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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos” Edades de ingreso en los niveles educativos. Programas y Proyectos dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente. SERIE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS Documento Nº 2 Buenos Aires, 2008 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli,Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

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Page 1: EDADES DE INGRESO EN LOS NIVELES EDUCATIVOS, … · nuestros compromisos comunes”- Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO

EDUCATIVO

“2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos”

Edades de ingreso en los niveles educativos. Programas y Proyectos

dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente.

SERIE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS Documento Nº 2

Buenos Aires, 2008 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa

Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli,Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

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ÍNDICE.

Introducción 4

I-Normativa Internacional. 4

Declaración de Hamburgo sobre Educación de Adultos. 5

Conferencias de Seguimiento de CONFINTEA V. 5

Marco de Acción sobre “Educación para Todos: cumplir con nuestros compromisos comunes. 6

Conferencia General de UNESCO-29º Reunión- 7

La Alfabetización para Todos y la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe- Conferencia de UNESCO- “De la Alfabetización al aprendizaje durante toda la vida: hacia los desafíos del Siglo XXI. 8

II-Situación de los grupos de edades en América Latina. 9

Normativa sobre EDJA en países de América Latina. 10

Perú 10 Colombia 10 Venezuela. 10

III-Edades para el ingreso a la EDJA en Argentina. 12

Aproximación a edades consideradas para el ingreso a Unidades Educativas de la EDJA en Jurisdicciones Provinciales. 12

Provincia de Córdoba 13 Provincia de Buenos Aires Provincia de Entre Ríos 14

IV-Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 14

Normativa para la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente del Ministerio de Educación. 14

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Edades establecidas para el ingreso a Unidades Educativas, Programas y Proyectos dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente. 14

Todos los Niveles. 14 Nivel Secundario. 15 Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo. 16 Proyecto “Educación Adultos 2000” 16

Edades de los/as alumnos/as matriculados/as en Unidades Educativas, Programas y Proyectos de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente. 18

Inscripción de alumnos/as. 20

Todos los Niveles. 20 Nivel Secundario. 20

Condición de alumno/a regular o libre. 21

Todos los Niveles. 22 Nivel Secundario. 22

Conclusiones. 23

Notas. 29

Referencias. 32

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Introducción.

En el presente informe se incluye en primera instancia la normativa internacional: Declaraciones y Marcos de Acción así como la situación de los grupos de edades en América Latina y el Caribe y la normativa sobre Educación de Jóvenes y Adultos en tres países de dicho continente.

En segunda instancia se refiere a la normativa de Argentina, desde la Ley de Educación Nacional a las Leyes de Educación de tres provincias argentinas.

En tercer lugar se trata sobre el conjunto de normas que puntualizan o aluden a las edades de ingreso y a la educación permanente a lo largo de toda la vida en Unidades Educativas, Programas y Proyectos de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En dicho apartado se insertan datos estadísticos correspondientes a las franjas etarias de estudiantes matriculados en los niveles primario y secundario de dicha Dirección, elaborados sobre la base del relevamiento Anual 2007 de la Dirección de Investigación y Estadística de la Dirección General de Planeamiento Educativo de la Ciudad.

Se agrega información normativa en torno a los requerimientos de inscripción como alumnos regulares o libres y las reglamentaciones acerca de esas condiciones de estudio.

Por último se despliegan las conclusiones, notas y referencias.

I-NORMATIVA INTERNACIONAL.

Se incluyen algunas Declaraciones y Marcos de Acción que poseen carácter vinculante para los Estados Miembro de las Naciones Unidas que fueron signatarios de dichos textos internacionales.

Argumedo,M.; Asprella,G.; Raimundi, L.;Padula,M. expresan: “A nivel mundial la denominación “Educación para Adultos” ha venido siendo sustituida por la de “Educación para Jóvenes y Adultos” (EDJA). Incluso hay quienes consideran que debería hablarse de “Educación para niños, jóvenes y adultos”, lo que implica reconocer que la composición de la población objetivo de esta oferta educativa se ha venido modificando y

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que es necesario repensar algunas de sus propuestas formativas que tenían como sujeto del proceso de enseñanza- aprendizaje básicamente al adulto. Hay un paulatino “rejuvenecimiento” de la composición de la matrícula de esta oferta educativa, en algunas jurisdicciones. La presencia de población con distintas edades pero con objetivos y demandas “en apariencia” comunes, exigiría diseñar estrategias organizativas y curriculares que trabajen sobre esta heterogeneidad” (1)

Declaración de Hamburgo en torno a la Educación de Adultos- Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos (CONFINTEA V) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-14-18 de julio de 1997.

Con respecto de la mutación en el mundo del trabajo se explicita que la precariedad del empleo y el desempleo, el mejoramiento necesario en la producción y la distribución en la industria, la agricultura y los servicios exigen nuevas competencias y conocimientos y la capacidad de adaptarse de forma productiva a las demandas siempre cambiantes a lo largo de la vida laboral:

“La educación de adultos deberá abordar cuestiones como el derecho al trabajo, la oportunidad de empleo y la responsabilidad de contribuir en todas la edades de la vida, al desarrollo y el bienestar de la sociedad.”

Conferencias de Seguimiento de CONFINTEA V-Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO.

La Conferencia Mundial de Educación de Adultos (CONFINTEA V, Hamburgo, 1997) generó un proceso de larga duración que se inició con reuniones nacionales y regionales preparatorias y se continuó en actividades de seguimiento durante los años posteriores a su realización.

El proceso de seguimiento fue constituido por consultas nacionales y subregionales, a efectos de producir un cuerpo teórico práctico y una red o sistema de acciones.

CONFINTEA V puede ser definida como “…una consulta prolongada en varios niveles que contribuyó a nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad civil en el área de la educación de adultos y que contribuyó a una mayor visibilidad social de este tipo de educación.”

“…El proceso de seguimiento reafirmó la comprensión de que en América Latina la educación de adultos se caracteriza por

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la diversidad de campos y experiencias. El proceso confirmó una vez más que la categoría “Educación de Adultos” ya no da cuenta del referente y que “Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA) es un nombre más claro para designar un tipo de educación donde los jóvenes son la mayoría y un lugar desde donde se pueden generar nuevas oportunidades sociales para el conjunto de las generaciones excluidas del sistema educativo regular.”

En el documento “Estrategia Regional de Seguimiento a CONFITEA V” en el Capítulo III “La construcción de un horizonte para la educación de jóvenes y adultos” se plantea:

“Reconceptualizar el enfoque y las prácticas de la educación de jóvenes y adultos se presenta como una tarea perentoria. Esta reconceptualización implica reafirmar la importancia de la educación para todos y la concepción del aprendizaje como un proceso de aprender a ser, a saber, a hacer y a convivir. (2)

En este contexto, la educación de adultos se constituye como el espacio que garantiza la incorporación y permanencia de los sectores sociales más excluidos. Consecuentemente se propone:

Reconocer y reafirmar la diversidad de experiencias que constituyen la educación de jóvenes y adultos; esto supone no reducir la educación de adultos a los programas de alfabetización o de educación básica formal, sino abrirse a distintos ámbitos y a la convergencia entre ellos”. (3)

En la educación de jóvenes y adultos se han desarrollado tres vías fundamentales: Educación Formal, Educación No Formal y Educación Informal.

Por tanto el concepto de educación de adultos irá definiéndose de acuerdo con el campo de acción que vaya a trabajarse.

La Educación Formal se considera como una parte singular de los sistemas educativos, designa al conjunto de actividades sistemáticas de educación destinada a atender aquellos grupos de la población que, habiendo superado los límites de la obligatoriedad escolar, no ha tenido acceso a los beneficios de la educación y la cultura. “En general los participantes tienen más de 15 años.” (4)

Marco de Acción sobre “Educación para Todos: cumplir

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nuestros compromisos comunes”- Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO 2000.

En el Foro Mundial se concluyó que la “Evaluación de la Educación para Todos” en el año 2000 mostró que se avanzó considerablemente en muchos países. Sin embargo, resulta inaceptable que en ese año, todavía más de ciento trece (113) millones de niños no tenían acceso a la enseñanza primaria y existían ochocientos ochenta (880) millones de adultos analfabetos. Además, la discriminación entre los géneros seguía impregnando los sistemas de educación; y la calidad del aprendizaje y la adquisición de valores humanos y competencias distaban tanto de las aspiraciones y necesidades de los individuos como de las sociedades. “Se niega a jóvenes y adultos el acceso a las técnicas y los conocimientos necesarios para encontrar empleo remunerado y participar plenamente en la sociedad. Si no se avanza rápidamente hacia la educación para todos, no se lograrán los objetivos de reducción de la pobreza, adoptados en el plano nacional e internacional, y se acentuarán aún más las desigualdades entre países y dentro de una misma sociedad.”

En Dakar se concretó un compromiso colectivo para lograr objetivos entre los que se citan:

“Velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a programas adecuados de aprendizaje y de preparación para la vida diaria.

Aumentar de aquí al año 2015 los niveles de alfabetización de adultos en un 50%, en particular tratándose de las mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente.”

Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO- 29º Reunión de noviembre de 1997.

En esta Reunión se establece la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE). Sobre esa base se diseñó la Estructura del Sistema Educativo Nacional Argentino ajustada a dicha clasificación que se basa en la Internacional Standard Classification of Education-ISCED-de 1997. La CINE tiene por objeto servir de “…instrumento adecuado para acopiar, compilar y presentar indicadores y

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estadísticas de educación comparables tanto dentro de un país como a nivel internacional.”

Se describe la clasificación sobre la base de sus siglas en español y en inglés en los casos en los que se incluya la educación de jóvenes y adultos.

Se observa que en esta clasificación se señalan edades solo en el CINE 0-ISCED 0-Enseñanza Preprimaria-Educación Inicial (Jardín de Infantes y Pre-Escolar): “…destinada a familiarizar a niños de muy corta edad (desde 3 años de edad)…”,en el CINE 1-ISCED 1: “…enseñanza que se imparte a niños de 6 años de edad (edad legal de ingreso).La escolarización por lo general tiene una duración de 5 a 7 años promedio…”, en el CINE 2-ISCED 2- cuando se refiere que el final de este ciclo coincide con el final de la enseñanza obligatoria, después de nueve años de escolarización (hasta los 14 ó 15 años de edad) y en el CINE 3-ISCED 3- que explicita que la “…edad normal de ingreso es de 15 a 16 años…” “…requiere que se haya cursado 9 años de enseñanza de tiempo completo…”

No se puntualizan alusiones etarias para la Educación Básica de Adultos, la Enseñanza Media y los programas para jóvenes y adultos todo ello incluido en el proceso de educación permanente.

CINE 1-ISCED 1- Enseñanza Primaria-Educación Escolar Básica (EEB 1º y 2º ciclo) Fase inicial de la enseñanza organizada. Incluye programas escolares o extraescolares de alfabetización y Educación Básica de Adultos (1º.2º y 3º ciclos).

CINE-2-ISCED 2- Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o Segundo Ciclo de Educación Básica-Educación Escolar Básica (3º ciclo) Los contenidos de educación de este ciclo tienen como propósito el completamiento de la educación básica iniciada en CINE 1. Este nivel incluye el programa de Educación Permanente en cuanto a la enseñanza media (1º, 2º y 3º ciclos)

CINE 3-ISCED 3- Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria- Educación Media. Se incluyen los programas de jóvenes y adultos y los regímenes especiales de Enseñanza Media.

La alfabetización para todos y la educación de los adultos en América Latina y el Caribe- Conferencia de la UNESCO-

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Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)- 10 al 13 de septiembre de 2008-Ciudad de México. “De la alfabetización al aprendizaje a lo largo de toda la vida: hacia los desafíos del siglo XXI”,

Esta reunión congregó a ministros de Educación y representantes de otras instancias gubernamentales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales regionales, expertos y otros interlocutores del sector privado, el mundo universitario y la prensa.

Se puntualizó que en general, los gobiernos han tratado de satisfacer las necesidades de aprendizaje de los jóvenes y adultos dedicándose principalmente a ampliar los sistemas formales de educación secundaria y superior, pero han descuidado las vías alternativas de la educación no formal en beneficio de las poblaciones pobres y marginadas.

Se realizó un examen general de la situación y las cuestiones relacionadas con la alfabetización de los jóvenes y adultos, así como con la educación y el aprendizaje de los adultos, desde la adquisición de competencias elementales en lectura, escritura y cálculo, hasta el aprendizaje global a lo largo de toda la vida.

También se examinaron los nuevos desafíos, las demandas crecientes, los cambios constantes y la creciente complejidad de las sociedades del conocimiento emergentes, se prestó al mismo tiempo una atención idéntica a cuestiones como la erradicación de la pobreza, la paz y la democracia, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y las exigencias en materia de justicia, cohesión e integración sociales.

II-SITUACIÓN DE LOS GRUPOS DE EDADES EN AMÉRICA LATINA.

Según el Informe del Centro Internacional de Investigación y Documentación para la Formación Profesional y la Organización Internacional del Trabajo-OIT-denominado “Jóvenes, Educación y Empleo en América Latina”: “Entre los desafíos prioritarios del continente americano se destaca la problemática de los adultos y jóvenes. Todas las propuestas que se plantean y las acciones que se implementan para este grupos constituyen una privilegiada inversión a futuro, dado que configuran el mayor capital para lograr una sociedad más fuerte, más democrática, más segura y más respetada en el concierto de las naciones.” (5)

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Con respecto del estudio del mundo de los adolescentes y adultos, el mismo informe da cuenta de su alta heterogeneidad en relación con la educación y el trabajo: “La educación se vuelve discriminativa para el mercado laboral a partir de los doce años de educación formal y muestra que los grupos sociales de mayor vulnerabilidad presentan un 40% de repeticiones y 50% de atraso escolar.” (6)

En relación con el concepto de “juventud” también resulta heterogéneo y comenta que depende de las diferentes realidades nacionales. En este sentido las Naciones Unidas recomiendan como definición práctica a la franja de 15 a 24. El límite inferior-15 años-no traduce las mismas situaciones, en especial de determinadas zonas de los países latinoamericanos: un joven de las favelas brasileñas, un indígena de la periferia de Bogotá o un joven de Montevideo, Ciudad de México o Buenos Aires en situación de vulnerabilidad, y cuya entrada en el empleo es temprana. El mismo Organismo define como “adultos jóvenes” al grupo 20 a 24 años.

Normativa sobre Educación de Jóvenes y Adultos en países de América Latina.

Se tomarán tres casos informados por el Consejo de Educación de Adultos de América Latina y el Caribe(CEAAL) Y EL Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL): Perú, Colombia y Venezuela.

Perú.

En 2003 se sancionó la Ley General de Educación Nº 28.044 en la que se inserta la concepción de “sociedad educadora”. En esta norma se establece la Educación Básica Alternativa (EBA) que fue concebida para enfrentar la actual exclusión de jóvenes y adultos sumando en este caso a niños en situación de riesgo.

En 2008 se realizó en Lima el Primer Congreso Nacional de Estudiantes de Educación Alternativa-asistieron estudiantes jóvenes y adultos, representantes elegidos en todas las regiones del país. Este congreso fue el acto de culminación de una actividad impulsada por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, en el marco de la celebración de la “Semana del Estudiante Adulto” establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO- e institucionalizada por el Ministerio de Educación del Perú, a través de una

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Resolución Ministerial. Colombia.

La Educación en Colombia se rige por la Ley Nº 115-94 y la Ley Nº 715-01. A ésta última se la considera una Ley de Reforma Educativa. Entre sus aspectos centrales se encuentran la autonomía de los maestros y el Proyecto Educativo Institucional-PEI- como eje central del proceso educativo. Desde otra perspectiva se la piensa como despedagogizadora de la acción educativa en su acercamiento a las políticas fiscales.

En este país la Educación de Jóvenes y Adultos pasó por diferentes situaciones. El Decreto Nº 3011-97 trata sobre dicha Educación y no asigna compromisos al Estado. No obstante se modificó su abordaje como educación remedial hacia la construcción de prácticas pedagógicas y curriculares específicas.

Se desprendieron algunas acciones desde el Servicio Nacional de Aprendizaje y en el período 2002-2003 se incorporaron acciones para la Educación de Jóvenes y Adultos al Plan Educativo.

El Ministerio de Educación Nacional de Colombia presenta en setiembre de 2008 los “Lineamientos de política para la atención educativa de jóvenes y adultos iletrados”

”Se consideran sujetos de atención educativa las personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo…” (7)

La falta de cupos en la escuela, la deserción escolar en los primeros grados por razones económicas o académicas, la pobreza crítica y los bajos ingresos de las familias que convierten a los niños en trabajadores, la condición de padres de familia analfabetos que no le dan importancia al estudio y no envían sus hijos a la escuela, la indiferencia de autoridades, la ausencia de políticas para la debida atención del problema y finalmente la violencia y el desplazamientos forzado en buena parte del territorio nacional, son entre otras los factores que inciden en esta situación y se convierten en las principales causas del analfabetismo” (8)

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Venezuela. En Venezuela la Educación de Jóvenes y Adultos se despliega a partir de tres ejes:

1-El Ministerio de Educación y Deporte.

2-Las “misiones” que llevan adelante políticas de gran alcance que se rigen por instancias gubernamentales no convencionales como Petróleos de Venezuela o Compañía Eléctrica del Estado.

3-Organizaciones Sociales de Educación Alternativa.

Se observa en el país un creciente envejecimiento demográfico y a la vez porcientos significativos de jóvenes que aún no accedieron a una educación plena. La Educación de Jóvenes y Adultos es de carácter formal y no formal, presencial, semipresencial y a distancia.

Se dirige a mayores de 15 años, aunque algunos programas de las “misiones” incluyen la franja etaria de 11 a 14 años.

En 2007 comenzarán las discusiones sobre una nueva Ley Orgánica de Educación para reemplazar la Ley Orgánica de Educación de 1980 y por la cual se tenderá a otorgar a la Educación de Jóvenes y Adultos el carácter de política de Estado.

III-EDADES PARA EL INGRESO A LA EDJA EN ARGENTINA.

El Capítulo IX-Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 -Artículo 46º- establece que es la modalidad destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista en la presente Ley, a quienes no la hayan cumplido en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

Aproximaciones a edades consideradas para el ingreso a unidades educativas destinadas a la Educación de Jóvenes y Adultos en jurisdicciones provinciales argentinas.

Se explorarán tres jurisdicciones provinciales y sus Leyes de Educación en cuanto a las referencias a la Educación de Jóvenes y Adultos y las características aproximadas de los/as estudiantes: Córdoba, Buenos Aires y Entre Ríos.

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Provincia de Córdoba.

En la Provincia de Córdoba se formula en la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba- Sección Primera-Apartado Segundo: La Educación de Adultos-Artículo 40º: La educación de adultos es la modalidad del sistema que tiene la finalidad de garantizar la educación básica general y la capacitación técnico-profesional de la población adulta, con el fin de alcanzar el constante mejoramiento de su formación individual y su integración social. Brindará alternativas formales y no formales, de alfabetización y post- alfabetización, de educación primaria y secundaria aceleradas, con salida laboral, de capacitación técnico- profesional.

En su Artículo 41º explicita que el Estado Provincial garantizará especialmente el acceso a esta modalidad de los jóvenes que no hayan completado la escolaridad obligatoria en la edad reglamentaria.

Provincia de Buenos Aires.

En el Capítulo IV-Educación Primaria-Artículo 27°- de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688-Título III-Estructura del Sistema Educativo Provincial- se explicita la necesidad de establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegure, a los niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la integración escolar y el pleno ejercicio de sus derechos. Además de concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, tanto individuales como colectivos y cooperativos, así como una vinculación efectiva con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, como parte constitutiva del proceso de formación de todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores del Nivel, promoviendo y respetando sus formas asociativas.

En el Capítulo V-Educación Secundaria- Artículo 28º- se dice que el Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de seis años de duración y constituye una unidad pedagógica y organizativa comprendida por una formación de carácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Este Nivel está destinado a los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que hayan cumplido con el

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Nivel de Educación Primaria. El Nivel de Educación Secundaria define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley. En el caso del Nivel Secundario de la modalidad Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.

Provincia de Entre Ríos.

La Ley de Educación de la Provincia de Entre Ríos en el Título II-Estructura del Sistema-Capítulo VI- De la Educación de Jóvenes y Adultos-Artículo 32º- se fija que la Educación de Jóvenes y Adultos es la modalidad del sistema que tiene por objeto: Erradicar el analfabetismo; Ofrecer La posibilidad de completar la escolaridad obligatoria a todo aquel que no lo haya completado en la edad reglamentaria o que está sometido a régimen carcelario; Brindar alternativas formales en todos los niveles del Sistema cuyos períodos de tiempo podrán reducirse.

IV-GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Normativa para la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente del Ministerio de Educación.

La Ciudad no cuenta con Ley de Educación, por lo tanto se tomarán normas de menor jerarquía-con excepción de la Ley Nº 203-LCABA-99- que realizan precisiones sobre las edades de los ingresantes a los niveles primario y secundario, el Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo y el Proyecto “Educación Adultos 2000”, así como datos estadísticos en torno a dichas edades; la regulación de la inscripción de alumnos/as y la condición de alumnos/as regulares y libres.

Edades establecidas para el ingreso a Unidades Educativas, Programas y Proyectos dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente.

Todos los Niveles.

El Reglamento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Resolución Nº 4776- MEGC-06 en su Capítulo IV- Inscripción en los establecimientos educativos- Artículo 23º- establece que la

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obligatoriedad escolar se regirá por la Ley Nº 898. Las edades resultantes de dicha ley se calcularán al 30 de junio de cada año.

Por el Artículo 36º del mismo Reglamento sobre Inscripción de los alumnos en Escuelas y Centros Educativos de Adultos y Adolescentes se explicita que la inscripción se realizará durante todo el ciclo lectivo, tanto para la modalidad presencial como para la semipresencial a partir de los catorce años salvo excepción fundada.

Nivel Secundario.

En el Capítulo IV- Inscripción en los Establecimientos Educativos- Artículo 30º-Acápite 2. del Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires-Resolución Nº 4776-MEGC-06 se fija que La edad mínima requerida para matricularse como alumno regular o como alumno libre en los establecimientos de nivel medio vespertino o nocturno es de dieciséis (16) años cumplidos durante el año calendario en que cursa efectivamente en el citado horario.

El Reglamento de los Centros de Educación Secundaria aprobado por la Resolución Nº 349-SED-94 fija en su Capítulo IV-De los Alumnos-Artículo 17º- que para ingresar a los CENS hay que contar con estudios primarios completos y tener dieciocho años cumplidos al inicio de las clases.

La Resolución Nº 98-MEGC-07 aprueba el “Régimen Académico de Promoción por Asignaturas para los Centros Educativos del Nivel Secundario”-CENS-dependientes del Área de Educación del Adulto y el Adolescente el cual se encuentra conformado por las Disposiciones Generales, el Sistema de Equivalencias de Asignaturas y el Sistema de Correlatividades, que constan en los Anexos I, II, III Y IV respectivamente que forman parte integrante de la norma. Deja sin efecto la Resolución Nº 736-SED-02 y Anexos a partir de la entrada en vigencia de la presente, sustituyendo su régimen por el aprobado en el Artículo 1º de la presente norma que se aplicará a partir del ciclo lectivo 2007 en los establecimientos cuya nómina se consigna en el Anexo IV. Entre las Disposiciones Generales obrantes en el Anexo I se explicita en Sistema de Promoción que contempla la aprobación en forma individual de cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de cada CENS y que es condición única para la cursada de cualquier asignatura el cumplimiento de los requisitos para establecer el Sistema de Correlatividades.

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También tratan sobre la inscripción en el CENS según las condiciones establecidas en el Artículo 17º del Anexo I de la Resolución Nº 349-SED-94: “Tener estudios primarios completos y tener dieciocho años cumplidos al inicio de las clases”.

Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo.

El Decreto Nº 227-GCBA-02 crea el Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo para jóvenes y adultos de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Dirección del Área de Educación del Adulto y el Adolescente. En el Anexo I, en el Apartado “Destinatarios” se explicita que se dirige a jóvenes y adultos que habitan en asentamientos precarios y/o pertenecen a los sectores sociales más vulnerables de la Ciudad de Buenos Aires y que no han logrado alfabetizarse o completar estudios de nivel primario. En cuanto a las edades para ingresar al Programa se rige por el Artículo 36º del Reglamento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que fija que será a partir de los catorce años, salvo excepción fundada.

Proyecto “Educación Adultos 2000”

Resolución Nº 1536-SED-98.

En su Anexo se explicitan las condiciones de ingreso: adulto mayor de 21 años; alumnos inscriptos en el Bachillerato Libre para Adultos () con el nivel A completo; alumnos que en la actualidad no estén insertos en el sistema educativo formal y acrediten el ciclo básico completo; alumnos procedentes de instituciones conveniadas con el Proyecto y cuentan con el ciclo básico completo.

Resolución Nº 1386-SED-03

Las condiciones de ingreso según esta norma es haber completado los estudios primarios y tener 21 años de edad.

Resolución Nº 2419-SED-03.

La Resolución Nº 2419-SED-03 aprueba la extensión del Programa “Educación Adultos 2000” a personas menores de 21 años que por necesidades especiales o por cuestiones físicas o por cuestiones judiciales no puedan trasladarse en forma regular a los establecimientos educativos y encomienda a la Dirección del Área de Educación Especial que adopte las

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medidas necesarias para que los docentes de las Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias cumplimenten en forma conjunta con el personal del Programa “Educación Adultos 2000” las tareas de inscripción, cursada, estudio de materias, gestión y administración de exámenes de acreditación por asignaturas, niveles o modalidades.

Por la Resolución Nº 823-MEGC-07 se modifica la Resolución Nº1386-SED-03 y en consecuencia el plan de estudios del Programa “Educación Adultos 2000”. Amplía el ingreso de alumnos a partir de los dieciocho 18) años de edad cumplidos y que acrediten la aprobación del primer año de escolaridad media.

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Edades de los/as alumnos/as matriculados/as en Unidades Educativas, Programas y Proyectos dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente.

Edades de los alumnos matriculados según tipo de Unidad Educativa Nivel Primario-Educación del Adulto y el Adolescente-Sector Estatal. Escuelas Primarias, Centros de Educación Primaria, Centros de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo, Terminalidad a Distancia- Año 2007.

Edades Escuelas Centros Centros Terminalidad Total

Primarias Educación Alfab. Primaria

VA VR VA VR VA VR VA VR VA VR

12 a 14 497 11.87 131 15.05 92 13.33 - 15 a 19 1183 28.20 359 41.21 151 21.83 -

- 720 12.49

- 1693 29.39 20 a 24 385 9.14 88 10.10 57 8.26 1 7.69 531 9.22 25 a 29 341 8.10 53 6.09 54 7.80 1 7.69 449 7.78 30 a 34 282 6.73 58 6.65 57 8.26 - - 397 6.89 35 a 39 287 6.85 38 4.37 68 9.65 1 7.69 394 6.84 40 a 44 236 5.68 32 3.68 45 6.52 1 7.69 314 5.46 45 a 49 257 6.18 28 3.22 37 5. 36 3 23.08 325 5.65 50 a 54 288 6.67 14 1.60 41 5.94 4 30.77 347 6.03

55 y más

431

10.30

70

8.03

88

12.64

2

15.39

591

10.25

Total

4187

100

871

100

690

100

13

100

5761

100

TABLA I Fuente: Elaboración propia sobre la base del Relevamiento Anual 2007-Dirección de Investigación y Estadística- Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación- GCABA.

Se observa en la tabla precedente que el 40.07 % de las edades se encuentra entre los 12 y los 19 años. Los guarismos decrecen a partir de esta última edad. La franja 20 a 24 años se diferencia del grupo 12 a 14 en un 2.73 % y la serie aumenta levemente en la franja 55 y más, que se distancia de 50 a 54 años en 3.63%.

En consecuencia se advierte que continúa la misma tendencia analizada en datos de 1999 (9) sobre el rejuvenecimiento de la matrícula y se mantienen con las cantidades más altas las mismas franjas etarias, aunque asciende el grupo de 55 y más.

La misma situación se da en los Anexos de los Centros de Educación Primaria y en los Centros de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo. En los primeros son aún más altos los guarismos de 12 a 19 años que alcanzan un 56.26% y

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también resulta observable un ascenso de los porcientos de 55 y más que trepa en un 6.43% en relación con 50 a 54.

En cuanto a los segundos, el 35.16% engloba a 12-19 años y se incrementa en un 6.7% la franja 55 y más con respecto de 50-54.

Por lo tanto, en el Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente es notorio el acrecentamiento de alumnos/as jóvenes, así como el ingreso de las edades más altas. Se configura un arco que muestra que las cuantitatividades mayores de las series se dan en los dos extremos de la secuencia etaria. (10)

Edades de los/as alumnos/as matriculados/as en el Nivel Secundario.

Edades de los alumnos matriculados según tipo de Unidad Educativa Nivel Secundario-Educación del Adulto y el Adolescente-Sector Estatal. Centros de Educación Secundaria-CENS-, Proyecto “Educación Adultos 2000”-Año 2007.

Edades Centros de Educación Secundaria Adultos 2000 Total

V. Abs. V. Rel. V. Abs. V. Rel. V. A. V.R.

-14 4 0.02 - - 4 0.01

14 4 0.02 - - 4 0.01

15 a 19 3020 22.10 104 1.14 3124 13.73

20 a 24 4462 32.65 1017 11.20 5479 24.08

25 a 29 1796 13.15 1862 20.49 3658 16.08

30 a 34 1343 9.83 1546 17.02 2889 12.70

35 a 39 961 7.03 1246 13.72 2207 9.75

40 a 44 735 5.37 1013 11.15 1748 7.69

45 a 49 579 4.23 912 10.03 1491 6.56

50 a 54 399 2.91 643 7.07 1042 4.57

55 más 365 2.67 743 8.17 1108 4.86

Total 13.668 100 9086 100 22754 100

TABLA II Fuente: Elaboración propia sobre la base del Relevamiento Anual 2007-Dirección de Investigación y Estadística- Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación- GCABA.

Se advierte en la Tabla II que el 77.73 % de las edades se encuentra entre los 15 y los 34 años. Los guarismos decaen a partir de esta última edad. La franja más elevada de 20 a 24 años coincide con el Nivel Primario en agrupar a la mayor cantidad de alumnos/as. Se distancia del grupo 15 a 19 en un 32.31 %, de la franja 25 a 29 en un 59.74% y del grupo 30 a 34 en un 39.06%. En cuanto a las edades más altas

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difiere del Nivel Primario pues la serie muestra un decremento paulatino a medida que aumentan esas edades.

En consecuencia se observa la tendencia a reunir la mayor cantidad de estudiantes entre los quince y treinta y cuatro años, mientras decrece la matrícula en forma progresiva desde los 35 años. (11)

Inscripción de alumnos/as.

Todos los Niveles.

En el Artículo 36º del Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires Inscripción de los en torno a la alumnos en las escuelas y centros educativos de adultos yadolescentes se fija que dicha inscripción se realizarádurante todo el ciclo lectivo, tanto para la modalidad presencial como para la semipresencial a partir de los catorce años salvo excepción fundada.

La Ley Nº 203-LCABA-99 aprueba la inscripción provisoria de alumnos menores de dieciocho años que, por sí o por sus representantes legales-padre, madre, tutor o encargado- lo requieran aún cuando no posean el documento de identidad pertinente. En estos casos se procederá a la inscripción sobre la base de los datos obrantes en la documentación que presente y/o los que proporcione.

El Decreto Nº 62-GCBA-02 reglamenta la Ley Nº 203 y fija los documentos habilitantes para acreditar identidad, las condiciones que debe reunir y el procedimiento para la inscripción de alumnos/as menores nacionales o extranjeros.

La Disposición Nº 17-DGDE-DGES-07 aprueba los procedimientos para la inscripción de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en las instituciones dependientes de las Direcciones de Área: Inicial, Primaria, Media y Técnica, Adultos y Adolescentes y Artística.

Nivel Secundario.

En el Artículo 36º- ya citado en el apartado dedicado a todos los niveles- del “Reglamento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”-Resolución Nº 4776- SED-06 se trata la inscripción de alumnos en las Escuelas y Centros Educativos de Adultos: La inscripción se realizará durante todo el ciclo lectivo, tanto para la modalidad presencial como para la semipresencial a partir de los catorce años salvo excepción fundada.

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La Resolución Nº 1317-SED-03 reglamenta la inscripción con carácter experimental de los egresados de las especialidades Auxiliar Contable y Auxiliar en Informática de los Centros de Formación profesional- Resolución Nº 886-CONET-89 en el segundo ciclo de los Centros Educativos del Nivel Secundario que dictan especialidades de Perito Comercial especializado en Administración de Empresas(R.M.206/83) y Perito Auxiliar en Informática (R. 1496-SED-96).

Por la Resolución Nº 1587-SED-96 se establece que los egresados de las especialidades que se dictan en la Escuela Municipal de la Joya (Decreto Nº 5232-90) podrán inscribirse en los Centros de Nivel Secundario para Adultos, a efectos de cursar las asignaturas del Área de Formación General.

Condición del Alumno/a Regular o Libre.

Todos los Niveles.

En el Artículo 23º- Capítulo IV–Inscripción en los Establecimientos Educativos del Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aire- Resolución Nº 4776- MEGC-06 sobre Inscripción de Alumnos- se dice que el período de inscripción de alumnos regulares será el establecido anualmente en la Agenda Educativa para cada una de las áreas de la educación. En el acápite 3 se explicita que en los supuestos de existir equidistancia geográfica entre distintos postulantes e inexistencia de vacantes suficientes se resolverá por sorteo realizado en presencia del supervisor y el/la Rector/a, Directora/a del establecimiento que se trate. En el Acápite 6 se dice que vencido el período de inscripción establecido en la Agenda Educativa, la Rectoría/Dirección autorizará la inscripción de alumnos en condición de regulares, siempre que existan vacantes disponibles en el establecimiento.

La Autoridad Escolar está facultada para flexibilizar el período de inscripción siempre que medie razón o causa fundada para ello y se pueda cumplir plenamente con el proceso de evaluación y calificación establecido en las normas vigentes.

En el Artículo 24º-sobre Inscripción Provisoria se fija que se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aun cuando no cuenten con el documento

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de identidad correspondiente (Ley N° 203, reglamentada por Decreto Nº 62-GCBA-2002).

Nivel Secundario.

En el mismo Capítulo IV- Artículo 30º-Acápite 3. del Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires-Resolución Nº 4776-MEGC-06 se fija que el alumno regular y el alumno libre deben acreditar los estudios cursados, siendo indispensable que hayan concluido los estudios de nivel primario o del curso y/o ciclo inmediato anterior, según corresponda su ingreso en primer año o en los otros cursos y/o ciclos en que solicita ingresar.

En dicho Capítulo - De los Alumnos- del mismo Reglamento, con respecto del Nivel Secundario del Área de Educación del Adulto y el Adolescente- Resolución Nº 349-SEyC-94- el Artículo 16º define en su inciso a) la condición de alumno regular: “…es aquel que cumple con el 75% de asistencia anual por asignatura o aquel que no reúna ese porcentaje, pero alcance el 60 % como mínimo y el Consejo del CENS considere mantener su condición de alumno regular”. En el inciso b) se tratan las posibilidades de rendir exámenes en condición de libres, de aquéllos alumnos que perdieron su condición de regularidad.

El período de inscripción de alumnos regulares será el establecido anualmente en la Agenda Educativa para cada una de las Direcciones Educativas.

En cuanto a los alumnos/as libres el mismo Reglamento en su Artículo 35º- De las normas para los alumnos libres- establece en el acápite 1. que los alumnos en condición de “libres” se rigen por las mismas normas que regulan la inscripción y matriculación correspondientes a los alumnos regulares.

La Resolución Nº 98-MEGC-07 ya mencionada-sobre el “Régimen Académico de Promoción por Asignaturas para los Centros Educativos del Nivel Secundario”-CENS-dependientes del Área de Educación del Adulto y el Adolescente trata también la condición de alumno regular es aplicada para cada una de las asignaturas que el éste curse en cualquiera de las siguientes situaciones:

Cursado de asignatura en el CENS en el cual está matriculado.

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Cursado de asignatura en otro CENS dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Cursado de asignatura a través del Programa “Educación Adultos 2000” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Respecto de los Alumnos Libres, esta condición se aplicará a cada asignatura en los siguientes casos:

Para los alumnos que habiendo iniciado el cursado de una asignatura de cualquier nivel en condición de regular, no hayan cumplido con los requisitos mínimos de de asistencia para mantener tal condición. Para el alumno que se inscriba en las fechas previstas en la Agenda Educativa para ser evaluado en una asignatura en carácter de libre.

El total de asignaturas aprobadas en condición de libre no puede superar la cantidad de ocho a lo largo del plan de estudios.

CONCLUSIONES.

Las Declaraciones surgidas de Conferencias y Reuniones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre Educación de Adultos explicitan el cambio progresivo que muestra la matrícula en cuanto al ingreso de estudiantes cada vez más jóvenes en las diversas modalidades de este tipo de educación.

En un lapso de veinte años las diversas situaciones socio- educativas de países de América Latina: la deserción escolar por razones económicas o académicas, la pobreza estructural, la indigencia y los bajos ingresos de las familias que empujan a los/as niños/as y jóvenes al trabajo temprano tanto externo como al interior de las familias en las que asumen roles adultos, la condición de familias que no sostienen la concurrencia de sus hijos/as más jóvenes a la escuela, el trabajo diurno de jóvenes y al mismo tiempo la conciencia de la necesidad de completar estudios para lograr y mantener el empleo incidieron en los que se da en llamar el “rejuvenecimiento” del estudiantado de la educación de adultos.

En este contexto el concepto de “juventud” resulta heterogéneo y depende de las diferentes realidades nacionales. Las Naciones Unidas recomiendan como definición práctica a la franja de 15 a 24. El límite inferior-15 años-

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no traduce las mismas situaciones, en especial de determinadas zonas de los países latinoamericanos. El mismo Organismo define como “adultos jóvenes” al grupo 20 a 24 años.

En la Ciudad de Buenos Aires si se analizan las cifras obtenidas en el Relevamiento estadístico anual 2007 en el Nivel Primario de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente se observa que el 40.07 % de las edades se encuentra entre los 12 y los 19 años. Los guarismos decrecen a partir de esta última edad. La franja 20 a 24 años se diferencia del grupo 12 a 14 en un 2.73 % y la serie aumenta levemente en la franja 55 y más, que se distancia de 50 a 54 años en 3.63%.

Por lo tanto, en el Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente es notorio el acrecentamiento de alumnos/as jóvenes, así como el ingreso de las edades más altas.

En el Nivel Secundario el 77.73 % de las edades se encuentra entre los 15 y los 34 años. Los guarismos decaen a partir de esta última edad. La franja más elevada de 20 a 24 años coincide con el Nivel Primario en agrupar a la mayor cantidad de alumnos/as. Se distancia del grupo 15 a 19 en un 32.31 %, de la franja 25 a 29 en un 59.74% y del grupo 30 a 34 en un 39.06%. En consecuencia se observa la tendencia a reunir la mayor cantidad de estudiantes entre los quince y treinta y cuatro años, mientras decrece la matrícula en forma progresiva desde los 35 años.

Se leen similares características etarias a las del resto de América Latina. En los países se observan diferentes dispositivos tanto formales como no formales para el abordaje del aumento constante de población joven en la EDJA.

La Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) basada en la Internacional Standard Classification of Education-ISCED-de 1997 y que tiene por objeto servir de “…instrumento adecuado para acopiar, compilar y presentar indicadores y estadísticas de educación comparables tanto dentro de un país como a nivel internacional”(12)aprobada en la 29º Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura- UNESCO- no puntualiza alusiones etarias para la Educación Básica de Adultos, la Enseñanza Media de Adultos y los programas para jóvenes y adultos incluidos en el proceso de educación permanente, aunque realiza precisiones para la educación de niños/as y adolescentes. Esto señala

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flexibilidad en cuanto las edades consideradas para la EDJA.

En una investigación llevada adelante en la Universidad Nacional de la Plata se concluye que la presencia de población con distintas edades pero con objetivos y demandas “en apariencia” comunes, exigiría diseñar estrategias organizativas y curriculares que trabajen sobre esta heterogeneidad.

Uralde, Beatriz, Argumedo, Manuel et al en su estudio en torno a la educación de jóvenes y adultos (2001)- afirman que “…El desarrollo de actividades dentro del aula, sobre todo en el transcurso del primer ciclo, presenta diversos desafíos para los docentes. Las diferentes trayectorias escolares, capital cultural, y otras circunstancias que configuran una población heterogénea, requieren estrategias destinadas a garantizar una adecuada convivencia…” (13)

Diversas problemáticas ya presentes en la escolaridad primaria de niños/as, también inciden en el precitado “rejuvenecimiento” matricular. De acuerdo con el testimonio de una integrante del campo pedagógico: “…”Graciela B. es una alumna que derivo este año a la prueba de marzo para que rinda esa prueba en un área. Trabaja muy bien en “Lengua”, pero en “Matemática” no. Viene repitiendo casi todos los grados, en ocasiones el mismo grado dos veces. “Lengua” es un área que ha dominado. Hay que intentar el salvataje en “Matemática”. Lo único que me queda es que vaya a la escuela nocturna. Me ofrecí a ayudarla en febrero, como he ayudado a otros chicos para que pudieran rendir libre, porque me apura la edad…” (14)

De acuerdo con el “Documento Preliminar para la discusión sobre la Educación Secundaria en Argentina”, 371.000 jóvenes de 15 a 19 años trabajan y abandonaron sus estudios y otros 329.000 no trabajan, no buscan empleo y abandonaron el colegio. También se señala que desde 2002 viene bajando la población de las escuelas medias que perdieron 69.203 alumnos/as y que el abandono escolar es uno de los signos más preocupantes. En tercer año deja de estudiar el 19,7% que asciende a 23% en establecimientos estatales. (15)

La EDJA resulta el ámbito adecuado para la continuidad y contención de población joven que se encuentre en las situaciones precitadas.

Al analizar algunas Leyes de Educación Provinciales resulta observable que en un caso refiere “…a los que no completaron la escolaridad en la edad reglamentaria”; en otro caso a la “…educación permanente de jóvenes, adultos y adultos

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mayores…” y en el tercer caso también “…a los que no completaron la escolaridad en la edad reglamentaria…”. De manera tal que en dos de dichas normas las edades de ingreso se perfilan en los límites etarios fijados para la escolaridad formal de los niveles primario y secundario para niños/as y jóvenes.

En otra norma se alude a la educación permanente y por lo tanto encara la solución etaria desde una perspectiva más amplia: “…Las múltiples funciones que se atribuyen tradicionalmente a la educación y a la formación, combinadas con el énfasis que dan nuestras sociedades modernas a los cambios constantes- políticos, económicos, ambientales, tecnológicos, sociales - exigen inevitablemente que el aprendizaje se convierta en una función permanente…”(16) Así, el conocimiento, las calificaciones y las capacidades de aprendizaje deben renovarse para sostener el aprendizaje de las personas, y por extensión el crecimiento constante de las comunidades y de los países.

La importancia del aprendizaje a lo largo de la vida activa, e incluso después, pasará a ocupar cada vez más un lugar prioritario en las políticas públicas.

En cuanto a la problemática de las edades de ingreso a los niveles primario y secundario, Programa “Alfabetización, Educación Básica y Trabajo” y Proyecto “Educación Adultos 2000” dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente del Ministerio de Educación de la Ciudad se observa al revisar el Reglamento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- 2006 -Título I- Organización de los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación Capítulo IV que la obligatoriedad escolar se regirá por la Ley Nº 898 sobre el tema y que las edades resultantes se calcularán al 30 de junio de cada año, ya que dicha ley en su Artículo 1º dice que la obligatoriedad comienza desde los cinco (5) años de edad y se extiende como mínimo hasta completar los trece (13) años de escolaridad. De manera que estas edades se ajustan al recorrido regular y sin interrupciones de un/a estudiante desde el pre-escolar hasta la finalización del nivel medio.

Sin embargo, las repeticiones de grado o curso extenderán la cantidad de años; el abandono y posterior reanudación de los estudios configurarán trayectos diversos.

Si bien el mismo Reglamento en el Artículo 36º establece que la inscripción de alumnos en Escuelas y Centros Educativos de Adultos y Adolescentes tanto para la modalidad semipresencial como presencial, se realiza a partir de los catorce años salvo excepción fundada, no aclara a qué nivel educativo se refiere, ya que Centros Educativos existen

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tanto al Nivel Primario como al Secundario. Por lo demás deja abierta a las instituciones educativas la consideración de las excepciones fundadas.

Por otra parte, con respecto del Nivel Secundario, el Reglamento de los Centros de Educación Secundaria-CENS- señala en su Capítulo IV- Artículo 17º- que se debe contar con dieciocho años cumplidos al inicio de las clases y estudios primarios completos. A esta edad adhiere la Resolución Nº 98-MEGC-07 en torno al “Régimen Académico de Promoción por asignaturas para los Centros de Educación Secundaria-CENS-“

En relación con las normas de la Ciudad citadas en estas conclusiones se comenta que:

En el caso de los dos Reglamentos tendría validez lo establecido por el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 4776 pues deroga toda otra disposición que se oponga al Reglamento aprobado.

El Reglamento de Centros de Educación Secundaria contempla aspectos no insertos en el Reglamento del Sistema Educativo que sí poseen validez, en el caso de las edades se superpondrían en el tema; la vigencia correspondería al Reglamento del Sistema Educativo.

Sin embargo no quedan claros los criterios a adoptar por la ambigüedad resultante de las disposiciones del Reglamento del Sistema Educativo.

Por otra parte en las tablas estadísticas presentadas se advierte que el grupo de edad 12 a 14 del Nivel Primario figuran 497 alumnos/as en Escuelas Primarias y 131 alumnos/as en los Centros Educativos del Nivel Primario; 4 alumnos/as de menos de 14, 4 estudiantes de 14 y 3020 de 15 a 19 en el Nivel Secundario en el año 2007.

De esta forma se analiza que las disposiciones de los Reglamentos difieren de los datos relevados dentro de los cuales quizás se den las “excepciones fundadas” y que debería concretarse una adecuación a las circunstancias reales.

Para el Programa “Alfabetización, Educación Básica y Trabajo” se toma el Artículo 36º del Reglamento del Sistema Educativo de 2006 que fija el ingreso a los 14 años salvo

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excepción fundada. Este Programa se dirige a jóvenes y adultos que habitan en asentamientos precarios y/o pertenecen a los sectores sociales más vulnerables de la Ciudad de Buenos Aires, entre los cuales deben encontrarse personas que encontraron obstáculos tempranos o tardíos en su recorrido en la escuela tanto al interior de su escolaridad como surgidos del contexto social.

En las tablas estadísticas se muestra que en la franja etaria 12 a 14 se encuentran matriculados 92 alumnos/as.

En cuanto al Proyecto “Educación Adultos 2000” a partir de su norma de creación de 1998 se fijó que el alumnado debería ser mayor de 21 años, lo que es ratificado en otra norma en 2003. Ese mismo año la Resolución Nº 2419-SED-03 aprueba la extensión de “Educación Adultos 2000” a personas menores de 21 años-por necesidades especiales, cuestiones físicas o judiciales no puedan trasladarse regularmente a las unidades educativas.

Finalmente en 2007 se amplía el ingreso a partir de los 18 años cumplidos y que acrediten la aprobación del primer año de educación media.

En este Proyecto se lee en las tablas estadísticas correspondientes al Nivel Secundario que estudian 104 personas del grupo 15 a 19.

Por ot 30º, en referencia a la inscripción en el Nivel Medio Común introduce el turno como determinante de las edades de ingreso, fija que el mínimo de edad para inscribirse en los turnos vespertino y nocturno es de 16 años.

ra parte, el Reglamento del Sistema Educativo-Artículo

Resultaría conveniente revisar y articular entre otros, estos dos enfoques y sus fundamentos sobre la edad de ingreso en el Nivel Medio-Común y del Adulto y el Adolescente- sobre la base de las regulaciones establecidas.

En consecuencia y sobre la base de las tendencias internacionales señaladas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura- UNESCO- y la Organización Internacional del Trabajo, así como los contextos educativos estudiados por diversas instancias del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación con el “rejuvenecimiento” de la matrícula y la heterogeneidad de los grupos, resulta

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la conveniencia de revisar abordajes pedagógicos y ordenar las normas vigentes para su adecuación a las demandas poblacionales contextualizadas en tejidos sociales en constante transformación.

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NOTAS.

(1)Argumedo,M; Asprella,G; Raimundi, L.; Padula,M- “La Educación Básica para jóvenes y adultos en la Provincia de Buenos Aires. Diagnóstico y alternativas de acción” –Proyecto de Investigación- Escuela Superior de Trabajo Social- Universidad Nacional de La Plata.

(2)Principios consagrados por el Informe de Jacques Delors: “La Educación encierra un tesoro”-Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO y Editorial Santillana- España, 1996.

(3)(4) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO- “Estrategia Regional de Seguimiento a CONFITEA V” - Capítulo III “La construcción de un horizonte para la educación de jóvenes y adultos”-Reuniones Subregionales de Seguimiento de Montevideo (MERCOSUR y Chile), Cochabamba (Área Andina), y Pátzcuaro (México, América Central y Caribe Latino)- UNESCO/CEAAL/CREFAL/INEA; Santiago de Chile, 1999.

(5)(6) Abdala,Ernesto- Jóvenes, Educación y Empleo en América Latina- Organización Internacional del Trabajo-OIT- Ginebra, 2001.

(7)(8)Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia- “Políticas Educativas para la Educación de jóvenes y adultos”-www mineducacion.gov.co-2008

(9)Uralde,B; Argumedo,M et al- La educación para jóvenes y adultos de la Ciudad de Buenos Aires”- Dirección de Curricula- Subsecretaría de Educación- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2001.

(10)(11) Belnicoff, María Antonia-Marco Jurídico de la Dirección del Adulto y el Adolescente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Relaciones entre la normativa vigente y las prácticas educativas-Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”- Dirección General de Planeamiento Educativo-En elaboración, Buenos Aires,2008.

(12) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO- Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE)-Conferencia General de la 29º Reunión- 1997.

(13) Uralde,B; Argumedo,M et al- La educación para jóvenes y adultos de la Ciudad de Buenos Aires”- Dirección de Curricula- Subsecretaría de Educación- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2001.

(14)Polverini, Amanda- en Belnicoff, María A.(Coordinadora) Barison,Silvia, Macri,Elida, García, Silda et al. “Las redes docentes en la investigación-acción”-Proyecto “Dificultades en el aprendizaje de la escritura mediadas por juegos”-Sesiones del taller “Puesta en Acción”- Dirección de Investigación- Dirección General de Planeamiento- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1994.

(15)Consejo de Políticas Educativas-“Documento Preliminar para la discusión sobre la Educación Secundaria en Argentina”-Consejo Federal de Educación, 2008.

(16)Oficina Internacional del Trabajo-“La Educación Permanente en el siglo XXI: nuevas funciones para el personal de Educación”- Informe

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sobre el debate de la reunión paritaria sobre la Educación Permanente”de 1998- Ginebra, 2000. www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/techment/jmep2000.

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REFERENCIAS. Abdala,Ernesto- Jóvenes, Educación y Empleo en América Latina- Organización Internacional del Trabajo-OIT- Ginebra, 2001.

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