dr. carlos walter agostinelli clase la contratación pública catedra derecho administrativo ii
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Dr. CARLOS WALTER AGOSTINELLI
CLASE
“La Contratación Pública”
CATEDRA DERECHO ADMINISTRATIVO II
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Procedimiento por el cual, un ente público, en ejercicio de la función administrativa, formula un pedido de ofertas para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones formulen propuestas , de entre las cuales el licitador seleccionará y aceptará la más conveniente
Procedimiento de selección •GENERO
ESPECIE•Licitación Pública
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Competitivos
No competitivos
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• Licitación Pública
• Concurso Público
• Subasta o Remate Público
• Concurso de Proyectos Integrales
Licitación Privada
Concurso Privado
Contratación Directa con 3 ofertas (Nación)
Compra Informatizada
Compra Simplificada
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Cantidad indeterminada de oferentes
Monto superior a $ 300.000
Criterios de selección económico
Criterio de selección no económico: capacidad técnica, científica, artística
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• Deben fijarse por ley• Enunciación es taxativa• Interpretación restrictiva• Carácter facultativo• Decisión fundamentada• Responsabilidad del funcionario que elige
el procedimiento
• Deben fijarse por ley• Enunciación es taxativa• Interpretación restrictiva• Carácter facultativo• Decisión fundamentada• Responsabilidad del funcionario que elige
el procedimiento
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Llamado dirigido exclusivamente a proveedores inscriptos en la base de datos administrada por la ONC
Monto hasta $ 300.000
Pueden participar los no invitados
Ártículo 25, inc.c) y 26 – Dº. 1023/01
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1. Por monto menor
2. Realizaciòn de obras científicas, técnicas o artísticas
3. Exclusividad, patente o monopolio
4. Licitación o concurso desierto o fracasado
5. Razones de urgencia o emergencia
6. Operación secreta
7. Reparación de vehículos o motores
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8. Entre entidades estatales o empresas con participación estatal mayoritaria.
9. Con las Universidades Nacionales
10. Con personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal“, previo informe del Ministerio de Desarrollo Social
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•Art. 22 – Decreto 436/00
Contratación Directa•Monto no superior a $ 75000•No fuere posible aplicar otro procedimiento•Sólo cuando no resulte posible adquirir los bienes o servicios mediante compra informatizada
Licitación o Concurso Privado
•Monto no superior a $ 300.000
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Las obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados
•Art.25, Inc.d),ap 2
El ejecutor debe ser el único que puede llevarla a cabo
Debe fundarse la necesidad de la especialización
Responsabilidad propia y exclusiva del contratado
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•Apartado 3)
•Monopolio de hecho o de derecho o patente
•Siempre que no haya sustitutos convenientes
•Debe quedar documentado en el expediente la necesidad de adquirir el bien o servicio exclusivo
•La marca no es exclusividad
•Informes técnicos deben justificar que no hay sustitutos convenientes
•Incluye el material bibliográfico
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Sin ninguna oferta
Fracaso del llamado
•Deben realizarse dos llamados públicos
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•Concreta
•Inmediata
•Impostergable
•Imprevista
•Probada•Objetiva
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Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se
mantengan secretas
•Debe ser declarado por el Poder Ejecutivo•Por razones de seguridad o defensa nacional•Facultad excepcional e indelegable
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• En materias de seguridad, logística o salud
• No se puede subcontratar el objeto del contrato
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La reparación de vehículos o motores
•Incluye maquinarias y equipos•Desarme traslado o examen previo es necesario •Otro procedimiento resulte más oneroso•No incluye mantenimiento
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Invitaciones por cualquier medio
Ofertas por correo electrónico, fax y otros medios
UOC es depositaria de las ofertas
Ofertas reservadas
No se hace acto de apertura
Autoridad competente adjudica con base en las constancias del expediente
Interviene UOC y unidad requirente
Art. 27
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•Etapa Única
•Etapa Múltiple
•Selección Automática
•Selección Discrecional
•Concurso de proyectos integrales
•Nacional •Internacional
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Se analiza precio y calidad de los oferentes en un solo acto
Contrataciones complejas
Dos o más fases evaluatorias
Preselecciones sucesivas
Solo se abren los sobres económicos de los precalificados
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•Cumplidos ciertos requisitos gana el que ofrece el mejor precio
•Prevalecen factores económicos
•Art.102, inc.a) D.º 436/02
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Se evalúan factores de apreciación subjetiva:
antecedentes, solución técnica, diseño, proyecto
Se adjudica al que obtiene el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres
•Art. 102, Inc.b) D.º 436/00
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•Con orden de compra abierta
•Compra informatizada
•Con iniciativa privada
•Con precio tope o de referencia
•Consolidadas
•Llave en mano
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•Se usa en los contratos consolidados, compras informatizadas o cuando no se pueda determinar con precisión, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante la vigencia del contrato.
El organismo puede hacer los requerimientos de acuerdo a sus necesidades
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Se fija en el Pliego de Condiciones Particulares
Máximo de unidades por renglón
Mínimo de unidades por pedido
Plazo máximo de validez de la oferta
Frecuencia de los pedidos
La oferta indica el máximo por pedido
Se puede aumentar o disminuir las cantidades de común acuerdo
Plazo 12 meses, prorrogable por otros doce
Rescisión sin culpa si bajan los precios, salvo negociación con el proveedor
•PCG. Art. 35
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Bienes homogéneos
De bajo costo unitario
De uso intensivo, en grandes cantidades
Mercado permanente
Convocatoria anual
La oferta se presenta en soporte magnético en sobre cerrado
Se forma base de precios
La ONC fija que bienes del SIBYS pueden comprarse por esta modalidad
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Novedosas u originales
Innovación tecnológica o científica
Con lineamientos que permitan su identificación y comprensión
Viabilidad jurídica técnica y económica
Se adjudica al autor de la iniciativa si presenta la oferta más conveniente
Debe usarse licitación pública
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En el llamado se indica el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos
No puede abonarse un precio unitario que supere el 5% al precio de referencia
Debe indicarse la fuente
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•Dos o más organismos requieren• la misma prestación
• Se unificación de la gestión de compra
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Bienes
En servicio estandarizados o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser identificadas y especificadas inequívocamente, se entiende por oferta más conveniente a la de más bajo precio
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Deben establecerse en los Pliegos Particulares
Con o sin fórmulas polinómicas
Varían según la complejidad, el monto y el tipo de contrato a realizar
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El pliego debe incluirFactores de Evaluación
Coeficientes de Ponderación Relativa
Oferta más Conveniente
La mejor oferta económica de entre los preseleccionados
Mayor puntaje surgido de la ponderación de los puntajes obtenidos
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• El Estado debe elegir a su co-contratante mediante procedimientos de selección establecidos en las normas
• La competencia amplia es la regla, los procedimientos con competencia restringida, la excepción
• Las causales de contratación directa son enumeradas en forma taxativa y deben interpretarse restrictivamente
• Los criterios de evaluación de las ofertas deben estar establecidos en los pliegos de condiciones
• La conveniencia debe evaluarse sobre la base de factores preponderantemente objetivos establecidos en los pliegos