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Dr. Eduardo Ramón Zapata 1 Hidrocarburos en Argentina Generalidades Antecedentes Régimen actual

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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Hidrocarburos en Argentina

Generalidades

Antecedentes

Régimen actual

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Hidrocarburos en Argentina

CUENCAS GEOLÓGICAS

24 Cuencas reconocidas

Sólo 5 en producción

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Hidrocarburos en ArgentinaMarco Legal

• Los yacimientos de hidrocarburos son bienes inmuebles distintos y separados del suelo que los contiene.

• El Estado asume el dominio originario de estos bienes.• Nadie puede explorar y explotar esta propiedad sin el

consentimiento del Estado, quien otorga a los particulares permisos para reconocimiento superficial y de exploración, concesiones de explotación y de transporte de los hidrocarburos.

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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DOMINIO

• Propiedad:

– soberana del Estado (dominio eminente) – del derecho civil (dominio civil)

• “Dominio internacional”: – obligación pasiva general de todas las naciones, como toda la que es

relativa a los derechos reales, obligación de inercia, de respetar la acción de cada pueblo sobre su territorio, no turbarla, ni imponerle obstáculo alguno.

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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DOMINIO ORIGINARIO: Potestad atribuida al Estado Nacional en su caracter de órgano soberano para conceder permisos, concesiones o licencias destinados a transformar el dominio abstracto de las sustancias minerales yacientes en el subsuelo, en dominio efectivo y concreto y extinguirlas si no se cumplen los presupuestos determinados a cambio del pago de ciertas prestaciones tambien fijadas por la ley (canon, regalías, inversiones mínimas, etc.).

DOMINIO EFECTIVO O UTIL: Derecho real que no reviste el carácter de perpetuo ni imprescriptible y recae en cabeza del sujeto legitimado por la ley para explorar y explotar una porción del dominio originario y colocar los hidrocarburos en la superficie al servicio del hombre, para su evacuación, industrialización o commercialización.

DOMINIO

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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DOMINIO

CODIGO CIVIL –Art. 2506: El dominio es el derecho real en

virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y

a la acción de una persona.

Artículo 2342 del Código Civil (año 1869) establece que las

minas son "bienes privados del Estado general o de los

estados particulares, no obstante el dominio de los particulares

sobre la superficie".

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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Es el poder de un gobierno para ejercer su Es el poder de un gobierno para ejercer su autoridad sobre todas las personas y autoridad sobre todas las personas y

cosas dentro de su territorio.cosas dentro de su territorio.

JURISDICCIÓN

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JURISDICCIÓN

Concepto aplicado a Recursos Naturales: La facultad de reglar el uso y

aprovechamiento de los recursos naturales. Congreso Nacional – Art. 75 inc. 12 –

Normas de fondo. Código de Minería extensivo a toda

legislación minera, incluido ambiental-minero, por ende, a los hidrocarburos.

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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JURISDICCIÓN

Facultad de otorgar derechos y resolver conflictos:

Áreas Nacionales: Secretaría de Energía

Áreas Provinciales: Autoridades provinciales – administrativa y/o judicial - conforme la CN - Art. 75 – inc. 12, 2a parte.

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JURISDICCIÓN

Las municipalidades ejercen jurisdicción en:

materia fiscal-municipal y ambiental-municipalCN Art. 123: Cada Provincia dicta su propia Constitución…

asegurando la autonomía municipal.

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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DOMINIO

Código de Minería – Dominio minero

Enmarcándose en el sistema regalista propio del régimen

español, el artículo 7 del CM establece que "las minas son bienes

privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en

que se encuentren".

Esta previsión coincide con la existente en el artículo 2342 inc. 21

del Código Civil al referirse a minas de oro, plata, cobre, piedras

preciosas y sustancias fósiles, aunque es de destacar que el

dominio ejercido por el Estado presenta características peculiares.

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Legislación sobre Hidrocarburos

PERÍODO COLONIAL CONSTITUCIÓN DE 1853 ESTATUTO DE HACIENDA Y CRÉDITO CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE MINERÍA NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS A

PARTIR DE 1907 LEY 12.161 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949 LEY 14.773 LEY 17.319 LEY 24.145 CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1994 – ART. 124

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Hidrocarburos en Argentina Marco LegalAntecedentes

– 1884 - Código de Minería» Las minas son bienes privados de la Nación o de las

Provincias según el territorio en que se encuentren.

– 1958 - Ley Nº 14.773 » Establece la nacionalización de los hidrocarburos y el

monopolio estatal para la explotación.» Autorizó al Gobierno Nacional a contratar con los particulares todo

tipo de prestaciones

– 1967 - Ley 17.319 (Ley de Hidrocarburos) – Los hidrocarburos pertenecen al Estado Nacional, YPF y Gas del Estado fueron consagrados “los brazos ejecutores del Estado Nacional”.

– 1966/1972 y 1976/1983 » Contratos de explotación entre YPF S.E. y empresas

nacionales que no otorgaron dominio.

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Hidrocarburos en Argentina Marco Legal hasta 1990

- Control gubernamental de los servicios públicos, incluyendo el upstream & downstream del petróleo y gas natural

- Producción de hidrocarburos: monopolizada por la empresa estatal YPF (Yacimientos Petroliferos Fiscales)

- Distribución & transporte del gas natural: bajo el control exclusivo de la empresa estatal Gas del Estado

- Empresas privadas: “contratos de servicio” con YPF

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Hidrocarburos en Argentina Políticas impulsadas entre 1989 y los ´90

– 1989 : Ley Nº 23.696 » Sustentó el proceso de privatización y desregulación de la industria

de los hidrocarburos.

– Decretos Nos. 1055, 1212 y 1589 del año 1989» Reconversión de Contratos» Eliminación cuota de crudo» Libre Disponibilidad» Libertad de Precios» Libre exportación e importación» Exención de reintegros y retenciones» Libre disponibilidad de divisas» Libre instalación de refinerías y EESS» No establecieron cambios en la titularidad del dominio

- Decreto de Reconversión (2411/1991): Conversion de contratos con YPF en permisos de exploración y concesiones de explotación.

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Hidrocarburos en ArgentinaLegislación de 1990

Sanción de la Ley del Gas (24.076 ) en Junio 1992.

Sanción Ley Privatización de YPF y provincialización de los hidrocarburos (24.245

Desregulación de los precios de gas en enero 1994 (Decreto 2731/93).

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Ley de hidrocarburos 17.319 y decretos reglamentarios: regula la exploración y explotación de hidrocarburos

Hidrocarburos en ArgentinaLegislación de 1990

Ley del Gas 24.076 y decretos reglamentarios: regula el transporte y distribución de gas natural.

Plan Argentina: estableció los términos y condiciones para el otorgamiento de permisos de exploración a empresas privadas

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Hidrocarburos en ArgentinaPrincipios vigentes en la década de 1990

Exportación de hidrocarburos exenta de aranceles, derechos y/o retenciones presentes o futuros

Derecho a comercializar libremente la producción de hidrocarburos, localmente y al exterior

Desregulacion de los precios de los hidrocarburos

Regalías fijadas en un máximo del 12% del valor boca de pozo

Derecho a exportar libremente los hidrocarburos líquidos. Gas Natural sujeto a previa autorización de la Secretaría de Energía (SE)

Propiedad de los productores de los hidrocarburos producidos

Derecho de distribuidoras de pasar a tarifa el costo del gas

Derecho a disponer libremente del 70% de las divisas.

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Hidrocarburos en Argentina Marco LegalAntecedentes

– 1992• Ley Nº 24.145:

» (a) dispuso la transferencia del dominio de los yacimientos de hidrocarburos de la Nación a las Provincias y

» (b) se dispuso la privatización de YPF S.E.• Ley Nº 24.076 nuevo marco regulatorio del Gas Natural.

– 1994: Reforma Constitucional – Art. 124:» los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la Nación o de las Provincias según el

territorio en que se encuentren.

– 2002: Ley de Emergencia - 25.561» Registro de operaciones de exportación de petróleo y combustibles (Res

645/02)» Suspensión de las exportaciones de excedentes de gas natural (Res

265/04)» Fijación de precios internos del petróleo :Res SE 85/03» Derechos de exportación : Art. 6º , Dec 310/02, Res ME 337/04; Res ME

532/04» Precios del Gas Natural - Pesificación

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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Hidrocarburos en Argentina Marco LegalAntecedentes

– 2003: Decreto No. 546: dominio de las provincias sobre las “áreas en transferencia”

– 2004:» Normalización precios Gas Natural - Decreto Nº 181/04 Res SE

Nº 208/04

» Regulación del GLP – Ley 26.020

– 2006: Régimen actual - Ley 26.197 o Ley Corta.

» Se consagra el principio anterior (Nación o Provincias según el territorio en que se hallen los yacimientos).

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• Estado Nacional – Yacimientos ubicados a partir de las 12 millas hasta el limite exterior de

la plataforma continental.

• Estados provinciales– Yacimientos que estén en sus territorios incluyendo los situados en el

mar adyacente a sus costas, hasta 12 millas marinas.

• Ciudad Autónoma de Buenos Aires– Yacimientos en el lecho y subsuelo del Río de la Plata desde

la costa hasta una distancia de 12 millas marinas que no superen lo establecido en el Tratado del Río de la Plata

Hidrocarburos en Argentina Marco Legal

Régimen actual

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Hidrocarburos en Argentina Marco Legal Régimen actual

• Las provincias asumen el dominio originario transfiriéndoles así el Estado Nacional todos los permisos y concesiones otorgados hasta el presente.

• Para el otorgamiento de tales derechos, se siguió aplicando el procedimiento establecido en la Ley 17.319, sólo que el dominio es del Estado Nacional o las Provincias, según el caso.

• Las regalías se calculan conforme lo establecido en los respectivos permisos y concesiones.

• Las políticas energéticas son responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional.

• Las Concesiones de Transporte de Hidrocarburos asociadas con Concesiones de Explotación que se transfieran a las Provincias, están también bajo la supervisión de los estados provinciales donde se hallen.

• Las Concesiones de Transporte que atraviesen dos o más estados provinciales y las destinadas a la exportación, seguirán en la esfera de la Secretaría de Energía de la Nación.

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual

ENARSA: Su creación en 2005 tuvo como objetivo convertirla en titular

de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas a permisos o concesiones por parte de terceros.

Sus accionistas son el Estado Nacional y las provincias que se adhieran en tal carácter, contribuyendo al patrimonio de Enarsa.

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual

Competencia nacional y provincial

P.E.N.» Establece tipo de cambio» Derechos de exportación no es coparticipable» Abastecimiento – autorización exportaciones e importaciones.» Comercio interprovincial evitando impuestos que constituyan

aduanas interiores.

PROVINCIAS» Relación con permisionarios y concesionarios» Fijación de regalías para nuevos permisos y concesiones» Cobro de canon y regalías» Poder de policía

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual

Impuestos nacionales

Impuesto a las ganancias ( 35 %)

Impuesto a la ganancia mínima presunta (1% s/ activos)

Impuesto al patrimonio ( 0,50 %)

IVA ( 21 % / 27 % gas, electricidad, agua)

Impuesto sobre débitos y créditos bancarios ( 1,2 % )

Derechos a la exportación (25 % / 45 % - WTI - )

Derechos de importación (% según valor)

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual

Impuestos nacionales

Tasa de estadística (U$S s/valor)

Tasa de Infraestructura hídrica ($ 0,05/litro – $ 0,05/m3 gas)

Tasa sobre el gas oil ($ 0,1317 / litro)

Impuesto a la transferencia de los combustibles Naftas < 92 rom – 70 % Naftas > 92 rom – 62 % Gasolina Natural – 62 % Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene – 19 % GNC – 16 % Impuesto mínimo naftas etc - $ 0,5375 / litro Impuesto mínimo Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene - $ 0,15 / litro

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual

Regalías

CONCEPTO Dominio eminente / agotamiento Participación en la producción Impuesto / Ley 12.161 – art. 401

COMPETENCIA Nacional (LH / CM ) – condición amparo Provincial - impuesto

PORCENTAJE Exploración – 15% - Explotación – 5% / 12% -

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual

Regalías

LIQUIDACION

Valor boca de pozo

Dec 1671/ 69 – Producción computable – medición – plazo - especie -

intereses

DESCUENTOS

Art. 61 - Transporte

Petróleo – Condición comercial (4%, 3%, 1% )

Res SE 155/92 y 435/04

Gas – Condición ingreso a gasoducto - Res SE 188/93

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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Hidrocarburos en Argentina 2001 - 2002

Ley de Emergencia (25.561): Conversión de las obligaciones en dólares estadounidenses a Pesos.

- Pesificación asimétrica de los contratos de hidrocarburos.

Derogación de la convertibilidad, paridad un Peso por US

Dólar

- Pesificación asimétrica de las tarifas de servicios públicos (incluyendo tarifas de gas natural)

- Facultó al Poder Ejecutivo a crear retenciones a las exportaciones por 5 años. La ley 26.217 de enero de 2007 prorrogó las retenciones por otros 5 años.

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

Cortes a las exportaciones de gas natural en firme.

Re-direccionamiento compulsivos de gas a consumidores locales (centrales eléctricas y distribuidoras).

Restricciones a las exportaciones de hidrocarburos líquidos.

Afectación de las relaciones de los productores con clientes locales y de exportación (re-direccionamientos, cortes, retenciones).

Afectación de los derechos de los productores (otorgados por el marco regulatorio e incluídos en los títulos de los permisos y concesiones).

Cuestionamiento al derecho de los productores de hidrocarburos de transferir el 70% de las divisas obtenidas de sus ventas. Decreto 2703/2002.

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

Exploración y explotación

GENERAL

- Por Decreto 546/03 se reconoció a las Provincias el derecho de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación sobre áreas en transferencia. Poder Ejecutivo Nacional mantuvo jurisdicción sobre áreas otorgadas. Res. 981/2005

- Creación de ENARSA por Ley 25.943: titularidad de los permisos de exploracion y de las concesiones de explotacion sobre las areas maritimas nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones.

- Ley 26.197 “Ley Corta” del 5/01/07.

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

Retenciones a las exportaciones

HIDROCARBUROS LIQUIDOS

- En el año 2002 (Decreto 310/2002) se fijó una retención del 20% a las exportaciones de crudo, 5% a la gasolina y 20% al GLP

- En el año 2004, se aumentaron las retenciones a las exportaciones de crudo de acuerdo a una escala creciente que varía conforme a la cotización del crudo, hasta un 45% cuando el WTI p/bbl excede USD 45 (Resolución 532/2004)

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

Decreto 180/04:

Creación de Fondo Fiduciario para atender inversiones en transporte y distribución de gas,

creación del Mercado Electrónico del Gas (MEG),

segmentación de la demanda.

Decreto 181/04:

Establece la necesidad de un ajuste del precio del gas natural,

instruye a la SE a realizar acuerdos con los productores de gas para acordar ajuste de precio.

GAS NATURAL

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

Acuerdo de Gas entre la SE & Productores (aprobado por Res. 208/2004):

Objeto: garantizar volúmenes para el mercado interno y establecer un sendero de recuperación de precios.

Compromiso de los productores de comercializar volúmenes de gas spot diarios en el MEG.

Vigente hasta el 31/12/06

GAS NATURAL

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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- Disposición 27/04:

Aprueba el Programa

Suspende exportación de volúmenes de gas en exceso de las cantidades exportadas durante el mismo mes del año 2003.

Faculta a la SE a ordenar a los productores a cortar exportaciones.

Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

GAS NATURAL

- Res. 265/2004:

Suspende exportación de excedentes de gas natural;

Suspende tramitación de nuevos permisos de exportación (Res. 883/2005 levanta parcialmente suspensión en relación a variación de precios);

Establece las bases para la creación de un Programa de Racionalización de exportaciones de gas y uso de la capacidad de transporte reservada para esos fines (el “Programa”).

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- Resolución 659/04:

La SE instruye a los productores exportadores a realizar inyecciones adicionales de gas natural para el mercado interno.

Sanción en caso de incumplimiento: suspensión autómatica del permiso de exportación

pudiendo resultar en la caducidad de la concesión de explotación.

Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

GAS NATURAL

- Resolución 503/04:

Establece prioridades en el uso de la capacidad de transporte.

Faculta a la Subsecretaría de Combustibles a re-direccionar el gas de los productores a las

distribuidoras.

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

- Resolución 752/05 (Prorrogada por Res. 1886/06):

Grandes Usuarios pueden demandar gas natural en el MEG a un precio máximo equivalente a la paridad

de exportación.

Establece un mecanismo obligatorio para la compra y venta de gas natural.

Grandes Usuarios pueden solicitar a la SE inyecciones adicionales permanentes de gas natural (IAP),

vigentes hasta la finalización del período estacional en que el requerimiento fue efectuado.

GAS NATURAL

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

- Resoluciones 2020/05 y 275/05:

Establecen Mecanismo de Asignación de Gas Natural para estaciones de GNC.

GAS NATURAL

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

Retenciones a las exportaciones

- En mayo 2004 se estableció una retención del 20% a las exportaciones de gas natural (Decreto 645/2004).

GAS NATURAL

- La Res. 534 de julio de 2006 modificó la alícuota y la forma de cálculo:

Incremento de alícuota al 45%

Fija como base de valoración el precio del Acuerdo con Bolivia (originalmente USD 5/MMBtu, actualmente USD 6.9833/MMBTU )

Retención: aprox. USD 3.1425/MMBTU

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

Retenciones a las exportaciones

- La Res. MEyP N° 127 de marzo de 2008, modificó la Res. 534 y estableció un considerable aumento a las retenciones de gas al:

Aumentar la alícuota del 45% al 100%

Establecer como base de valoración “el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento”

Actualmente continúa siendo el precio de importación de Bolivia pero en el futuro se aplicaría precio importación GNL (estimado entre USD 10 y 14/MMbtu)

GAS NATURAL

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Hidrocarburos en Argentina Impacto de la emergencia en la industria

- Resolución SE N° 599/2007:

– Homologa Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011

• Productor Firmante / Productor No Firmante - Consecuencias

• Productor Firmante - Obligación de abastecer volúmenes Anexo I

• Intercambio de volúmenes entre productores / Productores exportadores firmantes – posibilidades para cumplir con compromisos de exportación

- Resolución SE N° 24/2008:

– Programa “Gas Plus”

GAS NATURAL

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Dr. Eduardo Ramón Zapata

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual

Resumen

Poder concedente de permisos y concesiones y supervisión: la Nación o Provincias, según corresponda.

Autorización de la Secretaría de Energía para exportaciones de gas natural.

Durante los últimos 8 años, la producción de petróleo crudo disminuyó mientras que la de gas natural aumentó, con un

contemporáneo incremento de la demanda.

Disminuyeron las inversiones en exploración.

ENARSA actúa en áreas asignadas al Estado Nacional y su asociación a empresas privadas les permite obtener beneficios

impositivos a estas últimas como asimismo la participación estatal en áreas de exploración sin inversiones de riesgo.

Limitación de la Libre disponibilidad de los hidrocarburos para su comercialización en el mercado interno.

Limitación de la Libre disposición 70% divisas originadas en la comercialización de hidrocarburos.

Libre acceso a todos los sistemas de transporte, almacenaje, y despacho de hidrocarburos.

Libertad para la instalación de refinerías, plantas de despacho y estaciones de servicio.

Regalías: se respetarán las fijadas en los respectivos títulos; las provincias han incrementado los porcentajes de la Ley de

Hidrocarburos.

Retenciones a las exportaciones de petróleo crudo.

Retenciones a las exportaciones de gas natural.

Nuevas expectativas de la Industria: Yacimientos de Hidrocarburos no convencionales.

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•  LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS EN LA

REPUBLICA ARGENTINA II

NORMAS RECIENTES DICTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

UP Y DOWN STREAM  RESUMEN INTRODUCTORIO El régimen legal de la industria de los hidrocarburos en la República Argentina en los sectores del Up stream y Down stream ha sido profundamente modificado por la existencia de nuevas disposiciones normativas y regulatorias que al amparo de ideas institucionales distintas de las vigentes hasta el presente, provocan un sinnúmero de modificaciones a las actuales estructuras normativas de la Industria.

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• Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994: incorpora el Art. 124 estableciendo que los Recursos Naturales (hidrocarburos entre ellos) pertenecen en propiedad a la Nación o a las Provincias según el territorio en que se encuentren.

• Ley 26.197 (enero de 2007): reglamenta la Constitución Nacional y restituye a las Provincias los yacimientos de hidrocarburos hasta ese momento en jurisdicción de la Nación Argentina.

• Ley 26.741 (mayo de 2012): declara de interés público Nacional el logro del autoabastecimiento de Hidrocarburos; crea el Consejo Federal de Hidrocarburos y declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de 51 % del patrimonio de YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A.

• Decreto del P.E. Nº 1277/2012 (julio de 2012): denominado “REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, aprueba la reglamentación de la ley 26.741; crea una COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; crea el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que funcionará en el ámbito de la Comisión antes descripta

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• 3) LA LEY 26.741: ( 3.V.2012 ) DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL EL LOGRO DEL AUTOABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS, CREA EL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DE 51 % DEL PATRIMONIO DE YPF S.A. Y DE REPSOL YPF GAS S.A.

•  • El articulo 1º define como objetivo prioritario de la Republica

Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y la exploración, explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

• Como consecuencia del establecimiento de este objetivo en los artículos 2 y 3 establece las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de los fines de la ley – con el concurso de las Provincias y del capital público y privado, nacional e internacional.

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• Publicita también los principios de la política hidrocarburifera de la Nación Argentina que por su importancia transcribimos textualmente a continuación:

• a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;

b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

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• e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

• f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;

h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

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• 4) POR EL ARTICULO 4º Y 5º SE CREA EL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y LE ASIGNA LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ESPECÍFICA CONFORME EL SIGUIENTE ARTICULADO.

• ARTICULO 4° — Créase el Consejo Federal de

Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

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• a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

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•ARTICULO 5° — Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:

a) Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política Hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.

El titulo siguiente reglamenta el proceso de expropiación de YPF y regula su continuidad operativa.

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 • 5) PODER EJECUTIVO NACIONAL : DECRETO 1277 ( 25.VII.

2012,•  • Este Decreto denominado “REGLAMENTO DEL REGIMEN DE

SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA” aprueba la reglamentación de la ley 26.741 antes comentada y pretende encuadrarse dentro de las normas de esa ley , pero que sin lugar a dudas avanza sobre lo establecido en ella creando un mecanismo de conducción del Sector Hidrocarburos con una organización que va mucho mas allà de las previsiones legales que pretende reglamentar.

• La primer disposición destacable es la creación de una COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERA, con una integración especial, que no se relaciona para nada con el Consejo Federal de Hidrocarburos creado con anterioridad por la ley 26.741,

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• La principal actividad de la Comisión radica en la facultad para elaborar, anualmente, el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas estableciendo los criterios y metas deseables en materia de inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos en el marco de los objetivos fijados por la ley 26.741 antes citada.

• Luego, en su capítulo segundo, crea el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que funcionará en el ámbito de la Comisión antes descripta.

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• La principal actividad de este Registro se vincula con la obligación de los sujetos que realicen ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, REFINACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de estar inscriptos en dicho Registro como condición indispensable para el desarrollo de sus actividades.

• Asimismo, estos sujetos están obligados a presentar la información técnica, económica y operativa detallada en el Decreto y toda la que resulte necesaria para evaluar el desempeño del Sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

• Deberán informar sus planes de mantenimiento y aumento de reservas, incluyendo su plan de inversiones en exploración, en recuperación primaria y secundaria de reservas.

• El Plan será Evaluado por la Comisión que en caso de estimarlo conveniente podrá solicitar la presentación de un nuevo Plan Anual de Inversiones que se ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

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• Principales disposiciones de la ley N° 17.319 que rige el tema de la propiedad y libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos

• La propiedad de los hidrocarburos producidos. • Resulta claro que, bajo la ley 17.319 de aplicación por

imperio de la ley de provincialización de los hidrocarburos Nº 26.197, la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos y de los hidrocarburos producidos tiene una manifestación pública y otra privada.

• La manifestación pública se relaciona con la definición del artículo 1° de la ley 17.319 que, originariamente, declara a los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.

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• Como lo hemos analizado precedentemente luego de la reforma constitucional de 1994, esa propiedad originaria corresponde hoy a la Provincia o a la Nación, dependiendo del lugar en que se encuentre el yacimiento.

• Esta definición legal impide el otorgamiento de derechos de propiedad de los yacimientos a favor de terceros. Solo la Nación o las Provincias pueden ser los propietarios de los yacimientos de hidrocarburos, dependiendo ello de su ubicación geográfica.

• Es decir que en Argentina, al igual que en la gran mayoría de los países del mundo, las reservas de hidrocarburos no pertenecen a la empresa que los explota, sino al Estado Nacional o Provincial según su lugar de yacencia.

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• Esta circunstancia tiene efectos prácticos importantes.

• En primer término, las reservas de hidrocarburos no pueden incorporarse al patrimonio de ningún concesionario o explotador, y por lo tanto no deben ser contabilizadas como un activo.

• Ello significa, por ejemplo, que no es posible crear derechos reales de garantía sobre esas reservas, respecto de las cuales la empresa que las explote solo tiene un derecho a extraerlas bajo ciertas condiciones y no podrían, por ejemplo, operar como seguridad de un crédito bancario.

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• ¿Dónde, entonces, adquiere la empresa privada concesionaria de derechos de explotación, un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos motivo de su actividad?

• La respuesta es que esa propiedad se adquiere en algún momento dentro del lapso de tiempo desde que son extraídos desde la profundidad del yacimiento, hasta que toma posesión de ellos en la superficie.

• Cuando se observa que entre un punto y otro pueden existir algunos miles de metros de distancia, se advierte que la división no es absolutamente precisa.

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• Sin embargo, es un concepto internacionalmente aceptado que dicha propiedad se adquiere en la cabeza del pozo, al traspasar la válvula de salida del mismo. Parece claro que es en ese punto donde puede físicamente ejercerse la posesión efectiva y no antes.

• Para el concesionario de explotación de hidrocarburos, la adquisición de esa propiedad en la boca del pozo es automática según resulta del artículo 6° de la ley 17.319 y no necesita de declaración alguna que la reconozca.

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La libre disponibilidad de los hidrocarburos

producidos.• Una consecuencia natural del régimen de dominio que prevé la

ley de hidrocarburos Nº 17.319, es la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos, que habilita al concesionario de explotación a transportar los hidrocarburos producidos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, obviamente cumpliendo con las reglamentaciones respectivas.

• Esta libre disponibilidad reconocida por la ley, aún en su redacción original, presupone la característica internacional de la actividad, como se lee claramente en su artículo 6°, 3er. Párrafo.

• Esta condición jurìdica ha sido reforzada por la normativa sancionada en 1989 como consecuencia de los decretos 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89, todos ellos incorporados a los títulos de las concesiones existentes y, por ello, también constitutivos del régimen permanente aplicable al sector.

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• Las garantías dadas a la libre disponibilidad de hidrocarburos ratificadas a partir de 1989 por el Decreto 1589, no responden solamente a la necesidad de dar certeza y claridad al derecho ya consagrado por la norma, sino a un evidente cambio de circunstancias en el mercado internacional. Modernamente los hidrocarburos producidos han adquirido en los mercados internacionales la condición de “ commodity”.

• El concepto de petróleo como “commodity” es ajeno al criterio comercial vigente al momento de sanción de la ley 17.319 en 1967.

• Ese nuevo concepto se desarrolló en años posteriores, y la legislación posterior – los decretos 1055, 1212 y 1589, complementarios de la ley 17.319, lo ratifican como tal.

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• Las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1277 :

• Así, el artículo 1º del Decreto, ,deroga expresamente algunos artículos del Dec. 1055, 1212 y 1589 del año 1989, que disponían o ratificaban;

• La libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos;• La desregulación de los precios, cantidades y

bonificaciones de los hidrocarburos producidos;• La libre importación y exportación de los hidrocarburos

producidos obviamente sujeta a las disposiciones legales vigentes que siempre privilegian la obligación de abastecer previamente el mercado interno.

• La libre disponibilidad de las divisas generadas por las exportaciones autorizadas.

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 LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS EN LA REPUBLICA ARGENTINA III

REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

•  Créase el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, en el marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

• El REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS se ajustará a los siguientes principios y propósitos en el marco de las atribuciones federales para la fijación de la Política Hidrocarburífera Nacional:

Octubre 2013

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• a) El desarrollo armonioso y coordinado de las competencias del Estado Nacional y de las respectivas autoridades de aplicación en materia hidrocarburífera.

b) El objetivo prioritario de la República Argentina de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

c) El incremento de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

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• d) La promoción de la inversión nacional y extranjera directa para obtener el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos.

e) La integración del capital nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos.

f) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto.

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REQUISITOS Y CONDICIONES DE INCLUSION EN EL

REGIMEN PROMOCIONAL • Art. 3° — Podrán solicitar su inclusión en el REGIMEN DE

PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presenten ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS un “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.

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• Art. 4° — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS dictará el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” en el marco del presente Decreto. Dicho Reglamento establecerá también los requisitos para la inclusión de los Proyectos de Inversión en el Régimen de Promoción.

Art. 5° — La inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS significará para los sujetos beneficiarios el deber de cumplir con los planes de inversión y desarrollo de reservorios comprometidos en sus respectivos Proyectos.

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• Art. 6° — Establécese que los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

El volumen de hidrocarburos exportables se computará en forma periódica, por Proyecto y respecto de la persona física o jurídica que lo hubiera presentado, de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.

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• Si se tratase de una modalidad asociativa, las partes podrán convenir de qué modo se distribuirá entre ellas la aplicación del beneficio mencionado, comunicándolo fehacientemente a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Los beneficiarios que comercializaren hidrocarburos en el mercado externo en los términos del primer párrafo del presente artículo, tendrán la libre disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del VEINTE POR CIENTO (20%) de hidrocarburos líquidos o gaseosos siempre que la ejecución del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3°.

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• Art. 7° — En los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 6° de la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables.

La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS establecerá por vía de reglamentación a tales fines un mecanismo de compensación pagadero en pesos.

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• En este supuesto, los productores de hidrocarburos enmarcados en el presente régimen, tendrán asimismo derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Unico y Libre de Cambios por hasta un 100% (CIEN POR CIENTO) del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6°, más el importe correspondiente, en su caso, a las compensaciones recibidas en virtud del presente artículo, siempre que la ejecución del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3°.

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• Art. 8° — Las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar otros beneficios complementarios a los aquí establecidos.

Art. 9° — Los beneficios previstos en el presente Capítulo cesarán por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de las concesiones de explotación.

b) Caducidad de la concesión por los motivos contemplados en el artículo 80 de la Ley Nº 17.319.

c) Incumplimientos sustanciales al “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” declarados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Art. 10. — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS elaborará anualmente un Informe que dé cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos en los Proyectos aprobados.

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CONCESIONES DE EXPLOTACION NO

CONVENCIONAL DE HIDROCARBUROS • Art. 11. — Entiéndese por “Explotación No Convencional de

Hidrocarburos” la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.

Art. 12. — De conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 17.319, toda concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos convencionales y no convencionales que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante los plazos que correspondan.

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• Art. 13. — Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos, que hayan sido incluidos en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tendrán derecho a solicitar una “Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, en los casos previstos en el artículo siguiente, la cual se otorgará en los términos establecidos en la Sección 3a del Título II de la Ley Nº 17.319, cumpliendo, en cada caso, previamente, con las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en su reglamentación.

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• Art. 14. — Las respectivas Autoridades de Aplicación de la Ley Nº 17.319, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26.197, es decir las Provincias o la Nación, según sea territorio de dominio provincial o de dominio nacional el lugar en que se encuentren los yacimientos de gas y de petróleo, podrán dentro del área de concesión subdividir el área existente en nuevas áreas de explotación no convencional de hidrocarburos y otorgar nueva concesión que recaerá sobre el titular de la concesión del área que así lo solicite. El plazo de la nueva concesión será el establecido por la Ley Nº 17.319, es decir VEINTICINCO (25) años al que se podrá adicionar en forma anticipada y simultánea con la nueva concesión la extensión del plazo de DIEZ (10) años previsto en dicha ley, bajo la condición de efectivo cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la legislación hidrocarburífera para los concesionarios de explotación, reconociéndose todos los derechos y obligaciones estipulados en la Ley Nº 17.319 para tales concesionarios.

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• Art. 15. — Los titulares de una “Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. La delimitación de esas áreas adyacentes, será facultad de la Autoridad Concedente.

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• Art. 16. — La concesión correspondiente al área oportunamente concesionada y no afectada a la nueva concesión de explotación no convencional, seguirá vigente por los plazos y en las condiciones previamente existentes, debiendo la Autoridad Concedente readecuar el título respectivo a la extensión resultante de la subdivisión. Queda establecido que la nueva concesión de explotación no convencional de hidrocarburos deberá tener como objetivo principal la explotación no convencional de hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la Ley Nº 17.319.

Art. 17. — La propuesta de subdivisión prevista en el presente capítulo, sólo podrá ser aprobada previa resolución fundada que declare que no procede al momento de dicha aprobación, la aplicación al concesionario del régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y/o de las normas provinciales que resultaren de aplicación.

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• Art. 18. — El REGIMEN PROMOCIONAL aquí creado será aplicable a todo “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Art. 19. — Las Leyes Nros. 17.319 y 26.197 establecen como Autoridad Concedente y de Aplicación de las mismas a las Provincias o a la Nación conforme sea el ámbito territorial provincial o nacional en que se encuentren los yacimientos de gas o de petróleo.

Para la aplicación del Régimen de Promoción que establece el presente decreto, será Autoridad la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1277/12 con facultades para dictar el Reglamento mencionado en el Artículo 4° del presente decreto, para dictar las normas complementarias y reglamentarias que implementen dicho Régimen y para incluir en el mismo a los beneficiarios.

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• Art. 20. — Encomiéndase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la incorporación en el REGISTRO DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, de una Subsección dentro de la “Sección Empresas Productoras”, bajo la denominación “Concesiones de Explotación No Convencional: titulares y no titulares”.

Art. 21. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

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Considerandos del Decreto nº 929/13 del P.E.N

Créase el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos.

Bs. As., 11/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:143649/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Que asimismo, en dicha ley se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

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• Que por otra parte, se establecieron como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en este contexto, es necesario fortalecer la promoción de la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos.

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• Que en consecuencia se dispone la creación de un REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tanto convencionales como no convencionales, en el marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y se ajustará a los principios y propósitos que se establecen en el artículo 2°, en el marco de las atribuciones federales para la fijación de la Política Hidrocarburífera Nacional.

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• Que podrán solicitar su inclusión en el Régimen Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presenten ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1277/12 un “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto. Dicha inversión puede ser realizada por personas jurídicas residentes o no en la República Argentina.

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• Que los requisitos y condiciones para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, y para su inclusión en el Régimen que se crea serán establecidos por la mencionada Comisión.

Que los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

Que, asimismo, tendrán la libre disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de los hidrocarburos mencionados en el párrafo anterior, siempre que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3°.

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• Que, también se establece que, en los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 6° de la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a lo previsto en lo mencionado anteriormente, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables.

Que a los fines del seguimiento y control de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS elaborará anualmente un Informe que dé cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos en los Proyectos aprobados.

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• Que se crea la figura de la “Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, la que consiste en la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.

Que se dispone que los sujetos titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos, que hayan sido incluidos en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tendrán derecho a solicitar una “Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, en los casos previstos en la presente medida, debiendo cumplir, en cada caso, previamente, con las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en su reglamentación.

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• Que los titulares de una “Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas.

Que la CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 124 establece que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.

Que las Leyes Nros. 17.319 y 26.197 establecen como Autoridad Concedente y de Aplicación de las mismas a las Provincias o a la Nación conforme sea el ámbito territorial provincial o nacional en que se encuentren los yacimientos de gas o de petróleo.

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• Que a los fines de la aplicación del Régimen de Promoción que establece el presente decreto, será Autoridad la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1277/12 con facultades para dictar el Reglamento mencionado en el Artículo 4° del presente decreto, para dictar las normas complementarias y reglamentarias que implementen dicho Régimen y para incluir en el mismo a los beneficiarios.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

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• Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y las Leyes Nros. 17.319, 25.561, 26.197 y 26.741.

Octubre 2013