dudas sobre bancarizacion

26
DUDAS SOBRE BANCARIZACION RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.11 de fecha, 20 de Mayo de 2011 El Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, dispone que a través de Decreto Supremo se establecerá el monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que la falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Nº 062, dispone que el Artículo 20 de la citada Ley entra en vigencia a partir de la gestión fiscal 2011. El Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011 , establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación.

Upload: abigail-perez-castro

Post on 27-Dec-2015

149 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Dudas Sobre Bancarizacion

DUDAS SOBRE BANCARIZACIONRESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.11 de fecha, 20 de Mayo de 2011

El Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, dispone que a través de Decreto Supremo se establecerá el monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que la falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Nº 062, dispone que el Artículo 20 de la citada Ley entra en vigencia a partir de la gestión fiscal 2011.

El Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera, con la finalidad de conseguir una correcta aplicación de lo dispuesto en el Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 y el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, vigentes a partir de la gestión fiscal 2011, e implementar la aplicación de mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios.

DISPOSICIONES GENERALES

Page 2: Dudas Sobre Bancarizacion

1. ¿Cual es el Objeto de reglamentar en la RND 10-0011-11 operaciones mayores y/o iguales a Bs. 50.000.- (Bancarización)?Aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios 

2. ¿Cual es el alcance de la RND 10-0011-11? Esta disposición alcanza a todas las personas naturales, personas jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).

3 Definiciones utilizadas en la Reglamentación especifica de Bancarización:Para efectos de la presente disposición (RND 10-0011-11), se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Transacción. Operación de compra o venta de bienes y servicios, contratos de obra y/o prestación de servicios, todo tipo de contratos y/o prestaciones de cualquier naturaleza cuyos montos sean iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que involucren la erogación de recursos económicos a través de medios de pago utilizados, sea que el pago fuese realizado al contado o al crédito, a través de un sólo pago, pagos parciales o cualquier modalidad o forma de pago asumido. 

b) Documento de Pago. Medio fehaciente de pago que cumpla con la condición de ser emitido y/o reconocido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Transacciones por Débitos directos, Transacciones con Tarjetas de Débito, Transacciones con Tarjetas de Crédito, Transacciones con Tarjetas Prepagadas, Cartas de Crédito, Depósitos en Cuentas, Transferencia de Fondos, la presente nominación es enunciativa y no limitativa.

c) Cuenta. Contrato con una entidad de intermediación financiera, cuya titularidad debe corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), que participan en las Transacciones, excepto en cheques ajenos.

4. ¿Cual es el Tratamiento de los Cheques?Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), sin embargo en los registros obligatorios establecidos en la presente disposición deben consignar necesariamente este dato.

En caso de Cheques de Bancos extranjeros, deberá consignar el NIT de la entidad financiera corresponsal en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Cuando se trate de cheques ajenos, el endoso del documento deberá ser realizado por el Titular del NIT, el representante legal o apoderado, registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes. 

5. ¿Que requisitos debe cumplir los Documentos de Pago? (El Art. 5 de la RND 10-0011-11, fue Modificado por el Art. 1 de la RND 10-0023-11).Los Documentos de Pago tales como Bauchers, Comprobantes de Depósito, Ordenes de Transferencia, Notas de Débitos, Notas de Crédito y otros vigentes, emitidos por las Entidades Financieras supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, serán

Page 3: Dudas Sobre Bancarizacion

considerados como documentos soporte de las transacciones realizadas, siempre que contengan obligatoriamente, de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:

a) NIT de la Entidad Financiera que emitió el Documento de Pago (Excepto en cheques)b) Denominación del Documento de Pagoc) Número de cuenta.d) Número correlativoe) Fecha de la Transacciónf) Importe de la Transacción

Sin perjuicio de lo señalado, los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras, la misma que deberá contener la información mínima señalada en el párrafo precedente, solicitud que será totalmente voluntaria.

RND 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011, Art. 1. Modifica:

Artículo 1. - Se sustituye el Artículo 5 de la RND 10.0011.11 por el siguiente texto:“Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago).I. Documentos de pago emitidos por entidades financieras bancarias y no bancarias en el país. Los Documentos de Pago que respaldan las transacciones financieras de entidades bancarias y no bancarias, incluidas las del Banco Central de Bolivia, deben contener de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:

a) Razón social de la entidad que emitió el Documento de Pagob) Número de transacción u operaciónc) Fecha de la transacciónd) Importe de la transacción

Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras bancarias y no bancarias, documentos que deberán contener la información mínima señalada precedentemente, además del número de NIT de la entidad financiera que emite la certificación, solicitud que será totalmente voluntaria.

II. Instrumentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior.  Con el fin de realizar el control adecuado de los Documentos de Pago, las transacciones en el exterior y desde el exterior hacia territorio nacional, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el exterior, deben sustentarse con instrumentos de pago emitidos por el sistema financiero del país respectivo.

Estas transacciones serán consideradas existentes para la liquidación de impuestos, siempre que el movimiento de la cuenta del exterior se refleje de forma clara, en la contabilidad del contribuyente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos que la reglamentan.

Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras extranjeras, documentos que deberán contener la información mínima señalada en los incisos a) a la d) del Parágrafo I del presente Artículo.

Estás Transacciones serán registradas en los registros auxiliares consignado el dato cero (0), en el campo NIT de la Entidad Financiera. Los demás datos requeridos en el Registro Auxiliar, serán consignados conforme lo previsto en el Anexo 1, que forma parte de la presente disposición”.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES NO RESPALDADAS CON DOCUMENTOS DE PAGO

Page 4: Dudas Sobre Bancarizacion

6. Importante, Regla General.Por disposición expresa del Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, y del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de Pago por importes iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son inexistentes para fines de liquidación de impuestos. 

7. ¿Cual es el Tratamiento tributario - Liquidación de Impuestos con referencia a la Bancarización?Se aclara el tratamiento tributario para las transacciones por montos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) no respaldadas con Documentos de Pago y la presunción de su inexistencia, de acuerdo a lo siguiente:

I. (Transacciones inexistentes para el IVA). Todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, no respaldados con Documentos de Pago, aún cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador.

Toda enajenación, venta o prestación de servicios de cualquier naturaleza realizada por un responsable, que no se encuentre respaldada con Documentos de Pago, aún se haya emitido la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente de venta, deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado, sin derecho a compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno, por dichas transacciones.

II. (Transacciones inexistentes para el IUE). Como efecto y aplicación de la regla general, todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago, serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aún si las mismas cuenten con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficiarios del exterior.

Por lo señalado en el párrafo precedente, los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del Documento de Pago y el Formulario de pago del impuesto retenido. 

III. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA).Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.

REGISTRO DE DOCUMENTOS DE PAGO

8.- ¿Cual es el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci? I. Se incorpora en el sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago.

Las transacciones cuyo monto total sea igual o mayor a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que sean pagadas al crédito, con pagos parciales u otras formas de pago por montos

Page 5: Dudas Sobre Bancarizacion

menores al monto total pactado mencionado, deben ser acumulados o sumados en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, hasta alcanzar el monto total de la transacción.  Estos ingresos y/o pagos deben ser registrados en el periodo fiscal en que se recibió o se efectuó el pago.

El registro y envío de la información debe ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo 1 de la presente Resolución.

II. Contribuyentes Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición (RND 10-0011-11), clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar y declarar la información de los Documentos de Pago utilizados en todas sus transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en la aplicación denominada “ENVIO DE INFORMACIÓN DA VINCI”, ambas habilitadas en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.

La presentación y envío de este registro auxiliar debe ser efectuado de forma mensual, hasta tres (3) días hábiles después del vencimiento establecido para el Número de Identificación Tributaria (NIT), a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, por medio del Módulo Bancarización Da Vinci, en el formato del Anexo 1, que forma parte de la presente disposición.

En los periodos fiscales en los cuales los contribuyentes no reciban o no efectúen pagos por transacciones al contado o crédito (Compras y/o Ventas) por el importe igual o mayor a Bs. 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no están obligados a la presentación y envío del Registro Auxiliar – Bancarización Da Vinci.

III. Contribuyentes no Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición (RND 10-0011-11), que no se encuentren clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar los Documentos de Pago utilizados en sus transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y los datos requeridos en el formato del Anexo 1, en un libro auxiliar generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria.

IV. Obtención del Software. El instalador del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, debe ser obtenido por los contribuyentes Newton, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en plataforma de asistencia al contribuyente o a través de la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.

9. ¿Que otros Registro de Transacciones puedo registrar en el Modulo Bancarizacion del  Da Vinci?  En el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización incorporado al sistema Da Vinci, se registrarán también las transacciones vinculadas a pagos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) por concepto de: Importaciones, retenciones, beneficiarios del exterior, otros egresos e ingresos, de acuerdo a formato detallado en Anexo 1, de la presente disposición (RND 10-0011-11).

DOCUMENTOS DE PAGO DE SUJETOS PASIVOS DEL RC-IVA

10. Procedimiento para Contribuyentes Directos del RC-IVA.

Page 6: Dudas Sobre Bancarizacion

Estos contribuyentes deberán conservar el original de la factura, nota fiscal o documento equivalente y copia o fotocopia del Documento de Pago, adjunto a su Formulario 110, por el término de la prescripción.

11- Procedimiento para Contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia.I. Los contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia, cuando presenten a su Agente de Retención el Formulario 110 conteniendo facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben adjuntar a las mismas, copia o fotocopia de los Documento de Pago.

II. El Agente de Retención del RC-IVA al momento de recibir el Formulario 110, deberá identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), debiendo exigir la presentación de la copia o fotocopia del Documento de Pago, de no adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la factura, nota fiscal o documento equivalente no correspondiendo ser considerada para el cálculo del pago a cuenta del RCIVA.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

12. ¿Cuales son las sanciones por incumplimiento?(El paragrafo II. del Art. 12 de la RND 10-0011-11, es modificado por el Art. 3. de la  RND 10-0023-11)I. Las personas naturales y jurídicas alcanzadas por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan con la presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci, en los plazos, medios y formas establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Anexo 2, que forma parte de la presente Resolución.

II. Se incorpora como Subnumeral 4.6 del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.

III. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.

RND 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011, Art. 3. Paragrafo I.  Modifica:(También fue modificado por RND 10-0030-11 Art. 1 paragrafo II.)

Artículo 3.- I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 de la RND 10.0011.11, de 20 de mayo de 2011,  de la siguiente manera:

“II. Se incorpora como subnumeral 4.8 del Numeral 4 del Anexo consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, el siguiente deber formal:”

DEBER FORMAL

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

Personas naturales yempresas

unipersonalesPersonas Jurídicas

4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN4.8. Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en los plazos, medios y formas establecidos en norma específica por periodo fiscal.

500 UFV 5.000 UFV

Page 7: Dudas Sobre Bancarizacion

RND 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, Art. 1. Paragrafo II.  Modifica:Artículo 1 (Modificaciones y Adiciones). II. Se modifican los subnumerales 4.2, 4.3, 4.8y 6.4, y se adicionan los subnumerales 4.2.1., 4.2.2, 4.3.1, 4.3.2, 4.8.1, 4.8.2, 4.9, 4.9.1 y 4.9.2 al Anexo A de la RND N° 10.0037.07 del 14 de diciembre de 2007, de la siguiente manera:

DEBER FORMAL

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

Personas naturales yempresas

unipersonalesPersonas Jurídicas

4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN4.8. Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en la forma, medios y lugares establecidos en norma específica por periodo fiscal.

2.000 UFV 5.000 UFV

4.8.1 Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci,sin errores por periodo fiscal.

   1 a 20 errores     100 UFV  21 a 50 errores     200 UFV  51 o más errores  500 UFV

      1 a 20 errores       300 UFV    21 a 50 errores       600 UFV     51 o más errores 1.500 UFV

4.8.2 Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci,en los plazos establecidos en norma específica por periodo fiscal.

150 UFV 450 UFV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Los contribuyentes Newton, deben registrar de forma diaria la información de sus transacciones al contado o crédito (Compras y Ventas) y almacenarla mensualmente, en archivos texto plano TXT separada por pipes line (|), conteniendo todos los datos señalados en el Anexo 1, la misma que será requerida en cualquier momento por la Administración Tributaria, entretanto el Servicio de Impuestos Nacionales no habilite el software del Módulo Bancarización Da Vinci en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.

Estos registros deben ser impresos considerando la información de forma diaria, progresiva y mensual, debiendo llevar firma y aclaración de firma del titular o representante legal, no deberán contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que sean causales de la inhabilitación del registro.

Disposición Transitoria Segunda.-(Esta disposición fue modificada  . del Art. 12 de la RND 10-0011-11, es modificado por el Paragrafo II. del Art. 3. de la  RND 10-0023-11). Una vez que se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente, en el plazo de 90 días siguientes a su habilitación.

RND 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011, Art. 3. Paragrafo II.  Modifica:II. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la RND 10.0011.11, de 20 de mayo de 2011, de la siguiente manera:

“Disposición Transitoria Segunda.- Una vez se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la

Page 8: Dudas Sobre Bancarizacion

información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente. El plazo para la regularización es hasta el 31 de diciembre de 2011”.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir de su publicación.

Page 10: Dudas Sobre Bancarizacion

1.

LUIS TORRICO 13 de marzo de 2013, 16:02

si tengo 10 facturas de bs. 5400 cada una q las acumulo durante el mes y las pago con un solo chque de bs. 54000; estoy obligado a bancarizar las 10 facturas son de un solo proveedor, pero en diferentes fechas y difernetes conceptos , ya q no representa para mi una sola compra ya q cada factura es una transaccion independiente.

Responder

2.

Anónimo14 de marzo de 2013, 17:11

La verdad es que esto me confunde mas, que pasan con las polizas de importacion cuando se deben registrar o siempre ? esto es muy complicado y cada vez esta peor......

ResponderRespuestas

Page 11: Dudas Sobre Bancarizacion

1.

Anónimo14 de marzo de 2013, 19:21

Las polizas de importacion debes registrarlos en el mes que te llegaron, por ejemplo si la fecha de la DUI es 14/03/2013, debes bancarizar con el periodo de marzo (03/2013)haciendo referencia a los pagos anticipados a tu proveedor del extranjero, esta bancarizacion debes enviar (si es NEWTON) en abril, 3 dias posteriores al vencimiento de tu NIT.

Saludos.....

2.

Anónimo22 de marzo de 2013, 11:11

Las polizas no se registran en la fecha en la que llegan, ni cuando se hacen los tramites administrativos, sino cuando se emite la desaduanizacion, (sello de aduanas en la parte inferior), y son registradas por dos razones principalmente: 1ra. El registro de la mercaderia que ingresa a los almacenes, etc. para su posterior venta 2da. el credito fiscal que esta favorece al contribuyente, y posiblemente un cruce de informacion entre ambas entidades

3.

Anónimo25 de abril de 2013, 17:46

SI TENGO UNA VENTA DE 129.450 Y ME PAGARON CON 2 CHEQUES QUE PONGO EN MONTO ACUMULADO

4.

Anónimo6 de mayo de 2013, 13:05

si te pagaron con 2 cheques entonces en el archivo de excel debes tener 2 filas, en las columnas correspondientes a la factura repites los datos para cada cheque y en las columnas correspondientes al documento de transaccion en la primera fila colocas los datos del primer cheque (en orden cronologico y si son de la misma fecha en orden numeral del cheque) y en el acumulado al ser el primero es el mismo monto del cheque, en la segunda fila pones la suma del primero mas el segundo.

Responder

3.

Page 12: Dudas Sobre Bancarizacion

Anónimo14 de mayo de 2013, 10:12

realizo servicio de lavado mensuales a empresas sin un contrato, pero ya es habitual y los montos mensuales en promedio por cada empresa son 12000 Bs. debo bancarizar? ya que el monto sumado anual es mas de 50000 por cada empresa? a parte no tengo un contrato ya que el momento que la empresa no quiere más el servicio simplemente no lo utiliza?espero recibir respuesta.Atte. [email protected]

ResponderRespuestas

1.

Anónimo14 de junio de 2013, 9:24

Si no existe relación contractual, no existe la necesidad de bancarizar. Saludos

Responder

4.

Anónimo23 de junio de 2013, 14:36

Los pagos anticipados a los proveedores del exterior ¿los bancarizo con una proforma? porque es complicado bancarizar con la poliza siendo que en aduada pueden salir 5 polizas desaduanizando parte de la mercaderia

atte:[email protected]

Responder

5.

Anónimo23 de junio de 2013, 14:42

[email protected]

Responder

Page 13: Dudas Sobre Bancarizacion

6.

Remberto Abraham Davila Barja 30 de junio de 2013, 21:16

Hola estimados colegas auditores, tengo frecuentemente el siguiente caso,el cliente nos hace un anticipo de 50% por una venta mayor a bs 50mil y el pago del saldo recibimos despues de tres meses cuando entregamos la mercaderia y la factura, como debo bancarizar este anticipo? o que otra alternativa tengo?Espero sus amables comentarios y/sugerencias

ResponderRespuestas

1.

Anónimo22 de julio de 2013, 15:59

Bueno en primer lugar debiste facturar cuando recibiste el anticipo. lo segundo es que entiendo que hay una columna que se coloca si es a crédito entonces bancarizas por el anticipo y luego cuando te llegue lo demás tambien bancarizas la diferencia.

Page 14: Dudas Sobre Bancarizacion

Responder

7.

Anónimo31 de julio de 2013, 15:55

una consulta en caso de una compra a credito la factura nos emitieron por el valor capital del bien y se pago la cuota inicial en dos pagos , el primer pago depositado en efectivo a la cuenta del proveedor y el segundo con cheque. en estos casos cuando el pago fue en efectivo a la cta. del proveedor se puede bancarizar

ResponderRespuestas

1.

yonny29 de enero de 2014, 22:40

Bueno el primer pago puedes bancarizar con la boleta de deposito , el tipo de documento es el 8 deposito en cuenta y el segundo pago en cheque se acumula.

Responder

8.

Anónimo8 de agosto de 2013, 12:03

Preguntar si se bancariza la fecha del cheque de pago o el deposito efectivo del cheque en mi cuenta.

ResponderRespuestas

1.

Anónimo8 de agosto de 2013, 13:34

checha del cheque de pago.

Responder

9.

A 16 de agosto de 2013, 11:48

Se bancariza la fecha del cheque de pago (como indica en la norma fecha de pago), no la fecha del efectivo que te ingresa a tu cuenta

Responder

Page 15: Dudas Sobre Bancarizacion

10.

A 16 de agosto de 2013, 11:57

Disculpen me pueden sacar de dudas sobre bancarización, en meses diferente tengo ventas al crédito por montos menores y mayores a 50 mil, el cliente me deposito a mi cuenta por el total incluyendo los monto menores, como debo bancarizar?? el monto que ingreso a mi cuenta?? o por los montos mayores a 50 mil???

ResponderRespuestas

1.

Anónimo20 de agosto de 2013, 12:02

Se bancariza en el mes que tuviste ventas o compras mayores a Bs 50000, por ejemplo bancarice en el mes de julio por que tuve un ingreso mayor a Bs 50000, de esta forma tratare de explicarlo lo mas simple posible, en el auxiliar de ventas en el lado transacción puse la fecha cual emiti mi factura o sea 25/07/2013, en el lado documento puse la fecha en la cual mi cliente me realizó el pago por ejemplo fue el 17/07/2013 y no tuve ningún problema.

Responder

11.

Anónimo4 de septiembre de 2013, 19:56

UNA CONSULTA, TENGO UN CONTRATO POR BS 69500, RECIBI UN ANTICIPO DEL 20% EL AÑO PASADO, DEBERIA BANCARIZAR, SI ES ASI COMO DEBO REGULARIZAR, HASTA EL MOMENTO NO HE RECIBIDO EL SEGUNDO PAGO.

ResponderRespuestas

1.

yonny29 de enero de 2014, 22:54

Bueno si te cancelo en efectivo tendrias que devolverle , pedirle que te emita un cheque y facturar ese 20% para poder bancarizar

Responder

12.

Anónimo16 de septiembre de 2013, 12:40

Page 16: Dudas Sobre Bancarizacion

Una consulta, gracias.Si tengo dos facturas de compra por 60.000Bs. cada una y pago estas dos facturas con un cheque de 120.000Bs., tengo que bancarizar cada una de las facturas colocando en monto del documento de pago 60.000Bs. en cada linea o colocar en monto del documento de pago 120.000Bs. para cada linea ? y que colocar en monto acumulado en cada linea 60.000Bs. o 120.000 Bs. ?

Responder

13.

Anónimo17 de septiembre de 2013, 10:32

Una consulta, sobre los anticipo, por ejemplo. me depositaron en mi cta.cte. en fecha 05/09/2013 Bs. 100.000 y yo facturo 15/09/2013 bs. 55.000 y el saldo en 2 fact.de 25.000 y 20.000 Bs. se Bancarizan.

ResponderRespuestas

1.

zperez 17 de septiembre de 2013, 10:51

Para responder tu consulta, por que concepto es el deposito de los cien mil.?

Responder

14.

Anónimo17 de septiembre de 2013, 14:24

ES DE VENTAS DE PRODUC. PLASTICOS, MIS CLIENTES ME DEPOSITAN COMO ANTIC. Y DESPUE SE EMITE LA FACTURA DENTRO DEL MISMO MES. AHORA SE PRESENTA OTRA FIGURA. POR EJEM: EN FECHA 31/08/2013 ME DEPOSITARON bS. 75,000 Y NO ME DA LUGAR A FACTURAR. EN EL MES, COMO PROCEDO, DEVOLVER EL DINERO, HACER LA FACTURA EN SEPT. COMO BANCARIZO. GRACIAS.

Responder

15.

zperez 17 de septiembre de 2013, 17:13

LEY 843 (TEXTO ORDENADO) 

ARTICULO 4°.-El hecho imponible se perfeccionará:

Page 17: Dudas Sobre Bancarizacion

a)En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota Fiscal o documento equivalente.

Analicemos, menciona al contado o crédito, no habla de Anticipos. 

Respecto su pregunta, puedo entender que sucede a menudo este tipo de transacciones, el tema es como respaldamos tributariamente, el tema es que se debe facturar en el momento del perfeccionamiento del hecho generador es decir en el momento de la transferencia de dominio del bien o en el momento del pago, lo que ocurra primero. 

Si podes realizar la devolución y puedan realizarte nuevamente el deposito seria magnifico, de lo contrario bancarizar como "otro"

Responder

16.

Rodrigo Jiménez18 de septiembre de 2013, 16:35

Como están colegas. Tengo 2 consultas:1º He comprado un vehículo que en Bs. es 96.048.- y un 70% me preste de un pariente. Yo como persona natural debo hacer la bancarización???2º En la empresa que trabajo se factura al rededor de Bs. 200.000.- a diferentes personas y entidades (la facturas no pasan de los Bs. 5.000.-) debemos hacer como tal la bancarización??????

Responder

17.

Anonimo 19 de septiembre de 2013, 17:15

UNA CONSULTA, SI ME EMITEN EL CHEQUE CON FECHA 12/4/13 Y POR TEMAS DE FIRMAS RECIEN ME ENTREGAN EL CHEQUE EL DIA 15/4/13 Y MI FACTURA SALE CON FECHA EN LA QUE ME ENTREGARON EL CHEQUE 15/4/13 Y YO RECIEN EL 18/4/13 REALICE EL DEPOSITO DEL CHEQUE COMO DEBO BANCARIZAR CON ME DICEN Q JAMAS MI FACTURA PUEDE IR DESPUES DE LA FECHA DE LA EMISION DEL CHEQUE

Responder

18.

Anonimo 19 de septiembre de 2013, 17:41

UNA CONSULTA, SI ME EMITEN EL CHEQUE CON FECHA 12/4/13 Y POR TEMAS DE FIRMAS RECIEN ME ENTREGAN EL CHEQUE EL DIA 15/4/13 Y MI FACTURA SALE CON FECHA EN LA QUE ME ENTREGARON EL CHEQUE 15/4/13 Y YO RECIEN EL

Page 18: Dudas Sobre Bancarizacion

18/4/13 REALICE EL DEPOSITO DEL CHEQUE COMO DEBO BANCARIZAR CON ME DICEN Q JAMAS MI FACTURA PUEDE IR DESPUES DE LA FECHA DE LA EMISION DEL CHEQUE

Responder

19.

Anónimo26 de septiembre de 2013, 23:04

Una consulta: Se bancarizan las facturas del exterior? es por 18.000 euros, y se canceló con una transferencia bancaria.

Responder

20.

Anónimo17 de octubre de 2013, 19:52

Buenas noches a todos,Mi duda: Tengo una importacion, la poliza indica fecha de septiembre-2013 Bs. 119.425.- (monto imponible para calcular el IVA). Sin embargo el envio del efectivo fue en junio-2013 por Bs. 121938.78. La duda que tengo es: ¿cual importe tomo la de la póliza o del envio real?. ¿Y, en la ultima columna registro la fecha del envio de efectivo Junio-2013?

Responder

21.

Anónimo24 de octubre de 2013, 9:49

Hola,Realicé la compra de material por aprox. Bs70000.- y lo paqué en dos cuotas (sept y oct) pero el proveedor no tiene factura asi que le hice la retención por compra y con la firma de un contrato y recibos de pago. Bancarizo?

Responder

22.

zperez 24 de octubre de 2013, 14:30

Art. 1 de la RND Nº 10.0011.11 (Objeto de la Resolucion)

Aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta

Page 19: Dudas Sobre Bancarizacion

de bienes y contratación o prestación de servicios 

Los pagos tienes que ser realizados necesariamente a través de una entidad financiera, de lo contrario, aunque hagas retención, el costo de los materiales no serán deducibles a efectos del IUE.

Responder

23.

Anónimo29 de octubre de 2013, 8:25

Para el caso de empresas unipersonales que tienen cuentas antiguas y que solo estan registradas con el nombre y CI del propietario vale como documento de pago? o necesariamente tengo que hacer registrar en el banco el NIT; porque consulte con el banco e indicaron que no se puede por ser cuenta antigua....gracias de antemano por su respuesta...

Responder

24.

Anónimo8 de noviembre de 2013, 16:41

Estoy procediendo a la urbanización de un predio de 100,000 metros cuadrados con lotes de distintos tamaños desde 400 hasta 1,000 mts.por los que me pagarán más de Bs50,000 cada uno; mi duda es si debo bancarizar o no estos ingresos, de acuerdo a formato detallado en Anexo 1, de la disposición del art. 9.- (Registro de otras Transacciones)

Responder

25.

Anónimo17 de enero de 2014, 12:12

Una consulta recibimos un pago de una comunidad campesina con fondos del PROSOL en Tarija los cuales se manejan por medio de cajas de ahorro en una cooperativa de ahorro y credito, al pagarnos ellos nos exigen factura pero no tienen numero de nit, por lo tanto el espacio donde dice nit dejamos vacio. Entonces hacen un retiro de su caja de ahorro por el monto de la factura y nos entregan en efectivo, Que documento puedo presentar para la bancarizacion? el comprobante de retiro de ahorros me sirve?Gracias por su atencion.

Responder

26.

Anónimo20 de enero de 2014, 10:32

Page 20: Dudas Sobre Bancarizacion

por favor una consulta tengo una poliza de diciembre pero su pago factura internacional se realiza en junio si dicen que lo que manda es la fecha de pago como puedo bancarizar si ya paso la fecha de presentacion de junio

ResponderRespuestas

1.

Anónimo20 de enero de 2014, 14:03

Solo en el caso de polizas de importacion (DUIs) puedes considerar la fecha de la poliza (es decir la fecha de pago, o el de sello, que esta en la parte inferior derecha de la DUI). Asi que puedes declararlo ahora. Saludos.

Responder

27.

Anónimo28 de enero de 2014, 12:35

TENGO UNA CONSULTA EN EL MES DE DICIEMBRE FACTURE A LA ALCALDIA EL MONTO TOTAL PERO ELLOS RETENIERON EL 7 % POR GARANTIA AHORA COMO DEBO REALIZAR LA BANCARIZACION ???????

Responder

28.

zperez 29 de enero de 2014, 8:30

Solo bancarizas lo efectivamente pagado por la alcaldia, no olvides solo se bancariza lo efectivamente pagado o percibido. Saludos.

Responder

29.

Anónimo26 de marzo de 2014, 11:50

Si la compra es en enero al credito y pago en febrero debo bancarizar en marzo por el periodo febrero?otra consulta; me pagan con cheque, cuando lo bancarizo cuando lo cobro o cuando lo recibo.

Responder

30.

Page 21: Dudas Sobre Bancarizacion

Anónimo27 de marzo de 2014, 17:53

Si tengo 5 facturas acumuladas de un total de 60 a diferentes y fechas y conceptos pero a un mismo proveedor y el pago lo realizo con un solo cheque.. debo bancarizar.

ResponderRespuestas

1.

Anónimo21 de abril de 2014, 17:58

No debes bancarizar se bancariza cuando realizas una sola compra o venta con un monto total de 50000

Responder

31.

Anónimo17 de abril de 2014, 17:18

una consulta si tengo una banacarizacion del mes de de diciembre por 50000 y otra de enero por 51000 y a credito y ambas se cancelan en abril debo bancarizar las dos en uno

Responder

32.

Anónimo21 de abril de 2014, 17:53

Tengo una poliza para bancarizar.mayor a Bs. 50000... que datos de la poliza se debe registrar en el libro auxiliar? la compra del proveedor y el pago que se hace a la aduana???? o solo se bancariza el monto de la compra de productos al proveedor????

Responder

33.

Anónimo21 de abril de 2014, 18:31

Por favor sus comentarios, gracias.Hice un anticipo del 20% (80.000.) de una compra en el mes de marzo, pero me enviaron una factura en abril por el valor de la mercaderia que nos llego en esa fecha (10000). bancarizo en marzo? con que documento si no me dieron factura en ese periodo.

Responder

34.

Anónimo4 de mayo de 2014, 0:07

Page 22: Dudas Sobre Bancarizacion

Señores Auditores y Contadores, no creen que todo este complejo asunto de la bancarización no es más que un esquema hábilmente ideado para inducir al contribuyente a cometer errores y así poderle imponer multas y sanciones aumentando de esta manera las recaudaciones?

ResponderRespuestas

1.

Soraya Velasco 17 de julio de 2014, 15:34

Por su puesto que si!!! El Colegio de Contadores, El de Auditores, la Confederación de Empresarios privados de Bolivia debería ponerse al frente para defendernos de tantos atropellos!!! Hagan algo por favor!!!

Responder

35.

Anónimo24 de julio de 2014, 11:13

YO ASISTE A MUCHOS SEMINARIOS PERO NO ACLARAN TODAS LA DUDAS QUE TENEMOS LO QUE HAGO ES LLAMAR AL 800103444 Y RESUELVE MI DUDA