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El acceso a los
mercados para los
productos no
agrícolas en la OMC
Prefacio
En 2008, la OMC inició una reforma de sus actividades de asistencia técnica con el fin de ofrecer productos más
coherentes, que respondieran mejor a las necesidades específicas de los beneficiarios de la asistencia técnica
relacionada con el comercio. La actual estrategia de formación denominada "aprendizaje progresivo" se basa
en un método gradual en el que se lleva a los beneficiarios de la formación de los principios básicos de la OMC
a las cuestiones más complejas relacionadas con los Acuerdos de la OMC.
Este curso de formación a través de Internet sobre las cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados y
las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) es un componente
fundamental de esa estrategia. En él se explican en detalle las normas de la OMC relativas a las Listas de
concesiones, las negociaciones arancelarias y la modificación de las concesiones arancelarias. Asimismo,
incluye una presentación de los Acuerdos de la OMC sobre valoración en aduana, normas de origen,
procedimientos para el trámite de licencias de importación, inspección previa a la expedición, medidas
sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, y medidas en materia de inversiones relacionadas
con el comercio. En él se explican también detalladamente los objetivos y la situación actual de las
negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA). El curso responde a la
necesidad de reunir, en una única actividad de creación de capacidad, todos los principios básicos, conceptos
técnicos, normas y jurisprudencia que son pertinentes para comprender las normas por las que se rige el
comercio multilateral de mercancías. Ofrece un amplio programa y constituye una herramienta muy
interactiva que debería interesar a todos aquellos que deseen profundizar su comprensión y conocimiento de
estos temas. La realización de este curso abre nuevas posibilidades de aprendizaje a través de diversas
actividades de formación directa que ofrece la OMC en materia de creación de capacidad.
Deseo dar las gracias a mis colegas de la División de Acceso a los Mercados y de la Unidad de Aprendizaje en
Línea del Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC por su contribución al desarrollo de este
producto insignia.
Carmen Luz GUARDA
Directora
División de Acceso a los Mercados de la OMC
Índice de diagramas
MÓDULO 1: LA OMC Y EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO ........................................ 10
GRÁFICO 1: ORGANIGRAMA DE LA OMC ...................................................................... 21
MÓDULO 3: ARANCELES Y NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ............................................... 95
GRÁFICO 1: EFECTOS DE UN ARANCEL SOBRE EL BIENESTAR EN EL CASO DE UN PAÍS
IMPORTADOR PEQUEÑO ......................................................................... 102
GRÁFICO 2: PROMEDIO SIMPLE DE LOS TIPOS ARANCELARIOS CONSOLIDADOS, POR
SECTORES - ESTADOS UNIDOS ............................................................... 147
Índice de cuadros
MÓDULO 1: LA OMC Y EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO ........................................ 10
CUADRO 1: LOS ACUERDOS DE LA OMC ..................................................................... 31
MÓDULO 3: ARANCELES Y NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ............................................... 95
CUADRO 1: RESUMEN DE LAS SECCIONES Y CAPÍTULOS DEL SISTEMA ARMONIZADO .... 108
CUADRO 2: RESEÑA DE LAS MODIFICACIONES DEL SISTEMA ARMONIZADO DE 1996 A
2007 .................................................................................................... 113
CUADRO 3: PANORAMA GENERAL DE LAS MODALIDADES DE NEGOCIACIÓN Y DE LOS
RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ............................. 125
CUADRO 4: PROMEDIO PONDERADO EN FUNCIÓN DEL COMERCIO DE LOS ARANCELES
APLICADOS A LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS ANTES Y DESPUÉS DE LA
RONDA URUGUAY .................................................................................. 143
CUADRO 5: PANORAMA GENERAL DE LOS ARANCELES CONSOLIDADOS ANTES Y DESPUÉS
DE LA RONDA URUGUAY ......................................................................... 143
CUADRO 6: PANORAMA GENERAL DE LOS ARANCELES CONSOLIDADOS DESPUÉS DE LA
RONDA URUGUAY .................................................................................. 146
CUADRO 7: VARIACIÓN DE LA PROGRESIVIDAD ARANCELARIA EN LAS IMPORTACIONES DE
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS PROCEDENTES DE LAS ECONOMÍAS EN
DESARROLLO REALIZADAS POR LOS PAÍSES DESARROLLADOS (MILES DE
MILLONES DE DÓLARES EE.UU. Y PORCENTAJES) ...................................... 149
MÓDULO 4: LISTAS DE CONCESIONES ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC Y
RENEGOCIACIÓN DE CONCESIONES ............................................................ 161
CUADRO 1: EJEMPLO DE LISTA DE CONCESIONES PARA PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS .... 169
CUADRO 2: PERÍODO TRIENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO XXVIII ............................... 195
MÓDULO 6: NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (AMNA) ........................................................ 301
CUADRO 1: PRINCIPALES DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL
AMNA ................................................................................................... 307
MÓDULO 7: RESUMEN Y CONCLUSIONES ..................................................................... 375
CUADRO 1: PRINCIPALES DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL
AMNA ................................................................................................... 400
Siglas
ACP Países de África, del Caribe y del Pacífico. Grupo de países que mantienen relaciones
comerciales preferenciales con la Unión Europea (UE) en el marco del antiguo Convenio de
Lomé, actualmente sustituido por el Acuerdo de Cotonú.
ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
AELC Asociación Europea de Libre Comercio. Entró en vigor el 3 de mayo de 1960 por medio de la
Convención de Estocolmo. Los miembros fundadores son Austria, Dinamarca, Noruega,
Portugal, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Islandia se adhirió en 1970. Finlandia pasó a ser
miembro de pleno derecho en 1986 tras ser miembro asociado. Dinamarca y el Reino Unido
se retiraron el 31 de diciembre de 1972 para adherirse a la Comunidad Económica Europea.
Les siguieron Portugal en 1985 y Austria, Finlandia y Suecia el 1º de enero de 1995.
Actualmente, la AELC está integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
AIE Agencia Internacional de la Energía. Organización intergubernamental establecida en 1974
tras la primera crisis del petróleo. Está integrada por los países miembros de la OCDE.
ALADI Asociación Latinoamericana de Integración.
ALADI Asociación Latinoamericana de Integración.
ALALC Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
ALCA Área de Libre Comercio de las Américas. También llamada Acuerdo de Libre Comercio del
Hemisferio Occidental.
AMF Acuerdo Multifibras (1974-94), en virtud del cual los países cuyos mercados se vieran
desorganizados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir
procedentes de otro país podían negociar restricciones contingentarias.
AMUMA Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
APEC Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico. El APEC se estableció en 1989 para
fomentar el crecimiento económico y la prosperidad de la región y reforzar la comunidad de
Asia y el Pacífico. Tiene 21 miembros: Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile;
Estados Unidos de América; Federación de Rusia; Hong Kong, China; Indonesia; Japón;
Malasia; México; Nueva Zelandia; Papua Nueva Guinea; Perú; República de Corea;
República de Filipinas; República Popular China; Singapur; Taipei Chino; Tailandia; Viet
Nam.
ASEAN Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. Los siete miembros de la ASEAN que también lo
son de la OMC (Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Singapur y Tailandia) a
menudo hablan como grupo en la OMC cuando se trata de cuestiones generales. Los demás
miembros de la ASEAN son la R.D.P. Lao y Viet Nam.
ATI Acuerdo sobre Tecnología de la Información. Formalmente se denomina Declaración
Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información.
ATI II Negociaciones encaminadas a ampliar la cobertura de productos del ATI.
ATV Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC.
BID Banco Interamericano de Desarrollo. Establecido en 1959, el Banco Interamericano de
Desarrollo apoya el desarrollo económico y social y la integración regional de América Latina
y el Caribe. Para ello, actúa principalmente concediendo préstamos a instituciones públicas,
pero también financia algunos proyectos privados, sobre todo en relación con el desarrollo de
infraestructura y de los mercados de capital. Sus miembros (46) son: Alemania, Argentina,
Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa
Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia,
Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México,
Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República
Dominicana, Suriname, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela.
http://www.iadb.org
CAME Consejo de Ayuda Mutua Económica. Establecido (como "COMECON") en enero de 1949, fue
disuelto en febrero de 1991.
CAO Comunidad del África Oriental. Mecanismo establecido en 1996 en el seno del Mercado
Común del África Oriental y Meridional. Tiene por objeto fomentar una liberalización más
rápida del comercio y las inversiones. Sus objetivos a largo plazo son el establecimiento de
una unión aduanera y una Federación del África Oriental. Los tres países participantes en la
CAO son Kenya, Tanzanía y Uganda.
CCD Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC.
CCM Consejo del Comercio de Mercancías.
CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.
CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica.
CE Comunidades Europeas. Véase UE.
CEDEAO Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Se estableció en 1975. La
integran los miembros de la Comunidad Económica del África Occidental (Benin, Burkina
Faso, Côte d'Ivoire, Malí, Mauritania, Níger y Senegal), los miembros de la Unión del Río
Mano (Guinea, Liberia y Sierra Leona) y Cabo Verde, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Nigeria
y Togo.
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Es una de las comisiones económicas
regionales de las Naciones Unidas. Se creó en 1948 como Comisión Económica para América
Latina (CEPAL) y se le dio su nombre actual en 1985.
CEPD Cooperación económica entre países en desarrollo. Mecanismo que funciona principalmente
entre los países en desarrollo del sistema de las Naciones Unidas mediante actividades de
cooperación.
CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico. Es una de las comisiones económicas
regionales de las Naciones Unidas. Se estableció en 1947 como la Comisión Económica para
Asia y el Lejano Oriente (CEPALO) y se le dio su nombre actual en 1974.
CIP Clasificación Internacional de Patentes.
CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres. Concertado en 1973 bajo los auspicios de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales -o Unión Mundial para la
Naturaleza- (UICN). La Convención entró en vigor el 1º de julio de 1975. La CITES regula el
comercio internacional de animales y plantas silvestres.
CLMV Camboya, R.P.D. Lao, Myanmar (Birmania) y Viet Nam.
COMESA Mercado Común del África Oriental y Meridional. El tratado por el que se establece el
COMESA se firmó en Kampala el 5 de noviembre de 1993. Sucede a la Zona de Comercio
Preferencial para los Estados de África Oriental y Meridional (ZCP). Sus miembros son
Angola, Burundi, Comoras, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Kenya, Lesotho, Madagascar,
Malawi, Mauricio, Namibia, República Democrática del Congo, Rwanda, Seychelles, Sudán,
Swazilandia, Uganda, Zambia y Zimbabwe.
DPI Derechos de propiedad intelectual. Propiedad de ideas, incluidas obras literarias y artísticas
(protegidas por derechos de autor), invenciones (protegidas por patentes), signos distintivos
de las mercancías de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de comercio) y otros
elementos de la propiedad industrial.
ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. No formula normas. Se considera que
sus reuniones anuales de alto nivel con los directores de la OMC, el BIRF y el FMI contribuyen
a promover la coherencia de la política económica entre los países.
EEB Encefalopatía espongiforme bovina o "enfermedad de las vacas locas".
ESD Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
G-15 Grupo originalmente de 15 países en desarrollo que actúa como el principal órgano político
del Movimiento de los Países No Alineados. Fue establecido en 1990. Actualmente sus
miembros son: Argelia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Egipto, India, Indonesia, Irán,
Jamaica, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Perú, Senegal, Sri Lanka, Venezuela y Zimbabwe.
G-24 Grupo Intergubernamental de los 24 sobre cuestiones monetarias internacionales, establecido
en 1971. Los miembros se dividen en tres regiones: Región I (África), representada por
Argelia, Côte d'Ivoire, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana, Nigeria, República Democrática del
Congo y Sudáfrica. Región II (América Latina y el Caribe), representada por Argentina,
Brasil, Colombia, Guatemala, México, Perú, Trinidad y Tabago y Venezuela. Región III (Asia
y países en desarrollo de Europa), representada por Filipinas, India, Irán, Líbano, Pakistán,
República Árabe Siria y Sri Lanka.
G-7 Grupo de los siete países más industrializados: Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia,
Italia, Japón y Reino Unido.
G-77 Grupo de países en desarrollo establecido en 1964 al término de la primera UNCTAD
(originalmente eran 77, pero ahora son más de 130 países).
G-8 El G-7 más Rusia.
GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
GATT DE 1947 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.
GATT DE 1994 Nueva versión del Acuerdo General, incorporada a la OMC, que rige el comercio de
mercancías.
GATT PLUS Expresión que denota la imposición o aceptación de disciplinas comerciales internacionales
más estrictas que las prescritas por el GATT o que hacen extensivas las normas del GATT a
esferas distintas del comercio de mercancías. Uno de los ejemplos más ambiciosos del "GATT
plus" fue la propuesta del Consejo del Atlántico de los Estados Unidos de que hubiera un
código de liberalización del comercio en el marco del GATT con normas más rigurosas para
las relaciones comerciales entre los países industrializados que desearan aceptarlas. Según
los autores de esta propuesta, los beneficios habrían alcanzado a todos los miembros del
GATT en virtud de la cláusula de la nación más favorecida. También habrían podido suscribir
el código los nuevos miembros dispuestos a aceptar sus obligaciones, pero sólo los miembros
del código habrían podido entablar negociaciones arancelarias con otro miembro del código.
La propuesta no prosperó por falta de apoyo entre el conjunto de los miembros del GATT.
GNSTM Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo.
GNTB Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas.
GRULAC Grupo de Estados de América Latina y el Caribe que funciona informalmente en la OMC.
IED Intercambio electrónico de datos. Transferencia de datos en un formato electrónico
estandarizado entre empresas mediante redes como Internet.
IED Inversiones extranjeras directas.
IPE Inspección previa a la expedición. Es la práctica de emplear a empresas privadas
especializadas para comprobar los detalles de las expediciones de mercancías encargadas
desde el extranjero: precio, cantidad, calidad, etc.
ISO Organización Internacional de Normalización. Federación mundial de organismos de
normalización nacionales establecida en 1947 para fomentar la normalización y actividades
conexas con miras a facilitar el intercambio internacional de mercancías y servicios. Cada
país está representado por una sola organización. La ISO también fomenta la cooperación en
actividades intelectuales, científicas, tecnológicas y económicas. Colabora con la OMC,
especialmente en actividades relacionadas con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio desarrolladas con el fin de que las normas no se utilicen como obstáculos
encubiertos al comercio.
ISO 14000 Serie de normas para la gestión ambiental elaboradas por la Organización Internacional de
Normalización (ISO) que abarcan seis esferas: sistemas de gestión ambiental; auditoría
ambiental; etiquetado ambiental; evaluación del comportamiento ambiental; evaluación del
ciclo de vida; y términos y definiciones. La mayor parte de las normas está destinada a
servir de referencia en el ámbito de los instrumentos y los sistemas ambientales para ayudar
a las empresas y otras organizaciones a incorporar las consideraciones ambientales a sus
actividades ordinarias. Sólo una de las normas, ISO 14001, sobre sistemas de gestión
ambiental, contiene especificaciones con fines de certificación o registro.
ISO 9000 Serie de normas sobre sistemas de calidad elaboradas por la Organización Internacional de
Normalización (ISO). Se trata de normas para evaluar la forma en que trabajan las
empresas. No deben confundirse con las normas de productos. Las normas sobre sistemas
de calidad permiten a las empresas identificar los medios necesarios para satisfacer
constantemente las exigencias de sus clientes.
ITC Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC. Establecido en 1964 como centro de
coordinación en el sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países
en desarrollo en la promoción del comercio. Su programa de trabajo abarca actualmente el
desarrollo de productos y mercados, el desarrollo de servicios de apoyo al comercio, la
información comercial, el desarrollo de recursos humanos, la gestión de las compras y los
suministros internacionales y las necesidades en materia de promoción del comercio.
MERCOSUL Mercado Comum do Sul. Nombre en portugués del Mercosur.
MERCOSUR Mercado Común del Sur. Actualmente es una unión aduanera que abarca el comercio de
mercancías, salvo el azúcar y los automóviles. Lo integran la Argentina, el Brasil, el Paraguay
y el Uruguay. Chile y Bolivia firmaron sendos acuerdos de asociación el 1º de octubre de
1996 y el 1º de marzo de 1997. Pueden formar parte del MERCOSUR los miembros de la
ALADI.
MGA La MGA es un índice que mide el valor monetario de la ayuda brindada por el gobierno a un
determinado sector. Según se define en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, la MGA
incluye tanto los desembolsos presupuestarios como las transferencias de ingresos de los
consumidores a los productores resultantes de las políticas que distorsionan los precios del
mercado.
MIC Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
MSF Medidas o reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que aplican los gobiernos para
proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales y
ayudar a garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo.
NEPAD Nueva Alianza para el Desarrollo de África.
NMF Trato de la nación más favorecida (artículo I del GATT, artículo II del AGCS y artículo IV del
Acuerdo sobre los ADPIC); se trata del principio de no discriminación entre los interlocutores
comerciales de un Miembro.
OCDE La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos cuenta con 30 países miembros:
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, España,
Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón,
Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República
Checa, Suecia, Suiza, Turquía y Reino Unido. http://www.oecd.org
OEA Organización de los Estados Americanos.
OECO Organización de Estados del Caribe Oriental. Sucedió al Mercado Común del Caribe Oriental.
Los miembros de la OECO son Antigua y, Barbuda, Dominica, Granada, Montserrat, Saint
Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Las Islas Vírgenes Británicas y
Anguila son miembros asociados.
OEPC, MEPC El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) es el Consejo General reunido con
arreglo a procedimientos especiales para examinar las políticas y prácticas comerciales de los
Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
(MEPC).
OIT Organización Internacional del Trabajo. Creada en 1919 en virtud del Tratado de Versailles.
Se convirtió en organismo especializado de las Naciones Unidas en 1946. Sus objetivos son
mejorar las condiciones de trabajo y de vida mediante la adopción de convenios y
recomendaciones internacionales que fijen niveles mínimos para los salarios, las jornadas
laborales, las condiciones de empleo, la seguridad social, etc. Tiene su sede en Ginebra.
OMA Organización Mundial de Aduanas, una organización multilateral con sede en Bruselas por
medio de la cual los países participantes procuran simplificar y racionalizar los procedimientos
aduaneros.
OMI Organización Marítima Internacional.
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
ONG Organización no gubernamental.
OPEP Organización de Países Exportadores de Petróleo. Sus actuales miembros son Arabia Saudita,
Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irán, Iraq, Kuwait, Libia, Nigeria y Venezuela.
OSD Órgano de Solución de Diferencias, es decir, el Consejo General de la OMC reunido para la
resolución de las diferencias comerciales.
OST Órgano de Supervisión de los Textiles: está integrado por un presidente más diez miembros
y vigila la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del ATV.
OTC Obstáculos técnicos al comercio, tales como contingentes, sistemas de licencias de
importación, reglamentos sanitarios, prohibiciones, etc. También se conocen como "medidas
no arancelarias".
OTC Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
OUA Organización de la Unidad Africana. La sucedió en julio de 2001 la Unión Africana.
P-5 Abreviatura de Pacífico-5, o los Cinco del Pacífico. Incluye a Australia, Chile, los Estados
Unidos, Nueva Zelandia y Singapur.
PAC Política Agrícola Común - La finalidad del sistema general de objetivos de producción y
mecanismos de comercialización de la UE es gestionar el comercio agropecuario en el interior
de la UE y con el resto del mundo.
PACER Acuerdo del Pacífico sobre relaciones económicas más estrechas. Acuerdo adoptado en
agosto de 2001 por el Foro de las Islas del Pacífico que establece el marco para el desarrollo
de relaciones comerciales entre los miembros del Foro. No es un acuerdo de libre comercio,
aunque permite la creación de zonas de libre comercio. Una de éstas es el Acuerdo de Libre
Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. El PACER entró en vigor el 3 de octubre de
2002.
PAFTA Zona de Libre Comercio del Pacífico. Idea para un acuerdo de comercio preferencial regional
que viene barajándose desde los años sesenta. Algunos dicen que la creación del APEC ha
hecho innecesaria la PAFTA.
PICTA Acuerdo de Libre Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. Australia y Nueva Zelandia
pueden adherirse si lo desean. El PICTA entrará en vigor cuando lo hayan ratificado seis
países.
PIF Foro de las Islas del Pacífico. Sus miembros son Australia, Estados Federados de Micronesia,
Fiji, Islas Cook, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Niue, Palau, Papua Nueva
Guinea, República de las Islas Marshall, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.
PMA Países menos adelantados.
SACU Unión Aduanera del África Meridional, integrada por Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y
Swazilandia.
SELA Sistema Económico Latinoamericano.
SGP Sistema Generalizado de Preferencias. Se propuso por primera vez en la UNCTAD II en 1968.
Entró en vigor en 1971. Concede a los países en desarrollo un margen de preferencia en los
tipos arancelarios con que se enfrentan sus mercancías en los mercados de los países
desarrollados y, de esta manera, aumenta su competitividad. Las vastas reducciones
arancelarias registradas desde 1971 como consecuencia de las negociaciones comerciales
multilaterales y las medidas unilaterales, así como los cambios en la productividad, han traído
consigo una disminución de su importancia para muchos países en desarrollo exportadores,
pero el SGP sigue siendo un puntal importante de las políticas comerciales de muchos países
en desarrollo. La UNCTAD es el principal foro de debate sobre las cuestiones relacionadas
con el SGP.
SGPC Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo. Entró en vigor en
1989. Su finalidad es fomentar la cooperación económica entre los países en desarrollo
mediante el intercambio de preferencias arancelarias. Los países menos adelantados no
tienen que ofrecer concesiones recíprocas. También se pueden intercambiar preferencias no
arancelarias. Pueden formar parte del SGPC todos los miembros del Grupo de los 77. Las
negociaciones se llevan a cabo bajo los auspicios de la UNCTAD. En el SGPC participan 44
países.
TARIC Arancel integrado de las Comunidades Europeas.
TLCAN El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un acuerdo de libre comercio
entre el Canadá, los Estados Unidos y México que entró en vigor el 1º de enero de 1994.
http://www.nafta-sec-alena.org
UE Unión Europea; en la OMC se la denomina oficialmente Comunidades Europeas. "El 1º de
diciembre de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de
la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (hecho en Lisboa el 13
de diciembre de 2007). El 29 de noviembre de 2009, la OMC recibió una nota verbal
(WT/L/779) del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas
en la que se indica que, en virtud del Tratado de Lisboa, a partir del 1º de diciembre de 2009
la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea."
UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones.
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
UPOV Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Fue creada en virtud
del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado en
1961 en París y revisado en 1978 en Ginebra. El Convenio contempla la concesión de
patentes o títulos especiales de protección a los obtentores de nuevas obtenciones vegetales.
No está administrado por la OMPI, sino por la UPOV.
Índice MÓDULO 0 GUÍA DEL CURSO ...................................................................................... 1
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3
II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO .......................................................................................... 4
II.A. OBJETIVOS .............................................................................................. 4
II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO ....................................................... 5
II.C. QUIÉN ES QUIÉN ...................................................................................... 6
II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO ..................................................................... 6
III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA ...................................................................... 7
III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN ..................................................................... 7
III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS .................................................................. 8
IV. ACUERDO DE USUARIO ................................................................................................. 9
MÓDULO 1 LA OMC Y EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO ........................................ 10
I. INTRODUCCIÓN A LA OMC ........................................................................................... 13
I.A. ¿QUÉ ES LA "OMC"? ................................................................................ 13
I.B. EL GATT Y LA OMC .................................................................................. 15
I.C. OBJETIVOS DE LA OMC............................................................................ 17
I.D. FUNCIONES DE LA OMC ........................................................................... 18
I.E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC ........................................................ 21
I.F. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC ................................................ 26
I.G. PANORAMA GENERAL DE LOS ACUERDOS DE LA OMC ................................. 29
I.H. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS ........................................................... 37
II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC ................................................ 39
II.A. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS ......................................................................................... 39
II.B. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ............................................ 40
II.C. APLICACIÓN E INCUMPLIMIENTO .............................................................. 42
III. NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO .................. 44
IV. RESUMEN .................................................................................................................. 45
MÓDULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS: PRINCIPALES DISCIPLINAS Y EXCEPCIONES EN
EL MARCO DE LA OMC .............................................................................. 51
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 53
II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC ................................................................................ 54
II.A. NO DISCRIMINACIÓN .............................................................................. 54
II.B. OBSERVANCIA DE LOS NIVELES DE CONSOLIDACIÓN DE LAS CONCESIONES
ARANCELARIAS ...................................................................................... 60
II.C. PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ............... 60
II.D. TRANSPARENCIA .................................................................................... 61
III. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LAS MERCANCÍAS ....................................................... 62
III.A. PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS ............................. 62
III.B. PRINCIPALES NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS .................................................................... 63
IV. EXCEPCIONES A LAS PRINCIPALES NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS EN EL
COMERCIO DE MERCANCÍAS ........................................................................................ 68
IV.A. EXCEPCIONES GENERALES ...................................................................... 69
IV.B. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD .............................................. 72
IV.C. EXCEPCIONES POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS ................................ 77
IV.D. INTEGRACIÓN REGIONAL ........................................................................ 78
IV.E. EXENCIONES .......................................................................................... 80
IV.F. MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS .................................................... 81
V. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO ........................... 85
V.A. PARTE IV DEL GATT DE 1994 ................................................................... 85
V.B. LA "CLÁUSULA DE HABILITACIÓN" ............................................................ 86
V.C. OTRAS DISPOSICIONES SOBRE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN LOS
ACUERDOS DE LA OMC ............................................................................ 87
VI. RESUMEN .................................................................................................................. 90
MÓDULO 3 ARANCELES Y NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ............................................... 95
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 97
II. ARANCELES ............................................................................................................... 98
II.A. TIPOS DE ARANCELES ............................................................................. 98
II.B. DIFERENCIA ENTRE LOS ARANCELES Y OTRAS CARGAS ............................. 100
II.C. EFECTO DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIENESTAR .............. 101
II.D. ARANCELES CONSOLIDADOS Y ARANCELES APLICADOS ............................. 103
II.E. CRESTAS ARANCELARIAS Y PROGRESIVIDAD ARANCELARIA ....................... 105
III. LOS ARANCELES DE ADUANAS Y EL "SISTEMA ARMONIZADO" ........................................ 107
III.A. ARANCELES DE ADUANAS ....................................................................... 107
III.B. EL SISTEMA ARMONIZADO ...................................................................... 107
IV. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS SOBRE LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS EN EL MARCO
DEL GATT/OMC ......................................................................................................... 115
IV.A. PRINCIPIOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ............................... 117
IV.B. NEGOCIACIONES SOBRE ARANCELES EN EL MARCO DEL GATT ................... 123
IV.C. PERÍODO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY Y ANTERIOR A LA RONDA DE
DOHA ................................................................................................... 146
V. RESUMEN ................................................................................................................. 155
MÓDULO 4 LISTAS DE CONCESIONES ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC Y
RENEGOCIACIÓN DE CONCESIONES ............................................................ 161
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 163
II. LISTAS DE CONCESIONES ARANCELARIAS ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC ............. 164
II.A. ESTRUCTURA DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC RELATIVAS
A LAS MERCANCÍAS ............................................................................... 165
II.B. LISTAS REFUNDIDAS EN HOJAS AMOVIBLES ............................................. 171
II.C. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC ......... 173
III. ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994 ................................................................................. 177
III.A. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 1 A) DEL ARTÍCULO II DEL
GATT DE 1994 ....................................................................................... 180
III.B. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 1 B) DEL ARTÍCULO II DEL
GATT DE 1994, PRIMERA FRASE .............................................................. 180
III.C. OTRAS DISCIPLINAS DEL ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994 DESTINADAS A
PRESERVAR EL VALOR DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS .................... 184
III.D. IMPUESTOS Y CARGAS NO SUJETOS A LAS NORMAS RELATIVAS A LAS
CONCESIONES ARANCELARIAS ............................................................... 186
IV. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE CONCESIONES ........................................................ 191
IV.A. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO XXVIII DEL GATT
DE 1994 ............................................................................................... 192
IV.B. RENEGOCIACIÓN DE CONCESIONES EN EL MARCO DE OTRAS DISPOSICIONES
DEL GATT ............................................................................................. 203
V. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARANCELES Y LAS CORRIENTES DE IMPORTACIÓN ................. 217
V.A. BASE DE DATOS DE LISTAS ARANCELARIAS REFUNDIDAS (LAR) ................. 217
V.B. BASE INTEGRADA DE DATOS (BID) .......................................................... 219
V.C. DIFUSIÓN DE LA BASE DE DATOS LAR Y DE LA BID ................................... 221
VI. RESUMEN ................................................................................................................. 223
MÓDULO 5 MEDIDAS NO ARANCELARIAS ................................................................... 229
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 231
II. NEGOCIACIONES DEL GATT SOBRE MEDIDAS NO ARANCELARIAS ................................... 232
III. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS................................................................................ 237
III.A. PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS .............. 237
III.B. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI DEL GATT
DE 1994 ............................................................................................... 241
III.C. EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN GENERAL DE RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS .................................................................................... 245
III.D. CONTINGENTES ARANCELARIOS FRENTE A CONTINGENTES ....................... 248
III.E. APLICACIÓN NO DISCRIMINATORIA DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS249
IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS .................................................................... 259
IV.A. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL
COMERCIO ............................................................................................ 259
IV.B. PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS COMERCIALES .................. 264
IV.C. DERECHOS Y FORMALIDADES REFERENTES A LA IMPORTACIÓN Y A LA
EXPORTACIÓN ....................................................................................... 265
IV.D. LIBERTAD DE TRÁNSITO ......................................................................... 268
IV.E. VALORACIÓN EN ADUANA ....................................................................... 271
IV.F. NORMAS DE ORIGEN .............................................................................. 276
IV.G. PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN ........ 281
IV.H. INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN .................................................... 285
IV.I. MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
(MIC) ................................................................................................... 288
V. RESUMEN ................................................................................................................. 293
MÓDULO 6 NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (AMNA) ........................................................ 301
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 303
II. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA - ANTECEDENTES HISTÓRICOS.................... 304
II.A. EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA .............................. 304
II.B. INTRODUCCIÓN AL MANDATO DE NEGOCIACIÓN Y AL PROYECTO DE
MODALIDADES SOBRE EL AMNA .............................................................. 307
II.C. GRUPOS DE MIEMBROS Y SUS PRINCIPALES INTERESES ............................ 311
III. SITUACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA .................................... 316
III.A. COBERTURA DE PRODUCTOS .................................................................. 317
III.B. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA .......................................... 320
III.C. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS ............................................................ 363
III.D. MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD ................................................... 368
III.E. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS ..................................................... 368
IV. RESUMEN ................................................................................................................. 369
MÓDULO 7 RESUMEN Y CONCLUSIONES ..................................................................... 375
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 377
I.A. INTRODUCCIÓN A LA OMC Y SUS NORMAS BÁSICAS Y EXCEPCIONES
RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCÍAS (MÓDULOS 1 Y 2) .................... 377
I.B. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (MÓDULO 6) ................................................ 397
1
Guía del curso DURACIÓN PREVISTA: 30 minutos
OBJETIVOS DEL MÓDULO 0
organización del curso;
principales funciones de la plataforma de formación electrónica;
acuerdo de Usuario.
MÓDULO
0
2
MÓDULO 0 GUÍA DEL CURSO ...................................................................................... 1
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3
II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO .......................................................................................... 4
II.A. OBJETIVOS .............................................................................................. 4
II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO ....................................................... 5
II.C. QUIÉN ES QUIÉN ...................................................................................... 6
II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO ..................................................................... 6
III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA ...................................................................... 7
III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN ..................................................................... 7
III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS .................................................................. 8
IV. ACUERDO DE USUARIO ................................................................................................. 9
3
I. INTRODUCCIÓN
¡Bienvenido al curso "El acceso a los mercados para los productos no agrícolas en la OMC"!
La finalidad de esta Guía es ofrecer un panorama general de la organización del curso y explicar las principales
funciones de la plataforma de formación electrónica.
Al final de la Guía, encontrará el Acuerdo de Usuario, que le fue enviado inicialmente con su nombre de usuario
y contraseña. Le recomendamos que imprima esta Guía y la tenga a mano.
4
II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO
II.A. OBJETIVOS
Una vez completados satisfactoriamente los elementos del curso de formación electrónica "El acceso a los
mercados para los productos no agrícolas en la OMC", usted habrá:
mejorado sus conocimientos sobre los principios básicos de la OMC;
ampliado sus conocimientos de las disciplinas de la OMC relativas al acceso a los mercados para los
productos no agrícolas;
mejorado su capacidad para interpretar la información y los documentos pertinentes sobre cuestiones
relacionadas con la OMC y para utilizar los textos jurídicos de la OMC y los documentos de referencia
conexos;
adquirido las aptitudes necesarias para, en el futuro, participar eficazmente en actividades de
asistencia técnica de mayor calado gracias al hecho de haber completado con éxito la formación básica
de la OMC; y
sacado provecho de la creación de una red de contactos útiles entre los participantes, los organizadores
del curso y los funcionarios de la Secretaría de la OMC que han actuado como tutores.
Para facilitar el logro de los objetivos del curso, tendrá acceso a los materiales de formación, los documentos
de referencia y los instrumentos interactivos de la plataforma de formación electrónica.
Los cursos E-Learning son una parte importante de la "estrategia de aprendizaje progresivo" (EAP) de la OMC.
La finalidad principal de la EAP es promover niveles más avanzados de aprendizaje con miras a crear una
capacidad humana e institucional duradera en los países beneficiarios para que puedan participar de manera
más efectiva en la OMC.
Este es un curso de nivel 2 (nivel intermedio) de la vía para especialistas dentro de la EAP.
PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN
La EAP se basa en la secuencia progresiva y de módulos múltiples de los productos para mejorar la prestación
de la asistencia técnica relacionada al comercio.
Para saber más de la EAP, puede ver la siguiente página web:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/pls_s.pdf
Encontrara más información sobre la Asistencia Técnica y la Formación brindada por la OMC en la siguiente
página web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm
5
II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO
Los cursos de formación electrónica de la OMC le dan la flexibilidad necesaria para combinar sus actividades de
formación y sus responsabilidades profesionales. Aún así, podrá aprovechar plenamente otras actividades,
como las sesiones de chat con expertos de la OMC. Los cursos E-Learning de la OMC son dirigidos a
funcionarios de Gobierno.
Aunque el material de E-Learning de la OMC está disponible para todos en el sitio Web de E-Learning, Usted
deberá registrarse y enviar el formulario de nominación para poder acceder a los exámenes de los cursos y
obtener un certificado de la OMC. Una ver que el proceso de su registro se haya completado, un nombre de
usuario y clave de acceso serán enviados a su correo electrónico. Sus códigos de acceso serán válidos por un
período de dos meses. En este período, uster tendrá que completar Y enviar todos los exámenes. Durante
estos dos meses, un formador estará disponible para asistirlo con las preguntas que Usted tuviere.
El tiempo estimado de estudio por curso es de 55-60 horas. Es decir, el curso requiere aproximadamente
2 horas de estudio por día.
Nota importante
Usted tendrá acceso al sitio Web de E-Learning a lo largo del curso y su cuent expirará a las 23:59 (hora
de Ginebra) del último día. Para finalizar su curso a tiempo, usted deberá enviar el Examen Final antes de
esta hora límite.
Estructura del curso
Materiales de
formación
El curso se divide en 11 módulos. Cada módulo contiene materiales de formación sobre un
tema específico, con inclusión de textos explicativos y ejemplos, que pueden consistir en:
Ilustraciones: Explicación simplificada de las disposiciones de la OMC o de aspectos
teóricos desarrollados a lo largo del módulo.
Estudios de casos extraídos de la jurisprudencia de la OMC, que muestran cómo el Órgano
de Solución de Diferencias ha interpretado las normas de la OMC.
Ejercicios Cada módulo contiene ejercicios de autoevaluación que le permitirán medir sus progresos
durante el curso.
El perfil académico le permite evaluar su progreso mediante gráficos y diagramas.
Exámenes de
fin de módulo
Tenga en cuenta que sólo podrá hacer el examen de fin de módulo una vez y que se
computará en el promedio final.
Examen final Es el examen que hay que hacer al finalizar el último módulo del curso. Este examen
abarca todas las cuestiones tratadas durante el curso. Tómese su tiempo para completarlo
y entregarlo, ya que sólo lo podrá hacer una vez y cuenta el doble en el cómputo de su
promedio final.
6
II.C. QUIÉN ES QUIÉN
Durante el curso, usted tendrá la posibilidad de interactuar con colegas de otros Miembros de la OMC y de
Observadores en ella, así como con expertos de la OMC en el tema del curso y con la Unidad de Formación
Electrónica.
Quién es quién
Participantes Funcionarios públicos que participan en el curso y tienen la posibilidad de interactuar
y crear una red.
Formador Su formador es un experto de la OMC a su disposición para guiarle y responder a las
preguntas que pueda usted tener sobre el contenido académico del curso. No dude
en ponerse en contacto con él a través del servicio interno de correo electrónico
cuando necesite aclaraciones.
Servicio de apoyo
técnico ("help
desk")
El servicio de apoyo técnico ("help desk") de la Unidad de Formación Electrónica está
a su disposición para ayudarle a resolver cualquier problema técnico relacionado con
el funcionamiento del sitio Web.
II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO
Al término de cada módulo, tendrá que completar y presentar un examen. Estos exámenes contienen
preguntas de selección múltiple sobre el contenido de fondo y los estudios de casos tratados en el módulo
pertinente.
Si tiene preguntas sobre la evaluación de sus exámenes, por favor lea atentamente las razones
para la respuesta correcta, las cuales aparecerán junto con los resultados de los exámenes.
Los resultados de cada examen se tendrán en cuenta en el cálculo de su promedio final. Cuando haya
completado el último módulo, llegará al examen final, que vale el doble en el cómputo de su promedio final.
Nota
Los exámenes de fin de módulo sólo se podrán realizar una vez, y se computarán en el promedio final.
Una vez completado satisfactoriamente el curso, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC
extenderá y le enviará un certificado, firmado por el Director General, siempre y cuando usted:
haya alcanzado un promedio final de un 60 por ciento, como mínimo, de respuestas correctas;
obtenga una puntuación superior al 50 por ciento en cada uno de los exámenes, excepto en uno de
ellos. (Es decir: si el curso consta de 7 módulos, su calificación ha de ser superior al 50 por ciento en
6 de ellos); y
haya participado en las actividades interactivas (chat y/o foro).
Los participantes que obtengan resultados sobresalientes (es decir: un promedio final superior al 90 por
ciento) recibirán un Certificado con Distinción.
7
III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA
El sitio Web de formación electrónica está concebido de modo que usted pueda beneficiarse de una experiencia
formativa eficaz e interactuar con otros participantes y con los expertos de la OMC. Contiene los materiales de
formación de su curso, así como documentación de referencia y herramientas interactivas.
Para familiarizarse con las diferentes funciones y herramientas interactivas le sugerimos que utilice el tutorial
en línea.
Nota
Para conectarse, siempre tendrá que introducir el nombre de usuario y la contraseña que le fueron
enviados.
III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN
La formación electrónica ofrece cursos integrales. Cada módulo consta de los siguientes elementos:
Materiales de formación y teóricos sobre la OMC y sus Acuerdos.
Ilustraciones y ejemplos.
Estudios de casos y ejercicios.
Acceso al texto de los Acuerdos y documentos oficiales de la OMC.
Examen de final de módulo.
Por otro lado, usted tendrá acceso a la biblioteca electrónica, que contiene documentos de referencia (Acuerdos
de la OMC, el Índice Analítico de la jurisprudencia, el glosario de términos comerciales, los informes de los
exámenes de las políticas comerciales, la lista de los Miembros de la OMC e información sobre las
negociaciones en la OMC), así como enlaces útiles para complementar su estudio.
8
III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS
El sitio Web de formación electrónica ofrece herramientas interactivas para propiciar el intercambio entre los
participantes del curso, así como entre los participantes y los expertos de la OMC. Recurra al tutorial en línea
para obtener información más detallada sobre:
Herramientas interactivas
Servicio interno de correo
electrónico
¡Su cuenta personal de correo electrónico para el curso! Utilícela para
ponerse en contacto con su formador, el servicio de apoyo técnico y otros
participantes….. y cree su propia red de contactos.
Foro de Noticias Este es el lugar para discutir en torno a las últimas noticias sobre la OMC
que son de interés para ti, e intercambiar comentarios y opiniones con
otros participantes y tus formadores.
Sesiones de chat Durante el curso se organizarán varias sesiones de chat con expertos de la
OMC e invitados especiales. Una invitación con la fecha y la hora le será
enviada.
Nota importante
¡No espere para sacar el máximo provecho de los instrumentos interactivos del sitio Web de formación
electrónica! Dé el primer paso contactando a su formador y tome la iniciativa en el proceso ... hable de las
cuestiones comerciales más importantes para su país y región con los colegas y comparta sus
conocimientos y experiencias.
9
IV. ACUERDO DE USUARIO
El uso de la plataforma de formación electrónica, los materiales de formación y las funciones interactivas está
sujeto a las condiciones que figuran en el Acuerdo de Usuario. Usted ha aceptado automáticamente el Acuerdo
de Usuario al utilizar los datos de conexión (nombre de usuario y contraseña) que le fueron enviados. El
Acuerdo de Usuario dice lo siguiente:
1. La plataforma de formación electrónica es propiedad de la Organización Mundial del Comercio. Está
gestionada por la Unidad de Formación Electrónica del Instituto de Formación y Cooperación Técnica y su
objetivo es impartir cursos en línea sobre la OMC y sus Acuerdos, aprovechando plenamente Internet y
las tecnologías multimedia más recientes.
2. El Usuario es un funcionario del área comercial de un país en desarrollo o una economía en transición,
propuesto por su respectivo gobierno. El Usuario tendrá acceso a la plataforma de formación electrónica
mientras dure el curso, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
a. la OMC es el titular del derecho de autor relativo al contenido de la plataforma de formación
electrónica. Los materiales de formación y demás herramientas disponibles en línea no se
divulgarán sin previa autorización escrita de la Unidad de Formación Electrónica de la OMC;
b. durante el curso, el Usuario sólo podrá imprimir los materiales de formación y los documentos
disponibles en la plataforma de formación electrónica para su uso personal;
c. en las citas y referencias a los materiales del curso disponibles en la plataforma de formación
electrónica se deberá reconocer plenamente la fuente (es decir, el curso de formación electrónica de
la OMC);
d. sólo los Usuarios autorizados (es decir, los participantes propuestos por sus gobiernos que hayan
recibido un nombre de usuario y una contraseña) tienen derecho a utilizar la plataforma de
formación electrónica;
e. el Usuario es responsable de mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la contraseña de
acceso a la plataforma de formación electrónica. En caso de que el Usuario se entere de cualquier
uso no autorizado de su cuenta, deberá notificarlo a la Unidad de Formación Electrónica
([email protected]) inmediatamente;
f. la plataforma de formación electrónica y su contenido se utilizarán exclusivamente en relación con el
curso seguido por el Usuario;
g. la OMC podrá vigilar las comunicaciones entabladas por correo electrónico o en el foro de debate a
fin de velar por el respeto de la urbanidad y el cumplimiento del Acuerdo de Usuario;
h. si el Usuario infringiera los términos y condiciones del presente Acuerdo, la OMC revocará
unilateralmente su derecho de acceso a la plataforma de formación electrónica.
10
La OMC y el sistema multilateral
de comercio DURACIÓN PREVISTA: 2 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 1
presentar los antecedentes históricos, los objetivos, las funciones, la estructura
orgánica y las normas que regulan la adopción de decisiones en la OMC;
ofrecer un panorama general de los Acuerdos de la OMC, prestando especial
atención a los que guardan relación con el comercio de mercancías, como el GATT
de 1994;
ofrecer un panorama general del proceso de adhesión a la OMC;
presentar las negociaciones iniciadas en el marco del Programa de Doha para el
Desarrollo.
MÓDULO
1
11
MÓDULO 1 LA OMC Y EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO ........................................ 10
I. INTRODUCCIÓN A LA OMC ........................................................................................... 13
I.A. ¿QUÉ ES LA "OMC"? ................................................................................ 13
I.B. EL GATT Y LA OMC .................................................................................. 15
I.C. OBJETIVOS DE LA OMC............................................................................ 17
I.D. FUNCIONES DE LA OMC ........................................................................... 18
I.E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC ........................................................ 21
I.F. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC ................................................ 26
I.G. PANORAMA GENERAL DE LOS ACUERDOS DE LA OMC ................................. 29
I.H. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS ........................................................... 37
II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC ................................................ 39
II.A. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS ......................................................................................... 39
II.B. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ............................................ 40
II.C. APLICACIÓN E INCUMPLIMIENTO .............................................................. 42
III. NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO .................. 44
IV. RESUMEN .................................................................................................................. 45
13
I. INTRODUCCIÓN A LA OMC
I.A. ¿QUÉ ES LA "OMC"?
EN SÍNTESIS
"OMC" es la sigla de la "Organización Mundial del Comercio". La OMC es una organización internacional
establecida en 1995, tras la culminación de largas e intensas negociaciones que tuvieron lugar bajo los
auspicios del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). La OMC es la única
organización internacional que se ocupa de las normas comerciales multilaterales. Su núcleo está
constituido por los Acuerdos de la OMC, que establecen las normas que regulan el comercio internacional
y tienen efectos vinculantes para los Miembros de la Organización.
En esta sección se explicará que la OMC es, entre muchas otras cosas:
1. Una organización para la liberalización del comercio
2. Un foro para las negociaciones comerciales
3. Un conjunto de normas comerciales internacionales
4. Un lugar para resolver diferencias comerciales
UNA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO
La OMC es una organización para la liberalización progresiva del comercio, que constituye su enfoque principal
para ayudar a los países Miembros a lograr el crecimiento económico y elevar los niveles de vida.
No obstante, con sujeción a las condiciones estipuladas en sus Acuerdos, la OMC reconoce el derecho de los
Miembros a mantener algunos obstáculos comerciales para la consecución de objetivos legítimos, como la
protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales, o la
protección de los consumidores. Así pues, en los Acuerdos de la OMC se pretende alcanzar un equilibrio entre
la liberalización del comercio y la flexibilidad que requieren los Miembros para lograr sus objetivos de política.
UN FORO PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
La OMC es un foro multilateral en el que los Gobiernos de los Miembros negocian las normas por las que se
rige el comercio internacional. La OMC nació de unas negociaciones y todo cuanto hace es resultado de
negociaciones entre los Miembros. Es el foro en el que desde 2001 se celebran las negociaciones del Programa
de Doha para el Desarrollo.
14
UN CONJUNTO DE NORMAS COMERCIALES INTERNACIONALES
Las normas comerciales internacionales resultantes de las negociaciones figuran en los Acuerdos de la OMC
que firmó la mayoría de los países que participan en el comercio mundial, y tienen efectos vinculantes para
esos países. Por consiguiente, los Acuerdos de la OMC establecen las normas jurídicas fundamentales para el
comercio internacional entre los Miembros de la Organización, y abarcan el comercio de mercancías, el
comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
UN LUGAR PARA RESOLVER DIFERENCIAS COMERCIALES
La OMC es también un lugar en el que los Miembros pueden resolver sus diferencias comerciales. El
procedimiento de solución de diferencias de la OMC es esencial para lograr la observancia de las normas y
asegurar la fluidez del comercio mundial.
Miembros de la OMC
En general, las organizaciones internacionales están constituidas por Estados soberanos, y ése es también
el caso de la OMC. La gran mayoría de los Miembros de la OMC son Estados. Sin embargo, también
pueden ser Miembros de la OMC los "territorios aduaneros distintos" que cumplan determinadas
condiciones.
Dependiendo de su nivel de desarrollo, los Miembros de la OMC se clasifican en "países desarrollados
Miembros" o "países en desarrollo Miembros". Además, se considera que algunos países en desarrollo
Miembros son "países menos adelantados" (PMA).
No existe una definición convenida en la OMC de "país desarrollado" o "país en desarrollo", porque el
sistema se basa en la autoselección. En otras palabras, son los Miembros los que deciden si deben ser
considerados "países en desarrollo". La distinción es importante, ya que los países en desarrollo
Miembros disfrutan de derechos especiales en el marco de los Acuerdos de la OMC. Dicho esto, los demás
Miembros pueden impugnar la decisión de un Miembro de que se le considere "país en desarrollo". La
situación de los PMA es distinta, ya que la OMC reconoce como tales los países que han sido designados
como PMA por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.1 Las disposiciones especiales
aplicables a los países en desarrollo Miembros se aplican también a los PMA Miembros, pero éstos gozan
de derechos adicionales.
La lista de Miembros de la OMC puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm.
1 Los criterios para la designación de los PMA y la lista completa de los países que las Naciones Unidas
consideran actualmente PMA pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.unohrlls.org/.
15
I.B. EL GATT Y LA OMC
EN SÍNTESIS
''GATT'' (por las siglas en inglés de "General Agreement on Tariffs and Trade") es la abreviatura del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Aunque jurídicamente son entidades distintas,
tendrá ocasión de comprobar que la OMC y el GATT están interrelacionados.
El GATT original fue concertado en 1947. Contenía las normas y obligaciones que regularon el comercio de
mercancías entre sus "Partes Contratantes" durante casi 50 años. Hasta la creación de la OMC en 1995, el
GATT constituyó el marco jurídico para la mayor parte del comercio mundial. El GATT de 1947 ya no está en
vigor y ha sido sustituido por el GATT de 1994.
En el marco del GATT se elaboraron las normas del sistema multilateral de comercio en ocho "rondas" de
negociaciones comerciales. Durante las primeras rondas se negociaron principalmente reducciones
arancelarias para las mercancías, pero en rondas posteriores se incluyeron otros temas, como las medidas
antidumping y otros obstáculos no arancelarios (véase el cuadro infra). La última ronda celebrada en el marco
del GATT, que duró de 1986 a 1994, se suele conocer con el nombre de "Ronda Uruguay" y en ella se
ampliaron las negociaciones de las mercancías a los servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio. Las negociaciones de la Ronda Uruguay también dieron lugar a la
creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995.
RONDAS DE NEGOCIACIONES COMERCIALES CELEBRADAS BAJO LOS AUSPICIOS DEL GATT
Año Lugar/Denominación Temas abarcados Partes
1947 Ginebra Aranceles 23
1949 Annecy Aranceles 13
1951 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-1961 Ronda Dillon Aranceles 26
1964-1967 Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62
1973-1979 Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y
acuerdos relativos al marco jurídico:
primeras negociaciones sobre
obstáculos no arancelarios;
102
16
establecimiento de códigos
plurilaterales; y
establecimiento de la Cláusula de
Habilitación, es decir, la "Decisión
sobre trato diferenciado y más
favorable, reciprocidad y mayor
participación de los países en
desarrollo". La Cláusula sirvió de
complemento al Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP),
que se había adoptado en 1971,
antes de la Ronda de Tokio, y amplió
aún más el trato diferenciado y más
favorable para los países en
desarrollo.
1986-1994 Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias, normas,
servicios, aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el
comercio, solución de diferencias, textiles,
agricultura, creación de la OMC, etc.
123
PARA SABER MÁS ...
Las ocho rondas de negociaciones arancelarias celebradas bajo los auspicios del GATT se tratan con más
detalle en el módulo 3.
Para conocer más a fondo la historia del GATT, vea el programa de diapositivas sobre los 50 años de
existencia del sistema multilateral de comercio.
Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda
adoptando el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluye el "Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC) y sus cuatro Anexos ("Acuerdos de
la OMC''). El GATT de 1994 es el Acuerdo de la OMC que contiene las principales normas del comercio de
mercancías (se explicará más adelante).
17
I.C. OBJETIVOS DE LA OMC
EN SÍNTESIS
En el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros reconocen los objetivos que
desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva;
y
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la
utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible.
En el Acuerdo también se reconoce que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.
La OMC reconoce la importancia de la continuidad con el anterior sistema del GATT. Por lo tanto, los objetivos
de la OMC no son fundamentalmente diferentes de los establecidos en el Preámbulo del GATT de 1947. Sin
embargo, cabe señalar que la OMC añade tres nuevas dimensiones:
Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC - Nuevas dimensiones añadidas a los
objetivos del GATT de 1947
la expansión de "la producción y el comercio de bienes y servicios". Mientras el GATT de 1947
abarcaba únicamente el comercio de mercancías, en el marco de la OMC la cobertura se amplió
para abarcar el comercio de servicios;
"el objetivo de un desarrollo sostenible […] procurando proteger y preservar el medio ambiente e
incrementar los medios para hacerlo …"; y
la "dimensión de desarrollo", a fin de ayudar a que "... los países en desarrollo, y especialmente
los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que
corresponda a las necesidades de su desarrollo económico".
Además, cabe señalar que, aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona expresamente la
liberalización del comercio, los redactores del texto consideraron que "la reducción sustancial de los aranceles
aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las
relaciones comerciales internacionales" eran pasos importantes para el logro de esos objetivos. La expansión
del comercio no se considera un fin en sí misma, sino un instrumento para promover el crecimiento y el
desarrollo.
18
I.D. FUNCIONES DE LA OMC
EN SÍNTESIS
Con arreglo al artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC, las principales funciones de esta
Organización son las siguientes:
administrar los acuerdos comerciales entre sus Miembros;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
resolver las diferencias comerciales;
examinar las políticas comerciales de los Miembros;
cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes; y
prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros.
ADMINISTRACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
En los Acuerdos de la OMC se establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional entre
los Miembros de la Organización. Por lo tanto, la función primordial de la OMC es facilitar la aplicación, la
administración y el funcionamiento de esos Acuerdos y favorecer la consecución de sus objetivos. De la
administración de esos Acuerdos se encargan los diferentes órganos y consejos de la OMC, que están
integrados por todos los Miembros de la OMC (como se explica infra).
FORO PARA LAS NEGOCIACIONES
La OMC es un foro institucional permanente para las negociaciones multilaterales y la cooperación entre sus
Miembros en lo concerniente a las políticas relacionadas con el comercio. Aunque la OMC sirve específicamente
de foro para la negociación de aspectos ya abarcados por los Acuerdos de la OMC, los Miembros pueden
decidir, mediante negociaciones, ampliar el ámbito de las normas comerciales multilaterales que han de
someterse a las disciplinas de los Acuerdos de la OMC. Como se ha indicado supra, la OMC es el foro en el que
se celebran actualmente las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, que se puso en marcha
en 2001.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS COMERCIALES
La OMC actúa también como foro para la solución de diferencias comerciales entre sus Miembros, de
conformidad con las disciplinas y procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que figura en el Anexo 2 del Acuerdo por el
que se establece la OMC. Surge una diferencia cuando un Miembro considera que otro Miembro actúa de
19
forma incompatible con sus compromisos en la OMC. Cuando los Miembros no pueden llegar a una solución
mutuamente convenida en una diferencia planteada en el marco de uno de los Acuerdos de la OMC abarcados
por el ESD, pueden recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Ese mecanismo se presentará
más delante en este módulo.
VIGILANCIA DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES NACIONALES
Esta función pone de relieve el papel de la OMC en lo que respecta al Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales (MEPC), que figura en el Anexo 3 al Acuerdo por el que se establece la OMC. Todos los Miembros
de la OMC son objeto de examen en el marco del MEPC, pero la frecuencia de los exámenes varía en función de
la participación de cada país en el comercio mundial. La vigilancia periódica de las políticas comerciales
nacionales a través del MEPC es un medio de fomentar la transparencia tanto a nivel nacional como
multilateral.
COORDINACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
PERTINENTES
Esta función indica que el "mandato relativo a la coherencia" es uno de los objetivos de la OMC. La
cooperación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y sus organismos conexos es
esencial, ya que constituye un factor importante que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta a la hora
de entablar negociaciones con el fin de elaborar un marco normativo internacional con respecto a la política
económica. La cooperación con otras organizaciones internacionales debería permitir a la OMC lograr "una
mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial".
ASISTENCIA TÉCNICA
En la Conferencia Ministerial celebrada en Doha en noviembre de 2001, los Miembros confirmaron que la
cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos fundamentales de la dimensión de desarrollo del
sistema multilateral de comercio. Encomendaron a la Secretaría que, en coordinación con los demás
organismos competentes, apoyase los esfuerzos internos de incorporación del comercio a los planes nacionales
de desarrollo económico y a las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. (Declaración Ministerial de
Doha, párrafo 38).
La prestación de asistencia técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los países en desarrollo y menos
adelantados, así como a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la
OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de
aprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas.
20
EJERCICIOS
1. ¿Cuál es la relación entre el antiguo GATT y la OMC?
2. Resuma brevemente los objetivos de la OMC.
3. Resuma brevemente las principales funciones de la OMC.
21
I.E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC
Los Miembros de la OMC establecieron en la Organización una estructura de trabajo que les permitiera
supervisar la aplicación del Acuerdo sobre la OMC y el desarrollo de la Organización. Todos los Miembros de la
OMC pueden participar en todos los consejos, comités y demás órganos, excepto en los comités establecidos
en el marco de los Acuerdos Plurilaterales, el Órgano de Apelación y los grupos especiales de solución de
diferencias.
Gráfico 1: Organigrama de la OMC
22
EN SÍNTESIS
La Conferencia Ministerial es el órgano superior de adopción de decisiones de la OMC. Está integrada por
representantes de todos los Miembros y debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La
Conferencia Ministerial está facultada para adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el
ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC, de conformidad con los
procedimientos de adopción de decisiones previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y
también está compuesto por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de
Embajadores o Representantes Permanentes basados en Ginebra. El Consejo General adopta decisiones
relativas a todos los asuntos de la OMC en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando
ésta no está reunida. También se reúne como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) y
Órgano de Solución de Diferencias (OSD).
En el tercer nivel hay tres consejos subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías (Consejo de
Mercancías), el Consejo del Comercio de Servicios (Consejo de Servicios) y el Consejo de los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC)-, que
funcionan bajo la orientación general del Consejo General y son responsables del funcionamiento de los
Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivos. Están integrados por todos los
Miembros de la OMC y tienen órganos subsidiarios.
Por último, la Secretaría de la OMC, dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia
Ministerial, no tiene facultades de adopción de decisiones y se encarga principalmente de ofrecer apoyo
técnico a los distintos consejos y comités, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y
proporcionar asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias, entre otras funciones.
La Secretaría está integrada por nacionales de los Miembros de la OMC que, en el cumplimiento de sus
deberes, no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad
ajena a la OMC.
I.E.1. LA CONFERENCIA MINISTERIAL
El párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que la Conferencia Ministerial es
el órgano superior de adopción de decisiones de la OMC. Está integrada por representantes de todos los
Miembros de la OMC y debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial está
facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales, de conformidad con los procedimientos de adopción de decisiones
previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
La Declaración de Doha, adoptada durante la Cuarta Conferencia Ministerial, en Doha (Qatar), se explicará más
adelante, cuando se presente el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD).
23
I.E.2. EL CONSEJO GENERAL
El párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que el Consejo General
constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y también está compuesto
por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o Representantes
Permanentes basados en Ginebra, que eligen periódicamente a un Presidente para organizar el trabajo del
Consejo. El Consejo General se reúne para adoptar decisiones relativas a todos los asuntos de la OMC en
ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida.
El Consejo General también se reúne como:
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) (párrafo 3 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece
la OMC), con un Presidente distinto, para administrar las normas del Entendimiento relativo a las
normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El OSD está facultado
para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de
Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de
concesiones en el marco de los "Acuerdos abarcados" a los que es aplicable el ESD (el mecanismo de
solución de diferencias de la OMC se presentará en el módulo 2).
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) (párrafo 4 del artículo IV del Acuerdo por el que
se establece la OMC), con un Presidente distinto, para llevar a cabo los exámenes de las políticas
comerciales previstos en la Decisión sobre el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
El Comité de Negociaciones Comerciales (CNC)
El Consejo General es el órgano rector del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que se ocupa de
las negociaciones cuya celebración se dispuso en el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). El CNC
está presidido por el Director General de la OMC. Fue establecido en virtud de la Declaración Ministerial
de Doha (párrafo 46), en la que se le encomendó la creación de órganos de negociación subsidiarios que
se encargaran de los distintos temas de negociación, con inclusión de los diversos comités o consejos en
sesión extraordinaria que tienen mandatos de negociación. El CNC ha creado tres grupos de negociación
para que se ocupen de diferentes temas: el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados, el
Grupo de Negociación sobre las Normas y el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio.
I.E.3. LOS CONSEJOS Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
El párrafo 5 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula la creación de tres consejos
subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio-, que funcionan bajo la
orientación general del Consejo General y se encargan de las tareas que les encomiendan los Acuerdos
correspondientes y el Consejo General. Como sus nombres indican, son responsables del funcionamiento de
los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. Están integrados por todos los
Miembros de la OMC. Los Consejos de Mercancías y de Servicios también tienen órganos subsidiarios,
normalmente denominados "comités" o "grupos de trabajo", que se ocupan de temas específicos.
24
Los tres consejos subsidiarios son (véase también supra el gráfico sobre la estructura orgánica):
El Consejo del Comercio de Mercancías (normalmente llamado "Consejo de Mercancías" o "CCM") se
encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de
mercancías. El Consejo de Mercancías tiene comités que se ocupan de temas específicos (acceso a los
mercados -véase el recuadro infra-, agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos
al comercio, subvenciones y medidas compensatorias, prácticas antidumping, valoración en aduana,
normas de origen, licencias de importación, medidas en materia de inversiones relacionadas con el
comercio, y salvaguardias). También rinden informe al Consejo de Mercancías el Grupo de Trabajo
sobre las Empresas Comerciales del Estado y el Comité del Acuerdo sobre Tecnología de la Información
(ATI).2
El Consejo del Comercio de Servicios (normalmente llamado "Consejo de Servicios"), que se encarga de
supervisar todas las cuestiones relacionadas con el AGCS. El Consejo de Servicios tiene órganos
subsidiarios que se ocupan de los servicios financieros, los compromisos específicos, la reglamentación
nacional, y las normas del AGCS. No cuenta con un número fijo de órganos subsidiarios; por ejemplo,
el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas se disolvió en febrero de 1997, una vez
finalizada su labor.
El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(normalmente llamado "Consejo de los ADPIC"), que se encarga de supervisar las cuestiones
relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC.
El Comité de Acceso a los Mercados
Como se ha explicado antes, todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos Multilaterales sobre el
Comercio de Mercancías (que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC) son
responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM). El Consejo de Mercancías cuenta, entre
otros órganos, con un Comité de Acceso a los Mercados cuyo mandato es el siguiente (WT/L/47):
a) en relación con las cuestiones de acceso a los mercados no abarcadas por ningún otro órgano de
la OMC:
supervisar la aplicación de las concesiones relativas a los aranceles y las medidas no
arancelarias (los aranceles se explicarán en el módulo 3 y las medidas no arancelarias en el
módulo 5);
servir de foro para la celebración de consultas sobre asuntos relacionados con los aranceles y
las medidas no arancelarias;
b) supervisar la aplicación de los procedimientos de modificación o retiro de las concesiones
arancelarias (esos procedimientos se explicarán en el módulo 4);
c) asegurarse de que las Listas anexas al GATT se mantengan al día y de que se recojan sus
modificaciones, incluidas las resultantes de cambios en la nomenclatura arancelaria (se explica
2 El ATI es un acuerdo plurilateral, es decir, que se aplica únicamente a los Miembros de la OMC que lo hayan
aceptado como vinculante. En la próxima sección de este módulo se explica qué es un acuerdo plurilateral.
25
en el módulo 4);
d) llevar a cabo la actualización y análisis de la documentación relativa a las restricciones
cuantitativas y otras medidas no arancelarias, de conformidad con el calendario y los
procedimientos acordados por los Miembros en 1984 y 1985 (IBDD 31S/255 a 257, e
IBDD 32S/99 a 101);
e) supervisar el contenido y el funcionamiento de la Base Integrada de Datos (BID) y el acceso a la
misma (la BID se explicará en el módulo 4);
f) rendir informe periódicamente -y en todo caso no menos de una vez al año- al Consejo del
Comercio de Mercancías.
Pueden consultarse los documentos del Comité de Acceso a los Mercados en la siguiente dirección:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/markacc_s/markacc_s.htm.
I.E.4. OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Otros órganos subsidiarios, que se ocupan de cuestiones específicas, rinden informe al Consejo General. Su
ámbito de competencia es más reducido, por lo que se denominan "comités" o "grupos de trabajo" (párrafo 7
del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC). Su labor abarca cuestiones como comercio y
medio ambiente, comercio y desarrollo, acuerdos comerciales regionales (ACR) y adhesiones. También están
integrados por todos los Miembros de la OMC.
I.E.5. LA SECRETARÍA DE LA OMC
El artículo VI del Acuerdo por el que se establece la OMC prevé la creación de una Secretaría de la OMC (en
adelante denominada "la Secretaría") dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial.
Dado que únicamente los Miembros toman las decisiones, la Secretaría no tiene facultades de adopción de
decisiones.
La Secretaría tiene su sede en Ginebra y cuenta con una plantilla de unos 630 funcionarios, que son nacionales
de los países Miembros de la OMC y no deben solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u otra
autoridad ajena a la OMC en el cumplimiento de sus deberes. Sus principales cometidos son ofrecer apoyo
técnico y profesional a los diversos consejos y comités, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo,
vigilar y analizar la evolución del comercio mundial, facilitar información al público y a los medios de
comunicación y organizar las conferencias ministeriales. La Secretaría presta también asistencia jurídica en los
procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos que desean pasar a ser Miembros de la
OMC.
26
I.F. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC
CONSENSO
La OMC mantiene la tradición del GATT de adoptar sus decisiones por consenso, y no por votación. El
consenso se define en la nota 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente: "Se
considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a
su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente
a ella".
VOTACIÓN CUANDO NO HAY CONSENSO
Los Acuerdos de la OMC permiten la votación cuando no se puede alcanzar el consenso. El artículo IX del
Acuerdo por el que se establece la OMC estipula lo siguiente: "Salvo disposición en contrario, cuando no se
pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación".
El artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que en las reuniones de la Conferencia
Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto.3 Las decisiones de la Conferencia
Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo
contrario en ese Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
Podrá recurrirse a la votación en las siguientes situaciones:
Interpretaciones: por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, la Conferencia Ministerial
o el Consejo General pueden adoptar interpretaciones del Acuerdo por el que se establece la OMC y de
los Acuerdos Comerciales Multilaterales (párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la
OMC).
Exenciones: en circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de
tres cuartos, eximir a un Miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo por el que se establece la
OMC o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo
por el que se establece la OMC).
Enmiendas: cualquier Miembro de la OMC podrá promover una propuesta de enmienda de las
disposiciones del Acuerdo por el que se establece la OMC o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales
presentándola a la Conferencia Ministerial, que decidirá por consenso someter a la aceptación de los
Miembros la enmienda propuesta. De no llegarse a un consenso, la Conferencia Ministerial tomará una
decisión por mayoría de dos tercios, con arreglo a las normas establecidas en el artículo X del Acuerdo
por el que se establece la OMC. Las normas aplicables a las decisiones sobre enmiendas varían en
función de la disposición objeto de enmienda.
Adhesiones: las decisiones en materia de adhesión de nuevos Miembros de la OMC serán adoptadas
por la Conferencia Ministerial o el Consejo General y por mayoría de dos tercios (artículo XII del
3 Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al número
de sus Estados miembros que sean Miembros de la OMC.
27
Acuerdo por el que se establece la OMC). No obstante, cabe señalar que desde 2002 las decisiones en
materia de adhesión se han adoptado por consenso, conforme a la práctica de la OMC (párrafo 1 del
artículo XVI del Acuerdo por el que se establece la OMC).
Reuniones formales e informales
Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las consultas
informales desempeñan una función de vital importancia para lograr que los Miembros, con sus diversos
intereses, alcancen un acuerdo.
En algunas reuniones informales, como por ejemplo las de los Jefes de Delegación, participan todos los
Miembros. Sin embargo, algunas cuestiones difíciles se examinan eficazmente en grupos más pequeños.
Una práctica consiste en que el Presidente de un grupo de negociación trate de lograr que se llegue a una
transacción mediante la celebración de consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en
grupos de 20 a 30, asegurándose de que esté representado todo el abanico de opiniones e intereses de
los Miembros. Puede ser necesaria una geometría variable, en función de las cuestiones que se
examinen.
Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de que el
proceso sea transparente, para que todos estén informados de lo que está ocurriendo, aunque no asistan
a una determinada reunión o consulta, y tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (el
proceso debe ser "inclusivo").
Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Ésta es una expresión tomada del nombre informal de
la sala de conferencias del Director General en el edificio de la OMC. Se utiliza para hacer referencia a
reuniones de 20 a 40 delegaciones, que pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité
como por el Director General, y pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en conferencias
ministeriales.
En definitiva, las decisiones tienen que ser tomadas por todos los Miembros y por consenso. Sin
embargo, las consultas informales desempeñan una función de vital importancia en el logro de consenso,
para facilitar las decisiones que posteriormente se formalizarán en los consejos y los comités. Las
reuniones formales constituyen el foro para intercambiar opiniones, hacer constar en acta las posiciones
de todos los Miembros y, en última instancia, adoptar las decisiones. Esas reuniones formales e
informales constituyen la base de las negociaciones en la OMC.
28
EJERCICIOS
4. Establezca el orden jerárquico entre los siguientes órganos de la OMC:
a) Comité de Obstáculos Comerciales al Comercio
b) Conferencia Ministerial
c) Consejo del Comercio de Mercancías; y
d) Consejo General.
5. Describa la función de los siguientes órganos de la OMC:
a) Conferencia Ministerial
b) Consejo General; y
c) Consejo del Comercio de Mercancías.
6. ¿Cuáles son las normas para la adopción de decisiones en la OMC?
29
I.G. PANORAMA GENERAL DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
Los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebrada entre 1986 y
1994, y se firmaron en la Reunión Ministerial de Marrakech de abril de 1994.4 ¿Cuáles son esos Acuerdos?
Los Acuerdos de la OMC abarcan el comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Establecen los principios fundamentales de la
liberalización del comercio y las excepciones permitidas (que se explican en el módulo 2). Los Acuerdos
incluyen también los compromisos asumidos por los distintos países de reducir los derechos de aduana y otros
obstáculos al comercio. Además, establecen un procedimiento para resolver las diferencias comerciales entre
los Miembros, y prevén un trato especial y diferenciado para los Miembros que son países en desarrollo y
países menos adelantados. Los Acuerdos exigen también a los gobiernos que den transparencia a sus políticas
comerciales, por ejemplo notificando a la OMC las leyes que están en vigor en sus territorios.
EL ACTA FINAL
El Acta Final, firmada en Marrakech en 1994, podría considerarse una nota de presentación de todos los
Acuerdos de la OMC.
EL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
A continuación del Acta Final se encuentra el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio ("Acuerdo por el que se establece la OMC"), que es un acuerdo de alcance general. El
Acuerdo por el que se establece la OMC contiene disposiciones relativas al ámbito de actividad, las funciones y
la estructura de la Organización. Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones y contiene normas
sobre su Secretaría, presupuesto y contribuciones y procedimientos de adopción de decisiones y de enmiendas.
También contiene disposiciones sobre la adhesión. Muchas de sus disposiciones se han mencionado antes en
este módulo.
LOS ANEXOS
El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro Anexos. En los Anexos 1, 2 y 3 figuran los "Acuerdos Comerciales
Multilaterales", y en el Anexo 4 los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales". Mientras los Acuerdos Comerciales
Multilaterales se aplican a TODOS los Miembros, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales sólo se aplican a los
Miembros que los han aceptado como vinculantes.
El Anexo 1 está dividido en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías)
4 Cabe señalar que, desde 1994, las negociaciones han dado por resultado textos jurídicos adicionales, como el
Acuerdo plurilateral sobre Tecnología de la Información (ATI) y los protocolos de adhesión de nuevos
Miembros.
30
Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - AGCS)
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio - Acuerdo sobre los ADPIC)
El Anexo 2 incluye el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias (ESD)
El Anexo 3 contiene el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC)
El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales
Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Anexos 1, 2, 3) son aplicables a todos los Miembros, por lo que se
consideran un "todo único" (véase infra).
"TODO ÚNICO''
Según el enfoque del "todo único" adoptado durante la Ronda Uruguay, todos los Acuerdos Comerciales
Multilaterales concluidos durante una ronda de negociaciones deben adoptarse como un todo (es decir,
como un conjunto único de resultados). En consecuencia, estos Acuerdos tienen efectos vinculantes para
todos los Miembros de la OMC. El enfoque del "todo único" también se está empleando en las actuales
negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD).
Sin embargo, aunque se adoptó el enfoque del todo único con respecto a casi todos los Acuerdos de la
OMC, durante la Ronda Uruguay se negociaron cuatro Acuerdos Comerciales Plurilaterales, aplicables
únicamente a los Miembros que los han aceptado como vinculantes: Acuerdo sobre el Comercio de
Aeronaves Civiles, Acuerdo sobre Contratación Pública, Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y
Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.
Las Listas de concesiones, que también forman parte de los Acuerdos de la OMC, contienen los compromisos
específicos contraídos por los Miembros durante las negociaciones comerciales. En el comercio de mercancías,
revisten principalmente la forma de una enumeración de las condiciones vinculantes específicas que un
Miembro se compromete a aplicar a la importación de distintos productos.
31
EN SUMA: ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
Acuerdo General ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
Acu
erd
os C
om
ercia
les M
ult
ilate
rale
s
Mercancías (Anexo 1A) Servicios
(Anexo 1B)
Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual
relacionados con el
Comercio (Anexo 1C)
Normas
básicas
GATT AGCS ADPIC
Otros
Acuerdos/
instrumentos
Otros acuerdos sobre
mercancías y sus anexos
Anexos sobre
servicios
Compromisos
sobre acceso a
los mercados
Listas de concesiones de
los Miembros ()
Listas de
compromisos de
los Miembros (y
exenciones del
trato NMF)
Solución de
diferencias
ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (Anexo 2)
Transparencia MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES (Anexo 3)
Compromisos
plurilaterales
Acuerdos Comerciales Plurilaterales) (Anexo 4)
Cuadro 1: Los Acuerdos de la OMC
32
I.G.1. LOS ACUERDOS DE LA OMC SOBRE EL COMERCIO DE
MERCANCÍAS
En el presente módulo presentaremos sucintamente estos Acuerdos, que expondremos con más detalle en
módulos siguientes.
¡En la OMC no existe ningún acuerdo multilateral que se denomine Acuerdo sobre el Acceso a
los Mercados para los Productos No Agrícolas!
Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por
el que se establece la OMC contienen normas aplicables tanto a los productos agrícolas como a los
productos no agrícolas, es decir, a los bienes en general. Sin embargo, los productos agrícolas están
sujetos a normas específicas adicionales establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, que no es
aplicable a los productos no agrícolas. Por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los
productos agrícolas, que están sujetos a las normas generales sobre los productos y a las normas
específicas sobre la agricultura, no hay normas específicas relativas a los productos no agrícolas.
Como verá usted en el módulo 2, por "productos no agrícolas" se entiende todos los productos NO
abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura. En el contexto de la Ronda Uruguay se denominaron "los
demás productos" y a veces son llamados (incorrectamente) productos "industriales".
Los Acuerdos que contienen disciplinas sobre el comercio de mercancías (Anexo 1A) son los siguientes:
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994): el GATT de 1994, que es
una versión modificada del GATT original de 1947, establece las obligaciones básicas relativas al
comercio de mercancías, incluidos los principios de no discriminación (normas relativas al trato de la
nación más favorecida y al trato nacional, que se explican en el módulo 2).
Acuerdo sobre la Agricultura: trata fundamentalmente de cuestiones relacionadas con el acceso a los
mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios (definidos
en su Anexo 1).
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF): se aplica a las
medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden afectar, directa o indirectamente, al comercio
internacional. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias
para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, siempre
que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo MSF.
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV; quedó sin efecto el 1º de enero de 2005): tras la
expiración de este Acuerdo, las normas específicas que regulaban el comercio de textiles y prendas de
vestir han quedado sin efecto y el comercio se rige ahora por las normas y disciplinas generales
establecidas en los Acuerdos de la OMC.
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC): reconoce el derecho de los Miembros a
adoptar reglamentos técnicos y normas, siempre que no constituyan obstáculos innecesarios al
comercio. No se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias abarcadas por el Acuerdo MSF.
33
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las
MIC): reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricción y
distorsión del comercio. No trata de las inversiones como tales.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping): contiene
disciplinas para la aplicación de medidas antidumping en caso de que las importaciones objeto de
dumping causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional de productos similares.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en
Aduana): tiene como objetivo la aplicación de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración
en aduana de las mercancías, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y prohíba la utilización
de valores arbitrarios o ficticios.
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición: reconoce que los principios y las obligaciones
dimanantes del GATT son aplicables a las actividades de los organismos de inspección previa a la
expedición a los que los gobiernos encomiendan la tarea de comprobar los detalles de las expediciones,
por ejemplo, el precio, la cantidad y la calidad de las mercancías encargadas desde el extranjero.
Acuerdo sobre Normas de Origen: la finalidad de este Acuerdo es la armonización a largo plazo de las
normas de origen (criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto). El Acuerdo
asegura que tales normas no tengan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio
internacional y se administren de manera coherente, imparcial y razonable.
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación: en el Acuerdo se dice que
los sistemas de licencias de importación deben ser sencillos, transparentes y previsibles, para que no
se conviertan en un obstáculo al comercio.
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC): el Acuerdo SMC somete a
disciplina la utilización de subvenciones y regula las medidas que los países pueden adoptar para
contrarrestar los efectos de las subvenciones.
Acuerdo sobre Salvaguardias: permite a los Miembros de la OMC restringir temporalmente las
importaciones de un producto si un aumento súbito de las importaciones causa o amenaza causar daño
a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
I.G.2. EL GATT DE 1994
EN SÍNTESIS
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, denominado ahora GATT de 1947,
estableció las normas del sistema multilateral de comercio vigentes desde el 1º de enero de 1948 hasta la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el 1º de enero de 1995. Esas normas, que trataban
únicamente del comercio de mercancías, fueron suplementadas y modificadas por muchos instrumentos
jurídicos adoptados en el marco de negociaciones multilaterales durante los 47 años transcurridos entre
1948 y 1995, con inclusión de protocolos de adhesión, exenciones y otras decisiones. El GATT de 1947 ya
no está en vigor y ha sido sustituido por el GATT de 1994.
El GATT de 1994 establece los principios y disciplinas básicos para el comercio internacional de
mercancías (en el módulo 2 se hace una breve presentación de esos principios y disciplinas básicos). El
componente más importante del GATT de 1994 es el GATT de 1947 original, rectificado, enmendado o
34
modificado hasta el 1º de enero de 1995. Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos
jurídicos, varios entendimientos de la Ronda Uruguay y el Protocolo de Marrakech.
En el "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" se establece que dicho Acuerdo
comprenderá las disposiciones del GATT de 1947 rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de
los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC. Aunque el GATT de 1947 es jurídicamente distinto del GATT de 1994 y ha sido
sustituido por este último, muchos de sus principales elementos, incluidos instrumentos jurídicos posteriores a
1948, se han incorporado al GATT de 1994 sin cambios. Además, varias disposiciones del GATT de 1947
original se desarrollan con detalle en los correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de
Mercancías que figuran en el Anexo 1A. Por ejemplo, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del
GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) desarrolla las normas antidumping establecidas en el artículo VI del
GATT. Lo mismo cabe decir del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, que desarrolla las normas sobre
valoración a efectos aduaneros establecidas en el artículo VII del GATT.
Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos jurídicos que entraron en vigor en el marco del GATT
de 1947 y se incorporaron al GATT de 1994. Estos "instrumentos jurídicos" son por sí mismos "parte
integrante" de los Acuerdos de la OMC y son vinculantes para todos los Miembros. Son los siguientes:
Protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias. Todas las concesiones arancelarias
anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC son aún válidas y siguen
obligando a los Miembros correspondientes (se explica en el módulo 3).5
Protocolos de adhesión (al GATT hasta el 31 de diciembre de 1994). Los Estados y territorios
aduaneros que pasaron a ser Partes Contratantes del GATT entre 1948 y 1994 tuvieron que negociar
las condiciones de su adhesión al GATT. Esas condiciones y compromisos figuran en protocolos de
adhesión, que forman parte integrante del GATT de 1994. De manera análoga, los protocolos de
adhesión de los Miembros que se incorporaron a la Organización después de su establecimiento son
parte integrante del Acuerdo por el que se establece la OMC.
Decisiones sobre exenciones aún vigentes el 1º de enero de 1995. Como se ha indicado antes, una
exención es un derecho temporal que los Miembros otorgan en circunstancias excepcionales para que
un Miembro pueda dejar de cumplir obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo por el que
se establece la OMC o cualquier Acuerdo Comercial Multilateral.
Las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947, por ejemplo la "Decisión sobre
trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo", la
llamada "Cláusula de Habilitación" (se explica en el módulo 2).
El GATT de 1994 contiene también varios Entendimientos de la Ronda Uruguay, que fueron adoptados por los
participantes en dicha Ronda y que aclaran algunas disposiciones del GATT (algunos se explicarán
detalladamente en módulos posteriores, debido a su importancia en lo que respecta al acceso a los mercados
para los productos no agrícolas). Son los siguientes:
5 Sin embargo, cabe señalar que en las negociaciones de la Ronda Uruguay se introdujeron cambios en la
mayoría de las concesiones otorgadas anteriormente.
35
Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994. El
artículo II contiene las principales disposiciones relativas a las concesiones arancelarias. Este
Entendimiento aclara la disposición sobre "los demás derechos y cargas" (se explica en el módulo 4).
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994 ("empresas comerciales
del Estado"), que aclara la definición de "empresas comerciales del Estado".
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos
(artículo XII y sección B del artículo XVIII del GATT de 1994). Este Entendimiento aclara las
disposiciones que autorizan a los Miembros a apartarse de sus obligaciones en el marco del GATT al
adoptar medidas para salvaguardar sus balanzas de pagos (se explica en el módulo 2).
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994. Este Entendimiento
interpreta el artículo XXIV del GATT de 1994 y autoriza a los Miembros a apartarse del principio NMF
con objeto de conceder un trato preferencial a los productos procedentes de los interlocutores
comerciales de una unión aduanera o una zona de libre comercio, sin hacer extensivo dicho trato a
todos los Miembros de la OMC (se explica en el módulo 2).
Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994. Aclara el
procedimiento para la concesión de exenciones con arreglo al párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por
el que se establece la OMC.
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994. El artículo XXVIII del
GATT de 1994 es la principal disposición relativa a la modificación o retiro de concesiones arancelarias
(se explica en el módulo 4).
Además, el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994, que incorpora las Listas de concesiones y
compromisos relativos a las mercancías negociados en el marco de la Ronda Uruguay y es distinto del
Acuerdo por el que se establece la OMC, también forma parte del GATT de 1994.
¿Qué ocurre cuando hay conflicto entre los Acuerdos de la OMC?
En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo por el que se establece la OMC y una disposición de
cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (incluidos el GATT, cualquiera de los Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC), prevalecerá, en el
grado en que haya conflicto, la disposición del Acuerdo por el que se establece la OMC (párrafo 3 del
artículo XVI del Acuerdo de Marrakech).
En caso de conflicto entre una disposición del GATT de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en
el Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías), prevalecerá, en el grado en que
haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo (es decir, el que no sea el GATT de 1994) (Nota
interpretativa general al Anexo 1A).
36
EJERCICIOS
7. ¿Qué Acuerdos de la OMC se aplican al comercio de mercancías?
8. Explique brevemente el concepto de "todo único".
37
I.H. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS
¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE LA OMC?
Como se ha dicho antes, las organizaciones intergubernamentales normalmente se componen de Estados
soberanos, y éste es también el caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII del Acuerdo por el que se
establece la OMC ofrece la posibilidad de que se adhieran interlocutores comerciales que no son Estados
soberanos de pleno derecho, a reserva de que se cumplan dos condiciones: 1. que sean territorios aduaneros
distintos; y 2. que disfruten de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores.
Los territorios aduaneros distintos tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Miembro.
CÓMO ADHERIRSE A LA OMC: EL PROCESO DE ADHESIÓN
Los Estados o territorios aduaneros distintos que deseen pasar a ser en Miembros de la OMC deben seguir un
proceso de adhesión que implica negociaciones multilaterales y bilaterales. Cada adhesión es única y se
negocia como caso aparte.6 Las condiciones de la adhesión dependen siempre del marco jurídico e
institucional del gobierno en proceso de adhesión y son diferentes para cada candidato. La asistencia técnica
desempeña una función esencial para ayudar a los gobiernos en proceso de adhesión a hacer frente a los
problemas que este proceso plantea.
Aunque el artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC no prescribe ningún procedimiento específico
para adherirse a la Organización, la Secretaría ha establecido, en consulta con los Miembros de la OMC, un
conjunto de procedimientos que constituyen una guía práctica no vinculante. En líneas generales, el proceso
de adhesión consta de las siguientes etapas principales: i) el gobierno que desee ser Miembro debe enviar una
solicitud de adhesión; ii) se establece un Grupo de Trabajo, abierto a todos los Miembros de la OMC, para
examinar la solicitud de adhesión y hacer recomendaciones al Consejo General o la Conferencia Ministerial7;
iii) se celebran negociaciones multilaterales y bilaterales con el gobierno en proceso de adhesión (las
negociaciones multilaterales se refieren a las normas y principios de la OMC, y las negociaciones bilaterales a
las condiciones de acceso de las mercancías y los servicios al mercado del candidato)8; y iv) la Conferencia
Ministerial o el Consejo General aprueban el conjunto de documentos de adhesión, que representa el resultado
de las negociaciones multilaterales y bilaterales.
En diciembre de 2002, en reconocimiento de las necesidades especiales de los PMA en proceso de adhesión, el
Consejo General adoptó las Directrices para facilitar y acelerar las negociaciones con esos PMA.9
6 Véase el documento WT/ACC/1.
7 Una vez establecido el Grupo de Trabajo, el gobierno solicitante obtiene la condición de observador en el
Consejo General.
8 Además, pueden celebrarse negociaciones plurilaterales para facilitar las negociaciones multilaterales.
9 Véase el documento WT/COMTD/LDC/11. Las directrices establecieron procedimientos de adhesión
simplificados y ágiles para los PMA.
38
Adhesión a la OMC: algunas cifras
El Acuerdo sobre la OMC entró en vigor el 1º de enero de 1995 con 128 Miembros iniciales. Desde
entonces, alrededor de 30 gobiernos se han sumado al sistema multilateral de comercio.
Puede consultarse la lista de Miembros de la OMC en la siguiente dirección:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm.
NOTA
Si desea más información sobre la adhesión, sírvase consultar el curso interactivo que se encuentra en la
siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/news_s/news08_s/etraining_june08_s.htm.
EJERCICIOS
9. Explique brevemente quién puede solicitar la adhesión a la OMC.
39
II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE
LA OMC
Una de las principales funciones de la OMC es servir de foro para la solución de diferencias comerciales entre
sus Miembros. El sistema de solución de diferencias ejerce una importante función en el sistema multilateral
de comercio ya que permite hacer efectivos los derechos y obligaciones que se establecen en los Acuerdos de
la OMC abarcados. De esta forma, el sistema de solución de diferencias de la OMC fortalece el imperio de la
ley y da mayor estabilidad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio.
Las normas y procedimientos del sistema de solución de diferencias de la OMC se recogen en el Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que figura en el
Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC.
II.A. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Por lo común, una diferencia se plantea cuando un Miembro de la OMC adopta una medida de política comercial
que uno o más Miembros consideran incompatible con las obligaciones establecidas en los Acuerdos abarcados.
Cualquier Miembro que considere que las ventajas resultantes para él de los Acuerdos abarcados se ven
menoscabados por esa medida tiene derecho a recurrir al sistema de solución de diferencias para impugnarla.
Cabe señalar que sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a iniciar procedimientos y participar
en el sistema de solución de diferencias, ya sea como "partes" (en calidad de reclamantes o demandados, que
gozan de plenos derechos) o como "terceros" (que gozan de algunos derechos).10
El sistema de solución de diferencias de la OMC es aplicable a todas las diferencias planteadas en el marco de
los Acuerdos "abarcados" que se enumeran en el Apéndice 1 del ESD (párrafo 1 del artículo 1 del ESD). Entre
dichos Acuerdos figuran el GATT de 1994 y los demás Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC.11
Muchos asuntos sometidos al OSD se
refieren a supuestas violaciones de más de un Acuerdo abarcado.
El OSD (el Consejo General con un Presidente distinto), que está compuesto por representantes de todos los
Miembros de la OMC, es responsable de administrar el ESD, es decir, de supervisar la totalidad del
procedimiento de solución de diferencias. Los grupos especiales y el Órgano de Apelación son los órganos que
10 Sin embargo, hay que precisar que el artículo 13 del ESD permite a los grupos especiales aceptar y tener en
cuenta comunicaciones recibidas de entidades que no son partes ni terceros en una diferencia de la OMC
("escritos amicus curiae") (véase CE - Sardinas, informe del Órgano de Apelación, párrafos 165 a 167). Dado
que los grupos especiales no tienen obligación de tener en cuenta estos escritos, los amicus curiae no tienen
legalmente derecho a participar en las actuaciones de un grupo especial.
11 Los Acuerdos abarcados incluyen el Acuerdo por el que se establece la OMC y todos los Acuerdos anexos al
mismo: el GATT de 1994 y los demás Acuerdos Comerciales Multilaterales que figuran en el Anexo 1A, el
AGCS, el Acuerdo sobre los ADPIC, el ESD y, potencialmente, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
40
resuelven las diferencias en la OMC. La Secretaría de la OMC presta asistencia en el proceso de solución de
diferencias.
II.B. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
A fin de promover la solución de diferencias, el ESD establece con un considerable grado de detalle los
procedimientos y el calendario de las diversas etapas de una diferencia. En general, el proceso de solución de
diferencias en la OMC consta de tres etapas principales:
i) consultas entre las partes;
ii) resolución de los grupos especiales y, en su caso, del Órgano de Apelación; y
iii) aplicación de la resolución, que incluye la posibilidad de adoptar contramedidas si la parte "perdedora"
no cumple la resolución.
En el diagrama del proceso de solución de diferencias que figura a continuación se indican las principales
etapas y el calendario del proceso de solución de diferencias de la OMC. Como puede verse, la suma de los
plazos que se indican representa el tiempo total aproximado generalmente necesario para solucionar una
diferencia en la OMC. La etapa de resolución lleva normalmente nueve meses sin apelación, y 12 meses con
apelación (artículo 20 del ESD).
41
II.B.1. CONSULTAS
El objetivo preferente del ESD es que los Miembros interesados lleguen a una solución aceptable para ellos que
esté en conformidad con los Acuerdos de la OMC. Por consiguiente, las consultas bilaterales son la primera
etapa del proceso formal de solución de diferencias (artículo 4 del ESD).
Consultas (artículo 4 del ESD) 60 días
25 días
20 días
(+ 10 si se pide al
Director General
que establezca la
composición del
grupo especial)
6 meses contados a
partir de la fecha en que
se haya convenido en la composición del grupo
especial 3 meses en
caso de urgencia
hasta 9 meses
contados desde el
establecimiento del
grupo especial
60 días en el caso del
informe del grupo
especial, a menos que se
apele … 30 días en el
caso del informe del
Órgano de Apelación
plazo prudencial
30 días contados desde la expiración del
"plazo razonable"
Establecimiento del grupo especial por el OSD
Mandato (artículo 7 del ESD)
Composición del grupo especial (artículo 8 del ESD)
Reuniones del grupo especial con
las partes y los terceros (artículos 10 y 12 del ESD)
Durante todas las etapas: posibilidad de solicitar los buenos oficios, la conciliación o la ediación
(artículo 5 del ESD)
Traslado del informe del grupo especial a las partes (párrafo 8 del
artículo 12 del ESD)
Reexamen intermedio (artículo 15 del ESD)
Traslado del informe del grupo especial al OSD (párrafo 9 del artículo 12 del ESD)
Adopción por el OSD del informe del
grupo especial/informe del Órgano de Apelación párrafos 1 y 4 del artículo 16
y párrafo 14 del artículo 17 del ESD)
Examen en apelación (párrafo 4 del artículo 16 y artículo 17
del ESD)
60 a 90 días
Aplicación (párrafo 3 del artículo 21 del ESD)
Negociación de la compensación en caso
de incumplimiento (párrafo 2 del artículo 22 del ESD)
Desacuerdo en cuanto a la aplicación - Grupo Especial sobre
el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21 del ESD) - 90 días
Adopción de medidas de retorsión si no se llega a un acuerdo sobre la
compensación (artículo 22 del ESD)
Posibilidad de arbitraje sobre el nivel de suspensión
(párrafos 6 y 7 del artículo 22 del ESD) - 60 días contados desde la expiración del "plazo
razonable"
42
II.B.2. RESOLUCIÓN
El proceso de resolución comienza ante un grupo especial y puede continuar ante el Órgano de Apelación si
una de las partes decide apelar contra el informe del grupo especial. Las interpretaciones de los órganos
decisorios con arreglo al ESD sólo son jurídicamente vinculantes para las partes en la diferencia de que se trate
y con respecto al objeto de esa diferencia. Las resoluciones son vinculantes para las partes después de su
adopción por el OSD.
GRUPO ESPECIAL
Si las consultas no permiten resolver la diferencia, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo
especial a tal fin. Normalmente, los grupos especiales están formados por tres expertos, que examinan los
aspectos jurídicos y fácticos del caso y presentan un informe al OSD.
EXAMEN EN APELACIÓN
Cualquiera de las partes en una diferencia puede recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial.
El Órgano de Apelación entiende en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos
especiales. La apelación tiene únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del
grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El Órgano de Apelación da coherencia a las
decisiones, lo que está en conformidad con el objetivo de aportar previsibilidad al sistema.
II.C. APLICACIÓN E INCUMPLIMIENTO
El OSD, que está integrado por todos los Miembros de la OMC, vigila la aplicación de los informes de los grupos
especiales y del Órgano de Apelación. Después de la adopción del informe por el OSD, la parte "perdedora"
tiene que poner su medida en conformidad con los Acuerdos de la OMC. En caso de que no sea factible cumplir
inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, la parte demandada dispondrá de un plazo prudencial
para hacerlo.
En caso de desacuerdo en cuanto a la compatibilidad de las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones
del OSD con el Acuerdo sobre la OMC, una parte podrá recurrir al procedimiento de solución de diferencias. En
caso de incumplimiento, las partes pueden convenir en una compensación. En ausencia de tal acuerdo, la
parte "ganadora" puede suspender concesiones u otras obligaciones (retorsión), pero sólo después de haber
obtenido la autorización del OSD. Ninguna de estas medidas temporales (compensación o retorsión) es
preferible a la aplicación plena de la recomendación de poner una medida en conformidad con los Acuerdos
abarcados.
43
PARA SABER MÁS ...
Para más información sobre el ESD, se puede utilizar el módulo de autoformación que se encuentra en
el sitio Web de la OMC en la dirección siguiente:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/signin_s.htm.
EJERCICIOS
10. ¿Quién tiene derecho a iniciar un procedimiento de solución de diferencias en la OMC?
11. Explique brevemente las principales funciones del OSD, los grupos especiales y el Órgano de Apelación.
44
III. NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE
DOHA PARA EL DESARROLLO
Como ya sabe usted, la Cuarta Conferencia Ministerial se celebró en Doha (Qatar) en noviembre de 2001. En
Doha, los Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y, para lo cual adoptaron el
Programa de Doha para el Desarrollo y su correspondiente programa de trabajo.
En la actualidad, las negociaciones tienen lugar:
En nuevos grupos de negociación, sobre:
el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA);
las normas de la OMC (antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales); y
la facilitación del comercio.
En órganos existentes, sobre:
la agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria;
los servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria;
las indicaciones geográficas: en el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria. Otras
cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias de ese Consejo;
el Entendimiento sobre Solución de Diferencias: en el Órgano de Solución de Diferencias en
Sesión Extraordinaria;
el medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria; y
las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos competentes de conformidad
con el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.
Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo (se explica en el
módulo 2). El principio de trato especial y diferenciado es parte integrante de los Acuerdos de la OMC. En
todas las negociaciones y demás aspectos del Programa de Trabajo de Doha se debe tener plenamente en
cuenta este principio. De conformidad con la "Declaración de Doha" (párrafo 44, WT/MIN(01)/DEC/1) y la
"Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación" (WT/MIN(01)/17), deben examinarse
todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para hacerlas más precisas, eficaces y
operativas. Estos exámenes se llevan a cabo en el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) en Sesión
Extraordinaria.
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas prescritas en el Programa de
Doha para el Desarrollo se explican en el módulo 6.
45
IV. RESUMEN
La OMC es la sucesora del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que se negoció y
concertó hace medio siglo. Aunque nunca se pretendió que fuera una organización internacional, el GATT
funcionó como organización de facto durante los 50 años anteriores a la entrada en vigor de la OMC. Bajo
los auspicios del GATT se celebraron varias rondas de negociaciones, incluida la Ronda Uruguay, que dio
lugar a la creación de la OMC.
El objetivo de la OMC, establecido en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, es mejorar
el bienestar de la población de sus Miembros (nivel de vida, empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión
de la producción y el comercio de bienes y servicios, de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible y de manera compatible con los diferentes niveles de desarrollo económico. Además, se reconoce
la necesidad de realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo y los países menos adelantados
obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su
desarrollo económico.
Las funciones de la OMC son las siguientes:
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC (incluidos los
Acuerdos Plurilaterales) y favorecer la consecución de sus objetivos;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);
administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC);
cooperar con el FMI y el Banco Mundial para lograr coherencia en la formulación de las políticas
económicas a escala mundial; y
prestar asistencia técnica a los Miembros en desarrollo.
Son varios los órganos que configuran la estructura de la OMC:
Conferencia Ministerial
l
Consejo General (también OSD y OEPC)
|
Consejos del Comercio de Mercancías, de Servicios y de los ADPIC
|
Comités
|
Órganos subsidiarios
El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) supervisa todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos
de la OMC sobre el comercio de mercancías. El CCM cuenta, entre otros órganos, con un Comité de Acceso
46
a los Mercados.
Los Acuerdos de la OMC constituyen el núcleo del sistema multilateral de comercio. El acuerdo de alcance
general -Acuerdo por el que se establece la OMC- contiene 4 Anexos: los Anexos 1, 2, 3 y 4.
Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los "Acuerdos Comerciales Multilaterales" (vinculantes para todos los
Miembros).
El Anexo 1 se divide en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, incluido el GATT de 1994);
Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio).
El Anexo 2 contiene el ESD.
El Anexo 3 se refiere al MEPC.
El Anexo 4 contiene los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales", que sólo se aplican a los Miembros que los
han aceptado como vinculantes.
Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el
que se establece la OMC contienen normas aplicables tanto a los productos agrícolas como a los productos
no agrícolas, es decir, a los productos en general. Sin embargo, los productos agrícolas están sujetos a
normas adicionales específicas establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, que no es aplicable a los
productos no agrícolas. Por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los productos agrícolas,
no hay normas específicas relativas a los productos no agrícolas.
Los Estados y territorios aduaneros distintos que cumplan determinadas condiciones pueden ser Miembros
de la OMC. Para ello deben pasar por un proceso de adhesión que implica negociaciones multilaterales y
bilaterales. Cada adhesión es única y se negocia como caso aparte. Se presta asistencia técnica especial a
los países en desarrollo y los PMA que deseen pasar a ser Miembros de la OMC.
Una de las principales funciones de la OMC es servir de foro para la solución de diferencias comerciales entre
sus Miembros. El sistema de solución de diferencias desempeña un importante papel en el sistema
multilateral de comercio, ya que hace efectivas las normas y excepciones contenidas en los Acuerdos de la
OMC abarcados y las aclara. Se trata de Acuerdos como el GATT de 1994 y los demás Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías.
Las negociaciones en curso, conocidas como "Negociaciones de la Ronda de Doha", se basan en la
Declaración Ministerial de Doha y su programa de trabajo, que fueron adoptados en la Cuarta Conferencia
Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001. La celebración de negociaciones sobre el
acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) es uno de los mandatos expresamente
establecidos en la Declaración de Doha.
47
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN
1. El GATT de 1947, "predecesor" de la OMC, es un acuerdo internacional concluido en 1947. Hasta la
creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995, el GATT constituyó el marco jurídico
para la mayor parte del comercio mundial. En el marco del GATT se elaboraron las normas comerciales
multilaterales mediante la celebración de varias rondas de negociaciones comerciales. En las primeras se
negociaron principalmente reducciones arancelarias para las mercancías, pero en rondas posteriores se
incluyeron también medidas no arancelarias. La última ronda, que duró de 1986 a 1994, se conoce con el
nombre de "Ronda Uruguay" y en ella se ampliaron las negociaciones de las mercancías a los servicios y
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Las negociaciones de
la Ronda Uruguay también dieron lugar a la creación de la OMC en 1995. El GATT de 1947 ya no está en
vigor y ha sido sustituido por el GATT de 1994, que lo incorpora con las rectificaciones, enmiendas y
modificaciones establecidas por los instrumentos jurídicos adoptados antes de la creación de la OMC.
2. Los objetivos de la OMC se enumeran en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC. Son
los siguientes:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva;
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización
óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible; y
realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados,
obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su
desarrollo económico.
3. Las principales funciones, enumeradas en el artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC, son
las siguientes:
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC y favorecer la
consecución de sus objetivos;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
resolver las diferencias comerciales entre sus Miembros;
examinar las políticas comerciales de los Miembros;
cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes; y
prestar asistencia técnica a los Miembros en desarrollo y los Miembros menos adelantados.
4. a) Conferencia Ministerial
b) Consejo General
c) Consejo del Comercio de Mercancías
d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.
5. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Está compuesta por representantes de
todos los Miembros de la OMC y se reúne al menos una vez cada dos años. Puede adoptar decisiones
sobre todas las cuestiones que se plantean en relación con cualquiera de los Acuerdos Comerciales
48
Multilaterales, de conformidad con los procedimientos para la adopción de decisiones que figuran en el
Acuerdo por el que se establece la OMC.
En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General, integrado también
por representantes de todos los Miembros. Adopta todas las decisiones en ejercicio de las funciones de la
Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El Consejo General se reúne con regularidad,
normalmente en la sede, en Ginebra. Rinde informe a la Conferencia Ministerial.
El Consejo del Comercio de Mercancías (normalmente llamado "Consejo de Mercancías") supervisa todas
las cuestiones relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías. El Consejo de Mercancías
tiene comités que se ocupan de temas específicos (por ejemplo, acceso a los mercados, agricultura,
medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, valoración en aduana, normas de
origen y licencias de importación). También rinden informe al Consejo de Mercancías el Grupo de Trabajo
sobre las Empresas Comerciales del Estado y el Comité del Acuerdo sobre Tecnología de la Información
(ATI). Todos los Miembros participan en el trabajo de todos los órganos de la OMC, excepto los comités
plurilaterales, el Órgano de Apelación y los grupos especiales de solución de diferencias.
6. En la OMC las decisiones se suelen adoptar por consenso. No obstante, cuando no se puede adoptar una
decisión por consenso, el Acuerdo por el que se establece la OMC permite la votación. El artículo IX del
Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que, en las reuniones de la Conferencia Ministerial y del
Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y
del Consejo General se adoptarán por mayoría de votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el
Acuerdo por el que se establece la OMC o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
7. Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por
el que se establece la OMC contienen normas aplicables tanto a los productos agrícolas como a los
productos no agrícolas, es decir, a los bienes en general. Una excepción es el Acuerdo sobre la
Agricultura, que se aplica únicamente a los productos agrícolas.
El "todo único" es un enfoque de negociación adoptado durante la Ronda Uruguay, según el cual los
Acuerdos Comerciales Multilaterales concluidos durante la Ronda debían aceptarse como un todo (es
decir, como un conjunto único de resultados). El GATT de 1994, los demás Acuerdos Multilaterales sobre
el Comercio de Mercancías, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) forman parte
de ese todo único. Por consiguiente, son aplicables a todos los Miembros. El concepto de "todo único"
también se utiliza en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo.
8. Aunque con respecto a la mayoría de los Acuerdos de la OMC se adoptó el enfoque del "todo único",
durante la Ronda Uruguay se negociaron también cuatro Acuerdos Comerciales Plurilaterales, aplicables
únicamente a los Miembros que los han aceptado como vinculantes. Se trata del Acuerdo sobre el
Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los
Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto
al final de 1997.
9. En general, las organizaciones internacionales están constituidas por Estados soberanos, y ése es también
el caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC ofrece la
posibilidad de que se adhieran interlocutores comerciales que no son Estados soberanos de pleno
derecho, a reserva de que se cumplan dos condiciones: 1. que sean territorios aduaneros distintos; y 2.
que disfruten de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores. Los
territorios aduaneros distintos tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Miembro.
49
10. Sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a iniciar procedimientos y participar en el sistema
de solución de diferencias, ya sea como "partes" (en calidad de reclamantes o demandados) o como
"terceros". Sin embargo, conviene señalar que el artículo 13 del ESD permite a los grupos especiales
aceptar y tener en cuenta comunicaciones recibidas de entidades que no son partes ni terceros en una
diferencia de la OMC ("escritos amicus curiae"). Dado que los grupos especiales no tienen obligación de
tener en cuenta estos escritos, los amicus curiae no tienen legalmente derecho a participar en las
actuaciones de un grupo especial.
11. Además de las partes y los terceros en una diferencia, intervienen en el proceso de solución de
diferencias el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), los grupos especiales, el Órgano de Apelación y la
Secretaría de la OMC. El OSD (el Consejo General con un Presidente distinto, y compuesto por
representantes de todos los Miembros de la OMC) es responsable de administrar el ESD, es decir, de
supervisar la totalidad del procedimiento de solución de diferencias. Los grupos especiales y el Órgano de
Apelación son los órganos encargados de resolver las diferencias en la OMC. Los grupos especiales
(análogos a tribunales de primera instancia) normalmente están compuestos por tres expertos, que
examinan los elementos de hecho y de derecho del caso. El Órgano de Apelación entiende en los
recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales (las apelaciones
únicamente pueden tener por objeto cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas). La Secretaría de
la OMC presta asistencia en el proceso de solución de diferencias.
51
Comercio de mercancías:
Principales disciplinas y
excepciones en el marco de la
OMC DURACIÓN PREVISTA: 3 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 2
Presentar los principios fundamentales de la OMC aplicables al comercio de
mercancías.
Ofrecer un panorama general de las principales normas sobre el acceso a los
mercados para las mercancías en el marco de la OMC.
Ofrecer un panorama general de las excepciones a las normas de la OMC, incluidas
las relativas al acceso a los mercados para las mercancías.
Presentar el mecanismo de solución de diferencias de la OMC.
MÓDULO
2
52
MÓDULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS: PRINCIPALES DISCIPLINAS Y EXCEPCIONES EN
EL MARCO DE LA OMC .............................................................................. 51
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 53
II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC ................................................................................ 54
II.A. NO DISCRIMINACIÓN .............................................................................. 54
II.B. OBSERVANCIA DE LOS NIVELES DE CONSOLIDACIÓN DE LAS CONCESIONES
ARANCELARIAS ...................................................................................... 60
II.C. PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ............... 60
II.D. TRANSPARENCIA .................................................................................... 61
III. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LAS MERCANCÍAS ....................................................... 62
III.A. PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS ............................. 62
III.B. PRINCIPALES NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS .................................................................... 63
IV. EXCEPCIONES A LAS PRINCIPALES NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS EN EL
COMERCIO DE MERCANCÍAS ........................................................................................ 68
IV.A. EXCEPCIONES GENERALES ...................................................................... 69
IV.B. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD .............................................. 72
IV.C. EXCEPCIONES POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS ................................ 77
IV.D. INTEGRACIÓN REGIONAL ........................................................................ 78
IV.E. EXENCIONES .......................................................................................... 80
IV.F. MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS .................................................... 81
V. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO ........................... 85
V.A. PARTE IV DEL GATT DE 1994 ................................................................... 85
V.B. LA "CLÁUSULA DE HABILITACIÓN" ............................................................ 86
V.C. OTRAS DISPOSICIONES SOBRE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN LOS
ACUERDOS DE LA OMC ............................................................................ 87
VI. RESUMEN .................................................................................................................. 90
53
I. INTRODUCCIÓN
En el módulo 2 se presentarán los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio, así como las
principales normas sobre el acceso a los mercados para las mercancías, a saber:
1. principio de no discriminación, plasmado en los principios de trato de la nación más favorecida y trato
nacional;
2. observancia de los niveles de consolidación de las concesiones arancelarias;
3. prohibición de las restricciones cuantitativas; y
4. transparencia.
Además de la información que figura en la introducción general que se presenta en este módulo, puede
encontrarse información más detallada sobre las principales normas relativas al acceso a los mercados para las
mercancías en los módulos posteriores indicados en el cuadro infra.
PRINCIPIOS BÁSICOS Disposiciones jurídicas pertinentes Módulo en el que se
explica el principio
Principio de no
discriminación:
Trato de la nación más
favorecida (NMF)
Trato nacional
Artículo I del GATT de 1994
Artículo XIII del GATT de 1994
Artículo III del GATT de 1994
Módulo 2
Observancia de los niveles de
consolidación de las
concesiones arancelarias
sobre mercancías
Párrafo 1 del artículo II del GATT
de 1994: Listas de concesiones
Entendimiento relativo a la
interpretación del párrafo 1 b) del
artículo II del GATT de 1994
Módulos 3 y 4
Eliminación general de las
restricciones cuantitativas
Artículo XI del GATT de 1994
Artículo XIII del GATT de 1994
Módulo 5
Transparencia Diversas disposiciones de los Acuerdos
de la OMC (incluido el artículo X del
GATT de 1994)
Módulos 3, 4 y 5
En este módulo se presentará asimismo un panorama general de las excepciones establecidas en los Acuerdos
de la OMC, que permiten a los Miembros apartarse de las obligaciones que han contraído en la OMC, en
particular las relativas al acceso a los mercados para las mercancías, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
54
Por último, pero no por ello menos importante, se presentarán las disposiciones sobre trato especial y
diferenciado para los Miembros en desarrollo y menos adelantados establecidas en los Acuerdos y decisiones
de la OMC, prestando especial atención a las normas relativas al acceso a los mercados para las mercancías.
II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC
II.A. NO DISCRIMINACIÓN
La no discriminación es un principio fundamental de la OMC, plasmado en los principios de trato de la nación
más favorecida (NMF) y trato nacional. Ambos principios se aplican al comercio de mercancías, al comercio de
servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. En el
presente curso sólo explicaremos el principio de no discriminación en el contexto del comercio de mercancías,
tal como se recoge en el artículo I (NMF) y el artículo III (trato nacional) del GATT de 1994.
II.A.1. LA NORMA DE TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)
EN EL GATT DE 1994
Con arreglo al principio NMF, si un Miembro otorga una ventaja a un país (como un arancel más bajo para un
producto determinado), debe otorgar esa ventaja inmediata e incondicionalmente a todos los Miembros de la
OMC. Sin embargo, hay que precisar que el caso contrario no implica obligación alguna: un Miembro de la
OMC puede conceder una ventaja a productos procedentes de Miembros de la OMC, pero no tendrá que hacerla
extensiva a los países que no sean Miembros de la OMC.
EJEMPLO: LA NORMA DE TRATO NMF
Supongamos que en Vanin -un Miembro de la OMC- se aplica un derecho del 20 por ciento a las importaciones
de perlas procedentes de todos los Miembros de la OMC. Medatia -otro Miembro de la OMC- es un gran
exportador de perlas y está interesado en aumentar sus exportaciones de perlas a Vanin.
Imaginemos que, durante una ronda de negociaciones de la OMC, Medatia trata de negociar con Vanin el
arancel aplicado a las perlas. Después de celebrar reuniones bilaterales prolongadas y difíciles, Vanin accede a
conceder a Medatia acceso libre de derechos (arancel nulo) para las perlas. ¿Debe aplicar este arancel a todos
los Miembros de la OMC? Sí. De conformidad con el principio NMF, Vanin debe aplicar un arancel nulo a las
perlas procedentes de todos los Miembros de la OMC, porque éstos tienen que recibir el trato más favorable
que conceda Vanin a las perlas.
Por consiguiente, en el comercio de mercancías, el principio NMF requiere que cada Miembro conceda a todos
los demás Miembros de la OMC cualquier ventaja que otorgue a los productos similares procedentes de
cualquier otro país, sea o no Miembro de la OMC.
55
Artículo I del GATT de 1994: Trato general de la nación más favorecida
1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las
importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias
internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones,
con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los
reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a
todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor,
privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país
o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar
originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.
Importancia del principio NMF para el acceso a los mercados de las mercancías
El principio NMF sirve de incentivo para las concesiones arancelarias, puesto que evita la erosión de
concesiones después de las negociaciones arancelarias. Veamos un ejemplo. Supongamos que, durante
una ronda de negociaciones de la OMC, el Gobierno de Vanin acuerda reducir al 12 por ciento el tipo del
arancel que aplica a las camisetas procedentes de Tristat, a cambio del compromiso de Tristat de reducir
el arancel que impone a las alfombras. Si posteriormente Vanin acuerda aplicar a las camisetas
procedentes de Medatia un tipo inferior, del 5%, la situación competitiva de Tristat se deteriorá, a no ser
que se beneficie también del nuevo arancel más bajo. Si no se aplicara el principio NMF, los beneficios
obtenidos por Tristat se verían erosionados por ulteriores negociaciones arancelarias. En cambio, el
principio NMF es una garantía de que los Miembros de la OMC podrán beneficiarse del mejor trato
arancelario, aunque posteriormente se celebren negociaciones arancelarias con terceros países. Por
consiguiente, los tipos arancelarios más bajos otorgados por Vanin a Medatia se concederán también a
Tristat, de forma que las camisetas de este Miembro seguirán siendo competitivas. Con ello se alienta a
Vanin a llegar al mejor acuerdo posible desde el principio.
El principio NMF permite a los países en desarrollo y otros Miembros con escaso poder de negociación
beneficiarse de las mejores condiciones comerciales resultantes de las negociaciones.
La norma de trato NMF también permite reducir los costos de transacción asociados al acceso a los
mercados para las mercancías. Si un país discrimina entre sus diferentes interlocutores comerciales
aplicándoles tipos arancelarios o trámites aduaneros distintos, impone a su Administración una carga
adicional en términos de tiempo y recursos financieros para determinar el origen de los productos y las
condiciones aplicables a su importación. Además, las normas de expedición de certificados de origen, las
prescripciones en materia de expediciones directas y otros procedimientos administrativos pertinentes
pueden imponer costos considerables, tanto a los comerciantes como a los gobiernos. Con arreglo al
principio NMF, los Miembros están obligados a aplicar los mismos tipos arancelarios y trámites aduaneros
a las importaciones procedentes de todos los Miembros. Así pues, la norma de trato NMF promueve la
simplificación de los procedimientos aduaneros y, en consecuencia, reduce los costos de transacción
asociados al acceso a los mercados para las mercancías.
56
El análisis de la incompatibilidad de una medida con el principio NMF se basa en tres criterios. Para constatar
que hay incompatibilidad es preciso comprobar que concurren los tres elementos siguientes (véase, por
ejemplo, Indonesia - Automóviles, informe del Grupo Especial, párrafo 14.138):
se confiere cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad abarcado por el párrafo 1 del artículo I del
GATT de 1994;
a productos similares; y
la ventaja en cuestión no se concede inmediata e incondicionalmente a los productos similares de los
demás Miembros.
La "ventaja" a que se refiere el párrafo 1 del artículo I abarca una amplia gama de medidas que, en su mayor
parte, aunque no exclusivamente, son medidas en frontera. Entre ellas figuran las siguientes:
los derechos de aduana;
las cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones o las exportaciones;
las cargas de cualquier clase impuestas en relación con las importaciones o las exportaciones;
las cargas de cualquier clase que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en
concepto de pago de importaciones o exportaciones;
los métodos de exacción de tales derechos y cargas;
los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones;
los impuestos interiores u otras cargas interiores (a los que se refiere el párrafo 2 del artículo III);
cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el
transporte, la distribución y el uso de cualquier producto en el mercado interior (según se establece en
el párrafo 4 del artículo III).
La esencia de la obligación de trato NMF estriba en el otorgamiento de un trato igual a los "productos
similares", independientemente de su origen (CE - Banano III, informe del Órgano de Apelación, párrafo 190).
Esto significa que los productos que no son "productos similares" pueden recibir un trato distinto.
El tercer criterio es la concesión de la ventaja "inmediata e incondicionalmente", lo que significa que, una vez
que un Miembro de la OMC ha concedido una ventaja a las importaciones procedentes de un país debe,
inmediata e incondicionalmente, conceder esa ventaja a las importaciones de productos similares procedentes
de todos los Miembros de la OMC.
Cabe señalar que la norma de trato NMF se aplica tanto a la discriminación de jure como a la discriminación
de facto (Canadá - Automóviles, informe del Órgano de Apelación, párrafo 79). Una medida es discriminatoria
de jure cuando del texto del instrumento jurídico se desprende claramente que éste confiere una ventaja a un
producto de un Miembro o de un país no Miembro, sin otorgar esa ventaja a los productos similares de todos
los Miembros de la OMC. Cuando la discriminación no se desprende del propio texto del instrumento jurídico,
la medida puede ser de todas formas discriminatoria de facto o en la práctica. La discriminación de facto se
produce cuando un instrumento jurídico aparentemente neutro es, en efecto o de hecho, discriminatorio. Para
determinar si existe discriminación de facto es preciso examinar todos los hechos relacionados con la aplicación
de la medida.
57
II.A.2. LA NORMA DE TRATO NACIONAL EN EL GATT DE 1994
La norma de trato nacional constituye el segundo componente del pilar de la no discriminación. En líneas
generales, el artículo III del GATT de 1994 prohíbe a un Miembro favorecer a los productos nacionales en
detrimento de los productos similares importados de los demás Miembros.
Mientras que el principio NMF tiene por objeto asegurar que los Miembros de la OMC no discriminen entre
productos similares originarios de distintos Miembros de la OMC o a ellos destinados, el principio de trato
nacional establece el trato que debe concederse a los productos similares importados y nacionales.
Artículo III del GATT de 1994: Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación
interiores
PRINCIPIO GENERAL
1. Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las
leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el
transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones
cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos
en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos
importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional.
TRIBUTACIÓN INTERIOR
2. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte
contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas
interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a
los productos nacionales similares. Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier
otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en
forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.
NOTA AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III, SEGUNDA FRASE
Un impuesto que se ajuste a las prescripciones de la primera frase del párrafo 2 no deberá ser
considerado como incompatible con las disposiciones de la segunda frase sino en caso de que
haya competencia entre, por una parte, el producto sujeto al impuesto, y, por otra parte, un
producto directamente competidor o que puede substituirlo directamente y que no esté sujeto a
un impuesto similar.
...
REGLAMENTACIÓN INTERIOR
4. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier
otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los
productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o
prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la
distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este
58
párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas
exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del
producto ...
La norma de trato nacional se aplica a las medidas interiores (tributación y reglamentación interiores), y no a
las medidas en frontera. Por consiguiente, imponer en la frontera derechos de aduana a las importaciones no
es contrario al principio de trato nacional, aunque los productos de fabricación nacional no estén gravados con
esos mismos derechos. Cabe señalar que la nota al artículo III del GATT de 1994 aclara que una medida
interna puede aplicarse en frontera a las mercancías importadas.
Importancia del principio de trato nacional para el acceso a los mercados de las mercancías
El principio de trato nacional asegura el acceso a los mercados para las mercancías. Prohíbe la aplicación
de cualquier medida interna discriminatoria, fiscal o de otro tipo, que pueda afectar negativamente a las
condiciones de competencia entre productos importados y productos similares nacionales establecidas
como resultado de negociaciones arancelarias. Las concesiones arancelarias negociadas, incluidas las
consolidaciones (nivel máximo de los derechos de aduana aplicables a los productos importados en un
Miembro; véase asimismo la sección relativa a las principales normas sobre el acceso a los mercados
para las mercancías, en el presente módulo), sólo pueden dar lugar a condiciones de acceso efectivo a los
mercados si no se permite a los Miembros socavar sus concesiones mediante la aplicación de medidas
internas que tengan efectos de restricción del comercio. En otras palabras, los productos que pueden
entrar en el territorio aduanero de un Miembro gracias a la reducción de sus obstáculos en frontera no
deben ver reducida su competitividad debido a la aplicación de medidas internas.
El análisis de la incompatibilidad de una medida con el principio de trato nacional varía en función del párrafo
y/o la frase pertinente del artículo III del GATT de 1994: párrafo 1 del artículo III (principio general); primera
o segunda frase del párrafo 2 del artículo III (tributación interior); y párrafo 4 del artículo III (reglamentación
interior).
Para determinar que existe infracción de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, es preciso demostrar
que (véase por ejemplo Japón-Bebidas alcohólicas II, informe del Órgano de Apelación, páginas 19 a 28):
i) los productos importados y los productos nacionales son similares; y
ii) los productos importados están sujetos a un impuesto superior al aplicado a los productos nacionales
(la más ligera diferencia por exceso en la imposición constituirá una infracción, aun cuando el margen
sea de minimis).
En cambio, para determinar que existe infracción de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, es preciso
demostrar que (véase por ejemplo Japón-Bebidas alcohólicas II, informe del Órgano de Apelación, páginas 28
a 36; y Corea - Bebidas alcohólicas, informe del Órgano de Apelación, párrafos 103 a 154):
i) los productos importados y los productos nacionales son directamente competidores o sustituibles
entre sí;
59
ii) los productos nacionales y los productos importados no están sujetos a impuestos similares (más que
de minimis); y
iii) los impuestos no similares se aplican de manera que se proteja la producción nacional.
Por último, para determinar que existe infracción del párrafo 4 del artículo III, es preciso demostrar que (véase
por ejemplo CE - Amianto, informe del Órgano de Apelación, párrafos 98 a 146):
i) los productos importados y los productos nacionales en litigio son "productos similares";
ii) la medida en litigio es una "ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la
venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de estos productos en el mercado interior"; y
iii) los productos importados reciben un trato menos favorable.
Trato nacional - Tributación interior
Requisitos establecidos en el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 (Mercancías)
Primera frase del párrafo 2 del artículo III Segunda frase del párrafo 2 del artículo III
1. Los productos importados y los productos
nacionales son "productos similares".
2. Los productos importados están sujetos a un
impuesto superior al aplicado a los productos
nacionales (aun cuando el margen sea de
minimis).
1. Los productos importados y los productos
nacionales son productos "directamente
competidores o directamente sustituibles
entre sí".
2. Los productos nacionales y los productos
importados no están sujetos a un impuesto
similar (más que de minimis).
3. Los impuestos no similares se aplican de
manera que se protege la producción
nacional.
Los "productos similares" mencionados en la primera frase del párrafo 2 del artículo III deben ser considerados
una subcategoría de los "productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" a que se
hace referencia en la segunda frase del párrafo 2 del artículo III (Corea - Bebidas alcohólicas, informe del
Órgano de Apelación, párrafo 118). Mientras la primera frase ("productos similares") sólo se aplica a
productos perfectamente sustituibles entre sí, la segunda frase ("directamente competidores o directamente
sustituibles entre sí") es suficientemente amplia para dar cabida a productos que sean sustituibles entre sí de
modo imperfecto. Por lo tanto, si un producto no se ajusta a la definición restringida de "producto similar" de
la primera frase del párrafo 2 del artículo III, puede de todas formas ser directamente competidor del producto
en cuestión o sustituirlo directamente (segunda frase del párrafo 2 del artículo III).12 Se debe establecer caso
12 El alcance de la "similitud" en el párrafo 4 del artículo III, aunque mayor que en la primera frase del
párrafo 2 del artículo III, no es mayor que el alcance combinado, en lo que refiere a los productos, de las dos
frases del párrafo 2 del artículo III (Japón - Bebidas alcohólicas II, informe del Órgano de Apelación,
página 25; y CE - Amianto, informe del Órgano de Apelación, párrafos 98 y 99).
60
por caso si dos productos son "productos similares" o "productos directamente competidores o directamente
sustituibles entre sí".
Al igual que la norma de trato NMF, la norma de trato nacional se aplica tanto a la discriminación de jure como
a la discriminación de facto. Una medida es discriminatoria de jure cuando de los términos del instrumento
jurídico se deduce claramente un trato discriminatorio entre productos similares importados y nacionales.
Cuando la discriminación no se desprende claramente del propio texto del instrumento jurídico, éste puede ser
de todas formas discriminatorio de facto o en la práctica. En el caso del principio de trato nacional, la
discriminación de facto tiene lugar cuando un instrumento jurídico en efecto o de hecho favorece a los
productos nacionales en detrimento de los productos similares importados. Se ha constatado la existencia de
discriminación de facto en los asuntos Japón - Bebidas alcohólicas II; Corea - Bebidas alcohólicas; y Chile -
Bebidas alcohólicas.
II.B. OBSERVANCIA DE LOS NIVELES DE CONSOLIDACIÓN
DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS
Las concesiones arancelarias constituyen uno de los logros más importantes de las negociaciones comerciales
celebradas bajo los auspicios del GATT/OMC. Esas concesiones se han incorporado a las listas de concesiones
sobre mercancías anexas al Acuerdo sobre la OMC, en las que se consignan los compromisos jurídicos
específicos de los Miembros relativos a los aranceles y otras concesiones. La disposición fundamental sobre las
concesiones arancelarias es el artículo II del GATT de 1994 (que se presenta en la próxima sección -Principales
normas sobre el acceso a los mercados para las mercancías- y se explica detalladamente en el módulo 4). La
primera frase del párrafo 1 b) del artículo II establece que los Miembros se abstendrán de aplicar derechos de
aduana que excedan de los niveles consolidados consignados en sus Listas.
Además del artículo II del GATT de 1994, existen en el GATT y los Acuerdos de la OMC otras disposiciones que
se han negociado en el transcurso del tiempo para impedir que las concesiones arancelarias pierdan valor.
Estas normas tienen la finalidad de garantizar la previsibilidad y seguridad de los compromisos arancelarios
consignados en las Listas de concesiones de los Miembros.
II.C. PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS
Las restricciones cuantitativas pueden definirse como restricciones aplicadas a las importaciones o a las
exportaciones en el momento o en el lugar de la importación, por ejemplo las prohibiciones o los contingentes.
De conformidad con el artículo XI del GATT de 1994, los Miembros de la OMC no pueden prohibir, restringir o
limitar la cantidad de productos cuya importación se autoriza, salvo en un número reducido de situaciones.
Este principio no se aplica del mismo modo en el contexto del AGCS y del Acuerdo sobre los ADPIC.
En general, los Miembros tienen prohibido aplicar restricciones cuantitativas porque, a diferencia de los
aranceles, imponen límites absolutos a las importaciones. Cuando estén autorizadas como excepción, las
restricciones cuantitativas deberán aplicarse de manera no discriminatoria, de conformidad con el artículo XIII
61
del GATT de 1994 (véanse también la próxima sección -Principales normas sobre el acceso a los mercados para
las mercancías- y el módulo 5).
II.D. TRANSPARENCIA
Es importante que las reglamentaciones y políticas comerciales sean transparentes. El artículo X del GATT
de 1994 establece la obligación general de transparencia. Dicha disposición exige la pronta publicación de las
leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas que afecten al comercio, a fin de que
los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos. Además, algunas medidas se publicarán antes
de su entrada en vigor.
Los Miembros de la OMC también están obligados a informar regularmente a la OMC y a los demás Miembros
sobre determinadas medidas, políticas o leyes mediante "notificaciones" periódicas. Además, la OMC lleva a
cabo exámenes periódicos de las políticas comerciales de los distintos Miembros a través del Mecanismo de
Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), que se ha presentado en el módulo 1.
EJERCICIOS
1. Describa brevemente los principios fundamentales de la OMC.
2. El párrafo 1 del artículo I del GATT establece lo siguiente que con respecto a los derechos de aduana …
cualquier ventaja concedida por un Miembro a un producto originario de otro PAÍS o destinado a él, será
concedida inmediata e incondicionalmente ...
¿Por qué se refirieron los redactores del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 a "otro PAÍS" y no a
"otro MIEMBRO"?
3. Explique brevemente por qué es importante el principio de no discriminación (tal como está plasmado en
las normas de trato NMF y trato nacional) en el acceso a los mercados para las mercancías.
62
III. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LAS
MERCANCÍAS
El Dictionary of Trade Policy Terms de la OMC define el acceso a los mercados como uno de los conceptos
básicos del comercio internacional. En el marco de la OMC, el "acceso a los mercados" es una expresión que
delimita las condiciones impuestas por los gobiernos con arreglo a las cuales un producto puede entrar en un
país en condiciones de no discriminación. Las condiciones de acceso a los mercados para los productos
importados, en el sentido que tiene esta expresión en la OMC, se regula mediante medidas en frontera, es
decir, aranceles y medidas no arancelarias, en el caso de las mercancías, y reglamentación interna del
mercado, en el caso de los servicios).13
Además, la imposición de otras medidas después de que las
mercancías hayan atravesado la frontera o entrado en el territorio aduanero de un Miembro, como los
impuestos y las reglamentaciones interiores, también puede afectar a las condiciones de acceso de un producto
a un mercado.
Además de los dos principios básicos de trato de la nación más favorecida y de trato nacional examinados
anteriormente, los Miembros de la OMC deben cumplir otras normas específicas que inciden en las condiciones
de acceso a los mercados de las mercancías. En esta sección se enumeran los más importantes de esos
principios y normas.
III.A. PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PRODUCTOS NO
AGRÍCOLAS
EN SÍNTESIS
El acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) se refiere a todos los productos NO
abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura. En el contexto de la Ronda Uruguay se denominaron
"otros productos" (es decir, productos distintos de los productos agrícolas) y en ocasiones son llamados,
incorrectamente, productos "industriales".
Los productos agropecuarios se enumeran en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, que se basa en el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (explicado en el módulo 3). Los productos
comprendidos en el Acuerdo no son sólo productos agrícolas básicos (como el trigo), sino también los
productos derivados de ellos (como la harina), así como la mayoría de los productos agrícolas elaborados
(como el pan). Los productos no agrícolas se definen, por exclusión, como los productos no abarcados por el
Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. Las listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC (que se
explicarán detalladamente en el módulo 4) contienen una sección especial en la que se enumeran las
concesiones relativas a todos los productos agropecuarios.
13 Goode Walter, Dictionary of Trade Policy Terms (2007), quinta edición, páginas 272 y 273.
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Los productos no agrícolas se definen, por exclusión, como todos los productos no enumerados en el Anexo 1
del Acuerdo sobre la Agricultura. Esos productos se enumeran por separado en las Listas de concesiones
anexas al Acuerdo sobre la OMC. En la práctica, incluyen los productos manufacturados, los combustibles y las
materias primas, así como el pescado y los productos de pescado, y los productos forestales. En ocasiones se
denominan productos industriales o manufacturas, aunque en el contexto de las negociaciones de la Ronda de
Doha se utiliza el término "productos no agrícolas". La diferencia entre productos agrícolas y no agrícolas es
importante en la medida en que se pueden aplicar a estos productos normas jurídicas diferentes.
Productos no agrícolas (AMNA)
"Productos agropecuarios"
Se definen en el Anexo 1 del Acuerdo
sobre la Agricultura
"Otros productos" o
"productos no agrícolas"
III.B. PRINCIPALES NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS
MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS
Como se ha explicado en el módulo 1, no hay ningún Acuerdo de la OMC que establezca disciplinas aplicables
específicamente a los productos no agrícolas. Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que
figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC recogen las disciplinas sobre los bienes en
general y, por consiguiente, son aplicables a los productos no agrícolas.
En el GATT de 1994, presentado en el módulo 1, se establecen los principios y disciplinas básicos aplicables al
acceso a los mercados para las mercancías. Varias disposiciones del GATT de 1994 se definen detalladamente
en los correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías.
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Las dos principales categorías de medidas que pueden restringir el acceso a los mercados de las mercancías en
el contexto de la OMC son 1) los aranceles, y 2) las medidas no arancelarias. La reducción o eliminación de los
aranceles y la inclusión de disciplinas sobre las medidas no arancelarias son, junto con el principio de no
discriminación, instrumentos fundamentales para la consecución de los objetivos de la OMC.
Como se explicará en el módulo 5, no existe en la OMC una definición convenida de lo que constituye una
"medida no arancelaria" o un "obstáculo no arancelario", ni se han utilizado de manera coherente en el pasado
estas dos expresiones. Aunque a menudo se usan indistintamente, en este curso se ha preferido la expresión
"medida no arancelaria".14 Si bien la aplicación de medidas no arancelarias no siempre restringe el comercio,
con frecuencia da lugar a restricciones innecesarias u obstáculos indebidos, lo que explica la utilización de la
expresión "obstáculo no arancelario".
Aunque el GATT de 1994 establece las disciplinas básicas aplicables a los aranceles y las restricciones
cuantitativas (por ejemplo los contingentes, que fueron uno de los obstáculos no arancelarios más
frecuentemente usados en el pasado), otras medidas no arancelarias se rigen por los correspondientes
Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se
establece la OMC. En el cuadro que figura a continuación se presentan sucintamente estas normas, que se
tratarán con más detalle en los módulos 3, 4 y 5.
14 Sin embargo, se utiliza la expresión "obstáculo no arancelario" cuando se citan textos del GATT/OMC o se
hace referencia a situaciones concretas en las que se utilizó inicialmente esa expresión.
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NORMAS PRINCIPALES
DISPOSICIONES
DESCRIPCIÓN SUCINTA
ARANCELES (módulos 3 y 4)
1. Aranceles
"consolidados" y
Listas de
concesiones
Párrafo 1 b) del artículo II
del GATT de 1994
Un arancel "consolidado" es el nivel máximo
de los derechos de aduana que un Miembro
puede percibir sobre los productos que
importa de otros Miembros de la OMC. Los
niveles consolidados se consignan en la Lista
de concesiones de cada Miembro. Un
Miembro no está autorizado a aplicar
aranceles superiores a los niveles
consolidados especificado en su Lista de
concesiones, pero sí puede aplicar aranceles
inferiores (los aranceles "aplicados").
Los demás derechos
y cargas
Segunda frase del
párrafo 1 b) del artículo II
del GATT de 1994, y
Entendimiento relativo a
la interpretación del
párrafo 1 b) del artículo II
del GATT de 1994
Además de los "derechos de aduana
propiamente dichos" pueden imponerse otros
derechos y cargas, pero sólo si están
consignados en la Lista de concesiones y no
exceden de los niveles indicados en ella.
2. Negociaciones
arancelarias
Artículo XXVIIIbis del
GATT de 1994
La OMC no prohíbe el uso de aranceles, pero
los Miembros reconocen que a menudo
constituyen serios obstáculos al comercio. Por
esta razón deben celebrarse periódicamente
negociaciones, sobre una base de reciprocidad
y ventajas mutuas, tendentes a la reducción
sustancial del nivel de los aranceles y otras
cargas. En la práctica, la mayor parte de las
negociaciones arancelarias han tenido lugar
durante las rondas de negociación iniciadas
por las Partes Contratantes del GATT o, más
recientemente, por los Miembros de la OMC
(como las del Programa de Doha para el
Desarrollo (PDD)).
3. Modificación de las
Listas
Artículo XXVIII del GATT
de 1994
Entendimiento relativo a
la interpretación del
artículo XXVIII del GATT
Las concesiones arancelarias pueden
modificarse o retirarse previa renegociación,
siempre que se cumplan determinadas
normas y procedimientos.
66
de 1994
OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS (módulo 5)
4. Eliminación
general de las
restricciones
cuantitativas
Párrafo 1 del artículo XI
del GATT de 1994
No se pueden imponer ni mantener -aparte de
los derechos de aduana, impuestos u otras
cargas- prohibiciones ni restricciones a la
importación o exportación de productos, ya
sean aplicadas mediante contingentes,
licencias de importación o de exportación, o
por medio de otras medidas. Dicho esto, hay
que indicar también que existen algunas
excepciones a esta prohibición general, que
permiten a los Miembros imponer
restricciones cuantitativas si cumplen
determinados requisitos.
5. Aplicación no
discriminatoria de
las restricciones
cuantitativas y los
contingentes
arancelarios15
Artículo XIII del GATT Cuando se autoriza la imposición de una
prohibición o restricción, así como de
contingentes arancelarios, su aplicación está
sujeta a determinados requisitos. Por lo
general, deben aplicarse de manera no
discriminatoria. Además, al imponer
restricciones a la importación, los Miembros
se asegurarán de que la distribución del
comercio se aproxime lo más posible a la que
los Miembros podrían esperar si no existieran
tales restricciones.
6. Otras disciplinas Artículo VIII del GATT
de 1994
Artículo X del GATT
de 1994
Varios Acuerdos del
Anexo 1A
Además de las disposiciones relativas a las
restricciones cuantitativas, el Acuerdo sobre la
OMC contiene un gran número de
disposiciones en virtud de las cuales se
prohíben o regulan muchas medidas no
arancelarias, como la falta de transparencia
en la reglamentación comercial, la aplicación
desleal y arbitraria de reglamentaciones
15 En la OMC hay que distinguir entre contingentes y contingentes arancelarios, ya que los primeros están
prohibidos en general, mientras que los segundos son una forma de protección arancelaria y, en consecuencia,
están autorizados por el Acuerdo sobre la OMC. Un contingente arancelario implica la aplicación de un arancel
en dos niveles vinculado a un volumen, por debajo del cual pueden importarse cantidades predeterminadas de
productos a un tipo "preferencial" (es decir, inferior) del derecho de aduana ("tipo aplicado dentro del
contingente"). Una vez agotado el volumen contingentario previsto para un período determinado, puede seguir
importándose el producto sin limitaciones, pero a un tipo arancelario más elevado ("tipo arancelario fuera del
contingente").
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comerciales, formalidades aduaneras,
obstáculos técnicos al comercio, medidas
sanitarias y fitosanitarias, etc.
En líneas generales, esas disposiciones
requieren la aplicación y administración no
discriminatorias y transparentes de estas
medidas, de modo que no constituyan
obstáculos innecesarios al comercio
internacional de mercancías. En algunos
Acuerdos, la OMC alienta a los Miembros a
que armonicen sus prácticas en determinados
ámbitos (por ejemplo, el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana) o a que utilicen las
normas internacionales (por ejemplo, los
Acuerdos MSF y OTC).
68
IV. EXCEPCIONES A LAS PRINCIPALES NORMAS
SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS EN EL
COMERCIO DE MERCANCÍAS
EN SÍNTESIS
En determinadas circunstancias, los Miembros pueden apartarse de algunas de sus obligaciones en el
marco de la OMC, como las relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas, siempre
que cumplan ciertas condiciones. Aunque varias disposiciones incluyen excepciones a las normas
generales que establecen, también hay excepciones que permiten a los Miembros incumplir una o varias
disposiciones o principios.
El presente módulo se centra en las excepciones que permiten a los Miembros apartarse de disposiciones
o principios esenciales del GATT, incluidos los artículos I y III (principios de trato NMF y trato nacional), el
artículo II (Listas de concesiones) y el artículo XI (Eliminación general de las restricciones cuantitativas)
del GATT de 1994. Las excepciones específicas aplicables en el marco de determinadas disposiciones del
GATT/OMC -como las relativas al acceso a los mercados para las mercancías- se estudiarán en los
módulos posteriores. Entre las excepciones que permiten a los Miembros apartarse de las disposiciones
más importantes del GATT figuran las siguientes:
Excepciones generales (artículo XX del GATT de 1994). Los Miembros de la OMC se reservan el
derecho de adoptar medidas que puedan constituir una restricción al comercio de mercancías, por
ejemplo si son necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales. Tales medidas no pueden constituir un medio de discriminación arbitrario
o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, ni una restricción
encubierta al comercio internacional.
Excepciones relativas a la seguridad (artículo XXI del GATT de 1994). Los Miembros se
reservan el derecho de restringir el comercio de mercancías para proteger los intereses esenciales
de la seguridad nacional.
Acuerdos comerciales regionales (ACR) (artículo XXIV del GATT de 1994 y Entendimiento
relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994). Los Miembros de la OMC tienen
derecho a establecer uniones aduaneras y zonas de libre comercio en determinadas condiciones,
apartándose así del principio NMF para otorgar un trato preferencial a las mercancías procedentes
de los Miembros de que se trate, sin tener que hacer extensivo dicho trato a todos los Miembros
de la OMC.
Balanza de pagos (artículo XII y sección B del artículo XVIII del GATT de 1994, así como
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos).
Los Miembros se reservan el derecho de adoptar medidas de restricción de las importaciones,
incluida, en circunstancias limitadas, la introducción de restricciones cuantitativas, con el fin de
salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza de pagos.
Exenciones (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC).
Los Miembros tienen derecho a solicitar una autorización temporal, en circunstancias
excepcionales, para que se les exima de cualquier disposición del Acuerdo por el que se establece
la OMC o cualquier Acuerdo Comercial Multilateral, siempre que lo aprueben los demás Miembros
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de la OMC.
Mecanismos de defensa comercial - Los Miembros también pueden apartarse temporalmente
de algunas de sus obligaciones para subsanar una situación de competencia desleal (medidas
antidumping y compensatorias) o un incremento súbito de las importaciones (medidas de
salvaguardia) cuando causen daño a la rama de producción nacional, a reserva de determinadas
prescripciones. Estas medidas permiten a los Miembros imponer, por ejemplo, aranceles
superiores a los niveles consolidados o restricciones cuantitativas (según el tipo de medida
comercial correctiva de que se trate).
IV.A. EXCEPCIONES GENERALES
El artículo XX del GATT de 1994 permite que, con sujeción a las condiciones estipuladas, los Miembros adopten
determinadas medidas que de otro modo estarían prohibidas por las disposiciones del GATT de 1994. El
propósito del artículo XX es el de garantizar que los compromisos contraídos por los Miembros en virtud del
GATT no impidan el logro de objetivos de política legítimos, como la protección de la salud de las personas y de
los animales o la preservación de los vegetales, o la conservación de los recursos naturales agotables. En el
preámbulo del artículo XX se enuncia una de las condiciones más importantes a este respecto: que las
medidas no deben aplicarse en forma que 1) constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre países en que prevalezcan las mismas condiciones, o 2) una restricción encubierta al comercio
internacional.
Artículo XX del GATT de 1994: Excepciones generales
A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un
medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente
Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las
medidas:
a) necesarias para proteger la moral pública;
b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales;
c) relativas a la importación o a la exportación de oro o plata;
d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles
con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la
aplicación de las medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de
conformidad con el párrafo 4 del artículo II y con el artículo XVII, a la protección de patentes, marcas
de fábrica y derechos de autor y de reproducción, y a la prevención de prácticas que puedan inducir a
error;
70
e) relativas a los artículos fabricados en las prisiones;
f) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico;
g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se
apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;
h) adoptadas en cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo intergubernamental
sobre un producto básico que se ajuste a los criterios sometidos a las PARTES CONTRATANTES y no
desaprobados por ellas o de un acuerdo sometido a las PARTES CONTRATANTES y no desaprobado
por éstas;
i) que impliquen restricciones impuestas a la exportación de materias primas nacionales, que sean
necesarias para asegurar a una industria nacional de transformación el suministro de las cantidades
indispensables de dichas materias primas durante los períodos en que el precio nacional sea
mantenido a un nivel inferior al del precio mundial en ejecución de un plan gubernamental de
estabilización, a reserva de que dichas restricciones no tengan como consecuencia aumentar las
exportaciones de esa industria nacional o reforzar la protección concedida a la misma y de que no
vayan en contra de las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la no discriminación; y
j) esenciales para la adquisición o reparto de productos de los que haya una penuria general o local;
sin embargo, dichas medidas deberán ser compatibles con el principio según el cual todas las partes
contratantes tienen derecho a una parte equitativa del abastecimiento internacional de estos
productos, y las medidas que sean incompatibles con las demás disposiciones del presente Acuerdo
serán suprimidas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que las hayan motivado. Las
PARTES CONTRATANTES examinarán, lo más tarde el 30 de junio de 1960, si es necesario mantener
la disposición de este apartado.
Para comprobar que una medida incompatible con el GATT está justificada en virtud del artículo XX del GATT
de 1994, debe someterse a un análisis doble (Estados Unidos - Gasolina, informe del Órgano de Apelación,
página 25):
la medida en cuestión debe estar comprendida en el ámbito de una de las excepciones -apartados a)
a j)- enumeradas en el artículo XX; cada uno de los apartados se refiere a diferentes objetivos y
contiene distintas prescripciones; y
la medida debe aplicarse de manera que cumpla las prescripciones del preámbulo del artículo XX.
El orden del análisis no se puede invertir, ya que refleja la estructura y lógica fundamentales del artículo XX del
GATT de 1994 (Estados Unidos - Camarones, informe del Órgano de Apelación, párrafo 119). Por lo tanto, al
evaluar una alegación al amparo del artículo XX, los grupos especiales deberían analizar en primer lugar la
excepción o excepciones particulares que haya invocado una parte (el apartado o apartados) y, sólo cuando
hayan constatado que la medida de que se trate está comprendida en el ámbito de la excepción o excepciones
alegadas, examinarán si la medida se aplica de conformidad con las condiciones del preámbulo (CE - Amianto,
informe del Grupo Especial, párrafo 6.20; Estados Unidos - Camarones (párrafo 5 del artículo 21), informe del
Grupo Especial, párrafos 5.27 y 5.28).
71
IV.A.1. APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES - APARTADOS A) A J)
Por ejemplo, con arreglo a los apartados a), b) y d), las medidas que un Miembro tenga previsto adoptar
deben ser "necesarias" para proteger la moral pública; para proteger la vida y la salud de las personas o para
preservar los vegetales; o para lograr la observancia de determinadas leyes y reglamentos.
Estos apartados establecen un "criterio de necesidad" que deben cumplir las medidas para ser compatibles con
el artículo XX. La determinación de si una medida es "necesaria" entraña en cada caso un proceso en el que se
sopesa y se confronta una serie de factores pertinentes, en particular: i) la contribución de la medida al logro
de los objetivos que persigue; ii) la importancia de los intereses o valores en juego; y iii) el grado de
restricción del comercio que implica (Brasil - Neumáticos recauchutados, informe del Órgano de Apelación,
párrafo 178). Además, la medida ha de compararse con posibles alternativas que puedan tener efectos menos
restrictivos del comercio y proporcionen una contribución equivalente al logro del objetivo perseguido (Brasil -
Neumáticos recauchutados, informe del Órgano de Apelación, párrafo 156).
El Órgano de Apelación ha observado que, al realizar esta evaluación, cuanto más vitales o importantes sean
esos intereses o valores comunes, más fácil será aceptar como "necesaria" una medida concebida como
instrumento para alcanzar esos fines (Corea - Carne vacuna, informe del Órgano de Apelación, párrafo 162). A
este respecto, el Órgano de Apelación señaló que el objetivo de proteger la vida y la salud de las personas
tiene un valor "vital" y "de la máxima importancia" (CE - Amianto, informe del Órgano de Apelación,
párrafo 172).
El apartado g) del artículo XX requiere que la medida que se quiere justificar sea una medida "relativa" a la
conservación de los recursos naturales agotables. El término "relativa" impone una norma menos rigurosa que
la expresión "necesarias para" (es decir, resulta más difícil demostrar el "criterio de necesidad"). Esta
determinación entraña esencialmente el examen de la relación entre la medida de que se trate y la política
legítima de conservar los recursos naturales. Concretamente, una medida puede considerarse "relativa a la
conservación de los recursos naturales" si guarda una "relación sustancial" con la conservación de recursos
naturales agotables, y no tiene por objetivo la conservación de esos recursos solamente "de una forma
accidental o por inadvertencia" (Estados Unidos - Gasolina, informe del Órgano de Apelación, página 22).
Además, el apartado g) del artículo XX prescribe que las medidas en cuestión "se apliquen conjuntamente con
restricciones a la producción o al consumo nacionales".
IV.A.2. APLICACIÓN DEL PREÁMBULO DEL ARTÍCULO XX
Cuando una medida cumpla las condiciones establecidas en uno o varios de los apartados del artículo XX, el
grupo especial o el Órgano de Apelación procederán a examinar la aplicación del preámbulo del artículo XX. El
preámbulo dispone que, para que las medidas estén justificadas al amparo de uno de los apartados de dicho
artículo, no se deberán aplicar "en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio
internacional".
El objeto y propósito del preámbulo es en términos generales prevenir los abusos de las excepciones del
artículo XX. Además, el preámbulo se refiere expresamente no tanto a la medida en cuestión o a su contenido
específico como a la forma en que se aplica. El preámbulo cumple la función de asegurar que el derecho de los
72
Miembros a valerse de las excepciones se ejerza de buena fe para proteger intereses considerados legítimos
con arreglo al artículo XX, y no como medio para eludir sus obligaciones para con otros Miembros de la OMC
(Brasil - Neumáticos recauchutados, informe del Órgano de Apelación, párrafo 215).
El preámbulo del artículo XX prescribe que las medidas abarcadas por una excepción no se administren en
forma que constituya: i) un medio de discriminación arbitrario entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones; ii) un medio de discriminación injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones; o iii) una restricción encubierta al comercio internacional (Estados Unidos - Camarones, informe
del Órgano de Apelación, párrafo 150).
En el asunto Estados Unidos - Gasolina, el Órgano de Apelación declaró que "discriminación arbitraria",
"discriminación injustificable" y "restricción encubierta" al comercio internacional se pueden interpretar en
aposición. Se dan sentido recíprocamente (Estados Unidos - Gasolina, informe del Órgano de Apelación,
página 29).
IV.B. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD
En el contexto del comercio de mercancías, el artículo XXI del GATT regula la utilización de las "excepciones
relativas a la seguridad", que permiten a cualquier Miembro de la OMC adoptar todas las medidas que estime
necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o en cumplimiento de las obligaciones
por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Los Miembros no están obligados a suministrar informaciones cuya divulgación sería contraria
a los intereses esenciales de su seguridad.
73
Artículo XXI: Excepciones relativas a la seguridad
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:
a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a
su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la
protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:
i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y
material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas
armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella
contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la
seguridad internacionales.
74
EJERCICIOS
4. Con arreglo al artículo XX del GATT de 1994, ¿puede un Miembro de la OMC aplicar una medida que
prohíba las importaciones procedentes de algunos Miembros, pero no de todos?
5. Explique la estructura del artículo XX del GATT de 1994.
75
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Excepciones generales relativas al comercio de mercancías (artículo XX del GATT
de 1994)
SITUACIÓN HIPOTÉTICA
Supongamos que Vanin y Tristat son Miembros de la OMC. Hace poco, Vanin promulgó un reglamento que
impone una prohibición a los automóviles cuya eficiencia en el consumo de combustible esté por debajo de
12,5 millas por galón (mpg).
Tristat exporta automóviles a Vanin, que es su principal mercado de importación. La mayoría de los
automóviles que produce Tristat tienen una eficiencia en el consumo de combustible inferior a 12,5 millas por
galón (mpg). Vanin no produce automóviles con una eficiencia en el consumo de combustible inferior
a 12 mpg.
Tristat considera que el reglamento de Vanin es incompatible con el artículo XI del GATT de 1994 (Eliminación
general de las restricciones cuantitativas).
Vanin aduce que su medida está destinada a reducir la contaminación atmosférica y a proteger la vida y la
salud de las personas.
PREGUNTA
Suponiendo que usted es un experto jurídico en derecho de la OMC, ¿qué defensas o qué excepción, o
excepciones, de la OMC sugeriría a Vanin que invocara y qué argumentos podría presentar este país al amparo
de esa excepción o excepciones?
ARGUMENTO PROPUESTO
Vanin puede invocar el artículo XX del GATT de 1994 (Excepciones generales) para justificar su medida si se
constata que ésta es incompatible con el artículo XI del GATT de 1994 (Eliminación general de restricciones
cuantitativas, que se explicará detalladamente en el módulo 5). Como se ha indicado antes, de conformidad
con el artículo XI no se impondrán ni mantendrán -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras
cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación o exportación de productos, "ya sean aplicadas mediante
contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas".
De conformidad con el artículo XX, Vanin debe demostrar, en primer lugar, que su reglamento está justificado
provisionalmente por los apartados b) o g) del artículo XX; y, luego, que la aplicación del reglamento cumple
las disposiciones del preámbulo del artículo XX.
76
ARTÍCULO XX DEL GATT DE 1994 - EXCEPCIONES GENERALES
PÁRRAFO B) DEL ARTÍCULO XX - "NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD O LA VIDA DE LAS PERSONAS Y DE
LOS ANIMALES O PARA PRESERVAR LOS VEGETALES"
Vanin tiene que demostrar que: 1) la política a que responden las medidas respecto de las que se alegaba la
disposición está incluida en el grupo de las políticas destinadas a proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o a preservar los vegetales; y 2) que las medidas incompatibles respecto de las que se alega
la excepción son "necesarias" para alcanzar el objetivo de esa política -"criterio de necesidad"- (Estados Unidos
- Gasolina, informe del Grupo Especial, párrafo 6.20).
Así pues, Vanin puede alegar que su reglamentación tiene por objetivo la protección de la salud de las
personas al reducir las emisiones de los vehículos. Como ha estudiado usted en este módulo, el "criterio de
necesidad" entraña un proceso de sopesar y confrontar una serie de factores, en particular: i) el alcance de la
contribución de la medida al logro de su objetivo, es decir, la protección de la salud y la vida de las personas y
de los animales o la preservación de los vegetales; ii) la importancia de los intereses o valores en juego; y
iii) el grado de restricción del comercio que implica la medida (Brasil - Neumáticos recauchutados, informe del
Órgano de Apelación, párrafo 178). A este respecto, Vanin puede aducir que la medida contribuye al logro del
objetivo, puesto que su aplicación reduce la contaminación de las formas de emisiones que constituyen un
riesgo para la salud y la vida de las personas. Vanin puede sostener también que la prohibición se aplica para
proteger la salud y la vida de las personas, que se considera un valor "vital" y "de la máxima importancia" (CE
- Amianto, informe del Órgano de Apelación, párrafo 172).
En cuanto a las posibles medidas alternativas (que entrañen menores restricciones del comercio) que Tristat
podría proponer, Vanin tendría que demostrar que el alcance de la contribución de esas alternativas al logro del
objetivo perseguido (la protección de la salud de las personas mediante la reducción de las emisiones de los
vehículos) no es equivalente. Además, según las medidas alternativas que proponga Tristat, Vanin puede
aducir que esas medidas imponen una carga indebida, tales como costos prohibitivos (Estados Unidos - Juegos
de azar, informe del Órgano de Apelación, párrafo 308).
APARTADO G) DEL ARTÍCULO XX - "RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
AGOTABLES"
De conformidad con el apartado g) del artículo XX, Vanin tiene que demostrar que la medida de que se trate:
1) tiene por objetivo la conservación de los recursos naturales agotables, 2) es una medida "relativa a" la
conservación de los recursos naturales agotables, y 3) se aplica conjuntamente con restricciones a la
producción o al consumo nacionales.
Vanin puede argumentar que su reglamentación tiene por objetivo la conservación de los recursos naturales
agotables porque está destinada a la conservación del aire puro, una política que está incluida en el apartado
g) del artículo XX (véase Estados Unidos - Gasolina, informe del Grupo Especial, párrafo 6.37). Vanin también
tiene que demostrar que la medida de que se trate guarda una "relación sustancial" con la conservación del
aire puro, y que no solamente tiene por objetivo la conservación del aire puro "de una forma accidental o por
inadvertencia" (Estados Unidos - Gasolina, informe del Órgano de Apelación, página 22). Además, para
cumplir el tercer requisito, Vanin tendrá que demostrar que se aplica una restricción similar a los automóviles
producidos en Vanin.
77
PREÁMBULO DEL ARTÍCULO XX DEL GATT DE 1994
Vanin también tiene que demostrar que su reglamentación cumple el requisito del preámbulo. A este respecto,
deberá demostrar que su reglamentación no se aplica en forma que constituya: 1) un medio de discriminación
arbitrario entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones; 2) un medio de discriminación
injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones; o 3) una restricción encubierta al
comercio internacional.
Se consideraría que una medida se aplica en forma que constituye "un medio de discriminación arbitrario o
injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones" si: 1) la aplicación de la medida da
lugar a una discriminación; 2) la discriminación tiene un carácter arbitrario o injustificable; 3) la
discriminación se da entre los países en que prevalecen las mismas condiciones (Estados Unidos - Camarones,
informe del Órgano de Apelación, párrafo 150).
IV.C. EXCEPCIONES POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS
El artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994, junto con el Entendimiento relativo a las
disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos, autorizan a los Miembros de la OMC a adoptar
medidas con el fin de salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza de pagos. La condición básica
para invocar el artículo XII es salvaguardar la posición financiera exterior del Miembro y su balanza de pagos,
pero la sección B del artículo XVIII se refiere a los Miembros (comprendidos en el párrafo 4) que experimentan
dificultades para equilibrar su balanza de pagos debidas principalmente a sus esfuerzos por ampliar sus
mercados interiores, así como a la inestabilidad de su relación de intercambio. A este respecto, el párrafo 9 de
la sección B del artículo XVIII alude a la necesidad de estos Miembros de salvaguardar su situación financiera
exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo
económico. Todos los Miembros pueden invocar el artículo XII, pero la sección B del artículo XVIII sólo puede
ser invocada por los Miembros que sean países en desarrollo. Los criterios de la sección B del artículo XVIII
son menos estrictos que los del artículo XII.
El párrafo 2 del artículo XII, que todos los Miembros pueden invocar, dispone que las restricciones a la
importación "no excederán de lo necesario para: i) oponerse a la amenaza inminente de una disminución
importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución"; o ii) "aumentar sus reservas monetarias
de acuerdo con una proporción de crecimiento razonable, en caso de que sean muy exiguas". En cambio, el
párrafo 9 de la sección B del artículo XVIII -que sólo pueden invocar los Miembros que sean países en
desarrollo- omite la palabra "inminente" de la primera condición y se refiere a unas reservas "insuficientes" en
lugar de "muy exiguas" (por "suficiente" se entiende "suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo
económico"). Ambos artículos exigen que los Miembros atenúen progresivamente las restricciones a medida
que mejore la situación, y que las supriman tan pronto como deje de estar justificado su mantenimiento.
En general las medidas adoptadas con fines de protección de la balanza de pagos tienen que ser de carácter
temporal, no exceder de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos (basándose de
preferencia en los precios), administrarse con transparencia y aplicarse al nivel general de importaciones (es
decir, evitar la especificidad sectorial).
78
IV.D. INTEGRACIÓN REGIONAL
El artículo XXIV del GATT de 1994, complementado por el Entendimiento relativo a la interpretación del
artículo XXIV del GATT de 1994 (el "Entendimiento"), permite a los Miembros de la OMC, en determinadas
condiciones, apartarse del principio NMF para otorgar trato preferencial a sus interlocutores comerciales dentro
de una unión aduanera o una zona de libre comercio, sin hacer extensivo dicho trato a todos los Miembros de
la OMC.
Por definición, cada parte en un ACR ofrece a las otras partes un trato más favorable en asuntos comerciales
que a los demás países del mundo (incluidos los demás Miembros de la OMC). El alcance y la profundidad de
ese trato preferencial son distintos según el ACR de que se trate. Los obstáculos comerciales podrán abolirse
por completo en las relaciones entre las partes en un ACR o solamente reducirse.
Además, el apartado c) del párrafo 2 de la Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable,
reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (la "Cláusula de Habilitación") autoriza a los
países en desarrollo Miembros a concluir entre ellos ACR sobre el comercio de mercancías con condiciones más
flexibles que las que figuran en el artículo XXIV del GATT de 1994. La Cláusula de Habilitación también prevé
algunos regímenes preferenciales, distintos de los ACR, en determinadas circunstancias (estudiaremos la
"Cláusula de Habilitación" más adelante en este módulo).
IV.D.1. CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIONES
ADUANERAS Y ZONAS DE LIBRE COMERCIO EN VIRTUD DEL
ARTÍCULO XXIV DEL GATT DE 1994
El artículo XXIV permite a los Miembros de la OMC apartarse del principio NMF para otorgar trato preferencial a
sus interlocutores comerciales dentro de una unión aduanera o una zona de libre comercio, a reserva de
algunos requisitos internos y externos.
a. REQUISITOS INTERNOS
Condiciones para el establecimiento de ACR en virtud del artículo XXIV del GATT de 1994:
requisitos internos
En lo que concierne a zonas de libre comercio y uniones aduaneras: aparte de unas pocas
excepciones autorizadas en virtud de otros artículos del GATT de 1994, los derechos de aduana y
las demás reglamentaciones comerciales restrictivas deberán ser eliminados con respecto a lo
esencial de los intercambios comerciales entre las partes de una unión aduanera o una zona de
libre comercio o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de
los productos originarios de dichos territorios (párrafos 8 a) i) y 8 b) del artículo XXIV); y
Sólo aplicable a uniones aduaneras: además, para ser considerada una unión aduanera, los
miembros de ésta aplicarán en el comercio con países no miembros derechos de aduana y demás
reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos (párrafo 8 a) ii) del
artículo XXIV).
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El párrafo 8 del artículo XXIV establece que, aparte de unas pocas excepciones autorizadas en virtud de otros
artículos concretos del GATT de 1994 (XI, XII, XIII, XIV, XV y XX), los derechos de aduana y las demás
reglamentaciones comerciales restrictivas deberán ser eliminados con respecto a lo esencial de los
intercambios comerciales entre las partes de una unión aduanera o una zona de libre comercio o, al menos, en
lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios.
Además, para ser considerada una unión aduanera, los miembros de ésta aplicarán en el comercio con países
no miembros derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos.
En la práctica, esta condición entraña un arancel exterior y una política comercial comunes.
b. REQUISITOS EXTERNOS
En el párrafo 4 del artículo XXIV se dispone que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de
libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir
obstáculos al comercio de otros Miembros. El Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV
reafirma explícitamente ese objeto y afirma que los miembros constitutivos deben "evitar, en toda la medida
posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros".
En el caso de una unión aduanera, los derechos de aduana no serán en conjunto de una incidencia general más
elevada ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones
comerciales vigentes antes del establecimiento de la unión (párrafo 5 a) del artículo XXIV).16 En el caso de
una zona de libre comercio, los derechos de aduana aplicables a terceros en el momento en que se establezca
la zona o se concierte el acuerdo provisional tendiente a su establecimiento no serán más elevados ni las
demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los vigentes antes del establecimiento de la zona o de
la celebración del acuerdo provisional (párrafo 5 b) del artículo XXIV).
IV.D.2. OTROS REQUISITOS
Además de las condiciones enunciadas en los párrafos 8 y 5 del artículo XXIV, existen otros requisitos, entre
ellos las disposiciones sobre acuerdos provisionales y períodos de transición17, renegociaciones arancelarias en
el contexto del establecimiento de una unión aduanera, y disposiciones sobre transparencia.
16 El Entendimiento estipula que la evaluación en el marco del párrafo 5 a) del artículo XXIV del nivel de
protección se basará en el cálculo global del promedio ponderado de los tipos arancelarios y los derechos de
aduana percibidos en el momento en que se establezca la unión aduanera o en que se concierte el acuerdo
provisional tendiente a su establecimiento y antes del establecimiento de esa unión o de la celebración de ese
acuerdo. A tal efecto, los derechos y cargas que se tomarán en consideración serán los aranceles aplicados
(como se ha explicado supra, un arancel aplicado es el derecho realmente precibido sobre las importaciones en
régimen NMF; no se consignan en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC, sino que se
especifican en los Aranceles nacionales). A efectos de la evaluación de las demás reglamentaciones
comerciales, cuya cuantificación y agregación pueden ser difíciles, quizá sea preciso el examen de las distintas
medidas, reglamentaciones, productos abarcados y corrientes comerciales afectadas.
17 Con respecto a los acuerdos provisionales, el párrafo 5 c) del artículo XXIV establece que deberán
comprender un plan y un programa para el establecimiento, "en un plazo razonable", de la unión aduanera o
de la zona de libre comercio. En el párrafo 3 del Entendimiento se especifica que dicho plazo no será superior
a 10 años, excepto en circunstancias excepcionales.
80
En cuanto a las renegociaciones arancelarias en el contexto del establecimiento de una unión aduanera, el
párrafo 6 del artículo XXIV prevé que cuando, en el contexto del establecimiento de una unión aduanera, un
Miembro tenga el propósito de aumentar un tipo consolidado, será aplicable el procedimiento de modificación
de las listas previsto en el artículo XXVIII (este procedimiento se explicará en el módulo 4).
Por lo que se refiere a la transparencia, el Consejo General adoptó la Decisión sobre un "Mecanismo de
Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales" (WT/L/671) el 14 de diciembre de 2006. El
Mecanismo se aplica con carácter provisional de conformidad con el párrafo 47 de la Declaración Ministerial de
Doha, y será sustituido por un mecanismo permanente que se adoptará como parte de la Ronda de
Negociaciones de Doha. Aclara las obligaciones de transparencia vigentes, como la notificación de ACR, el
examen de un ACR por la OMC, y las ulteriores notificaciones y presentación de informes.
IV.E. EXENCIONES
En "circunstancias excepcionales", un Miembro de la OMC puede solicitar y obtener de los demás Miembros la
autorización de no cumplir, durante un período concreto y en determinadas condiciones, una disposición del
Acuerdo por el que se establece la OMC o de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. Las
exenciones están reguladas por el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC.18
Generalmente, una exención se utiliza cuando no hay otras disposiciones que permitan a un Miembro no
cumplir una disposición de la OMC.
Si bien no hay necesidad de negociar antes de adoptar una medida en el marco de las "Excepciones generales"
del artículo XX del GATT de 1994, para conceder una exención se requiere una decisión de la Conferencia
Ministerial adoptada por tres cuartos de los Miembros (es decir, se necesita la aprobación de la exención por
los Miembros antes de la introducción de la medida). Por consiguiente, a diferencia de otras excepciones, una
exención puede considerarse un "derecho negociado".
Además, mientras que las medidas justificadas al amparo del artículo XX del GATT de 1994 pueden introducirse
y mantenerse por un período de tiempo indefinido, las exenciones son temporales, de modo que, cuando se
conceden, se establece una fecha concreta de expiración. Además, si se otorgan por más de un año, deben
examinarse anualmente para determinar si siguen existiendo las circunstancias excepcionales que justificaron
su concesión.
Ejemplo de exención
El 15 de junio de 1999, los Miembros adoptaron una decisión en virtud de la cual se otorgaba una
exención de la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 (principio NMF), en la medida
necesaria para permitir que los países en desarrollo Miembros concedieran un trato arancelario
preferencial a los productos de los PMA, sin que se les exigiera que hicieran extensivos los mismos tipos
arancelarios a los productos similares de otros Miembros (WT/L/304) - véase también la sección sobre el
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo (Cláusula de Habilitación).
18 Véanse asimismo el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994 y
las Normas para el examen de las peticiones de exención, adoptadas el 1º de noviembre de 1956 (L/532
(IBDD 5S/25)).
81
IV.F. MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS
Los Acuerdos de la OMC autorizan asimismo a los Miembros a aplicar medidas comerciales correctivas,
apartándose temporalmente de ciertas disposiciones de la OMC (por ejemplo, aplicar aranceles por encima del
nivel consolidado o restricciones cuantitativas, dependiendo de la medida comercial correctiva de que se trate),
con sujeción a determinadas condiciones. Los tres tipos de medidas comerciales correctivas que pueden
aplicar los Miembros son:
medidas antidumping;
medidas compensatorias; y
medidas de salvaguardia.
IV.F.1. MEDIDAS ANTIDUMPING
El artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (el
Acuerdo Antidumping) autorizan a los Miembros a aplicar unilateralmente medidas antidumping, siempre que
se cumplan ciertos requisitos sustantivos y prescripciones de procedimiento.
Por lo que se refiere a los requisitos sustantivos, sólo se pueden aplicar medidas antidumping después de
haber determinado, mediante una investigación interna iniciada y realizada conforme a las disposiciones del
Acuerdo Antidumping, que se cumplen los siguientes requisitos acumulativos (artículos 2 y 3 del Acuerdo):
i) un producto importado es objeto de dumping (es decir, hay importaciones objeto de dumping);
ii) se causa o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional de productos
similares; y
iii) existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño.
El dumping es una forma de discriminación en los precios, que se produce cuando el precio de un producto, al
exportarse a otro país, es inferior al precio del mismo producto cuando se vende en el mercado del país de
exportación (artículo VI del GATT y párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping). El Acuerdo Antidumping
no condena la práctica del dumping a menos que cause daño a la rama de producción nacional del país
importador.
Las prescripciones de procedimiento establecidas en el Acuerdo Antidumping se refieren a la iniciación y
realización de investigaciones, la aplicación y duración de medidas antidumping provisionales y definitivas y el
examen de las medidas antidumping. Las medidas antidumping sólo pueden adoptar la forma de un aumento
de los derechos de aduana, que pueden rebasar los tipos consolidados consignados en la Lista de concesiones
del Miembro que adopta la medida. Se aplican a las importaciones procedentes de una determinada fuente, es
decir, únicamente a productos de empresas respecto de las cuales se haya constatado que practican dumping.
82
IV.F.2. SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") trata dos temas separados pero
estrechamente vinculados: i) las disciplinas multilaterales relativas a la utilización de subvenciones; y ii) las
condiciones en que los Miembros pueden aplicar medidas compensatorias. El Acuerdo SMC contiene una
definición de "subvención" que es aplicable a ambas esferas.19
El Acuerdo SMC establece disciplinas multilaterales que regulan la posibilidad de que un Miembro otorgue
subvenciones y el tipo de subvenciones que pueden otorgarse. Algunas subvenciones están prohibidas y todas
las demás subvenciones específicas pueden ser impugnadas si causan efectos desfavorables para los intereses
de otros Miembros. Estas normas pueden hacerse cumplir mediante el mecanismo de solución de diferencias
de la OMC ("la vía multilateral").20
El Acuerdo SMC también autoriza a los Miembros a aplicar medidas compensatorias después de llevar a cabo
una investigación con arreglo a los requisitos sustantivos y las prescripciones de procedimiento establecidos en
el Acuerdo (lo que también se denomina la vía "unilateral" o "interna"). Estos requisitos son muy similares a
los aplicables a las investigaciones antidumping. En cuanto a los requisitos sustantivos, una de las principales
diferencias es que, en el caso de las medidas compensatorias, lo que hay que determinar es la existencia de
"importaciones subvencionadas" (en lugar de "importaciones objeto de dumping"). Al igual que ocurre con las
medidas antidumping, las medidas compensatorias únicamente pueden adoptar la forma de un aumento de los
derechos de aduana, que pueden rebasar los tipos consolidados. Sin embargo, en el caso de las medidas
compensatorias, estas medidas se aplican a los productos de empresas beneficiarias de subvenciones
otorgadas por los Miembros.
IV.F.3. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
El artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias establecen las condiciones de aplicación de
las medidas de salvaguardia. A diferencia de las medidas antidumping y compensatorias, la aplicación de las
medidas de salvaguardia no depende de que haya prácticas desleales, pues su finalidad es dar una solución
temporal mientras se facilita el reajuste estructural de la rama de producción afectada desfavorablemente por
el aumento de las importaciones. Como ocurre con las demás medidas comerciales correctivas, sólo se pueden
aplicar medidas de salvaguardia después de haber realizado una investigación interna y cumplido ciertos
requisitos sustantivos y prescripciones de procedimiento.
Las medidas de salvaguardia sólo pueden aplicarse como consecuencia de la evolución imprevista de las
circunstancias y por efecto de las obligaciones contraídas por una parte contratante en el GATT (artículo XIX
19 La definición de "subvención" consta de tres elementos que deben cumplirse para que la subvención esté
abarcada por el Acuerdo SMC (artículo 1). Tiene que haber: i) una contribución financiera; ii) de un gobierno
o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro; iii) con la que se otorgue un beneficio. Las
disciplinas del Acuerdo SMC sólo son aplicables a las subvenciones "específicas" (artículo 2), es decir, a las
subvenciones que se ofrecen únicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o
ramas de producción dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante.
20 El recurso a la vía multilateral puede dar lugar al retiro de la subvención o a la eliminación de sus efectos
desfavorables, según los casos.
83
del GATT de 1994). El Acuerdo sobre Salvaguardias dispone que los Miembros sólo pueden aplicar medidas de
salvaguardia después de haber determinado, a raíz de una investigación, la existencia de las siguientes
condiciones sustantivas (artículo 2 del Acuerdo):
i) un aumento en la cantidad de las importaciones, en términos absolutos o relativos;
ii) un daño grave que se causa o se amenaza causar a la rama de producción nacional que produce
productos "similares o directamente competidores"; y
iii) una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño.
A diferencia de las medidas antidumping y compensatorias, las medidas de salvaguardia se aplicarán al
producto importado independientemente de la fuente de donde proceda (artículo 2 del Acuerdo sobre
Salvaguardias). Por consiguiente, las medidas de salvaguardia tienen que aplicarse en principio en régimen
NMF (es decir, deberán dirigirse a las importaciones de los productos similares o directamente competidores de
todos los Miembros de la OMC afectados).21 Aunque el Acuerdo sobre Salvaguardias no delimita
expresamente las formas posibles de las medidas de salvaguardia, contempla que éstas adopten la forma de
aranceles superiores a los tipos consolidados o de restricciones cuantitativas.
Las investigaciones previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias tienen que cumplir determinadas
prescripciones de procedimiento, análogas hasta cierto punto a las establecidas para las investigaciones sobre
medidas antidumping y compensatorias.
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21 En el contexto del trato especial y diferenciado, sólo pueden excluirse en determinadas circunstancias los
productos procedentes de países en desarrollo.
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EJERCICIOS
6. Explique brevemente las principales condiciones para el establecimiento de zonas de libre comercio con
arreglo al artículo XXIV del GATT de 1994.
7. ¿Cuáles son las condiciones principales para la concesión de una exención?
8. Indique cuáles son los requisitos sustantivos (¿qué debe determinar un Miembro de la OMC mediante una
investigación?) para poder aplicar una medida antidumping
85
V. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS
PAÍSES EN DESARROLLO
EN SÍNTESIS
La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. El comercio desempeña una importante
función en el fomento del crecimiento económico y la reducción de la pobreza en esos países. En el
preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros reconocen que "es necesario realizar
esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan
una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo
económico".
La OMC otorga derechos especiales a los países en desarrollo y PMA Miembros, tal como se establece en
los distintos Acuerdos de la OMC y en decisiones del GATT/OMC. No obstante, hay que señalar que los
PMA disfrutan de derechos adicionales.
El concepto de trato especial y diferenciado, reconocido como piedra angular del GATT y ahora del sistema
de la OMC, ha evolucionado con el tiempo, desde el trato plasmado en la Parte IV del GATT de 1994,
sobre "Comercio y desarrollo" y luego en la "Cláusula de Habilitación", hasta las numerosas disposiciones
que ofrecen flexibilidad en los diferentes Acuerdos de la OMC. Ahora abarca, entre otras cosas, la "no
reciprocidad" en las negociaciones arancelarias, el trato preferencial para los productos originarios de
países en desarrollo y la asistencia técnica.
V.A. PARTE IV DEL GATT DE 1994
En la Parte IV se reconoce la necesidad de un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación de los
PMA. A tal efecto, se exhorta a los países desarrollados Miembros a que adopten algunas medidas sobre la
"base del máximo empeño" (disposiciones que se refieren a una intención y no a una obligación vinculante, por
ejemplo con expresiones como "en toda la medida de lo posible"). Entre esas medidas figuran conceder una
gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya
exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en desarrollo Miembros, incluidos los
derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre esos productos en
su forma primaria y después de transformados (párrafo 1 a) del artículo XXXVII).
La Parte IV codifica también en el sistema multilateral de comercio el concepto de "no reciprocidad" en las
negociaciones comerciales entre países desarrollados y en desarrollo Miembros. El concepto de no reciprocidad
se refiere a que los países desarrollados Miembros no esperan reciprocidad por los compromisos contraídos por
ellos en negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio
de los países en desarrollo Miembros. Esto ha hecho posible, por ejemplo, que los países en desarrollo asuman
menores compromisos de consolidación arancelaria. Este concepto ha evolucionado con el paso del tiempo.
86
Más recientemente, ha pasado de denominarse en general principio de "no reciprocidad plena" (se explica en el
módulo 3).
V.B. LA "CLÁUSULA DE HABILITACIÓN"
La "Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en
desarrollo", adoptada en 1979 durante la Ronda de Tokio, se conoce como "Cláusula de Habilitación" (L/4903).
La Cláusula de Habilitación consolidó el concepto de "trato diferenciado y más favorable" para los países en
desarrollo Miembros, así como el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales. Su principal
objetivo es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo Miembros. Esta Decisión se ha
incorporado al GATT de 1994 entre "las demás decisiones" y, por lo tanto, sigue aplicándose en la OMC como
parte del GATT de 1994.
Una de las principales disposiciones de la Cláusula de Habilitación constituye la base jurídica en la OMC para el
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), que permite a los países desarrollados Miembros otorgar, a título
voluntario, trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo Miembros (incluidos los PMA), sin
hacer extensivo ese trato a los demás Miembros (apartándose del principio NMF). En consecuencia, en el
marco del SGP, los países desarrollados Miembros ofrecen un trato preferencial no recíproco (como derechos
nulos o más bajos) a productos originarios de países en desarrollo Miembros. La Cláusula de Habilitación
contempla:
un trato arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas a productos
originarios de países en desarrollo, de conformidad con el SGP (párrafo 2 a));
un trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del GATT relativas a las medidas
no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados multilateralmente bajo
los auspicios del GATT (hoy, la OMC) (párrafo 2 b));
la conclusión de acuerdos regionales o generales entre partes contratantes menos adelantadas (esto
es, de acuerdos entre Miembros en desarrollo únicamente) con el fin de reducir o eliminar mutuamente
los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las partes contratantes,
las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo
(párrafo 2 c)); y
el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general
o específica en favor de los países en desarrollo (párrafo 2 d)).
En 199922
, los Miembros adoptaron una exención (que posteriormente se prorrogó hasta el 30 de junio
de 201923
) que autorizaba a los países en desarrollo Miembros a conceder un trato arancelario preferencial a
los productos de los PMA, sin que se les exigiera que hicieran extensivos los mismos tipos arancelarios a las
importaciones procedentes de otros Miembros, desarrollados y en desarrollo. Con ello se amplió el alcance de
la Cláusula de Habilitación, para abarcar las preferencias concedidas por los países en desarrollo Miembros a
los productos procedentes de países menos adelantados Miembros.
22 Decisión de 15 de junio de 1999 (documento WT/L/304).
23 Véase el documento WT/L/759.
87
V.C. OTRAS DISPOSICIONES SOBRE TRATO ESPECIAL Y
DIFERENCIADO EN LOS ACUERDOS DE LA OMC
Los Acuerdos de la OMC reflejan un reconocimiento creciente de la necesidad de integrar a los países en
desarrollo en el sistema multilateral de comercio. Hay disposiciones especiales en favor de los países en
desarrollo repartidas por todos los Acuerdos de la OMC, incluidos los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio
de Mercancías y diversas decisiones ministeriales. En el cuadro que figura a continuación se resumen las seis
categorías principales de disposiciones en virtud de las cuales se otorga trato especial y diferenciado a los
países en desarrollo Miembros (en el documento "Aplicación de las disposiciones sobre trato especial y
diferenciado establecidas en los Acuerdos y Decisiones de la OMC" (WT/COMTD/W/77) se ofrece un panorama
completo de estas disposiciones):
Categorías de disposiciones sobre trato
especial y diferenciado de acuerdo con su
función
Ejemplos
Disposiciones que dan a los países en
desarrollo flexibilidad en los compromisos, las
medidas y la utilización de instrumentos de
política
Artículo XVIII del GATT de 1994 (secciones A, B,
C y D)
Párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo OTC
Disposiciones que contemplan períodos de
transición más largos para el cumplimiento por
los países en desarrollo de diversos
compromisos dimanantes de los Acuerdos de la
OMC
Párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo MSF
Párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo OTC
Párrafos 2 y 4 del artículo 65 del Acuerdo sobre
los ADPIC
Disposiciones cuya finalidad es aumentar las
oportunidades comerciales de los países en
desarrollo
Párrafo 1 a) del artículo XXXVII del GATT
Párrafo 1 del artículo IV del AGCS
Disposiciones en virtud de las cuales los
Miembros de la OMC deben salvaguardar los
intereses de los países en desarrollo Miembros
cuando adopten medidas comerciales de
protección
Párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo MSF
Párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre
Salvaguardias
Párrafo 10 del artículo 4 del ESD
Disposiciones sobre asistencia técnica a los
países en desarrollo
Artículo 9 del Acuerdo MSF
Párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo OTC
Disposiciones relativas específicamente a los
PMA
Párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo OTC
Decisión de exención relativa al trato
arancelario preferencial para los PMA
(WT/L/304)
88
Las disposiciones de la OMC sobre trato especial y diferenciado están siendo examinadas actualmente en el
marco de la Ronda de Negociaciones de Doha, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y
operativas (Declaración de Doha, párrafo 44). Además, en los diferentes Acuerdos de la OMC se están
negociando nuevas disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
89
EJERCICIOS
9. ¿Cuál es el objetivo de la "Cláusula de Habilitación"?
10. Enumere las seis categorías en las que se clasifican las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
en la OMC.
90
VI. RESUMEN
Los principios fundamentales de la OMC son: la no discriminación, la observancia de los niveles de
consolidación de las concesiones arancelarias, la prohibición de imponer restricciones cuantitativas y la
transparencia. Todos ellos contribuyen de manera importante a salvaguardar el acceso a los mercados
para las mercancías.
El principio de no discriminación está plasmado en la norma de trato NMF y trato nacional. Mientras la
norma de trato NMF prohíbe la discriminación entre productos similares originarios de diferentes Miembros
de la OMC, la norma de trato nacional prohíbe el trato discriminatorio entre productos similares
importados y nacionales.
La obligación de observar los niveles de consolidación de las concesiones arancelarias implica que los
Miembros deben abstenerse de aplicar derechos de aduana que excedan de los niveles consolidados
consignados en la Lista de concesiones de cada Miembro. La prohibición general de las restricciones
cuantitativas impide a los Miembros prohibir, restringir o limitar la cantidad de productos cuya importación
o exportación se autoriza, salvo en un número reducido de situaciones.
El acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) se refiere a todos los productos NO
abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura. Esos productos se enumeran por separado en las Listas de
concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC. En la práctica, los productos no agrícolas comprenden los
productos manufacturados, los combustibles y las materias primas, así como el pescado y productos de
pescado, y los productos forestales. Se denominan a veces "productos industriales" o "manufacturas",
aunque en el contexto de las negociaciones de Doha se utiliza la expresión "productos no agrícolas". La
diferencia entre productos agrícolas y no agrícolas es importante en la medida en que se pueden aplicar a
estos productos normas jurídicas diferentes.
Las dos principales categorías de medidas que pueden restringir el acceso a los mercados de las
mercancías son los aranceles y las medidas no arancelarias. La reducción o eliminación de los aranceles y
la inclusión de disciplinas sobre las medidas no arancelarias son, junto con el principio de no
discriminación, instrumentos fundamentales para la consecución de los objetivos de la OMC. Aunque el
GATT de 1994 establece las disciplinas básicas relativas a los aranceles y las restricciones cuantitativas,
otras medidas no arancelarias se rigen más bien por los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de
Mercancías pertinentes, que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC.
Pese a la importancia de las normas sobre acceso a los mercados para las mercancías, en determinadas
circunstancias los Miembros pueden no cumplir esas obligaciones, con sujeción a ciertas condiciones. Las
excepciones estudiadas en el presente módulo permiten a los Miembros apartarse de las principales
disposiciones del GATT, incluidas las disciplinas fundamentales sobre el acceso a los mercados para las
mercancías, como el artículo II (Listas de concesiones y consolidaciones arancelarias) y el artículo XI
(Eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de 1994. Entre esas excepciones figuran
las excepciones generales previstas en el artículo XX del GATT, que permiten a los Miembros aplicar por
ejemplo medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales y que pueden restringir el comercio de mercancías, con sujeción a las condiciones
establecidas, como por ejemplo, que no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio
internacional.
91
Además, los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA, tienen derecho a beneficiarse de las
disposiciones sobre trato especial y diferenciado. El concepto de trato especial y diferenciado, que ha sido
reconocido como piedra angular del GATT y ahora del sistema de la OMC, ha evolucionado con el tiempo,
desde el trato plasmado en la Parte IV del GATT de 1994, sobre "Comercio y desarrollo", y luego en la
"Cláusula de Habilitación", hasta las numerosas disposiciones que ofrecen flexibilidad en los diferentes
Acuerdos de la OMC. Teniendo presentes estas normas y excepciones relativas al comercio de
mercancías, iniciaremos en los próximos módulos el estudio detallado de las normas más importantes y
pertinentes sobre el acceso a los mercados para las mercancías, a saber, las normas sobre los aranceles y
las medidas no arancelarias.
92
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN
1. Los principios fundamentales de la OMC son los siguientes:
a) No discriminación: está plasmado en los principios de trato de la nación más favorecida (NMF) y de
trato nacional. En el comercio de mercancías, el principio NMF requiere que cada Miembro conceda a
todos los demás Miembros cualquier ventaja que otorgue a los productos similares procedentes de
cualquier país. En líneas generales, el principio de trato nacional prohíbe a un Miembro favorecer a los
productos nacionales en detrimento de los productos similares importados de los demás Miembros.
b) Observancia de las consolidaciones arancelarias: los Miembros se abstendrán de aplicar derechos de
aduana que excedan de los niveles consolidados consignados en sus Listas de concesiones.
c) Prohibición general de las restricciones cuantitativas: los Miembros no pueden prohibir, restringir o
limitar la cantidad de productos cuya importación o exportación se autoriza, salvo en un número reducido
de situaciones.
d) Transparencia: entre otras obligaciones, los Miembros deben publicar con prontitud las leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas que afecten al comercio, a fin de que
los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos.
2. El principio NMF requiere que cada Miembro conceda a todos los demás Miembros de la OMC un trato no
menos favorable que el concedido a los productos similares procedentes de cualquier otro país, sea o no
Miembro de la OMC. En consecuencia, los Miembros de la OMC obtienen el mejor trato, salvo en el caso
de las excepciones permitidas por los Acuerdos de la OMC. Si el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994
se refiriese a otro "Miembro", ello significaría que un Miembro que concediese una ventaja a los productos
originarios de un país que no sea Miembro de la OMC no estaría obligado a conceder esa ventaja a los
productos de los demás Miembros de la OMC.
3. El principio NMF constituye un incentivo para las concesiones arancelarias. Además, permite a los países
en desarrollo y otros países con escaso poder de negociación beneficiarse de las mejores condiciones
comerciales resultantes de las negociaciones. El principio NMF contribuye también a la simplificación de
los procedimientos aduaneros y, en consecuencia, reduce significativamente los costos de transacción
asociados al acceso a los mercados para las mercancías.
El principio de trato nacional asegura el acceso a los mercados para las mercancías. Prohíbe la aplicación
de cualquier medida interna discriminatoria, fiscal o de otro tipo, que pueda afectar negativamente a las
condiciones de competencia entre productos importados y productos similares nacionales que se hayan
establecido como resultado de negociaciones arancelarias. Las concesiones arancelarias negociadas,
incluidas las consolidaciones arancelarias (nivel máximo de los derechos de aduana aplicables a los
productos importados en un Miembro), sólo pueden asegurar el acceso efectivo a los mercados si no se
permite a los Miembros socavar sus compromisos mediante la aplicación de otras medidas, de carácter
interno. En otras palabras, los productos que pueden entrar en el territorio aduanero de un Miembro
gracias a la reducción de sus obstáculos en frontera no deben ver reducida su competitividad debido a la
aplicación de medidas internas.
4. En principio, la respuesta es NO (salvo que exista una justificación objetiva para establecer esa distinción
- véase Brasil - Neumáticos recauchutados, informe del Órgano de Apelación, párrafos 225 a 230).
Conforme al preámbulo, las medidas previstas en el artículo XX no se aplicarán "en forma que constituya
93
un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional".
5. El artículo XX consta de 10 apartados y una cláusula introductoria (el preámbulo). Así pues, la medida de
que se trate ha de someterse a un análisis doble:
1) debe estar comprendida en el ámbito de una de las excepciones -apartados a) a j)- enumeradas en el
artículo XX; cada uno de los apartados se refiere a diferentes objetivos y contiene distintas
prescripciones; y
2) debe aplicarse de manera que cumpla las prescripciones del preámbulo del artículo XX.
El orden del análisis no se puede invertir.
6. El artículo XXIV del GATT de 1994 autoriza el establecimiento de zonas de libre comercio con sujeción a
determinados requisitos internos y externos:
1) Requisitos internos: el párrafo 8 del artículo XXIV estipula que, con unas pocas excepciones, los
derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas deberán ser eliminados
"con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales" entre las partes o, al menos, en lo que
concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos
territorios; y
2) Requisitos externos: los derechos de aduana aplicables a terceros en el momento en que se
establezca la zona de libre comercio o se concierte el acuerdo provisional tendiente a su
establecimiento no serán más elevados ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que
los vigentes antes del establecimiento de la zona o de la celebración del acuerdo provisional
(párrafo 5 b) del artículo XXIV).
Además de las condiciones enunciadas en los párrafos 8 y 5 del artículo XXIV, existen otros requisitos,
entre ellos las disposiciones sobre acuerdos provisionales y períodos de transición, y sobre transparencia.
7. El Miembro que pida una exención (o una prórroga de una exención vigente), debe presentar una solicitud
a tal efecto, en la que se especifiquen los objetivos de política que trata de alcanzar y en la que se
explique por qué no puede lograr esos objetivos con una medida compatible con el GATT. Las exenciones
se conceden mediante una decisión de la Conferencia Ministerial adoptada por tres cuartos de los
Miembros (es decir, se requiere la aprobación de la exención por los demás Miembros antes de la
introducción de la medida). Las exenciones son temporales, de modo que, cuando se conceden, se
establece una fecha concreta de expiración. Además, si se otorgan por más de un año, deben
examinarse anualmente para determinar si siguen existiendo las circunstancias excepcionales que
justificaron su concesión.
8. Un Miembro sólo puede aplicar una medida antidumping después de haber determinado, mediante una
investigación interna iniciada y realizada conforme a las disposiciones del Acuerdo Antidumping, que se
cumplen los siguientes requisitos acumulativos:
i) un producto importado es objeto de dumping;
ii) se causa o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional de productos
similares; y
iii) existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño.
9. La "Cláusula de Habilitación" consolidó el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales.
Su principal objetivo es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo Miembros. El
párrafo 2 a) de la Cláusula de Habilitación permite a los países desarrollados Miembros otorgar, a título
94
voluntario, trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo y PMA Miembros, sin tener que
hacer extensivo ese trato a otros Miembros desarrollados, apartándose del principio NMF, a reserva de
ciertas condiciones. A este respecto, los países en desarrollo que se benefician de este trato preferencial
no recíproco no tienen que abrir sus mercados a los Miembros desarrollados ofreciéndoles condiciones de
acceso más favorables. El párrafo 2 c) de la Cláusula de Habilitación permite a los Miembros en
desarrollo concertar entre ellos acuerdos regionales sobre el comercio de mercancías, con sujeción a
prescripciones más flexibles que las establecidas en el artículo XXIV del GATT de 1994.
10. En los Acuerdos de la OMC se dedican diversas decisiones, secciones y disposiciones específicas a los
derechos especiales de los Miembros en desarrollo (incluidos los PMA). Esas disposiciones (por ejemplo,
las del GATT y la Cláusula de Habilitación) suelen denominarse "disposiciones sobre trato especial y
diferenciado", y pueden dividirse en seis categorías:
disposiciones cuya finalidad es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo;
disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC deben salvaguardar los intereses de los
Miembros en desarrollo cuando adopten medidas comerciales de protección;
disposiciones que dan a los países en desarrollo flexibilidad en la utilización de instrumentos de
política económica y comercial;
disposiciones que contemplan períodos de transición más largos para el cumplimiento por los países
en desarrollo de diversos compromisos dimanantes de esos Acuerdos;
disposiciones sobre asistencia técnica a los países en desarrollo, tanto en la aplicación de sus
compromisos como en sus esfuerzos por beneficiarse del sistema multilateral de comercio; y
disposiciones relativas específicamente a los países menos adelantados.
95
Aranceles y negociaciones
arancelarias DURACIÓN PREVISTA: 4 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 3
Explicar los principales elementos relacionados con los aranceles en el marco de la
OMC.
Explicar los diferentes tipos de aranceles, con inclusión de los "aranceles
consolidados" y los "aranceles aplicados", así como los Aranceles de Aduanas y el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema
Armonizado").
Explicar las negociaciones arancelarias celebradas bajo los auspicios del GATT
de 1947, incluidos los principios aplicables a las negociaciones arancelarias y las
principales técnicas de negociación de reducciones arancelarias.
Hacer una breve introducción del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI)
y de las negociaciones arancelarias en el marco del proceso de adhesión a la OMC.
MÓDULO
3
96
MÓDULO 3 ARANCELES Y NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ............................................... 95
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 97
II. ARANCELES ............................................................................................................... 98
II.A. TIPOS DE ARANCELES ............................................................................. 98
II.B. DIFERENCIA ENTRE LOS ARANCELES Y OTRAS CARGAS ............................. 100
II.C. EFECTO DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIENESTAR .............. 101
II.D. ARANCELES CONSOLIDADOS Y ARANCELES APLICADOS ............................. 103
II.E. CRESTAS ARANCELARIAS Y PROGRESIVIDAD ARANCELARIA ....................... 105
III. LOS ARANCELES DE ADUANAS Y EL "SISTEMA ARMONIZADO" ........................................ 107
III.A. ARANCELES DE ADUANAS ....................................................................... 107
III.B. EL SISTEMA ARMONIZADO ...................................................................... 107
IV. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS SOBRE LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS EN EL MARCO
DEL GATT/OMC ......................................................................................................... 115
IV.A. PRINCIPIOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ............................... 117
IV.B. NEGOCIACIONES SOBRE ARANCELES EN EL MARCO DEL GATT ................... 123
IV.C. PERÍODO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY Y ANTERIOR A LA RONDA DE
DOHA ................................................................................................... 146
V. RESUMEN ................................................................................................................. 155
97
I. INTRODUCCIÓN
Como se ha explicado en el módulo 2, en la OMC el término "acceso a los mercados" se refiere a todas las
condiciones que impone un gobierno para que un producto pueda entrar en el país. En el contexto del
comercio de mercancías, las dos principales categorías de medidas que determinan las condiciones de acceso a
un mercado son los aranceles y las medidas no arancelarias. Ambas categorías se abordan en los Acuerdos de
la OMC. En el Preámbulo del Acuerdo por el que establece la OMC se reconoce que la reducción o eliminación
progresiva de los aranceles y otros obstáculos al comercio puede contribuir, junto con el principio de no
discriminación, al logro de los objetivos de la OMC. De hecho, la reducción y eliminación progresivas de los
aranceles contribuyen a una mayor apertura de los mercados y a una mayor previsibilidad y transparencia del
acceso.
Los derechos de aduana o "aranceles" son el obstáculo al acceso a los mercados más frecuentemente utilizado
y más visible en la esfera del comercio de mercancías. En este módulo explicaremos los diferentes conceptos y
normas concernientes a los aranceles y las negociaciones arancelarias, centrándonos en los relacionados con
los productos no agrícolas. En el módulo 4 se explicarán las Listas de concesiones -en las que cada uno de los
Miembros consigna sus concesiones y condiciones de acceso a los mercados por productos específicos-, así
como el proceso de modificación de esas Listas, y en el módulo 5 las medidas no arancelarias. Una vez
estudiados los aspectos básicos de esas cuestiones, en el módulo 6 se explicarán las negociaciones de Doha
sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA).
98
II. ARANCELES
¿Qué es un arancel?
Los aranceles, denominados también "derechos de aduana", son las medidas comerciales más visibles y
más frecuentemente utilizadas que determinan el acceso de las mercancías a los mercados. En el
contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se
aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. Generalmente son los
funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones
cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden
imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha
constituido el principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC.
Los Miembros de la OMC (denominados antes Partes Contratantes del GATT) se han comprometido a celebrar
regularmente negociaciones multilaterales sobre concesiones arancelarias.
Como se ha estudiado en el módulo 1, las Partes Contratantes del GATT celebraron ocho rondas de
negociaciones durante la existencia del GATT. ¡En realidad, una de las esferas de negociación tradicionales y
con mayor éxito del GATT fue la de las negociaciones arancelarias (es decir, el establecimiento de nuevas
consolidaciones y reducciones arancelarias)! También las negociaciones de Doha en curso -primera ronda de
negociaciones que se celebra bajo los auspicios de la OMC- tienen por objeto aumentar el número de
consolidaciones y reducir los obstáculos arancelarios como parte de un paquete más amplio que incluye
además varias otras cuestiones.
En la práctica, las negociaciones arancelarias anteriores tuvieron lugar en su mayor parte en el marco de las
denominadas "negociaciones sobre acceso a los mercados", que abarcaban todos los productos. Desde la
negociación del Acuerdo sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay, las normas relativas al acceso a los
mercados para los productos agrícolas se negocian por separado de las relativas al acceso a los mercados para
los productos no agrícolas.
II.A. TIPOS DE ARANCELES
Los aranceles pueden clasificarse en diferentes tipos según el modo en que se calculen.
II.A.1. ARANCEL AD VALOREM
Arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en porcentaje de ese valor.
Como se estudiará en el módulo 5, las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la
OMC desempeñan una función fundamental en la determinación de ese valor.
Ejemplo: 2 por ciento ad valorem
99
La aplicación de un arancel ad valorem del 2 por ciento a un camión importado de un valor de 1.000 dólares
EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 20 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
II.A.2. ARANCEL ESPECÍFICO
Arancel calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la mercancía
importada. Puesto que en el cálculo de estos derechos no interviene el "valor", las normas establecidas en el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana no son pertinentes.
Ejemplo: 10 dólares EE.UU. por tonelada
La aplicación de un arancel de 10 dólares EE.UU. por tonelada a un camión importado de una tonelada de peso
daría lugar a una obligación de pago de 10 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
II.A.3. ARANCEL MIXTO
Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) O de una unidad
de medida de las mercancías importadas (derecho específico). A menudo se calcula seleccionando el valor más
elevado, aunque hay casos en que se elige el más bajo (según lo establecido en el propio arancel mixto).
Ejemplo: 5 por ciento ad valorem O 10 dólares EE.UU. por tonelada, si esta última cantidad fuera más
elevada
Si un camión importado tiene un valor de 1.000 dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el componente ad
valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente específico a 20 dólares EE.UU. Puesto
que 50 es superior a 20, se tendrían que pagar 50 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
II.A.4. ARANCEL COMPUESTO
Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) Y de una unidad
de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele calcular sumando un derecho
específico y un derecho ad valorem.
Ejemplo: 5 por ciento ad valorem + 10 dólares EE.UU. por tonelada
Si un camión importado tiene un valor de 1.000 dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el componente ad
valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente específico a 20 dólares EE.UU. Así pues,
se tendrían que pagar 70 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
II.A.5. ARANCEL TÉCNICO/OTROS ARANCELES
Algunos aranceles se calculan sobre la base de los contenidos específicos de las mercancías importadas, de los
derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos conexos.
100
Ejemplo: 3 dólares EE.UU. por unidad + 2 dólares EE.UU. por kg sobre la batería
En el caso de un ordenador portátil importado con una batería de 1,5 kg de peso, se tendrían que pagar 6
dólares EE.UU. (3 dólares EE.UU. + 2 dólares EE.UU. * 1,5 kg) en concepto de derecho de aduana.
Aranceles ad valorem, aranceles no ad valorem y equivalentes ad valorem (EAV)
Todos los aranceles distintos de los derechos ad valorem se consideran aranceles no ad valorem. Aunque
la forma de arancel más frecuentemente utilizada por los Miembros de la OMC respecto de los productos
no agrícolas es el derecho ad valorem, algunos Miembros aplican derechos no ad valorem a algunos
productos.
En general, los economistas especializados en comercio están de acuerdo en que los derechos ad valorem
son preferibles a los derechos no ad valorem, sobre todo porque los primeros son más transparentes que
los segundos. Tomemos como ejemplo los derechos específicos. Como estos derechos se calculan sobre
la base de una unidad de medida del producto importado (como el peso o el volumen), a veces es difícil
evaluar su repercusión en el acceso a los mercados para las mercancías. Esa falta de transparencia
podría hacer que fuera más fácil para los grupos de intereses del país importador (por ejemplo, las
industrias competidoras de las importaciones) obtener ayuda estatal que aumentara el nivel de
protección. Además, el efecto de protección de los derechos específicos tiende a variar con las
fluctuaciones de los precios, lo que dificulta su aplicación durante períodos inflacionarios. Por ejemplo,
para mantener el mismo nivel de protección durante los períodos de alta inflación, los gobiernos tendrían
que aumentar constantemente los valores de los aranceles específicos. Por otra parte, si disminuye el
precio de las mercancías aumentará el nivel de protección. Por ese mismo motivo, los derechos no ad
valorem colocan en situación de desventaja a las importaciones de bajo costo al someterlas a pagos
porcentuales relativamente más elevados que a las importaciones de costo más alto. Cuanto más bajo
sea el precio de importación de un producto, más elevada será la protección relativa otorgada por esos
derechos. En cambio, un arancel ad valorem se mantiene constante, sea cual fuere el precio del
producto.
Si se deseara comparar el efecto de un derecho no ad valorem con el de otro ad valorem, sería necesario
calcular un equivalente ad valorem (EAV). Como estudiaremos en el módulo 6, los Miembros de la OMC
han acordado en general convertir los aranceles no ad valorem de los productos no agrícolas en
equivalentes ad valorem y consolidarlos en términos ad valorem en el contexto de las negociaciones en
curso sobre el AMNA.
II.B. DIFERENCIA ENTRE LOS ARANCELES Y OTRAS CARGAS
Es importante señalar que no todas las cargas financieras aplicadas en frontera se consideran y regulan como
aranceles de importación en el marco de la OMC; la mayoría de ellas se rige por otras disposiciones. Entre las
principales medidas que no se consideran aranceles en el marco de la OMC cabe citar las siguientes:
Los demás derechos o cargas: estas medidas están contempladas en la segunda frase del párrafo 1
b) del artículo II del GATT de 1994 y en el Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b)
del artículo II del GATT de 1994, negociado en la Ronda Uruguay. Incluyen todos los impuestos que
gravan las importaciones además de los derechos de aduana (denominados a veces "paraaranceles") y
101
sólo pueden percibirse si están consignados en la Lista de concesiones del Miembro de que se trate
anexa al Acuerdo sobre la OMC.
"Derechos" o "cargas" relacionados con la importación o la exportación: estas medidas se
definen en el artículo VIII del GATT de 1994 e incluyen todos los derechos y cargas de cualquier
naturaleza que sean (distintos de los aranceles y de los impuestos interiores a que se refiere el artículo
III del GATT de 1994) percibidos por los Miembros sobre la importación o la exportación o en conexión
con ellas. Entre esas medidas figuran los derechos de licencia, los derechos de inspección, etc. En
términos generales, esas cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no
deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal
aplicados a la importación o a la exportación.
Impuestos interiores: estas medidas están sujetas al párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994:
principio de trato nacional aplicable a la tributación interior (estudiado en el módulo 2). Según esa
disposición, los impuestos interiores (como el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre las
ventas) se aplicarán a los productos importados y a los productos nacionales similares de manera no
discriminatoria.
Derechos antidumping o compensatorios: como se ha estudiado en el módulo 2, las medidas
antidumping y compensatorias se aplican normalmente en forma de derechos de aduana adicionales,
que pueden ser superiores al tipo arancelario consolidado (nivel máximo del derecho de aduana que se
puede percibir sobre los productos importados en un Miembro). Por consiguiente, se pueden aplicar
como una desviación del artículo II del GATT de 1994, con sujeción a determinadas prescripciones
establecidas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(Acuerdo SMC), respectivamente.
II.C. EFECTO DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL
BIENESTAR
El arancel percibido sobre un producto importado tiene efectos tanto en el país que exporta el producto de que
se trate como en el que lo importa e impone el arancel.
En lo que respecta al país exportador, los productores del producto en cuestión tienen en el país importador
condiciones de acceso a los mercados peores de lo que serían de no existir el arancel, siempre que no varíen
las demás condiciones. Aunque normalmente son los importadores nacionales quienes lo pagan, un arancel es
equivalente a un impuesto que tienen que pagar los exportadores extranjeros para vender el producto en el
mercado interno. La aplicación del arancel aumenta el precio del producto importado, con lo que éste resulta
más caro en el mercado interno. El aumento del precio desalienta la importación del producto.
En cuanto al país importador, el arancel de importación puede tener dos finalidades principales. En primer
lugar, se puede utilizar para dar a un producto nacional una ventaja de precio frente a un producto similar
importado, ya que la entrada de este último está supeditada al pago del arancel. En otras palabras, los
aranceles pueden utilizarse para proteger a la rama de producción nacional de la competencia de las
importaciones. En segundo lugar, los aranceles proporcionan ingresos al gobierno del país importador. Que se
utilicen principalmente en la práctica con la primera o la segunda finalidad depende de las condiciones
concretas de cada país.
El gráfico 1 infra muestra el efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño
que no puede influir en los precios mundiales (país que no puede fijar los precios) en condiciones de
102
competencia perfecta. Aunque la imposición de un arancel a un producto importado reporta beneficios a los
productores nacionales de productos similares y al Estado, en el caso del país importador, también ocasiona
pérdidas a los consumidores (y posiblemente a otros productores que utilizan ese producto como insumo), ya
que tendrán que pagar más por las mercancías importadas de lo que habrían pagado de no existir el arancel.
Desde el punto de vista económico, la suma del bienestar económico nacional de un país pequeño que impone
un arancel de importación es menor que sin el arancel, debido principalmente a que el costo del arancel para
los consumidores nacionales es superior a los beneficios obtenidos por los productores nacionales y el Estado.
Gráfico 1: Efectos de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño
El gráfico muestra el efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño que no
puede influir en los precios mundiales (país que no puede fijar los precios) en condiciones de competencia
perfecta.
El bienestar económico nacional consiste en el excedente de los consumidores (la diferencia entre la
disponibilidad a pagar y el precio efectivo pagado por los consumidores), el excedente de los productores (la
suma de los beneficios percibidos por los proveedores) y los ingresos arancelarios recaudados por el gobierno.
La demanda de los consumidores está representada por la curva de demanda D y los productores se
encuentran en un mercado competitivo con una curva de oferta S.
Sin el arancel, los consumidores del país importador comprarían la cantidad Do al precio Po. Los productores
nacionales suministrarían la cantidad So, y el resto (Do - So) se importaría de otros países. El excedente de
los consumidores es la suma de a, b, c, d, e y f, mientras que el excedente de los productores es g.
Precio
Arancel
Cantidad
Importaciones antes
Importaciones
después
103
Con un arancel por unidad al precio Pt (Po + arancel), los consumidores del país importador comprarían la
cantidad D1 (como el arancel daría lugar a un precio más elevado (Pt), la cantidad demandada sería inferior a
Do). Los productores nacionales suministrarían la cantidad S1 (como el precio que pueden obtener gracias al
arancel es más elevado, producirán una cantidad superior a So) y la cantidad restante (D1 - S1, que, en
consecuencia, sería inferior a Do - So) se importaría de otros países.
Excedente de los consumidores: Zona a+b, los consumidores pierden c+d+e+f [los consumidores
tienen que pagar más debido al incremento tanto del precio de las importaciones como del de los
productos sustitutivos nacionales]
Excedente de los productores: Zona g+c [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte
en beneficio para los productores nacionales, al aumentar sus precios de venta]
Ingresos del Estado: Zona e [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte en
beneficio para el Estado: ingresos derivados del arancel].
PERO, ¿qué ocurre con la pérdida que representa la Zona d+f?
Pérdida neta nacional como resultado de la aplicación del arancel: Zona d+f.
Nadie se beneficia de la pérdida de los consumidores que representa la Zona d+f, denominada normalmente
"pérdida de peso muerto". Debido a la subida de los precios, algunos consumidores se ven excluidos del
mercado y esta pérdida queda reflejada en el triángulo f. El aumento de la producción nacional implica costos
que superan los costos de las importaciones a las que sustituyen. La pérdida de excedente asociada con la
producción nacional se refleja en el triángulo d. Por consiguiente, para el país, el efecto neto del arancel sobre
el bienestar es negativo.
Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2009, página 66.
II.D. ARANCELES CONSOLIDADOS Y ARANCELES APLICADOS
II.D.1. ARANCELES CONSOLIDADOS
Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, un Miembro de la OMC
acepta no aumentar por encima de un nivel determinado. En el marco del GATT/OMC, los Miembros se
comprometen a "consolidar" sus aranceles (a menudo durante negociaciones), y el tipo consolidado constituye
el nivel máximo del derecho de importación que puede aplicar un Miembro a un producto. Al consolidar un
arancel, los Miembros aceptan restringir su derecho a establecer niveles arancelarios superiores a cierto límite,
que se consigna en sus Listas de concesiones. Al hacerlo, establecen las condiciones mínimas de acceso a los
mercados de que cada uno de ellos puede beneficiarse en el mercado de los demás y aseguran la aplicación de
un nivel arancelario transparente y previsible. Las "consolidaciones" arancelarias impiden a los Miembros
anular la liberalización que se ha logrado mediante las negociaciones, al tiempo que garantizan la
transparencia y la previsibilidad.
104
Los tipos consolidados, denominados a menudo "concesiones arancelarias" en la jerga de la OMC, se refieren a
productos específicos, enumerados en la Lista de concesiones arancelarias sobre mercancías de cada Miembro.
Conviene señalar que no todos los productos no agrícolas están sujetos a un derecho consolidado. En realidad,
en el marco de la OMC no se impone la obligación de consolidar todos los aranceles, y varios Miembros
mantienen líneas arancelarias sin consolidar. Sin embargo, como las consolidaciones arancelarias son una de
las piedras angulares del sistema multilateral de comercio, se tiende a consolidar todos los aranceles
(cobertura universal de las consolidaciones). No obstante, merece la pena indicar que, de conformidad con el
principio NMF, los Miembros de la OMC están obligados a aplicar todos sus aranceles a los productos originarios
de los demás Miembros de manera no discriminatoria, independientemente de que los aranceles aplicables a
esos productos estén consolidados o no. Las principales disciplinas de la OMC sobre las consolidaciones
arancelarias y las Listas de concesiones se establecen en el artículo II del GATT de 1994, que se explicará en el
módulo 4.
Lista de concesiones sobre mercancías anexa al Acuerdo sobre la OMC
Como resultado de las negociaciones de la OMC se establecen normalmente normas generales que son
aplicables a todos los Miembros y compromisos específicos que cada uno de los Miembros contrae. Los
compromisos específicos se enumeran en documentos denominados "Listas de concesiones", que
consisten en una lista de productos respecto de los cuales cada Miembro ha consignado compromisos
arancelarios específicos (aranceles consolidados) y compromisos de otro tipo en el contexto de
negociaciones comerciales. Esas concesiones se otorgan en régimen NMF. Las Listas forman parte
integrante de los compromisos vinculantes contraídos por los Miembros de la OMC y tienen la misma
condición jurídica que cualquiera de los Acuerdos de la OMC. En el módulo 4 se explicarán
detalladamente las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC (incluida su estructura).
Una vez consolidado, un tipo arancelario adquiere carácter permanente, y un Miembro sólo puede aumentar su
nivel después de negociarlo con sus interlocutores comerciales y de compensarlos por la posible pérdida de
comercio. Esas "renegociaciones", previstas en el artículo XXVIII del GATT de 1994, se explicarán en el
módulo 4.
II.D.2. ARANCELES APLICADOS
Aunque las consolidaciones constituyen el nivel arancelario máximo que se puede imponer a la importación de
un producto, en la práctica los Miembros aplican a menudo un tipo inferior a ese nivel máximo. Un "arancel
aplicado" es el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen de la nación más favorecida
(NMF). Los aranceles efectivamente aplicados no se consignan en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo
sobre la OMC sino que se especifican en el Arancel de Aduanas nacional del país importador.
Un Miembro de la OMC puede tener para un mismo producto un "arancel aplicado" que difiera del "arancel
consolidado", siempre que el nivel del arancel aplicado no supere el del arancel consolidado que se indica en su
Lista de concesiones. Por ejemplo, un Miembro que tenga un arancel consolidado del 30 por ciento para las
bicicletas puede establecer el nivel que desee para el arancel aplicado, a condición de que no sea superior al 30
por ciento. La diferencia entre el tipo arancelario "consolidado" y el nivel del arancel efectivamente "aplicado"
se denomina a menudo en la jerga de la OMC "excedente de consolidación" o "agua".
105
¿Por qué son importantes las consolidaciones arancelarias?
Desde un punto de vista práctico, las consolidaciones arancelarias son importantes en por lo menos tres
aspectos:
Establecen un límite máximo al aumento posible del tipo aplicado, con lo que incrementan la
previsibilidad del comercio para los comerciantes;
como se enumeran en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC, que están a
disposición del público, aumentan la transparencia;
establecen un nivel de referencia que servirá de punto de partida para las negociaciones
arancelarias futuras.
II.E. CRESTAS ARANCELARIAS Y PROGRESIVIDAD
ARANCELARIA
No obstante las importantes mejoras logradas en anteriores rondas del GATT, en particular en la Ronda
Uruguay, con respecto a la reducción de los aranceles, éstos siguen siendo un obstáculo importante para el
acceso de las mercancías a los mercados, puesto que siguen existiendo "crestas arancelarias", aranceles
elevados y "progresividad arancelaria". En esta sección se hace una breve introducción de esos conceptos, que
se explicarán más adelante cuando se presente la situación arancelaria de los productos no agrícolas después
de la Ronda Uruguay (véase la sección relativa al período posterior a la Ronda Uruguay y anterior a la Ronda
de Doha).
II.E.1. CRESTAS ARANCELARIAS
Las crestas arancelarias son aranceles superiores a un nivel de referencia determinado. Aunque no existe en el
GATT/OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria, la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) establece una distinción entre "crestas nacionales" (en las que el nivel de
referencia se define, en términos relativos, como los tipos superiores al triple del tipo nacional medio
ponderado en función de las importaciones) y "crestas internacionales" (definidas, en términos absolutos, como
aranceles superiores al 15 por ciento).24
Las crestas arancelarias se examinan más a fondo en la sección IV.C.
II.E.2. PROGRESIVIDAD ARANCELARIA
Por progresividad arancelaria se entiende la situación en que el tipo arancelario aplicable a un producto
aumenta con el nivel de elaboración, es decir, los aranceles aplicados a los productos semielaborados y
elaborados/acabados son más elevados que los aplicados a los productos sin elaborar y a las materias primas.
La progresividad arancelaria se examina más detalladamente en la sección IV.C infra.
24 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies 6, Market Access, página 12.
106
EJERCICIOS:
1. Explique brevemente los diferentes tipos de aranceles estudiados en este módulo, según el modo en que
se calculan.
2. ¿Qué diferencia hay entre un "arancel consolidado" y un "arancel aplicado"?
107
III. LOS ARANCELES DE ADUANAS Y EL "SISTEMA
ARMONIZADO"25
III.A. ARANCELES DE ADUANAS
Cuando un producto llega a la aduana de un país importador, las autoridades aduaneras deben saber
exactamente qué producto es a fin de determinar el trato que debe recibir, incluido el tipo arancelario que debe
aplicarse. Como los productos varían considerablemente, la práctica en la mayoría, si no en la totalidad, de los
países es "clasificarlos" con arreglo a una norma de codificación. Los Aranceles de Aduanas nacionales
responden a ese propósito. Normalmente contienen listas estructuradas de productos y su designación,
clasificación y codificación, así como los derechos de aduana correspondientes. Los Aranceles de Aduanas
nacionales de casi todos los países se basan en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías ("Sistema Armonizado").
III.B. EL SISTEMA ARMONIZADO
El "Sistema Armonizado" (SA) es una nomenclatura internacional para la designación, clasificación y
codificación de productos, elaborada y administrada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA se
estableció en virtud del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (en adelante, el Convenio del SA), que entró en vigor el 1º de enero de 1988.
III.B.1. ¿QUÉ ES EL SISTEMA ARMONIZADO?
El SA es un sistema común de clasificación de mercancías que permite a los países que lo aplican "hablar el
mismo idioma", lo que facilita el comercio entre ellos. Constituye un sistema de codificación basado en una
estructura jerárquica que comienza por la sección, que es el nivel superior, y va adquiriendo mayor
especificidad a nivel de capítulos (2 dígitos), partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos). Cuanto más largo
sea un código, mayor será el grado de especificidad con respecto a un producto. El alcance de la designación
de cada nivel depende de las designaciones de los niveles superiores; es decir, los códigos más largos son
siempre subconjuntos del nivel superior.
El SA comprende 21 secciones, 97 capítulos, alrededor de 1.200 partidas de 4 dígitos y más
de 5.000 subpartidas de 6 dígitos, que se revisan periódicamente y abarcan todos los productos objeto de
comercio internacional.
25 Véase también: Yu, Dayong, 'The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members'
Schedules", WTO Staff Working Paper ESRD-2008-02.
108
El SA consta de 21 secciones que abarcan 99 capítulos:
Sección I Capítulos 1-5, animales vivos y productos del reino animal
Sección II Capítulos 6-14, productos del reino vegetal
Sección III Capítulo 15, grasas y aceites animales o vegetales
Sección IV Capítulos 16-24, productos de las industrias alimentarias, bebidas y líquidos
alcohólicos, tabaco
Sección V Capítulos 25-27, productos minerales
Sección VI Capítulos 28-38, productos de las industrias químicas
Sección VII Capítulos 39-40, plástico y caucho
Sección VIII Capítulos 41-43, cueros y artículos de viaje
Sección IX Capítulos 44-46, madera, carbón vegetal, corcho
Sección X Capítulos 47-49, pasta de madera, papel o cartón y sus aplicaciones
Sección XI Capítulos 50-63, materias textiles y sus manufacturas
Sección XII Capítulos 64-67, calzado, paraguas, flores artificiales
Sección XIII Capítulos 68-70, piedra, cemento, cerámica, vidrio
Sección XIV Capítulo 71, perlas, metales preciosos
Sección XV Capítulos 72-83, metales comunes
Sección XVI Capítulos 84-85, máquinas y aparatos eléctricos
Sección XVII Capítulos 86-89, vehículos, aeronaves, barcos
Sección
XVIII
Capítulos 90-92, instrumentos y aparatos de óptica, aparatos de relojería,
instrumentos musicales
Sección XIX Capítulo 93, armas y municiones
Sección XX Capítulos 94-96, muebles, juguetes, mercancías y productos diversos
Sección XXI Capítulo 97, objetos de arte, antigüedades
Cuadro 1: Resumen de las secciones y capítulos del Sistema Armonizado
Los códigos de las subpartidas del SA, que constan de 6 dígitos, están formados por tres pares de códigos
(normalmente en la forma XXYY.ZZ) que facilitan información sobre sus tres diferentes niveles de detalle. Los
dos primeros dígitos (XX) representan el capítulo en el que están clasificadas las mercancías y, junto con los
109
dos siguientes (YY), identifican la partida en la que se designan las mercancías dentro de ese capítulo.
Finalmente, los dos últimos dígitos (ZZ) representan las subdivisiones más detalladas del SA.
EJEMPLO DEL SISTEMA ARMONIZADO
SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Partida 62.07:
Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de
casa y artículos similares, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11 -- De algodón
6207.19 -- De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6207.21 -- De algodón
6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales
6207.29 -- De las demás materias textiles
- Los demás:
6207.91 -- De algodón
6207.92 -- De fibras sintéticas o artificiales
6207.99 -- De las demás materias textiles
Con arreglo al Convenio del SA, los países pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6
dígitos. A menudo se hace para imponer derechos diferenciados, recopilar estadísticas más detalladas y para
otros fines. Esos "desgloses" adicionales se denominan con frecuencia "líneas arancelarias nacionales".
Muchos países han ampliado su nomenclatura arancelaria nacional del nivel de 6 dígitos del SA a líneas
arancelarias de 8 e incluso 10 dígitos.
III.B.2. EL SISTEMA ARMONIZADO Y LA OMC
En febrero de 2009, más de 200 países (con inclusión de 173 Partes Contratantes del Convenio del SA)
utilizaban el SA como base para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas del comercio
internacional. Más del 98 por ciento de las mercancías objeto de comercio internacional se clasifican de
acuerdo con el SA. Las Partes Contratantes del Convenio del SA no pueden modificar en modo alguno los
110
códigos numéricos ni las correspondientes designaciones de los productos relacionados con una partida o
subpartida. Eso es precisamente lo que mantiene la nomenclatura "armonizada".
El objetivo de una nomenclatura común es disponer de una designación codificada de las mercancías, de modo
que un producto estará comprendido en la misma subpartida arancelaria (es decir, tendrá la misma
clasificación arancelaria) independientemente del país en el que sea objeto de comercio, con lo que los países
cuentan con un lenguaje común para negociar y resulta más fácil establecer y comparar concesiones. Así
pues, la adopción del SA da mayor uniformidad a la clasificación aduanera de los distintos países y, por
consiguiente, permite a éstos supervisar y proteger mejor el valor de las concesiones arancelarias otorgadas y
recibidas.
No había en el GATT, como tampoco hay en la OMC, obligación alguna de utilizar en las Listas de concesiones
sobre mercancías una "nomenclatura" específica de clasificación.26
Las Partes Contratantes del GATT
utilizaban varias nomenclaturas diferentes (por ejemplo, Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB),
Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), formuladas a nivel nacional). Las divergencias
entre las nomenclaturas planteaban algunas dificultades en lo que se refiere a la vigilancia de la aplicación de
las concesiones existentes en el marco del GATT y al desarrollo de negociaciones arancelarias. Además, los
datos sobre las importaciones y las exportaciones se mantenían normalmente utilizando una nomenclatura
diferente de la nomenclatura arancelaria.
En 1983, las Partes Contratantes del GATT decidieron introducir el SA en sus Listas de concesiones. En "la
Decisión de 1983 titulada 'Las concesiones negociadas en el GATT, en el contexto del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías'" se establecieron los procedimientos esenciales en relación con la
introducción del SA en los Aranceles nacionales y las Listas de concesiones (documento L/5470/Rev.1). El
principio fundamental que había que respetar era que las consolidaciones existentes en el GATT debían
mantenerse sin cambios. El procedimiento para expresar las concesiones arancelarias formuladas en una
nomenclatura determinada en otra nomenclatura sin modificar su alcance ni su valor se denomina
"transposición de concesiones", que equivale a una "traducción" de las concesiones existentes al idioma de una
nueva nomenclatura. A este respecto, en el artículo XXVIII del GATT se prevén procedimientos simplificados
para la modificación de las concesiones arancelarias en circunstancias especiales. La mayoría de las Listas
resultantes de esa transposición de concesiones figuraban en anexo a Protocolos (Protocolos de 1987, 1988, y
1992 a 1994 anexos al GATT).
Aunque oficialmente no forma parte de los Acuerdos de la OMC, el SA tiene una relación especial con ellos. La
nomenclatura del SA se menciona y utiliza en varios de esos Acuerdos (tanto multilaterales como
plurilaterales), por ejemplo para definir los productos que abarcan. El Acuerdo sobre la Agricultura (Anexo 1) y
el Acuerdo sobre Normas de Origen (párrafo 2 c) del artículo 9) son ejemplos de acuerdos multilaterales en los
que se hace referencia expresa a dicha nomenclatura; y el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles y
el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), establecido más recientemente, constituyen ejemplos de
acuerdos plurilaterales en los que también se hace referencia al SA.
En enero de 2009 118 Miembros de la OMC eran Partes Contratantes del Convenio del SA. De los 35 Miembros
restantes, casi todos aplican de facto la nomenclatura del SA (es decir, a pesar de no ser partes en el
Convenio). El SA desempeña una importante función en el sistema multilateral de comercio. La mayoría de
los Miembros de la OMC lo han utilizado para describir sus concesiones en sus respectivas Listas anexas al
26 Véase el documento L/5470/Rev.1.
111
Acuerdo sobre la OMC. El SA se ha utilizado asimismo como base de las negociaciones arancelarias celebradas
en el marco del GATT/OMC.
En las negociaciones de Doha, en el proyecto de modalidades para las negociaciones sobre el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas (AMNA) se dispone expresamente que las nuevas Listas de
concesiones deben elaborarse sobre la base del SA (explicado en el módulo 6, relativo a las negociaciones
sobre el AMNA).27
¿Por qué es importante el SA en el comercio internacional?
El SA tiene varias importantes finalidades, entre ellas las siguientes:
facilitar el comercio uniformando a nivel internacional la clasificación de mercancías con fines
aduaneros;
facilitar la recopilación, el análisis y la comparación de estadísticas del comercio mundial;
proporcionar un lenguaje común internacional para la codificación, designación y clasificación de
mercancías con fines comerciales; y
establecer una nomenclatura que se actualice a lo largo del tiempo para tener en cuenta la
evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional.
En la práctica, como el SA establece normas que garantizan la clasificación de un producto determinado
con el mismo código numérico en todo el mundo, contribuye a:
simplificar el análisis de los datos comerciales;
reducir los costos y simplificar los procedimientos aduaneros relacionados con la importación; y
constituir la base de las negociaciones comerciales y, de ese modo, facilitarlas.
III.B.3. MODIFICACIONES DEL SISTEMA ARMONIZADO28
El SA es objeto de revisión periódica por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA. Hasta 2009 había sido
modificado cuatro veces: en 1992, 1996, 2002 y 2007. Está prevista otra modificación para 2012. La
finalidad de la revisión y las modificaciones periódicas es tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las
pautas del comercio internacional.
Esas modificaciones pueden clasificarse en dos tipos principales, según afecten o no las revisiones a la
cobertura de productos de una o varias partidas y subpartidas conexas.29
27 Proyecto de modalidades relativas al AMNA, párrafo 3 del documento TN/MA/W/103/Rev.3.
28 Para más información, sírvase remitirse a: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/
goods_schedules_table_s.htm.
29 Yu Dayong, The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members Schedules, Staff
Working Paper ESRD-2008-02, División de Estudios Económicos y Estadística de la OMC.
112
i. Los cambios aclaratorios, que no se refieren a cambios del alcance de la subpartida del SA afectada.
Pueden revestir la forma de revisión de las Notas de sección o de capítulo o de las designaciones de los
productos, o de corrección de errores tipográficos, lo que no modifica en ninguno de los casos el alcance
de la correspondiente subpartida del SA;
ii. los cambios estructurales, que se refieren a cambios de la cobertura de productos de una o varias
subpartidas del SA. Entre ellos figuran: i) la división de una subpartida existente en dos o más
subpartidas; o ii) la unificación de varias subpartidas existentes en una nueva subpartida; o iii) ambas
cosas. No obstante, ninguna de esas modificaciones debe cambiar la cobertura global de productos de la
nomenclatura del SA en su conjunto. Así pues, la eliminación de uno o varios productos de una
subpartida daría lugar a su inclusión en otra u otras subpartidas.
El primer conjunto de modificaciones -realizadas en 1992- incluyó principalmente cambios aclaratorios y los
otros tres consistieron fundamentalmente en cambios estructurales que abarcaron una amplia gama de
productos. En el cuadro 3 figura un resumen de las tres últimas modificaciones del SA.
Todas las Partes Contratantes del Convenio del SA están obligadas a introducir esos cambios en sus
nomenclaturas arancelarias nacionales a efectos de los aranceles aduaneros y las estadísticas del comercio
internacional. Los Miembros de la OMC que introduzcan los cambios del SA a nivel nacional tienen también
que introducirlos en sus Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC (explicado en el módulo 4). En
términos generales, ello permite a los Miembros vigilar las concesiones arancelarias y asegurarse de que los
derechos aplicados no sean superiores a los derechos consolidados (lo que podría resultar muy difícil si los
aranceles aplicados y los consolidados se expresaran en nomenclaturas diferentes).
SA 96 SA 2002 SA 2007
Número de
conjuntos de
modificaciones
Alrededor de 400 373 360
Número de cambios
estructurales /
cambios totales
- * - 172 (46%) 182 (51%)
Número de
correlaciones
884 900 1.223
Principales
productos afectados
por los cambios
Acero, productos
químicos, maderas,
productos
electrónicos y
maquinaria
Papel, cuero,
productos químicos,
maderas y metales
Productos químicos,
maderas y productos de
tecnología de la
información (TI)
113
Antes Después Antes Después Antes Después
Número total de
subpartidas
5.018 5.113 5.113 5.224 5.224 5.052
Afectadas por
modificaciones
481
(10%)
576
(11%)
401
(8%)
512
(10%)
773
(15%)
603
(12%)
No afectadas por
modificaciones
4.537 4.537 4.712 4.712 4.449 4.449
Cuadro 2: Reseña de las modificaciones del Sistema Armonizado de 1996 a 2007
* No se dispone de estadísticas.
Fuente: "Yu, Dayong, 'The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members'
Schedules", WTO Staff Working Paper ESRD-2008-02", página 7.
114
EJERCICIOS:
3. ¿Qué es un Arancel de Aduanas?
4. ¿Qué es el SA y por qué es importante en el sistema multilateral de comercio?
115
IV. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS SOBRE LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL
GATT/OMC
EN SÍNTESIS
Las concesiones arancelarias constituyen uno de los logros más importantes del sistema multilateral de
comercio desde la creación del GATT de 1947. En el GATT de 1947 se contemplaba, al igual que ahora en
la OMC, la celebración de negociaciones arancelarias como medio de lograr una reducción sustancial de
los aranceles y una amplia cobertura de líneas arancelarias consolidadas, como consecuencia de lo cual
han mejorado las condiciones de acceso de las mercancías a los mercados y su previsibilidad.
En la práctica, la mayoría de las negociaciones arancelarias se han celebrado en el contexto de las rondas
de negociaciones, iniciadas por las Partes Contratantes del GATT o, más recientemente, por los Miembros
de la OMC (es decir, el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)).
Las PARTES CONTRATANTES del GATT celebraron ocho rondas de negociaciones, denominadas
inicialmente "conferencias arancelarias". Si bien las primeras rondas se dedicaron principalmente a las
reducciones arancelarias, las rondas posteriores incluyeron también negociaciones sobre medidas no
arancelarias. Hasta la Ronda Uruguay no quedaron abarcados de manera sustantiva los productos
agrícolas. Después de esa Ronda se han seguido celebrando negociaciones bilaterales y plurilaterales
sobre concesiones arancelarias.
También se realizan reducciones arancelarias en el marco de las negociaciones de adhesión al GATT/OMC
de nuevos Miembros, así como en el contexto de negociaciones plurilaterales encaminadas a eliminar
aranceles en sectores específicos. Las negociaciones plurilaterales que mayor éxito han tenido, por lo
menos en lo que se refiere a número de participantes, fueron las celebradas en el marco del Acuerdo
sobre Tecnología de la Información (ATI). No obstante, conviene señalar que se ha seguido liberalizando
continuamente el comercio de productos farmacéuticos (denominados a veces "PHARMA").
Con la adopción en noviembre de 2001 de la Declaración de la cuarta Conferencia Ministerial, celebrada
en Doha (Qatar), se inició la primera ronda de negociaciones en el marco de la OMC, denominada
Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En el PDD se impartía el mandato de celebrar negociaciones
sobre varias cuestiones, entre ellas la reducción o, según procediera, la eliminación de los aranceles
aplicables a los productos no agrícolas, en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA (explicadas en
el módulo 6). Las negociaciones del PDD siguen en curso.
El mandato inicial, en el que se basan los principios y métodos de las negociaciones arancelarias, se establece
en el artículo XXVIII bis del GATT de 1947 (ahora el GATT de 1994).
116
Artículo XXVIIIbis: Negociaciones arancelarias
1. Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con frecuencia serios
obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones tendientes, a base de reciprocidad y
de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las
demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los
derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades
mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del presente
Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la
expansión del comercio internacional. Por consiguiente, las PARTES CONTRATANTES pueden
organizar periódicamente tales negociaciones.
2. a) Las negociaciones efectuadas de conformidad con el presente artículo pueden referirse a
productos elegidos uno a uno o fundarse en los procedimientos multilaterales aceptados por las
partes contratantes interesadas. Dichas negociaciones pueden tener por objeto la reducción de los
derechos, su consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de
no elevar por encima de niveles determinados un derecho dado o los derechos medios que gravan a
categorías especificadas de productos. La consolidación de derechos de aduana poco elevados o de
un régimen de exención de derechos será reconocida, en principio, como una concesión de valor
equivalente a una reducción de derechos elevados.
b) Las partes contratantes reconocen que, en general, el éxito de negociaciones multilaterales
dependería de la participación de cada parte contratante cuyos intercambios con otras partes
contratantes representen una proporción substancial de su comercio exterior.
3. Las negociaciones serán efectuadas sobre una base que brinde oportunidades adecuadas para tener
en cuenta:
a) las necesidades de cada parte contratante y de cada rama de producción;
b) la necesidad de los países poco desarrollados de recurrir con más flexibilidad a la protección
arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las necesidades especiales de estos países de
mantener derechos con fines fiscales;
c) cualesquiera otras circunstancias que pueda ser necesario tomar en consideración, incluidas las
necesidades de las partes contratantes interesadas en materia fiscal* y de desarrollo, así como sus
necesidades estratégicas, etc.
(*) Véase Nota al párrafo 3 del artículo XXVIIIbis.
El artículo XXVIII bis del GATT de 1994 abarca varios aspectos importantes relativos a las negociaciones
arancelarias, entre ellos los siguientes:
la importancia de las negociaciones arancelarias, es decir, el reconocimiento por todas las Partes
Contratantes del GATT de los efectos restrictivos de los derechos de aduana en el comercio
117
internacional, en particular los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías
incluso en cantidades mínimas (párrafo 1);
el mandato, que exige la celebración periódica de negociaciones arancelarias multilaterales (párrafo
1);
el principio de las negociaciones arancelarias, que exige expresamente que éstas se efectúen "a
base de reciprocidad y de ventajas mutuas" (párrafo 1);
la utilización de técnicas de negociación arancelaria, que pueden referirse a productos elegidos
uno a uno (es decir, peticiones y ofertas) o fundarse en los procedimientos multilaterales aceptados por
las partes contratantes (apartado a) del párrafo 2);
el objetivo de las negociaciones arancelarias, que incluye la reducción de los derechos, su
consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de no elevar por
encima de niveles determinados un derecho dado o los derechos medios que gravan a categorías
especificadas de productos (apartado a) del párrafo 2);
el reconocimiento de que la liberalización multilateral del comercio se basa en la participación de
todas las Partes Contratantes (apartado b) del párrafo 2);
el reconocimiento de que en las negociaciones arancelarias se deben tener en cuenta las distintas
necesidades de cada parte contratante, especialmente la necesidad de los países en desarrollo de
recurrir con más flexibilidad a la protección arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las
necesidades especiales de estos países de mantener derechos con fines fiscales (párrafo 3).
Cabe formular dos observaciones con respecto al artículo XXVIII bis. En primer lugar, este artículo no tiene
por objeto eliminar completamente todos los aranceles (libre comercio) sino "reducir sustancialmente" el nivel
general de los derechos de aduana (comercio más libre). En segundo lugar, se refiere a la "consolidación de
derechos a niveles determinados" resultantes de negociaciones, lo cual parece indicar que el hecho de que los
Miembros acepten consolidar aranceles es una concesión con un valor intrínseco para las partes en la
negociación.30
IV.A. PRINCIPIOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS
En términos generales, las negociaciones arancelarias del GATT/OMC se rigen por tres principios:
1) reciprocidad y ventajas mutuas; 2) trato NMF; y 3) previsibilidad y transparencia de las concesiones
arancelarias (consolidaciones arancelarias). A continuación se describe cada uno de estos principios.
IV.A.1. RECIPROCIDAD Y VENTAJAS MUTUAS
Un requisito fundamental establecido en el artículo XXVIII bis del GATT de 1994 es que las negociaciones
arancelarias se celebren a base de reciprocidad y de ventajas mutuas. Este requisito suele denominarse
30 Véase el Informe sobre el Comercio Mundial 2007, Seis decenios de cooperación comercial multilateral:
¿Qué hemos aprendido?, página 141.
118
"reciprocidad", aunque no existe una definición precisa de lo que significa ni un procedimiento convenido sobre
cómo debe medirse. En general, implica que las negociaciones tendientes a reducir los derechos de aduana
deben lograr un resultado mutuamente beneficioso para todos los participantes. Así pues, con arreglo a este
principio, cuando un Miembro pide a otro Miembro que reduzca los aranceles aplicados a determinados
productos, debe estar a su vez dispuesto a reducir sus propios aranceles con respecto a productos cuya
exportación interese a los demás Miembros.
No obstante, el principio de "reciprocidad " no se aplica del mismo modo en las negociaciones arancelarias
entre países desarrollados y países en desarrollo Miembros, puesto que en este caso se ha adaptado para tener
en cuenta el principio de trato especial y diferenciado (véase el módulo 2: sección relativa al trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo). Hay dos diferencias principales a este respecto:
1. En primer lugar, se concede a los países en desarrollo (incluidos los PMA) un acceso preferencial no
recíproco mediante mecanismos previstos en la "Cláusula de Habilitación", como el Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP) (explicado en el módulo 2). El SGP permite a los Miembros
desarrollados otorgar, a título voluntario, trato diferenciado y más favorable a los Miembros en
desarrollo y menos adelantados, sin tener que conceder ese trato preferencial a los Miembros
desarrollados, como excepción al principio NMF. Por consiguiente, en el marco del SGP, los Miembros
desarrollados ofrecen trato preferencial, como derechos nulos o más bajos, a productos originarios de
Miembros en desarrollo. Los Miembros en desarrollo y menos adelantados que se benefician de esos
mecanismos preferenciales no recíprocos no están obligados a abrir sus mercados a los Miembros
desarrollados que les ofrecen condiciones más favorables de acceso a sus mercados.
2. En segundo lugar, en las rondas multilaterales de negociaciones se exige un grado menor de
liberalización a los países en desarrollo que a los países desarrollados, principio denominado
inicialmente de "no reciprocidad" o, en los últimos tiempos, de "no reciprocidad plena" (véase el
recuadro infra). A diferencia del acceso preferencial no recíproco, en el que no se exige a los países
en desarrollo beneficiarios contribución alguna, la no reciprocidad implica cierto grado de
reciprocidad.31
"No reciprocidad" o "no reciprocidad plena": Antecedentes históricos
La necesidad de tener especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo con respecto a
los aranceles se reconoció formalmente por primera vez en el párrafo 3 del artículo XXVIIIbis del GATT
(explicado supra). En 1961, el Secretario Ejecutivo del GATT presentó un memorándum explicativo en el
que se indicaba que podía interpretarse que el párrafo 3 b) del artículo XXVIII bis no significaba que los
países en desarrollo "est[uvieran] sujetos siempre a una reciprocidad estricta" (documento L/1435;
GATT, IBDD 10S/185). Durante la Ronda Dillon (1960-1961), en la Declaración Ministerial de 1961 se
manifestaba lo siguiente: "[T]eniendo en cuenta la fase de desarrollo económico en que se hallan los países
[en desarrollo], […] procede dar pruebas de más flexibilidad en lo que se refiere al grado de reciprocidad que
cabe esperar de esos países" (GATT, IBDD 10S/27).
El concepto de no reciprocidad se expresó formalmente por primera vez en la Declaración Ministerial con
31 Véase también el Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 142.
119
la que se inició la Ronda Kennedy del GATT (1963-1967), en la que se establecía lo siguiente: "En las
negociaciones comerciales, no se escatimará ningún esfuerzo por reducir los obstáculos que entorpecen las
exportaciones de los países [en desarrollo], pero los países desarrollados no pueden esperar que sean objeto
de reciprocidad por parte de los países [en desarrollo]" (GATT, IBDD 12S/51). No obstante, se aclaraba
también que ese principio sí exigía a los países en desarrollo cierto grado de liberalización arancelaria,
aunque no al mismo nivel que a los países desarrollados. En otras palabras, se trataba de "no
reciprocidad plena" más que de no reciprocidad.
Posteriormente, el concepto de no reciprocidad se incorporó al párrafo 8 del artículo XXXVI de la Parte IV
(Comercio y desarrollo) del GATT, en el que se dispone que los Miembros desarrollados no esperan
reciprocidad por los compromisos contraídos por ellos en negociaciones comerciales de reducir o suprimir
los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de los Miembros en desarrollo. Según la Nota al
párrafo 8 del artículo XXXVI, se entiende que la expresión "no esperan reciprocidad" significa, de
conformidad con los objetivos enunciados en este artículo, que "no se deberá esperar que [los países en
desarrollo] aporte[n], en el curso de negociaciones comerciales, una contribución incompatible con las
necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio, teniendo en cuenta la evolución anterior
del intercambio comercial".
El concepto fue objeto de gran atención durante la Ronda de Tokio del GATT (1973-1979), en la que los
países en desarrollo hicieron propuestas para definirlo. La Cláusula de Habilitación de 1979 (explicada en
el módulo 2) consolidó en las negociaciones comerciales el concepto de no reciprocidad, que tiene por
objeto aumentar las oportunidades comerciales para los países en desarrollo Miembros y constituye la
base jurídica para el SGP en la OMC (véase supra). Por un lado, en el párrafo 5 de la Cláusula de
Habilitación se dispone, de manera análoga a la disposición del párrafo 8 del artículo XXXVI del GATT, que
los países desarrollados no esperan reciprocidad por los compromisos que adquieran en las negociaciones
comerciales en cuanto a reducir o eliminar los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de los
países en desarrollo. Por otro lado, en el párrafo 7 de la Cláusula de Habilitación se indica que los países
en desarrollo esperan que su capacidad de hacer contribuciones aumente con el desarrollo progresivo de
su economía y el mejoramiento de su situación comercial. En consecuencia, se espera de ellos que
participen "más plenamente" en las negociaciones.
El texto de la Parte IV del GATT y la Cláusula de Habilitación se utilizaron posteriormente en la Declaración
de Punta del Este, con la que se inició la Ronda Uruguay, así como en el párrafo 16 de la Declaración
Ministerial de Doha, en el que se establece que "[e]n las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta
las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes,
incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena".
Basado en: Hoda Anwarul (2001), Tariff Negotiations and Renegotiations under the GATT and the WTO,
Organización Mundial del Comercio, Ginebra, páginas 56 a 58.
IV.A.2. TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)
Con arreglo al principio NMF establecido en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 (explicado
detalladamente en el módulo 2), cualquier reducción arancelaria que un Miembro otorgue a cualquier país (sea
120
o no Miembro de la OMC) deberá hacerse extensiva a todos los Miembros de la OMC inmediata e
incondicionalmente. Este principio se aplica tanto a los "aranceles consolidados", especificados en las Listas de
concesiones de los Miembros anexas al Acuerdo sobre la OMC, como a los "aranceles aplicados" (es decir, los
percibidos realmente sobre las importaciones), especificados en los Aranceles de Aduanas nacionales de los
Miembros. No obstante, cabe señalar que en el Acuerdo sobre la OMC se contemplan varias excepciones a
este principio (explicadas en el módulo 2), entre ellas las siguientes:
Excepciones generales (artículo XX del GATT de 1994);
Aplicación territorial - Tráfico fronterizo - Uniones aduaneras y zonas de libre
comercio (Integración regional - artículo XXIV del GATT de 1994);
Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor
participación de los países en desarrollo ("Cláusula de Habilitación");
Excepciones relativas a la seguridad (artículo XXI del GATT de 1994);
Excepciones para proteger la balanza de pagos y aplicación temporal de
restricciones cuantitativas de modo discriminatorio (artículos XII, XVIII.B, y XIV del
GATT de 1994);
Exenciones (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC),
por ejemplo la Decisión sobre el trato arancelario preferencial para los países
menos adelantados32 (documento WT/L/304);
Varias Decisiones y disposiciones sobre trato especial y diferenciado, por ejemplo
la Decisión relativa a la concesión de acceso a los mercados libre de derechos y de
contingentes para todos los productos originarios de todos los PMA33 (Decisión
sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes, Anexo F de la
Declaración Ministerial de Hong Kong).
32 En virtud de esa Decisión, se otorgó una exención para permitir que los países en desarrollo Miembros
concedieran un trato arancelario preferencial a los productos de los PMA sin que se les exigiera que
dispensaran el mismo trato a los productos de cualquier otro Miembro (explicado en el módulo 2).
33 En la Decisión sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes se dispone, entre otras
cosas, que todos los Miembros desarrollados, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos
los productos originarios de todos los PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación de los
resultados del PDD. Los Miembros que se enfrenten con dificultades para dar cumplimiento a esa Decisión
otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los
productos originarios de los PMA. Véase también el módulo 6, relativo a las negociaciones sobre el AMNA.
121
Como se ha explicado en el módulo 2, la prescripción de trato NMF desempeña una importante función en el
aumento del acceso a los mercados para las mercancías. Con respecto a las negociaciones arancelarias, la
norma NMF actúa como incentivo para otorgar concesiones arancelarias, ya que evita la erosión de las
concesiones tras dichas negociaciones. Ha sido también un incentivo para adherirse al GATT/OMC. El principio
NMF permite a los países en desarrollo y otros países con escaso poder de negociación beneficiarse de las
mejores condiciones comerciales resultantes de las negociaciones.
IV.A.3. PREVISIBILIDAD Y TRANSPARENCIA
La obligación de que los Miembros de la OMC no apliquen aranceles superiores a los niveles consolidados
consignados en las Listas se establece en la primera frase del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994,
que garantiza la seguridad y previsibilidad del acceso a los mercados para las mercancías. Esa seguridad y
previsibilidad se logran mediante la inclusión de los compromisos de los Miembros (en particular, los tipos
arancelarios consolidados por productos específicos) en instrumentos jurídicos (es decir, las Listas de
concesiones) que no se pueden modificar fácilmente.
Como cabe recordar, la transparencia es un importante principio de la OMC que figura en diversas
disposiciones. En lo que respecta a los aranceles, en los acuerdos comerciales intervienen gobiernos que
contraen compromisos muy detallados sobre aranceles y otras disposiciones que se refieren a miles de
productos. Sería difícil, si no imposible, mantenerse al tanto de todos esos compromisos si no se consignaran
en las Listas. Aunque no se las caracteriza expresamente como mecanismos de transparencia, no cabe duda
de que las Listas de concesiones aumentan la transparencia de los compromisos arancelarios, ya que están a
disposición del público. Las Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC, que frecuentemente suman cientos o
incluso miles de páginas, codifican con muchos detalles la obligación de cada Miembro de la OMC con respecto
a los derechos de importación y los "demás derechos y cargas" (en la esfera del comercio de mercancías) que
se han de aplicar a los productos importados de otros Miembros.
122
EJERCICIOS
5. ¿En qué contexto tienen normalmente lugar las negociaciones arancelarias celebradas en el marco del
GATT/OMC?
6. Explique brevemente los principios en que se basan las negociaciones arancelarias.
123
IV.B. NEGOCIACIONES SOBRE ARANCELES EN EL MARCO DEL
GATT34
IV.B.1. ANTECEDENTES GENERALES
El primer paso en una negociación arancelaria suele ser que los participantes convengan en las "modalidades",
que establecen el marco en el que se negociarán las concesiones arancelarias (véase el recuadro infra). Ocupa
un lugar central en esas modalidades los métodos/técnicas que se utilizarán para negociar reducciones
arancelarias. Como se ha mencionado supra, en el artículo XXVIII bis del GATT de 1994 se establecen las
directrices generales por las que se deben regir las negociaciones arancelarias. En ese artículo se dispone que
las negociaciones pueden referirse a productos elegidos uno a uno (es decir, peticiones y ofertas) o fundarse
"en los procedimientos multilaterales aceptados por las partes contratantes interesadas."
¿Qué se entiende por modalidades?
No existe una única definición convenida del término "modalidades", y su significado tiende a cambiar
según el contexto en que se utilice. En el de las negociaciones arancelarias, se emplea a menudo para
hacer referencia a un acuerdo que determina el modo en que se elaborarán las nuevas Listas de
concesiones. Dicho llanamente, las modalidades podrían definirse como directrices sobre el modo en que
los Miembros de la OMC elaborarán y aplicarán sus nuevos compromisos. En el contexto de las
negociaciones sobre el AMNA, el objetivo final es que los gobiernos Miembros reduzcan sus aranceles y
reflejen esos nuevos compromisos vinculantes en sus nuevas Listas de concesiones. Las "modalidades"
les permitirán conocer las condiciones, los requisitos y las flexibilidades para hacerlo.
En los primeros tiempos del GATT, las reducciones arancelarias se negociaban bilateralmente partida por
partida, método denominado también de "peticiones y ofertas". Al utilizar ese método, las Partes
Contratantes tendían a centrarse en lograr un mayor acceso a los mercados para sus principales
productos de exportación. Con el aumento del número de Miembros y de productos implicados en las
negociaciones, esa técnica pasó a ser demasiado gravosa, y finalmente las Partes Contratantes del GATT
empezaron a basarse en fórmulas para determinar los recortes arancelarios que se esperaba de cada una
de ellas. Eso les permitía negociar muchos más productos, al dedicarse el tiempo y la energía que
requería la negociación a las excepciones más que a la norma general para realizar las reducciones
arancelarias. En lo que se refiere a las fórmulas, en las modalidades se establecen normalmente los
recortes que deberán aplicarse a los aranceles consolidados y la duración del período para la realización
de esos recortes (denominado a menudo "plazo para la aplicación").
Ahora bien, no todo se reduce a acordar las técnicas generales de reducción arancelaria, ya que
tradicionalmente los Miembros han tenido problemas para reducir los aranceles de sus productos más
sensibles. Si bien esa cuestión se atendía automáticamente mediante el método de peticiones y ofertas
(al no estar obligado ningún Miembro a entablar negociaciones sobre un producto concreto si no deseaba
hacerlo), la aplicación general de una fórmula a todos los productos significaba que tenían que permitirse
34 Esta sección se basa en gran medida en Low Patrick y Santana Roy, Trade Liberalization in Manufactures:
What is Left after the Doha Round?, Journal of International Trade and Diplomacy, volumen 3, Nº 1, primavera
de 2009, páginas 63 a 126. (ISSN 1360-1542).
124
excepciones o desviaciones para tener en cuenta esas preocupaciones. Aunque dichas desviaciones se
denominaban antes "excepciones", más recientemente se ha utilizado el término "flexibilidades" para
referirse a disposiciones especiales aplicables a determinados países en desarrollo. En esencia, en ambos
casos se permite que algunos Miembros se aparten de la norma general de reducción arancelaria.
En el cuadro que figura a continuación se ofrece un panorama general de las principales modalidades o
"técnicas" que se utilizaron en el GATT para negociar reducciones arancelarias: 1) método "bilateral producto
por producto"; 2) enfoque "sectorial"; y 3) enfoque basado en una "fórmula". La elección de una modalidad
depende en gran medida de los objetivos perseguidos por los negociadores, que a veces se establecen en el
mandato en virtud del cual se inician las negociaciones. No obstante, la elección de una técnica en vez de otra
puede verse también limitada por consideraciones políticas, prácticas o incluso históricas. Tradicionalmente,
esos métodos se han empleado conjuntamente o con variaciones, así como con excepciones y flexibilidades35
,
como se ha explicado anteriormente (véase el recuadro).
Rondas de negociaciones Modalidades utilizadas para
reducir los aranceles
Resultado
Ronda de Ginebra (1947) Negociaciones producto por
producto
15.000 concesiones arancelarias
Ronda de Annecy (1949) Negociaciones producto por
producto
5.000 concesiones arancelarias
Ronda de Torquay (1950) Negociaciones producto por
producto
8.700 concesiones arancelarias
Ronda de Ginebra (1956) Negociaciones producto por
producto
Reducciones modestas
Ronda Dillon (1960-1961) Negociaciones producto por
producto
Se intercambiaron 4.400
concesiones
Ronda Kennedy (1963-
1967)
Aranceles: enfoque basado en
una fórmula (fórmula de
reducción lineal), con
excepciones; negociaciones
producto por producto
Se redujeron los aranceles
medios en un 35%; se
consolidaron unas 33.000 líneas
arancelarias
Ronda de Tokio (1973-
1979)
Aranceles: enfoque basado en
una fórmula ("fórmula suiza"),
con excepciones; negociaciones
Se redujeron los aranceles
medios en una tercera parte
hasta el 6% en relación con las
importaciones de manufacturas
35 Low Patrick y Santana Roy (véase la nota de pie de página 3).
125
producto por producto de la OCDE
Ronda Uruguay (1986-
1994)
Aranceles: enfoque basado en
una fórmula (reducción media
simple + enfoque sectorial);
negociaciones producto por
producto
Se redujeron una vez más los
aranceles medios en una tercera
parte en promedio
Cuadro 3: Panorama general de las modalidades de negociación y de los resultados de las negociaciones arancelarias
(Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 216)
En la siguiente sección presentaremos las principales modalidades utilizadas para negociar reducciones
arancelarias en las rondas del GATT, así como los resultados logrados en esas rondas de negociaciones
arancelarias.
IV.B.2. TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN DE REDUCCIONES ARANCELARIAS
1. MÉTODO BILATERAL PRODUCTO POR PRODUCTO/PAÍS POR PAÍS
(PETICIONES Y OFERTAS)
1.1 ¿EN QUÉ CONSISTE EL MÉTODO PRODUCTO POR PRODUCTO?
Como se ha indicado anteriormente, las cinco primeras rondas de negociaciones arancelarias se desarrollaron
de forma bilateral con respecto a productos elegidos uno a uno, como se indica expresamente en el artículo
XXVIII bis, relativo a las negociaciones arancelarias (explicado supra). Éste es el método de negociación más
antiguo y consiste en la presentación de "listas de peticiones" (enumeración detallada de productos que
interesan a un Miembro) seguidas de "listas de ofertas" (enumeración de productos respecto de los cuales otro
Miembro está dispuesto a hacer concesiones).
Con arreglo a este método, denominado también de "peticiones y ofertas", los países participantes en las
negociaciones pedían concesiones en relación con los productos de los que probablemente eran los principales
abastecedores del país al que se pedía la concesión. Esta regla no impedía que otro participante presentara
una petición, pero el país al que iba dirigida tenía derecho a rechazarla invocando la "norma del abastecedor
principal" si el principal abastecedor real del producto no participaba en las negociaciones o no era Parte
Contratante del GATT. El país que lograba obtener una concesión con este método recibía "derechos de primer
negociador" respecto de esa concesión. Estos derechos son importantes en el contexto de las renegociaciones
previstas en el artículo XXVIII del GATT (explicado en el módulo 4 - véase la sección relativa a la modificación
o el retiro de concesiones arancelarias).
Aunque esta técnica de negociación es de carácter bilateral, sus resultados se aplican multilateralmente. La
idea era que todos esos acuerdos bilaterales se hicieran extensivos a los demás participantes sobre una base
126
NMF y se "refundieran" en un único documento: la Lista de concesiones anexa al Acuerdo sobre la OMC (es
decir, se multilateralizaban las concesiones resultantes). Al otorgar concesiones, los participantes tenían en
cuenta no sólo las concesiones recibidas de los abastecedores principales sino también los beneficios
resultantes de las otorgadas por otros participantes (es decir, todos los beneficios recibidos,
independientemente de que los hubieran negociado o no).
1.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MÉTODO PRODUCTO POR PRODUCTO
Una de las ventajas del método de negociación bilateral con respecto a productos elegidos uno a uno, es que
permite que los Miembros centren su intercambio de concesiones arancelarias en los productos que más les
interesan. Desde un punto de vista defensivo, proporciona a los participantes cierta flexibilidad al permitirles
proteger sectores sensibles.
No obstante, llegó un momento en que la aplicación de este método resultó ser sumamente gravosa debido al
sustancial aumento del número de productos y participantes que había que tener en cuenta en las
negociaciones. Otro inconveniente de esta técnica es su dependencia de la "norma del abastecedor principal",
lo que a menudo se tradujo en menores reducciones en los casos en que el abastecedor de un producto no
participaba en las negociaciones o no era Parte Contratante del GATT. Otra importante desventaja de la norma
del abastecedor principal era que los pequeños comerciantes que tenían un gran interés en las negociaciones
de un producto tropezaban con dificultades para participar en ellas por ser marginal su participación en el
comercio.
1.3 IMPORTANCIA ACTUAL DE ESTA TÉCNICA EN LA PRÁCTICA
Actualmente, el método bilateral producto por producto se utiliza sobre todo en el proceso de adhesión a la
OMC de nuevos Miembros.
2. ENFOQUE BASADO EN UNA FÓRMULA
2.1 ¿EN QUÉ CONSISTE EL ENFOQUE BASADO EN UNA FÓRMULA?
El llamado enfoque basado en una "fórmula" consiste en calcular las reducciones arancelarias
matemáticamente, en vez de negociarlas individualmente. Ha sido el método preferido desde el decenio
de 1960, en particular porque permite simplificar las negociaciones entre un gran número de participantes.
Las negociaciones basadas en fórmulas entrañan un proceso en dos etapas. En primer lugar, la selección de
un tipo apropiado de fórmula. En segundo lugar, la definición de sus parámetros. Ambos elementos
determinarán, en mayor o menor medida, la contribución que habrán de hacer los participantes.36
36 Low Patrick y Santana Roy (véase la nota de pie de página 3), página 9.
127
"Tipo de base"
Una cuestión fundamental en la aplicación de cualquier técnica de reducción arancelaria, especialmente
los enfoques basados en fórmulas, es el "tipo de base" al que se deben aplicar las técnicas/fórmulas, es
decir, el tipo arancelario específico por productos al que se aplicarán las reducciones que puedan
acordarse. En general, hay que dilucidar dos elementos en relación con el tipo de base:
Líneas arancelarias consolidadas: ¿En qué aranceles deben basarse las reducciones? ¿En los
aranceles aplicados o en los consolidados? ¿En otro tipo de aranceles? Las reducciones de los aranceles
aplicados pueden generar un acceso a los mercados más inmediato (al ser a menudo los tipos arancelarios
a que están sujetos efectivamente los exportadores), pero los Miembros han utilizado los tipos
consolidados como base para sus reducciones. Durante la existencia del GATT, se seguía normalmente la
práctica de utilizar los tipos consolidados que figuraban en las Listas de concesiones de los países. Por
ejemplo, en la Ronda Uruguay, los participantes decidieron que los tipos de base para las negociaciones
fueran los tipos NMF consolidados. En el contexto de las negociaciones en curso sobre el AMNA, algunos
Miembros han considerado que sería más apropiado realizar las reducciones a partir de los tipos aplicados
de los Miembros, ya que ello tendría probablemente por resultado una mayor liberalización de los
mercados. No obstante, con arreglo al texto más reciente sobre las modalidades, los Miembros que
apliquen la fórmula utilizarán los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones
actuales (explicado en el módulo 6).
Líneas arancelarias sin consolidar: Las líneas arancelarias sin consolidar corresponden a los productos
respecto de los cuales un Miembro no ha aceptado un arancel consolidado en el marco del artículo II del
GATT de 1994. Por consiguiente, una cuestión que se les plantea a los negociadores es cómo tratar esas
líneas sin consolidar en las negociaciones arancelarias: ¿Se deben simplemente consolidar, o reducir y
consolidar? ¿Deben sus tipos de base establecerse independientemente o a partir de los niveles de los
aranceles aplicados? En este último caso, ¿qué fecha de referencia debe utilizarse? En la Ronda Uruguay
se eligió como tipo de base el nivel de los aranceles aplicados al 1º de septiembre de 1986. Como
estudiaremos en el módulo 6, en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA se prevé la reducción y
consolidación de la mayoría, no la totalidad, de los aranceles sin consolidar.
2.2 TIPOS DE FÓRMULAS37
En general, en las negociaciones pueden utilizarse dos tipos de fórmulas, según se apliquen o no línea por
línea.
2.2.1 FÓRMULA APLICADA LÍNEA POR LÍNEA
Se dice que una fórmula se aplica "línea por línea" cuando el tipo final consolidado se determina en función de
la consolidación existente con respecto a un producto determinado. Esta fórmula presenta dos variaciones:
37 Véase también: Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados, Enfoques de las negociaciones
arancelarias basados en fórmulas, Nota de antecedentes de la Secretaría de la OMC (documento
TN/MA/S/3/Rev.2).
128
la llamada "fórmula de reducción lineal", que reduce los tipos arancelarios aplicables en un mismo
porcentaje, con independencia del tipo de base. Este tipo de fórmula se denomina también fórmula
"independiente del arancel", ya que la reducción porcentual de los tipos arancelarios no depende del
tipo arancelario inicial objeto de las negociaciones. Lo importante en esta fórmula es simplemente la
tasa de reducción. El "método de reducción lineal" se utilizó, por ejemplo, en las negociaciones de la
Ronda Kennedy (véase infra);
la denominada fórmula "no lineal" o "fórmula de armonización", que da lugar a recortes mayores en el
caso de los tipos arancelarios iniciales más elevados y a recortes menores en el de los tipos
arancelarios iniciales más bajos. Así pues, este tipo de fórmula tiene por efecto la reducción de la
dispersión de los tipos arancelarios, con lo que "armoniza" los derechos del Miembro de que se trate.
Si todos los Miembros utilizaran la misma fórmula se produciría además una armonización entre todos
ellos. Este tipo de fórmula se denomina también fórmula "dependiente del arancel", ya que la
reducción porcentual de los tipos arancelarios depende del tipo arancelario inicial. Un ejemplo típico de
"fórmula de armonización" es la "fórmula suiza", empleada en la Ronda de Tokio (véase infra); se está
contemplando la posibilidad de utilizarla también en las actuales negociaciones sobre el AMNA (véase el
módulo 6).
2.2.2 FÓRMULAS NO APLICADAS "LÍNEA POR LÍNEA"
Se trata de fórmulas con arreglo a las cuales no es necesario aplicar una reducción específica a cada uno de los
tipos arancelarios, sino que se aplica una reducción media, una reducción del promedio arancelario global de
un país o una reducción hasta un determinado promedio acordado. En otras palabras, el tipo final consolidado
de cada línea arancelaria no se determina en función de la consolidación existente con respecto a un producto
determinado. Estas fórmulas comprenden:
la "reducción media simple": reducción de los derechos existentes en un determinado porcentaje
medio. Se calcula determinando primero la reducción correspondiente a cada línea arancelaria, y
haciendo después el promedio de todas esas reducciones. Mediante la aplicación de esta fórmula, un
Miembro podría alcanzar el nivel de referencia convenido reduciendo muy poco, o incluso sin reducir en
absoluto, los aranceles aplicables a algunos productos y compensándolo con mayores recortes de los
aranceles aplicables a otros. La denominada "fórmula de la Ronda Uruguay", utilizada para reducir los
aranceles correspondientes a los productos agrícolas, es una variante de este método (véase infra);
la "reducción del promedio": reducción del promedio de los aranceles en un determinado
porcentaje. Se calcula determinando primero el promedio de los tipos de base y el promedio de los
tipos finales, y después la reducción de estos últimos con relación a los primeros. Podría decirse que
un ejemplo de este método es la reducción acordada en la Ronda Uruguay con respecto a los productos
no agrícolas. Sin convenir formalmente en una modalidad específica, en la reunión de balance a mitad
de período que tuvo lugar en Montreal en 1988 los Ministros acordaron que las negociaciones debían
estar encaminadas a conseguir tipos arancelarios más bajos y más uniformes, "teniendo como objetivo
para las reducciones globales una cantidad" por lo menos tan ambiciosa como la lograda por los
participantes en la fórmula en la Ronda de Tokio. Se interpretó en general que esa reducción global
significaba que los participantes debían reducir sus promedios al menos en una tercera parte (es decir,
el 33 por ciento);
el "promedio objetivo": establecimiento de un promedio específico que tendrían que alcanzar las
nuevas consolidaciones. Este método atiende al promedio que se obtendría tras las reducciones, y no a
las reducciones que se necesitarían para lograr ese promedio. Aunque este método podría tener un
efecto equivalente al de una reducción media simple en determinadas condiciones, podría conducir a
129
cierto grado de armonización entre los distintos países. Por ejemplo, si se acuerda un promedio
objetivo del 30 por ciento para todos los Miembros, para cumplir el objetivo un Miembro con un
promedio actual del 40 por ciento tendría que reducir ese promedio en un 25 por ciento, en tanto que
otro país con un promedio actual del 100 por ciento tendría que reducirlo en un 70 por ciento. Se
prevé que algunos Miembros apliquen la modalidad del "promedio objetivo" en el contexto de las
negociaciones sobre el AMNA.
2.2.3 COMBINACIÓN DE FÓRMULAS
Los negociadores en la esfera de los aranceles conocen desde hace mucho tiempo las características de las
diferentes modalidades de reducción arancelaria, de manera que han tratado a menudo de encontrar modos de
combinar sus características aplicándolas en etapas o combinándolas. Por ejemplo, como se ha mencionado
anteriormente, un modo de lograr que un "promedio objetivo" o un "recorte medio" dé lugar a reducciones en
todas las líneas arancelarias es incluyendo un requisito de "recorte mínimo" (técnicamente, una fórmula
aplicada línea por línea), lo que aseguraría una reducción mínima para cada línea. Éste fue precisamente el
enfoque adoptado respecto de los productos agrícolas en la Ronda Uruguay, en la que se combinó la reducción
media simple (36 por ciento para los países desarrollados y 24 por ciento para los países en desarrollo) y un
requisito de recorte mínimo aplicable línea por línea (15 por ciento para los países desarrollados y 10 por
ciento para los países en desarrollo). Evidentemente, hay varios otros modos de combinar las características
de las diferentes fórmulas; por ejemplo, se puede aplicar una fórmula no lineal seguida de un recorte medio,
etc.
En resumen:
Las fórmulas de reducción arancelaria pueden clasificarse en las siguientes categorías:
A. Fórmulas aplicadas línea por línea
i) fórmula lineal
ii) fórmulas no lineales o de armonización (que incluyen la fórmula suiza)
B. Fórmulas no aplicadas línea por línea
i) reducción media simple
ii) reducción del promedio
iii) promedio objetivo
C. Combinación de fórmulas
2.2.4 VENTAJAS DEL MÉTODO BASADO EN UNA FÓRMULA FRENTE AL MÉTODO BILATERAL PRODUCTO POR
PRODUCTO
Podría decirse que el enfoque basado en una fórmula es:
más transparente (cada Miembro sabrá cómo reducirán los demás sus aranceles);
más eficaz (procedimiento más sencillo que el método producto por producto);
130
más equitativo (la reducción arancelaria depende de normas, no del "poder de negociación");
más previsible (es más fácil prever los resultados de las negociaciones); y
más sencillo (permite que las negociaciones se centren en las excepciones en vez de en las reducciones
aplicables a la mayoría de los productos).
A continuación explicaremos detalladamente los aspectos técnicos de las tres fórmulas utilizadas en el pasado
para reducir los derechos aplicables a los productos no agrícolas, con inclusión de sus ventajas e
inconvenientes. Esas fórmulas son: A) la fórmula de reducción lineal; B) la fórmula suiza; y C) la reducción
del promedio.
2.3 FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL
En la Ronda Kennedy, los Ministros señalaron que las negociaciones por productos y por países ya no eran
suficientemente útiles para responder a las exigencias de la evolución del comercio mundial y que se
necesitaban nuevas técnicas de negociación. Por ese motivo, hicieron hincapié en que las negociaciones
arancelarias debían "basarse en un plan de reducciones arancelarias lineales substanciales, con sólo un mínimo
de excepciones que estar[ían] sujetas a confrontación y justificación".38
2.3.1 ¿EN QUÉ CONSISTE LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL?
Como se ha explicado anteriormente, la "técnica lineal" es el método con arreglo al cual todos los aranceles, o
los aranceles en un determinado sector, se reducen en un porcentaje acordado. En la Ronda Kennedy, las
partes acordaron utilizar una tasa del 50 por ciento como "hipótesis de trabajo" para la determinación de la
tasa general de reducción lineal. Esta fórmula se expresa a menudo como sigue:
T1 = C * T0
T0: Tipo arancelario inicial o nivel arancelario existente (antes de las negociaciones)
C: Reducción porcentual que ha de negociarse
T1: Tipo arancelario final o nuevo nivel arancelario resultante de la reducción
El tipo arancelario final (T1) dependería necesariamente del porcentaje de reducción arancelaria acordado por
los participantes (C) y del tipo arancelario inicial (T0). En cambio, la tasa de reducción sólo dependería del
porcentaje de reducción arancelaria (C). Imaginemos un caso en el que se acuerde como modalidad una
reducción lineal del 50 por ciento:
38 GATT, IBDD 12S/37-52.
131
Ejemplo - Fórmula lineal:
Producto "Tipo de
base"
Fórmula Tipo final después
de la reducción
Reducción
porcentual
1.Maletas (valijas),
portafolios
(carteras de mano)
(4202.10)
150% "recorte lineal
del 50%"
75% 50% *
2.Tarjetas postales
impresas o
ilustradas
(4909.00)
10% 5% 50% *
* Obsérvese que la reducción del 50 por ciento se aplica a cada línea arancelaria,
independientemente del nivel del arancel inicial. Obsérvese asimismo que todos los
aranceles con objeto exactamente del mismo recorte.
2.3.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL
La aplicación de la fórmula de reducción lineal simplificó considerablemente las negociaciones sobre las
reducciones arancelarias al permitir que los negociadores se centraran principalmente en las excepciones, en
vez de en las reducciones que se aplicarían a la mayoría de los productos.
No obstante, este método presenta una deficiencia apreciable: no aborda la cuestión de las disparidades entre
las crestas arancelarias y los aranceles bajos, ni tampoco la cuestión de la progresividad arancelaria. Ello se
debe a que se aplica la misma tasa de reducción lineal a todas las líneas arancelarias, independientemente de
los tipos arancelarios. Como consecuencia, es posible que subsistan los aranceles más elevados y no se podrá
reducir la diferencia entre los aranceles elevados y los aranceles bajos. Para ilustrar este punto, imaginemos
que se aplica un recorte lineal del 10 por ciento a un arancel elevado del 150 por ciento y a un arancel más
bajo del 10 por ciento. Tras la reducción del 10 por ciento, el arancel elevado seguirá siendo elevado, del 135
por ciento, y el derecho más bajo seguirá siendo bajo, del 9 por ciento. Así pues, seguirá habiendo una gran
diferencia (o dispersión) entre ambos.
2.4 LA "FÓRMULA SUIZA"
En la Declaración Ministerial con la que se inició la Ronda de Tokio se disponía que las negociaciones debían
tener como objetivo negociar sobre la reducción arancelaria mediante "el empleo de fórmulas apropiadas de
una aplicación lo más generalizada posible".39
39 GATT, IBDD 20S/23.
132
Para evitar la deficiencia observada en la fórmula de reducción lineal con respecto a la reducción de los
aranceles elevados, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, los participantes en la Ronda de
Tokio propusieron varias fórmulas destinadas a reducir los aranceles elevados en mayor medida que los
aranceles bajos y contribuir así a una mayor "armonización" de los Aranceles de Aduanas de los Miembros.
2.4.1 ¿EN QUÉ CONSISTE LA "FÓRMULA SUIZA"?
La "fórmula suiza" es un tipo especial de método de armonización. A menudo se define como:
T1 = A * T0
A + T0
T0 = tipo de base
A = coeficiente, que es la única variable que ha de negociarse
T1 = tipo arancelario menor resultante, que constituirá el nuevo arancel final consolidado
Un elemento clave de la fórmula es el "coeficiente" (variable A), que determina el tipo arancelario máximo
final.
Con arreglo a la fórmula, a medida que el tipo de base T0 aumenta al infinito, T0/(A+T0) se acerca a 1, dando
como resultado T1 = Ax1. En otras palabras, ningún derecho resultante de la aplicación de la fórmula (T1)
será más elevado que el coeficiente (A). El coeficiente "A" establece un tope al tipo arancelario máximo que
resultaría de la aplicación de la "fórmula suiza".
Por ejemplo, un coeficiente de 20 significa que ningún arancel será superior al 20 por ciento (véase el ejemplo
que figura a continuación).
Ejemplos - Fórmula suiza
Pongamos ejemplos prácticos para demostrar que la aplicación de la "fórmula suiza" armoniza los
aranceles elevados y los aranceles bajos (ejemplo 1), y que el coeficiente determina el arancel final
consolidado (ejemplo 2).
Ejemplo 1: Imaginemos que se aplica un coeficiente A = 10 a un arancel inicial del 150% (es decir, T0 =
150%) y a otro del 10% (es decir, T0 = 10%).
El arancel del 150% se reducirá al 9,4% aproximadamente, lo que representa una reducción
porcentual del 93,8% y unos 140,6 puntos porcentuales.
(10*150) / (10 + 150) = 1500 / 160 = 9,4%
El arancel del 10% se reducirá al 5%, lo que representa una reducción porcentual del 50% y 5
puntos porcentuales.
(10*10) / (10 + 10) = 100 / 20 = 5%
La línea arancelaria con el arancel más elevado ha experimentado un recorte mucho mayor que la línea
arancelaria con el arancel más bajo. Se produce un efecto de armonización: en tanto que el derecho del
150% era 15 veces superior al derecho del 10% (150 / 10 = 15), el nuevo derecho más elevado, del
133
9,4%, no llega al doble del nuevo derecho más bajo, del 5% (9,4 / 5 = 1,9).
Ejemplo 2: Imaginemos que se aplica un coeficiente A = 5 y otro coeficiente A' = 30 al mismo arancel
inicial del 150% (es decir, T0 = 150%).
El coeficiente de 5 da lugar a un tipo final consolidado del 4,8% aproximadamente, con una
reducción porcentual del 96,7%.
(5 * 150) / (5 + 150) = 750 / 155 = 4,8%
El coeficiente de 30 da lugar a un tipo final consolidado del 25% aproximadamente, con una
reducción porcentual de alrededor del 83,3%.
(30 * 150) / (30 + 150) = 4500 / 180 = 25%
Por consiguiente, cuanto menor es el coeficiente, mayor es el recorte arancelario aplicable al mismo tipo
de base y, por tanto, menor es el arancel final consolidado.
Ejemplo - Fórmula suiza con un coeficiente de 20:
Producto "Tipo de
base"
Fórmula Tipo final
después de la
reducción
Reducción
porcentual
1. Maletas (valijas),
portafolios
(carteras de mano)
(4202.10)
150% "Fórmula suiza
con un
coeficiente de
20"
17,6% 88,2% *
2. Tarjetas postales
impresas o
ilustradas
(4909.00)
10% 6,7% 33,3% *
* Obsérvese que en el caso del producto gravado con el derecho más elevado (150 por
ciento) el recorte es mucho mayor que en el del producto al que se aplica el tipo inicial
más bajo (10 por ciento)
2.4.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA "FÓRMULA SUIZA"
A diferencia de la fórmula de reducción lineal, la fórmula suiza permite aproximar los aranceles finales
mediante la aplicación de recortes mayores a los aranceles más elevados. También resuelve automáticamente
la cuestión de las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, sin necesidad de tener que definirlas.
134
Otra ventaja es que es sencilla de aplicar desde el punto de vista técnico, ya que el único elemento que tienen
que acordar los participantes en las negociaciones es el coeficiente (A).
Además, esta fórmula hace posible la utilización de coeficientes diferentes para distintos grupos de líneas
arancelarias o distintos subconjuntos de Miembros de la OMC, lo que permite que haya diferentes niveles de
contribución entre los participantes. Se emplea una sola fórmula para obtener:
una gama menor de tipos arancelarios finales a partir de un conjunto amplio de aranceles iniciales; y
un tipo final máximo, independientemente del nivel inicial de los tipos de base.
Una dificultad que plantea la aplicación de la fórmula suiza es que, al hacer que los tipos más elevados sean
objeto de mayores recortes arancelarios, se traduce en una importante liberalización de algunas de las líneas
arancelarias más sensibles (en el supuesto de que la aplicación de tipos más elevados a ciertas líneas
arancelarias denote la intención de un gobierno de proteger a los productores nacionales o aumentar los
ingresos fiscales).
A nivel técnico, una condición previa para la aplicación de la fórmula suiza es que se trate de derechos ad
valorem o, en el caso de los derechos no ad valorem, que se calculen sus equivalentes ad valorem (explicado
detalladamente en el módulo 6).
2.5 "REDUCCIÓN DEL PROMEDIO"
Con respecto a las modalidades de negociación de reducciones arancelarias, en la Declaración Ministerial de la
Ronda Uruguay no se preveía la utilización de ningún método específico. Ahora bien, al inicio de la Ronda los
participantes acordaron lo siguiente: "Las negociaciones tendrán por finalidad proceder, por métodos apropiados, a reducir o, según
el caso, eliminar los derechos de aduana, en particular los derechos elevados y la progresividad arancelaria. Deberá atribuirse especial
importancia a la ampliación del alcance de las concesiones arancelarias entre todos los participantes".40
No obstante, como se ha
explicado anteriormente, la frase "teniendo como objetivo para las reducciones globales una cantidad", que
figura en el texto adoptado en el balance a mitad de período realizado en Montreal en 1988, se interpretó en
general como una prescripción de que los participantes redujeran sus promedios al menos en una tercera parte
(es decir, el 33 por ciento).
2.5.1 ¿EN QUÉ CONSISTE LA "REDUCCIÓN DEL PROMEDIO"?
Como se ha explicado supra, se trata del compromiso de reducir el promedio existente en un determinado
porcentaje. Requiere que se calcule el promedio existente, el nuevo promedio y la diferencia porcentual entre
ambos.
2.5.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MÉTODO DE "REDUCCIÓN DEL PROMEDIO"
Este método permite que los Miembros protejan sus productos sensibles de una manera relativamente sencilla, ya
que un país podría cumplir la obligación impuesta reduciendo muy poco, o incluso sin reducir en absoluto, los
aranceles aplicables a algunos productos sensibles y compensándolo con mayores recortes de los aranceles
aplicables a otros productos. Imaginemos, por ejemplo, una modalidad que establezca la obligación de lograr una
reducción del promedio de un 30 por ciento. Obsérvese en el ejemplo que figura a continuación que el derecho
40 Declaración Ministerial de la Ronda Uruguay, página 5.
135
más elevado, aplicable a la línea arancelaria (maletas) supuestamente más sensible, es objeto de una reducción
menor, no obstante lo cual ha sido posible ajustarse a la modalidad gracias a la eliminación completa del derecho
aplicable a una partida menos sensible (postales). Obsérvese asimismo que esto ha sido posible porque no había
obligación de aplicar una reducción mínima especificada a cada línea arancelaria. Cabe prever que este método
se traduzca a menudo en el mantenimiento de crestas arancelarias y aranceles elevados.
Ejemplo - Reducción del promedio:
Producto "Tipo de
base"
Fórmula Tipo final
después de la
reducción
Reducción
porcentual
1. Maletas (valijas),
portafolios
(carteras de mano)
(4202.10)
150% "Reducción del
promedio
arancelario
nacional en
un 30%"
112% 25,3%
2. Tarjetas postales
impresas o
ilustradas
(4909.00)
10% 0% 100%
Promedio
arancelario global
nacional
80%* 56%* 30%*
* Obsérvese que el promedio actual del 80 por ciento se reduce en un 30 por ciento, a
un nuevo promedio del 56 por ciento, al eliminar completamente el derecho aplicable a
las postales y aplicar un recorte mucho menor al derecho aplicable a las maletas.
3. ENFOQUE SECTORIAL
3.1 ¿EN QUÉ CONSISTE EL "ENFOQUE SECTORIAL"?
El "enfoque sectorial" es una técnica mediante la cual los participantes buscan reducir o eliminar totalmente los
aranceles aplicables a algunos productos de un determinado sector. Este método incluye negociaciones
sectoriales de "armonización", en las que los países acuerdan reducir a un nivel común los derechos que han
consolidado en un determinado sector, a fin de asegurar condiciones de acceso al mercado similares.
Constituyen una variación las negociaciones sectoriales "cero por cero", en las que los países convienen en
liberalizar plenamente el comercio de un sector al final de un plazo para la aplicación.
La técnica sectorial se utilizó antes de la Ronda Uruguay, pero principalmente en negociaciones plurilaterales
(es decir, aquellas en las que sólo participan algunos -no la totalidad- de los Miembros de la OMC). No
136
obstante, los resultados de esas negociaciones plurilaterales se hicieron extensivos a todos los Miembros de la
OMC en virtud del principio NMF.
3.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL "ENFOQUE SECTORIAL"
La mayor ventaja del método sectorial es que permite que los Miembros liberalicen determinados productos,
con lo que pueden centrarse en los productos cuya exportación reviste mayor interés. Además, según el
método que se adopte para la reducción o eliminación de los aranceles, las negociaciones sectoriales podrían
permitir reducir o eliminar las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, así como resolver
determinados problemas específicos del sector de que se trate. No obstante, uno de los principales problemas
relacionados con las negociaciones sectoriales es que los exportadores importantes pueden decidir no
participar en ellas para evitar reducir sus propios aranceles y gozar después de las ventajas resultantes de
dichas negociaciones una vez se hagan extensivas a todos los Miembros de la OMC (práctica denominada
"obtención de ventajas sin contrapartida"). A fin de evitar ese resultado, en algunos casos se ha utilizado el
requisito de una "masa crítica", es decir, se ha exigido un número mínimo de participantes como condición
para la aplicación del enfoque sectorial.41
Opciones de flexibilidad en las negociaciones arancelarias
Dejando de lado el hecho de que en anteriores negociaciones arancelarias quedaron a menudo excluidos
sectores sensibles en su totalidad, como la agricultura y los textiles, prácticamente todas las rondas de
negociaciones arancelarias en las que no se utilizó el método producto por producto incluyeron alguna
forma de flexibilidad para países específicos y/o alguna forma de excepción al método general de
reducción arancelaria. Generalmente, cuanto más riguroso era el método empleado, más probabilidades
había de que se necesitaran ciertos tipos de flexibilidad para concluir con éxito una negociación. Entre las
formas de flexibilidad utilizadas en el pasado cabe citar las siguientes:
i) Escalonamiento: este tipo de flexibilidad requiere que el participante aplique las reducciones
arancelarias acordadas de forma general, pero en un período diferente (normalmente más largo) del
especificado en la norma general.
ii) Variante menos ambiciosa de la misma modalidad: este tipo de flexibilidad entraña la aplicación
de la modalidad acordada en general, pero de manera menos estricta y menos ambiciosa.
iii) Reducciones menores con respecto a cierto número de productos: en este caso, se aplicarán las
reducciones arancelarias normales a la mayoría de los productos, pero el participante puede moderar las
reducciones con respecto a algunos productos. Este tipo de flexibilidad sólo tiene sentido en el contexto
de una fórmula que se aplique línea por línea.
iv) Posibilidad de apartarse de la modalidad principal compensándolo con otros productos: no se
trata propiamente de una flexibilidad sino de una medida que podría acompañar a otras formas de
flexibilidad, en particular la relativa a reducciones menores indicada supra y la opción de exclusión de
productos. La idea es que los participantes se puedan apartar de la principal modalidad de reducción
41 Low Patrick y Santana Roy (véase la nota de pie de página 3), páginas 13 y 14.
137
arancelaria "pagando" por toda desviación que deseen establecer.
v) Posibilidad de excluir un determinado número de productos: esta opción de flexibilidad entraña
la aplicación de las reducciones arancelarias normales a la mayoría de los productos, pero se permite que
el participante no realice ninguna reducción en el caso de algunos otros. Es probable que este tipo de
flexibilidad sólo se emplee en el contexto de una fórmula aplicada línea por línea.
vi) Aplicación de una modalidad diferente, menos estricta: esta opción de flexibilidad implica que,
con respecto a un subconjunto de productos, algunos participantes puedan utilizar una modalidad
diferente (más flexible) a la aplicada por los demás.
vii) Exención plena de las reducciones arancelarias: en este caso, el participante no está obligado a
realizar ninguna reducción arancelaria, como ocurre en el caso de los países menos adelantados en las
actuales negociaciones de Doha.
IV.B.3. HISTORIA DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS
Entre 1947 y 1994, las Partes Contratantes del GATT organizaron ocho rondas de negociaciones. Si bien en las
primeras rondas se negociaron principalmente reducciones arancelarias, en rondas posteriores se incluyeron
otros temas, como las medidas antidumping y otros obstáculos no arancelarios. Como se ha explicado en el
módulo 1, la última de esas rondas fue la "Ronda Uruguay", que tuvo lugar de 1986 a 1994 y dio lugar a la
creación de la OMC en 1994. La Ronda Uruguay permitió realizar la mayor reforma del sistema mundial de
comercio desde el establecimiento del GATT en 1947. En el cuadro infra figura un resumen de esas rondas,
con inclusión de los temas abarcados y el número de Partes Contratantes que participaron en cada una de
ellas.
Rondas de negociaciones comerciales celebradas bajo los auspicios del GATT
Año Lugar/
denominación
Temas abarcados Partes
1947 Ginebra Aranceles 23
1949 Annecy Aranceles 13
1950 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-
1961
Dillon Aranceles 26
1963- Ginebra, Ronda Aranceles y medidas no arancelarias: medidas 62
138
1967 Kennedy antidumping, valoración en aduana
1973-
1979
Ginebra, Ronda
de Tokio
Aranceles; medidas no arancelarias (establecimiento
de códigos plurilaterales): medidas antidumping,
valoración en aduana, subvenciones y medidas
compensatorias, contratación pública, licencias de
importación, normas sobre productos, medidas de
salvaguardia; y establecimiento de la "Cláusula de
Habilitación", es decir, la "Decisión sobre trato
diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor
participación de los países en desarrollo". Esta
Cláusula dio carácter permanente al SGP, que se
había adoptado como exención temporal en 1971,
antes de la Ronda de Tokio, para otorgar trato
especial y diferenciado a los países en desarrollo. En
ella se desarrolla el principio de no reciprocidad,
enunciado inicialmente en el párrafo 8 del artículo
XXXVI del GATT.
102
1986-
1994
Ginebra, Ronda
Uruguay
Aranceles; medidas no arancelarias: todas las
cuestiones de la Ronda de Tokio más inspección
previa a la expedición, normas de origen, medidas en
materia de inversiones relacionadas con el comercio
(MIC), y medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF);
servicios, aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio (ADPIC),
solución de diferencias, transparencia, y vigilancia de
las políticas comerciales; y creación de la OMC.
(Adoptado como un todo único por la totalidad de los
Miembros.)
123
Durante las ocho rondas de negociaciones comerciales del GATT se redujeron y consolidaron progresivamente
los aranceles de los países desarrollados; se realizaron más progresos en el sector no agrícola que en el de la
agricultura. Aunque en los países desarrollados se redujeron considerablemente los aranceles, muchos países
en desarrollo no redujeron ni consolidaron los suyos en el marco del sistema multilateral de comercio hasta la
Ronda Uruguay.
La Ronda Uruguay dio lugar a mejoras significativas del acceso a los mercados para los productos no agrícolas
en los mercados de los países desarrollados. En el caso de la mayoría de los países en desarrollo, la
contribución más importante adoptó la forma de nuevas consolidaciones arancelarias. A este respecto, los
países en desarrollo hicieron ofertas sobre acceso a los mercados tanto para los productos agrícolas como para
139
los productos no agrícolas.42
Algunos países en desarrollo se comprometieron también a reducir sus niveles
consolidados anteriores a la Ronda Uruguay.
1. DE LA RONDA DE GINEBRA A LA RONDA DILLON (1947-1961)
Las cinco primeras rondas de negociaciones del GATT -de la Ronda de Ginebra a la Ronda Dillon- tienen
algunas características comunes:
todas ellas se dedicaron principalmente a la negociación de reducciones y consolidaciones arancelarias,
y prestaron muy poca atención a las medidas no arancelarias;
las negociaciones arancelarias trataron casi exclusivamente de los productos no agrícolas (a menudo se
excluyeron los productos agrícolas);
se basaron con frecuencia en el método selectivo producto por producto/país por país como principal
técnica para las negociaciones sobre reducciones arancelarias;
las negociaciones sobre aranceles se desarrollaron estrictamente sobre la base de reciprocidad, lo que
significa que ningún gobierno estaba obligado a otorgar concesiones unilaterales ni a hacer a otros
gobiernos concesiones por las cuales no recibiera a cambio concesiones satisfactorias;
en cada una de las rondas se realizaron progresos con respecto a la reducción de los aranceles y el
aumento del número de líneas arancelarias consolidadas, aunque fueron más los logrados por los
países desarrollados que por los países en desarrollo. Cuando se terminó la Ronda Dillon en julio
de 1962, las Partes Contratantes habían hecho unas 4.000 concesiones arancelarias que representaban
intercambios comerciales por valor de 4.900 millones de dólares.43
A pesar de esas características comunes, algunas de las rondas celebradas durante ese período se centraron
especialmente en aspectos concretos. Por ejemplo, en las primeras rondas de negociaciones, las Partes
Contratantes concedieron especial importancia al objetivo de eliminar gradualmente las preferencias
arancelarias. Otro ejemplo podría ser la Ronda de Annecy (1949), en la que las Partes Contratantes no
negociaron concesiones arancelarias entre sí sino con los países que habían solicitado la adhesión al GATT.
Como la Ronda Dillon (1960-1961) tuvo lugar en el contexto de la formación de la Comunidad Económica
Europea (CEE), uno de sus principales objetivos fue transformar las listas de los seis miembros de la CEE en
una lista común aplicable a terceros. Esas negociaciones se desarrollaron con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 6 del artículo XXIV del GATT, en el que se prevé que cuando, en el contexto del establecimiento de una
unión aduanera, un Miembro tenga el propósito de aumentar un derecho consolidado, será aplicable el
procedimiento establecido en el artículo XXVIII para la modificación de las Listas anexas al Acuerdo sobre la
OMC. Cada vez que los miembros de la CEE quisieran apartarse de esta norma tenían que ofrecer concesiones
arancelarias sobre otras partidas como compensación.44
42 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 241.
43 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 199.
44 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 199.
140
2. RONDA KENNEDY (1963-1967)
2.1 ANTECEDENTES GENERALES
En comparación con las cinco rondas de negociaciones anteriores, la Ronda Kennedy aportó innovaciones en
muchos aspectos. En primer lugar, las partes en la negociación acordaron incluir los productos agrícolas como
una de las principales cuestiones de negociación. En segundo lugar, las negociaciones trataron de
determinadas medidas no arancelarias.45
En tercer lugar, fue la primera vez que en las negociaciones se
abordaron explícitamente las preocupaciones de los países en desarrollo.46
En lo que se refiere a las negociaciones arancelarias, en la Ronda Kennedy se lograron reducciones
sustanciales de los aranceles aplicables a los productos no agrícolas, que equivalieron a una reducción media
del 38 por ciento y abarcaron dos terceras partes de las importaciones de esos productos sujetas a aranceles
consolidados en los países desarrollados, por un valor aproximado de 40.000 millones de dólares EE.UU. No
obstante, las reducciones arancelarias aplicables a los productos textiles se mantuvieron muy por debajo de las
reducciones medias de los productos industriales.47
La Ronda Kennedy fue también innovadora en por lo menos dos aspectos de las modalidades de negociación.
En primer lugar, marcó el cambio del método bilateral producto por producto al enfoque basado en una
fórmula. En segundo lugar, se aplicó por primera vez el concepto de no reciprocidad (explicado
anteriormente).
2.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE BASADO EN UNA FÓRMULA
(FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL) EN LA RONDA KENNEDY48
Aunque las partes en la negociación acordaron una reducción arancelaria lineal y general del 50 por ciento, se
permitieron excepciones a la reducción lineal por causas relacionadas con un interés nacional primordial.
Como se ha mencionado supra, dichas excepciones debían mantenerse en un "mínimo absoluto y estar sujetas
a la celebración de consultas y la exposición de los motivos".
Se permitió que algunos países utilizaran el anterior método bilateral producto por producto en vez de la
fórmula de reducción lineal por su especial estructura económica o comercial. Además, se autorizó a una Parte
Contratante del GATT aplicar una reducción inferior al 50 por ciento a las partidas gravadas con derechos ya
muy bajos. Otros aplicaron reducciones menores con respecto a algunos productos o sectores.
Como consecuencia de esas excepciones, la reducción arancelaria media final lograda en la Ronda Kennedy fue
de alrededor del 35 por ciento, no tan elevada como el objetivo inicial del 50 por ciento. En algunos sectores
(como los de los productos químicos y los textiles de algodón), la reducción media lograda fue aún menor.49
45 Las negociaciones tuvieron por resultado un Código Antidumping internacional de 1967.
46 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 201.
47 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 201.
48 Véanse también los documentos TN.64/28, TN.64/15 y COM.TD/W/37.
49 Documento MTN/3C/71, páginas 15 y 16.
141
3. RONDA DE TOKIO (1973-1979)
3.1 ANTECEDENTES GENERALES
Cuando se puso en marcha la Ronda de Tokio, en 1973, se consideraba que era la ronda más amplia y de
mayor alcance de todas desde los inicios del GATT. Aunque la principal tarea de los negociadores siguió siendo
la negociación de reducciones arancelarias, se concedió también gran importancia a los obstáculos no
arancelarios, lo que dio lugar al establecimiento de acuerdos sobre una serie de medidas no arancelarias.
Además, se integró en las negociaciones la agricultura, que desde el principio constituyó la mayor dificultad de
la Ronda.
Si bien los países desarrollados dominaban en gran medida el programa de la Ronda, los países en desarrollo
participaron activamente y tuvieron por primera vez un impacto significativo en las negociaciones del GATT, lo
que se tradujo, entre otras cosas, en la adopción de la "Cláusula de Habilitación" y en la eliminación por los
países desarrollados de obstáculos al comercio de muchos productos tropicales, a solicitud de los países en
desarrollo, y sin pedir reciprocidad por parte de estos últimos.
En lo que se refiere a las negociaciones arancelarias, éstas abarcaron el 90 por ciento aproximadamente del
comercio de productos industriales realizado en 1976 (unos 126.000 millones de dólares EE.UU.). En la
Declaración Ministerial se impartió el mandato de negociar sobre los aranceles "mediante el empleo de
fórmulas apropiadas de una aplicación lo más generalizada posible". A tal fin, durante la negociación se
propusieron varias fórmulas, y fue la propuesta por Suiza la que finalmente se aceptó para reducir los
aranceles aplicables a los productos industriales. Esa fórmula se denominó después "fórmula suiza" (explicada
supra).
3.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA "FÓRMULA SUIZA" EN LA RONDA DE
TOKIO
Aunque los participantes acordaron aplicar la "fórmula suiza" para reducir los aranceles en la Ronda de Tokio,
el coeficiente difería de un país a otro. En tanto que algunos países hicieron sus ofertas sobre la base de un
coeficiente de 14, otros utilizaron un coeficiente de 16 (lo que dio lugar a reducciones ligeramente menores).
Y, lo que es más importante, no todos los participantes utilizaron la fórmula. Algunos países emplearon una
fórmula ligeramente modificada y otros aplicaron el método bilateral producto por producto. Incluso en el caso
de los participantes que utilizaron la fórmula suiza se permitieron exenciones para muchos grupos de
productos, que fueron objeto de recortes menores o en los que se excluyeron de toda reducción algunos
productos. Para compensar esas excepciones o exclusiones, se aplicaron recortes mayores basados en la
fórmula a otros productos o grupos de productos.
4. RONDA URUGUAY (1986-1994)
4.1 ANTECEDENTES GENERALES
Los logros de la Ronda Uruguay fueron más impresionantes y de mayor alcance que los de cualquier otra ronda
de negociaciones anterior. Como se ha explicado en el módulo 1, la Ronda Uruguay dio lugar al
establecimiento de la OMC como Organización internacional permanente y a la adopción de un detallado
conjunto de normas que abarcan todos los aspectos principales del comercio internacional y son vinculantes
142
para todos los Miembros. También fue la primera ocasión en que se logró abordar el comercio de productos
agrícolas en forma sustantiva en el marco del sistema multilateral de comercio.
Los países desarrollados acordaron reducir el promedio ponderado en función del comercio de los aranceles
consolidados aplicables a los productos industriales del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento, y, en su mayor parte,
los recortes debían aplicarse gradualmente a lo largo de cinco años, contados a partir del 1º de enero
de 199550
(véase el cuadro infra). El arancel medio aplicado a las importaciones de productos industriales de
los países desarrollados se redujo un 40 por ciento si se calcula sobre la base de las importaciones de todas las
procedencias, y un 37 por ciento si se calcula sobre la base de las procedentes de los países en desarrollo.51
Tras la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay, la proporción de productos no agrícolas sujetos a
derechos NMF nulos (líneas arancelarias libres de derechos) en los mercados de los países desarrollados se
duplicó con creces (del 20 al 44 por ciento). En cuanto a los países en desarrollo, las reducciones aplicadas a
los productos industriales importados de los países desarrollados fueron, en promedio, del 25 por ciento.52
La proporción de crestas arancelarias disminuyó del 14 al 10 por ciento. No obstante, las reducciones
arancelarias difirieron considerablemente de un sector a otro; las reducciones menores correspondieron a los
productos agrícolas y los productos industriales de uso intensivo de mano de obra. Tres categorías de
productos -1) textiles y vestido; 2) cueros, caucho y calzado; y 3) material de transporte- registraron los
recortes arancelarios más pequeños (entre el 18 y el 26 por ciento). Las exportaciones de estas categorías de
productos siguieron sujetas a los promedios arancelarios más elevados tras la Ronda Uruguay: 15,5, 8,9 y 7,5
por ciento, respectivamente. En cambio, otras cinco categorías de productos (madera, pasta de madera y
papel; metales; maquinaria no eléctrica; productos minerales; y artículos manufacturados n.e.p.)
registraron recortes arancelarios superiores al promedio (entre el 52 y el 69 por ciento) que se tradujeron en
tipos arancelarios medios, por categorías de productos, de entre el 1,1 y el 2,4 por ciento. Pese a la
persistencia de aranceles elevados y crestas arancelarias en muchos de esos sectores, en general se redujo la
progresividad arancelaria observada en productos de interés para los países en desarrollo.53
Importaciones
procedentes de:
Promedio arancelario ponderado en función del comercio
Antes de la
Ronda Uruguay
Después de la
Ronda Uruguay
Reducción porcentual
Todas las fuentes 6,3 3,8 40
Países en desarrollo
(excepto los PMA)
6,8 4,3 37
50 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 210.
51 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6: Unfinished Business, Post-
Uruguay Round Inventory and Issues, página 7.
52 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6, página 7.
53 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 229.
143
Países menos
adelantados
6,8 5,1 25
Cuadro 4: Promedio ponderado en función del comercio de los aranceles aplicados a los productos no agrícolas antes y después de la Ronda Uruguay
NOTA: El cálculo abarca todos los productos no agrícolas excepto el petróleo.
Fuente: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Acceso de bienes y
servicios a los mercados: Visión general de los resultados, Ginebra, 1994.
Otro logro importante fue el aumento de la cobertura de las consolidaciones. Si se mide por el número de
líneas arancelarias consolidadas, los países desarrollados incrementaron la cobertura de sus consolidaciones
del 78 al 99 por ciento, las economías en transición del 73 al 98 por ciento, y los países en desarrollo (sobre la
base de una muestra de países en desarrollo sobre los que se dispone de datos comparables) del 21 al 73 por
ciento (véase el cuadro infra). La proporción de líneas consolidadas con relación al total de líneas arancelarias
de productos agrícolas aumentó del 17 al 100 por ciento, aunque muchas se mantuvieron en niveles muy
elevados. En las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas sólo un
subconjunto de los países en desarrollo convino en consolidar la totalidad de sus líneas arancelarias (la
mayoría de América Latina). No obstante, en la mayor parte de los casos se acordaron nuevos compromisos
de consolidación a niveles muy superiores a los tipos aplicados. Sin embargo, el elevado porcentaje de
aranceles consolidados dio mayor estabilidad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio.54
Aumento de las consolidaciones en la Ronda Uruguay
Porcentajes de aranceles consolidados antes y después de las negociaciones de 1986-1994
Por principales grupos de
países:
Antes Después
Países desarrollados 78% 99%
Países en desarrollo * 21% 73%
Economías en transición 73% 98%
Cuadro 5: Panorama general de los aranceles consolidados antes y después de la Ronda Uruguay
(Se trata de líneas arancelarias, de modo que los porcentajes no están ponderados en función del volumen o
el valor del comercio)
* Estos resultados corresponden a una muestra de 27 países en desarrollo.
54 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, páginas 210 a 244.
144
Fuente: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Acceso de bienes y
servicios a los mercados: Visión general de los resultados, Ginebra, 1994.
4.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA "REDUCCIÓN MEDIA SIMPLE" Y EL
"ENFOQUE SECTORIAL" EN LA RONDA URUGUAY
El método de reducción media simple, denominado a veces "fórmula de la Ronda Uruguay", fue el que se
empleó en esa Ronda para reducir los aranceles aplicables a los productos agrícolas.
En lo que se refiere a los productos no agrícolas, el método de reducción arancelaria no se decidió al principio
de la Ronda Uruguay. Durante el Balance a Mitad de Período en Montreal, los Ministros acordaron que las
negociaciones debían estar encaminadas a conseguir tipos arancelarios más bajos y más uniformes, teniendo
como objetivo para las reducciones globales una cantidad por lo menos tan ambiciosa como la lograda por los
participantes en la fórmula en la Ronda de Tokio. Las Partes Contratantes eran libres de elegir los productos a
los que aplicarían las reducciones así como el nivel de reducción que considerasen apropiado, siempre que se
respetase el objetivo de reducción global del 33 por ciento.55
Al final de la Ronda, todos los países
desarrollados lograron el objetivo de reducción global de los aranceles aplicables a los productos no agrícolas
en una tercera parte, y algunos incluso lo superaron. Fue, en esencia, el resultado de la aplicación de la
modalidad de "reducción del promedio".
Además de utilizar el método de reducción media simple con respecto a los productos agrícolas y la reducción
del promedio respecto de los productos no agrícolas, los participantes en la Ronda Uruguay -en particular, los
países desarrollados- dedicaron muchos esfuerzos a las iniciativas sectoriales, en las que trataron de armonizar
o eliminar los aranceles (cero por cero) respecto de sectores específicos, que posteriormente se incorporaron a
sus Listas de la Ronda Uruguay. Así pues, en algunas de esas Listas se incorporan los resultados de ese
proceso de negociación, incluidos los obtenidos en 11 negociaciones sectoriales plurilaterales sobre equipo
agrícola, cerveza, productos químicos, material de construcción, alcoholes destilados (oscuros), muebles,
equipo médico, papel, productos farmacéuticos, productos de acero y juguetes.
Si bien la mayoría de las negociaciones sectoriales que tuvieron lugar fueron de carácter voluntario y
culminaron en acuerdos bilaterales/plurilaterales, cabe señalar que al menos dos acuerdos sectoriales
resultantes de la Ronda Uruguay fueron preceptivos y se adoptaron en un marco multilateral; se trata del
Acuerdo sobre la Agricultura y del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.56
Por último, conviene indicar que en la Ronda Uruguay algunos Miembros utilizaron también el método bilateral
producto por producto.
55 Véase el documento TN/MA/S/13, así como Hoda Anwarul (2001), página 35.
56 El Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) (explicado más adelante) constituye otro ejemplo, más
reciente, de acuerdo resultante de una negociación sectorial "cero por cero".
145
EJERCICIOS:
7. Enumere los principales temas de negociación de las rondas celebradas en el marco del GATT y las
principales técnicas de reducción arancelaria utilizados en dichas rondas.
8. Explique en qué consisten los diferentes enfoques basados en fórmulas que se utilizaron en las
negociaciones del GATT para reducir los aranceles. Ponga un ejemplo de cada uno de ellos.
146
IV.C. PERÍODO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY Y
ANTERIOR A LA RONDA DE DOHA
A pesar de las considerables mejoras logradas en el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, los
aranceles siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio mundial por los motivos que se exponen a
continuación.57
CONSOLIDACIONES ARANCELARIAS
Sigue habiendo grandes diferencias en cuanto a la cobertura de las consolidaciones. Mientras que algunos
Miembros han consolidado menos del 10 por ciento de sus líneas arancelarias de productos industriales, otros
han consolidado el 100 por ciento de esas líneas. Tras la Ronda Uruguay, la proporción de líneas arancelarias
de productos industriales abarcadas por consolidaciones es superior al 95 por ciento en el caso de la mayoría
de los países desarrollados y economías en transición. La situación es más variada en los países en desarrollo.
Por ejemplo, la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe han consolidado prácticamente el 100
por ciento de sus líneas arancelarias a un tipo máximo uniforme, normalmente de entre el 25 por ciento (Chile)
y el 50 por ciento (Belice, Guyana y Jamaica). En cambio, en Asia y África, el alcance de las consolidaciones
tiende a ser más reducido.58
La situación también es variada en los PMA, ya que algunos de estos países han
consolidado menos del 15 por ciento de sus líneas arancelarias, en tanto que otros las han consolidado todas.
La situación general es la siguiente:
Proporción de
líneas arancelarias
consolidadas (%)
Nº de
Miembros
Países
desarrollados
Países en
desarrollo
PMA
100% 54* 2* 43 9
+95 < 100% 28 7 17 4
+35 < 95% 14 0 12 2
+15 < 35% 12 0 5 7
< 15% 17 0 7 10
Total 125* 9* 84 32
* Contando como uno a las CE-27 y sus Estados miembros, y también como uno a Suiza y Liechtenstein.
Cuadro 6: Panorama general de los aranceles consolidados después de la Ronda Uruguay
57 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6, páginas 7 a 18.
58 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6, página 7.
147
DISPERSIÓN ARANCELARIA
En muchos países, los tipos arancelarios consolidados difieren de modo significativo entre grupos de productos.
Aunque la estructura arancelaria de cada país es única, las categorías de productos que en la mayoría de los
casos están sujetas a aranceles medios considerablemente más elevados son las siguientes: "textiles y
prendas de vestir", "cueros, caucho, calzado y artículos de viaje" y "pescado y sus productos" (véase el
ejemplo infra, relativo a los tipos arancelarios consolidados, por sectores, de los Estados Unidos). En menor
medida, lo mismo ocurre en el caso del "material de transporte".
Gráfico 2: Promedio simple de los tipos arancelarios consolidados, por sectores - Estados Unidos
Fuente: Perfiles arancelarios en el mundo 2009 - Organización Mundial del Comercio y Centro de Comercio
Internacional UNCTAD/OMC
Además de la dispersión arancelaria existente entre los distintos sectores en un mismo país, hay diferencias
considerables en cuanto a la estructura arancelaria entre los Miembros de la OMC, lo que se traduce en una
dispersión de los tipos medios consolidados de los distintos países. Por ejemplo, el promedio simple de los
aranceles consolidados varía, en el caso de los países desarrollados, del 1,8 al 14,2 por ciento y, en el de los
Pescado y
sus p
roducto
s
Min
era
les y
meta
les
Petr
óle
o
Pro
ducto
s q
uím
icos
Madera
, papel, e
tc.
Textile
s
Pre
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Cuero
, calz
ado,
etc
.
Maquin
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Maquin
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Mate
rial de t
ransport
e
Manufa
ctu
ras n
.e.p
.
Tip
o m
edio
(por
cie
nto
) (%
)
12,00
10,00
8,00
6,00
4,00
2,00
0,00
148
países en desarrollo, del cero al 100 por ciento (con algunas excepciones importantes). En el caso de los
países menos adelantados Miembros, ese promedio es aún más elevado.
CRESTAS ARANCELARIAS
Las crestas arancelarias son aranceles que exceden de un nivel de referencia determinado. Aunque no existe
en el GATT/OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria, la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) establece una distinción entre "crestas nacionales" (definidas, en
términos relativos, como tipos superiores al triple del tipo nacional medio) y "crestas internacionales"
(definidas, en términos absolutos, como aranceles superiores al 15 por ciento).59
Los niveles de protección
elevados, tanto en términos absolutos como relativos, suelen indicar que los productos en cuestión son
sensibles.
Tal vez no resulte sorprendente que en los países con un promedio arancelario bajo haya más crestas
arancelarias con relación al nivel de referencia nacional que con relación al nivel de referencia internacional. A
este respecto, un arancel que se considere "cresta nacional" en un país que tenga un promedio arancelario
nacional relativamente bajo podría no constituir una "cresta nacional" en otro país cuyo promedio arancelario
nacional sea más elevado. Por ejemplo, utilizando la definición de la OCDE, en algunos países desarrollados,
los tipos arancelarios aplicados superiores al 9 por ciento se consideran a menudo crestas nacionales, en tanto
que en muchos países en desarrollo un arancel del 24 por ciento puede no considerarse una cresta nacional (al
ser a menudo su promedio arancelario más elevado que el de los países desarrollados). Por el contrario, las
crestas internacionales son más frecuentes que las nacionales en los países que tienen aranceles medios
relativamente altos. Un país que aplique un tipo máximo uniforme a la mayoría de las líneas arancelarias no
tendrá crestas arancelarias nacionales, independientemente del nivel de ese tipo máximo. Ahora bien, si los
aranceles son superiores al 15 por ciento (nivel de referencia internacional), constituirán crestas
internacionales.
PROGRESIVIDAD ARANCELARIA
Por progresividad arancelaria se entiende la situación en que el nivel de los aranceles aumenta con el nivel de
elaboración, es decir, son más elevados cuando se trata de productos semielaborados y elaborados/acabados
que en el caso de los productos no elaborados y las materias primas. Como consecuencia, los abastecedores
extranjeros de productos no elaborados y materias primas tienen más dificultades para utilizar el comercio
internacional como medio de diversificar su producción pasando a fases más avanzadas de elaboración. Desde
hace tiempo, los países en desarrollo se quejan de que, debido a la "progresividad arancelaria" de los países
desarrollados, su producción tiende a centrarse en productos menos elaborados, lo que crea un importante
obstáculo a su industrialización. Por otra parte, varios países en desarrollo han adoptado por propia iniciativa
estructuras arancelarias basadas en la progresividad arancelaria a fin de promover determinados sectores.
Sigue habiendo progresividad arancelaria, a pesar de que en la Ronda Uruguay se redujo su nivel general
(véase el cuadro 7). El grado de progresividad difiere considerablemente entre los distintos Miembros. Según
59 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies 6, Market Access, página 12.
149
un estudio de la Secretaría del GATT (basado en una muestra de productos60
), determinadas categorías de
productos se caracterizan por un elevado grado de progresividad arancelaria, incluso en países en los que la
progresividad que presenta la estructura arancelaria general es escasa o nula. Así ocurre en el caso de los
"textiles y prendas de vestir" y en el del "cuero y los productos de cuero", sectores en los que en la mayoría de
los países existe progresividad arancelaria en todas las fases de elaboración.
Crestas arancelarias y progresividad arancelaria
Importacio
nes
Porcentaje
correspondi
ente a cada
fase
Arancel
Antes de
la Ronda
Uruguay
Después
de la
Ronda
Uruguay
Reducción
absoluta
Todos los productos industriales (con exclusión del petróleo)
Materias primas 36,7 22 2,1 0,8 1,3
Semimanufactura
s
36,5 21 5,4 2,8 2,6
Productos
acabados
96,5 57 9,1 6,2 2,9
Cuadro 7: Variación de la progresividad arancelaria en las importaciones de productos no agrícolas
procedentes de las economías en desarrollo realizadas por los países desarrollados (miles de millones de dólares EE.UU. y porcentajes)
Fuente: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Acceso de bienes y
servicios a los mercados: Visión general de los resultados, Ginebra, 1994.
"EXCEDENTE DE CONSOLIDACIÓN ARANCELARIA"
Algunos consideran que una gran diferencia entre los aranceles aplicados y los aranceles consolidados también
constituye un problema, porque los derechos efectivamente aplicados son menos previsibles: en otras
palabras, porque el derecho inferior aplicado se puede incrementar libremente en cualquier momento hasta el
nivel del tipo consolidado, a veces mucho más elevado. Aunque en la Ronda Uruguay los países en desarrollo
aumentaron sustancialmente la cobertura de sus consolidaciones, el nivel de esos compromisos era a menudo
muy superior al de los tipos arancelarios efectivamente aplicados. En la práctica, ello significa que estos países
60 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies 6, Market Access 6, página 13.
150
tienen un margen considerable para incrementar libremente sus aranceles. El excedente de consolidación ha
aumentado también durante los últimos decenios ya que, desde finales del de 1980, muchos países en
desarrollo han reducido unilateralmente sus tipos arancelarios aplicados: por ejemplo, en el marco del proceso
de autorreforma promovido y apoyado por el Banco Mundial.
PARA SABER MÁS…
Para más información sobre la situación del acceso a los mercados para los productos no agrícolas
después de las negociaciones de la Ronda Uruguay, véase: Organización Mundial del Comercio (2001),
"Special Studies 6, Market Access: Unfinished Business, Post-Uruguay Round Inventory and Issues".
Disponible en: http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/special_study_6_e.pdf
En la publicación de la OMC "Perfiles arancelarios en el mundo 2009" figuran estadísticas detalladas sobre
los aranceles:
http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/world_tariff_profiles09_s.htm
IV.C.1. ACUERDO SOBRE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (ATI)
En diciembre de 1996, en la primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur, los Ministros de
una serie de Miembros y Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC adoptaron
la "Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información" (conocido
corrientemente como "Acuerdo sobre Tecnología de la Información" o "ATI"61
). En ella expresaron su intención
de "fomentar el desarrollo tecnológico continuo de la industria de la tecnología de la información en todo el
mundo" y de "conseguir la máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información"
mediante la eliminación de todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas con respecto a una serie
de productos de tecnología de la información y a las máquinas e insumos utilizados para fabricarlos.
La liberalización de este sector no se logró mediante el proceso habitual de negociación de concesiones recíprocas
entre los distintos sectores, sino mediante una iniciativa sectorial autónoma que surgió gracias al reconocimiento
por los participantes de los beneficios que podrían derivarse para sus respectivas políticas nacionales de
desarrollo. Si bien en el caso de las principales economías desarrolladas el promedio de los aranceles
consolidados con respecto a los productos de tecnología de la información era normalmente inferior al 5 por
ciento, en el de los países en desarrollo ese mismo promedio ascendía al 10-20 por ciento, con algunas
importantes excepciones.62
Los tres requisitos básicos que hay que cumplir para ser participante en el ATI son los siguientes:
todos los productos enumerados en la Declaración deben estar comprendidos;
61 Documento WT/MIN(96)/16.
62 Con la importante excepción de la India (66 por ciento) en el extremo superior y de Hong Kong, China; y el
Taipei Chino (0,0 por ciento y 4,7 por ciento, respectivamente) en el extremo inferior. Informe sobre el
Comercio Mundial 2007, página 245.
151
todos los aranceles aplicables a los productos de tecnología de la información comprendidos deben
reducirse y consolidarse a nivel cero; y,
todos los demás derechos y cargas aplicables, en su caso, a los productos de tecnología de la
información comprendidos deben eliminarse y consolidarse a nivel cero.
Entre los productos comprendidos en el ATI cabe citar los siguientes: ordenadores, productos para
telecomunicaciones, semiconductores, equipos para la fabricación de semiconductores, programas informáticos
e instrumentos científicos. Aunque no hay excepciones con respecto a la cobertura de productos, se permitió
que los países en desarrollo participantes liberalizaran sus productos más sensibles del sector a lo largo de un
período más largo.
Los compromisos asumidos en el marco del ATI en la OMC se consolidaron en la Lista de cada participante
sobre una base NMF, por lo que se benefician de ellos todos los demás Miembros de la Organización.
Cuando se concluyó el ATI, lo firmaron 29 participantes (incluidos los 15 Estados miembros de la UE).63
No
estaba claro por entonces si se aplicarían sus disposiciones. En el ATI se estipulaba lo siguiente: Los
participantes pondrán en aplicación las medidas previstas en la Declaración a condición de que hayan notificado
su aceptación participantes que representen aproximadamente el 90 por ciento del comercio mundial de
productos de tecnología de la información, y a condición de que se haya acordado el escalonamiento a
satisfacción de los participantes.64
Los signatarios iniciales no abarcaban esa proporción del comercio en el
sector. No obstante, en los meses siguientes, varios otros países expresaron interés en ser participantes en el
ATI y notificaron su aceptación. De ese modo, se cumplió el criterio del 90 por ciento, el ATI entró en vigor, y
el 1º de julio de 1997 se hizo la primera reducción arancelaria escalonada. En agosto de 2009, el ATI tenía 46
participantes (contando como uno a los miembros de la UE).
¿Por qué es importante el ATI?65
Las tecnologías de la información constituyen poderosas herramientas e instrumentos que cuentan con el
potencial de aumentar la productividad, generar crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de
todos. Pueden reducir muchos obstáculos tradicionales a la actividad empresarial, especialmente los
relacionados con el tiempo y la distancia. Han facilitado el proceso de globalización acelerando las
corrientes de información y abaratando más que nunca las comunicaciones, los productos y los
materiales.
La eliminación de los aranceles respecto de los productos de tecnología de la información ha contribuido al
rápido desarrollo del sector de la información y la comunicación, considerado como un motor importante
del proceso de globalización que está transformando las economías desarrolladas y en desarrollo. La
difusión de la tecnología de la información ha creado muchas nuevas oportunidades económicas, ha
transformado numerosos sectores de servicios y ha puesto en cuestión muchos de los antiguos sistemas
de producción y distribución. Las industrias y servicios que utilizan intensivamente información y las que
63 Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Hong Kong, Indonesia, Islandia, Japón, Noruega, Singapur, Suiza,
Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, Turquía y Unión Europea.
64 Véase el párrafo 4 del Anexo de la Declaración.
65 Basado en la declaración formulada por el Director General de la OMC, Pascal Lamy, el 28 de marzo de 2007
en la sesión inaugural del Simposio de la OMC sobre Tecnología de la Información.
152
pueden funcionar gracias a la TI (comercio electrónico, turismo electrónico, reservas en línea de viajes o
de hoteles, servicios financieros, servicios de transporte y servicios profesionales) se han desarrollado
gracias a redes de comunicaciones de costo reducido, así como al abaratamiento del equipo de la
tecnología de la información por medio de economías de escala realizadas en la economía mundial.
Además, los procesos de fabricación, las redes de distribución de productos agropecuarios e incluso los
productores de productos primarios se benefician al contactar con los clientes de manera puntual,
eficiente y a bajo costo.
En los 10 últimos años, el valor de las exportaciones mundiales de productos abarcados por el ATI se ha
duplicado con creces, alcanzando 1,45 billones de dólares EE.UU. en 2005, con un crecimiento medio anual del
8,5 por ciento. En 2005, el comercio de productos abarcados por el ATI representó el 14 por ciento de las
exportaciones mundiales de mercancías, superando al de los productos agropecuarios y al de los productos
textiles y del vestido juntos.
En el párrafo 3 del Anexo de la Declaración se dispone que los participantes en el ATI se reunirán
periódicamente bajo los auspicios del Consejo del Comercio de Mercancías a fin de examinar los productos
comprendidos con miras a acordar por consenso si se debe ampliar la cobertura de productos, a la luz de la
evolución de la tecnología, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la
nomenclatura del SA. En el párrafo 5 del Anexo se establece que los participantes se reunirán cuantas veces
sea necesario para examinar las discrepancias que puedan existir entre ellos en lo que respecta a la
clasificación de los productos de tecnología de la información. Se acordó también que los participantes
celebrarían consultas periódicamente sobre los obstáculos no arancelarios al comercio de productos de
tecnología de la información. Las negociaciones sobre la ampliación de la cobertura de productos del ATI se
iniciaron en 1998.66
A fin de cumplir lo dispuesto en la Declaración, los participantes convinieron en establecer un Comité formal en
el marco de la OMC.67
El Comité celebró su primera reunión el 29 de septiembre de 1997. Además de abordar
el tema de los productos comprendidos, el Comité ha trabajado en una serie de cuestiones desde su creación.
Entre ellas cabe citar el examen de las divergencias de clasificación, las consultas sobre obstáculos no
arancelarios, la adhesión de nuevos participantes y el examen de cuestiones relativas a la aplicación.
IV.C.2. ADHESIÓN
Conviene señalar que las negociaciones arancelarias tienen lugar no sólo durante las rondas de negociaciones
sino también en el marco de las negociaciones de adhesión a la OMC (en el módulo 1 figura una introducción
general al proceso de adhesión). El artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC
constituye el fundamento jurídico de las negociaciones de adhesión a la OMC (anteriormente, la adhesión al
GATT se regía por el artículo XXXIII del GATT de 1947). Aunque en el artículo XII del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la OMC no se dan orientaciones específicas sobre el modo en que deben desarrollarse
las negociaciones arancelarias en el contexto de las negociaciones de adhesión, en la práctica han sido siempre
66 Véanse los documentos G/IT/SPEC/1 a 14.
67 Documento G/L/160.
153
un componente fundamental de las negociaciones con los gobiernos en proceso de adhesión, que incluyen la
reducción y consolidación de aranceles. Esas concesiones arancelarias son confidenciales y se negocian
bilateralmente entre el gobierno que ha solicitado la adhesión y los Miembros de la OMC interesados. Una vez
concluidas todas las negociaciones bilaterales, las concesiones arancelarias que figuran en los distintos
acuerdos bilaterales se refunden en una única Lista relativa a las mercancías, que "multilateraliza" los
resultados con arreglo al principio NMF, al incorporar las condiciones más liberales acordadas en las
negociaciones sobre el acceso a los mercados. Por ejemplo, si un solicitante ha convenido en consolidar una
línea arancelaria en el 20 por ciento en sus negociaciones con un Miembro y en el 12 por ciento en sus
negociaciones con otro, el tipo incluido en la Lista será el 12 por ciento. La Lista refundida relativa a las
mercancías forma parte integrante del "conjunto de documentos finales de adhesión".
PARA SABER MÁS… EL PROCESO DE ADHESIÓN Y LA NEGOCIACIÓN DE CONCESIONES
ARANCELARIAS
Las negociaciones sobre concesiones arancelarias se desarrollan a nivel bilateral sobre la base de
peticiones y ofertas. En la práctica, es normalmente el solicitante quien presenta una oferta inicial con los
tipos consolidados propuestos antes de solicitar la celebración de negociaciones bilaterales con los
Miembros interesados. Las ofertas se transmiten a la Secretaría de la OMC, que a continuación distribuye
un aviso a los miembros del correspondiente Grupo de Trabajo sobre la adhesión. Las ofertas se ponen a
disposición de todos los miembros del Grupo de Trabajo en la serie de documentos WT/ACC/SPEC/*. A
medida que avanzan las negociaciones, se pueden revisar las ofertas sobre la base de las peticiones de
los Miembros.
Los Miembros que desean participar en las negociaciones arancelarias se ponen en contacto con el
solicitante para organizar reuniones bilaterales, que se celebran con ocasión de las reuniones del Grupo
de Trabajo, por medios electrónicos o en las capitales. El número de Miembros que participa en estas
negociaciones bilaterales puede variar considerablemente de un proceso de adhesión a otro, según los
intereses comerciales en juego. Los Miembros más activos de la OMC participan en todas las
negociaciones. El número de rondas de negociaciones bilaterales depende de la dinámica de cada
negociación y de la complejidad de las cuestiones que se planteen.
Los acuerdos bilaterales firmados que incorporan las concesiones arancelarias convenidas se transmiten a
la Secretaría. Una vez concluidos los acuerdos bilaterales con todos los Miembros de la OMC interesados,
la Secretaría los refunde en una única Lista relativa a las mercancías, junto con los compromisos
resultantes de las consultas sobre ayuda interna y subvenciones a la exportación en la esfera de la
agricultura. Esa Lista "multilateraliza" los resultados de las negociaciones arancelarias bilaterales.
Como se ha explicado en el módulo 1, desde que entró en vigor el Acuerdo sobre la OMC, en 1995, 25
gobiernos en total han negociado su adhesión a la OMC y se han adherido en virtud del artículo XII del Acuerdo
por el que se establece la OMC. En agosto de 2009 estaban en proceso de adhesión 29 países, incluidos 12
PMA. Los Miembros de reciente adhesión han consolidado todos, o casi todos, los derechos aplicables a las
líneas arancelarias de productos no agrícolas. Algunos gobiernos en proceso de adhesión también han
contraído compromisos en el marco de las denominadas iniciativas arancelarias sectoriales "cero por cero" y de
"armonización" de la Ronda Uruguay y han pasado a ser participantes en el ATI y en el Acuerdo sobre el
Comercio de Aeronaves Civiles.
154
EJERCICIOS:
9. ¿Qué se entiende por "crestas arancelarias" y "progresividad arancelaria"?
10. ¿Qué es el "ATI" y qué compromisos contraen los participantes en él?
155
V. RESUMEN
Los aranceles son el obstáculo al acceso a los mercados más frecuentemente utilizado y más visible en la
esfera del comercio de mercancías. En el marco del GATT/OMC no se prohíbe su utilización, no obstante lo
cual los Miembros se han comprometido a celebrar periódicamente negociaciones sobre concesiones
arancelarias, con miras a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás
cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular los derechos elevados, así como a
consolidar los aranceles a niveles específicos. Por consiguiente, de lo que se trata en las negociaciones
arancelarias es de negociar no sólo reducciones de los aranceles sino también su consolidación. Las
consolidaciones arancelarias impiden a los Miembros anular la liberalización que se ha logrado mediante las
negociaciones y aseguran la transparencia y la previsibilidad del acceso a los mercados de las mercancías.
Con arreglo al principio de reciprocidad, las negociaciones arancelarias deben celebrarse a base de reciprocidad
y de ventajas mutuas. No obstante, este principio no se aplica del mismo modo en las negociaciones
arancelarias entre países desarrollados y países en desarrollo, puesto que en este caso se ha adaptado para
tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. Como consecuencia, en las rondas multilaterales
de negociaciones se exige un menor grado de liberalización a los países en desarrollo que a los países
desarrollados, principio inicialmente denominado de "no reciprocidad" o, en los últimos tiempos, de "no
reciprocidad plena".
En la práctica, la mayoría de las negociaciones arancelarias han tenido lugar en el contexto de rondas de
negociaciones multilaterales. También se realizan reducciones arancelarias en el marco de las negociaciones
de adhesión al GATT/OMC de nuevos Miembros, así como en el contexto de negociaciones plurilaterales
encaminadas a eliminar aranceles en sectores específicos.
En el marco del GATT se celebraron ocho rondas de negociaciones. Si bien las primeras rondas se dedicaron
principalmente a las reducciones arancelarias, las rondas posteriores incluyeron también negociaciones sobre
medidas no arancelarias. Para negociar reducciones arancelarias se han utilizado diferentes modalidades. Las
cinco primeras rondas de negociaciones se desarrollaron sobre una base bilateral y selectiva, utilizando
únicamente el método producto por producto. No obstante, en las rondas posteriores se ha dado preferencia a
varios métodos basados en fórmulas, en particular porque permiten simplificar las negociaciones entre un gran
número de participantes.
Después de la Ronda Uruguay se han seguido celebrando negociaciones bilaterales y plurilaterales sobre
concesiones arancelarias. Unas de las negociaciones plurilaterales que mayor éxito han tenido fueron las
celebradas de conformidad con el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI). En el marco del ATI, los
participantes acordaron eliminar todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas con respecto a
una serie de productos de tecnología de la información y a las máquinas e insumos utilizados para fabricarlos.
Todos los Miembros de la OMC se benefician de los compromisos asumidos en el marco del ATI, ya que están
consolidados en la Lista de concesiones de cada participante sobre una base NMF.
A pesar de la considerable reducción de los aranceles y de la amplia cobertura de líneas arancelarias
consolidadas que lograron en las negociaciones comerciales multilaterales celebradas en el marco del GATT, los
aranceles siguen siendo un obstáculo importante para el acceso de los productos no agrícolas a los mercados.
Las negociaciones de Doha en curso -primera ronda de negociaciones que se celebra bajo los auspicios de la
OMC- tienen por finalidad aumentar el número de consolidaciones y reducir o, según proceda, eliminar los
aranceles respecto de los productos no agrícolas como parte de un paquete más amplio que incluye varias
otras cuestiones. Las negociaciones sobre el AMNA se explicarán en el módulo 6.
156
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías
transportadas de un territorio aduanero a otro. Los aranceles pueden clasificarse en diferentes tipos
según el modo en que se calculen:
Arancel ad valorem: arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en
porcentaje de ese valor.
Arancel específico: arancel calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen,
etc., de la mercancía importada.
Arancel mixto: arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad
valorem) O de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico).
Arancel compuesto: arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad
valorem) Y de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele
calcular sumando un derecho específico y un derecho ad valorem.
Arancel técnico/otros aranceles: arancel calculado sobre la base de los contenidos específicos de las
mercancías importadas, de los derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos
conexos.
2. Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, se ha acordado no
aumentar por encima de un nivel determinado. En el marco del GATT/OMC, los Miembros se
comprometen a "consolidar" sus aranceles (a menudo durante negociaciones), y el nivel consolidado del
arancel constituye el nivel máximo del derecho de importación que se puede percibir sobre un producto
importado en el Miembro de que se trate. Al consolidar un arancel, los Miembros aceptan restringir su
derecho a establecer tipos arancelarios superiores a cierto límite, que se consigna en sus Listas de
concesiones. Un "arancel aplicado" es el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen
NMF. Los aranceles efectivamente aplicados no se especifican en las Listas de concesiones anexas al
Acuerdo sobre la OMC sino en el Arancel de Aduanas nacional del país importador. Un Miembro de la
OMC puede tener para un mismo producto un "arancel aplicado" que difiera del "arancel consolidado",
siempre que el nivel del arancel aplicado no supere el del arancel consolidado que se indica en su Lista de
concesiones. La diferencia entre el nivel del arancel "consolidado" y el del arancel "aplicado" se denomina
a menudo en la jerga de la OMC "excedente de consolidación" o "agua".
3. Arancel de Aduanas es un documento en el que se indican los tipos arancelarios que aplica un país a las
importaciones (y a veces a las exportaciones). Normalmente contiene una lista de productos y su
designación, clasificación y codificación, así como los derechos de aduana correspondientes. En el marco
de la OMC, hay que diferenciar el Arancel de Aduanas nacional de un Miembro de su Lista de concesiones
sobre mercancías anexa al Acuerdo sobre la OMC. En tanto que en el primero se indican los tipos
arancelarios específicos aplicados por un país a los diversos productos importados, la segunda contiene
una lista de los tipos arancelarios consolidados negociados bajo los auspicios del GATT/OMC, que
constituyen los compromisos específicos de los Miembros resultantes de las negociaciones sobre acceso a
los mercados celebradas en el marco del GATT/OMC.
4. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("SA") es una nomenclatura
internacional para la designación, clasificación y codificación de productos, establecida y administrada por
la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Constituye un sistema de codificación basado en una
estructura jerárquica que comienza por la sección, que es el nivel superior, y va adquiriendo mayor
especificidad a nivel de capítulos (2 dígitos), partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos). Cuanto más
157
largo sea un código, mayor será el grado de especificidad con respecto a un producto. El alcance de la
designación de cada nivel depende de las designaciones de los niveles superiores; es decir, los códigos
más largos son siempre subconjuntos del nivel superior. Con arreglo al Convenio del SA, los países
pueden introducir distinciones nacionales más allá del nivel de 6 dígitos. El SA es objeto de revisión
periódica por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA. Una nomenclatura común permite disponer
de una designación codificada de las mercancías, de modo que un producto estará comprendido en la
misma subpartida arancelaria (es decir, tendrá la misma clasificación arancelaria) independientemente del
país en el que sea objeto de comercio, con lo que los países cuentan con un lenguaje común para
negociar y comparar concesiones. El SA desempeña una importante función en el sistema multilateral de
comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC lo han utilizado para describir sus concesiones en sus
respectivas Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC. El SA se ha utilizado asimismo como base de las
negociaciones arancelarias celebradas en el marco del GATT/OMC.
5. La mayoría de las negociaciones arancelarias han tenido lugar en el contexto de rondas de negociaciones,
iniciadas por las Partes Contratantes del GATT o, más recientemente, por todos los Miembros de la OMC
(es decir, el PDD). Además, también pueden celebrarse negociaciones arancelarias en el contexto de las
negociaciones de adhesión a la OMC. En la práctica, las negociaciones arancelarias han sido siempre un
componente fundamental de las negociaciones de adhesión y, en cada caso, el gobierno solicitante ha
contraído compromisos en materia de acceso a los mercados que incluyen la reducción y consolidación de
aranceles. También se han celebrado negociaciones arancelarias en el contexto de negociaciones
plurilaterales encaminadas a liberalizar el comercio en sectores específicos, por ejemplo las del Acuerdo
sobre Tecnología de la Información (ATI).
6. Básicamente, las negociaciones arancelarias celebradas en el marco del GATT/OMC se rigen por tres
principios: 1) reciprocidad y ventajas mutuas; 2) trato NMF; y 3) previsibilidad y transparencia de las
concesiones arancelarias (consolidaciones arancelarias).
i. El principio de reciprocidad implica que las negociaciones destinadas a reducir los aranceles deben
asegurar ventajas y beneficios mutuos a todos los participantes. Así pues, con arreglo a este
principio, cuando un Miembro pide a otro Miembro que reduzca los aranceles aplicados a determinados
productos, debe estar a su vez dispuesto a reducir sus propios aranceles con respecto a los productos
cuya exportación interese a los demás Miembros. No obstante, este principio no se aplica del mismo
modo en las negociaciones entre Miembros desarrollados y Miembros en desarrollo, puesto que se ha
adaptado para tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. En el caso de estos
últimos Miembros, el principio de "no reciprocidad" o "no reciprocidad plena" da normalmente lugar a
recortes arancelarios menores o a la consolidación de un menor número de líneas arancelarias por
parte de esos países, así como a períodos de transición más largos para la aplicación de los recortes
arancelarios negociados.
ii. La norma NMF, aplicada en el contexto de las negociaciones arancelarias, significa que cualquier
reducción arancelaria que un Miembro otorgue a cualquier país (sea o no Miembro de la OMC) debe
hacerse extensiva a todos los Miembros de la OMC inmediata e incondicionalmente. No obstante,
cabe señalar que en los Acuerdos de la OMC se contemplan varias excepciones a este principio.
iii. Los principios de previsibilidad y transparencia se aplican a través de diversas disposiciones del
GATT/OMC. La previsibilidad y la transparencia se logran principalmente mediante la inclusión de los
compromisos de los Miembros (en particular, las consolidaciones) en instrumentos jurídicos (es decir,
las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC) que no se pueden modificar fácilmente.
7. Esa información puede resumirse como sigue:
158
Rondas de
negociaciones
Temas abarcados Modalidades
Ronda de Ginebra
(1947)
Aranceles. Aranceles: negociaciones
producto por producto.
Ronda de Annecy
(1949)
Aranceles. Aranceles: negociaciones
producto por producto.
Ronda de Torquay
(1950)
Aranceles. Aranceles: negociaciones
producto por producto.
Ronda de Ginebra
(1956)
Aranceles. Aranceles: negociaciones
producto por producto.
Ronda Dillon
(1960-1961)
Aranceles. Aranceles: negociaciones
producto por producto.
Ronda Kennedy
(1963-1967)
Aranceles; medidas no arancelarias:
medidas antidumping, valoración en
aduana.
Aranceles: enfoque basado
en una fórmula (fórmula de
reducción lineal), con
excepciones, y
negociaciones producto por
producto.
Ronda de Tokio
(1973-1979)
Aranceles; medidas no arancelarias
(establecimiento de códigos plurilaterales):
medidas antidumping, valoración en
aduana, subvenciones y medidas
compensatorias, contratación pública,
licencias de importación, normas sobre
productos, medidas de salvaguardia; y
establecimiento de la "Cláusula de
Habilitación", es decir, la "Decisión sobre
trato diferenciado y más favorable,
reciprocidad y mayor participación de los
países en desarrollo". Esta Cláusula dio
carácter permanente al SGP, que se había
adoptado como exención temporal en 1971,
antes de la Ronda de Tokio, para otorgar
trato especial y diferenciado a los países en
desarrollo. En ella se desarrolla el principio
de no reciprocidad, enunciado inicialmente
en el párrafo 8 del artículo XXXVI del GATT.
Aranceles: enfoque basado
en una fórmula ("fórmula
suiza"), con excepciones, y
negociaciones producto por
producto.
Ronda Uruguay
(1986-1994)
Aranceles; medidas no arancelarias: todas
las cuestiones de la Ronda de Tokio más
inspección previa a la expedición, normas
Aranceles: enfoque basado
en una fórmula (reducción
media simple + enfoque
159
de origen, medidas en materia de
inversiones relacionadas con el comercio
(MIC), y medidas sanitarias y fitosanitarias
(MSF); servicios, aspectos de los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el
comercio (ADPIC), solución de diferencias,
transparencia, y vigilancia de las políticas
comerciales; y creación de la OMC
(adoptado como un todo único por la
totalidad de los Miembros).
sectorial); negociaciones
producto por producto.
8. El llamado enfoque basado en una "fórmula" consiste en calcular las reducciones arancelarias
matemáticamente, en vez de negociarlas individualmente. Si bien en las cinco primeras rondas de
negociaciones arancelarias celebradas en el marco del GATT se siguió el método producto por producto,
desde la Ronda Kennedy se ha dado preferencia al enfoque basado en una fórmula, en particular porque
permite simplificar las negociaciones entre un gran número de participantes.
Fórmulas y rondas
de negociaciones
Explicación Ejemplo
Fórmula de reducción lineal
(Ronda Kennedy)
Se reducen todos los aranceles
-o los aranceles en un
determinado sector- en un
porcentaje acordado,
independientemente de los
tipos arancelarios iniciales.
Reducción de todos los
derechos aplicables a los
productos no agrícolas en
un 50%.
Fórmula suiza (Ronda de
Tokio)
Es un tipo especial de método
de armonización.
T1 = A*T0/A+T0
T0 = tipo arancelario inicial
(denominado también tipo de
base).
A = coeficiente, que es la única
variable que ha de negociarse.
T1 = tipo arancelario menor
resultante, que constituirá el
nuevo arancel final
consolidado.
Imaginemos que se aplica un
coeficiente A = 10 a un arancel
inicial elevado T0 = 150%:
(10*150) / (10 + 150) =
1500 / 160 = 9,37%
El arancel del 150% se
reducirá al 9,37%
aproximadamente, lo que
representa un recorte
de 140,63 puntos
porcentuales.
Reducción media simple Se reducen los derechos
existentes en un determinado
Reducción de los aranceles
aplicables a los productos
160
(Ronda Uruguay) porcentaje medio. agrícolas en un 36% en
promedio.
Enfoque sectorial (Ronda
Uruguay)
Se reducen los derechos
consolidados o se eliminan los
aranceles aplicables a algunos
productos o en un sector
determinado.
Eliminación de todos los
aranceles aplicables a los
productos químicos.
Promedio objetivo Se reducen los aranceles "a"
un nuevo promedio acordado.
Reducción de todos los
aranceles a un promedio
del 30%.
9. Las crestas arancelarias son aranceles que exceden de un nivel de referencia determinado. Aunque no
existe en la OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria o un arancel
elevado, la OCDE establece una distinción entre "crestas nacionales" (en las que el nivel de referencia se
define como los tipos superiores al triple del tipo nacional medio) y "crestas internacionales" (definidas,
en términos absolutos, como aranceles superiores al 15 por ciento). Los niveles de protección elevados,
tanto en términos absolutos como relativos, suelen indicar que los productos en cuestión son sensibles.
Por progresividad arancelaria se entiende la situación en que los aranceles aumentan con el nivel de
elaboración, es decir, son más elevados cuando se trata de productos semielaborados y
elaborados/acabados que en el caso de los productos no elaborados y las materias primas. Como
consecuencia, los abastecedores extranjeros de productos no elaborados y materias primas tienen más
dificultades para diversificar su producción pasando a fases más avanzadas de elaboración.
10. El ATI fue concluido por una serie de Miembros y gobiernos en proceso de adhesión a la OMC en la
Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996, con miras a conseguir la máxima libertad del
comercio mundial de productos de tecnología de la información mediante la eliminación de todos los
derechos de aduana y los demás derechos o cargas con respecto a seis categorías de productos de
tecnología de la información y a las máquinas e insumos utilizados para fabricarlos. Los requisitos básicos
que hay que cumplir para pasar a ser participante en el ATI son los siguientes: todos los productos
enumerados en la Declaración deben estar comprendidos; todos los aranceles aplicables a esos
productos deben reducirse a cero; y todos los demás derechos y cargas deben consolidarse a nivel cero.
No hay excepciones con respecto a la cobertura de productos, no obstante lo cual se dio a los países en
desarrollo un plazo para la aplicación más largo en el caso de determinados productos sensibles. Los
compromisos asumidos en el marco del ATI en la OMC se basan en el principio NMF, por lo que se
benefician de ellos todos los Miembros de la Organización.
161
Listas de concesiones anexas al
Acuerdo sobre la OMC y
renegociación de concesiones DURACIÓN PREVISTA: 4 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 4
Explicar en qué consisten las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC
relativas a las mercancías y las principales disciplinas a las que están sujetas, en
particular el artículo II del GATT de 1994.
Explicar en qué consisten las normas y procedimientos relativos a la modificación
de las Listas de concesiones mediante renegociaciones, con especial referencia al
artículo XXVIII del GATT de 1994.
Presentar la Base Integrada de Datos (BID) y la Base de Datos de Listas
Arancelarias Refundidas (LAR).
MÓDULO
4
162
MÓDULO 4 LISTAS DE CONCESIONES ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC Y
RENEGOCIACIÓN DE CONCESIONES ............................................................ 161
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 163
II. LISTAS DE CONCESIONES ARANCELARIAS ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC ............. 164
II.A. ESTRUCTURA DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC RELATIVAS
A LAS MERCANCÍAS ............................................................................... 165
II.B. LISTAS REFUNDIDAS EN HOJAS AMOVIBLES ............................................. 171
II.C. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC ......... 173
III. ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994 ................................................................................. 177
III.A. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 1 A) DEL ARTÍCULO II DEL
GATT DE 1994 ....................................................................................... 180
III.B. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 1 B) DEL ARTÍCULO II DEL
GATT DE 1994, PRIMERA FRASE .............................................................. 180
III.C. OTRAS DISCIPLINAS DEL ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994 DESTINADAS A
PRESERVAR EL VALOR DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS .................... 184
III.D. IMPUESTOS Y CARGAS NO SUJETOS A LAS NORMAS RELATIVAS A LAS
CONCESIONES ARANCELARIAS ............................................................... 186
IV. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE CONCESIONES ........................................................ 191
IV.A. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO XXVIII DEL GATT
DE 1994 ............................................................................................... 192
IV.B. RENEGOCIACIÓN DE CONCESIONES EN EL MARCO DE OTRAS DISPOSICIONES
DEL GATT ............................................................................................. 203
V. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARANCELES Y LAS CORRIENTES DE IMPORTACIÓN ................. 217
V.A. BASE DE DATOS DE LISTAS ARANCELARIAS REFUNDIDAS (LAR) ................. 217
V.B. BASE INTEGRADA DE DATOS (BID) .......................................................... 219
V.C. DIFUSIÓN DE LA BASE DE DATOS LAR Y DE LA BID ................................... 221
VI. RESUMEN ................................................................................................................. 223
163
I. INTRODUCCIÓN
En el módulo 3 hemos estudiado los aranceles como obstáculo más visible al acceso a los mercados para las
mercancías. También hemos presentado las ocho rondas de negociaciones comerciales multilaterales del
GATT, que dieron por resultado la reducción sustancial de los aranceles y una amplia cobertura de líneas
arancelarias consolidadas.
Los resultados de las negociaciones sobre aranceles (en particular, las concesiones arancelarias) se han
incorporado en documentos jurídicos denominados "Listas de concesiones", que registran los compromisos
específicos de los Miembros de la OMC en materia de aranceles y otras concesiones y, de ese modo, establecen
condiciones de seguridad y previsibilidad para el acceso a los mercados de las mercancías. En el presente
módulo, explicaremos en qué consisten las Listas de concesiones sobre mercancías de los Miembros de la OMC
y las disciplinas aplicables al respecto, en particular el artículo II del GATT de 1994.
Mantener las concesiones arancelarias puede llegar a ser demasiado gravoso con el tiempo, debido al cambio
de las circunstancias. En tales casos, los Miembros pueden modificar sus concesiones arancelarias mediante
negociaciones con los Miembros titulares de derechos especiales, con sujeción a ciertos requisitos. A ese
respecto, en el presente módulo se explicará también el artículo XXVIII del GATT de 1994, que es la principal
disposición por la que se rige la modificación de las Listas de concesiones.
Al final del presente módulo se ofrecerá un panorama general de las bases de datos administradas por la
Secretaría de la OMC que contienen información sobre los regímenes arancelarios y las corrientes de
importación de los Miembros.
164
II. LISTAS DE CONCESIONES ARANCELARIAS
ANEXAS AL ACUERDO SOBRE LA OMC
EN SÍNTESIS
En las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC relativas a las mercancías se consignan las
concesiones arancelarias y no arancelarias específicas otorgadas por cada Miembro en régimen NMF, así
como los compromisos en materia de ayuda interna y subvenciones a la exportación para los productos
agrícolas. Las Listas de concesiones forman parte de los compromisos vinculantes asumidos por los
Miembros de la OMC y son parte integrante de los Acuerdos de la OMC.
Cada Miembro tiene su propia Lista de concesiones, excepto los Miembros pertenecientes a una unión
aduanera (por ejemplo, la Unión Europea y Suiza/Liechtenstein), que tienen una única Lista común para
todos sus Miembros. Las consolidaciones arancelarias de los Miembros figuran en sus Listas de
concesiones sobre mercancías, que se incorporan como anexos al GATT de 1994 y se consideran parte
integrante de ese Acuerdo.68
Las Listas de los Miembros que se han adherido a la OMC después del
establecimiento de ésta forman parte de sus Protocolos de adhesión. En las Listas se inscriben también
los resultados de negociaciones bilaterales o plurilaterales (por ejemplo, las negociaciones plurilaterales
celebradas en el marco del Acuerdo sobre Tecnología de la Información o ATI).
En algunos casos, para determinar la concesión otorgada por un Miembro respecto de una línea
arancelaria específica puede ser necesario el examen de varios instrumentos jurídicos distintos (por
ejemplo, las Listas anteriores a la Ronda Uruguay69
, las Listas de la Ronda Uruguay, las Listas anexas a
los protocolos de adhesión o las Listas adoptadas en el marco del ATI). Para agrupar toda la información
arancelaria, el Consejo del Comercio de Mercancías estableció las Listas refundidas en hojas amovibles
sobre mercancías. Aunque el proceso de refundición sigue pendiente en el caso de la mayoría de los
Miembros, en la práctica, la información se ha refundido de modo informal a través de la Base de Datos
de Listas Arancelarias Refundidas (LAR).
El artículo II del GATT de 1994, que es la principal disposición sobre las Listas de concesiones anexas al
Acuerdo sobre la OMC relativas a las mercancías, establece que los Miembros deberán, entre otras
obligaciones, abstenerse de imponer derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados
en sus Listas de concesiones.
68 Véase el párrafo 7 del artículo II del GATT de 1994.
69 Debe tenerse presente que las Listas de concesiones anteriores a la Ronda Uruguay forman también parte
del GATT de 1994. Cabe observar, no obstante, que en las negociaciones de la Ronda Uruguay se introdujeron
cambios en la mayoría de las concesiones otorgadas anteriormente, pero no en todas ellas.
165
II.A. ESTRUCTURA DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO
SOBRE LA OMC RELATIVAS A LAS MERCANCÍAS
En la OMC, los aranceles se consideran los obstáculos más visibles al comercio de mercancías y están sujetos a
negociaciones que han dado lugar a su reducción progresiva. Sin embargo, el valor de esas reducciones
arancelarias no garantizaría condiciones de acceso a los mercados mejores y más previsibles si los Miembros
pudiesen incrementar libremente los aranceles tras las negociaciones. Por consiguiente, los Miembros de la
OMC acuerdan consolidar sus aranceles a determinados niveles y consignar tales consolidaciones arancelarias
en sus Listas de concesiones, que representan sus compromisos jurídicos en la OMC respecto de esos
productos y niveles. En la diferencia CE - Equipo informático, el Órgano de Apelación aclaró que las
concesiones previstas en las Listas de los Miembros forman parte integrante del GATT de 1994, que a su vez es
parte integrante del Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el párrafo 2 del artículo II de este Acuerdo (CE
- Equipo informático, informe del Órgano de Apelación, párrafo 84).
La Lista sobre mercancías de un Miembro de la OMC consta de cuatro partes:
Parte I - Aranceles de la nación más favorecida (NMF): en ella se consignan los niveles
arancelarios máximos que pueden imponerse a las mercancías originarias de los demás Miembros de la
OMC. La Parte I se divide en las secciones siguientes:
Sección I.A - Productos agropecuarios - Aranceles;
Sección I.B - Productos agropecuarios - Contingentes arancelarios;
Sección II - Otros productos (denominados "productos no agrícolas" en el contexto de las
negociaciones de la Ronda de Doha);
Parte II - Aranceles preferenciales: en ella se consignan los arreglos arancelarios preferenciales
(históricos) indicados en el artículo I del GATT de 1994;
Parte III -Concesiones no arancelarias: en ella se enumeran las concesiones relativas a medidas
no arancelarias; y
Parte IV -Productos agropecuarios - Compromisos de la limitación de las subvenciones: en ella se
consignan compromisos específicos sobre ayuda interna y subvenciones a la exportación respecto de
los productos agropecuarios.
Nota importante
Para los fines del presente curso, sólo examinamos los aranceles NMF aplicados a "Otros productos"
(productos no agrícolas), es decir, la sección II de la Parte I de las Listas relativas a las mercancías.
166
RECORDATORIO:
Por "productos no agrícolas" u "otros productos" se entiende todos los productos que no están
comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura (véase el módulo 2). Los productos agrícolas se definen
en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Agricultura. En la práctica, los productos no agrícolas son una gran
diversidad de productos, incluidos los productos manufacturados, los combustibles y los productos
mineros, el pescado y productos de pescado, y los productos forestales. En el contexto de la Ronda
Uruguay esos productos se denominaron "otros productos", y a veces son llamados productos
"industriales".
Aunque no es obligatorio utilizar un formato específico, la mayoría de las Listas anexas al Acuerdo sobre la
OMC contienen, en la Sección II de su Parte I, la información siguiente:
Número de partida arancelaria
Designación del producto
Tipo del derecho (tipo básico y tipo consolidado)
Período de aplicación (período a lo largo del cual se reducen los aranceles)
Derechos de primer negociador (DPN)
Los demás derechos y cargas
Parte IV - Subvenciones a la agricultura
Parte III - Concesiones no arancelarias
Parte II - Tipos preferenciales
Parte I - Tipos NMF
Sección I - Productos agropecuarios
I.A - Derechos (aranceles, y los demás
derechos y cargas)
I.B - Contingentes arancelarios
Sección II - Otros productos
GATT de
1994
Miembro x
Lista de
concesiones
167
Cláusulas especiales, normalmente en forma de notas a pie de página y notas generales, en las cuales
se establecen "otros términos y condiciones" respecto de la concesión.
Información importante
Para comprender cabalmente lo acordado por los Miembros de la OMC es necesaria una lectura completa
de la Lista (incluidas las notas a pie de página, las notas generales y las condiciones o limitaciones
específicas).
168
Miembro X
Esta Lista es auténtica únicamente en inglés
PARTE I - ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA
SECCIÓN II - Otros productos
Número de
la partida
arancelaria
Designación de
los productos
Tipo básico del derecho Tipo consolidado
del derecho
Período de
aplicación
Derecho de
primer
negociador
(DPN)
Los demás
derechos y
cargas
Otros términos y
condiciones
Ad
valorem
(%)
Otro NC
/C
Ad
valorem
(%)
Otro Desde Hasta
1 2 3 4 5 6 7 8
03010 Peces vivos:
0301.10.00 Peces ornamentales 5 $EE.UU.
/kg
C 0.0 1995 2004 Miembro Z 5%
0301.90. Los demás peces
vivos:
0301.93.00 - Carpas 0,0 NC 5,0 Miembro W
y Miembro Y
5 $EE.UU. /kg
(...)
169
4203 Prendas y
complementos
(accesorios) de
vestir, de cuero
natural o cuero
regenerado:
1995 2004
4203.10.00 Prendas de vestir 50,0 NC 38,0
4203.30.00 Cintos, cinturones y
bandoleras
25,0 NC 25,0
3305.30.00 - Lacas para el
cabello
(...)
4805 Los demás
papeles, cartones,
sin estucar ni
recubrir, en
bobinas (rollos) o
en hojas:
La concesión anexa
al Protocolo de
Marrakech entrará
en vigor el
1.1.2012
4805.30.00 Papel sulfito para
envolver
30,0 O, si es
inferior,
50 $EE.UU
./t
NC 5,0
Cuadro 1: Ejemplo de Lista de concesiones para productos no agrícolas
170
EXPLICACIÓN:
Columna 1 (Número de la partida arancelaria) y Columna 2 (Designación de los productos): en ellas
figuran el código arancelario y la designación del producto utilizados por el Miembro. Aunque no existe
obligación formal de utilizar una nomenclatura arancelaria determinada, ese código y esa designación suelen
referirse a la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) hasta el nivel de 6 dígitos. Los Miembros tienen
libertad, en el marco del SA y de la OMC, para establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos
(frecuentemente denominadas "desgloses") para diversos fines (véase el módulo 3 sobre el Sistema
Armonizado).
Columna 3 (Tipo básico del derecho): en ella se consigna el tipo básico del derecho al que deben aplicarse
las técnicas o fórmulas de reducción arancelaria durante las negociaciones comerciales. Inicialmente, los tipos
básicos pueden ser consolidados (C) o no consolidados (NC). Durante la Ronda Uruguay, los Miembros
definieron los tipos básicos aplicables a "los demás productos" del modo siguiente: para las líneas arancelarias
ya consolidadas, se definieron como los tipos NMF consolidados vigentes; para las líneas arancelarias sin
consolidar, se definieron como los tipos arancelarios NMF aplicados durante un período de referencia acordado
por los Miembros.
Columna 4 (Tipo consolidado del derecho): en ella se consigna lo que es probablemente el más
importante resultado de las negociaciones arancelarias, es decir, los tipos arancelarios consolidados finales que
se alcanzarían al final del período de aplicación. El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 (párrafo 2)
establece que "[las] reducciones arancelarias acordadas por cada Miembro en la Ronda Uruguay se aplicarán
mediante cinco reducciones iguales de los tipos, salvo que se indique lo contrario en la Lista del Miembro"
(véase infra: Columna 5). Según el Protocolo de Marrakech, "[la] primera de esas reducciones se hará
efectiva en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC" (1º de enero de 1995), y "cada una de las
reducciones sucesivas se llevará a efecto el 1º de enero de cada uno de los años siguientes". El tipo final "se
hará efectivo, a más tardar, a los cuatro años de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, salvo
indicación en contrario en la Lista del Miembro".
Columna 5 (Período de aplicación): los Miembros que necesitan un período de transición para aplicar las
reducciones arancelarias previstas en sus compromisos suelen indicarlo en sus Listas de concesiones. En el
caso del Miembro X, en la columna 5 se especifica el año "desde" el cual y el año "hasta" el cual tendrá lugar la
reducción arancelaria (1º de enero del año correspondiente). La concesión arancelaria del Miembro X para los
"peces ornamentales" se aplicará mediante 10 reducciones iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo por el que se establece la OMC (1º de enero de 1995). Tras finalizar el período de aplicación
establecido (el 1º de enero de 2004), no estará permitida la aplicación a los "peces ornamentales" de aranceles
que superen los niveles especificados en la columna 4. En las Listas de algunos Miembros se sustituye esa
columna por notas generales o notas a pie de página que describen el proceso de aplicación de forma más
general.
Columna 6 (Derechos de primer negociador): en ella se indica qué Miembros tienen derechos de primer
negociador (DPN), que suelen ser resultado de negociaciones bilaterales entre los Miembros, pero a veces no
se reflejan en sus Listas. Los Miembros que tienen DPN están facultados para participar en renegociaciones
con un Miembro que solicite la modificación de sus concesiones arancelarias (es decir, el aumento de los tipos
arancelarios consolidados). En nuestro ejemplo, el País Z tiene DPN con el País X respecto de los "peces
ornamentales", mientras que el País W y el País Y tienen DPN con el País X respecto de las "carpas". Si el País
X pide que se modifiquen las concesiones otorgadas respecto de los "peces ornamentales", tendrá que entablar
171
nuevas negociaciones con los Miembros que tengan DPN para los peces ornamentales (en este caso, el País Z),
de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994 (que se explica infra).
Columna 7 (Los demás derechos y cargas): en ella se especifican los demás derechos y cargas
consignados de conformidad con la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 y el
"Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994". Además de los
"derechos de aduana propiamente dichos", pueden imponerse otros derechos y cargas. Los demás derechos y
cargas que se impongan y no estén consignados en las Listas de los Miembros son incompatibles con el párrafo
1 b) del artículo II del GATT de 1994. En el ejemplo, el País X puede aplicar otros derechos y cargas por una
cuantía equivalente al 5 por ciento ad valorem como máximo, en el caso de los "peces ornamentales". El País
X puede también imponer un derecho específico no superior a 5 dólares EE.UU. por kilogramo respecto de las
"carpas".
Columna 8 (Otros términos y condiciones): cuando sea necesario se incluirán en la Lista aclaraciones o
comentarios sobre el alcance de las concesiones. Al igual que en el caso del período de aplicación, en las Listas
de algunos Miembros se han consignado los términos y condiciones aplicables a determinadas concesiones
mediante notas a pie de página o notas generales, y no en una columna aparte.
Nota
En las Listas de concesiones resultantes de las negociaciones de la Ronda de Doha se utilizarán los
modelos de la Ronda Uruguay, aunque es probable que las Listas de la Ronda de Doha sean diferentes de
las Listas de la Ronda Uruguay. En los modelos de la Ronda Uruguay se pedía la misma información, pero
se utilizaban menos columnas, y los detalles finales de la estructura de algunos cuadros se dejaban a la
iniciativa de cada Miembro. Para más información sobre las Listas véase el documento "[Proyectos de]
Listas de Doha sobre las mercancías: directrices para su elaboración y procedimiento para su
presentación" preparado por la Secretaría (JOB(06)/99/Rev.1). Debe tenerse en cuenta que las
modalidades relativas a las Listas de concesiones de Doha son todavía objeto de negociación.
En las páginas del sitio web de la OMC correspondientes a los distintos países Miembros se puede obtener
información sobre sus Listas respectivas. Para consultar la Lista de un Miembro, selecciones el nombre de
ese Miembro en la lista que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm.
II.B. LISTAS REFUNDIDAS EN HOJAS AMOVIBLES
Con arreglo a la práctica vigente desde los tiempos del GATT de 1947, los cambios introducidos en las Listas
como resultado de rondas de negociaciones o renegociaciones se adjuntaban a los protocolos o demás
instrumentos jurídicos. De ese modo, la información sobre las concesiones hechas por una Parte Contratante
del GATT se difundía a través de varios instrumentos jurídicos diferentes. Tras la conclusión de la Ronda de
Tokio en 1979 se decidió que todas las Listas anteriores y los actos de las negociaciones debían sustituirse por
172
un único documento para cada Parte Contratante.70
También se decidió que tales Listas refundidas se
presentasen en forma de "hojas amovibles", es decir, un sistema flexible que permite mantener actualizadas
las Listas siempre que sea necesario mediante hojas sueltas que se sustituyen por otras cuando se introducen
cambios. En 1996 se adoptó otra decisión sobre el establecimiento de Listas refundidas en hojas amovibles
con el fin de establecer el marco jurídico para esas Listas.71
La Decisión de 1996 dispone que las Listas refundidas serán instrumentos vinculantes que reemplazarán a
todas las Listas anteriores a todos los efectos relacionados con los derechos y obligaciones de los Miembros en
el marco de la OMC, excepto en lo que se refiere a los derechos históricos de primer negociador (DPN). Por
consiguiente, las Listas refundidas contendrán toda la información necesaria para reflejar la situación exacta
respecto de cada concesión arancelaria y cada compromiso. En esas Listas podrá incluirse la información
siguiente:
Miembro de la OMC;
Número de Lista;
Lista anterior a la Ronda Uruguay;
Listas anexas al Protocolo de Marrakech, Listas anexas a los Protocolos de Adhesión;
Cambios en el SA de 1996: se hace constar el estado de la aplicación de los cambios del SA;
Rectificaciones o modificaciones de las Listas, en su caso;
Observaciones: principalmente sobre los procedimientos utilizados para aplicar los cambios del SA.
Aunque la Decisión de 1996 no ha dado los resultados inicialmente previstos (es decir, sólo un número limitado
de Miembros han presentado Listas en hojas amovibles), la transparencia ha mejorado considerablemente
gracias a la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR), que la Secretaría de la OMC mantiene con
carácter informal y que no tiene repercusión alguna en la condición jurídica de la información que contiene.
PARA SABER MÁS ...
La Secretaría sigue de cerca las distintas modificaciones de las Listas en un documento titulado "Situación
de las Listas de los Miembros de la OMC", que se actualiza periódicamente y se distribuye con la signatura
G/MA/W/23/Rev. Ese documento puede consultarse en Documentos en línea de la OMC:
http://docsonline.wto.org/
Véase también la función de análisis de la BID/Base de datos LAR: http://iaf.wto.org/
70 IBDD 27S/23 del GATT.
71 G/L/138.
173
II.C. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO
SOBRE LA OMC72
Las Listas de concesiones se modifican de vez en cuando por diversas razones, las más importantes de las
cuales son las siguientes:
la introducción del Sistema Armonizado y sus modificaciones ulteriores (que se explicarán más
adelante);
las rectificaciones y modificaciones introducidas en las Listas por diversas razones, incluidas las
modificaciones resultantes de renegociaciones arancelarias con arreglo al artículo XXVIII del GATT
de 1994 (que se explicarán en la siguiente sección del presente módulo).
II.C.1. EL SISTEMA ARMONIZADO Y LAS LISTAS DE CONCESIONES
ANEXAS AL GATT/ACUERDO SOBRE LA OMC73
RECORDATORIO (MÓDULO 3):
La mayoría de las listas arancelarias se basan en el Sistema Armonizado (SA), nomenclatura
internacional de productos elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la
designación, clasificación y codificación de las mercancías. El SA se estableció en virtud del "Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" (en adelante, el
Convenio del SA), que entró en vigor el 1º de enero de 1988.
Los Miembros de la OMC no están obligados a adoptar el SA o introducir los cambios subsiguientes en
sus Listas de concesiones. En enero de 2009, sin embargo, 118 Miembros de la OMC eran partes
contratantes en el Convenio del SA y, en la práctica, la mayoría de los Miembros de la OMC han
utilizado el SA para consignar las concesiones en sus respectivas Listas. Asimismo, se ha hecho
referencia al SA en determinados acuerdos multilaterales (tales como el Acuerdo sobre la Agricultura y
el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido) y plurilaterales (por ejemplo, el Acuerdo sobre el Comercio
de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, etc.).
El SA es administrado por la OMA y es revisado periódicamente por el Comité del SA de esa
Organización. Hasta 2009, el SA se había modificado cuatro veces: en 1992, 1996, 2002 y 2007. La
finalidad de la revisión y las modificaciones periódicas es tener en cuenta la evolución de la tecnología y
de las pautas del comercio internacional.
72 Para más información véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/
goods_schedules_table_s.htm
73 Véase también: Yu, Dayong, "The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members
Schedules", WTO Staff Working Paper ESRD-2008-02.
174
Como se ha explicado en el módulo 3, antes de la introducción del SA, las Partes Contratantes del GATT
utilizaban diferentes nomenclaturas para consignar sus concesiones en las listas, entre ellas la Nomenclatura
Arancelaria de Bruselas (NAB) y, más tarde, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).
La falta de uniformidad en las clasificaciones de productos planteaba dificultades para llevar a cabo las
negociaciones arancelarias y vigilar la aplicación de las concesiones.
Tras la adopción del SA por el Consejo de Cooperación Aduanera en junio de 1983, las Partes Contratantes del
GATT decidieron introducir el SA en las Listas de concesiones de las Partes Contratantes del GATT que fuesen
también partes contratantes en el Convenio del SA, en el entendimiento de que la adopción del SA permitiría a
los países vigilar y proteger mejor el valor de las concesiones arancelarias. Las Partes Contratantes adoptaron,
en julio de 1983, una decisión en la que se establecieron los principios y procedimientos más importantes en
relación con la introducción del SA en los aranceles nacionales y las Listas de concesiones, sobre la base del
principio fundamental de que las consolidaciones existentes en el GATT debían mantenerse sin cambios.74
Para los casos en los que, como resultado de la introducción del SA, los Miembros hubiesen de modificar sus
consolidaciones arancelarias se previó la celebración de renegociaciones con arreglo al artículo XXVIII del GATT
de 1994.75
Tras la entrada en vigor del SA el 1º de enero de 1988, se realizó la transposición de cierto número de Listas
anteriores a la Ronda Uruguay con arreglo a los procedimientos mencionados supra, y algunas Partes
Contratantes se comprometieron a negociar sus Listas en relación con la aplicación del SA.76
II.C.2. INTRODUCCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL SA EN LAS LISTAS
DE CONCESIONES
Tras la introducción del SA en sus Listas de concesiones, las Partes Contratantes del GATT y posteriormente los
Miembros de la OMC han tomado disposiciones para reflejar cada modificación del SA en sus Listas de
concesiones arancelarias, con el fin de mantener los textos auténticos de esas Listas actualizados y en
conformidad con los aranceles nacionales. Esto es importante porque de otro modo sería muy difícil para los
comerciantes y los demás Miembros comparar el derecho efectivamente aplicado por un Miembro con la
concesión correspondiente de su Lista anexa al Acuerdo sobre la OMC.
Con ese fin, el Comité de Concesiones Arancelarias del GATT adoptó un procedimiento simplificado para aplicar
las modificaciones del SA 1992 y cualquier cambio futuro relacionado con el SA.77
Once Partes Contratantes
del GATT siguieron esos procedimientos y presentaron la documentación requerida.78
74 Véase el documento L/5470/Rev.1.
75 Yu, Dayong, (véase la nota 2), páginas 8 y 9.
76 Yu, Dayong, (véase la nota 2), páginas 8 y 9.
77 Decisión de 8 de octubre de 1991, anexo del documento L/6905.
78 Documentos Let/1793, TAR/M/34 y 35.
175
Los Miembros utilizaron el mismo procedimiento para introducir los cambios resultantes de la modificación del
SA 1996. En total, 49 Miembros presentaron la documentación relativa al SA 1996, y de ellos, 29 lo hicieron
en forma de Listas en hojas amovibles79
, 19 incluyeron únicamente los cambios del SA 1996 y 1 presentó
información de carácter preliminar.80
Debido a que no se había realizado la transposición de un gran número
de Listas, el Consejo General adoptó, en 2009, procedimientos para la verificación y certificación de los
cambios de SA 1996 respecto de las Listas de 64 países en desarrollo Miembros que, en el momento de
adoptarse tales procedimientos, no habían iniciado la introducción de modificaciones del SA 1996.81
En 2001, el Consejo General de la OMC estableció nuevos procedimientos para la introducción de las
modificaciones del SA 2002 en las Listas de concesiones.82
Aunque la mayoría de los Miembros de la OMC
aplican actualmente el SA 2002, sólo algunos de ellos presentaron la documentación requerida en el marco de
esos procedimientos.83
Dado que el enfoque "autónomo" no daba resultados de forma oportuna y eficaz, los
Miembros decidieron modificar los procedimientos del SA 2002 y pidieron a la Secretaría que llevase a cabo la
mayor parte del trabajo técnico. Esos procedimientos se explicarán con detalle en la sección siguiente.
II.C.3. NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LAS
MODIFICACIONES DEL SA DE 2002 Y DEL SA DE 200784
El 15 de febrero de 2005, el Consejo General adoptó modificaciones de los procedimientos para utilizar la Base
de Datos LAR (que se estudiará más adelante) como herramienta de trabajo para introducir en las Listas los
cambios del SA 2002. Además, se encomendó a la Secretaría de la OMC la transposición a las Listas de
concesiones de todos los países en desarrollo, en consulta con los Miembros en cuestión85
, lo que representó
un cambio significativo respecto del enfoque anterior, con arreglo al cual los Miembros preparaban y revisaban
la documentación por sí mismos.
De acuerdo con los nuevos procedimientos, la Secretaría realiza la transposición de los compromisos de los
Miembros incluidos en la Base de Datos LAR a la nomenclatura del SA 2002 con arreglo a un método uniforme.
Los Miembros interesados disponen de cierto plazo para examinar la labor de la Secretaría y formular
79 Decisión de 29 de noviembre de 1996, G/L/138.
80 G/MA/TAR/2/REV.37.
81 WT/L/756.
82 WT/L/407.
83 G/MA/TAR/4/REV.8.
84 ''Yu, Dayong, '' The Harmonized System - Amendments and Their Impact on WTO Members' Schedules '',
WTO Staff Working Paper ESRD-2008-02''.
85 Decisión de 15 de febrero de 2005, WT/L/605.doc.
176
observaciones. Los ficheros, con inclusión de las posibles modificaciones de los Miembros, se someten
posteriormente a un proceso de examen multilateral por todos los demás Miembros. Se espera de los países
desarrollados Miembros que preparen sus propios ficheros conformes al SA 2002, que son también examinados
por la Secretaría antes de su presentación para el examen multilateral. Si en las sesiones del examen
multilateral no se formulan objeciones a los ficheros que contienen los cambios que se desea introducir, los
ficheros se consideran aprobados y los cambios del SA 2002 se distribuyen con arreglo a los Procedimientos
para la modificación o rectificación de las listas de concesiones arancelarias, de 1980.86
Sí, transcurrido un
plazo de tres meses, los demás Miembros no formulan reservas, el Director General certifica formalmente esas
modificaciones.87
El nuevo procedimiento ha resultado muy útil, en particular para asegurar que la transposición de las
concesiones de todos los Miembros se realice de forma oportuna y eficiente. Habida cuenta del éxito del nuevo
procedimiento en lo que respecta al SA 2002, el Consejo General adoptó procedimientos muy similares para la
transposición de las modificaciones relativas al SA 2007.88
La Secretaría prepara periódicamente un informe
en el que se indica cuál es la situación de los ficheros conformes al SA de 2002.89
En marzo de 2009, la
Secretaría de la OMC había realizado la transposición de 115 Listas, 29 de las cuales se habían certificado.90
EJERCICIOS:
1. ¿Qué es la Lista de concesiones arancelarias de un Miembro de la OMC?
2. Enumere los datos más importantes que contiene una Lista de concesiones.
3. ¿Por qué es importante la transposición de las concesiones para tener en cuenta las modificaciones del
SA? Explique brevemente en qué consiste ese procedimiento.
86 Serie de documentos G/MA/TAR/RS/.
87 Yu, Dayong, (véase la nota 2), páginas 9-11.
88 WT/L/673.
89 Véase la serie de documentos JOB(06)/8/.
90 En marzo de 2009 seguía pendiente la transposición en el caso de tres Miembros. Cabe señalar que la
transposición no fue necesaria en el caso de siete Miembros cuyas Listas se basaban ya en la nomenclatura del
SA 2002.
177
III. ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994
Es preciso evitar la erosión de las concesiones arancelarias, que constituyen un importante logro de las
negociaciones comerciales celebradas bajo los auspicios del GATT/OMC, a causa de otras medidas
gubernamentales. La principal disposición relativa a las concesiones arancelarias es el artículo II del GATT
de 1994, aunque hay otras disposiciones pertinentes al respecto en el GATT y en los Acuerdos del GATT. Esas
disposiciones tienen la finalidad de asegurar la previsibilidad y seguridad de los compromisos arancelarios
consignados en las Listas de concesiones de los Miembros, así como de preservar el valor de esos
compromisos.
Artículo II del GATT de 1994 - Listas de concesiones
1. a) Cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes contratantes un trato
no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la Lista correspondiente
anexa al presente Acuerdo.
b) Los productos enumerados en la primera parte de la Lista relativa a una de las partes
contratantes, que son productos de los territorios de otras partes contratantes, no
estarán sujetos -al ser importados en el territorio a que se refiera esta Lista y teniendo
en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de
aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la Lista. Dichos productos
estarán también exentos de todos los demás derechos o cargas de cualquier clase
aplicados a la importación o con motivo de ésta que excedan de los aplicados en la fecha
de este Acuerdo o de los que, como consecuencia directa y obligatoria de la legislación
vigente en el territorio importador en esa fecha, hayan de ser aplicados ulteriormente.
c) Los productos enumerados en la segunda parte de la Lista relativa a una de las partes
contratantes, que son productos de territorios que, en virtud del artículo I, tienen
derecho a recibir un trato preferencial para la importación en el territorio a que se
refiera esta Lista, no estarán sujetos -al ser importados en dicho territorio y teniendo en
cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de aduana
propiamente dichos que excedan de los fijados en esa segunda parte de la Lista. Dichos
productos estarán también exentos de todos los demás derechos o cargas de cualquier
clase aplicados a la importación o con motivo de ésta que excedan de los aplicados en la
fecha de este Acuerdo o de los que, como consecuencia directa y obligatoria de la
legislación vigente en el territorio importador en esa fecha, hayan de ser aplicados
ulteriormente. Ninguna disposición de este artículo impedirá a cualquier parte
contratante mantener las prescripciones existentes en la fecha de este Acuerdo, en lo
concerniente a las condiciones de admisión de los productos que benefician de las tarifas
preferenciales.
2. Ninguna disposición de este artículo impedirá a una parte contratante imponer en cualquier
momento sobre la importación de cualquier producto:
a) una carga equivalente a un impuesto interior aplicado de conformidad con las
disposiciones del párrafo 2 del artículo III* a un producto nacional similar o a una
178
mercancía que haya servido, en todo o en parte, para fabricar el producto importado;
b) un derecho antidumping o compensatorio aplicado de conformidad con las disposiciones
del artículo VI*;
c) derechos u otras cargas proporcionales al costo de los servicios prestados.
3. Ninguna parte contratante modificará su método de determinación del valor imponible o su
procedimiento de conversión de divisas en forma que disminuya el valor de las concesiones
enumeradas en la Lista correspondiente anexa al presente Acuerdo.
4. Si una de las partes contratantes establece, mantiene o autoriza, de hecho o de derecho, un
monopolio de importación de uno de los productos enumerados en la Lista correspondiente anexa
al presente Acuerdo, este monopolio no tendrá por efecto -salvo disposición en contrario que
figure en dicha Lista o si las partes que hayan negociado originalmente la concesión acuerdan
otra cosa- asegurar una protección media superior a la prevista en dicha Lista. Las disposiciones
de este párrafo no limitarán la facultad de las partes contratantes de recurrir a cualquier forma
de ayuda a los productores nacionales autorizada por otras disposiciones del presente Acuerdo.*
5. Si una de las partes contratantes estima que otra parte contratante no concede a un producto
dado el trato que, a su juicio, se deriva de una concesión enumerada en la Lista correspondiente
anexa al presente Acuerdo, planteará directamente la cuestión a la otra parte contratante. Si
esta última, aun reconociendo que el trato reivindicado se ajusta al previsto, declara que no
puede ser concedido porque un tribunal u otra autoridad competente ha decidido que el producto
de que se trata no puede ser clasificado, con arreglo a su legislación aduanera, de manera que
beneficie del trato previsto en el presente Acuerdo, las dos partes contratantes, así como
cualquier otra parte contratante interesada substancialmente, entablarán prontamente nuevas
negociaciones para buscar un ajuste compensatorio.
6. a) Los derechos y cargas específicos incluidos en las Listas de las partes contratantes
miembros del Fondo Monetario Internacional, y los márgenes de preferencia aplicados
por dichas partes contratantes con relación a los derechos y cargas específicos, se
expresan en las monedas respectivas de las citadas partes contratantes, sobre la base
de la paridad aceptada o reconocida provisionalmente por el Fondo en la fecha del
presente Acuerdo. Por consiguiente, en caso de que se reduzca esta paridad, de
conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en más de
un veinte%, los derechos o cargas específicos y los márgenes de preferencia podrán ser
ajustados de modo que se tenga en cuenta esta reducción, a condición de que las
PARTES CONTRATANTES (es decir, las partes contratantes obrando colectivamente de
conformidad con el artículo XXV) estén de acuerdo en reconocer que estos ajustes no
pueden disminuir el valor de las concesiones previstas en la Lista correspondiente anexa
al presente Acuerdo o en otras disposiciones de éste, teniendo debidamente en cuenta
todos los factores que puedan influir en la necesidad o en la urgencia de dichos ajustes.
b) En lo que concierne a las partes contratantes que no sean miembros del Fondo, estas
disposiciones les serán aplicables, mutatis mutandis, a partir de la fecha en que cada
una de estas partes contratantes ingrese como miembro en el Fondo o concierte un
acuerdo especial de cambio de conformidad con las disposiciones del artículo XV.
7. Las Listas anexas al presente Acuerdo forman parte integrante de la Parte I del mismo.
179
En resumen, ese artículo establece las normas siguientes (que se explican con detalle más adelante):
Párrafo 1 a) del artículo II: exige que los Miembros concedan al comercio de los demás Miembros un
trato no menos favorable que el previsto en sus Listas, lo que significa que el trato puede, en la
práctica, ser más favorable si el Miembro lo decide;
Párrafo 1 b) del artículo II, primera frase: establece las disciplinas básicas sobre los
aranceles/derechos de aduana propiamente dichos. Ése es el fundamento jurídico de los "aranceles
consolidados" en el GATT de 1994. Cabe observar que ese trato debe concederse de forma
incondicional, a menos que en la Lista se establezcan condiciones o cláusulas especiales que limiten su
concesión;
Párrafo 1 b) del artículo II, segunda frase: establece las disciplinas básicas sobre "los demás derechos
o cargas" (véase también el módulo 3);
Párrafo 1 c) del artículo II: establece las normas aplicables a los productos con derecho a recibir el
trato preferencial previsto en las Listas de los Miembros. Esa disposición histórica ya no es aplicable,
debido a que casi todos los Miembros han dejado de otorgar las preferencias históricas a las que se
refiere la segunda parte;
Párrafo 2 del artículo II: en él se enumeran las cargas y derechos no abarcados por las disciplinas del
artículo II y que pueden aplicarse a los productos además de las cargas y derechos previstos en las
Listas (siempre que se respeten las disposiciones pertinentes);
Párrafo 3 del artículo II: prohíbe a los Miembros modificar sus métodos de determinación del valor
imponible o sus procedimientos de conversión de divisas en forma que disminuya el valor de las
concesiones arancelarias. Cabe señalar que la determinación del valor con fines aduaneros está
regulada por el artículo VII del GATT y el Acuerdo sobre Valoración en Aduana;
Párrafo 4 del artículo II: establece disciplinas para los casos en los que las importaciones en
determinados Miembros se realicen en el marco de un monopolio;
Párrafo 5 del artículo II: establece el procedimiento para dar respuesta a una situación en la que un
Miembro estima que no se concede el trato que se deriva de una concesión de otro Miembro;
Párrafo 6 del artículo II: establece que los ajustes de la paridad no deben disminuir el valor de las
concesiones arancelarias expresadas en forma de derechos específicos, y para ello hace referencia a las
normas del Fondo Monetario Internacional, que en la época se basaban en el "patrón oro"; y
Párrafo 7 del artículo II: especifica la condición jurídica de las Listas e indica que forman parte
integrante del GATT de 1994. Como quiera que el GATT de 1994 es parte integrante del Acuerdo sobre
la OMC, también lo son las Listas de concesiones.
Aparte del Artículo II del GATT de 1994, el valor de las concesiones arancelarias se protege mediante otras
disposiciones del GATT y los Acuerdos de la OMC que regulan las diferentes medidas gubernamentales "no
arancelarias" aplicables al comercio de mercancías. Esas medidas explicarán con detalle en el módulo 5.
180
III.A. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 1 A) DEL
ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994
El párrafo 1 a) del artículo II del GATT de 1994 exige que los Miembros concedan al comercio de los demás
Miembros un trato no menos favorable que el previsto en sus Listas de concesiones, es decir, que cumplan los
compromisos asumidos en esas Listas.
En el asunto Argentina -Textiles y prendas de vestir, el Órgano de Apelación declaró que el párrafo 1 a) del
artículo II contiene una prohibición general de otorgar un trato menos favorable a las importaciones que el
previsto en la Lista de un Miembro. El párrafo 1 b) del artículo II se refiere a medidas específicas que pueden
dar lugar a un trato menos favorable. Por consiguiente, de acuerdo con el Órgano de Apelación, toda medida
incompatible con el párrafo 1 b) del artículo II es necesariamente incompatible con el párrafo 1 a) de ese
artículo (Argentina -Textiles y prendas de vestir, Informe del Órgano de Apelación, párrafo 45).
III.B. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 1 B) DEL
ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994, PRIMERA FRASE
La primera frase del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 dispone que los Miembros se abstendrán de
aplicar derechos de aduana que excedan de los niveles consolidados que hayan consignado en sus Listas. Esa
obligación está sujeta a las condiciones o cláusulas especiales establecidas en sus Listas.
En varias ocasiones, los grupos especiales del GATT/OMC y el Órgano de Apelación han aclarado la obligación
establecida en la primera frase del párrafo 1 b) del artículo II.91
En el cuadro infra se resumen las principales
cuestiones y constataciones relacionadas con la primera frase del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.
91 Las interpretaciones de los órganos decisorios con arreglo al ESD sólo son jurídicamente vinculantes para las
partes en la diferencia de que se trate y con respecto al objeto de esa diferencia.
181
ASUNTO MEDIDA PRINCIPALES CONSTATACIONES
CE - Banano III
DS27 Régimen para la
importación, venta y
distribución de
bananos, introducido
en 1º de julio de 1993
y establecido mediante
el Reglamento (CEE)
Nº 404/93 del Consejo
(Reglamento
Nº 404/93)
Condiciones o cláusulas especiales establecidas en las
Listas
El artículo II permite a los Miembros incluir en sus Listas
disposiciones que confieran derechos según el Acuerdo
General pero no disposiciones que disminuyan las
obligaciones que les corresponden en virtud de dicho
Acuerdo. (CE - Banano III, informe del Órgano de Apelación,
párrafo 154).
Argentina - Textiles y prendas de vestir
DS56 Sistema argentino de
derechos de
importación específicos
mínimos, denominado
"DIEM", para textiles y
prendas de vestir, con
arreglo al cual los
textiles y las prendas
de vestir estaban
sujetos a un derecho
del 35% ad valorem o
un derecho específico
mínimo, si éste era
mayor. Véase el
estudio de un caso
práctico.
Clases de derechos y "que exceden de"
El Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que la
aplicación de una clase de derechos diferente de la
establecida en la Lista de un Miembro es incompatible con lo
dispuesto en la primera oración del apartado b) del párrafo 1
del artículo II del GATT de 1994 en la medida en que da
como resultado que se apliquen derechos de aduana
propiamente dichos que exceden de los fijados en la Lista de
ese Miembro. (Argentina - Textiles y prendas de vestir,
informe del Órgano de Apelación, párrafo 55). Véase el
estudio de un caso práctico.
CE -Equipo informático
DS62,
DS67,
DS68
Aplicación por las
Comunidades
Europeas a los equipos
para redes locales
("LAN") y los
ordenadores
personales con
capacidad multimedia
("OP") de aranceles
superiores a los
previstos en las listas
de las CE, mediante
Interpretación de las Listas
Una concesión arancelaria prevista en la Lista del Miembro
debe interpretarse de conformidad con las reglas generales
de interpretación de los tratados establecidas en los
artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (CVDT) (véase el recuadro infra).
La finalidad de la interpretación de los tratados con arreglo
al artículo 31 de la Convención de Viena es determinar la
intención común de las partes. A ese respecto, el Órgano de
Apelación dijo que el Grupo Especial debería haber
examinado también lo siguiente: el Sistema Armonizado y
182
cambios en la
clasificación aduanera.
sus Notas Explicativas como contexto para la interpretación
de los términos de la Lista; la existencia y pertinencia de la
práctica ulteriormente seguida; la práctica de las
Comunidades Europeas en materia de clasificación durante
la Ronda de Tokio, además de la Ronda Uruguay; la práctica
pertinente de los Estados Unidos pertinente a la clasificación
del producto en litigio; y la legislación con respecto a la
clasificación aduanera comunitaria que regulaba en esas
fechas (CE - Equipo informático, informe del Órgano de
Apelación, párrafos 80 -110).
Canadá - Productos lácteos
DS103,
DS113
Sistema de ayuda del
Gobierno canadiense
(Plan de las Clases
Especiales de Leche)
para la producción y
exportación de leche
nacional, así como el
régimen del
contingente
arancelario del Canadá
para las importaciones
de leche líquida.
Otros términos y condiciones
Recordando una constatación anterior (CE - Equipo
informático) de que las Listas de los Miembros deben
interpretarse con arreglo a las reglas generales de
interpretación establecidas en la CVDT, el Órgano de
Apelación dijo que se planteaba una fuerte presunción de
que la redacción utilizada en la Lista del Miembro bajo el
título "otros términos y condiciones" tenía un efecto de
modificación o limitación del contenido sustantivo o el
alcance de la concesión o el compromiso.
El Órgano de Apelación concluyó que la limitación de las
compras transfronterizas de leche líquida a los
"consumidores canadienses", impuesta por el Canadá y
consignada como condición expresa en su Lista de
concesiones arancelarias, justificaba la limitación efectiva del
acceso al contingente arancelario a las importaciones para
"uso personal". Constató, no obstante, que la limitación a
20 dólares canadienses del valor de cada importación era
incompatible con el párrafo 1 b) del artículo II, ya que en la
Lista del Canadá no se hacía referencia alguna a esa
limitación del valor (Canadá - Productos lácteos, Informe del
Órgano de Apelación, párrafo 134).
CE - Trozos de pollo
DS269,
DS286
Medidas de las CE
relativas a la
reclasificación
arancelaria de la
partida 02.10 (que
comprende, entre
otras cosas, el pollo
salado) a la partida
02.07 (que
Interpretación del término "salado"
El Órgano de Apelación concluyó que el Sistema Armonizado
es pertinente ("constituye un contexto") con arreglo al
párrafo 2 a) del artículo 31 de la CVDT a los efectos de la
interpretación de los compromisos arancelarios consignados
en las Listas de los Miembros (CE - Trozos de pollo, informe
del Órgano de Apelación, párrafo 199)
183
comprende, entre
otras cosas, el pollo
congelado) de
determinados trozos
de pollo deshuesados
congelados
impregnados de sal
Lista de concesiones y reclasificación arancelaria
El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo
Especial de que las medidas de las CE (relativas a la
clasificación arancelaria) imponían a los productos en litigio
derechos superiores a los establecidos en la partida
pertinente del compromiso arancelario de las CE, porque con
arreglo a la Lista de las CE los aranceles aplicables a la carne
congelada (02.07) son mayores que los aplicables a la carne
salada (02.10), de manera que se infringieron los apartados
a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994 (CE -
Trozos de pollo, Informe del Órgano de Apelación, párrafo
347).
Nota: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT)
El alcance preciso de los derechos y obligaciones establecidos en los Acuerdos de la OMC no siempre
resulta evidente a partir de la mera lectura de los textos jurídicos. Por consiguiente, en el párrafo 2 del
artículo 3 del ESD se reconoce la necesidad de aclarar los derechos y obligaciones de los Miembros en el
marco de los acuerdos de la OMC abarcados de conformidad con "las normas usuales de interpretación del
derecho internacional público".
Si bien el derecho internacional consuetudinario normalmente no está escrito, la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) ha codificado en los artículos 31 y 32 algunas de estas normas
usuales de interpretación de los tratados. Aunque el párrafo 2 del artículo 3 del ESD no hace referencia
directamente a esas disposiciones, el Órgano de Apelación ha reconocido su condición de "norma del
derecho internacional consuetudinario o general" (Estados Unidos - Gasolina, páginas 19 y 20; Japón -
Bebidas alcohólicas II, páginas 13 a 15). Los órganos decisorios de la OMC hacen referencia
frecuentemente a estas normas al interpretar las disposiciones de los Acuerdos abarcados. Estas
interpretaciones jurídicas son jurídicamente vinculantes sólo para las partes en la diferencia de que se
trate y con respecto al objeto de esa diferencia.
El texto de la CVDT puede consultarse en la dirección siguiente:
http://treaties.un.org/doc/publication/UNTS/volume%201155/volume-1155-I-18232-Other.pdf
PARA SABER MÁS ...
Se puede encontrar una descripción más detallada de las constataciones de derecho relativas a las
diferentes disposiciones del artículo II del GATT de 1994 en la dirección siguiente:
http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/analytic_index_e/gatt1994_02_e.htm#article2
184
III.C. OTRAS DISCIPLINAS DEL ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994
DESTINADAS A PRESERVAR EL VALOR DE LAS
CONCESIONES ARANCELARIAS
El artículo II contiene otras disposiciones cuya finalidad es preservar el valor de las concesiones arancelarias.
Por ejemplo, la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II permite a los Miembros aplicar otros derechos y
cargas, además de los derechos de aduana propiamente dichos, con sujeción a ciertos requisitos. El párrafo 3
del artículo II prohíbe a los Miembros modificar sus métodos de determinación del valor imponible o sus
procedimientos de conversión de divisas en forma que disminuya el valor de las concesiones arancelarias, al
tiempo que el párrafo 6 de ese artículo establece que los ajustes de la paridad no deben disminuir el valor de
tales concesiones.
III.C.1. LOS DEMÁS DERECHOS Y CARGAS
Como ya se ha explicado, el "tipo consolidado" del derecho consignado en una Lista de concesiones representa
el nivel máximo del derecho de aduana que el Miembro de la OMC de que se trate se ha comprometido a
aplicar a las importaciones de los demás Miembros. Sin embargo, además de los "derechos de aduana
propiamente dichos" pueden imponerse otros derechos y cargas si figuran en la Lista de un Miembro y está
dentro de los límites indicados en ella.
Los demás derechos y cargas están regulados por la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II y el
Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II. Algunos ejemplos de "demás
derechos y cargas" son los "recargos temporales a la importación", los "impuestos sobre los ingresos" y las
cargas impuestas por los monopolios de importación (véase también el párrafo 4 del artículo II infra). En la
segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II se establece que los productos importados estarán también
exentos de "todos los demás derechos o cargas de cualquier clase" aplicados "a la importación o con motivo de
ésta" en la medida en que tales derechos o cargas excedan de los aplicados en la fecha de entrada en vigor del
GATT de 1994 (o que hayan de ser aplicados como consecuencia directa y obligatoria de la legislación vigente
en esa fecha), según se hayan consignado y consolidado en las Listas de concesiones anexas al GATT de 1994.
Así pues, la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II contribuye a impedir la elusión de las concesiones
arancelarias.
Sin embargo, a diferencia de los aranceles, los demás derechos y cargas que una Parte Contratante del GATT
de 1947 podía imponer antes de la Ronda Uruguay no se especificaban en ningún instrumento jurídico, lo que
iba en detrimento de la transparencia y planteaba dificultades para obtener datos. El Entendimiento relativo a
la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, negociado durante la Ronda Uruguay, tiene
la finalidad de lograr una mayor transparencia en la utilización de los demás derechos y cargas. Ese
Entendimiento, que jurídicamente forma parte del GATT de 1994, establece que la fecha a partir de la cual
quedarán consolidados los "demás derechos o cargas" a los efectos del artículo II será el 5 de abril de 1994.
Los "demás derechos o cargas" deberán registrarse en la Lista a los niveles aplicables en esa fecha. En caso
de renegociación de una concesión o negociación de nuevas concesiones, la fecha aplicable para la partida
arancelaria de que se trate será la fecha en que se incorporen las concesiones nuevas o revisadas a la Lista.
Los demás derechos o cargas que se impongan sin haberse registrado en la Lista de un Miembro serán
incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo II.
185
Los Miembros dispusieron inicialmente de tres años -hasta el 15 de abril de 1997-, y otros tres años después
de cada renegociación ulterior, para impugnar el nivel de los demás derechos o cargas registrados en relación
con cualquier partida arancelaria si consideraban que ese nivel era superior al aplicado en la fecha de la
primera incorporación a las Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC. El registro de los "demás derechos o
cargas" en las Listas no prejuzga la cuestión de su compatibilidad con los derechos y obligaciones dimanantes
del GATT de 1994. Todos los Miembros conservan el derecho a impugnar, en cualquier momento, la
compatibilidad de cualquiera de los "demás derechos o cargas" con esas obligaciones (Entendimiento relativo a
la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, párrafo 5).
III.C.2. OTRAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO II DEL GATT DE 1994
(APARTE DE LAS RELATIVAS A LOS DEMÁS DERECHOS Y CARGAS)
DESTINADAS A PRESERVAR EL VALOR DE LAS CONCESIONES
ARANCELARIAS
Como ya se ha indicado, en el artículo II del GATT de 1994 hay otras disposiciones destinadas a proteger el
valor de las concesiones arancelarias y cuyo objeto son otras medidas gubernamentales. Entre esas
disposiciones figuran las siguientes:
Párrafo 3 del artículo II del GATT de 1994: impide que los Miembros modifiquen su método de
determinación del valor imponible o su procedimiento de conversión de divisas en forma que disminuya
el valor de las concesiones enumeradas en la Lista. En el caso de aranceles de importación calculados
sobre una base ad valorem, los valores en aduana de las importaciones son fundamentales, ya que en
función de ellos se establecen los tipos arancelarios finales aplicables. De no existir esa disposición, de
podrían anular los beneficios derivados de la consolidación o ésta podría eludirse mediante una
valoración arbitraria o injusta. Los procedimientos aduaneros aplicados para determinar el valor en
aduana de las mercancías importadas suelen denorminarse "valoración en aduana". En el marco de la
OMC, la valoración en aduana se rige por el artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana, que se estudiarán en el módulo 5.
Párrafo 4 del artículo II del GATT de 1994: impide que los monopolios de importación anulen las
concesiones arancelarias consignadas en las Listas. Esta disposición guarda relación con el artículo
XVII relativo a las empresas comerciales del Estado, es decir, las empresas gubernamentales y no
gubernamentales a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, en el
ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el volumen o la dirección de
las importaciones o las exportaciones.92
Las empresas comerciales designadas por el Estado a las que
se otorgan poderes monopolísticos de importación pueden influir en el valor de una consolidación en
diversas formas, especialmente añadiendo un "aumento" a los precios de importación. El párrafo 4 del
artículo II se aplica a los monopolios de importación con independencia de que sean o no empresas
comerciales del Estado.
Párrafo 5 del artículo II del GATT de 1994: la reclasificación de mercancías dentro de un Arancel puede
anular en la práctica los beneficios de una consolidación arancelaria. A ese respecto, el párrafo 5 del
92 Véase el párrafo 2 del "Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994". Cabe
señalar que las empresas no tienen que ser necesariamente de propiedad estatal para ser designadas
empresas comerciales del Estado.
186
artículo II prevé la introducción de ajustes compensatorios entre los Miembros en situaciones en las
que los derechos de un Miembro resulten afectados por la reclasificación por otro Miembro de partidas
sujetas a derechos consolidados; y
Párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994: se trata de una disposición relativa a los tipos de cambio
utilizados para el cálculo de derechos específicos. Su objetivo es proteger las concesiones arancelarias
para que no se vean afectadas en caso de ajustes de la paridad. Esa disposición guarda relación con el
régimen de tipos de cambio fijos existente durante los tres primeros decenios de vigencia del GATT
de 1947.93
III.D. IMPUESTOS Y CARGAS NO SUJETOS A LAS NORMAS
RELATIVAS A LAS CONCESIONES ARANCELARIAS
Al tiempo que establece disciplinas sobre los aranceles y demás derechos y cargas, el artículo II del GATT
de 1994 enumera expresamente varios gravámenes a la importación que no están sujetos a las normas
relativas a las consolidaciones arancelarias. A ese respecto, el párrafo 2 del artículo II del GATT de 1994
establece que ninguna disposición de ese artículo impedirá a un Miembro imponer en cualquier momento sobre
la importación de cualquier producto las cargas siguientes:
Impuestos interiores aplicados de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo III del
GATT de 1994: los aranceles son distintos de los impuestos o cargas interiores. Sin embargo, pueden
aplicarse impuestos interiores en frontera a los productos importados (véase la Nota al artículo III).
Esos impuestos están sujetos al principio de trato nacional enunciado en el artículo III del GATT, que
prohíbe a los Miembros utilizar reglamentaciones interiores para favorecer a sus productos nacionales
frente a los productos importados de otros Miembros de la OMC;
Derechos antidumping o compensatorios aplicados de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994:
las medidas antidumping y compensatorias adoptan la forma de derechos de aduana, que pueden
aplicarse a un tipo superior a los tipos consolidados que se hayan consignado en la Lista de concesiones
del Miembro que aplique la medida. La imposición de esos derechos está permitida en el marco de la
OMC siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo VI del GATT y en el Acuerdo
Antidumping o el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, según el caso. Esas
medidas se aplican como una desviación de las normas generales relativas a las concesiones
consolidadas (véase el módulo 2);
"Derechos" o "cargas" proporcionales al costo de los servicios prestados: se pueden aplicar a las
importaciones "derechos" o "cargas" relacionados con un servicio de importación si se cumplen
determinadas condiciones. Aunque no son aranceles ni "demás derechos o cargas", esos "derechos" o
"cargas", si se aplican de modo arbitrario e injustificado, pueden incrementar los costos de las
transacciones para los importadores y los exportadores y, en consecuencia, dificultar el acceso a los
mercados en forma de obstáculos no arancelarios. Por consiguiente, el artículo VIII del GATT de 1994
exige que esos derechos o cargas se limiten al coste aproximado de los servicios prestados y no
constituyan una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal
93 A ese respecto, debe tenerse presente que la OMC no se ocupa de las cuestiones relativas a las políticas
monetarias y los tipos de cambio.
187
aplicados a la importación o a la exportación. Los derechos y trámites aduaneros se estudiarán en el
módulo 5, que trata de las medidas no arancelarias.
EJERCICIOS:
4. De conformidad con la primera frase del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994, ¿en qué consisten las
disciplinas básicas aplicables a las concesiones arancelarias en el marco de la OMC?
5. ¿Que dispone la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II con respecto a los "demás derechos y
cargas"?
6. ¿Están sujetas a las disciplinas relativas a las concesiones consolidadas todas las cargas impuestas en
frontera a las importaciones?
188
ESTUDIO DE UN CASO PRÁCTICO
ARGENTINA - TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR
(Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos)
(DS256)
Partes Calendario de la diferencia
Reclaman
te
Estados
Unidos
Artículos II y VIII
del GATT de 1994
Establecimiento de un
Grupo Especial
25 de febrero
de 1997
Distribución del informe
del Grupo Especial
25 de noviembre
de 1997
Demanda
da
Argentina Distribución del informe
del Órgano de
Apelación
27 de marzo
de 1998
Adopción 22 de abril
de 1998
1. Medida - Sistema de derechos de importación específicos mínimos de la
Argentina, denominado "DIEM"
La medida en litigio fue el sistema de derechos de importación específicos mínimos (DIEM) de la Argentina
para textiles y prendas de vestir, con arreglo al cual los textiles y las prendas de vestir estaban sujetos a un
derecho ad valorem del 35 por ciento o a un derecho específico mínimo, si éste era más elevado.
En su Lista, la Argentina había consignado un tipo arancelario consolidado del 35 por ciento ad valorem sobre
las importaciones de textiles, prendas de vestir y calzado. Mientras que el derecho ad valorem del 35 por
ciento se calculaba sobre la base del valor de transacción de los productos importados, el derecho de
importación específico mínimo se calculaba en función de un porcentaje predeterminado (sobre una base ad
valorem) que se aplicaba a un "precio representativo" determinado por la Argentina sobre la base de los
precios internacionales. En el cuadro infra figura un ejemplo del método de cálculo del derecho específico
mínimo.
189
UN EJEMPLO DEL SISTEMA ''DIEM''
1. DERECHO AD VALOREM
Supongamos que el valor de transacción del producto importado es de 100 dólares. El arancel ad valorem será
de 35 dólares (100 dólares * 35 por ciento).
2. DERECHO ESPECÍFICO MÍNIMO
Primer supuesto
Supongamos que el "precio representativo" del producto importado se calculó en 100 dólares y que el derecho
predeterminado por las autoridades aduaneras de la Argentina era del 20 por ciento ad valorem. El derecho
específico mínimo ascendería a 20 dólares (100 dólares * 20 por ciento). Puesto que se aplica el derecho más
elevado, la administración de aduanas impondrá el arancel de 35 dólares (la aplicación del tipo ad valorem del
35 por ciento da por resultado un arancel de 35 dólares, que es más alto que el derecho específico mínimo de
20 dólares).
Segundo supuesto
Supongamos ahora que el "precio representativo" se calcula en 200 dólares y que el "porcentaje"
predeterminado por la Argentina es del 20 por ciento ad valorem. El derecho específico mínimo sería de 40
dólares (200 dólares * 20 por ciento). En ese caso, el derecho final aplicable es un derecho específico de 40
dólares (el derecho específico mínimo de 40 dólares es más alto que el arancel ad valorem del 35 por ciento,
equivalente a 35 dólares).
En el segundo supuesto, el sistema DIEM de la Argentina da lugar a la aplicación de un derecho que excede del
tipo arancelario consolidado que figura en la Lista de concesiones de la Argentina.
35%
ad valorem
Arancel final aplicable
un derecho
específico mínimo O (de ser más elevado)
190
2. Constataciones
El Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que la aplicación de una clase de derechos diferente de la
establecida en la Lista de un Miembro no es per se incompatible con lo dispuesto en la primera oración del
párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, pero lo es en la medida en que da como resultado que se
apliquen derechos de aduana propiamente dichos que exceden de los fijados en la Lista del Miembro. En otras
palabras, los Miembros pueden aplicar una clase de derechos diferente de la que figura en su Lista de
concesiones, pero sólo en la medida en que esos derechos no sean superiores a los establecidos en sus
compromisos.
El Órgano de Apelación declaró que la estructura y el diseño del sistema argentino es tal que, respecto de
cualquier DIEM, existe la posibilidad de que haya un "precio de equilibrio" (break-even price) por debajo del
cual el equivalente ad valorem del derecho arancelario recaudado excede del tipo ad valorem consolidado del
35 por ciento. (Argentina - Textiles y prendas de vestir, informe del Órgano de Apelación, párrafos 53-55).
191
IV. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE
CONCESIONES
EN SÍNTESIS
Tal como se ha estudiado en el módulo 3, las modificaciones de las concesiones arancelarias suelen tener
lugar durante las rondas multilaterales de negociaciones comerciales (por ejemplo, la Ronda de Doha). A
pesar de la importancia fundamental de registrar las concesiones arancelarias resultantes de tales
negociaciones de forma transparente y previsible, los Miembros de la OMC pueden modificar o retirar sus
concesiones arancelarias con sujeción a determinadas condiciones. La posibilidad de permitir tales
modificaciones se debe a que, a veces, el mantenimiento de una consolidación arancelaria negociada
puede llegar a ser demasiado oneroso debido al cambio de las circunstancias. Por consiguiente, la
posibilidad de celebrar renegociaciones arancelarias introduce en el sistema de la OMC la flexibilidad
necesaria para que los Miembros puedan tratar de lograr un reequilibrio duradero de las concesiones en
tales circunstancias.
La modificación o el retiro de las concesiones arancelarias y otras concesiones incluidas en las Listas se
rige por diferentes disposiciones. Muchas de esas disposiciones permiten a un Miembro celebrar nuevas
negociaciones para modificar o retirar concesiones arancelarias y no arancelarias de manera permanente,
con sujeción a los requisitos establecidos, incluida la compensación. A ese respecto, la principal
disposición es el artículo XXVIII del GATT de 1994, que permite que un Miembro celebre renegociaciones
en tres situaciones distintas: 1) antes del comienzo de un período trienal; 2) en "circunstancias
especiales", para lo que debe contar con la autorización de los demás Miembros; o 3) si el Miembro se ha
reservado antes del comienzo del período trienal su derecho a hacerlo.
Otras disposiciones pertinentes son el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994, que se refiere a la
renegociación de concesiones arancelarias en el contexto del establecimiento de una unión aduanera, y el
párrafo 7 del artículo XVIII del GATT de 1994, que se refiere a la renegociación de concesiones por países
en desarrollo con objeto de favorecer la creación de una determinada rama de producción. Además, el
artículo XXVII del GATT de 1994 permite que un Miembro suspenda o retire una concesión otorgada
durante las rondas multilaterales de negociaciones comerciales si el gobierno con el que se negoció la
concesión no se ha hecho Miembro de la OMC o ha dejado de serlo.
Si bien las disposiciones mencionadas permiten la modificación o el retiro permanente de una concesión,
un Miembro puede también suspender una concesión arancelaria temporalmente, por ejemplo, solicitando
una exención al amparo del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC, tal como
se explica en el módulo 2.
Y por último, aunque no por ello menos importante, es preciso distinguir el proceso de "modificación" de
Listas arancelarias explicado supra del procedimiento de "rectificación" de las Listas (véase el recuadro
infra). El segundo procedimiento se limita a cambios de carácter puramente formal que no alteran el
alcance de las concesiones contenidas en la Lista.
La presente sección se centrará en las renegociaciones arancelarias celebradas en el marco del artículo
XXVIII del GATT de 1994.
Modificación y rectificación
192
Las Partes Contratantes del GATT adoptaron los Procedimientos para la modificación o rectificación de las listas
de concesiones arancelarias94
(Decisión sobre la rectificación), en los que se establece que el Director General
podrá certificar los cambios resultantes de la modificación o rectificación formales si ningún Miembro formula
objeciones en un plazo de tres meses. Ese procedimiento está sujeto a las condiciones siguientes:
La rectificación propuesta consistirá únicamente en modificaciones o reajustes de carácter puramente
formal que no alteren el alcance de las concesiones.
Los cambios propuestos resultantes de medidas adoptadas en virtud del artículo II, del párrafo 7 del
artículo XVIII, del párrafo 6 del artículo XXIV, del artículo XXVII o del artículo XXVIII reflejarán
adecuadamente la modificación.
Si se formulan objeciones (por ejemplo, porque otro Miembro considera que el cambio altera el alcance
de la concesión) por cualquiera de esos motivos, el Miembro que desee modificar o rectificar su Lista
podría tener que proceder a una renegociación en el marco del artículo XXVIII del GATT.
IV.A. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS CON ARREGLO AL
ARTÍCULO XXVIII DEL GATT DE 1994
El artículo XXVIII del GATT de 1994 es la principal disposición de la OMC relativa a las renegociaciones
arancelarias y no arancelarias, en virtud de la cual la renegociación de cualquier concesión consignada en las
Listas estará sujeta a la compensación de los Miembros que tengan derechos especiales para "mantener un
nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el
que resultaba del presente Acuerdo antes de las negociaciones" (párrafo 2 del artículo XXVIII del GATT
de 1994). Por ejemplo, un Miembro que desee incrementar un tipo consolidado determinado deberá negociar
con los Miembros que resulten más afectados por los cambios y ofrecerles una compensación, que consistiría
por ejemplo en la reducción de los tipos consolidados correspondientes a otra u otras partidas:
Artículo XXVIII del GATT de 1994: Modificación de las Listas*
1. El primer día de cada período trienal, el primero de los cuales empezará el 1º de enero de 1958
(o el primer día de cualquier otro período* que las PARTES CONTRATANTES fijen mediante
votación, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos), toda parte contratante
(denominada en el presente artículo "la parte contratante demandante") podrá modificar o
retirar una concesión* incluida en la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo, previos
una negociación y un acuerdo con toda otra parte contratante con la que haya negociado
originalmente dicha concesión, así como con cualquier otra parte contratante cuyo interés como
abastecedor principal* sea reconocido por las PARTES CONTRATANTES (estas dos categorías de
partes contratantes, lo mismo que la demandante, son denominadas en el presente artículo
"partes contratantes principalmente interesadas"), y a reserva de que haya entablado consultas
con cualquier otra parte contratante cuyo interés sustancial* en la concesión de referencia sea
reconocido por las PARTES CONTRATANTES.
94 L/4962
193
2. En el curso de las negociaciones y en el acuerdo, que podrá comprender ajustes compensatorios
sobre otros productos, las partes contratantes interesadas tratarán de mantener un nivel general
de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el
que resultaba del presente Acuerdo antes de las negociaciones.
3. a) Si las partes contratantes principalmente interesadas no pueden llegar a un acuerdo
antes del 1º de enero de 1958 o de la expiración de cualquier otro período de aquellos a
que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, la parte contratante que tenga el
propósito de modificar o retirar la concesión, tendrá, no obstante, la facultad de hacerlo
así. Si adopta una medida de esta naturaleza, toda parte contratante con la cual se
haya negociado originalmente esta concesión, toda parte contratante cuyo interés como
abastecedor principal haya sido reconocido de conformidad con el párrafo 1 y toda parte
contratante cuyo interés sustancial haya sido reconocido de conformidad con dicho
párrafo tendrán entonces la facultad, no más tarde de seis meses después de la fecha
de aplicación de esta medida, de retirar, cuando expire un plazo de 30 días a contar de
la fecha en que las PARTES CONTRATANTES hayan recibido una notificación escrita a
este respecto, concesiones substancialmente equivalentes que hayan sido negociadas
originalmente con la parte contratante demandante.
b) Si las partes contratantes principalmente interesadas llegan a un acuerdo que no dé
satisfacción a otra parte contratante cuyo interés sustancial haya sido reconocido de
conformidad con el párrafo 1, esta última tendrá la facultad, no más tarde de seis
meses después de la fecha de aplicación de toda medida conforme a dicho acuerdo, de
retirar, cuando expire un plazo de 30 días a contar de la fecha en que las PARTES
CONTRATANTES hayan recibido una notificación escrita a este respecto, concesiones
substancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con la parte
contratante demandante.
4. Las PARTES CONTRATANTES podrán, en cualquier momento, en circunstancias especiales,
autorizar* a una parte contratante para que entable negociaciones con objeto de modificar o
retirar una concesión incluida en la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo, según el
procedimiento y condiciones siguientes:
a) Estas negociaciones*, así como todas las consultas con ellas relacionadas, serán
efectuadas de conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2.
b) Si, en el curso de las negociaciones, las partes contratantes principalmente interesadas
llegan a un acuerdo, serán aplicables las disposiciones del apartado b) del párrafo 3.
c) Si no se llega a un acuerdo entre las partes contratantes principalmente interesadas en
un plazo de 60 días*, a contar de la fecha en que hayan sido autorizadas las
negociaciones, o en otro plazo más amplio fijado por las PARTES CONTRATANTES, la
parte contratante demandante podrá someter la cuestión a las PARTES
CONTRATANTES.
d) Si se les somete dicha cuestión, las PARTES CONTRATANTES deberán examinarla
rápidamente y comunicar su opinión a las partes contratantes principalmente
interesadas, con objeto de llegar a un arreglo. Si éste se logra, serán aplicables las
disposiciones del apartado b) del párrafo 3 como si las partes contratantes
194
principalmente interesadas hubieran llegado a un acuerdo. Si no se consigue llegar a
un arreglo entre las partes contratantes principalmente interesadas, la parte
contratante demandante tendrá la facultad de modificar o retirar la concesión, salvo si
las PARTES CONTRATANTES determinan que dicha parte contratante no ha hecho todo
cuanto le era razonablemente posible hacer para ofrecer una compensación suficiente.*
Si adopta esa medida, toda parte contratante con la cual se haya negociado
originalmente la concesión, toda parte contratante cuyo interés como abastecedor
principal haya sido reconocido de conformidad con el apartado a) del párrafo 4 y toda
parte contratante cuyo interés sustancial haya sido reconocido de conformidad con el
apartado a) del párrafo 4, tendrán la facultad, no más tarde de seis meses después de
la fecha de aplicación de esa medida, de modificar o retirar, cuando expire un plazo de
30 días a contar de la fecha en que las PARTES CONTRATANTES hayan recibido una
notificación escrita a este respecto, concesiones substancialmente equivalentes que
hayan sido negociadas originalmente con la parte contratante demandante.
5. Antes del 1º de enero de 1958 y de la expiración de cualquier otro período de aquellos a que se
refiere el párrafo 1, toda parte contratante podrá, mediante notificación a las PARTES
CONTRATANTES, reservarse el derecho, durante el curso del próximo período, de modificar la
lista correspondiente, a condición de que se ajuste a los procedimientos definidos en los párrafos
1 a 3. Si una parte contratante hace uso de esta facultad, toda otra parte contratante podrá
modificar o retirar, durante el mismo período, cualquier concesión negociada originalmente con
dicha parte contratante, siempre que se ajuste a los mismos procedimientos.
(*) Véase también la Nota al artículo XXVIII del GATT de 1994.
Otros instrumentos jurídicos aplicables a las renegociaciones con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994
son los siguientes:
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994;
Procedimientos para la modificación o rectificación de las listas de concesiones arancelarias, Decisión
adoptada el 26 de marzo de 198095
; y,
Procedimiento para las negociaciones en virtud del artículo XXVIII, Directrices adoptadas el 10 de
noviembre de 1980.96
IV.A.1. ¿CUÁNDO PUEDE UN MIEMBRO ENTABLAR RENEGOCIACIONES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XXVIII DEL GATT DE 1994?
De conformidad con el artículo XXVIII, un Miembro puede entablar negociaciones arancelarias con miras a
modificar o retirar concesiones consignadas en su Lista en las tres situaciones siguientes:
95 L/4962.
96 C/113.
195
antes del comienzo de un período trienal, el primero de los cuales empezó el 1º de enero de 1958
(párrafo 1 del artículo XXVIII del GATT de 1994) (véase infra);
en circunstancias especiales, para lo cual debe contar con la autorización de los demás Miembros
(párrafo 4 del artículo XXVIII del GATT de 1994); y
si el Miembro se ha reservado antes del comienzo del período trienal su derecho a hacerlo (párrafo 5
del artículo XXVIII del GATT de 1994).
Con independencia del tipo de situación invocada para renegociar sus concesiones, los Miembros están
obligados a notificar su intención de modificar o retirar esas concesiones (véase infra)
1.1.1958-31.12.1960 1.1.1976-31.12.1978 1.1.1994-31.12.1996
1.1.1961-31.12.1963 1.1.1979-31.12.1981 1.1.1997-31.12.1999
1.1.1964-31.12.1966 1.1.1982-31.12.1984 1.1.2000-31.12.2002
1.1.1967-31.12.1969 1.1.1985-31.12.1987 1.1.2003-31.12.2005
1.1.1970-31.12.1972 1.1.1988-31.12.1990 1.1.2006-231.12.008
1.1.1973-31.12.1975 1.1.1991-31.12.1993 1.1.2009-31.12.2011
Cuadro 2: Período trienal previsto en el artículo XXVIII
¿Cuándo puede un Miembro entablar renegociaciones con arreglo al artículo XXVIII del GATT
de 1994?
Renegociaciones antes
del comienzo de un
período trienal (párrafo
1)
Solicitud de autorización: entre tres y seis meses antes del comienzo del
período trienal. El Miembro notificará su intención de modificar o retirar
concesiones arancelarias*. Las negociaciones finalizarán antes de que
comience el siguiente período de tres años.
Por ejemplo, para el período trienal que empezó el 1º de enero de 2009, el
Miembro que tuviese intención de modificar o retirar una concesión
debería haberlo notificado a los demás Miembros entre el 1º de julio
de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Las negociaciones deberían haber
finalizado no más tarde del 31 de diciembre de 2008, para que la
modificación entrara en vigor el 1º de enero de 2009 (Nota al artículo
XXVIII, párrafo 1.3)
Renegociaciones en
circunstancias
Solicitud de autorización: en cualquier momento. El Miembro interesado
solicitará la autorización de los demás Miembros mediante el envío de una
196
especiales (párrafo 4) notificación sobre su intención de modificar o retirar concesiones
arancelarias*.
La renegociación finalizará en un plazo de 60 días si tales negociaciones se
refieren a una sola partida o un grupo muy pequeño de partidas. Los
Miembros pueden conceder un plazo más largo si tales negociaciones se
refieren a un número mayor de partidas (Nota al artículo XXVIII, párrafo
4.3).
Renegociaciones
después de que un
Miembro se reserve el
derecho de modificar
su lista (párrafo 5)
Reserva del derecho de modificar aranceles: antes del final de cualquier
período trienal. En cualquier momento antes del final de un período trienal
el Miembro interesado se reservará mediante una notificación el derecho a
celebrar renegociaciones*.
Las negociaciones podrán llevarse a cabo en cualquier momento. En la
práctica, el párrafo 5 del artículo XXVIII se ha convertido progresivamente
en la disposición invocada con mayor frecuencia para entablar
renegociaciones arancelarias.
* Requisitos de notificación para entablar renegociaciones arancelarias en virtud de los
párrafos 1, 4 y 5
Aunque los procedimientos para entablar renegociaciones en virtud del artículo XXVIII difieren
en función del párrafo que se invoque, en los tres casos se aplican las mismas definiciones y los
mismos requisitos sustantivos. En lo que respecta a los procedimientos para entablar
renegociaciones en el marco del artículo XXVIII, un Miembro que inicie una renegociación con
arreglo a los párrafos 1 o 5 del artículo XXVIII debe presentar una notificación, que se
distribuirá posteriormente a todos los demás Miembros. En cambio, un Miembro que solicite
autorización para iniciar una renegociación con arreglo al párrafo 4 deberá presentar una
"solicitud de autorización para entablar negociaciones", que se distribuirá también a los demás
Miembros y se incluirá en el orden del día del Consejo del Comercio de Mercancías.
Tanto las notificaciones como las solicitudes deben contener la información siguiente97:
i. la lista de las concesiones que serán objeto de renegociación, con el número de línea
arancelaria correspondiente (SA) y la indicación, en su caso, de los Miembros con DPN para
cada concesión;
ii. la indicación si el propósito es modificar una concesión (por ejemplo, incrementar el
derecho o transformar un derecho simple en un contingente arancelario) o retirarla del todo o
en parte de la Lista;
iii. estadísticas de importación de los productos de que se trate, por país de origen,
correspondientes a los tres últimos años para los que se disponga de ellas; y
iv. en el caso de que la medida afecte a derechos específicos o mixtos, se deberán señalar,
97 Véanse las directrices contenidas en C/113 + Corr.1.
197
en lo posible, tanto los valores como las cantidades.
Aunque la práctica anterior hace difícil determinar el número exacto de renegociaciones que tuvieron lugar en
el marco del GATT, los archivos de la Secretaría muestran que, como mínimo 42 Partes Contratantes del GATT
iniciaron unos 300 procesos de renegociación entre 1951 y 1994. Desde el establecimiento de la OMC en
1995, ha habido 34 solicitudes de celebración de renegociaciones en el marco del artículo XXVIII; cuatro de
ellas han sido retiradas, en ocho casos han finalizado las negociaciones y se ha procedido a la certificación
formal, y en cinco casos han concluido las negociaciones pero aún no ha habido certificación. En los 17 casos
restantes, las negociaciones aún están en curso.98
No obstante, hay que señalar que dos solicitudes se
refieren a Listas que fueron retiradas en el contexto de la ampliación de la UE (a saber, las de Hungría y
Bulgaria) (el resumen más reciente puede consultarse en el documento G/MA/W/23/Rev.6).
IV.A.2. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A COMPENSACIÓN CON ARREGLO AL
ARTÍCULO XXVIII DEL GATT DE 1994?
El párrafo 1 de artículo XXVIII establece que el Miembro solicitante deberá:
negociar con los Miembros que tengan "derechos de primer negociador" (DPN) y los miembros que
tengan "interés como abastecedores principales" (IAP). El grupo integrado por los Miembros con
derechos de primer negociador y los Miembros que tengan un interés como abastecedores principales,
junto con el Miembro que desea renegociar una concesión, se denominan "partes principalmente
interesadas"; y
entablar consultas con cualquier otro Miembro que tenga un "interés sustancial" (IS) en la concesión.
98 En marzo de 2009.
198
PARTICIPANTES
(Miembros con)
¿Quién tiene derecho a celebrar negociaciones/consultas en virtud del
artículo XXVIII del GATT de 1994?
"P
AR
TES
PR
IN
CIP
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EN
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RES
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on
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icip
ar e
n las n
eg
ocia
cio
nes
Derechos de
primer
negociador
(DPN)
Los derechos de primer negociador son, en general, resultado de negociaciones
bilaterales (véase el enfoque de productos elegidos uno a uno o de peticiones y
ofertas en el módulo 3) y, por consiguiente, pueden determinarse a veces
consultando las Listas y los actos de las negociaciones relacionadas con la
concesión.
En caso de las concesiones arancelarias resultantes de un enfoque de reducción
arancelaria basado en una fórmula, no se reconocen derechos de primer
negociador. Sin embargo, en las Rondas Kennedy y de Tokio, las PARTES
CONTRATANTES decidieron otorgar "derechos de primer negociador flotantes", es
decir, derechos otorgados al Miembro que haya sido el mayor proveedor de
importaciones durante un período representativo anterior (en general, los tres
años anteriores o un período razonable), o que habría sido el mayor proveedor de
importaciones de no haber habido una restricción cuantitativa.
En los casos en que las renegociaciones se refieran a una concesión relativa a un
nuevo producto (es decir, un producto respecto del cual no se disponga de
estadísticas del comercio correspondientes a un período de tres años) se
considerará que tiene un derecho de primer negociador el Miembro titular de
derechos de primer negociador sobre la línea arancelaria en la que el producto
esté clasificado o lo haya estado anteriormente (Entendimiento relativo a la
interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994, párrafo 4).
En determinadas circunstancias, también pueden concederse derechos de primer
negociador a un Miembro que tenga un interés como abastecedor principal. A
ese respecto, se concederá un derecho de primer negociador respecto de las
concesiones compensatorias a cualquier Miembro que tenga interés como
abastecedor principal en una concesión que se modifique o se retire, a menos que
los Miembros interesados acuerden otra forma de compensación (Entendimiento
relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994, párrafos 1 y 7)
Interés
como
abastecedor
principal
(IAP)
La finalidad de las disposiciones que estipulan la participación en las
negociaciones de cualquier Miembro interesado en calidad de principal
abastecedor, además de los titulares de derechos de primer negociador, es la de
garantizar que un Miembro que tenga una parte mayor en el comercio del
producto afectado por la modificación de la concesión que la de Miembro titular
de derechos de primer negociador, tenga la posibilidad efectiva de proteger los
derechos contractuales de que disfruta en virtud del Acuerdo (Nota al artículo
XXVIII del GATT, párrafo 1.4).
Para determinar qué Miembros tienen un interés como abastecedores principales
pueden utilizarse dos tipos de criterios:
Criterios basados en la proporción de importaciones: un Miembro tiene un
199
interés como abastecedor principal sí, durante un período razonable anterior a las
negociaciones (en general, tres años), ha tenido la mayor parte del mercado del
Miembro que solicita la modificación, o la habría tenido de no haber habido
restricciones cuantitativas discriminatorias (Nota al artículo XXVIII del GATT,
párrafo 1.4).
Interés
como
abastecedor
principal
(IAP)
Criterios basados en la proporción de exportaciones:
En la época del GATT, se podía determinar excepcionalmente que un Miembro
tenía un interés como abastecedor principal cuando las modificaciones previstas
afectaban a intercambios que representaban una parte importante de las
exportaciones totales de ese Miembro (Nota al artículo XXVIII del GATT, párrafo
1.5).
Durante la Ronda Uruguay, esa disposición se desarrolló aún más al acordarse
que se reconocerá un interés como abastecedor principal al Miembro que tenga la
proporción más alta de exportaciones afectadas por la concesión (es decir, de
exportaciones del producto al mercado del Miembro que modifica o retira la
concesión) en relación con sus exportaciones totales, si no posee ya un derecho
de primer negociador o un interés como abastecedor principal a tenor de lo
dispuesto en el párrafo 1 del artículo XXVIII. (Entendimiento relativo a la
interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994, párrafo 1). El objetivo de la
nueva disposición es reconocer derechos de negociación a una mayor diversidad
de países, en particular Miembros exportadores pequeños y medianos.
Interés
sustancial (IS)
Derecho a
celebrar
consultas
En el artículo XXVIII se reconoce expresamente que no hay una definición precisa
de la expresión "interés sustancial", aunque se aclara lo siguiente:
La expresión "interés sustancial" debe sin embargo interpretarse de manera que
se refiera exclusivamente a los Miembros que absorban o que, de no haber
restricciones cuantitativas de carácter discriminatorio que afecten a sus
exportaciones, absorberían verosímilmente una parte apreciable del mercado de
la parte contratante que se proponga modificar o retirar la concesión (Nota al
artículo XXVIII del GATT, párrafo 1.7)
Práctica del GATT: se ha reconocido normalmente un interés sustancial a los
Miembros cuya participación en las importaciones del producto de la partida
respecto de la cual se deseaban introducir modificaciones era del 10% como
mínimo.99
Cabe señalar que, para determinar si un Miembro tiene un interés como abastecedor principal o un interés
sustancial, sólo se tiene en cuenta el comercio del producto afectado realizado sobre una base NMF durante un
período de tres años. En otras palabras, no se puede reconocer un interés como abastecedor principal o un
interés sustancial a un Miembro cuyas exportaciones se benefician de trato preferencial en el Miembro que
99 TAR/M/16.
200
solicita la modificación arancelaria (Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT
de 1994, párrafo 3).
IV.A.3. ¿CÓMO SE LLEVAN A CABO LAS RENEGOCIACIONES CON
ARREGLO AL ARTÍCULO XXVIII DEL GATT DE 1994?
Como se indicó anteriormente, un Miembro que desee modificar o retirar una concesión (por ejemplo,
aumentar el nivel de determinada consolidación arancelaria) negociará con los Miembros que tengan derechos
de primer negociador (DPN) o un interés como abastecedores principales (IAP) con miras a acordar una
compensación para mantener "un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos
favorable para el comercio que el que resultaba del presente Acuerdo antes de las negociaciones". Esa
compensación se negocia entre las partes principalmente interesadas y puede consistir, por ejemplo, en la
reducción de tipos arancelarios consolidados aplicables a otra u otras partidas de interés para el titular de
derechos de primer negociador y los Miembros con un interés como abastecedores principales. Además, los
Miembros que soliciten la modificación deben celebrar consultas con los demás Miembros que tengan un
interés sustancial (IS). Aunque los términos utilizados son distintos (es decir, negociaciones y consultas), en la
práctica, los Miembros con un interés sustancial tienen derechos similares a los titulares de derechos de primer
negociador y los Miembros que tienen un interés como abastecedores principales.
En la mayor parte de los casos, las negociaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo XXVIII han sido
fructíferas y han culminado en un acuerdo (entre las partes principalmente interesadas) respecto a la
modificación de concesiones solicitada y las compensaciones otorgadas a cambio de las modificaciones. Los
requisitos de procedimiento aplicables a las renegociaciones en virtud del artículo XXVIII pueden resumirse del
modo siguiente100
:
100 Véase C/113 y Corr.1, BISD 27S/27 y 28.
201
1. NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE CELEBRAR
NEGOCIACIONES PARA MODIFICAR O RETIRAR CONCESIONES
Un Miembro que se proponga celebrar negociaciones para modificar o retirar
concesiones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo XXVIII
deberá enviar una notificación a ese respecto a la Secretaría, que la
distribuirá a todos los demás Miembros (véanse también los "requisitos de
notificación para entablar renegociaciones arancelarias en virtud de los
párrafos 1 y 5 del artículo XXVIII" supra). Un Miembro que desee obtener
una autorización con arreglo al párrafo 4 presentará en primer lugar una
solicitud de autorización, que el Consejo del Comercio de Mercancías deberá
aprobar para poder continuar el procedimiento.
2. REIVINDICACIÓN DE DERECHOS
Los Miembros que consideren que tienen un interés como abastecedores
principales o un interés sustancial deben comunicar su declaración de interés
por escrito al Miembro que inicia el proceso de renegociación e informar al
mismo tiempo a la Secretaría en un plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de la notificación inicial (párrafos 1 y 5) o de la fecha en la que el
Consejo del Comercio de Mercancías haya otorgado la autorización para
entablar negociaciones (párrafo 4). Si el miembro que solicita la
modificación admite tal declaración, esa admisión equivaldrá al
reconocimiento por los Miembros de un interés en el sentido del párrafo 1 del
artículo XXVIII. Si la declaración de interés no es admitida, los Miembros
que la hayan formulado pueden someter la cuestión al Consejo del Comercio
de Mercancías o al Consejo General para que decida si existe o no tal interés.
En principio, los Miembros titulares de derechos de primer negociador no
están obligados a presentar una declaración de interés, ya que se supone
que el Miembro que inicia la renegociación comunicará a los Miembros que
tengan derechos de primer negociador o un interés como abastecedores
principales los ajustes compensatorios que está dispuesto a ofrecer. Sin
embargo, en la práctica esos Miembros también suelen reivindicar sus
derechos.
El Miembro que solicita la modificación de sus concesiones se encargará de facilitar los datos estadísticos
necesarios para determinar si los Miembros que hayan formulado reivindicaciones tienen un interés como
abastecedores principales (criterio basado en las importaciones) o un interés sustancial. Sí, en circunstancias
excepcionales, no puede facilitar las estadísticas de importación pertinentes, el Miembro que solicita la
modificación tendrá debidamente en cuenta las estadísticas de exportación facilitadas por los Miembros que
aleguen un interés. Lo mismo ocurrirá respecto del interés de abastecedor principal con arreglo al criterio
basado en las exportaciones.
Notificación de la
intención de celebrar
negociaciones para
modificar o retirar
concesiones (1)
Reivindicación de
derechos formulada por
escrito dentro de los 90
días siguientes a la fecha
de la notificación inicial o
la fecha de autorización
(2)
Celebración de
negociaciones y anuncio
de su finalización (3)
Entrada en vigor de las
modificaciones de la Lista
(4)
Distribución de las
modificaciones con
arreglo a la Decisión de
1980 sobre la
rectificación (5)
Certificación de las
modificaciones (6)
202
3. CELEBRACIÓN DE NEGOCIACIONES Y ANUNCIO DE SU FINALIZACIÓN
Una vez identificados los Miembros pertinentes y reconocidos sus derechos, se llevan a cabo negociaciones
bilaterales entre el Miembro que solicita la modificación y cada uno de los Miembros que tienen derechos de
primer negociador o un interés como abastecedores principales, así como consultas con los Miembros que
tienen un interés sustancial. Al término de cada negociación bilateral, deberá enviarse a la Secretaría una
carta conjunta que contenga la información siguiente: a) concesiones que se retirarán; b) tipos consolidados
que se incrementarán; c) tipos consolidados que se reducirán en las Listas vigentes; y d) nuevas concesiones
relativas a productos no incluidos en esas Listas. Tras la conclusión de todas las negociaciones, el Miembro
que solicita la modificación o el retiro de concesiones deberá enviar a la Secretaría un informe final que
contenga la información siguiente: 1) los Miembros con los que se llegó a un acuerdo en las negociaciones; 2)
los Miembros con los que no se llegó a un acuerdo; y 3) los Miembros con los que se celebraron consultas.
4. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA
El Miembro solicitante que culmine con éxito las negociaciones con arreglo al párrafo 1 podrá poner en vigor
las modificaciones acordadas en las negociaciones a partir del primer día del período a que se refiere el párrafo
1 del artículo XXVIII o, en caso de que las negociaciones se hayan celebrado con arreglo a los párrafos 4 ó 5
del artículo XXVIII, a partir de la fecha en la que se haya notificado la conclusión de todas las negociaciones a
la Secretaría de la OMC. Sin embargo, las modificaciones deben introducirse "oficialmente" en la Lista
mediante una "certificación" por el Director General, con arreglo a los procedimientos de
rectificación/modificación de 1980 (véase infra).
Introducción de las modificaciones acordadas en las Listas101 (Distribución de las
modificaciones y certificación, requisitos de procedimiento 5 y 6)
La certificación es el proceso mediante el cual se hacen constar los cambios en el texto auténtico de la
Lista para reflejar las modificaciones resultantes de las renegociaciones en el marco del artículo II, el
párrafo 7 del artículo XVIII, el párrafo 6 del artículo XXIV, y los artículos XXVII y XXVIII, así como las
rectificaciones de carácter puramente formal de las Listas. La finalidad de ese proceso es mantener
actualizados los textos auténticos de las Listas y asegurar su concordancia con las partidas
correspondientes de los aranceles de aduanas nacionales.
En cuanto a la renegociación de concesiones, los cambios acordados por las partes interesadas
participantes en tales negociaciones pueden introducirse en el arancel nacional del Miembro solicitante
inmediatamente después de la conclusión de las negociaciones, pero se requieren otros procedimientos
multilaterales para introducir esas modificaciones en la Lista de concesiones del Miembro en la OMC. El
proyecto de modificación se envía al Director General a ser posible en un plazo de tres meses, pero no
más tarde de seis meses después. Posteriormente, el Director General distribuye el proyecto a todos los
Miembros y, si ningún Miembro formula objeciones dentro de los tres meses siguientes a la distribución,
101 L/4962.
203
los cambios se certifican y entran oficialmente en vigor.
Sólo pueden formularse objeciones a ese tipo de modificación de una Lista si en el proyecto no se
reproducen correctamente las modificaciones acordadas durante las negociaciones.
¿Qué ocurre si los Miembros participantes en las renegociaciones no llegan a un acuerdo al final del período de
negociación? En tales circunstancias, el Miembro solicitante puede modificar o retirar las concesiones, pero los
Miembros que tengan derechos de primer negociador o un interés como abastecedores principales podrán
retirar concesiones equivalentes negociadas originalmente con el Miembro que haya puesto en marcha el
proceso de renegociación. En los casos en que las partes principalmente interesadas hayan llegado a un
acuerdo respecto de la modificación o el retiro y la compensación, los Miembros que tengan un interés
sustancial pueden también retirar concesiones si no están satisfechos con ese acuerdo (párrafo 3 del artículo
XXVIII del GATT). Como se explicará más adelante, y a diferencia de las medidas de retorsión adoptadas en el
marco del ESD, el retiro de concesiones equivalentes por los Miembros que tengan derechos de primer
negociador, un interés como abastecedores principales o un interés sustancial se realizará en régimen NMF. La
autorización para retirar concesiones equivalentes tiene la finalidad de restablecer el equilibrio resultante de
concesiones negociadas anteriormente, de modo que la modificación o el retiro de concesiones no dé lugar a
condiciones generales de menor acceso a los mercados que las logradas antes de la renegociación.
Como ya se ha indicado, el retiro de concesiones tendrá que realizarse en régimen NMF. Por consiguiente,
existe el riesgo de que otros Miembros realicen modificaciones similares como medida de "retorsión" frente a la
modificación introducida. Ese posible retiro de concesiones debe tener lugar no más tarde de seis meses
después de la aplicación de la modificación o el retiro propuestos por el Miembro solicitante. En la práctica, el
plazo puede prorrogarse mediante un acuerdo entre el Miembro solicitante y el Miembro que aplica las medidas
de retorsión.
IV.B. RENEGOCIACIÓN DE CONCESIONES EN EL MARCO DE
OTRAS DISPOSICIONES DEL GATT
Las concesiones pueden renegociarse también con arreglo al párrafo 6 del artículo XXIV, el párrafo 7 del
artículo XVIII y el artículo XXVII del GATT de 1994.
IV.B.1. RENEGOCIACIONES ARANCELARIAS EN EL CONTEXTO DEL
ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIÓN ADUANERA - PÁRRAFO 6 DEL
ARTÍCULO XXIV DEL GATT DE 1994
El párrafo 6 de artículo XXIV del GATT de 1994 establece lo siguiente:
204
Párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994
Aplicación territorial - Tráfico fronterizo - Uniones aduaneras y zonas de libre comercio.
Si, al cumplir las condiciones estipuladas en el apartado a) del párrafo 5, una parte contratante tiene el
propósito de aumentar un derecho de manera incompatible con las disposiciones del artículo II, será
aplicable el procedimiento establecido en el artículo XXVIII. Al determinar el ajuste compensatorio, se
tendrá debidamente en cuenta la compensación que resulte ya de las reducciones efectuadas en el
derecho correspondiente de los demás territorios constitutivos de la unión.
El párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994 se refiere específicamente al aumento de los tipos arancelarios
por encima de los tipos consolidados consignados en las Listas como resultado del establecimiento de una
unión aduanera, y estipula que cuando, en el contexto del establecimiento de una unión aduanera, un Miembro
tenga el propósito de aumentar un tipo consolidado, será aplicable el procedimiento de modificación de las
listas previsto en el artículo XXVIII del GATT de 1994. El Entendimiento relativo a la interpretación del artículo
XXIV del GATT de 1994 aclara que se aplicarán los siguientes requisitos:
el proceso de negociación debe iniciarse antes de que se modifiquen o retiren concesiones arancelarias
a raíz del establecimiento de una unión aduanera o de la conclusión de un acuerdo provisional
tendiente al establecimiento de una unión aduanera (párrafo 4);
las negociaciones se entablarán de buena fe con miras a conseguir un ajuste compensatorio
mutuamente satisfactorio (párrafo 5);
los Miembros afectados tendrán debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la
misma línea arancelaria por otros constituyentes de la unión aduanera. Sólo en caso de que esas
reducciones no sean suficientes para facilitar el necesario ajuste compensatorio, la unión aduanera
ofrecerá una compensación, que podrá consistir en reducciones de derechos aplicables a otras líneas
arancelarias (párrafo 5); y
si no puede alcanzarse un acuerdo en un plazo razonable, la unión aduanera podrá modificar o retirar
las concesiones, y los Miembros afectados podrán retirar concesiones sustancialmente equivalentes
(párrafo 5).
En la práctica, las renegociaciones previstas en el párrafo 6 del artículo XXIV han sido utilizadas principalmente
por las Comunidades Europeas en el contexto de su establecimiento y posteriores ampliaciones. A ese
respecto, durante la existencia del GATT, hubo cuatro importantes procesos de renegociación con arreglo al
párrafo 6 del artículo XXIV, todos ellos relacionados con las Comunidades Europeas:
renegociaciones durante la Ronda Dillon de 1960 a 1962, debidas al establecimiento de la CEE -con seis
miembros iniciales- en 1957;
renegociaciones debidas a la primera ampliación de la CEE, de seis miembros a nueve miembros en
1973;
renegociaciones debidas a la segunda ampliación de las CEE, de nueve miembros a 10 miembros en
1981; y
renegociaciones debidas a la tercera ampliación de la CEE, de 10 miembros a 12 miembros en 1986.
Desde el establecimiento de la OMC, el párrafo 6 del artículo XXIV se ha invocado únicamente en tres
ocasiones, todas ellas relacionadas también con la ampliación de la CEE: i) renegociaciones debidas a la cuarta
205
ampliación de la CEE, de 12 miembros a 15 miembros en 1995; ii) renegociaciones debidas a la quinta
ampliación de la CEE, de 15 miembros a 25 miembros en 2004; y iii) renegociaciones debidas a la sexta
ampliación de la CEE, de 25 miembros a 27 miembros en 2007.
206
IV.B.2. RENEGOCIACIÓN DE CONCESIONES EN EL CONTEXTO DE LA
AYUDA DEL ESTADO PARA FAVORECER EL DESARROLLO
ECONÓMICO - PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO XVIII DEL GATT DE 1994
El párrafo 7 del artículo XVIII del GATT de 1994 establece lo siguiente:
Artículo XVIII*: Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico
7. a) Si una parte contratante comprendida en el apartado a) del párrafo 4 del presente
artículo considera que es conveniente, con el fin de favorecer la creación de una
determinada rama de producción*, para elevar el nivel de vida general de su población,
modificar o retirar una concesión arancelaria incluida en la lista correspondiente anexa al
presente Acuerdo, enviará con este fin una notificación a las PARTES CONTRATANTES y
entablará negociaciones con toda parte contratante con la que haya negociado
originalmente dicha concesión y con cualquier otra parte contratante cuyo interés
sustancial en la concesión haya sido reconocido por las PARTES CONTRATANTES. En
caso de que las partes contratantes interesadas lleguen a un acuerdo, podrán modificar
o retirar concesiones incluidas en las listas correspondientes anexas al presente Acuerdo,
para hacer efectivo dicho acuerdo, incluidos los ajustes compensatorios que en él se
establezcan.
b) Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 60 días a contar de la fecha de la notificación
a que se refiere el apartado a) anterior, la parte contratante que se proponga modificar
o retirar la concesión podrá plantear la cuestión ante las PARTES CONTRATANTES, que la
examinarán con toda diligencia. Si éstas estiman que la parte contratante que se
proponga modificar o retirar la concesión ha hecho cuanto le ha sido posible por llegar a
dicho acuerdo y que el ajuste compensatorio ofrecido es suficiente, la citada parte
contratante tendrá la facultad de modificar o retirar la concesión de referencia, a
condición de que aplique al mismo tiempo el ajuste compensatorio. Si las PARTES
CONTRATANTES consideran que la compensación que ofrece la parte contratante aludida
es insuficiente, pero que ha hecho todo cuanto le ha sido razonablemente posible para
ofrecer una compensación suficiente, esta parte contratante tendrá la facultad de llevar
a cabo la modificación o el retiro. En caso de que adopte una medida de esta
naturaleza, cualquier otra parte contratante de las comprendidas en el apartado a)
anterior podrá modificar o retirar concesiones substancialmente equivalentes y
negociadas originalmente con la parte contratante que haya adoptado la medida de que
se trata.*
(*) Véase también la Nota al párrafo 7 b) del artículo XVIII.
El párrafo 7 del artículo XVIII del GATT de 1994 permite a los países en desarrollo Miembros entablar
renegociaciones con los Miembros interesados para favorecer la creación de una determinada rama de
producción, y puede invocarse sin autorización previa. Los requisitos sustantivos y de procedimiento aplicables
para las renegociaciones con arreglo al párrafo 7 del artículo XVIII son básicamente análogos a los establecidos
en el párrafo 3 del artículo XXVIII del GATT de 1994.
207
Una diferencia notable entre el artículo XXVIII y el párrafo 7 del artículo XVIII del GATT de 1994 es que el
segundo sólo considera partes interesadas a los Miembros que tengan derechos de primer negociador o un
interés sustancial.
Durante los años de existencia del GATT, el párrafo 7 del artículo XVIII fue invocado nueve veces: por
Indonesia (1983), Grecia (1956 y 1965), Corea (1958), Benelux en nombre de Suriname (1958) y Sri Lanka
(dos veces en 1955 y una vez en 1956 y otra en 1957).102
IV.B.3. RETIRO DE CONCESIONES CON ARREGLO AL ARTÍCULO XXVII
DEL GATT DE 1994
Por último, las concesiones pueden también retirarse con carácter permanente de conformidad con el artículo
XXVII del GATT de 1994, que dispone lo siguiente:
Artículo XXVII: Suspensión o retiro de las concesiones
Toda parte contratante tendrá, en todo momento, la facultad de suspender o de retirar, total o
parcialmente, cualquier concesión que figure en la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo con
respecto a la cual dicha parte contratante establezca que fue negociada inicialmente con un gobierno que
no se haya hecho parte contratante o que haya dejado de serlo. La parte contratante que adopte tal
medida estará obligada a notificarla a las PARTES CONTRATANTES y entablará consultas, si se le invita a
hacerlo así, con las partes contratantes que tengan un interés sustancial por el producto de que se trate.
El artículo XXVII prevé dos circunstancias en las que un Miembro tiene derecho a retirar sus concesiones
sujetas a compromisos, a saber:
la concesión se negoció inicialmente con un gobierno que no ha pasado a ser Miembro de la OMC; y
la concesión se negoció inicialmente con un gobierno que ha dejado de ser Miembro de la OMC.
Durante la existencia del GATT, el artículo XXVII se invocó en numerosas ocasiones. Por ejemplo, cuando
Siria/Líbano no llegaron a ser Partes Contratantes del GATT, tres Partes Contratantes retiraron algunas
concesiones. Asimismo, cuando China dejó de ser Parte Contratante del GATT, 12 Partes Contratantes
retiraron concesiones que se habían negociado inicialmente con el Gobierno de China.
102 Índice Analítico del GATT (1995), página 554.
208
EJERCICIOS:
7. Resuma las disposiciones del GATT/OMC relativas a las renegociaciones arancelarias.
8. Para entablar renegociaciones con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994, ¿qué debe hacer el
Miembro que se propone modificar una de sus concesiones?
9. ¿A qué corresponden las siglas "DPN", "IAP" e "IS", y quién puede tener un DPN o un IAP?
10. ¿Cuáles son los posibles resultados de una renegociación con arreglo al artículo XXVIII?
209
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Ejercicio 1 - ¿Cómo distinguir los diferentes tipos de modificaciones de una Lista?
Lista M - Bratina
Esta Lista es auténtica únicamente en inglés
PARTE I - ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA
SECCIÓN II - Otros productos
Número de
la partida
arancelaria
Designación
de los
productos
Tipo básico
del derecho
(NC/C)
Tipo
consolida
do del
derecho
Períod
o de
aplicac
ión
DPN Los
demás
derech
os y
cargas
1 2 3 4 5 6 7
0301 PECES VIVOS
0301.10.00 -Peces
ornamentales
10 $/T (NC) 5 $/T 1995/2
004
Tailan
dia
0301.9 - Los demás
peces vivos:
0301.91 --Truchas
(Salmo trutta,
Oncorhynchus
mykiss,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus
gilae,
Oncorhynchus
apache and
Oncorhynchus
chrysogaster)
0301.91.10 --De las
especies
siguientes:
Salmo trutta,
100% 50% 1995 Cana
dá
Chile
5%
210
Oncorhynchus
mykiss, u
Oncorhynchus
aguabonita
0301.91.90 --Los demás 66% (NC) (NC)
0301.92.00 --Anguilas
(anguilla spp.)
66% (NC) 50% ó
90 $/kg, si
cantidad
es mayor
1995/2
004
Malas
ia
Japón
5 $/Kg
0301.93.00 --Carpas 66% (NC) 50% 1995/2
004
Norue
ga
0301.99.00 --Los demás: 66% (NC) (NC) 2000 CEE
Supongamos que Bratina es Miembro de la OMC. Sobre la base de la Lista de concesiones de Bratina anexa al
Acuerdo sobre la OMC y las modificaciones propuestas por ese Miembro (véase infra), indíquese si las
rectificaciones o modificaciones propuestas por Bratina son:
i) de carácter puramente formal y pueden introducirse con arreglo a los Procedimientos para la
modificación o rectificación de las listas de concesiones arancelarias, de 1980 (L/4962); o
ii) modificarán el alcance de la concesión y, por consiguiente, deberán basarse en los
procedimientos previstos en el artículo XXVIII del GATT de 1994 (Modificación de las listas); o
iii) no son posibles en el contexto de la OMC.
RECTIFICACIONES/MODIFICACIONES PROPUESTAS
Caso 1: Bratina notifica su intención de modificar la concesión arancelaria respecto de la partida 0301.10.00
(peces ornamentales), de 5 dólares/T a "5 dólares/1.000 kg".
Caso 2: Bratina notifica su intención de modificar la concesión arancelaria respecto de la partida 0301.10.00
(peces ornamentales), de 5 dólares/T a "75 dólares/1.000 kg".
Caso 3: Bratina notifica su intención de modificar la concesión arancelaria respecto de la partida 0301.92.00
(anguilas), del 50 por ciento o 90 dólares/kg (si esta cantidad es mayor) al "60 por ciento".
Caso 4: Bratina notifica su intención de modificar la designación de la partida 0301.91.10 para suprimir la
expresión "Salmo trutta".
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Procedimiento de rectificación de 1980
212
Ejercicio 2 - ¿Qué Miembros tienen derecho a compensación en virtud del artículo
XXVIII del GATT de 1994?
El Gobierno de Bratina notifica su intención de renegociar una de sus concesiones arancelarias (línea
arancelaria 0301.10.00 -peces ornamentales) del modo siguiente:
Organización Mundial del Comercio 2 de julio de 2009
NEGOCIACIONES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO XXVIII
Lista M - Bratina
La siguiente comunicación, de fecha 28 de junio de 2009, se distribuye a petición de la
delegación de Bratina.
__________________
De conformidad con el párrafo 5 del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), el gobierno de Bratina notifica, por la presente, su propósito de
modificar la concesión arancelaria relativa a la partida 0301.10.00 (peces ornamentales) incluida en la
Lista M - Bratina.
Bratina está dispuesta a entablar negociaciones y consultas con los Miembros interesados de
conformidad con el artículo XXVIII para la modificación de concesiones respecto de la línea arancelaria
mencionada.
En el anexo 1 se incluyen las estadísticas de importación para el período trienal de referencia
correspondientes a la línea arancelaria en cuestión.
213
Anexo 1
Cuadro 1: Bratina - Datos sobre las importaciones y las exportaciones
Número de la partida arancelaria
Designación del producto
2005 2006 2007 Promedio 2005/2007
Vol. TM
Valor (millones de $)
Vol. TM
Valor (millones de $)
Vol. TM
Valor (millones de $)
Vol. TM
Valor (millones de $)
Part. (%)
0301.10.00
Peces ornamentales
284,6 118,9 298,6 120,4 317,3 131,0 300,2 123,4 100,0
Comercio con:
Brasil 156,5 65,4 74,7 66,3 104,7 43,2 112,0 58,3 47,2
CEE 56,9 23,8 116,5 24,1 123,8 51,1 99,1 33,0 26,7
Australia 22,8 9,5 23,9 9,6 34,9 14,4 27,2 11,2 9,1
Canadá 21,3 8,9 14,9 9,0 22,2 9,2 19,5 9,0 7,3
Santa Lucía
15,4 6,4 17,9 6,5 19,0 7,9 17,4 6,9 5,6
Otros países
11,7 4,9 50,8 4,9 12,7 5,2 25,0 5,0 4,1
Cuadro 2: Recopilación de datos sobre las exportaciones y otros datos de interés
Miembro Importaciones de peces ornamentales en Bratina (millones de dólares EE.UU.)
2007 - Exportaciones del Miembro al resto del mundo (millones de dólares EE.UU.)
Importancia en términos relativos (%)
Australia 9,1 141.358 0,00644
Brasil 47,2 160.649 0,02938
Canadá 7,3 420.693 0,00174
CEE 26,7 1.704.088 0,00157
Santa Lucía 5,6 112 5,00000
214
PREGUNTAS
Sobre la base de la Lista de concesiones de Bratina (véase el ejercicio 1), la notificación de Bratina y los datos
complementarios facilitados en los cuadros 1 y 2, indíquese qué Miembros pueden reunir los requisitos
necesarios para tener:
1. Derechos de primer negociador (DPN)
_________________________________________________
2. Interés como abastecedor principal (IAP) - criterio de participación en las importaciones
_________________________________________________
3. Interés como abastecedor principal (IAP) - criterio de participación en las exportaciones
_________________________________________________
4. Miembros con un interés sustancial (IS)
_________________________________________________
215
RESPUESTAS
Ejercicio 1
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Procedimiento para la modificación o
rectificación de las listas de 1980
X
Artículo XXVIII del GATT de 1994 X X X
La modificación no es posible
Caso 1: La modificación tiene un carácter puramente formal, debido a que 1 tonelada es igual a 1.000 kg (1
tonelada = 1.000 kg). Por consiguiente, la modificación no cambiaría el alcance de la concesión, por lo que
podría introducirse mediante los Procedimientos para la modificación o rectificación de las listas de concesiones
arancelarias, de 1980.
Caso 2: Puesto que la modificación afecta al alcance de las concesiones de Bratina (5 dólares por tonelada no
es lo mismo que 75 dólares por tonelada, y la segunda cantidad constituye un derecho aduanero más elevado),
Bratina tendría que seguir los procedimientos previstos en el artículo XXVIII del GATT de 1994.
Caso 3: La modificación afecta al alcance de las concesiones, ya que un arancel ad valorem del 60 por ciento
puede, en algunos casos, dar por resultado un derecho más elevado que el arancel específico de 90 dólares por
kilogramo. Por esa razón, Bratina tendría que seguir los procedimientos previstos en el artículo XXVIII del
GATT de 1994.
Caso 4: Al suprimir la expresión "Salmo trutta" en la designación de la partida 0301.91.10, Bratina modifica el
alcance de las concesiones. En la práctica, la supresión equivale a un cambio de ese alcance, es decir, el
producto afectado estaría sujeto a una concesión diferente en la línea arancelaria 0301.91.90 - Los demás.
Ejercicio 2
1. Derechos de primer negociador (DPN)
Tailandia. Véase la Lista M - Bratina, línea arancelaria 0301.10.00 (peces ornamentales).
2. Interés como abastecedor principal (IAP) - criterio de participación en las importaciones
Brasil. De acuerdo con la información disponible en el anexo 1 (datos sobre las importaciones), el Brasil tuvo,
durante el período de 2005/2007, una participación en el mercado de Bratina mayor que la de Tailandia (el
Miembro con DPN), tal como se refleja en el gráfico. Por consiguiente, el Brasil tiene un interés como
abastecedor principal.
3. Interés como abastecedor principal (IAP) - criterio de participación en las exportaciones
216
Santa Lucía. Éste es el Miembro que tiene la proporción más alta de exportaciones afectadas por la concesión,
es decir, de exportaciones del producto al mercado del Miembro que modifica o retira la concesión (véase el
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994, párrafo 1). De acuerdo con el
cuadro 2 (datos sobre las exportaciones), tales exportaciones representan, en términos relativos, el 5,00000
por ciento.
4.Miembros con interés sustancial
Unión Europea. No hay una definición precisa de "interés sustancial". Con arreglo a la práctica del GATT, la
definición de "abastecedor sustancial" se ha basado en general en la norma de participación del 10 por ciento
(o más) (TAR/M/16). La UE tiene más del 10 por ciento (26,7 por ciento).
217
V. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARANCELES Y LAS
CORRIENTES DE IMPORTACIÓN
La OMC es el principal organismo depositario de información sobre las políticas comerciales y las estadísticas
comerciales conexas. En la presente sección se ofrece una descripción general de la información disponible
sobre los aranceles y las corrientes de importación. Las dos fuentes principales de información arancelaria son
la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR) y la Base Integrada de Datos (BID). La Base de
Datos LAR contiene todas las concesiones de los Miembros de la OMC relativas a las mercancías, al tiempo que
en la BID se pueden obtener datos anuales sobre los aranceles aplicados y las importaciones a partir de 1996.
Ambas bases de datos están disponibles en formato electrónico y pueden consultarse a través de Internet.
Otras diversas fuentes contienen también información arancelaria, en forma más agregada, entre ellas los
Perfiles arancelarios en el mundo (publicados conjuntamente por la OMC, el ITC y la UNCTAD), la publicación
Estadísticas del comercio internacional, ciertos documentos de la serie TN/AG/S, y los informes preparados por
la Secretaría para el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
¿Por qué tienen importancia la Base de Datos LAR y la BID?
La Base de Datos LAR y la BID son herramientas prácticas que permiten obtener información normalizada
y refundida sobre los aranceles y las corrientes comerciales. Los Miembros de la OMC y el público en
general pueden consultar la información que contienen. Esa información es particularmente interesante
para los países en desarrollo y PMA Miembros que tienen menos recursos que las economías más
avanzadas para mantener y analizar tales bases de datos. La BID y la Base de Datos LAR sirven para:
mejorar la transparencia de la información sobre los aranceles aplicados, las concesiones
arancelarias y las corrientes de importación al nivel más detallado de las líneas arancelarias
nacionales;
facilitar información detallada y precisa en la esfera del acceso a los mercados para las
mercancías;
mejorar la capacidad de los Miembros para formular y examinar las políticas comerciales
pertinentes; y
permitir a la Secretaría de la OMC y a los Miembros preparar, analizar y evaluar negociaciones
comerciales bilaterales y multilaterales desde la perspectiva del acceso a los mercados.
V.A. BASE DE DATOS DE LISTAS ARANCELARIAS
REFUNDIDAS (LAR)
La Base de Datos LAR, cuya creación fue aprobada por el Comité de Acceso a los Mercados de la OMC el 27 de
noviembre de 1998 (G/MA/63), es una base de datos electrónica que contiene las concesiones de los Miembros
sobre mercancías en formato uniforme. El término "refundidas" significa que, para cada Miembro, la Base de
Datos contiene en una única lista y en la nomenclatura más reciente adoptada por el Miembro todas las
concesiones arancelarias que éste haya hecho hasta la fecha. La Base de Datos LAR se estableció únicamente
218
como instrumento de trabajo, y no tiene repercusión alguna en la condición jurídica de la información que
contiene.
En la Base de Datos LAR figura los compromisos arancelarios de los Miembros (aranceles consolidados) y, en
su caso, los compromisos específicos en la esfera de la agricultura (información sobre la ayuda interna, las
subvenciones a la exportación y los contingentes arancelarios). Como se explicó al comienzo del presente
módulo, esos compromisos están incluidos en diversos instrumentos jurídicos, tales como las Listas de la
Ronda Uruguay, las Listas anteriores a la Ronda Uruguay, los protocolos de adhesión y los compromisos
asumidos en el marco del ATI. Esos compromisos se mantienen actualizados mediante la incorporación de las
nuevas adhesiones, las rectificaciones y modificaciones, y las transposiciones del SA a los ficheros electrónicos
de los Miembros en la Base de Datos LAR. En los ficheros se incluyen también las correcciones y revisiones
especificadas por los Miembros y la Secretaría. La versión inicial de la Base de Datos LAR estaba basada en la
nomenclatura del SA 1996, pero en el caso de la mayoría de los Miembros ya se ha llevado a cabo la
transposición de los compromisos a la nomenclatura del SA 2002.
En la Base de Datos LAR se registran los elementos más importantes de las Listas de concesiones103
, tales
como los derechos consolidados finales (es decir, los tipos consolidados que se impondránal final del período de
aplicación), la designación de los productos, el período de aplicación, los derechos de primer negociador (DPN)
y los demás derechos y cargas (véase el recuadro infra).
Elementos de información que se incluyen en la Base de Datos LAR *
Compromisos arancelarios
Código del SA correspondiente a la línea arancelaria
Nivel del producto
Designación de los productos
Origen de la concesión
Instrumento jurídico
Derecho de base
Derecho consolidado
Demás derechos y cargas
103 Se puede encontrar información técnica más detallada sobre el contenido de la Base de Datos LAR en el
documento G/MA/63, Bases de Datos de Listas Arancelarias Refundidas - Proyecto de cooperación técnica, de
18 de junio de 1999, y en el documento G/MA/110, Proyecto de base de datos de listas arancelarias refundidas
- Formatos para los compromisos específicos relativos a la agricultura, de 31 de julio de 2000.
219
Salvaguardia especial
DPN
Período de aplicación Desde/Hasta
Fuente: G/MA/63
* De interés para el presente curso
Mientras que los países desarrollados Miembros prepararon sus propios ficheros para la Base de Datos LAR, se
pidió a la Secretaría que preparase, en formato uniforme, los ficheros correspondientes a todos los países en
desarrollo Miembros. Estos ficheros fueron luego sometidos a los Miembros en cuestión para su aprobación.
Una vez introducidas las observaciones y aclaraciones de los Miembros en los ficheros correspondientes, éstos
se consideraron aprobados. Los Miembros tienen derecho a revisar y modificar sus ficheros de la Base de
Datos LAR en cualquier momento.
V.B. BASE INTEGRADA DE DATOS (BID)
Con arreglo a la decisión del Consejo General de 16 de julio de 1997 (WT/L/225), los Miembros de la OMC
deben presentar cada año a la Base Integrada de Datos (BID) un conjunto completo de datos estadísticos
sobre derechos arancelarios e importaciones al nivel de línea arancelaria. La información debe facilitarse en
formato electrónico no más tarde del 30 de marzo, para el arancel del año en curso, o del 30 de septiembre,
para las estadísticas sobre las importaciones del año anterior.
Por consiguiente, la presentación de información para la BID es una prescripción de notificación. Sin embargo,
como no todos los Miembros cumplen dicha prescripción de notificación de manera completa y oportuna, la
Secretaría de la OMC puede prestar ayuda a los Miembros para reunir esa información, ya sea en forma de
misiones de asistencia técnica o mediante la búsqueda activa y la recopilación de datos de fuentes oficiales que
la Secretaría pueda localizar. En esos casos, es necesaria la aprobación de los Miembros para incluir los datos
en la BID.
En pocas palabras, la BID contiene la siguiente información104
posterior a 1996:
Datos arancelarios: comprenden los derechos de aduana aplicados en régimen NMF vigentes, los
derechos consolidados105 en régimen NMF y las designaciones de los productos106 correspondientes a
104 Se puede encontrar información técnica más detallada sobre las prescripciones de notificación en el
documento G/MA/IDBW6, Directrices para el envío de comunicaciones destinadas a la BID para PC, de 15 de
junio de 2000.
220
todas las líneas arancelarias. Los derechos preferenciales, los derechos dentro de contingente y los
equivalentes ad valorem se incluyen también si están disponibles.
Estadísticas de importación: comprenden, para cada línea arancelaria, el valor tanto en moneda
nacional como en dólares de los Estados Unidos y el volumen de comercio -cantidad y unidad de
cantidad -por país de origen. En el caso de las líneas arancelarias sujetas a derechos no ad valorem
suele incluirse una unidad de cantidad secundaria cuando esa unidad se utiliza para el cálculo de los
derechos.
La particularidad de la BID es que vincula las estadísticas sobre las importaciones con los datos arancelarios a
nivel de línea arancelaria correspondientes a un año determinado.
Elementos de datos detallados incluidos en la BID
Datos arancelarios Estadísticas de importación
Número de línea arancelaria del SA
(número nacional de línea arancelaria)
Designación de los productos
Derecho NMF aplicado
Otros derechos (por ejemplo, derechos
preferenciales)
Interlocutor comercial
(interlocutores que pueden beneficiarse
de otros regímenes arancelarios)
Otra información
(tipos de derechos dentro de
contingente, equivalentes ad valorem)
Número de línea arancelaria del SA
Valor en aduana
(valor de las importaciones a efectos
aduaneros)
Interlocutor comercial
(país de origen de las importaciones)
Unidad de cantidad
(unidad nacional de cantidad utilizada para
consignar los volúmenes de las importaciones)
Cantidad importada
(volumen de las importaciones expresado en la
unidad de cantidad)
Referencias: la información de referencia es necesaria para adaptar los datos nacionales al formato de la BID
y facilitar a los usuarios detalles sobre la comparabilidad de los datos entre los países informantes. Se trata de
datos sobre los aranceles y sobre las importaciones, tales como el tipo de nomenclatura (SA 2007, SA 2002,
SA 1996), el año, el peso de los productos importados que sirve para la determinación de los derechos de
aduana (peso neto, peso bruto) y los interlocutores comerciales que reciben trato preferencial, cuando se
comuniquen derechos preferenciales.
105
La información que debe notificarse a la BID respecto de cada línea arancelaria comprende no sólo los tipos
aplicados vigentes, sino también los tipos consolidados vigentes y la situación de consolidación. Tras el
establecimiento de la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR), pueden consultarse los derechos
consolidados finales respecto de todos los Miembros. Dado que los derechos consolidados finales son ya
aplicables en el caso de la mayoría de los Miembros, los derechos consolidados vigentes y la situación de
consolidación han dejado de ser aspectos prioritarios de las comunicaciones destinadas a la BID.
106 En español, francés o ingés.
221
En cuanto a los datos sobre las importaciones, la información de referencia incluye los códigos nacionales de
país y los códigos nacionales de unidad de cantidad utilizados en las estadísticas sobre las importaciones; la
base de valoración de las importaciones (CIF, FOB, etc); el sistema de comercio (general o especial); la
moneda en la que se expresa y el valor de las importaciones; y el tipo de cambio anual medio del dólar de los
Estados Unidos con respecto a la moneda nacional.
V.C. DIFUSIÓN DE LA BASE DE DATOS LAR Y DE LA BID
Para la difusión de los datos de la BID y de la Base de Datos LAR se utilizan los siguientes recursos en Internet
y otros medios:
FUNCIÓN DE DESCARGA DE ARANCELES
(http://tariffdata.wto.org/default.aspx?culture=es-es) - Acceso público y gratuito
La función de descarga de aranceles es una aplicación informática de fácil utilización que permite la descarga
de información detallada de la BID y de la Base de Datos LAR. Los usuarios pueden seleccionar y descargar la
información correspondiente a varios países y años al mismo tiempo. Los datos pueden obtenerse en
diferentes formatos para su utilización ulterior mediante otros programas informáticos. Además, la función de
descarga de aranceles posee una característica muy particular, y es que facilita la concordancia de las listas
arancelarias establecidas en diferentes nomenclaturas del Sistema Armonizado (SA). Actualmente ofrece datos
sobre aranceles NMF e importaciones de todo el mundo a nivel de 6 dígitos del SA. En 2010 se ampliará para
incluir datos sobre las líneas arancelarias nacionales y las preferencias.
FUNCIÓN DE ANÁLISIS DE LA BID/BASE DE DATOS LAR POR INTERNET
(http://iaf.wto.org/welcome.aspx?returnurl=/default.aspx&ui=3) - acceso público y gratuito (a partir de 2010)
La Función de análisis por Internet es una aplicación informática analítica para facilitar el estudio de los datos
nacionales, detallados a nivel de línea arancelaria, de la BID y de la Base de Datos LAR. La aplicación permite
obtener determinados resúmenes estadísticos a partir de un subconjunto de datos definido por el usuario y
generar los informes resultantes de los análisis. Posteriormente, esos informes se pueden exportar en
diferentes formatos para su utilización ulterior mediante otros programas informáticos. Los usuarios
autorizados (gobiernos Miembros de la OMC y determinadas organizaciones internacionales e interregionales)
pueden también acceder a los datos sobre las importaciones a nivel de línea arancelaria.
FUNCIÓN DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS POR INTERNET
(http://sft.wto.org/) - sólo para usuarios autorizados
Como su nombre indica, se trata de un sitio que permite la transferencia o descarga de todos los datos de la
BID por países y períodos o cualquier información relativa a los Miembros que figure en la Base de Datos LAR
en un fichero normalizado de base de datos MS Access o en formato de texto. Los usuarios autorizados
pueden descargar el conjunto completo de datos de la BID correspondiente a períodos y países aprobados y los
ficheros más recientes de la Base de Datos LAR aprobados por los Miembros.
222
CD-ROM DE LA BASE DE DATOS LAR - sólo para usuarios autorizados
Contiene todas las Listas aprobadas de la Base de Datos LAR. Es la misma información sobre las concesiones
de los Miembros que puede descargarse a través de la función de transferencia de ficheros por internet, pero
almacenada en un CD y, por consiguiente, muy útil para quienes no disponen de una buena conexión a
VERSIÓN PORTÁTIL DE LA FUNCIÓN DE ANÁLISIS DE LA BID/BASE DE DATOS LAR - Sólo para
Es una versión "sin conexión" de la Función de análisis por Internet de la BID/Base de Datos LAR. La
aplicación se distribuye en dos DVD (uno para los datos y otro para el programa informático).
El uso y la publicación de cualquier información procedente de esas dos bases de datos están sujetos a las
condiciones establecidas en el documento G/MA/238,"Difusión de la BID y de la Base de Datos LAR".
223
VI. RESUMEN
En la OMC, los aranceles se consideran el obstáculo más visible al comercio de mercancías y están sujetos
a negociaciones, que han dado lugar a su reducción progresiva. Sin embargo, el valor de esas
reducciones arancelarias no garantizaría condiciones de acceso a los mercados mejores y previsibles si los
Miembros pudiesen incrementar libremente los aranceles después de las negociaciones. Por consiguiente,
los Miembros han acordado consolidar sus aranceles a determinados niveles y consignar esas
consolidaciones arancelarias, junto con otras concesiones, en sus "Listas de concesiones", que forman
parte de los compromisos vinculantes asumidos por los Miembros y son parte integrante de los Acuerdos
de la OMC. Así pues, las Listas de concesiones establecen condiciones de seguridad y previsibilidad para
el acceso a los mercados de las mercancías.
Cada Miembro de la OMC tiene su propia Lista de concesiones, excepto los Miembros pertenecientes a una
unión aduanera, en cuyo caso hay una única Lista común para todos sus Miembros. La mayoría de las
Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC contienen información sobre el número de la partida arancelaria, la
designación del producto, los tipos arancelarios básicos, los tipos arancelarios consolidados, etc. En el
caso de los Miembros que se han adherido a la OMC después del establecimiento de ésta, las Listas
forman parte de los protocolos de adhesión. En las Listas se inscriben también los resultados de las
negociaciones bilaterales o plurilaterales (por ejemplo, las negociaciones plurilaterales celebradas en el
marco del Acuerdo sobre Tecnología de la Información o "ATI").
En cuanto a la nomenclatura arancelaria, las Listas suelen basarse en el Sistema Armonizado (SA), que es
un sistema internacional de codificación para la clasificación de las mercancías objeto de comercio. La
Organización Mundial de Aduanas (OMA) lleva a cabo revisiones y modificaciones periódicas del SA para
tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional. Las Partes
Contratantes del GATT y posteriormente los Miembros de la OMC han tomado disposiciones para tener en
cuenta cada modificación del SA en sus Listas, con el fin de mantener los textos auténticos de esas Listas
actualizados y en conformidad con los aranceles nacionales aplicados. Esto es muy importante, ya que
permite a los comerciantes y a los demás Miembros comparar el tipo arancelario aplicado por un Miembro
con el correspondiente tipo arancelario consolidado en la Lista de ese Miembro anexa al Acuerdo sobre la
OMC.
El párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994 establece las disciplinas básicas aplicables a las Listas de
concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC. Con arreglo a la primera frase de su apartado b), los
Miembros se abstendrán de imponer aranceles que excedan de los niveles consolidados consignados en
sus Listas. Esa obligación está sujeta a las condiciones o cláusulas especiales establecidas en la Lista.
Para preservar el valor de las concesiones arancelarias, la segunda frase del párrafo 1 del artículo II
establece disciplinas sobre "los demás derechos o cargas". Los Miembros pueden aplicar otros derechos o
cargas, además de los derechos de aduana propiamente dichos, sólo si figura en su Lista y están dentro
de los límites indicados en ella. Para evitar la erosión de las concesiones arancelarias por otras medidas
gubernamentales, el GATT y los Acuerdos de la OMC contienen varias disposiciones cuya finalidad es
asegurar la previsibilidad y seguridad de los compromisos arancelarios consignados en las Listas de los
Miembros, así como preservar el valor de las concesiones arancelarias.
Además de reconocer la importancia fundamental de registrar las concesiones arancelarias resultantes de
las negociaciones de modo transparente y previsible, los Miembros son conscientes de que mantener las
concesiones arancelarias puede a veces llegar a ser demasiado gravoso en ocasiones debido al cambio de
las circunstancias. Por consiguiente, se permite que los Miembros modifiquen o retiren sus concesiones
224
arancelarias mediante negociaciones con los Miembros titulares de derechos especiales, con sujeción a
determinadas prescripciones sustantivas y de procedimiento.
El artículo XXVIII del GATT de 1994 es la principal disposición relativa a la modificación o retiro de
concesiones arancelarias y otras concesiones incluidas en las Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC. Con
arreglo a ese artículo, los Miembros pueden iniciar una renegociación en tres circunstancias: 1) antes del
comienzo de cada período trienal, 2) en circunstancias especiales, para lo cual debe contar con la
autorización de los demás Miembros, y 3) si el Miembro se ha reservado antes del comienzo del período
trienal su derecho a celebrar renegociaciones. Cualquier Miembro que desee modificar o retirar una
concesión (por ejemplo, aumentar el nivel de determinada consolidación arancelaria) debe presentar una
notificación a la Secretaría con ese fin y celebrar negociaciones con los Miembros titulares de derechos
especiales con miras a alcanzar un acuerdo sobre la compensación, a fin de mantener el nivel general de
concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas logrado antes de tales renegociaciones. La
compensación puede consistir, por ejemplo, en la reducción de los tipos arancelarios consolidados
aplicables a otra u otras partidas. Si no se llega a un acuerdo al respecto, el Miembro solicitante puede
que tengan que modificar o retirar las concesiones de que se trate, al tiempo que los Miembros que
tengan derechos especiales pueden retirar concesiones equivalentes negociadas originalmente con el
Miembro solicitante. El retiro deberá realizarse en régimen NMF. En la práctica, eso significa que existe el
riesgo de que otros Miembros realicen modificaciones similares como medida de "retorsión".
Otras disposiciones del GATT de 1994 que permiten a un Miembro renegociar concesiones son el párrafo 6
del artículo XXIV, que prevé la renegociación de concesiones arancelarias en el contexto del
establecimiento de una unión aduanera, y el párrafo 7 del artículo XVIII, que prevé la renegociación de
concesiones por los países en desarrollo con el fin de favorecer la creación de una determinada rama de
producción. Además, el artículo XXVII del GATT de 1994 permite que un Miembro suspenda o retire una
concesión otorgada durante una ronda multilateral de negociaciones comerciales si el gobierno con el que
se negoció la concesión no ha pasado a ser Miembro de la OMC o ha dejado de serlo. Las prescripciones
sustantivas y de procedimiento aplicables a esas renegociaciones son similares a las aplicables a las
renegociaciones con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994.
Aunque todas las disposiciones mencionadas permiten la modificación o el retiro permanente de una
concesión, un Miembro puede también suspender una concesión temporalmente, por ejemplo, solicitando
una exención al amparo del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC.
225
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. En lo que respecta al comercio de mercancías, las negociaciones de la OMC dan por resultado normas
generales que se aplican a todos los Miembros, y compromisos específicos que cada uno de los
Miembros contiene. Los compromisos específicos se registran en documentos denominados "Listas de
concesiones", que son listas de productos respecto de los cuales cada Miembro ha convenido en
asumir compromisos arancelarios específicos (aranceles consolidados) y otros compromisos en el
contexto de las negociaciones comerciales. Esas concesiones se otorgan en régimen NMF.
Las Listas de concesiones arancelarias son instrumentos jurídicos, anexos al GATT de 1994, que
forman parte integrante de los compromisos jurídicamente vinculantes asumidos por los Miembros de
la OMC. En el caso de los Miembros que se han adherido a la OMC después de haberse establecido
ésta, las Listas forman parte de los protocolos de adhesión. Las Listas contienen también los
resultados de negociaciones bilaterales o plurilaterales (por ejemplo, negociaciones plurilaterales
celebradas en el marco del Acuerdo sobre Tecnología de la Información o "ATI").
2. En general, las Listas contienen la siguiente información en la Sección II de su Parte I:
número de la partida arancelaria;
designación del producto;
tipo del derecho (tipo básico y tipo consolidado);
período de aplicación (período a lo largo del cual se reducen los aranceles);
derechos de primer negociador (Miembros titulares de derechos de primer negociador o DPN);
los demás derechos y cargas;
cláusulas especiales, normalmente en forma de notas a pie de página y notas generales, en las
que se establecen "otros términos y condiciones" respecto de las concesiones.
Vale la pena indicar que para las Listas de concesiones resultantes de la negociación de la Ronda
de Doha se utilizarán los modelos de la Ronda Uruguay, aunque las Listas de la Ronda de Doha
serán, probablemente, diferentes de las Listas de la Ronda Uruguay. En los modelos de la Ronda
Uruguay se pedía la misma información, pero se utilizaban menos columnas y se dejaban los
detalles finales de la estructura de algunos cuadros a la iniciativa de cada Miembro.
3. La introducción de las modificaciones del SA es importante para mantener una correlación directa
entre la nomenclatura utilizada en las Listas y la utilizada por los comerciantes y los funcionarios de
aduanas. Si la nomenclatura del SA utilizada en las Listas no evolucionara para ajustarse a las
innovaciones, sería muy difícil para los comerciantes comparar el derecho aplicado por un Miembro
con la concesión correspondiente de su Lista anexa al Acuerdo sobre la OMC.
Dado que el enfoque "autónomo" no daba resultados de forma oportuna y eficaz, los Miembros
decidieron modificar los procedimientos del SA 2002 y pidieron a la Secretaría que llevase a cabo la
mayor parte del trabajo técnico. A ese respecto, el Consejo General adoptó nuevos procedimientos
con arreglo a los cuales se utilizaría la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR) como
herramienta de trabajo. Además, se encomendó a la Secretaría de la OMC la transposición de las
Listas de concesiones de todos los países en desarrollo, en consulta con los Miembros en cuestión. De
acuerdo con ese nuevo procedimiento, la Secretaría realizaría la transposición de los compromisos de
226
los Miembros incluidos en la Base de Datos LAR a la nomenclatura del SA 2002 con arreglo a un
método uniforme. Los Miembros interesados disponen de cierto plazo para examinar la labor de la
Secretaría y formular observaciones. Los ficheros con las posibles modificaciones de los Miembros se
someten posteriormente a un proceso de examen multilateral por todos los demás Miembros. Se
espera de los Miembros desarrollados que preparen sus propios ficheros conformes al SA 2002, que
son también examinados por la Secretaría antes de su presentación para el examen multilateral. Si
durante el examen multilateral no se formulan objeciones a los ficheros que contienen los cambios
que se desea introducir, los ficheros se consideran aprobados y los cambios del SA 2002 se
distribuyen con arreglo a los Procedimientos para la modificación o rectificación de las listas de
concesiones arancelarias, de 1980. Sí, transcurrido un plazo de tres meses, los demás Miembros no
formulan objeciones, el Director General certifica oficialmente esas modificaciones.
4. El artículo II del GATT de 1994 establece las disciplinas básicas aplicables a las concesiones
arancelarias. Mientras que el párrafo 1 a) de ese artículo prohíbe de manera general que un Miembro
otorgue a los demás Miembros un trato menos favorable que el previsto en su Lista, la primera frase
de su párrafo 1 b) dispone que los Miembros se abstendrán de aplicar aranceles que excedan de los
niveles consolidados en sus Listas. Sin embargo, la obligación establecida en esa primera frase del
párrafo 1 b) del artículo II está sujeta a las condiciones o cláusulas especiales incluidas en las Listas.
El párrafo 1 b) del artículo II prohíbe la aplicación de derechos de aduana propiamente dichos que
excedan de los establecidos en la Lista. Las condiciones de previsibilidad y seguridad del acceso a los
mercados dependen principalmente de los compromisos asumidos con arreglo al artículo II del GATT
de 1994. No obstante, hay otras disposiciones del GATT y de los Acuerdos de la OMC destinadas a
preservar el valor de las concesiones arancelarias.
5. La obligación impuesta a los Miembros por la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II se refiere
no sólo a los derechos de aduana propiamente dichos, sino también a los demás derechos y cargas, es
decir, a todas las cargas aplicadas a las importaciones excepto las enumeradas en el párrafo 2 del
artículo II del GATT de 1994. Algunos ejemplos de los demás derechos y cargas son los "recargos
temporales a la importación", los "impuestos sobre los ingresos" y las cargas impuestas por los
monopolios de importación. La segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II, conjuntamente con el
Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, prohíben
que los Miembros apliquen, además de los derechos de aduana propiamente dichos, cualesquiera
otros derechos y cargas que no se hayan establecido en sus Listas de concesiones. Esos derechos y
cargas se aplicarán sin exceder de los niveles indicados en las Listas. Así pues, la segunda frase del
párrafo 1 b) del artículo II contribuye a impedir la elusión de las concesiones arancelarias.
6. No. El párrafo 2 del artículo II del GATT permite expresamente a los Miembros imponer en cualquier
momento sobre la importación de cualquier producto: a) cargas equivalentes a un impuesto interior
aplicado de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994; b)
derechos antidumping o compensatorios aplicados de conformidad con el artículo VI del GATT, y con
el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, según el caso;
y c) derechos u otras cargas proporcionales al costo de los servicios prestados.
7. Varias disposiciones del GATT se refieren a la modificación o al retiro de concesiones arancelarias. En
general, esas disposiciones permiten que los Miembros celebrar renegociaciones para modificar o
retirar concesiones arancelarias de modo permanente, con sujeción a las prescripciones establecidas.
Entre dichas disposiciones figuran las siguientes:
227
Artículo XXVIII (la principal disposición sobre renegociaciones arancelarias): permite a un
Miembro entablar renegociaciones en tres circunstancias distintas: i) antes de cada período
trienal; ii) en circunstancias especiales, para lo cual debe contar con la autorización de los
Miembros; o iii) si el Miembro se ha reservado antes de que comience el período trienal el derecho
a hacerlo.
Párrafo 6 del artículo XXIV: prevé la renegociación de concesiones arancelarias en el contexto del
establecimiento de una unión aduanera.
Párrafo 7 del artículo XVIII: prevé la celebración de renegociaciones por los países en desarrollo
con el fin de favorecer la creación de una determinada rama de producción.
8. Párrafo 1 del artículo XXVIII: las renegociaciones pueden entablarse entre tres y seis meses antes del
comienzo de cualquier período trienal, y deben finalizar antes del comienzo del período trienal
siguiente. Párrafo 4 del artículo XXVIII: una vez autorizadas por los Miembros, las renegociaciones
pueden iniciarse en cualquier momento y, en principio, deberían finalizar en un plazo de 60 días
siguientes contados a partir de la fecha de la autorización. Párrafo 5 del artículo XXVIII: las
renegociaciones pueden iniciarse en cualquier momento si un Miembro se ha reservado antes del final
de un período trienal sus derechos a ese respecto, y pueden finalizar en cualquier momento. Para los
tres tipos de renegociaciones es necesario que el Miembro solicitante notifique a la Secretaría su
intención de modificar o retirar concesiones arancelarias.
9. Las iniciales "DPN" forman el acrónimo de la expresión "derechos de primer negociador", al tiempo
que "IAP" sería el acrónimo de "interés como abastecedor principal". Para poder participar en una
renegociación arancelaria, un Miembro de la OMC debe tener un derecho de primer negociador o un
interés como abastecedor principal. El grupo integrado por los Miembros con derechos de primer
negociador y los Miembros que tienen un interés como abastecedor principal, junto con el Miembro
que desea renegociar una concesión, se denominan "partes principalmente interesadas". Los
derechos de primer negociador pueden determinarse a veces consultando las Listas y las actas de las
negociaciones relacionadas con la concesión. Para determinar el "interés como abastecedor principal"
se puede tomar como base la participación de las importaciones en el mercado del Miembro que
solicita la modificación o la participación de las exportaciones del Miembro que reivindica ese interés.
En el caso de los Miembros que tengan un interés como abastecedores principales, la finalidad es
garantizar que un Miembro que tenga una parte mayor en el comercio del producto afectado por la
modificación de la concesión que la de un Miembro titular de derechos de primer negociador tenga la
posibilidad efectiva de proteger los derechos contractuales de que disfruta en virtud del Acuerdo.
La sigla "IS" designaría a los Miembros con un "interés sustancial", que tienen derecho a celebrar
consultas. Aunque no hay una definición precisa de "interés sustancial", la expresión se interpreta en
el sentido de que se refiere exactamente a los Miembros que absorban o que, de no haber
restricciones cuantitativas de carácter discriminatorio que afecten a sus exportaciones, absorberían
verosímilmente una parte apreciable del mercado del Miembro que se proponga modificar o retirar la
concesión. Según la práctica del GATT, se ha reconocido normalmente un interés sustancial a los
Miembros cuya participación en las importaciones del producto de la partida respecto de la cual se
deseaban introducir modificaciones era del 10 por ciento o más.
10. En algunos casos, una renegociación con arreglo al artículo XXVIII da lugar a la concertación de
acuerdos bilaterales entre el Miembro solicitante y las partes interesadas (que tengan derechos de
primer negociador o un interés como abastecedores principales). Esos acuerdos adoptan la forma de
compensaciones que el Miembro solicitante conviene en otorgar a las partes interesadas. En los casos
228
en que las partes principalmente interesadas hayan llegado a un acuerdo sobre la modificación o el
retiro y las compensaciones, los Miembros que tengan un interés sustancial pueden adoptar medidas
de retorsión si no están satisfechos con ese acuerdo.
Si los Miembros participantes en una renegociación con arreglo al artículo XXVIII no pueden llegar a
un acuerdo, el Miembro solicitante puede modificar o retirar las concesiones de que se trate, pero los
Miembros que tengan derechos de primer negociador, un interés como abastecedores principales o un
interés substancial podrán retirar concesiones equivalentes. El retiro de concesiones equivalentes por
esos Miembros se realizará en régimen NMF, lo que significa que existe el riesgo de que otros
Miembros realicen modificaciones similares como medida de "retorsión". Ese posible retiro de
concesiones debe tener lugar no más tarde de seis meses después de la introducción de la
modificación o el retiro propuestos por el Miembro solicitante. En la práctica, el plazo puede
prorrogarse mediante acuerdo entre el Miembro solicitante y el Miembro que adopta la medida de
retorsión.
229
Medidas no arancelarias DURACIÓN PREVISTA: 4 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 5
Presentar las negociaciones multilaterales sobre medidas no arancelarias bajo los
auspicios del GATT.
Explicar las disciplinas del GATT sobre restricciones cuantitativas.
Examinar las disciplinas del GATT/OMC sobre medidas no arancelarias derivadas de
la Ronda Uruguay.
MÓDULO
5
230
MÓDULO 5 MEDIDAS NO ARANCELARIAS ................................................................... 229
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 231
II. NEGOCIACIONES DEL GATT SOBRE MEDIDAS NO ARANCELARIAS ................................... 232
III. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS................................................................................ 237
III.A. PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS .............. 237
III.B. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI DEL GATT
DE 1994 ............................................................................................... 241
III.C. EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN GENERAL DE RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS .................................................................................... 245
III.D. CONTINGENTES ARANCELARIOS FRENTE A CONTINGENTES ....................... 248
III.E. APLICACIÓN NO DISCRIMINATORIA DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS249
IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS .................................................................... 259
IV.A. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL
COMERCIO ............................................................................................ 259
IV.B. PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS COMERCIALES .................. 264
IV.C. DERECHOS Y FORMALIDADES REFERENTES A LA IMPORTACIÓN Y A LA
EXPORTACIÓN ....................................................................................... 265
IV.D. LIBERTAD DE TRÁNSITO ......................................................................... 268
IV.E. VALORACIÓN EN ADUANA ....................................................................... 271
IV.F. NORMAS DE ORIGEN .............................................................................. 276
IV.G. PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN ........ 281
IV.H. INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN .................................................... 285
IV.I. MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
(MIC) ................................................................................................... 288
V. RESUMEN ................................................................................................................. 293
231
I. INTRODUCCIÓN
Además de los aranceles, hay varias medidas no arancelarias que pueden restringir también o incluso impedir
el acceso de las mercancías a los mercados, algunas de las cuales pueden ser establecidas y mantenidas
legítimamente por los Miembros, siempre que se apliquen de manera compatible con la OMC.
No existe una definición convenida de lo que constituye una "medida no arancelaria" o un "obstáculo no
arancelario", y tampoco hay uniformidad sobre la utilización de ambos términos en el pasado. Aunque los dos
se utilizan indistintamente con frecuencia, en el presente curso se da preferencia al término "medida no
arancelaria".107
Si bien la aplicación de medidas no arancelarias no siempre restringe el comercio, con
frecuencia se traduce en restricciones innecesarias u obstáculos indebidos, lo que explica la utilización del
término "obstáculo no arancelario".
El tipo de medidas comprendidas en estos términos varía considerablemente e incluye todas las medidas
distintas de los aranceles que pueden tener repercusiones en el comercio de mercancías. Entre las medidas
abarcadas por los Acuerdos de la OMC cabe mencionar las siguientes: restricciones cuantitativas (por ejemplo,
contingentes) y otras medidas no arancelarias (por ejemplo, falta de transparencia en la reglamentación
comercial, aplicación arbitraria de las reglamentaciones comerciales, formalidades aduaneras, obstáculos
técnicos al comercio y prácticas de valoración en aduana).
Durante las últimas negociaciones de las rondas del GATT, las Partes Contratantes hicieron grandes esfuerzos
para eliminar los obstáculos arancelarios que se solían utilizar con fines proteccionistas o, en los casos en los
que se aplicaban para conseguir un objetivo legítimo (por ejemplo, proteger la salud o el medio ambiente),
reducir al mínimo sus efectos de distorsión del comercio.
Tras examinar las negociaciones y disciplinas del GATT/OMC relativas a los aranceles, en particular las
reducciones y consolidaciones arancelarias en el módulo 3 y el procedimiento relativo a la modificación o
retirada de concesiones arancelarias y de otro tipo en el módulo 4, el presente módulo se concentra en las
medidas no arancelarias, en particular las siguientes:
i. Negociaciones sobre medidas no arancelarias durante las rondas comerciales del
GATT;
ii. Disciplinas del GATT sobre restricciones cuantitativas; y
iii. Normas del GATT/OMC sobre medidas no arancelarias.
Las negociaciones en curso sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) - que
incluyen tanto los aranceles como los obstáculos no arancelarios - se estudiarán en el módulo 6.
107 No obstante, en este curso se utiliza el término "obstáculo no arancelario" siempre que se citan los textos
del GATT/OMC o se mencionan ocasiones específicas en las que se empleó originalmente dicho término.
232
II. NEGOCIACIONES DEL GATT SOBRE MEDIDAS NO
ARANCELARIAS
EN SÍNTESIS
Si bien el GATT de 1947 ya contenía algunas disposiciones sobre medidas no arancelarias, hasta la Ronda
Kennedy (1964 - 1967) las Partes Contratantes del GATT no habían decidido ir más allá de los aranceles y
abordar las medidas no arancelarias en el marco de una ronda multilateral. Las medidas no arancelarias
se han mantenido en el programa de negociaciones de las sucesivas rondas del GATT (la Ronda de Tokio y
la Ronda Uruguay) y han sido objeto de gran atención. El logro más importante obtenido de esas
negociaciones, y en particular de la Ronda Uruguay, fue la conclusión de varios acuerdos multilaterales
que establecían disciplinas específicas sobre distintos tipos de medidas no arancelarias.
LA ''RONDA KENNEDY''
Con la reducción progresiva de los aranceles como consecuencia de las primeras conferencias del GATT sobre
el tema, se observó que los gobiernos se estaban desplazando gradualmente hacia otras formas de medidas
para restringir el acceso de las mercancías a los mercados y proteger sus ramas de producción nacional. Las
Partes Contratantes del GATT reconocían que los beneficios derivados de las reducciones y consolidaciones
arancelarias sólo serían efectivos si no quedaban socavados por la aplicación de otras medidas. Por
consiguiente, para una liberalización efectiva del comercio no sólo se requería la reducción de los obstáculos
arancelarios, sino que cada vez era más necesario establecer acuerdos sobre disciplinas multilaterales para
abordar las medidas no arancelarias.
La Ronda Kennedy fue la primera ronda del GATT en la que, además de los aranceles, se abordaron las
medidas no arancelarias como parte de las negociaciones multilaterales. Sin embargo, los resultados de esta
Ronda fueron más bien modestos, debido a la considerable reticencia de algunas partes negociadoras a asumir
nuevos compromisos en esta nueva esfera. Al final de esta Ronda, las Partes Contratantes sólo pudieron
producir un código antidumping (el Código Antidumping Internacional de 1967), que, sin embargo, solamente
se aplicó a las partes que convinieron en aceptarlo como vinculante.
Las Partes Contratantes también se esforzaron por identificar medidas no arancelarias mediante una labor de
notificación de los obstáculos que encontraban en sus relaciones comerciales. El resultado fue una lista no
exhaustiva de 18 categorías de medidas, que comprendía cuestiones como cláusulas liberatorias, antidumping,
valoración en aduana, políticas de contratación pública, restricciones cuantitativas residuales, reglamentación
administrativa y técnica, subvenciones, etc. Basándose en esa lista, poco después de la Ronda Kennedy se
elaboró un inventario de restricciones cuantitativas y otros obstáculos no arancelarios.
233
LA "RONDA DE TOKIO''
En comparación con los modestos resultados obtenidos durante la Ronda Kennedy en relación con los
obstáculos no arancelarios, en la Ronda de Tokio se realizó un examen más amplio de las normas comerciales
y se concentró la atención en el análisis de los obstáculos no arancelarios que se consideraban más
importantes para las exportaciones en ese momento.
Se considera que los resultados de esta ronda son uno de los principales logros de las negociaciones
comerciales desde la creación del GATT. Las negociaciones de la Ronda de Tokio sobre medidas no
arancelarias se plasmaron en:
la modificación del Código Antidumping, que se había negociado inicialmente durante la Ronda
Kennedy; y
la conclusión de nuevos "Códigos", en particular el Código de Valoración en Aduana, el Código de
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, el Código de Compras del Sector Público,
el Código de Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Código de Obstáculos Técnicos al Comercio.
En lugar de proporcionar disciplinas jurídicas aplicables a todas las Partes Contratantes, estos códigos se
elaboraron como acuerdos independientes que obligaban solamente a las Partes Contratantes que aceptaban
quedar vinculadas a ellos. En la mayoría de los casos, sólo suscribieron esos códigos un número relativamente
pequeño de Partes Contratantes del GATT (principalmente países desarrollados). Sin embargo, la aplicación de
la cláusula de la nación más favorecida (NMF) supuso que incluso las Partes Contratantes del GATT que no
habían firmado los códigos podían disfrutar en general de los mismos beneficios que las Partes que sí lo habían
hecho. De esta manera disminuían los incentivos para incorporarse a ellos, creando un problema de
"beneficiario sin contrapartida".108
Además, en la Ronda de Tokio no se abordaron algunos de los obstáculos no arancelarios que dificultaban
considerablemente las exportaciones de los países en desarrollo, por ejemplo los aplicados a los productos
textiles y de vestido, los aparatos electrónicos de consumo, los productos agropecuarios y alimenticios, etc.
A pesar de estas limitaciones, el resultado de las negociaciones durante la Ronda de Tokio dio un impulso
considerable a la negociación ulterior de las medidas no arancelarias durante la Ronda Uruguay.
108 En este contexto, el término "beneficiarios sin contrapartida" se utiliza para describir una situación en la
cual un país que no hace ninguna concesión comercial disfruta de las concesiones que ofrecen otros países en
virtud de la cláusula NMF. Desde una perspectiva económica, los beneficiarios sin contrapartida se perjudican
ellos mismos, porque desaprovechan los beneficios de la liberalización del comercio (Goode Walter, Dictionary
of Trade Policy Terms (2007), quinta edición, página 181). No obstante, el Código de Compras del Sector
Público siguió siendo un instrumento plurilateral cuyos beneficios no se extendían a los Miembros no
signatarios.
234
PARA SABER MÁS ... LOS CÓDIGOS DE LA RONDA DE TOKIO
Entre los códigos más importantes cabe mencionar los siguientes:
Código de Valoración en Aduana
El Código establecía un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio pagado realmente o
por pagar por las mercancías importadas. Firmaron este Código más de 40 Partes Contratantes. Tras la
conclusión de la Ronda Uruguay, se sustituyó por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
GATT de 1994 de la OMC (que se explica en la sección siguiente de este módulo).
Código de Licencias de Importación
El Código tenía por objeto impedir que los procedimientos para el trámite de licencias de importación
dificultaran innecesariamente el comercio internacional. Durante la Ronda Uruguay se revisó para
fortalecer las disciplinas relativas a la transparencia y las notificaciones. El Acuerdo sobre Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC se presentará más adelante en este módulo.
Código de Obstáculos Técnicos al Comercio o "Código de Normas"
Este Código establecía las reglas para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos,
normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Sólo lo firmaron 32 Partes Contratantes
del GATT. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC) -que se explica en
la segunda parte del presente módulo- ha fortalecido y aclarado las disposiciones del Código de Normas.
Código Antidumping
El Código Antidumping contenía más orientaciones que el Artículo VI del GATT de 1947 acerca de la
determinación del dumping y de los perjuicios que causaba. También establecía con detalle ciertos
requisitos de procedimiento y debido proceso que se debían cumplir al realizar las investigaciones. No
obstante, el Código solamente representaba un marco general que habían de seguir los países para
realizar investigaciones e imponer derechos. El Código fue sustituido más tarde por el Acuerdo
Antidumping de la OMC (presentado en el módulo 2 - véase la sección sobre medidas comerciales
correctivas).
LA ''RONDA URUGUAY''
Uno de los motivos que propiciaron la decisión de poner en marcha la Ronda Uruguay fue el convencimiento de
las Partes Contratantes del GATT de que las medidas no arancelarias adquirían cada vez más importancia. En
la Declaración Ministerial de la Ronda Uruguay las partes negociadoras establecieron como uno de los objetivos
reducir o eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular las restricciones cuantitativas (párrafo D de la
Declaración Ministerial). En la Ronda Uruguay se obtuvieron varios logros significativos en relación con las
medidas no arancelarias, entre ellos los siguientes:
modificación de los Códigos adoptados durante la Ronda de Tokio;
conclusión de varios nuevos Acuerdos para abordar otras formas de medidas no arancelarias, en
particular el ''Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición'', el ''Acuerdo sobre Normas de Origen'',
el ''Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio'', el ''Acuerdo
235
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias'', el ''Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido''
y el ''Acuerdo sobre Salvaguardias''; y
se incluyó una "Parte III" nueva en las Listas de Concesiones para registrar los compromisos con
respecto a las medidas no arancelarias. Hicieron concesiones 11 Miembros mediante la incorporación
de compromisos específicos en esferas como la supresión de prescripciones en materia de licencias de
importación, la eliminación de restricciones cuantitativas y requisitos de licitación, la reforma de los
sistemas de concesión de licencias de importación, la supresión de las prohibiciones a la importación y
la eliminación progresiva de los contingentes arancelarios, etc.
Una innovación importante de la Ronda Uruguay fue la introducción del principio de un ''todo único''. Según
este principio (que se explica en el módulo 1), todos los Miembros debían aceptar en conjunto los Acuerdos
Comerciales Multilaterales concluidos durante la Ronda Uruguay, es decir, como un paquete único. En otras
palabras, ningún Miembro tenía la posibilidad de no suscribir algunos Acuerdos. De esta manera, mientras que
los Códigos de la Ronda de Tokio sólo eran aplicables a los signatarios, todos los Acuerdos Comerciales
Multilaterales de la Ronda Uruguay eran vinculantes para todos los Miembros de la OMC.
236
EJERCICIOS:
1. ¿Cuál es la diferencia principal entre los Códigos de la Ronda de Tokio y los Acuerdos Comerciales
Multilaterales derivados de la Ronda Uruguay, además de las diferencias en el contenido sustantivo?
237
III. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
EN SÍNTESIS
Las restricciones cuantitativas, uno de los obstáculos no arancelarios más conocidos, se pueden definir
como límites específicos sobre el volumen o el valor de las mercancías que se pueden importar (o
exportar) durante un período de tiempo determinado. Las restricciones más comunes son las
prohibiciones y los contingentes.
Como se explica en el módulo 3, en el marco del GATT/OMC se permiten los aranceles como forma de
protección siempre que no sobrepasen los niveles de consolidación y se apliquen sobre una base NMF. Sin
embargo, suele estar prohibida a los Miembros la aplicación de restricciones cuantitativas. El fundamento
de favorecer los aranceles sobre las restricciones cuantitativas y otras formas de obstáculos no
arancelarios es que se considera que los aranceles son más transparentes y causan menos distorsión del
comercio.
En el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 se estipula la eliminación general de las restricciones
cuantitativas y "otras medidas" establecidas o mantenidas por un Miembro sobre la importación,
exportación o venta para la exportación de productos (distintas de los derechos de aduana, impuestos u
otras cargas compatibles con las normas del GATT/OMC).
A pesar de la norma general que prohíbe las restricciones cuantitativas, hay excepciones que las permiten
en determinadas circunstancias y con ciertas condiciones. Siempre que las normas de la OMC lo
autoricen, las restricciones cuantitativas se deben imponer sobre una base no discriminatoria de
conformidad con el artículo XIII del GATT.
III.A. PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, los Miembros de la OMC NO deben
mantener restricciones cuantitativas. En otras palabras, un Miembro de la OMC no puede, por regla general,
imponer restricciones cuantitativas sobre las mercancías importadas de otro Miembro o exportadas a él. Los
únicos obstáculos de protección que pueden imponer o mantener los Miembros de la OMC son los "derechos de
aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las normas del GATT/OMC, como se ha explicado en
módulos anteriores. Por consiguiente, cualquier forma de "restricción", ya se aplique mediante "contingentes,
cargas a la importación o exportación o por medio de otras medidas", es incompatible con el párrafo 1 del
artículo XI. Dicho esto, también se ha de señalar que hay varias excepciones que permiten a los Miembros
imponer restricciones cuantitativas en ciertas circunstancias y sujetas a prescripciones específicas.109
109 Para más información, véase el documento JOB/MA/6.
238
En el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 se estipula que:
Párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 - Eliminación general de las restricciones
cuantitativas
1. Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos
u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de
otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto
destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes,
licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas.
Este artículo contiene los siguientes elementos principales:
por regla general, los Miembros de la OMC están obligados a no imponer o mantener prohibiciones o
restricciones sobre las importaciones o exportaciones en el momento o el lugar de la importación o la
exportación;
esas prohibiciones o restricciones pueden incluir contingentes, licencias de importación o exportación,
así como "otras medidas", lo que significa que el ámbito de esta disposición es muy amplio;
los únicos obstáculos que pueden imponer o mantener los Miembros de la OMC son "derechos de
aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las normas del GATT, como ya se ha explicado en
módulos anteriores.
III.A.1. ¿POR QUÉ SE PROHÍBEN LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS?
Se considera que la prohibición general de las restricciones cuantitativas del artículo XI del GATT de 1994 es
una de las piedras angulares del GATT/OMC (Turquía - Textiles, párrafo 9.63 del informe del Grupo Especial).
1. EFECTOS DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS SOBRE EL BIENESTAR
Un contingente limita la cantidad de una mercancía determinada que se puede importar en un período de
tiempo concreto. Los efectos de un contingente de importación sobre el bienestar se muestran a continuación.
En general, los efectos de un contingente de importación son semejantes a los de un arancel de importación
(como ya se ha explicado en el módulo 3), aunque hay algunas diferencias. La figura infra ilustra los efectos
de un contingente de importación sobre el bienestar.
239
EFECTOS DE UN CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIENESTAR EN EL CASO DE UN PAÍS
IMPORTADOR PEQUEÑO
En la figura se utiliza el análisis de la oferta y la demanda para ilustrar los efectos en el bienestar de un
contingente de importación de 10.000 unidades en condiciones de perfecta competición. Se supone que
Medatia es un pequeño país importador, de manera que su contingente de importación no puede afectar al
precio mundial. También se supone que la rama de la industria nacional de Medatia es competitiva con el
contingente o sin él.
En ausencia del contingente, los consumidores de Medatia comprarían Do al precio establecido a escala
mundial Pw (120 libras) por unidad. Los productores nacionales suministrarían So, mientras que (Do - So o
25.000 - 5.000) se importaría de otros países.
Supongamos que el gobierno impone un contingente de importación. Esto impide a la economía nacional
importar tanto como antes. Tras la imposición del contingente, las importaciones quedarían automáticamente
limitadas a (D1 - S1 ó 20.000 - 10.000) unidades. El efecto del contingente es que, a los precios vigentes, la
demanda será superior a la oferta. A fin de satisfacer la demanda, los proveedores nacionales tendrán que
producir cualquier cantidad demandada por encima del contingente. La curva de la oferta nacional se
representa en negrita. Un contingente tiene el efecto de desplazar la curva de la oferta a la derecha en una
medida equivalente a la cuantía del contingente, siempre que el precio sea superior al precio mundial. Dado
que el costo de producción de estas unidades adicionales es sin lugar a dudas superior a los costos de su
importación, el precio nacional aumentará (Pq), produciendo un efecto semejante al de un arancel.
Precio
Contingente
Cantidad
Importaciones antes
Importaciones
después
Contingente
240
Excedente de consumidores: zona a+b, pérdida de consumidores: c+d+e+f+h;
Excedente del productor: zona g+c
Pérdida de eficiencia / pérdida neta de bienestar: zona d+h
¿Quién se beneficia de la parte que pierden los consumidores, representada por la
zona e+f?
Renta contingentaria: zona e+f
Como se ha estudiado en el módulo 3, con un arancel esta zona representa los ingresos del gobierno. Sin
embargo, en el caso de un contingente la zona e+f (la "renta") puede beneficiar a los titulares de una licencia
de importación. En nuestro caso, la renta es igual al precio interno de la mercancía (sin ningún arancel) menos
el precio mundial, multiplicado por el volumen de las importaciones, a saber, 100.000 libras [(20.000-10.000)
* 100 libras].
Quién es el beneficiario de la "renta" depende del método de asignación de las partes del contingente, a menos
que se subaste. En otras palabras, los efectos de un contingente sobre el bienestar dependerán de cómo
asigne el gobierno del país importador los derechos de importación legalmente reconocidos.
Cabe señalar que, en la práctica, los gobiernos podrían distribuir las partes del contingente basándose en la
participación anterior en el mercado de los importadores que recaudan las rentas contingentarias. De esta
manera, la existencia de un contingente puede proporcionar incentivos para que los importadores participen en
actividades poco productivas orientadas a aprovechar al máximo sus partes del contingente. Además, un
contingente otorga discreción en cuanto a la manera en que el gobierno asigna las licencias de importación.
Por consiguiente, se considera que los contingentes son menos transparentes y podrían conllevar ineficiencias
adicionales, motivo por el que los aranceles se suelen considerar como un sistema mejor de protección (véase
también la sección infra).
Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2009, páginas 60 - 61.
2. EFECTOS DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS EN EL COMERCIO
Los efectos en el comercio de un contingente de importación y de un arancel también son diferentes en los
siguientes aspectos:
Los contingentes de importación son más restrictivos del comercio que los aranceles.
Mientras que un contingente de importación impone un límite absoluto a las importaciones de
mercancías, un arancel de importación no establece limitaciones en cuanto al volumen o el valor de las
importaciones. Si la demanda interna aumenta, también lo hacen las importaciones en el caso de un
arancel, pero no en el caso de un contingente.
Los contingentes de importación distorsionan el comercio más que los aranceles. La
imposición de un arancel sobre una base NMF permitiría obtener las importaciones del proveedor
extranjero más eficaz. Sin embargo, en el caso de un contingente la fuente de las importaciones
depende de a quién se conceda la licencia de importación, no del proveedor extranjero más eficaz.
241
La administración de un contingente de importación es menos transparente y más costosa
que un arancel. De la administración de las licencias en el marco de los contingentes dependerá
quién se beneficia de la "renta". Además, en los regímenes de licencias, los costos de administración y
de cumplimiento pueden ser muy elevados.
Es más difícil comparar las políticas comerciales entre países en el caso de un contingente
que en el de un arancel. Además, es más difícil medir los efectos comerciales de un contingente que
los de un arancel.
Estas diferencias entre un contingente arancelario y un arancel explican por qué en la OMC se prefieren, como
instrumento normativo de protección, los aranceles a las restricciones cuantitativas. En realidad, hay que
señalar que la prohibición general de los contingentes arancelarios tiene una función sistémica en el sistema
multilateral de comercio, a saber, la de preservar el valor de las concesiones arancelarias. Las condiciones de
acceso a los mercados conseguidas mediante negociaciones arancelarias en el marco del GATT/OMC se
socavarían fácilmente si los gobiernos Miembros pudieran imponer libremente restricciones o limitaciones sobre
el volumen o el valor de las importaciones.
III.B. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 1 DEL
ARTÍCULO XI DEL GATT DE 1994
Los grupos especiales del GATT/OMC y el Órgano de Apelación han interpretado en varios casos las
obligaciones contenidas en el párrafo 1 del artículo XI. Entre las cuestiones principales que se han abordado
cabe mencionar las siguientes:
III.B.1. ALCANCE DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI
Al referirse a las restricciones "aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o
por medio de otras medidas '', en el párrafo 1 del artículo XI se estipula un amplio ámbito de aplicación de
medidas. En el asunto Japón - Comercio de semiconductores, el Grupo Especial del GATT resolvió que "[el]
texto [del párrafo 1 del artículo XI] era de vasto alcance: se aplicaba a todas las medidas impuestas o
mantenidas por [un Miembro] que prohibieran o restringieran la importación, la exportación o la venta para la
exportación de un producto, exceptuadas las que revistieran la forma de derechos de aduana, impuestos u
otras cargas" (Japón - Comercio de semiconductores, informe del Grupo Especial del GATT, párrafo 104).
El Consejo del Comercio de Mercancías, en una Decisión de 1996 (G/L/59, anexo), proporcionó una lista
ilustrativa de las maneras de hacer efectivas las restricciones cuantitativas. Esta lista comprende:
prohibiciones, prohibiciones excepto en determinadas condiciones, contingente global, contingente global
asignado por países, contingente bilateral (es decir, todo lo que no sea un contingente global), régimen de
licencias automáticas, régimen de licencias no automáticas, restricciones cuantitativas aplicadas mediante
operaciones de comercio de Estado, reglamentación sobre el contenido de aportación nacional, precio mínimo a
partir del cual se establece una restricción cuantitativa, limitación "voluntaria" de las exportaciones (es decir,
un acuerdo entre un país exportador y uno importador, en el que el primero limita voluntariamente el volumen
de sus exportaciones).
242
Ejemplos de medidas en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994
Los Grupos Especiales del GATT/OMC han constatado que las siguientes medidas entran en el ámbito de
aplicación del párrafo 1 del artículo XI:
En el asunto Japón - Comercio de semiconductores, el Grupo Especial comprobó que las prácticas
de concesión de licencias de exportación del Japón conllevaban retrasos de hasta tres meses en
la expedición de las licencias de exportación de los semiconductores destinados a Partes
Contratantes distintas de los Estados Unidos, lo que constituye una restricción a la exportación de
dichos productos que es incompatible con el artículo XI del GATT (Japón - Comercio de
semiconductores, párrafo 118 del informe del Grupo Especial del GATT);
En el asunto Estados Unidos - Camarones, el Grupo Especial constató que los Estados Unidos
actuaban de manera incompatible con el artículo XI del GATT de 1994 al imponer la prohibición
de importar los camarones y sus productos recogidos por embarcaciones de países extranjeros
sin una certificación de las autoridades de los Estados Unidos señalando que utilizaban métodos
que no producían la muerte accidental de tortugas marinas por encima de ciertos niveles (Estados
Unidos - Camarones, párrafo 7.16 del informe del Grupo Especial del GATT);
En el asunto India - Restricciones cuantitativas, el Grupo Especial observó que las medidas de la
India, incluido su régimen de licencias de importación discrecionales -en el que las licencias
no se concedían en todos los casos, sino basándose en elementos de fondo que no se indicaban
expresamente-, eran restricciones cuantitativas en el sentido del párrafo 1 del artículo XI del GATT
de 1994 (India - Restricciones cuantitativas, párrafo 5.130 del informe del Grupo Especial del
GATT);
En el asunto India- Automóviles, el Grupo Especial constató que la prescripción de equilibrio del
comercio de la India, que limitaba el volumen de las importaciones vinculándolas a un
compromiso de exportación, actuaba como restricción a la importación en el sentido del párrafo
1 del artículo XI del GATT de 1994, por lo que era incompatible con dicho párrafo (India -
Automóviles, párrafo 7.278 del informe del Grupo Especial del GATT).
2. RESTRICCIONES DE JURE Y RESTRICCIONES DE FACTO
El párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 abarca tanto las restricciones de jure como las restricciones de
facto. Una medida es restrictiva de jure cuando ello se desprende claramente del propio texto del instrumento
jurídico. Por otra parte, una medida es restrictiva de facto cuando, si bien aparentemente no se desprende del
propio texto del instrumento jurídico, tiene en la práctica un efecto similar al de las indicadas en el párrafo 1
del artículo XI.
En el asunto Argentina - Pieles y cueros, las Comunidades Europeas adujeron que la medida de la Argentina
era incompatible con el párrafo 1 del artículo XI por permitir la presencia de representantes de las curtiembres
nacionales en los procedimientos de inspección aduanera de los cueros destinados a operaciones de
exportación e imponer con ello restricciones de facto a las exportaciones de cueros. El Grupo Especial sostuvo
243
que no podía caber la menor duda de que las disciplinas del párrafo 1 del artículo XI se aplicaban también a las
restricciones de facto (Argentina - Pieles y cueros, párrafo 11.17 del informe del Grupo Especial).
3. ACTUACIONES PRIVADAS ATRIBUIBLES A GOBIERNOS Y MEDIDAS NO VINCULANTES
Dado que el GATT es un acuerdo internacional entre gobiernos, en principio el párrafo 1 del artículo XI sólo
afecta a las restricciones cuantitativas impuestas por los gobiernos. Sin embargo, hay casos en los que
determinados comportamientos privados están fuertemente vinculados a algunas actuaciones
gubernamentales, por lo que sí entrarían en el ámbito de dicho párrafo del GATT de 1994. Además, las
medidas no obligatorias o las instrucciones informales emitidas por un gobierno pueden constituir restricciones
en virtud del artículo XI del GATT de 1994 si se aplican de una manera "equivalente" a las medidas obligatorias
(véase el recuadro infra).
Ejemplo de actuaciones privadas atribuibles a gobiernos y medidas no vinculantes:
Japón - Comercio de semiconductores (Informe del Grupo Especial del GATT)
En el asunto Japón - Comercio de semiconductores, el Gobierno del Japón pidió a los productores y
exportadores japoneses de semiconductores que no exportasen estos productos a ciertos terceros países
a precios inferiores a los costos de las compañías correspondientes para el cumplimiento de su Acuerdo
con los Estados Unidos acerca del comercio de semiconductores.
La CEE consideraba que dichas medidas constituían restricciones en el sentido del párrafo 1 del artículo XI
del GATT. El Japón sostenía por su parte que el derecho de los productores y exportadores japoneses a
exportar semiconductores al precio que desearan no estaba limitado por ninguna medida gubernamental.
Las medidas adoptadas por el Gobierno no eran jurídicamente vinculantes y no caían por tanto dentro del
ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI. Así pues, según el Japón, las empresas privadas
limitaban sus exportaciones por interés propio y esa medida de carácter privado quedaba fuera del
alcance del párrafo 1 del artículo XI (Japón - Comercio de semiconductores, párrafo 102 del informe del
Grupo Especial del GATT).
El Grupo Especial reconoció que no se podía considerar que todas las peticiones carentes de
obligatoriedad fuesen medidas en el sentido del párrafo 1 del artículo XI.
A este respecto, declaró que había dos criterios esenciales para determinar si las medidas adoptadas en
este caso constituían una infracción del artículo XI (Japón - Comercio de semiconductores, párrafos 108 -
109 del informe del Grupo Especial del GATT):
i) que había motivos fundados para pensar que los incentivos y desincentivos utilizados
bastaban para asegurar la efectividad de medidas que no tenían carácter obligatorio; y
i) que la aplicación de las medidas a fin de restringir las exportaciones de semiconductores a
precios inferiores a los costos de las compañías correspondientes dependiera
fundamentalmente de la acción o intervención gubernamental.
Tras examinar varios factores relativos al sistema de exportación de semiconductores del Japón (por
ejemplo, la obligación legal de los exportadores de facilitar informaciones sobre los precios de
exportación, la vigilancia sistemática de los costos y los precios de exportación por empresa y por
producto), el Grupo Especial llegó a la conclusión de que "el Gobierno del Japón había creado una
244
estructura administrativa que servía para ejercer la máxima presión posible sobre el sector privado a fin
de que éste dejara de exportar a precios inferiores a los costos de las correspondientes empresas". El
Grupo Especial consideraba que la razón de ser y los elementos esenciales del conjunto de medidas eran
los de un sistema formal de control de las exportaciones. En este caso la única diferencia era la ausencia
de obligaciones formales jurídicamente vinculantes en materia de exportación o de venta para la
exportación de semiconductores. Pero el Grupo Especial llegó a la conclusión de que la diferencia era de
forma y no de fondo, puesto que las medidas se aplicaban de manera tal que equivalían a prescripciones
obligatorias. Por lo tanto, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que el conjunto de medidas constituía
un sistema coherente que restringía la venta para la exportación de los semiconductores objeto de
vigilancia a precios inferiores a los costos de la correspondiente empresa con destino a mercados distintos
del de los Estados Unidos, y que era incompatible con el párrafo 1 del artículo XI (Japón - Comercio de
semiconductores, párrafo 117 del informe del Grupo Especial del GATT).
4. RESTRICCIONES APLICADAS MEDIANTE "OPERACIONES DE COMERCIO DE ESTADO"
También se puede considerar que hay restricciones aplicadas mediante operaciones de comercio de Estado que
son incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. Esto está claro en la nota a los
artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII, que dispone que en los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII las expresiones
"restricciones a la importación" o "restricciones a la exportación" se refieren igualmente a las aplicadas por
medio de transacciones procedentes del comercio de Estado.
Hay que señalar que el mero hecho de que las importaciones se efectúen por conducto de empresas de
comercio de Estado no constituye en sí mismo una restricción. Antes bien, para que se constatase que existe
una restricción, se debería probar que las operaciones de esa entidad de comercio de Estado son tales que
llevan a la imposición de una restricción (India - Restricciones cuantitativas, párrafo 5.134 del informe del
Grupo Especial).
En el asunto Corea - Carne vacuna, el Grupo Especial constató, en una resolución no examinada por el Órgano
de Apelación, que en el caso especial en que la empresa comercial del Estado posea un monopolio de las
importaciones y un monopolio de la distribución, cualquier restricción que imponga a la distribución de
productos importados dará lugar a una restricción a la importación de ese determinado producto sobre el que
se ejerce un monopolio. En otras palabras, el control efectivo tanto de los canales de importación como de los
de distribución ejercido por una empresa comercial del Estado supone que la imposición de cualquier medida
restrictiva, incluidas medidas internas, tendrá un efecto desfavorable sobre la importación de los productos de
que se trate. La Nota al artículo XI, por consiguiente, prohíbe que una empresa comercial del Estado que goce
de un derecho de monopolio sobre la importación y la distribución imponga cualquier restricción interna contra
los productos importados (Corea - Carne vacuna, párrafo 751 del informe del Grupo Especial).
III.B.2. MEDIDAS EN LA FRONTERA FRENTE A MEDIDAS INTERNAS
A pesar del amplio ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI del GATT, hay que señalar que se aplica a
las "medidas en la frontera" en contraposición a las "medidas internas" (que están sujetas a la norma de trato
nacional consagrada en el párrafo 4 del artículo III del GATT).
245
Párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994
4. Los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro
no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen
nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la
oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el
mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas
diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica de los
medios de transporte y no en el origen del producto (...).
No obstante, la Nota al artículo III del GATT de 1994 abre la posibilidad de que un gravamen ''percibido o
impuesto, en el caso del producto importado, en el momento o en el lugar de la importación'' se pueda
considerar como un impuesto interno y, por consiguiente, sujeto a las disposiciones del artículo III. Así pues,
en la práctica no siempre es fácil decidir si un impuesto se debe clasificar como una medida en la frontera, en
el sentido del párrafo 1 del artículo XI, o una medida interna, en el sentido del artículo III del GATT de 1994.
En el asunto India - Automóviles (DS146, DS175), la India alegó que el requisito de equilibrio del comercio
(que limitaba el valor de las importaciones al valor de las exportaciones) no era una medida en la frontera, por
lo que no constituía una restricción de las importaciones en el sentido del párrafo 1 del artículo XI. La India
opinaba que esta medida entraba en el ámbito del artículo III (párrafos 7.218-7.219). El Grupo Especial
declaró que los artículos III y XI del GATT de 1994 tenían distintos ámbitos de aplicación. Llegó a la conclusión
de que ''no cabe excluir a priori la posibilidad de que distintos aspectos de una medida puedan afectar a las
oportunidades competitivas de las importaciones en formas distintas, atrayéndolas al ámbito de aplicación ya
sea del artículo III (donde se ven afectadas las oportunidades competitivas en el mercado interior), ya sea del
artículo XI (donde se ven afectadas las oportunidades de importación mismas, es decir, la entrada en el
mercado), o incluso que pueda haber, tal vez en circunstancias excepcionales, una posibilidad de superposición
entre las dos disposiciones" (India - Automóviles, párrafos 7.223-7.224 del informe del Grupo Especial).
III.C. EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN GENERAL DE
RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
Las excepciones que permiten la derogación de la prohibición general de restricciones cuantitativas se pueden
clasificar en dos categorías: i) excepciones a la prohibición general de restricciones cuantitativas contenida en
el párrafo 2 del artículo XI del GATT de 1994; y ii) excepciones a la prohibición general de restricciones
cuantitativas contenida en otras disposiciones del GATT/OMC.
III.C.1. EXCEPCIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XI
Las excepciones establecidas en el párrafo 2 del artículo XI del GATT de 1994 son las siguientes:
1. prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o
remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para
el Miembro exportador (párrafo 2 a) del artículo XI del GATT de 1994);
246
2. prohibiciones o restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de
normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización
de productos destinados al comercio internacional (párrafo 2 b) del artículo XI del GATT de
1994); y
3. restricciones a la importación de cualquier producto agrícola* o pesquero cuando sean
necesarias para la ejecución de medidas gubernamentales que tengan por efecto restringir la
producción nacional de ciertos productos o eliminar un sobrante temporal de ciertos
productos nacionales (párrafo 2 c) del artículo XI del GATT de 1994).
Así pues, el párrafo 2 del artículo XI establece circunstancias especiales en las que sería necesario que los
Miembros se apartasen del principio de eliminación general de las restricciones cuantitativas. Sin embargo,
hay que señalar que raramente se invocan estas excepciones específicas.
*Nota
La excepción contenida en el párrafo 2 c) del artículo XI del GATT, que establece una dispensa casi
general para las políticas agrícolas y las medidas relacionadas con los productos de la pesca, fue la
disposición esencial que condujo al "trato especial" para la agricultura antes de la Ronda Uruguay. La
"excepción agrícola" expiró con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. El
Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC sustituyó el párrafo 2 c) del artículo XI del GATT. El artículo 4 del
Acuerdo sobre la Agricultura dispone, entre otras cosas, que los contingentes deben convertirse en
aranceles (proceso normalmente llamado "arancelización"). Por consiguiente, sólo sigue siendo posible
aplicar restricciones cuantitativas a los productos de la pesca, que en el marco de la OMC son tratados
como productos no agrícolas. En esos casos, también es posible la aplicación no discriminatoria de las
restricciones cuantitativas contenidas en el artículo XIII del GATT de 1994, que se explican más adelante.
III.C.2. OTRAS EXCEPCIONES
Además del párrafo 2 del artículo XI del GATT de 1994, los Acuerdos del GATT/OMC contienen también otras
disposiciones que permiten a los Miembros apartarse de la prohibición general de las restricciones
cuantitativas, con sujeción a ciertos requisitos. Se han estudiado en el módulo 2. Incluyen los siguientes
aspectos:
excepciones generales (artículo XX del GATT de 1994);
excepciones relativas a la seguridad (artículo XXI del GATT de 1994);
acuerdos comerciales regionales (artículo XXIV del GATT de 1994);
excepciones por motivos de balanza de pagos y aplicación temporal de restricciones cuantitativas de
modo discriminatorio (artículos XII, XVIII.B y XIV del GATT de 1994);
exenciones (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC);
247
medidas de salvaguardia en forma de contingentes (artículo XIX del GATT de 1994 y Acuerdo sobre
Salvaguardias)110
;
varias disposiciones sobre trato especial y diferenciado que figuran en los Acuerdos de la OMC (por
ejemplo, el párrafo 2 b) del artículo XVIII del GATT de 1994 - véase también el módulo 2).
Exención aplicable a los textiles y el vestido - ya no está en vigor
Los textiles y el vestido estaban, hasta hace algunos años, exentos de la aplicación del artículo XI del
GATT. En cambio, estaban sujetos al Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles (conocido
normalmente como Acuerdo Multifibras, o "AMF") (1974-1994) y a una serie de acuerdos bilaterales, que
se eliminaron progresivamente y se integraron en las disciplinas del GATT de 1994 por medio del Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido ("ATV") de la OMC (1995-2005). El Acuerdo expiró el 1º de enero de
2005.
El AMF permitía la aplicación de contingentes con arreglo a un régimen especial, que administraba el
comercio mediante contingentes. En el marco de ese régimen, los productos textiles y el vestido estaban
sujetos a contingentes de importación, en los que se permitía a los países importadores discriminar entre
los exportadores de estos productos. Las normas aplicables eran muy peculiares, y entre ellas estaban las
disposiciones de "flexibilidad" para la utilización de estos contingentes, como la "transferencia del
remanente" (posibilidad utilizar más tarde una parte inutilizada del contingente), "utilización
anticipada" (posibilidad de utilizar antes parte del contingente del año siguiente) y "compensación" de
los contingentes (posibilidad de intercambiar una parte de un contingente por la de otro de un producto
diferente).
El ATV, negociado en la Ronda Uruguay, era un acuerdo encaminado a integrar gradualmente en el GATT
el sector de los textiles y el vestido, cuyo último contingente se levantó el 1º de enero de 2005. La
expiración del período de transición de 10 años para la aplicación del ATV significa que el comercio de
textiles y prendas de vestir no está ya sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial excluido de
las reglas normales de la OMC/GATT, sino que más bien está ahora regulado por las normas y disciplinas
generales consagradas en el sistema multilateral de comercio. Por tanto, los contingentes dejaron de
aplicarse, y los países importadores de textiles ya no pueden discriminar entre exportadores.
110 En virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, los Miembros pueden
aplicar medidas de salvaguardia, entre otras maneras en forma de contingentes, en caso de un auge de las
importaciones que cause o amenace con causar un grave perjuicio a la rama de producción nacional que
fabrica productos semejantes directamente competitivos. Véase también el módulo 2.
248
III.D. CONTINGENTES ARANCELARIOS FRENTE A
CONTINGENTES
En el marco de la OMC hay que distinguir entre contingentes y contingentes arancelarios, puesto que los
primeros suelen estar prohibidos, mientras que los segundos son un tipo de arancel, por lo que están
permitidos en los Acuerdos de la OMC.
Un contingente arancelario es un arancel de dos niveles vinculado a un volumen de mercancías en el que se
pueden importar cantidades previamente establecidas de un producto a un tipo de derechos de aduana
"preferencial" (es decir, más bajo) durante un período determinado (tipo dentro del contingente). Una vez
completado el volumen del contingente arancelario, se puede seguir importando el producto sin limitaciones,
pero pagando un tipo de arancel más alto (tipo fuera del contingente). En otras palabras, se podría importar
cualquier cantidad del producto pagando el arancel fuera del contingente. Esto es diferente de un contingente,
en el que la característica principal es un límite absoluto del volumen que se podría importar (es decir, se
prohíben las importaciones superiores al volumen prescrito, aun cuando se esté dispuesto a pagar un arancel
de importación mucho más elevado). En consecuencia, se considera que los contingentes arancelarios son
menos restrictivos del comercio que los contingentes.
En tanto que en varios casos los volúmenes de los contingentes arancelarios se distribuyen en régimen NMF,
las Listas de algunos Miembros de la OMC incluyen un elemento de "asignación contingentaria" que está sujeto
a las disciplinas establecidas en el artículo XIII del GATT de 1994 (que se explica más adelante).
La figura infra ofrece un ejemplo de contingente arancelario. En este ejemplo, las importaciones realizadas en
el marco del contingente arancelario (hasta 1.000 toneladas) están sujetas a un arancel del 10 por ciento. Las
efectuadas fuera del contingente arancelario (importaciones fuera del contingente) tienen que pagar un arancel
del 80 por ciento.
Tipo arancelario Límite del contingente
Fuera del contingente
Derechos del
80%
Dentro del contingente
Volumen de importación
Derechos del 10%
249
III.E. APLICACIÓN NO DISCRIMINATORIA DE LAS
RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
El artículo XIII del GATT de 1994 contiene los requisitos establecidos para los casos en los que se permite
utilizar restricciones cuantitativas, así como en el caso de los contingentes arancelarios:
Artículo XIII: Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas
1. Ninguna parte contratante impondrá prohibición ni restricción alguna a la importación de un
producto originario del territorio de otra parte contratante o a la exportación de un producto destinado al
territorio de otra parte contratante, a menos que se imponga una prohibición o restricción semejante a la
importación del producto similar originario de cualquier tercer país o a la exportación del producto similar
destinado a cualquier tercer país.
2. Al aplicar restricciones a la importación de un producto cualquiera, las partes contratantes
procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más posible a la que
las distintas partes contratantes podrían esperar si no existieran tales restricciones, y, con este fin,
observarán las disposiciones siguientes:
a) Siempre que sea posible, se fijarán contingentes que representen el monto global de las
importaciones autorizadas (estén o no repartidos entre los países abastecedores), y se
publicará su cuantía, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 de este artículo;
b) Cuando no sea posible fijar contingentes globales, podrán aplicarse las restricciones
mediante licencias o permisos de importación sin contingente global;
c) Salvo a los efectos de aplicación de contingentes asignados de conformidad con el
apartado d) de este párrafo, las partes contratantes no prescribirán que las licencias o
permisos de importación sean utilizados para la importación del producto de que se trate
procedente de una fuente de abastecimiento o de un país determinado;
d) Cuando se reparta un contingente entre los países abastecedores, la parte contratante
que aplique las restricciones podrá ponerse de acuerdo sobre la repartición del
contingente con todas las demás partes contratantes que tengan un interés substancial
en el abastecimiento del producto de que se trate. En los casos en que no pueda
razonablemente aplicarse este método, la parte contratante interesada asignará, a las
partes contratantes que tengan un interés substancial en el abastecimiento de este
producto, partes proporcionales a la contribución aportada por ellas al volumen o valor
total de las importaciones del producto indicado durante un período representativo
anterior, teniendo debidamente en cuenta todos los factores especiales que puedan o
hayan podido influir en el comercio de ese producto. No se impondrán condiciones ni
formalidades que impidan a cualquier parte contratante utilizar íntegramente la parte del
volumen o del valor total que le haya sido asignada, a reserva de que la importación se
efectúe en el plazo prescrito para la utilización del contingente.*
(...)
250
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a todo contingente arancelario instituido o
mantenido por una parte contratante; además, en la medida de lo posible, los principios de este artículo
serán aplicables también a las restricciones a la exportación.
El párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 establece el principio básico de la no discriminación en la
aplicación de restricciones cuantitativas y contingentes arancelarios, que es la otra cara de la moneda del
principio NMF, estudiado en el módulo 2. Por consiguiente, si se autorizan los contingentes arancelarios, éstos
se deben imponer sobre una base no discriminatoria, es decir, no se impondrá restricción alguna a la
importación de los productos de un Miembro a menos que se imponga una restricción semejante a la
importación de productos similares procedentes de otros Miembros. En otras palabras, un Miembro no puede
limitar el volumen de las importaciones procedentes de unos Miembros pero no el de otros. Cabe suponer que
el Miembro impone dichas restricciones de manera no discriminatoria.
En el párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994 se dispone que, al aplicar restricciones a la importación de
un producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se
aproxime lo más posible a la que los distintos Miembros podrían esperar si no existieran tales restricciones. En
el asunto CE - Banano III, el Grupo Especial, en una constatación que no examinó el Órgano de Apelación,
declaró que el objetivo y finalidad del párrafo 2 del artículo XIII era reducir al mínimo la incidencia de las
restricciones cuantitativas en las corrientes comerciales (CE - Banano III, párrafo 7.86 del informe del Grupo
Especial, véase el Estudio de un caso práctico).
A este respecto, en el párrafo 2 d) del artículo XIII se establece la posibilidad de asignar partes de
contingentes arancelarios a países abastecedores específicos. No obstante, con arreglo a la parte introductoria
del párrafo 2 del artículo XIII, la asignación de contingentes entre los Miembros exportadores debe tener por
objeto garantizar que las restricciones cuantitativas no distorsionen los intercambios comerciales normales.
Para lograrlo, los contingentes deben distribuirse de manera que coincidan lo más posible con las
participaciones que previsiblemente habría habido en el mercado si no existieran esos contingentes.
En el párrafo 2 d) del artículo XIII se especifica además el trato que debe darse a los Miembros que tengan "un
interés sustancial en el abastecimiento del producto de que se trate" cuando se reparta un contingente entre
países abastecedores específicos. En el caso de esos Miembros, según lo dispuesto en la primera frase del
párrafo 2 d) del artículo XIII, el Miembro que se propone imponer restricciones puede ponerse de acuerdo con
ellos. En los casos en que no pueda razonablemente aplicarse este método, deberá asignarles partes del
contingente (o contingente arancelario) sobre la base de los criterios especificados en la segunda frase del
párrafo 2 d) del artículo XIII.
Puede autorizarse la asignación de cuotas específicas por países a Miembros que no tengan un interés
sustancial en el abastecimiento del producto, pero ésta debe ajustarse a las prescripciones del párrafo 2 d) del
artículo XIII (CE - Banano III, párrafos 7.71-7.73 del informe del Grupo Especial).
En el asunto CE - Productos avícolas, el Órgano de Apelación declaró que aun cuando un contingente
arancelario fuera el resultado de negociaciones de compensación en virtud del artículo XXVIII (Modificación de
las listas - estudiado en el módulo 4), se debía aplicar de manera no discriminatoria (CE -Productos avícolas,
párrafo 100 del informe del Órgano de Apelación). El Órgano de Apelación coincide también con el Grupo
Especial en que el cálculo de las participaciones en el contingente arancelario debe basarse en las
251
importaciones totales, con inclusión de las importaciones procedentes de no Miembros (CE - Productos
avícolas, párrafos 230-232 del informe del Grupo Especial; párrafo 106 del informe del Órgano de Apelación).
Nota
Véase también infra la sección relativa al Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación.
252
EJERCICIOS:
2. ¿En qué consisten las restricciones cuantitativas?
3. ¿Cuáles son las diferencias entre los efectos comerciales de un contingente de importación y un arancel
de importación?
4. ¿Qué medidas entran en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994?
5. ¿Qué es un contingente arancelario y cuáles son las diferencias entre un contingente arancelario y una
restricción cuantitativa?
6. Sírvase resumir las disciplinas de la OMC sobre la aplicación de restricciones cuantitativas y contingentes
arancelarios.
253
ESTUDIO DE CASOS PRÁCTICOS
ESTUDIO DE UN CASO PRÁCTICO 1: CE - BANANO III
(CE - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos) (DS27)
Partes Acuerdos Cronología de la diferencia
Reclamantes Ecuador,
Guatemala,
Honduras,
México,
Estados Unidos
Artículos I, III, X y XIII del
GATT de 1994
Artículos II y XVII del AGCS
Párrafo 3 del artículo 1 del
Acuerdo sobre
Procedimientos para el
Trámite de Licencias de
Importación
Exención relativa al Convenio
de Lomé (*)
Establecimient
o del Grupo
Especial
8 de mayo
de 1996
Distribución del
informe del
Grupo Especial
22 de
mayo de
1997
Demandado Comunidades
Europeas
Distribución del
informe del
Órgano de
Apelación
9 de
septiembr
e de 1997
Adopción 25 de
septiembr
e de 1997
(*)En el módulo 2 se da una definición de exención.
Medida y producto en litigio
Medidas en litigio: El régimen de las Comunidades Europeas para la importación, distribución y venta de
bananos, introducido el 1° de julio de 1993 y establecido por el Reglamento N° 404/93 del Consejo
(Reglamento 404/93).
Productos en litigio: Bananos importados de terceros países.
Aspectos fácticos
El régimen de las Comunidades Europeas para la importación, distribución y venta de bananos establecido por
el Reglamento N° 404/93 aplicaba regímenes de importación diferentes a tres categorías de importaciones:
i) las importaciones tradicionales de 12 Estados ACP; ii) las importaciones no tradicionales de Estados ACP,
que consisten en las cantidades de plátanos que sobrepasen las cantidades tradicionales suministradas por los
Estados ACP tradicionales y las cantidades exportadas por los Estados ACP que no son proveedores
tradicionales de la CE; y iii) las importaciones de países terceros (no ACP).
254
La CE aplica los siguientes aranceles a estas importaciones de plátanos:
Régimen arancelario de la CE para las importaciones de plátanos
Categoría de las
importaciones de plátanos
Origen/Definición Aranceles aplicados
Plátanos tradicionales ACP Plátanos sometidos a límites
cuantitativos fijados por países,
por un total de
857.700 toneladas para cada
uno de 12 países ACP.
En franquicia arancelaria.
Plátanos no tradicionales
ACP
Importaciones ACP superiores a
las asignaciones "tradicionales"
para países ACP tradicionales o
toda cantidad suministrada por
países ACP que son proveedores
no tradicionales.
En franquicia arancelaria
hasta 90.000 toneladas,
divididas en asignaciones
otorgadas a países específicos
y a una categoría de "otros
países ACP";
693 ecus por tonelada para los
envíos no incluidos en el
contingente en 1996/97.
Plátanos de países terceros Importaciones de cualquier
origen no ACP.
75 ecus por tonelada hasta un
total de 2,11 millones de
toneladas, según lo dispuesto
en la Lista de la CE. En 1995
y 1996 se agregaron 353.000
toneladas. Se otorgaron con
asignaciones a países
específicos que son parte en el
Acuerdo Marco para el Banano
(AMB) y una categoría de
"otros países";
793 ecus por tonelada para los
envíos no incluidos en el
contingente en 1996/97.
Véase el párrafo 6.7 del informe del Grupo Especial.
255
Resumen de las principales constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
relativas a esta parte del procedimiento
1. Principio general en el
marco del párrafo 1 del
artículo XIII del GATT de 1994
El párrafo 1 del artículo XIII establece un principio básico de no
discriminación en la aplicación de restricciones cuantitativas y
contingentes arancelarios. A tenor del párrafo 1 del artículo XIII
no pueden imponerse prohibiciones o restricciones a la
importación o exportación de un producto de un Miembro a menos
que se imponga una prohibición o restricción semejante a la
importación del producto similar originario de cualquier tercer país
o a la exportación del producto similar destinado a cualquier
tercer país (CE-Banano III, párrafo 160 del informe del Órgano de
Apelación).
2. Asignación de contingentes
arancelarios entre Miembros
sin un interés sustancial en el
abastecimiento de bananos a la
CE
La asignación de cuotas a Miembros que no tengan un interés
sustancial debe estar sujeta al principio básico de no
discriminación. Si se aplica ese principio de no discriminación a la
asignación de cuotas del contingente arancelario a Miembros que
no tengan un interés sustancial, es evidente que un Miembro no
puede atribuir, por acuerdo o asignación, cuotas del contingente
arancelario a algunos Miembros que no tengan un interés
sustancial y no a otros. De hacerlo así, su proceder es claramente
incompatible con la prescripción del párrafo 1 del artículo XIII,
que prohíbe a un Miembro imponer una restricción a la
importación de un producto originario de otro Miembro a menos
que se imponga a la importación del producto similar originario de
cualquier tercer país una restricción "semejante" (CE-Banano III,
párrafo 161 del informe del Órgano de Apelación).
La atribución, por acuerdo o asignación, de cuotas del contingente
arancelario a algunos Miembros que no tenían un interés
sustancial en el abastecimiento de banano a las Comunidades
Europeas y no a otros Miembros es incompatible con las
prescripciones del párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994
(CE-Banano III, párrafo 7.89 del informe del Grupo Especial;
párrafo 162 del informe del Órgano de Apelación).
3. Normas relativas a la
reasignación de contingentes
arancelarios del Acuerdo Marco
para el Banano (AMB)
Con arreglo a las normas relativas a la reasignación de
contingentes arancelarios del AMB, la parte de la cuota de un
contingente arancelario no utilizada por el país parte en el AMB al
que se haya asignado esa cuota, podrá ser reasignada, previa
solicitud conjunta de los países partes en el AMB, a los demás
países partes en el AMB. Esas normas relativas a la reasignación
permiten excluir a los países abastecedores de banano que no
sean partes en el AMB de la participación en las partes no
utilizadas de un contingente arancelario, con lo que no se impone
a las importaciones procedentes de los países AMB y a los
256
procedentes de otros Miembros una restricción "semejante" (CE-
Banano III, párrafo 163 del informe del Órgano de Apelación).
Las normas relativas a la reasignación de contingentes
arancelarios del AMB son incompatibles con las prescripciones del
párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994. Además, la
reasignación de las partes no utilizadas de una cuota del
contingente arancelario exclusivamente a los demás países AMB y
no a los demás Miembros abastecedores de banano que no son
partes en el AMB, no da lugar a una distribución de las cuotas del
contingente arancelario que se aproxime lo más posible a la
distribución del comercio "que [los distintos Miembros] podrían
esperar si no existieran tales restricciones". Así pues, las normas
relativas a la reasignación de contingentes arancelarios del AMB
son también incompatibles con la introducción general del
párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994 (CE-Banano III,
párrafos 7.70 y 7.89 del informe del Grupo Especial; párrafo 163
del informe del Órgano de Apelación).
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Eliminación general de las restricciones cuantitativas y Aplicación no discriminatoria
de las restricciones cuantitativas y los contingentes arancelarios - Párrafo 1 del
artículo XI y artículo XIII del GATT de 1994
SITUACIÓN HIPOTÉTICA
Supongamos que Medatia, Vanin y Tristat son Miembros de la OMC. Durante muchos años han sido los
principales productores y exportadores de pantallas de cristal líquido del mundo. En 2002, Vanin y Tristat
comenzaron a producir pantallas con nuevos diseños y mayor calidad. Debido al escaso costo de la mano de
obra, ambos países han podido mantener sus costos de producción relativamente bajos.
A partir de 2003, las pantallas de Vanin y Tristat comenzaron a competir con las de Medatia tanto en el
mercado mundial como en el mercado interno de Medatia. Gracias a la ventaja del costo, los productores de
Vanin y Tristat pueden exportar sus pantallas a Medatia a precios más bajos que los de fabricación propia. Las
pantallas de Vanin fueron el dos por ciento (20.000 unidades) del total de pantallas importadas por Medatia en
2003 y 2004, y las de Tristat el cinco por ciento (50.000 unidades) de la importación total de Medatia durante
el mismo período.
257
PREGUNTA 1
En 2004, Medatia publicó el Reglamento 200 - 2004, que impone la exportación de una pantalla por cada una
de las importadas en un año determinado. Con arreglo al reglamento, si el volumen de las exportaciones no
sobrepasa en ningún momento el de las importaciones, un importador puede seguir importando pantallas, pero
se le pediría que pagase un depósito en ese momento para garantizar el cumplimiento del requisito de
exportación al final del año.
Desde la publicación del reglamento, Medatia ha importado menos pantallas debido al requisito del pago del
depósito. En particular, el volumen de las importaciones de pantallas procedentes de Vanin y Tristat en 2005
disminuyó a 10.000 unidades y 30.000 unidades respectivamente. En 2006, los volúmenes descendieron
ulteriormente hasta 8.000 unidades en el caso de Vanin y 20.000 unidades en el de Tristat.
Tanto Vanin como Tristat consideran que el Reglamento 200 - 2004 de Medatia constituye una restricción de
las importaciones de pantallas de cristal líquido. Vanin y Tristat han decidido recurrir al sistema de solución de
diferencias de la OMC en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias o "ESD". Celebran
consultas con Medatia con miras a alcanzar un solución mutuamente acordada; sin embargo, las partes no
llegan a ningún acuerdo. Vanin y Tristat optan por solicitar el establecimiento de un Grupo Especial de la OMC.
¿Qué argumentos aconsejaría que esgrimieran Vanin y Tristat ante el Grupo Especial de la OMC?
ARGUMENTO PROPUESTO
Vanin y Tristat pueden aducir que el Reglamento 200 - 2004 de Medatia es incompatible con el párrafo 1 del
artículo XI del GATT de 1994, porque constituye una medida que tiene el efecto de restringir la importación de
pantallas. Sus alegaciones pueden ser las siguientes:
El reglamento entra en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. Al referirse a
restricciones ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o "por medio
de otras medidas", el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 abarca una amplia gama de medidas (véase el
asunto Japón - Comercio de semiconductores, párrafo 104 del informe del Grupo Especial del GATT). A este
respecto, pueden alegar que "cualquier forma de limitación impuesta a la importación o que guarde relación
con ella constituye una restricción a la importación en el sentido del párrafo 1 del artículo XI del GATT de
1994" (véase el asunto India - Automóviles, párrafo 7.257 del informe del Grupo Especial).
Vanin y Tristat pueden sostener que la medida es incompatible con la OMC, porque requiere que un importador
pague un depósito en el caso de que no se mantenga el umbral de un producto exportado por cada uno
importado. Es importante señalar que el párrafo 1 del artículo XI no sólo comprende las restricciones de jure,
sino también las de facto (véase el asunto Argentina - Pieles y cueros, párrafo 11.17 del informe del Grupo
Especial). Cuando una medida no es restrictiva a primera vista, pero tiene un efecto similar en la práctica a los
indicados en el párrafo 1 del artículo XI, la medida es restrictiva de facto. Si bien el reglamento no impone un
límite numérico a las importaciones de pantallas, tiene el efecto de restringir la importación de este producto
procedente de Vanin y Tristat. En este sentido, la condición de pagar un depósito a fin de garantizar que al
final del año se cumpla el requisito de exportación tiene el efecto de limitar el volumen de las importaciones en
relación con el de las exportaciones, al hacer la importación más onerosa que si la condición no hubiese
existido, creando de esta manera un desincentivo a las importaciones (véase el asunto India - Automóviles,
párrafos 7.264 - 7.281 del informe del Grupo Especial). Vanin y Tristat pueden aducir que, desde la
promulgación del reglamento, las importaciones de pantallas de cristal líquido han disminuido, pasando de
20.000 y 50.000 unidades a 10.000 y 30.000 unidades respectivamente.
258
PREGUNTA 2
Al comienzo de 2008, los Miembros de la OMC concedieron a Medatia una exención en el marco del párrafo 3
del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC. La exención permite a Medatia imponer a las
importaciones de pantallas de cristal líquido un contingente mundial de 500.000 unidades al año para los tres
años siguientes (a saber, de 2008 a 2010). Medatia asigna el contingente de la manera siguiente: 20.000
para Vanin, 5.000 para Tristat; y 475.000 para el resto de los países proveedores. Tristat no está satisfecho
con la asignación del contingente y le ha pedido su consejo.
ARGUMENTO PROPUESTO
El párrafo 1 del artículo XIII establece el principio básico de no discriminación en la aplicación de restricciones
cuantitativas y contingentes arancelarios. Estipula que no pueden imponerse prohibiciones o restricciones a la
importación o exportación de un producto de un Miembro a menos que se imponga una prohibición o
restricción semejante a la importación del producto similar originario de cualquier tercer país o a la exportación
del producto similar destinado a cualquier tercer país (Véase CE - Banano III, párrafo 160 del informe del
Órgano de Apelación).
A este respecto, el párrafo 2 d) del artículo XIII permite a los Miembros asignar partes de contingentes
arancelarios a países abastecedores específicos. No obstante, con arreglo a la parte introductoria delpárrafo 2
del artículo XIII, la asignación de contingentes entre los Miembros exportadores debe tener por objeto
garantizar que las restricciones cuantitativas no distorsionen los intercambios comerciales normales.
Tristat puede alegar que la asignación de contingentes por parte de Medatia es incompatible con la
introducción del párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994, que exige que la distribución de los contingentes
se aproxime "lo más posible a la que los distintos Miembros podrían esperar si no existieran tales
restricciones''. Según la distribución de las importaciones de pantallas de cristal líquido procedentes de Vanin y
Tristat en 2003 y 2004, las importaciones de Vanin representaron el 5 por ciento, mientras que las de Tristat
fueron del 2 por ciento. En virtud de la presente medida, la participación de Vanin es del 4 por ciento y la de
Tristat del 1 por ciento. Por consiguiente, Tristat puede aducir que se le deberían asignar más importaciones
con arreglo a la participación que cabría esperar si no existiera esa restricción.
259
IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
EN SÍNTESIS
Además de las restricciones cuantitativas, hay varias otras medidas no arancelarias que también podrían
tener el efecto de restringir el acceso de las mercancías a los mercados, y por consiguiente convertirse en
obstáculos al comercio. Algunas de las medidas comprendidas en los Acuerdos de la OMC son, por
ejemplo, los obstáculos técnicos al comercio, la falta de transparencia en los reglamentos comerciales, las
formalidades aduaneras y las prácticas arbitrarias de valoración en aduana. Como se ha mencionado al
comienzo del presente módulo, en los casos en los que las medidas no arancelarias se basan en un
objetivo legítimo (es decir, medidas para proteger el medio ambiente o la salud), los Miembros han de
cumplir las condiciones específicas establecidas en los Acuerdos de la OMC para garantizar que la
aplicación de esas medidas no se convierta en un obstáculo al comercio.
Hay varias medidas no arancelarias que en este momento están sujetas a las disciplinas multilaterales de
la OMC aplicables a todos los Miembros, entre las que cabe mencionar las siguientes:
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Artículo V del GATT de 1994 sobre libertad de tránsito
Artículo VII del GATT de 1994 y Acuerdo sobre Valoración en Aduana
Artículo VIII del GATT de 1994 sobre derechos y formalidades referentes a la importación y a la
exportación
Artículo X del GATT de 1994 sobre publicación y aplicación de los reglamentos comerciales
Acuerdo sobre Normas de Origen
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
IV.A. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de
evaluación de la conformidad, pueden restringir el acceso de las mercancías a los mercados. Los Miembros
reconocen que dichas medidas pueden ser necesarias para obtener objetivos legítimos, por ejemplo garantizar
la inocuidad de los alimentos o proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar
los vegetales. Sin embargo, reconocen asimismo que algunas veces pueden ir más allá de lo necesario para
alcanzar dichos objetivos y ser utilizadas para proteger a los productores nacionales de la competencia
260
extranjera. Hay quien considera que el interés en utilizar este tipo de medidas con fines proteccionistas
probablemente aumentará a medida que se reduzcan los aranceles de importación de las mercancías.
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) tratan de alcanzar un equilibrio entre la necesidad de recurrir
a dichas medidas para conseguir objetivos legítimos y la necesidad de evitar restricciones encubiertas u
obstáculos innecesarios al comercio internacional. En ellos se reconoce explícitamente el derecho de los
Miembros a buscar objetivos normativos legítimos, siempre que no se creen obstáculos innecesarios al
comercio y no se discriminen de manera injustificada los productos procedentes de otros Miembros.
IV.A.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MSF
El Acuerdo MSF es aplicable a cualquier medida con fines de protección dentro del territorio de un Miembro
(véase el Anexo A del Acuerdo MSF):
a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del
Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y
organismos patógenos o portadores de enfermedades;
b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los
riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los
productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes
de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada,
radicación o propagación de plagas; o
d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada,
radicación o propagación de plagas.
Procede señalar que para la cobertura y la aplicación del Acuerdo MSF lo que importa no es el tipo de
mercancías en juego, sino más bien el objetivo de la medida y que afecte directa o indirectamente al comercio
internacional.
Para los fines del Acuerdo MSF, el término "animales" comprende los peces y la fauna; y el de "vegetales", los
bosques y la flora silvestre.
IV.A.2. OBJETIVOS Y PRINCIPALES DISCIPLINAS DEL ACUERDO MSF
El Acuerdo MSF reconoce el derecho de los Miembros a aplicar las medidas necesarias para proteger la salud y
la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos sanitarios y
fitosanitarios, reduciendo al mismo tiempo al mínimo los efectos negativos e innecesarios sobre el comercio.
Por tanto, el derecho de los Miembros a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para conseguir el nivel de
protección que consideran adecuado está sujeto a ciertas condiciones. Así pues, los Miembros pueden adoptar
una medida siempre que:
261
i) sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de
los animales o para preservar los vegetales (párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF);
ii) esté basada en principios científicos y no se mantenga sin testimonios científicos suficientes
excepto cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes (párrafo 2 del
artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF); y que las medidas
iii) no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan
condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros, y no se
aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional
(párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF).
Con vistas a facilitar el comercio internacional, el Acuerdo MSF promueve la armonización de las medidas
sanitarias y fitosanitarias de los Miembros, pidiendo que las basen en las normas, directrices o
recomendaciones internacionales elaboradas por la Comisión del Codex Alimentarius (Codex), la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) cuando
existan (párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo MSF). No obstante, los Miembros podrán establecer o mantener
medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado
que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales
pertinentes. Sin embargo, estas medidas sólo se mantendrán si existe una justificación científica, de
conformidad con las disposiciones relativas a la evaluación del riesgo (párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo
MSF).
El acuerdo MSF también prevé que un Miembro acepte una medida sanitaria o fitosanitaria de otro Miembro
como equivalente de la suya si dicha medida logra el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria
(artículo 4 del Acuerdo MSF).
IV.A.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO OTC
El Acuerdo OTC es aplicable a todos los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la
conformidad que se utilizan en el comercio de mercancías, es decir, tanto a los productos agropecuarios como
industriales (párrafo 3 del artículo 1 y Anexo 1 del Acuerdo OTC). El Acuerdo OTC comprende:
Reglamentos técnicos: medidas que establecen las características de un producto o los procesos y
métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria.
Normas: medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y
repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos de producción conexos y
cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria).
Procedimientos de evaluación de la conformidad: procedimientos utilizados, directa o indirectamente,
para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas
(por ejemplo pruebas, verificación, inspección y certificación).
El Acuerdo OTC NO es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo
MSF (véase el párrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo OTC).
262
IV.A.4. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL ACUERDO OTC
El principal objetivo del Acuerdo OTC es garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los
procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. A
tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo
legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros:
los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección
de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente (párrafo 2 del
artículo 2 del Acuerdo OTC). Sin embargo, las medidas adoptadas para alcanzar esos objetivos legítimos se
deben ajustar a las disposiciones del Acuerdo OTC, en particular que no se apliquen en forma tal que
constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las
mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional (preámbulo y párrafo 1 del
artículo 2 del Acuerdo OTC).
La labor de armonización en el Acuerdo OTC tiene lugar cuando los Miembros de la OMC basan sus
reglamentos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad en las normas, directrices o
recomendaciones internacionales pertinentes; o cuando un Miembro reconoce la medida de otro Miembro
como equivalente, siempre que la medida cumpla adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos
(párrafos 4 y 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC). Los Miembros utilizarán esas normas internacionales como
base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales sean un medio ineficaz
o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos (párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC).
IV.A.5. OTRAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS MSF Y OTC
Tanto el Acuerdo MSF como el OTC establecen obligaciones en materia de transparencia. Esas obligaciones
incluyen la notificación (de los proyectos) de medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos y las medidas sanitarias y fitosanitarias de
emergencia. Salvo en el caso de las medidas de emergencia, los Miembros concederán un plazo de tiempo
razonable entre la publicación de la medida y su entrada en vigor, a fin de permitir a las partes interesadas de
otros Miembros adaptarse a la nueva medida. Los Acuerdos estipulan también la publicación de las medidas
adoptadas y la creación de "servicios de información" u oficinas de información (párrafo 5 del Anexo B del
Acuerdo MSF; párrafos 9 y 12 del artículo 2 y 6 y 9 del artículo 5 y artículo 10 del Acuerdo OTC).
Los Acuerdos MSF y OTC contienen varias disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo y menos adelantados Miembros de la OMC. Estas disposiciones tienen por objeto prestar asistencia
a esos países para que superen las dificultades y problemas que puedan encontrar en la aplicación de los
Acuerdos (véanse los artículos 9, 10 y 14 del Acuerdo MSF; artículos 11 y 12 del Acuerdo OTC).
El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias es el órgano de la OMC encargado de desempeñar las
funciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo MSF. En el caso del Acuerdo OTC, el
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio es el órgano encargado de la administración del Acuerdo. Ambos
Comités sirven regularmente de foro para la celebración de consultas entre los Miembros sobre cuestiones
relativas al funcionamiento de cada uno de los Acuerdos.
263
IV.A.6. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS ACUERDOS MSF Y OTC
ACUERDO MSF ACUERDO OTC
SIMILITUDES Exigencia de que una medida no sea más restrictiva del comercio de lo necesario
para alcanzar un objetivo legítimo (de conformidad con cada Acuerdo, véanse infra
los objetivos)
Obligaciones básicas de no discriminación
Fomento del uso de normas internacionales para promover la armonización
Requisitos de notificación anticipada de las medidas en proyecto y de la creación de
oficinas de información o "servicios de información" (requisitos de transparencia)
Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados
Miembros
DIFERENCIAS COBERTURA
Todas las medidas cuyo objetivo sea la
protección de la vida y la salud de las
personas y de los animales contra los
riesgos derivados de los alimentos; la
protección de la salud humana contra
enfermedades propagadas por animales
o vegetales; la protección de los
animales y los vegetales contra plagas o
enfermedades u organismos patógenos;
y la protección de los territorios de los
Miembros frente a las plagas.
Todos los reglamentos técnicos,
normas y procedimientos de
evaluación de la conformidad que se
aplican al comercio de mercancías,
es decir, a todos los productos
agropecuarios e industriales. Las
medidas sanitarias y fitosanitarias,
definidas en el Acuerdo MSF, quedan
expresamente excluidas de su
ámbito de aplicación.
OBJETIVOS
Lista exhaustiva de objetivos: aplicación
únicamente en la medida necesaria para
proteger la salud y la vida de las
personas y de los animales o para
preservar los vegetales contra los riesgos
derivados de los alimentos, las
enfermedades propagadas por animales
o vegetales y las plagas.
Lista no exhaustiva de objetivos
legítimos: las medidas pueden
aplicarse y mantenerse para alcanzar
objetivos legítimos, entre ellos la
protección de la salud o seguridad
humanas, la protección del medio
ambiente y la prevención de
prácticas que puedan inducir a error.
RESPETO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
Los Miembros de la OMC están obligados
a utilizar las normas internacionales
salvo que puedan invocar una
justificación científica específica basada
en una evaluación del riesgo.
Los Miembros de la OMC están
obligados a basar sus reglamentos
técnicos en normas internacionales,
a no ser que la norma internacional
pertinente sea un medio ineficaz o
inadecuado para el logro de un
objetivo legítimo.
264
PRODUCTOS MEDIDAS SF MEDIDAS OTC
Fruta Reglamentación sobre el tratamiento
de la fruta importada para prevenir
la propagación de plagas
Reglamentación sobre la calidad,
clasificación, envasado y etiquetado
de la fruta importada
Alimentos
(etiquetado)
Reglamentación directamente
relacionada con la inocuidad de los
alimentos
Reglamentación sobre datos
nutricionales
Agua embotellada Materiales que se pueden utilizar por
motivos de inocuidad para la salud
humana
Requisito: no contener residuos de
desinfectantes, de manera que el
agua no esté contaminada
Tamaños permitidos para garantizar
un volumen normalizado
Configuraciones autorizadas que
permiten el apilamiento y la
exposición
SI DESEA SABER MÁS ...
Para más información sobre los Acuerdos MSF y OTC puede registrarse en el curso especializado de formación
electrónica sobre "medidas sanitarias y fitosanitarias" y "obstáculos técnicos al comercio en la OMC",
respectivamente.
IV.B. PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS
COMERCIALES
La transparencia es un principio fundamental que sirve de base al sistema multilateral de comercio. Todos los
Acuerdos de la OMC contienen disposiciones en materia de transparencia. El hecho de no disponer del acceso
oportuno a los reglamentos pertinentes puede constituir un obstáculo al comercio y favorecer a los
comerciantes ya establecidos sobre los recién llegados. Los comerciantes deben conocer las normas que son
OTC
MSF
¿Tamaño
mínimo de la
fruta?
¿Envasado?
¿Pulverización de
antiplaguicidas?
Configuraciones autorizadas que
permiten el apilamiento y la
exposición
Tamaño permitido para garantizar
un volumen normalizado
Requisito: no contener residuos
de desinfectantes, de manera que
el agua no esté contaminada
Materiales que se pueden utilizar
por motivos de inocuidad para la
salud humana
¿Envasado?
¿Pulverización de
antiplaguicidas?
MSF
OTC
MSF
OTC
¿Tamaño
mínimo de la
fruta?
265
aplicables a fin de poderlas cumplir. Los mayores riesgos derivados de la incertidumbre de no disponer de la
información correcta pueden dar lugar a un costo más elevado de la actividad comercial, o incluso a su
exclusión del mercado.
En el artículo X del GATT de 1994 se establece la obligación general en materia de transparencia en la
publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (presentada en el módulo 2). De conformidad con este
artículo, los Miembros de la OMC están obligados a:
publicar sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación
general relacionados con el comercio y los acuerdos relacionados con la política comercial internacional
de manera rápida y accesible a fin de que los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de
ellos (párrafo 1 del artículo X);
abstenerse de aplicar antes de su publicación ciertas medidas de carácter general (por ejemplo,
aumentar un derecho o imponer prescripciones nuevas o más gravosas) (párrafo 2 del artículo X); y
aplicar las leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones mencionados de manera uniforme, imparcial y
razonable. En este contexto, las partes instituirán o mantendrán tribunales o procedimientos
independientes, entre otras cosas para la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas
relativas a las cuestiones aduaneras (párrafo 3 del artículo X).
El Órgano de Apelación en el asunto CE - Productos avícolas señaló que el artículo X se refiere a la publicación
y aplicación de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general,
más que al contenido sustantivo de dichas medidas (CE -Productos avícolas, párrafo 115 del informe del
Órgano de Apelación).
Los Grupos Especiales del GATT y la OMC han interpretado la expresión "de aplicación general'' contenida en el
párrafo 1 del Artículo X. En el asunto Estados Unidos - Ropa interior, el Órgano de Apelación coincidió con el
Grupo Especial en que el término ''de aplicación general'' se refiere a las medidas cuya "limitación afecta a un
número no identificado de operadores económicos, que incluyen productores nacionales y extranjeros". Si la
medida se hubiese dirigido a una empresa determinada o hubiese sido aplicada a un envío determinado, no
podría haber sido considerada como medida de aplicación general (Estados Unidos - Ropa interior, párrafo 7.65
del informe del Grupo Especial; párrafo 21 del informe del Órgano de Apelación). En el asunto Japón -
Películas, el Grupo Especial afirmó que la expresión "aplicación general" se debería ampliar a "decisiones
administrativas sobre casos concretos en los que dichas decisiones establecen o revisan principios o criterios
aplicables en futuros casos" (Japón - Películas, párrafo 10.388 del informe del Grupo Especial).
IV.C. DERECHOS Y FORMALIDADES REFERENTES A LA
IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
Además de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III del
GATT de 1994, hay otros derechos y cargas sobre la importación o exportación o en conexión con ellas. Las
importaciones y exportaciones también están sujetas a formalidades y requisitos relativos a documentos
impuestos por el gobierno del país importador/exportador. El objetivo del artículo VIII del GATT de 1994 es
impedir el uso de derechos y formalidades como forma de obstáculo no arancelario.
266
IV.C.1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VIII DEL
GATT DE 1994
El artículo VIII tiene por finalidad regular los tipos de derechos y cargas impuestos por los Miembros a sus
importaciones o exportaciones. También reconoce la necesidad de reducir el número y la complejidad de los
derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación. A fin de rebajar los costos de
transacción de los comerciantes, los derechos y formalidades no deberán aplicarse de manera que restrinja el
paso de las mercancías a través de las fronteras.
El artículo VIII del GATT de 1994 es aplicable a todos los derechos y cargas, de cualquier naturaleza que sean,
percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas salvo: i) los derechos de importación
y exportación reglamentados por el artículo II; y ii) los impuestos internos a que se refiere el artículo III del
GATT de 1994 (párrafo 1 a) del artículo VIII del GATT de 1994). Así pues, el artículo VIII se aplica a una
categoría residual de derechos y cargas. También se aplica a las formalidades y prescripciones de importación
y exportación. En el párrafo 4 del artículo VIII figura una lista ilustrativa de dichos derechos y formalidades,
en particular los relacionados con: a) las formalidades consulares, tales como facturas y certificados
consulares; b) las restricciones cuantitativas; c) las licencias; d) el control de los cambios; e) los servicios
de estadística; f) los documentos que han de presentarse, la documentación y la expedición de certificados;
g) los análisis y la inspección; y h) la cuarentena, la inspección sanitaria y la desinfección.
Ejemplos de derechos y cargas y de formalidades relacionadas con la importación en el ámbito
de aplicación del artículo VIII del GATT de 1994
Normalmente los derechos y cargas que entran en el ámbito de aplicación del artículo VIII incluyen los
derechos de licencia, de documentación, de timbres e inspección, mientras que las formalidades
relacionadas con la importación que entran en el ámbito de aplicación del artículo VIII se refieren a los
requisitos relacionados con la documentación necesaria para la importación y el procedimiento que se ha
de seguir en el despacho de aduana.
267
IV.C.2. PRINCIPALES DISCIPLINAS DEL ARTÍCULO VIII
El artículo VIII establece obligaciones específicas aplicables a los derechos y cargas y a las sanciones que
pueden imponerse por infracciones de los procedimientos aduaneros. También reconoce la necesidad de
reducir el número y la complejidad de los derechos y formalidades referentes a la importación y a la
exportación. Estipula lo siguiente:
los derechos y cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán
constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal
aplicados a la importación o a la exportación (artículo VIII, párrafo 1 a));
se reconoce la necesidad de reducir el número y la diversidad de los derechos y cargas (artículo
VIII, párrafo 1 b));
se reconoce también la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades
de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos
exigidos para la importación y la exportación (artículo VIII, párrafo 1 c));
se exige que los Miembros, a petición de otro Miembro, examinen la aplicación de sus leyes y
reglamentos (artículo VIII, párrafo 2); y
se prohíbe la imposición de sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades
de aduana, por ejemplo un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser
subsanado fácilmente (artículo VIII, párrafo 3).
IV.C.3. INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 1 A) DEL ARTÍCULO VIII
El párrafo 1 a) del artículo VIII contiene las principales obligaciones jurídicas impuestas en virtud del artículo
VIII del GATT de 1994. Con arreglo a esta disposición, todos los derechos y cargas en el ámbito de aplicación
del artículo VIII:
1. se "limitarán al coste aproximado de los servicios prestados"y
2. "no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de
carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación".
En el asunto Estados Unidos - Derecho de usuario de las aduanas, el Grupo Especial declaró que puede
entenderse que la expresión "servicios prestados" se refiere a las actividades oficiales de carácter
reglamentario que se realizan en el marco de procedimientos de importación y declaración en aduana, como el
procesamiento y el despacho de documentos y mercancías y las inspecciones (Estados Unidos - Derecho de
usuario de las aduanas, párrafos 76-77 del informe del Grupo Especial del GATT). El Grupo Especial indicó
también que "los ingresos tenían que medirse en función de los costos del período en que los ingresos hubieran
sido recaudados" para determinar si los derechos se limitaban al coste de los servicios (Estados Unidos -
Derecho de usuario de las aduanas, párrafo 111 del informe del Grupo Especial).
Al examinar la compatibilidad de los derechos ad valorem de tramitación de mercancías en aduana sin un
límite máximo con el artículo VIII, el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Derecho de usuario de las
aduanas llegó a la conclusión de que la expresión "costo de los servicios prestados" que figura en el
párrafo 1 a) del artículo VIII debe interpretarse en el sentido de que se refiere al costo de la tramitación de
aduanas del cargamento particular de que se trata y que, en consecuencia, el derecho ad valorem era
268
incompatible con el párrafo 1 a) del artículo VIII "en la medida en que daba lugar a que se percibieran
derechos superiores a ese costo" (Estados Unidos - Derecho de usuario de las aduanas, párrafo 86 del informe
del Grupo Especial del GATT). En otra diferencia, Argentina - Calzado, textiles y prendas de vestir, el Grupo
Especial declaró que la imposición de cargas ad valorem ilimitadas sobre las importaciones de bienes
constituye una violación de las disposiciones del artículo VIII, dado que una carga de esta naturaleza no puede
relacionarse con el costo del servicio prestado. Por ejemplo, los productos de precio elevado soportarán
necesariamente una carga impositiva mucho mayor que los de precio bajo, aunque los servicios prestados en
ambos casos sean esencialmente los mismos (Argentina - Calzado, textiles y prendas de vestir, párrafo 6.75
del informe del Grupo Especial).
PARA SABER MÁS ... RELACIÓN ENTRE EL ARTÍCULO VIII Y EL ARTÍCULO II
(LISTA DE CONCESIONES) DEL GATT DE 1994: ESTADOS UNIDOS - DERECHO
DE USUARIO DE LAS ADUANAS (INFORME DEL GRUPO ESPECIAL DEL GATT)
En el asunto Estados Unidos - Derecho de usuario de las aduanas se examinó la relación entre el párrafo 1 del
artículo VIII y el artículo II. Según el Grupo Especial, el párrafo 2 del artículo II autoriza a los gobiernos a
imponer tres tipos de cargas no arancelarias por encima de ese límite máximo arancelario consolidado, entre
ellas "derechos u otras cargas proporcionales al costo de los servicios prestados" (apartado c) del párrafo 2 del
artículo II). Su conclusión fue que no se había intentado establecer una diferencia de significado entre la
excepción prevista en el apartado c) del párrafo 2 del artículo II y la frase "los derechos y cargas … se limitarán
al coste aproximado de los servicios prestados" del apartado a) del párrafo 1 del artículo VIII.
IV.D. LIBERTAD DE TRÁNSITO
El artículo V del GATT de 1994 aborda la libertad de tránsito. Reglamenta las condiciones que puede imponer
un Miembro a las mercancías de otro Miembro transportadas a través de su territorio con destino a otros
países. El objetivo básico es permitir la libertad de tránsito a través del territorio de cada Miembro para el
transporte con destino al territorio de otro Miembro o procedente de él.
IV.D.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO V DEL
GATT DE 1994
El artículo V del GATT de 1994 contiene dos obligaciones principales:
i) no dificultar el tráfico en tránsito imponiendo demoras o restricciones innecesarias o
mediante la aplicación de cargas no razonables; y
ii) aplicar un trato NMF a las mercancías en tránsito de todos los Miembros.
El artículo V abarca solamente las mercancías (con inclusión de los equipajes), así como los barcos y otros
medios de transporte, que se consideran en tránsito en el sentido del párrafo 1 del artículo V. El alcance del
párrafo 1 abarca el montaje y desmontaje de vehículos y de maquinaria móvil, si se emprenden únicamente
por conveniencias del transporte. Sin embargo, no incluye el transporte de personas ni el ganado
trashumante. Las disposiciones del artículo V no serán aplicables a las aeronaves en tránsito, pero sí se
aplicarán al tránsito aéreo de mercancías (con inclusión de los equipajes) (párrafo 7).
269
El artículo V dice lo siguiente:
Libertad de tránsito: se exige a cada Miembro que permita la libertad de movimientos en su territorio
para el tráfico en tránsito con destino al territorio de otro Miembro o procedente de él (párrafo 2). Ese
tránsito se debe conceder por "las rutas más convenientes para el tránsito internacional" (el derecho a
conceder la libertad de tránsito no se extiende a todas las rutas).
Derecho de todo Miembro a exigir que el tráfico en tránsito que pase por su territorio sea declarado en
la aduana correspondiente (párrafo 3).
Los transportes de esta naturaleza procedentes del territorio de otro Miembro o destinados a él "no
serán objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias", salvo en el caso de inobservancia de
las leyes y reglamentos de aduana aplicables. Además, este tráfico "estará exento de derechos de
aduana y de todo derecho de tránsito o de cualquier otra carga relativa al tránsito", con excepción de
los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el
tránsito o como costo de los servicios prestados (párrafo 3). Esas cargas y reglamentaciones deberán
ser razonables, habida cuenta de las condiciones del tráfico (párrafo 4).111
Trato NMF para el tráfico en tránsito en lo que concierne a todas las cargas, reglamentaciones y
formalidades relativas al tránsito (párrafo 5). En lo que concierne a los gastos de transporte, el
principio enunciado en el párrafo 5 se aplica a los productos similares transportados por la misma ruta
en condiciones análogas (nota al artículo V).
Cada Miembro concederá a los productos que hayan pasado en tránsito por el territorio de otro
Miembro un trato no menos favorable que el que se les habría concedido si hubiesen sido transportados
desde su lugar de origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio. En el informe del Subcomité
Técnico (Naciones Unidas, página 11 del documento E/PC/T/C.II/54/Rev.1) se indica que, si bien los
párrafos 2-5 del artículo V se ocupan del trato que cada Miembro ha de conceder a los productos en
tránsito por su territorio entre cualquier otro Miembro y un tercer país, el párrafo 6 se refiere al trato
que cada Miembro ha de dar al despacho de aduanas de los productos dentro de su territorio tras el
tránsito por el de cualquier otro Miembro.
Artículos V, VIII y X del GATT de 1994 y Negociaciones de Doha sobre la Facilitación del
Comercio
En julio de 2004, los Miembros de la OMC acordaron formalmente iniciar negociaciones sobre la
facilitación del comercio, sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D del llamado "Paquete
de julio de 2004". Con arreglo a ese mandato, se dispone que los Miembros, entre otras cosas, aclaren y
mejoren los siguientes artículos del GATT de 1994: artículo V (Libertad de tránsito), artículo VIII
(Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) y artículo X (Publicación y
aplicación de los reglamentos comerciales), ya explicados. Hasta el momento, los Miembros han
presentado varias propuestas que sirven de base para las negociaciones en curso. Las negociaciones
deberían concluir en el marco del calendario global del Programa de Doha para el Desarrollo.
111 La palabra "cargas" incluye los gastos de transporte por líneas ferroviarias u otros medios de transporte
propiedad del Estado.
270
Para más información relativa a las Negociaciones de Doha sobre la Facilitación del Comercio, puede
consultar el sitio Web de la OMC en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm.
También puede acceder a las sesiones informativas de la OMC relativas a las negociaciones sobre la
facilitación del comercio en: http://www.swisslearn.org/wto/module6/e/start.htm.
EJERCICIOS:
7. Sírvase resumir las principales similitudes y diferencias entre los Acuerdos MSF y OTC.
8. ¿Cuáles son las principales normas sobre los derechos y formalidades impuestos a la importación y
exportación, según lo dispuesto en el GATT de 1994?
9. ¿Por qué es importante el del GATT de 1994 para garantizar la apertura del comercio?
271
IV.E. VALORACIÓN EN ADUANA
EN SÍNTESIS
Para los importadores, el proceso de estimación del valor de un producto en la aduana presenta
problemas que pueden dar lugar a obstáculos al comercio tan importantes como el tipo del derecho
efectivamente aplicado. La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el valor en
aduana de las mercancías importadas cuando el tipo del derecho es ad valorem. En ese caso, el valor en
aduana es esencial para determinar los derechos pagaderos sobre una mercancía importada. El valor de
las consolidaciones arancelarias en forma ad valorem se vería seriamente comprometido si los gobiernos
determinasen libremente el valor de las mercancías importadas mediante el método que deseasen. El
Acuerdo sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro
de valoración en aduana de las mercancías, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y que
proscriba el uso de valores arbitrarios o ficticios.
IV.E.1. ¿POR QUÉ UN ACUERDO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA?
El Acuerdo sobre Valoración en Aduana es pertinente para los aranceles que están en forma ad valorem o que
tienen un componente ad valorem (incluidos los aranceles mixtos y compuestos) (véase el módulo 3).
Cuando se trata de un derecho específico, no es necesario determinar el valor en aduana de las mercancías a
efectos de percepción de aranceles de importación, ya que el derecho no se basa en dicho valor, sino en una
descripción cuantitativa de la mercancía (por ejemplo, 1 dólar EE.UU. por artículo o por unidad). En ese caso
no se necesitan normas sobre valoración en aduana.
En el caso de los derechos ad valorem, el valor de las mercancías es fundamental para determinar la cantidad
que hay que pagar en términos monetarios. Esa suma se suele calcular como sigue: el valor en aduana se
multiplica por el tipo de derecho ad valorem aplicable (por ejemplo, 5 por ciento). Para más información sobre
los diferentes tipos de aranceles, véase el módulo 3 - Tipos de aranceles).
La necesidad de normas multilaterales sobre valoración en aduana se puede atribuir a las dos razones
siguientes:
La valoración en aduana puede representar un serio obstáculo para el acceso de las mercancías a los
mercados; dado que el tipo de arancel aplicado depende del valor de la mercancía, las normas
aplicables para la determinación de ese valor en aduana presentan problemas que pueden ser tan
importantes como el tipo de derecho real que se ha de aplicar. El acceso al mercado del país
importador puede frustrarse si el derecho pagadero en la aduana es excesivo porque las mercancías
importadas han sido sobrevaloradas por las autoridades aduaneras. Además, la falta de uniformidad en
las normas sobre valoración en aduana provocaría costos de transacción adicionales sobre la
importación.
272
Por ejemplo:
Si una mercancía se valora en 15 dólares EE.UU., la cantidad pagadera sería
15 dólares * 5 / 100 = 0,75 dólares. Ahora bien, si la misma mercancía se valora en 30 dólares, la
cuantía ascendería a 30 dólares * 5 / 100 = 1,50 dólares. Por este motivo los importadores tratan de
infravalorar el precio de la mercancía (es decir, pagar menos), mientras que las autoridades aduaneras
intentan sobrevalorarla (es decir, que se pague más).
La valoración en aduana puede socavar el valor de las concesiones arancelarias; los países
importadores podrían adoptar normas y métodos de valoración de manera arbitraria y discrecional, lo
que socavaría el resultado de las negociaciones arancelarias. En otras palabras, la adopción arbitraria
de normas de valoración podría constituir un obstáculo no arancelario, que reduciría o incluso anularía
el valor de las concesiones arancelarias. Esto frustraría la previsibilidad y seguridad conseguida
mediante las consolidaciones.
IV.E.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Antes de la conclusión del Acuerdo sobre Valoración en Aduana durante la Ronda Uruguay, el artículo VII del
GATT establecía los principios generales para un sistema de valoración internacional. Estipulaba que el valor
en aduana de las mercancías importadas se basara en el valor real de la mercancía importada a la que se
aplicara el derecho, o en el de una mercancía semejante, y no en el valor de una mercancía de origen nacional
ni en valores arbitrarios o ficticios. Esta disposición dejaba margen para métodos de valoración de las
mercancías muy distintos y para procedimientos arbitrarios y proteccionistas.
El Código de Valoración de la Ronda de Tokio concluido en 1979 estableció un nuevo sistema de valoración en
aduana que reflejaba lo mejor posible la realidad comercial. Sin embargo, como acuerdo autónomo, el Código
de Valoración de la Ronda de Tokio sólo era aplicable a las Partes Contratantes que lo habían firmado y
ratificado. Este Código fue reexaminado durante la Ronda Uruguay y sustituido por el Acuerdo multilateral
relativo a la Aplicación del artículo VII (Acuerdo sobre Valoración en Aduana), que es aplicable a todos los
Miembros de la OMC.
IV.E.3. PRINCIPALES DISCIPLINAS SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA
A diferencia del Código, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana es vinculante para todos los Miembros de la
OMC. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y
neutro de valoración en aduana de las mercancías, esto es, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y
que prohíba la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Establece una serie de normas de valoración que
amplían e imparten mayor precisión a las disposiciones sobre valoración en aduana del GATT.
El Acuerdo estipula que la valoración en aduana se basará, salvo circunstancias específicas, en el precio
pagado o por pagar, según lo acordado entre el comprador y el vendedor, de las mercancías que se han de
valorar. Este precio suele figurar en la factura. En los casos en que no sea posible determinar el valor de
transacción o las autoridades aduaneras no lo acepten como valor en aduana, el acuerdo establece otros cinco
métodos de valoración en aduana.
273
MÉTODOS DE VALORACIÓN EN ADUANA
Método 1 - Valor de transacción (método principal)
Método 2 - Valor de transacción de mercancías idénticas
Método 3 - Valor de transacción de mercancías similares
Método 4 - Método deductivo
Método 5 - Método del valor reconstruido
Método 6 - Método residual
1. PRINCIPIO BÁSICO - MÉTODO 1 (VALOR DE TRANSACCIÓN)
El valor de transacción es el primer y más importante método de valoración a que se hace referencia en el
Acuerdo. El "valor de transacción" se define en el artículo 1 como el precio realmente pagado o por pagar de
las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad
con el artículo 8, que trata, entre otras cosas, de los casos en que determinados elementos específicos corren a
cargo del comprador pero no están incluidos en el precio.
Con arreglo a la Nota interpretativa al artículo 1, el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que
por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.
Comprende todos los pagos efectuados como condición de la venta de las mercancías importadas, por el
comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. Dicho
pago no tiene que consistir necesariamente en una transferencia de dinero, sino que puede hacerse de manera
directa o indirecta. Un ejemplo de pago indirecto sería la cancelación por el comprador, ya sea en su totalidad
o en parte, de una deuda a cargo del vendedor.
El valor en aduana es el valor de transacción si se cumplen todas las condiciones siguientes:
Debe haber pruebas de una venta para exportación al país de importación (es decir, facturas
comerciales, contratos, órdenes de compra, etc.).
No debe haber restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción
de las que: i) imponga o exija la ley del país de importación; ii) limiten el territorio geográfico donde
puedan revenderse las mercancías; iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
La venta o el precio no deben depender de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda
determinarse en relación con las mercancías por valorar. En la Nota interpretativa al párrafo 1 b) del
artículo 1 se citan algunos ejemplos.
No debe revertir directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de
cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda
efectuarse el debido ajuste de conformidad con las disposiciones del artículo 8.
Se ha de disponer de información suficiente para poder efectuar, en virtud del artículo 8, los ajustes
específicos al precio pagado o pagadero.
274
No debe existir una vinculación entre el comprador y el vendedor (la definición de persona vinculada
figura en el artículo 15) pero, en caso de existir, el uso del valor de transacción ha de ser aceptable si
el importador demuestra que la relación no influyó en el precio o que el valor de transacción se
aproxima mucho a un valor previamente aceptado como criterio de valoración.
Como se ha mencionado, la valoración en aduana basada en el método del valor de transacción se basa
principalmente en los documentos presentados por el importador. El artículo 17 del Acuerdo sobre Valoración
en Aduana confirma que las administraciones de aduanas tienen derecho a pedir más información en los casos
en que tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. En la
"Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la
veracidad o exactitud del valor declarado" se establece el procedimiento que ha de seguirse en esas
circunstancias. A este respecto, la aduana puede pedir al importador más explicaciones acerca de que el valor
declarado representa la suma total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. Si tras recibir información complementaria (o a falta de
respuesta) persiste la duda razonable, la aduana puede decidir que el valor no puede determinarse con arreglo
al método del valor de transacción. Antes de adoptar una decisión definitiva, las autoridades aduaneras deben
comunicar sus motivos al importador, al que debe darse un tiempo razonable para responder. Además, los
motivos de la decisión final deberán comunicarse por escrito al importador.
2. OTROS MÉTODOS
En los casos en que no hay un valor de transacción (por ejemplo, cuando no hay venta o una factura), o
cuando el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana porque el precio ha sido distorsionado
como consecuencia de determinadas condiciones (especificadas en el artículo 1 del Acuerdo), el Acuerdo
establece otros cinco métodos de valoración, que deben aplicarse en el orden jerárquico prescrito:
Método 2 - Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2): el valor en aduana se
determina sobre la base del valor de transacción de mercancías idénticas importadas anteriormente, si
las mercancías son: i) iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio
comercial; ii) producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración; y iii) producidas
por la misma persona que las mercancías objeto de valoración. Para poder utilizar este método, las
mercancías se deben vender para la exportación al mismo país de importación que las mercancías
objeto de valoración. Las mercancías también se deben exportar en el mismo momento que las
mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
Método 3 - Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3): el valor de transacción se
determina sobre la base del valor de transacción de mercancías similares importadas anteriormente si:
i) las mercancías se asemejan mucho a las mercancías objeto de valoración en cuanto a características
y composición; ii) las mercancías pueden cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables con las mercancías objeto de valoración; y iii) las mercancías se producen en el
mismo país que las mercancías objeto de valoración y por el mismo productor. Al igual que en el
método 2, para poder utilizar el método 3 las mercancías se deben vender al mismo país de
importación que las mercancías objeto de valoración. Las mercancías también se deben exportar en el
mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
Método 4 - Método deductivo (artículo 5): el valor en aduana se determina sobre la base del precio
unitario al que se vende la mayor cantidad de las mercancías importadas u otras idénticas o similares a
275
un comprador no vinculado en el país de importación, menos ciertas deducciones. Con arreglo a la
Nota interpretativa al artículo 5, se entenderá por "el precio unitario a que se venda ... la mayor
cantidad total de las mercancías" el precio a que se venda el mayor número de unidades a personas no
vinculadas, al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas (la
Nota contiene algunos ejemplos). No debe existir una vinculación entre el comprador y el vendedor en
el país de importación y la venta se debe realizar en el mismo momento de la importación de las
mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Si no ha habido ventas en el
momento de la importación o en un momento aproximado, se permite utilizar las ventas que hayan
tenido lugar 90 días como máximo después de la importación de las mercancías objeto de valoración.
Método 5 - Método del valor reconstruido (artículo 6): el valor en aduana se determina sobre la
base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración (valor de los materiales y de la
fabricación), más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales, que suele añadirse
tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de
importación. El valor reconstruido es la suma de los elementos siguientes: i) costo de producción
(valor de los materiales y de fabricación); ii) beneficios y gastos; y iii) otros gastos que deban
añadirse. La secuencia de los métodos 4 y 5 se puede cambiar a petición del importador (pero no a
discreción del funcionario de aduana).
Método 6 - Método residual (artículo 7): cuando el valor en aduana no se pueda determinar
mediante ninguno de los métodos anteriores, se recurre a criterios razonables compatibles con los
principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el artículo VII del GATT, y sobre la base de los
datos disponibles en el país de importación. Este método deberá basarse, en la mayor medida posible,
en los valores en aduana determinados anteriormente, con un grado razonable de flexibilidad en su
aplicación.
3. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO Y OTRAS DISPOSICIONES
El Acuerdo sobre Valoración en Aduana reconoce los retos y especiales dificultades que pueden tener que
afrontar los países en desarrollo Miembros en la aplicación del Acuerdo, y en consecuencia prevé que se les
otorgue un trato especial y diferenciado y asistencia técnica (véanse el artículo 20 y el Anexo 3 del Acuerdo).
Períodos más largos para la aplicación: se autorizó a los países en desarrollo Miembros (que no
eran partes en el Código de la Ronda de Tokio) a retrasar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo
por un período de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para dichos
países en desarrollo (párrafo 1 del artículo 20). También se autoriza una prórroga del período de cinco
años si así lo solicitan esos países en desarrollo Miembros, que deberán justificar esa solicitud
(párrafo 1 del Anexo III).
Asistencia técnica de países desarrollados Miembros: con arreglo al párrafo 3 del artículo 20, los
países desarrollados Miembros proporcionarán, en condiciones mutuamente convenidas, asistencia
técnica a los países en desarrollo Miembros que lo soliciten. Sobre esta base, los países desarrollados
Miembros elaborarán programas de asistencia técnica que podrán comprender, entre otras cosas,
capacitación de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación, acceso a las fuentes de
información relativas a los métodos de valoración en aduana y asesoramiento sobre la aplicación de las
disposiciones del Acuerdo.
El Acuerdo sobre Valoración en Aduana también autorizó a los países en desarrollo Miembros a formular
reservas respecto de algunas disposiciones del Acuerdo (que no serían aplicables a ellos), así como a solicitar
una aplicación especial de determinadas disposiciones.
276
Nota
El Comité de Valoración en Aduana del Consejo del Comercio de Mercancías es el órgano de la OMC
encargado de vigilar la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. El Acuerdo establece
asimismo un Comité Técnico de Valoración en Aduana bajo los auspicios de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), que se ocupa de las cuestiones técnicas relativas al Acuerdo.
IV.F. NORMAS DE ORIGEN
EN SÍNTESIS
Las normas de origen se refieren a los criterios utilizados para determinar el país de origen de un producto
importado. Son importantes porque los derechos y restricciones específicos aplicables pueden depender
de la fuente real de las importaciones. Además, muchas de las disposiciones del GATT de 1994 se aplican
en la medida en que se ve afectado un producto "originario" en un Miembro. Veamos el siguiente
ejemplo.
Supóngase que la producción de pianos ha pasado por el siguiente proceso. Todas las materias primas
(por ejemplo, cuerdas de acero de percusión y cajas de resonancia) procedían del país A y luego se
perfeccionaron en el país B. Posteriormente todo los componentes elaborados se expidieron al país C para
el montaje final, antes de su exportación al país D. Supóngase que el país D aplica tipos arancelarios
diferentes a las importaciones procedentes de los países A, B y C (el país A no es Miembro de la OMC, B
se beneficia del trato preferencial y C es un Miembro de la OMC sujeto a tipos de importación NMF). El
tipo arancelario aplicable dependerá de la determinación del origen de los pianos. ¿Cómo debería decidir
el país D cuál es el país de procedencia de los pianos? ¿Cómo debería determinar el país D si los pianos
importados recibirán un trato NMF o no?
Así pues, las normas para la determinación del origen de las mercancías importadas pueden representar
un obstáculo innecesario para el comercio de mercancías o hacerlo imprevisible debido a su carácter
demasiado restrictivo, su gran variación y complejidad de un país a otro o simplemente porque algunos
países carecen de normas de origen no preferenciales amplias. Además, en función de cómo se
determinen las normas o el origen, pueden tener repercusiones importantes en las inversiones y las
corrientes comerciales. También pueden aumentar los costos administrativos de las transacciones
comerciales de las empresas (incluido el cumplimiento de los requisitos burocráticos) y además generan
costos administrativos y de vigilancia para las autoridades aduaneras nacionales.
El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto armonizar las normas de origen no preferenciales y
asegurar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio.
Nota
El Acuerdo estableció un Comité de Normas de Origen en el marco de la OMC, que se reúne por lo menos
277
una vez al año para examinar la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo. También se creó un Comité
Técnico de Normas de Origen bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas.
IV.F.1. ¿POR QUÉ UN ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN?
Las "normas de origen" son los criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto. Son una
parte fundamental de las normas comerciales, porque hay varias políticas que establecen distinciones entre los
países exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios
(para contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc. Las normas de origen sirven también para
compilar estadísticas comerciales y para las etiquetas de "fabricado en … "que acompañan a los productos.
Esto es complicado debido a la globalización y a la manera de elaborar un producto en varios países antes de
su incorporación al mercado.
A pesar de su importancia como instrumento para la aplicación de las normas comerciales, las normas de
origen también pueden ser objeto de un uso indebido como medio de protección y trato discriminatorio de
mercancías semejantes. En realidad, la falta de normas de origen no preferenciales o su complejidad
aumentan los costos de venta. Además, las normas demasiado restrictivas también pueden imponer requisitos
excesivos que es difícil o imposible cumplir, dificultando aún más el acceso preferencial a los mercados. Por
ultimo, la disparidad de las normas aplicadas por los distintos países puede dar lugar a un trato discriminatorio
e injusto de mercancías similares.
La determinación del origen de un producto importado no siempre es sencilla y clara. Muchos productos
comercializados incluyen materiales o componentes procedentes de más de un país, o son productos que han
sido elaborados en varios países. En esos casos se aplican normas de origen para determinar el país de origen
de una mercancía importada. Su importancia se deriva del hecho de que los derechos y restricciones
dependen en varios casos de la fuente de las importaciones.
Las normas de origen se utilizan:
para determinar si los productos importados deben o no disfrutar de trato NMF;
para determinar qué países tienen derecho a beneficiarse de los contingentes de importación (que
pueden estar ya cubiertos para algunos países proveedores, pero no para otros);
para aplicar instrumentos de política comercial, como medidas antidumping y de salvaguardia;
para la aplicación de marcas de origen;
para las estadísticas comerciales;
para la contratación pública; y
para otros instrumentos de políticas comerciales no preferenciales en los que se utilicen las normas de
origen.
Los Acuerdos de la OMC no prescriben para la determinación del origen un solo método que han de aplicar
todos los Miembros de la Organización. En realidad hay grandes variaciones en la práctica de los gobiernos
con respecto a las normas de origen. En un mundo globalizado, la consecución de un cierto grado de
armonización en esas prácticas por los Miembros adquiere todavía más importancia.
278
Antes de la Ronda Uruguay no había normas específicas concernientes a la determinación del país de origen de
las mercancías objeto de comercio internacional. Cada una de las Partes Contratantes del GATT era libre de
aplicar sus propias normas de origen y podía incluso mantener varias normas de origen diferentes en función
de la finalidad de un reglamento particular.
Las Partes Contratantes del GATT observaron gradualmente que la diversidad de normas de origen aplicadas
por cada Parte creaba incertidumbre y resultaba en una utilización indebida de esas normas. El aumento del
número de diferencias y la constatación de la importancia de las normas de origen como posibles obstáculos
llevó a la adopción del Acuerdo sobre Normas de Origen por todos los Miembros durante la Ronda Uruguay. En
virtud del Acuerdo, los Miembros de la OMC tienen el mandato de negociar un solo conjunto de normas de
origen que será aplicado por todos los Miembros en condiciones comerciales no preferenciales, en todas las
circunstancias ("programa de trabajo en materia de armonización''). En espera de la conclusión de los debates
sobre dicha armonización, el Acuerdo enumera varios principios generales que los Miembros deben examinar al
formular y aplicar sus normas de origen de transición.
IV.F.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISCIPLINAS PRINCIPALES
El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto conseguir normas de origen no preferenciales únicas
("armonizadas") entre todos los Miembros y garantizar que dichas normas no creen obstáculos innecesarios al
comercio.
El artículo 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen las define como las leyes, reglamentos y decisiones
administrativas de aplicación general aplicados para determinar el país de origen de los productos siempre que
tales normas de origen no estén relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias. Por
consiguiente, el Acuerdo comprende las normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no
preferenciales, tales como el trato NMF, las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia, las
prescripciones en materia de marcas de origen y cualesquiera restricciones cuantitativas discriminatorias
(permitidas como excepciones y de conformidad con las normas de la OMC) o los contingentes arancelarios, así
como las utilizadas con fines de estadísticas comerciales y contratación pública.
El objetivo de armonización no comprende las normas de origen aplicadas por los Miembros para determinar si
las mercancías tienen derecho a trato preferencial en el marco de regímenes de comercio contractuales o
autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo
1 del artículo I del GATT de 1994. Por ejemplo, los países que establecen una zona de libre comercio pueden
utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre
comercio. Sin embargo, estas normas de origen preferenciales están sujetas a principios diferentes que rigen
su uso (véase el Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen - Declaración Común acerca de las Normas de
Origen Preferenciales).
Las disciplinas multilaterales sobre las normas de origen establecidas en el Acuerdo son dobles: 1.
obligaciones generales que se han de aplicar durante el período de transición, es decir, antes de la conclusión
del ''programa de trabajo en materia de armonización''; y 2. disciplinas aplicables tras la entrada en vigor de
dicho programa.
279
1 DISCIPLINAS DURANTE EL PERÍODO DE TRANSICIÓN
Hasta que se lleve a término el programa de trabajo en materia de armonización, se pide a los
Miembros que se aseguren de que las normas de origen nacionales:
i. estén claramente definidas, es decir, sean transparentes, incluidas las especificaciones
relacionadas con la prueba de transformación sustancial (véase el recuadro infra);
ii. no se utilicen como un instrumento de política comercial;
iii. no surtan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional y no
exijan el cumplimiento de condiciones no relacionadas con la fabricación o elaboración del
producto en cuestión;
iv. aplicadas al comercio no sean más rigurosas que las utilizadas para determinar si un producto
es nacional y no discriminen entre los Miembros (principio NMF). Sin embargo, con respecto
a las normas de origen aplicadas a la contratación pública, los Miembros no están obligados a
asumir obligaciones adicionales distintas de las ya asumidas en virtud del GATT de 1994 (la
excepción del trato nacional para la contratación pública contenida en el párrafo 8 del
artículo III);
v. se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable;
vi. las normas de origen se basen en un criterio positivo (estipulen qué es lo que confiere origen
y no qué es lo que no lo confiere). Se permiten criterios negativos como parte de la
aclaración de un criterio positivo o en casos individuales cuando no es necesaria una
determinación positiva del origen;
vii. se publiquen puntualmente (leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones
administrativas relativas a las normas de origen) y, a petición de un exportador que tenga
motivos justificados para ello, se proporcione un dictamen del origen lo antes posible, pero no
después de transcurridos 150 días a partir de dicha petición (esa evaluación seguirá siendo
válida durante tres años);
viii. las nuevas normas de origen o sus modificaciones no tengan carácter retroactivo;
ix. sean susceptibles de pronta revisión -en caso de adopción de una medida administrativa en
relación con la determinación del origen- por tribunales judiciales, arbitrales o administrativos
o por procedimientos independientes de la autoridad que emitió la determinación; y
x. no se divulgue información confidencial sin el permiso específico de la persona que facilitó
dicha información, salvo en la medida en que pueda ser necesaria en el marco de procesos
judiciales.
Métodos de determinación del origen - Prueba de transformación sustancial
Aunque no sea un requisito del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, la mayoría de las
administraciones de aduanas atribuyen el origen de los productos importados al país en el que haya
tenido lugar la última transformación sustancial. Para decidir en qué consiste una transformación
280
sustancial se utilizan los siguientes criterios:
cambio de clasificación arancelaria: este criterio atribuye el origen a un país si el producto ha sido
modificado en la medida suficiente para que su clasificación aduanera pase de una línea
arancelaria a otra distinta. Los Miembros que apliquen ese criterio deberán especificar claramente
las subpartidas o partidas comprendidas en la nomenclatura arancelaria a que se refiera la norma;
porcentaje ad valorem: mide la parte del valor que se ha añadido al producto en ese país en
concreto. Deberá especificarse el método de cálculo del porcentaje ad valorem; y
operación de fabricación o elaboración: el origen depende de procesos técnicos específicos que
pueden considerarse parte esencial de la fabricación del producto. Deberá especificarse con
precisión la operación que confiera origen al producto.
2. DISCIPLINAS DESPUÉS DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN
A partir de la conclusión del programa de trabajo en materia de armonización, habrá un solo conjunto de
normas de origen, que aplicarán todos los Miembros en condiciones comerciales no preferenciales en todas las
circunstancias. Los principios explicados supra (en particular la transparencia, la no discriminación y el
examen independiente de las medidas administrativas relativas a la determinación del origen) se seguirán
aplicando tras la conclusión del programa (artículo 3 del Acuerdo sobre Normas de Origen).
3. ARMONIZACIÓN
El programa de negociaciones entre los Miembros prescrito por el Acuerdo comenzó en julio de 1995 y debía
terminar tres años después; sin embargo, las negociaciones aún prosiguen. Está a cargo de un Comité de
Normas de Origen en la OMC y de un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA). Los textos de negociación figuran en los documentos de la serie G/RO/45. El texto refundido figura en
el documento G/RO/W/111/Rev.5. Los resultados del programa de armonización tienen que ser aprobados por
la Conferencia Ministerial y pasarán a ser un anexo del Acuerdo.
PARA SABER MÁS... ''PROGRAMA DE TRABAJO EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN''
A partir de la conclusión del programa, se armonizarán las normas de origen no preferenciales y los Miembros
estarán obligados a aplicar un conjunto de normas de origen acordado a todos los fines establecidos en el
artículo 1 del Acuerdo. A este respecto, se asegurarán de que con arreglo a sus normas de origen, el país que
se determine país de origen de un determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido totalmente el
producto o, cuando en su producción estén implicados varios países, aquel en el que se haya efectuado la
última transformación sustancial (párrafo 3 a) del artículo 3).
Como ya se ha explicado, el trabajo se está realizando tanto en el Comité de Normas de Origen de la OMC en
Ginebra como en el Comité Técnico de Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas.
El Comité Técnico trabajará, basándose en el sector de los productos de la nomenclatura del sistema
armonizado, en los siguientes asuntos:
281
DEFINICIONES DE PRODUCTOS TOTALMENTE OBTENIDOS
El objetivo del programa de trabajo es elaborar definiciones armonizadas de los productos que se han de
considerar como totalmente obtenidos en un país, así como de las operaciones o procesos mínimos que
por sí solos no confieren origen a un producto.
ÚLTIMA TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL
CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA
El programa de trabajo tiene por objeto profundizar, basándose en los criterios de la transformación
sustancial, en el uso del cambio de clasificación arancelaria al elaborar normas de origen armonizadas
para productos o sectores determinados, incluido el cambio mínimo en la nomenclatura que satisfaga este
criterio.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
En el programa de trabajo se deben elaborar criterios complementarios basados en el de la
transformación sustancial, de manera complementaria o exclusiva de otras prescripciones, como los
porcentajes ad valorem (con la indicación de su método de cálculo) o las operaciones de elaboración (con
la especificación precisa de la operación).
El Comité examina la aportación del Comité Técnico con el objetivo de ratificar esas interpretaciones y
opiniones y, si es necesario, perfeccionar o ampliar su labor y/o establecer nuevos enfoques. Una vez
finalizada toda la labor en el Comité Técnico, el Comité examina los resultados por lo que respecta a su
coherencia global (párrafo 3 del artículo 9).
IV.G. PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE
IMPORTACIÓN
EN SÍNTESIS
Por trámite de licencias de importación se entiende el procedimiento administrativo que requiere la
presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al
órgano administrativo pertinente, como condición previa para la importación de mercancías.
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación establece disciplinas sobre
los usuarios de los sistemas de licencias de importación con el principal objetivo de garantizar que los
procedimientos aplicados para la concesión de las licencias de importación no supongan una restricción del
comercio. Tiene por objeto simplificar, aclarar y reducir al mínimo los requisitos administrativos
necesarios para obtener las licencias de importación.
En consecuencia, los Miembros garantizarán que los procedimientos administrativos utilizados para
simplificar el trámite de licencias de importación están en conformidad con las disposiciones pertinentes
del GATT, a fin de prevenir las distorsiones del comercio que puedan surgir de un funcionamiento
inadecuado, teniendo en cuenta los fines de desarrollo económico y las necesidades financieras de los
282
países en desarrollo Miembros.
IV.G.1. ¿POR QUÉ UN ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL
TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN?
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación tiene como objetivo garantizar
que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación no constituyan obstáculos
innecesarios al comercio de mercancías.
Las disciplinas contenidas en el Acuerdo incluyen la publicación y la notificación de los procedimientos para el
trámite de licencias de importación, la aplicación y la administración justas y equitativas, la simplificación de
los procedimientos, así como la cláusula de que se pondrán a disposición de los titulares de licencias las divisas
necesarias para pagar las importaciones por ellas amparadas, con el mismo criterio que se siga para los
importadores de mercancías que no requieran licencias. También establece plazos para la tramitación de las
solicitudes de licencias, la publicación de la información relativa a esos procedimientos y la notificación.
Además, en virtud del Acuerdo se establece el Comité de Licencias de Importación, que se reúne siempre que
es necesario para brindar a los Miembros la oportunidad de consultar sobre cualquier asunto relativo al
funcionamiento del Acuerdo o la promoción de sus objetivos y buscar aclaración sobre los procedimientos para
el trámite de licencias de importación que mantienen otros Miembros y/o sobre las notificaciones presentadas.
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación es vinculante para todos los
Miembros de la OMC.
IV.G.2. DISCIPLINAS PRINCIPALES
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC tiene como objetivo
simplificar esos procedimientos y darles transparencia, garantizar su aplicación y administración justas y
equitativas y prevenir efectos restrictivos o de distorsión de las importaciones debidos a su aplicación. El
Acuerdo contiene asimismo disposiciones específicas relativas a los procedimientos para el trámite de licencias
de importación tanto automáticas como no automáticas, así como disposiciones en materia de transparencia.
1. DISPOSICIONES GENERALES
Definición: se entiende por trámite de licencias de importación el procedimiento administrativo (el
procedimiento llamado "trámite de licencias" y otros procedimientos administrativos semejantes) que
requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a
efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la
importación en el territorio aduanero del Miembro importador (párrafo 1 del artículo 1).
Aplicación neutral, administración justa y equitativa: los Miembros aplicarán procedimientos para el
trámite de licencias importación neutrales y los administrarán de manera justa y equitativa (párrafo 3
del artículo 1). Ninguna solicitud se rechazará por errores leves de documentación por causa de
283
omisiones o errores de documentación o procedimiento en los que no existe intención fraudulenta ni
negligencia grave; no se impondrá ninguna sanción superior a la necesaria para servir simplemente de
advertencia (párrafo 7 del artículo 1). Tras la importación, las mercancías amparadas en licencias no
se rechazarán por variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relación con los
expresados en la licencia, debidas a diferencias ocurridas durante el transporte u otras diferencias
menores compatibles con la práctica comercial normal (párrafo 8 del artículo 1).
Disposiciones en materia de transparencia: i) Publicación de las reglas y los procedimientos: las reglas
y toda la información relativa a los procedimientos para la presentación de solicitudes, incluidas las
condiciones que deban reunir los solicitantes, los órganos administrativos a los que haya que dirigirse,
así como las listas de los productos sujetos a licencias de importación, se publicarán, cuando sea
posible, 21 días antes de la fecha en que se haga efectivo el requisito y nunca después de esa fecha
(párrafo 4 a) del artículo 1 y/o párrafo 2 b) del artículo 8); ii) establecimiento y/o cambios: la
notificación de procedimientos para el trámite de licencias de importación o sus modificaciones
contendrán los siguientes datos: la lista de los productos, los órganos administrativos para la
presentación de las solicitudes, indicación del tipo de procedimiento para la tramitación de la licencia de
importación (automático o no automático), la finalidad administrativa o la medida que se va a aplicar
mediante el procedimiento de la licencia (en función del tipo de procedimiento) y su duración prevista
(artículo 5); iii) cuestionario anual: los Miembros cumplimentarán el cuestionario anual (anexo al
documento G/LIC/3) antes del 30 de septiembre de cada año con la descripción de los regímenes de
licencias, la identificación de las finalidades y el ámbito de aplicación, los procedimientos, las
condiciones que deben reunir los solicitantes y la documentación y otros requisitos necesarios para
solicitar una licencia (véase también el párrafo 3 del artículo 7).
Formularios y procedimientos sencillos: Los formularios de solicitud y renovación serán sencillos
(párrafo 5 del artículo 1). Los solicitantes deberán disponer de un período de tiempo razonable para la
presentación de sus solicitudes y, cuando se haya fijado una fecha de clausura para su presentación,
este período deberá ser por lo menos de 21 días. El número de órganos administrativos a los que se
tendrá que dirigir un solicitante en relación con su solicitud no puede ser superior a tres (párrafo 6 del
artículo 1).
284
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
El Acuerdo se refiere a dos tipos de procedimientos para el trámite de licencias de importación:
2.1 TRÁMITE DE LICENCIAS AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN
Se entiende por procedimientos para el trámite de licencias automáticas de importación un sistema de licencias
de importación en virtud del cual se aprueben las solicitudes en todos los casos (párrafo 1 del
artículo 2). La finalidad administrativa suele estar relacionada con la compilación de estadísticas y otra
información fáctica sobre las importaciones. No se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en
las importaciones. Por consiguiente: i) todas las personas que reúnan las condiciones legales deberían tener
igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación (no discriminación); y ii) las solicitudes se
aprobarán en cuanto se reciban, en la medida en que sea factible o dentro de un plazo máximo de 10 días
hábiles (párrafo 2 a) del artículo 2).
2.2 TRÁMITE DE LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN
Se entiende por procedimientos para el trámite de licencias no automáticas de importación un sistema de
licencias de importación no comprendido en la definición del trámite de licencias automáticas de importación
(párrafo 1 del artículo 3). Se utilizan, entre otros objetivos de política, para administrar restricciones
cuantitativas y contingentes arancelarios justificados en el marco jurídico de la OMC (explicado en la sección
anterior del presente módulo).
Los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas no tendrán en las importaciones efectos de
restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción y guardarán relación,
en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados (párrafo 2 del artículo 3).
Esos procedimientos también están sujetos a las siguientes condiciones, entre otras: i) los Miembros
publicarán información suficiente para que los demás Miembros y los comerciantes conozcan las bases de
otorgamiento y asignación de las licencias (párrafo 3 del artículo 3), y en el caso de los Miembros que
administren contingentes, publicarán el volumen total y/o el valor total de los contingentes que vayan a
aplicarse, sus fechas de apertura y cierre, y cualquier cambio que se introduzca al respecto, dentro de los
plazos especificados en el Acuerdo (apartados a) y b) del artículo 5); ii) las solicitudes están sujetas al
principio de no discriminación (párrafo 5 e) del artículo 3); iii) el plazo de tramitación de las solicitudes no será
superior a 30 días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban (por orden cronológico de recepción)
ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente (párrafo 5 f) del artículo 3); y
iv) el período de validez será razonable y no habrá de impedir las importaciones procedentes de fuentes
alejadas (párrafo 5 g) del artículo 3).
Nota
Como ya se ha mencionado, el Comité de Licencias de Importación, establecido en virtud del artículo 4 del
Acuerdo, se reúne siempre que es necesario para brindar a los Miembros la oportunidad de consultar
sobre cualquier asunto relativo al funcionamiento del Acuerdo o la promoción de sus objetivos y pedir
aclaraciones sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación que mantienen otros
Miembros y/o sobre las notificaciones presentadas.
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación contiene cuatro
285
disposiciones relativas a la transparencia: el párrafo 4 a) del artículo 1, el párrafo 2 b) del artículo 8, el
artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 7. De conformidad con esas disposiciones, hay tres tipos de
notificaciones en virtud del Acuerdo: notificaciones de tipo 1, que se distribuyen en la serie de
documentos con la signatura G/LIC/N/1/código de país y numeración consecutiva, y que se refieren a las
notificaciones presentadas por los Miembros en el marco de párrafo 4 a) del artículo 1 y/o el
párrafo 2 b) del artículo 8; notificaciones de tipo 2, que se distribuyen en la serie de documentos con la
signatura G/LIC/N/2/código del país y numeración consecutiva, y que se refieren a las notificaciones
presentadas en virtud del artículo 5; y notificaciones de tipo 3, que se distribuyen en la serie de
documentos con la signatura G/LIC/N/3/código del país y numeración consecutiva, y que se refieren a las
respuestas al cuestionario anual con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo.
IV.H. INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN
EN SÍNTESIS
La inspección previa a la expedición (IPE) es la práctica que consiste en verificar los pormenores de la
expedición (esencialmente precio, cantidad y calidad), en el lugar de exportación, de las mercancías que
se envían al extranjero. Realizan la verificación entidades privadas contratadas con ese fin por los
gobiernos importadores.
Las empresas de IPE son en su mayor parte utilizadas por países en desarrollo y economías en transición
para verificar la cantidad y la calidad, así como para prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la
evasión del pago de derechos aduaneros (asegurándose de que el valor de las importaciones no sea
inferior o superior al declarado). También sirven para compensar deficiencias en la infraestructura
administrativa.
En el preámbulo del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición se reconoce la necesidad para
algunos países en desarrollo Miembros de hacer uso de dicha inspección en tanto y en la medida que sea
preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercancías importadas. También se
reconoce la necesidad de que sus programas se realicen sin que se produzcan retrasos innecesarios o un
trato desigual. Se concede una importancia similar al objetivo de transparencia del funcionamiento de las
entidades de IPE y de las leyes y reglamentos relativos a la inspección.
IV.H.1. ¿POR QUÉ UN ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA
EXPEDICIÓN?
Desde la segunda mitad del siglo pasado, los compradores y vendedores del sector privado han recurrido a la
inspección previa a la expedición para garantizar que la cantidad y calidad de las mercancías comercializadas
se ajusten a las especificaciones del contrato de venta. Sin embargo, la contratación pública de un servicio de
IPE amplio es un fenómeno reciente, no habiéndose firmado el primero de ellos hasta el decenio de 1960.
286
Utilizan habitualmente los servicios de empresas especializadas unos 35 gobiernos de Asia, África y América
Latina.
En general, las compañías de IPE desempeñan dos funciones primordiales:
(i) conformidad de las mercancías con los términos del contrato de venta: garantizar la
conformidad de las mercancías con los términos del contrato de venta o la factura, que
normalmente requiere una inspección material de las mercancías; y
(ii) verificación del precio de la factura: verificar que el precio de la factura declarada no es
fraudulento, es decir, verificar que no ha habido una facturación inferior o superior a la real. El
objetivo principal es impedir la fuga de capitales que se produce mediante una facturación
excesiva y/o garantizar que no haya una pérdida de ingresos de aduana debido a la
infravaloración o clasificación errónea de la mercancía.
Una empresa de IPE también podría prestar servicios subsidiarios e incluir, entre otras cosas, la verificación del
origen del producto, el mantenimiento de datos con fines estadísticos, la asistencia técnica y la capacitación.
Antes de la Ronda Uruguay y la adopción del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, no había
disciplinas multilaterales específicas sobre IPE. En el preámbulo del Acuerdo se reconoce la necesidad de los
países en desarrollo de recurrir a la IPE en tanto y en la medida que sea preciso para verificar la calidad, la
cantidad o el precio de las mercancías importadas. También se reconoce la necesidad de llevar a cabo
programas sin que se produzcan retrasos innecesarios o un trato desigual. Se hace igual hincapié en el
objetivo de transparencia del funcionamiento de las entidades de IPE y de las leyes y reglamentos relativos a la
inspección.
IV.H.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISCIPLINAS
El Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición define las actividades de IPE como todas las relacionadas
con la verificación de la calidad, la cantidad, el precio -incluidos el tipo de cambio de la moneda
correspondiente y las condiciones financieras- y/o la clasificación aduanera de las mercancías que vayan a
exportarse al territorio del Miembro usuario (párrafo 3 del artículo 1). El Acuerdo será aplicable a todas las
actividades de IPE realizadas en el territorio de los Miembros (es decir, en el país de exportación antes de la
expedición), ya se realicen bajo contrato o por prescripción del gobierno (en contraposición a los contratos de
empresas comerciales) o de un órgano gubernamental del Miembro de que se trate (párrafo 1 del artículo 1).
Esta disposición no obliga a los Miembros de la OMC a utilizar inspecciones previas a la expedición o a permitir
que las entidades gubernamentales de otros países realicen actividades en su territorio (nota de pie de página
Nº 1 del Acuerdo).
El Acuerdo establece obligaciones sobre el "Miembro usuario" (es decir, los que utilizan servicios de entidades
de inspección previa a la expedición) y sobre los Miembros exportadores. Sin embargo, la mayor parte de las
disposiciones del Acuerdo contienen obligaciones para los Miembros usuarios. El Acuerdo también establece un
procedimiento de examen independiente para solucionar las diferencias entre un exportador y un organismo de
inspección previa a la expedición.
287
1. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS USUARIOS
Entre las obligaciones de los Miembros usuarios de la IPE cabe mencionar las siguientes:
No discriminación: Las actividades de IPE se realizarán de manera no discriminatoria y los
procedimientos y criterios empleados en el desarrollo de dichas actividades serán objetivos y se
aplicarán sobre una base de igualdad a todos los exportadores por ellas afectados (párrafo 1 del
artículo 2).
Prescripciones de los gobiernos: Se respetarán las disposiciones del párrafo 4 del artículo III del GATT
de 1994 (principio del trato nacional aplicable a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la
venta, el transporte, la distribución y el uso en el mercado interior) en la medida en que sean
aplicables (párrafo 2 del artículo 2).
Lugar de la inspección: Las actividades de IPE se realizarán en el territorio aduanero desde el cual se
exporten las mercancías o, si esto no es posible, en el territorio aduanero en el que se fabriquen las
mercancías (párrafo 3 del artículo 2).
Normas: Las inspecciones en cuanto a cantidad y calidad se realizarán de conformidad con las normas
determinadas por el vendedor y el comprador en el contrato de venta y, a falta de tales normas, se
aplicarán las normas internacionales pertinentes (párrafo 4 del artículo 2).
Transparencia: Las actividades de IPE se realizarán de manera transparente. Entre otras cosas, los
Miembros se asegurarán de que las entidades de IPE, cuando los exportadores se pongan en contacto
con ellas por primera vez, suministren a éstos una lista de toda la información que les es precisa para
cumplir las prescripciones relativas a la inspección. Los Miembros publicarán prontamente todas las
leyes y reglamentos aplicables en relación con las actividades de IPE (párrafos 5-8 del artículo 2).
Evitación de demoras irrazonables: Los Miembros se asegurarán de que las entidades de IPE eviten
demoras irrazonables en la inspección de los envíos. A este respecto, el Acuerdo prescribe algunos
límites de tiempo (párrafos 15-19 del artículo 2).
Protección de la información comercial confidencial: Los Miembros se asegurarán de que las entidades
de IPE traten toda la información recibida en el curso de la inspección previa a la expedición como
información comercial confidencial en la medida en que tal información no se haya publicado ya, esté
en general a disposición de terceras partes o sea de otra manera de dominio público. Además, los
Miembros se asegurarán de que las entidades de IPE no pidan a los exportadores que faciliten
información, entre otras cosas, respecto de datos de fabricación relativos a procedimientos patentados,
bajo licencia o reservados, la fijación de los precios internos y los niveles de beneficios (párrafos 9-13
del artículo 2).
Verificación de precios: Los Miembros se asegurarán de que las entidades de IPE efectúen una
verificación de precios, a fin de evitar la facturación en exceso o en defecto y el fraude, con arreglo a
las directrices contenidas en el Acuerdo (párrafo 20 del artículo 2).
2. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES
La obligación de los Miembros exportadores incluye: i) no discriminación en la aplicación de leyes y
reglamentos internos en relación con las actividades de IPE (párrafo 1 del artículo 3); ii) publicación pronta de
esas leyes y reglamentos (párrafo 2 del artículo 3); y iii) se ofrecerán a prestar asistencia técnica a los
Miembros usuarios que la soliciten (párrafo 3 del artículo 3).
288
3. Procedimiento de examen independiente
El Acuerdo dispone el establecimiento de un procedimiento de examen independiente para resolver las
diferencias entre un exportador y un organismo de IPE (artículo 4). Con este fin, el 13 de diciembre de 1995
se estableció, mediante una Decisión del Consejo General de la OMC, una entidad independiente como órgano
subsidiario del Consejo del Comercio de Mercancías (WT/L/125/Rev.1). La entidad, de cuya administración se
encarga la OMC, está constituida por la Federación Internacional de Organismos de Inspección, en
representación de los organismos de IPE, y la Cámara de Comercio Internacional, en representación de los
exportadores. El procedimiento de examen independiente que debe llevar a cabo la entidad independiente,
conforme al Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, no tiene precedentes en el marco de la OMC, ya
que ambas partes en la diferencia son entidades privadas. Los gobiernos están obligados en virtud de este
procedimiento a "tomar las medidas razonables que estén a su alcance para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones y objetivos" (G/PSI/WP/W/1). Por ultimo, es importante señalar el derecho de los Miembros a
plantear ante el sistema de solución de diferencias de la OMC un asunto que ya se ha sometido al
procedimiento de examen independiente. Desde 2010, que se han planteado dos casos ante la entidad
independiente. Los resultados de estos casos figuran en los documentos G/PSI/IE/R/1 y G/PSI/IE/R/2 de la
OMC.
IV.I. MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES
RELACIONADAS CON EL COMERCIO (MIC)
EN SÍNTESIS
Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay se había prestado poca atención en el GATT a la vinculación
entre el comercio y las inversiones. En el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones
relacionadas con el Comercio (AMIC), derivado de la Ronda Uruguay, se reconoce que ciertas medidas en
materia de inversiones pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio internacional de
mercancías.
El Acuerdo sobre las MIC tiene por objeto la expansión y la liberalización progresiva del comercio mundial
y facilitar las inversiones a través de las fronteras internacionales para fomentar el crecimiento económico
de todos los interlocutores comerciales, en particular de los países en desarrollo Miembros, asegurando al
mismo tiempo la libre competencia.
El Acuerdo sobre las MIC establece normas sobre ciertas medidas en materia de inversiones que tienen un
efecto de distorsión en el comercio de mercancías. En particular, estipula que esas medidas en materia
de inversiones relacionadas con el comercio están sujetas al artículo III (Trato nacional) y al artículo XI
(Eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de 1994. El Acuerdo sobre las MIC NO se
ocupa de las inversiones como tales.
289
IV.I.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Carta de la Organización Internacional del Comercio (Carta de la OIC) contenía disposiciones sobre el trato
de las inversiones extranjeras como parte de un capítulo sobre el desarrollo económico. Como se ha estudiado
en el módulo 1, la Carta de la OIC nunca fue ratificada, y sólo sus disposiciones sobre política comercial se
incorporaron al GATT. Probablemente el hecho más significativo por lo que respecta a las inversiones antes de
la Ronda Uruguay fue una resolución de un grupo especial en un procedimiento de solución de diferencias, a
saber, Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera (véase el recuadro infra).
El mandato de la Ronda Uruguay incluía la elaboración de disposiciones para evitar los efectos de restricción y
distorsión del comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones. El especial hincapié que ese
mandato hacía en los efectos en el comercio puso claramente de manifiesto que las negociaciones no tenían
por objeto regular las inversiones en cuanto tales. Debido al desacuerdo entre los participantes, las
negociaciones se limitaron a una interpretación y aclaración de la aplicación a las MIC de las disposiciones del
GATT relativas al trato nacional para las mercancías importadas (artículo III) y las restricciones cuantitativas
de las importaciones o las exportaciones (artículo XI).
IV.I.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISCIPLINAS PRINCIPALES
Las disciplinas del Acuerdo sobre las MIC se centran en el trato discriminatorio de los productos importados y
los productos exportados, y no regulan la cuestión de la entrada y el trato de las inversiones extranjeras. Por
ejemplo, una prescripción de contenido nacional impuesta de manera no discriminatoria tanto a las empresas
nacionales como a las extranjeras es incompatible con el Acuerdo sobre las MIC, porque entraña un trato
discriminatorio de los productos importados en favor de los productos nacionales. El hecho de que no haya
una discriminación entre los inversores nacionales y los extranjeros en la imposición de la prescripción es
irrelevante por lo que respecta al Acuerdo sobre las MIC.
El ámbito de aplicación del Acuerdo se define en el artículo 1, en el que se declara que se aplica únicamente a
las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías (artículo 1). La obligación
principal que establece el Acuerdo sobre las MIC es que los Miembros NO aplicarán ninguna MIC que sea
incompatible con las disposiciones del artículo III (Trato nacional de productos importados) o el artículo XI
(Eliminación general de las restricciones cuantitativas a las importaciones o exportaciones) del GATT de 1994
(párrafo 1 del artículo 2).
Aunque el término "MIC" no se define en el Acuerdo, éste contiene en un anexo una lista ilustrativa de medidas
que son incompatibles con el párrafo 4 del artículo III (párrafo 1) o el párrafo 1 del artículo XI (párrafo 2) del
GATT de 1994.
1. MIC INCOMPATIBLES CON EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO III DEL GATT DE 1994
Las MIC identificadas en el párrafo 1 de la Lista ilustrativa como incompatibles con el párrafo 4 del artículo III
conciernen a la compra o la utilización de productos por una empresa. En este sentido, el párrafo 1 a) de la
Lista Ilustrativa comprende las MIC que prescriban la compra o la utilización por una empresa de productos de
origen nacional o de fuentes nacionales (prescripciones de contenido nacional), mientras que el párrafo 1 b)
trata de las MIC relacionadas con la nivelación del comercio, que limitan la compra o la utilización de productos
290
importados por una empresa a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que
exporta. Tanto las MIC de contenido local como las de nivelación del comercio se traducen en un trato menos
favorable para los productos importados que el acordado para los productos nacionales.
2. MIC INCOMPATIBLES CON LA ELIMINACIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI DEL GATT DE 1994
Las MIC identificadas en el párrafo 2 de la Lista ilustrativa como incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI
del GATT de 1994 conciernen a la importación o exportación de productos por una empresa.
El párrafo 2 a) de la Lista ilustrativa comprende las medidas que limitan la importación por una empresa de los
productos utilizados en su producción local, en general o a una cantidad relacionada con el volumen o el valor
de la producción local que la empresa exporte (restricciones cuantitativas de nivelación del comercio sobre las
importaciones). Hay una semejanza conceptual entre este párrafo y el párrafo 1 b) en cuanto que ambos se
ocupan de medidas de nivelación del comercio. La diferencia es que el párrafo 1 b) aborda las medidas
internas que afectan a la compra o utilización de los productos una vez importados, mientras que el
párrafo 2 a) trata de las medidas en la frontera que afectan a la importación de los productos.
Las medidas identificadas en el párrafo 2 b) de la Lista ilustrativa suponen una restricción de las importaciones
en forma de una prescripción de equilibrio de divisas, por la cual la capacidad de importar productos utilizados
en la producción local o relacionados con ella está limitada al restringirse el acceso de la empresa a las divisas
a una cantidad relacionada con la entrada de divisas atribuible a la empresa.
El párrafo 2 c) incluye medidas que suponen la restricción de la exportación o la venta para la exportación de
productos por una empresa, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de
volumen o valor de los productos o como proporción del volumen o valor de su producción local (restricciones
cuantitativas de nivelación del comercio sobre las exportaciones). Dado que el párrafo 2 aplica las
disposiciones del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, trata sólo de medidas que restringen las
exportaciones. Por consiguiente, otras medidas relativas a las exportaciones, como los incentivos a la
exportación y las prescripciones en materia de resultados de exportación, no están comprendidas en el
Acuerdo sobre las MIC.
3. OTRAS DISPOSICIONES
Los Miembros también están obligados a notificar al Consejo del Comercio de Mercancías todas las MIC que no
estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo (párrafo 1 del artículo 5). El párrafo 2 del artículo 5
dispone que esas MIC incompatibles con la OMC que se hayan notificado se eliminen gradualmente a lo largo
del período de transición (hasta el 1º de enero de 1997 para los países desarrollados Miembros; hasta el 1º de
enero de 2000 para los países en desarrollo Miembros; y hasta el 1º de enero de 2002 para los países menos
adelantados Miembros). Esos períodos de transición pueden prorrogarse (previa petición al Consejo del
Comercio de Mercancías) cuando un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro
demuestre que tropieza con particulares dificultades para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre
las MIC (párrafo 3 del artículo 5).
291
El artículo 3 del Acuerdo sobre las MIC dispone que todas las excepciones amparadas en el GATT de 1994
serán de aplicación, según proceda, a las disposiciones del Acuerdo (es decir, las excepciones generales
previstas en el artículo XX del GATT).
Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC) … en la Ronda Uruguay
y después
El artículo 9 del Acuerdo sobre las MIC estipula que, a más tardar cinco años después de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo, el Consejo del Comercio de Mercancías examinará su funcionamiento.
El Acuerdo sobre las MIC se incluyó en la Ronda de negociaciones de Doha como parte de las "cuestiones
y preocupaciones relativas a la aplicación" (párrafo 6 de la Decisión Ministerial sobre las "cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicación'' (WT/MIN(01)/17)).
En la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur en 1996 se establecieron grupos de trabajo
sobre comercio e inversión y sobre comercio y competencia "teniendo en cuenta las disposiciones
existentes de la OMC sobre cuestiones relacionadas con la inversión y la política de competencia y el
programa incorporado relativo a esas materias, inclusive en el marco del Acuerdo sobre las MIC". No
obstante, como se explicó en el módulo 1, el 1º de agosto de 2004 el Consejo General excluyó de las
negociaciones todos los temas de Singapur (incluida la inversión), excepto la facilitación del comercio.
PARA SABER MÁS … DIFERENCIA RELACIONADA CON LAS MIC EN EL MARCO DEL
GATT - ANTES DE LA RONDA URUGUAY Y DEL ACUERDO SOBRE LAS MIC: CANADÁ -
APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE EL EXAMEN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
En el asunto Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera, un grupo especial de
solución de diferencias del GATT examinó una reclamación de los Estados Unidos concerniente a
determinados tipos de compromisos que las autoridades canadienses exigían a los inversores extranjeros
como condición para la aprobación de proyectos de inversión. Esos compromisos se referían a la compra
de determinados productos de fuentes nacionales (prescripciones de contenido nacional) y a la exportación
de una determinada cantidad o porcentaje de la producción (prescripciones en materia de resultados de
exportación).
El Grupo Especial concluyó que las prescripciones de contenido nacional eran incompatibles con la
obligación de trato nacional establecida en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1947, pero que las
prescripciones en materia de resultados de exportación no eran incompatibles con las obligaciones
establecidas en el GATT. Hizo hincapié en que lo que había que resolver en la diferencia que tenía ante sí
era la compatibilidad con el GATT de medidas específicas relacionadas con el comercio adoptadas por el
Canadá con arreglo a su legislación sobre inversiones extranjeras, y no el derecho del Canadá a regular las
inversiones extranjeras per se.
La decisión del Grupo Especial en este asunto fue significativa, porque confirmó que las obligaciones
dimanantes del GATT eran aplicables a las prescripciones en materia de resultados impuestas por los
gobiernos en el contexto de las inversiones, en la medida en que esas prescripciones conllevaran medidas
causantes de distorsión del comercio. Al mismo tiempo, la conclusión del Grupo Especial de que las
prescripciones en materia de resultados de exportación no estaban abarcadas por el GATT también puso de
292
manifiesto el alcance limitado de las disciplinas existentes del GATT por lo que respecta a esas
prescripciones.
EJERCICIOS:
10. ¿Por qué es importante para el comercio de mercancías imponer disciplinas sobre la valoración en
aduana?
11. ¿Cuál es la finalidad primordial del Acuerdo sobre Normas de Origen?
12. Explique el objetivo del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y cite
las disciplinas generales que contiene.
293
V. RESUMEN
Además de los aranceles, varios tipos de medidas no arancelarias también podrían restringir o incluso
impedir el acceso de las mercancías a los mercados, algunas de las cuales pueden ser introducidas y
mantenidas legítimamente por los Miembros de la OMC, siempre que se apliquen en consonancia con el
marco de la Organización.
No hay una definición de "medida no arancelaria" ni de "obstáculo no arancelario", y tampoco hay
uniformidad en la manera en que ambos términos se han utilizado en el pasado. Si bien la aplicación de
medidas no arancelarias no siempre restringe el comercio, con frecuencia da lugar a restricciones
innecesarias u obstáculos indebidos, de ahí la utilización del término "obstáculo no arancelario". El tipo de
medidas que abarcan estos términos varía de manera significativa e incluye todas las medidas distintas de
los aranceles que tienen repercusiones en el comercio de mercancías.
Las primeras rondas de negociaciones del GATT se centraron sobre todo en los aranceles. Con la
reducción progresiva de los aranceles derivada de esas primeras rondas, se vio que los gobiernos se
estaban desplazando gradualmente hacia otras formas de medidas para restringir el acceso de las
mercancías a los mercados y proteger sus ramas de producción nacional. La Ronda Kennedy fue la
primera ronda de negociaciones en la que, además de los aranceles, se abordaron las medidas no
arancelarias como parte de las negociaciones multilaterales. Las negociaciones sobre las medidas no
arancelarias continuaron en las siguientes rondas del GATT (la Ronda de Tokio y la Ronda Uruguay). El
logro más importante fue la conclusión de varios acuerdos multilaterales al final de la Ronda Uruguay, que
establecieron disciplinas específicas sobre diferentes modalidades de medidas no arancelarias. Esas
disciplinas estipulan la eliminación de los obstáculos no arancelarios utilizados exclusivamente con fines
proteccionistas y, en los casos en que dichas medidas se apliquen para conseguir un objetivo legítimo (por
ejemplo, la protección de la salud o del medio ambiente), reducir al mínimo sus efectos de distorsión del
comercio.
Una de las formas más conocidas de obstáculos no arancelarios son las restricciones cuantitativas, que se
pueden definir como límites específicos sobre el volumen o el valor de las mercancías que se pueden
importar -o exportar- durante un período determinado de tiempo (por ejemplo, una prohibición o un
contingente). Con arreglo al párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, los Miembros de la OMC no
deben mantener restricciones cuantitativas sobre las importaciones o exportaciones en el momento o el
lugar de entrada de las importaciones. Así pues, en el marco de la OMC, si bien se permiten los aranceles
como forma de protección siempre que no sobrepasen los niveles consolidados y se apliquen sobre una
base NMF, en general las restricciones cuantitativas están prohibidas porque se considera que son menos
trasparentes y causan mayor distorsión del comercio. Se permiten desviaciones de la prohibición general
de las restricciones cuantitativas en condiciones específicas. Cuando dichas restricciones se permiten de
manera excepcional, se deben imponer sobre una base no discriminatoria con arreglo al artículo XIII del
GATT de 1994. Estas prescripciones se aplican asimismo a la administración de los contingentes
arancelarios que constituyen una forma de arancel y de esta manera se permiten en el marco de las
normas de la OMC.
Además de las restricciones cuantitativas, hay varias otras medidas no arancelarias que también podrían
tener el efecto de restringir el acceso de las mercancías a los mercados. Entre las medidas acogidas a los
Acuerdos de la OMC cabe mencionar, por ejemplo, los obstáculos técnicos al comercio, los reglamentos
294
comerciales arbitrarios y no transparentes, la imposición de derechos excesivos y formalidades complejas
a las importaciones (o exportaciones), las normas de origen restrictivas, las formalidades aduaneras, las
normas arbitrarias de valoración en aduana y los procedimientos para la tramitación de las licencias de
importación no transparentes. En general, las disciplinas multilaterales, tal como están establecidas en
los diversos Acuerdos de la OMC contenidos en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC,
exigen que los Miembros velen por la no discriminación y la transparencia en la aplicación y
administración de tales medidas, de manera que no constituyan obstáculos innecesarios al comercio
internacional de mercancías. Además, algunos de ellos (es decir, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana
y el Acuerdo sobre Normas de Origen) tienen por objeto armonizar las prácticas de los Miembros en
esferas concretas del comercio internacional con el fin de reducir los costos de transacción y eliminar las
prácticas arbitrarias y poco razonables. Otros promueven la armonización alentando a los Miembros a
utilizar normas internacionales (es decir, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio).
Además, el Acuerdo MSF hace especial hincapié en la ciencia, exigiendo que las medidas sanitarias y
fitosanitarias estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos
suficientes.
La reducción o eliminación de los obstáculos no arancelarios que afectan al comercio de mercancías no
agrícolas es una parte integrante de los objetivos de las negociaciones en curso de la Ronda Doha, tan
importante como la reducción de los aranceles (párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha). Las
negociaciones de Doha sobre obstáculos no arancelarios se presentarán en el módulo 6.
295
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. Un cambio importante de la Ronda Uruguay en comparación con la Ronda de Tokio fue la introducción
del principio de un ''todo único''. Según este principio, todos los Miembros debían aceptar en conjunto
los Acuerdos Comerciales Multilaterales concluidos durante la Ronda Uruguay (como un paquete
único): ningún Miembro tenía la posibilidad de no suscribir algunos Acuerdos. De esta manera,
mientras que los Códigos de la Ronda de Tokio sólo eran aplicables a los signatarios, todos los
Acuerdos Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay eran vinculantes para todos los Miembros de
la OMC.
2. Las restricciones cuantitativas se pueden definir como límites específicos sobre el volumen o el valor
de las mercancías que se pueden importar (o exportar) durante un período de tiempo determinado,
por ejemplo una prohibición o un contingente. En el marco del GATT/OMC, si bien se permiten los
aranceles como forma de protección siempre que no sobrepasen los niveles de consolidación y se
apliquen sobre una base NMF, se suele prohibir a los Miembros la aplicación de restricciones
cuantitativas porque imponen límites absolutos a las importaciones (mientras que los aranceles no).
3. Los efectos en el comercio de un contingente de importación y de un arancel también son diferentes
en los siguientes aspectos:
Los contingentes de importación son más restrictivos del comercio que los aranceles:
mientras que un contingente de importación impone un límite absoluto a las importaciones de
mercancías, un arancel de importación no. Si la demanda interna aumenta, también lo hacen
las importaciones en el caso de un arancel, pero no en el caso de un contingente.
Los contingentes de importación distorsionan el comercio más que los aranceles: la
imposición de un arancel sobre una base NMF permitiría obtener las importaciones del
proveedor extranjero más eficaz. Sin embargo, en el caso de un contingente la fuente de las
importaciones depende de la asignación de las licencias de importación, no de la eficacia de
los proveedores extranjeros.
La administración de un contingente de importación es menos transparente y más costosa
que un arancel: de la administración de las licencias en el marco de los contingentes
dependerá quién se beneficia de la "renta". Además, en los regímenes de licencias, los
costos de administración y de cumplimiento pueden ser muy elevados.
Es más difícil comparar las políticas comerciales entre países en el caso de un contingente
que en el de un arancel. Además, es más difícil medir los efectos comerciales de un
contingente que los de un arancel.
4. En cuanto a las restricciones ''ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de
exportación, o por medio de otras medidas'', en el párrafo 1 del artículo XI se estipula un amplio
ámbito de aplicación de medidas. En principio, es aplicable a todas las medidas impuestas o
mantenidas por un Miembro que prohíban o restrinjan la importación, la exportación o la venta para la
exportación de un producto distintas de los "derechos de aduana, impuestos u otras cargas".
El Consejo del Comercio de Mercancías, en una Decisión de 1996 (anexo del documento G/L/59), dio
una lista ilustrativa de la manera en que se podían aplicar las restricciones cuantitativas. Esta lista
incluye: prohibiciones, prohibiciones excepto en determinadas condiciones, contingente global,
296
contingente global asignado por países, contingente bilateral (es decir, todo lo que no sea un
contingente global), régimen de licencias automáticas, régimen de licencias no automáticas,
restricciones cuantitativas aplicadas mediante operaciones de comercio de Estado, reglamentación
sobre el contenido de aportación nacional, precio mínimo a partir del cual se establece una restricción
cuantitativa y limitación voluntaria de las exportaciones (es decir, un acuerdo entre un país
exportador y un país importador, en el que el primero limita voluntariamente el volumen de sus
exportaciones).
5. En el marco de la OMC hay que distinguir entre contingentes y contingentes arancelarios, puesto que
los primeros suelen estar prohibidos, mientras que los segundos son un tipo de arancel, por lo que
están permitidos en los Acuerdos de la OMC. Un contingente arancelario es un arancel de dos niveles
vinculado a un volumen de mercancías en el que se pueden importar cantidades previamente
establecidas de un producto a un tipo de derechos de aduana "preferencial" (es decir, más bajo)
durante un período determinado (tipo dentro del contingente). Una vez completado el volumen del
contingente arancelario, se puede seguir importando el producto sin limitaciones, pero pagando un
tipo de arancel más alto (tipo fuera del contingente). En otras palabras, se podría importar cualquier
cantidad del producto pagando el arancel fuera del contingente. Esto es diferente de un contingente,
en el que la característica principal es un límite absoluto del volumen que se podría importar (es decir,
se prohíben las importaciones superiores al volumen prescrito, aun cuando se esté dispuesto a pagar
un arancel de importación mucho más elevado). En consecuencia, se considera que los contingentes
arancelarios son menos restrictivos del comercio que los contingentes.
6. El párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 establece el principio básico de la no discriminación en
la aplicación de las restricciones cuantitativas y los contingentes arancelarios, que es otra expresión
del principio NMF. Por consiguiente, si se autorizan los contingentes arancelarios, éstos se deben
imponer sobre una base no discriminatoria, es decir, no se impondrá restricción alguna a la
importación de los productos de un Miembro a menos que se imponga una restricción semejante a la
importación de productos similares procedentes de otros Miembros. En otras palabras, un Miembro
no puede limitar el volumen de las importaciones procedentes de unos Miembros pero no el de otros.
Cabe suponer que el Miembro impone dichas restricciones con carácter general.
En el párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994 se dispone que, al aplicar restricciones a la
importación de un producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio
de dicho producto que se aproxime lo más posible a la que los distintos Miembros podrían esperar si
no existieran tales restricciones. En el párrafo 2 d) del artículo XIII se establece la posibilidad de
asignar partes de contingentes arancelarios a países abastecedores específicos. No obstante, con
arreglo a la parte introductoria del párrafo 2 del artículo XIII, la asignación de contingentes entre los
Miembros exportadores debe tener por objeto garantizar que las restricciones cuantitativas no
distorsionen los intercambios comerciales normales. En el párrafo 2 d) del artículo XIII se especifica
además el trato que debe darse a los Miembros que tengan "un interés sustancial en el
abastecimiento del producto de que se trate" cuando se reparta un contingente entre países
abastecedores específicos.
7. Similitudes:
exigencia de que una medida no sea más restrictiva del comercio de lo necesario para alcanzar un
objetivo legítimo (de conformidad con cada Acuerdo);
obligaciones básicas de no discriminación;
297
fomento del uso de normas internacionales para promover la armonización;
requisitos de notificación anticipada de las medidas en proyecto y de la creación de oficinas de
información o "servicios de información" (requisitos de transparencia); y
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados.
Diferencias:
El Acuerdo MSF comprende todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la vida y la salud
de las personas y de los animales contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de
la salud humana contra enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los
animales y los vegetales contra plagas o enfermedades u organismos patógenos; y la protección
de los territorios de los Miembros frente a las plagas. En cambio, el Acuerdo OTC abarca todos los
reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que se aplican al
comercio de mercancías (las medidas sanitarias y fitosanitarias abarcadas por el Acuerdo MSF
quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Acuerdo OTC).
El Acuerdo MSF contiene una lista exhaustiva de objetivos (las medidas sanitarias y fitosanitarias
se aplicarán únicamente en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales contra los riesgos derivados de los alimentos, las
enfermedades propagadas por animales o vegetales y las plagas), mientras que el Acuerdo OTC
incluye una lista no exhaustiva de objetivos, entre ellos la protección de la salud o seguridad
humanas, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a
error.
En el marco del Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC están obligados a utilizar las normas
internacionales salvo que puedan invocar una justificación científica específica basada en una
evaluación del riesgo. De conformidad con el Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC están
obligados a basar sus reglamentos técnicos en normas internacionales, a no ser que la norma
internacional pertinente sea un medio ineficaz o inadecuado para el logro de un objetivo legítimo.
8. Las principales disciplinas sobre derechos y formalidades impuestas a la importación y exportación,
según se establece en el artículo VIII del GATT de 1994, son las siguientes:
los derechos y cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán
constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal
aplicados a la importación o a la exportación (artículo VIII, párrafo 1 a));
necesidad de reducir el número y la diversidad de los derechos y cargas (artículo VIII, párrafo 1 b));
necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y
exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la
importación y la exportación (artículo VIII, párrafo 1 c));
exigencia de que los Miembros, a petición de otro Miembro, examinen la aplicación de sus leyes y
reglamentos (artículo VIII, párrafo 2); y
prohibición de sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana,
por ejemplo un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado
fácilmente (artículo VIII, párrafo 3).
9. En el artículo X del GATT se establece la obligación general en materia de transparencia en la
publicación y aplicación de los reglamentos comerciales. La transparencia es un principio fundamental
298
que sirve de base al sistema multilateral de comercio. El hecho de no disponer del acceso oportuno a
los reglamentos pertinentes puede constituir un obstáculo al comercio y favorecer a los comerciantes
ya establecidos sobre los recién llegados. Los comerciantes deben conocer las normas que son
aplicables a fin de poderlas cumplir. Los mayores riesgos derivados de la incertidumbre de no
disponer de la información correcta pueden dar lugar a un costo más elevado de la actividad comercial
o incluso a su exclusión del mercado.
10. La necesidad de normas multilaterales sobre valoración en aduana se puede atribuir a las dos razones
siguientes:
i) La valoración en aduana puede representar un serio obstáculo para el acceso de las
mercancías a los mercados. Para los importadores, las normas aplicables para la
determinación del valor de la mercancía en aduana presentan problemas que pueden ser tan
importantes como el tipo de derecho real que se ha de aplicar cuando dicho arancel depende
del valor de la mercancía (aranceles ad valorem). El acceso al mercado del Miembro
importador puede frustrarse si el derecho pagadero en la aduana es excesivo porque las
mercancías importadas han sido sobrevaloradas por las autoridades aduaneras. Además, la
falta de uniformidad de las normas sobre valoración en aduana provocaría costos de
transacción adicionales sobre la importación.
ii) La valoración en aduana puede socavar el valor de las concesiones arancelarias; los países
importadores podrían adoptar normas y métodos de valoración de manera arbitraria y
discrecional, lo que socavaría el resultado de las negociaciones arancelarias. En otras
palabras, la adopción arbitraria de normas de valoración podría constituir un obstáculo no
arancelario, que reduciría o incluso anularía el valor de las concesiones arancelarias. Esto
frustraría la previsibilidad y la seguridad conseguidas mediante las consolidaciones.
11. Las normas de origen se refieren a los criterios utilizados para determinar el país de origen de un
producto importado. Su importancia se deriva del hecho de que los derechos y restricciones pueden
depender de la fuente real de las importaciones. Además, muchas de las disposiciones del GATT de
1994 se aplican en la medida en que se ve afectado un producto "originario" en un Miembro. Así
pues, las normas para la determinación del origen de las mercancías importadas pueden representar
un obstáculo innecesario para el comercio de mercancías o hacerlo imprevisible debido a su carácter
demasiado restrictivo, su gran variación y complejidad de un país a otro o simplemente porque
algunos países carecen de normas de origen no preferenciales amplias. El Acuerdo sobre Normas de
Origen tiene por objeto armonizar las normas de origen no preferenciales y asegurar que esas normas
no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio.
12. El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación tiene como objetivo
garantizar que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación no
constituyan obstáculos innecesarios al comercio de mercancías. Las disciplinas contenidas en el
Acuerdo incluyen la publicación y la notificación de los procedimientos para el trámite de licencias de
importación, la aplicación y la administración justas y equitativas, la simplificación de los
procedimientos, así como la cláusula de que se pondrán a disposición de los titulares de licencias las
divisas necesarias para pagar las importaciones por ellas amparadas, con el mismo criterio que se siga
para los importadores de mercancías que no requieran licencias. También establece plazos para la
tramitación de las solicitudes de licencias, la publicación de la información relativa a esos
procedimientos y la notificación. Además, en virtud del Acuerdo se establece el Comité de Licencias
de Importación, que se reúne siempre que es necesario para brindar a los Miembros la oportunidad de
299
consultar sobre cualquier asunto relativo al funcionamiento del Acuerdo o la promoción de sus
objetivos y buscar aclaración sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación que
mantienen otros Miembros y/o sobre las notificaciones presentadas.
301
Negociaciones de Doha sobre el
acceso a los mercados para los
productos no agrícolas (AMNA)
DURACIÓN PREVISTA: 5 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 6
Presentar los antecedentes históricos de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los
productos no agrícolas (AMNA) de la Ronda de Doha.
Explicar las modalidades para las negociaciones sobre el AMNA.
MÓDULO
6
302
MÓDULO 6 NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (AMNA) ........................................................ 301
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 303
II. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA - ANTECEDENTES HISTÓRICOS.................... 304
II.A. EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA .............................. 304
II.B. INTRODUCCIÓN AL MANDATO DE NEGOCIACIÓN Y AL PROYECTO DE
MODALIDADES SOBRE EL AMNA .............................................................. 307
II.C. GRUPOS DE MIEMBROS Y SUS PRINCIPALES INTERESES ............................ 311
III. SITUACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA .................................... 316
III.A. COBERTURA DE PRODUCTOS .................................................................. 317
III.B. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA .......................................... 320
III.C. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS ............................................................ 363
III.D. MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD ................................................... 368
III.E. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS ..................................................... 368
IV. RESUMEN ................................................................................................................. 369
303
I. INTRODUCCIÓN
EN SÍNTESIS
Las rondas de negociaciones comerciales celebradas bajo los auspicios del GATT lograron una reducción
sustancial de los aranceles y los obstáculos no arancelarios, que fueron sometidos a las disciplinas del
GATT y la OMC. Sin embargo, pese a las importantes mejoras del acceso a los mercados para los
productos no agrícolas, los aranceles y los obstáculos no arancelarios siguen constituyendo obstáculos
importantes al comercio mundial.
Por lo que se refiere a los obstáculos arancelarios, aunque algunos Miembros han consolidado sus
aranceles de importación a niveles bajos en promedio, otros todavía mantienen sus tipos consolidados
medios a niveles relativamente elevados. Además, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria
siguen siendo una característica del acceso a los mercados en algunos sectores. Existe asimismo una
profunda brecha entre los tipos arancelarios consolidados y los tipos arancelarios aplicados, en particular
en ciertos países en desarrollo, lo que da a esos Miembros margen para incrementar los aranceles
aplicados y reduce la previsibilidad que se trata de lograr mediante las consolidaciones arancelarias. En
cuanto a los obstáculos no arancelarios, éstos todavía subsisten en diversas formas.
En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha en noviembre de 2001, los
Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el Programa de
Doha para el Desarrollo (PDD) y el correspondiente programa de trabajo. En el marco del mandato global
de Doha, los Ministros convinieron en iniciar negociaciones para lograr una mayor liberalización del
comercio de productos no agrícolas, conocidas en general como las negociaciones sobre el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas (AMNA). En la primera reunión del Comité de Negociaciones
Comerciales (CNC), celebrada en febrero de 2002, se creó el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los
Mercados (GNAM), lo que marcó el inicio formal de las negociaciones sobre el AMNA.
Como se dice en la Declaración Ministerial de Doha, las negociaciones sobre el AMNA tienen por finalidad,
según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la
reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos
cuya exportación interesa a los países en desarrollo (Declaración de Doha, párrafo 16). Se
establece asimismo que en las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e
intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso
mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad
con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII bis del GATT de 1994 y las disposiciones
citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha.
Se han hecho progresos considerables para alcanzar un acuerdo sobre las "modalidades" como base
para la elaboración de las nuevas Listas de concesiones sobre mercancías, aunque hasta la fecha los
Miembros no han podido llegar a un consenso sobre todos los elementos. Las negociaciones sobre el
AMNA desempeñan un papel fundamental en las negociaciones de Doha, puesto que forman parte del
"todo único".
304
II. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA -
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los productos no agrícolas representan casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías. Las
negociaciones de Doha sobre el AMNA, que comenzaron en 2002, se han centrado en el establecimiento de
modalidades como base para las negociaciones finales. En esta sección se presenta un panorama de las
negociaciones de Doha sobre el AMNA y su evolución, y se describe el mandato de negociación acordado por
los Miembros y el proyecto de modalidades preparado por los Presidentes del Grupo de negociación.
II.A. EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA
El mandato de negociación sobre el AMNA fue establecido en la Declaración Ministerial de Doha
(WT/MIN(01)/DEC/1, párrafos 16, 31 iii) y 50), y se ha completado mediante la adopción del ''Marco relativo
al AMNA de 2004'' (WT/L/579, Anexo B) y en la Declaración Ministerial de Hong Kong
(WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13 a 24 y Anexo B) en 2005. El mandato que figura en estos tres documentos ya
ha sido adoptado por todos los Miembros y constituye la base de las negociaciones sobre el AMNA.
Son los gobiernos Miembros los que dirigen las actividades de la OMC. Por consiguiente, todas las decisiones
son negociadas y adoptadas por consenso por los representantes de los Miembros. Habida cuenta de ello, se
encargan directa y exclusivamente de las negociaciones sobre las modalidades relativas al AMNA los
negociadores de los Estados Miembros. Esas negociaciones tienen lugar por diversas vías112
, incluidas las
propuestas escritas formales e informales presentadas por los Miembros, así como las intervenciones orales
realizadas a lo largo de centenares de horas de reuniones de los grupos de negociación y las consultas
plurilaterales y bilaterales celebradas por los propios Miembros o, en la mayoría de los casos, bajo los auspicios
de un Presidente elegido.113
Cuando los Miembros no logran convenir en una solución, se invita a veces al Presidente del GNAM a proponer
un texto que permita salvar las diferencias y facilite un acuerdo sobre las modalidades. Se pretende que las
modalidades, que se elaboran sobre la base de las propuestas de los Miembros, reflejen una transacción
entre las posiciones de los Miembros y un equilibrio entre intereses contrapuestos. El proyecto de
modalidades también debe inspirarse en el mandato de negociación ya acordado por los Miembros. Al mes de
diciembre de 2008 se habían preparado y distribuido varios proyectos de texto, entre ellos los siguientes:
"Proyecto de elementos de las modalidades para las negociaciones sobre los productos no agrícolas''
(TN/MA/W/35; TN/MA/W/35/Rev.1): fue preparado a principios de 2003 por el Embajador Pierre-
Louis Girard, Presidente del GNAM durante el período 2002-2003. Este documento se suele denominar
''texto Girard";
112 para más información sobre las negociaciones en la OMC, incluidos los principios y prácticas, véase el
documento TN/C/1: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/tnc_1_01feb02_s.htm. Véase también el
módulo 1 (sección relativa a la adopción de decisiones y a las reuniones formales e informales).
113 Puede encontrar más información sobre la elección de los Presidentes de los órganos de la OMC en la
siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/secre_s/current_chairs_s.htm.
305
Proyecto de "Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los
productos no agrícolas" (JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B): fue examinado por los Miembros en la
Conferencia Ministerial de Cancún, que se celebró en el verano de 2003, pero no se aprobó (el
"texto Derbez");
"Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no
agrícolas" (WT/L/579, Anexo B): fue adoptado por los Miembros en julio de 2004 (''Marco relativo al
AMNA de 2004'');
Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 (WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13 a 24): los Miembros
reafirmaron el mandato establecido en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha y en el Marco
relativo al AMNA de 2004 y acordaron varios elementos técnicos. El Anexo B incluía un informe del
Embajador Stefan Johannesson, Presidente del GNAM durante el período 2004-2005;
El Embajador Don Stephenson, Presidente del GNAM, durante el período 2006-2008, preparó una serie
de proyectos de texto e informes entre los que figuraban los siguientes documentos:
"Hacia las modalidades para el AMNA" (TN/MA/W/80);
"Presentación del proyecto de modalidades para el AMNA por el Presidente del Grupo de
Negociación" (JOB(07)/126) (el texto de julio de 2007);
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas"
(TN/MA/W/103) (el texto de febrero de 2008);
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas -
Segunda revisión" (TN/MA/W/103/Rev.1) (el texto de mayo de 2008);
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas -
Tercera revisión" (TN/MA/W/103/Rev.2) (el texto de julio de 2008); e
"Informe del Presidente, Embajador Don Stephenson, al Comité de Negociaciones Comerciales"
(JOB(08)/96), con los últimos acontencimientos que se habían producido en las negociaciones
sobre el AMNA, después de la minirreunión Ministerial celebrada en Ginebra los días 21 a 29 de
julio de 2008 (el informe de agosto de 2008).
La última versión del proyecto de modalidades fue preparada por el Embajador Luzius Wasescha,
Presidente del GNAM desde octubre de 2008; se denomina "Cuarta revisión del proyecto de
modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas" (TN/MA/W/103/Rev.3)
y está basada en los tres textos anteriores (el texto de diciembre de 2008). Al mismo tiempo, el
Presidente publicó un informe, que figura en el documento JOB(08)/133, en el que se describe la
situación de los trabajos del Grupo de Negociación hasta entonces. El último informe sobre la situación
de las negociaciones fue preparado por el Presidente en el contexto del balance de marzo de 2010 y
figura en el documento TN/MA/22.
306
En el cuadro 1 infra figura una recapitulación de los principales documentos relativos a las negociaciones sobre
el AMNA por orden cronológico.
Mandato de negociación Año Presidentes y sus principales textos
Declaración Ministerial de Doha
(WT/MIN(01)/DEC/1,
párrafos 16, 31 iii) y 50)
2001
2002 Embajador Pierre Louis Girard (Suiza)
Texto Ministerial de Cancún
(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B)
(NO ADOPTADO)
2003 Proyecto de elementos de las modalidades para las
negociaciones sobre los productos no agrícolas
El "texto Girard" (TN/MA/W/35 y Rev.1)
"Marco relativo al AMNA
de 2004"
(WT/L/579, Anexo B)
2004 Embajador Stefan Johannesson (Islandia)
Declaración Ministerial de Hong
Kong (WT/MIN(05)/DEC,
párrafos 13 a 24)
2005 Informe del Presidente (WT/MIN(05)/DEC, Anexo B)
Embajador Don Stephenson (Canadá)
2006 "Hacia las modalidades para el AMNA"
(TN/MA/W/80)
2007 Presentación del proyecto de modalidades para el
AMNA (texto de julio de 2007, JOB(07)/126)
2008 Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas (texto de
febrero de 2008, TN/MA/W/103)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas -
Segunda revisión (texto de mayo de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.1)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas - Tercera
revisión (texto de julio de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.2)
Embajador Luzius Wasescha (Suiza)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas - Cuarta
revisión (texto de diciembre de 2008,
307
TN/MA/W/103/Rev.3)
Informe del Presidente
(marzo de 2010, TN/MA/22)
2010
Cuadro 1: Principales documentos relativos a las negociaciones sobre el AMNA
¿Qué se entiende por "modalidades"?
El término "modalidades" se utiliza de manera generalizada en las negociaciones del PDD, pero suele tener
diferentes significados en los distintos órganos de negociación. En el contexto del AMNA se emplea para
referirse a una serie convenida de instrucciones que proporcionarán a los Miembros prescripciones específicas y
detalladas sobre la manera de alcanzar los objetivos establecidos en el mandato de negociación. En el caso del
AMNA, las modalidades deberán indicar a los Miembros cómo han de preparar sus nuevas Listas de
concesiones sobre los productos no agrícolas. También se especificarán procedimientos para indicar la manera
de avanzar, después del establecimiento de modalidades plenas, hacia la presentación, verificación y anexión
de las Listas finales de Doha a un instrumento jurídico.
Las negociaciones sobre el AMNA, al igual que las negociaciones sobre la agricultura y sobre los servicios, han
sido una esfera fundamental para el avance de las negociaciones de Doha.
II.B. INTRODUCCIÓN AL MANDATO DE NEGOCIACIÓN Y AL
PROYECTO DE MODALIDADES SOBRE EL AMNA
La evolución del contenido sustantivo de las modalidades se examinará en la sección III.
II.B.1. EL MANDATO DE DOHA RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES
SOBRE EL AMNA (2001)
En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Miembros convinieron, entre otras
cosas, en celebrar negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas
(WT/MIN(01)/DEC/1, párrafo 16). El mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el AMNA comprende
los siguientes elementos principales:
las negociaciones se celebrarán según modalidades que acordarán los Miembros;
las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida
la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo;
las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas sin exclusiones a priori;
308
se deberá otorgar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y países menos
adelantados (PMA) participantes, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad
plena en los compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración Ministerial
de Doha);
se deberán llevar a cabo estudios y aplicar medidas de creación de capacidad apropiados
destinados a ayudar a los países menos adelantados (PMA) a participar efectivamente en las
negociaciones.
El mandato de Doha contiene otras disposiciones relacionadas directa o indirectamente con las
negociaciones sobre el AMNA, incluidas en particular las negociaciones sobre la reducción o, según
proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes ambientales no
agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha).
II.B.2. EL "TEXTO GIRARD" (2003)
El primer paso para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades se dio en 2003, cuando el Presidente del
GNAM, Embajador Pierre-Louis Girard, publicó un texto titulado "Proyecto de elementos de las modalidades
para las negociaciones sobre los productos no agrícolas'' (también llamado "texto Girard", TN/MA/W/35). Este
proyecto se basaba en el trabajo llevado a cabo durante la serie de reuniones formales e informales que
celebró el GNAM entre agosto de 2002 y mayo de 2003, de conformidad con el mandato establecido por los
Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha. En agosto se remitió un informe del Presidente a la
Conferencia Ministerial de Cancún (TN/MA/W/35/Rev.1).
En ese proyecto se proponía efectuar las reducciones arancelarias utilizando una variante de la fórmula suiza
no lineal, que se conocería como la "fórmula Girard" y cuyo coeficiente dependía del promedio arancelario de
cada Miembro, para reducir los aranceles línea por línea, con objeto de armonizarlos. Se proponían también
iniciativas sectoriales obligatorias para eliminar los aranceles en siete sectores (iniciativas sectoriales), así
como algunos elementos relacionados con el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA
participantes.
II.B.3. EL MARCO RELATIVO AL AMNA DE 2004
Durante la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Cancún en 2003, se elaboró un proyecto
revisado de modalidades basado en el texto Girard, que se conocería como el "texto Derbez"
(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B), por el nombre del Presidente de la Conferencia y Ministro de Comercio de
México (Luis Ernesto Derbez). Sin embargo, los Miembros no llegaron a un acuerdo sobre ese proyecto de
modalidades relativas al AMNA. De hecho, no lograron llegar a consenso alguno acerca de ninguna de las
cuestiones que examinaron, como por ejemplo las negociaciones sobre la agricultura y sobre las modalidades
relativas a los temas de Singapur (facilitación del comercio, transparencia de la contratación pública, relación
entre comercio e inversiones, e interacción entre comercio y política de competencia).
El Anexo B del texto Derbez siguió utilizándose como base para las negociaciones sobre el AMNA después de
Cancún. De hecho, se incorporó al Paquete de julio de 2004 (como Anexo B, también conocido como el Marco
relativo al AMNA de 2004), que fue adoptado por el Consejo General de la OMC en Ginebra en 2004 con una
309
sola modificación: la adición de un párrafo introductorio (a la sazón conocido como "el vehículo"). En ese
párrafo se decía que el proyecto de modalidades era un paso inicial hacia las modalidades plenas y que se
necesitarían negociaciones adicionales para llegar a un acuerdo sobre los detalles específicos de algunos de sus
elementos. De esa forma se tranquilizaba a los Miembros que sentían inquietud acerca de algunos elementos
específicos de las modalidades.
En el Marco relativo al AMNA de 2004 se reafirmó el mandado de Doha relativo a las negociaciones sobre el
AMNA. Se complementó dicho mandato con un acuerdo en el sentido de que se habría de utilizar un "enfoque
basado en una fórmula […] para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los
aranceles elevados y la progresividad arancelaria". Además, se encomendó al GNAM la tarea de proseguir "su
labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las
necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso
mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena". El Marco relativo al AMNA
de 2004 contiene también varias novedades en relación con la aplicación de la fórmula (como la identificación
de los tipos de base, la técnica de conversión de los derechos no ad valorem en derechos ad valorem, las
flexibilidades para los países en desarrollo, los PMA y los Miembros de reciente adhesión, etc.).
MANDATO DE HONG KONG RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA (2005)
En diciembre de 2005, durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong, se complementó una vez más el
mandato relativo a las negociaciones sobre el AMNA.
Además de reafirmar los compromisos contraídos en la Declaración Ministerial de Doha y en el Marco relativo al
AMNA de 2004, en la Declaración Ministerial de Hong Kong (párrafos 13 a 24 y Anexo B) se aclararon varios
elementos del mandato relativo al AMNA:
se adoptó una fórmula suiza con coeficientes a niveles que se determinarían en ulteriores
negociaciones y que reducirían o, según correspondiera, eliminarían los aranceles, incluida la reducción
o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, en
particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo (párrafo 14);
se reafirmó la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los
compromisos de reducción, incluido el párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes
integrantes de las modalidades (párrafo 15);
se reconoció que los Miembros estaban llevando adelante iniciativas sectoriales y se encomendó al
Grupo de Negociación que examinara propuestas con miras a identificar aquellas que pudieran reunir
una participación suficiente para materializarse. Se afirmó también que la participación "no deberá
tener carácter obligatorio" (párrafo 16);
se aclararon ciertos aspectos técnicos de la aplicación de la fórmula mediante la adopción de un
enfoque basado en un incremento no lineal con el fin de establecer tipos de base para reducir los tipos
arancelarios de las líneas arancelarias no consolidadas (párrafo 17) y se acordó una metodología para
convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (párrafo 18);
se reconoció la necesidad de proporcionar flexibilidades específicas a las economías pequeñas y
vulnerables (párrafo 21);
se reconoció la necesidad de abordar los desafíos que enfrentarán los Miembros beneficiarios de
preferencias no recíprocas como consecuencia de la liberalización NMF que resultará de las
310
negociaciones sobre el AMNA y se encomendó al GNAM que intensificara la labor sobre la evaluación del
alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones (párrafo 20); y
se tomó asimismo nota de los progresos hechos en la identificación, la clasificación por categorías y el
examen de los obstáculos no arancelarios notificados. Además, se alentó a los Miembros a presentar
propuestas de negociación relativas a obstáculos no arancelarios específicos (párrafo 22).
Además, en la Declaración se encomendó a los negociadores que aseguraran que hubiera un nivel de ambición
en el acceso a los mercados para la agricultura y el AMNA comparablemente elevado (párrafo 24 de la
Declaración de Hong Kong).
En lo tocante al trato especial y diferenciado para los PMA, los Miembros acordaron, en otra sección de la
Declaración, que los países desarrollados Miembros otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se
declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y contingentes
para todos los productos originarios de todos los PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación.
Los Miembros que se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido
supra otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de
los productos originarios de los PMA (Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong).
Aunque la Declaración Ministerial de Hong Kong fue un paso importante para hacer avanzar el debate al
haberse acordado en ella algunos elementos fundamentales, se reconoció ampliamente que quedaba mucho
trabajo por hacer para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades plenas. Como señalaron los Miembros en la
Declaración, "[l]as modalidades plenas deben tener un texto detallado y, cuando se requiera, números finales
en todos los elementos del Marco relativo al AMNA (Anexo B, párrafo 4). Tal acuerdo deberá contener también
un plan de trabajo detallado referente al proceso posterior al establecimiento de modalidades plenas a efectos
de la presentación, verificación y anexión de las Listas de Doha a un instrumento jurídico". En este sentido, los
Miembros convinieron en intensificar la labor sobre todas las cuestiones pendientes relativas con las
modalidades, con miras a establecer las modalidades no más tarde del 30 de abril de 2006 y a presentar
proyectos de Listas globales no más tarde del 31 de julio de 2006.
II.B.4. LOS "TEXTOS STEPHENSON" (2007-2008)
Después de la adopción de la Declaración Ministerial de Hong Kong y tras los debates celebrados en 2006, el
Presidente del GNAM, Embajador Don Stephenson, del Canadá, publicó un texto titulado "Hacia las
modalidades para el AMNA", en el que se describían los progresos realizados hasta esa fecha y las cuestiones
respecto de las que todavía quedaba trabajo por hacer (véase el documento JOB(06)/200, posteriormente
revisado y distribuido con la signatura TN/MA/W/80).
Las negociaciones prosiguieron a lo largo de 2007 hasta que se invitó al Presidente a que preparara un nuevo
proyecto de texto para tratar de alcanzar un acuerdo. A tal fin, el Presidente elaboró un documento titulado
"Presentación del proyecto de modalidades para el AMNA por el Presidente del Grupo de Negociación"
(JOB(07)/126). En sus observaciones introductorias, el Presidente señalaba que había tratado de "dar impulso
a las negociaciones proponiendo resultados específicos, no repitiendo la posición de cada uno e instando a
todos a que lleguen a una solución de transacción". Sin embargo, ello no fue del agrado de varios Miembros,
que criticaron el documento, de modo que el Presidente elaboró un texto revisado en febrero de 2008, titulado
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas" (TN/MA/W/103).
311
Dicho documento fue revisado ulteriormente bajo la Presidencia del Embajador Stephenson, en mayo de 2008
(TN/MA/W/103/Rev.1) y julio de 2008 (TN/MA/W/103/Rev.2).
Durante la minirreunión ministerial celebrada en Ginebra en julio de 2008, los Ministros no lograron ultimar las
modalidades relativas al AMNA. Sin embargo, se redujeron considerablemente las diferencias sobre varias
cuestiones, como se indicó en el informe preparado por el Presidente (JOB(08)/96). En comparación con los
anteriores proyectos de modalidades, en ese texto se exponían las opciones con mayor claridad, lo cual
permitió a los Ministros tener una visión más clara para negociar un conjunto final de resultados equilibrado en
relación con las modalidades plenas.
II.B.5. CUARTA REVISIÓN DEL PROYECTO DE MODALIDADES
(DICIEMBRE DE 2008)
Los debates se reanudaron en septiembre de 2008 bajo la presidencia del Embajador Luzius Wasescha, quien
presentó en diciembre de ese año la cuarta versión de las modalidades relativas al AMNA
(TN/MA/W/103/Rev.3), que se basaba en los progresos logrados en una serie de consultas intensivas
mantenidas durante el segundo semestre de 2008. La convergencia lograda en numerosas cuestiones permitió
al Presidente presentar un texto "más limpio" en muchos aspectos que el de las versiones anteriores, pero que
todavía deja abiertas cuestiones fundamentales para algunas delegaciones, en particular en relación con las
negociaciones sectoriales y con algunas flexibilidades específicas por países, para los países en desarrollo que
apliquen la fórmula suiza. Cabe señalar que no se adoptó el documento, lo que significa que no se acordó
formalmente ninguno de sus elementos.
II.C. GRUPOS DE MIEMBROS Y SUS PRINCIPALES INTERESES
Es necesario un consenso entre todos los Miembros para llegar a un acuerdo sobre las modalidades. Huelga
decir que, en una organización compuesta por más de 150 Miembros con diferentes niveles de desarrollo, no
se trata de una tarea fácil, habida cuenta de las distintas preocupaciones y los intereses contrapuestos de sus
Miembros. Se considera a veces que esa dificultad se debe a la diferencia de intereses entre los países
desarrollados y los países en desarrollo, lo que probablemente sea una simplificación excesiva de una realidad
en la que las posiciones sobre determinadas cuestiones difieren tanto entre los países en desarrollo como entre
los países desarrollados.
En lugar de disuadir a los Miembros, esa divergencia de intereses constituye un incentivo para formar
coaliciones con el fin de defender intereses comunes durante las negociaciones. Algunas coaliciones son más
formales que otras y su composición puede variar. Pero, sobre todo, hay que señalar que los Miembros que
son aliados respecto de algunas cuestiones pueden tener opiniones distintas acerca de otras. Algunos pueden
incluso formar parte de más de un grupo al mismo tiempo. En el cuadro infra figura un resumen de los
principales grupos de Miembros en las negociaciones sobre el AMNA.114
114 El cuadro se presenta exclusivamente a título de información; tal como se incluye no tiene carácter oficial
ni legal. Las referencias geográficas o a territorios y grupos se basan en la información facilitada a la
Secretaría de la OMC por los Miembros y observadores de la Organización. La utilización de dicha información
312
Grupos de Miembros y sus principales intereses en las negociaciones sobre el AMNA
Grupo Intereses Miembros
Amigos de la
Ambición
Miembros que pretenden que
se alcance un elevado nivel de
ambición en las negociaciones
sobre el AMNA. No se trata de
un grupo formal, sino más bien
de una categoría de Miembros
que han defendido
tradicionalmente estas
posiciones.
Australia; Canadá; Comunidades
Europeas; Corea; Estados Unidos;
Japón; Noruega; Nueva Zelandia;
Suiza.
Grupo AMNA 11 de
países en
desarrollo
Miembros que pretenden
alcanzar un resultado que dé
suficiente flexibilidad en las
reducciones arancelarias y una
reciprocidad no plena con
respecto a las reducciones
arancelarias de los países
desarrollados.
Argentina; Brasil; Egipto; Filipinas;
India; Indonesia; Namibia, República
Bolivariana de Venezuela; Sudáfrica;
Túnez.
Grupo de Posición
Intermedia
Grupo de Miembros que
pretenden que se mejoren las
condiciones de acceso a los
mercados tanto de los países
desarrollados como de los
países en desarrollo, y se
mantengan al mismo tiempo
un equilibrio con los intereses
de los otros dos grupos
mencionados supra.
Chile; Colombia; Costa Rica; Hong
Kong, China; Israel; México; Pakistán;
Perú; Singapur; Tailandia.
Grupo de países
menos adelantados
(PMA)
Miembros que intentan
defender los intereses
específicos de los PMA, incluido
el logro de un acceso libre de
derechos y de contingentes a
los mercados de los países
desarrollados.
Es un grupo formado por 32 Miembros de
la OMC: Angola; Bangladesh; Benin;
Burkina Faso; Burundi; Camboya; Chad;
Djibouti; Gambia; Guinea; Guinea-
Bissau; Haití; Islas Salomón; Lesotho;
Madagascar; Malawi; Maldivas; Malí;
Mauritania; Mozambique; Myanmar;
Nepal; Níger; República Centroafricana;
en este curso no implica la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de la OMC sobre la condición
jurídica de ningún país o territorio ni sobre la delimitación de sus fronteras o su soberanía.
313
República Democrática del Congo;
Rwanda; Senegal; Sierra Leona;
Tanzanía; Togo; Uganda; Zambia.
Economías
pequeñas y
vulnerables
Un grupo de países en
desarrollo que tratan de que
en las modalidades de
reducción arancelaria se tenga
en cuenta que sus economías
son pequeñas y vulnerables.
Barbados; Bolivia; Cuba; El Salvador;
Fiji; Guatemala; Honduras; Jamaica;
Mauricio; Mongolia; Nicaragua; Papua
Nueva Guinea; Paraguay; República
Dominicana; Trinidad y Tabago.
Países en
desarrollo con baja
cobertura de
consolidaciones
(también
denominados
"países a los que se
refiere el
párrafo 6")
Grupo de países en desarrollo
que defienden los intereses
específicos de los países con
un bajo porcentaje de líneas
arancelarias consolidadas.
Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba;
Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio;
Nigeria; Sri Lanka; Suriname;
Zimbabwe.
Miembros de
reciente
adhesión115
Miembros que desean el
establecimiento de
disposiciones especiales para
tener en cuenta los amplios
compromisos sobre acceso a
los mercados que contrajeron
en el momento de su
adhesión.
Albania; Arabia Saudita; Armenia; Cabo
Verde; China; Croacia; Ecuador; ex
República Yugoslava de Macedonia;
Georgia; Jordania; Moldova; Mongolia;
Omán; Panamá; República Kirguisa;
Taipei Chino; Tonga; Ucrania; Viet Nam.
Grupo de Estados
de África, el Caribe
y el Pacífico (ACP)
Miembros que desean impedir
o reducir al mínimo la erosión
de las preferencias no
recíprocas que les otorgan la
UE y los Estados Unidos, así
como asegurarse de que su
contribución corresponda a su
nivel de desarrollo.
El Grupo ACP está compuesto por 79
países (48 del África Subsahariana, 16 del
Caribe y 15 del Pacífico): Angola; Antigua
y Barbuda; Barbados; Belice; Benin;
Botswana; Burkina Faso; Burundi;
Camerún; Chad; Congo; Côte d'Ivoire;
Cuba; Djibouti; Dominica; Fiji; Gabón;
Gambia; Ghana; Granada; Guinea;
Guinea-Bissau; Guyana; Haití; Islas
Salomón; Jamaica; Kenya; Lesotho;
Madagascar; Malawi; Malí; Mauricio;
Mauritania; Mozambique; Namibia;
Níger; Nigeria; Papua Nueva Guinea;
115 No se incluyen en la lista los PMA de reciente adhesión ni otros Miembros de reciente adhesión que han
pasado después a ser miembros de las CE.
314
República Centroafricana; República
Democrática del Congo; República
Dominicana; Rwanda; Saint Kitts y Nevis;
San Vicente y las Granadinas; Santa
Lucía; Senegal; Sierra Leona; Sudáfrica;
Suriname; Swazilandia; Tanzanía; Togo;
Trinidad y Tabago; Uganda; Zambia;
Zimbabwe.
Grupo Africano Grupo formado para impedir o
reducir al mínimo la erosión de
las preferencias no recíprocas
que le otorgan la UE y los
Estados Unidos, así como para
asegurarse de que su
contribución corresponda a su
nivel de desarrollo.
Angola; Benin; Botswana; Burkina Faso;
Burundi; Camerún; Chad; Congo; Côte
d'Ivoire; Djibouti; Egipto; Gabón;
Gambia; Ghana; Guinea; Guinea-Bissau;
Kenya; Lesotho; Madagascar; Malawi;
Malí; Marruecos; Mauricio; Mauritania;
Mozambique; Namibia; Níger; Nigeria;
República Centroafricana; República
Democrática del Congo; Rwanda;
Senegal; Sierra Leona; Sudáfrica;
Swazilandia; Tanzanía; Togo; Túnez;
Uganda; Zambia; Zimbabwe.
315
EJERCICIOS
1. ¿Por qué son importantes las negociaciones sobre el AMNA?
2. Resuma brevemente los principales elementos del mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el
AMNA.
316
III. SITUACIÓN116 DE LAS NEGOCIACIONES DE DOHA
SOBRE EL AMNA117
EN SÍNTESIS
En esta sección se explicarán los elementos fundamentales de las modalidades relativas al AMNA. Se
resumirá la evolución de los principales elementos del mandato de negociación y de los textos de los
Presidentes y se examinará cada uno de ellos tal como figuran en los textos.
En síntesis, los textos de las modalidades contienen los siguientes elementos principales:
Cobertura de productos
Modalidades de reducción arancelaria, con inclusión de:
la fórmula y las flexibilidades para los países en desarrollo que la apliquen;
las negociaciones sectoriales;
los países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas;
las economías pequeñas y vulnerables;
los países menos adelantados (PMA);
los Miembros de reciente adhesión;
Preferencias no recíprocas
Obstáculos no arancelarios
Medidas de creación de capacidad
Bienes ambientales no agrícolas
En la esfera arancelaria, los resultados de la aplicación de estas modalidades se reflejarán en Listas
de concesiones, que se presentarán y ultimarán en la nomenclatura del Sistema Armonizado de 2002.
Al negociar las modalidades, los Miembros trabajan en el entendimiento de que todos los elementos del
texto pueden evolucionar hasta que se adopten formalmente las modalidades (los elementos de las
modalidades son condicionales entre sí). Sin embargo, hay que señalar que en el texto de las
modalidades se usan corchetes para resaltar elementos específicos más controvertidos y que es necesario
seguir negociando.
116 Hasta el último proyecto de modalidades de que se disponía cuando se terminó de preparar este curso
(2010).
117 Esta sección se basa en gran medida en P. Low y R. Santana, Trade Liberalization in Manufactures: What
Is Left After the Doha Round?, Journal of International Trade and Diplomacy, volumen 3, Nº 1, primavera
de 2009, páginas 63-126 (ISSN 1306-1542).
317
III.A. COBERTURA DE PRODUCTOS
Para empezar, en las negociaciones sobre las modalidades relativas al AMNA los Miembros deben tener claro
cuáles son los productos sobre los que están negociando, en especial porque las normas aplicables a los
productos agrícolas y a los productos no agrícolas pueden diferir y porque el mandato del GNAM se limita
exclusivamente a los productos "no agrícolas". Esto es también esencial para la presentación de las nuevas
Listas, ya que las concesiones sobre los productos agrícolas y los productos no agrícolas aparecen en secciones
distintas.
Como hemos estudiado en el módulo 2, en la OMC se entiende por "productos no agrícolas" todos los
productos NO abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura, que define los productos agrícolas en su Anexo 1
mediante referencia al Sistema Armonizado.
El Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura establece lo siguiente:
Ámbito de aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura
ANEXO 1
PRODUCTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo abarcará los siguientes productos:
i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, más*
ii) Código del SA 2905.43 (manitol)
Código del SA 2905.44 (sorbitol)
Partida del SA 33.01 (aceites esenciales)
Partidas del SA 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, productos a base
de almidón o de fécula modificados, colas)
Código del SA 3809.10 (aprestos y productos de acabado)
Código del SA 3823.60 (sorbitol n.e.p.)
Partidas del SA 41.01 a 41.03 (cueros y pieles)
Partida del SA 43.01 (peletería en bruto)
Partidas del SA 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda)
Partidas del SA 51.01 a 51.03 (lana y pelo)
Partidas del SA 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de algodón
y algodón cardado o peinado)
318
Partida del SA 53.01 (lino en bruto)
Partida del SA 53.02 (cáñamo en bruto)
2. Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
*Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son necesariamente exhaustivas.
Dado que se trata de una definición negativa o residual (es decir, comprende todos los productos que no son
agrícolas), los productos no agrícolas abarcan una amplia gama de productos, incluidos los productos
manufacturados, los combustibles y productos de la minería, así como los productos pesqueros y forestales
(véase también el módulo 3).
Sin embargo, ni siquiera esta definición negativa era suficientemente clara para determinar todos los productos
que debían o podían incluirse en el ámbito de los no productos agrícolas. Las cuestiones principales que debían
tenerse en cuenta a este respecto eran las siguientes:
3. los productos comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura se definían con
arreglo a la nomenclatura del SA 1992, lo que significaba que había que aclarar los posibles
cambios resultantes de las modificaciones del SA 1996 y el SA 2002; y
4. la expresión "pescado y los productos de pescado" que figura en el Anexo 1 del Acuerdo
sobre la Agricultura no se definía a nivel de línea arancelaria.
Las actuales Listas de los Miembros, incluidas las resultantes de la Ronda Uruguay, eran bastante divergentes
a este respecto (es decir, algunos productos considerados agrícolas por ciertos Miembros eran considerados no
agrícolas por otros, y viceversa).
III.A.1. EVOLUCIÓN DE LOS DEBATES
En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros acordaron que "[l]a cobertura de productos será
amplia y sin exclusiones a priori". Este texto se incluyó en el "Marco relativo al AMNA de 2004" y en la
Declaración Ministerial de Hong Kong, así como en todos los textos de las modalidades de negociación
elaborados desde entonces. Sin embargo, no hubo acuerdo específico sobre cuáles eran exactamente los
productos abarcados por la negociación.
Los Miembros debatieron a fondo esta situación y lograron reducir significativamente las diferencias, pero sin
llegar a un acuerdo. Aunque estaba claro que el AMNA debía comprender todos los productos no abarcados
por el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC (ningún Miembro propuso que se replanteara dicho Acuerdo), la
especificación de los mismos resultó difícil. Los debates dieron finalmente como resultado una propuesta de
lista de productos que refleja y actualiza el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura sobre la base del SA 2002
y recoge distintas opiniones sobre la manera de tratar algunas divergencias "de larga data", relacionadas con
productos que algunos Miembros habían clasificado de forma distinta durante la Ronda Uruguay y que seguían
siendo muy sensibles para varios de ellos. Por otra parte, los Miembros reconocieron las ventajas de contar
con una definición convenida para dar más previsibilidad y seguridad a las concesiones. Para colmar la brecha
319
entre quienes querían una definición acordada aplicable a todos los Miembros y quienes querían conservar la
distinción que habían hecho en la Ronda Uruguay, el Presidente propuso un "enfoque alternativo", consistente
en elaborar una lista acordada de los productos abarcados en la que se indicaran con total transparencia los
posibles apartamientos y se hiciera hincapié en que no prejuzgaba los derechos y obligaciones de los Miembros
a tal respecto.
En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de la modalidad relativa a la cobertura de
productos.
Documentos Modalidad relativa a la cobertura de productos
Declaración Ministerial de
(párrafo 16)
Las negociaciones abarcarán una amplia gama de productos sin
exclusiones a priori.
El ''texto Girard"
(TN/MA/W/35 + Rev.1)
(párrafo 6 y nota 1 de pie de
página)
Todos los productos no agrícolas (todos los productos no abarcados
por el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC).
Marco relativo al AMNA
de 2004
La cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori.
Declaración Ministerial de
Hong Kong
(párrafo 13 y párrafo 13 del
Anexo B)
Se reafirman todos los elementos del Marco relativo al AMNA
contenidos en el "Marco relativo al AMNA de 2004";
Se indica que los Miembros han avanzado considerablemente para
establecer la lista de productos no agrícolas, como se refleja en el
documento JOB(05)/226/Rev.2.
Texto de julio de 2007
Texto de febrero de 2008
Texto de mayo de 2008
(párrafos 1 y 6 a) y Anexo 1)
La cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori;
Se propone una lista de productos no agrícolas en la nomenclatura
del SA 2002 a los que se aplicarán todas las modalidades relativas al
AMNA;
En una nota de pie de página se especifican varias excepciones a la
lista.
En el Anexo 1 del texto de julio de 2008, el Presidente propuso una definición de los productos abarcados
basada en la nomenclatura del SA 2002, que aclaraba y mejoraba considerablemente la situación actual, pero
tomó nota de algunos apartamientos de larga data en relación con esa lista y los registró en una nota de pie de
página. El Presidente propuso asimismo que esos apartamientos no prejuzgaran los derechos de los demás
Miembros ni crearan un precedente para futuras negociaciones.
Durante las minirreuniones ministeriales de julio de 2008, las consultas del Presidente sobre la cobertura de
productos fueron limitadas. Hubo convergencia por lo que respecta a la eliminación de los corchetes en la nota
de pie de página del Anexo 1, aunque un Miembro siguió manteniendo su objeción (véase el documento
JOB(08)/96, página 3).
320
III.B. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA
En el centro de las modalidades relativas al AMNA están las técnicas que han de acordarse para las reducciones
de los aranceles (presentadas en el módulo 3). En los primeros tiempos del GATT, las reducciones arancelarias
se negociaban de manera bilateral y producto por producto. Sin embargo, debido al número creciente de
Miembros y de productos objeto de negociación, las Partes Contratantes del GATT optaron por utilizar otras
modalidades, como las fórmulas, para llevar a cabo los recortes arancelarios.
Como quizá haya leído en otra parte, algunos Miembros, no todos, aplicarán el enfoque de la
fórmula suiza para reducir los aranceles en el ámbito del AMNA. No obstante, habría que subrayar que,
por sí solo, eso no revela demasiado acerca del nivel de ambición o de flexibilidad de que acabarán disfrutando
los Miembros en las modalidades, pues varios aspectos pueden influir en el resultado final. Entre ellos figuran
tanto los elementos "técnicos" (por ejemplo, cómo fijar los tipos de base, qué hacer con los derechos no ad
valorem, cómo establecer las nuevas consolidaciones de los derechos actualmente sin consolidar, etc.) como
las llamadas flexibilidades, que permitirán a los Miembros apartarse total o parcialmente de la aplicación de la
fórmula. El resultado es un documento considerablemente más complejo que si se limitara a enunciar la
fórmula que habrá de utilizarse en las modalidades, pero que tiene en cuenta todos los intereses y necesidades
específicas de los Miembros.
Un aspecto muy importante que debe subrayarse a este respecto es que NO todos los países en desarrollo
Miembros deberán aplicar la fórmula suiza. Como se explicará en detalle más adelante, en las
modalidades relativas al AMNA se ha contemplado un trato diferenciado para algunos grupos de países en
desarrollo, al margen de la clasificación tradicional de países desarrollados-países en desarrollo-PMA que se
utilizó durante la Ronda Uruguay. Además de los PMA, que estarán exentos de la aplicación de la fórmula
suiza, hay otras subcategorías de países en desarrollo que deberán aplicar otras modalidades. Sin embargo, el
proyecto de texto sobre las modalidades estipula que esa diferencia en cuanto a las modalidades NO crea una
nueva categoría o subcategoría de Miembros de la OMC ni sienta un precedente para negociaciones
futuras (párrafo 4 del texto de diciembre de 2008). En el cuadro que figura a continuación se resumen las
diferentes categorías según el texto más reciente de las modalidades relativas al AMNA. Las modalidades
aplicables a cada una de esas categorías se explicarán en detalle más adelante.
Países
desarrollados118
(9 Miembros)
Países en desarrollo
(84 Miembros)
Países menos
adelantados
(32 Miembros)
Aplicación de la
fórmula suiza
Sin flexibilidades
Aplicación de la fórmula (párrafo 7)
(36 Miembros)
Exentos de
reducciones
arancelarias
Aplicación de la fórmula suiza, pero posibilidad de
elegir entre las opciones de un menú que contiene
118 Contando como uno a las CE-27 y sus Estados miembros, y también como uno a Suiza y Liechtenstein. La
nueva media se alcanzó aplicando la fórmula suiza con un coeficiente de ocho, a nivel de línea arancelaria, a
cada país desarrollado. En una segunda etapa se calculó el promedio sobre la base de la nueva media de cada
Miembro.
321
combinaciones de:
- Coeficientes más elevados (que dan como
resultado recortes arancelarios menores) que los
que aplicarán los países desarrollados.
- Posibilidad de escoger entre no modificar algunas
líneas arancelarias (es decir, dejarlas sin consolidar
o no reducir su nivel de consolidación) o aplicarles
reducciones menores.
Economías pequeñas y vulnerables (párrafo 13)
(23 Miembros)
Exentas de la aplicación de la fórmula suiza, pero
sujetas a un enfoque basado en un "promedio fijado
como objetivo".
Miembros con un bajo porcentaje de líneas
arancelarias consolidadas (párrafo 8)
(12 Miembros)
Exentos de la aplicación de la fórmula suiza, pero
sujetos a un incremento de sus consolidaciones
arancelarias a un determinado nivel medio fijado
como objetivo.
Exentos de reducciones arancelarias (13 Miembros)
No tienen que realizar nuevas contribuciones. Esta
categoría comprende no sólo algunos Miembros de
reciente adhesión, sino también dos Miembros que
podrían ser considerados economías pequeñas y
vulnerables.
Miembros de reciente adhesión
(párrafos 18 - 20):
Categoría transversal que se superpone con las
demás. Los Miembros de reciente adhesión pueden
beneficiarse de las flexibilidades específicas
previstas para la categoría a la que corresponden.
322
Nota: El número de Miembros que aparecen en este cuadro se basa en una hipótesis de trabajo que se
entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC.
Una observación importante en relación con los grupos en el ámbito del AMNA es que, aunque otros grupos de
negociación como el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria han definido grupos utilizando nombres
similares o incluso idénticos, esos grupos a veces están compuestos por un conjunto distinto de Miembros.
III.B.1. LA FÓRMULA SUIZA
1. EVOLUCIÓN DE LA MODALIDAD RELATIVA A LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN
ARANCELARIA
Aunque en la Declaración de Doha se anunció que la finalidad de las negociaciones sobre el AMNA sería
eliminar o reducir los aranceles (incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles
elevados y la progresividad arancelaria), no se especificó qué tipo de técnica se utilizaría para las reducciones
arancelarias. Esto se lograría finalmente en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, en la que los Miembros
acordaron que se utilizaría una "fórmula suiza simple" para reducir los aranceles. Ese tipo de fórmula requiere
la negociación de un coeficiente, sobre el que no se pudo llegar a un acuerdo durante la Conferencia
Ministerial.
Cabe recordar que NO todos los países en desarrollo Miembros aplicarán la fórmula. En este sentido,
como explicamos infra, las economías pequeñas y vulnerables, los países en desarrollo con un bajo porcentaje
de líneas arancelarias consolidadas y otros países en desarrollo quedarán exentos de la aplicación de la fórmula
y sujetos a otras modalidades (véase la segunda columna del cuadro anterior). Además, los PMA Miembros
estarán totalmente exentos de las reducciones arancelarias, aunque se espera de ellos que incrementen su
número de consolidaciones.
En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de la modalidad relativa a la fórmula de
reducción arancelaria.
Documentos Modalidad relativa a la fórmula de reducción arancelaria
Declaración Ministerial
de Doha (párrafo 16)
No se especifican técnicas de reducción arancelaria.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35+Rev.1)
(párrafo 7)
Todos los aranceles sobre los productos no agrícolas se reducirán línea por
línea utilizando la denominada fórmula Girard, una versión modificada de la
fórmula suiza. Esta fórmula se expresó como sigue:
0
0
1ttB
ttBt
a
a
donde
323
t1 es el tipo final, que ha de consolidarse en términos ad valorem
t0 es el tipo de base
ta es el promedio de los tipos de base
B es un coeficiente con un valor único que han de determinar los
participantes.
Marco relativo al
AMNA de 2004
(párrafo 4)
Se acordó que el GNAM continuara su labor sobre una "fórmula no lineal"
aplicada línea por línea que tuviera plenamente en cuenta las necesidades
e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados
participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no
conllevaran una reciprocidad plena.
Declaración Ministerial
de Hong Kong
(párrafo 14)
Se adoptó una fórmula suiza con coeficientes. En la formulación no se
mencionaban expresamente el número ni los niveles de los coeficientes, lo
que era una manera de dar cabida a los dos puntos de vista que
prevalecían por entonces, es decir, el uso de 1) una fórmula suiza con dos
coeficientes, o bien 2) la llamada "fórmula ABI" (porque la propusieron la
Argentina, el Brasil y la India), que era una variante de la fórmula Girard.
Texto de julio de 2007
(párrafo 5)
Se preveía la adopción de una fórmula suiza con dos coeficientes, que se
aplicarían línea por línea. Se expresaba como sigue:
donde
t1= Tipo final del derecho consolidado
t0= Tipo de base del derecho
a = [8-9] = Coeficiente para los Miembros desarrollados
b = [19-23] = Coeficiente para los Miembros en desarrollo.
Texto de febrero
de 2008
(párrafo 5)
Informe de agosto
de 2008
(Anexo A, párrafo 5)
Se preveía la adopción de la fórmula suiza, aplicada línea por línea, con
cuatro coeficientes: uno para los países desarrollados y tres opciones para
los países en desarrollo vinculadas a las flexibilidades por medio de una
"escala móvil". Se expresaba de la siguiente manera:
donde
0
0 1 z) o y o (x o a
z) o y o (x o a
t
t t
0
0 1 b) o (a
b) o (a
t
t t
324
t1= Tipo final del derecho consolidado
t0= Tipo de base del derecho
a = 8 = Coeficiente para los Miembros desarrollados
x = 20, y= 22, z = 25 que se determinarán según lo previsto en el
párrafo 7= Coeficientes para los Miembros en desarrollo.
Texto de diciembre
de 2008
(párrafo 5)
La fórmula es la misma que se propuso en el informe de agosto de 2008
(véase supra).
2. LA FÓRMULA SUIZA Y SUS ELEMENTOS TÉCNICOS
A raíz de la Conferencia Ministerial de Hong Kong se impuso unánimemente la opinión de que para recortar los
aranceles debe utilizarse una "fórmula suiza simple" con coeficientes distintos para los Miembros
desarrollados y los Miembros en desarrollo, acompañada de flexibilidades para atender las preocupaciones
específicas de los países en desarrollo. En ese momento el punto central de las negociaciones pasó a ser la
"distancia" entre esos coeficientes y el alcance de las flexibilidades.
Si bien se aplicará el mismo coeficiente a todos los Miembros desarrollados, sin flexibilidades, se prevé que
los países en desarrollo puedan elegir entre las opciones de un menú que contiene una combinación
de coeficientes y flexibilidades en relación inversa. Esta "escala móvil", que se introdujo por primera vez
en 2008, prevé que cuanto más bajo sea el coeficiente mayor será el número de líneas que puedan gozar de
"flexibilidad", y viceversa. Cabría recordar, como se ha visto en el módulo 3, que cuanto más alto sea el
coeficiente menores serán las reducciones arancelarias.
Los Miembros han acordado aplicar la "fórmula suiza" línea por línea (producto por producto), lo que
significa que la fórmula es aplicable a todos los productos, a menos que se haya previsto otra cosa al aplicarse
las disposiciones sobre flexibilidad. El resultado final será que unos 45 Miembros, que representan casi el 90
por ciento del comercio mundial no agrícola, aplicarán la "fórmula suiza".
Como se explica más adelante, el texto de diciembre de 2008 incluye algunas disposiciones para países
específicos, que todavía se están negociando.
2.1 LOS COEFICIENTES
Una vez que los Miembros aclararon el tipo de fórmula que se usaría, la pregunta obvia era qué y cuántos
coeficientes se utilizarían. Al principio de los debates (es decir, cuando se redactaron los textos de julio
de 2007 y febrero de 2008), el Presidente propuso, a raíz de sus consultas, dos rangos de coeficientes como
base para la negociación: "[19-23]" para los países en desarrollo y "[8-9]" para los países desarrollados. Los
Miembros tampoco lograron llegar a un acuerdo sobre los coeficientes ni sobre su relación con las
flexibilidades. Algunos trataron de obtener reducciones arancelarias más bajas para los países en desarrollo
Miembros y una diferencia mayor entre los coeficientes de los Miembros desarrollados y de los Miembros en
325
desarrollo (a saber, un coeficiente de 30 a 35 para los países en desarrollo Miembros, lo que suponía una
diferencia de 25 puntos como mínimo). Otros trataron de obtener mayores reducciones arancelarias para los
países en desarrollo Miembros y una diferencia menor entre los países desarrollados Miembros y los países en
desarrollo Miembros (es decir, un coeficiente de 10 para los Miembros desarrollados y de 15 para los Miembros
en desarrollo, lo que suponía una diferencia de 5 puntos) (véase el documento TN/MA/W/80). La elección de
las cifras concretas y la diferencia entre ellas han sido durante mucho tiempo uno de los elementos más
problemáticos de las modalidades relativas al AMNA.
En julio de 2006, el Presidente observó que, a su modo de ver, los distintos puntos de vista de los Miembros
acerca del coeficiente o los coeficientes se debían a sus diferencias de percepción sobre las tres cuestiones
siguientes (véase el documento TN/MA/W/80):
la interpretación de "la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción", es decir, cuánto
menores deberían ser las reducciones arancelarias de los países en desarrollo con respecto a las de los
países desarrollados y cómo medir dichas reducciones. Mientras algunos Miembros trataban de obtener
una amplia diferencia entre los coeficientes, otros aspiraban a una diferencia mucho menor;
la medida en que también se debe lograr un "acceso real a los mercados": si bien los Miembros
desarrollados acordaron respetar el mandato de "la no reciprocidad plena en los compromisos de
reducción", consideraban que la elección del coeficiente para los países en desarrollo Miembros tenía
que dar lugar a un nuevo nivel significativo de acceso a los mercados. Ello se debe a que existe una
gran brecha entre los tipos aplicados y los tipos consolidados en muchos países en desarrollo
(excedente de consolidación). Puesto que lo que ha de emplearse como base para la reducción es el
tipo consolidado (y no el tipo arancelario aplicado), el recorte de los aranceles podría no dar lugar a un
acceso real a los mercados si el nuevo tipo consolidado después del recorte sigue siendo superior al
tipo arancelario aplicado vigente (esto es, la fórmula sólo da lugar a un recorte del tipo consolidado, no
del tipo realmente aplicado). Varios países en desarrollo rechazaron esta opinión y consideraron que el
"objetivo de la negociación" de lograr un nuevo acceso a los mercados no podía equipararse a un
mandato en las negociaciones; y
los Miembros tienden a vincular el resultado en la esfera del acceso a los mercados en la agricultura
con el resultado en la esfera del AMNA. Por ello muchos consideran que la formulación de las
modalidades (es decir, la elección de los coeficientes y las flexibilidades) en el ámbito del AMNA tiene
que ser comparable al nivel de ambición que debe alcanzarse en las negociaciones sobre la agricultura
(véase la Declaración de Hong Kong, párrafo 24).
En los textos de mayo, julio y diciembre de 2008 del Embajador Stephenson se presentaron nuevas opciones a
los Miembros en las que se vinculaba la elección del coeficiente con las flexibilidades conexas. El nuevo
enfoque, frecuentemente denominado "escala móvil", introducía un vínculo explícito entre los coeficientes
y las flexibilidades de que podían valerse los países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula. En este
sentido, se aplicará un coeficiente único a todos los países desarrollados, que no podrán recurrir a
flexibilidades, mientras que en la versión más reciente del proyecto de modalidades se prevé que los países en
desarrollo tengan la posibilidad de escoger entre tres coeficientes distintos, según una escala de flexibilidades
entre las que podrán elegir.
En la versión más reciente del proyecto de modalidades relativas al AMNA se prevé la aplicación de la "fórmula
suiza" línea por línea (párrafo 5 del texto de diciembre de 2008):
t1= {a o (x o y o z)} x t0
{a o (x o y o z)} + t0
326
donde,
t1 = Tipo final consolidado del derecho
t0 = Tipo de base del derecho
a = [8] = Coeficiente para los Miembros desarrollados
x = 20, y = 22, z = 25 (que se elegirán según lo previsto en el párrafo 7) = Coeficientes para los Miembros en
desarrollo.
El proyecto de modalidades del Presidente (texto de diciembre de 2008) contiene cuatro coeficientes
distintos, uno para los países desarrollados Miembros y tres para los países en desarrollo
Miembros.
La inclusión de tres coeficientes diferentes para los países en desarrollo a fin de tener en cuenta sus distintas
situaciones significa que, de los Miembros en desarrollo que apliquen la fórmula, que son aproximadamente 36,
no todos aplicarán necesariamente el mismo coeficiente. A este respecto, los Miembros en desarrollo podrán
optar por aplicar un coeficiente relativamente más ambicioso a cambio de una mayor flexibilidad (es decir,
aplicarán reducciones mayores en promedio, pero podrán proteger más productos específicos de la aplicación
de la fórmula), mientras que los Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos obtendrán menos
flexibilidades o incluso ninguna, si optan por el coeficiente más elevado (es decir, aplicarán reducciones
menores en promedio, pero tendrán menos margen de maniobra para proteger productos específicos de la
aplicación de la fórmula). La utilización de los diferentes coeficientes por los países en desarrollo Miembros con
arreglo a la "escala móvil" se explica con detalle más adelante (véase la sección sobre flexibilidades).
Habida cuenta de las características de la fórmula suiza, examinadas en el módulo 3, las modalidades
propuestas implican que el promedio consolidado de los Miembros desarrollados se reduciría al 2,4 por ciento
aproximadamente y los tipos consolidados serían inferiores al 8 por ciento, incluso para los productos más
sensibles. Con la aplicación de la fórmula, la mayoría de las líneas arancelarias de los países en desarrollo se
situarían por debajo del 12 - 14 por ciento, con pocas excepciones, dependiendo del coeficiente y las
flexibilidades que se emplearan. En los países en desarrollo que aplicaran la fórmula, el promedio de los
aranceles consolidados se situaría entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un número reducido de líneas
arancelarias superaría el nivel del 15 por ciento.
2.2 TIPO DE BASE - LÍNEAS ARANCELARIAS CONSOLIDADAS
Aunque al comienzo de la negociaciones algunos Miembros propusieron que se aplicara la fórmula a los tipos
NMF aplicados, posteriormente se acordó, en el Marco relativo al AMNA de 2004, que los tipos de base para la
aplicación de la fórmula serían los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones
actuales, es decir, los tipos consolidados finales después de la plena aplicación de las reducciones previstas
mutatis mutandis en las Listas de la Ronda Uruguay o en los protocolos de adhesión de los Miembros.
2.3 TIPO DE BASE - LÍNEAS ARANCELARIAS NO CONSOLIDADAS
Otra cuestión que abordaron los Miembros fue la manera de proceder con respecto a las líneas arancelarias
que seguían sin consolidar, con el fin de determinar el tipo de base para su ulterior reducción (porque no hay
para esas líneas arancelarias un tipo consolidado en la OMC que pueda utilizarse como base de las reducciones,
como ocurre en el caso de las demás líneas arancelarias que sí están consolidadas en la OMC). En el texto
327
Girard se propuso inicialmente utilizar un múltiplo de los tipos NMF aplicados (dos veces el derecho NMF), a lo
que se opusieron algunos Miembros que aplicaban derechos muy bajos, o incluso nulos, a esas líneas
arancelarias y consideraban que se verían desfavorecidos con respecto a aquellos que habían sido menos
liberales que ellos. En determinado momento, el Canadá y otros propusieron un incremento "no lineal" para
tener en cuenta esa situación, lo que finalmente fue adoptado por los Miembros en la Declaración Ministerial de
Hong Kong, de 2005. Con esa expresión se quería reflejar que, al añadir un número fijo de puntos
porcentuales, los incrementos del tipo de base de los derechos más bajos serían mayores que los de los
derechos más elevados, en términos relativos (véase el ejemplo). A pesar del acuerdo al que se llegó en
Hong Kong, los Miembros necesitaron varios años más para ponerse de acuerdo sobre si debía usarse uno o
más incrementos, y sobre su nivel.
El texto de diciembre de 2008 prevé la aplicación de un incremento no lineal constante de 25 puntos
con el fin de establecer tipos de base para comenzar las reducciones arancelarias (es decir, los
tipos NMF aplicados más 25 puntos porcentuales). Se ha acordado asimismo que los tipos de base para
el incremento serán los tipos arancelarios NMF aplicados de 2001 (aplicables al 14 de noviembre).
Cabe señalar que con arreglo a las modalidades relativas al AMNA, la reducción y consolidación de los
aranceles no será aplicable a todas las líneas arancelarias sin consolidar. De hecho, los Miembros en desarrollo
podrán optar por la flexibilidad que consiste en dejar un número reducido de líneas arancelarias sin consolidar
y en no aplicarles la reducción (véase "Flexibilidades" infra).
El incremento previsto se añadiría a los tipos arancelarios NMF aplicados, para establecer los tipos de base a
efectos de los recortes basados en la fórmula. Por ejemplo, si el tipo arancelario correspondiente al producto X
no está consolidado y el tipo NMF aplicado en 2001 a dicho producto es del 30 por ciento ad valorem, el tipo de
base al que se aplicará la "fórmula suiza" será del 55 por ciento (30 por ciento más un incremento del 25 por
ciento).
Tipos consolidados Tipos no consolidados
Tipos NMF aplicados en 2001
Incremento (+25 puntos)
Tipos de base
Nuevos tipos consolidados
Fórmula
328
Ejemplo de la aplicación del incremento no lineal
Tipo NMF aplicado Incremento Tipo de base Incremento
porcentual
0 25 25 Infinito
5 25 30 500,0%
10 25 35 250,0%
15 25 40 166,7%
20 25 45 125,0%
25 25 50 100,0%
30 25 55 83,3%
35 25 60 71,4%
40 25 65 62,5%
45 25 70 55,6%
50 25 75 50,0%
2.4 OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS RELATIVOS A LA FÓRMULA
Además de los elementos descritos supra, los Miembros han logrado acordar otros elementos de las
modalidades de reducción arancelaria basada en la fórmula (véase el párrafo 6 del texto de diciembre
de 2008):
la conversión de todos los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (EAV) sobre la
base del método que se indica en el documento TN/MA/20 y su consolidación en términos ad valorem
(véase el recuadro infra). Como quizá recuerde del módulo 3, la fórmula suiza sólo puede aplicarse a
derechos ad valorem. Por consiguiente, era necesario llegar a un acuerdo sobre la conversión de los
derechos no ad valorem. Cabe señalar que este ejercicio ya se ha realizado en gran parte y que los
329
"EAV" presentados por los Miembros han sido objeto de verificación multilateral y pueden
consultarse en el sitio Web de los Miembros de la OMC119
;
el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001: es necesario utilizar
datos de las importaciones principalmente por los "topes" que se aplicarán a los países en desarrollo
Miembros que apliquen la fórmula (véase infra "Flexibilidades"), pero también son útiles para la
conversión de los derechos no ad valorem en EAV; y
el plazo para la aplicación de las reducciones arancelarias comenzará el 1º de enero del año siguiente a
la entrada en vigor de los resultados de las negociaciones de Doha. Los países desarrollados Miembros
tendrán cinco años para llevar a cabo las reducciones (es decir, seis reducciones iguales de los tipos) y
los países en desarrollo Miembros 10 años (es decir, 11 reducciones iguales de los tipos), salvo
disposición en contrario en otras partes de las modalidades. Cada una de las reducciones sucesivas se
hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes, salvo disposición en contrario. Las dos
excepciones más importantes a esta norma son las disposiciones relativas a la erosión de las
preferencias no recíprocas y las disposiciones especiales de aplicación previstas para algunos Miembros
de reciente adhesión.
119 http://docsonline:81/ddf/agriculture/intro_s.htm.
330
Cómo convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (EAV)
A excepción de los PMA y los Miembros a los que se exima totalmente de las reducciones arancelarias,
todos los Miembros deben convertir cualesquiera derechos no ad valorem que apliquen en equivalentes ad
valorem, incluidos:
a) los derechos finales consolidados no ad valorem consignados en sus Listas de
concesiones, que se extraerán de la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas
(LAR); y/o
b) los derechos no ad valorem sin consolidar en los aranceles NMF aplicados en el año de
base al 14 de noviembre de 2001 (que se extraerán de la Base Integrada de Datos
(BID)). Hay que señalar que esta obligación se impondrá únicamente si la línea
arancelaria se consolida como resultado de la aplicación de las modalidades, pero no si
se deja sin consolidar.
En el caso de los Miembros que apliquen la fórmula, los EAV se utilizarán entonces como tipos de base
para los recortes arancelarios. Todas las líneas arancelarias consolidadas deben expresarse en términos
ad valorem en las nuevas Listas, excepto en el caso de los PMA, a los que sólo se los alienta a hacerlo.
Para facilitar la conversión de los diferentes tipos de derechos no ad valorem en EAV, la Secretaría
preparó el "Proyecto de directrices para la conversión de los derechos no ad valorem de los productos no
agrícolas en equivalentes ad valorem" (documento TN/MA/20), que fue adoptado en 2005 por los
Ministros en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (párrafo 18).
Esta metodología comporta:
- el método principal de conversión, que es el método del valor unitario basado en
los datos relativos a las importaciones del período trienal 1999-2001 que figuran en la
BID de la OMC; y
- un método alternativo, que SÓLO se aplicará en aquellos casos en que los datos de la
BID requeridos por el método del valor unitario no estén disponibles o no puedan
utilizarse en la práctica.
En este curso solamente explicaremos el método del valor unitario.
Método del valor unitario
El método del valor unitario requiere que:
i. el VALOR de las importaciones se divida primero por el VOLUMEN de importación a fin de
obtener el "valor unitario de las importaciones" (es decir, el precio medio de cada
producto importado); y
331
ii. el EAV se calcule luego en función de lo que ese precio medio represente en términos de
derecho no ad valorem, que puede variar según el tipo de derecho que se esté
convirtiendo. En el caso de los derechos específicos, el EAV se determinará expresando
el valor unitario de las importaciones como porcentaje del derecho específico.
Por ejemplo, si el valor de las importaciones es de 15.000 dólares EE.UU. y el volumen correspondiente de
100 toneladas, el valor unitario será de 150 dólares EE.UU. por tonelada (lo que representa una vez más
el precio medio de esas importaciones). Si, por ejemplo, el derecho que ha de convertirse es un derecho
específico de "10 dólares EE.UU. por tonelada", abonar 10 dólares EE.UU. por una tonelada de esas
importaciones equivaldrá a pagar un derecho del 6,7% (10/150X100= 6,7). Es decir, que el EAV será del
6,7%.
En la práctica, los cálculos se basan en el total de las corrientes de importaciones de la línea arancelaria
no ad valorem de que se trate. A este respecto, los promedios ponderados de los valores unitarios de las
importaciones que figuran en la BID se utilizaron y calcularon como sigue: los valores de las
importaciones registrados durante el período trienal 1999-2001 se sumaron primero y se dividieron
después por la suma de las cantidades de las importaciones registradas durante ese mismo período.
Aunque este ejemplo puede dar la impresión de que se trata de un ejercicio bastante sencillo, el método
del valor unitario resultó un proceso que tomaba mucho tiempo por varias razones, entre ellas la falta de
datos fiables o comparables y el hecho de que en muchos casos los derechos no ad valorem no fueran
derechos específicos simples que pudieran compararse directamente con los valores unitarios, sino que
podía tratarse de derechos compuestos o mixtos o formulaciones técnicas que requerían cálculos
adicionales, y en algunos casos también datos adicionales. Los derechos compuestos y mixtos no
plantean ningún problema especial, siempre que la parte específica de la formulación del derecho se
pueda convertir en EAV. Una vez hecho esto, basta simplemente con evaluar la expresión y calcular el
EAV resultante. Por lo general, el cálculo de los aranceles técnicos es más complejo porque a menudo
requiere información sobre el producto en sí que normalmente no está disponible en las estadísticas
comerciales nacionales. En esos casos, para poder calcular los EAV es preciso utilizar información
suplementaria, o establecer determinados supuestos.
Fórmula del método del valor unitario
siendo y
esp -derecho específico
vu -valor unitario de las importaciones
v -valor de las importaciones
q -cantidad de las importaciones.
100 vu
esp EAV
q
v vu
332
¿Le parece complicado? Pues no lo es. Veamos un ejemplo práctico.
1. De acuerdo con la información proporcionada para la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC,
puede determinarse a nivel de línea arancelaria (para un producto gravado con un derecho
específico de 5 dólares EE.UU. por tonelada) lo siguiente:
- Valor de las importaciones en 2002 = 250.000 dólares EE.UU.
- Cantidad de las importaciones en 2002 = 25.000 toneladas
2. Valor unitario de las importaciones = 250.000/25.000 = 10 dólares EE.UU. por tonelada
3. Dado que el derecho específico es de 5 dólares EE.UU. por tonelada:
4. Por consiguiente, EAV = 50%.
III.B.2. NEGOCIACIONES SECTORIALES
Como se ha explicado en el módulo 3, los participantes en las negociaciones sectoriales se proponen armonizar
o eliminar los aranceles en determinados sectores. Los elementos básicos que deben definirse en una
negociación sectorial son los siguientes: 1) qué Miembros van a participar; 2) los productos o líneas
arancelarias específicos que serán objeto de la negociación sectorial (también conocidos como "cobertura de
productos" de la iniciativa sectorial); y 3) los niveles a los que se establecerán los nuevos derechos
consolidados, lo que normalmente conlleva una armonización (es decir, que todos los participantes consolidan
sus derechos sobre los productos pertinentes a los mismos niveles) o un acuerdo de tipo cero por cero (es
decir, que todos los participantes convienen en consolidar derechos nulos para los productos en cuestión). Eso
no significa que no puedan añadirse otros elementos, como ha ocurrido en muchas propuestas de iniciativas
sectoriales que se están debatiendo actualmente en las negociaciones sobre el AMNA, y en particular el
componente de trato especial y diferenciado.
En el párrafo 7 del Marco relativo al AMNA de 2004 se reconocía que un componente arancelario sectorial es
"otro elemento fundamental" para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. El
"texto Girard" preveía la participación obligatoria en varias negociaciones sectoriales sobre productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo, pero un gran número de países en desarrollo se opuso a esta
opción, por lo que no fue recogida en el texto Derbez.
Algunos Miembros consideran que las iniciativas sectoriales son fundamentales para cumplir el mandato. Para
ellos, las negociaciones sectoriales constituyen el único modo de lograr un "acceso real a los mercados" en las
negociaciones. Otros las ven como "añadidos" voluntarios a las reducciones que resultarían de la aplicación de
la fórmula. En el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005, los Ministros encomendaron
% 50 100 / 10 $
/ 5 $
t
t
333
al Grupo de Negociación que examinara propuestas con miras a identificar aquellas que pudieran reunir una
participación suficiente, precisando que "[l]a participación no deberá tener carácter obligatorio". En versiones
más recientes del texto se ha aclarado que esas reducciones excederían de las que se lograrían con la
modalidad basada en una fórmula, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los
países en desarrollo Miembros. El componente sectorial de las modalidades relativas al AMNA sigue siendo uno
de los mayores escollos de las negociaciones.
1. ¿QUÉ SECTORES?
En el mandato relativo al AMNA no se enumeran los sectores sobre los que ha de negociarse. Es un proceso
impulsado por los Miembros, por lo que los Miembros interesados pueden proponer que se inicien
negociaciones en un sector específico. Como se ha indicado antes, en Hong Kong los Miembros encomendaron
al Grupo de Negociación que identificara iniciativas sectoriales que pudieran atraer una participación suficiente
y que prestara especial atención a los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.
Hasta la fecha, los Miembros han presentado propuestas sobre un total de 14 sectores: vehículos automóviles
y sus partes; bicicletas y sus partes; productos químicos; productos electrónicos/eléctricos; pescado y
productos de pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyería; herramientas de mano; libre
acceso a una mejor atención de la salud; máquinas industriales; materias primas; material deportivo;
textiles, vestido y calzado; y juguetes. Estas propuestas se han recopilado en el Anexo 6 del texto de
diciembre de 2008, en el que también se dice que podrán presentarse nuevas propuestas sobre otros sectores
o subsectores, lo que implica que la lista de iniciativas no es exhaustiva.
En el momento de la redacción del presente módulo, las negociaciones sectoriales siguen siendo uno de los
elementos más controvertidos de las negociaciones sobre el AMNA, pues las posiciones de los Miembros siguen
profundamente divididas. En su introducción al proyecto de texto sobre las modalidades de diciembre
de 2008, el Presidente del Grupo de Negociación señaló que las tres cuestiones principales que seguían
pendientes en relación con las iniciativas sectoriales eran las siguientes:
La indicación por algunos Miembros de que su capacidad de finalizar las modalidades relativas al AMNA
depende de que los Miembros que participaron en las negociaciones sobre la fórmula y la flexibilidad se
comprometan a negociar una lista acordada de sectores y a participar en los acuerdos resultantes de
esas negociaciones.
¿Cómo y cuándo definir el compromiso de los Miembros de participar en las iniciativas sectoriales sin
alterar el carácter no obligatorio de estas negociaciones?
¿En qué formato consignar dicho compromiso? (Se propusieron dos versiones del Anexo 7, en las que
se enumeran los Miembros que han indicado que se comprometerían a participar en las iniciativas
sectoriales, véase infra.)
2. ¿QUÉ MIEMBROS PARTICIPARÁN?
En Hong Kong los Ministros acordaron que la participación en iniciativas sectoriales no tendrá carácter
obligatorio. Sin embargo, en el texto de julio de 2008 el Presidente señaló que para algunos Miembros
alcanzar una masa crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de la negociación
sobre el AMNA, que incluye la fórmula y las flexibilidades (párrafo 9 del texto de julio de 2008). Algunos
países desarrollados Miembros consideran que ciertos Miembros en desarrollo deberían participar en esas
334
negociaciones, porque es la única forma de lograr nuevas oportunidades de acceso a los mercados. Sin
embargo, algunos países en desarrollo Miembros se remiten a la Declaración Ministerial de Hong Kong e
insisten en que nada les obliga a participar en iniciativas sectoriales.
El texto de diciembre de 2008 trató de acercar estas posiciones al indicar, por una parte, que la participación
en las iniciativas sectoriales seguía sin tener carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo en el
que figurarían los Miembros que hubieran acordado participar en la negociación de los términos de las
iniciativas arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables (Anexo 7 del texto de diciembre de 2008).
De hecho, en el texto de diciembre de 2008 figuran dos versiones del Anexo: una para los Miembros que se
comprometan a participar en las iniciativas sectoriales en general (propugnada en aquel momento por los
escépticos de las iniciativas sectoriales) y otra, en la que se indicarían los participantes en cada una de las
iniciativas sectoriales (propugnada en aquel momento por los proponentes de las iniciativas sectoriales).
3. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LAS INICIATIVAS SECTORIALES
Como se ha dicho antes, las negociaciones sectoriales son un proceso impulsado por los Miembros, en el
que los participantes en cada iniciativa sectorial negocian y definen todos los aspectos pertinentes de las
reducciones arancelarias, que excederían de las que se lograrían con la modalidad basada en una fórmula
(párrafo 9). En el párrafo 10 del texto de julio de 2008 se indicaba que, en el contexto de cada iniciativa
sectorial, los participantes se habían centrado en lo siguiente:
la definición del requisito de la masa crítica, para la que se podría considerar el porcentaje del
comercio mundial que corresponde a los productores competitivos y el nivel de participación de éstos.
Dado que las concesiones resultantes de los acuerdos que se adopten finalmente se harían extensivas a
todos los Miembros de la OMC (serían "multilateralizadas"), el objetivo del requisito de la masa crítica
es reducir al mínimo la prevalencia de "beneficiarios sin contrapartida" de esos acuerdos (como se
explica en el módulo 5);
la cobertura de productos (es decir, qué productos específicos abarcará la iniciativa sectorial);
el plazo para la aplicación de la reducción o eliminación de los aranceles; y
el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo participantes. Además de analizar las
medidas de trato especial y diferenciado que se han aplicado tradicionalmente en el pasado, como
períodos de escalonamiento más largos, los Miembros han estudiado la idea de permitir a los países en
desarrollo una cobertura ligeramente menor de productos, o aplicar un enfoque "cero por x" (según el
cual los países desarrollados reducirían sus tipos arancelarios sectoriales a cero (franquicia arancelaria)
y los países en desarrollo consolidarían los nuevos tipos arancelarios sectoriales a un nivel negociado,
"cero + x por ciento").
Ejemplo de iniciativa sectorial propuesta: Proyecto de modalidades para la liberalización
arancelaria en el sector de las piedras preciosas y la joyería (sección VII del Anexo 6 del texto de
diciembre de 2008)
En esta propuesta se propugna la eliminación de los aranceles respecto de los productos identificados en
ella por todos los participantes. La eliminación de los aranceles se llevaría a cabo en [1] reducción de los
tipos en el caso de los países desarrollados participantes y en [5] reducciones iguales de los tipos en el
caso de los países en desarrollo participantes. Además, los países en desarrollo participantes podrían
valerse de flexibilidades específicas (mantener un tipo del 3 por ciento para algunas líneas arancelarias de
335
este sector o beneficiarse de un plazo más largo para la aplicación). No obstante, los compromisos
enunciados en la iniciativa sólo tendrán efecto si se alcanza una "masa crítica", esto es, si un conjunto de
Miembros de la OMC que represente al menos el 90 por ciento del comercio mundial de piedras preciosas
y joyería indica su intención de participar.
III.B.3. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
SUJETOS A LA FÓRMULA (PÁRRAFO 7)
Como se ha indicado supra, mientras que los Miembros desarrollados deberán aplicar recortes plenos basados
en la fórmula sin poder recurrir a ninguna flexibilidad (es decir, sin apartarse de ella), los Miembros en
desarrollo que apliquen la fórmula tendrán derecho a algunas flexibilidades, como las siguientes:
flexibilidades relacionadas con la fórmula, cuya finalidad es permitir a los países en desarrollo
sujetos a la fórmula proteger de las reducciones plenas basadas en dicha fórmula los aranceles
aplicados a un número reducido de sus productos más sensibles; y
plazos más largos para la aplicación de las reducciones arancelarias en el caso de todos los
productos, en comparación con los plazos previstos para los países desarrollados Miembros (véase
supra).
3.1 EVOLUCIÓN DE LA MODALIDAD RELATIVA A LAS FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN
DESARROLLO SUJETOS A LA FÓRMULA
En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de esta modalidad.
Documentos Modalidad relativa a las flexibilidades para los países
en desarrollo sujetos a la fórmula
Declaración
Ministerial de Doha
(párrafo 16)
Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en
desarrollo y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no
reciprocidad plena en los compromisos de reducción.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35 +
Rev.1)
(párrafo 11 a))
Se deberá conceder flexibilidad a los países en desarrollo mediante la
facultad a) de mantener líneas arancelarias sin consolidar o b) de no aplicar
reducciones basadas en la fórmula, respecto del 5% como máximo de las
líneas arancelarias, siempre que no más del 1% (el 1% de las líneas
arancelarias en la medida en que no excedan del 1% de las importaciones
del Miembro de que se trate, calculadas para el período de referencia) esté
comprendido en un solo capítulo del SA.
Marco relativo al
AMNA de 2004
(párrafo 8)
Se concederá a los países en desarrollo la flexibilidad siguiente:
a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto
del [10]% como máximo de las líneas arancelarias siempre que las
336
reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la
fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10]% del
valor total de las importaciones de un Miembro; o
b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no
aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5]% como
máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del
[5]% del valor total de las importaciones de un Miembro.
Esta flexibilidad no podrá utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.
Declaración
Ministerial de Hong
Kong
(párrafo 14;
párrafo 10 del
Anexo B)
Reafirmó la importancia del trato especial y diferenciado […], incluido el
párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes integrantes de las
modalidades. El Presidente señaló en su informe que una cuestión
fundamental en relación con las flexibilidades del párrafo 8 había sido el
tema de la vinculación o no vinculación entre esas flexibilidades y el
coeficiente de la fórmula.
Texto de julio de 2007
(párrafo 7)
a) Se concederá a los Miembros en desarrollo que deben aplicar la
fórmula la flexibilidad siguiente:
i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en
el [10]% como máximo de las líneas arancelarias
nacionales de los productos no agrícolas, siempre que los
recortes no sean inferiores a la mitad de los basados en la
fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del
[10]% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro; o
ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin
consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en
el [5]% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del
[5]% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro.
Esta flexibilidad no se utilizará para excluir capítulos enteros del SA
(cláusula anticoncentración).
b) Cuando los Miembros en desarrollo que deban aplicar la fórmula no
hagan uso de la flexibilidad prevista en el apartado a) supra,
aplicarán en la fórmula un coeficiente de [b + 3].
Texto de febrero
de 2008
(párrafo 7)
Texto de mayo
de 2008
(párrafo 7)
Se propuso un texto con la misma estructura que la del párrafo 7 del texto
de julio de 2007.
En los textos de mayo y de julio de 2008, las flexibilidades se vincularon a la
elección de los coeficientes por los Miembros en desarrollo sujetos a la
fórmula.
337
Texto de diciembre
de 2008
(párrafo 7)
Se concederá a los Miembros en desarrollo que deban aplicar la fórmula
flexibilidad para optar entre el coeficiente y la flexibilidad previstos en el
apartado a), en el b) o en el c) del párrafo 7:
a) Coeficiente x (es decir, 20) en la fórmula y ya sea:
i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en
el 14% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que los recortes no
sean inferiores a la mitad de los basados en la fórmula y
que esas líneas arancelarias no excedan del 16% del valor
total de las importaciones de productos no agrícolas de un
Miembro; o
ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin
consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en
el 6,5% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del
7,5% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro(*).
b) Coeficiente y (es decir, 22) en la fórmula y ya sea:
i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en
el 10% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que los recortes no
sean inferiores a la mitad de los basados en la fórmula y
que esas líneas arancelarias no excedan del 10% del valor
total de las importaciones de productos no agrícolas de un
Miembro; o
ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin
consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en
el 5% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del
5% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro.
c) Coeficiente z (es decir, 25) en la fórmula sin poder recurrir a
ninguna flexibilidad (*).
(Véase también infra la sección sobre la cláusula anticoncentración.)
(*) Queda entendido que las opciones de los apartados a) ii) y b) ii) del
párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar
recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no
podrán superar el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las
importaciones de productos no agrícolas de un Miembro que sean aplicables.
338
3.2 ESCALA MÓVIL
Como se ha indicado antes, las últimas versiones del proyecto introdujeron un vínculo explícito entre los
coeficientes y las flexibilidades que pueden utilizar los países en desarrollo. En otras palabras, el alcance de
las flexibilidades estará vinculado al coeficiente que cada país en desarrollo Miembro escoja
finalmente, en relación inversa. Cuanto más bajo sea el coeficiente (es decir, cuanto mayores sean las
reducciones), mayores serán las flexibilidades, y viceversa.
Durante la minirreunión ministerial de julio de 2008, todavía hubo Miembros que rechazaron expresamente el
paquete relativo al AMNA, por considerar que las cifras que figuraban en el párrafo 5 (los coeficientes) y el
párrafo 7 (la flexibilidad para los países en desarrollo que deben aplicar la fórmula) no satisfacían el mandato
de no reciprocidad plena en los compromisos de reducción. Además, adujeron que su nivel de ambición no era
comparable al que se obtendría en las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos
agrícolas (JOB(08)/96, página 1), de conformidad con el mandato establecido en el párrafo 24 de la
Declaración Ministerial de Hong Kong.
De acuerdo con el párrafo 7 del texto de diciembre de 2008, los Miembros en desarrollo pueden escoger entre
tres coeficientes (20, 22 y 25), dos de los cuales están vinculados a diferentes flexibilidades (esto es, hay cinco
opciones en total). Por consiguiente, los Miembros en desarrollo que apliquen la fórmula pueden elegir entre
las cinco opciones siguientes:
a) Aplicar el coeficiente más bajo (20) permitiría a un Miembro escoger entre:
i) efectuar "recortes de la mitad" (es decir, la mitad de la reducción resultante de la aplicación
de la fórmula con un coeficiente de 20 ("suiza-20")) en el 14 por ciento de sus líneas
arancelarias, siempre que esas líneas arancelarias no excedan del 16 por ciento del valor total
de sus importaciones de productos no agrícolas. El Miembro elegiría las líneas arancelarias,
pero con sujeción a la "cláusula anticoncentración" que se explica más adelante; O
ii) mantener el 6,5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar o excluirlas de los
recortes arancelarios si ya están consolidadas, siempre que no excedan del 7,5 por ciento del
valor total de sus importaciones de productos no agrícolas. Como en el caso anterior, el
Miembro elegiría las líneas arancelarias, pero con sujeción a la "cláusula anticoncentración".
En una nota de pie de página se explica que queda entendido que las opciones del
apartado a) ii) del párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar
recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no podrán superar
el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro que sean aplicables.
b) Aplicar un coeficiente de 22 permitiría a un Miembro escoger entre:
i) efectuar "recortes de la mitad" (es decir, la mitad de la reducción resultante de la aplicación
de la fórmula "suiza-22") en el 10 por ciento de sus líneas arancelarias, siempre que esas
líneas arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de sus importaciones de
productos no agrícolas y se respete la cláusula anticoncentración; O
ii) mantener el 5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar o excluirlas de los recortes
arancelarios si ya están consolidadas, siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total
de sus importaciones de productos no agrícolas y se respete la cláusula anticoncentración.
339
En una nota de pie de página se explica que queda entendido que las opciones del
apartado b) ii) del párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar
recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no podrán superar
el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro que sean aplicables.
c) Aplicar el coeficiente más elevado (25), pero sin poder recurrir a ninguna flexibilidad. En otras
palabras, los Miembros que escojan esta opción tendrán que aplicar la fórmula a todos los productos
no agrícolas sin excepción.
Resumen de las opciones de flexibilidad para los países en desarrollo
que apliquen la fórmula (párrafo 7)
Texto de diciembre de 2008
Fórmula suiza - Coeficiente: 20 Recortes de la mitad en el 14% de las líneas arancelarias y
tope del 16% de las importaciones; o
Sin recortes en el 6,5% de las líneas arancelarias y tope del
7,5% de las importaciones.
Fórmula suiza - Coeficiente: 22 Recortes de la mitad en el 10% de las líneas arancelarias y
tope del 10% de las importaciones; o
Sin recortes en el 5% de las líneas arancelarias y tope del 5%
de las importaciones.
Fórmula suiza - Coeficiente: 25 Ninguna flexibilidad
Hay que señalar que la determinación de las modalidades relativas a las fórmulas de reducción arancelaria
(incluidos los coeficientes) y las flexibilidades puede ser uno de los aspectos más sensibles en las
negociaciones para el establecimiento de modalidades plenas relativas al AMNA. Como verá usted más
adelante, este aspecto de las modalidades se utilizará como punto de referencia para un acuerdo sobre las
flexibilidades adicionales otorgadas a ciertos países en desarrollo Miembros y a diferentes grupos de países.
3.2 ANTICONCENTRACIÓN
3.2.1 ¿QUÉ ES?
Con la llamada cláusula anticoncentración se trata de evitar una situación en la que los Miembros usen las
flexibilidades para excluir sectores enteros de los recortes. Esa cláusula tiene por finalidad
salvaguardar los intereses comerciales de los países exportadores que dependen en gran medida de
ciertos sectores (denominados exportadores "de nicho de mercado") sin limitar sustancialmente
los beneficios de las flexibilidades que utilicen los países en desarrollo Miembros.
3.2.2 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LA "CLÁUSULA ANTICONCENTRACIÓN"
340
Algunos países desarrollados Miembros, aunque no se oponían al acuerdo acerca de la concesión de
flexibilidades a los países en desarrollo que aplicaran la fórmula, recordaron que sus exportaciones se
concentraban en un número relativamente reducido de productos (líneas arancelarias). Por consiguiente, una
utilización totalmente discrecional de las flexibilidades podía acabar mermando considerablemente los
beneficios en términos de acceso a los mercados que las negociaciones sobre el AMNA podrían reportar a esos
exportadores "de nicho de mercado". La necesidad de equilibrar los intereses de los Miembros exportadores e
importadores de la OMC en cuanto a las flexibilidades estaba consagrada desde el Marco relativo al AMNA
de 2004 en la obligación de no utilizar las flexibilidades para excluir capítulos enteros del SA. Sin embargo,
algunos Miembros querían condicionar la aceptación de las cifras que se estaban debatiendo en relación con la
flexibilidad a una cláusula anticoncentración más rigurosa, que permitiera otorgar flexibilidad, pero de manera
que no pudieran dejarse al margen de las reducciones sectores enteros (es decir, que asegurara un acceso
mínimo en esos sectores). No obstante, varios Miembros desarrollados consideraban que no debían limitarse
indebidamente sus flexibilidades.
En determinado momento, los proponentes de la cláusula anticoncentración quisieron además mejorar la
transparencia en cuanto a las líneas arancelarias que se excluirían de los recortes plenos basados en la
fórmula, para lo cual propusieron su notificación previa. Sin embargo, se opusieron a ello varios países en
desarrollo Miembros, que adujeron que tales notificaciones no formaban parte del mandato de Doha y
establecieron un paralelo con las negociaciones sobre la agricultura, esfera en la cual los países desarrollados
no estaban obligados a notificar sus productos sensibles. La solicitud de que se estableciera una prescripción
en materia de notificación no se tuvo en cuenta en las últimas versiones del texto de las modalidades.
Volviendo a la cláusula anticoncentración, el párrafo 7 d) del texto de julio de 2008 prevé que los Miembros en
desarrollo que apliquen la fórmula efectúen reducciones arancelarias en cada capítulo del SA. Para hacerlo "sin
limitar sustancialmente la flexibilidad prevista para los Miembros en desarrollo", el texto proponía un número
mínimo de líneas arancelarias y un valor mínimo de intercambios comerciales en cada capítulo del SA, que
debían ser objeto de reducciones arancelarias plenas basadas en la fórmula. Los Miembros lograron hacer
algunos progresos durante la minirreunión ministerial de julio de 2008, pero siguieron sin determinarse los
porcentajes.
En el párrafo 7 d) del texto de diciembre de 2008 se especifica que se aplicarán reducciones arancelarias
"plenas" basadas en la fórmula a un mínimo de, ya sea un 20 por ciento de las líneas arancelarias nacionales,
O de un 9 por ciento del valor de las importaciones del Miembro en cada capítulo del SA. En principio, cada
Miembro podría decidir qué opción utilizar.
3.3 DISPOSICIONES POR PAÍSES ESPECÍFICOS
Aunque las negociaciones del AMNA pasaron rápidamente del enfoque único aplicable a todos, adoptado al
comienzo de los debates, a la creación de categorías especiales sobre la base de criterios objetivos, algunos
Miembros han argumentado que se enfrentan a problemas específicos que justifican flexibilidades adicionales o
diferentes. Algunas de esas consideraciones han llevado a la creación de nuevas subcategorías de Miembros a
efectos del establecimiento de las listas en el marco del AMNA, mientras que otras han dado lugar a la
elaboración de disposiciones especiales, "por países específicos", dentro de esos grupos. Aunque la mayoría de
esas excepciones se abordan en otras partes del proyecto de texto de las modalidades, en esta sección se
describirán las peticiones de flexibilidades adicionales para la aplicación de la fórmula presentadas por
determinados países que figuran en el párrafo 7 del texto de diciembre de 2008:
3.3.1 SACU (UNIÓN ADUANERA DEL ÁFRICA MERIDIONAL)
341
Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia forman la Unión Aduanera del África Meridional
(SACU), lo que significa que comparten un Arancel Exterior Común (AEC). Lesotho es un PMA y Botswana,
Namibia y Swazilandia cumplen las condiciones necesarias para ser considerados economías pequeñas y
vulnerables en el marco del AMNA. Sin embargo, dado que el AEC de la SACU tendrá que modificarse debido a
la aplicación de la fórmula suiza por Sudáfrica, todos los Miembros de la SACU acabarán en la práctica
reduciendo sus aranceles mediante la fórmula suiza.
Sudáfrica adujo que debía prestarse una consideración especial a las repercusiones que la aplicación de la
fórmula tendría en los Miembros de la SACU por dos motivos. En primer lugar, porque durante la Ronda
Uruguay habían efectuado reducciones arancelarias más profundas que otros Miembros en desarrollo (por
ejemplo, su promedio consolidado actual es del 16 por ciento aproximadamente, es decir, casi la mitad que el
de varios otros países en desarrollo). En segundo lugar, porque las reducciones arancelarias de Sudáfrica
tendrían un efecto negativo en otros Miembros de la unión aduanera, cuyo nivel de desarrollo es
considerablemente inferior, como ya se ha dicho. Además, se señaló que todos esos Miembros tenían la
intención de presentar listas idénticas.
En el párrafo 7 e) del texto de julio de 2008 se prevén flexibilidades mayores para estos Miembros, esto es, se
les permite utilizar una flexibilidad superior en [1-6] puntos porcentuales a la prevista en el apartado b) i) del
párrafo 7 (es decir, [21-23]). Aunque la concesión de una flexibilidad superior a Sudáfrica y los demás países
de la SACU cuenta con un amplio apoyo, los Miembros no han logrado ponerse de acuerdo sobre su alcance.
Mientras Sudáfrica considera que deberían tener derecho a mucho más de cuanto se propone en dicho párrafo,
otros estiman que la flexibilidad va más allá de lo que pueden aceptar (véase el documento JOB(08)/96,
página 2).
En el texto de diciembre de 2008 (párrafo 7 e)) se indica que los países de la SACU se beneficiarán de una
disposición especial y que esos países incluirán en sus listas una lista común de disposiciones de flexibilidad, y
se observa que todavía se están negociando las flexibilidades adicionales.
3.3.2 MERCOSUR (MERCADO COMÚN DEL SUR - ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY)
Los Miembros del MERCOSUR sostuvieron en 2007 (documento JOB(07)/166) que las modalidades relativas al
AMNA debían tener en cuenta la situación especial de una unión aduanera formada por países en desarrollo
Miembros que debían aplicar la fórmula. Esta situación, que se debe al hecho de que tienen que mantener un
Arancel Externo Común (AEC), tiene dos aspectos.
En primer lugar, las reducciones arancelarias finales efectuadas mediante la fórmula suiza pueden ir más allá
que las que debe efectuar un miembro de la unión aduanera. Supongamos, a título ilustrativo, que el derecho
consolidado sea igual al derecho aplicado: al aplicar la fórmula suiza, el miembro A reducirá el arancel
consolidado que aplica al producto X al 15 por ciento, mientras que el miembro B reducirá el arancel
consolidado que aplica al mismo producto al 10 por ciento, de modo que el AEC final consolidado será del 10
por ciento, lo que implica que el efecto previsto sobre los aranceles irá más allá de la mera aplicación de la
fórmula suiza respecto del miembro A. En otras palabras, como consecuencia de la aplicación de la fórmula
por los distintos miembros de la unión aduanera, los derechos finales consolidados serían dispares, lo que
podría dar lugar a diferencias en el AEC y forzar a todos los miembros a armonizar sus tipos con los de los
derechos más bajos.
En segundo lugar, como los distintos miembros de una unión aduanera tienen productos sensibles diferentes
(como ocurre en el caso de los miembros del MERCOSUR), les resultaría difícil acordar una lista común de
productos sensibles y al mismo tiempo proteger todas las líneas arancelarias que los distintos miembros
342
consideran sensibles. Para facilitar la aplicación de las modalidades por los miembros de la unión aduanera,
éstos propusieron flexibilidades adicionales que les permitieran dejar más líneas arancelarias (hasta un 16 por
ciento) al margen de los recortes plenos basados en la fórmula y que los eximieran de las restricciones en
términos de volumen del comercio para la utilización de las flexibilidades previstas en el párrafo 7.
Aunque la propuesta recibió el respaldo de algunos Miembros, otros se opusieron porque, en su opinión, se
estaba dando primacía a los planes de integración regional sobre el sistema multilateral de comercio. Otros
señalaron que estaban dispuestos a considerar casos concretos, pero no una norma general para las uniones
aduaneras.
Después de prolongados debates bilaterales y plurilaterales sobre la base de simulaciones técnicas preparadas
por la Secretaría de la OMC, en el texto de julio de 2008 se propuso que cada miembro del MERCOSUR
calculara el porcentaje de limitación del valor del comercio utilizando el valor total de las importaciones del
Brasil de productos no agrícolas (párrafo 7 f) del texto de julio de 2008), lo que obviamente también guardaba
relación con los debates que se estaban manteniendo acerca de la "escala móvil" y las cifras finalmente
propuestas. El texto de diciembre de 2008 conserva una redacción similar a la del texto de julio de 2008.
3.3.3 OMÁN
Omán adujo que las modalidades relativas al AMNA deberían tomar en consideración su situación especial en
tanto que Miembro de reciente adhesión y el posible efecto de sus reducciones arancelarias en el Arancel
Exterior Común del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). En particular, resultaban problemáticas varias
líneas arancelarias actualmente consolidadas en el 5 y el 5,5 por ciento, que tendrían que reducirse por debajo
del nivel aplicado del 5 por ciento en el AEC del CCG. Omán consideraba que ese ajuste no debería plantear
problemas habida cuenta del alcance de sus actuales compromisos de acceso a los mercados y del acceso
liberal que ofrecía el CCG. Otros indicaron que no comprendían bien cuál era el problema, pero estaban
dispuestos a examinar el asunto. Después de varias reuniones bilaterales y plurilaterales en las que se tuvo en
cuenta el trabajo realizado en julio de 2008, se incluyó en el párrafo 7 g) del texto de diciembre de 2008 una
disposición específica para este país, con arreglo a la cual Omán no estará obligado a reducir por debajo del 5
por ciento, después de aplicar las modalidades, el arancel de ninguna línea arancelaria que haya elegido para
la aplicación de la flexibilidad, y que actualmente esté consolidada en el 5 o el 5,5 por ciento.
3.3.4 OTRAS DISPOSICIONES POR PAÍSES ESPECÍFICOS
Las disposiciones relativas a las flexibilidades solicitadas por otros dos países (la Argentina y la República
Bolivariana de Venezuela) siguen negociándose.
III.B.4. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
CON UN BAJO PORCENTAJE DE LÍNEAS ARANCELARIAS
CONSOLIDADAS ("PAÍSES A LOS QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 6")
Como ha estudiado en el módulo 3, las negociaciones de la Ronda Uruguay no condujeron a la consolidación de
todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas por todos los Miembros de la OMC. De hecho,
numerosos Miembros en desarrollo todavía tienen algunas o incluso muchas de sus líneas arancelarias de
productos no agrícolas sin consolidar. Reconociendo que las nuevas consolidaciones arancelarias fortalecen el
sistema multilateral de comercio e incrementan la previsibilidad y transparencia para los agentes económicos
(véanse los módulos 3 y 4), los Miembros han acordado que las negociaciones sobre el AMNA deben dar lugar
343
a la consolidación de la mayoría de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas. Los Miembros han
convenido desde 2003 en que se deben otorgar a esos países flexibilidades especiales.
1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?
Se ofrece esta flexibilidad a los países en desarrollo Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del
35 por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas. Como se indica en el proyecto
de modalidades elaborado por el Presidente, hay 12 Miembros en desarrollo en esa situación: Camerún;
Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y
Zimbabwe. (Véase la nota 4 de pie de página del texto de julio de 2008 y la nota 5 de pie de página del texto
de diciembre de 2008.)120
2. MODALIDADES PARA LOS MIEMBROS CON UN BAJO PORCENTAJE DE LÍNEAS
ARANCELARIAS CONSOLIDADAS
Los Miembros han convenido en eximir a estos países en desarrollo Miembros de la obligación de efectuar
reducciones arancelarias mediante la fórmula. Como resultado de ello, en comparación con los países que
aplican la fórmula suiza, estos Miembros podrán mantener promedios arancelarios más altos y contar con
mayor discrecionalidad para estructurar sus listas arancelarias de la forma más conveniente para sus
necesidades de desarrollo. También podrán mantener un porcentaje mayor de aranceles sin consolidar.
Se espera de estos países en desarrollo Miembros que contribuyan al PDD incrementando considerablemente el
número de consolidaciones. Esta formulación dejaba abierta la cuestión de cuántas líneas arancelarias
consolidarán y a qué nivel.
Documentos Evolución de las modalidades para los Miembros con un bajo
porcentaje de líneas arancelarias consolidadas
Declaración Ministerial
de Doha
(párrafo 16)
Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en
desarrollo y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no
reciprocidad plena en los compromisos de reducción.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35+Rev.1)
(párrafo 8)
Excepcionalmente, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas
arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del 35% de
ellas quedarían eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante
la fórmula. Se esperaría, en cambio, que consolidaran el 100% de las
líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel promedio que
120 Véanse los documentos TN/MA/S/4/Rev.1 y TN/MA/S/4/Rev.1/Corr.1. Véase asimismo "Perfiles
arancelarios en el mundo 2009" (informe que recoge los principales parámetros arancelarios de cada uno de
los 153 Miembros de la OMC): http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/tariff_profiles09_s.pdf; y el
módulo 4 (Información sobre aranceles y corrientes de importación).
344
no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos
los países en desarrollo después de la plena aplicación de las
concesiones actuales (el 27,5%).
Marco relativo al AMNA
de 2004
(párrafo 6)
El párrafo 6 del Marco relativo al AMNA (de ahí la denominación de
"países a los que se refiere el párrafo 6") era muy similar a la disposición
contenida en el texto Girard, pero no incluía la referencia al 27,5% entre
paréntesis.
Texto de julio de 2007
(párrafo 8)
Sustancialmente igual a la modalidad que figura en el "Marco relativo al
AMNA de 2004". Se modificaron las cifras específicas entre corchetes de
modo que se consolidara el [90%] de las líneas arancelarias de
productos no agrícolas a un nivel medio que no excediera del [28,5%].
Se añadieron otros elementos técnicos (como el tipo de base para la
reducción, el plazo para la aplicación, etc.).
Texto de julio de 2008
(párrafo 8)
Como excepción, los Miembros en desarrollo cuyas consolidaciones
abarquen menos del 35% de las líneas arancelarias de los productos no
agrícolas quedarán exentos de la obligación de efectuar reducciones
arancelarias mediante la fórmula. En cambio, los Miembros en desarrollo
cuyas consolidaciones de líneas arancelarias de productos no agrícolas
abarquen:
i) menos del 15%, consolidarán el [70-90]% de las líneas
arancelarias de productos no agrícolas;
ii) el 15% o más, consolidarán el [75-90]% de las líneas
arancelarias de productos no agrícolas; y
cada Miembro consolidará a un nivel medio que no exceda del
[28,5]%.
El texto también incluía otros elementos técnicos, como el tipo de base
para la reducción, el plazo para la aplicación, etc.
Texto de diciembre
de 2008
(párrafo 8)
Conservaba la estructura del texto anterior, pero en él se sustituían los
rangos entre corchetes por cifras consideradas estables (véase infra).
Como quizá haya observado, los debates en relación con esos Miembros giraban en torno a la cuestión de las
líneas arancelarias que debían consolidarse, el tipo medio fijado como objetivo al que debían establecerse los
aranceles y el plazo en que debía aplicarse la reducción hasta alcanzar dicho tipo. Antes de la minirreunión
ministerial de julio de 2008, el Presidente pudo tomar nota de la amplia convergencia entre los Miembros
(véase el documento JOB(08)/84) con respecto al porcentaje de líneas arancelarias consolidadas fijado como
objetivo y otras cuestiones relacionadas con las modalidades para los Miembros con un bajo porcentaje de
345
líneas arancelarias consolidadas. Estos elementos de convergencia se recogieron en el texto de diciembre
de 2008, que incluye precisiones acerca de las modalidades que se aplicarían a esos Miembros.
Con arreglo al párrafo 8 del texto de diciembre de 2008, los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de
líneas arancelarias consolidadas tal como se han definido supra NO tienen que aplicar la fórmula suiza para sus
reducciones arancelarias.
En cambio:
i) los Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del 15 por ciento, deberán consolidar el
75 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas;
ii) los Miembros cuyas consolidaciones abarquen el 15 por ciento o más, deberán consolidar el
80 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas.
En ambos casos, los Miembros tienen que consolidar las líneas a un nivel medio que, al final del plazo para la
aplicación, no exceda del 30 por ciento. Cabe señalar que esto no significa que sea obligatorio consolidar
"todas" las nuevas líneas arancelarias al 30 por ciento, sino que esos Miembros podrán fijar las nuevas
consolidaciones para líneas arancelarias específicas en cualquier nivel que ellos decidan (incluidos niveles
superiores al 30 por ciento), siempre que el nuevo promedio consolidado sea del 30 por ciento. Obviamente,
las líneas arancelarias que se dejen sin consolidar se tendrán en cuenta en el cálculo. Otro aspecto que cabe
mencionar es que los tipos consolidados de las líneas arancelarias actualmente consolidadas no se aumentarán
(es decir, se podrán reducir si el Miembro así lo decide, pero la modalidad no permite aumentar las
consolidaciones actuales).
Miembros con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas en
el texto de diciembre de 2008 (párrafo 8)
Si la cobertura actual de
consolidaciones de un Miembro
es:
Porcentaje de líneas que
deben consolidarse
A un nivel medio del
superior al 15% 80% 30%
igual o inferior al 15% 75% 30%
Por lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos, esas líneas arancelarias se consolidarán el 1º de
enero del año siguiente a la entrada en vigor de los resultados de la Ronda de Doha a los tipos iniciales
consolidados. Los Miembros sujetos a esta modalidad determinarán los tipos iniciales consolidados para las
líneas arancelarias no consolidadas.
Esos Miembros tendrán que alcanzar el tipo medio fijado como objetivo (es decir, el 30 por ciento) solamente
después de 11 reducciones iguales de los tipos, la primera de las cuales se efectuará el 1º de enero del
segundo año siguiente a la entrada en vigor de los resultados de la Ronda de Doha. Cada una de las
reducciones sucesivas se hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes. En otras palabras,
sólo tendrán que alcanzar el promedio consolidado del 30 por ciento al final del plazo para la aplicación.
346
III.B.5. FLEXIBILIDADES PARA LAS ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y
VULNERABLES
Aunque la necesidad de formular respuestas con miras a la mayor integración de las pequeñas economías en el
sistema multilateral de comercio ya se había reconocido en la Declaración Ministerial de Doha (párrafo 35), no
fue hasta la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 (párrafo 19) cuando los Miembros acordaron
establecer modalidades especiales relativas al AMNA para los países en desarrollo Miembros que reunieran las
condiciones para ser considerados economías pequeñas y vulnerables. Un importante aspecto que hay que
señalar acerca de las modalidades específicas para estos países en las negociaciones sobre el AMNA es que son
complementarias, pero diferentes, del programa general de trabajo sobre las economías pequeñas y
vulnerables, que se lleva a cabo en sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo (véase el cuadro
infra). Además, las modalidades relativas al AMNA para las economías pequeñas y vulnerables también son
independientes y de hecho distintas de las modalidades que se han negociado para otros puntos del Programa
de Trabajo de Doha, en particular las modalidades relativas a las negociaciones en la esfera de la agricultura.
Cabe señalar que otros países en desarrollo se opusieron a la creación de nuevos grupos oficiales, lo que
explica el mandato a ese respecto.
1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?
Los Miembros dedicaron una cantidad considerable de tiempo a debatir los posibles criterios objetivos para
identificar a los países que podían considerarse "economías pequeñas y vulnerables". Mientras que el concepto
de "pequeñez" podía reflejarse fácilmente en las modalidades (como se explica más adelante), resultó mucho
más difícil reflejen la noción de "vulnerabilidad".
Como se ha dicho antes, un Miembro sólo tiene derecho a acogerse a las flexibilidades específicas previstas en
las modalidades para las economías pequeñas y vulnerables si cumple un criterio de admisibilidad basado en el
valor de su comercio total de productos no agrícolas (exportaciones + importaciones). Concretamente, el valor
del comercio total de productos no agrícolas del Miembro debe ser inferior al 0,1 por ciento del comercio
mundial durante el período de referencia 1999 a 2001 o el período respecto del que se disponga de los mejores
datos, según figuran en el documento TN/MA/S/18.121
Además, se excluye expresamente a los países
desarrollados de la aplicación de estas flexibilidades, aunque cumplan el criterio de admisibilidad. Otro aspecto
que hay que recalcar es que este criterio debe considerarse únicamente como una "activación" de la
admisibilidad. En otras palabras, no es obligatorio que todos los Miembros que cumplan ese criterio se acojan
a la modalidad prevista para las economías pequeñas y vulnerables, pues también hay un componente de
autoselección (es decir, el Miembro debe querer que se lo considere una economía pequeña y vulnerable).
Por último, cabe señalar que la coalición de países denominada "proponentes de las economías pequeñas y
vulnerables" no abarca a todos los Miembros de la OMC que corresponden a la definición de economías
pequeñas y vulnerables con arreglo a las modalidades relativas al AMNA (véase el cuadro infra). La diferencia
radica en que entre los proponentes no figuran todos los Miembros cuyo comercio se sitúa por debajo del
umbral, por lo que también hay Miembros que no son proponentes y que tienen derecho a que se los considere
economías pequeñas y vulnerables con arreglo a la modalidad.
121 Documento elaborado por la Secretaría de la OMC, que contiene cuadros que muestran la participación de
los Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrícolas entre 1999 y 2004.
347
Proponentes de las pequeñas economías
Esta coalición de Miembros, compuesta principalmente por un grupo de países sin litoral e islas pequeñas,
consideraba que las pequeñas economías se enfrentaban a problemas específicos para participar en el
comercio mundial, como la falta de economías de escala, unos recursos naturales y humanos limitados y
elevados costos de transporte para sus exportaciones. También se mencionaron limitaciones como el
aislamiento físico y la distancia de los principales mercados, la falta de oportunidades adecuadas de acceso a
los mercados para sus exportaciones, un alto grado de vulnerabilidad y, en algunos casos, bajos niveles de
producción, oferta insuficiente y baja competitividad. Se señaló asimismo que los estudios realizados habían
demostrado que el reducido tamaño de una economía puede limitar la posibilidad que ésta tiene de diversificar
su producción, lo que dificulta su plena integración en el sistema multilateral de comercio. Esos Miembros
consideraban que en las modalidades relativas al AMNA debían incluirse disposiciones especiales para tener en
cuenta su situación particular.
En el párrafo 35 de la Declaración de Doha se encomienda al Consejo General que examine los problemas con
que se enfrentan las economías pequeñas y vulnerables y formule recomendaciones para mejorar la
integración de esas economías en el sistema multilateral de comercio. No obstante, eso debe hacerse sin crear
una subcategoría nueva o distinta de Miembros de la OMC. Desde 2002 se han celebrado debates en relación
con ese mandato en sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD).
2. MODALIDADES PARA LAS ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y VULNERABLES
Las economías pequeñas y vulnerables que reúnen las condiciones exigidas están exentas de la aplicación de la
fórmula suiza, en lugar de lo cual tienen que reducir sus aranceles con arreglo a un enfoque basado en un
promedio fijado como objetivo, lo que resulta considerablemente más flexible.
Documentos Evolución de las modalidades para las economías pequeñas y
vulnerables
Declaración
Ministerial de Doha
(párrafo 16)
Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo
y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad plena en
los compromisos de reducción.
Declaración
Ministerial de Hong
Kong
(párrafo 21;
Anexo B,
párrafos 19-20)
En el párrafo 21 de la Declaración Ministerial se toma nota de las
preocupaciones planteadas por las economías pequeñas y vulnerables y se
encomienda al Grupo de Negociación que establezca formas de proporcionar
flexibilidades a estos Miembros sin crear una subcategoría de Miembros de la
OMC.
Texto de julio
de 2007
(párrafo 13)
A excepción de los Miembros desarrollados, los Miembros cuya participación en
el comercio mundial de productos no agrícolas sea inferior al 0,1% durante el
período de referencia de 1999 a 2001 o el período respecto del que se
disponga de los mejores datos, según figuran en el documento TN/MA/S/18,
podrán aplicar la modalidad de reducción arancelaria que se menciona a
348
continuación, en lugar de la modalidad basada en la fórmula [...].
a) Los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de
productos no agrícolas:
i) sea igual o superior al 50% consolidarán todas sus líneas
arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 22%;
ii) sea igual o superior al 30% pero inferior al 50%
consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel
medio que no exceda de un promedio general del 18%; y
iii) sea inferior al 30% consolidarán todas sus líneas
arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 14%.
Se considerará que a Fiji se aplicará lo dispuesto en el punto i).
Además, el 95% de todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas
será objeto de un recorte mínimo del 10%. Otros elementos de esta
modalidad se refieren a los aspectos técnicos (como el tipo de base para la
reducción, el plazo para la aplicación, etc.).
Texto de julio
de 2008
(párrafo 13)
La estructura del párrafo es prácticamente igual a la anterior, pero se
introdujeron rangos para las dos bandas superiores y se añadió una cuarta
banda:
a) Los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de
productos no agrícolas:
i) sea igual o superior al 50%, consolidarán todas sus líneas
arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda
de un promedio general del [28-32]%;
ii) sea igual o superior al 30% pero inferior al 50%,
consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a
un nivel medio que no exceda de un promedio general del [24-28]%;
iii) sea igual o superior al 20% pero inferior al 30%,
consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a
un nivel medio que no exceda de un promedio general del 18%; y
iv) sea inferior al 20%, aplicarán una reducción mínima línea
por línea del 5% al 95% de todas las líneas arancelarias de productos
no agrícolas o consolidarán al promedio general resultante de esa
reducción línea por línea.
Además de la flexibilidad específica para Fiji, se añadieron dos nuevos casos
349
especiales:
Se autorizó al Gabón a entablar negociaciones de conformidad con el
artículo XXVIII del GATT de 1994 a fin de incrementar su promedio
general al 18%;
Bolivia no estará obligada a aplicar las modalidades establecidas en el
párrafo 13, aunque se la alienta a que lo haga, y notificará anualmente
al Consejo del Comercio de Mercancías las medidas adoptadas para la
aplicación progresiva de las presentes modalidades.
Texto de diciembre
de 2008
(párrafo 13)
La estructura siguió siendo prácticamente idéntica a la de la versión anterior
del texto, pero se eliminaron los corchetes y se sustituyeron por cifras que han
permanecido estables desde entonces (véase infra).
Además, se modificaron ligeramente las flexibilidades para el Gabón y Bolivia,
con objeto de:
autorizar al Gabón a entablar negociaciones de conformidad con el
artículo XXVIII del GATT a fin de alcanzar el promedio general del 20%
(en lugar del 18%);
eliminar el requisito de que Bolivia notificara al CCM las medidas
adoptadas para la aplicación progresiva de las modalidades.
Aunque las economías pequeñas y vulnerables no están obligadas a reducir sus aranceles con arreglo a la
fórmula suiza, tienen sin embargo que contribuir mediante la consolidación de todas sus líneas
arancelarias de acuerdo con promedios objetivo acordados específicamente. Fiji es una excepción, en
ese sentido, ya que podrá mantener sin consolidar el 10 por ciento de sus líneas arancelarias.
Las economías pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías definidas de acuerdo con los tipos
medios consolidados que aplican actualmente a los productos no agrícolas. Es el llamado "enfoque
estratificado", cuya finalidad es facilitar el trato diferenciado de un grupo muy heterogéneo de Miembros y
lograr cierto grado de armonización de los aranceles entre ellos, de modo que los Miembros que tengan los
tipos arancelarios medios más elevados efectúen las mayores reducciones. Este enfoque permitiría también
asegurar que las economías pequeñas y vulnerables realicen una contribución mínima al resultado de la actual
Ronda en materia de acceso a los mercados, al tiempo que daría a esos Miembros importantes flexibilidades
para que estructuraran sus listas arancelarias. Los datos relativos a los promedios de los aranceles
consolidados de los Miembros pueden consultarse en los documentos TN/MA/S/4/Rev.1 y
TN/MA/S/4/Rev.1/Corr.1.
En el texto de diciembre de 2008 (párrafo 13) de las modalidades se establece que las economías pequeñas y
vulnerables cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de productos no agrícolas:
i) sea igual o superior al 50 por ciento, consolidarán todas sus líneas arancelarias de
productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un promedio general del 30 por
ciento;
350
ii) sea igual o superior al 30 por ciento pero inferior al 50 por ciento, consolidarán todas
sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 27 por ciento;
iii) sea igual o superior al 20 por ciento pero inferior al 30 por ciento, consolidarán todas
sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 18 por ciento; y
iv) sea inferior al 20 por ciento, aplicarán una reducción mínima línea por línea del 5 por
ciento al 95 por ciento de todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas O
consolidarán al promedio general resultante de esa reducción línea por línea.
Economías pequeñas y vulnerables - texto de diciembre de 2008 (párrafo 13)
Si el nivel medio de consolidación arancelaria
de productos no agrícolas de un Miembro es:
Reducción a un nuevo nivel medio del:
igual o superior al 50% 30%
igual o superior al 30% pero inferior al 50% 27%
igual o superior al 20% pero inferior al 30% 18%
inferior al 20% reducción mínima línea por línea del 5 al 95%
de las líneas, o su equivalente
Por lo que se refiere a la aplicación, todas las líneas arancelarias se consolidarán el 1º de enero del año
siguiente a la entrada en vigor de los resultados de las negociaciones de Doha a los tipos iniciales consolidados.
Se establece una excepción para Fiji (véase infra).
La consolidación general media fijada como objetivo se hará efectiva en 11 reducciones iguales de los tipos (es
decir, en 10 años), y la primera reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor
de los resultados de las negociaciones de Doha. Cada una de las reducciones sucesivas se hará efectiva el 1º
de enero de cada uno de los años siguientes, excepto en el caso de los Miembros de reciente adhesión que
sean economías pequeñas y vulnerables (véase infra).
Todos los derechos tendrán que consolidarse sobre una base ad valorem, y las consolidaciones existentes
sobre una base no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem utilizando el mismo método que el
convenido para la conversión de los equivalentes ad valorem a efectos de la fórmula suiza (como se ha
explicado supra).
351
3. CASOS ESPECIALES
Los siguientes Miembros son tratados como casos especiales:
Fiji, a pesar de que tiene un nivel medio de consolidación del 40 por ciento, se considera que
pertenece a la categoría i), es decir, la de los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria
de productos no agrícolas es igual o superior al 50 por ciento. Además, como excepción, Fiji está
autorizado a mantener el 10 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas sin
consolidar. La flexibilidad adicional otorgada a Fiji refleja su perfil arancelario específico, que se
caracteriza por un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas (40 por ciento), y el hecho de
que, de no poder contar con esa flexibilidad, tendría que consolidar el 100 por ciento de sus líneas
arancelarias con arreglo a las modalidades para las economías pequeñas y vulnerables.
Bolivia no está obligada a aplicar las modalidades correspondientes a las economías pequeñas y
vulnerables, aunque se la alienta a que lo haga.
El Gabón está autorizado a entablar renegociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT
de 1994 a fin de alcanzar el promedio del 20 por ciento; y
Los Miembros de reciente adhesión que reúnan las condiciones para ser considerados economías
pequeñas y vulnerables no tendrán que aplicar las modalidades relativas al AMNA durante un período
de tres años contados a partir de la entrada en vigor de los resultados del PDD. Esta disposición se
refiere exclusivamente a las líneas arancelarias respecto de las cuales no se hayan cumplido
plenamente los compromisos contraídos en el marco de la adhesión. Este "período de gracia" se
contará a partir de la fecha en que comience a cumplirse plenamente el compromiso contraído en el
marco de la adhesión con respecto a esas líneas arancelarias.
4. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)
Los países menos adelantados Miembros tienen derecho a un trato especial y diferenciado adicional al que se
ofrece a los países en desarrollo Miembros. Como se explica a continuación, los PMA NO están obligados a
contraer ningún compromiso de reducción arancelaria.
4.1 ¿QUÉ MIEMBROS DE LA OMC SON PMA?
La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) aquellos países que han sido designados como tales
por las Naciones Unidas (véase el módulo 1).
En diciembre de 2008 había 50 PMA en la lista de las Naciones Unidas, 32 de los cuales son actualmente
Miembros de la OMC: Angola; Bangladesh; Benin; Burkina Faso; Burundi; Camboya; Chad; Djibouti;
Gambia; Guinea; Guinea-Bissau; Haití; Islas Salomón; Lesotho; Madagascar; Malawi; Maldivas; Malí;
Mauritania; Mozambique; Myanmar; Nepal; Níger; República Centroafricana; República Democrática del
Congo; Rwanda; Senegal; Sierra Leona; Tanzanía; Togo; Uganda; y Zambia.
4.2 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)
La concesión de trato especial y diferenciado a los PMA Miembros goza de un apoyo unánime. Ese trato tiene
la finalidad de:
352
mejorar su integración en el sistema multilateral de comercio;
asegurar que sus contribuciones a la actual Ronda sean acordes con sus respectivos objetivos de
desarrollo; y
apoyar la diversificación de su base de producción y de exportación.
De conformidad con el párrafo 14 del texto de diciembre de 2008, los PMA participantes estarán exentos de
efectuar reducciones arancelarias. Por consiguiente, NO están obligados a aplicar la fórmula ni a participar
en el enfoque sectorial (se explica infra). Sin embargo, se espera de estos países que incrementen
sustancialmente su cobertura de consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo.
Todas las nuevas consolidaciones arancelarias se realizarán sobre una base ad valorem. En lo que respecta a
las consolidaciones existentes que no se hayan realizado sobre una base ad valorem, se alienta a los PMA a
que las conviertan en equivalentes ad valorem utilizando el mismo método que el convenido para la conversión
de los equivalentes ad valorem a efectos de la fórmula suiza (como se ha explicado supra).
Además, para facilitar el logro por los PMA de una integración provechosa y significativa en el sistema
multilateral de comercio y mejorar sus oportunidades comerciales (párrafo 15 del texto de diciembre de 2008),
los Miembros han adoptado la Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados
(frecuentemente denominada Decisión sobre el trato "libre de derechos y de contingentes", que figura en el
Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong). A este respecto:
a) i) Los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de
contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los
PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación, de un modo que garantice la
estabilidad, la seguridad y la previsibilidad.
ii) Los Miembros que en este momento se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los
mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios
de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria, no más tarde del comienzo del período de
aplicación. Además, dichos Miembros adoptarán medidas para lograr progresivamente el
cumplimiento de las obligaciones establecidas supra, teniendo en cuenta la repercusión en
otros países en desarrollo de niveles de desarrollo similares, y, según proceda, ampliando
gradualmente la lista inicial de productos comprendidos.
iii) Los países en desarrollo Miembros estarán autorizados a introducir progresivamente sus
compromisos y gozarán de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura.
b) Los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo deberán otorgar un acceso a los mercados significativamente mejorado
para todos los PMA.
c) Los Miembros desarrollados garantizarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo deberán garantizar que las normas de origen preferenciales aplicables a
las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a
facilitar el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. A este respecto, se instó a los
Miembros a utilizar el modelo que figura en el documento TN/MA/W/74, según corresponda, al
elaborar las normas de origen para sus programas de preferencias autónomos.
353
En aras de la transparencia, el texto de diciembre de 2008 (párrafo 16) establece que los países desarrollados
Miembros informarán a los Miembros de la OMC, en un plazo que habrá de acordarse, de los productos que
estarán abarcados por el compromiso de otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes
(para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria).
Se llegará a un acuerdo sobre el plazo para la presentación de esta información antes del período
extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial que ha de celebrarse para adoptar decisiones con
respecto a la adopción y aplicación de los resultados de las negociaciones en todas las esferas del PDD.
El CCD supervisará los progresos realizados en la aplicación de la Decisión, incluso con respecto a las normas
de origen preferenciales. Los detalles del procedimiento de supervisión serán definidos y acordados por el
GNAM. A este respecto, los Miembros notificarán anualmente a) la aplicación de programas libres de derechos
y de contingentes, incluidas las medidas adoptadas y los posibles plazos establecidos para lograr
progresivamente el pleno cumplimiento de la Decisión, y b) las normas de origen correspondientes.
III.B.6. FLEXIBILIDADES PARA LOS MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN
La cuestión del trato apropiado para los Miembros de reciente adhesión ha figurado en el orden del día desde
que comenzaron las negociaciones sobre el AMNA, en 2002. El mandato de las negociaciones dispone que los
Miembros tengan en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados que han contraído
los Miembros de reciente adhesión y el hecho de que, en algunos casos, esas reducciones arancelarias todavía
no se han aplicado plenamente.
En vista de la diversidad existente entre los Miembros de reciente adhesión (es decir, de la magnitud de sus
compromisos en materia de acceso a los mercados, el tiempo transcurrido desde su adhesión y desde el
cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la adhesión, la solidez de sus economías, la
medida en que se han beneficiado del comercio de productos no agrícolas), hay amplio apoyo para que se
responda de forma diferenciada a sus circunstancias (véase, por ejemplo, el párrafo 58 de la Declaración
Ministerial de Hong Kong).
Por último, cabe señalar que, al igual que ocurre con las economías pequeñas y vulnerables, las disposiciones
que se están negociando para los Miembros de reciente adhesión en el marco de las modalidades relativas al
AMNA son independientes y diferentes de las que podrían acordarse en otras esferas del Programa de Trabajo
de Doha, como por ejemplo las modalidades relativas a los productos agrícolas.
1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?
Los Miembros llegaron a un entendimiento informal de que los órganos de negociación pertinentes deberían
examinar la situación de todos los Miembros que se han adherido a la OMC desde su establecimiento en 1995,
salvo los que han pasado después a ser miembros de la Unión Europea (UE) y los PMA. Como recientemente
354
se han adherido a la OMC otros países, el número de Miembros que cumplen los requisitos para ser
considerados Miembros de reciente adhesión ha ido creciendo a medida que proseguían las negociaciones.122
En la nota 8 de pie de página del texto de diciembre de 2008 se indica que se reconocen como Miembros de
reciente adhesión a los efectos de las modalidades relativas al AMNA los siguientes Miembros: Albania; Arabia
Saudita; Armenia; Cabo Verde; China; Croacia; Ecuador; ex República Yugoslava de Macedonia; Georgia;
Jordania; Moldova; Mongolia; Omán; Panamá; República Kirguisa; Taipei Chino; Tonga; Viet Nam; y
Ucrania.
No obstante, hay que tomar nota de que esta lista de Miembros de reciente adhesión no incluye aquellos que
son PMA (que se benefician en las modalidades de las disposiciones específicas para los PMA) ni otros
Miembros de reciente adhesión que desde la fecha de ésta han pasado a ser miembros de la UE (y que en las
modalidades son tratados, al igual que la UE, como países desarrollados).
2. MODALIDADES PARA LOS MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN
En el cuadro que figura a continuación se resume la evolución de las modalidades para los Miembros de
reciente adhesión.
Documentos Evolución de las modalidades para los Miembros de reciente
adhesión
Declaración
Ministerial de Doha
(párrafo 16)
No hay un mandato específico en relación con el AMNA.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35 +
Rev.1)
(párrafo 13)
A fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a
los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que todavía se están
poniendo en aplicación en muchos casos, los participantes podrían
considerar los siguientes mecanismos para los Miembros de reciente
adhesión:
● un coeficiente más elevado en la fórmula
● un período de aplicación más largo
● un "período de gracia" que comenzaría después de la aplicación de
los compromisos actuales.
Marco relativo al
AMNA de 2004
(párrafo 11)
Los Miembros que se han adherido recientemente podrán recurrir a
disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en
cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados
contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se
122 Véase el documento JOB(06)/200/Rev.1.
355
están aplicando reducciones arancelarias escalonadas.
Declaración
Ministerial de Hong
Kong
(párrafo 13; y
párrafo 25 del
Anexo B)
Se reafirman todos los elementos del Marco relativo al AMNA de 2004";
Se toma nota de las propuestas hechas en las negociaciones sobre las
modalidades para los Miembros de reciente adhesión;
Se toma nota de la comunicación presentada por cuatro economías en
transición de ingreso bajo que han solicitado quedar exentas de recortes
basados en una fórmula habida cuenta de las contribuciones sustantivas que
hicieron en el momento de su adhesión a la OMC y de su difícil situación
económica actual.
Texto de julio de 2007
(párrafos 17 - 19)
Los Miembros de reciente adhesión aplicarán la modalidad prevista en los
párrafos 5, 6 y 7 o en el párrafo 13, según proceda.
Además, se concederá a los Miembros de reciente adhesión que apliquen la
fórmula lo siguiente:
a) un período de gracia de [2] años que se aplicará línea por línea a
partir de la fecha en que comience a cumplirse plenamente el compromiso
contraído en el marco de la adhesión con respecto a esa línea arancelaria; y
b) un plazo prolongado para la aplicación, en el que se efectuarán [2]
reducciones iguales de los tipos que se añadirán a las previstas en el párrafo
6 f), para el cumplimiento de los compromisos de Doha. La primera
reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor
de los resultados del PDD, a excepción de las líneas arancelarias a las que
se hace referencia en el punto a) supra, respecto de las cuales la primera
reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la conclusión del
período de gracia. En ambos casos, cada una de las reducciones sucesivas
se hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes.
Armenia, la Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia,
Moldova, la República Kirguisa y Viet Nam no estarán obligados a realizar
reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan
contraído en el marco de su adhesión.
Texto de julio de 2008
(párrafos 18, 19 y 20)
El texto del Presidente incluía [3-4] reducciones iguales de los tipos que se
añadían las previstas en el párrafo 6 f) (es decir, 11 + [3-4] reducciones
iguales de los tipos).
Se añadieron Albania, Tonga y Ucrania a la lista de los países que no
estarán obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los
compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión.
Texto de diciembre El plazo para la aplicación en el caso de los Miembros de reciente adhesión
356
de 2008
(párrafos 18, 19 y 20)
que apliquen la fórmula suiza será de tres años más que el establecido para
los países en desarrollo en el párrafo 6 f) de las modalidades (es decir, 13
años en total).
En el párrafo 18 del texto de diciembre de 2008 se confirma la diferenciación de los Miembros de reciente
adhesión en las modalidades en función de sus circunstancias específicas.
El texto incluye también una lista de 11 Miembros de reciente adhesión (Albania; Armenia; Arabia Saudita;
Cabo Verde; ex República Yugoslava de Macedonia; Moldova; Mongolia; República Kirguisa; Tonga;
Ucrania; y Viet Nam), que NO estarán obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los
compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión (párrafo 20 del texto de diciembre de 2008).
Además, los Miembros de reciente adhesión cuya participación en el comercio mundial de productos no
agrícolas sea inferior al 0,1 por ciento tendrán derecho a recibir el trato otorgado a las economías
pequeñas y vulnerables y podrán optar por ese trato (párrafo 18 del texto de diciembre de 2008).
Los Miembros de reciente adhesión aplicarán la "fórmula suiza" y las flexibilidades previstas en el párrafo 7 al
igual que los demás países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula, con la salvedad de que tendrán
derecho a un plazo prolongado para la aplicación, de tres años suplementarios, para aplicar
progresivamente los compromisos de Doha (párrafo 19 del texto de diciembre de 2008).
III.B.7. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA
SUPLEMENTARIAS
La versión más reciente del proyecto del Presidente da también la posibilidad de utilizar dos modalidades como
suplemento a la fórmula.
En el párrafo 21 del texto de diciembre de 2008 está previsto que los Miembros puedan recurrir al método de
peticiones y ofertas (o método producto por producto, explicado en el módulo 3) para negociar reducciones de
los aranceles respecto de los productos que hayan acordado.
En el párrafo 22 del texto de diciembre de 2008 se pide a los Miembros que consideren la eliminación de los
aranceles bajos.
III.B.8. PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS
Varios países en desarrollo se benefician de acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones a algunos
mercados clave de los países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La finalidad del trato
preferencial no recíproco es fomentar el crecimiento de las exportaciones y el desarrollo económico en los
países receptores de las preferencias. (Para más información sobre el trato no recíproco, véase en el módulo 2
la sección "Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo".)
La reducción de los aranceles NMF por la UE y los Estados Unidos resultante de las negociaciones de Doha
traerá aparejada una reducción de los beneficios de que gozan actualmente los países receptores de
preferencias. Muchos de esos países en desarrollo manifestaron su inquietud por la "erosión de las
357
preferencias" que generaría la aplicación de las modalidades relativas al AMNA, mientras otros países en
desarrollo que no se benefician de esos esquemas preferenciales (es decir, que están sujetos al pago de
derechos NMF) recalcaron la importancia de mejorar sus oportunidades de acceso a esos mercados como
resultado de las negociaciones sobre el AMNA.
1. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
La "erosión de las preferencias" se deriva del hecho de que la liberalización NMF resultante de la Ronda de
Doha reducirá el margen arancelario preferencial de que gozan actualmente los beneficiarios de preferencias
no recíprocas en los mercados de la UE y los Estados Unidos. El beneficio que confieren los esquemas de
preferencias no recíprocas consiste en que los exportadores de los países beneficiarios pagan derechos de
importación más bajos que los no beneficiarios (que pagan derechos NMF), lo que significa que tienen una
ventaja de precios en los mercados preferenciales. Cuanto más altos sean los tipos arancelarios NMF
aplicables a los no beneficiarios, mayor será la diferencia y, por consiguiente, también será mayor la ventaja
de precios (véase el gráfico infra). Con la reducción de los tipos arancelarios NMF, esa diferencia será menor,
aumentará la competencia entre los países beneficiarios y no beneficiaros. Los países beneficiarios de
preferencias temen que una mayor competencia internacional genere dificultades que lleven a sus productores
a la quiebra y agraven el desempleo.
Mientras que a juicio de algunos Miembros, en particular el Grupo ACP y el Grupo Africano, debía hallarse una
solución comercial para impedir que se diera esa situación, otros Miembros en desarrollo señalaron que habían
aceptado participar en el PDD precisamente para reducir los aranceles aplicados a productos abarcados por las
preferencias no recíprocas y por los cuales pagaban derechos NMF. Algunos de ellos adujeron incluso que las
preferencias no recíprocas no habían dado lugar a beneficios considerables en materia de desarrollo y
sugirieron que una solución no comercial (como la cooperación técnica) sería una respuesta más adecuada a la
erosión de estas preferencias.
Ejemplo: Pantalones en el mercado estadounidense
16,6% 0%
5,4%
Suiza - B
Proveedores NMF Proveedores preferenciales (por ejemplo,
Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para
África, AGOA de los Estados Unidos)
358
2. MODALIDADES RELATIVAS A LAS PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS
En la Conferencia Ministerial de Hong Kong los Ministros reconocieron los desafíos que los Miembros
beneficiarios de preferencias no recíprocas podrán enfrentar como consecuencia de la liberalización NMF que
resultará de las negociaciones de Doha. Encomendaron al Grupo de Negociación que intensificara la labor
sobre la evaluación del alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones (Declaración de Hong Kong,
párrafo 20).
Algunos esquemas de preferencias no recíprocas abarcan prácticamente todos los productos no agrícolas,
aunque el comercio se concentra realmente en un pequeño número de subpartidas arancelarias. Además,
puede ocurrir que el tipo consolidado aplicado a muchos de esos productos ya sea reducido, o incluso nulo, lo
que significa que las exportaciones de los beneficiarios de las preferencias ya están expuestas a la
competencia. Otra posibilidad es que no se utilice plenamente el trato preferencial (por ejemplo, porque los
exportadores no puedan cumplir los requisitos sobre normas de origen a los que está sujeto el tipo preferencial
no recíproco). Por lo tanto, no sería necesario prever reducciones arancelarias más flexibles para todos los
productos comprendidos por esquemas preferenciales. Por estas razones se consideró esencial identificar
claramente cuáles eran los productos pertinentes para los beneficiarios de las preferencias no recíprocas. A
raíz de una petición formulada por los Miembros de que proporcionaran más información sobre las líneas
arancelarias y los mercados concretos que les preocupaban, los países del Grupo ACP elaboraron un "índice de
vulnerabilidad" que les permitió identificar una serie de productos (expresados como subpartidas del SA) que
en su opinión serían vulnerables a las reducciones de los aranceles NMF de la UE y los Estados Unidos (véase el
documento JOB(05)/301).
Posteriormente se encomendó a la Secretaría de la OMC que evaluara el alcance del problema de forma
objetiva y teniendo en cuenta todos los comentarios que hubiera recibido hasta entonces. Esos debates dieron
lugar finalmente a un estudio en el que se identificaron los países ACP y PMA con mayor riesgo de verse
afectados por las reducciones de los aranceles NMF en los mercados de la UE y los Estados Unidos (véase el
documento JOB(07)/80). Además, en el estudio se identificaron 39 líneas arancelarias en el mercado de la UE
(principalmente, pescado y prendas de vestir) y 25 líneas arancelarias en el mercado de los Estados Unidos
(prácticamente todas correspondientes a prendas de vestir) que parecían ser el meollo del problema. Se indicó
asimismo que esas listas de líneas arancelarias abarcaban una parte considerable del comercio de varios
Miembros en desarrollo y que éstos comerciaban en régimen NMF.
La evaluación de la Secretaría, que fue acogida por los Miembros como un buen punto de partida para debatir
sobre la cuestión, condujo finalmente a negociaciones detalladas al respecto. Como se explicará más adelante,
los Miembros acordaron proporcionar una combinación de soluciones comerciales para un número limitado de
líneas arancelarias y soluciones no comerciales (en forma de Ayuda para el Comercio -véase el recuadro infra-
y normas de origen simplificadas) para resolver los problemas que pudieran afrontar los beneficiarios de las
preferencias. Desde entonces se reconoció que la solución comercial prevista podía afectar
desproporcionadamente a algunos de los proveedores en régimen NMF que dependían en gran medida de esas
líneas arancelarias, de modo que se propuso hallar una solución especial para ellos.
2.1 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES MIEMBROS OTORGANTES DE PREFERENCIAS?
Se ha determinado que la UE y los Estados Unidos son los mercados más importantes en lo que respecta al
problema de la erosión de las preferencias.
359
2.2 ¿QUÉ TIPO DE SOLUCIÓN COMERCIAL SE PREVÉ?
Una de las primeras propuestas en relación con los problemas que plantea la erosión de las preferencias fue el
establecimiento de un "coeficiente de corrección" que daría lugar a reducciones menores en las líneas
arancelarias sensibles a las preferencias de los mercados de la UE y los Estados Unidos. Sin embargo, algunos
países en desarrollo se opusieron enérgicamente a la propuesta, por considerar que la medida equivaldría a la
concesión de trato especial y diferenciado a los países desarrollados, precisamente además para los productos
cuya exportación interesaba a muchos otros países en desarrollo. Después de años de intensos debates, los
Miembros acabaron por acordar una solución comercial consistente en la reducción de los aranceles aplicables
a los productos sensibles a las preferencias a lo largo de un período más largo que el que se habría impuesto a
la UE y los Estados Unidos en las modalidades (es decir, un "escalonamiento prolongado"). Se preveía que un
período de transición más largo permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificar su producción y sus
mercados de exportación, así como adaptarse a la competencia en mercados de exportación más abiertos.
Según el párrafo 28 del texto de diciembre de 2008, las reducciones arancelarias de la UE y los Estados Unidos
se llevarán a cabo:
con arreglo a modalidades específicas para un conjunto negociado de líneas arancelarias consideradas
más vulnerables a la erosión de las preferencias. Dichas líneas figuran en los Anexos 2 (UE) y 3
(Estados Unidos) del texto de diciembre de 2008;
en un período ampliado, de cinco años más (es decir, un total de 10 años en lugar del período normal
de cinco años previstos en las modalidades relativas a la fórmula suiza), para efectuar las reducciones
en esas líneas arancelarias, así como un período de gracia de dos años antes del comienzo de la
aplicación (statu quo arancelario durante dos años contados a partir de la entrada en vigor de las
concesiones de Doha y antes del inicio de las reducciones arancelarias);
en nueve reducciones iguales de los tipos (en lugar de seis, como se exige en el caso de los Miembros
desarrollados).
Erosión de las preferencias - Plazo para la aplicación:
Representación gráfica de las reducciones propuestas en el texto de diciembre de 2008
Aplicación normal
Solución propuesta
Años
Base
Tipo arancelario
consolidado
vigente
Nuevo tipo
arancelario final
consolidado
360
2.3 ¿QUÉ LÍNEAS ARANCELARIAS DEBERÍAN PODER BENEFICIARSE DEL ESCALONAMIENTO
PROLONGADO?
Aunque inicialmente los debates se centraron en las líneas arancelarias identificadas por la Secretaría, y
algunos textos anteriores se limitaron a reproducir esas listas, los Miembros entablaron finalmente
negociaciones detalladas para añadir productos a las listas o suprimirlos. El resultado de la minirreunión
ministerial de julio de 2008 fue una lista negociada de 57 líneas arancelarias para la UE y otra lista de 29 líneas
para los Estados Unidos, que se incluyeron como Anexos 2 y 3, respectivamente, en el texto de diciembre
de 2008. Como lo que se pretendía era escoger los productos más importantes de cada uno de esos
mercados, los productos recogidos en esas dos listas no son necesariamente los mismos.
2.4 ASISTENCIA A LOS MIEMBROS RECEPTORES DE PREFERENCIAS
Algunos Miembros consideraban que el problema fundamental de los países receptores de preferencias era su
gran dependencia de un número limitado de productos de exportación y su limitada capacidad de oferta. Por
ello insistieron en que se incluyeran soluciones "no comerciales" en el conjunto global.
En consecuencia, con objeto de ayudar a los países receptores de preferencias a hacer frente a las dificultades
que planteará el aumento de la competencia, se insta a los Miembros otorgantes de preferencias y a los demás
Miembros que se encuentren en condiciones de hacerlo a aumentar su asistencia a esos Miembros mediante
mecanismos como el Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA y otras iniciativas en materia de Ayuda
para el Comercio (párrafo 29 del texto de diciembre de 2008). Cabe recordar que la iniciativa de Ayuda para el
Comercio que se está negociando en el marco del PDD tiene el objetivo de ayudar a los países en desarrollo
Miembros a crear la capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para
poder aplicar los Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio.
También se insta a los países otorgantes de preferencias a simplificar las normas de origen de sus programas
preferenciales, de manera que los Miembros receptores de preferencias puedan hacer un uso más eficiente de
ellas.
Los progresos logrados en la prestación de esta asistencia, y su eficacia en el cumplimiento de los objetivos
previstos, serán examinados periódicamente por el CCD (párrafo 29 del texto de diciembre de 2008).
2.5 MIEMBROS "DESPROPORCIONADAMENTE AFECTADOS"
Como se ha indicado antes, algunos Miembros en desarrollo que no se benefician de acceso preferencial a los
mercados de la UE y los Estados Unidos alegaron que sus intereses de exportación se verían
desproporcionadamente afectados por la liberalización tardía de ciertos productos objeto de preferencias
debido a la solución comercial prevista. Se celebraron debates para identificar a esos Miembros
desproporcionadamente afectados mediante criterios objetivos, pero no se logró alcanzar un consenso al
respecto. Las modalidades resultantes se basan en las negociaciones ulteriores.
En el caso de los Miembros que han sido considerados países "desproporcionadamente afectados" por la
solución comercial propuesta (y que se enumeran en el Anexo 4 del texto de diciembre de 2008), la reducción
respecto de las líneas arancelarias identificadas en ese Anexo (es decir, cinco líneas diferentes para cada
Miembro desproporcionadamente afectado) se llevará a cabo en el plazo normal para la aplicación previsto
para los países desarrollados (esto es, en cinco años). Como ello constituiría una desviación temporal del
principio NMF, se prevé también la negociación de una exención a tal efecto. En otras palabras, regirá un plazo
normal para la aplicación en el caso de esas líneas arancelarias (párrafo 30 del texto de diciembre de 2008) en
361
virtud de una exención. A este respecto, hay que indicar que se ha considerado desproporcionadamente
afectados a cinco Miembros:
En la UE: Pakistán y Sri Lanka.
En los Estados Unidos: Bangladesh, Camboya, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.
PARA SABER MÁS ... AYUDA PARA EL COMERCIO
En Hong Kong los Ministros acordaron establecer un nuevo programa de trabajo de la OMC sobre "Ayuda
para el Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la
capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los
Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio (Declaración de
Hong Kong, párrafo 57).
Para más información sobre la Ayuda para el Comercio, visite el siguiente sitio Web:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/aid4trade_s.htm.
362
EJERCICIOS:
3. ¿Aplicarían todos los países en desarrollo Miembros la fórmula suiza para las reducciones arancelarias?
4. ¿Cuál es el objetivo de las negociaciones sectoriales?
5. ¿Qué Miembros están obligados a participar en iniciativas sectoriales?
6. ¿Cómo se vinculaba en el texto de diciembre de 2008 la fórmula suiza con las flexibilidades previstas en
el párrafo 7?
7. ¿Cómo debería aplicarse la fórmula suiza a las líneas arancelarias no consolidadas, según se propone en
el texto de diciembre de 2008?
8. Resuma las flexibilidades para los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias
consolidadas, las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión que se
proponen en el texto de diciembre de 2008.
9. ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los PMA se proponen en el texto de diciembre
de 2008?
10. ¿Qué es la "erosión de las preferencias" y cómo se trata este problema en el texto de diciembre de 2008?
363
III.C. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
EN SÍNTESIS
Como estudiamos en el módulo 5, varias "medidas no arancelarias" podrían restringir también el acceso a
los mercados para las mercancías y socavar o mermar los beneficios que se pretende lograr mediante la
reducción o eliminación de los aranceles. Como se ha dicho antes, con el transcurso del tiempo se han ido
reglamentado muchas de estas medidas, de modo que los Miembros las pueden establecer o mantener
legítimamente, siempre que lo hagan de manera compatible con la OMC.
A pesar de su importancia en el sistema de la OMC, y probablemente debido a su carácter residual, no
existe una definición convenida de lo que constituye una "medida no arancelaria" o un "obstáculo no
arancelario" (véase el módulo 5 de este curso). En principio, los obstáculos no arancelarios son todas las
medidas distintas de los aranceles que pueden entorpecer el comercio de mercancías, como las
restricciones cuantitativas (por ejemplo, los contingentes) y otras medidas no arancelarias (por ejemplo,
la falta de transparencia en la reglamentación del comercio, la aplicación desleal y arbitraria de
reglamentaciones comerciales, los trámites aduaneros, los obstáculos técnicos al comercio, las prácticas
arbitrarias de valoración en aduana, etc.). Las restricciones no arancelarias están sujetas a una
prohibición general en virtud del artículo XI del GATT de 1994.
Por otra parte, hay que señalar que los Acuerdos de la OMC autorizan algunas excepciones, que se han
negociado con el paso de los años, para permitir que los Miembros apliquen medidas destinadas a la
consecución de objetivos legítimos (por ejemplo, la protección del medio ambiente, la salud, etc.), pero
con efectos mínimos de distorsión del comercio (es decir, que no establezcan discriminaciones arbitrarias
entre los Miembros ni se utilicen indebidamente como una forma encubierta de proteccionismo).
La reducción o eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente
importante de los objetivos del mandato relativo al AMNA establecido inicialmente en el párrafo 16 de la
Declaración Ministerial de Doha. Las iniciativas en esta esfera tendrán por objeto reducir o, según
corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados
logradas mediante las modalidades (párrafo 23 del texto de diciembre de 2008).
No obstante, el hecho de que los obstáculos no arancelarios varíen considerablemente en cuanto a su
forma, efectos y objetivos aumenta la complejidad de las negociaciones sobre dichos obstáculos, lo que
explica que en esta esfera se haya progresado menos que con respecto a los aranceles.
Las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios han tenido lugar en el contexto de las negociaciones
sobre el AMNA principalmente en tres fases:
i) identificación, examen y clasificación por categorías de los obstáculos no arancelarios
mediante un catálogo;
ii) presentación de propuestas de negociación, con inclusión de algunos textos jurídicos y
peticiones bilaterales; y
364
iii) negociaciones basadas en textos.
Los progresos realizados en estas tres fases se describen infra. También debe tenerse presente que los
resultados en la esfera de los obstáculos no arancelarios podrían incluir:
i) acuerdos de carácter horizontal o vertical (véase más adelante);
ii) concesiones específicas por países consignadas en la Parte III de la Lista del Miembro de que
se trate.
III.C.1. IDENTIFICACIÓN, EXAMEN Y CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS
DE LOS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
Los debates mantenidos entre 2002 y 2005 se centraron en la identificación, examen y clasificación por
categorías de los obstáculos no arancelarios mediante un catálogo basado en notificaciones, el
mismo enfoque utilizado en rondas anteriores, por ejemplo la Ronda Uruguay (véanse los documentos
MTN.GNG/NG2/W/19 y MTN.GNG/NG2/W/19/Rev.1) y la Ronda Kennedy (véanse los documentos MTN/3B/1 a
MTN/3B/5). Se pidió a los Miembros que enumeraran los obstáculos y medidas restrictivas con que tropezaban
sus comerciantes al exportar a los mercados de otros Miembros de la OMC.
El primer ejercicio de notificación se basó en un modelo y una clasificación por categorías propuestos por la
Secretaría (TN/MA/S/5), en los que se reproducen en gran medida las categorías que se utilizaron en la Ronda
Uruguay (MTN.GNG/NG2/W/19) y la Ronda de Tokio (véase el documento COM.IND/4). Veinticinco Miembros
presentaron notificaciones (véase el documento TN/MA/W/25 y addenda), que la Secretaría recopiló y clasificó
por categorías (véase el documento JOB(03)/128). Dado que los Miembros no quedaron satisfechos con los
resultados, a finales de 2003 se inició un segundo ejercicio de notificación, sobre la base de una clasificación
reformada por la Secretaría (TN/MA/S/5/Rev.1), durante el cual 20 Miembros presentaron notificaciones
(véase el documento TN/MA/W/46 y addenda) que la Secretaría recopiló y clasificó por categorías (véase el
documento JOB(04)/62/Rev.7).
La mayoría de los obstáculos no arancelarios notificados se refería a cuestiones relacionadas con los obstáculos
técnicos al comercio (OTC), seguidas por las medidas relacionadas con los artículos VIII y X del GATT de 1994
(ahora abarcadas por las negociaciones sobre facilitación del comercio) y el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). No obstante, las cifras no son necesariamente representativas de la
situación general de los Miembros, porque: 1) la gran mayoría de los Miembros no presentó ninguna
notificación (lo que significa que sus exportaciones quizá se enfrenten a obstáculos distintos a la entrada en los
mercados de otros Miembros) y, sobre todo, 2) el enfoque adoptado por los Miembros variaba
considerablemente. Mientras que algunas notificaciones eran exhaustivas y enumeraban "todos" los problemas
afrontados, otras se limitaban a enumerar sólo una o dos medidas que el Miembro quería negociar en el
contexto del AMNA.
Habida cuenta de la amplia gama de medidas notificadas y de la estructura de la negociación, se hizo asimismo
evidente en determinado momento que los Miembros que presentaran notificaciones tendrían que comunicar a
los demás sus intenciones respecto de las medidas en cuestión: las opciones iban desde negociar una solución
en el marco del AMNA hasta debatir las medidas en otros órganos de negociación u órganos ordinarios de la
OMC (por ejemplo, los que se ocupan de la facilitación del comercio, los servicios, las normas, etc.), pasando
por plantear una diferencia en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Por este
365
motivo, en el catálogo se añadió la intención de los Miembros con respecto a las medidas en cuestión.
Además, se distribuyó una recopilación separada que contenía las medidas que habrían de negociarse en el
contexto del AMNA (véase el documento JOB(05)/85/Rev.3). Asimismo, se hizo patente que se necesitarían
diversas modalidades de negociación, desde la negociación de nuevos acuerdos hasta soluciones por sectores
específicos, y peticiones y ofertas bilaterales, con la consignación final de concesiones relativas a los obstáculos
no arancelarios en la Parte III de las Listas.
III.C.2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En Hong Kong los Ministros reconocieron que se habían hecho progresos en la identificación, la clasificación por
categorías y el examen de los obstáculos no arancelarios notificados. Tomaron asimismo nota de que los
Miembros estaban desarrollando enfoques bilaterales, verticales123
y horizontales124
con respecto a las
negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios y de que algunos de los obstáculos no arancelarios se
estaban tratando en otros foros, incluso en otros Grupos de Negociación. Pero, sobre todo, reconocieron la
necesidad de propuestas de negociación específicas y alentaron a los participantes a presentar esas propuestas
lo más rápidamente posible. En otras palabras, debía ser el Miembro que se enfrentaba a un obstáculo
particular el que propusiera cómo resolverlo.
Estas propuestas comenzaron a presentarse en 2006. Su versión más reciente figura en el Anexo 5 del texto
de diciembre de 2008. Además de las 10 peticiones bilaterales que se han distribuido en los documentos de la
serie TN/MA/NTR/, se formularon 13 propuestas específicas de negociación relativas a varias esferas, con
inclusión de cuestiones horizontales como el procedimiento para facilitar la búsqueda de soluciones para los
obstáculos no arancelarios, productos remanufacturados, impuestos a la exportación y restricciones a la
exportación, así como de iniciativas verticales sobre los productos de la industria del automóvil, productos
electrónicos, textiles, prendas de vestir y calzado. La lista es la siguiente:
1. Decisión Ministerial relativa al procedimiento para facilitar la búsqueda de soluciones para los
obstáculos no arancelarios, comunicación del Canadá, el Grupo Africano, el Grupo AMNA-
11 de países en desarrollo, el Grupo de los PMA, Noruega, Nueva Zelandia, el Pakistán, Suiza
y la UE (documentos TN/MA/W/106 y TN/MA/W/106/Rev.1).
2. Propuesta de negociación sobre los obstáculos no arancelarios en el sector de los productos y
sustancias químicas, comunicación de la Argentina (documento TN/MA/W/104).
3. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
según se aplica al comercio de artículos para fuegos artificiales, comunicación de la República
Popular China (documento TN/MA/W/102).
123 "Propuestas verticales" es la expresión empleada para describir las propuestas en las que se abordan
diversas medidas no arancelarias en determinado sector (se centran en el sector).
124 "Propuestas horizontales" es la expresión empleada para describir las propuestas que tienen por objeto
abordar un tipo específico de obstáculo en todos los sectores (se centran en el tipo de medida).
366
4. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
según se aplica al comercio de productos encendedores, comunicación de la República
Popular China (documento TN/MA/W/90/Add.1).
5. Decisión sobre la eliminación de las barreras no arancelarias impuestas como medidas
comerciales unilaterales, comunicación de Cuba (documento TN/MA/W/94/Rev.2).
6. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
según se aplica al comercio de productos electrónicos, comunicación de la UE (documento
JOB(07)/42/Rev.1).
7. Comunicación revisada sobre los impuestos a la exportación, presentada por la UE
(documento TN/MA/W/101);
8. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
con respecto al etiquetado de los textiles, las prendas de vestir, el calzado y los artículos de
viaje, comunicación de los Estados Unidos, Sri Lanka y la UE (documentos TN/MA/W/93 y
TN/MA/W/93/Rev.1/Add.1).
9. Protocolo sobre la transparencia en el trámite de licencias de exportación anexo al Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio de 1994, comunicación del Japón, los Estados Unidos y
el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (documento
TN/MA/W/15/Add.4/Rev.2).
10. Decisión sobre los obstáculos no arancelarios que afectan a los productos de la silvicultura
utilizados en la construcción de edificios, comunicación de Nueva Zelandia (documento
JOB(07)/158).
11. Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con la seguridad eléctrica y la
compatibilidad electromagnética de los productos electrónicos, comunicación de los Estados
Unidos (documento TN/MA/W/105/Rev.2).
12. Decisión Ministerial sobre el comercio de productos remanufacturados, comunicación de los
Estados Unidos, el Japón y Suiza (documento TN/MA/W/18/Add.16/Rev.3).
13. Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con las normas, los reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos de la
industria del automóvil, comunicación de los Estados Unidos (documento JOB(08)/46).
Dado que algunas propuestas recibieron un apoyo más amplio que otras, mientras que varias fueron
enérgicamente rechazadas, en el texto de diciembre de 2008 se previó que se adoptaría una decisión sobre
cuáles de esas propuestas horizontales y verticales serían objeto de negociaciones finales basadas en textos.
Sin embargo, eso no significaba que se abandonarían las demás propuestas o que no podrían presentarse
nuevas propuestas.
En este contexto, el Presidente tomó nota de que siete de esas propuestas merecían "especial atención" (véase
el párrafo 24 del texto de diciembre de 2008): 1) Decisión Ministerial relativa al procedimiento para facilitar la
búsqueda de soluciones para los obstáculos no arancelarios; 2) Decisión Ministerial sobre el comercio de
productos remanufacturados; 3) Propuesta de negociación sobre los obstáculos no arancelarios en el sector de
los productos y sustancias químicas; 4) Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre
367
Obstáculos Técnicos al Comercio según se aplica al comercio de productos electrónicos; 5) Acuerdo sobre los
obstáculos no arancelarios relacionados con la seguridad eléctrica y la compatibilidad electromagnética de los
productos electrónicos; 6) Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio con respecto al etiquetado de los textiles, las prendas de vestir, el calzado y los artículos de viaje; y
7) Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con las normas, los reglamentos técnicos y los
procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos de la industria del automóvil.
En 2009 se realizó una intensa labor en varias sesiones específicas sobre los obstáculos no arancelarios, que
brindaron la oportunidad de intercambiar preguntas y respuestas sobre las diversas propuestas relativas a los
obstáculos no arancelarios. Hacia finales de año, las sesiones de preguntas y respuestas fueron sustituidas por
una negociación más basada en textos en grupos más reducidos. Se centró la atención en las siete propuestas
que se consideró que merecían especial atención en el proyecto de texto sobre las modalidades, así como en
otra propuesta vertical relacionada con los obstáculos técnicos al comercio (OTC) presentada en 2009. Estas
propuestas han sido denominadas por el Presidente del GNAM propuestas del "vagón 1". Las demás
propuestas relativas a los obstáculos no arancelarios (calificadas de propuestas del "vagón 2") quedan sobre la
mesa, y el Presidente está celebrando consultas con los Miembros sobre el mejor momento y la mejor manera
de abordarlas.125
III.C.3. NEGOCIACIONES BASADAS EN TEXTOS
Aunque en el texto de diciembre de 2008 se prevé que las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios
basadas en textos continúen después de la adopción de las modalidades, los Miembros no permanecieron
ociosos durante 2009, sino que llevaron a cabo una intensa labor en el ámbito de los obstáculos no
arancelarios, que incluyó debates detallados sobre muchas de las propuestas. Naturalmente, puede darse por
supuesto que se presentarán textos revisados sobre los obstáculos no arancelarios y que los proyectos
enumerados en el Anexo 5 del proyecto de modalidades tendrán que actualizarse en algún momento. Además,
en función de los progresos que haga el Grupo de Negociación quizá también sea necesario modificar el texto
sobre el procedimiento que contiene.
EJERCICIOS
11. ¿Cuáles son los principales pasos que han dado los Miembros para negociar sobre los obstáculos no
arancelarios?
125 Para más información sobre la situación de los debates acerca de los obstáculos no arancelarios en las
negociaciones sobre el AMNA, véase el informe del Presidente al CNC de marzo de 2010 (documento
JOB/MA/22).
368
III.D. MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD
Los países en desarrollo y los PMA Miembros pueden encontrar dificultades específicas para beneficiarse como
debieran del sistema multilateral de comercio debido, entre otras razones, a su falta de "capacidad técnica".
Ayudar a esos países a crear esa capacidad es fundamental para que puedan participar efectivamente en las
negociaciones. En las negociaciones en curso de la Ronda de Doha, los Miembros han reconocido que la
creación de capacidad es un complemento esencial del PDD.
Si bien los Miembros han acordado otorgar trato especial y diferenciado a los países en desarrollo Miembros de
diversas maneras mediante las modalidades relativas al AMNA, también se han comprometido a reforzar las
medidas de creación de capacidad, y se han movilizado considerables recursos para los programas de
capacitación y creación de capacidad.
En el párrafo 27 del texto de diciembre de 2008 se toma nota de que los Miembros están resueltos a reforzar
las medidas de creación de capacidad comercial para ayudar a los Miembros que se encuentran en las fases
iniciales de desarrollo, y en particular a los PMA Miembros, a superar las limitaciones de capacidad de la oferta
propias de esos países y las dificultades que pueda plantear el aumento de la competencia resultante de la
reducción de los aranceles NMF. Estas medidas, y en particular el Marco Integrado mejorado (MIM) para los
PMA y otras iniciativas en materia de ayuda para el comercio, se diseñarán para que esos Miembros puedan
beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados, inclusive mediante la diversificación de los
productos y mercados de exportación, cumplir las normas y prescripciones técnicas y hacer frente a otras
medidas no arancelarias.
SI QUIERE SABER MÁS ...
Podrá encontrar más información sobre las medidas de creación de capacidad en favor de los países en
desarrollo y PMA Miembros y sobre la Ayuda para el Comercio, en:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/build_tr_capa_s.htm.
III.E. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS
El Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria (CCMA en Sesión Extraordinaria) se está
esforzando por lograr un entendimiento sobre bienes ambientales. Se ha encomendado a los Miembros que se
guíen por esta labor e inicien negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre la reducción o, según proceda, la
eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios sobre los bienes ambientales no agrícolas.
369
IV. RESUMEN
Los aranceles y los obstáculos no arancelarios, siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio a
pesar de los considerables progresos realizados en ese ámbito durante las ocho rondas de negociaciones
anteriores celebradas bajo los auspicios del GATT. Por esta razón los Ministros acordaron en Doha
celebrar negociaciones a fin de reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o
eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los
obstáculos no arancelarios respecto de los productos no agrícolas, y en particular respecto de los
productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Desde entonces, los Miembros han
dedicado mucho tiempo y esfuerzo a los elementos que constituirán las "modalidades" y que acabarán por
conformar la base de las nuevas Listas de concesiones. Al negociar las modalidades, los Miembros
trabajan en el entendimiento de que todos los elementos del texto pueden evolucionar hasta que se
adopten formalmente las modalidades.
Las técnicas que han de acordarse para las reducciones arancelarias ocupan un lugar central en las
modalidades relativas al AMNA. En dichas modalidades se establece una jerarquía de las contribuciones
que se harán en materia de reducciones arancelarias, según la cual los Miembros que tienen niveles de
desarrollo más bajos asumirán compromisos de reducción menores que las economías más avanzadas. Si
bien todos los Miembros desarrollados deberán aplicar la fórmula suiza con el mismo coeficiente y sin
flexibilidades, no todos los países en desarrollo la aplicarán. A este respecto, la versión más reciente del
proyecto de modalidades (hasta octubre de 2010) prevé que los países en desarrollo que apliquen la
fórmula puedan escoger entre las opciones de un menú que contiene una combinación de coeficientes y
flexibilidades en relación inversa ("escala móvil"). Además, los PMA y otras subcategorías de países en
desarrollo que se considera que están en una situación especial (economías pequeñas y vulnerables,
países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas y otros países en
desarrollo) estarían exentos de la aplicación de la fórmula y sujetos a otras modalidades. En general, se
daría a los países desarrollados cinco años para efectuar las reducciones arancelarias, mientras que los
países en desarrollo dispondrían de 10 años.
Otros elementos de las modalidades relativas al AMNA son las negociaciones sectoriales, las preferencias
no recíprocas y los obstáculos no arancelarios. Aunque algunos Miembros en desarrollo han insistido en
que no están obligados a participar en las iniciativas sectoriales, en opinión de otros alcanzar una masa
crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de la negociación sobre el AMNA,
que incluye la fórmula y las flexibilidades. El último proyecto de modalidades trató de acercar estas
posiciones al indicar, por una parte, que la participación en las iniciativas sectoriales seguía sin tener
carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo en el que figurarían los Miembros que
hubieran acordado participar en la negociación de los términos de las iniciativas arancelarias sectoriales,
con objeto de hacerlas viables.
En la Conferencia Ministerial de Hong Kong los Ministros reconocieron los desafíos que podrían afrontar los
Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas como consecuencia de la liberalización NMF que
resultará de las negociaciones de Doha. Mientras que algunos Miembros consideraban que debía hallarse
una solución comercial para impedir que se diera esa situación, otros Miembros en desarrollo señalaron
que habían aceptado participar en el PDD para reducir los aranceles aplicados a productos abarcados por
las preferencias no recíprocas y por los cuales pagaban derechos NMF. La última versión del proyecto de
modalidades incluía una solución comercial en forma de escalonamiento prolongado, que permitiría a los
370
beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para competir en mercados más abiertos.
La eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente importante de los
objetivos del mandato sobre el AMNA. Las iniciativas en esta esfera tienen por objeto reducir o, según
corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados
logradas mediante las modalidades. No obstante, debido a que los obstáculos no arancelarios varían
considerablemente en cuanto a su forma, efectos y objetivos, aumenta la complejidad de las
negociaciones sobre dichos obstáculos, lo que explica que se hayan realizado menos progresos en esta
esfera que con respecto a los aranceles.
Se han hecho progresos considerables para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades, aunque hasta la
fecha los Miembros no han podido llegar a un consenso sobre todos los elementos. En la última versión
del proyecto de modalidades se recogen las esferas en las que se ha avanzado, pero se dejan abiertas
cuestiones fundamentales para algunas delegaciones, en particular en relación con las negociaciones
sectoriales y con algunas flexibilidades específicas por países, para los países en desarrollo que aplicarían
la fórmula suiza. En consonancia con el principio del "todo único", las negociaciones sobre el AMNA sólo
podrán finalizar cuando finalicen también las negociaciones sobre las demás esferas comprendidas en el
Programa de Doha para el Desarrollo (agricultura, servicios, derechos de propiedad intelectual, etc.). O,
como gustan decir los negociadores, nada está acordado hasta que todo esté acordado.
371
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN
1. Los productos no agrícolas representan casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías. En
las rondas de negociaciones comerciales multilaterales celebradas bajo los auspicios del GATT se
lograron mejoras importantes en el acceso a los mercados para los productos no agrícolas gracias a la
reducción sustancial de los aranceles y los obstáculos no arancelarios, que fueron sometidos a las
disciplinas del GATT y la OMC. No obstante, pese a esas mejoras, los aranceles y los obstáculos no
arancelarios siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio mundial. En cuanto a los
obstáculos arancelarios, aunque algunos Miembros han consolidado sus aranceles de importación a
niveles bajos en promedio, otros todavía mantienen sus tipos consolidados medios a niveles
relativamente elevados. Además, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria siguen siendo
una característica del acceso a los mercados en algunos sectores. También hay una profunda brecha
entre los tipos arancelarios consolidados y los aplicados, especialmente en algunos países en
desarrollo, lo que da a esos Miembros margen para incrementar los aranceles aplicados y reduce la
previsibilidad que se trata de lograr con las consolidaciones arancelarias. En cuanto a los obstáculos
no arancelarios, éstos todavía existen en varias formas.
2. El mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el AMNA comprende los siguientes elementos
principales (Declaración de Doha, párrafo 16):
las negociaciones se celebrarán según modalidades que acordarán los Miembros;
las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida
la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo;
las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas, sin exclusiones a priori;
se deberá otorgar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y países menos
adelantados (PMA) participantes, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad
plena en los compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración de Doha);
se deberán llevar a cabo estudios y aplicar medidas de creación de capacidad apropiados
destinados a ayudar a los PMA a participar efectivamente en las negociaciones.
El mandato de Doha contiene otras disposiciones relacionadas directa o indirectamente con las
negociaciones sobre el AMNA, incluidas en particular las negociaciones sobre la reducción o, según
proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes ambientales no
agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración de Doha).
Este mandato ha sido modificado o complementado por el ''Marco relativo al AMNA de 2004'' y la
Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005.
3. NO. Es importante tomar nota de que NO todos los países en desarrollo Miembros aplicarían la
fórmula. En las modalidades se establece una jerarquía de las contribuciones que se harán en materia
de reducciones arancelarias, según la cual los Miembros que tienen niveles de desarrollo más bajos
asumirán compromisos de reducción menores que las economías más avanzadas. A este respecto, las
economías pequeñas y vulnerables, los países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas
arancelarias consolidadas y otros países en desarrollo estarían exentos de la aplicación de la fórmula y
sujetos a modalidades específicas distintas. Además, los PMA Miembros estarían totalmente exentos
372
de efectuar reducciones arancelarias, aunque se espera de ellos que incrementen su número de
consolidaciones.
4. Los participantes en las negociaciones sectoriales se proponen armonizar o eliminar los aranceles en
determinados sectores. Los elementos básicos que deben definirse en una negociación sectorial son
los siguientes: 1) qué Miembros van a participar; 2) los productos o líneas arancelarias específicos
que serán objeto de la negociación sectorial (también conocidos como "cobertura de productos" de la
iniciativa sectorial); y 3) los niveles a los que se establecerán los nuevos derechos consolidados. Eso
no significa que no puedan añadirse otros elementos, como ha ocurrido en muchas propuestas de
iniciativas sectoriales que se están debatiendo actualmente en las negociaciones sobre el AMNA, y en
particular el componente de trato especial y diferenciado. Por consiguiente, las negociaciones
sectoriales son un proceso impulsado por los Miembros, en el que los participantes en todas las
iniciativas sectoriales negocian y definen todos los aspectos pertinentes.
5. En Hong Kong los Ministros acordaron que la participación en iniciativas sectoriales no tendrá carácter
obligatorio. Sin embargo, en el texto de julio de 2008 el Presidente señaló que para algunos
Miembros alcanzar una masa crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de
la negociación sobre el AMNA. Mientras que algunos países desarrollados Miembros consideran que
ciertos Miembros en desarrollo deberían participar en esas negociaciones, varios países en desarrollo
Miembros han insistido en que no están obligados a participar en iniciativas sectoriales. El texto de
diciembre de 2008 trató de acercar estas posiciones al indicar, por una parte, que la participación en
las iniciativas sectoriales seguía sin tener carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo
en el que figurarían los Miembros que hubieran acordado participar en la negociación de los términos
de las iniciativas arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables. A este respecto, en dicho
texto figuran dos versiones del Anexo: una para los Miembros que se comprometan a participar de
manera general en las iniciativas sectoriales (propugnada en aquel momento por los escépticos de las
negociaciones sectoriales) y otra en la que se indicarían los participantes en cada una de las iniciativas
sectoriales (propugnada en aquel momento por los proponentes de las iniciativas sectoriales).
6. El texto de diciembre de 2008 incluye un vínculo explícito entre los coeficientes y las flexibilidades de
que pueden valerse los países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula. Mientras que los
Miembros desarrollados estarán sujetos a recortes arancelarios plenos sin poder recurrir a ninguna
flexibilidad, los países en desarrollo podrán escoger entre distintos coeficientes que se aplicarán en
función de la escala de flexibilidades que elijan (este enfoque se denomina frecuentemente "escala
móvil"). El alcance de las flexibilidades estará vinculado al coeficiente que cada Miembro en desarrollo
escoja finalmente, en relación inversa. Cuanto más bajo sea el coeficiente (es decir, cuanto mayores
sean las reducciones), mayores serán las flexibilidades, y viceversa. Por lo tanto, los Miembros en
desarrollo podrán optar por aplicar un coeficiente relativamente más ambicioso (menor) a cambio de
una mayor flexibilidad, mientras que los Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos
obtendrán menos flexibilidades o incluso ninguna, si optan por el coeficiente más elevado.
7. La aplicación de la fórmula suiza a las líneas arancelarias no consolidadas requiere que se determine
un tipo de base. El texto de diciembre de 2008 prevé la aplicación de un incremento no lineal
constante de 25 puntos con el fin de establecer los tipos de base para comenzar las reducciones
arancelarias (es decir, los tipos NMF aplicados más 25 puntos porcentuales). Se ha acordado
asimismo que los tipos de base para el incremento serán los tipos arancelarios NMF aplicados de 2001
(aplicables al 14 de noviembre). El incremento se añadiría a los tipos arancelarios NMF aplicados,
para establecer los tipos de base a efectos de los recortes basados en la fórmula. Por ejemplo, si el
373
tipo arancelario correspondiente al producto X no está consolidado y el tipo NMF aplicado en 2001 a
dicho producto es del 30 por ciento ad valorem, el tipo de base al que se aplicará la "fórmula suiza"
será del 55 por ciento (30 por ciento más un incremento del 25 por ciento).
8. Varios grupos de países en desarrollo tienen derecho a acogerse a flexibilidades debido a su situación
especial. Son los siguientes:
Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas: están
exentos de la aplicación de la fórmula suiza para sus reducciones arancelarias. En cambio tienen
que incrementar sus consolidaciones arancelarias y consolidar las líneas arancelarias a un nivel
que no exceda del 30 por ciento;
Economías pequeñas y vulnerables: están exentas de efectuar reducciones arancelarias
mediante la fórmula suiza. Tienen sin embargo que contribuir mediante la consolidación de
todas sus líneas arancelarias a niveles medios específicos fijados como objetivo. A este respecto,
las economías pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías definidas de acuerdo
con los tipos medios consolidados que aplican actualmente a los productos no agrícolas;
Miembros de reciente adhesión: se trata de una categoría transversal que se superpone con las
demás. Los Miembros de reciente adhesión pueden beneficiarse de las flexibilidades específicas
previstas para la categoría a la que corresponden: pueden recurrir a las flexibilidades que se
ofrecen a los Miembros que apliquen la fórmula o a las que pueden acogerse las economías
pequeñas y vulnerables, según proceda. Algunos Miembros de reciente adhesión no estarán
obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan
contraído en el marco de su adhesión.
9. Los países menos adelantados tienen derecho a un trato especial y diferenciado adicional al que se
ofrece a los Miembros en desarrollo. No están obligados a contraer ningún compromiso de reducción.
Sin embargo, se espera de estos países que incrementen sustancialmente su cobertura de
consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo. En cuanto al acceso a los
mercados para los PMA, los Miembros han adoptado la Decisión relativa a las medidas en favor de los
países menos adelantados (frecuentemente denominada Decisión sobre el trato "libre de derechos y
de contingentes"), que figura en el Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong. A este
respecto, entre otras cosas, todos los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo
Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los
PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación (los Miembros que se enfrenten con
dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a
los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos
originarios de los PMA). Los Miembros convinieron asimismo en garantizar que las normas de origen
preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y
contribuyan a facilitar el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. A este respecto, se
instó a los Miembros a utilizar el modelo que figura en el documento TN/MA/W/74, según
corresponda, al elaborar las normas de origen para sus programas de preferencias autónomos.
10. Varios países en desarrollo se benefician de acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones a
algunos mercados clave de los países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La
"erosión de las preferencias" se deriva del hecho de que la liberalización NMF resultante de la Ronda
de Doha reducirá el margen arancelario preferencial de que gozan actualmente los beneficiarios de
preferencias no recíprocas (que pagan derechos de importación más bajos que los no beneficiarios,
374
que pagan derechos NMF). Los países beneficiarios de preferencias temen que la mayor competencia
internacional resultante de la liberalización NMF lleve a sus productores a la quiebra y agrave el
desempleo. El texto de diciembre de 2008 incluía una solución comercial en forma de escalonamiento
prolongado, que permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para competir
en mercados más abiertos. A este respecto, se concedería a la UE y los Estados Unidos un período
ampliado, de cinco años más (es decir, un total de 10 años en lugar del período normal de cinco años
previsto en las modalidades relativas a la fórmula suiza), para efectuar las reducciones resultantes de
las negociaciones de Doha en las líneas arancelarias pertinentes, así como un período de gracia de dos
años antes del comienzo de la aplicación. Además, se insta a los Miembros otorgantes de preferencias
y a los demás Miembros que se encuentren en condiciones de hacerlo a aumentar su asistencia a esos
Miembros mediante mecanismos como el Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA y otras
iniciativas en materia de Ayuda para el Comercio. Se les insta también a simplificar las normas de
origen de sus programas preferenciales.
11. Las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios han tenido lugar en el contexto de las
negociaciones sobre el AMNA principalmente en tres fases: i) identificación, examen y clasificación
por categorías de los obstáculos no arancelarios mediante un catálogo (el mismo enfoque utilizado en
rondas anteriores); ii) presentación de propuestas de negociación, con inclusión de algunos textos
jurídicos y peticiones bilaterales (la versión más reciente de esas propuestas figura en el Anexo 5 del
texto de diciembre de 2008); y iii) negociaciones basadas en textos. También debe tenerse presente
que los resultados en la esfera de los obstáculos no arancelarios podrían incluir acuerdos de carácter
horizontal o vertical y concesiones específicas por países consignadas en la Parte III de la Lista del
Miembro de que se trate.
375
Resumen y conclusiones DURACIÓN PREVISTA: 2 horas
OBJETIVO DEL MÓDULO 7
Repaso de los módulos anteriores; y
conclusión del curso.
MÓDULO
7
376
MÓDULO 7 RESUMEN Y CONCLUSIONES ..................................................................... 375
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 377
I.A. INTRODUCCIÓN A LA OMC Y SUS NORMAS BÁSICAS Y EXCEPCIONES
RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCÍAS (MÓDULOS 1 Y 2) .................... 377
I.B. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (MÓDULO 6) ................................................ 397
377
I. INTRODUCCIÓN
EN SÍNTESIS
En el presente curso se explicó el marco de la OMC aplicable al acceso a los mercados para las mercancías
y las negociaciones de Doha en curso sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas
(AMNA).
Los módulos 1 y 2 ofrecieron un panorama general de la OMC y explicaron las principales disciplinas sobre
el acceso a los mercados para las mercancías, así como las principales excepciones contenidas en los
Acuerdos de la OMC. El módulo 3 se centró en las rondas de negociaciones comerciales multilaterales del
GATT, y en particular en la Ronda Uruguay, orientada a la reducción o eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios. En el módulo 4 se explicaron las listas de concesiones sobre mercancías
anexas al Acuerdo sobre la OMC, en las que se incorpora el resultado de las negociaciones arancelarias
(incluidas las consolidaciones de aranceles) y las principales disciplinas que les son aplicables, junto con
las disposiciones aplicables a la modificación o retirada de concesiones arancelarias y de otro tipo incluidas
en las Listas de la OMC. En el módulo 5 se abordaron las negociaciones sobre medidas no arancelarias
celebradas durante las rondas del GATT y las disposiciones resultantes sobre la prohibición de las
restricciones cuantitativas y las principales disciplinas sobre medidas no arancelarias. Por último, el
módulo 6 ofreció un panorama general de la negociación de Doha sobre el AMNA, incluida su evolución, al
describir el mandato de negociación acordado por los Miembros y los textos de proyectos de modalidades.
El objetivo del presente modulo es repasar los módulos anteriores y dar una conclusión al curso.
I.A. INTRODUCCIÓN A LA OMC Y SUS NORMAS BÁSICAS Y
EXCEPCIONES RELATIVAS AL COMERCIO DE
MERCANCÍAS (MÓDULOS 1 Y 2)
La OMC se estableció en 1995 tras la culminación de prolongadas e intensas negociaciones celebradas bajo los
auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es la única organización
internacional que se ocupa de las normas multilaterales del comercio. Antes de la creación de la OMC, el GATT
constituía el marco jurídico para la mayor parte del comercio mundial.
OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA OMC
El objetivo de la OMC, tal como está expresado en el Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, es aumentar el
bienestar de la población de sus Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión de
la producción y el comercio de bienes y servicios. Por consiguiente, la liberalización no se considera un fin en
sí misma, sino un instrumento para fomentar el crecimiento y el desarrollo. Los Miembros reconocen que la
reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación
del trato discriminatorio en el comercio internacional, son medidas importantes para lograr estos objetivos.
378
Prácticamente todos los Miembros de la OMC son Estados; sin embargo, los territorios aduaneros distintos que
cumplen determinadas prescripciones también pueden ser Miembros de la OMC. Según su nivel de desarrollo,
los Miembros de la OMC se agrupan en "países desarrollados Miembros" o "países en desarrollo Miembros".
Además, algunos países en desarrollo Miembros se consideran "países menos adelantados" (PMA). Los países
en desarrollo Miembros gozan de derechos especiales en el marco de la OMC, que también se aplican a los PMA
Miembros, pero los PMA Miembros gozan de derechos adicionales.
La OMC constituye un foro multilateral en el que los gobiernos de los Miembros entablan negociaciones sobre
las normas del comercio internacional. Desde 2001, la OMC alberga negociaciones en el marco del Programa
de Doha para el Desarrollo (PDD). La OMC también facilita la aplicación, la administración y el funcionamiento
de los Acuerdos de la OMC que son el resultado de negociaciones entre sus Miembros. Asimismo, constituye
un foro en el que solucionar diferencias comerciales entre los Miembros mediante el sistema de solución de
diferencias de la OMC. Sobre la base del principio de transparencia, la OMC examina regularmente las políticas
comerciales nacionales de sus Miembros a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y
coopera, entre otros organismos, con las organizaciones internacionales competentes con el fin de lograr una
mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial. Por último, pero no por ello
menos importante, la OMC presta asistencia técnica e imparte formación a los países en desarrollo y países
menos adelantados (PMA) Miembros.
En la Cuarta Conferencia Ministerial, que se celebró en Doha, Qatar, en noviembre de 2001, los Ministros
acordaron entablar nuevas negociaciones y adoptar un programa de trabajo. Adoptaron la Declaración de
Doha, que puso en marcha el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En ella figura un programa de
trabajo que incluye 21 temas de negociación. Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para
los países en desarrollo.
Programa de Doha para el Desarrollo
Actualmente, tienen lugar negociaciones:
En nuevos grupos de negociación sobre:
Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA);
Normas de la OMC (medidas antidumping, subvenciones, acuerdos comerciales regionales)
Facilitación del comercio
En los órganos existentes sobre:
Agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria
Servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria
Indicaciones geográficas (propiedad intelectual): en el Consejo de los ADPIC en Sesión
Extraordinaria. Otras cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias del
Consejo de los ADPIC
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD): en el Órgano de Solución de Diferencias
379
en Sesión Extraordinaria
Medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria
Negociaciones sobre cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos
competentes de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración de Doha
ESTRUCTURA DE LA OMC
Como organización internacional, tiene una estructura institucional propia, compuesta por varios órganos, que
están integrados por representantes de todos los Miembros de la OMC. A saber, la Conferencia Ministerial, el
Consejo General (que es también el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y el Órgano de Examen de las
Políticas Comerciales (OEPC)), los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), así como comités,
subcomités y grupos de trabajo. La Conferencia Ministerial es el órgano decisorio más importante de la OMC y
se reúne al menos una vez cada dos años. El Consejo General adopta decisiones en nombre de la Conferencia
Ministerial y se reúne regularmente en Ginebra para llevar a cabo la labor diaria.
La principal función de los demás órganos y comités es administrar los diferentes Acuerdos de la OMC. El
Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) se encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los
Acuerdos sobre el comercio de mercancías y tiene, entre otros órganos, un Comité de Acceso a los Mercados.
Además, la Secretaría de la OMC ofrece apoyo técnico a los distintos órganos y presta asistencia técnica e
imparte formación a los países en desarrollo y PMA Miembros. A diferencia de los órganos y comités de la
OMC, la Secretaría está integrada por nacionales de los Miembros de la OMC que no pueden pedir ni aceptar
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC en el desempeño de sus
funciones.
Gráfico 1: Estructura orgánica de la OMC
1 OSD = Órgano de Solución de Diferencias
OEPC = Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
Conferencia Ministerial
Consejo General (también el OSD
y el OEPC1)
Consejos del Comercio de Mercancías, del
Comercio de Servicios, ADPIC
Comités
Órganos Subsidiarios
Secretaría de la OMC
380
Se estableció un Comité de Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General, para supervisar
el desarrollo general de las negociaciones de la Ronda de Doha. Se crearon varios órganos de negociación
subsidiarios para que se ocupasen de las negociaciones relativas a los diferentes temas. Las negociaciones de
Doha sobre el AMNA tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados (GNAM).
LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC
La OMC es una organización dirigida por sus Miembros. Por consiguiente, todas las decisiones son negociadas
y adoptadas por consenso por los representantes de los Miembros. Sin embargo, cuando no es posible el
consenso, los Acuerdos de la OMC permiten votar. Cuando se procede a votar, las decisiones de la Conferencia
Ministerial y el Consejo General deben adoptarse por mayoría de votos, a no ser que se estipule lo contrario, y
sobre la base del principio de un país, un voto. Puesto que en la OMC las decisiones suelen tomarse por
consenso, las consultas informales son de vital importancia para que los diversos intereses de los Miembros
converjan en un acuerdo. Una práctica habitual es que el presidente de un grupo de negociación trate de
forjar un compromiso mediante la celebración de consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en
grupos de 20 a 30, velando por que todo el abanico de opiniones e intereses de los Miembros esté
representado. Las actuales negociaciones de la Ronda de Doha siguen este mismo enfoque.
Un aspecto significativo del proceso de toma de decisiones de la OMC en los últimos años ha sido la función
desempeñada por diferentes grupos y coaliciones de países, particularmente países en desarrollo, que
participan con una sola voz. Algunas coaliciones son más formales que otras y sus miembros pueden variar.
Lo mismo cabe decir de las negociaciones sobre el AMNA, en las que algunos grupos de Miembros defienden
sus intereses comunes durante las negociaciones. Cabe destacar que los Miembros que son "aliados" en
algunas cuestiones pueden perfectamente tener opiniones diferentes con respecto a otras cuestiones. Algunos
Miembros pueden incluso formar parte de más de un grupo al mismo tiempo.
Otra característica importante de este proceso es el "todo único", que en la práctica quiere decir que "nada
queda acordado hasta que no se haya acordado todo". Según este principio, aplicable desde la Ronda
Uruguay, los Miembros deben aceptar todos los acuerdos comerciales multilaterales como un único paquete
vinculante para todos ellos. El todo único también se está utilizando para las negociaciones del PDD.
ACUERDOS DE LA OMC
En el centro del sistema multilateral de comercio se sitúan los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por
la mayoría de los países del mundo que practican el comercio. Estos documentos establecen las normas
jurídicas básicas que regulan el comercio internacional de mercancías y servicios y los aspectos de los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
El acuerdo de alcance general es el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (el Acuerdo por el que se establece la OMC), que contiene cuatro Anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 son
los "Acuerdos comerciales multilaterales" que son aplicables a todos los Miembros de la OMC.
El Anexo 1 se divide en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías);
381
Anexo 1B (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (AGCS)); y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio).
El Anexo 2 contiene el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, mientras que el Anexo 3 contiene el
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. En el Anexo 4 se incluyen los "Acuerdos Comerciales
Plurilaterales", que sólo son aplicables a los Miembros que aceptaron quedar vinculados por ellos. Las Listas de
concesiones sobre mercancías de la OMC, en las que se consignan los compromisos específicos de los
Miembros sobre aranceles y otras concesiones, también forman parte de los Acuerdos de la OMC.
Como estudiaron en el presente curso, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías contenidos
en el Anexo 1A tienen normas aplicables a los productos no agrícolas y a los productos agrícolas. Es decir, a
las mercancías en general. A diferencia de los productos agrícolas que están sujetos tanto a las normas
generales sobre mercancías como a las normas específicas establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, NO
hay normas específicas referidas a los productos no agrícolas.
NORMAS BÁSICAS Y EXCEPCIONES DE LA OMC RELATIVAS AL
COMERCIO DE MERCANCÍAS
No existe ningún Acuerdo de la OMC que establezca disciplinas aplicables específicamente a los productos no
agrícolas. En lugar de ello, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Anexo 1A del
Acuerdo por el que se establece la OMC, que incorporan las disciplinas sobre las mercancías en general, son
aplicables a los productos no agrícolas.
Los "demás" productos o productos no agrícolas
En el marco de la OMC, el acceso a los mercados para los productos no agrícolas hace referencia a todos
los productos NO comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura. Los productos agrícolas se enumeran
en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, que se basa en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de 1992. Los productos no agrícolas se definen, por exclusión, como todos los
demás productos que no figuran en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. Estos productos se
enumeran en una sección separada de la Listas de concesiones arancelarias de la OMC. En la práctica, los
productos no agrícolas incluyen los productos manufacturados, los combustibles y las materias primas, así
como el pescado y los productos de la pesca y los productos forestales. Algunas veces se los denomina
productos industriales o productos manufacturados, pero la expresión "productos no agrícolas" es la que
se utiliza en el contexto de las negociaciones de Doha. La diferencia entre los productos agrícolas y los
productos no agrícolas es importante en la medida en que se les pueden aplicar diferentes disposiciones
jurídicas.
El GATT de 1994 establece los principios y disciplinas básicos sobre el acceso a los mercados para las
mercancías. Varias disposiciones contenidas en el GATT de 1994 se definen detalladamente en los
correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. El componente más importante del
GATT de 1994 es el GATT de 1947 original, rectificado, enmendado o modificado hasta el 1º de enero de 1995.
Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos jurídicos, varios Entendimientos de la Ronda Uruguay.
Las Listas de concesiones de los Miembros de la OMC también forman parte del GATT de 1994. El cuadro que
382
figura a continuación resume los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio y explica su
pertinencia para el acceso de las mercancías a los mercados.
NORMA
PRINCIPAL
DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN
Trato de la
nación más
favorecida
Artículo I del
GATT de 1994
De conformidad con el principio NMF, si un Miembro concede
una ventaja (como un arancel inferior sobre uno de sus
productos) a cualquier país (sea o no Miembro de la OMC), debe
conceder esta ventaja a todos los Miembros de la OMC de forma
inmediata e incondicional. El principio NMF tiene por finalidad
garantizar que un Miembro de la OMC no establezca
discriminaciones entre productos similares procedentes de
Miembros de la OMC o destinados a ellos.
El principio NMF funciona como un incentivo para las
concesiones arancelarias al evitar la erosión de las concesiones
después de las negociaciones arancelarias. Para los países en
desarrollo y otros países con poco poder de negociación, el
principio NMF garantiza que puedan beneficiarse de las mejores
condiciones comerciales resultantes de las negociaciones.
También reduce los costos de transacción relacionados con el
acceso a los mercados para las mercancías. De conformidad
con el principio NMF, los Miembros tienen que aplicar los
mismos tipos arancelarios e iguales formalidades aduaneras a
las importaciones procedentes de todos los Miembros. De este
modo, la norma NMF tiende a simplificar los procedimientos
aduaneros y, en consecuencia, reducir los costos de transacción
para los comerciantes, así como los costos relacionados con las
normas aduaneras.
Principio del
trato
nacional
Artículo III del
GATT de 1994
El principio del trato nacional prohíbe que un Miembro otorgue a
los productos nacionales un trato más favorable que el
dispensado a los productos similares importados de otros
Miembros de la OMC. Mientras que el principio NMF prohíbe la
discriminación entre productos similares originarios de
diferentes Miembros o destinados a ellos, el principio de trato
nacional contempla el trato que ha de aplicarse a los productos
importados y a los productos nacionales similares.
El principio del trato nacional se aplica a la tributación y la
reglamentación interiores. Sin embargo, la Nota al artículo III
del GATT de 1994 aclara que una medida interna se puede
aplicar en la frontera a las mercancías importadas.
383
Las concesiones arancelarias negociadas, incluidas las
consolidaciones, sólo pueden dar lugar a condiciones que
garanticen el acceso efectivo a los mercados si no se permite a
los Miembros menoscabar sus concesiones aplicando medidas
internas restrictivas del comercio. En otras palabras, los
productos que pueden entrar en el territorio aduanero de un
Miembro gracias a la reducción de sus obstáculos en frontera no
deben hacerlo en una posición no competitiva debido a la
aplicación de medidas internas.
Observancia
de los
niveles de
consolidació
n de las
concesiones
arancelarias
en materia
de
mercancías
Párrafo 1 b) del
artículo II del
GATT de 1994
Entendimiento
relativo a la
interpretación del
párrafo 1 b) del
artículo II del
GATT de 1994
Las negociaciones arancelarias están encaminadas a reducir y
consolidar aranceles. Un arancel "consolidado" es el nivel
máximo de derecho de aduana que un Miembro puede percibir
sobre los productos importados de los demás Miembros de la
OMC. Los niveles consolidados y otras concesiones se
consignan en la Lista de concesiones acordada por cada
Miembro en la OMC. Un Miembro no puede aplicar aranceles
que superen los niveles consolidados especificados en su Lista
de concesiones. Esta obligación está sujeta a las condiciones o
cláusulas especiales establecidas en la Lista. Véanse también
las normas principales sobre el acceso a los mercados.
Las concesiones arancelarias ofrecen previsibilidad y seguridad
para el acceso a los mercados de las mercancías
fundamentalmente mediante su inclusión en las Listas, que no
se cambian fácilmente. Para modificar sus concesiones
arancelarias, los Miembros tienen que negociar con los
Miembros que poseen derechos especiales.
Eliminación
general de
las
restriccione
s
cuantitativa
s
Párrafo 1 del
artículo XI del
GATT de 1994
Un Miembro de la OMC no puede, por regla general, imponer
restricciones cuantitativas a los productos importados de otro
Miembro o exportados a éste. Sin embargo, cabe señalar que
existen excepciones a esta prohibición general, que permiten a
los Miembros imponer restricciones cuantitativas con sujeción a
prescripciones específicas (explicadas infra).
La prohibición general de las restricciones cuantitativas ayuda a
preservar el valor de las concesiones arancelarias. Las mejores
condiciones de acceso a los mercados resultantes de las
concesiones arancelarias se socavarían fácilmente si los
Miembros tuvieran libertad para imponer restricciones
cuantitativas.
Transparenc
ia
Existen
disposiciones
sobre
Es fundamental que los reglamentos y las políticas comerciales
sean transparentes. El artículo X del GATT de 1994 establece la
obligación general en materia de transparencia en la publicación
384
transparencia en
los diferentes
Acuerdos de la
OMC (por
ejemplo, en el
Artículo X del
GATT de 1994)
y administración de reglamentos comerciales. Los Miembros
también deben informar a los demás Miembros de medidas,
políticas o leyes específicas mediante notificaciones periódicas.
Aunque no están identificadas expresamente como un
mecanismo de transparencia, las Listas de concesiones de la
OMC aumentan la transparencia de los compromisos
arancelarios y otras concesiones porque están disponibles
públicamente.
No tener acceso oportuno a los reglamentos aplicables aumenta
el costo de las actividades comerciales y puede incluso excluir
del mercado a los agentes económicos.
No obstante, en determinadas circunstancias, los Miembros de la OMC pueden hacer excepción de las
principales disposiciones de la OMC, siempre que cumplan determinadas condiciones. El cuadro que figura a
continuación resume las excepciones que permiten a los Miembros apartarse de las principales obligaciones
que han contraído en la OMC, incluidos los artículos I y III (principios de NMF y trato nacional), el artículo II
(Listas de concesiones) y el artículo XI (Eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de
1994. Como estudiaron en el presente curso, también existen otras excepciones, que permiten a los Miembros
hacer excepción de disposiciones específicas del GATT. Estas últimas se explicaron en los Módulos 3, 4 y 5.
EXCEPCIÓN DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN
Excepciones
generales
Artículo XX del
GATT de 1994
Los Miembros conservan el derecho de adoptar medidas que
puedan constituir una restricción al comercio de mercancías,
por ejemplo si son necesarias para proteger la vida y la salud
de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales, o medidas relativas a la conservación de los recursos
naturales agotables. Tales medidas no pueden constituir un
medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los
países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta al comercio internacional.
Excepciones
relativas a
la seguridad
Artículo XXI del
GATT de 1994
Los Miembros conservan el derecho de adoptar medidas que
pueden constituir una restricción del comercio de mercancías, si
son necesarias para la protección de los intereses esenciales de
su seguridad.
Acuerdos
regionales
Artículo XXIV del
GATT de 1994
Entendimiento
relativo a la
interpretación del
artículo XXIV del
Los Miembros pueden otorgar trato preferencial a sus
interlocutores comerciales en el seno de una unión aduanera o
una zona de libre comercio, apartándose así del principio del
trato NMF, sin tener que hacer extensivo dicho trato a todos los
Miembros de la OMC, con sujeción a determinadas condiciones.
385
GATT de 1994
Balanza de
pagos
Artículo XII y
sección B del
artículo XVIII del
GATT de 1994; y
Entendimiento
relativo a las
disposiciones del
GATT de 1994 en
materia de
balanza de pagos
Los Miembros conservan el derecho a adoptar medidas
restrictivas de las importaciones, incluida, en circunstancias
específicas, la introducción de restricciones cuantitativas, con el
fin de salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza
de pagos
Exenciones Párrafo 3 del
artículo IX del
Acuerdo por el
que se establece
la OMC
Los Miembros tienen derecho a solicitar una autorización
temporal, en circunstancias excepcionales, para que se les
exima de cualquier disposición del Acuerdo por el que se
establece la OMC o de cualquier Acuerdo Comercial Multilateral,
siempre que lo aprueben los demás Miembros de la OMC
Medidas
correctivas
comerciales
Artículo VI del
GATT de 1994
Se autoriza a los Miembros a aplicar mecanismos de defensa
del comercio para corregir una situación de prácticas
comerciales desleales (medidas antidumping y compensatorias)
o un aumento repentino de las importaciones (medidas de
salvaguardia) cuando ocasionen daño a la rama de producción
nacional y con sujeción a determinadas prescripciones.
Además, los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, tienen derecho a un trato especial y
diferenciado previsto en numerosas disposiciones y decisiones en el marco de los diferentes acuerdos de la
OMC. Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado reconocen las asimetrías económicas y de
desarrollo entre los países a fin de otorgar ventajas especiales a los países en desarrollo y PMA Miembros para
ayudarlos a beneficiarse de la liberalización del comercio y a integrarse al sistema multilateral de comercio.
Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado persiguen diferentes objetivos, por ejemplo, aumentar las
oportunidades comerciales de los países en desarrollo, dar flexibilidad a los compromisos y a la utilización de
los instrumentos de política, otorgar períodos de transición más prolongados para la aplicación de diversos
compromisos, así como proporcionar asistencia técnica. Un ejemplo de una disposición cuya finalidad es
aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo es el párrafo a) de la Cláusula de
Habilitación, que Permite a los Miembros desarrollados ofrecer un trato preferencial no recíproco (como
derechos nulos o inferiores) a los productos originarios de países en desarrollo y PMA Miembros en el marco del
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Un ejemplo de otorgamiento de flexibilidad en cuanto a
compromisos es el artículo XVIII del GATT de 1994 (Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico),
que permite a los países en desarrollo, entre otros, mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una
386
flexibilidad suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación de una
determinada rama de producción.
El grado en que estos países recurren a estas disposiciones varía según el Acuerdo o la Decisión de que se
trate. Cabe señalar que las disposiciones de la OMC sobre trato especial y diferenciado están siendo
examinadas actualmente en el marco del PDD con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y
operativas (Declaración de Doha, párrafo 44). Además, en las diferentes cuestiones que están sujetas a
negociaciones (incluido el AMNA) se están negociando nuevas disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LAS MERCANCÍAS
(MÓDULOS 3, 4 Y 5)
En el marco de la OMC, la expresión "acceso a los mercados" comprende la totalidad de las condiciones
impuestas por los gobiernos en virtud de las cuales un producto puede entrar a un país. En el contexto del
comercio de mercancías, las dos principales categorías de medidas que determinan las condiciones de acceso a
un mercado son los aranceles y las medidas no arancelarias.
En el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros han reconocido que la reducción o
eliminación progresiva de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio es, junto con el principio de
no discriminación, un instrumento clave de la OMC para lograr sus objetivos. La finalidad es que los mercados
sean más abiertos y el acceso más previsible y transparente.
Aunque el GATT de 1994 establece las disciplinas básicas sobre aranceles y restricciones cuantitativas (por
ejemplo los contingentes), las medidas no arancelarias se rigen por los correspondientes Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece
la OMC. En la presente sección se repasan las principales disciplinas sobre aranceles y medidas no
arancelarias estudiadas en este curso.
I.A.1. ARANCELES
NEGOCIACIONES ARANCELARIAS Y OBSERVANCIA DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS
Los aranceles se consideran las medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas que
determinan el acceso a los mercados de las mercancías. En marco del GATT y de la OMC, Los Miembros se han
comprometido a participar periódicamente en negociaciones arancelarias, con miras a reducir sustancialmente
el nivel general de los aranceles aplicados a las importaciones y las exportaciones, en particular los aranceles
elevados, así como establecer aranceles consolidados. La finalidad es dar seguridad y previsibilidad al acceso a
los mercados para las mercancías.
La mayoría de las negociaciones arancelarias han tenido lugar en el contexto de rondas de negociaciones
multilaterales, iniciadas por las partes contratantes del GATT o, más recientemente, por los Miembros de la
OMC (por ejemplo, el PDD). Como estudiaron en el presente curso, las negociaciones arancelarias también
387
pueden tener lugar en el contexto de las negociaciones de adhesión a la OMC de nuevos Miembros, así como
en el contexto de negociaciones plurilaterales encaminadas a eliminar los aranceles en sectores específicos.
Según uno de los principios fundamentales de las negociaciones arancelarias, estas negociaciones deben
efectuarse sobre la base de reciprocidad y de ventajas mutuas. Este requisito, que por lo común se denomina
de "reciprocidad", significa generalmente que en las negociaciones para la reducción de aranceles se debe
lograr un resultado mutuamente beneficioso para todos los participantes. Sin embargo, este principio no se
aplica de la misma manera a las negociaciones arancelarias entre países desarrollados y países en desarrollo
Miembros desde que se adaptó para tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. En el
contexto de las rondas de negociaciones multilaterales, el principio de no reciprocidad o "no reciprocidad plena"
(como se ha denominado más recientemente) implica exigir a los países en desarrollo "un grado menor" de
liberalización que a los países desarrollados.
En el artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 se establecen las directrices generales por las que se deben regir las
negociaciones arancelarias. El primer paso en una negociación arancelaria suele ser que los participantes
convengan en las "modalidades", que establecen el marco en el que se negociarán las concesiones
arancelarias. En el lugar central de esas modalidades figuran los métodos/técnicas que se utilizarán para
negociar reducciones arancelarias. Mientras que las primeras rondas de negociaciones del GATT sobre
aranceles se basaron exclusivamente en la técnica bilateral producto por producto (es decir, peticiones y
ofertas), en las últimas rondas se aplicaron diferentes enfoques basados en fórmulas para reducir aranceles, en
particular porque ello permite simplificar las negociaciones entre un gran número de participantes. En general,
en las negociaciones pueden utilizarse dos tipos de fórmula, según se apliquen o no línea por línea.
Fórmulas de reducción arancelaria
Las fórmulas de reducción arancelaria pueden clasificarse en las siguientes categorías:
A. Fórmulas aplicadas línea por línea.
i) Fórmula lineal
ii) Fórmulas no lineales o de armonización (que incluyen la fórmula suiza)
B. Fórmulas no aplicadas línea por línea
i) reducción media simple
ii) reducción del promedio
iii) promedio objetivo
C. Combinación de fórmulas
388
Fórmulas Explicación Ejemplo
Fórmula de
reducción
lineal
Se reducen todos los aranceles -o
los aranceles de un determinado
sector- en un porcentaje acordado,
independientemente de los tipos
arancelarios iniciales.
Reducción de todos los derechos de los
productos no agrícolas en un 50%.
Fórmula suiza Es un tipo especial de método de
armonización.
T1 = A*T0/A+T0
T0 = tipo arancelario inicial
(denominado también tipo de base).
A = coeficiente, que es la única
variable que ha de negociarse.
T1 = tipo arancelario menor
resultante, que constituirá el nuevo
arancel final consolidado.
Imaginemos que se aplica un coeficiente de
A = 10 a un arancel inicial
elevado T0 = 150%:
(10*150)/(10 + 150) = 1500/160 = 9,37%
El arancel del 150% se reducirá al 9,37%
aproximadamente, lo que representa una
reducción de 140,63 puntos porcentuales
Reducción
media simple
Se reducen los derechos existentes
en un determinado porcentaje
medio.
Reducción de los aranceles aplicables a los
productos agrícolas en un 30% en
promedio.
Promedio
objetivo
Se reducen los aranceles "a" un
nuevo promedio acordado.
Reducción de todos los aranceles a un
promedio del 20%.
Ahora bien, no todo se reduce a acordar las técnicas generales de reducción arancelaria, ya que
tradicionalmente los Miembros han tenido problemas para reducir los aranceles de sus productos más
sensibles. Si bien esa cuestión se atendía automáticamente mediante el método de peticiones y ofertas (al no
estar obligado ningún Miembro a entablar negociaciones sobre un producto concreto si no deseaba hacerlo), la
aplicación general de una fórmula a todos los productos significaba que tenían que permitirse excepciones o
desviaciones para tener en cuenta esas preocupaciones. Aunque dichas desviaciones se denominaban antes
"excepciones", más recientemente se ha utilizado el término "flexibilidades" para referirse a disposiciones
especiales aplicables a determinados países en desarrollo.
Como estudiaron en el presente curso, se prevé aplicar la fórmula suiza en las actuales negociaciones sobre el
AMNA. La fórmula suiza permite aproximar los aranceles finales mediante la aplicación de recortes mayores a
los aranceles más elevados. Además, esta fórmula ofrece la posibilidad de utilizar diferentes coeficientes para
distintos grupos de líneas arancelarias o con respecto a diferentes subconjuntos de Miembros de la OMC, lo que
permite diferentes niveles de contribución entre los participantes. No obstante, merece la pena señalar que no
389
todos los Miembros en desarrollo aplicarían la fórmula suiza. Se prevé también que algunos Miembros apliquen
la modalidad del "promedio objetivo" en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA.
Las negociaciones arancelarias no sólo se refieren a la negociación de reducciones arancelarias sino también a
la negociación de consolidaciones arancelarias. Mediante la consolidación de un arancel, los Miembros
convienen en limitar su derecho a establecer tipos arancelarios por encima de un nivel determinado. Las
consolidaciones arancelarias impiden a los Miembros anular la liberalización que se ha logrado mediante las
negociaciones. Los compromisos arancelarios resultantes de las negociaciones arancelarias, incluidas las
consolidaciones y otras concesiones, se consignan en la Lista de concesiones relativas a mercancías de cada
Miembro. Las Listas de concesiones forman parte de los compromisos vinculantes contraídos por cada
Miembro de la OMC y tienen el mismo rango jurídico que cualquiera de los Acuerdos de la OMC. La inclusión
de los compromisos de los Miembros en las Listas otorga transparencia, seguridad y previsibilidad al acceso a
los mercados para las mercancías, debido a que las Listas están públicamente disponibles y sólo se pueden
modificar después de celebrar negociaciones con los Miembros que posean derechos especiales. En el caso de
los Miembros que se han adherido a la OMC después del establecimiento de la Organización, sus Listas forman
parte de su protocolo de adhesión. En las Listas se hacen constar también los resultados de las negociaciones
bilaterales o plurilaterales (por ejemplo, negociaciones plurilaterales celebradas en el marco del Acuerdo sobre
Tecnología de la Información o "ATI").
Aunque no es obligatorio utilizar un formato específico, la mayoría de las Listas de la OMC contienen, en la
sección II de su Parte I (NMF - Otros productos) la información siguiente:
Número de partida arancelaria
Designación del producto
Tipo del derecho (tipo de base y tipo consolidado) - el primero es el tipo arancelario al que se deberá
aplicar la técnica de reducción arancelaria durante las negociaciones sobre aranceles, mientras que el
segundo es el tipo arancelario consolidado final que se alcanzará al término del período de aplicación
Período de aplicación (período a lo largo del cual se reducen los aranceles)
Derechos de primer negociador (DPN) - Los DPN suelen ser resultado de negociaciones bilaterales entre
los Miembros
Otros derechos y cargas - véase infra una explicación sucinta del párrafo 1 b) del artículo II del GATT
de 1994
Cláusulas especiales, normalmente en forma de notas a pie de página y notas de introducción, en las
que se establecen "otras condiciones" respecto de las concesiones
Vale la pena indicar que las Listas de concesiones resultantes de la Ronda de Doha de negociaciones utilizarán
los modelos de la Ronda Uruguay, aunque las Listas de la Ronda de Doha serán, probablemente, diferentes de
las Listas de la Ronda Uruguay. Los modelos de la Ronda Uruguay requieren la misma información, pero
utilizan un número menor de columnas y dejan los detalles finales de la estructura de algunos cuadros a la
iniciativa de cada Miembro
Las Listas suelen basarse en el Sistema Armonizado (SA), que es un sistema de codificación internacional para
la clasificación de las mercancías objeto de comercio. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) lleva a cabo
exámenes y modificaciones periódicos del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y la estructura
del comercio internacional. Los Miembros de la OMC han tomado medidas para tener en cuenta cada
modificación del SA en sus Listas con objeto de mantener los textos auténticos de esas Listas actualizados y en
conformidad con sus aranceles nacionales aplicados. Este aspecto es muy importante, ya que permite a los
390
comerciantes y los demás Miembros comparar el tipo arancelario aplicado por un Miembro con el
correspondiente tipo arancelario consolidado en la Lista de ese Miembro en la OMC.
El párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994 establece las disciplinas básicas sobre Listas de concesiones en la
OMC:
Párrafo 1 a) del artículo II - obliga a los Miembros a conceder al comercio de los demás Miembros un
trato no menos favorable que el previsto en sus Listas. Principalmente mediante este compromiso se
confiere seguridad y previsibilidad a las condiciones de acceso a los mercados. En la práctica, el trato
puede ser más favorable si el Miembro lo decide.
Párrafo 1 b) del artículo II, primera frase - establece las disciplinas básicas sobre aranceles y derechos
aduaneros propiamente dichos. Ése es el fundamento jurídico de los "aranceles consolidados" del GATT
de 1994. Cabe observar que ese trato debe concederse de forma incondicional, a menos que en la
Lista se establezcan "condiciones o cláusulas especiales" que limiten su concesión.
Párrafo 1 b) del artículo II, segunda frase - establece las disciplinas básicas sobre "los demás derechos
o cargas". Además de los derechos de aduana propiamente dichos pueden imponerse otros derechos y
cargas que se hayan consignado en la Lista de un Miembro y no excedan de los niveles indicados en
ella.
Párrafo 1 c) del artículo II - establece las normas aplicables a los productos con derecho a recibir el
trato preferencial previsto en las Listas de los Miembros. Esa disposición histórica ya no es aplicable,
debido a que casi todos los Miembros han dejado de otorgar las preferencias históricas a las que se
refiere la parte II.
Párrafo 2 del artículo II - en él se enumeran las cargas y los derechos no abarcados por las disciplinas
del artículo II y que pueden aplicarse a los productos de forma adicional a los consignados en las Listas
(siempre que se observen las disposiciones pertinentes).
Párrafo 3 del artículo II - prohíbe a los Miembros modificar sus métodos de determinación del valor
imponible o conversión de divisas de forma que disminuya el valor de las concesiones arancelarias.
Cabe señalar que la determinación del valor a efectos aduaneros se rige por el artículo VII del GATT y
el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.
Párrafo 4 del artículo II - establece disciplinas para los casos en los que las importaciones en
determinados Miembros se realicen en el marco de un monopolio.
Párrafo 5 del artículo II - establece procedimientos para dar respuesta a una situación en la que un
Miembro crea que no se otorga el trato previsto en una concesión de otro Miembro.
Párrafo 6 del artículo II - establece que los reajustes monetarios no deben reducir el valor de las
concesiones arancelarias expresadas como derechos específicos, y para ello hace referencia a las
normas del Fondo Monetario Internacional, que en la época se basaban en el "patrón oro".
Párrafo 7 del artículo II - especifica el rango jurídico de una Lista como parte integrante del GATT de
1994. Como quiera que el GATT de 1994 es parte integrante del Acuerdo por el que se establece la
OMC, las Listas de concesiones son también parte integrante de ese Acuerdo.
Aparte del Artículo II del GATT, el valor de las concesiones arancelarias se protege también en virtud de otras
disposiciones del GATT y otros Acuerdos del Anexo IA por los que se rigen diferentes medidas gubernamentales
no arancelarias aplicables al comercio de mercancías. Más adelante se examinarán estas medidas no
arancelarias.
391
MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE CONCESIONES
A pesar de la importancia fundamental de registrar las concesiones arancelarias de modo transparente y
previsible, se permite que los Miembros modifiquen o retiren sus compromisos arancelarios incluidos en las
Listas de concesiones, con sujeción a determinadas condiciones. La posibilidad de permitir tales modificaciones
se debe a que el mantenimiento de una consolidación arancelaria negociada puede llegar a ser demasiado
oneroso en ocasiones debido al cambio de las circunstancias. Por consiguiente, la posibilidad de celebrar
renegociaciones arancelarias introduce en el sistema de la OMC la flexibilidad necesaria para que los Miembros
puedan tratar de lograr un reequilibrio duradero de las concesiones en tales circunstancias.
La modificación de la Lista de concesiones se rige por diferentes disposiciones. Muchas de esas disposiciones
permiten a un Miembro celebrar nuevas negociaciones para modificar o retirar concesiones arancelarias con
carácter permanente y con sujeción a los requisitos establecidos, incluida la compensación. A ese respecto, la
principal disposición es el artículo XXVIII del GATT de 1994, que permite a un Miembro celebrar nuevas
negociaciones en tres situaciones distintas: 1) antes de la iniciación de un período de tres años; 2) en
circunstancias especiales, con sujeción a la autorización de los demás Miembros; o 3) si el Miembro se ha
reservado su derecho a hacerlo antes de la iniciación del período trienal. Todo Miembro que pretenda
renegociar concesiones debe presentar una notificación a este efecto y completar las negociaciones dentro de
un período determinado. Aunque los procedimientos para entablar renegociaciones en virtud del artículo
XXVIII difieren en función del párrafo en cuyo marco se lleven a cabo, en los tres casos se basan en las
mismas definiciones y están sujetos a los mismos requisitos sustantivos.
Las renegociaciones deberán tener la finalidad de llegar a un acuerdo compensatorio con los Miembros que
posean derechos especiales para mantener el equilibrio de derechos y obligaciones alcanzado antes de esas
renegociaciones. A este respecto, el párrafo 1 de artículo XXVIII establece que el Miembro solicitante deberá
negociar con los Miembros que tengan "derechos de primer negociador" y los miembros que tengan "interés
como abastecedores principales" (el interés como abastecedores principales se puede determinar según las
participaciones en la importación o en la exportación).126
La compensación puede consistir, por ejemplo, en la
reducción de los tipos arancelarios consolidados aplicables a otra u otras partidas de interés para los Miembros
de que se trate. Además, el Miembros solicitante deberá entablar consultas con cualquier otro Miembro que
tenga un "interés sustancial" en la concesión. Aunque los términos utilizados son distintos (es decir,
negociaciones y consultas), en la práctica, los Miembros con interés sustancial tienen derechos similares a los
titulares de derechos de primer negociador y los Miembros con interés como abastecedores principales.
En la mayor parte de los casos, las negociaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo XXVIII han sido
fructíferas y han culminado en un acuerdo (entre las partes principalmente interesadas) respecto a la
modificación de concesiones solicitada y las compensaciones otorgadas a cambio de las modificaciones. Si no
se puede llegar a un acuerdo, el Miembro solicitante puede realizar las modificaciones o las retiradas de
concesiones, lo que dará derecho a las partes interesadas a retirar concesiones sustancialmente equivalentes y
negociadas inicialmente con el Miembro solicitante. La retirada deberá realizarse en régimen NMF. En la
práctica, eso significa que existe el riesgo de que otros Miembros adopten modificaciones similares como
medida de "retorsión".
126 El conjunto que agrupa ambas categorías, junto con el Miembro que solicita renegociar una concesión, se
denomina "partes contratantes principalmente interesadas".
392
Otras disposiciones pertinentes son el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994, que prevé la renegociación
de concesiones arancelarias en el contexto de la formación de una unión aduanera, y el párrafo 7 del artículo
XVIII del GATT de 1994, que prevé la renegociación de concesiones por los países en desarrollo con el fin de
promover el establecimiento de determinada rama de producción. Además, el artículo XXVII del GATT de 1994
permite que un Miembro suspenda o retire una concesión realizada durante una ronda multilateral de
negociaciones comerciales si el gobierno con el que se negoció la concesión no se ha convertido en Miembro de
la OMC o ha dejado de serlo.
Es preciso distinguir el proceso de "modificación" de Listas arancelarias del procedimiento de "rectificación" de
las Listas. El segundo procedimiento se limita a cambios de carácter puramente formal que no alteran el
alcance de las concesiones contenidas en la Lista.
Si bien las disposiciones mencionadas supra permiten la modificación o retirada de una concesión en forma
permanente, un Miembro puede también suspender una concesión temporalmente, por ejemplo, solicitando
una exención con arreglo al párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC.
I.A.2. MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Con la progresiva reducción de los aranceles, se ha percibido que los gobiernos estaban pasando gradualmente
a adoptar otras formas de medidas encaminadas a restringir el acceso a los mercados para las mercancías y
proteger sus ramas de producción nacionales. Las Partes Contratantes del GATT reconocieron que los
beneficios resultantes de las reducciones y las consolidaciones arancelarias sólo serían eficaces si no sufrieran
menoscabo debido a la aplicación de otras medidas. Por consiguiente, para que hubiera una liberalización
eficaz del comercio no sólo era necesario que se redujeran los obstáculos arancelarios, sino que también una
creciente necesidad de convenir en disciplinas multilaterales para abordar las medidas no arancelarias.
No existe una definición convenida de lo que constituye una "medida no arancelaria" o un "obstáculo no
arancelario", ni hay coherencia en la forma en que estas expresiones se han utilizado en el pasado. Si bien la
aplicación de medidas no arancelarias no siempre restringe el comercio, estas medidas provocan con
frecuencia restricciones innecesarias u obstáculos indebidos, lo que explica la utilización de la expresión
"obstáculo no arancelario"
El tipo de medidas abarcadas por estas expresiones varía significativamente e incluye todas las medidas
distintas de los aranceles que puedan afectar al comercio de mercancías. Las medidas abarcadas por los
Acuerdos de la OMC incluyen restricciones cuantitativas (por ejemplo, contingentes) y otras medidas no
arancelarias (por ejemplo, falta de transparencia en la reglamentación comercial, aplicación arbitraria de las
reglamentaciones comerciales, formalidades aduaneras, obstáculos técnicos al comercio prácticas arbitrarias de
valoración en aduana, etc.).
Durante las rondas de negociaciones del GATT, las Partes Contratantes hicieron considerables esfuerzos por
eliminar los obstáculos no arancelarios que se utilizaban exclusivamente con fines proteccionistas o, en los
casos en que se aplicaban medidas no arancelarias para perseguir un objetivo legítimo (por ejemplo, proteger
la salud y el medio ambiente), a fin de reducir al mínimo sus efectos distorsionadores.
393
PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
Las restricciones cuantitativas, que son uno de los obstáculos no arancelarios más conocidos, se pueden definir
como límites específicos a la cantidad o el valor de los bienes que se pueden importar (o exportar) durante un
período determinado. Las restricciones cuantitativas más comunes son las prohibiciones y los contingentes.
En el marco del GATT/OMC, se permiten los aranceles como forma de protección siempre que no superen los
niveles consolidados en las Listas y que se apliquen sobre una base NMF. Sin embargo, los Miembros tienen
prohibido, en general, aplicar restricciones cuantitativas. La razón para favorecer los aranceles por sobre las
restricciones cuantitativas y otras formas de obstáculos no arancelarios es que los aranceles se consideran más
transparentes y menos restrictivos del comercio.
El párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 prohíbe en general cualquier forma de "restricción", ya sean
"contingentes, cargas a la importación o a la exportación u otras medidas" impuestas a las mercancías
importadas de otro Miembro o exportadas a éste. Los únicos obstáculos de protección que los Miembros de la
OMC pueden imponer o mantener son los "derechos de aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las
normas del GATT/OMC. A pesar de la norma general que prohíbe las restricciones cuantitativas, cabe señalar
que hay varias excepciones específicas que permiten a los Miembros imponerlas en determinadas
circunstancias y con sujeción a determinadas condiciones.
Merece la pena destacar que el párrafo 1 del artículo XI del GATT se aplica a las "medidas en frontera" en
contraposición a las "medidas internas", que están sujetas a la norma del trato nacional incorporada en el
párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994. Sin embargo, la Nota al artículo III del GATT de 1994 prevé la
posibilidad de que una medida "percibida o impuesta, en el caso del producto importado, en el momento o en
el lugar de la importación'' pueda considerarse como una medida interna y, por consiguiente, se rija por el
artículo III.
En el marco de la OMC, es preciso hacer una distinción entre los contingentes y los contingentes arancelarios,
dado que estos últimos son una forma de arancel y, por consiguiente, están permitidos de conformidad con los
Acuerdos de la OMC. En el caso de un contingente arancelario, se puede importar cualquier cantidad del
producto pagando el tipo arancelario (superior) aplicado fuera del contingente. Es diferente de un contingente
cuya característica principal es un límite absoluto del volumen que se puede importar (es decir, las
importaciones que superen la cantidad prescrita están prohibidos, aun cuando haya voluntad de abonar un
arancel de importación muy superior). Por consiguiente, los contingentes arancelarios se consideran mucho
menos restrictivos del comercio que los contingentes.
APLICACIÓN NO DISCRIMINATORIA DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Y
CONTINGENTES ARANCELARIOS
Como se explicó en el presente curso, existen varias excepciones que permiten desviarse de la prohibición
general de las restricciones cuantitativas. Entre ellas se incluyen las excepciones previstas en el párrafo 2 del
artículo XI del GATT de 1994 y las excepciones contenidas en otras disposiciones del GATT y de la OMC.
En los casos en que está permitido el uso de una restricción cuantitativa, así como en el caso de los
contingentes arancelarios, existen prescripciones sobre su aplicación que figuran en el artículo XIII del GATT de
1994. En el párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 se establece el principio básico de no discriminación
en la aplicación de restricciones cuantitativas y contingentes arancelarios, que es la otra cara de la moneda del
principio NMF. Por consiguiente, en los casos en que están autorizadas de conformidad con los Acuerdos de la
394
OMC, las restricciones cuantitativas se deben aplicar sobre una base no discriminatoria. En otras palabras, no
se aplicará ninguna restricción a la importación de los productos de un Miembro a menos que esté igualmente
limitada la importación de productos similares de otro Miembro (es decir, un Miembro no puede limitar la
cantidad de importaciones procedentes de algunos Miembros, pero no de otros).
El párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994 prevé que al aplicar restricciones a la importación de un
producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se
aproxime lo más posible a la que las distintas partes contratantes podrían esperar si no existieran tales
restricciones. El párrafo 2 d) del artículo XIII prevé la posibilidad de asignar participaciones del contingente
arancelario a países abastecedores específicos. Sin embargo, la asignación de contingentes entre los Miembros
exportadores debe tener por objeto garantizar que los contingentes arancelarios no distorsionen los
intercambios comerciales normales. Para asegurarlo, los contingentes deben distribuirse de manera que
coincidan lo más posible con las participaciones que previsiblemente habría habido en el mercado si no
existieran esos contingentes. El párrafo 2 d) del artículo XIII especifica asimismo el trato que, cuando se
reparta un contingente entre países abastecedores específicos, se debe dar a los Miembros que tengan "un
interés substancial en el abastecimiento del producto de que se trate".127
OTRAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Además de las restricciones cuantitativas, varias otras medidas no arancelarias también pueden restringir el
acceso a los mercados para las mercancías. Pueden adoptar muchas formas, por ejemplo obstáculos técnicos
al comercio, falta de transparencia en los reglamentos comerciales, formalidades aduaneras, prácticas
arbitrarias de valoración en aduana, etc. Los Miembros reconocen que algunas veces estas medidas van más
allá de lo necesario para proteger esos objetivos y se usan para resguardar a los productores nacionales de la
competencia extranjera. Por consiguiente, en los casos en que las medidas no arancelarias se basan en un
objetivo legítimo (por ejemplo, medidas para proteger el medio ambiente o la salud), los Miembros tienen que
cumplir condiciones específicas establecidas en los Acuerdos de la OMC para asegurar que la aplicación de
estas medidas no tenga como resultado obstáculos al comercio.
Actualmente, varias medidas no arancelarias están sujetas a disciplinas multilaterales de la OMC aplicables a
todos los Miembros. En general, las disciplinas contenidas en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece
la OMC exigen a los Miembros de la OMC que garanticen la no discriminación y la transparencia en la aplicación
y administración de estas medidas de modo que no constituyan obstáculos innecesarios al comercio
internacional de mercancías. Algunas de estas disciplinas tienen por objeto armonizar las prácticas de los
Miembros en esferas concretas del comercio internacional con el fin de reducir los costos de transacción, y
eliminar las prácticas arbitrarias y poco razonables (por ejemplo, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana y el
Acuerdo sobre Normas de Origen). Otras promueven la armonización alentando a los Miembros a utilizar
normas internacionales (a saber, el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC).
127 En cuanto a esos Miembros, el Miembro que propone imponer restricciones puede procurar ponerse de
acuerdo con ellos como se prevé en la primera frase del párrafo 2 d) del artículo XIII. En los casos en que no
pueda razonablemente aplicarse este método, debe asignarles participaciones de ese contingente (o
contingente arancelario) sobre la base de los criterios especificados en la segunda frase del párrafo 2 d) del
artículo XIII.
395
Acuerdo Objetivo
Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
(Acuerdo MSF)
Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden restringir el acceso
a los mercados para las mercancías. El Acuerdo MSF reconoce el
derecho de los Miembros a aplicar medidas para proteger la salud
y la vida de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales de los riesgos sanitarios y fitosanitarios, reduciendo al
mínimo cualquier efecto negativo e innecesario sobre el comercio.
Los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias
siempre que éstas se apliquen sólo en la medida necesaria para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o
para preservar los vegetales. Estas medidas estarán asimismo
basadas en principios científicos y no se mantendrán sin
testimonios científicos suficientes, salvo en circunstancias
específicas. Además, los Miembros se asegurarán de que sus
medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera
arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan las
mismas condiciones y no se apliquen de manera que constituyan
una restricción encubierta del comercio internacional.
Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (Acuerdo
OTC)
El Acuerdo OTC reconoce el derecho de los Miembros a adoptar
reglamentos técnicos y normas, siempre que no constituyan
obstáculos innecesarios al comercio y no establezcan
discriminaciones contra los Miembros. A estos efectos, los
Miembros no restringirán el comercio más de lo necesario para
alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que
crearía no alcanzarlo. Esos objetivos legítimos son, pero sin
limitarse a ellos, la protección de la salud o la seguridad
humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio
ambiente. El Acuerdo OTC no abarca las medidas sanitarias y
fitosanitarias definidas en el Acuerdo MSF.
Artículo V del GATT de 1994 El objetivo del artículo V es permitir la libertad de tránsito por el
territorio de cada Miembro para el transporte con destino al
territorio de otros Miembros o procedente de ellos. Por
consiguiente, exige que los Miembros no obstaculicen el tráfico en
tránsito imponiendo ninguna demora ni de restricciones
innecesarias ni cargas irrazonables, y otorguen trato NMF a las
mercancías en tránsito de todos los Miembros.
Artículo VII del GATT de 1994 y
Acuerdo sobre Valoración en
Aduana
El objetivo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana es la
aplicación de un sistema equitativo, uniforme y neutro de
valoración en aduana de las mercancías que se ajuste a las
realidades comerciales y excluya la utilización de valores
arbitrarios o ficticios. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana es
pertinente para los aranceles que están en forma ad valorem, o
396
que tienen un componente ad valorem (incluidos los aranceles
mixtos o compuestos). Este acuerdo estipula que la valoración en
aduana se basará, salvo en determinadas circunstancias, en el
precio pagado o por pagar, acordado entre el comprador y el
vendedor, de las mercancías por valorar (método del valor de
transacción).
Artículo VIII del GATT sobre
derechos y formalidades de aduana
El artículo VIII establece obligaciones específicas aplicables a los
derechos y cargas, y las sanciones que pueden imponerse por
infracciones de los procedimientos aduaneros. También reconoce
la necesidad de reducir el número y la complejidad de los
derechos y formalidades relacionados con la importación y la
exportación. A fin de disminuir los costos de transacción para los
comerciantes, los derechos y formalidades no se deberán aplicar
de una forma que restrinja la corriente de mercancías a través de
las fronteras.
Artículo X del GATT de 1994 sobre
publicación y aplicación de los
reglamentos comerciales
El artículo X establece la obligación general en materia de
transparencia en la publicación y aplicación de reglamentos
comerciales. De conformidad con esta obligación, los Miembros
de la OMC deben publicar sus leyes, reglamentos, decisiones
judiciales y disposiciones administrativas relacionadas con el
comercio en forma rápida y accesible, así como aplicarlas de
manera uniforme, imparcial y razonable.
Acuerdo sobre Normas de Origen El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto armonizar las
normas de origen no preferenciales y velar por que tales normas
no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. El
Acuerdo encomienda a los Miembros de la OMC negociar un
conjunto único de normas de origen que serán aplicadas en
condiciones comerciales no preferenciales por todos los Miembros
en todas las circunstancias. También enumera principios
generales que los Miembros deben tener en cuenta al elaborar y
aplicar sus normas de origen (por ejemplo, transparencia y no
discriminación).
Acuerdo sobre Inspección
Previa a la Expedición (PSI)
El Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición reconoce la
necesidad de que algunos Miembros en desarrollo recurran a la
inspección previa a la expedición en tanto y en la medida que sea
preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las
mercancías importadas. También reconoce la necesidad de que
esos programas se lleven a cabo sin dar lugar a demoras
innecesarias o a un trato desigual. Se hace similar hincapié en el
objetivo de dotar de transparencia al funcionamiento de las
entidades de inspección previa a la expedición y a las leyes y
397
reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición.
Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de Licencias de
Importación
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación establece disciplinas para los usuarios de sistemas de
licencias de importación con el objetivo principal de asegurar que
los procedimientos aplicados para conceder licencias de
importación no constituyan en sí una restricción al comercio. Su
finalidad es simplificar, aclarar y reducir al mínimo los requisitos
administrativos necesarios para obtener licencias de importación.
Por consiguiente, los Miembros se asegurarán de que los
procedimientos administrativos utilizados para aplicar los
regímenes de licencias de importación estén en conformidad con
las disposiciones pertinentes del GATT, con miras a evitar las
distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicación
impropia de esos procedimientos.
Acuerdo sobre las Medidas en
materia de Inversiones
relacionadas con el Comercio
(Acuerdo sobre las MIC)
El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones
relacionadas con el Comercio establece normas sobre
determinadas medidas de inversión que tienen efecto de
distorsión en el comercio de mercancías. Las disciplinas del
Acuerdo sobre las MIC se centran en el trato discriminatorio de
los productos importados y exportados y no rigen la cuestión de
la entrada y el trato de la inversión extranjera. De conformidad
con este Acuerdo, los Miembros, no aplicarán ninguna MIC que
sea incompatible con las disposiciones de los artículos III u XI del
GATT de 1994.
I.B. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS
MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS
(MÓDULO 6)
Las rondas de negociaciones comerciales del GATT han alcanzado una reducción sustancial de los aranceles y
de los obstáculos no arancelarios, que han estado sujetos a las disciplinas del GATT y la OMC. La última ronda
de negociaciones del GATT, la Ronda Uruguay, tuvo una cobertura más completa y logros de mayor alcance
que cualquier otra ronda anterior. Sin embargo, a pesar de las mejoras significativas en el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas, obstáculos arancelarios y no arancelarios siguen constituyendo
importantes obstáculos para el comercio mundial.
Como ustedes ya saben, en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en noviembre de 2001 en
Doha, los Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el PDD. Como
parte del amplio mandato de Doha, los Ministros acordaron entablar negociaciones sobre el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas, conocidas generalmente como las negociaciones sobre el AMNA.
Como parte del 'todo único'', las negociaciones sobre el AMNA desempeñan un papel esencial en las
398
negociaciones de Doha. En la presente sección se repasa el Módulo 6 del curso, que ofrece un panorama
general de las negociaciones de Doha sobre el AMNA, incluidas las modalidades de negociación.
I.B.1. CONTEXTO GENERAL
El comercio de productos no agrícolas representa casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías.
Más del 40 por ciento de esa cifra corresponde a los países en desarrollo, cuya participación ha venido
aumentando constantemente a lo largo de los años. Las negociaciones sobre el AMNA ofrecen la promesa de
unas condiciones de acceso a los mercados mejorada y más previsible -mediante nuevas reducciones y
consolidaciones arancelarias- en los mercados de los países desarrollados y en desarrollo.
La creación del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados en la primera reunión del Comité de
Negociaciones Comerciales (CNC), celebrada en febrero de 2002, marcó el inicio formal de las negociaciones
sobre el AMNA. El diagrama que figura a continuación resume los elementos principales del Mandato de Doha
sobre el AMNA (véase la Declaración Ministerial de Doha, WT/MIN(01)/DEC/1, párrafo 16).
Elementos principales del Mandato de Doha
Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de modalidades que acordarán los Miembros.
Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida
la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo.
Las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas sin exclusiones a priori.
Se dará un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos adelantados
participantes, incluso mediante la aplicación del principio de reciprocidad no plena en los
compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha).
Se realizarán estudios y actividades de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a
los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.
El mandato de Doha contiene otras disposiciones que están vinculadas directa o indirectamente con las
negociaciones sobre el AMNA, incluidas, en primer lugar, las negociaciones sobre la reducción o, según
proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios que afectan al comercio de bienes
ecológicos no agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha).
Como estudiaron en el presente curso, el primer paso de una negociación arancelaria consiste en que los
participantes acuerden "modalidades" como base para elaborar las nuevas Listas de concesiones sobre
productos no agrícolas. Tras el establecimiento de modalidades plenas, habrá también procedimientos que
indiquen el modo de avanzar hacia la presentación, verificación y anexión de las Listas de Doha a un
instrumento jurídico de la OMC.
399
Modalidades
Reducción arancelaria: ¿Cómo/qué técnica de negociación arancelaria?
¿Peticiones/Ofertas?
¿Sectorial?
¿Fórmula?, de ser así, ¿cuál?
Nuevas consolidaciones: ¿Cuántas? ¿A qué nivel?
Período de aplicación
Disposiciones en materia de trato especial y diferenciado/flexibilidad para los
países en desarrollo y PMA
Fase posterior a las modalidades
Los participantes preparan y presentan sus Listas
Verificación multilateral
Listas de concesiones finales sobre productos no agrícolas
Sobre la base de las propuestas de los Miembros, las modalidades procuran reflejar un compromiso
entre las posiciones de los Miembros y un equilibrio entre los intereses contrapuestos. Los proyectos de
modalidades -basados en el mandato de negociación tal como ya ha sido acordado por los Miembros- incluyen
varios proyectos de textos preparados y distribuidos. El cuadro que figura a continuación resume los
documentos principales de las negociaciones sobre el AMNA hasta la finalización del presente curso.
Mandato de negociación Año Presidentes y sus textos principales
Declaración Ministerial de Doha
(WT/MIN(01)/DEC/1,
párrafos 16, 31 iii) y 50)
2001
2002 Embajador Pierre-Louis Girard (Suiza)
Texto Ministerial de Cancún
(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B)
(NO ADOPTADO)
2003 "Texto de Girard"' (TN/MA/W/35 + Rev.1)
''Marco relativo al AMNA de 2004''
(WT/L/579, Anexo B)
2004 Embajador Stefan Johannesson (Islandia)
400
Declaración Ministerial de Hong
Kong (WT/MIN(05)/DEC,
párrafos 13 a 24)
2005 Informe del Presidente (WT/MIN(05)/DEC,
Anexo B)
Embajador Don Stephenson (Canadá)
2006 Hacia las modalidades para el AMNA
(TN/MA/W/80)
2007 Presentación del proyecto de modalidades para el
AMNA (Texto de julio de 2007, JOB(07)/126)
2008 Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas (Texto
de febrero de 2008, TN/MA/W/103)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas -
Segunda revisión (Texto de mayo de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.1)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas -
Tercera revisión (Texto de julio de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.2)
Embajador Luzius Wasescha (Suiza)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas - Cuarta
revisión (Texto de diciembre de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.3)
Cuadro 1: Principales documentos relativos a las negociaciones sobre el AMNA
Se han hecho considerables progresos para llegar a un acuerdo sobre las modalidades. Sin embargo, hasta
ahora los Miembros no han podido alcanzar un consenso sobre todos los elementos. El último proyecto de
texto sobre las modalidades refleja las esferas en las que se ha avanzado, pero todavía deja abiertas
cuestiones que son fundamentales para algunas delegaciones. De conformidad con el principio del "todo
único", las negociaciones sobre el AMNA sólo pueden finalizar si se alcanzan acuerdos en otras cuestiones
comprendidas en todo el conjunto de medidas del Programa de Doha para el Desarrollo (como la agricultura,
los servicios y los derechos de propiedad intelectual). En otras palabras, "nada queda acordado hasta que no
se haya acordado todo". En la siguiente sección se resumen los elementos fundamentales de las modalidades
sobre el AMNA contenidas en la última versión del proyecto de modalidades (hasta la finalización del presente
curso). Cabe señalar que no se ha adoptado el documento, lo que significa que no se ha llegado a un acuerdo
formal sobre ningunos de sus elementos.
401
I.B.2. SITUACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA
COBERTURA DE PRODUCTOS
Como un asunto inicial de las negociaciones, los Miembros deben tener claro sobre qué productos están
negociando, en particular debido a que las normas que se aplican a los productos agrícolas y no agrícolas
pueden variar. Esto también es fundamental para presentar las nuevas Listas, en las que las concesiones
sobre productos agrícolas y no agrícolas aparecen en secciones diferentes.
En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros acordaron que "la cobertura de productos será amplia y sin
exclusiones a priori''. Este texto se incluyó en el "'Marco relativo al AMNA de 2004'' y en la Declaración
Ministerial de Hong Kong, así como en cada texto de negociación sobre las modalidades presentado desde
entonces. En el Anexo 1 de la última versión del proyecto de modalidades, el Presidente propuso una lista de
productos abarcados basada en la nomenclatura del SA de 2002, tomando nota, sin embargo, de algunas
desviaciones de la lista de larga data mediante su registro en una nota de pie de página. Durante las
minireuniones Ministeriales de julio de 2008, hubo convergencia respecto de suprimir los paréntesis de la nota
de pie de página del Anexo 1, aunque un Miembro mantuvo su objeción.
MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA
En el centro de las modalidades relativas al AMNA se encuentran las técnicas que se han de acordar para las
reducciones arancelarias. La última versión del proyecto de modalidades crea una jerarquía de contribuciones
con respecto a las reducciones arancelarias en virtud de la cual los Miembros que se encuentran en niveles
menores de desarrollo contraen menores compromisos de reducción arancelaria que las economías más
avanzadas.
Mientras que todos los países Miembros desarrollados estarán sujetos a la formula suiza, sin excepciones, no
todos los países en desarrollo Miembros estarían sujetos a su aplicación. Además de prever que los PMA
estarán exentos de la aplicación de la fórmula suiza, hay otras subcategorías de países en desarrollo
considerados en situaciones especiales que estarían exentos de la aplicación de la fórmula y sujetos a otras
modalidades.128
Estas otras modalidades aplicables les permitirían hacer reducciones arancelarias menores o
eximir algunas líneas arancelarias de nuevas consolidaciones o compromisos de reducción a fin de tener en
cuenta el trato especial y diferenciado y el principio de reciprocidad no plena en los compromisos de reducción.
En el cuadro que sigue se resumen las modalidades aplicables a cada una de estas categorías de conformidad
con el último texto de modalidades, que se examinará más adelante.
128 El proyecto de texto sobre modalidades prevé que esa diferenciación en las modalidades no cree una nueva
categoría ni subcategoría de Miembros de la OMC, ni cree un precedente para futuras negociaciones.
402
Países
desarrollados129
(9 Miembros)
Países en desarrollo
(84 Miembros)
Países menos
adelantados
(32 Miembros)
Se aplica la
fórmula suiza
Sin flexibilidades
Se aplica la fórmula (párrafo 7)
(36 Miembros)
Exentos de
reducciones
arancelarias
Están sujetos a la formula suiza, pero pueden escoger de
un menú de opciones que prevé combinaciones de:
- Coeficientes más altos que en los países desarrollados
- Optar por dejar intactas algunas líneas arancelarias (a
saber, sin consolidar o sin reducir su consolidación) o
sujetarlas a reducciones más bajas.
Economías pequeñas y vulnerables (párrafo 13)
(23 Miembros)
Exentos de la aplicación de la formula suiza. Sujetos en
cambio a un enfoque basado en un "promedio objetivo".
Miembros con una baja cobertura
de consolidaciones (párrafo 8)
(12 Miembros)
Exentos de la aplicación de la formula suiza. Sujetos en
cambio a un aumento de sus consolidaciones arancelarias a
un determinado tipo medio objetivo.
Exentos de reducciones arancelarias
(13 Miembros)
No tienen obligación de contribuir en mayor medida. Esta
categoría incluye no sólo Miembros de reciente adhesión,
sino también dos Miembros que reunirían las condiciones
para ser considerados economías pequeñas y vulnerables.
Miembros de reciente adhesión
129 Contando las CE-27 y sus Estados miembros como uno, así como Suiza y Liechtenstein como uno.
403
(párrafos 18 a 20):
Es una categoría transversal que se superpone con las
demás. Los Miembros de reciente adhesión pueden
beneficiarse de las flexibilidades específicas de la categoría
para la que reúnen las condiciones.
Nota: Los números de Miembros presentados en este cuadro se basan en una hipótesis de trabajo, que se
entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC.
Dadas las propiedades de la formula suiza, las modalidades propuestas implican que el promedio consolidado
para los países desarrollados Miembros se reduciría del 6,5 por ciento actual a aproximadamente el 2,4 por
ciento, y los derechos consolidados quedarían por debajo del 8 por ciento incluso para los productos más
sensibles. Todas las líneas arancelarias de los países desarrollados Miembros quedarían consolidadas. Con
respecto a los 36 países en desarrollo que aplicarían la fórmula, la mayoría de sus líneas arancelarias
resultantes de la aplicación de la fórmula estarían por debajo del 12-14 por ciento, con limitadas excepciones,
dependiendo del coeficiente y las flexibilidades utilizadas. En estos países en desarrollo, los aranceles
consolidados tendrían un promedio consolidado de entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un número limitado de
líneas arancelarias tendría niveles superiores al 15 por ciento.
1. La fórmula y las flexibilidades para los países en desarrollo sujetos a la fórmula
La fórmula suiza incluiría coeficientes separados para las reducciones de aranceles de los países desarrollados y
en desarrollo Miembros. Mientras que se aplicaría el mismo coeficiente [8] a todos los países desarrollados
Miembros sin flexibilidades, está previsto que los países en desarrollo puedan escoger entre tres coeficientes
diferentes [20, 22 ó 25] que entrañan una combinación entre coeficientes y flexibilidades en una relación
inversa ("escala móvil"). Cuanto menor es el coeficiente (es decir, reducciones más fuertes) mayores son las
flexibilidades y viceversa. La inclusión de tres coeficientes diferentes para los países en desarrollo Miembros,
como forma de tener en cuenta sus diferentes situaciones, significa que no necesariamente la totalidad de los
alrededor de 36 países en desarrollo Miembros que apliquen la fórmula aplicarían el mismo coeficiente.
Por consiguiente, mientras que los países desarrollados Miembros estarán sujetos a los recortes plenos
basados en la fórmula sin poder recurrir a flexibilidad alguna (a saber, desviaciones), los países en desarrollo
Miembros que apliquen la fórmula tienen derecho a determinadas flexibilidades, que incluyen:
flexibilidades relacionadas con la fórmula, que tienen por objeto permitir a los países en desarrollo
sujetos a la fórmula proteger los aranceles de un número limitado de sus productos más sensibles de
recortes plenos basados en la fórmula; y,
períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias de todos los productos en
comparación con los períodos correspondientes a los países desarrollados Miembros.
Las flexibilidades relacionadas con la formula permitirían a los países en desarrollo Miembros aplicar un
coeficiente relativamente más ambicioso a cambio de flexibilidades más amplias (es decir, reducen más en
promedio, pero pueden proteger más productos concretos de la aplicación de la formula), mientras que los
Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos tendrían menos flexibilidades o incluso ninguna
404
flexibilidad en la opción del coeficiente más alto (es decir, reducen menos en promedio, pero tienen menos
margen de maniobra para proteger productos concretos de la aplicación de la fórmula).
Resumen de las opciones de flexibilidad para los países en desarrollo que apliquen la fórmula
(Texto de diciembre de 2008, párrafo 7)
Fórmula suiza
Coeficiente:
20
14% de las líneas arancelarias con la mitad del recorte y 16% de límite máximo con
respecto al valor de las importaciones; o
6,5% de las líneas arancelarias sin recortes y 7,5% de límite máximo con respecto
al valor de las importaciones
Fórmula suiza
Coeficiente:
22
10% de las líneas arancelarias con la mitad del recorte y 10% de límite máximo con
respecto al valor de las importaciones; o
5% de las líneas arancelarias sin recorte y 5% de límite máximo con respecto al
valor de las importaciones
Fórmula suiza
Coeficiente:
25
Sin flexibilidades
El proyecto de modalidades incluye una "cláusula anticoncentración" que intenta abordar la situación en la que
los Miembros utilicen las flexibilidades para excluir sectores enteros de los recortes. Esta cláusula tiene por
objeto salvaguardar los intereses comerciales de los países exportadores que dependen en gran medida de
ciertos sectores (denominados exportadores "de nicho de mercado") sin limitar sustancialmente los beneficios
de la flexibilidad que utilicen los países en desarrollo Miembros. La última versión del proyecto de modalidades
(párrafo 7 d)) prevé que se aplicarán reducciones arancelarias "plenas" basadas en la fórmula a un mínimo de,
ya sea un 20 por ciento de las líneas arancelarias nacionales, O de un 9 por ciento del valor de las
importaciones del Miembro en cada capítulo del SA". En principio, correspondería a cada Miembro determinar
la opción que utilizará.
Algunos Miembros han presentado el argumento de que se enfrentan con problemas específicos que merecen
flexibilidades adicionales o de diferente tipo. Estas consideraciones han llevado a la creación de disposiciones
"de países específicos" (véanse los apartados e) f) g) h) e i) del párrafo 7)). Entre estos países se cuentan:
Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia (miembros de la SACU); Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay (miembros del MERCOSUR); Omán; y otros países (Argentina, República Bolivariana de Venezuela).
En los dos primeros casos (la SACU y el MERCOSUR), las consideraciones especiales previstas se relacionan
con el hecho de que cada grupo de países comparte un arancel exterior común (AEC). En el caso de Omán,
esas consideraciones se relacionan con su situación especial como Miembro de reciente adhesión y con el
hecho de que cada grupo de países comparte un arancel exterior común con otros países del CCG. Las
disposiciones relativas a los demás países todavía son objeto de negociaciones.
405
Otros elementos "técnicos" de la fórmula de reducción arancelaria incluyen la forma de fijar los tipos de base,
la conversión de los derechos que no son ad valorem en equivalentes ad valorem y la forma de fijar las nuevas
consolidaciones para los derechos actualmente sin consolidar, etc. Los Miembros han podido llegar a un
acuerdo sobre la mayoría de estos elementos.
2. Negociaciones sectoriales
Como se explicó en el presente curso, los participantes en las negociaciones sectoriales pretenden reducir los
aranceles de un sector particular mediante la armonización o eliminación de aranceles. El párrafo 7 del Marco
relativo al AMNA de 2004 reconoce que un componente arancelario sectorial es "otro elemento fundamental"
para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. Mientras que algunos países en
desarrollo Miembros han insistido en que no están obligados a participar en iniciativas sectoriales, para otros
Miembros alcanzar una masa crítica de participación ayudará a equilibrar los resultados generales de las
negociaciones sobre el AMNA, que incluyen la fórmula y las flexibilidades. Las negociaciones sectoriales
constituyen un proceso impulsado por los Miembros, en el que los participantes de cada iniciativa sectorial
negocian y definen todos los aspectos pertinentes de las reducciones arancelarias, en mayor medida que la que
resultaría de la modalidad basada en una fórmula (párrafo 9).
El último proyecto de texto sobre las modalidades intentó acercar estas posiciones al prever, por un lado, que
la participación en las iniciativas sectoriales siga sin ser obligatoria y, por otro lado, que habrá un anexo en el
que figuren los Miembros que hayan acordado participar en la negociación de los términos de iniciativas
arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables. Las negociaciones sectoriales siguen siendo, en el
momento de finalizar el presente curso, uno de los elementos más controvertidos de las negociaciones sobre el
AMNA, dado que las posiciones de los Miembros continúan divididas.
3. Flexibilidades para los países en desarrollo Miembros con un bajo porcentaje de
líneas arancelarias consolidadas
Esta flexibilidad se otorga a los países en desarrollo Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del 35
por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas.130
Los Miembros han acordado eximir a
estos países de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Como resultado, en comparación con
los países que apliquen la fórmula suiza, estos Miembros podrán conservar unos aranceles medios superiores y
una mayor discrecionalidad con respecto a la forma de estructurar sus listas arancelarias para ajustarlas mejor
a sus necesidades de desarrollo. También podrán conservar un porcentaje mayor de aranceles sin consolidar.
Sin embargo, está previsto que estos países en desarrollo Miembros contribuyan al PDD aumentando en forma
significativa el número de sus consolidaciones (véase infra).
130 Como se indica en los proyectos de modalidades elaborados por la Presidencia, hay 12 países en desarrollo
Miembros en esa situación: Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China;
Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y Zimbabwe (véanse el texto de julio de 2008, nota de pie de
página 4, y el texto de diciembre de 2008, nota de pie de página 5).
406
Miembros con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas
(texto de diciembre de 2008 (párrafo 8))
Si el actual porcentaje de líneas
arancelarias consolidadas
de un Miembro es:
Porcentaje de líneas a
consolidar
A un promedio de
Superior al 15% 80% 30%
Inferior o igual al 15% 75% 30%
En ambos casos, se exige a los Miembros consolidar las líneas a un nivel medio que, al final del período de
aplicación, no supere el 30 por ciento. Cabe señalar que no se les exige consolidar "todas" las nuevas líneas
arancelarias al 30 por ciento. En cambio, estos Miembros tendrán libertad para fijar las nuevas consolidaciones
de líneas arancelarias particulares al nivel que decidan (incluso superior al 30 por ciento), siempre que el
nuevo nivel medio consolidado sea del 30 por ciento. Obviamente, las líneas arancelarias que sigan sin
consolidar no serán tenidas en cuenta en el cálculo. No se aumentarán los tipos consolidados de las líneas
actualmente consolidadas.
4. Flexibilidades para las economías pequeñas y vulnerables
Si bien en la Declaración Ministerial de Doha (párrafo 35) ya se ha reconocido la necesidad de formular
respuestas para una mayor integración de las economías pequeñas en el sistema multilateral de comercio,
hasta la Declaración de la Conferencia Ministerial de Hong Kong, de 2005 (párrafo 19), los Miembros no
acordaron establecer modalidades especiales en el AMNA para considerar a los países en desarrollo Miembros
que reúnan las condiciones economías pequeñas y vulnerables.
Para tener derecho a las flexibilidades específicas de las economías pequeñas y vulnerables, el comercio total
de productos no agrícolas de un Miembro (exportaciones + importaciones) debe ser menor del 0,1 por ciento
del comercio mundial en el período de referencia de 1999 a 2001, o utilizando los mejores datos disponibles,
según figuran en el documento TN/MA/S/18.131
Aunque las economías pequeñas y vulnerables no están
obligadas a reducir sus aranceles de conformidad con la fórmula suiza, deben no obstante hacer contribuciones
consolidando todas sus líneas arancelarias a promedios objetivos específicamente acordados. Las economías
pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías que se definen según sus tipos medios consolidados
no agrícolas actuales:
131 Documento preparado por la Secretaría de la OMC con cuadros que muestran las participaciones de los
Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrícolas entre 1999 y 2001.
407
Economías pequeñas y vulnerables)
(Texto de diciembre de 2008, párrafo 13)
Si el nivel medio de consolidación arancelaria de
productos no agrícolas es:
Reducir a un nuevo nivel medio de:
Igual o superior al 50% 30%
Igual o superior al 30% pero inferior al 50% 27%
Igual o superior al 20% pero inferior al 30% 18%
Inferior al 20% Reducción mínima línea por línea del 5%
aplicada al 95% de todas las líneas
arancelarias, o una reducción equivalente
Los siguientes Miembros se tratan como casos especiales: Fiji, Bolivia, Gabón y los Miembros de reciente
adhesión.
5. Flexibilidades para los países menos adelantados (PMA)
La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) a los países que han sido designados como tales por
las Naciones Unidas. Los países menos adelantados Miembros NO están obligados a contraer ningún
compromiso de reducción arancelaria. Sin embargo, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de
cobertura de consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo.
Además, a fin de facilitar que los PMA logren una integración provechosa y significativa en el sistema
multilateral de comercio y mejorar sus oportunidades comerciales, los Miembros han convenido en la decisión
sobre un trato "libre de derechos y de contingentes" (contenida en el Anexo F de la Declaración Ministerial de
Hong Kong). Esta decisión prevé, entre otras cosas, que los Miembros desarrollados otorgarán, y los países en
desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA. El Comité
de Comercio y Desarrollo vigilará la aplicación plena de la decisión.
6. Flexibilidades para los Miembros de reciente adhesión
El mandato de las negociaciones dispone que los Miembros tengan en cuenta los amplios compromisos en
materia de acceso a los mercados que han contraído los Miembros de reciente adhesión como resultado de sus
408
negociaciones de adhesión a la OMC y el hecho de que, en algunos casos, esas reducciones arancelarias
todavía se están aplicando.132
A la luz de la diversidad existente entre los propios Miembros de reciente adhesión (a saber, la profundidad de
sus compromisos de acceso a los mercados, el tiempo transcurrido desde su adhesión y desde la aplicación de
sus compromisos de adhesión y la solidez de sus economías)133
, hay un amplio apoyo a la diferenciación de los
Miembros de reciente adhesión según sus circunstancias individuales.134
El texto incluye también una lista de
11 Miembros de reciente adhesión, que no estarán obligados a realizar reducciones arancelarias más allá de
sus compromisos de adhesión.135
Además, los Miembros de reciente adhesión que tienen menos del 0,1 por
ciento del comercio mundial de productos no agrícolas reúnen las condiciones para ser considerados economías
pequeñas y vulnerables y pueden optar por el trato aplicable a dichas economías.136
PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS
Varios países en desarrollo se benefician de un acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones en
algunos mercados fundamentales de países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La
reducción de los aranceles NMF aplicados por los Estados Unidos y la UE resultante de las negociaciones de
Doha provocará la disminución de los beneficios de que gozan actualmente estos países receptores de
preferencias. Algunos de estos países en desarrollo Miembros consideraron que debería hallarse una solución
comercial para impedir que se produzca esta situación, mientras que otros países en desarrollo que no se
benefician de esos planes preferenciales (es decir, que pagan el derecho NMF) subrayaron la importancia de
mejorar sus oportunidades de acceso a esos mercados como resultado de las negociaciones sobre el AMNA.
La última versión del proyecto de modalidades incluye una solución comercial en la forma de un
escalonamiento más largo que permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para
competir en mercados más abiertos. A este respecto, se concedería a la UE y los Estados Unidos un período
132 La nota de pie de página 8 del texto de diciembre de 2008 señala que se reconoce a los siguientes
Miembros como Miembros de reciente adhesión a los efectos de las modalidades sobre el AMNA: Albania,
Arabia Saudita, Armenia, Cabo Verde, China, Croacia, el Ecuador, la ex República Yugoslava de Macedonia,
Georgia, Jordania, Moldova, Mongolia, Omán, Panamá, la República Kirguisa, el Taipei Chino, Tonga, Ucrania y
Viet Nam. En esta lista no se han incluido los Miembros de reciente adhesión que son PMA (que se benefician,
en las modalidades, de las disposiciones específicas de los PMA), ni tampoco otros Miembros de reciente
adhesión que desde la fecha de la misma han pasado a ser miembros de la UE.
133 Los Miembros de reciente adhesión han consolidado todas, o casi todas, sus líneas arancelarias no
agrícolas. Algunos gobiernos en proceso de adhesión han contraído también compromisos en el marco de las
denominadas iniciativas arancelarias sectoriales "cero por cero" y de "armonización" de la Ronda Uruguay y
han pasado a ser participantes en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) y el Acuerdo sobre el
Comercio de Aeronaves Civiles.
134 Párrafo 18 del texto de diciembre de 2008.
135 Albania, Arabia Saudita, Armenia, Cabo Verde, ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, Mongolia,
República Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam (párrafo 20 del texto de diciembre de 2008).
136 Párrafo 18 del texto de diciembre de 2008.
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ampliado de cinco años (es decir, 10 años en total) para aplicar las reducciones de las líneas arancelarias
consideradas más vulnerables a la erosión de las preferencias137
; y un período de gracia de dos años antes de
que comience la aplicación. Además, se insta a los Miembros que otorgan preferencias y a los demás
Miembros en condiciones de hacerlo, a aumentar su asistencia a los beneficiarios de preferencias mediante
mecanismos que incluyan el Marco Integrado mejorado para los PMA y otras iniciativas de ayuda para el
comercio. También se instó a los Miembros que otorgan preferencias a simplificar las normas de origen de sus
esquemas de preferencias.
Para los países en desarrollo Miembros que se han enumerado como "afectados desproporcionadamente" por la
solución comercial propuesta138
, la reducción de las líneas arancelarias afectadas se aplicará de conformidad
con el período de aplicación normal correspondiente a los países desarrollados (a saber, cinco años).
OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
La reducción o eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente importante
de los objetivos del mandato sobre el AMNA que fue establecido inicialmente por el párrafo 16 de la
Declaración Ministerial de Doha. Las iniciativas sobre los obstáculos no arancelarios tienen por objeto reducir
o, según corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los Miembros en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados
logradas mediante las modalidades (párrafo 23 del texto de diciembre de 2008). Sin embargo, el hecho de
que los obstáculos no arancelarios varíen significativamente en su forma, efectos y objetivos aumenta la
complejidad de las negociaciones sobre ellos, lo que explica los menores progresos realizados en comparación
con los aranceles.
En las negociaciones sobre el AMNA ha habido negociaciones sobre obstáculos no arancelarios principalmente
en tres etapas: 1. identificación, examen y categorización de los obstáculos no arancelarios mediante un
inventario (el mismo enfoque que se utilizó en rondas anteriores); 2. presentación de propuestas de
negociación, incluidos algunos textos jurídicos y peticiones bilaterales (las versiones más recientes de estas
propuestas se compilaron en el Anexo 5 del texto de diciembre de 2008); y 3. negociaciones basadas en
textos. Se debe tener en cuenta que los resultados sobre los obstáculos no arancelarios podrían incluir
acuerdos de naturaleza horizontal o vertical y concesiones específicas de países reflejadas en la Parte III de las
Listas pertinentes de los Miembros.
En Hong Kong, los Ministros reconocieron la necesidad de propuestas concretas de negociación y alentaron a
los participantes a presentarlas lo antes posible. Las versiones más recientes de estas propuestas se
compilaron en el Anexo 5 del último texto sobre las modalidades. En este contexto, el Presidente señaló que
algunas de estas propuestas merecían especial atención (véase el párrafo 24 del texto de diciembre de 2008).
Desde entonces, los Miembros han venido trabajando intensamente sobre los obstáculos no arancelarios,
incluidos exámenes detallados de muchas de estas propuestas.
137 El resultado de la minirreunión ministerial celebrada en julio de 2008 fue una lista negociada de 57 líneas
arancelarias correspondientes a la UE y otra lista de 29 líneas arancelarias correspondientes a los Estados
Unidos, que se incluyeron como Anexo 2 y Anexo 3 del texto de diciembre de 2008, respectivamente.
138 Véase el Anexo 4 del texto de diciembre de 2008.
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MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD
Como se explicó en el presente curso, los Miembros han acordado otorgar trato especial y diferenciado a los
países en desarrollo Miembros de diferentes formas en todas las modalidades relativas al AMNA. Además, en
el último texto sobre las modalidades se señala que los Miembros están resueltos a reforzar las "medidas de
creación de capacidad comercial" para ayudar a los Miembros que se encuentran en las fases iniciales de
desarrollo, y en particular a los países menos adelantados Miembros, a superar las limitaciones de capacidad
de la oferta propias de esos países y las dificultades que pueda plantear el aumento de la competencia
resultante de la reducción de los aranceles NMF. Estas medidas, y en particular el Marco Integrado mejorado
para los países menos adelantados y otras iniciativas en materia de ayuda para el comercio, se diseñarán para
que esos Miembros puedan beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados, inclusive
mediante la diversificación de los productos y mercados de exportación, cumplir las normas y prescripciones
técnicas y hacer frente a otras medidas no arancelarias.139
139 Véase el párrafo 27 del texto de diciembre de 2008.