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ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA Licenciatura en ADE y Licenciatura en Derecho Curso 2004-2005 TEMA 1. ELEMENTOS BÁSICOS Y GRANDES ETAPAS EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA- 1. INTRODUCCIÓN La Unión Europea que hoy conocemos es el resultado de un largo proceso de cooperación e integración económica que se inició en 1951 con la firma por seis Estados (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), y al que seguiría en 1957 la firma en Roma, por estos mismos seis Estados, de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Actualmente, tras la quinta ampliación en mayo de 2004, la Unión Europea cuenta con veinticinco Estados miembros y se prepara para una nueva ampliación en 2007. Ya en sus orígenes, las Comunidades europeas tenían un carácter tanto económico como político. Para algunos de sus principales impulsores, el mercado común representaba el primer paso hacia otros tipos de integración; se trataba de avanzar en la integración europea por medio de la creación de solidaridades de hecho en cuestiones como la energía y el mercado. El artículo 2 del Tratado de Roma enunciaba como objetivo de la Comunidad - "promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continuada y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados miembros." Aunque parece que el objetivo básico es el establecimiento de un mercado común, el

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ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA

Licenciatura en ADE y Licenciatura en Derecho Curso 2004-2005

TEMA 1. ELEMENTOS BÁSICOS Y GRANDES ETAPAS

EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA-

1. INTRODUCCIÓN

La Unión Europea que hoy conocemos es el resultado de un largo proceso de cooperación e integración económica que se inició en 1951 con la firma por seis Estados (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), y al que seguiría en 1957 la firma en Roma, por estos mismos seis Estados, de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Actualmente, tras la quinta ampliación en mayo de 2004, la Unión Europea cuenta con veinticinco Estados miembros y se prepara para una nueva ampliación en 2007.

Ya en sus orígenes, las Comunidades europeas tenían un carácter tanto económico como político. Para algunos de sus principales impulsores, el mercado común representaba el primer paso hacia otros tipos de integración; se trataba de avanzar en la integración europea por medio de la creación de solidaridades de hecho en cuestiones como la energía y el mercado.

El artículo 2 del Tratado de Roma enunciaba como objetivo de la Comunidad

- "promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continuada y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados miembros."

Aunque parece que el objetivo básico es el establecimiento de un mercado común, el

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Tratado va más allá de la simple eliminación de las restricciones al comercio y su articulado invita a una posterior interpretación y desarrollo. La idea general de adoptar políticas económicas comunes refuerza la necesidad de una aproximación política. Al mismo tiempo, y a diferencia de otros acuerdos de cooperación económica internacional, el Tratado incorporaba desde su inicio elementos de supranacionalidad, adoptando una estructura institucional y unos mecanismos de decisión, de forma que los Estados aportan parte de sus competencias para ponerlas en común y ejercerlas conjuntamente.

Los Tratados fundacionales han sido modificados en varias ocasiones, en particular con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros (en 1973, 1981, 1986, 1995 y 2004). Pero, además, han sido objeto de modificaciones más profundas que han incorporado reformas institucionales e introducido nuevos ámbitos de competencia para las instituciones europeas. Se trata del Acta Única Europea (AEU), firmada en febrero de 1986, el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, el Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, el Tratado de Niza, firmado en febrero de 2001 y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, y pendiente de ratificación por los Estados miembros.

El Tratado de Maastricht, permitió a la Unión progresar en varios ámbitos: la introducción de una moneda única, una política exterior común y la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

La ampliación de los objetivos de cooperación económica hacia una mayor integración política aparece claramente en la nueva redacción que se da al artículo 2 en el Tratado de Amsterdam, y que queda como sigue:

"La Unión tendrá los siguientes objetivos.

– promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado;

– afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podrá conducir a una defensa común;

– reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de las Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión,

– mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas, conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia;

– mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarias".

El Tratado de Niza, celebrado por el Consejo Europeo de los días 7 a 9 de diciembre

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de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, introdujo una nueva reforma de las instituciones preparando la ampliación a 25 miembros que se ha producido en 2004.

Un año después de Niza, el Consejo Europeo reunido en Laeken adoptó, el 15 de diciembre de 2001, la Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea, por la que la Unión se compromete a hacerse más democrática, transparente y eficaz, y a abrir la vía hacia una Constitución para dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos europeos. A fin de preparar la próxima Conferencia Intergubernamental de la forma más transparente y con la participación más amplia posible, el Consejo Europeo decidió convocar una Convención que reuniera a las principales partes interesadas en el debate: representantes de los Gobiernos de los quince Estados miembros y de los trece países candidatos, representantes de sus parlamentos nacionales, representantes del Parlamento Europeo y la Comisión Europea, así como observadores de otras instituciones europeas. Tras más de un año de debates, la Convención llegó a un consenso para transmitir un proyecto de Constitución al Consejo Europeo (el 20 de junio de 2003).

El texto presentado por la Convención sirvió de base para los trabajos de la Conferencia Intergubernamental, que reunió a los representantes de los Gobiernos de los veinticinco Estados miembros actuales, así como de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo. Tras ocho meses de negociaciones, la Conferencia clausuró sus trabajos constatando el acuerdo de los Gobiernos de los veinticinco Estados miembros, en el Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 17 y 18 de junio de 2004.

El 28 de octubre de 2004 los Jefes de Estado o de Gobierno de los 25 países miembros firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. La Constitución no entrará en vigor hasta que la hayan ratificado los veinticinco Estados miembros según sus propias normas constitucionales (procedimiento parlamentario y/o referéndum).

La Constitución europea establece la Unión Europea, unión de los ciudadanos y los Estados de Europa. Esta Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en común.

La Constitución establece como objetivos de la Unión

- promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia, y un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada. Obrará en pro de una Europa caracterizada por un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado, en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Promoverá el progreso científico y técnico. Combatirá la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. ALGUNOS DATOS BÁSICOS DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea (UE) abarca una gran parte del continente europeo, desde el

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Círculo Polar Ártico hasta el Mediterráneo y desde el Atlántico hasta el Egeo. A pesar de su enriquecedora diversidad, los países que componen la UE se rigen por los mismos valores fundamentales: la paz, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Intentan promover estos valores, ser prósperos y compartir la prosperidad y ejercer su influencia colectiva hablando con una sola voz en la escena mundial.

Durante medio siglo, la Unión ha aumentado el nivel de vida de sus ciudadanos hasta niveles sin precedentes. Ha creado un mercado único sin fronteras y una moneda única, el euro. Es una gran potencia económica y el líder mundial en ayuda al desarrollo. Su número de miembros ha aumentado de seis a veinticinco y otros dos miembros esperan adherirse en 2007.

La Unión Europea de quince países tiene una superficie de más de 3 millones de kilómetros cuadrados —que equivale a aproximadamente a un tercio de la de Estados Unidos— El tamaño de sus Estados miembros varía extraordinariamente, —desde Francia hasta Malta—. Vista en un mapamundi, la UE no es una zona demasiado grande. Sin embargo, a nivel mundial, su población se sitúa en el tercer puesto, después de China y la India, y representa aproximadamente el 6 % del total de la población mundial. La Unión Europea de 15 miembros cuenta con casi 380 millones de habitantes, y la UE ampliada de 27 países contará con una población que rondará los 500 millones de personas.

Considerada en su conjunto, la Unión Europea es una gran potencia económica y comercial en el contexto mundial. Su PIB es mayor que el de EEUU y casi el doble del japonés. Entre 1990 y 2000 se duplicó el valor del comercio total de la UE con el resto del mundo. Actualmente, la Unión Europea es:

• la principal exportadora mundial de bienes: más de 985.000 millones de euros en 2001, casi la quinta parte del total mundial;

• la principal exportadora mundial de servicios: 307.000 millones de euros en 2001, casi la cuarta parte del total mundial.

Sin embargo, estos datos no deben ocultarnos la gran diversidad existente en el seno de la Unión Europea. En su interior conviven países tan pequeños como Luxemburgo, que con 2.500 Km2 es la décima parte de la superficie de la Comunidad Valenciana, con otros como Francia con 550.000 Km2; países muy ricos, como Alemania o Luxemburgo, con otros relativamente pobres como Grecia; países muy poblados como Holanda, en que la densidad de habitantes por Km2 es de 380, junto a otros como Finlandia con 50 habitantes por Km2; Estados de tipo federal, como Alemania, con formas muy centralizadas (Francia), pasando por situaciones intermedias como España o, en menor medida, Italia. El Cuadro 1 recoge algunos datos relevantes de la UE de 15 Estados y el Cuadro 2 de los 10 nuevos Estados que se han incorporado en 2004 y los otros países candidatos.

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Cuadro 2

Cuadro 1

PaísSuperficie

(miles de km2)

Población2003

(millones habitantes)

PIB (2001)(miles de millones

de euros)

PIB (2001)per cápita(euros)

Alemania 357 82,5 2.073,7 23.500

Bélgica 31 10,4 253,8 25.000

Dinamarca 43 5,4 177,9 26.900

España 505 40,7 653,3 19.700

Francia 544 59,6 1475,6 24.500

Grecia 132 11,0 131,0 15.700

Irlanda 70 4,0 114,7 27.500

Italia 301 57,3 1.220,1 23.400

Luxemburgo 3 0,4 22,0 45.400

Holanda 34 16,2 429,1 26.500

Portugal 92 10,4 123,1 16.500

G. Bretaña 244 59,3 1.598,5 24.600

Austria 84 8,1 212,5 26.100

Finlandia 305 5,2 135,2 24.300

Suecia 411 8,9 244,9 24.800

U. E. 3.154 379,5 8.865,4 23.400

PaísSuperficie

(miles de km2)

Población2003

(millones habitantes)

PIB (2001)por habitante como

porcentaje de la media dela UE-15 (UE-15 = 100)

Chipre 9,2 0,7 76Rep. Checa 78,9 10,2 61Estonia 45,2 1,4 39Hungría 93,0 10,1 51Letonia 64,6 2,3 33Lituania 65,3 3,5 37Malta 0,3 0,4 70Polonia 312,7 38,2 41Eslovaquia 49,0 5,4 45Eslovenia 20,3 2,0 68Bulgaria 110,9 7,8 26Rumania 238,4 21,8 24Turquía 774,8 70,2 24

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3. EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA

La idea de una Europa unida es muy anterior a la creación de las Comunidades Europeas. La historia de Europa ha sido una sucesión de conflictos y las tentativas de unir Europa han estado basadas en una hegemonía concreta, terminando todas de forma catastrófica (Imperio Napoleónico, III Reich, etc.)

En el período de entreguerras (1919-1939) encontramos algunos intentos de unificación voluntaria y pacífica que no llegaron a prosperar. Será tras la II Guerra Mundial cuando se creen las condiciones que permitan la emergencia de una concepción más radical de la configuración de Europa. Los diferentes movimientos en este sentido partían de la constatación de tres hechos:

– la conciencia de la propia debilidad. Tras la Segunda Guerra Mundial, Europa había perdido su posición de privilegio en la escena mundial, quedando desplazada por dos superpotencias (EE.UU. y la URSS) con mayor poder militar, político y económico que una Europa fraccionada en muchos Estados.

– la magnitud de los desastres asociados a dos guerras que, en menos de treinta años, habían tenido como teatro el territorio europeo y la consiguiente tarea de reconstrucción.

– el deseo de una nueva organización más adecuada que rigiera la convivencia entre hombres y entre Estados.

El análisis histórico de la construcción europea puede plantearse desde distintos puntos de vista. A la hora de marcar las etapas del proceso podemos hacerlo atendiendo, entre otros criterios, al ritmo de integración, a la ampliación de las Comunidades o a la profundización en la integración política y económica.

3.1. Etapas en el ritmo de integración

• Los orígenes hasta las Comunidades Europeas. La cooperación europea emprendida en la posguerra nos ofrece una multiplicidad de organizaciones, entre ellas, las organizaciones Atlántico-Europeas, cuyo origen es la vinculación entre Estados Unidos y Europa occidental. A este tipo pertenecen la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Alianza Atlántica. La creación, en 1951, de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) marcó un cambio de orientación, con un novedoso esquema institucional y que será precursor de las Comunidades Europeas.

• Los primeros años de las Comunidades Europeas. Las comunidades europeas (CECA, CEE, Euratom) inauguran un modelo de política internacional radicalmente nuevo, con una capacidad de integración que no ha encontrado parangón hasta hoy. La diferencia básica con las anteriores organizaciones es que los Estados que la forman renuncian a parte de su soberanía en favor de las Comunidades, dotando a éstas de una autoridad propia e independiente de los Estados miembros. Los años 60 vieron los primeros logros de la construcción europea, la unión aduanera y la política agraria común, y culminaron con la primera ampliación en 1972.

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Cuadro 3. GRANDES ETAPAS DE LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA

TRATADOS AMPLIACION INTEGRACION ECONOMICA

1951

1952 Tratado de París (CECA)18-4-1951 firma del Tratado 25-7-1952 Entrada en vigor

integración de los mercados de carbón y acero

1957 1958

Tratado de Roma (CEE, Euratom) 25-3-1957 Firma del Tratado 1-1-1958 Entrada en vigor

Miembros fundadores de las Comunidades Europeas 6 países Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo

1968 Unión Aduanera 1-7-1968 conclusión de la Unión Aduanera

1972 1973

Primera ampliación 22-1-1972 Firma del Tratado de Adhesión de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido 1-1-73 Entrada en vigor

1979

1981 Segunda ampliación 28-5-1979 Firma del Tratado de Adhesión de Grecia 1-1-1981 Entrada en vigor

1985

1986 Tercera ampliación 12-6-1985 Firma del Tratado de Adhesión de España y Portugal 1-1-1986 Entrada en vigor

1987

Acta Unica Europea 17-2-1986 Firma del Acta Unica Europea 1-7-1987 Entrada en vigor

1990

1992 Unificación de Alemania3-10-1990 El territorio de la antigua República Democrática Alemana pasa a formar parte de la C.E.

1993

Tratado de la Unión Europea 7-2-1992 Firma del Tratado en Maastricht 1-11-1993 Entrada el vigor

Mercado Unico 1-1-1993 desaparición controles aduaneros

1994

1995

Cuarta ampliación 24-6-1994 Firma del Tratado de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia 1-1-1995 Entrada en vigor

1-1-1994 Entra en vigor el acuerdo por el que se establece el Espacio Económico Europeo

1997

1999

Tratado de Amsterdam 2-10-1997 Firma del Tratado de Amsterdam 1-5-1999 Entrada en vigor

Unión Monetaria 1-1-1999 3º fase de la Unión Monetaria

2001 Tratado de Niza

2002 26-2-2002 firma del Tratado

2003 1-2-2003 Entrada en vigor Quinta ampliación 16-4-2003 Firma de los Tratados de Adhesión.

2004 Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa 29-10-2004 Firma del Tratado en Roma

1-5-2004 Entrada en vigor de los Tratados de Adhesión

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• La crisis económica de los 70. Supuso un frenazo en la construcción europea. Ante la crrisis, los países europeos adoptaron políticas económicas divergentes, el euro-escepticismo se instaló en algunos gobiernos y los intereses particulares acabaron primando sobre las propuestas de una mayor integración. No obstante, pueden destacarse algunos avances significativos en este periodo. En el plano institucional, en 1979 se celebraron las primeras elecciones por sufragio universal al Parlamento Europeo y, en el plano económico, la propia crisis del sistema monetario internacional hizo necesaria una cooperación monetaria cada vez más estrecha entre los países europeos.

• El nuevo impulso en la construcción europea. A mediados de los años 80 se produce un nuevo impulso en la construcción europea, auspiciado por la revisión de los tratados fundacionales y la segunda y tercera ampliación. El Acta Única Europea amplió los objetivos comunitarios e introdujo una reforma institucional que permitirá desbloquear los avances en el proceso de construcción europea.

• La Unión Europea. En los años 90 se acelera el ritmo de integración con los Tratados de la Unión Europea y de Amsterdam y la cuarta ampliación. Entre los principales logros, señalar la unión monetaria, la ciudadanía europea y la ampliación de los objetivos comunitarios a las áreas de justicia e interior y políticas exterior y de seguridad, dando una nueva dimensión jurídica y política a la Unión Europea.

3.2. La ampliación de las Comunidades Europeas

• Miembros fundadores. Seis países europeos, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Holanda son los miembros fundadores de las Comunidades europeas. El 18 de abril de 1951 firmaron el Tratado de París, por el que se crea la CECA, y el 25 de mayo de 1957, los mismos seis países, firman el Tratado de Roma, constitutivo de la CEE y Euratom. Es la Europa de los seis.

• Primera ampliación. El 22 de enero de 1972, Dinamarca, Irlanda, Gran Bretaña y Noruega firma el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. Sin embargo, Noruega rechaza en referéndum la adhesión. El 1 de enero de 1973 se produce la adhesión de Dinamarca; Irlanda y Gran Bretaña. Las Comunidades Europeas tienen entonces 9 miembros.

• Segunda ampliación. Grecia se incorpora a las comunidades europeas el 1 de enero de 1981. El Tratado de adhesión se había firmado en Atenas el 28 de mayo de 1979.

• Tercera ampliación. Con la Entrada de España y Portugal el 1 de enero de 1986 se pasa a la Europa de los doce. Los tratados se habían firmado el 13 de junio de 1985.

• Cuarta ampliación. Austria, Finlandia, Suecia y Noruega firman los Acuerdos de Adhesión en junio de 1994. Noruega, por segunda vez, rechaza en referéndum la adhesión, y el 1 de enero de 1995 Austria Finlandia y Suecia entran en la Unión Europea. La Unión Europea tiene quince miembros.

• Quinta ampliación. En Mayo de 2004 se produce una nueva ampliación, sin precedentes en cuanto a su dimensión y complejidad, tanto por el número de países, la extensión geográfica, la diversidad cultural y las debilidades estructurales y diferenciales

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de renta de unos países que han realizado una rápida transición a una economía de mercado. Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Malta y Chipre son los diez países que se incorporan para formar una Europa de 25 miembros. Rumania y Bulgaria son países candidatos con perspectivas de incorporarse a la Unión el año 2007.

3.3. Profundización en el proceso de integración económica

Los hitos más significativos, en cuanto a nivel de integración económica se refiere, han sido la Unión Aduanera, el Mercado Interior y la Unión Monetaria.

• Unión Aduanera. El primer paso para el mercado común fue el establecimiento de una unión aduanera con un arancel exterior común. La unión aduanera quedó completada el 1 de julio de 1968, un año y medio antes del periodo transitorio previsto.

• Mercado Interior. A mediados de los años 80 se retomó la ambición de construir un mercado común. El Acta Única Europea recoge la noción de mercado interior definido como “un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada". Para la realización de este objetivo se fijó como fecha el 31 de diciembre de 1992. En dicha fecha se habían suprimido totalmente los controles de mercancías en las fronteras interiores, los controles sistemáticos de personas, y se había liberalizado el movimiento de capitales.

• Unión Monetaria. El 1 de enero de 1999 se inició la tercera fase de la unión monetaria. Entra en funcionamiento el Banco Central Europeo y once países de la Unión adoptan el euro como moneda común (Grecia se incorporará en 2001), aunque las monedas y billetes en euros no comenzarán a circular hasta el 1 de enero de 2002.

3.4. Los Tratados Europeos

Otro criterio para marcar las etapas del proceso de construcción europea se basa en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus principales modificaciones. En definitiva, la estructura institucional y sus modificaciones, los sucesivos impulsos al proceso de integración económica y política, la cesión de soberanía por parte de los Estados y el aumento de competencias de las instituciones comunitarias viene en última instancia determinado por los Tratados firmados y ratificados por los Estados miembros. Así pues, podemos plantear una visión histórica del proceso de construcción europea a través de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus principales modificaciones:

• Tratado de Roma

• Acta Única Europea

• Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht)

• Tratado de Amsterdam

• Tratado de Niza

• Constitución Europea

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4. LOS ORÍGENES: DE LA OECE A LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Tras el caos de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de un acercamiento entre los países europeos aparece como algo ineludible. Sin embargo, en los distintos intentos de cooperación han estado presentes dos concepciones distintas sobre el tipo de acercamiento que debía alcanzarse:

– de un lado, los partidarios de unas relaciones de cooperación de tipo clásico: tratados entre gobiernos poniéndose de acuerdo en determinadas cuestiones pero manteniendo intacta la soberanía de cada Estado.

– de otro, los partidarios del establecimiento de unos lazos de carácter federal, de la creación de una autoridad de carácter supranacional con el objetivo último de la constitución de los "Estados Unidos de Europa".

De hecho, las posturas siguen manteniéndose hasta el punto de que la historia de la construcción europea (hoy todavía inconclusa) ha sido y es el resultado de la oposición entre ambas.

4.1. El principio: la OECE y la OTAN

Las dos primeras instituciones que se crearon con el objetivo de mejorar la cooperación entre países europeos se constituyeron a instancias de Estados Unidos.

– en el ámbito militar, la Organización del Tratado de Bruselas de la que en 1949 surgiría la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), ampliando el sistema occidental de defensa.

– en el ámbito económico, la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) creada en 1948 para satisfacer la exigencia formulada por los Estados Unidos de una gestión conjunta de los fondos destinados a la reconstrucción de Europa, el llamado Plan Marshall.

En el ámbito de la cooperación política, en 1949 se crea el Consejo de Europa, organización internacional que por primera vez no se limita a representar a los Estados miembros, sino que dispone de una Asamblea propia que representa a los Parlamentos Nacionales. En la actualidad lo componen 27 países.

4.2. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero

La industria siderúrgica europea se encontraba ante una alarmante situación, sobredimensionada a causa del esfuerzo de guerra y con un mercado incapaz de absorber la producción. Se temía el estallido de una crisis que desembocara en una guerra de precios que arruinase a la industria del acero. Frente a esta situación, el ministro francés de asuntos exteriores, Robert Schuman, presentó un plan que consistía básicamente en colocar toda la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una única autoridad en una organización abierta a los demás países de Europa, con lo que:

– respecto a las relaciones franco - alemanas (en su doble vertiente militar y

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económica) la puesta en común del carbón y el acero hacía que toda guerra entre Francia y Alemania fuera materialmente imposible.

– en el plano económico, y mediante el reparto de la producción a través de un sistema de cuotas entre países, se perseguía la fusión de los mercados, evitando así falsear la competencia.

– en el plano político, y mediante una integración sectorial (por sectores económicos) se sentaban las bases de una futura federación europea.

En menos de un año, Francia, la República Federal de Alemania, Luxemburgo, Holanda, Bélgica e Italia firmaban el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Inglaterra, pese a ser el principal productor europeo de ambos, declinó su integración: la idea de una institución supranacional con competencias propias era vista con sumo recelo.

En el plano económico la CECA cosechó entre 1952 (año de la entrada en vigor del Tratado CECA) y 1957 importantes éxitos mejorando el desarrollo tecnológico y fomentando el libre comercio mediante la eliminación de prácticas restrictivas (contingentes, subvenciones estatales, supresión de derechos aduaneros, etc.), consiguió una racionalización de las inversiones, evitando crisis de sobreproducción y limitó las prácticas de competencia desleal mediante la publicidad de los precios.

Pero, probablemente, su mayor virtud consistió en ser la primera de las Comunidades Europeas, estableciendo un sistema institucional que luego sería repetido en las demás. La Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) estaba formada por cuatro instituciones:

– la Alta Autoridad, órgano independiente de los gobiernos, con poder de decisión.

– la Asamblea, compuesta por representantes de los Parlamentos de los países integrantes con la función de ejercer el control democrático sobre la Alta Autoridad.

– el Consejo Especial de Ministros, formado por los representantes gubernamentales de los países miembros con la función de armonizar la acción de la Alta Autoridad y las preocupaciones económicas de los gobiernos de los Estados.

– el Tribunal de Justicia, con el fin de resolver las diferencias entre los Estados miembros, entre las industrias, o con la Alta Autoridad.

El sistema sería financieramente autónomo ya que se nutriría de una exacción especial pagada directamente por las empresas productoras de carbón y/o acero de acuerdo con su volumen de producción.

Después de la firma del Tratado CECA, René Pleven presentó un proyecto de ejército europeo. La Comunidad Europea de Defensa (CED), negociada en 1952, debía ir acompañada de una Comunidad política (CEP). Ambos proyectos fueron abandonados tras la negativa de la Asamblea Nacional francesa, en agosto de 1954, a autorizar la ratificación del Tratado.

4.3. El Tratado de Roma y evolución hasta el Acta Única Europea

Los éxitos de la CECA y el fracaso de otros intentos de integración política pusieron de manifiesto la necesidad de extender el campo de actuación de la CECA a otros sectores

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(transporte y energía especialmente). Una vez más, surgieron dos posturas encontradas: por un lado, la de Francia, que tenía puesto su objetivo en continuar con una integración por sectores económicos, siguiendo el modelo CECA, y estaba especialmente interesada en la energía nuclear, mientras que el resto de Estados miembros se inclinaban por la creación de un mercado común generalizado.

En respuesta a una iniciativa de los países del Benelux (Holanda, Bélgica y Luxemburgo) los ministros de asuntos exteriores de los seis países integrantes de la CECA se reunieron en Mesina (Italia) en 1955 y anunciaron su voluntad de establecer una Europa unida, encargando a un comité intergubernamental, presidido por el belga Paul-Henri Spaak, la preparación de un informe sobre las distintas posibilidades. El denominado Informe Spaak se presentó unos meses después: valoraba positivamente tanto el proyecto de una actuación conjunta en el campo de la energía nuclear como la creación de un mercado común generalizado, dejando claro que la única fórmula posible para conciliar los intereses opuestos era ligar ambos proyectos.

Los Tratados Fundacionales de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) se firmaron en Roma el 25 de marzo de 1957; de ahí que se les conozca con el nombre de Tratados de Roma.

El Tratado de la CEE contenía dos aspectos esenciales: – la creación de un mercado común mediante la liberalización de los movimientos entre

países de bienes, servicios y factores, protegidos por una tarifa exterior común. – el establecimiento de políticas comunes (especialmente en agricultura y transportes)

y la armonización de las políticas de los Estados miembros.

El Tratado Euratom contemplaba unos objetivos muy ambiciosos, en particular, la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares y el desarrollo conjunto de la investigación nuclear. Pero, de hecho, debido al carácter complejo y delicado del sector nuclear, que afecta a intereses vitales de los Estados miembros (defensa e independencia nacional), el Tratado Euratom tuvo que limitar sus ambiciones.

El esquema institucional en ambos casos era muy parecido al de la CECA. El convenio sobre determinadas instituciones comunes, que se firmó y entró en vigor al mismo tiempo que los Tratados de Roma, había establecido que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes. Quedaban por fusionar los “ejecutivos", que se completará con el Convenio de 9 de abril de 1965.

4.4. Las realizaciones de la fase inicial de las Comunidades Europeas

Los dos éxitos más importantes que alcanza la CEE en sus primeros años son el establecimiento de la unión aduanera y la creación de la política agraria común.

El artículo 8 de Tratado de Roma preveía la realización de un mercado común durante un periodo transitorio de 12 años, divido en tres etapas y cuya conclusión estaba prevista para el 31 de diciembre de 1969.

La primera ambición, la unión aduanera, se realizó con mayor rapidez de la prevista. La favorable situación económica permitió que este proceso se completara a mitad de 1968. En ese período los intercambios entre países comunitarios crecieron un 400% y el comercio

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con terceros países se duplicó.

La Europa verde constituye el segundo gran proyecto de la construcción europea. Tras la Conferencia de Stresa (Italia), en 1962, se adoptaron los primeros reglamentos sobre la Política Agraria Común (PAC) y se creó el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) cuyo papel sería fundamental en el desarrollo de la agricultura comunitaria y que estará en el origen de varias crisis

Por último, la CEE iniciaba sus pasos en el camino de una Política Exterior Común con la firma de un tratado de cooperación con dieciocho nuevos Estados africanos y suramericanos.

Los éxitos económicos empezaron a atraer a nuevos países europeos. En 1961, Grecia firmó con la CEE un acuerdo preferencial; el mismo año, Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido solicitaron su ingreso; Noruega, España y Portugal lo hacían en 1962.

4.5. La “crisis de la silla vacía”

Una crisis importante se produce cuando estaba a punto de iniciarse la tercera etapa del periodo transitorio (1 de enero de 1966), fecha en que debían cambiar las modalidades de votación dentro del Consejo (decisión por mayoría cualificada en determinados ámbitos).

En 1965, el presidente de la Comisión, el alemán Hallstein, presentó una propuesta para financiar la PAC con recursos propios comunitarios. El gobierno francés, disconforme, retiró a su representante de la Comisión impidiendo la toma de decisiones y abriendo una crisis que duraría siete meses. De hecho, lo que se estaba cuestionando por parte de Francia era el sistema de toma de decisiones por mayoría y, en definitiva, la esencia misma de la Comunidad: su supranacionalidad, en el sentido de su capacidad para tomar decisiones sobre los intereses particulares de los Estados miembros.

Finalmente, la crisis quedó resuelta en 1966 con la adopción del denominado Compromiso de Luxemburgo, según el cual, cuando las materias en discusión afectaran lo que algún país estimara como intereses vitales para él los acuerdos deberían tomarse por unanimidad. De hecho, se instauraba la capacidad de veto de las decisiones comunitarias por parte de cualquier país.

4.6. Primeras modificaciones de los Tratados

La primera modificación institucional en las Comunidades europeas es la realizada por el Tratado de fusión, de 8 de abril de 1965, que entró en vigor en 1967, por el que se instituyeron un Consejo y una Comisión únicos de las Comunidades Europeas (CECA, CEE, Euratom) y que impuso el principio de unidad presupuestaria.

Otro punto muy importante fue la decisión del Consejo, de 21 de abril de 1970, de creación de un sistema de recursos propios de la Comunidad y que sustituyó a las contribuciones financieras de los Estados miembros.

Paralelamente, el Tratado de Luxemburgo, de 22 de abril de 1970, concedió al Parlamento Europeo determinados poderes presupuestarios.

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4.7. La Conferencia de La Haya

En la cumbre de La Haya, de diciembre de 1969 (coincidiendo con el final del periodo transitorio de doce años previsto en el Tratado de Roma para la instauración del Mercado Común), los jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su deseo de ir avanzando paulatinamente hacia una autentica unión económica y monetaria y hacia la estrecha equiparación de las políticas sociales que ello implica, y reiteraron el visto bueno al principio de ampliación de la Comunidad. Así pues, la Conferencia de La Haya se desarrolló con un triple objetivo:

– Culminación de la PAC con un acuerdo definitivo sobre su financiación (y la del conjunto del presupuesto comunitario) mediante recursos propios de la CEE (y no a través de aportaciones estatales).

– Profundización de la CEE a través de la unión económica y monetaria. – Ampliación con la entrada del Reino Unido y de los otros países candidatos.

Respecto del primer punto, se logró un acuerdo para financiar la CEE mediante los derechos de aduanas sobre las importaciones de bienes y la aportación por los Estados miembros de un tanto por cien de sus ingresos por IVA. Ambos tendrían definitivamente la consideración de ingresos comunitarios.

Respecto del segundo, en marzo del año siguiente el Consejo encargó a un comité de expertos la elaboración de propuestas para la creación de una unión económica y monetaria. El denominado Plan Werner establecía un plazo de 10 años para llevar a cabo una Unión Monetaria y Económica Europea. El proyecto preveía la creación de un Banco Central Europeo y la adopción de las decisiones de política económica en el nivel comunitario. La crisis monetaria y económica internacional provocará que se abandonen estos proyectos.

4.8. La primera ampliación

Tradicionalmente, el Reino Unido se había mostrado poco dispuesto a aceptar elementos de supranacionalidad que supusiesen cesión de soberanía, quedando al margen de las Comunidades Europeas. Por el contrario, tenía interés e impulsó la creación de una zona de libre comercio para los productos industriales.

En enero de 1960 se firmó en Estocolmo el Convenio Europeo de la Asociación de Libre Comercio (EFTA) por parte de siete países: Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y Reino Unido.

Sin embargo, un año después, Irlanda, Dinamarca y Reino Unido presentaron su solicitud formal de ingreso en las Comunidades Europeas. Pocos meses después lo hará también Noruega. El Reino Unido solicitaba un estatuto especial con importantes excepciones a las políticas comunitarias y se encontró con el veto francés. En enero de 1965 el Presidente de la República de Francia, General De Gaulle, declara que Francia abriga dudas sobre la voluntad política del Reino Unido de ingresar en la Comunidad, tras lo cual se suspenden las negociaciones con todos los países candidatos.

El Reino Unido volverá a presentar su solicitud de adhesión en mayo de 1967, seguido de Irlanda, Dinamarca y Noruega. Pero el General De Gaulle continuó mostrando

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sus reservas a aceptar la adhesión británica.

En Junio de 1970, levantado el veto francés, se inician en Luxemburgo las negociaciones con los cuatro países candidatos. Los Tratados de Adhesión se firmaron en 1972, pero Noruega rechazó la adhesión en referéndum. Finalmente, el 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido entran a formar parte de las Comunidades Europeas, que pasan a tener nueve miembros. Simultáneamente, entra en vigor el acuerdo de libre comercio entre la CEE y la EFTA, creando una gran zona de libre comercio.

En 1982, Groenlandia, que se había incorporado a la CEE como parte de Dinamarca, opta, en referéndum, por retirarse de la Comunidad, y en 1985 abandona la Comunidad Europea, si bien, permanece asociada a ella como territorio de ultramar.

4.9. La crisis monetaria y económica internacional

A la crisis monetaria de 1971 (la devaluación del dólar norteamericano y el derrumbe del sistema monetario internacional), se añadió la crisis energética de 1973. Ante esta situación los Estados miembros adoptaron políticas económicas divergentes. El resumen del período es que se produce un estancamiento en el proceso de integración europea.

En el plano económico el mayor logro del período correspondió al establecimiento del Sistema Monetario Europeo en 1979: un procedimiento para organizar la flotación conjunta de las monedas comunitarias mediante un sistema de tipos de cambio estables (del que el Reino Unido quedó al margen) y que duró hasta 1992.

En el terreno político hay que destacar la creación, en 1974, del Consejo Europeo que venía a institucionalizar las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno que venían celebrándose desde hacía varios años como órgano político de impulso comunitario; y por

Cuadro 4. CRONOLOGÍA DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN

1960 4-1-1960 Firma en Estocolmo del Convenio Europeo de la Asociación de Libre

Comercio EFTA 3-5-1960 Entrada en vigor de la EFTA

1961 31-7-1961 Irlanda solicita el ingreso en las CE 9-8-1961 Reino Unido solicita el ingreso 10-8-1961 Dinamarca solicita el ingreso

1962 30-4-1962 Noruega solicita el ingreso

1963 14-1-1961 Veto francés a la incorporación del Reino Unido

1967 11-5-1967 Nueva solicitud del Reino Unido, seguida de la de Irlanda y Dinamarca y poco después Noruega

1970 30-6-1970 Apertura negociaciones en Luxemburgo con los países candidatos

1972 22-1-1972 Firma de los Tratados de Adhesión con Dinamarca, Irlanda, Noruega y el

Reino Unido 25-7-1972 Noruega se pronuncia en referéndum en contra de la adhesión

1973 1-1-1973 Dinamarca, Irlanda y Reino Unido ingresan en las Comunidades Europeas. Entra en vigor el Acuerdo de Libre Comercio CEE – EFTA (Austria, Suiza, Portugal y Suecia)

1982 28-2-1982 Groenlandia opta, en referéndum, por salir de la Comunidad

1985 1-2-1985 Groenlandia abandona la Comunidad

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otra parte el mayor protagonismo que va adquiriendo el Parlamento Europeo. Con el Tratado de Bruselas, de 22 de julio de 1975, el Parlamento obtuvo el derecho de rechazar el presupuesto y de conceder la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del mismo. Este Tratado instituyó asimismo el Tribunal de Cuentas, organismo de control contable y de gestión financiera que inició sus funciones en octubre de 1977. El Parlamento utilizará sistemáticamente sus competencias en materia presupuestaria para desarrollar la actuación de la Comunidad.

Por otro lado, el Acta de 20 de septiembre de 1976 dispuso que el Parlamento se elegiría por sufragio universal directo. Las primeras elecciones tuvieron lugar en junio de 1979.

4.10. La segunda y tercera ampliación

A pesar de la existencia de varios países candidatos, la nueva ampliación de la Comunidad tuvo que esperar a que se superasen los problemas derivados de la crisis económica internacional. En 1981 se produce la segunda ampliación, con la entrada de Grecia, y en 1986, coincidiendo con el relanzamiento comunitario del Acta Única Europea, se producirá la entrada de Portugal y España. La entrada de estos tres países mediterráneos suponía la incorporación a la Comunidad de unas economías con diferencias importantes respecto a los países miembros y con un nivel de desarrollo menor, lo que obligará a los socios comunitarios a un esfuerzo de cohesión económica.

Cuadro 5. CRONOLOGÍA DE LA SEGUNDA Y TERCERA AMPLIACIÓN

1962 España solicita un acuerdo de asociación susceptible de integración. La solicitud fue rechazada 1-11-1962 Entra en vigor el Tratado de Asociación con Grecia

1967 Inicio de negociaciones con España para un acuerdo comercial

1970 Firma del Acuerdo Preferencial con España

1975 12-6-1975 Grecia solicita la adhesión

1976 27-7-1976 Apertura de negociaciones con Grecia

1977 28-3-1977 Portugal solicita la adhesión 6-6-1977 España solicita la adhesión.

1978 6-6-1978 Apertura de negociaciones con Portugal

1979 5-5-1979 Apertura de negociaciones con España 28-5-1979 Firma del Tratado de Adhesión de Grecia

1981 1-1-1981 Grecia entra la Comunidad

1985 12-6-1985 Firma de los Tratados de Adhesión de España y Portugal

1986 1-1-1986 España y Portugal se integran en la Comunidad

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5. EL ACTA ÚNICA EUROPEA

5.1. La preparación del Acta Unica

El Consejo Europeo de Fontainebleau, de junio de 1984, tras haber puesto fin al contencioso sobre el presupuesto comunitario de la década de 1980, decidió la creación de un comité de representantes de los Jefes de Estado y de Gobierno (Comité Dodge) encargado de presentar sugerencias para la mejora del funcionamiento tanto del sistema comunitario como de la cooperación política. El Comité elaboró un informe provisional en el que se proponía un salto cualitativo, especialmente en el ámbito institucional, y la extensión de competencias de la Comunidad a nuevas esferas de actividad y el establecimiento de un mercado interior autentico. Fue el primer paso para la elaboración del Acta Única Europea.

5.2. Objetivos del Acta Única Europea

Aprobada en diciembre de 1985, el Acta Única Europea entró en vigor el 1 de enero de 1987. Básicamente, consiste en una modificación y ampliación de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas que, sin ser la primera, es la más profunda e importante.

Sintéticamente, el Acta Única plantea tres tipos de objetivos:

• Institucionales, que modifican el funcionamiento de los órganos comunitarios.

• Económicos, que, en general, constituyen la culminación de finalidades previstas en los Tratados Constitutivos o en modificaciones posteriores de éstos.

• Políticos, que definen una vía para profundizar en la Unión Europea.

5.2.1. Objetivos institucionales

• La toma de decisiones por mayoría. El Tratado de Roma preveía la toma de decisiones por mayoría cualificada en el Consejo de Ministros comunitario, pero, como hemos visto, fue modificado en 1966 por el Acuerdo de Luxemburgo. El Acta Única retorna a la toma de decisiones por mayoría en una serie de competencias, restringiendo una práctica que había frenado en muchas ocasiones el avance de la Comunidad Europea.

• El reconocimiento del Consejo Europeo. El Consejo Europeo (las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno) creado por los Estados miembros en 1974, no estaba previsto en los Tratados Fundacionales (Tratado de Roma). El Acta Única lo recoge, atribuyéndole indistintamente dos funciones: la de instancia superior de cooperación política y la de Consejo de las Comunidades Europeas, con la finalidad de fijar las grandes líneas de las políticas comunitarias. El Acta Única establece que el Consejo se reúna al menos dos veces al año.

• El sistema de cooperación Consejo – Parlamento. El Parlamento Europeo tenía unas competencias muy limitadas; básicamente estaba relegado al desempeño de una

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función consultiva con la única excepción de los temas presupuestarios en los que disponía de cierto poder decisorio. El Acta Única añadió a esta facultad el Procedimiento de Cooperación entre el Parlamento y el Consejo (o Procedimiento de la Segunda Lectura) para la aprobación de decisiones esenciales relativas a la creación del mercado interior.

• El Tribunal de Primera Instancia. Con el objeto de facilitar la tarea del Tribunal de Justicia, el Acta Única creó un órgano jurisdiccional intermedio, el Tribunal de Primera Instancia, encargado de conocer los recursos interpuestos por las personas físicas y jurídicas.

5.2.2. Objetivos económicos

• La consecución del mercado único. Aunque las barreras arancelarias entre los Estados miembros habían desaparecido en 1968, con la entrada en vigor de la Unión Aduanera, quedaban todavía en pie un conjunto de obstáculos, lo que se conoce genéricamente como barreras no arancelarias, que limitaban la libre circulación de mercancías. En 1985, los Jefes de Estado y de Gobierno encargaron a la Comisión la presentación de propuestas a fin de eliminar estos obstáculos. Ello se concretó en el Libro Blanco para la consecución del mercado interior que planteaba las actuaciones necesarias para alcanzar dicho objetivo. El Libro Blanco estableció un calendario de propuestas a tal fin que ocupaba el período 1985-1992, determinando la necesidad de adoptar más de 300 medidas para armonizar las legislaciones de los países miembros en las materias antes mencionadas. El Acta Única vino a dar el soporte jurídico necesario para emprender dichas reformas.

• La reforma de los fondos estructurales. En el apartado "cohesión económica y social" del Acta Única se retoma uno de los objetivos originarios del Tratado CEE: el desarrollo conjunto de los países comunitarios. A tal fin, se establece que la Comunidad Europea proseguirá su actuación encaminada a reforzar su cohesión económica y social, proponiéndose en particular el desarrollo de las zonas menos favorecidas y aprovechando la ocasión para institucionalizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Simultáneamente se procedió a una reforma del funcionamiento de los fondos estructurales.

• La ampliación de las políticas comunitarias. El Acta Única añadió nuevas competencias de la Comunidad Europea no incluidas expresamente en el Tratado de Roma: política social (promoción de la mejora del medio de trabajo), política de investigación y desarrollo tecnológico y política de medio ambiente.

• Unión Económica y Monetaria. Hay, por último, una breve referencia a la unión monetaria, recordando que la convergencia de las políticas económicas es necesaria para el desarrollo ulterior de la Comunidad Europea y que para ello se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en el marco del Sistema Monetario Europeo.

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5.2.3. Objetivos políticos

El último conjunto de objetivos hace referencia a las políticas exteriores de la Comunidad Europea. Se trata de un conjunto de disposiciones contenidas en el Título III que está configurado como un tratado independiente. Comienza recordando la conveniencia de aplicar conjuntamente una política exterior europea, estableciéndose para ello un mecanismo de información recíproca entre gobiernos previo a la toma de decisiones. Probablemente, lo más importante en este caso no son tanto los objetivos (manifiestamente limitados y que ya formaban parte de las conversaciones de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno) sino la inclusión de estas materias en los Tratados (el derecho originario) de las Comunidades Europeas.

6. EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

La idea de que la fase siguiente de la construcción europea necesitaba la puesta en marcha de la Unión Económica y Monetaria (UEM) fue abriéndose paso en una situación de crecimiento de la economía mundial. Su puesta en marcha requería una nueva modificación de los Tratados fundacionales, que se concretará en el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht, firmado oficialmente el 7 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, tras superar las dificultades para su ratificación en algunos países.

El Tratado Maastricht supone el inicio de una nueva etapa en el proceso de creación de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. A partir del Tratado, la Unión Europea se describe como integrada en tres pilares.

– El primer pilar está constituido por las Comunidades Europeas, y define la Unión Económica y Monetaria (UEM).

– El segundo pilar está formado por la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) prevista en el Título V del Tratado de la Unión.

– El tercer pilar se refiere a la cooperación en materias de justicia y de interior prevista en el Título VI del Tratado.

Los TítuloS V y VI del Tratado establecen una cooperación de carácter intergubernamental que utiliza las instituciones comunes y que está dotada de algunos elementos supranacionales, en particular la asociación de la Comisión y la consulta del Parlamento Europeo.

6.1. Las Comunidades Europeas (primer pilar)

El Título II del Tratado de Maastricht recoge las modificaciones del Tratado de Roma. En síntesis son las siguientes:

• La Unión Económica y Monetaria. Ésta debía facilitar los intercambios en los mercados con la adopción de una moneda única. Asimismo, debía reforzar la convergencia de las economías de los Estados miembros. Dinamarca y Reino Unido obtuvieron una derogación que les permitía no entrar automáticamente en la tercera fase de la Unión Monetaria (cláusula opting-out).

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• La ciudadanía europea. En síntesis, supone ampliar la libertad de circulación y de residencia y que los ciudadanos de la Unión que residan en otro Estado miembro tienen el derecho de elegir (votar) y de ser elegibles (candidatos a la elección) en los comicios locales y europeos del Estado miembro de residencia. Podrán dirigirse al Parlamento Europeo o al Defensor del Pueblo cuando crean que han sido objeto de trato poco correcto por parte instituciones comunitarias.

• La cohesión económica. El Tratado crea un nuevo fondo: el Fondo de Cohesión, que financiará actuaciones en aquellos países cuyo PIB sea inferior al 90% de la media comunitaria y que en la práctica son España, Portugal, Grecia e Irlanda.

• El principio de subsidiariedad. En resumen viene a decir que en aquellos ámbitos que no constituyan competencia exclusiva de la Comunidad Europea, ésta intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros; o, lo que es lo mismo, que la Comunidad sólo actuará cuando sus acciones sean más eficaces que la acción aislada de los Estados miembros.

• La ampliación de las competencias comunitarias. El Tratado de la Unión Europea extiende la influencia comunitaria a las áreas de educación, sanidad y cultura. No puede legislar en estas materias; pero puede fomentar la cooperación entre Estados. Asimismo, tiene el derecho de realizar propuestas para la protección de los consumidores, sobre las redes transeuropeas (transportes y telecomunicaciones) y proyectos de energía.

• La ampliación de facultades del Parlamento Europeo. El Tratado de la Unión estableció un nuevo procedimiento de actuación entre el Consejo y el Parlamento: el procedimiento de codecisión que, en la práctica, situa al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo en la tarea legislativa. También a partir del Tratado de la Unión, el presidente de la Comisión y los comisarios necesitan la aprobación del Parlamento.

• Creación del Comité de las Regiones, que tendrá carácter consultivo, con la finalidad de incorporar las inquietudes de éstas y de las entidades locales.

• La Política Social. Once naciones estuvieron de acuerdo en la firma de un Protocolo anexo al Tratado que no se aplicará al Reino Unido. Estos once Estados pueden legislar por mayoría cualificada sobre condiciones de trabajo, igualdad de derechos mujeres/hombres e integración de minorías en el mercado laboral..

6.2. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) (segundo pilar).

La Unión tiene la misión de definir y realizar una política exterior y de seguridad según un método de carácter intergubernamental. Los estados miembros están obligados a apoyar activamente y sin reservas esa política, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua. Sus objetivos son los siguientes:

• La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión.

• El fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas su formas.

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• El mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional.

• El fomento de la cooperación internacional

• El desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho. Así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

6.3. La cooperación en los ámbitos de justicia y de interior (tercer pilar)

La Unión tiene el cometido de elaborar una acción común en esos ámbitos según un método de carácter intergubernamental con objeto de llevar a cabo el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un nivel elevado de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. Abarca los siguientes ámbitos:

• Normas para el cruce de fronteras exteriores de la Comunidad y refuerzo de controles.

• Lucha contra el terrorismo, la delincuencia, el tráfico de drogas y el fraude internacional.

• Cooperación judicial en materia civil y penal

• Creación de una Oficina Europea de Policía (Europol)

• Lucha contra la inmigración irregular

• Política común de asilo.

6.4. La cuarta ampliación

Si se exceptúa el tiempo transcurrido entre la fundación de la CEE y la primera ampliación, en 1973 (15 años), el lapso entre la tercera y la cuarta es el más largo entre sucesivas adhesiones (9 años). Sin embargo, ello no implica que las negociaciones para la adhesión fueran especialmente dilatadas; antes bien, éstas se resuelven en un plazo notablemente corto, bajo el decidido impulso de Alemania. En 1989 solicitó su ingreso

Cuadro 6. CRONOLOGÍA DE LA CUARTA AMPLIACIÓN 1989 17-7-1989 Austria solicita la adhesión

1990 20-6-1990 Apertura de negociaciones entre la UE y la EFTA para la creación del Espacio Económico Europeo (EEE)

1991 1-7-1991 Suecia solicita la adhesión

1992 18-3-1992 Finlandia solicita la adhesión 2-5-1992 Firma en Oporto del Acuerdo estableciendo el Espacio Económico Europeo 25-11-1992 Noruega solicita nuevamente la adhesión 6-12-1992 Suiza rechaza, en referéndum, la ratificación del Acuerdo del EEE

1993 1-2-1993 Apertura en Bruselas de negociaciones con Austria, Finlandia y Suecia 5-4-1993 Apertura en Luxemburgo de negociaciones con Noruega

1994 1-1-1994 Entra el vigor el Espacio Económico Europeo 24/25-6-1994 Firma de las Actas de adhesión de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega 28-11-1994 Noruega rechaza en referéndum su adhesión a la Comunidad

1995 1-1-1995 Austria, Finlandia y Suecia se incorporan a la Unión Europea

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Austria, en 1991 lo haría Suecia y en 1992 Noruega y Finlandia. Las negociaciones se abrieron en 1993 y en Junio de 1994 se firman los Tratados de Adhesión. Noruega rechazó nuevamente en referéndum su adhesión y en Enero de 1995 Austria, Finlandia y Sueca se incorporan a la Unión Europea que pasa a contar con quince miembros.

La cuarta ampliación ha supuesto vaciar de contenido al Espacio Económico Europeo (EEE), heredero de la antigua EFTA: tan solo tres países: Noruega, Islandia y Lichtenstein quedan en dicha organización.

7. EL TRATADO DE AMSTERDAM

El Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, es el producto de los trabajos emprendidos por la Conferencia Intergubernamental (CIG) que comenzó en la sesión del Consejo Europeo de Turín de marzo de 1996 y terminó en el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997.

En el Tratado de Amsterdam se definen cuatro grandes objetivos

• hacer del empleo y de los derechos de los ciudadanos el eje de la Unión

• suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación y reforzar la seguridad

• hacer que la voz de Europa se oiga mejor en el mundo

• hacer más eficaz la arquitectura institucional de la Unión con miras a la ampliación.

De esta manera, el Tratado de Amsterdam consolida cada uno de los tres grandes “pilares" de la Unión: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación en los ámbitos de justicia e interior.

El Tratado de Amsterdam modifica y desarrolla el Tratado de Maastricht en cinco grandes ámbitos:

• libertad, seguridad y justicia

• ciudadanía de la Unión

• política exterior

• instituciones de la Unión

• cooperación reforzada

Asimismo, contiene disposiciones relativas a la simplificación y codificación de los Tratados.

7.1. Empleo y política social

La inclusión en el Tratado de un capítulo sobre el empleo supone que la Europa social se suma a la Europa económica y el fomento de un elevado nivel de empleo queda plasmado en el Tratado como uno de los grandes objetivos de la Unión.

Concretamente, con el Tratado de Amsterdam los gobiernos se comprometen a: – orientar su políticas de empleo en consonancia con la política económica de la

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Comunidad – promover una mano de obra cualificada y capaz de adaptarse y mercados que

trabajo que puedan reaccionar ante los cambios económicos. Se crea un

Se crea un sistema de vigilancia multilateral de las políticas nacionales.

En materia de Política social se ha integrado en el Tratado el Acuerdo sobre Política Social, del que estaba excluida Gran Bretaña. Las disposiciones de este capítulo se han reforzado, en particular para contribuir a la protección de la salud, a la lucha contra la exclusión social, así como para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato del hombre y de la mujer en el trabajo.

7.2. Derechos de los ciudadanos

A los derechos otorgados a los ciudadanos por el Tratado de Maastricht con la introducción de la ciudadanía europea, el Tratado de Amsterdam refuerza los derechos individuales con nuevas disposiciones:

• Derechos fundamentales: “La Unión se basa en los principio de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de derecho”. Desde ahora, cualquier persona puede recurrir ante el Tribunal de Justicia, en Luxemburgo, los actos de las instituciones que considere contrarios a los derechos fundamentales.

• Derechos de los consumidores. La Comunidad promueve los derechos de los consumidores y garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y en la aplicación de todas las políticas y actividades de la Comunidad.

• Derecho a la información. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a acceder a los documentos de las Instituciones comunitarias, sin perjuicio de los principios generales y de los límites que la Unión decida establecer por razones de interés público y privado.

7.3. Libre circulación de personas

La libertad de circulación quedaba limitada a los trabajadores en los primeros años del mercado común, pero esta libertad de circulación ha quedado generalizada dentro de la Unión con la ciudadanía Europea, así, la Europa de los ciudadanos se ha superpuesto a la Europa de los trabajadores.

El Tratado de Amsterdam prevé la supresión de los últimos obstáculos a la libre circulación y refuerza los medios para garantizar la seguridad.

7.4. Asuntos de justicia e interior

Con el Tratado de Amsterdam gran parte de la cooperación en materia de justicia e interior se somete a las reglas comunitarias. Se han incorporado las siguientes modificaciones:

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• Se han incluido medidas comunes sobre cuestiones como el asilo, los visados, la inmigración y los controles en las fronteras exteriores con arreglo a las normas y a los procedimientos comunitarios.

• Se intensificará la cooperación en los Estados miembros entre los cuerpos de seguridad a fin de prevenir, detectar e investigar los delitos tales como el terrorismo, los delitos contra los niños, el tráfico de drogas y el fraude, así como el racismo y la xenofobia.

7.5. Política exterior y de seguridad común

La política exterior y de seguridad común (PESC) ha sido mejorada de las siguientes maneras:

• Se refuerza el papel del Consejo Europeo en la definición de estrategias comunes para la política exterior de la Unión. El Secretario General del Consejo asistirá al Consejo y a la Presidencia en materia de PESC.

• Se mejoran los procedimientos decisorios:

• La Unión tendrá capacidad para negociar y celebrar acuerdos internacionales para desarrollar su política exterior y de seguridad.

• El Consejo podrá decidir por unanimidad la atribución a la Comunidad de competencias para negociar y celebrar acuerdos en materia de comercio.

7.6. Las instituciones de la Unión

En el nuevo Tratado se han introducido cambios institucionales significativos:

• El Parlamento Europeo. La modificación del procedimiento legislativo de codecisión sitúa al Consejo y al Parlamento Europeo en igualdad de condiciones ampliando los ámbitos legislativos en los que dicho procedimiento se aplica.

• Fortalecimiento de las competencias del Presidente de la Comisión y mejora de la organización interna de la Comisión y la estructura de sus departamentos.

• Ampliación de competencias del Tribunal de en relación con la salvaguarda de los derechos fundamentales, con la acción de la Unión en materia de asilo y de inmigración y con la cooperación policial y judicial.

7.7. Cooperación más estrecha - Flexibilidad

Los tecnicismos cooperación más estrecha y flexibilidad se refieren a la posibilidad de que un cierto número de Estados miembros, inferior al total, coopere más estrechamente en ámbitos específicos utilizando el marco institucional de la Unión. Dichas disposiciones tienen como meta encontrar un equilibrio entre los legítimos intereses de aquellos Estados miembros que desean llevar a cabo una cooperación más estrecha en determinadas materias en el marco de la Unión y los de aquellos Estados miembros que opten por no

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adherirse a dicha cooperación desde un principio, al tiempo que garantizan que el actual acervo comunitario no se verá menoscabado en modo alguno.

8. EL TRATADO DE NIZA Y LA QUINTA AMPLIACIÓN

El 26 de febrero de 2001 se firmaba el Tratado de Niza, resultado de la Conferencia Intergubernamental que se inició el 14 de febrero de 2000.

La CIG tenía una mandato muy claro: adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas para la ampliación, revisando el Tratado en cuatro ámbitos clave:

• tamaño y composición de la Comisión

• ponderación de votos en el Consejo

• extensión del voto por mayoría cualificada

• cooperaciones reforzadas

Además, la CIG examinó también la oportunidad de reformar las demás instituciones y órganos en la perspectiva de la ampliación. También se plantearon otros temas de carácter institucional. Se trababa, en particular de:

• la simplificación de los Tratados (reagrupamiento de las disposiciones fundamentales de los cuatro Tratados en un único Tratado que se presentará de una manera más clara y legible);

• la articulación de las competencias (quién hace qué en la Unión Europea, qué competencias deben ejercerse a qué nivel (comunitario, nacional, regional), cómo garantizar una mejor complementariedad de los distintos niveles de acción legislativa y administrativa...);

• la integración de la Carta de Derechos Fundamentales en el Tratado después de su proclamación en Niza.

Se añadió como anexo al Tratado de Niza una Declaración sobre el futuro de la Unión. La reforma de Niza prepara el marco institucional de la Unión para su ampliación, pero se considera necesario organizar un debate más amplio y más profundo sobre el futuro de la Unión Europea, que tenía por objetivo una nueva revisión de los Tratados.

8.1. La mayor ampliación que ha vivido la Unión Europea

Por su propia naturaleza, la Unión Europea está destinada a crecer. La Unión Europea está abierta a todos los Estados europeos democráticos capaces de hacer frente a los desafíos económicos derivados de la participación y dispuestos a aplicar sus normas. La ampliación de 2004, que incorpora ocho países de Europa Central y Oriental y las islas mediterráneas de Malta y Chipre, es la mayor y más ambiciosa de todas. La llegada de los nuevos Estados eleva el número de miembros de quince a veinticinco, con una población total de más de 450 millones, superior a la suma de la población de Estados Unidos y Rusia.

Los diez nuevos Estados miembros -la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia- ingresarán oficialmente en la Unión el 1 de mayo de 2004. La firma de los Tratados de adhesión en abril de 2003 en

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Atenas vino a concluir un largo proceso de preparación y de negociaciones.

Inmediatamente después del hundimiento del comunismo en torno a 1990, la Unión Europea apoyó el proceso de democratización y proporcionó ayuda técnica y financiera en el proceso de transición a economías de mercado. Hacia mediados del decenio de los noventa se implantaron acuerdos comerciales que daban a la mayoría de las exportaciones procedentes de Europa Central y Oriental un acceso preferente a los mercados de la Unión Europea. Desde el decenio de los setenta existían acuerdos similares con Chipre y Malta. Las negociaciones efectivas para precisar los derechos y las responsabilidades derivados de la calidad de miembro tuvieron lugar entre 1998 y 2002. La fecha de entrada se fijó en el 1 de mayo de 2004.

Es evidente que esta ampliación va a cambiar la forma de gestionar la Unión, a partir del momento en que los nuevos miembros ocupen su lugar junto a Estados miembros existentes en las instituciones clave de la Unión Europea. Una ampliación de esta dimensión también comportará cambios en sus relaciones exteriores, particularmente con los países situados al este y al sur, que pasan a ser los nuevos vecinos.

Otros dos países —Bulgaria y Rumania— que solicitaron la adhesión al mismo tiempo que los diez todavía no han finalizado su preparación; las negociaciones continúan y el plazo para la adhesión se ha fijado en 2007. Las negociaciones con el tercer candidato, Turquía, podrán comenzar si cumple los llamados «criterios políticos» relativos a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto y la protección de las minorías.

8.2. El proceso de ampliación

En el camino desde la caída del comunismo en 1989 hasta la adhesión a la Unión se han invertido quince años. Sin embargo, no puede considerarse un proceso largo, dadas las profundas transformaciones y ajuste necesarios para cumplir las condiciones de entrada. En el Reino Unido hubo dos intentos antes de la adhesión en 1973, junto con Dinamarca e Irlanda. Grecia pasó a ser miembro en 1981, a los seis años de haberlo solicitado, mientras que España y Portugal se adhirieron en 1986, tras diez años de esfuerzos. La entrada de Austria, Finlandia y Suecia en 1995 fue relativamente rápida.

Los nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental tenían un largo camino que recorrer. Carecían de las estructuras políticas, económicas y jurídicas que les permitieran entrar a formar parte rápidamente de la Unión. Era claro pues que el proceso de adhesión requería tiempo, aunque los dirigentes de la Unión Europea comenzaran a enviar señales políticas positivas alentando sus candidaturas poco después de la caída del muro de Berlín en 1989. Sin embargo, la principal prioridad era ayudar a los candidatos a asentar una economía de mercado y una democracia pluralista; las negociaciones para la adhesión comenzaron más tarde, en marzo de 1998.

El apoyo a la reforma económica y democrática en los países candidatos con objeto de la entrada en la Unión Europea comenzó en 1989 cuando la Unión creó el llamado programa Phare, inicialmente destinado a Polonia y Hungría, los primeros países que se liberaron del comunismo. Posteriormente Phare vino secundado por otros dos programas: ISPA, de apoyo al desarrollo de las infraestructuras, y Sapard, para la modernización de la

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agricultura. Estos programas proporcionan un total de 3.000 millones de euros anuales para ayudarles en su adaptación. En un acuerdo diferenciado de ayuda de preadhesión, se asignaron a Chipre y Malta 95 millones de euros para el período 2000-2004.

Cuadro 7. ETAPAS DE LA QUINTA AMPLIACIÓN DE LA UE

1989 19-12-1989 Creación del programa Phare para proporcionar asistencia financiera ytécnica a los países de Europa Central y Oriental.

1990 3 y 16-7-1990 Candidaturas de Chipre y Malta 1993 22-6-1993: el Consejo Europeo de Copenhague fija los criterios de adhesión.

1994 31-3 y 5-4-1994 Candidaturas de Hungría y Polonia

1995 Candidaturas de Eslovaquia (21-6), Rumanía (22-6), Letonia (13-10), Estonia (24-11),Lituania (8-12) y Bulgaria (14-12).

1996 Candidaturas de la República Checa (17-1) y de Eslovenia (10-6). 1997 12/13-12-1997: el Consejo Europeo de Luxemburgo decide iniciar el proceso de

ampliación. 1999 10/11-12 1999: el Consejo Europeo de Helsinki decide la apertura de las negociaciones

de adhesión con doce países candidatos. Turquía se considera «un Estado candidatollamado a ingresar en la Unión».

2002 1-12-2002: acuerdo sobre la adhesión de diez países candidatos el 1 de mayo 2004. 2003 1-4-2003: firma en Atenas de los diez Tratados de adhesión. 2004 1-5-2004: Incorporación a la Unión europea de los diez nuevos Estados miembros.

Diciembre de 2004: decisión sobre la candidatura de Turquía y la eventual apertura denegociaciones.

2007: año fijado por el Consejo Europeo de Copenhague para la adhesión de Bulgaria yRumanía.

8.3. La dinámica de la ampliación

La Unión Europea ha creado una unión aduanera, un mercado único y una moneda única. El resultado ha sido que las personas, las mercancías, los servicios y el dinero se mueven dentro de la Unión Europea con la misma libertad que si se movieran en un solo país. Estas libertades se amplían ahora a los diez nuevos miembros. La inclusión de veinticinco países en una zona europea de paz, prosperidad y estabilidad aumentará la seguridad de todos sus ciudadanos.

El proceso de integración de los nuevos miembros tiene lugar en varios niveles:.

En primer lugar, desde el primer día participan en las estructuras institucionales rectoras de la Unión. Sus ministros toman decisiones junto con sus pares en el Consejo de la Unión Europea, eligen sus representantes al Parlamento Europeo y cuentan con un miembro en la Comisión Europea. Sus lenguas se convierten en lenguas oficiales de la Unión.

En un segundo nivel, su integración viene impulsada por el acceso a los programas y a los fondos mediante los cuales se reparten los recursos limitados de la Unión dando prioridad a los más necesitados. Para el período que va desde el momento de la

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incorporación de los nuevos miembros en mayo de 2004 hasta finales de 2006, se han destinado específicamente a los nuevos miembros un total de 21.750 millones de euros de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. También se benefician de las ayudas de la política agrícola común, pero sobre una base gradual.

Al igual que ocurrió con anteriores ampliaciones, un mecanismo de salvaguardia protege a los Estados miembros de dificultades imprevistas que puedan surgir a raíz de la ampliación. El mecanismo estará vigente durante los tres años siguientes a la adhesión de los nuevos miembros.

Cuadro 8 - CRITERIOS PARA LA ADHESIÓN

En junio de 1993 una cumbre de dirigentes de la Unión Europea elaboró una breve lista de los criterios que se exigían a los nuevos miembros. En el momento de la adhesión los nuevos miembros tenían que contar con: • instituciones estables que garantizaran la democracia, el Estado de Derecho, los

derechos humanos y el respeto de las minorías; • una economía de mercado que pudiera hacer frente a las presiones competitivas

y a las fuerzas de mercado dentro de la Unión; • capacidad para asumir las obligaciones que impone la adhesión, incluido el

apoyo a los objetivos de la Unión; y una administración pública capaz de aplicar y gestionar la legislación comunitaria.

8.4. La economía de la ampliación

El impacto de la ampliación en la economía de la Unión Europea será importante, pues un mercado más grande y más integrado impulsa el crecimiento económico tanto para los nuevos miembros como para los actuales Estados miembros.

El producto interior bruto de los nuevos miembros, respecto a la media de la Unión Europea, se sitúa entre un 35% para Letonia y un 74% para Eslovenia.

La Comisión Europea calcula que, para los nuevos miembros la entrada en la Unión supondrá un 1% de crecimiento anual adicional en los primeros diez años. Para los demás miembros, el crecimiento adicional también será significativo, aunque inferior. El mercado único ampliado proporcionará a las empresas competitivas de la Unión Europea mayores oportunidades de negocio, creará puestos de trabajo y aumentará la recaudación tributaria, que los Gobiernos podrán invertir en programas prioritarios. La experiencia de Irlanda, Portugal, España y Grecia ha demostrado que para las economías débiles la adhesión puede suponer un impulso al crecimiento.

La integración de los nuevos Estados miembros ya ha empezado. Con los acuerdos comerciales destinados a preparar el camino de la adhesión se suprimieron la mayor parte de restricciones, tales como aranceles y contingentes, en sus exportaciones a la Unión, que

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ha pasado a ser su principal socio comercial con mucha diferencia respecto a los demás países. El comercio bilateral ha aumentado y la Unión Europea presenta un superávit de 18.000 millones de euros en 2002.

Los nuevos Estados miembros seguirán siendo importantes receptores de inversiones de los otros países de la Unión Europea así como de sus exportaciones de bienes de capital y de consumo. Algunas de estas inversiones y exportaciones se utilizarán para mejorar las infraestructuras de los nuevos Estados miembros, y para desarrollar ejes viarios en el sentido este-oeste, adicionales a los actuales norte-sur.

8.5. Adopción del euro

Las condiciones de la adhesión acordadas por los nuevos Estados incluyen el compromiso de adoptar el euro y aceptar la disciplina de la unión económica y monetaria. Pero la integración en la zona del euro no es automática y no se ha fijado ningún calendario. Al igual que el caso con los Estados miembros más antiguos, cada uno seguirá el calendario que juzgue conveniente, aunque ninguno de ellos tiene una cláusula de excepción como la del Reino Unido y Dinamarca.

Antes de poder adoptar la moneda única, los nuevos miembros tendrán que cumplir los requisitos de la unión económica y monetaria en déficit presupuestario, estabilidad de la deuda, inflación y tipo de cambio. Esto significa que, en la práctica, el primero de ellos no puede adoptar el euro antes de 2006. Varios nuevos miembros han señalado su intención de adoptar el euro lo más rápidamente posible.

Cuadro 9 Producto interior bruto por

habitante: la distribución de la riqueza

Luxemburgo 189 Irlanda 125 Dinamarca 115 Países Bajos 113 Austria 110 Bélgica 108 Finlandia 104 Francia 103 Reino Unido 103 Alemania 103 Italia 103 Suecia 102 Media (EU-15) 100 España 84 Eslovenia 74 Chipre 72 Portugal 69 Grecia 66 República Checa 60 Hungría 57 Malta (1) 55 Eslovaquia 47 Estonia 42 Polonia 39 Lituania 39 Letonia 35

Índice del producto interior bruto por habitante medido en estándar de poder adquisitivo, 2002. Fuente: Eurostat.

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9. LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

9.1. Elaboración del proyecto

Un año después de Niza, el 15 de diciembre de 2001, el Consejo Europeo reunido en Laeken adoptó la Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea, por la que la Unión se compromete a hacerse más democrática, transparente y eficaz, y a abrir la vía hacia una Constitución para dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos europeos.

Con objeto de preparar la próxima Conferencia Intergubernamental de la forma más transparente y con la participación más amplia posible, el Consejo Europeo decidió convocar una Convención que reuniera a las principales partes interesadas en el debate: representantes de los Gobiernos de los quince Estados miembros y de los trece países candidatos, representantes de sus parlamentos nacionales, representantes del Parlamento Europeo y la Comisión Europea, así como trece observadores procedentes del Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, las organizaciones de los interlocutores sociales europeos y el Defensor del Pueblo Europeo.

Para dirigir los debates de la Convención se constituyó un Praesidium, integrado por doce personalidades: el Presidente, el Sr. Giscard d’Estaing, y los dos Vicepresidentes, los Sres. Amato y Dehaene; los representantes de los Gobiernos de los tres Estados miembros que ocuparon durante la Convención la Presidencia del Consejo; dos representantes de los parlamentos nacionales, dos representantes del Parlamento Europeo y dos representantes de la Comisión.

El Consejo Europeo de Laeken definió el mandato de laConvención. Se trataba de examinar las cuestiones esenciales que plantea el futuro desarrollo de la Unión, y de buscar respuestas que se presentarían en un documento que serviría de punto de partida a las negociaciones de la Conferencia Intergubernamental, la cual adoptaría, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, las decisiones definitivas. El Consejo Europeo de Laeken había planteado una serie de cuestiones:

• cómo garantizar una mejor distribución de las competencias de la Unión;

• cómo simplificar los instrumentos que le permiten actuar;

• cómo garantizar aún más democracia, transparencia y eficacia en la Unión Europea y,

• cómo simplificar los Tratados actuales, y si esta simplificación puede conducir a la adopción de una Constitución europea.

Tras más de un año de debate, la Convención llegó a un consenso para transmitir un proyecto de Constitución que se presentó al Consejo Europeo de Salónica, el 20 de junio de 2003.

El texto de la Convención sirvió de base para los trabajos de la Conferencia Intergubernamental que, tras ocho meses de negociaciones, alcanzó un acuerdo de los Gobiernos de los veinticinco Estado miembros, en el Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 17 y 18 de junio de 2004.

El Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, adoptado por los Jefes de Estado o de Globierno, se firmó Roma el 29 de octubre de 2004, y será ratificada

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por cada Estado miembro según sus propias normas constitucionales. La Constitución no entrará en vigor hasta que la hayan ratificado los veinticinco Estados miembros.

9.2. Estructura del proyecto

Con vistas a hacer su lectura más accesible y en aras de la claridad, el proyecto de Constitución sustituye el conjunto de los Tratados existentes por un texto único. Se estructura en cuatro partes:

I. Disposiciones fundamentales de la Constitución. La primera parte contiene las disposiciones que definen la Unión, sus objetivos, sus competencias, sus procedimientos de toma de decisiones y sus instituciones.

II. La Carta de los Derechos Fundamentales, proclamada solemnemente en el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, se ha incorporado al proyecto de Constitución europea, del que constituye la parte II.

III. Políticas de la Unión. La tercera parte del proyecto de Constitución trata de las políticas y las acciones de la Unión y recoge un número considerable de disposiciones de los Tratados actuales.

IV. Cláusulas finales. La cuarta parte contiene las cláusulas finales, incluidos los procedimientos de adopción y de revisión de la Constitución. Un texto único:

9.3. Los valores y objetivos de la Unión

El proyecto de Constitución europea establece la Unión Europea, una unión de los ciudadanos y los Estados de Europa. Esta Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en común.

El proyecto de Constitución enuncia los valores en los que se basa la Unión: el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación.

La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento. La Constitución prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

La Unión tiene por objetivo promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia, y un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada. Obrará en pro de una Europa caracterizada por un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Promoverá el progreso científico y técnico. Combatirá la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad

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entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.

Para lograr estos objetivos, la Unión dispone de competencias que le son atribuidas por los Estados miembros en la Constitución. Ejerce estas competencias de modo comunitario, a través de instrumentos específicos, dentro de un marco institucional único. La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, también en lo que respecta a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior. En virtud del principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución. Los Estados miembros facilitarán a la Unión el cumplimiento de su misión.

La Unión gozará de personalidad jurídica para afirmar y promover sus valore se intereses en el ámbito internacional. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como a la observancia y el desarrollo del Derecho internacional.

9.4. La ciudadanía europea y los derechos fundamentales

La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

El proyecto de Constitución establece claramente los derechos que se derivan de la ciudadanía de la Unión:

• el derecho de libre circulación y residencia,

• el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales,

• el derecho a la protección diplomática y consular,

• el derecho de petición ante el Parlamento Europeo,

• el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y

• el derecho de dirigirse por escrito a las instituciones en una de las lenguas de la Unión y de recibir una contestación en esa misma lengua.

La Carta de los Derechos Fundamentales fue aprobado en una Convención anterior, pero no formaba parte de los Tratados de la Unión. La Carta se integra en el proyecto de Constitución y constituye su parte II; sus disposiciones tienen fuerza jurídica vinculante, sin que ello suponga una ampliación de las competencias de la Unión. Las instituciones, organismos y agencias de la Unión deberán respetar los derechos recogidos en la Carta. Las mismas obligaciones se impondrán a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia velará por la observancia de la Carta.

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9.5. Competencias en la Unión. Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

El proyecto de Constitución indica claramente los temas sobre los que los Estados miembros han transferido poderes de actuación a la Unión e introduce una clasificación de las competencias de ésta.

• Competencias exclusivas. Se trata de cuestiones muy concretas con respecto a las cuales la Unión actúa sola, en nombre del conjunto de los Estados miembros. Las competencias exclusivas son: - la unión aduanera; - el establecimiento delas normas de comeptencias necesarias para el correcto

funcionamiento del mercado interior; - la política monetaria para los Estados miembros que han adoptado al euro; - la conservacion de los recuros biológficos marinos en el merco de la p9olítica

perquera común; - la política comercial común

• Competencias compartidas. Comprende los ámbitos en los que la Unión actúa cuando su acción aporta un valor añadido a la acción de los Estados miembros, a veces de manera muy completa. Esta categoría incluye: - el mercado interior; - algunos aspectos de la política social; - la cohesión económica, social y territorial; - la agricultura y la pesca; - el medio ambiente; - la protección de los consumidores; - los transportes; - las redes transeuropeas; - la energía; - el espacio de libertad, seguridad y justicia; - aspectos comunes de seguridad en materia de salud pública; - algunas competencias en los ámbitos de investigación, el desarrollo tecnológico y

el espacio; - algunas competencias en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la

ayuda humanitaria.

• Apoyo de las acciones de los Estados miembros. En estos ámbitos, la Unión no puede proceder a una armonización de las legislaciones nacionales. La cultura, la educación, el deporte o la protección civil son ejemplos de competencias de apoyo.

• Coordinación de políticas nacionales. En otros ámbitos, como son las políticas económicas y de empleo, no se precisan leyes, sino más bien garantizar que todos hacen lo mismo, para ser más eficaces.

Para mantener una cierta flexibilidad en el sistema, una cláusula permite al Consejo

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colmar eventuales lagunas en las competencias asignadas a la Unión cuando resulte necesaria una acción a escala de la Unión para alcanzar uno de los objetivos de la Constitución. El Consejo tomará entonces su decisión por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar que, en el ejercicio de sus competencias, la Unión solamente actúe si su acción resulta realmente necesaria para conseguir los objetivos que se pretenden

El principio de proporcionalidad persigue el mismo objetivo de garantizar el correcto ejercicio de las competencias al prescribir que el contenido y la forma de la acción de la Unión no deberán exceder lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.

9.6. El marco institucional de la Unión

El proyecto de Constitución recoge lo esencial de las disposiciones institucionales existentes e introduce al mismo tiempo dos nuevas figuras institucionales: una Presidencia más estable del Consejo Europeo y un Ministro de Asuntos Exteriores.

Según el proyecto de Constitución, el marco institucional propiamente dicho comprende

• el Parlamento Europeo,

• el Consejo Europeo,

• el Consejo de Ministros,

• la Comisión Europea y

• el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Banco Central Europeo (BCE) desempeña un papel principal en el ámbito de la política económica y monetaria de la Unión. Por su parte, el Tribunal de Cuentas garantiza el controll de los ingresos y gastos de la Unión.

Junto a estas instituciones figuran dos órganos consultivos, el Comité de las Regiones y ell Comité Económico y Social.

El proyecto de Constitución refuerza los poderes del Parlamento Europeo como órgano colegislador, ampliando a nuevos ámbitos el campo de aplicación del llamado procedimiento de codecisión, mediante el que el Parlamento decide conjuntamente con el Consejo.

Respecto al Consejo Europeo se crea la figura del Presidente, y estará compuesto, además de los Jefes de Estado o de Gobierno, por el Presidente de la Comisión y el Ministro de Asuntos Exteriores.

La creación del cargo de Ministro de Asuntos Exteriores es una de las principales innovaciones que aporta la Constitución con objeto de proporcionar más coherencia en la acción exterior de la Unión, tanto a nivel político como a nivel económico.

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9.7. La acción exterior de la Unión

Todas las disposiciones relativas a la acción exterior de la Unión se han agrupado en un único título de la Constitución, mientras que en los Tratados anteriores figuraban en varios lugares diferentes.

En materia de política exterior, el Consejo seguirá decidiendo por unanimidad en la mayoría de los casos. La Convención no ha dado lugar en este punto a los progresos que algunos esperaban. En una Unión de 25 o 30 Estados la unanimidad, es decir, el derecho de veto de cada Estado miembro, no va a facilitar la toma de decisiones.

La innovación más interesante es la creación de la función de Ministro de Asuntos Exteriores. El Ministro será Vicepresidente de la Comisión, pero trabajará en contacto directo con los Estados miembros para las cuestiones de política exterior.

La política de defensa de la Unión se construirá poco a poco, respetando las distintas culturas y compromisos políticos de los Estados miembros (no se trata de poner fin a la neutralidad de algunos Estados miembros ni de competir con la OTAN).

Por lo que respecta al comercio exterior, es la Unión la que negocia con terceros países, en particular en el marco de la Organización Mundial del Comercio, para defender los intereses europeos en materia de comercio de bienes y servicios, de propiedad intelectual y de inversiones.

9.8. Políticas de la Unión

La Convención ha prestado una atención especial a la reforma de determinadas políticas (política exterior y de seguridad común; espacio de libertad, seguridad y justicia; unión económica y monetaria). En cambio, las demás políticas que desarrolla la Unión no han sido objeto de modificaciones importantes.

El proyecto de Constitución introduce nuevos fundamentos jurídicos que permitirán a la Unión intervenir en caso de necesidad en determinados ámbitos, como son: la salud pública, para hacer frente a desafíos comunes relacionados con la seguridad de los ciudadanos; la energía, para favorecer el acceso al servicio público, su continuidad, la seguridad del abastecimiento, el desarrollo de energías renovables y el ahorro de energía; la protección civil, para ayudar a los Estados miembros a hacer frente a catástrofes de origen natural o humano; y el deporte, para desarrollar su dimensión educativa y coordinar los esfuerzos de lucha contra el dopaje.