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FILOSOFIA DEL DERECHO.
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ALUMNA: KATHERINE POTOSI H.
NIVEL: 7mo.
IBARRA-ECUADOR.
DERECHO NATURAL
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la
razón humana, que existen como principios inmutables y universales.
El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas
del Derecho positivo. Expresión susceptible de acepciones muy diferentes:
Io Investigación de lo justo por medio de un estudio racional y concreto de las
realidades sociales, orientado por la consideración de la finalidad del hombre y del
universo. Principios inmutables, descubiertos por la razón, que permiten comprobar el
valor de las reglas de conducta positivas admitidas por el derecho objetivo.
1.- HISTORIA DEL DERECHO NATURAL
Jusnaturalismo y Juspositivismo.- El 'Jusnaturalismo" es la doctrina que sostienen los
partidarios del derecho natural. Como sería insensato desconocer la realidad del derecho
positivo, son dualistas.
Sus interpretaciones fundamentales del derecho, son metafísicas y pretenden dar las
bases de la validez moral del derecho.
El juspositivismo niega la existencia del derecho natural. Sostiene que hay un único
derecho y único objeto de estudio: el derecho positivo. Es monista, El enfoque de los
problemas jurídicos se realiza sobre bases empíricas y normativas.
Sin embargo, la posición positivista se atenúa si se reconoce la presencia de los valores
en el derecho. Sería insensato negar el dato axiológico del derecho y su relación con la
justicia.
Dentro del jusnaturalismo y del juspositivismo hay muchas variedades y, en ambas
doctrinas, se encuentran posiciones extremadas y moderadas.
GRECIA Y ROMA
En los orígenes del pensamiento occidental, el derecho natural como la idea de una
imprescindible justicia, ha sido denominada más generalmente, 'ley natural'. Se halla en
los mitos y en la filosofía de Grecia. Desde Hornero y Hesíodo, hasta Platón,
Aristóteles, cínicos, estoicos y epicúreos. Se sintetiza en Roma, con Cicerón.
En la Edad Media: hay que separar dos lapsos: PATRISTICA y ESCOLASTICA.
La Patrística, doctrina de los padres de la iglesia, trabaja con las ideas de revelación y
creación. (San Agustín, Ambrosio, Tertuliano, etc.).
La Escolástica: o doctrina de las Escuelas, tiene como gran maestro a SANTO TOMAS
DE AQUINO, que realiza la 'suma' del saber de su tiempo. Concilia Aristóteles la razón
con las verdades de la fé.
En el Renacimiento: surge la ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL.
Hay una secularización. Buscase el fundamento último en la naturaleza del hombre que,
más generalmente, se hace residir en la razón o en la sociabilidad. GROTIUS llegó a
afirmar que 'el derecho natural subsistiría. aunque Dios no existiese'.
En el siglo XVII se produce la culminación del racionalismo, con la ESCUELA DEL
DERECHO RACIONAL DE KANT.
En el siglo XIX como una reacción contra la 'juris naturalis scientia' surge el
HISTORICISMO JURIDICO, con Savigny, Puchta y otros, que niegan la existencia del
derecho natural. Se dejan de lado las especulaciones metafísicas y se vuelven los ojos a
la historia. El derecho se considera originado en el 'espíritu del pueblo' (Volksgeist) y la
fuente más importante serán las costumbres.
Posteriormente, hubo nuevas y múltiples variantes del derecho natural. Hay una
interminable batalla entre jusnaturalismo y juspositivismo. Se ha hablado de 'un eterno
retorno y renacimiento del derecho natural'.
Como un ejemplo tradicional de la exposición del derecho natural, presentaremos un
resumen de la doctrina de Sto. Tomás.
Después, en una tercera sección, transcribiremos la exposición que sobre 'derecho
natural' realizara el inglés PAUL VINOGRADOFF, en 1913, en su libro 'Commoin
Sense in Law, que es una verdadera introducción al derecho y contiene un claro y breve
resumen de la evolución histórica del Derecho natural, así como de su importancia y
aplicación práctica.
2.- LA ESCOLASTICA Y SANTO TOMAS
La Escolástica
Concepto. Denominación. Método. La Escolástica es la fase principal del pensamiento
filosófico de la Edad Media, comprendido desde mediados del siglo MI hasta el siglo
XVI y parte del XVII.
La Edad Media es el período de alrededor de un milenio, que va desde la caída del
imperio romano al Renacimiento.
La denominación procede del surgimiento y actividad de 'escuelas'
creadas por Carlomagno (en 789) para la formación de eclesiásticos, en cada
monasterio y en cada obispado. (Esc. 'monásticas' y 'urbanas'; más tarde, en el siglo XH,
aparecen las 'universidades'). Posteriormente, se llamó 'escolásticos' a los filósofos y
teólogos que se esforzaron en fundamentar racionalmente los dogmas y conciliar los
clásicos -fundamentalmente Aristóteles- con la cristiana.
El método es deductivo y analógico. Tuvieron gran sutileza lógica y habilidad
dialéctica. En la etapa final cayeron en disputas estériles y sutilísimas distinciones.
Puede hablarse de 3 escolásticas: del cristianismo, judaísmo e islamismo.
Coincidencias: teísmo, monoteísmo, creación y fuente griega común: Aristóteles.
Preocupación dominante: recuperar la herencia cultural greco - romana y asimilarla a
sus principios dogmáticos. Por ello, filosofía y teología son inseparables en la Edad
media.
Circunstancia histórico - filosófica.- La Escolástica tiene como supuesto la vigencia
del cristianismo. En esto se diferencia de la Patrística, que nace en un mundo
convulsionado que no es aún totalmente cristiano.
Circunstancia capital en la Escolástica es el conocimiento y recepción de la obra de
Aristóteles, que se recupera totalmente en el s. XIII. Esto produce un choque entre los
dogmas cristianos de creación y revelación y el núcleo griego del 'Iogos' o razón. Debía
armonizarse, fe y razón, filosofía y teología.
DERECHO natural y ley.- Tomás no distingue entre derecho natural y ley natural.
El concepto de ley es el siguiente: 'Una cierta regla y medida de los actos que induce al
hombre a obrar o le retrae de ello, proporcionado por la razón práctica, que ordena las
acciones al bien común y es promulgada por la multitud o por aquel que la representa'
(QXC, a.114).
Se reúnen aquí los siguientes elementos: 1°) Regla de conducta, dada por la razón
práctica, no la especulativa; 2°) Ordenamiento de las acciones al bien común,
atendiendo los fines comunes y el fin último, que es la beatitud; 3°) Promulgación. La
ley natural es promulgación por Dios al imprimirla en n/ inteligencia.
La ley se distribuye en 3 órdenes: ley eterna, ley natural y ley humana.
3.- FILOSOFÍA DEL DERECHO
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza
humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de
ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos
que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está
establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por
la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de
un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico
objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia
naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón. Por encima del derecho
positivo, dimanante de un legislador, existe un derecho independiente, que se justifica
en la exigencia misma de introducir en el concepto del derecho y del estado el valor
fundamental y original de la persona humana, y colocar este valor en el vértice de todo
el sistema jurídico.
Es necesario señalar que las normas que integran el derecho natural son de
carácter jurídico, una realidad jurídica objetiva y no unos principios de carácter moral o
religioso. El derecho natural constituye un verdadero ordenamiento jurídico, con
sus mandatos y prohibiciones, independiente de la voluntad humana y de toda
reglamentación positiva.
El carácter jurídico de los preceptos del derecho natural ha sido negado por las posturas
positivistas. El derecho natural carece de positividad, por lo que debe, según los
iuspositivistas, negarse su realidad o su carácter normativo, ya que la positividad es una
característica esencial del derecho. Frente a esto hay que distinguir
entre derecho concreto, históricamente dado, que requiere efectivamente vigencia o
positividad, y el derecho como realidad esencial e intemporal (A. FERNÁNDEZ-
GALIANO). El derecho natural está vigente a través de los ordenamientos concretos
que lo incorporan, por lo que habrá de afirmar su condición de tal derecho.
El derechonatural es derecho, tanto por la estructura de sus normas (enunciados
prescriptivos relativos a comportamientos) como por
su obligatoriedad (el derecho natural es aceptado como objetivamente obligatorio).
4.- NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL.
El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que
partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los
deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza."
Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y
socialmente considerado.
Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por
su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son
inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de
miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron
como el "Derecho de Gentes". Otra definición del Derecho Natural, de manera general
podría ser como conjunto de potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden
al hombre por tener una naturaleza libre y racional. Otros autores señalan que el
Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es tomado por los hombres porque
Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y se lo puede conocer a través de
la razón. Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en
el orden subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con
la "Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes,
investiga los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus
relaciones esenciales y en su desarrollo natural.
5.- FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL.-
El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas.
Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este
fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es
la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos:
* La vida humana, la integridad personal (instinto de conservación)
* La propagación y conservación de la especie (expresadas en el matrimonio y en la
familia).
* Vivir en sociedad (El hombre es un ser eminentemente social).
Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los
hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos
naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón
humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de
fundamento al Derecho Positivo.
6.- OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL
En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las
exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: "El
Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas,
derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre."
La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para
muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas,
no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus
acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le
lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas
las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho
Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito
en la naturaleza racional del hombre; porque éste puede descubrirlo con las luces de su
razón; porque para su cumplimiento le bastan, en principio, las solas fuerzas que residen
en aquella naturaleza; y, en fin, porque ese derecho tiene en el bien humano temporal,
su razón de ser y su medida. El fundamento del Derecho Natural, implica en síntesis,
dos aspectos
* Que todo derecho supone como sujeto propio un ser racional y libre y,
* Que existen en el hombre instintos legítimos e ilegítimos, admitiéndose como derecho
solamente lo que dictan los instintos legítimos, para lo que será preciso una regla basada
en la esencia misma de las cosas, en la razón, para distinguir éstos de los ilegítimos.
En definitiva, se puede considerar al Derecho Natural como un derecho inmutable y
universal que realiza en su máxima y última expresión las instituciones jurídicas que el
Derecho positivo no consigue realizar, más que aproximadamente según los tiempos y
lugares; también lo consideran otros tratadistas como el Derecho más perfecto que
existe en cada momento de la evolución jurídica, pero desarrollándose paralelamente
con el Derecho positivo y evolucionando con él. El Derecho natural debe ser inmutable
y universal, ya que la naturaleza humana permanece siempre la misma y es igual en
todos los hombres.
7.- ÁMBITO DEL DERECHO NATURAL
Siendo los actos jurídicos actos humanos y viviendo el hombre en sociedad (el orden
jurídico se compenetra con el orden social) el Derecho Natural o "Filosofía del
Derecho" para otros, habrá de sostener también estrechas relaciones con:
* Con las ciencias morales, relaciones que serán fundamentalmente las mismas que
existen entre la moral y el derecho.
* Con las ciencias sociales. Sociología, Economía Política y social, etc.
Además, si el Derecho Natural investiga los derechos de la naturaleza humana
considerada ésta en la integridad de sus relaciones esenciales, es claro que habrá de
abarcar las tres clases de relaciones, que el hombre puede tener, a saber: con Dios,
consigo mismo y con sus semejantes. Todas ellas son fuentes directas o indirectas de
deberes y derechos.
Los romanos conocían al Derecho natural con el nombre de Ius Gentium (Derecho de
Gentes) y se lo consideraba y respetaba como inherente a su calidad de persona. Se lo
divide en individual, como los referentes a las personas; y social, como los de
agremiación, sindicalización y asociación profesional, como constitutivos de los grupos
o clases que los forman, ya no mirando exclusivamente al interés particular de los
individuos, sino al de todos como conjunto. Como los hombres pueden ser considerados
ya como individuos, sin tener en cuenta más que su cualidad de hombres
específicamente iguales, ya como miembros de los distintos organismos sociales en que
viven, y tanto en uno como en otro aspecto se originan derechos y deberes especiales,
surge la división del Derecho natural que hemos ya mencionado. Derecho individual o
sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales puede obrar el hombre para
conseguir fines individuales por medio de acciones también individuales, y Derecho
social o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales pueden obrar los hombres
como miembros de una sociedad para conseguir un bien común. Al Derecho individual
corresponde los llamados derechos innatos y adquiridos.
Los Derechos Humanos
En síntesis, el ámbito del Derecho Natural se circunscribe en lo que J.L. ARANGUREN
señala; "El derecho natural es precisamente lucha por el derecho; no solo por un
derecho nacional, sino también por un derecho internacional que encarne cada vez más
los principios éticos de justicia". Este punto de vista se lo puede relacionar con lo que en
la actualidad se conoce como "derechos humanos", concebidos como una serie de
exigencias o inmunidades que son propios de todos y cada uno de los seres humanos
(puesto que proceden de la misma naturaleza humana, del hecho de ser hombre) y que,
por lo tanto, son válidos independientemente de que sean reconocidos por los distintos
códigos jurídicos. Son varios los documentos que han intentado en la época moderna
recopilar los llamados "derechos humanos". Entre ellos, el más amplio y conocido es
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada en 1948 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas. La noción de "derechos humanos" es una
noción derivada de las de justicia y derecho natural: los derechos humanos no son sino
la aplicación a las personas de los principios básicos de justicia.
8.- CONTENIDO DEL DERECHO NATURAL
El derecho natural ejerce influencia sobre el derecho positivo de tres maneras: en primer
lugar, el derecho Natural dirige la producción del derecho Positivo sin confundirse
jamás con el mismo, ya que el Derecho Natural se compone de principios y el Derecho
Positivo de disposiciones.
En segundo lugar, el Derecho Natural desarrolla el Derecho Positivo racionalmente sin
confundirse jamás con el mismo, siendo el primero el producto de un conjunto de
métodos, mientras que el segundo sigue siendo una congerie de disposiciones
legisladas.
El tercer y último lugar, el Derecho Natural abarca un conjunto de principios que
rectifican el Derecho Positivo, sea que lo completen, sea que lo repudien.
El Derecho Natural subyacente al Derecho Positivo es Derecho Natural presunto,
porque el Derecho Positivo puede resultar también contrario al Derecho Natural, aunque
existe una presunción de que los principios del Derecho Positivo descansen en el
Derecho Natural. El Derecho Natural que continúa el Derecho Positivo con medios
racionales es derecho natural condicional o sea lo que es bajo la condición de que el
derecho positivo sea conforme el derecho natural sin que haya una presunción de que
cada regla positiva que desarrollamos racionalmente se adapte al derecho natural.
Por ultimo, los principios correctivos del derecho natural son hallados por medio del
acceso directo al derecho natural que reside en el intelecto practico.
El análisis del contenido y de los métodos del derecho natural constituye lo que se
podría llamar el derecho natural jurídico.
El derecho natural filosófico distingue derecho inmoral adjudicando al primero lo
objetivo y al segundo lo objetivo, y concibe derecho natural y derecho positivo como
esferas complementaria.
El derecho natural teológico enfoca finalmente la ley natural como ayuda al hombre en
su camino de regreso a Dios porque nos conduce a la virtud
9.- EL DERECHO NATURAL. SU INFLUENCIA
1. TODAS las normas jurídicas se presumen razonables y naturales; aun las peores
tienen probablemente en su apoyo algunas consideraciones razonables y las doctrinas
más importantes de un sistema jurídico corresponden por lo general a necesidades que
tiene hondas raíces en la sociedad. La esclavitud misma fue justificada por los griegos
basándose en la inferioridad natural de los bárbaros y de los pueblos vencidos. En este
sentido podría decirse con razón que las normas importantes tienen una doble
justificación, como mandatos legales y como proposiciones razonables. Pero al decir tal
cosa no entendemos con ello que pueda existir un sistema jurídico propiamente dicho,
construido en base a la pura razón o a la 'naturaleza humana' frente al derecho producido
por la legislación, las decisiones judiciales o la costumbre. Sin embargo, esta opinión ha
sido sostenida repetidas veces en el curso de la historia y ha tenido una gran influencia
en la modelación del desarrollo del Derecho. Se ha dicho un tanto despectivamente que
el Derecho natural es 'la jurisprudencia en el aire'; y los defensores de este tipo de
Derecho no tienen por qué repudiar necesariamente la definición, puesto que, después
de todo, el aire constituye uno de los elementos necesarios para la vida, tanto para lo
bueno como para lo malo.
Influencia Indirecta
Los intentos de este tipo para dar a la teoría del Derecho natural una influencia directa
sobre la práctica de los tribunales no han tenido éxito, pero la influencia indirecta
ejercida por tales teorías sobre el criterio de jueces y legisladores ha sido muy grande.
Por ejemplo, la mitigación de la dureza de la esclavitud por el Imperio Romano puede
atribuirse a un cambio de criterio, expresado, entre otras cosas, en la proposición de que
todos los hombres son libres por naturaleza y de que la esclavitud ha sido instituida por
el ius gentivun, el Derecho positivo común a todos los pueblos (a diferencia del ius
naturale o Derecho natural).
Del mismo modo, doctrinas basadas en el Derecho natural han ejercido una poderosa
influencia en la formación del Derecho internacional,en la reforma del Derecho público
en sentido democrático efectuada mediante la noción del contrato y en la alteración
fundamental del Derecho de personas por la doctrina de la igualdad ante la ley.
Por ejemplo, no puede haber duda de que las doctrinas acerca de los 'derechos del
hombre', -piénsese lo que se quiera de sus formulaciones concretas,- han ejercido una
poderosa influencia en las concepciones jurídicas contemporáneas han derivado de las
doctrinas especulativas de la jurisprudencia jusnaturalista.
10.- CRITICAS AL DERECHO NATURAL
Así pues, la ley natural o de la razón ha operado como fuente literaria, pero no directa,
del Derecho. Es una creación de la ciencia del Derecho y de la filosofía. No es fuente
del Derecho en mayor grado que las enseñanzas de los pandectistas o de los
comentaristas de las normas legales modernas. El hecho de que haya sido un fermento
poderosísimo en la evolución de las ideas jurídicas no la convierte 'en un código, a los
artículos del cual puedan acudir los jueces en la administración de justicia.
No puede considerársela como un código por la sencilla razón - entre otras- de que no es
constante. Al repasar el curso de su historia, podemos percibir con facilidad que, en
todas las cuestiones que afectan a problemas jurídicos concretos, está sometida a
cambios tan importantes, aunque no tan frecuentes ni casuales, como los cambios
sufridos por el Derecho positivo.
FAMILIA
Por ejemplo ¿es posible hablar de un Derecho de familia basado en la naturaleza o en la
razón? ¿Se basaría en la poligamia, en la monogamia estricta como en el Derecho
canónico, en la monogamia contractual como ocurre en la actualidad en la libre elección
de pareja como puede que ocurra de aquí a dos siglos, o en la selección eugenésica
hecha por la autoridad pública como piden algunos sociólogos muy avanzados? ¿Y está
prescrita claramente por el Derecho natural la relación entre padres e hijos?. Los hijos
han estado a cargo de sus madres o bajo el dominio absoluto de sus padres y la
organización educativa de la Ciudad - Estado o al cuidado temporal de sus dos
progenitores.
¿Quién sería capaz de asegurar que el elemento social no va a volver a predominar
sobre la organización privada de la educación?
PROPIEDAD
¿Hay probabilidades de que la propiedad resulte ser una institución del Derecho natural
perenne?. La propiedad fue comunista en su origen; en su historia ulterior se la ha
tratado desde un punto de vista cada vez más privado e individualista; no puede
discutirse que hoy día las ideas socialistas están ganando terreno rápidamente en
relación con ella, que la sociedad organizada reclama una parte cada vez mayor en su
distribución y en su uso; ¿puede sostenerse que la nacionalización de la tierra o el
monopolio de los medios de producción por el Estado serían contrarios al Derecho
natural?. Es posible considerar tales medidas como erróneas, peligrosas o nocivas, pero
no lo es rechazarlas mediante un simple recurso a los dogmas eternos de la ley de la
razón.
LA PENA
Por otra parte, es cierto que todas las comunidades han considerado la pena como
secuela natural del crimen, aunque los moralistas más exaltados hubieran preferido
reservar el castigo a Dios y considerar el crimen como pecado. Pero incluso en la
práctica real del Derecho, ¿puede decirse que haya acuerdo en cuanto a la finalidad y el
objetivo de la pena? ¿es un medio de represión y amputación (Platón)? ¿una medida de
disciplina educativa (Aristóteles)? ¿Es principalmente un medio de hacer que los
hombres se abstengan de una determinada conducta (Bentham)? ¿Una Penitencia moral
necesaria (Kantt)? ¿Una medida de tratamiento médico (Lombroso)?'. En una palabra,
no hay que ir muy lejos para darse cuenta de que el contenido del Derecho natural varía
con el tiempo y de que sería imposible reducirlo a un código unificado y permanente.
JUSTIFICACION DEL DERECHO NATURAL
¿Significa esto que la ley de la razón o el Derecho natural sea una concepción fantástica
y absurda? Me temo mucho que lo absurdo sea sostener que una doctrina que ha
desempeñado un papel tan importante en la historia universal, que ha atraído a espíritus
de disposiciones muy diversas en circunstancias muy distintas, carece de fundamentos
sólidos. Y no es difícil ver cuáles son esos fundamentos. El derecho natural es una
apelación de la decisión de César ante un César mejor informado. Es
una apelación hecha por la sociedad en general, o por los mejores espíritus de una
determinada sociedad, no contra disposiciones o sentencias concretas, sino contra
sistemas completos de Derecho positivo. Los legisladores modifican determinadas
leyes; los jueces pueden hacer mucho par modificar el Derecho vigente al resolver casos
concretos; pero la sabiduría de los legisladores y la equidad de los jueces son por si
mismas impotentes contra los sistemas, porque parten de un reconocimiento de la
autoridad del Derecho positivo en general. Y, sin embargo, siendo el Derecho una
institución humana, envejece no sólo en sus normas y doctrinas concretas, sino también
en su marco nacional e histórico; la demanda de depuración y reforma puede irse
haciendo cada vez más apremiante en cada generación. 1,a opinión pública pasa, pues,
de la realidad a los ideales. Surge la especulación acerca de los elementos esenciales del
Derecho concebido a la luz de la justicia. Es indudable que estas concepciones de la
justicia son en sí mismas históricas, pero no son hijas de intentos complicados de
modificar el Derecho positivo, sino de las enseñanzas más sencillas v más científicas de
la doctrina filosófica. El contenido del Derecho natural varía, pues con los tiempos y las
épocas, pero su finalidad es constante: la justicia. Y aunque este tipo de Derecho no
opere en forma de disposiciones positivas promulgadas, sino actuando sobre el espíritu
de los hombres, es innecesario demostrar que quien consigue dominar el espíritu
acabará dominando las instituciones.
La reforma y la evolución no pueden ser obra de meras doctrinas; hay que tomar en
cuenta también las fuerzas materiales y las circunstancias; el letargo moral puede ser
demasiado grande, el cuerpo político estar demasiado decrépito o corrompido para que
puedan producirse cambios fundamentales. Pero la difusión de la doctrina que pretende
emitir un juicio crítico sobre el Derecho positivo en nombre de la justicia es una fuerza
que los hombres prácticos tienen que tomar en cuenta y que no pueden menospreciar.
Es significativo que en nuestros días estemos contemplando una resurrección de las
apelaciones al Derecho natural. Vienen de dos lados. Por una parte existe una
convicción muy difundida de que los sistemas jurídicos actuales están perdiendo el
contacto con las necesidades fundamentales de la sociedad moderna. No es necesario
hoy día ser socialista para sentir que los sistemas vigentes de Derecho positivo, nacidos
bajo el influjo de concepciones feudales y de teorías basadas en la libertad de
contratación, tendrán que ser reformados a fondo para servir a las exigencias de la
democracia ascendente. Se están iniciando en todas partes planes de reforma y leyes
encamina- das a remediar los defectos existentes; y aunque estaría fuera de lugar hacer
aquí un examen detallado de tales planes y leyes, podemos notar que su desarrollo,
atestigua indudablemente un cambio en las concepciones fundamentales del Derecho.
BIBLIOGRAFIA
Bases elementales de la introducción del derecho - Nicasio Barrera.
Vitoria y el conflicto de derecho natural - Teófilo Urdañoz.