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PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MOYOBAMBA RESOLUCIÓN N° 0001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE EXPEDIENTE Nº 00013-2014-089 Moyobamba, 04 de julio de 2014. VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Municipal Distrital de AWAJUN, provincia de RIOJA, departamento de SAN MARTÍN, presentada por JIMMY PACHERREZ RIVA, personero legal de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA COMUNAL, para participar en las Elecciones Municipales 2014;y, CONSIDERANDO: Normatividad aplicable: 1. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2014, para el día 05 de octubre de 2014, con la finalidad de elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; y, alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales de todo el país. 2. Que, los artículos 36, literales a y s, de la Ley N° 26486-Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante Reglamento), establecen que corresponde a los Jurados Electorales Especiales realizar la inscripción de la lista de candidatos, presentados por las organizaciones políticas, para lo cual debe verificarse si las solicitudes de inscripción cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 28094-Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes N°s 28624, 28711 y 29490, así como la Ley N° 26864-Ley de Elecciones Municipales y del Reglamento. 3. Que, el artículo 18 de la Ley Partidos Políticos establece que ningún ciudadano afiliado a una organización política podrá postular por otra, a menos que hubiese renunciado con cinco (05) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, documento que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 4. Que, el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimiento regionales o departamentales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley y en los estatutos de cada organización política. De este modo, en sus artículos 20, 22, 23, 24, 26 y 27, dispone: la existencia de un órgano electoral que lleve a cabo las elecciones internas (artículo 20), el cual debe estar conformada por un mínimo de tres miembros; la oportunidad de las elecciones de candidatos (artículo 22), la cual debe realizarse entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del cierre del plazo para la inscripción de candidatos; las candidaturas sujetas a elección interna de candidatos (artículo 23), entre las cuales se encuentran los cargos de Presidente, Vicepresidente JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MOYOBAMBA- Jr. Serafín Filomeno N° 696 - Moyobamba Página 1 de 6

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Lima, 29 de agosto de 2013

PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MOYOBAMBA

RESOLUCIN N 0001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE

EXPEDIENTE N 00013-2014-089

Moyobamba, 04 de julio de 2014.

VISTA la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos, para el Concejo Municipal Distrital de AWAJUN, provincia de RIOJA, departamento de SAN MARTN, presentada por JIMMY PACHERREZ RIVA, personero legal de la organizacin poltica MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA COMUNAL, para participar en las Elecciones Municipales 2014;y,

CONSIDERANDO:

Normatividad aplicable:

1. Que, mediante Decreto Supremo N 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoc a Elecciones Regionales y Municipales 2014, para el da 05 de octubre de 2014, con la finalidad de elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Repblica y de la Provincia Constitucional del Callao; y, alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales de todo el pas.

2. Que, los artculos 36, literales a y s, de la Ley N 26486-Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones y 18 del Reglamento de Inscripcin de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucin N 271-2014-JNE (en adelante Reglamento), establecen que corresponde a los Jurados Electorales Especiales realizar la inscripcin de la lista de candidatos, presentados por las organizaciones polticas, para lo cual debe verificarse si las solicitudes de inscripcin cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N 28094-Ley de Partidos Polticos, modificada por las Leyes Ns 28624, 28711 y 29490, as como la Ley N 26864-Ley de Elecciones Municipales y del Reglamento.

3. Que, el artculo 18 de la Ley Partidos Polticos establece que ningn ciudadano afiliado a una organizacin poltica podr postular por otra, a menos que hubiese renunciado con cinco (05) meses de anticipacin a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuente con autorizacin expresa del partido poltico al que pertenece, documento que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcin, y no presente candidatos en la respectiva circunscripcin.

4. Que, el artculo 19 de la Ley de Partidos Polticos establece que la eleccin de candidatos de los partidos polticos y movimiento regionales o departamentales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley y en los estatutos de cada organizacin poltica. De este modo, en sus artculos 20, 22, 23, 24, 26 y 27, dispone: la existencia de un rgano electoral que lleve a cabo las elecciones internas (artculo 20), el cual debe estar conformada por un mnimo de tres miembros; la oportunidad de las elecciones de candidatos (artculo 22), la cual debe realizarse entre los ciento ochenta (180) das calendario anteriores a la fecha de la eleccin y veintin das antes del cierre del plazo para la inscripcin de candidatos; las candidaturas sujetas a eleccin interna de candidatos (artculo 23), entre las cuales se encuentran los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros regionales; la obligacin de la entrega del Plan de Gobierno, al momento de la inscripcin; las modalidades de eleccin de candidatos (artculo 24), las cuales pueden ser elecciones primarias abiertas (literal a), elecciones primarias cerradas (literal b), y elecciones a travs de los delegados elegidos por los rganos partidarios conforme lo disponga el estatuto (literal c); y la posibilidad de designar directamente hasta una quinta parte del nmero total de candidatos por el rgano del partido que disponga el estatuto. Finalmente, en el artculo 26 se establece la participacin de hombres y mujeres en una proporcin no inferior al treinta por ciento del total de candidatos; norma que fue reglamentada por el Jurado Nacional de Elecciones a travs de la Resolucin N 273-2014-JNE, del 01 de abril de 2014, que aprob el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccin de candidatos para los procesos electorales regionales y municipales.

5. Que, la Ley de Elecciones Municipales establecen los impedimentos, requisitos y documentos que deben cumplir las organizaciones polticas para la inscribir las listas de candidatos, en sus artculo 6, 8 y 10, dispone: para ser alcalde o regidor se requiere ser ciudadano en ejerci y tener documento nacional identidad; domiciliar en la provincia o distrito donde se postula, cuando menos dos (02) aos continuos y permite la aplicacin del domicilio mltiple de acuerdo a los establecido en el artculo 35 del Cdigo Civil (artculo 6). Estn impedidos de postular: el Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la Repblica; los funcionarios pblicos suspendidos o inhabilitados conforme con el artculo 100 de la Constitucin Poltica, durante el plazo respectivo, los comprendidos en los incisos 7, 8 y 9 del artculo 23 de la Ley Orgnica de Municipalidades, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, en actividad, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Pblicos, as como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) das naturales antes de la eleccin (numeral 8.1 del artculo 8); y, quienes pueden postular siempre que renuncien sesenta das antes de la fecha de las elecciones: los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Repblica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores; los miembros del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales; los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracin Regional y los Directores Regionales sectoriales, los Jefes de los Organismos Pblicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado y los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. (Numeral 8.2 del artculo 8); adems de excluir de tal requisito a los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccin. Finalmente organizaciones polticas y alianzas deben presentar su solicitud de inscripcin de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa (90) das naturales antes de la fecha de las elecciones; adems de sealar los requisitos que debe tener la lista de candidatos: nombre de la Organizacin Poltica o Alianzas Electorales nacional, regional o local; los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, nmero de ste y el domicilio real; el nmero correlativo que indique la posicin de los candidatos a regidores en la lista, debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jvenes menores de veintinueve (29) aos de edad y un mnimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; acompaar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital segn corresponda, la cual ser publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripcin; el candidato que integre una lista inscrita no podr figurar en otra lista de la misma u otra circunscripcin, as como tampoco podr postular a ms de un cargo.

6. Que, los artculos 22 al 25 del Reglamento sealan los requisitos para ser candidato y los documentos que las organizaciones polticas deben presentar con su solicitud.

7. Que, el numeral 25.9 del artculo 25 del reglamento establece que los candidatos que ejercen funcin docente en el sector pblico no estn obligados a solicitar la licencia que se refiere el literal e, numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley de Elecciones Municipales.

Calificacin de la solicitud de inscripcin de lista de candidatos

8. Que, respecto a la solicitud presentada se advierte lo siguiente:

a. Se ha presentado la solicitud de inscripcin firmada por el personero legal; asimismo, se consigna los nombres, DNIs y los cargos al que postula cada candidato, debidamente suscrito por estos.

b. Cumple con las cuotas electorales requeridas para la inscripcin de listas de candidatos a elecciones municipales distritales.

c. El requisito de democracia interna, tal como se aprecia en el acta de elecciones, suscrito en la ciudad de Rioja el 11 de junio de 2014, por Jos Enrique Portocarrero Pinedo, Zarita Tapia Zubiate y Segundo Israel Marrufo Tapia, miembros del Comit Electoral Regional (COER); la eleccin se llev a cabo bajo la modalidad de elecciones primarias abiertas de acuerdo a lo establecido en los artculos 17 al 22 del estatuto de la organizacin poltica Movimiento Regional Fuerza Comunal. Asimismo, se consigna el nombre completo y nmeros de los DNIs de los candidatos elegidos, la que coincide con la lista contenida en la solicitud de inscripcin.

d. ha presentado el documento que contiene el plan de gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, y el medio magntico que lo contiene, el impreso del formato resumen de plan de gobierno y la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE.

e. Se ha presentado la impresin de la declaracin jurada de vida de cada una de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, las que contienen la informacin mencionada en el numeral 25.6, artculo 25 del Reglamento, y se encuentran firmadas por los candidatos y personeros legales, adems de registrar sus huellas dactilares.

f. Se han presentado copias simples de los DNI de cada candidato y comprobantes de pago de tasa por cada integrante de la lista de candidatos.

g. Asimismo, se ha constatado de las declaraciones juradas de vida presentadas que dentro de la lista no se encuentran ciudadanos impedidos de postular, de conformidad con lo establecido en el artculo 100 de la Constitucin, ni ciudadanos inscritos en otras organizaciones polticas.

Calificacin de Candidatos

9. Que, se advierte:

a. Con relacin al candidato a alcalde, ELIAS PEAS CAHUAZA, presenta su declaracin jurada de vida firmada e impresa su huella dactilar del ndice derecho en cada una de las hojas, adems de encontrase suscrito por el personero legal de la organizacin poltica; en la que se constata que se encuentra trabajando desde el 2012 al 2014 como especialista en Educacin Intercultural Bilinge en la Direccin Regional de Educacin de San Martn; Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.9 del artculo 25 del reglamento los candidatos que ejercen funcin docente no estn obligados a solicitar la licencia que se refiere en el literal e, numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley de Elecciones Municipales; asimismo, se verifica de su DNI que tiene 45 aos de edad, y su domicilio se encuentra ubicado en el distrito de Awajun, provincia de Rioja, departamento de San Martn, desde el 09 de julio de 2010, fecha de emisin de su documento de identidad; por lo que acredita domiciliar cuando menos dos (02) aos continuos en dicha circunscripcin.

b. Con relacin al candidato a regidor 1, MARCELO GILMER TORRES DELGADO, presenta su declaracin jurada de vida firmada e impresa su huella dactilar en cada una de las hojas, adems de encontrase suscrito por el personero legal de la organizacin poltica; asimismo, se verifica de su DNI que tiene 34 aos de edad, y su domicilio se encuentra ubicado en el distrito de Awajun, provincia de Rioja, departamento de San Martn, desde el 18 de julio de 2008, fecha de emisin de su documento de identidad; por lo que acredita domiciliar cuando menos dos (02) aos continuos en dicha circunscripcin.

c. Con relacin al candidato a regidor 2, MARCOS CALDERON MARTINEZ, se debe precisar que a pesar de haber presentado su declaracin jurada de vida firmada e impresa su huella dactilar del ndice derecho en cada una de las hojas, adems de encontrase suscrito por el personero legal de la organizacin poltica y cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, tal como se desprende de su documento de identidad, ser ciudadano en ejercicio y acreditar haber domiciliado cuando menos dos (02) aos continuos en el distrito de Awajun, provincia de Rioja, departamento de San Martn. Se debe sealar que segn consulta en el Sistema de Registro de Organizaciones Polticas (ROP), dicha persona se encuentra afiliado a la organizacin poltica Partido Nacionalista Peruano, desde el 14 de mayo de 2014, en tal virtud no se cumple con la exigencia legal de los precitados artculos 18 de la Ley de Partidos Polticos y 14 de la Ley de Elecciones Municipales; en consecuencia, corresponde declarar inadmisible la solicitud presentada.

d. Con relacin a la candidata a regidora 3, DELFINA CATIP TAWAN, cumple con presentar su declaracin jurada de vida firmada e impresa su huella dactilar del ndice derecho en cada una de las hojas, adems de encontrase suscrito por el personero legal de la organizacin poltica; asimismo, se verifica de su DNI que tiene 40 aos de edad, y su domicilio se encuentra ubicado en el distrito de Awajun, provincia de Rioja, departamento de San Martn desde el 07 de febrero de 2010, fecha de emisin de su documento de identidad; por lo que acredita domiciliar cuando menos dos (02) aos continuos en dicha circunscripcin de acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de la Ley de Elecciones Municipales.

e. Con relacin al candidato a regidor 4, YNOCENTE VASQUEZ CENTURION, presenta su declaracin jurada de vida firmada e impresa su huella dactilar del ndice derecho en cada una de las hojas, adems de encontrase suscrito por el personero legal de la organizacin poltica; asimismo, se verifica de su DNI que tiene 40 aos de edad, y su domicilio se encuentra ubicado en el distrito de Awajun, provincia de Rioja, departamento de San Martn, desde el 07 de febrero de 2011, fecha de emisin de su documento de identidad; por lo que acredita domiciliar cuando menos dos (02) aos continuos en dicha circunscripcin .

f. Con relacin a la candidata a regidora 5, NORITH TSAJUPAT YKAM, presenta su declaracin jurada de vida firmada e impresa su huella dactilar del ndice derecho en cada una de las hojas, adems de encontrase suscrito por el personero legal de la organizacin poltica; asimismo, se verifica de su DNI que tiene 19 aos de edad; y, domicilia en el distrito de Awajun, no pudindosele exigir la acreditacin de dos (02) aos de domicilio a partir de los 17 aos cuando no tena la condicin de ciudadano, pues como se seala en la Resolucin N 093-2014-JNE de fecha 06 de febrero de 2014 los requisitos legales resultan aplicables a partir de que los candidatos alcancen su mayora de edad.

10. Que, en mrito al numeral 28.1 del artculo 28 del Reglamento, las observaciones a uno o ms candidatos dentro de una lista podrn subsanarse en el plazo de dos (02) das naturales.

11. Que, en tal sentido, este Colegiado estima pertinente reservar la publicacin de la lista respecto del la candidata observada hasta que haya cumplido con subsanar los requisitos faltantes o, en su defecto, hasta darse por agotado el plazo de subsanacin.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artculo primero.- ADMITIR la lista de candidatos, con el objeto de participar en la Elecciones Municipales 2014, integrada de la siguiente manera:

DNI

ALCALDE

ELIAS PEAS CAHUAZA

01056026

REGIDORES

REGIDOR 1

MARCELO GILMER TORRES DELGADO

42307569

-----------------

--------------------------------------------

---------------

REGIDOR 3

DELFINA CAPIT TAWAN

10137686

REGIDOR 4

YNOCENTE VASQUEZ CENTURION

33668889

REGIDOR 5

NORITH TSAJUPAT YKAN

70427692

Artculo segundo.-Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripcin respecto a MARCOS CALDERON MARTINEZ; y en consecuencia, conceder un plazo de dos (02) das naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcin

Artculo tercero.- Disponer la RESERVA de la publicacin de la presente lista de candidatos hasta verificarse el cumplimiento o incumplimiento de las observaciones sealadas.

Regstrese, comunquese y publquese.

SS.

ZUBIATE REINA

Presidente

TEJADA VILLACORTA

Primer Miembro

BARDLEZ VELA

Segundo Miembro

VIGO QUIROZ

Secretario Jurisdiccional

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