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ÍNDICE
Pág.
Introducción 4
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE.
Contaminantes: ¿qué pasará con el perclorato, los alcaloides tropánicos y la acrilamida en 2016?. Tecnoalimentalia
6
Por un análisis a fondo de la seguridad alimentaria en control de plaguicidas en alimentos AINIA Comunidad
9
Revisión de los LMR’S durante el primer semestre de 2015 Tecnoalimentalia
15
Plaguicidas: Se ha publicado el Reglamento que detalla los productos a los que se aplican los LMR Tecnoalimentalia
19
Contaminantes en alimentos, ¿cómo ha evolucionado la legislación?¿hacia dónde vamos? AINIA Comunidad
22
#6. Materiales en contacto con alimentos, punto crítico en la seguridad alimentaria.
Principales elementos en la regulación de los materiales en contacto con los alimentos Tecnoalimentalia
28
¿Para cuándo una legislación alimentaria que regularice el uso de tintas en la industria? AINIA Comunidad
32
Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos Tecnoalimentalia
35
El “bisfenol A” (BPA) en la UE, ¿cuál es su situación actual? AINIA Comunidad
37
Panorama legislativo para las bolsas de plástico y alimentos Eroski Consumer
40
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#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse.
Diferencias y similitudes en la legislación alimentaria sobre aditivos en el mundo Tecnoalimentalia
44
Tres ejes para gestionar la legislación alimentaria y el comercio internacional Tecnoalimentalia
47
Control de alimentos en terceros países Eroski Consumer
51
Internacionalización y etiquetado de los alimentos, algunas consideraciones para exportadores Tecnoalimentalia
55
Nuevos controles en productos de terceros países AINIA Comunidad
58
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves.
Ya tenemos Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria Tecnoalimentalia
62
Tres claves para interpretar la legislación alimentaria Eroski Consumer
64
Promoción, protección y prevención, ejes del nuevo comisario de salud y seguridad alimentaria AINIA Comunidad
67
Por el rigor normativo: ¿Qué aprueban la EFSA y AECOSAN? AINIA Comunidad
69
Nace ACA: Nuevo sistema para el control oficial que se apoya en el RASFF y el TRACES AINIA Comunidad
72
Agradecimientos 75
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INTRODUCCIÓN
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria
de AINIA
Os presentamos la segunda parte del libro electrónico sobre legislación alimentaria, en esta
ocasión hemos hecho una selección de artículos relacionados con los controles en materia de
plaguicidas, residuos, contaminantes, materiales en contacto con los alimentos, instituciones
nacionales y comunitarias y la internacionalización.
Consideramos que los inputs relativos a estos temas son aspectos clave que siempre
debemos considerar en nuestro día a día como profesionales de la industria alimentaria. La
legislación en estas materias es crítica, dado que pueden marcar la diferencia entre el éxito o
el fracaso de nuestros productos.
También es fundamental el conocimiento de las instituciones que aplican e interpretan la
legislación alimentaria, sin olvidar a las entidades que asesoran en los ámbitos científicos o
técnicos para entender mucho mejor la legislación alimentaria.
Por último, hemos considerado de interés la incorporación de artículos sobre
internacionalización, dada la expansión de nuestro sector tanto en la UE como en terceros
países.
Sólo me resta animaros a la lectura de estos artículos que hemos preparado para vosotros y
agradeceros el interés que mostráis por esta área del Derecho.
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Contaminantes: ¿qué pasará con el perclorato, los alcaloides tropánicos y la acrilamida en 2016?
Por un análisis a fondo de la seguridad alimentaria en control de plaguicidas en alimentos
Revisión de los LMR’S durante el primer semestre de 2015
Plaguicidas: Se ha publicado el Reglamento que detalla los productos a los que se aplican los LMR
Contaminantes en alimentos, ¿cómo ha evolucionado la legislación? ¿hacia dónde vamos?
#5. Plaguicidas, residuos, y contaminantes: En el punto de mira de la UE.
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Contaminantes: ¿qué pasará con el perclorato, los alcaloides tropánicos y la acrilamida en 2016? Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
El reglamento 1881/2006 está en constante evolución, dado que en los 10 años
transcurridos desde su aprobación hemos visto cómo se han ido añadiendo nuevos
contaminantes o en su caso se han modificado los límites establecidos inicialmente en el
mismo. Algunas de las últimas modificaciones de 2015 han aceptado a contaminantes
como la “ocratoxina A”, los “hidrocarburos aromáticos policíclicos”, el “arsénico
inorgánico”, el “plomo” y los “Policlorobifenilos (PCB)”.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Ahora lo que nos interesa es saber en qué dirección va a continuar la evolución del
1881/2006. Desde nuestro punto de vista y basándonos en elementos objetivos tales como
las opiniones científicas de EFSA y las Recomendaciones de la Comisión, los próximos
contaminantes que contarán con límites en la legislación pueden ser los siguientes:
Perclorato.
Alcaloides tropánicos.
Acrilamida.
Contaminantes en alimentos: Perclorato
El perclorato se presenta de forma natural en el medio ambiente y en los depósitos de
nitrato y de potasa; puede formarse en la atmósfera y depositarse en forma de
precipitaciones en el suelo y las aguas subterráneas.
También es un contaminante ambiental derivado de la utilización de abonos nitrogenados y
de la fabricación, utilización y eliminación de perclorato de amonio utilizado en los
propulsantes de cohetes, los explosivos, los fuegos artificiales, las bengalas y los airbags, así
como en otros procesos industriales.
El perclorato también puede formarse durante la degradación del hipoclorito sódico utilizado
para la desinfección del agua y puede contaminar el agua corriente. El agua, el suelo y los
abonos se consideran fuentes potenciales de contaminación de los alimentos por perclorato.
La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) tras la emisión de su dictamen,
consideró que se necesitaban más datos sobre la presencia de perclorato en los
alimentos y está a las espera de que los Estados miembros faciliten a más tardar a
finales de febrero de este año, los resultados de los análisis para que se siga
valorando la situación y la fijación de límites en cuanto a la presencia de
percloratos en los alimentos.
Si desean saber más, les animo a que lean la "Recomendación (UE) 2015/682 de la
Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en
alimentos".
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Contaminantes en alimentos: Alcaloides Tropánicos
En el caso de los alcaloides tropánicos la situación presenta similitudes con los
percloratos, en tanto que tras el dictamen científico de la EFSA “Scientific Opinion on
Tropane alkaloids in food and feed” [Dictamen científico sobre la presencia de alcaloides
tropánicos en los alimentos y piensos], se ha considerado que hacen falta más datos sobre la
presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.
Estamos a la espera de que los Estados miembros faciliten datos en este año (como muy
tarde octubre) para se revise la situación y se planteen medidas de control por parte de la
Comisión.
Para saber más, pueden leer la "Recomendación (UE) 2015/976 de la Comisión de 19 de
junio de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de alcaloides tropánicos en los
alimentos"
Contaminantes en alimentos: Acrilamida
En el caso de la acrilamida, la Comisión Europea viene trabajando desde hace años para
controlar la presencia y en su caso fijar límites, se han desarrollado investigaciones por
parte de EFSA con datos en 2007 y 2012 llegándose a plantearrecomendaciones para
algunos alimentos tales como patatas fritas, pan de molde, cereales, galletas y
barquillos, café tostado e instantáneo y alimentos infantiles.
Tras las últimas investigaciones de 2013 y 2014, la Comisión sigue valorando la
situación sobre la base de la información suministrada por EFSA con el objeto de decidir si es
necesario adoptar medidas específicas.
Pueden sacar sus propias conclusiones leyendo la "Recomendación de la Comisión de 8 de
noviembre de 2013, relativa a la investigación de los niveles de acrilamida en los alimentos
(2013/647/UE)"
Por último y a modo de conclusión, debemos seguir atentos a la información científica que
la EFSA facilita en relación con estos contaminantes y a las propuestas legislativas que han
de venir de la mano de la Comisión para seguir desarrollando el Reglamento 1881/2006. Es
probable que en 2016 haya novedades en los tres casos planteados que generen un impacto
relevante en el sector.
Seguiremos atentos la evolución de este campo de la legislación alimentaria e informando
sobre los avances en la materia. Estamos ante un área de la legislación alimentaria que
evoluciona permanentemente para asegurar los alimentos más sanos y para adaptarse a los
avances científico-técnicos en la materia.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Por un análisis a fondo de la seguridad alimentaria en control de plaguicidas en alimentos AINIA Comunidad
Vicente Martínez, responsable de proyectos de riesgos emergentes de AINIA
2014 es un año activo en materia de plaguicidas. A la intensa actividad legislativa de la
Comisión modificando límites máximos que entran en vigor en agosto de 2014 hay que
añadir los informes de la EFSA con los resultados de los programas de vigilancia y control. Si
bien los datos obtenidos en estos informes vienen a verificar que la UE va por el buen
camino en lo relativo al índice de seguridad alimentaria vinculado al uso de plaguicidas, el
debate a nivel de expertos en riesgos emergentes se centra en el análisis de riesgos
relacionados con las exposiciones simultáneas a varias sustancias activas de plaguicidas
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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presentes en un mismo alimento. La evaluación de riesgos químicos por presencia
simultánea de plaguicidas es clave, y en función de los resultados de la evaluación, habrá
consecuencias en el desarrollo de requisitos legales. Estamos ante un potencial riesgo
emergente.
La EFSA recientemente ha publicado un informe sobre residuos de plaguicidas en los
alimentos en la Unión Europea. Este informe recoge los resultados de los análisis llevados a
cabo en los programas de vigilancia y control realizados durante 2011 en 29 países europeos
(los 27 miembros, Noruega e Islandia). En total, se analizaron alrededor de 79.000
muestras de más de 600 productos alimenticios en los que se han buscado residuos de 900
plaguicidas.
Los datos obtenidos vienen a verificar que la Unión Europea va por el buen camino en lo que
al índice de seguridad alimentaria vinculado al uso de fitosanitarios en las actividades
agroalimentarias se refiere.
De las 79.035 muestras de alimentos (71.164 muestras de vigilancia y 7.871 de
seguimiento) recogidas sobre un total de 635 productos alimenticios, el 97,5 por ciento (de
las muestras de vigilancia) están dentro de los límites máximos de residuos (LMRs)
fitosanitarios que la ley permite. Mientras, el 53,4 por ciento de ellas presentan cantidades
insignificantes, ni tan siquiera medibles.
Otro dato positivo con que concluye el informe es que no hubo riesgo para la salud de los
consumidores por la exposición a largo plazo en la dieta al 99% de los 171 pesticidas
analizados.
Exposición simultánea a varios plaguicidas, potencial riesgo emergente
No obstante, en relación a los riesgos emergentes potenciales, se está observando que los
estudios de evaluación debido a la acumulación de múltiples residuos (CRA) despierta cada
vez mayor interés , como por ejemplo los efectos combinados entre varios plaguicidas,
diversos aditivos, etc. con efectos sinérgicos, potenciadores o antagónicos en un mismo
alimento.
Actualmente, la presencia de múltiples residuos de plaguicidas en un mismo
alimento no se integra en la legislación relacionada con la seguridad alimentaria, lo
que significa que todavía no se han identificado los posibles factores de riesgo. La mejora de
la metodología para el estudio es el primer eslabón a solventar. Según un estudio elaborado
por la UE en 2006, el 27% de los alimentos analizados contenían múltiples residuos de
plaguicidas.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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De la misma manera que se ha regulado el uso de plaguicidas de forma individual,
la UE está trabajando en la evaluación de riesgos por la acumulación de múltiples
compuestos, orientados al final a regular algunos tipos de mezclas de las
sustancias activas.
El tema de los plaguicidas en productos alimenticios requiere un seguimiento por parte de los
profesionales de industrias alimentarias. El efecto persistente de pesticidas tiene una
influencia clara en el medio ambiente y efectos acumulativos sobre el campo y sobre los
propios alimentos.
A medio plazo se prevén resultados de la evaluación de riesgos químicos por
presencia simultánea de plaguicidas y, en función de las conclusiones del análisis,
el desarrollo de requisitos legales relacionados con la restricción de su uso o
disminución de los límites máximos admisibles podrían ser las consecuencias
siguientes.
2014, muy activo en legislación de plaguicidas: Nuevas modificaciones que entrar
en vigor en agosto de 2014
La UE desarrolla una política de evaluación continua en cuanto a la revisión de los límites que
se establecen para los plaguicidas que pueden utilizarse en los productos alimenticios. En
2014 se han modificado diferentes reglamentos que afectan los siguientes productos.
Frutas frescas o congeladas
Frutos de cáscara
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Hortalizas frescas o congeladas
Legumbres secas
Semillas y frutas oleaginosas
Cereales
Té
Café
Infusiones y cacao
Lúpulo
Especias
Plastas azucareras
Productos de origen animal
La mayoría de las modificaciones relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas
(LMR’s) se aplicarán durante el mes de agosto de 2014. Si le interesa, en este artículo ya
hablamos de ello: Novedades 2014 en los límites máximos de residuos de plaguicidas
Si quiere conocer todas las modificaciones relacionadas con la legislación de plaguicidas
realizadas hasta la fecha, en este artículo las resumimos: 15 modificaciones en la
legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas
Laboratorios de alimentos: Control de plaguicidas
Los laboratorios de AINIA se encuentran entre los 5 mejores de Europa en
detección de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas, según la European Union
Reference Laboratory. Además, están acreditados por ENAC (acreditación nº
97/LE211) para realizar el ensayo que determina el contenido de residuos de plaguicidas en
muestras procedentes de diferentes tipos de frutas y hortalizas. Este servicio se adapta a las
exigencias de cada producto e incluso de cada cliente, poniendo a su disposición un servicio
urgente con la entrega de resultados en un plazo inferior a 48h.
Para dar respuesta a las necesidades de las empresas relacionadas con la nueva legislación
vigente, los laboratorios de ainia han desarrollado métodos analíticos capaces de detectar
hasta 300 plaguicidas en una misma muestra, el 90 por ciento de ellos acreditados por ENAC
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Esquema: Cómo la UE supervisa los residuos de plaguicidas en alimentos
Como complemento, me ha parecido interesante terminar este artículo incluyendo una
infografía que ilustra de forma muy sencilla cómo la Unión Europea supervisa los residuos de
plaguicidas en los alimentos. En definitiva, muchos frentes de trabajo y uno de los grandes
temas en los que la gestión de riesgos emergentes es clave como elemento anticipatorio y de
prevención. ¿Y Ud., qué opina?.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Revisión de los LMR’S durante el primer semestre de 2015 Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
El Reglamento 396/2005 está sometido a permanentes revisiones para asegurarnos que
los límites establecidos siempre son seguros desde el punto de vista de los alimentos a los
que en su caso se ha aplicado algún tratamiento con plaguicidas. En lo que va de 2015
hemos visto algunos cambios:
JULIO
Los últimos en ser modificados han sido los anexos II y III, mediante elReglamento
(UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, que modifica los anexos II
y III del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo
que respecta a los límites máximos de residuos de difenoconazol, fluopicolide,
fluopiram, isopirazam y pendimetalina en determinados productos.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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JUNIO
• Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que
modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de
azoxistrobina, dimoxistrobina, fluroxipir, metoxifenozida, metrafenona,
oxadiargilo y tribenurónen determinados productos.
• Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el
que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que concierne al límite máximo de residuos
deTrichoderma polysporum, cepa IMI 206039, Trichoderma asperellum
(anteriormente, T. harzianum), cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma
atroviride (anteriormente, T. harzianum), cepas IMI 206040 y T11,
Trichoderma harzianum, cepas T-22 e ITEM 908, Trichoderma gamsii
(anteriormente, T. viride), cepa ICC080, Trichoderma asperellum, cepa T34,
Trichoderma atroviride, cepa I-1237, geraniol, timol, sacarosa, sulfato.
férrico [sulfato de hierro (III)], sulfato ferroso [sulfato de hierro (II)] y
ácido fólico en determinados productos.
MAYO
Se revisaron los anexos II, III y V por:
• Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por el
que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos
de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno),
clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb,
dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina,
flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón,
fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y
vinclozolina en determinados alimentos.
• Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, que
modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos
deacetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon,
etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-
fluvalinato en determinados productos.
• Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que
modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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azoxistrobina, clorantraniliprol, ciantraniliprol, dicamba, difenoconazol,
fenpiroximato, fludioxonil, glufosinato de amonio, imazapic, imazapir,
indoxacarbo, isoxaflutol, mandipropamid, pentiopirad, propiconazol,
pirimetanil, espirotetramat y trinexapac en determinados productos.
ABRIL
• Reglamento (UE) 2015/603 de la Comisión, de 13 de abril de 2015, por el
que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de
residuos del acetocloro, el ácido 2-naftiloxiacético, la cloropicrina, el
diflufenicán, el espinosad, el flurprimidol y el flutolanilo en determinados
productos.
• Reglamento (UE) 2015/552 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que
modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos deresiduos para el
1,3-dicloropropeno, el bifenox, la dimetenamida-P, la prohexadiona, la
tolilfluanida y la trifluralina en determinados productos.
FEBRERO
• Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que
modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº396/2005 del Parlamento Europeo
y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid,
ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina,
fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina,
tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos.
• Reglamento (UE) 2015/400 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que
modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para
el aceite de huesos, el monóxido de carbono, el ciprodinilo, el dodemorf, la
iprodiona, el metaldehído, el metazacloro, el queroseno (CAS 64742-54-7),
los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y la propargita en determinados
productos.
• Reglamento (UE) 2015/399 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, por el
que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos
de 1,4-dimetilnaftaleno, benfuracarb, carbofurano, carbosulfán,
espirotetramat, etefon, fenamidona, fenhexamida, fenvalerato, furatiocarb,
imazapir, malatión, picoxistrobina, tepraloxidim y trifloxistrobina en
determinados productos.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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• Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el
que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos
de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de
quitosano y Equisetum arvense L.en determinados productos.
Tal y como indicábamos al principio, la legislación alimentaria aplicable a los LMR’s
está en constante cambio, debemos estar atentos a las aprobaciones de nueva legislación
en la materia para contar siempre con los últimos datos vigentes y asegurarnos que los
límites de nuestros productos cumplen con los fijados para garantizar la seguridad
alimentaria de nuestros productos. Tanto si necesita un asesoramiento legislativo en la
materia, como contar con laboratorios de control para la detección de LMR´s en productos
alimenticios, consúltenos.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Plaguicidas: Se ha publicado el Reglamento que detalla los productos a los que se aplican los LMR Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Con la aprobación del Reglamento 752/2014 se sustituye el anexo I del Reglamento (CE)
396/2005 por un nuevo anexo en el que se enumeran los productos de origen vegetal y
animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) y se
proporciona información adicional sobre estos productos, ¿quiere conocer las principales
novedades?.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 20
Con este Reglamento (UE) nº 752/2014 se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº
396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos
de origen vegetal y animal y modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo con el fin de
proporcionar información adicional sobre estos productos. Este Reglamento será aplicable a
partir del 1 de enero de 2015.
La finalidad de esta sustitución es proporcionar información adicional sobre los productos en
cuestión, en particular en lo que se refiere a los sinónimos utilizados para mencionar el
producto y a los nombres científicos de las especies a las que pertenecen los productos.
Principales novedades del Reglamento (CE) 396/2005
Para una mayor claridad, se modifica la estructura del anexo I del Reglamento (CE)
396/2005, y se divide en dos partes:
La primera parte incluye los productos de origen vegetal o animal a los que
se aplican los LMR.
De origen vegetal: Frutas frescas o congeladas, hortalizas frescas o
congeladas, leguminosas secas, semillas y frutas oleaginosas, cereales, té, café,
infusiones, cacao y algarrobas, lúpulo, especias y plantas azucareras.
De origen animal: Animales terrestres, (porcino, bovino, ovino, caprino,
equino, aves de corral, leche, huevos de ave…), pescado, productos de pescado
y otros productos alimenticios marinos y de agua dulce, cultivos o partes de
cultivos utilizados exclusivamente en la alimentación animal, productos
alimenticios transformados)
La segunda parte incluye los demás productos a los que se aplican los
mismos LMR, como se menciona en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 396/2005. Es decir, los productos y partes de productos de origen vegetal y
animal comprendidos en el anexo I que vayan a utilizarse como alimentos o piensos,
frescos, transformados o compuestos en los que pueda haber residuos de
plaguicidas. Como consecuencia de la nueva estructura, se adaptan las notas a pie
de página del anexo, y, en su caso, se eliminan a fin de evitar redundancias.
Se añade una nueva entrada en el anexo I para los productos alimenticios
transformados. El hecho de que la nueva versión del Anexo I del Reglamento (CE)
396/2005 contará con un apartado para los alimentos procesados. Esto es
importante por que nos anticipa que esta categoría de productos contará en un
futuro con LRM’s al igual que los productos no procesados. Todo ello de cara a un
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 21
posible futuro establecimiento de LMR para los productos alimenticios transformados,
como menciona el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 396/2005.
Opinión de la Organización Mundial del Comercio
A través de la Organización Mundial del Comercio se ha recabado la opinión de los socios
comerciales de la Unión y se han tenido en cuenta sus comentarios. Así mismo, las medidas
de este Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria
y de Sanidad Animal.
Destacamos, por tanto, de este nuevo Reglamento el proceso de armonización en cuanto a
los productos a los que se aplican determinados LMR’s (Límites máximos de residuos).
Esfuerzo que se hace por parte de la UE para estandarizar términos habiendo colaborado con
la Organización Mundial del Comercio (OMC)
Se trata de un Reglamento clarificador que facilitará la labor de un gran número de
profesionales de industrias alimentarias, a la hora de realizar controles de calidad y
referencias alimentarias de sus productos.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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Contaminantes en alimentos, ¿cómo ha evolucionado la legislación? ¿hacia dónde vamos? Tecnoalimen
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Los contaminantes están presentes en los alimentos por distintas razones, por ese motivo es
fundamental legislar sobre su control y fijar en su caso los límites máximos admisibles para
garantizar la salud de los consumidores.
Contaminante es cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al
alimento en cuestión, pero que sin embargo se encuentra en el mismo como residuo de la
producción (incluidos los tratamientos administrados a los cultivos y al ganado y en la
práctica de la medicina veterinaria), de la fabricación, transformación, preparación,
tratamiento, acondicionamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 23
alimento o como consecuencia de la contaminación medioambiental. Esta definición no
abarca las partículas extrañas tales como, por ejemplo, restos de insectos, pelos de animales
y otras. Tal y como se definió en el Reglamento (CEE) nº 315/93, por el que se establecen
procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos
alimenticios.
Tras la lectura de la definición y entrando en el Reglamento 1881/2006, podemos ver
como ha evolucionado el control de los contaminantes en los productos alimenticios, tanto
desde el punto de vista de la identificación de nuevos contaminantes emergentes que
han de se controlados, como a través de la reducción de los límites permitidos para los
que ya estaban identificados con anterioridad.
La actual legislación vino a revisar y suplir la que existía en la UE desde el año 2001, en
concreto el Reglamento (CE) nº 466/2001. En aquel momento se consideró necesario revisar
para refundir y adaptar la legislación a los nuevos datos y también la evolución del
Codex Alimentarius en esta materia como referente internacional. En otro orden
también se reforzaba la política de salud pública de la UE, dado que era y es vital un
control del contenido de los contaminantes en niveles aceptables desde el punto de
vista toxicológico.
El Reglamento 1881/2006, también ha servido para armonizar a escala comunitaria el
tratamiento que los distintos Estados miembros habían dado a esta área de la
legislación alimentaria y por lo tanto garantizar la unidad del mercado, respetando al mismo
tiempo el principio de proporcionalidad.
La legislación marca contenidos máximos que deben respetar niveles lo más estrictos
posibles de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de producción,
y por supuesto valorando el riesgo intrínseco al consumo de cada tipo de alimento.
Por tanto, de acuerdo con este enfoque las empresas alimentarias han de aplicar las medidas
necesarias para prevenir y reducir la contaminación, con el fin de proteger la salud pública.
Cuando el 20 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento 1881/2006 pudimos ver que
inicialmente se presentaban como contaminantes a controlar:
1. Nitrato
2. Micotoxinas: Aflatoxinas, Ocratoxina A, Patulina, Deoxinivalenol,
Zearalenona, Fumonisinas y Toxinas T-2 y HT-2
3. Metales: Plomo, Cadmio, Mercurio y Estaño inorgánico
4. 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)
5. Dioxinas y PCBs
6. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: Benzo(a)pireno
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
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A todos estos contaminantes en estos casi 10 años transcurridos desde la publicación del
reglamento, se han ido incorporando y o modificando los límites de los ya existentes, a título
de ejemplo incorporo algunas de las modificaciones producidas en los últimos años (2011 a
2015):
2011, Plomo, se revisa por el Reglamento (UE) nº 420/2011, que incorporó
modificaciones relevantes sobre los límites de este contaminante en diversos
productos. Hidrocarburos aromáticos policíclicos, el Reglamento (UE) nº
835/2011 modifica lo relativo al contenido máximo de HAP en los productos
alimenticios.
2012, Policlorobifenilos, el Reglamento (UE) nº 594/2012 modificó entre el
contenido de los TECNOALIMEN 15 Diciembre 2015 www.tecnoalimen.com PCBs en
los productos alimenticios.
2013, Dioxinas, el Reglamento (UE) nº 1067/2013 revisa lo relativo a los
contenidos máximos de dioxinas en el hígado de determinados animales terrestres.
2014, Ácido erúcico, el Reglamento (UE) nº 696/2014 modifica en lo que respecta
al contenido máximo de ácido erúcico en aceites y grasas vegetales y en alimentos
que contienen aceites y grasas vegetales.
2015, Ocratoxina A, el Reglamento (UE) 2015/1137 de la Comisión, de 13 de julio
de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al
contenido máximo de ocratoxina A en las especias Capsicum spp.
¿Cómo se fijan los límites?
Como estamos viendo en esta legislación se trata de marcar los límites máximos
adecuados para garantizar la salud de los consumidores, por ello es de gran
importancia saber que estos límites se establecen de acuerdo con el procedimiento del
Comité permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal y previa consulta a la EFSA
(Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), que a través de su Panel científico sobre
contaminantes en la cadena alimentaria (Panel on Contaminants in the Food Chain –
CONTAM) desempeña un papel crucial, tanto en la fijación de los nuevos límites o la revisión
de los ya existentes, como en el caso de los contaminantes emergentes que todavía no han
sido objeto de regulación pero que en el corto/medio plazo con total seguridad si lo serán.
Como decíamos desde EFSA se desempeña un papel muy importante en relación los
contaminantes, aquí podemos ver una muy buena síntesis del trabajo que se desarrolla
desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la infografía.
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 25
#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 26
Además del asesoramiento científico que da la EFSA, también debemos tener presente
el papel que desempeña la Comisión
(http://ec.europa.eu/food/safety/chemical_safety/contaminants/index_en.htm) a la hora de
trabajar los nuevos desarrollos legislativos en la materia que aúnan los aspectos
científicotécnicos con el punto de vista regulatorio, o dicho de otra forma la fusión de
los trabajos de EFSA y la Dg Santè.
Por último no debemos olvidar que además del papel que desempeña la UE, también desde
los distintos Estados miembros se pueden plantear medidas más restrictivas como suspender
o limitar temporalmente la comercialización de un alimento en un país concreto cuando se
argumente que existe una sospecha razonable de la presencia de un contaminante peligroso
para la salud humana.
En este sentido debemos tener presente por donde va la EFSA, tal como y se comentó en la
última reunión del panel científico de contaminantes en la cadena alimentaria que se
desarrolló entre el 18 y 20 de noviembre de 2015 en Parma. Estamos ante un área de la
legislación alimentaria que evoluciona permanentemente para asegurar los alimentos más
sanos y para adaptarse a los avances científico-técnicos en la materia.
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 27
Principales elementos en la regulación de los materiales en contacto con los alimentos
¿Para cuándo una legislación alimentaria que regularice el uso de tintas en la industria?
Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos
El “bisfenol A” (BPA) en la UE, ¿cuál es su situación actual?
Panorama legislativo para las bolsas de plástico y alimentos
#6. Materiales en contacto con alimentos, punto crítico en la seguridad alimentaria.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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Principales elementos en la regulación de los materiales en contacto con los alimentos Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
La legislación alimentaria de la UE contempla todo tipo de envases y materiales en contacto
con los alimentos, por ejemplo: botellas, frascos, cajas…. elaborados con diferentes
materiales como el plástico, el papel, el cartón…. Los envases de alimentos que
manejamos actualmente tienen como principal referencia legislativa en la UE el
Reglamento Europeo 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en
contacto con los alimentos, que fija las exigencias en materia de seguridad alimentaria y
trazabilidad para los fabricantes de envases alimentarios.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 29
El "ABC" de los materiales y objetos en contacto con los alimentos
Siempre debemos partir de tres elementos básicos en cuanto a los materiales en contacto
con alimentos:
NO deben representar un peligro para la salud humana;
NO deben provocar una modificación inaceptable de la composición de los
alimentos; y
NO deben provocar una alteración de las características
organolépticas/sensoriales en los alimentos.
Quienes quieran profundizar en estos temas, pueden leer este artículo: ¿Quiere garantizar
que su envase cumple los aspectos de seguridad alimentaria?.
Materiales en contacto con los alimentos en la UE, grupos de materiales y objetos
El Reglamento 1935/2004 presenta los siguientes grupos de materiales y objetos:
Materiales y objetos activos e inteligentes;
Pegamentos;
Objetos de cerámica;
Corcho;
Gomas;
Vidrio;
Resinas intercambiadoras de iones;
Metales y aleaciones;
Papel y el cartón;
Materiales plásticos;
Tintas de impresión;
Celulosas regeneradas;
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 30
Siliconas;
Productos textiles;
Barnices y revestimientos;
Ceras;
Maderas.
En algunos casos se ha regulado de forma específica, por ejemplo los plásticos y la
cerámica. Sin embargo, actualmente la Unión Europea sigue trabajando para desarrollar la
legislación específica de otros materiales, por ejemplo las tintas.
Guías de materiales en contacto con los alimentos, objeto de revisión en EFSA
Considerando la situación actual, la Comisión Europea para avanzar en el proceso
legislativo ha valorado oportuno la revisión de las guías sobre materiales en
contacto con los alimentos.
Las actuales guías para materiales en contacto con los alimentos (plásticos) datan de 2001,
por este motivo y dentro de los trabajos que desarrolla el panel dedicado a esta área
temática (CEF “Panel on Food Contact Materials, Enzymes, Flavourings and Processing Aids”)
se abre un proceso consultivo que dará feedback a EFSA en la revisión de las guías.
La consulta pública se centra en la valoración del “Draft Scientific Opinion on 1 Recent
developments in the risk assessment of 2 chemicals in food and their potential impact on the
3 safety assessment of substances used in food contact 4 materials”
La consulta que se ha planteado considera el Reglamento (CE) Nº 1935/2004, en lo
relativo a la evaluación de la seguridad y los riesgos en la gestión de la
autorización de sustancias utilizadas como plásticos aptos para el contacto con los
productos alimenticios.
El Panel de “Food Contact Materials, Enzymes, Flavourings and Processing Aids” ha
abierto un proceso de consulta considerando lo avances y desarrollos en relación con el
asesoramiento en riesgos químicos y alimentos y su potencial impacto en materia
de seguridad en cuanto a las sustancias usadas como materiales en contacto con los
alimentos.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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Los aspectos que se consideran para el borrador de la opinión son:
Revisar la estimación de la exposición de los consumidores a estas sustancias.
Cuestiones relativas a la exposición a la que vamos estar sometidos y en
consecuencia la valoración sobre los datos de toxicidad.
Identificación y evaluación de sustancias que migran, centrando más si cabe el foco
en los productos finales.
Considerar la migración no intencionada y sustancias añadidas como impurezas de la
sustancia, para controlar la reacción y degradación de los productos con el objeto de
revisar las cuestiones toxicológicas de las sustancias añadidas de forma no
intencionada.
Los resultados que se obtengan en la consulta darán lugar a una base de discusión para que
los gestores del riesgo de EFSA puedan asesorar a la Comisión Europea sobre los niveles de
protección para los consumidores como un paso más en la revisión y elaboración de las
nuevas guías.
Todos los “stakeholders” y partes interesadas pueden participar enviando sus
comentarios hasta el próximo 7 de octubre de 2015. La participación en este tipo de
procesos es de gran importancia para las autoridades comunitarias, tanto la CE como EFSA
agradecen todos los “inputs” para enriquecer este tipo de cuestiones, no perdamos de vista
que al final lo que se quiere desarrollar es una guía por parte de EFSA que tendrán que
considerar las industrias afectadas.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 32
¿Para cuándo una legislación alimentaria que regularice el uso de tintas en la industria? AINIA Comunidad
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
La legislación alimentaria de la UE contempla las tintas en el marco de los
materiales en contacto con los alimentos, pero sin haber desarrollado de forma
específica los requerimientos propios de este tipo de producto. Del mismo modo que en otros
materiales, en el caso de las tintas la industria tiene la responsabilidad de asegurar
que su impacto en los envases o los alimentos es totalmente seguro para la salud
del consumidor.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 33
Legislación UE en la actualidad
Este requisito claro, aunque nada concreto, no está resuelto en la legislación, ya que las
industrias que producen tinta para uso en el sector alimentario, han de apoyarse en
el Reglamento 1935/2004sobre la base de tres puntos fundamentales:
1. Los materiales (en este caso la tinta), no deben poner en peligro la salud humana;
2. Tampoco deben provocar un cambio inaceptable en la composición del alimento;
3. No afectar a las propiedades organolépticas del alimento (por ejemplo, el sabor o el olor).
Además del Reglamento 1935/2004, también se cuenta con el Reglamento 2023/2006 que
establece buenas prácticas de fabricación para los materiales de envasado incluidos la
regulación marco (1935/2004) y obliga a poner en marcha sistemas efectivos de vigilancia y
control de calidad capaces de supervisar buenas prácticas de fabricación en la producción de
estos materiales. Junto a este reglamento se incluye el requisito de que las sustancias del
lado impreso del envase no deben transferirse al lado que está en contacto con el alimento
(como podría suceder si el material impreso se rebobina) de un modo que contravenga los
requisitos del Reglamento 1935/2004 indicado anteriormente.
El caso de Suiza
Ante la carencia de esta legislación el sector trata de buscar y trabajar con otros referentes
como las Resoluciones del Consejo Europeo (CE), que comprenden a otros países europeos
como es el caso de Suiza, donde si que se ha regulado en este sentido por parte
del Departamento Federal del Interior (EDI) a través de la “Swiss Ordinance on
packaging inks” (SR 817.023.21) abordando cuestiones de aplicación específica para las
tintas en el sector alimentario.
A través de EUPIA (Asociación Europea de Tintas de Impresión) podemos ver algunas
de las cuestiones y dudas que se generan en esta materia
Otras referencias relevantes
También tenemos otros trabajos comos los desarrollados en Alemania por el BfR
(Instituto Federal de Evaluación de Riesgos), por ejemplo, que han propiciado el
desarrollo de la futura “Ordenanza de Tintas de Impresión” en Alemania que en septiembre
de 2014 estaba en su 5ª versión y todo parece indicar se aprobará en 2016.
Y como en otros muchos aspectos vinculados con la legislación alimentaria, no podemos
dejar de mencionar a las referencias que proceden del otro lado del Atlántico, desde USA la
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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FDA también nos aporta su regulación en esta materia desde el área de dedicada a los
materiales en contacto con los alimentos.
La UE también trabaja en el tema y en esta línea recomiendo la lectura del informe
de EFSA “REPORT OF ESCO WG ON NON-PLASTIC FOOD CONTACT MATERIALS”
Existe una necesidad real y específica de regulación en materia de tintas para el sector
alimentario en la UE, algo que está pendiente desde 2004. Esta situación que dura ya
11 años, da lugar a una indefinición que para nada beneficia a la industria ni tampoco a
los consumidores.
Las autoridades competentes de la UE deben desarrollar esta legislación, apoyándose en
referencias nacionales existentes como las mencionadas anteriormente de Suiza,
Alemania o USA. Cuanto menos desde la UE se agradecería que se elaborase una guía o
manual que pueda considerarse para este tipo de producto hasta que vea la luz la
legislación para tintas de uso en la industria alimentaria.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
El legislador parte de una premisa básica como que la EFSA ha emitido un elevado número
opiniones positivas y que no es coherente fijar restricciones en el ámbito nacional cuando el
camino a seguir está claramente marcado por las evaluaciones que va haciendo la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
Por tanto, lo más práctico es que se permita el uso del PET u otros materiales plásticos
reciclados obtenidos en España, si las evaluaciones de EFSA son favorables,
sometiéndose a las condiciones y limitaciones recogidas por EFSA en sus opiniones.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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Revisión del artículo 2 del RD 876/2011 para ampliar la comercialización y uso de
materiales PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España
Se ha procedido a la revisión del Real Decreto 846/2011, en concreto en su artículo 2, para
ampliar la autorización de comercialización y uso de materias primas a base de PET u otros
materiales plásticos reciclados obtenidos en España a aquellos alimentos que establezca
EFSA en sus opiniones y en las mismas condiciones de uso.
Cómo quedan ahora esas condiciones de comercialización
Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET)
u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, para su utilización en materiales
y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, siempre y cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
Opinión favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(EFSA) sobre el proceso de reciclado (Reglamento (CE) n.º 282/2008) de los
materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con
alimentos.
La empresa responsable del proceso de reciclado debe notificar a las autoridades
sanitarias competentes de la comunidad autónoma donde estén ubicadas sus
instalaciones, el comienzo de la fabricación de este material, para facilitar así su
control oficial.
Los responsables del material, han de asegurar que el proceso de reciclado
garantiza que el PET u otro material plástico se obtiene según las
condiciones de fabricación fijadas en la opinión de EFSA.
Los materiales únicamente se emplearán para los usos evaluados por EFSA, y así
lo de han garantizar los responsables del producto.
Además de asegurar que se cumplen los puntos anteriores, las industrias tendrán que
cumplir también las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006, sobre
buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con
alimentos.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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El “bisfenol A” (BPA) en la UE, ¿cuál es su situación actual?
AINIA Comunidad
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
El BPA o bisfenol A es objeto de comentarios, artículos y podemos decir que es “trending
topic” en el área de materiales en contacto con los alimentos en la UE en los últimos años.
Vamos a comentar la situación actual en relación con esta sustancia y como se ha regulado y
se legislará en el futuro.
¿Dónde se puede encontrar el BPA?
El bisfenol A (BPA) es un producto químico que se utiliza desde hace muchos años como
componente para la fabricación de policarbonato y resinas epoxi-fenólicas. En la actualidad
su empleo está regulado para materiales plásticos en contacto con los alimentos a través
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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del Reglamento (UE) 10/2011. Se trata de un policarbonato es un tipo de plástico rígido
transparente que se usa tanto para hacer envases de alimentos como otros muchos objetos
no relacionados con la alimentación con los que día a día estamos en contacto., por ejemplo
los tickets de la compra, CDs o DVDs, juguetes, cosméticos, etc.
Toxicidad del bisfenol A
Desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se ha trabajado intensamente
en los últimos años para evaluar de nuevo los potenciales riesgos del BPA, como fruto de
estos trabajos se ha publicado recientemente la opinión científica que considera que esta
sustancia es segura. EFSA considera que el bisfenol A en dosis muy altas (más de 100 veces
la ingesta diaria tolerable) es potencialmente dañino para el riñón y el hígado, también se
concluye que no es probable que el BPA pueda tener efectos en el sistema reproductivo,
nervioso, inmunológico, metabólico y cardiovascular ni en el desarrollo de cáncer, aunque
tampoco lo puede descartar.
Es importante resaltar en este apartado que si bien la EFSA considera que el BPA no plantea
riesgos especiales para la salud de los consumidores, si es cierto que en la revisión que ha
hecho de sus planteamientos a reducido de forma drástica la dosis diaria tolerable, pasando
de 40 microgramos en el análisis que realizó en 2006 a 4 microgramos en 2015.
Como consumidor de productos alimenticios envasados, ¿puedo estar tranquilo?
Tomando en consideración los últimos datos que aporta EFSA, podemos estar tranquilos, ya
que la conclusión general que EFSA alcanza en esta materia es que el BPA no plantea ningún
riesgo para la salud humana puesto que los niveles actuales de exposición calculados son
muy inferiores a la ingesta diaria tolerable de 4 mg/kg de peso corporal/día (de 3 a 5 veces).
Las conclusiones de EFSA se basan en que la exposición al bisfenol A principalmente se
produce a través de los alimentos y se complementa con el papel térmico (tickets de
compra) y el polvo. Estas referencias a la exposición al BPA nos pueden dar la sensación de
que estamos excesivamente sometidos a su impacto, EFSA dice que realmente no es tan
importante según los datos que han manejado en el último estudio publicado en 2015.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 39
Situación legislativa del BPA en la UE
Por último queremos hacer una revisión de la situación legislativa de esta sustancia en la UE.
El panorama con el que nos encontramos presenta tres elementos de relevancia:
1. Con carácter general el BPA está permitido en los materiales en contacto con los
alimentos en toda la UE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 10/2011.
2. En el caso de los biberones, se prohibió su empleo en virtud de la Directiva
2011/8/UE de la Comisión, de 28 de enero de 2011 que restringe el uso de bisfenol A
en biberones de plástico para lactantes, que en España se ha traspuesto por la
“Orden PRE/628/2011, de 22 de marzo, por la que se modifica el Anexo II del Real
Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias
permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar
en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo”
(Entró en vigor el 26 de marzo de 2011).
3. Francia dictó la Ley nº 2012-1442, de 24 de diciembre de 2012 para que desde el 1
de enero de 2015 se suspendiera la fabricación, importación, exportación y
comercialización de cualquier envase de alimentos que contenga bisfenol A.
Con estos datos y después de la publicación del último estudio de EFSA desden nuestro
punto de vista parece que el panorama se clarifica, es decir, no hay motivos para pensar que
la legislación sobre materiales en contacto con los alimentos vaya a ser modificada para
restringir más el uso del BPA y en otra línea que preocupa al sector es de preveer que en un
plazo no muy largo Francia tenga que dar marcha atrás a las medidas legales que están
prohibiendo el BPA en este país desde el pasado 1 de enero de 2015.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 40
Panorama legislativo para las bolsas de plástico y alimentos Eroski Consumer
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Imagen: Carlos Gustavo Curado
La Unión Europea emprende medidas legislativas para que las bolsas de plástico, entre las
que se encuentran las destinadas a alimentos, vayan desapareciendo
El pasado 6 de mayo se dio un paso más en materia legislativa para que las bolsas de
plástico vayan desapareciendo de la circulación. Con la nueva legislación, los países de la
Unión Europea tendrán que reducir de forma drástica el uso de este tipo de bolsas. Se trata
de paliar un gran problema medioambiental a través de esta regulación, ya que miles de
millones de bolsas acaban en la naturaleza convertidas en basura, con el consiguiente
perjuicio para el medio ambiente. El artículo explica cuáles han sido las principales
medidas adoptadas y cuáles son los objetivos para los distintos países.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 41
La trascendencia del uso de bolsas de plástico es tal que, según ha estimado la Comisión
Europea, es posible que con las medidas legislativas tomadas se puedan ahorrar hasta 740
millones de euros al año. La UE ha valorado los actuales niveles de consumo de bolsas de
plástico y, ante la contaminación que provocan y la amenaza ambiental que suponen, ha
propuesto medidas concretas para las denominadas bolsas de plástico ligeras (con un
espesor de menos de 50 micras). Estas representan la inmensa mayoría de las bolsas de
plástico empleadas en la UE y se convierten en residuos más rápidamente y tienden a
dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso.
Principales medidas adoptadas
La información al consumidor tiene un papel fundamental para reducir el consumo de bolsas
de plástico
En el desarrollo de la Directiva 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción
del consumo de bolsas de plástico ligeras, algunas de las principales ideas manejadas han
sido:
Las tasas actuales de reciclaje de bolsas de plástico ligeras son muy bajas.
Los niveles de consumo de bolsas de plástico varían de forma notable entre unas
partes y otras de la UE debido a los diferentes hábitos de consumo.
Debe desarrollarse una metodología común para el cálculo del consumo anual de
bolsas de plástico ligeras por persona, con el fin de supervisar los avances en la
reducción del uso de este tipo de bolsas.
La información a los consumidores ha demostrado desempeñar un papel decisivo en
la consecución de cualquier objetivo de reducción del consumo de bolsas de plástico.
Objetivos para los Estados miembros
Los países de la UE tienen dos opciones para abordar esta cuestión: por un lado, reduciendo
el número de bolsas por persona o, por otro, limitando el hecho de que este tipo de bolsas se
entreguen sin coste en los puntos de venta.
La primera opción pasar por asegurar un nivel de consumo anual que no supere las 90 bolsas
de plástico ligeras per capita antes del 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de plástico
ligeras per capita antes del 31 de diciembre de 2015, o un objetivo equivalente expresado en
peso.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 42
La segunda opción es que, de aquí al 21 de diciembre de 2018, estas bolsas dejen de ser
gratuitas para los consumidores, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces.
Todos los Estados miembros deben incorporar la Directiva a más tardar el 27 de noviembre
de 2016.
Conceptos clave
Bolsas de plástico: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los
consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.
Bolsas de plástico ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.
Bolsas de plástico muy ligeras: con un espesor inferior a 15 micras que son necesarias
por razones de higiene o suministradas como envase primario para alimentos a
granel cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de alimentos.
Bolsas de plástico oxodegradables: fabricadas con materiales plásticos que incluyen
aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 43
Diferencias y similitudes en la legislación alimentaria sobre aditivos en el mundo
Tres ejes para gestionar la legislación alimentaria y el comercio internacional
Control de alimentos en terceros países
Internacionalización y etiquetado de los alimentos, algunas consideraciones para exportadores
Nuevos controles en productos de terceros países
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 44
Diferencias y similitudes en la legislación alimentaria sobre aditivos en el mundo Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Los aditivos alimentarios se emplean en todo el mundo. Por ello, ¿es posible que armonicemos no
sólo el empleo de los aditivos, sino también la manera de mencionarlos?. La Unión Europea se
refiere a los aditivos por su número E o por su propio nombre siempre acompañados de la
función tecnológica que desarrollan, esta sistemática para nosotros está muy clara, ahora bien,
no es igual en otras zonas del mundo.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 45
Estados Unidos
El sistema norteamericano en relación con los aditivos alimentarios presenta algunas
especialidades que merece la pena reseñar brevemente. Por ejemplo, la legislación EEUU
agrupa dentro del bloque tanto a los aditivos alimentarios como a los materiales en
contacto con los alimentos. Por otra parte, también nos presenta el concepto “GRAS”, que
se emplea para las sustancias generalmente reconocidas como seguras y que también son objeto
de aprobación.
Además de estas peculiaridades a la hora de mencionar a los aditivos en las listas de ingredientes
de los productos alimenticios no debemos olvidar los siguientes puntos:
Aditivos alimentarios distintos de los colorantes alimentarios y los conservantes
deberán constar por su nombre común.
Conservantes químicos por su nombre común precedido de la función que
desempeñan en el alimento (por ejemplo, “ácido ascórbico para promover la
conservación del color”).
Muy importante, no es posible identificarlos por número E.
Respecto de los colorantes, podrán citarse de la siguiente manera, atendiendo a si los mismo se
encuentran certificados o no [21 CFR 101.22 (k)(1) y (2), 21 CFR 74]
Colorantes certificados, serán enumerado por su nombre específico o abreviado, como
"FD&C rojo n.º 40" o "rojo 40".
Colorantes no certificados, serán enumerados como "color artificial", "colorante
artificial" o mediante su nombre común o usual específico, como, por ejemplo, "colorante
de caramelo" o "coloreado con zumo de tomate".
México
En México, el sistema para mencionar los aditivos en el etiquetado se basa en que los
aditivos contenidos en la lista positiva, con excepción de las enzimas, los coadyuvantes
de elaboración y los saborizantes, deberán indicarse, en la declaración de ingredientes
contenida en el etiquetado, con el nombre común o, en su defecto, con alguno de los sinónimos
enumerados en la legislación vigente en México.
En caso de que el fabricante del producto decida declarar la clase funcional o función tecnológica
ésta debe ser la más descriptiva, permitiéndose la nomenclatura descrita en la legislación vigente
o bien, alguna otra similar o sinónima.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 46
Japón
Los japoneses cuentan con una legislación que en esta materia difiere sustancialmente del
definido en el Codex Alimentarius (por ejemplo, Japón también categoriza los auxiliares
tecnológicos, las vitaminas, los minerales o los agentes aromatizantes como aditivos
alimentarios).
La Ley de Higiene de Productos Alimenticios exige que en las etiquetas de los productos
alimenticios figure información acerca de los aditivos utilizados en alimentos para informar al
consumidor sobre su presencia en aquellos. Así, los aditivos alimentarios deben figurar en
una lista separada de la lista de ingredientes, en orden descendiente de peso.
En las Specifications and Standards for Food and Food Additives se establecen las distintas
posibilidades para el etiquetado de los aditivos en productos alimenticios. El sistema japonés es
complejo, dado que presenta diversas opciones en función de como han sido regulados los
aditivos. Podemos ver 4 grandes bloques:
Lista de Aditivos designados.
Lista de Aditivos Alimentarios existentes.
Lista de Agentes aromatizantes naturales.
Lista de Alimentos ordinarios utilizados como aditivos alimentarios.
Por tanto, estamos ante un sistema bastante enrevesado para el etiquetado de los aditivos que
se hayan incorporado a los alimentos destinados al mercado japonés.
Como podemos ver el panorama legislativo en materia de aditivos alimentarios en el
mundo es muy variado, por ello en aras de lograr una mayor armonización y sin tratar de
imponer el sistema de la Unión Europea, es muy recomendable que leamos lo que dice el CODEX
ALIMENTARIUS y pensemos en que la NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS
CODEX STAN 192-1995 adoptado en 1995. Revisión 1997, 1999, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006,
2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, podría servir para todos facilitando el
trabajo de la industria alimentaria y por supuesto las transacciones comerciales.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 47
Tres ejes para gestionar la legislación alimentaria y el comercio internacional Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
En el contexto de globalización, es imprescindible conocer la legislación alimentaria que afecta a:
el etiquetado
los aditivos que podemos incorporar
los contaminantes que han de ser controlados
los límites de residuos de plaguicidas
las características cualitativas de los alimentos
los materiales en contacto con los alimentos
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 48
En definitiva, antes de cualquier operación de carácter internacional con un producto alimenticio,
debemos estar en condiciones de conocer perfectamente el escenario de operaciones al que nos
dirigimos.
Diversidad regulatoria y comercio internacional
La lista de elementos a contemplar en cualquier operación de comercio internacional de
alimentos es larga. Además, el tema se puede complicar muchísimo si consideramos también el
escenario en cuanto a los requisitos legales de cada uno de los países de destino.
Debemos ser conscientes de la diversidad regulatoria con la que nos vamos a encontrar, si
bien la Unión Europea de los 28 facilita bastante el trabajo en el ámbito intracomunitario, es
cierto que debemos estudiar y conocer al detalle la regulación de la FDA en Estados Unidos, la
normativa de MERCOSUR si nos dirigimos a algunos países de Sudamérica y así sucesivamente
con los distintos destinos geográficos que planteemos para nuestros productos alimenticios.
El etiquetado eje clave para el comercio internacional de alimentos
En el comercio internacional de alimentos uno de los puntos críticos es el del etiquetado, no
siendo el único de los elementos de la legislación alimentaria internacional que pueden dar
al traste con una operación de exportación de alimentos. Por este motivo, es primordial un
análisis previo a la exportación en cuanto al cumplimiento de la legislación aplicable en
materia de etiquetado para nuestros alimentos.
Así, nada tiene que ver un etiquetado acorde con la legislación Unión Europea, con un etiquetado
para un producto destinado a los Estados Unidos o China. Como ejemplo, contemplemos de
manera comparativa la tabla del etiquetado nutricional exigida en la Unión Europea con la tabla
del etiquetado nutricional exigida en Estados Unidos, y podremos hacernos una idea de lo que
estamos apuntando.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 49
Control de ingredientes, gestión exhaustiva para asegurar las revisiones de producto alimenticio en aduanas
Siendo el etiquetado un punto crítico, no es menos importante y trascendente el control de los
ingredientes que vamos a emplear, dado que sin una revisión exhaustiva en esa línea
podríamos encontrarnos con el bloqueo de nuestros productos en la aduana del país de destino.
Por tanto, nuestra recomendación es hacer un análisis legislativo tanto desde el punto
de vista del etiquetado como de los ingredientes que conforman el alimento, para de
esta manera minimizar los riesgos para comercializar nuestros alimentos en terceros países.
El control de los ingredientes es fundamental, dado que podemos encontrarnos en situaciones
comprometidas por no verificar los ingredientes, por ejemplo los aditivos alimentarios
autorizados en la UE no son exactamente los mismos que en Estados Unidos o Canadá y
por lo tanto debemos asegurarnos que el uso para el que se plantean es adecuado al país de
destino.
El sector alimentario se caracteriza por su gran dinamismo e incesante actividad comercial en
todo el mundo, por ese motivo es fundamental enlazar adecuadamente la legislación alimentaria
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 50
y el comercio internacional. Somos conscientes de que la legislación alimentaria
internacional está en constante cambio y evolución, por ello es crítico para todas las
empresas alimentarias con vocación internacional conocer y saber aplicar
adecuadamente la legislación alimentaria en cada caso para garantizar el éxito de sus
operaciones internacionales, tanto si exportan alimentos como si importan materias
primas con las que elaboran sus productos. Si tiene necesidades en este área, en AINIA
podemos asesorarle.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 51
Control de alimentos de terceros países Eroski Consumer
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Imagen: Kerem Yucel
La Unión Europea vela por la seguridad de los alimentos procedentes de terceros países. En
las últimas semanas, las iniciativas en este campo se han centrado en países comoTurquía y
Ucrania. Las deficiencias en los controles oficiales de moluscos bivalvos procedentes de
Turquía han obligado a la UE a restringir el acceso de estos productos al mercado
comunitario. En cambio, se han levantado las medidas de control al aceite de girasol de
Ucrania, al no constatarse irregularidades en los controles aleatorios realizados por las
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 52
autoridades europeas. Este artículo detalla cuál ha sido el caso de los moluscos
bivalvos de Turquía y del aceite de girasol de Ucrania.
Tal y como ya se ha comentado en otras ocasiones, la UE se esfuerza por garantizar
alimentos seguros en todos sus países. Por ello, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV)
lleva a cabo controles y misiones por todo el mundo. Una de estas misiones en Turquía
permitió detectar varias deficiencias en la aplicación de los controles oficiales y, en
particular, en los análisis de los laboratorios oficiales turcos. Por tanto, la UE ha tenido que
tomar medidas al respecto.
Microbiología de moluscos bivalvos de Turquía
En el caso de Turquía, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 840/2014 de la Comisión,
de 1 de agosto de 2014, por el que se modifica, con respecto al período de aplicación, el
Reglamento de Ejecución (UE) nº 743/2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas
a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo
humano, ha establecido ciertas restricciones para estos productos.
La UE suspendió las importaciones de moluscos bivalvos de Turquía porque no
cumplían las normas microbiológicas europeas
La UE detectó un elevado número de envíos no conformes de moluscos bivalvos procedentes
de Turquía, que no cumplían las normas microbiológicas de la UE (Reglamento 2073/2005).
Con el objeto de proteger la salud humana, se tomaron las medidas oportunas para impedir
la comercialización de productos procedentes de Turquía no aptos para el consumo humano.
Los moluscos bivalvos vivos y refrigerados tienen una vida en almacenamiento muy breve, lo
que excluye la realización de análisis en la frontera como medida comercial menos
restrictiva. Estos envíos habrían quedado no aptos para el consumo humano antes de que
llegasen los resultados del laboratorio. Por lo tanto, se suspendieron las importaciones hasta
que las autoridades turcas puedan ofrecer las garantías necesarias.
La respuesta turca se apoya en medidas correctoras que se han iniciado para abordar las
deficiencias detectadas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a
exportarse a la UE.
Aun contando con las medidas propuestas, desde la UE (la OAV) se considera necesario un
mayor control y, por ello, las limitaciones y restricciones a las exportaciones
continuarán operando hasta el próximo 4 de agosto de 2015.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 53
Aceite de girasol de Ucrania
La situación con el aceite de girasol de Ucrania es diferente, ya que tras las comprobaciones
motivadas por la crisis del aceite mineral, se ha verificado que en la actualidad todo es
correcto y pueden eliminarse las condiciones específicas existentes para el control de las
exportaciones desde Ucrania de aceite de girasol destinado a la UE.
Por este motivo, se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 853/2014 de la
Comisión, de 5 de agosto de 2014, que deroga el Reglamento (CE) nº 1151/2009, por el que
se establecen condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o
procedente de Ucrania.
La UE ha desarrollado un exhaustivo seguimiento. En concreto, desde el 1 de enero de 2010,
se controlan las importaciones de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania,
mediante la expedición sistemática de certificado confirmatorio en cada uno de los envíos
exportados a la UE (por parte del Ministerio de Salud de Ucrania). Tras estos controles, se
constata a través de muestreos aleatorios que se han respetado los límites establecidos (la
partida no contiene más de 50 mg/kg de parafina mineral) y, por ello, se decide
levantar estas medidas.
La UE vela por la seguridad de todos los alimentos
Estos dos casos ejemplifican cómo se cumple lo establecido en el Reglamento (CE) nº
178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se
establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la
seguridad alimentaria y, en particular, lo legislado para abordar las situaciones de
emergencia, su artículo 53:
"Artículo 53. Medidas de emergencia para alimentos y piensos de origen comunitario o
importados de un país tercero.
1. Cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento o un pienso,
procedente de la Comunidad o importado de un país tercero, constituya un riesgo grave para
la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda
controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados
miembros afectados, la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del
artículo 58, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, adoptará de inmediato
una o varias de las medidas que se exponen a continuación, en función de la gravedad de la
situación:
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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b) si es un alimento o un pienso importado de un país tercero:
ii) establecimiento de condiciones especiales para el alimento o el pienso procedente de la
totalidad o de parte del territorio del país tercero en cuestión";
En conclusión, podemos estar tranquilos y seguros de que los procedimientos establecidos
están funcionando correctamente tanto para la importación como la exportación de
productos alimenticios.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 55
Internacionalización y etiquetado de los alimentos, algunas consideraciones para exportadores Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
En la actualidad el término "internacionalización" es muy empleado en nuestro sector, ya que
la actividad agroalimentaria española pasa por un momento de máxima expansión. Cuando
hablamos de exportar productos alimenticios, un elemento que siempre sale a relucir es el
de la información y el etiquetado que deben presentar los alimentos en cada uno de los
mercados que quieren abordar.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 56
Por ese motivo, nos planteamos la cuestión sobre cómo se podría facilitar el movimiento de
alimentos en todo el mundo cumpliendo con las exigencias legales en materia de etiquetado,
dado que cada país o agrupación supranacional pretende que los alimentos que en su ámbito
se van a comercializar respeten esos criterios.
UE: Reglamento 1169/2011
La UE aprobó hace no mucho el Reglamento 1169/2011, aplicable desde el pasado 13 de
diciembre de 2014 en el principal mercado mundial de alimentos, como es la Unión Europea.
Para llegar a este consenso fueron necesarios varios años de trabajos y además su desarrollo
está requiriendo un buen número de informes post-reglamento y gran esfuerzo de la CE.
América: FDA, Mercosur, Canadá
Ahora bien si nos vamos a América, hemos de tener en cuenta la FDA para Estados
Unidos, donde podemos ver que se ha concretado más en cuanto a los requisitos para
etiquetar los alimentos, en lo relativo a la ubicación de la información o el modelo de
información nutricional, entre otros aspectos.
También en América hay que tener en cuenta la legislación de MERCOSUR, o
lo establecido en Canadá. En este último caso, es interesante observar la cuestión
sobre etiquetado bilingüe y también cómo se gestiona el uso de más de un esquema de
etiquetado, por poner algunos ejemplos relevantes.
Asia, múltiples criterios
Si viajamos a Asia, en este caso tenemos algunos gigantes que también plantean sus propias
exigencias en materia de etiquetado, China, La India, Japón, los países del sudeste
asiático (Indonesia, Malasia, Tailandia….). Hemos destacado en el enlace la legislación
concreta que aplica en el caso de Japón.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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Otras zonas
Si vamos a África la legislación en materia de etiquetado de los alimentos nos afecta en
países tan dispares como pueden ser Sudáfrica, Cabo Verde o Argelia.
O si estamos en las Antípodas, también hemos de tener en cuenta la legislación
de Australia en materia de etiquetado, en este caso es muy recomendable la lectura
del “Labelling Logic Review of Food Labelling Law and Policy (2011)”, en el que se
hace un completo análisis de la situación en materia de etiquetado en Australia.
Tenemos un sinfín de regulaciones en materia de etiquetado que, si bien no difieren en lo
esencial, es decir, informar al consumidor de que es lo que adquiere y va a consumir, sí
tienen enfoques muy diferentes en la manera de exigir su cumplimiento y esto choca con la
circulación de los alimentos y con la actividad de las industrias alimentarias que
comercializan sus alimentos en todo el mundo.
Conclusión
Es muy sencillo plantearlo, y muy complicado implantarlo, en otras palabras contar con
legislación alimentaria que fijase unos requisitos de etiquetado aplicables en todo el Mundo.
Se ha demostrado, como en otros tantos órdenes de la vida, que los distintos países tienen
grandes dificultades para ponerse de acuerdo, incluso por ejemplo para plantear la exigencia
de unos mínimos que debieran cumplirse por parte de todos como son los aprobados por
el Codex Alimentarius. Aquí podemos ver un ejemplo de lo positivo de armonizar la
regulación en un área supranacional, como es el caso de Asia en el
artículo Harmonisation of food labelling regulations in Southeast Asia: benefits,
challenges and implications.
Por tanto, ante esta grandísima dificultad, nosotros tratamos de contribuir a hacer las cosas
lo más claras posibles para las industrias españolas que exportan sus productos a todo el
mundo y les ayudamos a comprender mejor y aplicar de la forma más correcta las exigencias
del etiquetado de los alimentos de terceros países.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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Nuevos controles en productos de terceros países AINIA Comunidad
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Imagen: Meaduva
Se actualizan los criterios que regulan los controles oficiales en productos procedentes de
terceros países
El Reglamento 669/2009 regula los controles y su intensidad en productos alimenticios
procedentes de terceros países para dar cobertura a lo que ya regula el Reglamento
882/2004 en materia de control oficial de alimentos. Durante el primer semestre de 2014, se
ha aprobado el Reglamento 323/2014, que modifica algunos de los criterios. El artículo
nombra la lista de algunos de los principales elementos que deben tenerse en cuenta y qué
controles realizan las autoridades europeas
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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Más productos para controlar
Tal y como establece la legislación, hay que actualizar la información sobre la base de los
datos recogidos en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). En la
última actualización destaca la incorporación de nuevos productos a la lista de controles:
Hojas de betel originarias de India y Tailandia.
Enzimas de India.
Cacahuetes (maníes) y productos derivados originarios de Sudán.
Hojas de vid de Turquía.
Además de estos productos, también deben considerarse las modificaciones sobre las
importaciones de hierbas de Marruecos, Tailandia y Vietnam, de quingombó de
Vietnam y las importaciones de naranjas y fresas de Egipto y de guisantes y judías
de Kenia. De acuerdo con las informaciones disponibles, emergen nuevos riesgos que hacen
necesaria una mayor intensidad en los controles oficiales y se añaden a la lista del
Reglamento 669/2009.
En el otro lado de la balanza se debe citar que la situación para los fideos secos
originarios de China ha mejorado de manera sensible y se considera que existe un
cumplimiento global satisfactorio de los requisitos de seguridad aplicables de la legislación de
la UE y, por tanto, ya no se entiende la mayor intensidad de los controles oficiales. Así, se
suprime su presencia en la lista del 669/2009.
Además del reglamento aprobado en marzo de este año, tras la última modificación
publicada el pasado sábado 28 de junio "Reglamento de ejecución (UE) 718/2014 de la
Comisión de 27 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que
se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados
piensos y alimentos de origen no animal, hay que prestar atención a:
• Más control en las uvas de mesa originarias del Perú y de albaricoques secos
originarios de Turquía.
• Se excluye de la lista el curry de la India ya que su situación ha mejorado.
• Se incorpora a la lista la Brassica oleracea procedente de China.
#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse
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¿Qué controles realizan las autoridades europeas?
Gracias a los controles que se realizan, en los últimos años han disminuido el número de
alertas y notificaciones del RASFF
Los controles oficiales que se realizan en los puntos de entrada designados (PED) tienen,
por un lado, carácter documental para verificar toda la documentación relativa a las partidas
de productos que van a entrar en la UE. Por otra parte, se desarrollan controles
identificativos y físicos, entre los que se incluyen los análisis de laboratorio, con las
frecuencias que establece el Reglamento 669/2009. Quienes son objeto de estos controles
no pueden preveer o predecir qué partida en concreto será sometida a dichos controles.
Estos resultados están disponibles en el menor plazo de acuerdo con las técnicas analíticas
empleadas.
De acuerdo con estas pautas, la UE asegura en un elevado porcentaje la seguridad
alimentaria de todos los productos agroalimentarios que entran en su territorio. Además,
debe tenerse en cuenta que en los últimos años, gracias a estos controles, disminuyen el
número de alertas y notificaciones del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos.
La UE vela por la seguridad alimentaria
Las autoridades de la UE no actúan de forma aleatoria. Para intensificar o no los controles, se
presta especial atención al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), tanto
en la frecuencia como en la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través de
este sistema. Las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por
la Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), así como los informes trimestrales sobre las
partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados
miembros a la Comisión según el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 669/2009, indican que
es necesario revisar dicha lista.
Todas las medidas que se plantean cuentan con el asesoramiento del Comité Permanente de
la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. De esta forma, podemos estar seguros de que
las decisiones tomadas se ajustan a los más altos estándares en materia de seguridad
alimentaria y, como consumidores de la UE, contamos con los mejores controles
oficiales para productos procedentes de terceros países. Es importante que todos
conozcamos cómo se llevan a cabo para tener la certeza de que la Unión Europea vela por la
seguridad de los consumidores. Estos controles y exigencias también contribuyen a que los
alimentos, a lo largo y ancho de todo el mundo, sean mucho más seguros.
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 61
Ya tenemos Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria
Tres claves para interpretar la legislación alimentaria
Promoción, protección y prevención, ejes del nuevo comisario de salud y seguridad alimentaria
Por el rigor normativo: ¿Qué aprueban la EFSA y AECOSAN?
Nace ACA: Nuevo sistema para el control oficial que se apoya en el RASFF y el TRACES
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves.
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 62
Ya tenemos Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria Tecnoalimentalia
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Acaba de publicarse en el BOE la Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad Alimentaria, que
entrará en vigor a partir de mañana, 1 de agosto de 2015.
Aunque ya analizamos con detalle el proyecto de Ley presentado el pasado 15 de abril en
esta misma sección, hay cuatro conceptos clave en esta Ley, que son:
Calidad alimentaria
Control oficial
Lucha contra el fraude
Revisión de las infracciones y sanciones (aquí se actualiza el Real Decreto
1945/1983, que todavía seguirá siendo de aplicación en otros aspectos
como la toma de muestras y análisis)
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 63
También es de resaltar la creación del grupo de trabajo de la “Mesa de Coordinación de
la Calidad Alimentaria” y su interés entre otros temas por la difusión de la normativa. Lo
que es más importante serán los trabajos para la fijación de criterios comunes para la
interpretación de la normativa alimentaria.
La nueva ley actualiza y armoniza nuestra legislación en la materia, superando normas
desfasadas que tienen más de 30 años. Además, también se adapta el ordenamiento
jurídico en materia de calidad alimentaria a la UE en cuanto a los controles en la
comercialización de los alimentos y la lucha contra el fraude alimentario.
Ahora, lo que resta es la lectura sosegada de la Ley para extraer todo aquello que el
legislador ha planteado para mejorar y, como la propia Ley dice, defender la calidad
alimentaria.
No obstante, habrá que esperar que pase un tiempo para analizar cómo impacta en la
actividad de nuestro sector. Para aquellos/as interesados/as, podéis acceder a la Ley
publicada a través de este enlace.
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 64
Tres claves para interpretar la legislación alimentaria Eroski Consumer
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Imagen: ankakay
Conocer los pilares básicos de la legislación alimentaria, ser consciente de los instrumentos
con los que cuentan los legisladores, desde los reglamentos, las directivas, a
lasrecomendaciones, entre otros tipos de disposiciones, así como no confundir "normativa
alimentaria" con "legislación alimentaria", son elementos fundamentales para todo aquel que
tenga que convivir con el Derecho Alimentario. El artículo detalla cuáles son las claves
para conocer los pilares fundamentales de la legislación alimentaria.
El concepto fijado por el Reglamento 178/2002, en su artículo 3.1, dice: "Legislación
alimentaria, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la
Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los
alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 65
transformación y la distribución de alimentos así como de piensos producidos para alimentar
a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales".
Un concepto tan amplio requiere un mínimo análisis.
Clave 1: Pilares básicos
Desde los tiempos más remotos, la legislación alimentaria se ha sustentado en dos pilares
fundamentales:
Por un lado, evitar los fraudes, adulteraciones que, sin poner en riesgo la salud
de las personas, dan lugar a un menoscabo en la calidad de los productos.
Por otro lado, ser garante de la salud del consumidor, regulando las obligaciones
necesarias para que la actividad industrial se rija por las correctas prácticas de
higiene y seguridad alimentaria.
Clave 2: Instrumentos fundamentales
Las principales disposiciones en materia de Legislación Alimentaria son los reglamentos de la
Unión Europea. No obstante, no podemos dejar de lado que el ordenamiento jurídico
nacional cuenta con órdenes, reales decretos y leyes que regulan en esta materia,
aunque cada vez con menor preponderancia. Para conocer las claves de la legislación
alimentaria, lo primordial es comprender el sistema regulador de la Unión Europea y cómo
nos afecta a los distintos Estados miembros.
Reglamentos: son adoptados por el Consejo y el Parlamento o solo por la Comisión
Europea. Los reglamentos son un acto general cuyos elementos son todos
obligatorios, al contrario que las directivas, que están dirigidas a los Estados
miembros, y las decisiones, cuyos destinatarios son muy precisos. Son directamente
aplicables, es decir, crean derecho al ser obligatorios inmediatamente en todos
los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra
intervención de las autoridades nacionales.
Directivas: las adopta el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o
únicamente la Comisión Europea. Los destinatarios de la Directiva son los Estados
miembros. Su objetivo principal es acercar las legislaciones. Las directivas son
vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a los resultados que
deben alcanzarse, pero les dejan la elección de los medios para conseguir esos
objetivos comunitarios dentro de su ordenamiento jurídico interno. En el caso de
España, el medio habitual para incorporar las directivas a nuestra legislación son
los reales decretos.
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 66
Decisiones: son adoptadas por el Consejo, el Consejo en colaboración con el
Parlamento Europeo o por la Comisión Europea. Las decisiones son el acto mediante
el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares. Con una
decisión, las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la
Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. Las
decisiones son individuales y sus destinatarios deben designarse individualmente, lo
que las distingue de los reglamentos, obligatorias en todos sus elementos.
Recomendaciones: permiten a las instituciones expresarse y proponer una línea
de conducta sin establecer una obligación jurídica para los destinatarios
(Estados miembros, otras instituciones y, en determinados casos, también los
ciudadanos de la Unión).
Dictámenes: son un acto que permite a las instituciones pronunciarse de manera no
obligatoria, es decir, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su
objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión.
Clave 3: Normativa alimentaria 'versus' Legislación Alimentaria
No podemos cerrar este artículo sin mencionar la "normativa alimentaria", ya que no
debemos emplear esa expresión para referirnos al Derecho Alimentario sin correr el riesgo de
que se pueda interpretar erróneamente que se incluyen normas y protocolos técnicos de
aplicación voluntaria. Quiero hacer esta matización para que no se caiga en la confusión
entre legislación alimentaria y normativa alimentaria, en el tema que nos ocupa siempre
estamos tratando de disposiciones legales de obligado cumplimiento en el sector alimentario.
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
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Promoción, protección y prevención, ejes del nuevo comisario de salud y seguridad alimentaria AINIA Comunidad
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
El hombre fuerte de la seguridad alimentaria en la UE, plantea su mandato alrededor de la
promoción, protección y prevención, estos son los aspectos que pueden resumir lo que
propondrá Vytenis Andriukaitis.
El futuro Comisario en materia de salud y seguridad alimentaria, continuará
apostando fuerte para que los ciudadanos europeos sigan disponiendo de los alimentos
más seguros del mundo para evitar gastos sanitarios innecesarios y ayudar a los Estados
miembros a mejorar la sostenibilidad a largo plazo de sus sistemas de salud.
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
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Otro de los ejes de su mandato es el de garantizar altos niveles de sanidad animal y
vegetal; una gestión eficaz de las crisis que puedan surgir; la seguridad de los aditivos,
plaguicidas y biocidas; controles estrictos de la seguridad de las importaciones de
origen animal y vegetal; evaluación científica rigurosa y transparente del riesgo de nuevos
productos y tecnologías, y estricta vigilancia de la ejecución de los controles.
Espera poder garantizar que se cumpla y se aplique adecuadamente el marco legislativo
comunitario sobre seguridad alimentaria, modificándolo si fuera necesario. Tiene intención
de garantizar que todas las propuestas legislativas que se están debatiendo
actualmente con el Parlamento Europeo y el Consejo culminen de modo
satisfactorio, teniendo en cuenta la necesidad de modernizar y simplificar la normativa
vigente, en consonancia con los principios de una mejor legislación. Entre ellas figuran
propuestas relativas a sanidad animal, fitosanidad, controles oficiales, nuevos alimentos,
clonación, zootecnia y piensos medicamentosos. En lo relativo a los materiales de
reproducción vegetal, estudiaré los puntos de vista expresados en los debates en el
Parlamento y en el Consejo para decidir lo que más convenga.
En los seis primeros meses de su mandato, tiene previsto examinar la legislación
aplicable a la autorización de organismos modificados genéticamente. En relación
con los plaguicidas, la legislación sobre los productos fitosanitarios se evaluará en la
revisión intermedia paralelamente a la legislación sobre los niveles máximos de residuos. La
mayoría de estos textos requerirán también la adopción de numerosas medidas de ejecución.
Entre ellas, las relativas a los criterios de los disruptores endocrinos.
El cumplimiento de la legislación sobre el bienestar de los animales también será una
de sus prioridades.
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Por el rigor normativo: ¿Qué aprueban la EFSA y AECOSAN? AINIA Comunidad
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
Es una pregunta que frecuentemente me hago y que en las últimas fechas he visto
bastante. Observo titulares de comentaristas y expertos que indican que la EFSA y
AECOSAN “aprueban”. Esto no es riguroso. La EFSA y la AECOSAN “no
aprueban” porque son organismos que asesoran desde el punto de vista técnico y
científico al legislador comunitario y al nacional respectivamente. En las siguientes líneas
tratamos de explicar la realidad para aportar un criterio más exhaustivo a quienes tengan
que escribir sobre temas vinculados con la legislación alimentaria…
He hecho el ejercicio práctico de buscar en Google cuando EFSA o AECOSAN “aprueban” algo
y estos son algunos de los resultados que he obtenido:
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EFSA aprueba nuevos Claims: Olivo
EFSA aprueba declaración de salud de Barry Callebaut sobre chocolate
EFSA aprueba las formas de calcio, magnesio y zinc en los complementos
alimenticios
¡¡ALELUYA… nace el primer complemento alimenticio con la aprobación de la EFSA!!
El Comité Científico de la AECOSAN aprueba la utilización de electrones acelerados
para garantizar la seguridad alimentaria dentro de la producción de elaborados
cárnicos
Es importante que hablemos y escribamos con propiedad. Quien aprueba es la Comisión
Europea, el Consejo Europeo, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Agricultura,
etc. La EFSA y AECOSAN son los asesores científicos y técnicos del legislador, tanto en
el ámbito nacional como en la UE.
AECOSAN, Real Decreto 709/2002, “Artículo 4. Objetivos y funciones.
……..
c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de normas generales relativas a sanidad
animal, sanidad vegetal, alimentación animal, medicamentos veterinarios, semillas,
fertilizantes y fitosanitarios, en los casos en que puedan incidir en la seguridad alimentaria.
……..
e) Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus
actuaciones normativas y ejecutivas.
EFSA, Reglamento 178/2002, “Artículo 22 Cometido de la Autoridad
……
2. La Autoridad facilitará asesoramiento científico y apoyo científico y técnico de cara a la
labor legislativa y política de la Comunidad en todos aquellos ámbitos que, directa o
indirectamente, influyen en la seguridad de los alimentos y los piensos. La Autoridad
facilitará información independiente acerca de todos los temas comprendidos en estos
ámbitos e informarán sobre riesgos.
………..
5. La Autoridad también tendrá como cometido:
facilitar asesoramiento científico y apoyo científico y técnico en temas de nutrición humana
en relación con la legislación comunitaria y, cuando la Comisión lo solicite, prestar asistencia
#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves
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en la labor de comunicación sobre cuestiones nutricionales en el marco del programa de
salud pública de la Comunidad;
……..
Funciones de la Autoridad Las funciones de la Autoridad serán las siguientes:
proporcionará a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros los mejores
dictámenes científicos posibles en todos los casos previstos por la legislación comunitaria y
en relación con cualquier cuestión de las comprendidas en su cometido;
………….
Consideramos de especial interés clarificar, qué hace cada organismo, ya que en caso
contrario en ocasiones un titular malinterpretado puede inducir a error en la industria
alimentaria y en la opinión pública. Estoy convencido que con un esfuerzo por parte de
todos podremos lograr una mejor comprensión y entendimiento de lo que hacen los
diferentes agentes de la cadena alimentaria.
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Nace ACA: Nuevo sistema para el control oficial que se apoya en el RASFF y el TRACES AINIA Comunidad
José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA
El próximo 17 de noviembre entrará en vigor la Decisión 2015/1918 relativa a la
constitución de ACA (Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativas) que
supone un nuevo sistema de control que incluirá los resultados de los controles
oficiales efectuados a los operadores de empresas y en los locales y las mercancías bajo su
control, además de incorporar otros datos e informaciones sobre las empresas alimentarias.
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El pasado sábado 24 de octubre se publicó la ”DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE)
2015/1918 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2015 por la que se establece el sistema
de asistencia y cooperación administrativas («sistema ACA») con arreglo al Reglamento
(CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles
oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en
materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los
animales”.
¿Qué supone la publicación de esta Decisión?
De acuerdo con la política de control oficial en alimentos marcada en la UE por
el Reglamento 882/2004, se trata de establecer normas relativas a la asistencia y
cooperación administrativa entre las distintas autoridades competentes en el ámbito
comunitario con el objeto de asegurar el cumplimiento y respeto de la legislación
alimentaria de aplicación tanto a los alimentos como a los piensos.
El “ACA” es un nuevo sistema informático de asistencia y cooperación administrativa que
aplicando principio de racionalización y optimización de los recursos plantea la reutilización
de sistemas existentes, tales como RASFF y TRACES, por lo tanto en buena medida
estamos ante un híbrido de estos dos sistemas. El nuevo sistema de control incluirá los
resultados de los controles oficiales efectuados a los operadores de empresas y en los locales
y las mercancías bajo su control, además de incorporar otros datos e informaciones sobre las
empresas alimentarias.
La Decisión 2015/1918 fija las normas relativas para la implantación del ACA, que
facilitará el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados
miembros y entre dichas autoridades y la Comisión, todo ello siempre de acuerdo con los
principios marcados en elReglamento 882/2004 sobre controles oficiales.
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¿Qué datos se van a mover a través del ACA?
ACA es sistema para intercambiar información, en este caso la información que las
autoridades competentes van a manejar es la siguiente:
Datos de contacto de las autoridades competentes y de los funcionarios que
se ocupen de cada caso.
Descripción del posible incumplimiento.
Identificación, cuando sea posible, de los operadores comerciales asociados
al caso.
Información pormenorizada sobre los animales o las mercancías asociados a
posibles casos de incumplimiento de la legislación en materia de alimentos o
piensos.
Indicación de que la información se intercambia con el fin de:
o Formular una solicitud de asistencia o responder a una, o bien
o Introducir una notificación de incumplimiento o responder a una.
Indicación del organismo de enlace al que se dirige la solicitud de asistencia
o la notificación de incumplimiento.
Indicación de si la solicitud de ayuda o la notificación de incumplimiento se
refiere a un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas
fraudulentas y engañosas y de si el acceso debe limitarse a los organismos
concretos que para estas cuestiones indiquen cada uno de los Estados
miembros.
El planteamiento que va a ver la luz a través del ACA contribuirá a una mejora en los
controles oficiales de los alimentos y por tanto será beneficioso para la industria alimentaria
de la UE, además es un buen ejemplo de optimización de los recurso y una forma de evitar
duplicidades en las actividades de control.
Por último, recordar que la Decisión 2015/1918, será a los veinte días de la publicación,
es decir, el próximo 17 de noviembre de 2015.
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AGRADECIMIENTOS Más de veinticinco años de trabajo en legislación alimentaria al servicio de los asociados y
clientes de AINIA han hecho posible este e-book. La experiencia diaria de colaboración,
asesorando a los profesionales del sector en la legislación alimentaria que les aplica, nos ha
permitido adquirir un profundo conocimiento de las problemáticas y necesidades reales de
las empresas y ayudar, con la correcta interpretación normativa, a superar barreras y abrir
oportunidades para la I+D+i, la gestión de la calidad, el diseño, la producción,
internacionalización...
Queremos también agradecer a los organismos y administraciones competentes como EFSA,
AECOSAN, CHAFEA… la posibilidad que nos dan de colaborar en diferentes actividades
informativas y formativas sobre legislación alimentaria, porque como centro tecnológico la
transferencia de conocimiento forma parte de nuestra cultura y razón de ser. También por
permitirnos formar parte de grupos consultivos gracias a los cuales podemos conocer los
avances que vienen en la legislación alimentaria UE.
La legislación alimentaria es una oportunidad, siempre y cuando seamos capaces de
gestionarla con un elevado sentido anticipatorio, para lo cual es imprescindible conocerla y
saber interpretarla. Estas razones son las que nos mueven, al equipo de especialistas en
derecho alimentario de AINIA, a estar continuamente explicando, en diferentes artículos y
publicaciones, la intensa actividad legislativa existente en el marco de la Unión Europea.
Gracias a todos aquellos que nos leéis porque le dais sentido a esta labor divulgativa.
La legislación alimentaria está más viva que nunca y abarca cada día más ámbitos de
actividad. Al marco legal básico que asegura evitar fraudes y la salud del consumidor se
suman hoy otras áreas de gran relevancia para el buen funcionamiento de la actividad
alimentaria, como la nutrición y un elevadísimo número de aspectos regulados que están
estrechamente vinculados al análisis químico, físico y/o microbiológico. Estamos ante una
vertiente del Derecho que conjuga aspectos técnicos, científicos y jurídicos, ya que todos
estos enfoques son imprescindibles para comprender en su totalidad nuestra área de trabajo.
La legislación alimentaria ya no es una cuestión pasiva sino muy activa y requiere de una
gestión inteligente. Toda una aventura en la que podemos avanzar juntos.
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