Personas Naturales No Comerciantes

otros “empleados” (los cobradores de ho-norarios y servicios).

En vista de lo anterior, el problema que se viene presentando es que si un mé-dico, un abogado, un contador etc. pasa su factura o cuenta de cobro a sus clientes que sean personas naturales no comer-ciantes, (ejemplo: un ama de casa, un campesino, un obrero, etc.), y en dichas facturas les confirman que califican como “empleados” en los términos del art. 329 del E.T, pues viven en un 80% o más de sus profesiones y no usan máquinas ni in-sumos especiales, en ese caso obligarían a todos esos clientes personas naturales no comerciantes a quedar convertidos en agentes de retención.

Adicionalmente, a partir de abril de 2013, si esos profesionales les confirman a ese tipo de clientes que también fueron declarantes de renta por el año gravable anterior, obligarían a ese tipo de clientes a tener que hacer los cálculos de la reten-ción mínima del art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607) y de esa forma ese cliente dejará como retención definitiva del mes la mayor entre la obte-nida con la tabla del art. 383 y la obtenida con la tabla del art. 384.

¿Cómo evitar semejante carga tributa-ria para los clientes de un cobrador de honorarios o servicios?

Ante la complejidad que implica toda

La reglamentación que hizo el Decreto 099 de enero de

2013 al artículo 383 del E.T. indica que la tabla de dicho artículo se debe practicar a

todo tipo de “empleados” del artículo 329, incluidos los que cobran honorarios

o servicios y que entre los agentes de retención

figurarían todo tipo de personas naturales. Ante

esta situación muchos independientes están

jugando a no identificarse como “empleados” ante sus clientes personas naturales

no comerciantes. Ya fue interpuesta una demanda

contra dicho decreto.

Obligadas a retener en la fuente a los independientes empleados

Luego del cambio que el art. 13 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le hi-ciera al art. 383 del E.T., y de la regla-

mentación que el Gobierno hiciera con el art. 1 del Decreto 099 de enero 25 de 2013, las personas naturales, comerciantes y no comerciantes, figuran entre las obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de renta a cualquiera que se les identifique como “empleado” en los términos del art. 329 del E.T., creado también con el art. 10 de la Ley 1607. Recuérdese que lo estable-cido en el art. 368-2 del E.T. exige que la persona natural sea comerciante y con pa-trimonios o ingresos altos pero solo para poder practicar retenciones por honorarios, servicios, intereses y compras.

El punto entonces es que entre esos “empleados” figuran ahora no solo los que cobran salarios y demás pagos labo-rales, sino también los cobradores de ho-norarios o servicios que viven en un 80% o más del ejercicio de sus profesiones liberales o del ejercicio de sus títulos de tecnólogos y sin usar en ningún caso ma-quinas ni insumos especializados.

Ahora bien, aunque la versión como quedó el art. 383 del E.T luego del cam-bio que le hizo la Ley 1607 solo mencio-na que las retenciones de ese artículo se harían a los “empleados” que cobrasen pagos laborales, fue el Decreto Regla-mentario 099 el que extendió ese mismo proceso de retención del art. 383 a los

Publicación: 6 de mayo de 2013

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QRO ve al siguiente link:http://actualice.se/89xo

actualidad / Impuestos

junio de 2013 / actualicese.com 7

esa nueva normatividad, en la práctica ya se ha visto que muchos abogados, conta-dores, ingenieros etc. , para no compli-car a sus clientes personas naturales no comerciantes, están pasando sus cuentas de cobro o facturas sin identificarse como “empleados” en los términos del art. 329 de E.T.

Y es que recordemos que el parágrafo 3 del art. 1 del mismo Decreto Reglamen-tario 099 dejó claro que no todo cobrador de honorarios o servicios calificará siem-pre como “empleado” en los términos del art. 329 y que cuando no califique como tal se harán las retenciones tradicionales sobre honorarios y servicios, pero tales retenciones solo las deben realizar las personas jurídicas y naturales que sí sean comerciantes con ingresos o patrimonios altos. Ese parágrafo dice:

“Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comi-siones y servicios que efectúen los agen-tes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la catego-ría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 260 de 2001.”

Por tanto, si al cliente persona natural no comerciante le llega una factura de un cobrador de honorarios o servicios que por ningún lado dice que califica como “empleado” en los términos del art. 329, esa persona natural no comerciante no tiene que practicar las retenciones del art. 383 del E.T. ni del 384 del mismo Esta-tuto. Solo si fuesen personas naturales comerciantes con los topes altos del art. 368-2 pasarían a practicar en ese caso las retenciones tradicionales.

Adicionalmente, si ese abogado, conta-dor, ingeniero, etc. tiene al mismo tiempo clientes personas jurídicas o personas na-turales comerciantes, que sí son agentes de retención sobre honorarios o servicios con las tarifas tradicionales altas del 6% o 10%, entonces juegan a que ante esos clientes sí se identifican como “empleados” para que allí les practiquen las retenciones con la ta-bla del art. 383 y sus retenciones finales sean más pequeñas.

Pero incluso, si cobran honorarios o servicios muy altos y la retención con esa tabla del art. 383 termina siendo más alta que la que obtendrían con las tarifas tra-

dicionales, entonces optan por tampoco identificarse ante esos otros clientes como “empleado”.

Como se ve, el nuevo panorama de estar jugando a identificarse como “em-pleado” ante unos clientes y de no iden-tificarse ante otros clientes, es uno de los nuevos enredos en los que nos han meti-do las nuevas normas creadas con la Ley 1607.

Ya fue entablada una demanda contra el Decreto 099

El pasado 19 de abril el Consejo de Estado admitió una demanda contra el artículo 1º del Decreto 99 del 2013 que reglamenta el artículo 383 del Estatuto Tributario sobre retención en la fuente para empleados.

La demanda alega que esa norma creó un tercer supuesto de aplicación de la ta-bla de retefuente a los pagos efectuados a personas naturales (empleados) que no se encuentran vinculados con el agente de retención mediante relación laboral o le-gal, vulnerando así la norma superior que no prevé tal situación, excediendo el go-bierno entonces la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución.

La demanda fue aceptada por el Con-sejo de Estado abriéndose el Expediente N°:1100103270002013-00011-00 (20004).

Diferencias y similitudes entre Régimen Simplificado del IVA y

del Impuesto al ConsumoPublicado: 6 de mayo de 2013

Es importante destacar que en ambos impuestos existe la figura del “régimen simplificado” pero con varias diferencias y similitudes entre ellos. En el régimen simplificado del IVA solo pueden estar personas naturales que cumplan 8 requi-sitos a la vez, mientras que en el régimen simplificado del impuesto al consumo también pueden estar las personas jurídi-cas y solo se les exige cumplir un único requisito. Además , los responsables del régimen simplificado del IVA no están obligados a facturar ni a presentar de-claración anual especial de sus ingresos, pero los del régimen simplificado del impuesto al consumo, sean personas na-turales o jurídicas, sí deberán hacerlo en ambos casos.

En este artículo destacamos estas dife-rencias y similitudes en un cuadro compa-rativo en el cual se responden las siguien-tes preguntas:

¿Quiénes pueden pertenecer a éste ré-gimen?

¿Están obligados a figurar en el RUT y exhibirlo en lugar público?

¿Están obligados a llevar contabilidad?

¿Están obligados a expedir factura o documento equivalente a factura?

¿Sus clientes les deben hacer retencio-nes de IVA o de consumo asumidas?

Si les toca pasarse al régimen contra-rio, ¿deben quedarse allí un mínimo de tiempo?

¿Deben presentar alguna declaración especial anual con el detalle de sus in-gresos?

Para ver este comparativoen nuestra página,captura este QRO ve al siguiente link:http://actualice.se/89xp

El Decreto Reglamentario 099 extendió el proceso de retención del artículo 383 a los otros “empleados” (los cobradores de honorarios y

servicios)

actualicese.com / junio de 20138

actualidad / Impuestos

El artículo 186 de la Ley 1607 de di-ciembre 26 de 2012, estableció lo siguiente:

“Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la pro-piedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los im-puestos nacionales, otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Los ingresos provenientes de la ex-plotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bie-nes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del pre-sente artículo, las personas jurídicas ori-ginadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tri-butario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dis-puesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.

Por lo anterior quedaría claro que solo las copropiedades de uso comercial y de uso mixto son las que a partir de enero de 2013 se convierten en contribuyentes de los impuestos nacionales, si en ese mo-mento o en algún otro momento posterior, estuviesen haciendo la explotación de al-

A raíz de lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1607, son por lo menos 7 las nuevas cargas tributarias que le surgen a las copropiedades comerciales o mixtas que decidan después de enero de 2013 tener ingresos por explotación de áreas comunes. En cambio, las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales a pesar que también decidan explotar sus áreas comunes

Copropiedades¿Cuál es la cascada de impuestos que enfrentan las que exploten sus áreas comunes?

Publicación: 20 de mayo de 2013

actualidad / Impuestos

junio de 2013 / actualicese.com 9

guna de sus áreas comunes. Y nótese que solo se vuelven contribuyentes de los im-puestos “nacionales” por lo cual, frente a los impuestos “municipales” como indus-tria y comercio, seguirán gozando del be-neficio que les da el art. 33 de la Ley 675 de 2001 de no tributar en esos impuestos municipales.

En el caso de las copropiedades, ex-clusivamente de vivienda, no tendrán que responder por ningún impuesto nacional sin importar cual área común deseen ex-plotar. Ni siquiera en el caso de explotar el parqueadero de visitantes.

¿Cuáles son los impuestos nacionales que enfrentarán?

Las copropiedades comerciales y las mixtas que exploten sus áreas comunes enfrentan la siguiente cascada de impues-tos:

1. Responsabilidad frente al Impuesto nacional a las Ventas: Si en las áreas comunes están vendiendo bienes cor-porales muebles o prestando servicios que sean gravados con IVA, en tal caso deben inscribirse en el régimen común del IVA (responsabilidad 11 en el RUT) y cobrarlo ya sea con la tarifa del 5% o la del 16% que son las únicas que quedaron existiendo a partir de enero de 2013. Además, si tienen gastos con IVA pero tales gas-tos se relacionan con la generación de sus ingresos gravados y de otros ingresos que incluso no tienen nada que ver con el IVA (como cuotas de administración), en ese caso el IVA de esos gastos comunes (como el de la vigilancia que les supervisa el par-queadero que cobran a los visitantes e igualmente los pasillos de los locales), tiene que ser correctamente manejado pues la parte del IVA del gasto que se relacione con la generación del ingre-so gravado sí sería descontable. La otra parte se tendría que dejar como mayor valor del gasto. Así mismo, si hasta el 2012 no eran responsables del IVA y solo lo empiezan a hacer en el 2013 (el 2103 es su primer año en el IVA), la periodicidad para declarar el IVA será bimestral. Ya en los años siguientes (2014, 2015, etc), tendrán que mirar cuántos ingresos obtuvieron en el año anterior (ingresos de todo tipo, sujetos o no al IVA), y con ello

definir qué periodicidad les puede co-rresponder (bimestral, o cuatrimestral, o anual). Sobra decir que los ingresos por explotar áreas comunes obligan a tener que expedir factura o documen-to equivalente a factura y hacerlo con todos los requisitos, algo que no sería obligatorio fiscalmente para el ingre-so de las cuotas de administración ya que no son ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de ser-vicios.

2. Responsabilidad de practicar reten-ciones de IVA asumidas en sus com-pras de bienes o servicios gravados al régimen simplificado: Si la copro-piedad debe figurar en el RUT como “responsable de IVA régimen común”, en ese caso también le nace la obliga-ción de practicar retenciones a título de IVA asumidas en las compras de bienes o servicios gravados realiza-dos a personas naturales del régimen simplificado. Por tanto, cuando esas compras o pagos de servicios indivi-dualmente consideradas sean superio-res a 27 UVT (caso de los bienes, 27 x 26.841= $725.00), o a 4 UVT (caso de los servicios, 4 x $26.841= $107.000), entonces deben practicar la retención de IVA en forma asumida definiendo el IVA teórico que hubiera cobrado el vendedor del régimen simplificado y aplicarle a ese resultado la tarifa del 15%.

3. Responsabilidad frente al Impuesto Nacional al Consumo: Solo si en las áreas comunes se llegaran a prestar servicios de restaurante o de venta de bebidas alcohólicas para consumo en el sitio, entonces tendrían que respon-der también por el nuevo Impuesto Nacional al Consumo contenido en los artículos. 512-1 a 512-13 del E.T. creados con la Ley 1607 y reglamen-tado hasta ahora con el Decreto 803 de abril 24 de 2013.

4. Responsabilidad frente al Grava-men a los Movimientos Financieros: Si la copropiedad pierde su condición de no contribuyente de los impuestos nacionales, entonces en los bancos cuando retiren su dinero de las cuotas de administración o de los ingresos de explotación de sus áreas comunes,

también les harán pagar el gravamen a los movimientos financieros corres-pondiente al 4 x mil (que rebajará al 2 x mil en el 2014 y 2015; luego re-bajara al 1 x mil en 2016 y 2017; y en el 2018 ya no se cobrará). Para evitar el cobro del gravamen, la copropiedad solo puede escoger una única cuenta de ahorros o corriente como exonera-da, y en todo caso los retiros del mes que no le generarán el impuesto serán los que no exceden de 350 UVT (350 x $26.841= 9.394.000; ver art. 872 y 879 del E.T.)

5. Responsabilidad frente a la sobre-tasa en el uso de la energía eléctri-ca: Cuando la copropiedad pierde su condición de no contribuyente, la em-presa de energía eléctrica al momento de cobrar por el servicio de las áreas comunes también cobrará lo que se llama la “sobretasa de energía eléctri-ca”, la cual está catalogada como un impuesto y que se cobra a los usuarios comerciales como el equivalente al 20% del valor de la energía. Al respec-to recuérdese que el art. 2 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 exoneró a los usuarios industriales de tener que seguir pagando dicha sobre tasa a partir del año gravable 2012. Pero los usuarios comerciales sí deben se-guir pagando dicha sobretasa la cual, en el momento de hacer la declaración de renta será otro gasto no deducible, ya que es un gasto impuesto que no figura en el listado de los gastos por impuestos deducibles del art. 115 del E.T.

6. Responsabilidad frente al Impues-to de Renta: Les corresponderá pre-sentar declaración de renta al final del año como “contribuyentes del ré-gimen tributario especial”. Esto im-plica tener que actualizar el RUT con la responsabilidad “04” y tener que aplicar todas las instrucciones del Decreto 4400 de diciembre de 2004 si desean que el excedente fiscal que puedan terminar denunciando en la declaración de renta quede exonerado y se eviten el tener que pagar el 20% de impuesto de renta sobre el mismo. Al respecto, ténga presente que si en la contabilidad existen gastos que no son deducibles en la renta (ejemplo:

actualidad / Impuestos

actualicese.com / junio de 201310

el 25% del 4 x mil, o la sobretasa de energía eléctrica, o las sanciones a la DIAN, etc), y con eso la utilidad fiscal se eleva, en ese caso esa parte de la mayor utilidad fiscal formada por los gastos no deducibles sí debe producir impuesto del 20%, pues esa parte de la utilidad no se puede to-mar como exenta en la declaración de renta. Además, si quedan obligados a declarar renta y cada año van supe-rando los topes que indique la DIAN, también podrían quedar obligados a elaborar y entregar el “reporte de in-formación con relevancia tributaria” en el formato 1732 (el del año 2012 lo tuvieron que entregar las personas jurídicas declarantes de renta con in-gresos o patrimonio bruto en el año anterior superior a $1.250.000.000).

7. Responsabilidad de hacer todos los formatos de exógena: Cuando la copropiedad se convierte en con-tribuyente obligado a declarar renta, no importa que sea en el régimen ordinario, en ese caso le nacerá la

tarea cada año de estar presentando el conjunto completo de formatos de información exógena tributaria que solicita la DIAN (siempre que tam-bién alcancen a superar el tope de in-gresos brutos en el año anterior que la DIAN vaya fijando como criterio adicional). Hasta los reportes del año gravable 2012 el único reporte que entregaban era el de pagos a terceros en el formato 1001.

No son sujetos del CREEEn vista que las copropiedades son en-

tes jurídicos sin ánimo de lucro, pues no tienen socios o accionistas que se puedan llevar o distribuir la riqueza obtenida por la entidad, no serán contribuyentes del nuevo Impuesto a la Renta para la Equi-dad (CREE) establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607, lo cual significa que no se pueden ahorrar los aportes para-fiscales del SENA, ICBF y EPS sobre sus asalariados que devenguen menos de 10 salarios mínimos y que tampoco sufrirán retenciones a título del CREE.

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QRO ve al siguiente link:http://actualice.se/8a59

Las copropiedades, exclusivamente las de

vivienda, no tendrán que responder por ningún impuesto nacional sin

importar cuál área común deseen explotar. Ni siquiera

en el caso de explotar el parqueadero de visitantes.

actualidad / Impuestos

junio de 2013 / actualicese.com 11actualicese.com / junio de 201311

Formularios 110 y 210

b. Se incluyeron al mismo tiempo dos nuevos renglones, 69 y 85, para de-nunciar la ganancia ocasional espe-cial por el saneamiento patrimonial permitido por el art. 163 de la la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 junto con su respectivo impuesto de ganan-cia ocasional. Incluso, en la casilla 25 del encabezado se dejó el espacio para marcar con una “X” si el declarante sí se acogerá o no a ese beneficio.

c. Cuando el formulario 110 para la de-claración 2012 sea diligenciado en forma virtual, en el portal de la DIAN se sigue haciendo la misma pregunta inicial que se hizo con los formularios del 2011, a saber: “¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010?”. Si la respues-ta es “Sí” el portal le hace un cálculo automático del impuesto de renta en el renglón 70 pero luego lo deja modificar manualmente, pues solo al interior de la pequeña empresa es donde se conoce cuánto de la renta líquida del renglón 64 es operacional y no operacional y la norma del Decreto 4910 de 2011 sigue diciendo que la operacional está exone-rada, mientras que la no operacional no está exonerada. Si la respuesta es “No”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mis-mo es inmodificable.

Son variadas e importantes las novedades que se detectan en ambos formularios. Por ejemplo, en ambos se incluyeron los renglones especiales para liquidar la ganancia ocasional por el saneamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes establecida con la Ley 1607. Además, en el formulario 210 se incluyeron espacios para reportar los nombres de los “dependientes” que pueda tener el declarante, espacios que aun no se tiene claro cómo diligenciarlos, pues la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para el formulario.

¿Que novedades traen para las declaraciones 2012 de personas naturales?

La declaración de renta y complemen-tarios del año gravable 2012 para las personas naturales y sucesiones ilí-

quidas se presentará en alguno de los dos formularios diseñados por la DIAN: el formulario 110 para quienes a diciembre 31 de 2012 eran contribuyentes obligados a llevar contabilidad, o el formulario 210 para quienes a la misma fecha eran con-tribuyentes no obligados a llevar contabi-lidad.

A continuación reseñamos las nove-dades más importantes que se detectan en esos nuevos formularios en comparación con los mismos 110 y 210 que se usaron para el año gravable anterior (2011).

Novedades en el formulario 110 y su formato 1732

El formulario 110 que se utilizará para las declaraciones del año gravable 2012 fue definido por la DIAN en su Resolu-ción 0043 de marzo 5 de 2013 y en el mis-mo se detectan las siguientes novedades:

a. Se eliminó el renglón del antiguo im-puesto de remesas (renglón 73 en el formulario del 2011) y que se necesitó solo para ser utilizado por las sucursa-les de sociedades extranjeras durante los 5 años siguientes a la Ley 1111 de diciembre de 2006, ley que eliminó dicho impuesto.

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Publicación: 27 de mayo de 2013

actualidad / Impuestos

actualicese.com / junio de 201312 junio de 2013 / actualicese.com 12

d. Esta vez no incluyeron los espacios que en el formulario del 2011 corres-pondían a las casillas 88 a 99 y en las cuales se colocaban los nombres y apellidos de quien actuará como repre-sentante del declarante al igual que los datos del contador del declarante. Ello se debe al cambio que el artículo 19 de la Ley 1607 le hizo al numeral 5 del art. 596 del E.T. (contenido de una declara-cion de renta) el cual, hasta antes de la Ley decía: “5. La firma de quien cum-pla el deber formal de declarar”, pero luego de la reforma dice: “5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.” En vista de que el art. 596 del E.T. es norma de procedimiento tri-butario, por esta razón la DIAN aplicó dicho cambio al formulario del mismo año gravable 2012. Por tanto, si los declarantes ya tienen esos datos en su RUT, entonces la DIAN obtendrá esa identificación de los firmantes directa-mente desde el RUT y por ello eliminó esas casillas en el formulario 110.

e. De otra parte, al formulario 110 para la declaración 2012 le quitaron los ren-glones que en el formulario del 2011 correspondían a los números 85 a 87 y con los cuales se podía discriminar cuánto del total a pagar correspondería a “sanciones”, cuánto a “intereses de mora” y cuánto al “impuesto”. Ahora solo se dejó la casilla 980 para indicar el “pago total” y en la misma deben quedar involucrados los tres conceptos. Además, ténga presente que si el decla-rante persona natural líquida un “valor a pagar” en el renglón 83, el mismo se debe pagar en una sola cuota (con la presentación de la declaración), mien-tras que si liquida otro “valor a pagar” adicional en el renglón 85 (por la ga-nancia ocasional especial sobre activos omitidos y pasivos inexistentes del art. 163 de la Ley 1607), ese valor a pa-gar de dicho renglón 85 se puede pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2017, para lo cual se tendrían que usar varios formularios de pagos en bancos (formulario 490) y diligenciados con el concepto “22-Ga-nancia ocasional Ley 1607” y el perio-do “01” (la primera cuota que se pa-

garía en el 2013 se vence en la misma fecha en que se venza la presentación de la declaración de renta año gravable 2012). Además, y aunque el formulario no lo indique expresamente, si en lugar de arrojar saldo a pagar en el renglón 83 lo que se obtiene es un saldo a favor en el renglón 84 y al mismo tiempo se tiene otro valor a pagar en el renglón 85, se podría netear el saldo a favor del renglón 84 con el valor a pagar del 85 y pagar solo la diferencia (si es que sigue arrojando un gran saldo a pagar) y hacerlo en las cuatro cuotas iguales anuales.

f. Si el declarante del formulario 110 está obligado a presentarlo de forma virtual, en ese caso en el parágrafo 1 del art. 4 de la Resolución 0043 se da aplicación a la nueva versión con que quedó la norma de procedimiento tri-butario del art. 579-2 del E.T. indican-do que si se presentan problemas con el portal de la DIAN o causas de fuer-za mayor para el contribuyente, la de-claración se deberá presentar virtual-mente y en forma extemporánea pero sin liquidar sanción de extemporanei-dad, pues lo que no se permite es que ante ese lio de eventos el contribuyen-te salga a correr a presentarla en papel, como se indicaba en la norma antes de ser modificada por la Ley 1607.

g. El artículo 3 de la Resolución 0043 de marzo de 2013 deja claro que solo si una persona natural o sucesión ilíqui-da era gran contribuyente a diciem-bre 31 de 2012 o si durante el 2012 hizo importaciones teniendo al mismo tiempo en el año 2011 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000, quedaría obligada a elaborar y entregar el formato 1732 (que esta vez trae 451 reglones y se debe eleaborar y entregar virtualmen-te antes de presentar la declaración en el formulario 110). Pero si la persona natural comerciante no le aplica nin-guno de los criterios, queda exonerada de hacer el formato 1732.

Novedades en el formulario 210 De otra parte, con la Resolución 0061

de abril 11 de 2013 la DIAN definió el formulario 210 que las personas no obli-gadas a llevar contabilidad usarán para

sus declaraciones del año gravable 2012 y en el mismo se detectan las siguientes novedades importantes:

a. En el encabezado del formulario y en la nueva casilla 84 se deberá indicar si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida “beneficiaria de un convenio para evitar la doble tributa-ción internacional”. En el año gravable 2012 se podían aplicar los convenios para evitar la doble tributación inter-nacional con España y Canadá. Queda pendiente el trámite del Convenio sus-crito con México más otros que ape-nas están en estudio como son Corea, Portugal e India. Sobre esta casilla 84 habría que entender (pues el formu-lario no trae mayores instrucciones al respecto ni tampoco a esta fecha se ha publicado la cartilla instructiva para el formulario 210) que la misma solo le debe interesar a un extranjero residente de países como los mencio-nados cuando le corresponda presentar el formulario 210 ante el Gobierno co-lombiano. Lo anterior por cuanto allí sería cuando esas leyes le dicen a ese extranjero que lo que se ganó en Co-lombia solo debe producir impuesto de renta en el país donde él reside. Por tanto, en un comienzo los ingresos que ganó en Colombia y que le correspon-da declarar al gobierno colombiano no producen nunca impuesto de renta (ni tampoco de ganancia ocasional) en el formulario colombiano. Pero si se trata de ciertos conceptos de ingresos ganados en Colombia y expresamente mencionados en las leyes que suscri-ben el convenio (ejemplo: intereses, dividendos, salarios, regalias, ventas de inmuebles), sí liquidará impuesto de renta o ganancia ocasional pero con las tarifas especiales establecidas en esas leyes. A quien reside en Colom-bia y ganó ingresos en estos países, no le interesará marcar dicha casilla pues él sí debe declarar todos esos ingre-sos ganados en dichos países, liquidar siempre el impuesto colombiano que le corresponda y si en dichos países le habían alcanzado a hacer retencio-nes, entonces las resta en el renglón “descuento del impuesto” limitando esos valores hasta el mismo valor del impuesto que esas rentas estén produ-ciendo en el formulario colombiano.

actualidad / Impuestos

junio de 2013 / actualicese.com 13

Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de

preguntas y respuestas quea diario realizan nuestros

expertos

Diego GuevaraEdmundo FlórezAlexánder Coral

para que las descargues.

De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables,

jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes

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NOVEDADES

Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de

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las casillas 75 a 78 del formulario del 2011. Para la DIAN es suficiente que esos datos figuren en la página 3 del RUT del declarante.

e. En las casillas 72 a 80 esta vez se pidió informar los datos de cualquiera de dos “dependientes” que pueda llegar a tener el declarante. Al respecto, fue el art. 15 de la Ley 1607 el que modificó el art. 387 del E.T. y en el parágrafo 2 de la nueva versión de dicho artículo se menciona cuales son los tipos de familiares que un asalariado puede llegar a presentar ante sus agentes de retención en la fuente como personas que son sus “dependientes”. Como el formulario 210 no tiene suficiente ins-trucción sobre esas nuevas casillas 72 a 80, ni tampoco se ha publicado hasta el momento la cartilla para el formu-lario 210, por ahora se puede entender que esas son casillas para que solo las utilice un declarante que sea asala-riado y lo haría con los datos de las personas que ahora, en el presente año 2013, puedan servirle para presen-tarlas como “dependientes” ante sus agentes de retención. Como sea, lo mejor sería poder esperar hasta cono-cer la cartilla instructiva de la DIAN.

f. Si el declarante del formulario 210 está obligado a presentarlo de forma virtual, en ese caso en el parágrafo del art. 2 de la Resolucion 0061 se da apli-cación a la nueva versión con que que-dó la norma de procedimiento tributa-rio del art. 579-2 del E.T. y se indica que se presentan problemas con el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el contribuyente, la decla-ración se deberá presentar virtualmen-te y en forma extemporánea pero sin liquidar sanción de extemporaneidad, pues lo que no se permite es que ante ese lio de eventos el contribuyente salga a correr a presentarla en papel como se indicaba en la norma antes de ser modificada por la Ley 1607.

g. A una persona no obligada a llevar con-tabilidad nunca le tocaría diligenciar adicionalmente el formato 1732 (ni si-quiera por tener patrimonios altos en el año 2011), pues dicho formato 1732 es exclusivo solo de los declarantes obli-gados a llevar contabilidad.

b. Se hicieron las modificaciones para que en el renglón 57 ahora se declare la ganancia ocasional especial por aco-gerse al saneamiento patrimonial del art. 163 de la Ley 1607 y en el renglón 71 se liquide el respectivo impuesto de ganancia ocasional sobre esa ganancia ocasional especial. Incluso, en la casi-lla 85 del encabezado se dejó el espacio para marcar con una “X” si el declaran-te sí se acogerá o no a ese beneficio.

c. Se eliminaron los renglones que en el formulario del 2011 correspondían a los números 70 a 72 y con los cuales se po-día discriminar cuánto del total a pagar correspondería a “sanciones”, a “inte-reses de mora” y al “impuesto”. Ahora solo se dejó la casilla 980 para indicar el “pago total”, deben quedar involucrados los tres conceptos. Además, ténga pre-sente que si el declarante persona natural liquida un “valor a pagar” en el renglón 69, el mismo se debe pagar en una sola cuota (con la presentación de la declara-ción) mientras que si liquida otro “valor a pagar” adicional en el renglón 71 (por la ganancia ocasional especial sobre ac-tivos omitidos y pasivos inexistentes del art. 163 de la Ley 1607), ese valor a pa-gar de dicho renglón 71 se puede hacer hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2017 para lo cual se tendrían que usar varios formularios de pagos en bancos (formulario 490) y diligenciados con el concepto “22-Ga-nancia ocasional Ley 1607” y el periodo “01”. (La primera cuota que se pagaría en 2013 se vence en la misma fecha en que se venza la presentación de la decla-ración de renta año gravable 2012). El formulario no lo indique expresamente, en lugar de arrojar saldo a pagar en el renglón 69 lo que se obtiene es un sal-do a favor en el renglón 70 y al mismo tiempo se tiene otro valor a pagar adi-cional en el renglón 71, sí se podría ne-tear el saldo a favor del renglón 70 con el valor a pagar del 71 y pagar solo la diferencia (si es que sigue arrojando un gran saldo a pagar) y hacerlo en las cua-tro cuotas iguales anuales.

d. Por el cambio que el art. 19 de la 1607 le hizo al numeral 5 del art. 596 del E.T, esta vez ya no se solicita la infor-mación de los datos del representan-te del declarante que sí se pedían en

actualicese.com / junio de 201316

actualidad / Laboral

Prima de Servicios,

que el trabajador está vinculado, está ayu-dando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el pago de prima así haya sólo laborado un par de días y no haya superado el pe-riodo de prueba.

Los únicos días que se excluyen son los de las licencias no remuneradas y los de suspensión disciplinaria.

¿Se puede retener o dejar de pagar?No, salvo que medie autorización ex-

presa y por escrito del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autoriza-ción de un Juez Laboral.

De lo contrario, si finalizado el contra-to el empleador sigue empecinado en au-to-cobrarse, lo que debe hacer es inmedia-tamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.

¿Qué sucede cuando se pasa del 30 de junio y el empleador no ha pagado la prima de servicios?

El trabajador podría pasar una carta de retiro aduciendo que la empresa incum-plió con un pago legal y por ende, tendrá derecho a reclamar indemnización por despido indirecto o por culpa del emplea-dor.

Se acerca la época de pago de la primera prima del año y por ello queremos recordar qué es, a quién se paga, cuánto se paga y los efectos por no pagarla.

Plazo hasta el 30 de junio para su pago

Fecha de pagoSe reconocen dos en el año. La del pri-

mer semestre o conocida como la prima de junio y la del segundo semestre o la prima de diciembre.

La primera comprende al pago por los días laborados entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

La fórmulaSalario mensual x Días laborados (en

el semestre) 360 = Valor Prima

Base del salario cuando este es variableDebe tomarse el salario promedio

(salario, horas extras y comisiones) per-cibidos durante los días laborados en el semestre, incluyendo también el auxilio obligatorio de transporte cuando se haya cancelado en dinero y se promedia, para determinar el salario promedio en el se-mestre que será la base para el cálculo.

¿Hay trabajadores excluidos del pago de prima?

No. Se le paga a todos los trabajadores, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con ánimo de lucro o sin el.

La excepción del pago de primaNo se le paga Prima de Servicio a los

empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado úni-camente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñe-ras y el chofer de la familia.

De igual manera tampoco se le paga a quienes tengan pactado por escrito salario integral.

En periodo de prueba, también se paga prima

Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional durante esos días en

Publicación: 6 de junio de 2013

Haciendo un poco de historia

En la década de los cincuenta del si-glo pasado, la norma establecía la obligación de hacer partícipe a los

trabajadores de parte de las utilidades que arrojara la empresa, y por ello, cuando una empresa daba resultados positivos, era obligatorio su pago, mientras que si la empresa arrojaba pérdidas no se tenía que pagar esta prestación.

Esto conllevó a que muchas empresas en esa época llevaran doble contabilidad: una real, donde la empresa arrojaba ex-cedentes para repartir entre los socios, y a su vez una contabilidad falsa donde la empresa tenía resultados negativos y con ello se exoneraban del pago de la prima de servicios.

Hacia la década de los sesenta se es-tableció a través de la ley que la Prima de Servicios se paga obligatoriamente sin importar los resultados financieros de la empresa.

Hasta el año 2003, la norma estable-cía la obligación de pago, sólo cuando el trabajador había laborado mínimo tres (3) meses dentro del semestre. Dicha restric-ción fue declarada inexequible por la Cor-te Constitucional y a partir de ese año se debe pagar al trabajador proporcional al tiempo laborado en el semestre.

¿Se pueden hacer pagos parciales o adelantar la prima?

Sí. La norma no establece ninguna restricción como si sucede con el auxilio de cesantía o el adelanto de salario sobre los que ganan el salario mínimo.

En todo caso, si va a hacer un adelanto o pago parcial de la prima recuerde que el trabajador debe solicitarlo por escrito y que quede constancia de dicho pago.

El valor de la primaEl pago corresponde a una quincena

de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el se-mestre.

La Prima de Servicio no se pierde. Incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, se

deben tener en cuenta al momento de liquidar.

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actualicese.com / junio de 201318

actualidad / Laboral

Exoneración en parafiscales

cuencia no les es aplicable el descuen-to parcial de parafiscales, los siguientes empleadores:

• Entidades que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, como las entidades sin ánimo de lucro.

• Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comi-té Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del E.T.

• De igual manera, aquellos que no sean en general sujetos pasivos del CREE.

• Cuando los trabajadores que ganen más de 10 s.m.m.l.v. mensualmente, sobre su salario, se deberá pagar la totalidad de los parafiscales, por los demás trabajadores de la misma em-presa, si se tendrá el beneficio.

Número de trabajadores en nómina para tener el beneficio

Respecto a los empleadores personas jurídicas que tengan derecho al pago par-cial de parafiscales como antes anotamos, no se exige un número mínimo de trabaja-dores. Significa que si tienen un solo tra-

Con la pasada Reforma Tributaria se estableció una exoneración en parte de los parafiscales que no es para todos los empleadores, sino para aquellos que cumplan algunas condiciones. El beneficio inicia con la nómina de mayo que se paga en PILA en junio, según Decreto 862 de 2013.

¿Que empleadores tienen derecho?

Por ejemplo, una nueva pequeña em-presa que está en su tercer año de cons-titución y está pagando sólo el 50% de parafiscales (Caja, Sena e ICBF), a partir de la nómina de mayo que se pagará en PILA en junio de 2013, seguirá pagando el 50% pero sólo de la Caja de Compen-sación, pues ya no se pagará ni SENA, ni ICBF, según las condiciones que ex-plicaremos.

Empleadores beneficiados del descuen-to parcial de parafiscales

Conforme al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de 2013, los empleadores beneficiados son:

• Los empleadores que sean sujetos pa-sivos al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, según el Art. 20 de la Ley 1607 de 2012.

• Sociedades, personas jurídicas y asi-miladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complemen-tarios.

• Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impues-to sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos perma-nentes.

Empleadores que no tienen el beneficioContinuarán obligadas al pago total

de los aportes parafiscales y en conse-

Publicación: 14 de mayo de 2013

Tal como lo anunció el Presidente de la República, efectivamente ya inició el beneficio en el cual la ma-

yoría de empleadores del país van a tener un descuento parcial sobre los aportes parafiscales, el cual empezó en el mes de mayo. Por supuesto que sólo se observará los primeros días de junio, cuando se pa-gue la PILA correspondiente a mayo.

El beneficio es parcial, porque sólo será la exoneración en los aportes a ICBF y SENA, que equivalen al 5%, pues el 4% restante que corresponde a Caja de Com-pensación si se seguirá cobrando.

Lo primero: beneficio en pago parcial de parafiscales no afecta beneficios de Ley 1429

La Ley 1429 de 2010, estableció un beneficio a los nuevos pequeños emplea-dores que se constituyeron posterior al 29 de diciembre de 2010. Dicho benefi-cio respecto a parafiscales, corresponde a un descuento progresivo sobre el total de los parafiscales, siendo el primer año un descuento del 100%, el segundo un des-cuento del 75%, el tercer año un 50% y el cuarto año del 25%, pagando el quinto año el total de parafiscales.

Con el inicio del beneficio de pago parcial de parafiscales que trae la Refor-ma Tributaria, Ley 1607 de 2012 y que aquí vamos a explicar, los dos (2) benefi-cios no son excluyentes, por el contrario, se aplican concomitantemente.

junio de 2013 / actualicese.com 19

actualidad / Laboral

bajador, sobre éste, se aplicaría el benefi-cio (siempre que no supere 10 s.m.m.l.v.).

Respecto al empleador persona na-tural, es menester que tenga mínimo dos (2) trabajadores. Si se tiene un solo traba-jador, sobre el salario de éste, se deberá pagar la totalidad de parafiscales.

No sobra advertir, que es obligación de los empleadores cumplir con todas sus obligaciones laborales, entre otras, el be-neficio es sobre los trabajadores que estén vinculados mediante contrato de trabajo.

Límite de los 10 s.m.m.l.v. incluye to-dos los factores salariales según C.S.T.

Un empleador puede tener varios tra-bajadores con salarios inferiores y supe-riores a los 10 s.m.m.l.v., pero el pago par-cial de parafiscales será sobre los salarios de los trabajadores que están por debajo de los 10 s.m.m.l.v. Pero sobre los sala-rios mensuales superiores a 10 s.m.m.l.v., si se causará la totalidad de parafiscales. De tal manera que en la PILA de un em-pleador, por unos trabajadores le cobrarán parcialmente y por otros, la totalidad de los parafiscales.

El Decreto 862 de 2013 en su artícu-lo 10, establece control del recaudo de la

retención en la fuente del CREE, donde el empleador deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al traba-jador, directamente o en su nombre, reali-zados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del C.S.T. incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en di-nero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la for-ma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones ha-bituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

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Corresponderá al empleador deter-minar el monto total del salario efectiva-mente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si pro-cede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto.

Como se acaba de anotar, cada mes se determina si el salario de un trabajador supera o no, los 10 s.m.m.l.v. y así el ope-rador de PILA cobrará total o parcialmen-te los parafiscales.

Hay que recordar que la DIAN y la UGPP, pueden en cualquier momento ve-rificar si el empleador está aplicando los pagos que le hagan al trabajador, confor-me al artículo 127 del C.S.T, así que hay que tener cuidado con pretender ocultar la realidad laboral, para que aparezca en PILA un trabajador que en el mes si re-cibe más de 10 s.m.m.l.v. como si no lo recibiera, con la finalidad de pagar par-cialmente parafiscales.

Es obligación de los empleadores cumplir con

todas sus obligaciones laborales, ya que el

beneficio es sobre los trabajadores que estén

vinculados mediante contrato de trabajo

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actualicese.com / junio de 201320

actualidad / Laboral

Afiliación a Riesgos Laborales de Independientes

públicas o privadas con una duración su-perior a un mes, a los contratantes y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministe-rio del Trabajo como de alto riesgo.

¿Qué se entiende por contratistas? Las personas vinculadas a través de un

contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes.

¿A qué se refiere cuando habla de contrato formal de prestación de servicios?

Aquel que conste por escrito. Tratán-dose de entidades o instituciones públi-cas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios independiente-mente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago.

¿Según la norma, cuáles son las activi-dades que se contemplan como de alto riesgo?

Se asimilan como de alto riesgo, las actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

¿Quién selecciona la Administradora de Riesgos Laborales?

Las personas a las que se les aplica el decreto tienen el derecho a la libre esco-gencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.

Con la expedición del Decreto 723 de 2013 se reglamenta la afiliación

obligatoria a riesgos laborales de aquellos

independientes que tienen un contrato de servicios

superior a un mes. Entre las obligaciones que tendrá el contratante está reportar

los honorarios pagados, por lo que al contratista le será imposible evadir seguridad

social sobre los valores correctos.

Obligaciones y derechos delcontratista y contratante

El Ministerio de Trabajo ha publicado un ABC sobre la reglamentación de la afiliación obligatoria de los inde-

pendientes que tengan contratos formales de prestación de servicios superiores a un mes, conforme a la Ley 1562 de 2012.

La afiliación obligatoria para aquellos independientes, será a partir del 15 de ju-lio de 2013.

Veamos algunos de los aspectos más importantes del ABC elaborado por el Ministerio del Trabajo:

¿Qué reglamenta el Decreto 723? La afiliación al Sistema General de

Riesgos Laborales de las personas vin-culadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

¿Cuál es el objeto del Decreto 723? El propósito es establecer reglas para

llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o ad-ministrativos y de los trabajadores inde-pendientes que laboren en actividades de alto riesgo. ¿A quiénes aplica?

Se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones

Publicación: 7 de mayo de 2013

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junio de 2013 / actualicese.com 21

actualidad / Laboral

¿Qué pasa cuando una persona tiene más contratos de prestación de servi-cios?

El trabajador dependiente que simul-táneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comer-ciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Labo-rales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

¿Y si la afiliación es por intermedio del contratante?

El contratante debe afiliar al Siste-ma General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obli-gación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistencia-les a que haya lugar.

¿Cuándo inicia la cobertura del Siste-ma General de Riesgos Laborales?

La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calen-dario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.

¿Hasta cuándo va la cobertura? La finalización de la cobertura para

cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

En el caso de tener varios contratos, ¿cómo debe ser la afiliación?

Cuando los contratistas a los que les aplica el presente decreto celebren o rea-licen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema Gene-ral de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales. El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

¿Cuál será la cobertura de las presta-ciones económicas y asistenciales?

Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales tienen de-recho a las prestaciones económicas y

asistenciales establecidas en la legislación vigente.

¿Cómo hacer la cotización? La cotización se realizará teniendo en

cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución y el propio de la actividad ejecutada por el contratista.

¿Cómo clasificar la actividad econó-mica?

La Administradora de Riesgos Labo-rales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquida-ción y pago de las cotizaciones, sin per-juicio de las sanciones a que haya lugar.

¿Cuál será el ingreso de cotización?

La base para calcular las cotizacio-nes de las personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a un SMLMV, ni superior a veinticinco SML-MV y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Cuando perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotiza-ciones correspondientes serán efectua-das por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco salarios mínimos legales mensuales vi-

gentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo.

Sí existe simultaneidad de contrato en el caso del IBC, ¿qué hacer?

En el evento de simultaneidad de con-tratos, el ingreso base de cotización para el reconocimiento de las prestaciones eco-nómicas por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, será igual a la sumato-ria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite al que se hace referencia.

¿Cuál será el Ingreso base de liquida-ción para los aportes?

El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas, se calculará de acuer-do con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización, según lo previsto en el presente decreto.

¿Existe algún plazo para que las personas a las que se hace referencia se afilien a una Administradora de Riesgos Laborales?

Se concede un término máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación del decreto, para que las personas a las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto de dar cumplimiento a sus disposiciones.

¿Y los que ya se encontraban afilia-dos?

Las afiliaciones realizadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 723 del 15 de Abril de 2013, se consideran váli-das, debiendo en todo caso que ajustarse a lo previsto dentro del término referido.

¿El decreto puede establecer una rela-ción laboral?

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relacio-nes laborales entre el contratante y el con-tratista.

¿Cuándo se empieza a aplicar el De-creto No. 723?

El decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 2800 de 2003.

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http://actualice.se/8a3x http://actualice.se/8a3z http://actualice.se/8a3z

http://actualice.se/8a40 http://actualice.se/8a41

22 actualicese.com / junio de 2013

Conferencias

Conferencias Exclusivas

Impuesto de industria ycomercio

Frente al Impuesto de Industria y Comercio, el Concejo Distrital Bogotá adopta mediante el Acuerdo 469 de 2011 las reglas señaladas en la Ley 1430 de 2010. A partir de la entrada en vigencia de esta disposición, son contribuyentes del ICA los consorcios, uniones temporales y los patrimonios autónomos y contratos de cuentas.

Sujetos pasivos

Se entiende como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tri-butaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Actividades No Gravadas

Se habla de la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluya la fabricación de productos alimenticios, donde haya un proceso de transformación. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecua-ria, con excepción de toda industria donde haya transformación.

Base gravable

El impuesto de cada bimestre se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenido durante el período. Para determinar-los se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como devo-luciones, rebajas y descuentos.

Sistema de retenciones del impuesto de industria y

comercio

Se habla de los agentes de retención del ICA: las entidades de derecho público; quienes se encuentren cata-logados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante reso-lución se designen como agentes de retención en el Impuesto de Industria y Comercio.

Tratamientos preferenciales

Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el art. 1 del Acuer-do 16/99 y en el art. 13 del Acuerdo 26/98. El art. 1 del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y órganos de control distritales.

Sistema de retencióncon tarjetas crédito

y débito

Agentes de retención como entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, asociaciones y entidades adquirentes o pagadoras, practicarán retención por el impuesto de industria y comercio a las personas natura-les, jurídicas y sociedades afiliadas que reciban pagos a través de estas tarjetas.

Actividad de comercio enmateria de territorialidad

El art. 77 de la Ley 49 de 1990 aclara que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción. No hay duda que la comercialización que realiza el industrial de sus produc-tos es actividad industrial.

ICA y los efectos de la nuevaReforma Tributaria[Impuestos - Especial ORO]Con este seminario taller el Dr. Harold Ferney Parra, pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.

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Publicado: 15 de mayo de 2013

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Conferencias Exclusivas

Incapacidad de hijo, no se trans-fiere al padre pero hay licencia de

grave calamidad doméstica

[Laboral] Cuando un beneficiario del trabajador cotizante, por ejemplo un hijo, sufre una incapacidad por accidente, cirugía, etc. dicha incapacidad no se trasfiere automáticamente a su padre, el trabajador cotizante, pero si se podría reclamar una licencia de grave cala-midad doméstica que es remunerada. ¿Cuán-to debe durar dicha licencia remunerada?

Préstamo fácil de dinero,posible estafa

[Comercial] A diario, en las calles hay personas ofreciendo créditos de dinero sin mayores requisitos, in-cluso, tienen oficinas con toda una estructura, pero para que le presten le exigen que debe pagar por unos formularios, estudio de crédito, etc. Pero después de hacerlo, le dicen que su crédito fue negado inexplicablemente. Ojo, puede ser víctima de una estafa colectiva.

Supersociedades publicó las cifras del 2012 reportadas por 24.586

sociedades

[Contable] El 24 de mayo fue publicado el archivo en Excel con las cifras en miles de pesos del balance general y estado de resultados de todas las sociedades que entregaron sus reportes hasta mayo 8 de 2013. Esta vez, el archivo está bloqueado y pareciera tener celdas con errores, pero estas en realidad se deben tomar con valor cero.

junio de 2013 / actualicese.com 23

Conferencias

Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales – Año Gravable 2012[Impuestos - Especial ORO]Se destacan los puntos más relevantes que personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no, colombianas o extranjeras, deben conocer a la hora de determinar si se encuentran o no obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 y los puntos más importante sobre la forma en que debe prepararla y presentarla en caso de haber sido obligado a ello.

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Publicado: 21 de mayo de 2013

Casos prácticos sobre ingresos, rentas exentas, costos y deduc-

ciones Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y ex-traordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean suscepti-bles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.

Exonerados de declararvalor patrimonial, activos y

pasivos

Para entender la importancia que tiene en la liquidación del Impuesto de Renta de las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas el hecho de ser residente o no residente ante el Go-bierno hay que responder preguntas como: ¿Por qué se pide reportar los activos y pasivos en la DR? ¿Qué es valor patrimonial?

Novedadespara su preparación y

presentación

Entre los cambios normativos presentados durante 2011, 2012 y lo corrido de 2013, se destacan nove-dades como una serie de leyes que introdujeron cambios aplicables desde el año anterior. También, convenios o tratados para evitar doble tributación internacional.

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[ORO]Con esta versión, se calcu-lará el valor del impuesto

de renta o de ganancia ocasional y el valor total final a pagar o a favor por el año gravable 2012. También podrá elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglo-nes del formulario; contar con mode-los del anexo de bienes raíces, vehícu-los, acciones y aportes en sociedades, intereses presuntos, entre otros.

Formulario 210 para Declaración de Renta 2012

de Personas Naturales

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[Liquidador]Con esta plantilla se pue-den efectuar los cálculos

del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2012 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y algunos de los anexos del formulario 110.

Formulario 110 adaptado a declaración 2012 de Personas Naturales obligadas a llevar

contabilidad

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–¡Por eso vete, olvida mi nombre, mi cara, mi casa, y

pega la vuelta! –Póngase serio y muéstreme su justificación de

esta compra en Enero.

Los que hayan entendido el IMAN y el IMAS pueden tomar la fila de la izquierda. La gente normal, tomen la de la derecha.

–Señor, no creo que “Un Conta-dor frente al CREE” sea un título muy vendedor para la película

–Ponle entonces “Tortura Infinita III” –¡Eso!

–¿Es un pájaro? ¿Es un avión? –No, es un descuadre en la casilla 32, no te hagás el loco.

–¿Eres Contador? –No -¿Téc-nico contable? –No –¿Admi-nistrador, Economista? –No –¡Perfecto! Estás capacitado para dar consejos tributarios.

A mí me quieren inocular las NIIFs, pero ¡NO PASARÁ! ¡ME

RESISTO!

Estado Civil: iniciando la Declaración de Renta de mi

jefe y tooooda su familia.

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dos a declarar renta por el 2012, po-drían presentar en trámites bancarios o de otro tipo durante 2013, según el art. 40 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012. Si a algunos trabajado-res independientes no se les hizo re-tefuente, entre abril y diciembre de 2012, podrían quedar obligados a pre-sentar declaración por 2012.

Certificación de no declarantes de renta 2012

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[Liquidador]Esta plantilla permite elabo-rar, en forma básica, el bo-

rrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2012 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabi-lidad y que estén obligadas a presentar dicha declaración.

Formulario 210 para Declaración de Renta 2012

de Personas Naturales – versión básica

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actualidad / Impuestos

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