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11. AMPARO DIRECTO 28/201 O E l30 de agosto de 201 O, ante la Suprema Corte de Just1c1a de la Nac1ón, la rev1sta Letras L1bres y una de sus art1cul1stos, a través de su representante común, soliCitaron al Alta Tnbunal e¡ercer la facultad de atracoón en el¡u1cia de amparo 381/201 O, pramav1do por los representantes legales del penódico La Jornada, en contra de la resoluCión -quinta sentencia y cuarta en cum- plimiento-, em1t1da el 7 de abnl de 201 O por la Décima Sala C1vd del Tnbunal Supenor de JustiCia del D1stnto Federal, en la que lo sentenc1a IniCialmente dictada por la Juez V1gés1ma Ou1nto C1vd del DISinto Federal, en la que absolvía a los cademandados de la demanda de daña moral-la refenda rev1sta y a uno de sus art1cul1stas- y condenaba a la actora, esto es a d1cho penód1co, al pago de costas en ambas instanc1as Ante la falta de leg1t1mOC1Ón del promovente, la Mmistra Oiga Sónchez Cordero de Garcia Vi llegas h1zo suya la sol1c1tud 41 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2013. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Page 1: E O, La Jornada, · 2014. 3. 4. · 11. AMPARO DIRECTO 28/201 O El30 de agosto de 201 O, ante la Suprema Corte de Just1c1a de la Nac1ón, la rev1sta Letras L1bres y una de sus art1cul1stos,

11. AMPARO DIRECTO 28/201 O

El30 de agosto de 201 O, ante la Suprema Corte de Just1c1a

de la Nac1ón, la rev1sta Letras L1bres y una de sus art1cul1stos,

a través de su representante común, soliCitaron al Alta T nbunal

e¡ercer la facultad de atracoón en el¡u1cia de amparo 381/201 O, pramav1do por los representantes legales del penódico La Jornada, en contra de la resoluCión -quinta sentencia y cuarta en cum­

plimiento-, em1t1da el 7 de abnl de 201 O por la Décima Sala

C1vd del Tnbunal Supenor de JustiCia del D1stnto Federal, en

la que conf~rmo lo sentenc1a IniCialmente dictada por la Juez

V1gés1ma Ou1nto C1vd del DISinto Federal, en la que absolvía a

los cademandados de la demanda de daña moral-la refenda

rev1sta y a uno de sus art1cul1stas- y condenaba a la actora, esto

es a d1cho penód1co, al pago de costas en ambas instanc1as

Ante la falta de leg1t1mOC1Ón del promovente, la Mmistra

Oiga Sónchez Cordero de Garcia Vi llegas h1zo suya la sol1c1tud

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42 UBEf?TA.D DE EXPRESION (N IMPRWTA. CK:Jú LAJORNAD" \1~ LETRA::, LIBRES

de e¡erc1cio de la facultad de atracción, así, el 2 de sephem­

bre de 201 O, por acuerdo de Pres1denoa, se formó el exped1ente

19/2010 y se soliCitó al Déc1mo Segundo Tnbunal Colegiado

en Matena Civil del Primer C~rcu1to la remis1ón de los autos.

Lo Pnmero Sola, por unomm1dod, determmó ejercer la facul­

tad de atracc1ón en ses1ón del 1 O de nov1embre de 201 O, de

conform,dad con la normativ1dad aplicable y par considerar, res­

pecto ol fondo, que:

a) El asunto planteaba un litig1o conshtuCional en matena

de libertad de expres1ón y derecho a la mformación entre

dos medios de comunicaciÓn en un momento en el que

era necesano reevaluor la ¡unsprudenc1o en la matena,

b) Debía establecerse SI procedía realizar un control de

convenCionalidad, respecto del contenido de los artículos

11 y 13 de la ConvenciÓn Americano de Derechos Humo­

nos y SI era apl1coble la Declaración de Pnnc1pios sobre

la Libertad de Expres1ón,

e) El caso presentaba un conflicto entre derechos funda­

mentales; y

d) Las partes apelaban ol derecho mternac1anol de los de­

rechos humanos VInculante en el caso, pues el sistema

mteramencono tenía critenos consolidados de temas

relac1onodos con el amparo, tanto en mformes de lo

Com1s1ón como en pronunCiamientos de lo Corte lnte­

romencona de Derechos Humanos

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IWPARO DIRECTO 28!2010

El 12 de enero de 2011 se formó el exped1ente 28/201 O,

por orden del Presidente de lo Pnmero Solo, qUien lo turnó al

Mm1stro Arturo Zoldívor Lelo de Lorreo.

1. ANTECEDENTES

a) Demanda por daño moral y sentencia de primera instancia

El 31 de agosto de 2004 lo persono moral o lo que pertenece

el periód1co La Jornada, presentó una demando ordmono c1vd

por doña moral, en contra del autor de uno noto penodíshca y

de lo ed1tonol o lo que pertenecía lo rev1sto Letras L1bres, en

donde se publicó d1cho noto, lo cual o contmuoción se tronscnbe

además de lo noto periodíst1co, lo carta env1oda a lo revista por

el penód1co, en ejercic1o de su derecho de réplica y lo contes­

taoon que dio el autor de lo noto o aquélla, por ser lo base del

estud1o de fondo que real1zó la Sala sobre lo pratecc1ón consh­

tuc1onal de los derechos fundamentales mvolucrodos

CÓMPLICES DEL TERROR

POR FERNANDO GARCÍA RAMÍREZ

En octubre del 2002 La Jornada f~rmó un acuerdo -que

mcluía lo colaborac1ón en proyectos mformat1vos de mterés

común- con el d1ano ultranaC1onal1sta Garo, penód1co del

brazo polít1co de ETA que v1no a sustltu1r al presento d1ano

Egm zPor qué La Jornada no 1nformó a sus lectores de ese

acuerdo2 Conviene recordar que Eg1n fue cerrado por órdenes

de Balta zar Garzón por su compl1c1dad con el grupo terronsta,

así como tamb1én que el m1smo ¡uez ha 1nculpado a Gara del

m1smo del1to

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44 liBEIITAD DE ElíPRESION '(DE IMPREt ITA CAS•J LA JOP1JAOA. V~ LETRAS UBRES

Este acuerdo expl1ca que en las págtnas del d1ano mex1cono

llamen 1nvanablemente 110rgan1zac1Ón mdependent1sta" y

"organ1zaoón seporat1sta" a la bando terronsta vasca. Eso

expl1ca, tomb1én la campaña que emprend1o desde entonces

contra Garzón, "que se ha caractenzado por persegu1r vascos",

según un ed1tonal de ese d1ano (Qué contraste con el tratamten­

to entus1asta que años antes rec1bía ese m1smo ¡uez, cuando

soliCitÓ la extradJclon de P~nochet, deten1do a la sazón en

Londres.)

El ulhmo -tnste, vergonzoso- ep1sodto del acuerdo La Jor­

nada/Gara ocurno a f1nales de enero pasado, cuando el d1ano

mex1cano ayudó a 1mped1r, med1ante una escandoloso ma­

nipulación 1nformat1va, la malograda presencia de Garzón

en el reclusono onente, en el momento en que éste trataba

-en cumplimiento del Trotado de As1stenc1a Mutua entre

Méx1co y España- de estar presente en el 1nterrogatono de

se1s presuntos etarros encarcelados en nuestro país. Quelán­

dose de esas d1stors1ones "penodíst1cas 11, el¡uez español env1ó

una carta a Carmen L1ra, d1rectoro de ese d1ano (aunque qu1zá

deb1ó env1arla a Josetxo Zaldua, coordmador general de edi­

CIÓn, y acelerado proetarra), señalando, entre otras cosas,

que ''no ha s1do casual . la 1nformac1ón y op1n1ón que ustedes

han dado estos días man1pulando en forma grosero, con la

clara 1ntenoon de confund1r a lo op1n1Ón públ1ca, lo que ha

s1do un acto de cooperación ¡uríd1ca''

No, no es casual la avers1ón de La Jornada contra el ¡uez

Garzón Debemos entenderla como parte del acuerdo con Gara

Debemos entenderla como lo que es una va nante escnta de

la lucha terronsta contra la ley La Jornada al serv1c1o de un

grupo de ases1nos h1pernac1onollstas Así se pract1co todavía

el penod1smo en Méx:1co, espero que no por mucho t1empo

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i\MPARO DIRECTO lél/LOlO

En e1erocio de su derecho de répl1ca, el penód1co env1ó la

S1gu1ente corto a lo revista:

UN LIBELO EN LETRAS LIBRES

POR CARMEN LIRA SAADE, D<rectora General de La Jornada

Señor d1rector.

L1belo, es, de acuerdo con el D1cc1onono de la Lengua Es­

pañola, un "escnto en que se den1gra o mfama a personas o

cosas" L1belo es el artículo titulado 11Cómphces del terror",

apareodo en el más rec1ente número de la rev1sta Letras L1bres

f1rmodo por su subd1rector, Fernando García Ramírez

Cómplice es, según el m1smo l1bro, el "parhopante o asooado

en un cnmen" o lo "persona que s1n ser autora de un del1to

coopera en su perpetración por actos antenores o Simultá­

neos" El subd1rector de Letras L1bres acusa a La Jornada, Sin

proporc1onar una sola prueba, de cometer un grave delito:

ser cómpl1ce del terror

S1n el menor respeto por la verdad, García Ramírez m1ente,

deforma los hechos y calumn1a a La Jornada Según él, este

d1ano se encuentra "al serviCIO de un grupo de ases~nos h1per­

nac1onal1stas", ha f1rmado un acuerdo con el penódKo Gara,

y man1pula 1nformat1vamente "la malograda presenc1a de

Garzón en el reclusono onente".

La Jornada ha establecido conveniOS de colaboraCión con

penod1cos y rev1stas de otros países, como 11 Man1festo y Carta

en ltal1a, Le Monde D1plomat1que en Franoa, Pág1na 12 en

Argenhna, o Gara en el país Vasco, por otar algunos casos

Ha f1rmado tamb1én otro t1po acuerdos como el suscnto con

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46 LIBERTAD DE E~PRESION Y DE IMPRENTA CA~O LA JOPUAD4 VS LETRAS UBRES

The lndependent, de Inglaterra En la relac1ón establec1da con

Gora no hay díetto alguno. Gara es un medro mformahvo

legal, al que la ofens1va antmaCional,sta vasca del gob1erno

de José María Aznar no ha pod1do cerrar La Jornada hene

en el dranoAbertzale una fuente de rnformaoón rnrgualable sobre

un asunto central en la Europa contemporónea, y muy en

espec1al, en el Estado español, de estos t1empos

Es c1erto que La Jornada se ref1ere a ET A en sus Informaciones

(no en sus edrtonales) como "organrzac1ón 1ndependentrsta" o

como "organrzaoón separatrsta" y no como 'banda asesma"

u "organrzacrón terronsta", tal y como el gobrerno español ha

pretend1do que se haga Pero se equ1voca el subd~rector

de Letras L1bres al suponer que esta onentacrón ed1tonal pro·

vrene del acuerdo con Garo, entre otras razones porque la

precede No somos el únrco medro en segurr esta polítrca

ed1tonal. Desde hace muchos años la agenc1a 1nglesa Reuters

deCidió no usar la palabra terronsta para descnb1r a md1v1duos,

organizaciones o actos, "ya que la def1n1oón de qu1én es o no

terronsta está su¡eta a 1nterpretoc1ón" (Lo Jornada 29 de septiem­

bre, 2001) y lo m1smo hace la prest1g1ada BBC de Londres

El v1ernes 30 de enero de 2004, las autoridades del D1stnto

Federal1mp1d1eron la entrada del¡uez español Baltasar Garzón

al Reclusono Norte El rnag1strado pretendía, contravm1endo la

leg1slae~ón mex1cana, part1c1par en el mterrogatono a se1s CIU­

dadanos vascos presos en Méx1co desde hace se1s meses,

su¡etos a un proceso de extrad1c1ón a Madnd La Jornada mfor­

mó puntual y detalladamente de los hechas Garzón, herido

en su orgullo, env1ó una carta al d1ano en la que le 1mputa

"man1pulaoón grosera" El penód1co la publicó íntegramente

y le respond1ó en un ed1tonal en el que documentó la arro­

gancia colomal del¡uez Tanta el¡efe de Gab1erno de la Ciudad

de Méx1co como el subsecretano del m1smo confirmaron la

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llJI.\PAI?O DIPECTO 281201 O

verac1dad de la verSIÓn de La Jornada A pesar de que todos

estos hechos son del dom1n1o pubiJCo, el subdirector de Letras

L1bres los pasa por alto y se hm1ta a dar por vál1da la vers1ón

de Baltasar Garzón, Imputando a nuestro coord1nador ed1to­

nal, Josetxo Zaldúa, la responsabd1dad de los hechos, por

tratarse de un "acelerado proetarra"

Con maledJCenCia, Gorda Ramírez asegura que "la avers1ón

de La Jornada contra el ¡uez Garzón [ ] es una vanante de

la lucha terronsta contra la ley" La acusaciÓn es muy grave y

no t1ene fundamento alguno La Jornada ha expresado SIS­

temáticamente y s1n ambages su repud1o al terronsmo y lo

v1olenc'a ases1na de ETA E¡emplo de ello, entre otros más,

son su ed1tonol del 2 de febrero de 2000, donde señala que

esta organizaciÓn "se ha colocado [ ] como enem1ga de la

democraoa y la conv1vene~a pacífJCa en el País Vasco", así

como la del 7 de ¡ul1o de ese m1smo año, en la que cnt1ca su

lóg1ca cnm1nal, y las del 12 y 15 de marzo de 2004, en las

que 1ns1ste en que ETA debe desaparecer

La Jornada ha documentado ampl1amente el confl1cto en Euskal

Herna, se ha negado a cnmmol1zar al nac1onal1smo vasco,

al que cons1dera una expres1ón polít1ca absolutamente legíti­

ma Sost1ene que la vía polte~aca en la que se ha enfrascado

el "Pacto Ant1terronsta" es mcapaz de soluc1onar un confl1cto

con tan hondas raíces y razones Y se n1ega, terminantemente,

a que se traslade a terntono mex1cano la lóg1ca perversa de

una polít1ca que ha conduc1do a que España siga opareoendo

en los listas de países en los que, de acuerdo con Amn1stío

Internacional, se torturo o presos vascos según su últ1mo In­

forme dado a conocer en febrero posado

Ell1belo del señor Gorda Ramírez es uno muestra de un peno­

dlsmo pre¡uiC!ado, Irresponsable, desinformado y falto de ét1ca

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48 LIBEnA.D DE EI\PRESIÓN r DE IMPP[l·HA CA)O IAJOR~JADA \IJ LETRAS LIBRES

Nos llama la atenoón que una rev1sta cultural seno, como

considerábamos a Letras L1bres, publique of¡rmac1ones de esto

naturaleza sm presentar una sola prueba. ¿Por qué tanto

encono y desoseo2 zQué se pretende con tan artero ataque

a La Jornada2

Las acusaciones en contra de nuestro d1ano deberán probar­

se Los tnbunales ¡uzgarán el daño provocado a esta casa

edrtonol

La carta fue publicada por la revrsta y, en contestocrón a ésta,

el autor de la nota penodístíca, ernrtró el Slgurente comunrcado:

LA JORNADA ROMPE CON ETA

POR FERNANDO GARCÍA RAMÍREZ

Celebro en verdad que Carmen L~ra, d~rectoro de La Jornada,

onunc1e que este d1ano repud1a s1n ambages 11al terronsmo y

la vrolenCia ases m a de ET A", y lo celebro porque ésto no es la

rmogen públrco que Lo Jornada proyecto Me reclama falto de

pruebas, y para probar su desl1nde del grupo terronsta e~ta

cuatro edrtonales publicados en ese d1ano S1n embargo,

en realrdad, el del 2 de febrero de 2000 protesta par la vro­

lencro regrstrada en lo Escuela Preporotono No 3, y el del

7 de ¡uho de ese m1smo año se ref1ere a la s1tuaoón del PRD

después de las eleccrones del 2000· de ETA, nada, los edrto­

rrales del 1 2 y 15 de marzo de 2004 no srrven como pruebo

de descargo, porque fueron escntos después de publicado m1

texto/ y quizás Influidos por éste zPor que tan artero ataque

a la verdad2 No lo se, lo 1m portante es el anunc1o de la señora

L1ra de que de ahora en adelante ms1st1rá por f1n en lo obv1o

que ETA debe desaparecer

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AMPAPr.) DIRECTO 281201 O

El penód1co man1festó en su demanda que las declaraCiones

de la rev1sta pretendieron infenr a terceros, que habría mcurrido

en dí Citos l1p1kados en el artículo 139 del Cód1go Penal Federal

-terrorismo-, por "ayudar o auxd1ar a producir alarma, temor

o terror en la población para perturbar la paz pública, o tratar

de menoscabar la autondad del Estado" Ademós, consideró que

las acc1ones de los codemandadas encuadran en los artículos

1 o. y 4o de la Ley Sobre Del1tos de Imprenta.

En sus respecllvas contestaciones a la demanda, la rev1sto

y el autor de la nota negaron el daño moral por no haberse vul­

nerado el derecho al honor y a la reputaciÓn de la aclara, argu­

mentaron que la ed1tonal contenía la opmión de su autor, por

lo que no debía cumplir con los requ1sl!os de ob¡e11v1dad y ve­

raCidad ex1g1bles a las notas informallvas Además de enfallzar

que el térm1no cómpl1ce se había ut1l1zado en su acepCIÓn de

sol,dandod o camaradería hacia la organ1zac1Ón separatista y

que la palabra manipulaCión no se había ut11izado con afán

m¡unoso por el manejo que d1o el penód1co a la visita del ¡uez

extran¡ero en nuestro país Además de que su actuaCión se encon­

traba protegida por el artículo 13 3 de la ConvenciÓn Amencana

sobre Derechos Humanos

La demanda fue rad1cado ante la Juez V1ges1mo Qu¡nto de

lo Ov1l del D1slnto Federal, con el exped1ente 719/2004, qu1en

absolv1ó a las codemandadas por considerar que no fue probado

el daño moral por la aclara, en v1rtud de que no obstante en la

nota se utd1zoron cald,callvos que pud1eron causar les1ones en lo reputaCIÓn y cred'b'l,dad del periódico frente a la opmión pública,

no por ello se tenía acreditado el referido daño, toda vez que el

penód1co no había mdicado cómo le afecto en su reputac1án

la publ1cac1ón de los notos, además, la Juez C1vd est1mó que

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50 LIBERTA[) DE E>.PRESION f DE IMPRHITA C/\::,0 LAJOPNADAVS LETRAS UllPES

éstas, par sí salas, eran 1nsufic1entes al na apartar elemento con­

VIncente pleno que diera la certeza de que su mformación fue

malversada, como lo af~rmaba la demandante y que las mam­

festaCiones de los codemandados están proteg1dos por las liberta­

des de expres1ón e Imprenta, reconoc1das por los artículos 6o y

7 o const1tuc1onales.

b) Recurso de apelación y sentencia

Ambas partes mterpus1eron recursos de apelaCIÓn, de los que

conoc1ó la Déc1ma Sala C1vd del T nbunal Su penar de Just1cia

del D1strita Federal El penód1co señaló que 1) el daño moral se

demostraba ob¡etivamente, de modo que bastaba acredllar la

IliCitud de la conducta que lo había causado y el nexo causal entre

la adora y la demandada para tenerlo por probado, y 11) todos

los medios estaban obl1gados a corroborar la verac1dad de sus

notas y que las manifestaciones de los codemandados consh­

tuyen, en términos del artículo 1 o. de la Ley sobre Delitos de

Imprenta, un ataque a su v1da pnvada, que es el límite a las liber­

tades reconoc1das en los refendos numerales artículos 6o y lo.

de la Norma Suprema

As1m1smo, respecto de la opelac1ón hecha valer por la revista,

el penód1co man1festó que lo conducta de las codemandadas

no estaba amparada constitucionalmente porque la libre expre­

SIÓn de 1deas estaba limllodo por los derechos de terceros -el

honor y lo v1do pnvodo-, lo que se reforzaba con el artículo

4o de lo Ley sobre Del1tos de Imprenta, que cal,flca de maliCIOsa

lo expres1ón ofens1va

Por su parte, la rev1sto señaló que el Juez no estudió los requi­

Sitos de procedenc1o de la occ1ón de daño moral, pues deb1ó

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.-.~~P.I,RO [)IRECT02812010

analizar la lic1tud de su conducta y del autor de la nota; respecta

del recurso mterpuesto par la aclara, expresó que las personas

morales sólo gozan de algunos derechos de la personalidad en

tanta les 1mplicaran un daño patrimomal y no esp~ritual, que la

libre manifestación de 1deas se basa en un IUICIO de valor, por

lo que la libertad de expres1ón es más amplia que la libertad de

Información y que su actuación encuadra en el artículo 5o de

la Ley sobre Delitos de Imprenta.

La Déoma Sala C1vd, el 22 de enero de 2008, resolv1ó

ambos recursos de apelación, donde tuvo por probado el daño

moral al est1mar que la conducta de los codemandados fue ilíota,

por transgredir a los artículos 6o y 7o conshtucionales, en rela­

CIÓn con los numerales 1 o y 4a. de la Ley sobre Del1tos de

Imprenta, pues:

Al ser el honor un concepto sub¡etivo, para demostrar que se le

les1onó, el actor, sólo t1ene que acred1tar la existenCia de

la ofensa que causa el daño moral [la reviSta[ empleó ex­

prestones ... que cons1sten [en] un ataque al honor y reputación

del penód1co, no obstante que el demandado alego que

se real1zaron en el e¡erc1c1o del derecho de op1n1ón, críhca y

expres1ón, consagrados en los artículos 6 y 7 Const1tuc1onales,

d1chos artículos protegen el derecho de libre expres1on, . [lo

que[ no 1mphca que pueda atacar el honor, decoro y reputac1ón

de una persona fístca o moral determinada

Señaló tamb1én que la publicac1ón no se h1zo en forma res­

petuosa, pues las cal1f1cahvos fueron tendenoasos; por lo ante­

nor, revocó la sentencia recurnda y condenó a la rev1sta y al

autor de la columna a la publ1cac1Ón de un extracto de la reso­

luciÓn y al pago de una 1ndemn1zaC1Ón a la aclara

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52 LIBERTA[\ DE D.PPE<;IQN Y DF IMPREIHA LASO LAJORNADAVS LETRAS UBRES

e) Primer juicio de amparo directo

lnconformes, tanto la actora como los codemandados promo­

vieron juic1os de amparo d~recto en contra de dicha sentencia,

de los que conooó el Déomo Segundo T nbunal Coleg1odo en

Maten a C1vd del Pnmer C~rcullo, qu1en al resolver concedió am­

paro a la rev1sto y al autor de la nota para el efecto de que la

Sala apreoara las pruebas ofrec1das, al considerar que el artículo

5o de la Ley sobre Del dos de Imprenta cont1ene una excepc1ón

a los artículos 1 o. y 4o de la m1sma.

d) Segunda sentencia de la Solo local

En cumplimiento al amparo, el 22 de moyo de 2008, la Sala

local d1ctó una segunda sentenoa en la que revocó la de primera

1nstanc1a y condenó a las codemandadas por haberse acreditado

el daño moral y cons1deror que no se actual1zoba la excepción

del artículo 5o c1tado, pues est1mó que éstas no habían demos­

trado n1nguno de los tres requis1tos contenidos en aquél, esto

es 1) que las expresiones respecto del penódiCa fueran oertas,

1i} que tuv1eron mot1vos fundados para hacerlas y 1i1} que se hu­

bieron publ1cado con f1nes honestos

e) Segundo juicio de amparo directo

Los partes, en desacuerdo, volvieron a promover luic1os de am­

paro d~recto, donde el Tnbunal Colegiado que conociÓ del asunto

sobreseyó el¡u1cio del actor, por quedar sm matena, por lo que

hace a los codemandados, resolv1ó ampararlos al considerar

que la Sala local, al d1ctar la sentencia, soslayo el estudio con¡unto

de las pruebas desahogados por ellos, por lo que tenía que d1ctar

una nueva resolución en la que valorara sus pruebas

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A.MPARQ DIRECTO 28/.!U l 0

f) Tercera sentencia de la Sala laca/

El 19 de sept1embre de 2007, lo Sola local d1ctó uno tercero

sentenc1o en lo que absolvió o los codemondodos, conftrmó

la sentenc10 defmil1vo de pnmero mstanoo y condenó o la

octoro al pogo de costas en ambos instancias, al conclUir que

se actualizó la excepc1ón del artículo 5o. de la Ley sobre Delitos

de Imprenta, deb1do a que las opm1ones se real1zoron en un

contexto periodístico que no habían s1do maliciosas n1 ofensivas,

ya que sólo habían pretendido señalar lo Simpatía o solidandad

del penód1co con la ETA y no se habían hecho para causar

un daño a lo reputación de éste, s1no al amparo de lo l1bertod de

expres1ón 45

g) Tercer juicio de ampo ro directo

El penódico promoviÓ un nuevo ju1c1o de amparo, alegando que

no se habían valorado sus ob¡eoones a las pruebas de los ca­

demandados, que la Ley sobre Del1tos de Imprenta ero mcons­

t1tuc1onal y que éstos, al ser un med1o de comunicaCIÓn y un

penod1sta, como su¡etos activos del derecho a la información

estaban obhgodos a publ1car mformooón objet1vo y veraz

Se le conced1ó el omporo únicamente paro que lo Solo local

valorara sus ob¡ec1ones o los pruebas de los codemondodos, yo

Lo :.,oiJ argumento qu~ el per1oJJc_C' hab1o f1'morJo un conven10 de coloboiOC1011 co11 el penod1c0 P-,tmn¡cro, d1re:tamente relaoonadc con lo Orgon1zauon Ultranaclonahto Voseo Botasuna, lo cuul

tu~ crJhLodv por rJ1versos med1cs de comunlc:acJon que antes y deSP'IP~ dP la estanCia en Méx1co del Juez e~llu"tero, ,¡mas arl1ndo' rJ.,¡ pN10drcc hob1on hecho cumentor1u~ ~obre su perscmo y arlrJar¡on ¡udlool. coiJhcóndol-:> como pers~culor Jel grupu, lo publican<"'n del codemondodo y las po<.:tetlüre~ yue h1zo lu re,¡sJa 'iP hwJPrl"'n ~n PI c')nte-to de lo "IOJto Je est~ Juez ul pa1s

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54 LIBERTAD DE EXPRESION ~DE lrv\PRENTA CASO LA tORNADA v'S LETR.Aii LIBRES

que el T nbunal Colegiada sostuvo la constllucionahdad de la

Ley sobre Delitos de Imprenta

h) Recurso de revisión

En desacuerdo con este últ1mo punto, el 28 de agosto de 2009,

el penód1co interpuso un recurso de rev1s1Ón, resuelto por la Pn­

mera Sala del Alto Tnbunal, en donde SI b1en est1mó fundados

los agravios por cons1derar que las razones del Tribunal Cole­

giado estaban equ1vocados," confirmó la sentencia recurnda al

sostener la constllue~onal1dad de la Ley por razones distintas a

las de éste, entre otros argumentos, en v1rtud de que había luns­

prudenCia que rotilicobo la validez y v1gencia de las leyes precons­

titue~onoles m1entras no pugnaron con la ConstituciÓn, mcluso

de la propia Ley sobre Delitos de Imprenta y porque el artículo

5o. no contenía una eximente de responsabilidad, como lo había

cons1derado la recurrente, smo que el1minaba la presunciÓn de

antqund1C1dad del hecho, pero adm1tía prueba en contrario

i) Cuarta sentencia de la Sala local, su insubsistencia y

sobreseimiento del iuicio de amparo contra lo misma

Por su parte, m1entras se tram1taba el recurso de rev1s1ón, la Dé­

Cima Sala C1vd del D1stnto Federal, en cumpl1m1ento a la reso­

lución del Tnbunal Colegiado, el 17 de agosto de 2009 d1ctó

una nueva sentenc1a en la que volvió a absolver a los codeman-

4" En la resCJiue~on de- 2 de drcrembre de 2009 en el e~pedrente A O R 1608/2009, por unonr­

rnrJod de •utm, la Prrmero Solo determrno r¡ue el estudro de la conslrlucrunahdad Jel artículo 5o de lo norma no haht'l srdo ob¡eto de utru e¡ec:utorru de amparo, nr se p0dra presumrr su consenhmuo:nto

cuond0 fundo su ucuón <:ln ortrculos drstrntos e rndependrentes d!:'l mrsmo, aunque fueran de lo

ITIISITIO lt:ly

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A~~P.I,RQ DIPECT•:J 2812010

dados, por lo que el periódico interpuso otro amparo directa, sm

embargo, éste se sobreseyó por la resolución del Alto Tnbunal,

quien ordenó a la Sala dejar msubsistente su cuarta sentencia y

diCtar una nueva con los lmeam1entos señalados por ella

j) Quinta sentencia de la Sala local

La Sala d1ctó su qu1nta sentenc1a,47 en la que determinó que las

ob¡eoones eran msuf1c1entes para restarle ef1cac1a a las prue­

bas de la rev1sta y del autor de la nota, parque aun cuando las

copias s1mples carecían de valar probatono, al ser relaciona­

dos con otras pruebas quedaban al arb1trio del ¡uzgador como

1nd1cio y porque paro 1nvalidar la fuerza probatona de una

documental pnvada, a través de la objeciÓn, la aclara debía de

haber demostrado las causas De este modo la Sala re1teró la hotud

de la conducta y que ésto no había causado daños al penódico.

k) Última demanda de amparo, atraída par la Primera Sala

del Alta Tribunal

Esta sentenc1a fue la que const1tuyó el acto reclamado en el¡u1c1o

de amparo D.C. 381/201 O, cuya atracciÓn se llevó a cabo en los

térmmos de la solicitud de la Mmistra Oiga Sánchez Cordero.

2. CONCEPTOS DE VIOlACIÓN

El que¡oso -penód1co La Jornada- señaló los sigu1entes

conceptos de v1alac1ón por parte de la autondad responsable

' En cumpl1m1ento a la Fl"nJinna rktnda rlFnlro del IUICIO de ampara 238!200'7, dentro del toca de apelaCion 521/'2005;2 Je 7 dt:l uL11I Je 201 O

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56 LIBEPTAD [1E E11PRD6~J 1 DE IMPRENTA Cf\SO !A JORNADA V) IFTPK IIBPES

-Déoma Sala C1vd del T nbunal Superior de Justioa del D1stnto

Federal-:

a) Que actuó contra derecho en la Interpretación y opllca­

CIÓn del artículo 5o. de la Ley sobre Del1tos de Impren­

ta, en v1rtud de que esta Ley es 1nconst1tuoonal deb1do

a que 1 Entró en v1gor antes que la Const1tución y debía

reglamentar sus artículos 6o. y lo, además de que

ésta no había declarado su subs1stenoa, 2 Es una ley

penal que sanciona los abusos en las libertades de ex­

presión e 1mprenta y no debía utilizarse en la determi­

nación de responsabd1dad c1vd; y 3. Al ser 1ncompalibles

sus d1spos1C10nes con los artículos l 91 6 y 1916-Bis

del Cád1go C1vd para el D.F., debían de prevalecer éstos,

como ley espec1al en la materia

b) Qué realizó un mdeb1do análisis del derecho a la mfor­

maCIÓn por 1 No cons1derar que éste t1ene dos vertien­

tes: el derecho a informar y a ser mformado, y con la

1nterpretac1ón que hizo la Sala al artículo 5o. de la Ley

perm1t1ó que los terceros per¡udicados -la rev1sta y el

autor de la columna d1fund1eran mformaoón falsa y sm

ob¡et1v1dad, 2 Resolv1ó con base en 1nformaoón propor­

Cionada después del jUICIO y no sólo con la nota peno­

dística, lo que le d1o venta¡a a los terceros per¡ud1cados

para reconstruir la nota; y 3 No consideró que los med1os

de comun1cac1on y penod1stas no gozan de la presun­

CIÓn de buena fe del artículo 5o de la Ley

e) Que la mterpretaoón que real1zó la Sala local de losar­

tículos 6o y lo. constituCionales, trasgredió el artículo

13 de la Convenoón Amencana sobre Derechos Humanos,

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/IMPPRO DIRECTO 28/lulO

la Declaraoón de Pnne1p1os sobre la Libertad de Expre­

sión y la Junsprudenoa de lo Corte Interamericano de

Derechos Humanos, porque deb1ó de haber considerado

las cond1c1ones soCiales/ económ1cos y polít1cos, así

como los textos y lo ¡unsprudenc1o 1nternaoonol, al ser

Méx1co parte del S1stema lnteramencano de Derechos

Humanos

Al respecto, alegó que de lo correcta 1nterpretoc1ón de la

l1bertad de expresión se desprende que los lím1tes a ésta

son el derecho a la v1do pnvado y a la honra, así como

el reconoom1ento a la d1gn1dod de las personas y recalcó

que era inconstitucional la Ley porque los límt!es a los

derechos fundamentales debían de establecerse en lo

Carta Magna y no, como en el presente caso, en lo Ley.

d) Qué v1oló los artículos 14 y 16 constttuc1onales, en rela­

CIÓn con el 81 del Cód1go de Procedimientos C1v1les del

D1stnto Federal, al desest1mar sus ob¡ec1ones, pues la

Sala no los acreditó n1 ofreciÓ pruebas contra nos y le con­

cedió valor probatono a los documentos privados de los

terceros per¡ud1cados en el ¡uioo de ongen, al conside­

rarlos como mdiCios

e) Qué actuó de forma contra na a la Const1tución, al con­

clutr que las aseveraciones de los terceros per¡ud1cados

fueron líc1tas y no ex1st1ó daño moral En ese sen!tdo,

reiteró la vt0iac1ón de la outondad responsable a los

artículos menoonados en el párrafo antenor, al em1tir

uno sentencia Incongruente que sólo había anol1zado una

de las frases del daño moral y sesgó la de "cómplices del

terror", ol no entenderla legalmente, en el sent1do de

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58 LIBERT.>,D DE E~PPESION i DE IMPREtH.I< CASO lA JORNADA VS LfTRAS UBRES

qu1en auxd1aba en la comis1ón de un delito y concluyó que

los terceros per1ud1cados extral1m1taron su derecho de

expreSIÓn e 1mprenta al afectar los de terceros

3.ALEGATOS

Lo rev1sta y el autor de la nota -terceros per¡ud1cados- se oper­

sonaron en el1u1cio para hacer valer los sigu1entes alegatos·

a) Respecto de los conceptos de v1olac1Ón a) y b), que la

conslltuoonahdod de la Ley sobre Delitos de Imprenta

hobía s1do anal1zada y conf~rmada en los 1u1cios de am­

paro denvados del presente caso, por lo que es consti­

tuCional el anál1sis de la Sala local en el sent1do de que

su conducto encuadraba en el artículo 5o. de la Ley

b) En relac1ón con el concepto de violaCión e), que de la

regulandad de la referida Ley era cosa 1uzgada, por

lo que el elemento novedoso de análiSIS debía de quedar

fuera por no haberse hecho valer en el momento pro­

cesal oportuno

e) Sobre el concepto de v1olac1án d), que el Juez de prime­

ra mstonc1a sí cons1deró la ob1ec1ón de documentos

real1zado por la que1oso y en su sentenc1a valoró las

documentales, por lo que si la que1osa estaba lnconfor­

me, deb1ó de haberlo hecho valer en apelac1ón.

e} Referente al concepto de violac1ón e}, que las declara­

Clones hechas respecto del periód1co no pretend1eron

causarle un daño, s1no ev1denciar su simpatía por la

organizaCión ultra nacionalista vasca

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"MPA.RO fliRECTO 281201 O

4. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Jusllcia de lo Nac1ón

se reconoc1Ó competente para resolver el asunto, por haber s1do

sol1citodo por parte legil1mada y ejercerse sobre un ampara

directo de un Tnbunal Coleg1ado de Circuito Conf~rmó que la

demanda de amparo fue presentada en tiempo y comprobó

la existenCia del acto reclamado a la Sala local responsable

Para real1zar el anál1sis de los conceptos de v1olaC1Ón, los

d1v1dió en los S1gu1entes tres temas

a) El estudio de fondo sobre el conflicto entre la libertad de expresión de la revista y el derecho al honor del periódico

i. Cuest1ones prel1mmares

• AnáliSIS de la naturaleza del problema ¡urid1co

Al haber estado frente a un conflicto de derechos fundamentales

en una relaciÓn entre particulares, la Primera Sala determmó

que por el pnnc1p1o de supremacía conslltuCional, los T nbunales

Coleg1ados de C~rcu1to podían conocer, a través del amparo

directo, de las sentenCias de los tnbunales que no atend1eran los

derechos fundamentales como pnnc1p1os objetivos del orde­

namiento juríd1co mex1Cano.'8 D1cho pnnc1p10 está basado en

la fuerza vmculante de estos derechos en todo t1po de relaciones,

4 ~ Sobre este punto e~1SI10 mayor1o de cuatro votm y se em1t1o lo tes1s 1 o XVIII/201 1 ( 1 Oo ), de rubro "AiviPAI?O DIRECTO RESULTA LA VIAAOECUADA PARA QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOZCAN DE AQUELLAS SENTENCI.AS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS QUE DESCONOZCAN UNAVIOLACION DE DEI?ECHOS FUNDM-IENTALES COMETIDA POR U~J PARTICULAR", Rec¡ IUS 2000050 (ver tes1s en lo pog1na 85)

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60 LI~EPT.<~D DE EXPf<'ESIOr~ 'r DE IMPPENTA CASO LAJOR~MlJA vS LETRAS UBRES

lo que tmplica que los tnbunales arreglen sus fallos a las normas

constituCionales de acuerdo a los derechos fundamentales, "ya

que el Juez tendrá que analizar s1 el derecho aplicable. es com­

patible con .. la Conshtuc1án", y si no, "introduetr el contenido

del derecho fundamental respect1vo."49

• ldentíf1caetón de los derechos en pugno

La Pnmera Sala sefialá como las dos fuentes pnmigen1as del

ordenam1ento ¡urídtco mex1cano en matena de derechos huma­

nos i} los reconoetdos en la Carta Magna, y tí} los estableetdos

en los tratados 1nternaetonales de los que el Estado Mex1cano

fuera parte 5" Re1terá su cal1dad de normas supremas, lo que

implicaba que los valores, pnnetpios y derechos que matenall­

zaban "debían permear en el orden jurídico, obligando a las

autondades a su aplicación" y, cuando fuera procedente, "a su

InterpretaCIÓn 11

As1, determtnó que en el supuesto de que un m1smo derecho

estuv1ere reconocido en las dos fuentes supremas, la elecc1ón

de la norma aplicable debía atender al pnnetp1o pro persona,51

es deetr, prevalecería la que d1era mayor protecc1ón a la persona

o implicara menor restncoón paro ella_<:;:>

4 y,.r ampuro en rev1s1ón 1621/201 O resuelto por esta m1smn Sola, cuyo Lonten1do cons1deró

e~uclomt=nte apl1cable al coso que se presenta De manero que lo resuelto en e~e asunto como en el presente cos0, por mavona de cuatro volo5 ~1rv1Ó como precedente poro Integrar lo ¡unsprudenc1a 1 a /J 15;2012 (9a )_de rubrc "DERECHOS FIJtmAJv\ENTALES SU VIGEr~CIA EN lAS RELACIONES ENTRE PAIITICULARES ", Reg IUS 159936 (ver te01o en lo pógmo 89)

''De conform1dod con el ort.culo lo de la Conshluc:1on Pohl1Lu de lo5 Estados Un1dos Hex1canos, mod,flcado merl1antP dt>neto publ1wJo er1 <:ll D1ono Of1C10J de lo FederoCIOil el 1 O de ¡un1o dt> 2011

~ 1 De 'lC:IJPrJo con el segundo parrofo del c1tado artv:ulo lo r::onshtunonol ~.' Este temu se op1obó por moyana de cuatr0 ~atas y s1rv1a como precedente pmo 1ntegror lo

¡un~prudenc:1a 1 o /J 107/201211 On 1, de rubr0 'PRINCIPIO PRO PERSONA CRITERIO DE SELEC­CIÓN DE LA ~lOR/v\A úE DERECHO FUt~OAMEtHAL APLICABLE", Reg IUS 2002000 (ver tes1s er1 lo pu¡,jlno 1 05) Cabe menoonor que esta te~1~ es ob¡eto de lo den u riCIO de la contrOdlcCIOn de tests 26/201 3, pendiente de resolver~e por el Pleno del Alto T nbunal

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A~~P.>,PQ [•WECTO 2812010

As1m1smo, realizó un anál1s1s para determmar SI el periódico

era titular de los derechos fundamentales que alegaba v1olados

en su contra (derecho al honor, a la reputaoón y a la v1da pnvada

-denommado a la mt1midad de conform1dad con la IUrispru­

dencia rec1ente del Alto Tribunal-) De los dos primeros señaló

que no estaban expresamente reconoodos en la Const1tuc1ón,

aunque sí en los tratados 1nternac1onales, de entre los que des­

tacó los artículos l l de la Convenoón Amencona sobre Derechos

Humanos" y 17 del Pacto InternaCional de Derechos C1viles y

Polít1cos,54 que establecen

Artículo ll Protección de la Honra y de la d1gn1dad

l Todo persono t1ene derecho al respeto de su honra y al

reconoCimiento de su d1gn1dod.

2 Nad1e puede ser ob¡eto de 1n¡erencJOS orb1tranas o abusi­

vas en su v1da privada, en lo de su fami11a, en su domJcdJo o

en su correspondeneta, n1 de ataques ilegales a su honra

o reputaCIÓn

3 Toda persona t1ene derecho a la protecCión de la ley contra

esas m¡erenCias o esos ataques

Artículo l 7.

l Nad1e será ob¡eto de 1n¡erenc1as arb1tranas o ilegales en

su v1da pnvada, su famd1a, su domJcdJo o su correspondenCia,

n1 de ataques degales a su honra y reputaCIÓn

' 1 1?atllicada por el Estado mexru.mo el3 de febrero de 1981 y promulgado por Der::relo publicado en el D1urro Of~rr'll de In Federacron el 7 de muyo de 1981

' Rot1frcodo por el EstuJo rnex1c-ono el 24 de marzo de 1981 y promulgado por Decreto publicado en el Dtflrra Ohcral de !o Feder:mon el 20 de mayo de 1981

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62 LIBERTAD DE EXPRESION Y DE IMPRHm, OSO LAJOPNADA VS lETRAS UBRES

2. Toda persona t1ene derecho a la protecc1ón de la ley contra

esas 1n¡erenoas o esos ataques

La Pnmera Sala se refinó al derecho al honor como un dere­

cho denvado del reconocimiento de lo dignidad humano, mserto

en el artículo lo. const1tuc1onol y reconoc1do como lím1te a los

libertades de expres1ón e 1mprento contemplados en los artículos

6o. y lo. de lo Norma Fundamental Lo def1mó como: "el concepto

que lo persono tiene de sí m1sma o que los demás se han formado

de ello, en v1rtud de su proceder o de la expresión de su calidad

éttca y soctal 11

De este modo, explicÓ que ex1sten dos formas de sentir y

entender el honor 1) en sentido sub¡et1vo, basado en el sentimien­

to íntimo que se extenonzo por la af~rmoción que hoce la persona

de su prop1o dign1dad, el cual se lesiona, por lo que last1ma el

sent1miento de la prop1a dign1dad, y 1i) en sentido ob¡et1vo, "como

la est1mac1ón mterpersonal que la persona llene por sus cuali­

dades morales y profesionales dentro de la comun1dad," que se

les1ona, por lo que afecta su reputac1ón, yo que al ser ésta el

elemento ob¡et1vo del derecho al honor, conllevo que otros no

cond1c1onen negat1vamente lo op1món que los demás habrían

de formarse"

As1m1smo, destocó lo d,licultod de pred1car el derecho al

honor de las personas morales en sentido subjetivo, por carecer

de sent1m1entos, pero sí en sent1do ob¡et1vo, al gozar de cons1de­

rac1ón y reputaciÓn frente a lo sociedad Así, af~rmó, que los

5' Respecto de este tema e)(Jstro moyor1o de <..uatru votos y se emrtró la tests 1 a XX/2011 (1 Oa J, Je rubro 'DERECHO FUNDNAENTAL AL HONOR SU OIMENSION SUBJETIVA Y OBJETIVA", Reg IUS 2000083 (1/er tesrs en la pógmo 88)

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Page 23: E O, La Jornada, · 2014. 3. 4. · 11. AMPARO DIRECTO 28/201 O El30 de agosto de 201 O, ante la Suprema Corte de Just1c1a de la Nac1ón, la rev1sta Letras L1bres y una de sus art1cul1stos,

AMPMO DIRECTO 28/llllO

personas morales sí son lltulares de derecho ol honor, por ser

éste una de los derechos fundamentales que representa un med1o

para cumplir con sus f1nes, pues "el desmerecimiento en lo con­

slderooón a¡ena sufnda ... conllevará la 1mpos1bilidad de que

ésto pueda desarrollar libremente sus act1v1dades encaminadas

a la realizaCión de su ob1eto soc1al o, al menos, una afectación

degít1mo a su pos1b1hdod de hacerlo ""

Por lo antenor, re1teró la Sala, que las personas morales sí

podían demandar la reparación del daño moral, con fundamento

en el artículo 1916 del Código C1vd para el Distrito Federal 57

Por otro parte, la Sala no abordó el estud1o del derecho o

la ~nhm1dod porque est1mó que no guardaba relac1ón con los

hechos 08 Cont1nuó con los derechos en confl1cto de los que son

t1tulares la rev1sto y qu1enes publicaran en ella, para lo cual distin­

guió entre el derecho a lo libertad de expresiÓn, que incluye ¡u1C10S

de volar, y el derecho a la información, que se ref1ere o la difu­

siÓn de hechos not1c1osos Destacó que el género periodístico que

se analizaba era la columna, cons1derada como "ejemplo del

lengua¡e penodíst1co personal, un mstrumento de comuniCaCIÓn

que pers1gue la defensa de las 1deas, lo creac1ón de un estado

"'Sobre este puntu e~1St1o moy0nn de cuatro votos y se emdtl"' In tests lo XXI/2011 !lOa J, de rubru "DERECHO FUt~DAJv\ENTAL Al HONOR DE LAS PERSONAS JURIDICAS ", Reg IUS 2000082 (\ler tesrs en la J.lag1na 86)

' Como se desprende de la tes1s ¡ur~sprudencralla /J 6/2005, publrcada en el SemonanoJudtual de la feJerauon.,. o;u Gaceta, Novena EF'oco, Tomo )(XI, abnl de 2005, pog1no 155, de rubro "O.AÑO MORAL LAS PERSONAS MORALES ESTAr~ LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARA­CION EN CASO OUE SE AFECTE LA CONSIDERACION QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTICULO 1 G6 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL) ", Reg IUS 1 7876 7

'i' Se ref1n6 a él en las termrnos señolodoo por la pro pro Solo al resolver loo amparos d1redos en revrsron 402/2007 y 2044/2008 como "un derecho fundamental consrstente en lo facultad que frenen lu~ md1~rduos paro nr ser 1nterfendm n1 molestados por persona o enhdad nlgvna, en todo aquello que desean camrort1r unrcomente con qu1enes ello5 eligen "

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64 LIBE~TAD DE E,<PPESICAJ Y DE IHP~ENT". •=ASO LA JORNADA VS lETRA':. LIBRE::.

de opm1ón y la adopc1ón de una postura determmada respecto

o un hecho actual y relevante."5'

Ahora, del anól1S1s o la columna, la Sala determinó que se

trataba de un e1erc1CIO de la libertad de expres1ón y na de lo

l1bertad de mformar, ya que la columna partía de un supuesto

acuerdo entre el penód1co con otro extran¡ero y formulaba comen­

tonos con la intenoón de persuadir al lector a una idea. Concluyó

que de conformidad con los artículos 6o. y lo constitucionales,

13 de la Convención Amencana de los Derechos Humanos y 19

del Pacto lnternaoonal de Derechos C1vdes y Polít1cos, que a

cant1nuac1ón se transcnben, todas las personas t1enen derecho

a la l1bre expres1ón y su ejerc1c1o sólo podía restnng~rse SI se

afectaban derechos o la reputac1ón de terceros.

Artículo 6o La mon1festae~ón de las 1deas no será objeto de

n1nguna mqu1S1C1Ón ¡udloal o admln1strat1va, s1no en el coso

de que ataque a la moral, las derechas de tercero, provoque

algún del1ta, o perturbe el orden públ1co, el derecho de répl1ca

será e1erodo en los términos d1spuestos por la ley El derecho

a la mformaCJon será garant1zado por el Estado

Artículo 7o. Es 1nv1olable la l1bertad de escnb1r y publicar es­

entes sobre cualqu1era matena N1nguna ley n1 autondad

puede establecer lo prev1a censura, n1 ex1g1rf1anza a los auto­

res o 1mpresores, n1 coartar la libertad de 1mprenta, que no

t1ene más lím1tes que el respeto a la v1do pnvada, a la moral

., A~l lo crmsrdero lu Pr1mera Solo al re~ol~er el arnpuro drrecto 1/201 O

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M1PAf?() Dlf?ECTO .?€,'201U

y a la paz públ1ca En n1ngún caso podrá secuestrarse la Im­

prenta como mstrumento del delito

Artículo 13 L1bertad de Pensam1ento y de Exprestón

l Toda persona t1ene derecho a la l1bertad de pensam1ento

y de expres1on Este derecho comprende la l1bertad de buscar,

rec1b1r y d1fund1r 1nformaoones e 1deas de toda índole, s1n

cons1derac1ón de fronteras, ya sea oralmente, por escnto o

en forma 1mpresa o art1shca 1 o por cualqu1er otro proce­

dimiento de su elecciÓn.

2 El e¡erc1c1o del derecho prev1sto en el1nc1so precedente no

puede estar su¡eto a prev1a censura s1no a responsabd1dades

ultenores, las que deben estar expresamente fqadas por la ley

y ser necesanas para asegurar

a) el respeto a los derechos o a la reputac1ón de las demás, o

b) la protecciÓn de la segundad nac1onal, el orden publ1co o

la salud o la moral públ1cas

3 No se puede restnng1r el derecho de expresiÓn por vías o

med1os 1ndnectos, tales como el abuso de controles of1c1ales

o pari1culares de papel para penód1cos, de frecuenCiaS radio­

eléctricas, o de enseres y aparatos usados en la d1fus1Ón de

1nformac1ón o por cualesquiera otros med1os encam1nados a

1mpedn la comun1COC1ón y la c1rculac1ón de 1deas y op1n1ones

4 Los espectáculos publ1cos pueden ser somet1dos por la ley

a censura prev1a con el exclus1vo ob¡eto de regular el acceso

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66 LIPERTAD m EIPRE~ION ~DE IMPRENTA Cu,~O LA JOR~JiiJ)AV.) LET~ LIBRES

a ellos paro la protecciÓn moral de la 1nfanoa y la adoles­

cenoa, s1n per¡u100 de lo establec1do en el moso 2

5 Estará prohrbrda por la ley toda propaganda en favor de

la guerra y toda apología del odio nac1onal, raoal o rehg1oso

que constituyan 1notoc1ones a la v1olenoa o cualqu1er otra

aCCIÓn ilegal 51mrlar contra cualqu1er persona o grupo de per­

sonas, por n1ngún mot1vo, mclus1ve los de raza, color, reltg1ón,

1d1oma u ongen nac1onal

Artículo 19

1 Nad1e podró ser molestado a causa de sus op1n1ones

2 Toda persona trene derecho a la lrbertad de expresrán, este

derecho comprende la lrbertad de buscar, recrbrr y difundrr

1nformac1ones e 1deas de toda índole, s1n cons¡derooon de

fronteras, ya sea oralmente, por escnto o en forma 1m presa o

artíst1ca, o por cualqu1er otro proced1m1ento de su elecc1ón

3 El e¡ercrcro del derecho prevrsto en el párrafo 2 de este

artículo entraña deberes y responsabilidades espec1ales Por

cons1gu1ente, puede estar su¡eto a oertas restncoones, que

deberán, s1n embargo, estar expresamente fqadas por la ley

y ser necesonas para

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacrón de los

demás,

b) La proteccrón de la segundad nacranal, el orden públrco o

la salud o la moral públrcas

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Por lo antenor, concluyó que existía un conflicto entre el de­

recho a la libre expres1ón de la rev1sta y el derecho al honor del

periód1co La l1t1s se centraba en la colis1ón de ambos

11. Doctnna del Alto T nbunal sobre la l1bertod de expresiÓn

y sus lím1tes

• ConsiiiUC1onal1smo y {,bertod de expres1on

La Pnmera Sala re1teró que "la ConstituciÓn es la norma funda­

mental, cuya fuerza vmculante nge todas los relaCiones ¡urídiCas"

Conf~rmó que le corresponde a dicha Sala determmar cómo

operan los límlles de los derechos a la libertad de expres1ón y al

honor, para dec1d1r cuál debía prevalecer. Esta, en v1rtud de que

las derechos fundamentales, en tanto normas que no llenen

acotadas sus condiCIOnes de aplicación, a d1ferenc1a de las

normas que conllenen reglas, cont1enen un mandato de opl1m1-

zac1ón, es deCir, que algo debe realizarse en la mayor med1da

posible, lo cual depende de las demás normas aplicables al caso

concreto

Man1festó la doble faceta de la l1bertad de expres1on y del

derecho a la mformac1ón en su dimensiÓn ind1v1dual, al asegurar

espaoos para que las personas desplegaran su autonomía, los

cuales debían de ser respetados y proteg1dos por el Estado y,

en cuanto a su d1mens1Ón soc1al, l1enen una vert1ente públ1ca que

ayuda al adecuado funoonam1ento de las democraCias repre­

sentativas. ReconOCIÓ que la dec1s1ón en un caso de l1bertad

de expres1ón, no sólo afecta a las partes, smo a la forma en que

en el país se asegura la libre CirculaciÓn de not1cias, 1deas y

opm1ones, cond1c1ón esenCial de la democracia representallva

y de prácllcamente todas las demás formas de l1bertad, ya que

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Page 28: E O, La Jornada, · 2014. 3. 4. · 11. AMPARO DIRECTO 28/201 O El30 de agosto de 201 O, ante la Suprema Corte de Just1c1a de la Nac1ón, la rev1sta Letras L1bres y una de sus art1cul1stos,

68 LlllEPTAD DE E~PPE~If.)N 1 lJE IMPRnHA G\~0 !A JORNADA V~ LET/?A... lu:WE,::,

la libertad de expres1ón es "un presupuesto 1nd1spensoble de los

soCiedades polít1cas abiertas, plural1stas y democráticas", por lo

que concluyó, prelimmarmente, que era más tolerable el riesgo

denvado de los pos1bles daños generados por la expres1ón

que el nesgo de una restncc1ón general de la l1bertad que le

correspondía

• Pos1c1Ón preferenoal de la l1bertad de expresiÓn

Respecto de los alcances de la proteCCIÓn conslltuCional a la

l1bertad de expresiÓn y al derecho a la mformac1ón, señaló que

alcanzan un máximo n1vel cuando d1chos derechos se ejercen

por profes1onales del penod1smo y preCisÓ que las 1deas alcanzan

su máximo n1vel de protección cuando se d1funden públicamente

y cuando con ellos se fomenta un debate públ1co 60 Expl1có que

la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación había adoptado el

s1stema dual de protecc1ón (denom1nado así por lo Relatoría

Espec1al para lo L1bertad de Expresión),61 que cons1ste en que los

límites de la crít1ca son más ompl1os si se ref1eren a personas

públicas, no por su cal1dad de sujeto, s1no por el rol de mterés pú­

blico que conllevan sus activ1dades en uno soCiedad democrática

-que están más expuestos que las de particulares sin relevancia

·~Este punto se oproh0 por movom.J de cuoho votos~ se em111o lo tes1~ lo XXII;2011 (lOo), de nJbro "LIBERTADES DE EXPRESION E INFORM.ACION '-U POSICIOt~ PREFERENCIAL CUANDO ~,QN EJERCIDAS POP LOS PROFESIO~JALES DE LA PRENSA" Reg IUS 2000106 (Ver te~1s 1 02]

''A port1r del amparo rJ,r,.do Pfl re,ISIVrl 2044/2008 que 1nclu~0 d1o lugar u la~ s•gu¡ente51eSIS a,slodm la J.LIII/201 0, Je rubrc 'LIBERfA[I DE EXPRESION, DEPECHO A LA INFORM.ACION 1 A LA INTIMIDAD PARAMETI"O) PARA RE$C1LVER, MEDIANTE UN tJEI<'CICIO DE PONDERACION, CASO:; EN QIJE SE ENCUENTREr~ Er~ CONFLICTO TALE:. DERE•=HOS FI_INDM-AENTALES, SEA QUE SE TRATE DE PERSOr~AJES PUBur.::rJ) 0 [rE PERSONAS PRIVADAS", , la COIX/2009, rle ru~rn 'DEPECHO~ AL HONOP Y A LA PRIV"'.CiúAD SU RESISTENCIA FRENTE A INSTANCIAS DE EJER­[Ir_IO lJE LA LIBERTAD DE EX'PRESION Y EL DERECHO A LA I~JFORIV\ACION ES MENOR (IJA.NDO ':JUj TITULARES TIEr m'l PESPUN':JABILIDAOES PUBLICAS", pubkado~ en el Semano"o J¡rdrcr•JJ Je lu

FPdefOl¡Oft V su c~aceto, Novena Fpe>ro, lomu~ XXXI y w de marzo de 201 o y druerrrbre de 20ú9 fJÚgrnoo '7'28 y .278 re~per-trvnrrrerrte err Cu)O terto se retomnn lo" efedm del '.>r~temo dual de proteccron'

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AMPARO OIREC.. TO '281201 O

pública-. La mtram1s1Ón debía relacionarse con los asuntos de

relevancia públ1ca

Como destacó la Pnmera Sala, la l1bertad de expres1ón go­

zaba de una pOSICIÓn preferenCial frente a los derechos de la per­

sonalidad como el derecho al honor.

• Estándar de 11 rea/ ma/ictd'

Lo Pnmera Sola del Alto Tribunal manifestó que esta doctrina

ero la princ1pal consecuencia del s1stemo de protecc1ón dual/2

conforme al cual los lím1tes de críhca son más ompl1os cuando

ésta se ref1ere a personas que, por ded1corse o oct1v1dades pú­

blicos o por el rol que desempeñan en uno sociedad democráhca,

están expuestas a un control más nguroso de sus achv1dodes y

man1festociones que aquellos particulares Sin proyecciÓn públ1co

alguna

En ese contexto, lo doctnna refendo se traduce en 1m poner

sanCiones c1vdes sólo en los cosos de mformaCIÓn falsa o pro­

duCida con real maliCIO, para lo cual se requ1ere que las op1n1ones

hub1eran s1do expresadas con lo 1ntenc1ón de dañar, por lo que

''Lo r1c.ctnno ha ;¡d) 1ncorp':>rado al crdenam,ento IUt1d1co n•eX1Cur1o v lue re'-u,,oudo por l'l p.,,,eru Sula en lo IP'iiS a1~lmlo 1 o CCXXI12009 P''bl1cod'J en el Jemonono JudrCiat de lo federoc1urr , su boce1a ~~aveno Epocu torllu :«:X.Je d1uenrbre de 2000, pogrno 283, C"UYf' rubro rs "LIBERTAD DE E~PRESICJN Y DERECHO A LA INFOI<MACIOt~ LA RESPON~ABILIDAD POR INVASIONES Al HütJGR DE FUtJUO~~ARIOJ U OTRAS PEPSOI'JAS CON PE:;PONSABILIDADES PUBLICAS SOLO PUEDE DARSE BAJO CIEPTAS CCJI'JDIC10NE'i, MAS ESTRICTA.S QUE LA'J QUE )E APLICAN Et~ El Uúü lJt EXPRE~IOt~ES O ~~~FORMACIONES REFERIDAS A. CIUDADANOS PARTICULARES" AdiCIOnalmente este estóndar ha 51do •n~otpüroJo y Jesurrollod•> leq,slatlvamPnte en el capttulo 111 de lo Ley de l<espcnsoo,hdod e,.,¡ poro lo Proteccron del Derechu o la Y1da Pn~ado, el Honor y la Prup1o lmugen er, el D1'ilr110 Ferlernl, "'"PE'Ciolmcnt" en lo<; milc1il0s 28 a 32

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70 LIBEPTAD DE E~PREJIÓN Y DE IMPRENTA CASO LA JORNADA V~ Ltfi?A:> UtlPES

en el caso concreto se debía de analizar qué expres1ones de la

columna gozan de protecciÓn conslltue~onal 63

• Expresiones amparadas constitucionalmente y aquéllas que

na alcanzan d1cha protecoón

En pnnc1p10 1 a IUICIO de la Sala 1 ex1ste una presunción general

de cobertura constlluoonal de todo d1scurso expres1vo, denvada de

la obl1gación pnmana del Estado de neutralidad frente a los con­

tenidos de las opiniones, la cual surge de la neces1dad de ga­

rantizar que no se excluyan, a pnan, del debate público med1os

de expreSIÓn ' 4

Así, el estándar de const1tuc1onalidad de las opmiones em1-

t1das en e¡erc1C1a de la l1bertad de expresiÓn es el de relevancia

públ1ca, depend1ente delmterés general por la materia y de las

personas que 1nterv1enen en ella, cuando las expreSiones 1mplican

un descréd1to del afectado, ya que en caso contra no n1 siqu1era

exist~ría un confl1cto entre derechos fundamentales, pues no

habría intromiSIÓn al derecho al honor

Por tanto, la doctnna de real mal1c1a no aplicaría SI estuv1eran

Involucrados particulares en cuest1ones personales o personas

públ,cas respecto de su v1da pnvada; en ese caso, se ut1l1zarían

los pnnc1pios generales de responsabilidad Clvd ' 5

'J Este punto se o probo por moyana de CL'atro ~olo5 y s1rv1o como prer-<>dente poro 1nlegrar lo

¡unsprudene~o 1 o /J 38/2013 (1 Oa ) r1e rubro "LIBERTAD DE EXPRESim~ SUS LIMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCION DUAL '1 DEL ES TA.NDAF<' DE MALICIA EFECTIVA", l<eg IU) 2003303 (ve1 tes1s en la pag.no 99)

1'1 Sobre esiP punto f'XI~hr, maj'l)rla dt> < uolrv votos v ~e em1110 la tes1s 1 u XXIX/2011 (lOa ), de rubr0 'LIBERTAD DE EXPRESION 'i OBLIGACION DE NEUTRALIDAD DEL ESTADO FRENTE A.l CONTEr~IDO DE LAS OPINIONE~" Reg IUS 20001051vertesls en lo pog1na 94)

~'Este aspecto se resolv,o ror moyor1o de c-uatro votos~ S1rv1u LOmo precedente para Integrar lu ¡umpruJe!ICiu la /J 32:2013 (1 Oa ), de rubro "LIBERTAD DE E;r:PRESIÓN Y DERECHO A.L HONOR

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.I,MPA.PO DIRECTO 281201 O

En este tenor, lo Pnmero Sola adoró que no todas los críticas

que supuestamente agrav1an podían ser ob1eto de responsabl­

l,dad legal. Señaló que la ConstituCIÓn no reconoce un derecho

al msulto o o lo 1n1uno grotu1to; sin embargo, tampoco vedo

expres1ones m usuales, alternativas, mdecentes, escandalosas, ex­

céntncas o simplemente contrarios o los creenc1os y posturas

moyoritanas, aun y cuando se hub1eren expresado acompaño­

das de expres1ones no verbales, s1no Simbólicos" Por lo que

concluyó que el derecho al honor prevalece cuando lo libertad

de expres1ón utd1za frases exclu1dos de protecciÓn conslltue~onol,

yo sean absolutamente ve1otonos o 1mpert1nentes, pues lo s1tuaoón

polít1co o SOCial de un Estado y los CircunstanCias concurrentes

pueden d1sm1nu~r lo slgmlicoe~ón ofens1vo y aumentar el grado

de toleranCia. 67

Los expresiones que determ1nó estón exclu1das de protecc1ón

const1tuc1onol son los absolutamente ve1atonos, es dec1r, los que

fueron: "(1) ofens1vas u oprob1osas, según el contexto; e (1i) lmper­

tmentes paro expresar opmtones o Informaciones, según tengan

o no relaciÓn con lo mon1festodo."

De este modo, aseveró que no ex1sten ideas falsas, aunque

poro efectos de su estudio y correcto opree~oc1ón sí pueden haber

EXPRESIONES OUE SE ENCUE~lTRAN PROTEGIDAS CO~~STITUCIO~JALMENTE '', Reg IUS 2003:J04 (ver lesr> ~r1 la payma O]¡

., Respecto o los expresr0ne~ s1mbdrcm lo Pnmera Solo rlestoco lo pamd1~mr:ttrco que resultobo lo senlenuo de lo Curte Supremo Je Ju~lrc:1a d~ los Estados U11rdo> de Amerrc:o en el .:aso Te!(OS ~~ Johnson, .¡y¡ U~ 3Y7, resuelta el 21 de ¡un ro de 1980 En este caso, el señor Johnson hab1a que­m'lrlo 'Jn<l br:tndt>ro dt> los Estados Unrdos en una protesta cunlra la yuerro y lo reelecuun del presrdente er1 turno, lv cual-fue c:allirc:adc como una formo de e:<pre;rón Slmbólrca, que no perturbaba la paz no obsto nte 5u rudeza

-Este punto se oprob0 por mO'f0riO de cuatro mtos '1 srrv1o como precedPnte pmo mtegror la ¡urrsprudenuo la ;J 31;2013 (lOa), J~ IUbru "LIBERTAD DE EXPRESION LA CONSTITUCION ~lO PECONOCE EL DERECHO AL INSULTO', Reg IUS 200:}302 lver tes1s en la pag1na 95)

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Page 32: E O, La Jornada, · 2014. 3. 4. · 11. AMPARO DIRECTO 28/201 O El30 de agosto de 201 O, ante la Suprema Corte de Just1c1a de la Nac1ón, la rev1sta Letras L1bres y una de sus art1cul1stos,

72 LIBEPT'\[' [•E E'l<PRDVrl r DE IMF~EtHfl CA~ü LA JOPIIAD4 V) LtTP~ UBRE~

val1osas para un debate público y algunas que no la sean. Así,

no obstante que una opinión pud1era parecer pern1oosa, tenia

valor constitucional por competir con otras 1deas, en lo que se ha

denommodo 11 mercado de 1deos11, pues esa competencia gene­

raba el debate que conducía a la verdad y a la v1da demacrát1ca

y que esto adqu~ria un valor trascendental al refenrse a un debate

penodíshco entre dos med1os de comuniCaCIÓn, que ofrecían al

públ1ca pasturas y fortalecían el debate en aras de lo verdad.

Al~rmó que obl1gar a los med1os a probar la verdad de sus de­

claraciones, 1río en contra de la ConstituciÓn 68

Cant1nuó exponiendo que, entre las demandas de una socie­

dad plural necesaria para que existiera la democracia, se en­

contraba la de que el debate en temas de mterés público pud1era

incluir ataques sobre persona1es públicos o 1deas S1 b1en cual­

quierO que part1opara en un debate público debía abstenerse de

exceder el derecho a la reputaoón, sí podría ser un tanto des­

medido en sus declaraciones y, aquí era donde más val1osa

resultaba la l1bertad de expresión

Así, la Primera Sala concluyó que la protecoón conshtucional

no alcanza a las expres1ones crít1cas que a pesar de haber estado

dmg1das a la act1v1dad profes1onal de una persona, conshtuyan

una descalilicaoón personal al repercut~r en su cons1deraoón y

d1gn1dad md1v1duales, lo que dependía de las Circunstancias

del caso

"'Este temo se o probo por mayona de cuatrv ~otos) derrvó la tes•~ la XXVI/2011 {lOa), Je rubro "LIBERTAD DE EXPRESION SU FUr~CIONAMIENTO EN CASOS DE DEBATE PERIODÍSTICO ENTRE DOS MEDIO:J DE COMUNICACIO~~ ", Reg IUS 2000102 (ver le5r~ en lu pagma 97)

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-'IMPAFO DIRECTO 28¡Jfll1J

• RelevanCia públ1ca del temo estudiado en lo columna

Sobre el part1cular, la Pnmero Sala expresó que el libre intercam­

bio de informacrón y opiniones canstlluyen los procesos sociales

y polít1cos y, por esto, las libertades de expresión e rnformaoón

son necesanos paro que func1one la v1da democrát1ca; de modo

que lo l1bertad de camunicac1ón adqu11ío un valor en sí misma,

Sin depender de su conten1do. De esta forma, el rol de la prensa

es esenc1al, y condenar el e¡e/CICIO a la l1bertad de expres1ón

1mpl1ca limllar ese derecho 69

Destacó también, que la constituCionalidad de este derecho

depende de su prev1s1ón en la ley y de su neces1dad en la socie­

dad democrática.

En este tenor, señaló que para determrnar la constituCiona­

lidad de las 1deas en un caso concreto, era necesano precisar

SI las expresadas por la rev1sto tenían relevancia público consi­

derando poro ello tanto s1 el tema era de rnterés público como la

naturaleza del destrnatano de los crítiCOS. Así, la Sala reconoció

el carácter de f1gura pública o con proyeccrón pública que t1ene el

penód1co, ya que los med1os de comuniCOCIÓn y líderes de op1-

n1ón lo son por la trayecto na pública que representa su acllv1dod,

pues med1ante su opinión ejercen el poder de persuad11 70

- E~IP temo oe r.J)Jrobn r"r mover ro df:l o:..uolr0 ~otcs 1 se errrrlru la les ro; 1 o :VVII/2011 (1 Oo t, :Je r~_,brc 'MECitiS DE COMW~ICACI0~J ~U RELEVANCIA DEWIU) DEL ORDEN r.:.ONSTITU CIOr~>'~L ME~IC.ArJO' f<p¡¡ IIJJ .WOOlO? ¡,,rteo;r; en pogmu 10~)

'' :~¡,. rrrnto se rescl~ru fl' •r mn,ono de cvulru ~o!r"J'; y se emrlt'J lu I""St~ lo !00/111/2011 lll)o ), de rubrc. "~~EDIOS DE CüMUNICA•:-I(tN SU COr'JSIDEPACION C..OMO FIGURAS PUBLICAS A EFEOU:J DEL At-.IAll':.l~ [_tE LOj LIMITES A LA LIBERTAD DE E~PRESIÓN ", R!óg ILJ) ::'nuo 108 (ver l<:l~ts p.r t''l'Jrra 1 Ü]J

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74 IIBE~TAD DI: EXPREJIÓN 1 DE IMPf?Ef ITA (-"SÜIAJOPNAOA V~ LETRAS UBRES

"' Anális1s de la columna

La Pnmera Sala de conform1dad con las pruebas documentales

realizó el SigUiente recuento de los hechos que d1eron lugar a la

publicaCión

• En enero de 2004 una comiSIÓn ¡ud1c1al de funciona nos

espaiioles, entre los que se encontraba un Juez y un f1scal,

v1s1taron la Ciudad de México con mot1vo del proceso

de extradiciÓn de se1s presuntos m1embros de la E.T.A

Entre las dd,genc1as del Juez había una VIsita al reclusono

en el que se ampliarían las declaraciones de los proce­

sados. El Juez y el f1scal dec1d1eron no partiCipar y aban­

donaron el reclusono, de acuerdo a la vers1ón del prop10

Juez Sm embargo, el penód1co lo narró en forma dis­

tmta/1 en el sent1do de que se les negó el acceso, lo cual

fue refutado por el Juez en una carta dmg1da a la direc­

tora del semanano, 72 con la contrarépl1ca de la perio­

dista, qu1en sostuvo la vers1ón del penád1co y acusó al

Juez de menhr

As1m1smo, estud1ó párrafo por párrafo la nota penodística y

determ1nó, respecto de cada uno, lo 51gu1ente: 73

1 El 30 de enero rlF 21)04, e" el reportn¡p de lu perrodrsla Blnnrhe Petr~ch ' 1 Pubkodn ~1 il Je errero de 2004 ''Al resolver PI cmrpwo drrectc l/:/01 IJ, el 8 de septremhre de 201 U, o lo¡as 109 yll O, lo Pnmern

~ala c<tahleuu y u<:! el anolio;ro; rJ., u~ 11uto, p<:'r 'Jdrs•rra<: ''Jebe reolrzor~P ,.n \arma con¡ unta, r"ro de~enifolondo l0o; Plemenlc.o wb;tonc•niPo; de coJa uno de o;rro; porroluo, pues es O<;r comu puede obten.-.ro;p el ~errtrdo de lo f111f' "n ello S<:l e>presn'

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AMPI-'RO DIRECTO 28¡2010

En el pnmer párrafo/4 observó que la columna afrrmaba

que el penódico estaba colaborando con un penád1co español,

slluac1ón que no había publ1citado, y que d1cho d1ano era partí­

dono de la 1deología nacionalista, al grado en que se le cuest1onó

una supuesta colaboración con la E T.A., que no prosperó La Sala

puntualizó que en este párrafo, a d1ferenc1a del título del artículo,

el término de "cómplice" se utd1zó para refemse al delito

por el cual habría s1do condenado y cerrado el otro rotat1vo

español

Sobre el segundo párrafo,'' relató que el autor sugería que

o partrr de la frrma del convenio, el penód1co descnbia a la E.T A

con adjetivos que no la identificaban como una organizac1ón

terronsta, y que había emprendido una campaña en contra del

Juez español por su persecuoón contra los miembros de d1cho

grupo, aun y cuando en el pasado -el penódico- lo había

apoyado

Man1festó la Sala, respecto del tercer párrafo/' que éste

contenía dos JUICIOS que descnbían la forma en que el periód1co

''El cuul t=5lublece "En octubre del 20U2 lo JornuJa hrmo 'Jn acuerdo --que rnclu•o la colaba roe-ron en rro~ectos rnfcrmotrvos Je rnteres comun- ccm el drorro ultronocronalisto Gr¡ro, penodrco del brazo pulrhc.o de ETA que vrno o su:t•tu11 al prcswto drarro Egrn ¿por que Lo Jamada no rnforrno o sus lectores rle ese acuerdo? Corrvrene rerordar r¡ue Egrn fue cetradu F'or ordene~ de BoltasarGarzón pur ~u Lornplrcrdar-l con el grupo terronstu, a~r corno tombren que el mrsmo ¡uezlru rnculpado a Garo del m romo dl:llrto"

'' Grue d•ce "Este acuerJo e~f.'lrca que en los pagrnos del dra11o rne~rcorm llomPn rnvarroblemente 'orgurrrzacrorr rndependcntrsto' y orgonrzocron ~eporatr~ta' o la bando terrorrsta vasco Eso explrca, tamb,en lo campa ñu yue emprendrCJ desde entonces contra Gurzorr, 'que se ha coroctenzado por per~eyurr vascos', ~egvn un edrtorral de esl:l drorro (Q't<' contraste con el tratarnrerrto enlusrosla que

año: antes re~rbro ese mrsmr> ¡uez cuando solr~ttó la e~lrodrcron de Prnochet, detenrdo o lo sozon Pn hndn~s )'

'El cual ceña In "El ultrmc -trrste, vergunzos0- ~ptstJdro del acuerdo lu Jornodo/Gam ocumo

o frnale: de eneru posado ruancJ'J el drono mexrcurru ayudo o rmpcdrr medronte una e~candalc>so rnanrpr1lncron rnformotr<o, lo rnuluyrada presencrn d-3 Garzon en elredusorrv orrPnte, en el momento en LjUI:l t=~le trataba -C'l cumplrmrento del Tratado Je Asrstencra ~~utuo entre Me~rco 1 España- de estor presente en el rr.terrogolorro r-le sers presuntos etarros e~tcar'-elad'l~ en nuestro paro Que¡ondo­

~e de f!~ll~ rlrstorsrones perrodístrcu~', el ¡vez e:;p'lñol envro uno corta o Curmen L1ro, drrectoro de

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76 liBE!<lAlJ LJE EXPRE:'>IÓN \ [;f IMPRENTA CASO LAJOf<N,il,[JA VS LETI<A'> IIBPES

ayudó a 1mped1r la presencio del Juez en el interrogatono de

los presuntos etarras, la cual se real1zaba supuestamente en

cumplimiento de un trotado entre Méx1co y España Estos JUICIOS

ev1denoaban que por el conven1o y, pos1blemente, por la postura

fdo-nac1onal,sta del coordinador general de ed1ción, el periódico

había realizado una cobertura paroal a la que cal1ficó de "es­

candalosa mantpulactón tnformattvd'

Al abordar el últ1mo párrafo de la nota,'7 1a Sala señaló que,

a JUICIO del autor, la aversión del periód1co en contra del Juez

tenía tres 1mpl1cac1ones -1) el acuerdo con el semanano, 1i) una

variante escrito de la lucha terronsta contra la ley, y 111) el pOSI­

Cionamiento del penód1co al serv1c1o de un grupo de asesinos

h1pernaoonal1stas- que conshtuían una práct1ca del penod1smo

en Méx1co que esperaba no se mantuviera por mucho t1empo.

F1nalmente, de la lectura integral de la columna, la Sala con­

cluyó que su autor "utilizando como base láct1ca el acuerdo de

colaborooón realizó una Interpretación de determmadas orcuns­

tancias para construir determmadas apreoaoones y ju1cios de

valor", d1ng1dos a cnt1car la 1dealogía y línea ed1tonal del penó­

d,co, y su rol durante la v1s1to del Juez español.

ese rhnnro lounyue yu1zo deb10 en ''orln o Josp!J.o Zuldua coord1r>Odor genernl de ed1c10n y uc<:llerado pro<:ltorro¡, :enolondo, entre 'liras cusas que no ha s1do casual la mlorrli<.JC10n y op1n1Cn que ustedes han dad0 <>'iiC"J~ d1as rnun•pulondo en lormn r¡roseru, con la cloro 'ntenuJn de confundir a la opl­n¡on pubhc:o lo que ha SidO un acto ,.j,. <.-ouperuc,on ¡undiCo' '

"" El cual, o la letra, ronrlu1o 't !u no e~ casual lo o~er;1on de Lu Jurnada contra el¡uez Gr¡rzon Debem0s Pnt,.nderlo '-Oillo parte del acuerrlc rnn Gura Debemo; entenderla como lo que e~ una vanante <:!~Cilla de la luchn tgrron~to contra lu l<:ly lo Jamada ol5erv1r1o de un grupu de asesmos hipPr­noclonoh5tas As1 Sf' pm~IICO t.Jda~IO el penod1~mo en Me~1co, espere que no por mucho hernpo"

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AHP".PC DIPEíTO ?81701 ()

Por lo antenor, el debate, según lo menc1anado par la Sala,

cons1stía en determ~nar si las expresiones utd1zadas en la columna

eran o no necesanas para cumpl1r con las dos críticas

iv Aplicación de la dodnna del Alto T nbunal al caso concreto

Para que el Alto Tnbunal determinara SI la libertad de expres1ón

e¡erodo en la nata penodíst1ca const1tuyó una v1olac1ón al de­

recho al honor del penód1co, util1zó el s1stema de protecciÓn

dual acog1do por nuestro marca ¡uríd1co Se ocredlloron los dos

requ1s1tos necesanos para su procedenoa, a saber: 1) el tema de

la columna era de relevanCia públ1ca, por abordar la postura

edllanal de uno de los d1anos de mayar c~rculac1ón en el país y

parque examinaba la postura del periód1co en la d1hgenoa de un

func1onano español a nuestra país, y 11) la críhca recayó sobre

una f1gura públ1ca -el penód1co-

Respecto del tono exces1va de la columna, la Pnmera Sala

encontró que utd1zó expres1ones 11despect1vas e 1rrespetuosas11•

1 nclusa destacó lo exagerado de la conclusión en el sent1do de

que la línea ed1tonal se hab1a puesto al "serv1c1o de asesinos

h1pernaclonal1stas", s1n embarga, aun cuando lo Sala no suscnbía

esas aseveraciones, consideró que se ¡ust1ficaba el tono porque

su propós1to hobio s1do 1m podar a los ledores, "de modo que una

eventual condena 1nhib1ría el debate abierto sobre temas que,

como éste, son de ~nteres públ1co "También, determinÓ que las

expres1ones sí guardaban relaciÓn con las 1deas que la nota

pretendía transm1t1r

Además, cons1deró el contexto del debate penodíshco en

el que se h1oeron las aseveraoones, el cual evidenciaba que "el

uso de la h1pérbole es un recurso frecuente entre los profes1onales

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78 LIBERTAD D!: Ci'Pf?ESIOt< Y úE IMPRE~IT'\ CAS•:J lJl JOPNA[Ii\ VS LETRAS LIBRES

del penod1smo "Y que quedaba demostrado con las notas peno­

dísticas en las que la prop1a que¡oso y d1st~ntos med1os 1m presos

habían utilizado las m1smas frases u otras análogos. DeterminÓ

que lo libertad de expres1ón tamb1én protegía la forma o tono de

expresar las 1deas

Sobre el argumento de que Letras L1bres acusó infundada­

mente a Lo Jornada de lo com1s1ón de un del1to grave, la Pnmero

Salo estimó que no fue así porque el artículo se refmera a con­

ductas que podrían cons1derorse díeltas, esto se traducía en la

Imputación de un del1io Aclaró que la conducto que la rev1sla

le 1mputó al periódico no podría encuadrar en el l1po penal de

terronsmo, prev1sto en el artículo 139 del Código Penal Federal,

ni ser cons1derodos como autores o portíopes del del1io, en v1rtud

de que éstos requerían que el 1mpl1codo actuara en la comi­

SIÓn del del1to o part1c1para en su preporac1ón, lo cual no se

sugería en la columna.

Lo columna cnl1caba la línea ed1torial del penód1co al cali­

ficarle como s1mpat1zante de la 1deología nacionalista vasca

E.T.A S1n embargo, el Alto Tnbunol destacó que aunque eso

fuera oerto -s1n que lo fuera-, no representaría un delito, pues

la protecc1ón const1tuoonal de las l1bertades de expres1ón y

prensa permllen apoyar cualqu1er ideología, toda vez que lo

Const1tuoón na abl1ga o pensar de forma determ~noda, s1no que

protege cualqu1er pensam1ento

Por otra porte, lo Sala destacó que la rev1sta y el penódico

tenían actitudes d1sllntas y representaban pos1c1ones encontradas

en la postura que debían tener los medios de comumcación

frente a grupos calificados de terronstas y la conven1enc1a de la

VISito del Juez español a Méx1co, lo cual no 1mpl1caba que una

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AMPARO DIRECTO 181201ll

fuera correcta y la otro no, smo que ev1denooba que pensaban

diferente y observó, can un enfoque soc1ológico, que.

Los med1os de comun1cac1Ón onentados a las masas pers1guen

fomentar la recepc1on estandanzada de sus conten1dos por

parte de un determmado sector de la soc1edad En este afán,

es común encontrar en ellos oertas tendenc1as o pOSICionamien­

tos, que se refle¡an en la utd1zac1ón de técmcas espeCiales que

podrán aproximarse a la man1pulac1ón comun1cat1va, para fqar

la atenc1on en su oferto. Es aquí donde rod1ca lo heterogenei­

dad de los med1os y lo pluralidad de la oferto comunicativo.

As1m1smo, expuso que las opm1ones de los artículos perio­

dísticos debían enmarcarse en el e1erooo del derecho a la crít1ca,

la cual aunque se realiZó en tono mordaz y ofens1vo, no rebasaba

los lím1tes de la l1bertad de expresión y consideró que, al relaCio­

nar las expres1ones con la 1dea que se pretendía comumcar y

con la s1tuaoón fáctica, disminuían su Slgmf1caC1án ofens1va

Del m1smo modo, enfat1zó que como ya lo había señalado

la Corte lnteramencana de Derechos Humanos, las restricciones

a la l1bertad de expres1ón son necesanas en una soCiedad de­

mocrática, pero que los med1os de comun1cac1ón estaban sujetos

a las crít1cas de otros med1os y no a la 1ntervenc1ón de las auto­

ndades, excepto que fuera tan grave que no hubiera otra olter­

nat,va 1uríd1ca y, en este caso, señaló la Pnmera Sala, se estaba

ante una relaciÓn s1métnca entre med1os de comunicación escri­

tos y subrayó que, a d1ferencla de los part1culares, los med1os

de comun1cac1ón podían refutar en sus págmas, las op1n1ones

con las que no comodían y que en el mismo sent1do se había

pronunc1ado el Tnbunol Constllucional Alemán.

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80 LIBERTAD DE E\PREJIO~J 'f DE IMPRHH.l, CAJO lAJORrJADA \'S lfTW LI5RES

F1nalmente señaló, como lo había hecho la Relatoría Especial

para la L1bertad de Expres1ón, que la crít1ca a los med1os de

comunicación es un mecamsmo 1dóneo para promover su com­

portamiento ét1co.

Por lo antenor, lo Pnmera Salo concluyó que las expresiones

utd1zadas en la columna están amparadas constitucionalmente

y, como consecuencia, eshmó mfundados los conceptos de VIO­

laciÓn de la que1osa que se referían a esos puntos.

b) El estudio de /o constitucionalidad de la Ley sobre Delitos de Imprenta (específicamente, su artículo 5o.)

La Sala observó que la aplicac1ón de d1cha Ley fue mvocada por la

que¡osa, y que el artículo 5o. de la m1sma se aplicó en e¡ecuoón

de una sentencia de amparo 78 y, en térm1nos del artículo 73, fr.

11 de la Ley de la matena, era Improcedente el amparo,'' toda

vez que la actuac1ón de la autondad responsable se limitó a segu1r

los lineamientos del tnbunal de amparo y, señaló la Sala, admi­

tir su procedenCia equivaldría a Impugnar una sentencia de un

ju1cio de constduCionalidad. 50

'< r..::omo se señaló en los antecedentes, al re:olver el¡urc•o de amparo drrecto 474;2008 (segundo demrmda rJe amparo drredol, el Oecrmo Segundo Trrbunol ColegtaJo en Muleno Crvrl del Pmner Crr<.utlo otdeno a lu autondod resp-:m~able estudrar los hechos o la luz del artrculo So de lo Ley sobre Delrtos de Imprenta

'" Oue o lo letra establece Artlndo r: El IUICIO de ampor0 es Improcedente 11 Ccn11o re:oluc1cneo d1ctodos en los ¡VICIOS :le amparo o en e¡ecuc•on de los m1smos, 1" Al rt'~r<>do, el Alh T nh11ncJI ronwlem o pi ~robles las les1s ¡uriSfJrudenclales de rubros "IMPRO­

CEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DEPIVADA DEL CUMPLIMIENTO DE I_IN FALLO PPOTEC TOI<', O E~~ EJECUCION DE EjTE NO SE ACTU.AUb; CUA~mo EN LA SE~HE~lCI.A DE GARANTI.AS NO HlJBO COSA JLIZCADA EN RELACiü~-.1 CO~~ EL TEMA DE FONDO r SE DEJO PLENITUD DE JURI~DICCION A LA AUTORIDAD PE::,PQNSABLE 'v "AMPARO DIPEC.. Tú, IMPROCEDENCIII DEL C..ONrR/1 LAUDOS DICTADOS EN EJECUCIC,~l DE SENTENCIA DE 1-1MPA.Rü ", publ,cado~ en el S"rnanm•n Jvr/rnnl rloc l11 f,ry,,l1n0n r >U Gu,,ta Novena Epoca, Torm.r XXVI, ogo~lo de 2007 po\J"'a 53Q Te~~~ 2a:J 140:2007, Peg~:llc IIJ) 171753 y )épllma tpoo, 54 qu1nta porte pog,no 80, ReLJIStrr 11_1) ?4:2:;.14, rco;rccl1~11mrnle 1P~I11 •1111ma pnr anoiCJgla), no;¡ c-0mo la 11:'515 a1slada

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AMPA!<Cl DIR:CTO ~81~Ul0

Además, no era la pnmera vez que lo que¡osa arguío la

mconstltUCIOnoJ,dad de esa Ley El argumento fue utd1zado al

Interponer el tercer JUICIO de amparo, por lo que la Sala determ1nó

que el pronunCiamiento sobre la constituCionalidad del orde­

namiento era cosa ¡uzgada 81

Por lo antenor, la Pnmera Sala consideró moperantes los

conceptos de VIolaCIÓn hechos valer, respecto de la mconstdu­

cionalídad de la Ley Citada.

e) La valoración de las ab¡eciones de la que;osa en contra de las pruebas documentales de los terceros per¡udicados en el iuicio de origen

La que¡osa ob¡etó los documentos y señaló que debían ser per­

feccionados, por no provenir de las partes en el¡u1C1o o por ser

fotocopias S m embargo, la ¡urisprudencía 1 a /J 86/2001,82

que Interpretó los artículos 334, 335 y 338 a 344 del Cód1go

P lXJ<YV;06, d,. n•hro "AJviPARO DIRECTO IMPROCEDENTE SI 'IP. SE RESOL VI•) El FOrmo DEL A.')UNTO E~J OTRO JUICIO IJE GAR.ANTIAS, LA CUE5TION DE PERSONALIDAú YA NO PUEDE PLAt~TEr~.P<:;E EN UN NUEVO AMPA.RO IINTEFIFIUPCIC.If~ DE LAJURISPFIUDENCIA PUBLICADA BPJO EL RUBRO 'PERSONALIDAD EN CümRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCIO~~ DE FALTA DE PERSONALIDAD Sir~ ULTEFIIOR FIECUR':JO, ES IMPFIOCEúH~TE EL AJv\PARO INDIRECTO, DEBIEf~DO PECLAfv\.AP<:;E Ef~ M~PARO DIRECTO CUANDO ~E IMPUGNA LA SENTENCIA DEFI­f ~ITIVA") " puhlt:ado en el j¡ornurtortfJ op ot , 1 ornv IV, nuvtemhre ele l '7116, poymo 69, Regtstro IU~ 2000W

'' En cuontc ollondo rif' Psle os unte la Prtnteru SCJio orltco lo tests 1un~prudenctol 2a lj 26;2005 dP ruhr0 "REVI':JION EN AMPAP(J DIRECTO ':JON INOPEP.Af~TES LI)S AGRAVIOS SOBPE DETEFI~~I­NAD<:) TEMA LITIGIOSO LUAf~DO HIJBO PFIONUtKIA.MIENTO EN Ll~i AMPAFIO AJHERIOFI, AUt~ CUANLYJ EN EL f~UEVCJ AMPAFIO )E PLANTEE~J CUESTIONES DE COf~STITUCIONALIOAD ANTES r~o ADUCIDAJ" publtcodo "" ¡:1 ~Pm'lnLlriO ap Cll Tomo XXI, mmzo de 2005, J.lU9lflO 308, f'eg•stro IU':. l 7889:2, q·•~ Ol•nque fue rnoTrvo ,-jp •m amparo en 18"1>tun, c.nntPnta •gua les cundu ;¡0nec 1UC un amparo Jt•edú, por h'lherse refertdo u urt rn1smo asunto planteado en dt~ltnh~ ¡u•:ta: de OrTIJ.l•ll< •

'-De tubrú ''DOCI_IMHH(JS PRIVADOS PUffJEN PERFtr_CI0NAP~E, ENTPE t)TRO~ MEDIOS, A TR.,Vb DE ~U RECON<..-J(IMIEtnU hPREJO O TP.CITO TENitNDO EN 1-1.MBOS CA:.OS LA MI~MP. EFICACIA. PPUBATORI"' PAFIA DEMO::iTPAR LOS EXTREM(Y, PLANTEADOS (LEGISLACIOt J [1EL OI~TI"ITO FEDERAL!", puhl•ca:Ja ert el .:;¡:ma~r¡rro Jr c•t, Tcn•c t,IV nrw•,.,mhre de 2001 J.lO',jtna 11 I"Pr¡t<;lrJ IIJ::O 188-1-11

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82 LIBEI?T,\,0 DE EYPRE)IJt< 1 DE IMPPEtH/1 CASO lA JOI<'NAIJt, VS LfTRAS liBRES

de Procedimientos C1vdes poro el D1stnto Federal, determinó que

los documentos pnvados tenían validez plena si eran reconoe~dos

expresa o tácitamente, por su no ob¡eoón, y que existían otros

supuestos en los que sólo tendrían valor md1C1ano i) SI no eran

reconoc1dos, y il) no se reforzaba su autent1c1dad por otro med1o

de prueba.

A cons1derac1ón de la Pnmera Sola, ex1sten tres supuestos de

val1dez plena de los documentos pnvados: i) por reconoCimiento

expreso; 11) por reconoc1m1ento táCito, al no haber s1do objetados;

y 111) por ver su autentiCidad reforzada por otro med1o de prueba.

Para la Sala, resultaba ev1dente que Si los documentos no eren

reconoc1dos y su autent1c1dad no se reforzaba por otros med1os

de prueba, se estaba en un supuesto de validez mdiCIOna, que

era en el que se encontraban los documentos ob¡etados por el

penód1co

De este modo, determmó que "la autondad responsable

actuó correctamente al reconocerles val1dez y efectos probato­

nos", pues el anális1s de las pruebas en su con¡unto reforzaron

su ekac1a Además, de que se trataba en su mayoría de notas

penodíst1cas d1spombles al públ1co en general por med1os elec­

trónicos e, 1ncluso, la propia que¡osa era autora de algunas, por

lo que al haber actuado la autondad responsable conforme a

derecho en la consideraciÓn de las ob¡ee~ones y valoración de

las pruebas, resultó mfundado este concepto de v1olac1Ón

Así, al ser 1nfundados e moperontes los conceptos de VIO­

lación, la Pnmera Sala de la Suprema Corte de Just1c1a de la

Nae~on negó la protecciÓn de la Just1c1a Federal sol1c1tada en

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AMPARO DIRECTO 28/2(, 1 O

contra de la sentencia em1t1da por la Déc1ma Sala C1vil del Tri­

bunal Supenor de Justic1a del D1stnta Federal, en el toca de

apeloc1ón 521/2005/2, de 7 de abnl de 2010 y conf~rmó lo

sentencia de segunda mstancio.

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