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EDICIÓN No. 791

Martes 18 de septiembre de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

010-A: Incorpóranse nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría de gestión ambiental nacional.

011-A: Incorpóranse nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría

de gestión ambiental nacional. 101: Delégase al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones de los

procesos de expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el cantón Portovelo, declarados en utilidad pública y ocupación inmediata.

104: Deléganse atribuciones a la Ing. Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General

Administrativa Financiera. 105: Declárase área de bosque y vegetación protector al área ubicada en el cantón Guayaquil,

provincia del Guayas, bajo la denominación de BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR PAPAGAYO DE GUAYAQUIL.

108: Refórmase el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 065: Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 055 de 27 de junio del 2012. 066: Apruébase el Proyecto de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la carretera

Santa Ana-Poza Honda de la provincia de Manabí. 067: Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 054 de 27 de junio del 2012. 068: Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 032 de 18 de mayo del 2012.

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ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

MINISTERIO DEL INTERIOR: 002: Dispónese que las Fuerzas Armadas a través de la Fuerza Naval tiene la competencia de

proveer la seguridad en los espacios acuáticos nacionales.

EXTRACTOS DE ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS:

Refórmanse, concédense personalidad jurídica, disuélvense y liquídanse a las siguientes organizaciones: 0001-SDT-2012: Sociedad de Comerciantes Autónomos Santo Domingo. 0002-SDT-2012: Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Vista Hermosa. 0003-SDT-2012: Comité Pro-Mejoras del Barrio “LOS ALMENDROS”. 0004-SDT-2012: Comité Pro-Mejoras del Barrio “La Unión”. 0005-SDT-2012: Corporación de Árbitros de Fútbol de Santo Domingo de los Tsáchilas. 0006-SDT-2012: Asociación de Obreros y Trabajadores “Unidos Venceremos” del Instituto

Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias “INIAP” Estación Experi-mental de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

0007-SDT-2012: Asociación de Comerciantes de Accesorios y Vehículos “Fortunato Cedeño”. 0008-SDT-2012: Asociación “Líder en Talento y Desarrollo Social-LITDS”. 0009-SDT-2012: Asociación de Comerciantes Minoristas Ambulantes de la Provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas “Abrahan Calazacón”. 0010-SDT-2012: Fundación de Gestión y Desarrollo Comunitario Pro-Vida. 0011-SDT-2012: Asociación de Prestadores de Servicios Exequiales y Pompas Fúnebres de Santo

Domingo de los Tsáchilas “Enma Vinueza”. 0012-SDT-2012: Centro de Educación para la Salud “Bienestar Familiar”. 0013-SDT-2012: Asociación de Productores y Comercializadores “Mi Feria Solidaria”. 0014-SDT-2012: Asociación de Estibadores del Terminal Terrestre “Zaracay”. 0015-SDT-2012: Asociación de Embotelladores de Agua Purificada “ASEMBAGUA”. 0016-SDT-2012: Comité Pro-Mejoras “San Juan de Dios”.

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FUNCIÓN JUDICIAL Y DE JUSTICIA INDÍGENA:

RESOLUCIÓN:

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

057 FGE-2012: Clasifícanse los puestos cuyas partidas presupuestarias fueron traspasadas del

Ministerio de Finanzas a esta institución.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO:

ORDENANZA MUNICIPAL: s/n: Cantón Arajuno:Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales,

determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013.

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No. 010-A

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el numeral octavo del Art. 11 de la Constitución del Ecuador, determina que el contenido de los derechos señalados en ella, se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; Que el Art. 14 de la Constitución del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 72, se reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración; Que, el segundo inciso del Art. 141 de la Constitución del Ecuador, determina que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas; Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el numeral 3 del Art. 277 de la Constitución del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el Art. 396 de la Constitución del Ecuador, determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, así como, la obligación del causante de un daño ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar; Que, el Art. 397 de la Constitución del Ecuador señala que igualmente en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral; Que, el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el Art. 7 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente determina que entre las atribuciones de la Ministra del Ambiente se encuentran aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto del 2011 se dispuso que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 169, de fecha 30 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial 655, de 07 de marzo de 2012, la Ministra del Ambiente emite principios y definiciones necesarias para la gestión ambiental, Que, se ha visto la necesidad de incorporar nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría de gestión ambiental nacional, en relación a la visión constitucional del ambiente como elemento del sumak kawsay;

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En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Expedir las siguientes definiciones: Daño Ambiental: Es el Impacto ambiental negativo en las condiciones ambientales presentes en un espacio determinado, ocasionado por el desarrollo de proyectos de desarrollo, que conducen a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que alteran el suministro de servicios que tales ecosistemas aportan a la sociedad. Daño Social: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo a las condiciones preexistentes en la salud humana, en el paisaje, sosiego público y a los bienes públicos o privados directamente relacionado con la operación del proyecto, no identificado ni declarado en el EIA Art. 2.- De su ejecución y aplicación encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y el Programa de Reparación Ambiental y Social Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de febrero de 2012. Comuníquese y publíquese f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 011-A

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el numeral octavo del Art. 11 de la Constitución del Ecuador, determina que el contenido de los derechos señalados en ella, se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; Que el Art. 14 de la Constitución del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 72, se reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración; Que, el segundo inciso del Art. 141 de la Constitución del Ecuador, determina que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas; Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el numeral 3 del Art. 277 de la Constitución del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;

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Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el Art. 396 de la Constitución del Ecuador, determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, así como, la obligación del causante de un daño ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar; Que, el Art. 397 de la Constitución del Ecuador señala que igualmente en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral; Que, el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el Art. 7 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente determina que entre las atribuciones de la Ministra del Ambiente se encuentran aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto del 2011 se dispuso que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003; Que, se ha visto la necesidad de incorporar nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría gestión ambiental nacional, en relación a la visión constitucional del ambiente como elemento del sumak kawsay; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Expedir la siguiente definición: Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Es un instrumento técnico de apoyo y de gestión ambiental, que permite diagnosticar, mediante variables ambientales, económicas y sociales; la condición inicial en términos ambientales, económicos y sociales entendida como la línea base para el monitoreo de proyectos de desarrollo. Art. 2.- Para la Evaluación Ambiental Estratégica se deberá seguir la metodología establecida por la Autoridad Ambiental para tales efectos. Art. 3.- De la ejecución y aplicación del presente Acuerdo, encárguese el Programa de Reparación Ambiental y Social del Ministerio del Ambiente. Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de febrero de 2012. Comuníquese y publíquese f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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No. 101

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República establece, que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República, establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y recursos naturales; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del suelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el Ministerio del Ambiente, tiene como objeto ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de la autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; Que, mediante Resolución 171 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 07 de julio de 2011, se resolvió declarar de utilidad pública con fines de expropiación, de carácter urgente y ocupación inmediata, a favor del Ministerio del Ambiente, el bien inmueble denominado hacienda EL Tablón, ubicado en el cantón Portovelo. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002, de fecha 10 de enero de 2012, la Ministra del Ambiente, delegó al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones y ejecución de los procesos de expropiación de los bienes ubicados en el cantón Portovelo declarados en utilidad pública y ocupación inmediata mediante Resolución No. 171 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 7 de julio de 2011. Que mediante Resolución No. 1088 de fecha 27 de julio de 2021, se modificaron las coordenadas establecidas para la expropiación. Que en ejercicio de las atribuciones que otorga el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal g) del Art. 11 y el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Delegar al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones de los procesos de expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el cantón Portovelo, declarados en utilidad pública y ocupación inmediata mediante Resolución 171 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 07 de julio de 2011,

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cuyas coordenadas fueron modificadas conforme a la Resolución No. 1088 de fecha 27 de julio de 2012, emitida por ésta entidad, con asignaciones que para el efecto sean entregadas por esta cartera de Estado vía presupuestaria, permitiéndole realizar todos los procesos administrativos, financieros y legales necesarios a fin de llevar a cabo los referidos trámites de expropiación. Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expida en virtud de este acuerdo son de responsabilidad exclusiva de la Gerencia General del Programa de Reparación Ambiental y Social, quien deberá informar a la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado cuando requiera de su cumplimiento. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Programa de Reparación Ambiental y Social. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, 27 de julio de 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 104

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”; Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó; En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Delegar a la señorita Ingeniera Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente para que a nombre de la Ministra del Ambiente, suscriba un Contrato de Comodato con el Ministerio de Finanzas, debidamente representada por la Abg. Vanessa Del Pozo López en su calidad de Directora de Logística Institucional; para la entrega en comodato del uso y acceso exclusivo al sistema de Gestión Financiera del Ministerio de Finanzas eSIGEF. Art. 2.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado. Art. 3.- Todos los aspectos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva de la delegada, quien deberá informar mensualmente o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

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Art.4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 105

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; Que, el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones es la de delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado; Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y artículos 23 al 26 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente se establece los requisitos para la declaratoria de bosques y vegetación protectores; Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo; Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;

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Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable; Que, el artículo 19 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 607 del 28 de diciembre del 2010, publicado mediante Registro Oficial No. 358 del 8 de enero del 2011, el Presidente de la República del Ecuador, decide incluir la declaratoria del Plan Hidraúlico de Acueducto Santa Elena como Área Reservada de Seguridad en la “Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 433 del 21 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 114 del 27 de junio del 2007, estableciéndose un sistema coordinado de intervención del Estado, a través de los Ministerio de Ambiente, Recursos no Renovables, del Interior, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y demás instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva dentro del Ámbito de sus competencias con el fin de prevenir, minimizar y controlar los riesgos, gestionar y ejecutar medidas para evitar el agravamiento de la situación geográfica en el sector; Que, mediante oficio No. DM-MAV-2011 de 21 de julio del 2011, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (e), expone a la señora Ministra de Ambiente, que asentamientos irregulares dentro del Área Reservada de Seguridad han propiciado la degradación del sitio, por cambios en el uso del suelo, tala del bosque seco tropical, arbustos y especies endémicas del área; erosión acelerada, migración de aves y mamíferos, así como aves emblemáticas de la ciudad de Guayaquil en peligro de extinción (Ara ambigua guayaquilensis, o Papagayo de Guayaquil), por lo que en función de las características importantes, como el estado de conservación de los ecosistemas, presencia de valores notables biológicos, es necesaria la conservación de la biodiversidad en dicha zona; Que, mediante oficio No. MIDUVI-DESP-2011-0619-O de 30 de diciembre del 2011, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, comunica al Secretario Nacional del Agua que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Urbano EC-L1099, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda conjuntamente con el Ministerio del Ambiente se encuentran formulando la iniciativa ambiental en la figura de “Declaratoria de Bosque y Vegetación Protector”, que permita crear una barrera natural con el propósito de impedir futuras invasiones en el Área Reservada de Seguridad incluyendo la recuperación del sitio, ya que desde la visión ambiental, los asentamientos espontáneos provocan la degradación del sitio por el cambio de uso de suelo; adicionalmente las familias asentadas en esta zona incurren en la posesión y construcción de viviendas en los terrenos aledaños al Canal de Trasvase del Acueducto de Santa Elena, esto sumado a que los niños utilizan el canal para actividades lúdicas que generan un grave peligro para su integridad, por lo que solicita aprobar la iniciativa formulada por las dos carteras de Estado; Que, mediante oficio No. SENAGUA-SN.1-2012-0122-O de 29 de febrero del 2012, el Secretario Nacional del Agua comunica al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que, la iniciativa de “Declaratoria de Bosque y Vegetación Protector”, cumple con los parámetros legales establecidos en la Constitución de la República y no se contrapone a la normativa sectorial sobre los recursos hídricos así como a las competencias de la Secretaría Nacional del Agua, por lo que expresa su conformidad para que realicen los trámites pertinentes a fin de expedir la declaratoria en mención, ya que la misma reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantizará la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, mediante oficio No. MIDUVI-SHAH-2012-0030-O de 12 de marzo del 2012, el Subsecretario de Hábitat y Asentamientos Humanos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, remite a la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, el oficio No. SENAGUA-SN.1-2012-0122-O, con la información solicitada para proceder con la declaratoria de “Bosque y Vegetación Protector”; Que, mediante informe técnico de marzo del 2012, emitido por la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, se establece que el 74% del área ha sido intervenida permitiendo un nivel de representatividad ecológica en un 26%, lo que implica prestar atención a esfuerzos de conservación, así también entre los especímenes de fauna silvestre más afectados se encuentra el Papagayo de Guayaquil, ante la necesidad de grandes espacios para poder sobrevivir siendo de vital importancia tener una conectividad entre los diferentes Bosque Protectores de la zona haciendo un mosaico de unidades de conservación para las especies endémicas. De igual forma se recomienda elevar a la categoría de manejo de Bosque y Vegetación Protector al área de 3602,12 ha con el nombre de Papagayo de Guayaquil, conforme lo establece la normativa forestal vigente;

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Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1112 de 20 de julio del 2012, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente comunica a la Coordinación General Jurídica que una vez cumplidos los requisitos de la Ley Forestal y el Reglamento, se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de declaratoria del Bosque y Vegetación Protector Papagayo de Guayaquil; y, En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1. - Declarar área de Bosque y Vegetación Protector la superficie de 3602,12 ha (TRES MIL SEISCIENTOS DOS CON DOCE HECTÁREAS) que conforman el área ubicada en la parroquia Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR PAPAGAYO DE GUAYAQUIL, cuya descripción y ubicación geográfica se detallan a continuación en las siguientes coordenadas: TABLA DE COORDENADAS DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR PAPAGAYO DE GUAYAQUIL

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Art. 2.- El Plan de Manejo será implementado en un período de 180 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien destinará recursos económicos para la elaboración del mismo. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda coordinará todo lo referente a la recopilación de información respecto de la tenencia de la tierra en el área y de ser el caso, la regularización dentro del bosque y vegetación protector. Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la ley, y que a partir de la suscripción del presente acuerdo, el área en referencia se incorporará al régimen forestal de competencia del Ministerio del Ambiente cuya administración y manejo estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sujetándose a la normativa forestal y ambiental vigente, y a los controles que ejecute el Ministerio del Ambiente. Art. 4.- Inscríbase, el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo en los términos allí establecidos.

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Remítase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373, de fecha 28 de mayo del 2010 y publicado mediante Registro Oficial No. 394 de fecha 28 de febrero del 2011, e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón respectivo. Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de la ejecución encárguese la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y Publíquese.- Dado en Quito, 03 de agosto de 2012 f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 108

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala las competencias y facultades que le son atribuidas a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal. Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; Que, conforme establece el artículo 136 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del ejercicio de las competencias de gestión ambiental, le corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y/o Municipales, gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

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Que, el literal d) del artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental, señala como obligación de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia; coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del ramo, Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación ciudadana, los cuales incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, conforme lo señala el artículo 3 del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), es la institución cuyo sistema de evaluación de impactos Ambientales ha sido acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, las Autoridades Ambientales de Aplicación, que cuentan con los elementos y cumplen con los requisitos mínimos de un subsistema de evaluación de impactos ambientales establecidos en el citado cuerpo legal, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental a la Autoridad ambiental nacional; Que, conforme lo establecido en el artículo 7 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional, luego del correspondiente análisis resolverá dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de acreditación, pudiendo aprobarla y conferir a la autoridad ambiental de aplicación interesada el respectivo certificado de acreditación y el derecho de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental; observarla fundamentadamente y establecer las recomendaciones a fin de facilitar la acreditación en el menor tiempo posible; o, rechazarla fundamentadamente en el caso que existan deficiencias graves en el subsistema de evaluación de impactos ambientales, con respecto al Sistema Único de Manejo Ambiental; Que, conforme lo señalado en el artículo 9 literal d) del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional, a fin de velar por el mejoramiento continuo del Sistema Único de Manejo Ambiental y el fortalecimiento institucional en gestión ambiental de las autoridades ambientales de aplicación, conducirá auditorías de gestión periódicas a las autoridades de aplicación acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que, el artículo 48 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para cumplir las competencias dispuestas en la Ley de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente ejercerá la Autoridad Ambiental Nacional, la misma que tendrá un rol rector, coordinador y regulador del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1046 del 30 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, da a conocer a la Subsecretaría de Calidad Ambiental los requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustentados en el contenido del Informe Técnico No. 362-UA-MAE-SCA-DNPCA-2012 del 11 de mayo del 2012.

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En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Agregar al artículo 6 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, lo siguiente: f) Los mecanismos de participación ciudadana a aplicarse dentro del proceso de evaluación de impactos ambientales, deberá alinearse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008; y, los Acuerdos Ministeriales Nos. 112 del 17 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre del 2008 y Acuerdo Ministerial 106 del 30 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 82 del 07 de diciembre de 2009 y la legislación vigente. g) Presentar la Ordenanza que regula el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial y/o Municipal y publicada en el Registro Oficial. h) La unidad creada para la actividad ambiental, deberá contar con su respectiva partida presupuestaria, debiendo remitirse la documentación que certifique la existencia de la misma. i) En la solicitud de acreditación deberá especificar los sectores a los cuales aspiran tener competencias ambientales. j) Remitir una certificación en la cual se demuestre que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial y/o Municipal, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el ente Acreditado y la Autoridad Ambiental Nacional deberá verificar que no este incumpliendo esta disposición. k) Presentar la Ordenanza a través de la cual se crea la comisaría ambiental. l) El registro y la calificación de consultores ambientales, será realizado únicamente por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 2.- Agregar al artículo 9 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, lo siguiente: c) Las Auditorías de Gestión se realizarán en forma semestral o cuando la Autoridad Ambiental crea conveniente, a las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, el proceso de auditoría se realizará cumpliendo el siguiente procedimiento: 1. Oficio comunicando inicio de la Auditoría de Gestión. 2. Realización de la Auditoría de Gestión. 3. Envío del Informe Borrador de Auditoría de Gestión; para lo cual la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, dispondrá de un período de 15 días para presentar las justificaciones y documentación necesaria para el cierre de las No Conformidades Mayores (NC+), No Conformidades Menores (NC-) y Observaciones identificadas en la Auditoría de Gestión. 4. Luego del tiempo transcurrido, la Autoridad Ambiental Nacional, procederá con el envío del Informe Definitivo de la Auditoría de Gestión y anexará el formato de Plan de Acción para que en el plazo de 30 días, presente un Plan de Acción para el cierre de las No Conformidades Mayores, No Conformidades Menores y Observaciones, identificadas en la Auditoría de Gestión. d) En caso de detectarse que el Plan de Acción presentado, no cumple con lo determinado por la Autoridad Ambiental Nacional, la Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, otorgada al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, Municipal o al Organismo Sectorial, la Acreditación será revocada. e) Si el tiempo transcurrido para solicitar la Reacreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, por parte de los organismos acreditados, sobrepase los 15 días, éstos, deberán solicitar nuevamente la Acreditación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 6 del SUMA.

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Art. 3.- Agregar al literal a) del artículo 12 del Título II del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; luego de Autoridad Ambiental Nacional, lo siguiente: Siempre que tales proyectos se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques, Vegetación Protectora del Estado. Anexos: 1. Requisitos para la obtencion de la acreditacion ante el SUMA, para GADS Provinciales. 1.1 Requisitos para la obtencion de la acreditacion ante el SUMA, para GADS Municipales. 2 Descripcion de las No Conformidades Mayores, Menores y Observaciones que se levantan en las Auditorias de Gestión. 3 Plan de acción para el cierre de las No conformidades (+) (-) y Observaciones. 4 Matriz de requisitos para la obtencion de la reacreditacion ante el SUMA 4.1 Matriz de requisitos para la obtencion de la reacreditacion ante el SUMA por parte del Organismo Sectorial El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de la ejecución a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 09 de agosto de 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. ANEXO 1 MATRIZ DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN ANTE EL SUMA, PARA GADS PROVINCIALES INFORMACIÓN BÁSICA: GAD PROVINCIAL DE:__________________________________________________ REPRESENTANTE:_____________________________________________________ DIRECCION:___________________________________________________________ PROVINCIA:___________________________CANTÓN:_______________________ No. DE TELÉFONO:_________________EMAIL:_____________________________ REQUISITOS:

No. REQUISITOS A CUMPLIR SI NO 1 Presentación de una solicitud oficial expresa dirigida al Ministerio del Ambiente,

firmada por la máxima autoridad provincial, que quiera acreditarse como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), ante el SUMA

2 Presenta las bases legales y reglamentarias en las que se encuentran determinadas y especificadas las competencias administrativas en materia ambiental de la autoridad ambiental de aplicación solicitante; (esto debe ser elaborado por la Dirección Jurídica del Gobierno Provincial, realizar la descripción de la base legal)

3 Una declaración de la política ambiental seccional, (plan de desarrollo ambiental, política ambiental)

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4 Presenta la justificación y documentación que sustente que el sub-sistema de evaluación de impactos ambientales de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), el cual debe cumplir con los elementos y requisitos mínimos establecidos en el Título III del SUMA, incluyendo normas, especificaciones y guías ambientales aplicables también a aquellas actividades o proyectos que no requieren evaluación de impactos ambientales; (Lista taxativa.) y además describe:

4.1 Metodología y/o procedimiento para determinar la necesidad o no de un estudio de impacto ambiental para una actividad propuesta determinada, paso denominado también como tamizado.

4.2 Procedimientos para la elaboración de los términos de referencia de un estudio de impacto ambiental que permita definir el alcance de dicho estudio

4.3 Presenta una definición clara de los actores y responsables que intervienen en el proceso de elaboración, revisión de un estudio de impacto ambiental y licenciamiento ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación interinstitucional

4.4 Los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso de evaluación de impactos ambientales, esta de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo No.1040, y sus Acuerdos Ministeriales Nos. 112, 106 y los que apliquen

4.5 Presenta la Ordenanza que regula el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, la cual se encuentra aprobada por el H. Consejo Provincial y publicada en Registro Oficial.

5 Presenta la documentación que demuestre la capacidad institucional de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) en lo que se refiere a: Poseer una unidad de gestión, protección o manejo ambiental; Disponer de recursos técnicos, tecnológicos y económicos, propios y/o contratados, para cumplir con las tareas inherentes a un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, incluyendo las respectivas actividades de control y seguimiento ambiental;

5.1 RECURSOS ECONÓMICOS: Presenta el presupuesto asignado para actividad ambiental, incluye documentos de respaldo.

5.2 RECURSOS TÉCNICOS: Sistema de información ambiental de la provincia, línea base, catastro de la actividad que se desarrolla indicando cuales están regulados y cuáles no.

5.3 RECURSOS TECNOLÓGICOS: Si tiene laboratorio ambiental, puede tener un compromiso con un laboratorio acreditado en la OAE, que tenga además GPS, sonómetro, vehículos y otros necesarios para realizar un efectivo control y seguimiento ambiental.

6 Dispone de un equipo multidisciplinario que esté técnicamente preparado para la revisión de estudios de impacto ambiental, el equipo multidisciplinario especialista en el área socio ambiental, deberá tener 6 técnicos mínimo; con los siguientes perfiles: Ingeniero Ambiental, Biólogo, Sociólogo, abogado, Ingeniero Químico, Ingeniero Forestal, Ingeniero Geógrafo.

7 Remitir los permisos ambientales de los proyectos, obras o actividades que está ejecutando el GADS provincial, o indicar que se encuentra en proceso de regularización ambiental, ante la AAN.

8 Remiten una certificación en la cual se demuestre que el GADS Provincial no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el MAE.

9 Se Indica que el registro y la calificación de consultores ambientales, será realizado únicamente por la AAN.

10 Se indica que el GADS Provincial tiene creada su comisaría ambiental, para la

ejecución y trámite de los procesos legales.

11 El GAD Provincial o Municipal presentará un Plan de Regularización Ambiental semestral, (Prevención y Control de la Contaminación), enfocado al incremento del número de regulados dentro del área de su jurisdicción territorial.

ANEXO 1.1 MATRIZ DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN ANTE EL SUMA, PARA GADS MUNICIPALES

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INFORMACIÓN BÁSICA: GAD MUNICIPAL DE:___________________________________________________ REPRESENTANTE:_____________________________________________________ DIRECCION:___________________________________________________________ PROVINCIA:___________________________CANTÓN:_______________________ No. DE TELÉFONO:________________ EMAIL:_____________________________ REQUISITOS:

No. REQUISITOS A CUMPLIR SI NO 1 Presentación de una solicitud oficial expresa dirigida al Ministerio del

Ambiente, firmada por la máxima autoridad seccional, que quiera acreditarse como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), ante el SUMA

2 Presenta las bases legales y reglamentarias en las que se encuentran determinadas y especificadas las competencias administrativas en materia ambiental de la autoridad ambiental de aplicación solicitante; (esto debe ser elaborado por la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal, realizar la descripción de la base legal)

3 Una declaración de la política ambiental Sectorial, (plan de desarrollo ambiental, política ambiental)

4 Presenta la justificación y documentación que sustente que el sub-sistema de evaluación de impactos ambientales de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), el cual debe cumplir con los elementos y requisitos mínimos establecidos en el Título III del SUMA, incluyendo normas, especificaciones y guías ambientales aplicables también a aquellas actividades o proyectos que no requieren evaluación de impactos ambientales; (Lista taxativa.) y además describe:

4.1 Metodología y/o procedimiento para determinar la necesidad o no de un estudio de impacto ambiental para una actividad propuesta determinada, paso denominado también como tamizado.

4.2 Procedimientos para la elaboración de los términos de referencia de un estudio de impacto ambiental que permita definir el alcance de dicho estudio

4.3 Presenta una definición clara de los actores y responsables que intervienen en el proceso de elaboración, revisión de un estudio de impacto ambiental y licenciamiento ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación interinstitucional

4.4 Presenta una definición clara de los tiempos relativos a la elaboración y presentación de un estudio de impacto ambiental así como los periodos del ciclo de vida de una actividad que debe cubrir dicho estudio.

4.5 Presenta una definición de los mecanismos de seguimiento ambiental para la(s) fase(s) de ejecución o implementación de la actividad o proyecto propuesto; y,

4.6 Los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso de evaluación de impactos ambientales, esta de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo No.1040, y sus Acuerdos Ministeriales Nos. 112 ,106 y los que apliquen.

4.7 Presenta la Ordenanza que regula el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, la cual se encuentra aprobada por el H. Consejo Municipal y publicada en Registro Oficial.

5 Presenta la documentación que demuestre la capacidad institucional de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) en lo que se refiere a: Poseer una unidad de gestión, protección o manejo ambiental; Disponer de recursos técnicos, tecnológicos y económicos, propios y/o contratados, para cumplir con las tareas inherentes a un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, incluyendo las respectivas actividades de control y seguimiento ambiental;

5.1 RECURSOS ECONÓMICOS: Presenta el presupuesto asignado para actividad ambiental, incluye documentos de respaldo.

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5.2 RECURSOS TÉCNICOS: Sistema de información ambiental de la provincia, línea base, catastro de la actividad que se desarrolla indicando cuales están regulados y cuáles no.

5.3 RECURSOS TECNOLÓGICOS: Si tiene laboratorio ambiental, puede tener un compromiso con un laboratorio acreditado en la OAE, que tenga además GPS, sonómetro, vehículos y otros necesarios para realizar un efectivo control y seguimiento ambiental.

6 Dispone de un equipo multidisciplinario que esté técnicamente preparado para la revisión de estudios de impacto ambiental, el equipo multidisciplinario especialista en el área socio ambiental, deberá tener 6 técnicos mínimo; con los siguientes perfiles: Ingeniero Ambiental, Biólogo, Sociólogo, abogado, Ingeniero Químico, Ingeniero Forestal, Ingeniero Geógrafo.

7 Remitir los permisos ambientales de los proyectos, obras o actividades que está ejecutando el GADS municipal, o indicar que se encuentra en proceso de regularización ambiental, ante la AAN.

7.1 Remitir permisos ambientales de la regularización de sistema de recolección y disposición final de desechos sólidos.

7.2 Los GADS municipales establecen, cual es el sistema de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

7.3 Remitirán los permisos ambientales de los Rellenos Sanitarios y su respectiva aprobación de Planes de Cierres Técnicos para Botaderos Municipales; además demostrará que están siendo manejados adecuadamente.

8 Remiten una certificación en la cual se demuestre que el GADS Municipal no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el MAE o en la AAAr.

9 Se Indica que el Registro y la Calificación de Consultores Ambientales, será realizado únicamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

10 Se indica que el GADS Municipal tiene creada su comisaría ambiental, para que ejecute los procesos legales.

ANEXO 2 DESCRIPCIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES MAYORES, MENORES Y OBSERVACIONES QUE SE LEVANTAN EN LAS AUDITORIAS DE GESTIÓN INFORMACIÓN BÁSICA: GAD MUNICIPAL GAD PROVINCIAL ORGANISMO SECTORIAL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:__________________________________________ REPRESENTANTE:_____________________________________________________ DIRECCION:___________________________________________________________ PROVINCIA:___________________________CANTÓN:_______________________ No. DE TELÉFONO:__________________ EMAIL:___________________________ DESCRIPCIÓN DE NO CONFORMIDAD: Se entiende como incumplimiento o deficiencias del sub-sistema auditado con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en la Constitución de la República, Ley de Gestión Ambiental, TULSMA, Normativa Ambiental Vigente o en la respectiva normativa sectorial o seccional aplicable.

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NO CONFORMIDADES MAYORES (NC+)

No. DESCRIPCIÓN SI NO 1 Corrección o remediación de carácter difícil 2 Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y

económicos.

3 El evento es de magnitud moderada a grave 4 Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la

corrección de un problema menor.

5 Incumplimientos a disposiciones establecidos en TULSMA 6 Incumplimientos a las políticas MAE 7 No está de acuerdo a lo que se establece en la Ordenanza que regula el Subsistema

de Evaluación de Impactos Ambientales.

8 No está de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de Acreditación 9 No esta de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, Decretos

Ejecutivos, Leyes Emitidas por el Gobierno Central o Acuerdos Ministeriales emitidos por el MAE.

NO CONFORMIDADES MAYORES (NC-)

No. DESCRIPCIÓN SI NO 1 Fácil corrección o remediación 2 Rápida corrección o remediación 3 Bajo costo de corrección o remediación 4 Evento de Magnitud Pequeña, Extensión puntual, Poco Riesgo e Impactos

menores, sean directos y/o indirectos.

5 Está de acuerdo con las disposiciones establecidos en TULSMA 6 Se establece como política del MAE 7 Está de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza que regula el Subsistema de

Evaluación de Impactos Ambientales.

8 Se encuentra establecido en la Resolución de Acreditación 9 Está de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, Decretos

Ejecutivos, Leyes Emitidas por el Gobierno Central o Acuerdos Ministeriales emitidos por el MAE.

OBSERVACIONES:

No. DESCRIPCIÓN SI NO 1 Los expedientes de los proyectos, obras o actividades se encuentran ordenados 2 Existe informe técnico de la inspección realizada 3 La presentación de documentos está según lo dispuesto por la AAN

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente a leyes aplicables, puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes: Corrección de carácter difícil Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos. Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor. NO CONFORMIDAD MENOR (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente a leyes aplicables dentro de los siguientes criterios: Fácil corrección o remediación.

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ANEXO 3 PLAN DE ACCIÓN PARA EL CIERRE DE LAS NO CONFORMIDADES (+) (-) Y OBSERVACIONES Plan de Acción para solucionar las No Conformidades y Observaciones identificadas en la Auditoria de Gestión Institución: Alcance de la Auditoría: Fecha de Auditoría: Área / Departamento / Proceso: Director Ambiental de la Institución: Documento Ref.: Auditores: Fecha de revisión Detalle de la No Conformidad 1/

Mayor Menor

ACCIÓN PROPUESTA PARA SUBSANAR LA NO CONFORMIDAD Representante Ambiental: Auditor: Fecha de Inicio de Implementación:

Fecha de de finalización de la Implementación:

Aceptación de acción correctiva / Comentarios (Usar hojas adicionales de ser necesario): Auditor: Fecha:

ANEXO 4 MATRIZ DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA REACREDITACIÓN ANTE EL SUMA INFORMACIÓN BÁSICA: GAD MUNICIPAL GAD PROVINCIAL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:___________________________________________ REPRESENTANTE:_____________________________________________________ DIRECCION:__________________________________________________________ PROVINCIA:___________________________CANTÓN:______________________ No. DE TELÉFONO:_________________ EMAIL:___________________________ REQUISITOS:

No REQUISITOS A CUMPLIR SI NO

1 El GAD, ha procedido con el cierre de todas las No conformidades Mayores, Menores y

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Observaciones, levantadas en la Auditoría de Gestión.

2 Presenta la reforma a la ordenanza que regula el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales.

3 Demuestra la capacidad institucional, con la presentación de los recursos técnicos y tecnológicos

4 Cuenta con una unidad ambiental establecida y con un equipo multidisciplinario de al menos 6 técnicos especialistas en el área socio-ambiental.

5 Remite un listado donde se demuestre que todas sus obras o proyectos, que esta ejecutando el GAD, disponen de permisos ambientales o que se encuentran en proceso de regularización ambiental.

6 Remitir los permisos ambientales de los rellenos sanitarios y su respectiva aprobación de planes de cierres técnicos para botaderos municipales; y además demuestran que están siendo manejados adecuadamente.

7 El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial y/o Municipal, a través de la comisaría ambiental, remitirán un listado de las denuncias que han ingresado para su trámite respectivo,

8 El GAD, remite un listado de cuántas licencias ambientales ha emitido durante el año.

9 Presenta un cronograma donde se realice una descripción de cuántos proyectos, o actividades van a regular durante el período de su acreditación.

10 El Descentralizado Provincial y/o Municipal, remite un listado en el cuál se detalla cuántas licencias ambientales han emitido durante el período de Acreditación.

11 El GAD Provincial o Municipal presentará un Plan de Regularización Ambiental semestral, (Prevención y Control de la Contaminación), enfocado al incremento del número de regulados dentro del área de su jurisdicción territorial

ANEXO 4.1 MATRIZ DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA REACREDITACIÓN ANTE EL SUMA POR PARTE DEL ORGANISMO SECTORIAL INFORMACIÓN BÁSICA: ORGANISMO SECTORIAL

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:___________________________________________ REPRESENTANTE:_____________________________________________________ DIRECCION:___________________________________________________________ PROVINCIA:____________________________CANTÓN:_______________________ No. DE TELÉFONO:_____________________EMAIL:__________________________ REQUISITOS:

No REQUISITOS A CUMPLIR SI NO

1 El Organismo Sectorial, ha procedido con el cierre de las No conformidades Mayores,

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Menores y Observaciones levantadas en la Auditoría de Gestión.

2 Presenta la reforma a la ordenanza que regula el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales.

3 Demuestra la capacidad institucional, con la presentación de los recursos técnicos y tecnológicos

4 Cuentan con una unidad ambiental establecida y con un equipo multidisciplinario con al memos 6 técnicos especialistas en el área socio-ambiental.

5 Presenta un listado de los proyectos eléctricos, que han obtenido Licencia Ambiental.

6 Presenta un listado de los procesos legales que ha instaurado en contra de las empresas eléctricas que estén bajo su competencia.

7 Presenta un listado donde se visualice que el CONELEC, esta realizando el control y seguimiento ambiental a las empresas eléctricas que están bajo su competencia.

8 Presenta un cronograma donde se describa cuántos proyectos, obras o actividades, van a regularizar ambientalmente durante el período de acreditación.

No. 065

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando: Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución Política de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; y, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 055 de 27 de junio de 2012 se resolvió someter al procedimiento de contratación mediante régimen especial determinado en el artículo 2 número 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, delegar a la Dirección Provincial de Manabí para realizar el proceso de contratación e invitar a la Empresa Pública MANABÍ CONSTRUYE para que presente su oferta técnica y económica para la ejecución de la REHABILITACIÓN DE LA VÍA TROPEZÓN – LAS ANONAS; en la que se determinó como presupuesto referencial el monto de US $ 3.697.333,84; Que, en Memorando No. MTOP-DPM-Z4-2012-2635-ME de 21 de agosto de 2012 el Director Provincial de Manabí manifiesta que para que el proyecto cumpla su objetivo, se requiere realizar la construcción de muros de gaviones en varios sectores de la mencionada vía, por lo que, el presupuesto determinado para el proyecto, se ha incrementado US $ 279.934,01, dando un presupuesto total de US $ 3.977.267,85; Que, mediante memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2012-748-ME de 13 de agosto de 2012 la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial de Manabí, actualiza la certificación presupuestaria contenida en el memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2012-525-ME de 22 de junio de 2012; En uso de las facultades administrativas y de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General y más disposiciones legales: Acuerda: Artículo 1.- Reformar el monto del presupuesto referencial determinado en el Acuerdo Ministerial No. 055 de 27 de junio de 2012, para la ejecución de trabajos en la vía TROPEZÓN - LAS ANONAS, de US $ 3.697.333,84 a US $

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3.977.267,85, presupuesto referencial que deberá constar en los Pliegos del Procedimiento por Régimen Especial en el que se invitará a la Empresa Pública MANABÍ CONSTRUYE, conforme a lo dispuesto. En todo lo demás, se mantienen las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 055 de 27 de junio de 2012. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. PuBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de agosto de 2012. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 066

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando: Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado, les corresponde ejercer la Rectoría de las políticas Públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación; Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto vial de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (Hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno. Que en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva; Que, el Artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece “que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República”; Que en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos de Ampliación Rectificación y Mejoramiento de la carretera Santa Ana – Poza Honda, de la provincia de Manabí, la Subsecretaria Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Supervisión de Estudios, informa que los estudios para citadas obras, fueron aprobados, constante en memorando No, EITZ4-2011-139-ME de Fecha 21 de Abril del 2012. Que dentro del presupuesto de la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consta la Asignación presupuestaria de $ 81.441,19 para trabajos de Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la Vía Santa Ana-Poza Honda, de la provincia de Manabí, dentro de la partida presupuestaria No.2012.520.0013.0000.24.00.263.001.750105.1300.001.0000.0000 TERRENOS, según consta en el memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2012-206-ME, conferido por el Supervisor Financiero de la Dirección Provincial del MTOP-Manabí En el ejerció de las atribuciones legales que le confiere la Ley. Acuerda: Art.1.- Aprobar el Proyecto de Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la carretera Santa Ana-Poza Honda, de la provincia de Manabí.

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Art.2.- Declarar de Utilidad Pública los bienes inmuebles afectados por los trabajos de Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la Vía Santa Ana-Poza Honda, de la provincia de Manabí, de los propietarios de esta vía, ubicados dentro de las siguientes coordenadas INICIO N=9867244.22, E=570245.67; FIN N= 9876858.64, E= 589309.88 y abscisas .

Nombre del Propietario Abscisa de Ubicación

Sornoza Burgos Lilia Lilly 0+339 hasta 0+390

Loor Luis Adrian 1+795 hasta 1+971

Sornoza Burgos Susana 3+780 hasta 3+872

Ester María Cuenca 3+723 hasta 3+780

Jumbo Joel 6+110 hasta 6+178

Ernesto Homero Zambrano 6+178 hasta 6+198

Jacinta Dolores Barreto 6+830 hasta 6+934

Solórzano Oscar Luis 6+740 hasta 6+803

Barreto Vinces Javier 6+178 hasta 6+213

Aladino García García 9+100

Alfredo García García 17+100

Fabián Torres 17+150

Jaime García 17+170

Reinaldo García 17+200

Jaime Macías 17+210

Jaime Sánchez 17+845

Milton García García 18+700

Carlos Pico Macías 20+111

Secretaria Nacional de Gestión de Riesgo 20+940

Rosa Matilde Mendoza 21+827

Manuel Barreto Vinces 6+178 hasta 6+213

Lucia Rivas Mendoza 22+625

Castro Castro Fernando 24+858

Plutarco Sornoza Gómez 24+960 Datos determinados en anexos de memorando No. MTOP-SUBSZ4-USA-2012-0006-ME, de fecha 13 de Abril del 2012; de conformidad a la Ley de Caminos, se establecen Las áreas necesarias para los trabajos de Rehabilitación, mejoramiento y Mantenimiento de la carretera Santa Ana Poza Honda de la Provincia de Manabí. Art.3.- Establecer el derecho de vía para el proyecto de Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la carretera Santa Ana-Poza Honda de la provincia de Manabí, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir los mismos de la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos, debiendo observase, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción. En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

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En los intercambiadores el derecho de vía se medirá desde los ejes de las rampas exteriores. Art.4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravamen o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2 y 3 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía. Por lo tanto, los Notarios Públicos del país, los Registradores de la Propiedad del Cantón Santa Ana, donde se encuentran el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas, los primeros y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya y los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de Registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Art.5.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Ana, que en el plazo máximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía. Art.6.- Designar a los Ing. Marcel Guillen Guillen y Fabricio Cevallos Vélez, en calidad de peritos de esta obra para el examen de los predios afectados y para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11, 12, y 13 de la Ley de Caminos, en concordancia con el Artículo 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley Ibídem. Art.7.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Manabí, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana. Art.8.- Notificar a los Registradores de la propiedad, Colegio de Notarios y Gobierno Autónomos Descentralizados de Santa Ana de la Provincia de Manabí, con el contenido del presente Acuerdo y Prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en los artículos 1 y 2 de este acuerdo. Art.9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles a penales que hubiere lugar. Art.10.- De la Ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 30 de agosto del 2012. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte P., Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 067

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando: Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución Política de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; y, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 054 de 27 de junio de 2012 se resolvió someter al procedimiento de contratación mediante régimen especial determinado en el artículo 2 número 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, delegar a la Dirección Provincial de Manabí para realizar el proceso de contratación e invitar a la Empresa Pública MANABÍ CONSTRUYE para que presente su oferta técnica y económica para la ejecución de la

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REHABILITACIÓN DE LA VÍA SUCRE - NOBOA; en la que se determinó como presupuesto referencial el monto de US $ 4.248.397,20; Que, en Memorando No. MTOP-DPM-Z4-2012-2647-ME de 22 de agosto de 2012 el Director Provincial de Manabí manifiesta que para que el proyecto cumpla su objetivo, es necesario técnicamente crear nuevos rubros y además se corrigieron precios unitarios conforme los preceptos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por lo que, el presupuesto determinado para el proyecto, se ha incrementado US $ 519.363,97, dando un presupuesto total de US $ 4.767.761,17; Que, mediante memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2012-799-ME de 21 de agosto de 2012 la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial de Manabí, actualiza la certificación presupuestaria contenida en el memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2012-523-ME de 22 de junio de 2012; En uso de las facultades administrativas y de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General y más disposiciones legales: Acuerda: Artículo 1.- Reformar el monto del presupuesto referencial determinado en el Acuerdo Ministerial No. 054 de 27 de junio de 2012, para la ejecución de trabajos en la vía SUCRE - NOBOA, de US $ 4.248.397,20 a US $ 4.767.761,17, presupuesto referencial que deberá constar en los Pliegos del Procedimiento por Régimen Especial en el que se invitará a la Empresa Pública MANABI CONSTRUYE, conforme a lo dispuesto. En todo lo demás, se mantienen las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 055 de 27 de junio de 2012. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2012. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 068

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando: Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución Política de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; y, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032 de 18 de mayo de 2012 se expidió el Reglamento que regula las facultades, alcances y aclaraciones de las delegaciones de las facultades determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley de Modernización del Estado; Que, el artículo 9 del citado reglamento se incluyó la delegación para procesos de Régimen Especial de contratación de estudios para la determinación de estrategias comunicacionales e información, entre otras, por un monto de hasta 0.000015 % del Presupuesto Inicial del Estado; Que, por un error se incorporó el signo % en el texto del artículo 9 referido, pues matemáticamente difiere del valor autorizado para realizar el tipo de contrataciones delegadas, por lo que, es necesario corregir la redacción de este artículo de acuerdo a los artículos 89 y siguientes del Estatuto Orgánico del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

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En uso de las facultades administrativas y de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General y más disposiciones legales: Acuerda: Artículo 1.- Suprimir el símbolo %, del artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 032 de 18 de mayo de 2012 mediante el cual se codificó y expidió el Reglamento que regula las facultades, alcances y aclaraciones de las Delegaciones de las facultades determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley de Modernización del Estado; en virtud de lo cual, el artículo 9 dirá: “Artículo 9.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP, para que inicien los procedimientos de Régimen Especial de contratación de hasta el coeficiente del 0.000015 del Presupuesto Inicial del Estado, para realizar: estudios para la determinación de estrategias comunicacionales e información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional; la contratación de productos comunicacionales, servicios y actividades comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos, destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional y de este ministerio; suscriba los contratos de comunicación respectivos, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección IV de los artículos 88 al 91 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los motivos que facultan a los Directores Provinciales a acogerse al régimen especial, deberán ser señalados por el comunicador regional, quienes previamente deberán contar con un Plan Regional de Comunicación aprobado por la Dirección de Comunicación Social y Atención al Ciudadano.” En todo lo demás, se mantienen las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 032 de 18 de mayo de 2012. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto de 2012. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 002

LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE DEFENSA NACIONAL

Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1, inciso primero determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social; Que la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 3, determina que son deberes primordiales del Estado: Numeral 8) “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral (…)”; Que la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11, numeral 9) establece, que el más alto deber del ESTADO consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; Que los espacios acuáticos nacionales existe un incremento de delitos de tráfico de drogas, de armas, contrabando, delitos contra la vida, contra la propiedad, pesca ilegal, entre otros, que sin llegar a cifras alarmantes ha generado la preocupación del Gobierno Nacional y para enfrentar y resolver este problema, ha creado la Policía Marítima, mediante la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1087, del 07 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 668 del 23 de marzo de 2012, constituyendo al Ministerio de Defensa Nacional como la Autoridad de la Policía Marítima que la ejerce a través de la Fuerza Naval, asignándoles las funciones, atribuciones, delegaciones y competencias establecidas en dicho Decreto; Que el marco jurídico vigente establece el ámbito de competencias y responsabilidades de la Fuerza Naval como órgano ejecutor del rol de Policía Marítima en los Espacios Acuáticos Nacionales, derivados de la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley de Seguridad Pública y del Estado, Código de Policía Marítima y

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Decreto Ejecutivo No. 1087, así como el ámbito de competencias y responsabilidades de la Policía Nacional, establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento y el Código de Procedimiento Penal; Que en cumplimiento a lo señalado en el Art. 226 de la Constitución de la República, se debe respetar el ámbito de competencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, debiendo existir la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo, el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República, para cuyo efecto es necesario establecer niveles de coordinación entre los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior; Fuerza Naval como órgano ejecutor de la Policía Marítima y la Policía Nacional; Que en el artículo 261, numeral 1) de la Constitución de la República, otorga competencias al Estado central para definir las políticas de defensa nacional, protección interna y orden público; Que la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su artículo 3, establece que es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, edemas de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, y el ejercicio pleno de los derechos humanos y de las garantías constitucionales; Que en ejercicio, de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 7, número 1) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerdan: Artículo 1.- Las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza Naval tiene la competencia de proveer la seguridad en los espacios acuáticos nacional. Artículo 2.- El apoyo de la Policía Nacional en el ámbito contra el narcotráfico y antidelincuencial en los espacios acuáticos nacionales, será planificado y ejecutado de manera coordinada e integrada por las dos instituciones. Articulo 3.- Establecer, que el nivel estratégico para la planificación de las operaciones contra el narcotráfico y antidelincuenciales en los espacios acuáticos nacionales, será entre el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandante General de la Policía Nacional. Articulo 4.- Establecer, que el nivel de coordinación para el apoyo de la Policía Nacional en la ejecución de las operaciones contra el narcotráfico y antidelincuenciales en los espacios acuáticos nacionales, será entre los señores Comandante del Comando Operacional Marítimo 2 o Director Nacional de Espacios Acuáticos y el Director General de Operaciones de la Policía Nacional. Artículo 5.- En el ámbito de Inteligencia la coordinación de sus operaciones se realizará entre los señores Comandante del Comando de Inteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Armadas y el Director General de Inteligencia de la Policía Nacional. Articulo 6.- La difusión de los resultados de las operaciones contra el narcotráfico y antidelincuenciales en los espacios acuáticos nacionales será realizada en forma coordinada por los representantes de Comunicación Social de las dos Instituciones. Articulo 7.- Para operativizar el presente Acuerdo se emitirá la correspondiente Directiva elaborada de manera integrada y coordinada entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, documento que deberá estar debidamente aprobado por los señores Ministro de Defensa Nacional y .Ministro del Interior. Articulo 8.- Del cumplimiento del presente Acuerdo serán responsables el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía Nacional. El presente acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 28 de agosto del 2012. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

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Publíquese y comuníquese.- DADO, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito a 28 de agosto de 2012. f.) MIGUEL CARVAJAL AGUIRRE.- MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.- f) JOSÉ SERRANO SALGADO.- MINISTRO DEL INTERIOR. Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 30 de agosto del 2012.- f.) El Director de Secretaría General del MDN.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0001

Acuerdo Ministerial No. 0001-SDT-2012

Fecha de expedición: 24-01-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO

Nombre de la Organización: SOCIEDAD DE COMERCIANTES AUTÓNOMOS SANTO DOMINGO.

ACUERDA: REFORMA DE ESTATUTO

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0002

Acuerdo Ministerial No. 0002-SDT-2012

Fecha de expedición: 24-01-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización:

COMITÉ PRO-MEJORAS DE LA URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0003

Acuerdo Ministerial No. 0003-SDT-2012

Fecha de expedición: 24-01-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización:

COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO “LOS ALMENDROS”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto:

Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0004

Acuerdo Ministerial No. 0004-SDT-2012

Fecha de expedición: 30-01-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización:

COMITÉ PRO-MEJORAS BARRIO “LA UNIÓN”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0005 Acuerdo Ministerial No. 0005-SDT-2012 Fecha de expedición: 30-01-2012 Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización:

CORPORACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS (CAFSDT)

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA. Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Page 45: EDICIÓN No. 791€¦ · 0008-SDT-2012: Asociación “Líder en Talento y Desarrollo Social-LITDS”. 0009-SDT-2012: Asociación de Comerciantes Minoristas Ambulantes de la Provincia

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Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0006

Acuerdo Ministerial No. 0006-SDT-2012

Fecha de expedición: 13-02-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE OBRE-ROS Y TRABAJADORES “UNIDOS VENCE-REMOS” DEL INSTITUTO NACIONAL AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS “INIAP” ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0007

Acuerdo Ministerial No. 0007-SDT-2012

Fecha de expedición: 13-02-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE ACCESORIOS Y VEHÍCULOS “FORTUNATO CEDEÑO”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0008

Acuerdo Ministerial No. 0008-SDT-2012

Fecha de expedición: 08-02-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Page 46: EDICIÓN No. 791€¦ · 0008-SDT-2012: Asociación “Líder en Talento y Desarrollo Social-LITDS”. 0009-SDT-2012: Asociación de Comerciantes Minoristas Ambulantes de la Provincia

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Nombre de la Organización:

ASOCIACIÓN “LÍDER EN TALENTO Y DESARROLLO SOCIAL - LITDS”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0009

Acuerdo Ministerial No.

0009-SDT-2012

Fecha de expedición: 13-02-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización:

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS AMBULANTES DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS “ABRAHAN CALAZACON”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto:

Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0010

Acuerdo Ministerial No. 0010-SDT-2012

Fecha de expedición: 13-02-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización: FUNDACIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO PRO-VIDA.

ACUERDA: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

Page 47: EDICIÓN No. 791€¦ · 0008-SDT-2012: Asociación “Líder en Talento y Desarrollo Social-LITDS”. 0009-SDT-2012: Asociación de Comerciantes Minoristas Ambulantes de la Provincia

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0011

Acuerdo Ministerial No. 0011-SDT-2012

Fecha de expedición: 05-03-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS ESQUÍALES Y POMPAS FÚNEBRES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS “ENMA VINUEZA”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0012

Acuerdo Ministerial No. 0012-SDT-2012

Fecha de expedición: 10-04-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización: CENTRO DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD “BIENESTAR FAMILIAR”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0013

Acuerdo Ministerial No. 0013-SDT-2012

Fecha de expedición: 04-05-2012

Suscrito por: Ing. Martha Rosero Navarrete

DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES “MI FERIA SOLIDARIA”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Page 48: EDICIÓN No. 791€¦ · 0008-SDT-2012: Asociación “Líder en Talento y Desarrollo Social-LITDS”. 0009-SDT-2012: Asociación de Comerciantes Minoristas Ambulantes de la Provincia

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Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0014

Acuerdo Ministerial No. 0014-SDT-2012

Fecha de expedición: 21-05-2012

Suscrito por: Ing. Gabriel Gustavo Tapia Ocampo.

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE ESTIBADORES DEL TERMINAL TERRESTRE “ZARACAY”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0015

Acuerdo Ministerial No. 0015-SDT-2012

Fecha de expedición: 23-05-2012

Suscrito por: Ing. Gabriel Gustavo Tapia Ocampo.

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Nombre de la Organización:

ASOCIACIÓN DE EMBOTELLADORES DE AGUA PURIFICADA “ASEMBAGUA”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto:

Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

No. Extracto: 0016

Acuerdo Ministerial No. 0016-SDT-2012

Fecha de expedición: 30-05-2012

Suscrito por: Ing. Gabriel Gustavo Tapia Ocampo.

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MIES DE SANTO DOMINGO DE LOS

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TSÁCHILAS

Nombre de la Organización:

COMITÉ PRO-MEJORAS “SAN JUAN DE DIOS”.

ACUERDA: CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Domicilio: Ciudad de Santo Domingo; Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elaboradora del Extracto: Abg. María Angélica Maza León Servidor Público de Apoyo 4

No. 057 FGE-2012

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución de la República del Ecuador, consagran la autonomía administrativa, económica y financiera de la Fiscalía General del Estado y determina sus funciones; Que, el Art. 11, numeral 5, de la Carta Magna ordena que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia; y el Art. 66, numeral 4, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 284 numeral 3, establece entre las competencias del Fiscal General del Estado, la de expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuantos instrumentos se requieran para el funcionamiento de la Institución; Que, el Art. 91 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que la remuneración de las servidoras y los servidores de la Función Judicial será justa y equitativa con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 37, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Servicio Público, varios servidores públicos han sido objeto de traspasos de puestos con sus respectivas partidas presupuestarias del Ministerio de Finanzas a la Fiscalía General del Estado; Que, el Art. 69, numeral 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que los traspasos de puestos a otras unidades o instituciones se podrán realizar por necesidades institucionales, y su consecuencia será la modificación en el distributivo de remuneraciones; señala además que se deben realizar las correspondientes reformas a los presupuestos y distributivos de remuneraciones mensuales unificadas de las instituciones involucradas en el proceso; Que, mediante Oficio No. MINFIN-SP-2011-0152 de 19 de mayo de 2011, el Subsecretario de Presupuestos del ente rector de las Finanzas Públicas, señala que corresponde a la Fiscalía General del Estado realizar el estudio respectivo, observando su estructura administrativa vigente y concluido este expedir la Respectiva Resolución de revisión a la clasificación de puestos de los servidores que fueron objeto de traspaso definitivo con su respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Finanzas a la Fiscalía General del Estado, de modo que la aludida revisión de la clasificación de puestos se aplique durante el anterior ejercicio fiscal; Que, Mediante Oficio No. MINFIN-DNEP-2012-0016-O de 2 de febrero de 2012, el señor Director Nacional de Egresos Permanentes del Ministerio de Finanzas señala que la revisión a la clasificación y valoración de los puestos en el índice ocupacional de la Fiscalía le corresponde revisar a esta entidad para lo cual se sujetará a lo dispuesto en la LOSEP para estos movimientos administrativos,

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Que, actualmente los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, provenientes del Ministerio de Finanzas, se encuentran incorporados en el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas institucional, en los grados, denominaciones y Remuneraciones Mensual Unificadas que mantenían en las institución a la cual pertenecían, generando distorsión respecto a la clasificación de puestos existentes en esta entidad, debido a que los cargos de dichos servidores no se encuentran descritos en ninguna normativa interna; Que, mediante Acuerdo No. 122-SE-FGE-2008, de 4-dic-2008, la Fiscalía General del Estado, implantó la escala de remuneraciones de los servidores de nombramiento, a partir del 1 de junio del 2008, aplicando el método de bandas, que rige hasta la actualidad; Que, existen ciertos servidores que ocupan los puestos de Jefe Departamental en varias Direcciones, cuya responsabilidad y experiencia rebasan los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos, sin embargo, están ubicados en bandas inferiores al resto de puestos de igual remuneración, situación que genera inequidad interna y desmotivación; Que, la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado ha realizado el análisis de funciones y perfiles profesionales del personal traspasado con su respectiva partida presupuestaria, utilizando para el efecto el Manual de Clasificación de Puestos; Que, es imperativo que todos los servidores que prestan sus servicios en esta institución tengan las denominaciones descritas en el Manual de Clasificación de Puestos y se mantenga la equidad interna entre las remuneraciones, sobre la base constitucional que dispone que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración; Que, es obligación de la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado garantizar a todas y todos las servidoras y los servidores que laboran en esta entidad un trato igualitario, sin discrimen de ninguna naturaleza, por lo que no es pertinente que las funciones de servidor público alguno esté excluido del Manual de Clasificación de Puestos Institucional; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 284 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, Resuelve: Art. 1.- Clasificar los puestos cuyas partidas presupuestarias fueron traspasados del Ministerio de Finanzas a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el siguiente detalle:

IDENTIFICACIÓN SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN PROPUESTA Cédula Nombres Puesto Grado RMU Puesto Grado RMU

060185832-7 Eco. Ab. Edgar Oswaldo Andrade Bucheli

Servidor Público 7

13 1.698,71 Jefe Departamental 1

11 2.500,00

1001486057 Ab. Patricio Arnulfo Calderón Imbaquingo

Servidor Público 7

13 1.807,74 Analista 4 9 2.300,00

100180228-7 Dra. Mónica del Carmen Tirado Saa

Servidor Público 7

13 1.664,06 Analista 3 7 1.900,00

0601542418 Ing. Nelly Antonieta Villa Villa

Servidor Público 7

13 1.816,55 Analista 3 7 1.900,00

1706331574 Dra. Fernanda Elizabeth Paladines Jiménez

Servidor Público 7

13 1.687,73 Analista 3 7 1.900,00

170449766-6 Eco. César Hernán Tapia Utreras

Servidor Público 7

13 1.777,27 Analista 3 7 1.900,00

170821858-9 Eco. Luis Humberto Chapaca Sandoval

Servidor Público 6

12 1.525,05 Analista 3 7 1.900,00

170778165-2 Lic. Raúl Vicente Pozo

Servidor Público 6

12 1.494,29 Analista 2 6 1.800,00

1705133922 Ing. Leonidas Alfonso Yerovi

Servidor Público 6

12 1.512,11 Analista 2 6 1.800,00

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Jaramillo 170930251-5 Dr. Segundo Pablo

Anago Escobar Servidor Público

5 11 1.328,65 Analista 1 5 1.700,00

0501087282 Ing. Rogelio Ramiro Zapata Armas

Servidor Público 4

10 1.273,60 Analista 1 5 1.700,00

1303778813 Ab. Mariana Isabel Torres Mendieta

Servidor Público 3

9 1.090,91 Analista 1 5 1.700,00

170929801-0 Ing. Guillermo Aurelio Palacios Vallejo

Servidor Público 3

9 935,00 Analista 1 5 1.700,00

1712122991 Ing. Dany Freddy Pavon Balseca

Servidor Público 3

9 974,10 Analista 1 5 1.700,00

030049056-2 Sra. Fanny Espinoza Calle

Servidor Público 2

8 951,36 Asistente Administrativo 1

3 1.100,00

Art. 2.- Ubicar en la banda inmediata superior a los siguientes servidores que ocupan los puestos de Jefes Departamentales:

IDENTIFICACIÓN SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN PROPUESTA Cédula Nombres Puesto Grado RMU Puesto Grado RMU

1707623656 Ing. Francisco Molina Tupiza

Jefe Departamental 3

13 2.400,00 Jefe Departamental 3

13 3.200,00

1712451853 Dr. Oswaldo Pazmiño Galarza

Jefe Departamental 1

11 2.500,00 Jefe Departamental 1

11 3.034,82

1710171867 Ing. Lenin Barrera Ortega

Jefe Departamental 3

13 2.400,00 Jefe Departamental 3

13 3.200,00

1710961077 Dr. Jorge ManuelPaca

Jefe Departamental 3

13 2.400,00 Jefe Departamental 3

13 3.200,00

Art. 3.- Remitir al Ministerio de Finanzas copia de la presente Resolución, para que se realice la respectiva reforma en el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas de la Fiscalía General del Estado y la asignación de recursos. Art.4.- Previo a la expedición de las acciones de personal se contará con la respectiva certificación presupuestaria. Art. 5.- Encárguese a la Direcciones Administrativa Financiera y de Talento Humano la ejecución de la presente Resolución. Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho de la Fiscalía General del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de agosto del 2012. f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado. Lo Certifico, Quito a 28 de agosto del 2012. f.) Dr. Daniel Montoya Alvarado, Secretario General de la Fiscalía General del Estado. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos de la Fiscalía General.- Quito, 28 de agosto del 2012.- f.) Secretario General.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO

Considerando: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma. Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella. Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Que el Art. 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

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Que, el Art. 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Que, el Art. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código. Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario. Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012-2013.

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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. ARTÍCULO 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. ARTÍCULO 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN TERRITORIAL ARTÍCULO 4.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos: 1.- CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51. El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL. 2.- LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

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01.- Identificación del predio: 02.- Tenencia del predio: 03.- Descripción física del terreno: 04.- Infraestructura y servicios: 05.- Uso de suelo del predio: 06.- Descripción de las edificaciones. Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración. CAPÍTULO TERCERO DE LOS SUJETOS Y DETERMINACIÓN ARTÍCULO 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Arajuno. ARTÍCULO 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los ARTÍCULO: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón. ARTÍCULO 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. ARTÍCULO 8.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. ARTÍCULO 9.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

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Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. ARTÍCULO 10. - LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. ARTÍCULO 11.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. ARTÍCULO 12. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. ARTÍCULO 13. - RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. ARTÍCULO 14. - SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. ARTÍCULO 15. - CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. ARTÍCULO 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. ARTÍCULO 17. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

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CAPÍTULO CUARTO IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA ARTÍCULO 18. OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. ARTÍCULO 19. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los ARTÍCULO 494 al 513 del COOTAD; 1.- El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. ARTÍCULO 20. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón. CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN ARAJUNO CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2011

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base

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para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 20011 ÁREA URBANA DEL CANTÓN ARAJUNO

SECTOR H. LIMITE SUP. VALOR M2 LIMITE INF. VALOR M2 No. MANZANAS SH: 1 Rojo

10,73 14.00 7,85 10.00 24.00 SH: 2 Azul

7,84 10.00 4,96 7.00 10.00 SH: 3 Verde 4,95 6.00 2,07 3.00 39.00

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.- 1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE 1.1.-RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .94 1.2.-FORMA 1.0 a .94 1.3.-SUPERFICIE 1.0 a .94 1.4.-LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95 2.- TOPOGRÁFICOS 2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .95 2.2.-TOPOGRAFÍA 1.0 a .95 3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE 3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88 AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA 3.2.-VÍAS COEFICIENTE ADOQUÍN 1.0 a .88 HORMIGÓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA 3.3.- INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93 ACERAS BORDILLOS TELÉFONO RECOLECCIÓN DE BASURA ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

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Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

FACTORES - RUBROS DE EDIFICACIÓN DEL PREDIO Constante

Reposición Fecha:28/12/2011

1 piso + 1 piso

Rubro Edificación Factor Rubro Edificación Factor Rubro Edificación Factor ESTRUCTURA ACABADOS INSTALACIONES

Columnas y

Pilastras Revestimiento de

Pisos Sanitarias

No Tiene 0 No tiene 0 No tiene 0 Hormigón Armado

3.0922 Madera Común 0.215 Pozo Ciego 0.066

Pilotes 1.413 Caña 0.0755 Canalización Aguas Servidas

0.1473

Hierro 2.4818 Madera Fina 1.423 Canalización Aguas Lluvias

0.1473

Madera Común 1.315 Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0.4009 Canalización Combinado

0.2185

Caña 1.0965 Tierra 0 Madera Fina 0.53 Mármol 2.5055 Baños

Bloque 0.9919 Marmetón (Terrazo) 0.902 No tiene 0 Ladrillo 0.9919 Marmolina 1.3375 Letrina 0.0854 Piedra 1.1364 Baldosa Cemento 0.8018 Baño Común 0.1139 Adobe 0.9919 Baldosa Cerámica 1.1025 Medio Baño 0.3304 Tapial 0.9919 Parquet 1.7038 Un Baño 0.3873

Vinyl 1.3029 Dos Baños 0.5297 Vigas y Cadenas Duela 1.3029 Tres Baños 1.0309

No tiene 0 Tablón / Gress 1.7038 Cuatro Baños 1.5891 Hormigón Armado

0.5131 Tabla 0.6013 + de 4 Baños 2.0903

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Hierro 1.0984 Azulejo 0.649 Madera Común 0.3437 Cemento Alisado 0.4009 Eléctricas

Caña 0.1602 No tiene 0 Madera Fina 0.617 Revestimiento

Interior Alambre Exterior 0.3553

No tiene 0 Tubería Exterior 0.4194 Entre Pisos Madera Común 0.7547 Empotradas 0.445 No Tiene 0 Caña 0.3795 Hormigón

Armado(Losa) 0.6653 Madera Fina 0.9056

Hierro 0.615 Arena-Cemento (Enlucido)

0.7547

Madera Común 0.1787 Tierra 0.3019 Caña 0.076 Mármol 2.995

Madera Fina 0.422 Marmetón 2.115 Madera y Ladrillo 0.145 Marmolina 1.235

Bóveda de Ladrillo

0.1426 Baldosa Cemento 0.6675

Bóveda de Piedra 0.1217 Baldosa Cerámica 1.224 Azulejo 2.113

Paredes Grafiado 0.4528 No tiene 0 Champiado 0.634

Hormigón Armado

0.9314 Piedra o Ladrillo Hornamental

0.4528

Madera Común 0.9998 Caña 0 Revestimiento

Exterior

Madera Fina 1.0933 No tiene 0 Bloque 1.1674 Madera Fina 0.3516 Ladrillo 1.2075 Madera Común 0.422 Piedra 1.6228 Arena-Cemento

(Enlucido) 0.2813

Adobe 0.5043 Tierra 0.3751 Tapial 0.4955 Mármol 0.4512

Bahareque 0.3679 Marmetón 0.4512 Fibro-Cemento 0.7011 Marmolina 0.4512

Baldosa Cemento 0.2227 Escalera Baldosa Cerámica 0.406 No Tiene 0 Grafiado 0.141 Hormigón Armado

0.0637 Champiado 0.2086

Hormigón Ciclopeo

0.0851 Aluminio 0.502

Hormigón Simple 0.0509 Piedra o Ladrillo Hornamental

0.7072

Hierro 0.0637 Cemento Alisado 0.4231 Madera Común 0.0255

Caña 0.0251 Revestimiento Escalera

Madera Fina 0.089 No tiene 0 Ladrillo 0.0382 Madera Común 0.0029 Piedra 0.0891 Caña 0.015

Madera Fina 0.0049 Cubierta Arena-Cemento 0.0153 No Tiene 0 Tierra 0.0051 Hormigón

Armado (Losa) 2.8291 Mármol 0.0163

Hierro (Vigas Metálicas)

1.1339 Marmetón 0.0163

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Estereoestructura 13.261 Marmolina 0.0163 Madera Común 0.3647 Baldosa Cemento 0.0153

Caña 0.0221 Baldosa Cerámica 0.0623 Madera Fina 0.4111 Grafiado 0.3531

Champiado 0.3531 Piedra o Ladrillo

hornamental 0.0229

Tumbados No tiene 0 Madera Común 0.506 Caña 0.161 Madera Fina 0.6072 Arena-Cemento 0.4048 Tierra 0.3036 Grafiado 0.3998 Champiado 0.6072 Fibro Cemento 0.663 Fibra Sintética 1.2143 Estuco 0.6072 Cubierta No Tiene 0 Arena-Cemento 0.7736 Baldosa Cemento 0.5868 Baldosa Cerámica 0.7427 Azulejo 0.649 Fibro Cemento 0.7736 Teja Común 0.9946 Teja Vidriada 1.1051 Zinc 0.441 Polietileno 0.8165 Domos / Traslúcido 0.8165 Ruberoy 0.8165 Paja-Hojas 0.3537 Cady 0.117 Tejuelo 0.4288 Puertas No tiene 0 Madera Común 0.8278 Caña 0.015 Madera Fina 0.9929 Aluminio 1.1032 Enrollable 1.9249 Hierro-Madera 0.032 Madera Malla 0.03 Tol Hierro 1.4693 Ventanas No tiene 0 Hierro 0.8033 Madera Común 0.4853 Madera Fina 0.569 Aluminio 1.3221 Enrollable 0.237 Hierro-Madera 1 Madera Malla 0.1673

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Cubre Ventanas No tiene 0 Hierro 0.4518 Madera Común 0.1339 Caña 0 Madera Fina 0.1757 Aluminio 0.4518 Enrollable 0.82 Madera Malla 0.021 Closets No tiene 0 Madera Común 0.4004 Madera Fina 0.5445 Aluminio 0.4804 Tol Hierro 0.2402

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años Hormigón Hierro Madera fina Madera Común

bloque Ladrillo

Bahareque adobe/Tapial

0-2 1 1 1 1 1 1 1 3-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,94 0,94 5-6 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,88 7-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86

9-10 0,87 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,83 11-12 0,84 0,83 0,82 0,75 0,83 0,78 0,78 13-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,74 15-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,69 17-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,65 19-20 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61 21-22 0,7 0,7 0,68 0,52 0,68 0,58 0,58 23-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,54 25-26 0,66 0,65 0,63 0,45 0,63 0,52 0,52 27-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,49 29-30 0,62 0,61 0,59 0,4 0,59 0,44 0,44 31-32 0,6 0,59 0,57 0,39 0,56 0,39 0,39 33-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,37 35-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,35 37-38 0,54 0,54 0,51 0,36 0,49 0,34 0,34 39-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,33 41-42 0,51 0,51 0,48 0,34 0,45 0,32 0,32 43-44 0,5 0,5 0,46 0,33 0,43 0,31 0,31 45-46 0,49 0,48 0,45 0,32 0,42 0,3 0,3 47-48 0,48 0,47 0,43 0,31 0,4 0,29 0,29 49-50 0,47 0,45 0,42 0,3 0,39 0,28 0,28 51-52 0,46 0,44 0,41 0,29 0,37 0,27 0,27 55-56 0,46 0,42 0,39 0,28 0,34 0,25 0,25

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Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años Hormigón Hierro Madera fina Madera Común

bloque Ladrillo

Bahareque adobe/Tapial

53-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,26 57-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,24 59-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,23 61-64 0,43 0,39 0,36 0,28 0,31 0,22 0,22 65-68 0,42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,21 69-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0,29 0,2 0,2 73-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0,28 0,2 0,2 77-80 0,4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,2 81-84 0,4 0,36 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2 85-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2

89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2 Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS ESTABLE % A REPARAR TOTAL CUMPLIDOS DETERIORO

0-2 1 0,84 a .30 0 El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. ARTÍCULO 21. - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el COOTAD. ARTÍCULO 22. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1.25 o/oo (UNO PUNTO VEINTE Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. ARTÍCULO 23.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Atr. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. ARTÍCULO 24. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de bienes inmuebles no edificados o de construcciones obsoletas ubicados en zonas urbanas de promoción inmediata cuya determinación obedecerá a imperativos de desarrollo urbano detallados en el Art. 508 del COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El uno por mil (1º/oo) adicional que se cobrará sobre el avaluó imponible de los solares no edificados; y, b) El dos por mil (2º/oo) adicional que se cobrará sobre el avaluó imponible de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Para los contribuyentes comprendidos en el literal a), el impuesto se deberá aplicar transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata

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Para los contribuyentes comprendidos en el literal b), el impuesto se aplicará transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza. ARTÍCULO 25. - RECARGO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los inmuebles no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en la regulaciones establecidas en le Art. 507 del COOTAD. ARTÍCULO 26. - LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD. ARTÍCULO 27. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. ARTÍCULO 28. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad mediante ordenanza. ARTÍCULO 29. - ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3% Del 16 al 31 de mayo 2% Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

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CAPÍTULO QUINTO IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL ARTÍCULO 30.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. ARTÍCULO 31.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD; 1. - El impuesto a la propiedad rural ARTÍCULO 32. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones ARTÍCULO 33. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE ARAJUNO

No. SECTORES 1 SECTOR HOMOGÉNEO 5.1 2 SECTOR HOMOGÉNEO 5.2 3 SECTOR HOMOGÉNEO 5.3 4 SECTOR HOMOGÉNEO 5.11 5 SECTOR HOMOGÉNEO 5.21

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores

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homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.- 1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR 1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2.- TOPOGRÁFICOS 1. 00 A 0.96 PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

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3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96 PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL 4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93 PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70 DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96 LEVE MODERADA SEVERA 5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96 EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

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Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie. ARTÍCULO 34. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0,25 o/oo (cero veinte y cinco por mil), calculado sobre el valor de la propiedad. ARTÍCULO 35. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 36. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. ARTÍCULO 37.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno a los veinte y seis días del mes de Octubre del dos mil once. f.) Ab. Mario Efraín López Andi, Alcalde del cantón Arajuno. f.) Ab. Marlon A. Campaña Gavilanes, Secretario de Concejo. CERTIFICO: Que la “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012-2013”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones ordinarias efectuadas los días diecinueve de octubre del dos mil once y el veinte y seis de octubre del dos mil once. f.) Ab. Marlon Campaña Gavilanes, Secretario de Concejo. SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPIO DE ARAJUNO- Arajuno, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil once.- A las 11h00 conforme lo dispone el inciso cuatro del ARTÍCULO 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito la presente “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012-2013” al señor alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno para su sanción, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes. f.) Abg. Marlón Campaña Gavilanes, Secretario de Concejo. ALCALDÍA DEL CANTÓN ARAJUNO.- A los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once, a las 08H45 el Abg. Mario López Andi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, en uso de la atribución conferida en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto la “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012-2013” que antecede, fuera

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aprobada por el Concejo Municipal cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales y legales sobre la materia, resuelvo.- Sancionar y disponer su publicación y ejecución. Notifíquese y cúmplase. Dado y firmado en Arajuno, 31 de octubre del 2011. f.) Abg. Mario López Andi, Alcalde del cantón Arajuno, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno. CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012-2013”, conforme al Decreto que antecede el señor Ab. Mario Efraín López Andi, Alcalde del Gobierno Municipal de Arajuno, en la ciudad de Arajuno a los treinta y un días del mes de octubre del 2011. f.) Abg. Marlon Campaña Gavilanes, Secretario de Concejo.