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Talca, catorce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Los día veinticinco de abril a seis de mayo en curso, en la causa RIT N°63-2016 del
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
para conocer las acusaciones contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli, cédula de
identidad N° 11.499.514-2, chilena, nacida en Temuco el 29 de enero de 1969, cuarenta y
siete años, contadora auditora e ingeniero comercial, domiciliada en calle Prieto Norte N°
92, Temuco.
La acusación del Ministerio Público, fue sostenida por el Fiscal Regional, don
Mauricio Richards Hormazábal y el Fiscal adjunto don Francisco Javier Avila Calderón,
domiciliados para estos efectos en Talca, calle 1 Sur N° 790. De otro lado, también
ejercieron acción penal y civil contra la acusada Rojas Zanelli, el Consejo de Defensa del
Estado, en representación del FISCO de Chile, por el que intervinieron en juicio los
abogados, doña Claudia Urzúa Jorquera y don Roberto Rojas Valenzuela, con domicilio en
1 Poniente N° 1055 y, en representación de don Humberto Paiva Passero, los abogados,
doña Alin Acevedo Rojas y don Ricardo Herrera Castillo, domiciliados en calle 2 Sur N°
760, todos de esta ciudad.
La defensa de la acusada fue asumida por los abogados particulares, don Matías
Balmaceda Manhs, doña Francisca Reyes del Villar y doña Daniela Ortega San Martín,
todos, domiciliados en calle Nueva York N° 9, piso 16, Santiago.
PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra la
acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor:
"*HECHO N°1: Doña Alejandra Rojas Zanelli, en su calidad de administradora del
Juzgado de Garantía de Talca, función que cumplió desde el 24 de Julio del año 2001, y
teniendo a su cargo la custodia y administración de los dineros ingresados a la cuenta
corriente jurisdiccional del tribunal, cuenta N°435-0-014075-6 del Banco Estado de Chile,
y también la cuenta operativa del propio Juzgado, desde principios del año 2008 y hasta
marzo de 2013, sustrajo desde la cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal de Garantía
de Talca, gran parte de los dineros ingresados por concepto de consignación, depósito o
diversos dineros ingresados por motivos jurisdiccionales no estando ella habilitada para la
disposición de los mismos, sino sólo para su administración y el buen servicio judicial. De
esta forma, la Srta. Rojas Zanelli giró desde la cuenta corriente jurisdiccional una
importante cantidad de cheques, 297 cheques en total, con los cuales procedió al pago de
asuntos particulares y deudas personales, ajenos a la función judicial, sin la existencia de
una resolución fundante que así lo autorizare, distrayendo los fondos para sí misma y a
terceras personas. De esta forma, en todo este rodaje desde el año 2008 al año 2013, la Srta.
administradora giró 70 cheques a don Carlos Enrique García Quinteros y estos documentos
suman un monto de $33.514.911 pesos. El detalle de cada uno de los cheques girados por la
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acusada, clasificados según su número, fecha, monto, beneficiario y juez que firma, es el
siguiente:
- 70 Cheques girados a don Carlos Enrique García Quinteros:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 6126793 19/06/2008 228.111 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 6,48
2 477774 30/06/2008 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 17,03
3 477718 17/07/2008 400.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 11,22
4 477727 23/07/2008 271.800 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,62
5 546220 25/06/2009 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 5,44
6 546234 17/07/2009 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 8,18
7 546243 30/07/2009 240.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 6,54
8 621165 24/08/2009 120.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 3,26
9 6126614 05/01/2010 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 8,18
10 6126641 09/03/2010 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 6,80
11 6126681 17/05/2010 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 16,26
12 693354 24/05/2010 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 27,10
3
13 693363 01/06/2010 700.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 18,88
14 693368 08/06/2010 1.200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 32,36
15 693395 01/07/2010 220.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 5,91
16 546258 21/07/2010 570.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 15,31
17 730154 21/01/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,97
18 730159 27/01/2011 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 5,31
19 730196 11/03/2011 150.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 3,97
20 670155 25/03/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,94
21 670184 05/05/2011 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 6,55
22 670190 10/05/2011 100.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 2,62
23 812408 15/07/2011 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 5,20
24 812409 21/07/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,80
25 848552 06/09/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,78
26 848564 22/09/2011 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 25,94
27 584712 04/04/2012 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 5,05
4
28 584720 10/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 25,27
29 584736 18/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 25,27
30 779803 25/04/2012 1.500.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 37,91
31 779818 09/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 37,83
32 779838 23/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 37,83
33 779845 29/05/2012 1.400.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 35,31
34 812357 04/06/2012 1.900.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 47,87
35 812382 21/06/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 25,20
36 906677 30/07/2012 1.400.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 35,27
37 906614 28/08/2012 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
38 906627 06/09/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
39 889804 27/09/2012 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
40 889808 01/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,57
41 889823 11/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,57
42 889845 26/10/2012 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 15,13
5
43 889847 29/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,57
44 995220 27/12/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,46
45 1018315 04/02/2013 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Jorge Ulloa
Bravo 7,50
46 524553 06/08/2008 500.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 13,82
47 546223 01/07/2009 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 5,45
48 621196 08/10/2009 170.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 4,66
49 546254 14/07/2010 50.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 1,34
50 670174 20/04/2011 100.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 2,64
51 670175 26/04/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 7,92
52 670183 02/05/2011 150.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 3,93
53 779889 01/07/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 7,80
54 812425 11/08/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 7,79
55 812441 26/08/2011 210.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 5,45
56 760318 23/11/2011 700.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 18,03
57 760322 28/11/2011 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 15,45
6
58 906623 03/09/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 7,58
59 889836 18/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Humberto Paiva
Passero 7,57
60 546246 31/07/2009 170.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 4,63
61 546261 28/07/2010 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 5,37
62 546263 30/07/2010 150.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 4,03
63 779895 04/07/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 7,80
64 848572 11/10/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 7,77
65 760348 26/12/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 7,69
66 871281 10/02/2012 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 5,08
67 584725 12/04/2012 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 15,16
68 779811 30/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 25,27
69 906566 06/11/2012 215.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 5,38
70 889813 08/11/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros
Marta Asiain
Madariaga 7,51
A don José Tomás Faúndez Rojas giró 77 cheques que suman un monto de
$26.481.550 pesos, ambas personas tanto el señor García como el señor Faúndez, trabajan
desde muchos años en Talca como taxista, no tienen ninguna causa en el tribunal, no tenían
derecho a percibir estas sumas de dinero y ellos lo que hacían era cobrar estos cheques por
ventanilla en el banco en las oficinas del Banco Estado y posteriormente, en el mismo día,
entregar o restituir estas sumas de dinero en efectivo a la Srta. Administradora.
7
77 Cheques girados a don José Tomás Faundez Rojas:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 6126794 19/06/2008 260.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,38
2 477794 07/07/2008 175.900 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 4,93
3 477724 22/07/2008 273.700 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,68
4 477750 05/08/2008 700.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 19,35
5 524577 21/08/2008 291.950 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 8,07
6 524582 26/08/2008 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,91
7 524590 01/09/2008 270.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,38
8 524630 02/10/2008 600.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 16,26
9 536608 27/10/2008 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,77
10 8375064 07/01/2009 225.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,98
11 8375142 28/04/2009 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 8,17
12 8375153 11/05/2009 170.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 4,61
13 546225 03/07/2009 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,45
8
14 6126642 12/03/2010 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 8,16
15 871290 28/02/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,62
16 871291 01/03/2012 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,07
17 584704 09/03/2012 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,07
18 584710 02/04/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
19 584713 04/04/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
20 584714 05/04/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
21 584719 10/04/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
22 584730 18/04/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
23 584747 20/04/2013 500.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 12,46
24 779806 25/04/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
25 779802 25/04/2012 700.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 17,69
26 779809 27/04/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
27 779824 11/05/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,31
28 812351 16/05/2012 1.100.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 27,74
9
29 812358 04/06/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,30
30 812389 26/06/2012 350.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 8,82
31 812393 29/06/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,30
32 906661 18/07/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,56
33 906675 30/07/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,56
34 906686 10/08/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
35 906693 14/08/2012 1.000.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 25,27
36 906607 24/08/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
37 906615 28/08/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
38 906618 30/08/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
39 906620 31/08/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
40 906636 10/09/2012 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,05
41 906640 11/09/2012 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,05
42 906650 27/09/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
43 889803 27/09/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
10
44 889805 01/10/2012 1.000.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 25,22
45 889814 08/10/2012 1.150.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 29,00
46 889825 11/10/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,31
47 889848 20/10/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,31
48 906559 31/10/2012 280.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,06
49 906595 06/12/2012 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 4,97
50 995214 20/12/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,46
51 995218 26/12/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,46
52 995219 27/12/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,46
53 995228 02/01/2013 600.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 15,00
54 995232 07/01/2013 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,25
55 995235 11/01/2013 100.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 2,50
56 1018303 29/01/2013 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,00
57 1018307 31/01/2013 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,50
58 1018316 05/02/2013 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,50
11
59 1018321 07/02/2013 270.000 José Tomás Faundez
Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 6,75
60 477772 27/06/2008 285.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 8,09
61 536622 18/11/2008 650.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 17,42
62 536628 26/11/2008 280.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,50
63 546205 29/05/2009 150.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 4,07
64 871251 30/12/2011 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 6,41
65 906683 08/08/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,58
66 906634 07/09/2012 150.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 3,79
67 889832 18/10/2012 1.500.000 José Tomás Faundez
Rojas
Humberto Paiva
Passero 37,83
68 8375082 18/02/2009 100.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 2,69
69 8375098 06/03/2009 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 6,78
70 8375137 24/04/2009 150.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 4,09
71 871280 09/02/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 7,62
72 779810 30/04/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 7,58
73 779817 08/05/2012 300.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 7,57
12
74 906555 30/10/2012 500.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 12,61
75 995204 14/12/2012 200.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 4,97
76 995223 28/12/2012 250.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 6,22
77 995239 14/01/2013 150.000 José Tomás Faundez
Rojas
Marta Asiain
Madariaga 3,75
A doña Carolina Denis Orellana Catalán se le giraron 23 documentos por un monto
de $9.900.000 pesos.
- 23 Cheques girados a doña Carolina Dennisse Orellana Catalán:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma UTM
1 995226 03/01/2013 300.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 7,50
2 995225 03/01/2013 300.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 7,50
3 995207 18/12/2012 600.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 14,92
4 889822 16/10/2012 700.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 17,65
5 889807 03/10/2012 400.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 10,09
6 889801 01/10/2012 600.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 15,13
7 906644 20/09/2012 600.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 15,16
8 906628 10/09/2012 500.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 12,64
9 906619 30/08/2012 600.000 Carolina Dennisse Jorge Ulloa 15,16
13
Orellana Catalán Bravo
10 906694 17/08/2012 600.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 15,16
11 906680 03/08/2012 200.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 5,05
12 906676 01/08/2012 600.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 15,16
13 906664 20/07/2012 600.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 15,12
14 812396 11/07/2012 600.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 15,12
15 812395 03/07/2012 200.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 5,04
16 812391 28/06/2012 250.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 6,30
17 812356 07/06/2012 150.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 3,78
18 779831 24/05/2012 550.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 13,87
19 584740 24/04/2012 400.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Jorge Ulloa
Bravo 10,11
20 906681 25/06/2012 300.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Humberto Paiva
Passero 7,56
21 812377 21/06/2012 400.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Humberto Paiva
Passero 10,08
22 812372 18/06/2012 250.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Humberto Paiva
Passero 6,30
23 812368 14/06/2012 200.000 Carolina Dennisse
Orellana Catalán
Marta Asiain
Madariaga 5,04
A la Srta. Francisca Andrea Figueroa Rojas se le giraron 19 documentos por un
monto de $6.010.000 pesos, ambas personas son comerciantes, tienen tienda de venta de
14
artículos femeninos, de ropa y accesorios en la cuidad de Talca, y tampoco tienen causa en
el tribunal, no tenían derecho de percibir estos fondos y con estos documentos se pagaron
compras de artículos personales por parte de la Srta. Administradora.
- 19 Cheques girados a doña Francisca Andrea Figueroa Rojas:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 995210 21/12/2012 400.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 9,95
2 889806 03/10/2012 500.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 12,61
3 906665 20/07/2012 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,56
4 779830 24/05/2012 400.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 10,09
5 779808 30/04/2012 200.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,05
6 584735 20/04/2012 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
7 584711 03/04/2012 200.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 5,05
8 730181 21/02/2011 180.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Jorge Ulloa
Bravo 4,78
9 889833 22/10/2012 400.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 10,09
10 906646 20/09/2012 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,58
11 906604 23/08/2012 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,58
12 906682 09/08/2012 300.000 Francisca Andrea Humberto Paiva 7,58
15
Figueroa Rojas Passero
13 812379 21/06/2012 500.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 12,60
14 760334 15/12/2011 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,69
15 760306 10/11/2011 230.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 5,92
16 848582 21/10/2011 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,77
17 812423 10/08/2011 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,79
18 779878 29/06/2011 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,84
19 779854 26/05/2011 300.000 Francisca Andrea
Figueroa Rojas
Humberto Paiva
Passero 7,86
Así, las demás personas son: don Juan Hernán Solís Peña a quién se le giraron 12
cheques por un monto de $4.528.643 pesos.
- 12 Cheques girados a don Juan Hernán Solis Peña:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 477798 08/07/2008 200.000 Juan Hernán Solis
Peña
Jorge Ulloa
Bravo 5,61
2 477716 17/07/2008 237.000 Juan Hernán Solis
Peña
Jorge Ulloa
Bravo 6,65
3 524555 08/08/2008 280.000 Juan Hernán Solis
Peña
Jorge Ulloa
Bravo 7,74
4 524591 01/09/2008 271.643 Juan Hernán Solis
Peña
Jorge Ulloa
Bravo 7,43
5 536605 22/10/2008 2.000.000 Juan Hernán Solis Jorge Ulloa 54,19
16
Peña Bravo
6 536630 26/11/2008 250.000 Juan Hernán Solis
Peña
Jorge Ulloa
Bravo 6,70
7 8375111 23/03/2009 150.000 Juan Hernán Solis
Peña
Jorge Ulloa
Bravo 4,07
8 8375114 26/03/2009 300.000 Juan Hernán Solis
Peña
Jorge Ulloa
Bravo 8,14
9 477799 09/07/2008 280.000 Juan Hernán Solis
Peña
Humberto Paiva
Passero 7,85
10 8375103 10/03/2009 200.000 Juan Hernán Solis
Peña
Humberto Paiva
Passero 5,43
11 477741 31/07/2008 210.000 Juan Hernán Solis
Peña
Marta Asiain
Madariaga 5,89
12 8375076 04/02/2009 150.000 Juan Hernán Solis
Peña
Marta Asiain
Madariaga 4,04
A don Héctor Abraham Torres Tapia 14 cheques por un monto de $3.960.000
pesos.
- 14 Cheques girados a don Juan Héctor Abraham Torres Tapia:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 995231 08/01/2013 400.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 10,00
2 889838 19/10/2012 300.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 7,57
3 906647 20/09/2012 300.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 7,58
4 906603 23/08/2012 300.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 7,58
5 760340 19/12/2011 300.000 Héctor Abraham Humberto Paiva 7,69
17
Torres Tapia Passero
6 760315 23/11/2011 300.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 7,73
7 848589 24/10/2011 300.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 7,77
8 779882 29/06/2011 250.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 6,53
9 670176 26/04/2011 150.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Humberto Paiva
Passero 3,96
10 906662 20/07/2012 260.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Jorge Ulloa
Bravo 6,55
11 812381 09/08/2012 300.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Jorge Ulloa
Bravo 7,58
12 779832 24/05/2012 300.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Jorge Ulloa
Bravo 7,57
13 779805 27/04/2012 250.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
14 812424 11/08/2011 250.000 Héctor Abraham
Torres Tapia
Marta Asiain
Madariaga 6,49
A don Mauricio Oyarzo 13 Cheques por el monto de $3.570.000 pesos.
- 13 Cheques girados a don Mauricio Oyarzo Brncic:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 906663 20/07/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Jorge Ulloa
Bravo 6,30
2 812380 25/06/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Jorge Ulloa
Bravo 6,30
3 779834 24/05/2012 500.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Jorge Ulloa
Bravo 12,61
18
4 584737 20/04/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Jorge Ulloa
Bravo 6,32
5 779858 27/05/2011 400.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Jorge Ulloa
Bravo 10,48
6 889834 19/10/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Humberto Paiva
Passero 6,31
7 906648 20/09/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Humberto Paiva
Passero 6,32
8 906602 24/08/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Humberto Paiva
Passero 6,32
9 760341 19/12/2011 200.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Humberto Paiva
Passero 5,13
10 760314 23/11/2011 400.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Humberto Paiva
Passero 10,30
11 848590 25/10/2011 240.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Humberto Paiva
Passero 6,21
12 779876 24/06/2011 230.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Marta Asiain
Madariaga 6,01
13 779859 30/05/2011 100.000 Mauricio Oyarzo
Brncic
Marta Asiain
Madariaga 2,62
A don Ramón Orellana Rubio 5 cheque por un monto de $3.437.000 pesos.
- 5 Cheques girados a don Ramón Orellana Rubio:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 524595 02/09/2008 1.600.000 Ramón Orellana
Rubio
Jorge Ulloa
Bravo 43,74
2 477713 14/07/2008 500.000 Ramón Orellana
Rubio
Jorge Ulloa
Bravo 14,03
3 477753 24/06/2008 500.000 Ramón Orellana Jorge Ulloa 14,19
19
Rubio Bravo
4 477736 28/07/2008 600.000 Ramón Orellana
Rubio
Jorge Ulloa
Bravo 16,83
5 477729 23/07/2008 237.000 Ramón Orellana
Rubio
Humberto Paiva
Passero 6,65
A don Mario Daniel Sepúlveda Molina 5 cheques por un monto de $2.795.000
pesos.
- 5 Cheques girados a don Mario Daniel Sepúlveda Molina:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 524584 27/08/2008 600.000 Mario Daniel
Sepúlveda Molina
Jorge Ulloa
Bravo 16,58
2 524561 11/08/2008 550.000 Mario Daniel
Sepúlveda Molina
Jorge Ulloa
Bravo 15,20
3 524621 23/09/2008 750.000 Mario Daniel
Sepúlveda Molina
Jorge Ulloa
Bravo 20,50
4 477766 26/06/2008 295.000 Mario Daniel
Sepúlveda Molina
Jorge Ulloa
Bravo 8,37
5 536611 28/10/2008 600.000 Mario Daniel
Sepúlveda Molina
Jorge Ulloa
Bravo 16,26
A doña Claudia Rosa Insulza Lisboa 3 cheques por un monto de $1.900.000 pesos.
- 3 Cheques girados a doña Claudia Rosa Inzulza Lisboa:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 906558 06/11/2012 1.500.000 Claudia Rosa Inzulza
Lisboa
Jorge Ulloa
Bravo 37,53
2 812359 05/06/2012 200.000 Claudia Rosa Inzulza
Lisboa
Jorge Ulloa
Bravo 5,04
20
3 779891 01/07/2011 200.000 Claudia Rosa Inzulza
Lisboa
Humberto Paiva
Passero 5,20
A don Marcelo Muñoz Villanueva 5 cheques por un monto de $1.850.000 pesos.
- 5 Cheques girados a don Marcelo Muñoz Villanueva:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 812432 18/08/2011 500.000 Marcelo Muñoz
Villanueva
Jorge Ulloa
Bravo 12,98
2 848595 03/11/2011 500.000 Marcelo Muñoz
Villanueva
Humberto Paiva
Passero 12,88
3 779881 29/06/2011 500.000 Marcelo Muñoz
Villanueva
Humberto Paiva
Passero 13,06
4 670179 29/04/2011 300.000 Marcelo Muñoz
Villanueva
Marta Asiain
Madariaga 7,92
5 670180 29/04/2011 50.000 Marcelo Muñoz
Villanueva
Marta Asiain
Madariaga 1,32
A doña Jeniffer Karen Rivera Arroyo 12 cheques por un monto de $1.765.000
pesos.
- 12 Cheques girados a doña Jennifer Karen Rivera Arroyo:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 995229 04/01/2013 215.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Jorge Ulloa
Bravo 5,37
2 906594 07/12/2012 200.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Jorge Ulloa
Bravo 4,97
3 889846 29/10/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Jorge Ulloa
Bravo 3,78
4 889826 12/10/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera Jorge Ulloa 3,78
21
Arroyo Bravo
5 906645 14/09/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Jorge Ulloa
Bravo 3,79
6 906670 23/07/2012 200.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Jorge Ulloa
Bravo 5,04
7 779804 27/04/2012 130.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Jorge Ulloa
Bravo 3,29
8 812449 05/09/2011 120.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Jorge Ulloa
Bravo 3,11
9 906601 24/08/2012 150.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Humberto Paiva
Passero 3,79
10 760342 19/12/2011 100.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Humberto Paiva
Passero 2,56
11 848598 04/11/2011 100.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Humberto Paiva
Passero 2,58
12 779890 01/07/2011 100.000 Jennifer Karen Rivera
Arroyo
Humberto Paiva
Passero 2,60
A don Manuel Gerardo Rubilar de la Vega 7 cheques por un monto de $1.695.000
pesos.
- 7 Cheques girados a don Manuel Gerardo Rubilar de la Vega:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 546247 03/08/2009 120.000 Manuel Gerardo Rubilar
de la Vega
Jorge Ulloa
Bravo 3,26
2 8375106 11/03/2009 300.000 Manuel Gerardo Rubilar
de la Vega
Jorge Ulloa
Bravo 8,14
3 8375061 02/01/2009 125.000 Manuel Gerardo Rubilar
de la Vega
Jorge Ulloa
Bravo 3,32
4 546207 01/06/2009 100.000 Manuel Gerardo Rubilar Humberto Paiva 2,72
22
de la Vega Passero
5 536625 25/11/2008 500.000 Manuel Gerardo Rubilar
de la Vega
Humberto Paiva
Passero 13,40
6 6126597 23/12/2009 250.000 Manuel Gerardo Rubilar
de la Vega
Humberto Paiva
Passero 6,78
7 8375145 29/04/2009 300.000 Manuel Gerardo Rubilar
de la Vega
Marta Asiain
Madariaga 8,17
A don Eduardo Octavio Ceballos Obando 6 cheques por un monto de $1.645.000
pesos.
- 6 Cheques girados a don Eduardo Octavio Ceballos Obando:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 1018311 04/02/2013 300.000 Eduardo Octavio
Ceballos Obando
Jorge Ulloa
Bravo 7,50
2 889810 03/10/2012 300.000 Eduardo Octavio
Ceballos Obando
Jorge Ulloa
Bravo 7,57
3 584732 20/04/2012 265.000 Eduardo Octavio
Ceballos Obando
Jorge Ulloa
Bravo 6,70
4 760335 15/12/2011 250.000 Eduardo Octavio
Ceballos Obando
Humberto Paiva
Passero 6,41
5 760311 14/11/2011 265.000 Eduardo Octavio
Ceballos Obando
Humberto Paiva
Passero 6,83
6 848554 07/09/2011 265.000 Eduardo Octavio
Ceballos Obando
Humberto Paiva
Passero 6,87
A doña Alejandra del Pilar Insulza Lisboa 3 cheques por un monto de $1.410.000
pesos.
- 3 Cheques girados a doña Alejandra del Pilar Inzulza Lisboa:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
23
MENSUAL
1 477747 04/08/2008 550.000 Alejandra del Pilar
Inzulza Lisboa
Jorge Ulloa
Bravo 15,20
2 477779 30/06/2008 560.000 Alejandra del Pilar
Inzulza Lisboa
Jorge Ulloa
Bravo 15,90
3 889850 29/10/2012 300.000 Alejandra del Pilar
Inzulza Lisboa
Jorge Ulloa
Bravo 7,57
A doña Ana Rojas Cancino 2 cheques por un monto de $1.360.948 pesos.
- 2 Cheques girados a doña Ana Rojas Cancino:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 906565 06/11/2012 910.948 Ana Rojas Cancino Humberto Paiva
Passero 22,79
2 906590 06/12/2012 450.000 Ana Rojas Cancino Marta Asiain
Madariaga 11,19
A don José Raúl Rojas Cantillana 4cheques por la suma de $1.220.000 pesos.
- 4 Cheques girados a don José Raúl Rojas Cantillana:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 812398 10/07/2012 200.000 José Raúl Rojas
Cantillana
Jorge Ulloa
Bravo 5,04
2 584733 23/04/2012 370.000 José Raúl Rojas
Cantillana
Jorge Ulloa
Bravo 9,35
3 906561 06/11/2012 150.000 José Raúl Rojas
Cantillana
Humberto Paiva
Passero 3,75
4 779816 11/05/2012 500.000 José Raúl Rojas
Cantillana
Marta Asiain
Madariaga 12,61
24
A doña Georghett del Carmen Pinochet Parada 7 cheques por un monto de
$975.000 pesos.
- 7 Cheques girados a doña Georghett del Carmen Pinochet Parada:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma UTM
1 6126652 05/04/2010 100.000 Georghett del Carmen
Pinochet Parada
Jorge Ulloa
Bravo 2,71
2 812355 04/06/2012 275.000 Georghett del Carmen
Pinochet Parada
Jorge Ulloa
Bravo 6,93
3 584746 23/04/2012 200.000 Georghett del Carmen
Pinochet Parada
Jorge Ulloa
Bravo 5,05
4 760317 23/11/2011 100.000 Georghett del Carmen
Pinochet Parada
Humberto Paiva
Passero 2,58
5 848596 04/11/2011 100.000 Georghett del Carmen
Pinochet Parada
Humberto Paiva
Passero 2,58
6 779885 29/06/2011 100.000 Georghett del Carmen
Pinochet Parada
Humberto Paiva
Passero 2,61
7 621151 06/08/2009 100.000 Georghett del Carmen
Pinochet Parada
Marta Asiain
Madariaga 2,72
A doña Juana González Cáceres 1 cheque de $800.000 pesos.
- Un Cheque girado a doña Juana González Cáceres:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 730104 07/12/2010 800.000 Juana González
Cáceres
Humberto Paiva
Passero 21,27
A doña María Rojas Zanelli hermana de la imputada 5 cheques por $600.000 pesos.
- 5 Cheques girados a doña María Rojas Zanelli:
N° Número Fecha Monto $ Beneficiario Juez Segunda UTM
25
Cheque Firma
1 906679 02/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli Jorge Ulloa
Bravo 2,53
2 584738 20/04/2012 200.000 María Rojas Zanelli Jorge Ulloa
Bravo 5,05
3 889837 18/10/2012 100.000 María Rojas Zanelli Humberto Paiva
Passero 2,52
4 906605 23/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli Humberto Paiva
Passero 2,53
5 779843 28/05/2012 100.000 María Rojas Zanelli Marta Asiain
Madariaga 2,52
A don Pedro Muñoz Veillón 2 cheques por $300.000 pesos en total.
- 2 Cheques girados a don Pedro Muñoz Veillon:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 889809 03/10/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon Jorge Ulloa
Bravo 3,78
2 906669 23/07/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon Jorge Ulloa
Bravo 3,78
A doña Claudia del Carmen Bustos Peñailillo 1 cheque de $100.000 pesos.
- Un Cheque girado a doña Claudia del Carmen Bustos Peñailillo:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 1018313 04/02/2013 100.000 Claudia del Carmen
Bustos Peñailillo
Jorge Ulloa
Bravo 2,50
Y a don José Ricardo Arraigada Poblete un cheque de $100.000 pesos:
- Un Cheque girado a don José Ricardo Arriagada Poblete:
26
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Juez Segunda
Firma
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1
0889824 11/10/2012 100.000
José Ricardo
Arriagada Poblete
Jorge Ulloa
Bravo 2.52
Son en total 297 documentos que suman $109.918.052 (ciento nueve millones
novecientos dieciocho mil cincuenta y dos pesos).
Respecto de la Cuenta Corriente Operacional N° 435-00140764, la Srta.
Administradora, en su calidad de funcionaria pública, tenía a su cargo para el control la
custodia y ejercicio de los fondos propios del Juzgado de Garantía de Talca, fondos que
emanan de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y que tenía a su cargo para la
correcta gestión administrativa, el pago de insumos y otras gestiones propias del Tribunal.
La imputada giró al menos en el periodo comprendido entre el año 2008 al 2013, 44
cheques que tenían por objeto, supuestamente, el pago de diversos servicios e insumos a
empresas de Correos de Chile, Ascensores Ottis, Compañía CGE de generación de energía
eléctrica, Aguas Nuevo Sur, Empresa de Transporte Centro Sur, Emilio Arturo Yévenes
Echeverría y Marco Antonio Velásquez Martínez.- Estos cheques que eran girados
abiertos al portador procediendo, luego de la firma de los respectivos magistrados, a
endosarlos a sí misma y a terceros entre ellos algunas de las personas que ya fueron
mencionadas, así por ejemplo la Srta. Alejandra Rojas giró 31 cheques para estos distintos
proveedores y luego aprovechando que el respectivo documento estaba extendido al
portador, endosó así misma y depositó en su cuenta corriente personal estos 31 cheques que
suman un monto de $13.878.039 pesos; a la Sra. Francisca Andrea Figueroa Rojas
comerciante, giró 2 cheques, procedió a endosarlos a favor de ella y depositó en la cuenta
corriente de la misma por $803.524 pesos; a don Marcelo Muñoz le endosó 2 cheques por
$718.503 pesos, Eduardo Ceballos Obando 2 cheques por la suma de $526.399 pesos, a
doña Esmeralda Catalán, comerciante de la ciudad de Talca, le endosó 2 cheques por
$510.068 pesos, a don Mauricio Oyarzo 1 cheque por $326.176 pesos, a doña Claudia
Carrier Rojas 1 cheque por $324.413 pesos; a doña Liliana Latorre 1 cheque de $300.000
pesos, a don Juan Peña 1 cheque de $270.000 pesos y a la magistrado de este Tribunal, la
juez presidente Isabel Salas Castro, depositó en la cuenta corriente personal de la misma un
cheque por la suma de $250.000 pesos. La imputada mantenía deudas pendiente con la
magistrado y procedió a cubrir parte de las mismas depositando este cheque en la cuenta
corriente de la magistrado.
- 20 Cheques girados a Empresa de Correos de Chile:
27
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 7118710 25/10/2010 346.000 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 9,25
2 5816533 22/06/2010 650.215 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 17,53
3 7118712 28/10/2010 267.000 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 7,14
4 7118715 04/11/2010 278.400 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 7,41
5 7118722 09/11/2010 423.000 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,26
6 8018281 20/12/2010 359.071 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 9,55
7 8018295 13/01/2011 365.400 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 9,71
8 8018347 08/04/2011 437.506 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,55
9 7407264 10/05/2011 447.569 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,72
10 7407289 03/06/2011 469.135 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 12,25
11 7407332 08/08/2011 657.892 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 17,08
12 7407353 26/08/2011 435.627 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,31
13 9068267 15/09/2011 563.560 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 14,62
14 9068281 11/10/2011 609.599 Empresa de correos de Alejandra Rojas 15,78
28
Chile Zanelli
15 9068292 21/10/2011 468.925 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 12,14
16 503774 21/02/2012 647.250 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 16,44
17 503790 14/03/2012 497.256 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 12,62
18 8018293 12/01/2011 389.710 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 10,35
19 5816484 23/04/2010 237.899 Empresa de correos de
Chile
Eduardo
Ceballos O. 6,45
20 5816508 24/05/2010 270.000 Empresa de correos de
Chile Juan E. Peña R. 7,32
- 7 Cheques girados a Ascensores Otis-Chie Ltda.:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 7118725 11/11/2010 334.076 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 8,89
2 503782 28/02/2012 170.562 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 4,33
3 7407282 19/05/2011 255.000 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 6,68
4 5816469 09/04/2010 323.730 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 8,78
5 4461631 26/02/2010 162.068 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Esmeralda
Catalán O. 4,43
6 5816451 18/03/2010 326.176 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Mauricio
Oyarzo Brncic 8,88
7 5816495 11/05/2010 324.413 Ascensores Otis-Chile Claudia Carriel 8,79
29
Ltda. Rojas
- 2 Cheques girados a CGE Distribución S.A.:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario Endosado a
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 8018307 03/02/2011 1.136.100 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas
Zanelli 30,15
2 8018357 20/04/2011 645.902 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas
Zanelli 17,06
- 2 Cheques girados a Nuevosur S.A.:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 7407273 12/05/2011 363.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas
Zanelli 9,51
2 7118642 12/07/2010 320.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas
Zanelli 8,59
- 2 Cheques girados a Empresa Transporte Centro Sur:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 5816477 15/04/2010 300.000 Empresa Transporte
Centro Sur Liliana Latorre 8,14
2 5816457 23/03/2010 250.000 Empresa Transporte
Centro Sur
Isabel Salas
Castro 6,80
- 3 Cheques girados a don Emilio Arturo Yévenes Echeverría:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 7118713 04/11/2010 450.000 Emilio Arturo Yévenes Alejandra Rojas 11,98
30
Echeverría Zanelli
2 7118683 21/09/2010 425.000 Emilio Arturo Yévenes
Echeverría
Francisca
Figueroa 11,35
3 7118686 04/10/2010 364.503 Emilio Arturo Yévenes
Echeverría Marcelo Muñoz 9,81
- 8 Cheques girados a don Marco Antonio Velásquez Martínez:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 7118638 08/07/2010 443.483 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 11,91
2 7118714 04/11/2010 389.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 10,35
3 7118723 09/11/2010 397.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 10,57
4 8018277 17/12/2010 337.071 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 8,96
5 8018343 06/04/2011 378.524 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Francisca
Figueroa 10,00
6 8018324 08/03/2011 354.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez Marcelo Muñoz 9,37
7 8018266 13/12/2010 288.500 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Eduardo
Ceballos O. 7,67
8 7118670 03/09/2010 348.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Esmeralda
Catalán O. 9,29
El monto total que suman estos comportamientos en lo que dice relación con la
cuenta operacional del tribunal es de $17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil
ciento veintidós pesos).-
Para obtener la segunda firma una vez que estos cheques eran girados tanto de la
cuenta jurisdiccional como de la cuenta operacional y lograr el cobro de los documentos
ante la institucional bancaria, la Sra. Rojas omitía entregar la información verídica a los
31
magistrados, en algunas oportunidades impedía el desarrollo de las audiencias que se
estaban realizando para obtenerla en forma rápida no entregando la información o falseando
los datos solicitados por el juez. Este comportamiento llevó a que la Srta. Rojas fuera
sancionada con la medida más intensa que contempla el Art. 537 del Estatuto Orgánico, la
remoción, y así mismo se efectuó un severo reproche a los jueces del Juzgado de Garantía
de Talca, por su proceder en la suscripción de los cheques toda vez que, con su giro y pago
se materializó el desvió y la carencia de la cuenta corriente, asumiendo un rol pasivo tanto
la juez presidente como los otros magistrados incumpliendo las obligaciones asignadas
particularmente la presidenta, de supervisión que contempla en particular el Art. 24 A del
Código Orgánico de Tribunales y en el N° 4 del Acta 91-2007 de la Excelentísima Corte
Suprema que impone la súper vigilancia de la labor de las actividades administrativas del
tribunal.”
“*HECHO N°2: Sin perjuicio de lo antes expresado, en el ejercicio de esta actividad
malversatoria, la señora Rojas usó maliciosamente cinco cheques, de la cuenta corriente
jurisdiccional del Tribunal N°435-0-014075-6, del Banco del Estado de Chile, los cuales
tenían la supuestamente la rúbrica del Magistrado Humberto Paiva Passero, la cual aparece
adulterada, no corresponde a su suscripción, siendo por tanto falsas. Estos documentos son
instrumentos privados mercantiles que requieren de formalidades y están autorizados y
emanados de competentes funcionarios. Los cheques son los siguientes y por los montos
que se indica:-Cheque Serie 0779812, girado por la suma de $100.000.-, en favor de
Ricardo Salinas Aedo.-Cheque Serie 0812377; girado por la suma de $400.000.-en favor
de Carolina Orellana Catalán, en pago de una compra particular en la boutique Esmeralda
Ossandón de Talca.-Cheque Serie 0812379; girado por la suma de $500.000.- en favor de
la señora Francisca Figueroa en pago de una compra particular en la boutique Miel de
propiedad de la señora Francisca Figueroa.-Cheque Serie 0871293; girado por la suma de
$40.000.- en favor de don Cristian López Farías.-Cheque Serie 0906565; girado por la
suma de $910.948.-, en favor de Ana Rojas Cancino.
De lo que se ha expuesto, se colige que la señora Rojas Zanelli sustrajo, y en sus
casos distrajo fondos públicos en depósito o consignación de la cuenta corriente
jurisdiccional de este tribunal, los que corresponden a giros efectuados sin resolución que
así lo autorizare, dineros ocupados en fines particulares ajenos al servicio y dineros
empleados sin documentación alguna de respaldo. Asimismo, la señora Rojas usó
maliciosamente los cinco cheques ya singularizados de la cuenta corriente del Tribunal de
Garantía de Talca, que contenía la firma falsificada del magistrado señor Paiva Passero,
para fines ajenos al servicio, por un monto de $1.950.000 (un millón novecientos cincuenta
mil pesos).”
32
En la acusación del Ministerio Público se sostiene que los hechos descritos como
N° 1.- serían constitutivos del delito reiterado de malversación de caudales públicos.
conforme lo establecido en el artículo 233 del Código Penal, constituyendo cada giro de
cheque, según su monto, una figura de malversación, del N°2 o del N°3 de la referida
disposición legal. Asimismo, los hechos indicados como N° 2.- , configuran el delito de uso
maliciosos de instrumento privado mercantil, previsto en el artículo 198 en relación con el
artículo 197 del Código Penal, en grado de consumado; se le imputa a la acusada Rojas
Zanelli, participación en calidad de autora en éstos, conforme lo dispuesto en el artículo 15
N° 1 del mismo cuerpo legal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de
manera directa e inmediata; que concurren las circunstancias atenuantes de responsabilidad
penal de irreprochable conducta anterior, de colaboración sustancial al esclarecimiento de
los hechos y de haber procurado reparar con celo el mal causado, establecidas en el artículo
11 N° 6, 9 y 7 del Código punitivo, respectivamente y que no existen circunstancias
agravantes de responsabilidad penal. Se solicita, en virtud de lo dispuesto en el artículo
75del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal, que se imponga a Rojas Zanelli, las
siguientes penas: a).- Por el delito reiterado de malversación de caudales públicos, en
concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, la
pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 15
unidades tributarias mensuales, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y la condena en costas. b).- En todos los casos ya planteados, se solicita autorizar a
la Fiscalía a disponer de las evidencias asociadas a la causa, como asimismo, se sirva
decretar el comiso de las evidencias presentadas en juicio, cuando correspondiere.
En su alegato de apertura, el Fiscal sostuvo que todo juicio tiene por objeto
obtener una sentencia condenatoria, pero en este caso, también pretende recuperar la forma
de trabajo en los tribunales, que tiene como base la confianza y la buena fe. Nadie se puede
imaginar que la cuenta corriente de un tribunal no esté “cuadrada”, pero en este caso,
ocurrió. La confianza afectada fue la de los superiores, Jueces y administrativos. La
administradora del Juzgado de Garantía de Talca usó fondos de la cuenta corriente
jurisdiccional, que recibe cauciones y finanzas, entre otros y que eran depositados por
particulares. Ella los cobraba a través de terceros, a quienes les entregaba los cheques o
pagando directamente cuentas personales en boutiques, depositando los cheques. Además,
al iniciar una investigación, el Juzgado de Garantía encontró que la cuenta corriente
operacional no cuadraba y que aparecían pagados, servicios que se adeudaban. La acusada
giraba cheques al portador, por servicios como luz, agua y ascensores, por ejemplo y los
endosaba a su nombre. También falsificó firmas, pues existen cinco cheques en que la firma
no corresponde a la del Magistrado Humberto Paiva Passero y existe prueba pericial, que lo
acredita. El Fiscal anunció la prueba que incorporará, compuesta por un Ministro de la
Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, tres Jueces y otros beneficiarios de los cheques que
33
no tenían vinculación con causas; también declararán personas que debían ser beneficiarios
y no pudieron recibir. El cheque de un señor Romero por $50.000.000 motivó el primer
reclamo formal y protestos, porque no existía dinero para cubrirlo. Agregó que los
administradores son los “dueños de casa del tribunal”. En este caso, las cuentas corrientes
operacional y jurisdiccional eran utilizadas como una “chauchera”. Se imputa el delito de
malversación de caudales públicos; la acusada tenía bajo su resguardo dinero del Estado y
lo distrajo de forma reiterada. En cuanto al uso de instrumento privado mercantil falso, se
probará, con los documentos que contienen firmas que no son del Juez Paiva Passero. En la
clausura, refirió que la palabra que define este juicio es “corrupción”, entendida como
hacer que un cuerpo se descomponga, según la Real Academia de la Lengua. Su raíz
etimológica se ajusta más a lo que pretende expresar: “hacer pedazos” En este caso, lo fue
la confianza y la acción del Poder judicial y se pretende recomponer la confianza perdida.
Confianza es la palabra que ha fluido durante el juicio, conforme la prueba testimonial. La
acusada tenía un cargo importante en el tribunal; debía ejercer esa función y para ello,
recibía dinero de parte de terceros para satisfacer asuntos jurisdiccionales y también recibió
otras, para el funcionamiento del tribunal. El administrador tiene, en forma excluyente, la
función de manejar la cuenta corriente del tribunal. Eso permitió evadir las fiscalizaciones
y preguntas de los superiores, dada la confianza depositada en ella. El primer delito es de
malversación de caudales públicos; el sujeto activo es la administradora del tribunal, quien
recibe y custodia dinero de particulares y fondos públicos. El artículo 54 de la Ley 18.575,
define “probidad”, que implica que todo funcionario público debe observar una conducta
pública intachable, privilegiando el interés público sobre el particular. Pero la sustracción
se realizó en la cuenta corriente operacional; se endosaban cheques que tenían como
destino pagar cuentas del tribunal y, simulando pagar a proveedores, los cobraba. La
distracción también se cometía en cuenta corriente jurisdiccional, enviando taxistas o
amigas que no tenían causas, para que cobraran los cheques y le entregaran el dinero a ella
o los mantuvieran en su cuenta corriente, como en caso de la señora Lisboa y también
pagaba acreedores particulares, depositando cheques del tribunal en sus cuentas corrientes.
Esto impidió que particulares no pudieran ser satisfechos en sus derechos. Por ejemplo, el
cheque por $50.000.000 o el cheque de $4.500.000 se protestaron por una causal
impensable para un tribunal: “la falta de fondos”, según quedó claro con los peritajes, ya
que sólo tenía un saldo de $2.000.00, y debía cobrarse un cheque por un monto muy
superior. Dicho cheque por $50.000.000, aún está sin pagar y para cobrarlo se deberá
accionar. En cuanto a la culpabilidad; la acusada es una persona que conoce el sistema y
daba excusas a sus superiores, como se hace patente en respuesta a recurso de protección y
creó estrategias para mantener esta situación. Se negaba a mantener la cuenta corriente,
como debía hacerlo; mantenía sólo planillas Excell y giraba cheques sin efectuar las
anotaciones que debían tener los cheques. Además, los aumentos de su patrimonio también
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dan cuenta de ello. Las personas a las que les depositaron cheques de la cuenta corriente del
tribunal, no se dieron cuenta de su origen. Se acreditaron muchos delitos de malversación
de caudales públicos, conforme al artículo 233 del Código Penal. Se trata de un delito
reiterado porque cada delito está determinado, en su fecha y modalidad. Además, hay 3 de
ellos que superan las 40 unidades tributarias mensuales, esto es, el cheque por $1.900.000,
girado a favor de Carlos García (47.87 utm); otro, por $2.000.000, girado a favor de Juan
Solís (54.19 utm) y el último, por $1.600.000, girado a favor de Ramón Orellana (43.74
utm). En cuanto al uso malicioso de instrumento privado mercantil, se refieren a cinco
cheques en los que se contiene una firma falsa del Juez Paiva, que tenían por objeto pagar
cuentas particulares, lo que revela el “uso malicioso”. La perito caligráfico estableció que
se trata de cheques con firma falsificada, configurando el “uso” malicioso de estos, para
fines particulares. Todo ello se realizaba conforme a la confianza de los superiores y de los
que cobraban cheques. Por ejemplo; al testigo Cáceres, no le fue solicitado que cobrara
cheques, porque sólo tenía una relación profesional con la acusada. Rojas Zanelli es una
persona plenamente capaz, que nunca estuvo enferma y tiene una personalidad envolvente
y narcisista. La confianza se puede recuperar; no hay un sistema operacional infalible; todo
control puede ser vulnerado por personas que tengan conocimientos. Se exige de los
funcionarios públicos que no se aprovechen de la confianza entregada en ellos y las
acciones de la acusada generaron cambios operativos, para que no se volvieran a repetir.
Esta confianza que generó el abuso, manchó la carrera profesional de otros; se necesitaba
utilizar a otras personas para cometerlos y así lo hizo. Solicitó la condena de la acusada
como de delito reiterado, en ambos casos. En la réplica, indicó que las primeras
alegaciones de la defensa fueron destinadas a establecer responsabilidades penales o
administrativas de los jueces, lo que no hizo el Ministerio Público en base a la resolución
dictada por la Corte suprema. Existió engaño y por ello, de ninguna manera hubo lugar al
delito de malversación. Se impusieron sanciones administrativas. Conforme al Acta 91,
existe el principio de separación de funciones, que prohíbe alterar decisiones
administrativas en el ejercicio de las funciones; el único responsable de la cuenta corriente
de un tribunal es del administrador. Explicó que la Corte de Apelaciones solicitó que no se
afectara la marcha del Juzgado de Garantía de Talca durante este juicio y por eso
declararon los Jueces y funcionario de la forma en que fueron llamados. No consta que
hayan tenido contacto, pero no consta. Pide que se impongan las penas que corresponden;
se habló del engaño; pero no se acreditó, porque se habría acusado por fraude al FISCO, la
malversación no lo requiere, pero entiende que el querellante hable de éste, por el abuso de
confianza. Por tratarse de un delito de ejecución inmediata, se debe considerar el valor de la
unidad tributaria mensual, al momento de su comisión. La explicación que da la defensa
respecto de sólo cinco cheques falsificados, es sólo eso, porque no incorporó prueba que
permita desvirtuar la legitimidad de la pericia caligráfica. La defensa también se pudo
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haber querellado contra los jueces y no lo hizo, por ello, todo lo dicho a su respecto por el
abogado defensor, es irrelevante.
SEGUNDO: Que don Humberto Paiva Passero, se adhirió parcialmente a la
acusación del Ministerio Público, discrepando con ella, sólo en cuanto reconoce a la
acusada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior e invoca la agravante
del artículo 12 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, cometer el delito con abuso de
confianza. Se hace presente, además, que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el
artículo 351 del Código Procesal Penal en relación a la reiteración de delitos de la misma
especie, por lo que en definitiva solicita que se condene a la acusada por el delito de
malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N° 3 del
Código Penal y por el hecho dos de la acusación fiscal, por el delito de uso malicioso de
instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al
artículo 197 del Código Penal, ambos delitos en grado de consumados, perpetrados en
calidad de autora por la acusada y en concurso medial. Solicitó la pena de diez años y un
día de presidio mayor en su grado medio, multa de 15 unidades tributarias mensuales, las
accesorias legales correspondientes y el pago de las costas.
En su alegato de apertura, su abogado dijo que se trata de una causa compleja, en
que lo clave es la “confianza”. Se inició en marzo de 2013, cuando se dilataba el giro de
cheques, porque la administradora impedía conocer el estado de las cuentas corrientes del
tribunal. Ella manejaba la cuenta corriente y estableció un procedimiento que hacía
imposible la fiscalización; hubo visitas de Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones
de Talca y no pudieron detectar esta falta. ¿Quién fiscalizaba esta cuenta corriente; la Iltma.
Corte de Apelaciones; la Corporación Administrativa del Poder Judicial o la Contraloría?.
Aprovechando el acta N° 14 de la Corte Suprema, se dificultaba la fiscalización. La
acusada manejaba férreamente las cuentas corrientes e impedía que el Comité de Jueces se
inmiscuyera en ciertos aspectos. Se inició la investigación con la reticencia de la acusada;
hablaba de “empozamiento” de los fondos en la cuenta corriente. Desde el mes de junio de
2008 hasta marzo de 2013 se sustrajo poco menos de $130.000.000, girando 341 cheques,
haciendo un promedio anual de $24.000.000. O sea, $2.130.000 se sacaban de ambas
cuentas, mensualmente. Existió “abuso de confianza”; teniendo como base la división de
funciones del Código de Procedimiento Penal, cuyo objeto era que los jueces se abocaran a
sus labores propias, pero éstos también debían firmar. La acusada buscaba subterfugios
para lograr que, inadvertidamente, los Jueces firmaran los cheques. Esto les fue censurado
públicamente y también por sus superiores y terminó con una sanción administrativa que
les generó daños. No solicita una sanción ejemplarizadora. Esto hizo que la Corte Suprema
pudiese delimitar la responsabilidad de cada uno. Al término del juicio, el querellante,
señaló que comparte las apreciaciones del Ministerio Público y agregó que todos los
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antecedentes deben llevar a concluir que, en cuanto a la malversación de caudales públicos,
la acusada reconoció haber girado 297 de la cuenta corriente jurisdiccional a nombre de
terceros; muchas veces para que le fueran devueltos en dinero efectivo y en otros
depositándolos a terceros que no tenían causa en el tribunal; reconoció que le prestaban
servicios algunos taxistas y ellos también lo admitieron; también que giró 44 cheques de la
cuenta corriente operacional, que endosó a su nombre o a terceros, para pagar deudas
personales y contó con el apoyo de otras personas. También explicó el procedimiento
creado para obtener una segunda firma; ella lo llenaba, lo firmaba y luego requería la
segunda firma de un Juez que la tuviera registrada en el banco, exhibiéndolo en la sala de
audiencia, los cheques, la boleta y una resolución que correspondía al RIT de la causa. En
la cuenta corriente operacional, se llevaba una factura que generalmente era repetida o
alterada; todo se hacía mientras los jueces estaban en audiencia, lo que hacía que la
revisión para la firma, no fuera tan acuciosa. Además, solicitaba la cédula de identidad del
que presentaría el cheque para el cobro, para exhibirla ante los jueces, salvo en caso de una
persona que le realizaba servicio doméstico, a la que la acusada le pedía su cédula de
identidad en la casa, el día anterior y luego le llevaba el cheque. En los otros casos, la
entrega del documento ocurría el mismo día, en el tribunal. Aludió a las declaraciones del
Ministro Biel Melgarejo; de los Jueces y peritos. Se acreditó que la acusada creó un
procedimiento ilícito para lograr el giro de cheques y apropiarse del dinero girado. Además,
en la cuenta corriente operacional, actuó “mañosamente”, disimulando el tarjado sobre las
menciones al portador y los endosaba para apropiarse de los dineros de esta cuenta, dejando
constancia que se hacía endoso en “reintegro de fondos”, lo que es impertinente en una
cuenta corriente de carácter público. Además, fue la única persona que, desde el año 2001
hasta el año 2013, manejó la cuenta corriente del Juzgado de Garantía e hizo todas las
operaciones, como la conciliación bancaria. Esto fue bien organizado, porque pasó
fiscalizaciones e incluso obtuvo el reconocimiento por la “excelente función” que
desempeñaba. En razón de su cargo de administradora, se apropió de funciones que
correspondían a otro funcionario y, para descubrir esto, se debió revisar muchos cheques,
causas y documentos. Ella confeccionaba una “supuesta resolución”, que fundamentaba el
giro, pero que nunca fueron encontradas y José Pablo Bobadilla explicó que en el sistema
de gestión de causas, se pueden crear resoluciones que no se registran y que se pueden
modificar. La acusada tenía acceso a las claves que permitían hacer esta maniobra. En
cuanto al uso malicioso de cinco cheques; éstos habrían sido girados supuestamente por el
Juez Paiva y Rojas Zanelli sólo reconoció que los usó para fines personales, ajenos al
tribunal, pero la perito caligráfica dijo que no se trataba de firmas de este Juez, con un
100% de certeza Se reúnen los presupuestos de los delitos por los que se acusó y existen
pruebas que habrían permitido llegar a la misma conclusión, aún cuando no hubiere
declarado Rojas Zanelli. Ella ingresó al Poder Judicial el 24 de junio de 201 hasta el 19 de
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marzo de 2014; percibió un ingreso considerable, porque era un cargo de confianza; declaró
en juicio, pero no fue sincera; reiteradamente pretendió justificarse con una mala situación
económica, por “supuestas enfermedades”, pero quedó demostrado con informes y fichas
clínicas, que no existen ninguna de las supuestas enfermedades graves que ella refería. Sólo
una cirugía plástica y una hospitalización, pero no por enfermedad grave y se incorporó que
en el hospital de Talca, sólo consta el examen realizado para ingresar al Poder Judicial. Ella
aseguró que en los cinco cheques, la firma proviene del Juez Paiva, pero no es así. En
cuanto al abuso de confianza; la Reforma Procesal Penal dividió la función administrativa
de la jurisdiccional, dejando la parte administrativa a profesionales capacitados, que tenga
la posibilidad de administrar los recursos, para una mejor gestión. El sistema adolece de
errores, lo que ha llevado al Poder Judicial a mejorar el sistema; pero se basa en la
confianza y abusó de la depositada en ella por sus colegas y superiores. Su representado
sufrió perjuicios de carácter económico y personal, derivados de los actos de la acusada,
porque fue sancionado con quince días de suspensión de funciones y el 50% de su
remuneración durante ese período; además, se generó descrédito y desconfianza mutua. Esa
sanción implicó una calificación menor, lo que no le permitió postular a otro cargo, al
menos, por un año. En la réplica, indicó que en cuanto a la legitimación activa, las
querellas fueron declaradas admisibles en marzo de 2014 y posteriormente no se alegó nada
al respecto; ya no es el momento para plantearla. En cuanto a la falta de prueba sobre los
perjuicios, se probó con un sumario administrativo, que se aplicaron sanciones para los
jueces y su representado. Los testigos precisaron los perjuicios que sufrieron por la
conducta de la acusada. Se ha producido una suerte de descalificación funcionaria que le
causa perjuicio; lo que implica no estar en lista de calificación sobresaliente, limitando su
proyección profesional funcionaria, que hasta ese momento era impecable. Las
argumentaciones de la defensa respecto de los Jueces, es sólo un distractor; se está
juzgando a Rojas Zanelli y no a los Jueces. La acusada debe ser sancionada, de manera
ejemplificadora, efectivamente, conforme a los actos que ha realizado.
TERCERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del
Estado de Chile, dedujo acusación contra la acusada coincidiendo en la descripción de
los hechos indicada por el Ministerio Público, pero precisando los hechos del modo
siguiente:
“El Juzgado de Garantía de Talca se constituyó con fecha 5 de octubre de 2001.
Mediante resolución Nº 103, de 24 de julio de ese año, se designó para el cargo de
administradora de dicho tribunal a doña Alejandra Andrea Rojas Zanelli, permaneciendo en
estas funciones hasta marzo de 2013, en que fuera suspendida y posteriormente removida,
como resultado de la investigación sumaria instruida en su contra. Así, la única persona que
había desempeñado el cargo de Administradora en el Juzgado de Garantía de Talca, durante
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casi 12 años, era la Sra. Alejandra Andrea Rojas Zanelli. En esta calidad, le correspondía
“organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal
y de los juzgados de garantía” (artículo 389-A del Código Orgánico de Tribunales) y, entre
otras funciones, debía “a) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento
del tribunal o juzgado, bajo la supervisión del juez presidente del comité de jueces (…) g)
Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal, de acuerdo a las
instrucciones del juez presidente; h) Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión
administrativa del tribunal o juzgado” (artículo 389-B del Código Orgánico de Tribunales).
El establecimiento de la figura del administrador para los tribunales de la nueva justicia
penal tuvo el sentido de separar las tareas de gestión de aquellas más propiamente
jurisdiccionales, a fin de permitir que los jueces pudieran abocarse a ellas sin tener además
que asumir tareas de tipo administrativo. Se sigue de lo dicho que las funciones del
administrador de un tribunal de garantía son críticas y deben desempeñarse con celo y
probidad; y también que para el buen funcionamiento del tribunal subyace una evidente
relación de confianza en la persona designada para el cargo. Al descubrirse estos hechos, en
marzo de 2013, se inició una investigación, substanciada por el ministro de la Corte de
Apelaciones de Talca, Sr. Rodrigo Biel Melgarejo, que culminó, en lo esencial al actual
juicio, con la remoción de la hasta entonces administradora antes señalada.Es en este
contexto que deben situarse los dos grupos de hechos que se relatarán a continuación.
Sustracciones de dineros desde las cuentas corrientes del Juzgado de Garantía de Talca:
Como administradora del Juzgado de Garantía de Talca, la Sra. Rojas Zanelli tenía a su
cargo la custodia y administración de los dineros ingresados en las cuentas corrientes
números 4350014075-6 y 4350014076-4 del Banco del Estado de Chile y cuyo titular es el
Juzgado de Garantía de Talca. La primera de estas cuentas corrientes está habilitada para
que el tribunal pueda depositar los dineros que reciba por concepto de consignaciones,
depósitos u otros motivos asociados a procesos jurisdiccionales que ingresando a la misma
son administrados bajo la custodia asignada a ellos y que deberán ser oportunamente
girados a quien corresponda, previa resolución judicial. En lo sucesivo, y a los efectos de la
presente acusación, esta cuenta será denominada “cuenta corriente jurisdiccional”. La
segunda cuenta está destinada a la provisión, por parte de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial, de fondos para la correcta gestión administrativa, pago de insumos y
otras funciones propias del servicio del poder judicial y del Juzgado de Garantía de Talca
en particular, que denominan como “cuenta corriente operacional”. Los cheques a través de
los cuales se giran dineros de ambas cuentas corrientes debían contar con la firma de la
Administradora y de alguno de los jueces del tribunal, toda vez que como se indicó en
ambos casos ingresan a la cuenta del tribunal. La investigación ha establecido
fehacientemente que la acusada, Sra. Alejandra Andrea Rojas Zanelli, desde principios del
año 2008 y hasta marzo de 2013, substrajo dineros de ambas cuentas corrientes que, como
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se ha indicado, recogen, la primera, dineros depositados en custodia; y la segunda, fondos
fiscales de los que el tribunal de garantía debía disponer para los gastos propios de su
operación. Dividió los hechos en dos capítulos: a) Substracciones desde la cuenta corriente
jurisdiccional: Alejandra Rojas Zanelli giró desde la cuenta corriente jurisdiccional un total
de 297 cheques, inscribiendo en ellos los nombres de personas a las que no correspondía
que se les giraran dichos documentos, porque no tenían relación con causas tramitadas por
el Juzgado de Garantía, ni tenían título para que se dispusiera de dichos giros en su favor.
Así, tampoco existía resolución judicial alguna que autorizara el giro del documento. Los
cheques debían ser suscritos tanto por la acusada Rojas Zanelli como por alguno de los
magistrados del Juzgado de Garantía de Talca. Para obtener esta firma, la Sra. Rojas Zanelli
utilizaba diversas argucias, presentando a los magistrados información falsa o inexacta o
interrumpiéndolos durante el curso de las audiencias para evitar que pudieran corroborarse
los datos que ella proporcionaba. Obtenidos las firmas de estos cheques, la acusada Rojas
Zanelli los utilizaba en cualquiera de estos dos modos: ora los cobraba a través de terceros,
quedándose con el dinero en efectivo, ora pagaba asuntos particulares y deudas personales;
en definitiva, distrayendo los fondos para sí misma y para terceras personas. Para operar de
la primera forma, Rojas Zanelli giraba cheques a nombre de taxistas y personas de su
confianza, solicitándoles que los cobraran por ventanilla en el Banco del Estado y le
entregaran el dinero en efectivo. De otro lado, para obrar para el pago de deudas personales
y servicios particulares, también la acusada Rojas Zanelli emitía los cheques consignando
en ellos como beneficiarios a distintas personas.Es el caso de los siguientes cheques,
girados a las personas que se indican, reproduciéndose el listado de éstos de la misma
forma que consta precedentemente, al consignar la acusación del Ministerio. Los
documentos precisados, según esta acusación, son 297 cheques y en su conjunto suman
$109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y dos
pesos). b) Substracciones desde la cuenta corriente operacional: Al igual que en el caso de
la cuenta corriente jurisdiccional, los cheques de la cuenta corriente operacional N° 435-
00140764 deben contar con la firma de la acusada tanto como la de uno de los jueces del
tribunal, para lo cual la Sra. Rojas Zanelli operaba de la misma manera que ya se ha
descrito; es decir, utilizando diversos subterfugios para impedir que los jueces pudieran
cotejar la información que ésta les presentaba para justificar el giro del cheque. En
particular, en el caso de estos documentos, la acusada procedía a girarlos a nombre de
beneficiarios legítimos; es decir, a empresas y/o prestadores de servicios que proveían de
insumos al Juzgado de Garantía de Talca, pero emitiéndolos al portador, de manera que un
simple endoso le permitía cobrarlos para sí o entregarlos a terceros. En total, la acusada
giró, entre los años 2008 y 2013, a lo menos 44 cheques, 31 de los cuales endosó para sí,
procediendo a depositarlos en su cuenta personal, por la suma total de $13.878.039 pesos.
Los 13 documentos restantes, que totalizan $ 4.029.083, los endosó a terceros, según el
40
detalle que se consigna en las planillas, respectivas, de igual modo que lo hizo el Ministerio
Público y que ya consta en esta sentencia. El monto total que suman estos comportamientos
en lo que dice relación con la cuenta operacional del tribunal es de $17.907.122 (diecisiete
millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos). c).-Uso de cheques con firmas
falsificadas: Además de los hechos descritos en el apartado precedente, la investigación
estableció que la acusada Rojas Zanelli usó maliciosamente cinco cheques de la cuenta
corriente jurisdiccional del tribunal, N°435-0-014075-6, del Banco del Estado de Chile, en
los cuales aparecía una firma que aparentemente correspondía a la del magistrado Sr.
Humberto Paiva Passero, pero que en realidad no pertenecía a este magistrado. Los cinco
cheques aludidos son instrumentos privados mercantiles que deben extenderse conforme a
las formalidades que establece la ley y que fueron utilizados, haciendo uso del instrumento
privado mercantil falso, por la Sra. Rojas Zanelli para obtener dinero de la cuenta corriente
jurisdiccional en provecho propio. Los cheques totalizan la suma de $1.950.000, y son los
siguientes:
Nro. Número
Cheque Monto Beneficiario Juez 2da Firma
1 0779812 100.000 Ricardo Salinas Aedo Humberto Paiva
Passero
2 0812377 400.000 Carolina Orellana
Catalán
Humberto Paiva
Passero
3 0812379 500.000 Francisca Figueroa Humberto Paiva
Passero
4 0871293 40.000 Cristian López Farías Humberto Paiva
Passero
5 0906565 910.948 Ana Rojas Cancino Humberto Paiva
Passero
En cuanto a la calificación Jurídica, en esta acusación se señala que los hechos
descritos en las letras a) y b) del apartado precedente constituyen, el delito de malversación
de caudales, tanto de particulares como públicos, establecido en el artículo 233 del Código
Penal; cada giro de cheque constituye una figura de malversación en sí misma, por lo que
nos encontramos ante “delitos reiterados” que, por sus montos, pueden encuadrarse sea en
el N°2 o en el N°3 de la norma citada y todos se encuentran en grado de consumados. Por
otra parte, los hechos relatados en la letra c) del apartado precedente, configuran el delito
de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto en el artículo 198 en
relación con el artículo 197 del Código Penal; que a la acusada también le cabe en éstos
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participación en calidad de autora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del
Código Penal, ya que tomó parte en éstos, de una manera inmediata y directa en su
ejecución. En cuanto a circunstancias modificatorias, únicamente estima que concurre la
atenuante de irreprochable conducta anterior y que no existen circunstancias agravantes.
Por el delito de malversaciones de caudales públicos, por ser reiterado y atendiendo a
los montos individuales de las substracciones efectuadas por la acusada, considera que la
pena aplicable es la del Nº 3 del artículo 233 del Código Penal, es decir, presidio mayor en
sus grados mínimos a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. De
otro lado, en virtud que el monto total de lo sustraído excede a su vez de 400 unidades
tributarias mensuales, corresponde aplicar el artículo 238 del Código Penal, que importa
una agravación cuando el valor excediere de 400 unidades tributarias mensuales. Se agrega
que debe entenderse que las diferentes malversaciones cometidas por la acusada,
constituyen un solo delito y por tanto se hace aplicable la exasperación expresa señalada en
el citado artículo 238 del Código Penal, dado que el monto de lo malversado excede de las
400 unidades tributarias mensuales y por tanto es procedente el presidio mayor en su grado
medio, que, atendido a que concurre una atenuante, solicita imponer en su quantum
minimun.
En su alegato de apertura, la abogado del Consejo de Defensa del Estado, señaló
que los hechos han tenido gran connotación pública y existen dos intereses de elevada
relevancia para la persecución penal; la recta administración de la función pública y el
patrimonio de particulares y el Fisco que estaban bajo la administración del Juzgado de
Garantía de Talca. La Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, así lo prescribe.
Se trata de delitos de malversación de caudales de particulares y el Fisco en dos cuentas
corrientes. Como administradora, era la encargada de custodiar y disponer de estos fondos;
se trata de la cuenta corriente jurisdiccional por acuerdos reparatorios u otras causas que
están ante Juzgado de Garantía de Talca y, de otro lado, los fondos para el funcionamiento
del Juzgado de Garantía están en la cuenta corriente operacional. La acusada es contador
auditor y la primera administradora del Juzgado de Garantía de Talca. Existía una confianza
absoluta respecto de esta administración. Se giraron 297 cheques de la cuenta corriente
jurisdiccional y 44 de la cuenta corriente operacional. Cada vez que solicitó la segunda
firma a los jueces, utilizaba un ardid o artimaña; esperaba momentos de vulnerabilidad de
los Jueces y se les entregaba información no fidedigna, aprovechando que estaban en
audiencia. Para los efectos de la teoría del caso, esta artimaña, que no exige la ley, existió.
En cada uno de los hechos hubo un ardid distinto y por eso, un delito diverso. También se
falsificaron cheques en cinco casos, que supuestamente habrían sido firmados por un juez,
pero se probará que dicha firma no es la original. La conducta fue reiterada en el tiempo y
se lesionaron intereses relevantes de la administración pública y el patrimonio de
particulares. Se trata de delitos consumados, donde al acusado le cupo participación en
42
calidad de autora. Agregó que no se reconocen todas las atenuantes que plantea el
Ministerio Público y por el monto total, que excede con creces el monto que establece el
artículo 233 N° 3 del Código Penal, se solicita una pena más gravosa. La acción civil se
relaciona no sólo con los fondos fiscales sino también con los jurisdiccionales, porque
desde que una cantidad está consignada en una cuenta corriente jurisdiccional, el Estado
debe dar respuesta frente a los requerimientos que se le hagan. El daño es consecuencia del
actuar directo y doloso de la acusada; se afectó la fe pública y la confianza en las
instituciones. En la clausura, expresó que se han presenciado una serie de relatos que
hablan de delitos cometidos en el Juzgado de Garantía de Talca, entre los años 2008 y
2013. La prueba incorporada ha sido contundente y acorde con las propuestas de los
querellantes y el Ministerio Público; los hechos se ajustan a la realidad de lo acontecido y
fueron refrendados por las probanzas, en conexión con la conducta desarrollada por la
acusada como administradora, que debía resguardar con máximo celo los caudales del
Juzgado de Garantía. Dio por reproducidas y adhirió a alegaciones del Ministerio Público,
agregando que se cumplen los presupuestos de los delitos de delitos de malversación de
caudales y uso malicioso de instrumento privado mercantil en cinco casos, según se
acreditó con la prueba incorporada en juicio. Se relató la manera en que la acusada se hacía
de estos dineros; con “maquinaciones” y como engañaba a los Jueces, lo que la misma
acusada reconoció ante el tribunal. Comenzó pidiendo perdón, por el daño ocasionado a su
familia y carrera; es la única responsable de estos ilícitos. El Ministro Biel Melgarejo y los
Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, señalaron que hay un concepto común, referido a
la confianza. La acusada fue reconocida y evaluada supuestamente por su “buena labor”,
desde comienzos de la reforma (2001); los Jueces nunca supieron de una queja o sanción
que la afectara y la Magistrado Salas señaló que la acusada era calificada en lista
sobresaliente; que se hacía cargo de todo el tribunal e incluso excedía sus facultades, pues
pese a contar con licencias médicas o vacaciones, no se las tomaba, porque prefería estar
en el tribunal. Todo ello llevó a generar una confianza absoluta; además, teniendo como
excusa que se trataba de gente que venía desde lejos, interrumpía en audiencia a los Jueces
para obtener las firmas. Lo mismo sucede con los taxistas y también con los dueños de
tienda; existía confianza, que llevó a estas personas a facilitar su carnet de identidad y
cobrar los cheques. Alejandra Inzulza Lisboa, dijo que nada del entorno del tribunal le
generó desconfianza; que le entregó el dinero a la acusada, sin ningún tipo de
comprobante porque había un guardia, estaba en el tribunal y Rojas Zanelli tenía un cargo
importante. Por eso “no se atrevió” a pedirle un comprobante. La acusada vulneró la
confianza y utilizó la imagen que da el Poder judicial y por ello se deterioró aún más la
imagen de éste frente a la gente. Los hechos son de mucha gravedad. En cuanto a las
consecuencias generadas a los jueces, existen otras que tienen que ver con el
funcionamiento del tribunal, lo que fue indicado .por los testigos Castillo y Valenzuela,
43
quienes están contestes que en la cuenta corriente jurisdiccional hay una irregularidad de
alrededor de $150.000.000; también se descubrió que en otra cuenta corriente, la
inconsistencia es de cerca de $18.000.000 y que se daban explicaciones que nadie creyó,
como el “empozamiento” para resguardar dineros, con lo que pretendía eludir su
responsabilidad y trasladarla al Banco. En la cuenta corriente operacional hubo
irregularidades en 44 cheques y ello afectó de tal manera el funcionamiento de tribunales,
que debieron adoptarse medidas como suspender el funcionamiento de una cuenta
corriente y abrir una nueva, jurisdiccional. Durante dos meses, se solicitó que se realizaran
de otra forma, como vale vista, para cumplir resoluciones judiciales. La acusada también
endosaba los cheques operacionales, pese a existir instrucciones claras respecto de la forma
en que debían ser girados en forma nominativa. El perito Castillo Lillo, realizó un estudio
del movimiento de las dos cuentas corrientes de la acusada y determinó que había un
exceso en relación a lo que percibía como remuneraciones. Finalmente, Erick Espinoza
describió como se produjo la detención de la acusada y la incautación de los documentos y
especies de su domicilio, que guardan relación a comprobantes de depósito o de compras
realizadas por ésta. Se cumple a cabalidad con los tipos penales por los que se ha deducido
acusación.
En cuanto a la acción civil; cada uno de los ilícitos lo fue reiterado, por cuanto la
manera en la que se sustrajo cada uno de los montos, generó un perjuicio económico
considerable al FISCO y particulares. Se determinaron los montos; los dineros de la cuenta
corriente jurisdiccional están en resguardo y el Estado tendrá que pagarle a los particulares.
Se ha preguntado si ha existido algún reintegro, pero el abogado González ha dicho que
todavía no hay fondos suficientes para ello y que, terminado este juicio, demandará al
FISCO de Chile. No se trata de una ficción; el daño particular que se ha generado a las
arcas fiscales, serán objeto de acciones legales. En la cuenta corriente operacional, los
montos fueron extraídos y utilizados en cosas ajenas. El daño patrimonial es consecuencia
inmediata y directa de la acción de la acusada; esto ha remecido la confianza en el poder
judicial y se deben erradicar este tipo de conductas. No existen sistemas perfectos; pero se
tiende a que sean lo menos vulnerables y por ello el recurso humano debe cumplir con
probidad administrativa. Solicitó la condena, con costas. En la réplica, refirió adhirió a lo
señalado por el otro querellante, cuando dice que es curioso que a los jueces no les haya
llamado la atención, girar cheques en épocas cercanas, lo que se explica porque muchas
veces las indemnizaciones o acuerdos se pagan en cuotas. La defensa señala que no hay
resoluciones falsas, pero la acusada dijo que inventó RIT, lo que implica falsear
resoluciones que asignan RIT. Hay pruebas que constan en el sumario administrativo,
estableciéndose montos defraudados de dos cuentas corrientes, lo que también consta en los
peritajes contables. El perjuicio patrimonial fue acreditado. En cuanto a la legitimación
activa, respecto del uso de instrumento privado mercantil, es porque las querellas se
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presentaron en 2014 y 2015 y el plazo para reclamar sobre la legitimación activa, ha
precluido. Los cinco cheques falsificados fueron de la cuenta corriente operacional y por
ello el Estado tiene legitimación activa. Explicó que su acusación fue redactada en distintos
párrafos y que, ya sea que se considere como delitos reiterados o continuados, no varía la
prognosis de pena: el presidio menor en su grado medio, por cuanto, sólo con la
incorporación de tres cheques por $1.900.000, $2.000.000 y $1.600.000, ya existe la
hipótesis de reiteración y como, delito continuado, se llega a la aplicación del artículo 338
del Código Penal.
CUARTO: Que la defensa de la acusada, no realizó alegato de apertura y anunció
que Rojas Zanelli deseaba prestar declaración en forma inmediata. Al término del juicio,
indicó que el arrepentimiento es la palabra que resume lo que dijo la acusada; pidió perdón
y dijo que sentía vergüenza, lo que debe costar mucho. Lo hizo antes de introducir la
prueba, en forma transparente y precisa, asumiendo todos los hechos. Ella se equivocó y
ha sufrido las consecuencias más que nadie, pero eso no quiere decir que esto se transforme
en “una masacre”. Se escuchó a Jueces tratando de dar explicaciones imposibles y el
proceso penal debe buscar reconstruir lo que ha ocurrido y no faltar a la verdad. Se requiere
imparcialidad y no debe ser fácil este juicio. Los intervinientes están diciendo que parece
que se está juzgando al poder Judicial y el Ministro Biel dijo que se ha dañado a toda la
jurisdicción. En cuatro días distintos declararon los Jueces; el Magistrado Paiva tuvo pocas
respuestas y los días siguientes hubo otras e incluso se realizó una convivencia, pese a que
se debía evitar que los testigos tuvieran contacto. Sin embargo, la juez Asiaín dijo que
compartía lo dicho por la Magistrado Salas, en cuanto a que ha sido “un duelo” y el
abogado preguntó, ¿como lo supo?. Se debe fallar sólo con el mérito de la prueba
incorporada y la acusada le dijo a la psiquiatra que sólo quiere una pena justa. En este caso,
los jueces del Juzgado de Garantía descuidaron su rol de control y fueron sancionados por
ello y el Ministro Biel Melgarejo dijo que no revisaban. Finalmente, la Corte Suprema los
sancionó por las conductas que desarrollaron; ellos no hicieron su trabajo y su ascenso será
dificultado por ello; no todo es consecuencia de lo que ella hizo. El Juez Paiva “trató de
limpiar su imagen”, pero ¿donde estaban los jueces del tribunal cuando cumplían su rol?.
Los cheques que pagan servicios no se firman al portador; son reglas básicas para todo el
que firma un cheque y la juez Asiaín dijo que cuando estaban en sala, fue sincera y dijo que
no revisaba prácticamente nada. También se observaron cheques que no hacían mención a
la fecha de la resolución de giro (N° 179); bastaba que se mirara el documento para darse
cuenta que no se podía firmar y también hay cheques en que la fecha de la resolución es
posterior al giro (N° 181). La teoría de la falsificación de las resoluciones se cae a pedazos;
habla del gran número de cheques; quedó en evidencia que no se exhibía el carnet de
identidad y piensa que los Jueces se protegen. También dijeron que se sacaba la firma en
audiencia; pero el Magistrado Paiva dijo que le llamó la atención que esto ya ocurría el año
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2005, cuando todavía no había distracción de fondos. El abogado afirmó que litiga en todo
Chile y que ha visto como los administradores sacan firma de cheques en audiencia;
“malamente, por exceso de trabajo, pero se hace”. Los jueces pretendieron justificar su
negligencia, pese a que fueron sancionados. El Ministro Biel no escuchó hablar de
resoluciones falsas; por ello cabe indicar que no existían, porque nadie le entregó esa
información, en una época más cercana a los hechos. José Pablo Bobadilla dijo que cada
vez que se ingresa al sistema para tramitación de causas, queda registrado, incluso las hojas
en blanco y que cada movimiento está asignado a un usuario. No es posible pensar que eso
no se investigó y si no se encontró nada, no existe en este juicio. Para el giro, se requería
una boleta, la cédula de identidad que lo ordene y un cheque; no existe duda en cuanto a
que no hubo 70 resoluciones que ordenaban giro a García; si efectivamente miraban el
sistema alguna vez, se hubieran dado cuenta que esas resoluciones eran falsas. Tampoco se
explica que nunca vieran que en la boleta apareciera este señor García; se explicó que en
algunos casos no siempre coincide el que deposita con el que debe ser titular del giro, pero
no debe ser justo en estos 297 casos, Es mucha la casualidad. Dos testigos dijeron que le
entregaron sus datos por teléfono a la acusada y eso demuestra que los Jueces no siguieron
el protocolo básico. En cuanto a la cuenta corriente operacional, todos los cheques debían
ser nominativos. El Juez Paiva, dijo que la acusada los escribía de modo tal que le tapaba
la parte “al portador”; mostró algunos cheques y no se ve esbozo en cuanto a que estuviera
escrito de modo que no se viera la palabra al portador. Solo bastaba que el hiciera su
trabajo. Considera que es igual de responsable que Alejandra Rojas, porque no tomó los
resguardos a fin de que no pudieran ser endosados. La confianza no inhibe que se haga el
trabajo como se debe. La repetición en ciertos nombres en cheques, debió haber llamado la
atención a los Jueces. El Ministro Biel habló de un debilitamiento en el control o
ingenuidad, pero los jueces trataron de convencer que hubo un engaño, aunque de éste no
se habla en la acusación. Según éstos, el engaño consiste en obtener la firma de los Jueces
en sala, pero ese engaño no es suficiente, porque podían negarse; también dijeron “que
tiene que haber habido resoluciones falsas”; pero fue porque pretendieron fundar un
trabajo mal hecho, lo que no los hace creíbles. No hubo ningún antecedente de resoluciones
falsas y en una causa por estafa, se absolvería con ese engaño. En cuanto a los peritajes
contables; durante la investigación se partió hablando de $300.000.000, pero ese monto se
fue acotando en base a la información que fue entregando la acusada. Era difícil de
entender para el Ministerio Público, la “bicicleta”; sólo dos operaciones superan las 40
unidades tributarias mensuales y en cuanto a esto debería interpretarse pro reo y
considerarse el monto del dinero en relación al valor de la unidad tributaria mensual en la
época en que se juzga. Los peritos no pudieron explicar $17.000.000 que se transfirieron a
la cuenta corriente del tribunal, salvo $3.000.000 que ingresó Rojas.; la explicación
razonable es que ella los depositó. Depositó $2.500.000 antes que se destapara este asunto.
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Hubo reintegros parciales, de lo contrario, “esto no habría aguantado cinco años”. Sólo se
han anunciado acciones por $50.000.000; se debería esperar que hubiera cobranzas por
127.000.000 y esa diferencia no tiene explicación. Debería haber gente más perjudicada y
no ha reclamado, lo que debe generar dudas, porque los montos no coinciden. En cuanto al
delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, si hubiera existido lo habría
reconocido la acusada porque habría un concurso medial y no se entiende que en 1000
cheques periciados, solo se hubieran encontrado 5 cheques falsificados. No le puede creer a
la pericia caligráfica, porque la falsificación no era necesaria y, además, parece que nunca
llamaron del Banco por firma disconforme. La perito dijo que nunca le exhibieron los
documentos al periciado, pero el Juez Paiva dijo que si los vio y que al principio creyó que
la firmas eran suyas. De otro lado, que la perito caligráfica diga que es 100% fidedigna la
pericia, también genera dudas, porque eso no ocurre. Su representada reconoció haber
usado los cheques, pero no que lo hizo “maliciosamente” y no se ha rendido prueba al
respecto. En cuanto a la demanda civil del Juez Paiva, dijo que su descuento en el sueldo
fue de $150.000, pero la demanda es por $20.000.00, sin que haya acreditado los perjuicios
y no basta con referir que existieron perjuicios. Le llama la atención que en ambos delitos,
el ente persecutor está pidiendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su
grado mínimo y cuestionó la legitimación activa del Consejo de Defensa del Estado y del
Juez Paiva. Agregó que, en su opinión, concurren tres atenuantes - 11 N° 6, 7 y 9-, que
también son reconocidas por el Ministerio Público, siendo éste el facultado para
proponerlo, conforme el artículo 407 del Código Procedimiento Penal y esta causa pudo
haber terminado en juicio abreviado, por cuanto el Ministerio Público estuvo de acuerdo en
que se cumpliera la pena en libertad. La agravante de abuso de confianza esgrimida por el
querellante particular, no corresponde, porque la figura de malversación es una figura de
apropiación calificada por la confianza y por eso tiene una pena mayor, de lo contrario, se
transgrediría lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal. Solicitó rebajar la pena en dos
grados e imponer el presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada. Hizo
presente que la acusada estuvo privada de libertad un año y tres meses y que gracias a un
recurso de amparo que fue acogido por la Corte Suprema, se modificó dicha medida
cautelar y lleva dos años en arresto domiciliario total y luego parcial y no ha incumplido
jamás. La pena debe tener un sentido y su representada ha dado prueba que puede
reinsertase socialmente y tiene una vida anterior a estos hechos, intachable. Debe ser
condenada, pero con justicia. El único que pide aplicación del artículo 238 del Código
Penal es el Consejo de Defensa del Estado, quien dice que se trata de delitos “reiterados”,
considerados individualmente, conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal y
es contradictorio, porque después dice que excede de 400 unidades tributarias mensuales y
es más grave el delito continuado, porque sería aplicar el artículo 238 del Código Penal,
porque hay distintas cuentas y modalidades. Explicó cómo entiende la forma en que debe
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aplicarse la pena; primero hacer la rebaja con las circunstancias del caso y luego aumentar
la pena por la reiteración. En la réplica, indicó que se alegra que el Ministerio Público
haya investigado todo, porque no se encontró ninguna resolución falsa, como dijeron los
testigos. El engaño, en la investigación del Poder Judicial, es solo un antecedente; porque
se dice que se giraron 297 cheques sin la resolución fundante que lo ordenare, pero en
ninguna parte se dice que hubo resolución falsa. La parte puede presentar la prueba como
desee corresponde, pero no se pueden saltar las normas de orden público; el Código
Procesal Penal indica que los peritos y testigos no podrán comunicarse y el testigo
Bobadilla dijo que había estado en contacto con todos los Jueces, los días lunes, martes y
miércoles y que hasta hubo una “convivencia” y, con ello, se infringe esa norma. El
Ministerio Público dice que el engaño da igual, porque no se requiere para este tipo penal,
pero en su prueba se ha hablado del engaño, para justificar la acción. Los Jueces no
demostraron ser creíbles con sus declaraciones; sus explicaciones se amparan en algo que
no existe, que es el engaño y no se les puede creer en una parte y no en la otra. El Juez
Paiva no es víctima del delito de malversación de caudales públicos y dijo que su sueldo se
vio mermado en $150.000 por la sanción que se le impuso y debe demostrar cuando se
piden “20.000.000”. El Consejo de Defensa del Estado justifica la errónea acusación,
cuando se le cuestiona la forma. También dice que la acusada habló de RIT falso, pero se
debe litigar con la evidencia; lo que se probó. El Ministerio Público no explica por qué si
se determinó que la suma sustraída es superior a $100.000.000, sólo se reclamen
$50.000.000.
QUINTO: Que la acusada Alejandra Andrea Rojas Zanelli, advertida de su
derecho a guardar silencio, renunció a éste y declaró, antes que se incorporara la
prueba, lo siguiente: Quiere pedir un perdón “sentido”, que “busca el reconocimiento de
los hechos cometidos”. Cree que ha sido sancionada de manera suficiente en términos de lo
que se considera”, porque nunca midió la situación que estaba generando. Pide perdón a su
familia y sus padres, porque no tenían idea en lo que estaban siendo involucrados. Eso les
quitó años de vida a sus padres, porque ya no están en edad de sufrir así. Es una familia
intachable, que no está involucrada en los hechos y le han dado su ayuda incondicional y
patrimonial. Estuvo en la cárcel, donde “se pasa por heridas físicas y emocionales” que no
se pueden borrar. Esto afectó la vida de su familia entera; se deshicieron de todo lo que
tenían para poder pagar al abogado que inicialmente fue contratado y se fue con todo el
dinero. Sus hermanas sacrificaron muchas cosas que tenían. El dolor que ha sentido al
enfrentar todo esto, es más grande de lo que uno se imagina. Estuvo más de un año privada
de libertad y vio como su familia se desmoronaba. Si está aquí hoy es gracias al apoyo de
ellos y de su “psiquiatra forense”. Pidió perdón al Poder Judicial y a toda la gente a la que
quebró la confianza; por una situación, no se puede tachar a todos los administradores.
Esto se inició “limpiamente”, por la alerta del abogado de un imputado, quien le dijo que la
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certificación que hizo respecto de los fondos consignados estaba en una cuenta corriente del
Ministerio del Interior, por delitos de drogas. Le pedían certificar si estaban los depósitos
en la cuenta corriente y ella certificaba lo que correspondía. Así se dio cuenta que podía
pagar deudas que en un principio reintegraba a través de su depósito en la cuenta corriente
respectiva, pero con un RIT que no existía, para que no hubiese duplicidad de depósito en
la cuenta y no apareciera pagado dos veces. Solo tres Jueces tenían firma registrada y la
autorizaron que entrara a las audiencias con la documentación, si no había ninguno fuera
con la documentación. Llevaba copia de la resolución, la boleta de depósito, más el cheque
y la cédula de identidad ( a veces, porque no era siempre). Pero los que no tenían resolución
eran los primeros en ponerse, porque esos podían ser objetados. Le da la impresión que lo
hacía para que alguien la detuviera o le dijera “basta”. En cuanto a la cuenta corriente
operacional, explicó que está destinada a pagos por consumos del tribunal para su
funcionamiento como audio, papel, electricidad, etc. Esas cuentas no se llevaban a la firma
cuando los Jueces estaban en audiencia y eran dejados en el escritorio del Juez o los iba a
dejar personalmente. Por la confianza; ellos firmaron los cheques; nunca los obligó a
hacerlo, pero le tenían confianza, por los años trabajados. Es doloroso pensar todo esto,
porque no sólo destruyó confianzas, sino que puso término a su vida personal y profesional.
Es muy difícil mirarse de frente e incluso mostrarse ante su familia. La muerte del Juez
Ulloa le dejó claro su arrepentimiento, y que el dolor que genera es muy grande. No existe
una palabra que refleje lo que es decir “está arrepentida”, porque hay mucho dolor en cada
cosa. No ha podido ir al funeral de gente querida. Reconoce la autoría de los hechos que se
le imputan. No pretende causar lástima; su psiquiatra le ha permitido dar la cara; eso
demuestra que hay una recuperación. El abogado se llevó el dinero reunido por su familia
y, después de eso, sólo pudieron juntar $6.000.000 para remediar en algo el daño causado.
No se preocupó de comprar bienes raíces con el dinero; no puede justificar su necesidad de
ropa, si ella tenía. Está trabajando para devolver en algo el mal causado a sus padres y
hermanas. Con ello ha pagado “sus tratamientos”. También ha podido hacer asesorías
contables. Una señora la contrató medio día, como encargada de la administración de sus
recursos y el negocio se fue hacia arriba, lo que ha devuelto su confianza en salir de esto.
Al generar esta “bicicleta” y darse cuenta que no le alcanzaba el dinero para cubrirla, “
uno cae en estado de schock y en la negación”; confía en Dios, que le ha dado la
oportunidad de tener a su familia. No sabe como se pueden salvar las confianzas que ella
rompió. No por lo que ella hizo, es lo que hacen todos los administradores. Al ser
interrogada por el Fiscal, señaló que Carlos García Quinteros era un taxista que gozaba de
toda su confianza; no tenía nada que ver con esto y nunca se quedó con plata. Ella tomaba
la boleta, hacía el cheque y le decía a los jueces que por una mala información dada, se
había depositado en la cuenta corriente del Ministerio del Interior; giraba los cheques, este
señor los cobraba y le entregaba el dinero. Esto fue así, hasta cierto tiempo en que empezó
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a hacer mal uso de los recursos. Extendió cheques a su nombre, pero no recuerda cuántos;
parece que leyeron que eran como 300. El era taxista; cuando “ensució la cosa”; cuando lo
mandaba cobrar, tomaba una boleta jurisdiccional ( los que son ordenados por el juez para
ser depositados por reparaciones del mal causado, cauciones, suspensiones condicionales,
porque la cuenta operacional tiene que ver con recursos que se usan para el funcionamiento
del tribunal) que correspondiera a una deuda que ella tenía; lo mandaba llamar a su celular,
cuando tenía menos gente; generalmente temprano o en el horario que ella lo pudiese hacer.
En la resolución se ordenaba el giro a una persona determinada; entraba, interrumpía la
audiencia, pero no llevaba copia de las resoluciones al juez. La confianza que había en su
gestión, hacía sentir a los Jueces que podían confiar en ella. Entraba con la boleta, más el
carnet del taxista. Ella hacía el cheque, consignando el nombre de la persona a la que se
giraba; ella hacía la primera firma y lo llevaba al Juez, junto a otros giros que si eran
reales. Las que eran falsas, las ponía primero. Eso se hacía lunes, miércoles y viernes; como
cuatro veces al día. Aprovechaba de juntar a las personas que llegaban y llamaba al taxista
para pasar todo junto. Se paraba al fondo de la sala de audiencia y cuando el Juez le hacía
un gesto, pasaba con los documentos. Después que el Juez firmaba, le entregaba cheques a
los que correspondían y dejaba para el último, la entrega del que no correspondía. El taxista
iba a “cambiar” el documento; él firmaba la boleta de depósito y ella ponía la fecha. Este se
demoraba una o dos horas en ir a cobrarlo; regresaba al tribunal y le entregaba todo el
dinero. Ella le pagaba ese trabajo, con sus propios recursos ($10.000, conforme a la
espera). Ella hacía los reintegros con otro RIT para evitar la duplicidad de los pagos y
conservaba el nombre del beneficiario (pero con un RIT falso). Con José Tomás Faúndez
Rojas y Juan Hernán Solís Peña era la misma situación; también eran taxistas. No recuerda
otro nombre; puede ser Manuel. Lo hacía con no más de 4, porque eran personas de “su
confianza”, que no iban a poner en duda lo que les decía. Desde el año 2003, ella estaba a
cargo de los recursos. Carolina Orellana Catalán tiene una tienda de diseños exclusivos en
Talca; hacía el cheque a su nombre y se lo mandaba a depositar, pero aquella no se daba
cuenta que el documento no era legal, ni que era de una entidad pública. Operaba de la
misma forma; Se hacía boleta a nombre de ella; se giraba el documento con una boleta
“X”, pero no se presentaba el carnet de identidad, como ocurría con otras dueñas de tienda
con las que ella tenía compromisos. Ella solo le depositaba en la cuenta corriente y le
avisaba que le había depositado “tal cantidad”. A veces enviaba a don Eduardo Matamala,
que es quien les hacía trámites de pago a los Jueces-Ninguno de ellos, sabían lo que ella
hacía.Tenían comprobante de los depósitos y ella se los entregaba a ellos. No se acuerda
bien de las cantidades, pero no fueron pocos. Andrea Francisca Figueroa Rojas estaba en la
misma situación y tenía una boutique que se llama “Miel”. Héctor Torres, también tenía
una boutique. Operaba de la misma manera con la gente con la que tenía compromisos; sólo
con boleta y cheque; sin cédula ni resolución. Entraba donde el juez que estaba más
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desocupado; no lo elegía especialmente. Mauricio Oyarzo es el marido de su hermana y no
sabía nada; le solicitó que le prestara plata por su necesidad compulsiva de comprar cosas;
se la pasó y ella la fue devolviendo así. También involucró a su papá y a su hermana María
José, sin que ellos tuvieran idea, les depositaba. Su padre se llama José Raúl Rojas. Jennifer
Rivera Arroyo, le vendía bisutería y accesorios. Le pagaba igual; Ramón Orellana Rubio,
también era uno de los taxistas. No recuerda a Mario Daniel Sepúlveda Molina. Claudia y
Alejandra Insulza Lisboa, tenían una peluquería; le prestaban plata y se las reintegraba
igual que a los acreedores anteriores. Marcelo Muñoz Villanueva vendía joyas; Manuel
Gerardo Rubilar, era taxista; Georgette Pinochet vendía ropa y Ana Roja Cancino era una
vecina, a la que le pidió, que le fuera a cambiar documentos, como a los taxistas. Eduardo
Ceballos, le había prestado dinero; no recuerda a Juana González y Pedro Muñoz Veillón
es comerciante, parece que vendía relojes. No recuerda a Claudia Bustos ni a José Ricardo
Arriagada. Cada vez que le pasó cheques al Magistrado Paiva, se los firmó. En eso es
enfática, ella se los llevaba. Había varios documentos que él firmaba y que el Banco Estado
había cuestionado, porque la firma no se “reflejaba bien” y también pasó esto con el Juez
Ulloa. Jamás intentó falsear una firma; no puede asumir algo que no hizo. Nunca objetaron
esos cinco cheques; en las pericias, no hay atisbos de que puedan haber sido hechas por
ella. En la cuenta corriente operacional, mandaba el documento a nombre de la empresa,
pero abierto al portador, por lo que podían ser endosados. Esos cheques los llevaba a las
oficinas de los Jueces. Eran por cuentas ficticias y consumos básicos. Fueron depositados a
nombre de personas con la que tenía más confianza. Ella tenía cuentas corrientes en el
Banco Santander, Banco de Crédito y Banco del Estado. Se le preguntó por $180.000 y
explicó que los Jueces a veces eran enviados en comisión de servicio en Curepto o Licantén
y había que pagarles. La magistrado Salas no los cobraba, pero hay una fórmula para eso;
una vez le dijo que podía irse en taxi, porque era casi una semana y tuvo que pagar como
$180.000. Por eso es ese depósito. De otro lado, dijo que “llegó” a la clínica Lircay con una
enfermedad, a finales del año “1997”- luego rectifica y dice que es 2007-; se le trató por
neumonía, pero al principio el diagnóstico era cáncer o leucemia. Estuvo hospitalizada casi
un mes; la segunda vez fue cuando la atropellaron. Eso fue posterior a lo de su
hospitalización por casi un mes. Fue designada como administradora el 24 de junio de
2003 en el Juzgado de Garantía de Talca. Tuvo que devolver préstamos por “montos
chicos” a los Jueces Salas y Ulloa y le hizo transferencias económicas al último
Magistrado; fueron dos; por $500.000; otras por $150.000 y una de $40.000, que
correspondía a una plata que él le pasó. Al día siguiente, se los pagó. Ese fue el préstamo
que el le hizo; además, ella pidió un crédito para él, en Coopeuch y Ulloa fue su aval. Todo
se investigó porque había distintos depósitos por montos elevados y la cuenta corriente se
había sostenido porque ella iba reponiendo o intentaba depositar, hasta que “no pudo más”.
Reintegraba $250.000 o $300.000, cifras que a veces no correspondían, porque eran
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menores. Esto “reventó” por una caución de $50.000.000 del señor Hugo Romero, que no
pudo cubrir y fue cuando tomó conciencia, porque “para ella, la persona que hacía todo eso,
no era ella”. Romero depositó $100.00.000 como caución, por un delito tributario y no sabe
si también fue por un problema del cobre. Cuando se quiso recuperar una, no pudo pagar
$50.000.000 y no había más recursos. El tema detonó y fue el “principio del fin”. Por eso se
hizo la auditoría, en la que entregó elementos de investigación. Usaba términos que no
existían como “empozamiento”; explicó que en la empresa privada se pueden llevar fondos
y dejar en alguna parte, para que generen intereses, pero eso no se puede hacer en la
Administración Pública. Como había trabajado en la empresa privada, tenía conocimiento
de esto. Al final se hizo el giro por ese monto, pero el cheque fue protestado. Entiende que
ella ya no estaba en el tribunal. Hubo dilación en el procedimiento cuando los RIT no
correspondían. Finalmente depositaba físicamente, con RIT falso para que no hubiera
duplicidad de pagos; si no lo hubiera hecho, este hoyo se pudo haber incrementado”. La
persona que la subrogaba certificaba si había depósitos; sólo a veces se giraban cheques.
Ella no ordenaba girar a José Pablo Bobadilla, que era el Jefe de la Unidad de Servicios
del Juzgado de Garantía de Talca. La Contraloría los fiscalizaba frecuentemente hasta
finales del año 2007, en que se diseñó un sistema a nivel central, de las platas que entraban
y salían. El Banco se demoraba mucho en entregar las boletas; una vez el Juez Ulloa la
acompañó para subsanar eso. Revisaban los giros; no se preocupó de generar la apariencia
de normalidad en la cuenta corriente. Los Ministros de la Corte de Apelaciones de Talca
también iban, pero, para descubrir lo que hacía, habrían tenido que entrar en áreas de
auditoría que ellos desconocen. Lamenta haberles fallado a los Ministros. Era imposible
que alguien se diera cuenta, porque se mantenía el sistema e ingresaba recursos, hasta “que
explotó”. Los jueces Ulloa, Paiva y Asiaín tenían firma de cheques; la magistrado Salas no
actualizó la firma, porque ya no era la Juez presidente. Cuando volvió a ser juez Presidente,
empezaron a registrar su firma de nuevo, pero quien se preocupó de ello, fue José Pablo
Arellano y ella le entregó todos los papeles, para que aquél lo gestionara. No sabe si algún
particular escaló en los reclamos. Cada cuenta tiene una sola clave de acceso. A su vez, al
abogado querellante, en representación de don Humberto Paiva Passero, le señaló que los
cinco cheques firmados por este Juez, debieron haberse girado a Carolina Orellana y
Francisca Figueroa (dueñas de boutique) y eran por deudas. Puede que Salinas fuera un
proveedor; no recuerda bien. Ana Rojas Cancino era una vecina. Puede ser que se haya
girado cheques con firma del Juez Paiva a personas que no tienen causa en el tribunal.
Mensualmente se debían hacer conciliaciones bancarias. El sistema arrojaba la conciliación
en la cuenta corriente operacional: aparecían los cheques girados y no cobrados, el saldo
del mes anterior y los depósitos. Los giros que pudieran hacerse aparecían con los nombres
a los que habían sido girados. Correspondían a los endosos. Había un programa Excell
donde se iba registrando a través de la cartola, pero se percató que no se registraban ciertas
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boletas y aparecían los depósitos con los códigos y la sucursal (o sea, sólo movimientos),
pero no les llegaban todas las boletas o llegaban tarde. Nunca llegaron todas las
correspondientes al mes, por eso se apoyaba con la cartola. Cuando no pudo hacer las
cuadraturas, ni siquiera hizo conciliación. Ya sabía que había “reventado”. Todos los meses
hacía la conciliación; una carta con el listado de las boletas que faltaban y las
certificaciones en cada causa; en eso “nunca mintió”. Cree que se apropió del monto
detectado, conforme la auditoría que se hizo. Ella hizo reintegros y en un momento pidió la
revisión a través del “filtro de la Ley 20.000”, que daría cuenta de los montos depositados
y realizados. No teniendo claro eso, tiene que asumir el monto señalado en la acusación.
Cuando esto “reventó”, ocurrió algo extraño. Empezó a entregar información al ministro
Biel, porque estaba a cargo de la revisión; le entregó boletas y giros revisados por el jefe de
unidad y entró en una “negación espantosa”, porque no podía aceptar que era ese
“monstruo”; empezó a entregar conciliaciones. Entró en estado de schock; algunos
pensaron que había tomado fármacos y llegaron con orden de la Juez Salas, para que
entraran a su casa. Estaba muy perdida; recién tomó conciencia, en la cárcel y cuando vio a
su gente. Mal asesorada por el abogado que se llevó gran parte de los ahorros, sin hacer
nada y con depósitos que el dijo que había realizado. Declaró en el sumario administrativo
y habló de ella, pero “no de la persona que realizó el tema”. Su declaración fue llena de
contradicciones y no reales. Se le retiró de sus funciones; se le dejó en última escala de las
calificaciones porque tenía muchos compromisos económicos. También se le formularon
cargos a otras personas; a los SS. pero no sabe bien lo que pasó con las sanciones. Se le
suspendió el cargo con goce de mitad de sueldo y cree que también se hizo lo mismo con el
juez Ulloa. El Ministerio Público inició una investigación por sumario interno. Declaró
cuatro veces ante Ministerio Público; la primera vez, el año 2013 y fue asesorada por el
abogado “que no hizo nada”; este le dijo “hazle la tarea difícil a la Fiscalía y no cuentes las
cosas, para que ellos hagan su trabajo”. Eso la hundió más. En la segunda, ella seguía con
el mismo abogado. Le decía si te preguntan esto, di esto, aunque tu quieras decir la verdad,
no lo hagas, porque eres una víctima del sistema. La tercera vez, dijo la verdad; cuando
tomó su caso el abogado Matías Balmaceda; en diciembre de 2013 y la cuarta vez, fue
clarificadora, porque mantuvieron la misma línea y le instruyó que no dejara nada “fuera”.
Agregó que una persona que “no está enterada” y obra “por confianza”, no puede saber lo
que se está haciendo y obvio que no hay engaño. Respecto de la cuenta corriente
jurisdiccional, dijo que giraba las platas a los titulares de los fondos de la causa. De hecho
había fondos que estaban girados a nombre de abogados patrocinantes y se consultaba por
Rit de giros. La mayoría de las veces llamaba a la Fiscalía; la atendía la administradora y le
daba el nombre de la víctima. Muchas veces, la persona tampoco lo sabía. Cuando no había
recursos, al final, fueron pocas personas y se les decía que fueran otro día o que se les iba a
llamar. En cuenta corriente operacional, hay gastos fijos, que quedan registrados en el
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sistema y pueden ser explorados por la Corporación Administrativa. Los ascensores
mantenían un consumo anual y eran pagos que ella efectuaba directamente. Trabajaban con
el sistema “Chile Compra”; se levantaba la solicitud y requerimientos hacia sistema de
chile compra; se hacían cotizaciones. Eso lo revisaba José Pablo y ella; ella prefería que se
comprara todo en una parte, pero nunca analizó una cotización. José Pablo trabajaba en
forma muy transparente. Lo que significó para el Juzgado de Garantía de Talca, es lo que
motiva que haya pedido disculpas. Debieron dejar sin uso una cuenta corriente y habilitar
otra; utilizando vales vista de modo tal que no hubiera que girar cheques, que es lo que ella
propuso en una época. Después cree que cerraron la cuenta corriente; cuando quiso hacer
depósito de $6.000.000, hubo dificultades, porque no todos sabían que había otra cuenta y
tampoco decían que se podía hacer en vale vista. Cree que logró reintegrar como
$20.000.000; al principio esperaba hasta el día de pago para transferir y, después, se dio
cuenta que así no sabía a que RIT se iba a reintegrar el dinero. Depositaba con dineros
propios, en efectivo, en un RIT ficticio, pero con el correcto nombre del beneficiario. La
idea de ordenar “surgió limpia”, como una idea de recuperar platas que habían sido mal
depositadas y era tema de los abogados, pero como ella debía certificar, los jueces se lo
encargaron y ella lo asumió. Se oficiaba al Ministerio del interior, para que devolvieran las
platas de la Ley 20.00. Al inicio se hizo esto, muy claro, hasta que empezó a apropiarse de
platas. A la defensa, le contestó que sus padres han visto su situación económica deprimida
por esto; los dos son jubilados. El depósito fue realizado el 19 o 18 de marzo de 2013, por
$2.040.000; posteriormente, entregó fondos al abogado particular anterior –pero, en
realidad, nunca existió esa reparación con celo, porque esa plata se fue con él. Su familia,
con mucho esfuerzo y con la ayuda de su hermana, lograron juntar $6.000.000, que se
depositaron. Ella vive en Temuco; venir acá significa bencina y ver donde se quedan,
porque no cuentan con gente que los reciba, porque “se olvida todo lo bueno que pueda
haber hecho”. Su hermana no va a trabajar algunos días- trabaja en el servicio público
también- y gastos de alimentación. Estuvo privada de libertad más de un año; luego con
arresto domiciliario total y ahora con reclusión nocturna; la ha cumplido muy
cuidadosamente. Constantemente la fiscaliza Carabineros; van incluso dos veces y de
noche, a las horas menos pensadas. La enfermedad que sufrió en 2007, requirió
hospitalización y la cuenta salió $46.00.000 o $47.000.000, porque todo era considerado
“urgencia”. Parte de este dinero lo usó en pagar esa deuda. A mediados de 2008, empezó a
sacar fondos del tribunal y la enfermedad fue a fines del año 2007. La ISAPRE no le pagó
porque no apeló a la Ley de “Urgencia”. Al principio depositó las cantidades totales, a
través de las transferencias, como tenía que ser determinando a quien correspondía, anotaba
el nombre del beneficiario real, pero con un RIT ficticio. Después ya no pudo consignar los
montos íntegramente; a veces eran tres cuartos o sólo la mitad. Esto “reventó” cuando tuvo
que cubrir los $50.000.000; nunca dimensionó la cantidad de la que se había apropiado.
54
Estuvo dispuesta para juicio abreviado; nunca pensó ocultar nada, porque le sirvió su
tratamiento con un psiquiatra forense, que busca causas y motivos. La trata la doctora
Rossana Echeverría y la ayudó desde que llegó a la cárcel de Temuco; las marcas físicas y
psicológicas son difíciles de borrar. A los Jueces dijo que elegía entre los Jueces, según la
audiencia; el que estuviera más desocupado. Era raro lo que pasaba, ponía los giros con
problemas al principio y nunca se lo objetaron. Ellos no podían haberlos revisado en esos
momentos; no se demoraban más de 3 o 4 minutos. Los tiempos eran mínimos y pudieron
haber dicho “esto lo vemos después”, por falta de resolución. Iba la resolución, fecha,
boleta y cheque. Firmaban porque le tenían confianza y ella la traicionó, pero ella “tenía
la necesidad interna”, que alguien le objetara algo. El Juez Ulloa fue aval suyo, porque no
tenía la capacidad para que le prestaran dinero. El también le prestó plata en otros
momentos, pero por cantidades menores. La Contraloría fiscalizó hasta el año 2007;
junto al administrador del Tribunal Oral en lo Penal Talca; le extrañaba que
Contraloría sólo llamara para ver los ingresos; los Jueces mandaron una carta a petición de
ella; especialmente Paiva y Ulloa, porque enganchaban altiro para arreglar las cosas.
Vinieron a revisar de Contraloría interna en el año 2011. Trataban de ubicar sistemas
computacionales para llevar un inventario. Nada le representaron en esos años. Tenía un
sistema Excell para llevar la cuenta jurisdiccional; antes no había un sistema; crearon uno
con los Juzgado de Garantía y cada uno “lo fue mejorando”: Se ponían todos los ingresos
conforme a la cartola. Ella llevaba un sistema “paralelo”, porque el sistema que se envió de
Santiago, no servía, ya que no les llegaban las boletas. Después dejó de lado el sistema de
Santiago – que era el oficial- por la tardanza en las boletas. A fines del 2007 (noviembre) se
enfermó y la internaron por hipotensión (fines de 2007). Esto duró como un mes y al año
siguiente la atropellaron. Las boletas se demoraban en llegar uno o dos meses en llegar y
por eso oficiaban, para que se las mandaran las boletas. A finales del año 2009, ya no pudo
reintegrar los dineros que iba sacando y empezó a sacar plata a mediados del año 2008.
SEXTO: Que los intervinientes arribaron a las siguientes convenciones
probatorias:
1.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli ejerció el cargo de administradora del Juzgado
de Garantía de Talca desde el 24 de julio de 2001, desde su nombramiento, hasta marzo del
año 2013.
2.- Es un hecho que doña Alejandra Rojas Zanelli que no tiene antecedentes penales
y no ha sido condenada por delito alguno.
3.- Que durante el desempeño de su cargo de administradora del Juzgado de
Garantía, gestionaba los dineros ingresados en la cuenta corriente Jurisdiccional N° 435-
0014075-6 y de la Cuenta Corriente Operacional N° 435-0014074-4, ambas del Banco del
Estado de Chile.
55
4.- Que de la cuenta operacional N° 435-0014076-4, doña Alejandra Rojas Zanelli,
giró 44 cheques, que en principio tenían por objeto el pago de diversos servicios e insumos
a empresas tales como: Correos de Chile, Ascensores Otis, compañía CGE de distribución
eléctrica, aguas nuevo sur, entre otros proveedores del Tribunal. Estos cheques fueron
girados abiertos al portador procediendo luego de la firma de los respectivos magistrados,
pagarlos a sí misma o a terceros pagando gastos personales, obteniendo la suma de
$17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos).
5.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli, con la finalidad de obtener el estampado de la
segunda firma, en algunos casos interrumpía las audiencias que estaban realizando los
magistrados, para obtener de forma rápida la respectiva firma, no entregando información
precisa de los datos solicitados por los Jueces de Garantía.
6.-Que de la cuenta corriente jurisdiccional doña Alejandra Rojas Zanelli, giró 297
cheques, obteniendo la segunda firma de Magistrados del Juzgado de Garantía de Talca,
mediante los cuales realizó pagos de distintos asuntos particulares. Fondos que alcanzaron
la suma de $109.918.052.- (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta
y dos pesos).
7.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli, usó cinco cheques de la cuenta corriente
jurisdiccional del Tribunal N° 435-0-014075-6 perteneciente al Banco del Estado de Chile,
los cuales tenían supuestamente la rúbrica del Magistrado Humberto Paiva Passero. Los
documentos son los siguientes:
a) Cheque Serie 0779812, girado por la suma de 100.000-. a favor de Ricardo
Salinas Aedo.
b) Cheque Serie 0812377, girado por la suma de $400.000.- a favor de Carolina
Orellana Catálan, en pago de una compra particular en la boutique Esmeralda Ossandón de
la Ciudad de Talca.
c) Cheque Serie 0812379, girado por la suma de $500.000.- a favor de la señora
Francisca Figueroa.
d) Cheque serie 0871293, girado por la suma de $40.000.- a favor de don Cristian
López Farías.
e) Cheque Serie 0906565; girado por la suma de $910.000 y fracción, a favor de
Ana Rojas Cancino.
f) Que suma total de estos documentos es de $1.950.000 (un millón novecientos
cincuenta mil pesos).
8.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli, ha depositado de forma voluntaria a la cuenta
corriente del Tribunal la suma de $6.000.000.
9.- Que doña Alejandra Rojas Zanelli se encuentra diagnosticada de diversos
trastornos psiquiátricos y psicológicos, que requieren una atención especializada.
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SÉPTIMO: Que con el objeto de acreditar los hechos de la acusación, el
Ministerio Público, sin perjuicio de las convenciones probatorias indicadas en el
motivo anterior, incorporó la siguiente prueba, cuyo registro quedó en forma íntegra en
audio, por lo que se consignará en la sentencia sólo lo relevante, en cada caso: a)
Testimonial, consistente en las declaraciones del Ministro de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Talca, don Rodrigo Biel Melgarejo; de los Jueces del Juzgado de Garantía
de Talca, don Humberto Paiva Passero, doña Isabel Salas Castro y doña Marta Asiaín
Madariaga; del Jefe de Unidad de Servicios del citado juzgado, don José Pablo Bobadilla
Torres; de Manuel Hernán Castillo Valenzuela, Viviana Maryalis Espinoza Bravo, Teddy
Andrés Araya Nadal, Mauricio Alejandro González Morales, Karina Valeska Romero
García; del funcionario de la Policía de Investigaciones, Erick Espinoza Salinas; Pedro
Valerio Valdés Vilches, Carlos Enrique García Quinteros, José Tomás Faúndez Rojas,
Claudio Francisco Silva Rebolledo, Omar Antonio Cáceres Osses, Claudia Inzulza Lisboa,
Alejandra Inzulza Lisboa, Ana Julia Rojas Cancino, Francisca Andrea Figueroa Rojas,
Carolina Denisse Orellana Catalán, Jennifer Karen Rivera Arroyo, Héctor Abraham Torres
Tapia y José Ricardo Arriagada Poblete. b) Pericial, consistente en la declaración de la
perito documental de la Policía de Investigaciones, Consuelo Gajardo Gajardo; del
ingeniero comercial, Ismael Castillo Lillo; de los psiquiatras, Sergio Arancibia Vaccaro y
Sonia Méndez Caro; del psicólogo, Sebastián Reyes Fredes contadora de dicha institución,
Carmen Opazo Valdés; c) Documental, consistente en 299 cheques del Banco Estado,
correspondientes a la cuenta jurisdiccional N°s 4350014075-6 y 44 de la cuenta corriente
operacional N° 435-00140764 del Juzgado de Garantía de Talca, respectivamente; el acta
de constitución del Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 05 de octubre de 2001;
Resolución N°103, de 24 de julio de 2001, suscrita por el Sr. Presidente (S) de la Iltma.
Corte de Apelaciones de Talca, que nombra como administradora del Juzgado de Garantía
de Talca a Alejandra Andrea Rojas Zanelli; Dos actas de una reunión del Comité de Jueces
del Juzgado de Garantía de Talca, realizadas el 14 y el 19 de marzo de 2013,
respectivamente; copia del Decreto N°556, de fecha 08 de junio de 2001, que nombra como
Juez del Juzgado de Garantía de Talca a doña Isabel del Carmen Salas Castro; copia de
Decreto N°555, de 08 de junio de 2001, que nombra como Juez del Juzgado de Garantía de
Talca a don Jorge Eduardo Ulloa Bravo; copia de Decreto N°554, de 08 de Junio de 2001,
que nombra como Juez del Juzgado de Garantía de Talca, a doña Marta Benita Asiain
Madariaga; copia del Decreto N°1087, de 29 de Diciembre de 2004, que nombra como Juez
del Juzgado de Garantía de Talca a don Humberto Paiva Passero; registro de información
comercial Dicom Equifax de la acusada Rojas Zanelli; correo electrónico entregado por
Mauricio Oyarzo, señalando y acompañando números de cuotas a la imputada, planes de
pago de deudas y copias de cheques (6) provenientes de la cuenta corriente jurisdiccional
del Tribunal a su nombre; fichas clínicas de Alejandra Rojas Zanelli, de las Clínicas del
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Maule y Lircay de Talca, respectivamente y también del Hospital Regional de Talca; Oficio
N°16263-2013 del Juzgado de Garantía de Talca con sus anexos; Resolución de 18 de
febrero de 2010, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en recurso de protección
contra la acusada Rojas Zanelli, Rol 70-2010 de dicha Corte; 81 diapositivas que forman
parte del informe pericial fotográfico n° 72-2013 de la Lacrim Talca; Oficios N° 5369-2014
y N° 5371-2014 de Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Talca
al Fiscal Regional del Ministerio Público; Manual de Procedimientos para los Juzgados de
Garantía de la Reforma Procesal Penal, de mayo de 2005; Oficio 8 AJ N°1891 de Antonio
Larraín Fernández, con las instrucciones sobre el manejo de cuentas corrientes de los
Tribunales, conciliaciones bancarias y procedimiento de acceso al Portal del Banco Estado
por intranet; Resoluciones de nombramiento del personal del juzgado de Garantía de Talca
y copia de algunas fojas del sumario administrativo en Juzgado de Garantía de Talca, Rol
ingreso N° 66-2013 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. E) Evidencias: 1 teléfono
celular marca Samsung, de la empresa Entel; una agenda blanca de la Caja de
Compensación Los Andes; tres pasajes de la empresa Tur Bus Talca- Temuco; un
archivador con documentos incautados en el domicilio de la acusada consistentes en
comprobantes de transferencias bancarias efectuadas desde la cuenta corriente del Banco
Santander N°0-074-01-14956-7, de doña Alejandra Rojas Zanelli, a diversas personas; 33
boletas de depósito del Banco Santander, 3 boletas de depósito del Banco Corpbanca, 3
boletas de depósito del Banco de Chile, 2 boletas de depósito del Banco BBVA y 1 boleta
de depósito del Banco Itaú; 5 comprobantes de transferencia a otros RUT de la cuenta
RUT Banco Estado de doña Alejandra Rojas Zanelli; 6 Boletas de compraventa, contrato
de compraventa con pacto de retroventa, celebrado por la acusada con empresa GOLDEX ,
dedicada a la compraventa de oro)
Los querellantes y la defensa no incorporaron prueba en forma independiente.
OCTAVO: Que, ponderados en forma libre las convenciones probatorias y los
elementos de prueba incorporados durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en
el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal adquirió la convicción, más allá de
toda duda razonable, que se encuentran establecidos los hechos siguientes:
A.- HECHO N° 1.-
Alejandra Rojas Zanelli, se desempeñó como administradora del Juzgado de
Garantía de Talca desde el 24 de Junio del año 2001 hasta el mes de marzo del año
2013, teniendo a su cargo la custodia y administración de los dineros ingresados a la
cuenta corriente jurisdiccional del tribunal - N°435-0-014075-6 del Banco Estado de
Chile, y también los de la cuenta corriente operacional del mismo juzgado- N° 435-
00140764 del Banco del Estado. Durante el desempeño de dicho cargo, desde el mes de
junio del año 2008 y hasta el mes de febrero de 2013, se apropió, desde la cuenta
58
corriente jurisdiccional del Tribunal de Garantía de Talca, de un monto total de
$109.918.052 (ciento nueve millones novecientos dieciocho mil cincuenta y dos pesos),
consignados por particulares por motivos jurisdiccionales, sin encontrarse habilitada
para la disposición de los mismos, sino sólo para su administración y el buen servicio
judicial. Para dichos efectos, la acusada Rojas Zanelli giró desde la cuenta corriente
jurisdiccional referida, 297 cheques, para el pago de asuntos particulares y deudas
personales, distrayendo los fondos para sí misma y terceras personas ajenas, sin que
hubiera causa por motivos jurisdiccionales ni resolución judicial que lo autorizase.
Para dichos efectos, entre el mes de junio del año 2008 y febrero de 2013, desde la
cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca del Banco del Estado
ya indicada, la acusada Rojas Zanelli giró a nombre de terceros, doscientos noventa
y siete (297) cheques, por un monto total de $109.918.052, en las circunstancias
indicadas precedentemente, conforme a lo que se señala a continuación:
*Setenta (70) cheques, nominativos, a nombre de Carlos Enrique García
Quinteros, por un monto total de $33.514.911 pesos, de acuerdo al siguiente detalle:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 6126793 19/06/2008 228.111 Carlos Enrique García
Quinteros 6,47
2 477774 27/06/2008 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros 17,03
3 477718 17/07/2008 400.000 Carlos Enrique García
Quinteros 11,22
4 477727 23/07/2008 271.800 Carlos Enrique García
Quinteros 7,62
5 546220 25/06/2009 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,43
6 546234 17/07/2009 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 8,17
7 546243 30/07/2009 240.000 Carlos Enrique García
Quinteros 6,54
59
8 621165 24/08/2009 120.000 Carlos Enrique García
Quinteros 3,26
9 6126614 05/01/2010 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 8,17
10 6126641 09/03/2010 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros 6,80
11 6126681 17/05/2010 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros 16,26
12 693354 24/05/2010 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros 27,10
13 693363 01/06/2010 700.000 Carlos Enrique García
Quinteros 18,87
14 693368 08/06/2010 1.200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 32,35
15 693395 01/07/2010 220.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,90
16 546258 21/07/2010 570.000 Carlos Enrique García
Quinteros 15,30
17 730154 21/01/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,96
18 730159 27/01/2011 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,31
19 730196 11/03/2011 150.000 Carlos Enrique García
Quinteros 3,96
20 670155 25/03/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,93
21 670184 05/05/2011 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros 6,54
22 670190 10/05/2011 100.000 Carlos Enrique García
Quinteros 2,61
60
23 812408 15/07/2011 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,20
24 812409 21/07/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,80
25 848552 06/09/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,78
26 848564 22/09/2011 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros 25,93
27 584712 04/04/2012 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,05
28 584720 10/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros 25,27
29 584736 18/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros 25,27
30 779803 25/04/2012 1.500.000 Carlos Enrique García
Quinteros 37,90
31 779818 09/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García
Quinteros 37,83
32 779838 23/05/2012 1.500.000 Carlos Enrique García
Quinteros 37,83
33 779845 29/05/2012 1.400.000 Carlos Enrique García
Quinteros 35,30
34 812357 04/06/2012 1.900.000 Carlos Enrique García
Quinteros 47,87
35 812382 21/06/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros 25,19
36 906677 30/07/2012 1.400.000 Carlos Enrique García
Quinteros 35,27
37 906614 28/08/2012 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros 6,31
61
38 906627 06/09/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,58
39 889804 27/09/2012 250.000 Carlos Enrique García
Quinteros 6,31
40 889808 01/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,56
41 889823 11/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,56
42 889845 25/10/2012 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros 15,13
43 889847 29/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,56
44 995220 27/12/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,46
45 1018315 04/02/2013 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,49
46 524553 06/08/2008 500.000 Carlos Enrique García
Quinteros 13,81
47 546223 01/07/2009 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,45
48 621196 08/10/2009 170.000 Carlos Enrique García
Quinteros 4,65
49 546254 14/07/2010 50.000 Carlos Enrique García
Quinteros 1,34
50 670174 20/04/2011 100.000 Carlos Enrique García
Quinteros 2,64
51 670175 26/04/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,92
52 670183 02/05/2011 150.000 Carlos Enrique García
Quinteros 3,92
62
53 779889 01/07/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,80
54 812425 11/08/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,78
55 812441 26/08/2011 210.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,45
56 760318 23/11/2011 700.000 Carlos Enrique García
Quinteros 18,02
57 760322 28/11/2011 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros 15,45
58 906623 03/09/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,58
59 889836 18/10/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,56
60 546246 31/07/2009 170.000 Carlos Enrique García
Quinteros 4,63
61 546261 28/07/2010 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,37
62 546263 30/07/2010 150.000 Carlos Enrique García
Quinteros 4,02
63 779895 04/07/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,80
64 848572 11/10/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,76
65 760348 26/12/2011 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,68
66 871281 09/02/2012 200.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,07
67 584725 12/04/2012 600.000 Carlos Enrique García
Quinteros 15,16
63
68 779811 30/04/2012 1.000.000 Carlos Enrique García
Quinteros 25,27
69 906566 06/11/2012 215.000 Carlos Enrique García
Quinteros 5,37
70 889813 08/11/2012 300.000 Carlos Enrique García
Quinteros 7,50
* Setenta y siete (77) cheques nominativos a nombre de José Tomás Faúndez
Rojas, por un monto total de $26.481.550 pesos, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 6126794 19/06/2008 260.000 José Faundez Rojas 7,38
2 477794 07/07/2008 175.900 José Faundez Rojas 4,93
3 477724 22/07/2008 273.700 José Faundez Rojas 7,67
4 477750 05/08/2008 700.000 José Faundez Rojas 19,34
5 524577 21/08/2008 291.950 José Faundez Rojas 8,06
6 524582 26/08/2008 250.000 José Faundez Rojas 6,90
7 524590 01/09/2008 270.000 José Faundez Rojas 7,38
8 524630 02/10/2008 600.000 José Faundez Rojas 16,25
9 536608 27/10/2008 250.000 José Faundez Rojas 6,77
10 8375064 07/01/2009 225.000 José Faundez Rojas 5,98
11 8375142 28/04/2009 300.000 José Faundez Rojas 8,17
12 8375153 11/05/2009 170.000 José Faundez Rojas 4,61
13 546225 03/07/2009 200.000 José Faundez Rojas 5,45
14 6126642 12/03/2010 300.000 José Faundez Rojas 8,16
15 871290 28/02/2012 300.000 José Faúndez Rojas 7,61
64
16 871291 01/03/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,07
17 584704 09/03/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,07
18 584710 02/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
19 584713 04/04/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31
20 584714 05/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
21 584719 10/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
22 584730 18/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
23 584747 20/04/2012 500.000 José Faundez Rojas 12,46
24 779806 25/04/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31
25 779802 25/04/2012 700.000 José Faundez Rojas 17,69
26 779809 27/04/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31
27 779824 11/05/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31
28 812351 16/05/2012 1.100.000 José Faundez Rojas 27,74
29 812358 04/06/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,29
30 812389 26/06/2012 350.000 José Faundez Rojas 8,81
31 812393 29/06/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,29
32 906661 18/07/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,55
33 906675 30/07/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,55
34 906686 10/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
35 906693 14/08/2012 1.000.000 José Faundez Rojas 25,27
36 906607 24/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
37 906615 28/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
38 906618 30/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
39 906620 31/08/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,31
40 906636 10/09/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,05
65
41 906640 11/09/2012 200.000 José Faundez Rojas 5,05
42 906650 27/09/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
43 889803 27/09/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
44 889805 01/10/2012 1.000.000 José Faundez Rojas 25,22
45 889814 08/10/2012 1.150.000 José Faundez Rojas 29,00
46 889825 11/10/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,30
47 889848 20/10/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,30
48 906559 31/10/2012 280.000 José Faundez Rojas 7,06
49 906595 06/12/2012 200.000 José Faundez Rojas 4,97
50 995214 20/12/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,46
51 995218 26/12/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,46
52 995219 27/12/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,46
53 995228 02/01/2013 600.000 José Faundez Rojas 14,99
54 995232 07/01/2013 250.000 José Faundez Rojas 6,24
55 995235 11/01/2013 100.000 José Faundez Rojas 2,49
56 1018303 29/01/2013 200.000 José Faundez Rojas 4.99
57 1018307 31/01/2013 300.000 José Faundez Rojas 7,49
58 1018316 05/02/2013 300.000 José Faundez Rojas 7,49
59 1018321 07/02/2013 270.000 José Faundez Rojas 6,74
60 477772 27/06/2008 285.000 José Faundez Rojas 8,09
61 536622 18/11/2008 650.000 José Faundez Rojas 17,41
62 536628 26/11/2008 280.000 José Faundez Rojas 7,50
63 546205 29/05/2009 150.000 José Faundez Rojas 4,06
64 871251 30/12/2011 250.000 José Faundez Rojas 6,40
65 906683 08/08/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
66
66 906634 07/09/2012 150.000 José Faundez Rojas 3,79
67 889832 18/10/2012 1.500.000 José Faundez Rojas 37,83
68 8375082 18/02/2009 100.000 José Faundez Rojas 2,69
69 8375098 06/03/2009 250.000 José Faundez Rojas 6,78
70 8375137 24/04/2009 150.000 José Faundez Rojas 4,08
71 871280 09/02/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,61
72 779810 30/04/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,58
73 779817 08/05/2012 300.000 José Faundez Rojas 7,56
74 906555 30/10/2012 500.000 José Faundez Rojas 12,61
75 995204 14/12/2012 200.000 José Faundez Rojas 4,97
76 995223 28/12/2012 250.000 José Faundez Rojas 6,21
77 995239 14/01/2013 150.000 José Faundez Rojas 3,75
Los señores García Quinteros y Faúndez Rojas, trabajaban en esta ciudad
como taxistas y no tenían derecho a percibir estas sumas de dinero; pese a ello,
cobraron estos cheques por ventanilla en oficinas del Banco Estado y le entregaban
las sumas de dinero, en efectivo, a la acusada Rojas Zanelli.
* Veintitrés (23) cheques nominativos a favor de Carolina Denisse Orellana
Catalán, por un monto total de $9.900.000 pesos, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 995226 02/01/2013 300.000 Carolina Orellana
Catalán 7,49
2 995225 02/01/2013 300.000 Carolina Orellana
Catalán 7,49
3 995207 14/12/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 14,92
67
4 889822 11/10/2012 700.000 Carolina Orellana
Catalán 17,65
5 889807 01/10/2012 400.000 Carolina Orellana
Catalán 10,08
6 889801 27/09/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 15,13
7 906644 13/09/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 15,16
8 906628 06/09/2012 500.000 Carolina Orellana
Catalán 12,63
9 906619 30/08/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 15,16
10 906694 14/08/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 15,16
11 906680 02/08/2012 200.000 Carolina Orellana
Catalán 5,05
12 906676 30/07/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 15,16
13 906664 19/07/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 15,11
14 812396 09/07/2012 600.000 Carolina Orellana
Catalán 15,11
15 812395 29/06/2012 200.000 Carolina Orellana
Catalán 5,03
16 812391 26/06/2012 250.000 Carolina Orellana
Catalán 6,29
17 812356 04/06/2012 150.000 Carolina Orellana
Catalán 3,77
18 779831 22/05/2012 550.000 Carolina Orellana
Catalán 13,87
68
19 584740 20/04/2012 400.000 Carolina Orellana
Catalán 10,10
20 906681 08/08/2012 300.000 Carolina Orellana
Catalán 7,55
21 812377 19/06/2012 400.000 Carolina Orellana
Catalán 10,07
22 812372 15/06/2012 250.000 Carolina Orellana
Catalán 6,29
23 812368 13/06/2012 200.000 Carolina Orellana
Catalán 5,03
*Diecinueve (19) cheques nominativos a favor de Francisca Andrea Figueroa
Rojas, por un monto total de $6.010.000 pesos, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 995210 21/12/2012 400.000 Francisca Figueroa
Rojas 9,94
2 889806 01/10/2012 500.000 Francisca Figueroa
Rojas 12,61
3 906665 19/07/2012 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,55
4 779830 22/05/2012 400.000 Francisca Figueroa
Rojas 10,08
5 779808 27/04/2012 200.000 Francisca Figueroa
Rojas 5,05
6 584735 18/04/2012 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,58
7 584711 02/04/2012 200.000 Francisca Figueroa
Rojas 5,05
69
8 730181 21/02/2011 180.000 Francisca Figueroa
Rojas 4,77
9 889833 18/10/2012 400.000 Francisca Figueroa
Rojas 10,08
10 906646 14/09/2012 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,58
11 906604 23/08/2012 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,58
12 906682 08/08/2012 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,58
13 812379 19/06/2012 500.000 Francisca Figueroa
Rojas 12,59
14 760334 15/12/2011 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,68
15 760306 10/11/2011 230.000 Francisca Figueroa
Rojas 5,92
16 848582 21/10/2011 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,76
17 812423 10/08/2011 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,78
18 779878 29/06/2011 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,83
19 779854 26/05/2011 300.000 Francisca Figueroa
Rojas 7,85
Tanto Carolina Orellana Catalán como Francisca Andrea Figueroa Rojas son
comerciantes de Talca y en su tienda venden ropa y accesorios femeninos; no tienen
causa en el tribunal ni tenían derecho de percibir estos fondos y la acusada Rojas
Zanelli giró estos documentos para pagar artículos que les compró a estas personas.
*Doce (12) cheques nominativos girados a nombre de Juan Hernán Solís Peña,
por un monto total de $4.528.643 pesos, conforme al siguiente detalle:
70
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 477798 08/07/2008 200.000 Juan Solis Peña 5,61
2 477716 17/07/2008 237.000 Juan Solis Peña 6,64
3 524555 08/08/2008 280.000 Juan Solis Peña 7,73
4 524591 01/09/2008 271.643 Juan Solis Peña 7,42
5 536605 22/10/2008 2.000.000 Juan Solis Peña 54,18
6 536630 26/11/2008 250.000 Juan Solis Peña 6,69
7 8375111 23/03/2009 150.000 Juan Solis Peña 4,06
8 8375114 26/03/2009 300.000 Juan Solis Peña 8,13
9 477799 09/07/2008 280.000 Juan Solis Peña 7,85
10 8375103 10/03/2009 200.000 Juan Solis Peña 5,42
11 477741 31/07/2008 210.000 Juan Solis Peña 5,89
12 8375076 04/02/2009 150.000 Juan Solis Peña 4,03
* Catorce (14) cheques nominativos y cruzados girados a favor de Héctor
Abraham Torres Tapia, por un monto total de $3.960.000 pesos.
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 995231 04/01/2013 400.000 Héctor Torres Tapia 9,99
2 889838 18/10/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,56
3 906647 14/09/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58
4 906603 23/08/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58
5 760340 19/12/2011 300.000 Héctor Torres Tapia 7,68
6 760315 23/11/2011 300.000 Héctor Torres Tapia 7,72
7 848589 24/10/2011 300.000 Héctor Torres Tapia 7,76
71
8 779882 29/06/2011 250.000 Héctor Torres Tapia 6,52
9 670176 26/04/2011 150.000 Héctor Torres Tapia 3,96
10 906662 19/07/2012 260.000 Héctor Torres Tapia 6,55
11 812381 21/06/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58
12 779832 22/05/2012 300.000 Héctor Torres Tapia 7,58
13 779805 25/04/2012 250.000 Héctor Torres Tapia 6,31
14 812424 11/08/2011 250.000 Héctor Torres Tapia 6,49
* Trece (13) cheques nominativos girados a nombre de Mauricio Oyarzo, por
un monto total de $3.570.000 pesos, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 906663 19/07/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,29
2 812380 21/06/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,29
3 779834 22/05/2012 500.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 12,61
4 584737 18/04/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,31
5 779858 27/05/2011 400.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 10,48
6 889834 18/10/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,30
7 906648 14/09/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,31
8 906602 23/08/2012 250.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,31
9 760341 19/12/2011 200.000 Mauricio Oyarzo 5,12
72
Brncic
10 760314 23/11/2011 400.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 10,30
11 848590 25/10/2011 240.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,21
12 779876 24/06/2011 230.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 6,00
13 779859 30/05/2011 100.000 Mauricio Oyarzo
Brncic 2,61
* Cinco (5) cheques girados nominativos a favor de Ramón Orellana Rubio,
por un monto total de $3.437.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 524595 02/09/2008 1.600.000 Ramón Orellana
Rubio 43,73
2 477713 14/07/2008 500.000 Ramón Orellana
Rubio 14,02
3 477753 23/06/2008 500.000 Ramón Orellana
Rubio 14,19
4 477736 28/07/2008 600.000 Ramón Orellana
Rubio 16,83
5 477729 23/07/2008 237.000 Ramón Orellana
Rubio 6,64
*Cinco (5) cheques girados nominativamente a favor de Mario Daniel
Sepúlveda Molina, por un monto total de $2.795.000 pesos.
N° Número
Cheque
Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 524584 27/08/2008 600.000 Mario Sepúlveda 16,58
73
Molina
2 524561 11/08/2008 550.000 Mario Sepúlveda
Molina 15,20
3 524621 23/09/2008 750.000 Mario Sepúlveda
Molina 20,50
4 477766 26/06/2008 295.000 Mario Sepúlveda
Molina 8,37
5 536611 28/10/2008 600.000 Mario Sepúlveda
Molina 16,25
* Tres (3) cheques girados nominativamente a favor de Claudia Rosa Insulza
Lisboa por un monto total de $1.900.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 906558 30/10/2012 1.500.000 Claudia Rosa Inzulza
Lisboa 37,53
2 812359 04/06/2012 200.000 Claudia Rosa Inzulza
Lisboa 5,03
3 779891 01/07/2011 200.000 Claudia Rosa Inzulza
Lisboa 5,20
*Cinco (5) cheques girados nominativamente y cruzados a nombre de Marcelo
Muñoz Villanueva, por un monto total de $1.850.000 pesos.
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 812432 18/08/2011 500.000 Marcelo Muñoz
Villanueva 12,98
2 848595 03/11/2011 500.000 Marcelo Muñoz
Villanueva 12,87
3 779881 29/06/2011 500.000 Marcelo Muñoz 13,05
74
Villanueva
4 670179 29/04/2011 300.000 Marcelo Muñoz
Villanueva 7,92
5 670180 29/04/2011 50.000 Marcelo Muñoz
Villanueva 1,32
* Doce (12) cheques girados nominativamente y cruzados a favor de Jeniffer
Karen Rivera Arroyo, por un monto total de $1.765.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 995229 02/01/2013 215.000 Jenifer Rivera Arroyo 5,37
2 906594 06/12/2012 200.000 Jenifer Rivera Arroyo 4,97
3 889846 25/10/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,78
4 889826 11/10/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,78
5 906645 13/09/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,79
6 906670 20/07/2012 200.000 Jenifer Rivera Arroyo 5,03
7 779804 25/04/2012 130.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,28
8 812449 05/09/2011 120.000 Jenifer Rivera Arroyo 3,11
9 906601 23/08/2012 150.000 Jenifer Rivera Arroyo. 3,79
10 760342 19/12/2011 100.000 Jenifer Rivera Arroyo 2,56
11 848598 04/11/2011 100.000 Jenifer Rivera Arroyo 2,57
12 779890 01/07/2011 100.000 Jenifer Rivera Arroyo 2,60
*Siete (7) cheques girados en forma nominativa a favor de Manuel Gerardo
Rubilar de la Vega, por un monto total de $1.695.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
UNIDAD
TRIBUTARIA
MENSUAL
1 546247 03/08/2009 120.000 Manuel Rubilar de la 3,26
75
Vega
2 8375106 11/03/2009 300.000 Manuel Gerardo Rubilar
de la Vega 8,13
3 8375061 02/01/2009 125.000 Manuel Rubilar de la
Vega 3,32
4 546207 01/06/2009 100.000 Manuel Rubilar de la
Vega 2,71
5 536625 25/11/2008 500.000 Manuel Rubilar de la
Vega 13,39
6 6126597 23/12/2009 250.000 Manuel Rubilar de la
Vega 6,78
7 8375145 29/04/2009 300.000 Manuel Rubilar de la
Vega 8,17
* Seis (6) cheques girados en forma nominativa y cruzados, salvo el N°
8488554, por un monto total de $1.645.000, a favor de Eduardo Octavio Ceballos
Obando, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 1018311 01/02/2013 300.000 Eduardo Ceballos
Obando 7,49
2 889810 01/10/2012 300.000 Eduardo Ceballos
Obando 7,56
3 584732 18/04/2012 265.000 Eduardo Ceballos
Obando 6,69
4 760335 15/12/2011 250.000 Eduardo Ceballos
Obando 6,40
5 760311 14/11/2011 265.000 Eduardo Ceballos
Obando 6,82
6 848554 07/09/2011 265.000 Eduardo Octavio 6,87
76
Ceballos Obando
*Tres (3) cheques girados nominativamente a favor de Alejandra del Pilar
Insulza Lisboa, por un monto total de $1.410.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 477747 04/08/2008 550.000 Alejandra Inzulza
Lisboa 15,20
2 477779 30/06/2008 560.000 Alejandra Inzulza
Lisboa 15,89
3 889850 29/10/2012 300.000 Alejandra Inzulza
Lisboa 7,56
*Dos (2) cheques girados en forma nominativa a favor de Ana Rojas Cancino,
por un monto total de $1.360.948, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 906565 05/11/2012 910.948 Ana Rojas Cancino 22,79
2 906590 05/12/2012 450.000 Ana Rojas Cancino 11,19
Cuatro (4) cheques nominativos y cruzados a favor de José Raúl Rojas
Cantillana, por la suma de $1.220.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 812398 09/07/2012 200.000 José Rojas Cantillana 5,03
2 584733 18/04/2012 370.000 José Rojas Cantillana 9,35
3 906561 05/11/2012 150.000 José Rojas Cantillana 3,75
4 779816 08/05/2012 500.000 José Rojas Cantillana 12,61
* Siete (7) cheques nominativos y cruzados a nombre de Georghett del Carmen
Pinochet Parada, por un monto total de $975.000, conforme al siguiente detalle:
77
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 6126652 05/04/2010 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,71
2 812355 04/06/2012 275.000 Georghett Pinochet Parada 6,92
3 584746 23/04/2012 200.000 Georghett Pinochet Parada 5,05
4 760317 23/11/2011 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,57
5 848596 04/11/2011 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,57
6 779885 29/06/2011 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,61
7 621151 06/08/2009 100.000 Georghett Pinochet Parada 2,71
* Un (1) cheque nominativo girado a favor de Juana González Cáceres por
$800.000, con los siguientes datos:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 730104 07/12/2010 800.000 Juana González
Cáceres 21,27
*Cinco (5) cheques nominativos y cruzados, girados a favor de María Rojas
Zanelli -hermana de la acusada-, por $600.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 906679 02/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52
2 584738 18/04/2012 200.000 María Rojas Zanelli 5,05
3 889837 18/10/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52
4 906605 23/08/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52
5 779843 28/05/2012 100.000 María Rojas Zanelli 2,52
78
*Dos (2) cheques girados nominativos y cruzados a favor de Pedro Muñoz
Veillón, por un monto total de $300.000, conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 889809 1/10/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon 3,78
2 906669 20/07/2012 150.000 Pedro Muñoz Veillon 3,77
* Un (1) cheque girado nominativo a favor de Claudia Bustos, por $100.000
pesos:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1 1018313 01/02/2013 100.000 Claudia Bustos Peñailillo 2,49
* Un (1) cheque nominativo a favor de José Ricardo Arraigada por $100.000,
conforme al siguiente detalle:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario
Unidad
tributaria
mensual
1
0889824 11/10/2012 100.000 José Arriagada Poblete 2.52
La acusada Rojas Zanelli obtuvo la segunda firma, en los cheques girados con
cargo a la cuenta corriente jurisdiccional, omitiendo información verídica o
entregando otra que no correspondía a la realidad a los Magistrados del Juzgado de
Garantía de Talca y solicitando su firma, mientras se encontraban en audiencia.
De otro lado, la acusada Rojas Zanelli, como administradora del Juzgado de
Garantía de Talca, entre el mes de febrero de 2010 y marzo del año 2012, giró contra
la Cuenta Corriente Operacional N° 435-00140764 de dicho Juzgado, la suma de
$17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos), que era
parte del dinero que se encontraba a su cargo, consignado por la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, para el pago de gastos derivados del
funcionamiento y gestión del Juzgado referido, la correcta gestión administrativa, el
79
pago de insumos y otras gestiones propias del Tribunal. En el período indicado giró
44 cheques que, supuestamente, tenían por objeto el pago de servicios e insumos a las
siguientes empresas y personas naturales: Correos de Chile (19 cheques), Ascensores
Otis (7 cheques), Compañía CGE Distribución S.A. (2 cheques), Aguas Nuevo Sur (2
cheques), Empresa de Transporte Centro Sur (2 cheques), Emilio Arturo Yévenes
Echeverría (3 cheques) y Marco Antonio Velásquez Martínez (9 cheques). Estos
documentos fueron girados por Rojas Zanelli, a nombre de las empresas y personas
referidas, al portador y luego endosados a su nombre o a terceros, entre ellos, algunas
de las personas que ya fueron mencionadas. Los cheques girados, endosados y
depositados por Rozas Zanelli en sus cuentas personales – cuenta RUT del Banco
Estado y corriente del Banco Santander-., suman un total de $13.878.039; endosó dos
(2) cheques a la comerciante Francisca Andrea Figueroa Rojas , por un monto total de
$803.524; endosó dos (2) cheques a Marcelo Muñoz por un monto total de $718.503;
endosó un cheque a Eduardo Ceballos Obando, por la suma de $288.500 y giró otro,
sólo con su firma, a nombre del mismo Ceballos, por $325.000; a Esmeralda
Catalán, comerciante de la ciudad de Talca, le endosó 2 cheques por $510.068; a
Mauricio Oyarzo, le endosó un (1) cheque por $326.176; a Claudia Carrier Rojas, le
endosó un (1) cheque por $324.413; a Liliana Latorre le endosó un (1) cheque por
$300.000; a Juan Peña le endosó un (1) cheque por $270.000 y a la magistrado del
Juzgado de Garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro, le endosó y depositó en su
cuenta corriente personal un (1) cheque por la suma de $250.000. El detalle de los
cheques indicados es el siguiente:
*Veinte (20) cheques girados al portador a favor de la Empresa de Correos de
Chile:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
Unidad
tributaria
mensual
1 7118710 25/10/2010 346.000 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 9,24
2 5816533 22/06/2010 650.215 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 17,53
3 7118712 28/10/2010 267.000 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 7,13
4 7118715 04/11/2010 278.400 Empresa de correos de Alejandra Rojas 7,41
80
Chile Zanelli
5 7118722 09/11/2010 423.000 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,25
6 8018281 20/12/2010 359.071 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 9,54
7 8018295 13/01/2011 365.400 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 9,70
8 8018347 08/04/2011 437.506 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,55
9 7407264 10/05/2011 447.569 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,72
10 7407289 03/06/2011 469.135 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 12,25
11 7407332 08/08/2011 657.892 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 17,08
12 7407353 26/08/2011 435.627 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 11,30
13 9068267 15/09/2011 563.560 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 14,61
14 9068281 11/10/2011 609.599 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 15,77
15 9068292 21/10/2011 468.925 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 12,13
16 503774 21/02/2012 647.250 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 16,43
17 503790 14/03/2012 497.256 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 12,61
18 8018293 12/01/2011 389.710 Empresa de correos de
Chile
Alejandra Rojas
Zanelli 10,35
19 5816484 22/04/2010 237.899 Empresa de correos de Eduardo 6,45
81
Chile Ceballos O.
20 5816508 24/05/2010 270.000 Empresa de correos de
Chile Juan E. Peña R. 7,31
* Siete (7) cheques girados al portador a nombre de Ascensores Otis-Chile
Ltda.:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
Unidad
tributaria
mensual
1 7118725 11/11/2010 334.076 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 8,89
2 503782 28/02/2012 170.562 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 4,33
3 7407282 19/05/2011 255.000 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 6,68
4 5816469 09/04/2010 323.730 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Alejandra Rojas
Zanelli 8,78
5 4461631 26/02/2010 162.068 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Esmeralda
Catalán O. 4,43
6 5816451 18/03/2010 326.176 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Mauricio
Oyarzo Brncic 8,87
7 5816495 11/05/2010 324.413 Ascensores Otis-Chile
Ltda.
Claudia Carriel
Rojas 8,79
*Dos (2) Cheques girados al portador a nombre de CGE Distribución S.A.:
N° Número
Cheque Fecha Monto $ Beneficiario Endosado a
Unidad
tributaria
mensual
1 8018307 03/02/2011 1.136.100 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas
Zanelli 30,15
2 8018357 20/04/2011 645.902 CGE Distribución S.A. Alejandra Rojas 17,05
82
Zanelli
* Dos (2) cheques girados al portador a nombre de Aguas NuevoSur S.A.:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
Unidad
tributaria
mensual
1 7407273 12/05/2011 363.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas
Zanelli 9,50
2 7118642 12/07/2010 320.000 Nuevosur S.A. Alejandra Rojas
Zanelli 8,59
*Dos (2) cheques girados al portador a nombre de Empresa Transporte
Centro Sur:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
Unidad
tributaria
mensual
1 5816477 15/04/2010 300.000 Empresa Transporte
Centro Sur Liliana Latorre 8,13
2 5816457 23/03/2010 250.000 Empresa Transporte
Centro Sur
Isabel Salas
Castro 6,80
* Tres (3) cheques girados al portador a nombre de Emilio Arturo Yévenes
Echeverría:
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
Unidad
tributaria
mensual
1 7118713 04/11/2010 450.000 Emilio Arturo Yévenes
Echeverría
Alejandra Rojas
Zanelli 11,97
2 7118683 21/09/2010 425.000 Emilio Arturo Yévenes
Echeverría
Francisca
Figueroa 11,34
3 7118686 04/10/2010 364.503 Emilio Arturo Yévenes
Echeverría Marcelo Muñoz 9,74
* Ocho ( 8) cheques girados al portador a nombre de Marco Antonio Velásquez
Martínez:
83
N° Número
Cheque Fecha
Monto
$ Beneficiario Endosado a
Unidad
tributaria
mensual
1 7118638 08/07/2010 443.483 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 11,91
2 7118714 04/11/2010 389.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 10,35
3 7118723 09/11/2010 397.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 10,56
4 8018277 17/12/2010 337.071 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Alejandra Rojas
Zanelli 8,96
5 8018343 06/04/2011 378.524 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Francisca
Figueroa 9,99
6 8018324 08/03/2011 354.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez Marcelo Muñoz 9,36
7 8018266 13/12/2010 288.500 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Eduardo
Ceballos O. 7,67
8 7118670 03/09/2010 348.000 Marco Antonio
Velásquez Martínez
Esmeralda
Catalán O. 9,29
A consecuencia de estos hechos, se llevó a efecto un sumario administrativo en
el que Alejandra Andrea Rojas Zanelli fue sancionada con la suspensión del cargo
por cuatro meses y, con posterioridad a dicha medida, se dispuso su remoción. En el
sumario realizado, los Jueces del Juzgado de Garantía de Talca también fueron
sancionados por la Excma. Corte Suprema, por su intervención en la suscripción de
los cheques toda vez que, con su giro y pago se materializó el desvío de fondos de la
cuenta corriente del tribunal y a la juez Presidente, al haber asumido un rol pasivo
respecto de la supervisión que contempla el artículo 24 A del Código Orgánico de
Tribunales y en el N° 4 del Acta 91-2007 de la Excelentísima Corte Suprema que le
impone la supervigilancia de la labor de las actividades administrativas del tribunal.
Para dar por asentados los hechos indicados precedentemente, se han tenido en
consideración, los cheques individualizados precedentemente, que fueron incorporados
como prueba al juicio y examinados por el tribunal, consignándose los datos
84
relevantes que en estos aparecen y, por supuesto, se ha tenido en cuenta el resto de la
prueba, conforme se indica a continuación:
La calidad de funcionaria pública de Alejandra Andrea Rojas Zanelli y el
cargo que detentaba dentro del Poder Judicial, se acreditó con la convención
probatoria N° 1.- que sostiene que ejerció el cargo de administradora del Juzgado de
Garantía de Talca, desde el 24 de julio de 2001 hasta el mes marzo del año 2013, lo que se
encuentra corroborado con la copia de la Resolución N° 103, de 24 de julio de 2001,
suscrita por el Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que nombra en
dicho cargo a la acusada y con la copia del sumario administrativo N° 66-2013,
instruído por don Rodrigo Biel Melgarejo, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones,
(fojas 8). En éste, consta a fojas 1098, que el 19 de diciembre de 2014, el Comité de
Jueces no inhabilitado del Juzgado de Garantía de Talca; señores Constanza Sutter
Lagarejos, Roberto García Gil, Alejandro Sumonte Verdejo y Claudia Olea Tapia,
acordaron la remoción de Alejandra Andrea Rojas Zanelli, del cargo de administradora de
dicho Juzgado, lo que se le notificó a la acusada en el Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Temuco. Que ejerció dichas labores, se encuentra corroborado por todos
los testigos que declararon en juicio, por cuanto todos se refirieron a la acusada como la
Administradora del Juzgado de Garantía de esta ciudad y el Ministro Biel Melgarejo y los
Jueces Salas, Asiaín y Castro, señalaron que cesó en sus funciones por los antecedentes
que se juzgan en esta causa. Ello guarda relación con lo que consta en la copia del
sumario administrativo aludido a fojas 987 y siguientes, donde la Iltma. Corte de
Apelaciones de Talca, el 20 de agosto 2013, le aplicó la sanción de suspensión de su cargo
con goce del 50 % de su remuneración, por cuatro meses y se recomendó abrir expediente
de remoción, de lo que la Excma. Corte Suprema tomó razón , en la resolución de 18
de marzo de 2014 - según consta a fojas 1085 y siguientes- del aludido sumario.
En el marco del cumplimiento de las funciones como administradora de un Juzgado
de Garantía, la acusada se encontraba a cargo de los dineros que ingresaban en las cuentas
corrientes jurisdiccional N° 435-0014075-6 y operacional N° 435-0014074-4 del
Juzgado de Garantía de Talca en el Banco Estado, lo que se acreditó con la convención
probatoria N° 3.-; con lo señalado en el mismo sentido por los Jueces de dicho Juzgado
de Garantía de Talca que declararon en juicio, don Humberto Paiva Passero, doña
Isabel Salas Castro y doña Marta Asiaín Madariaga; por el Jefe de la unidad de
servicios del mismo, don José Pablo Bobadilla Torres; el Ministro Instructor del
sumario administrativo, don Rodrigo Biel Melgarejo; los contadores Manuel Hernán
Castillo Valenzuela, Viviana Maryalis Espinoza Bravo y Teddy Araya Nadal, quienes
realizaron auditorias a la cuentas cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del
Juzgado de Garantía de Talca, luego de la develación de estos hechos y confirmaron que la
85
cuenta corriente era manejada por la acusada, con lo que concordó el jefe de operaciones
del Banco Estado de Talca, Carlos Alfonso Contreras Gutiérrez, quien dijo haberse
contactado con Rojas Zanelli en una oportunidad, en que ésta fue al banco diciendo que era
la administradora del tribunal y que cuando ordenaba un giro, se debía pagar el cheque, lo
que él no autorizó, por un problema que observó en el procedimiento o el documento. En el
mismo sentido declararon los abogados Mauricio González Morales y Karina Romero
García, quienes refirieron las dificultades que tuvieron para obtener el giro del dinero
correspondiente a la fianza de $100.000.000, consignada en una causa donde el padre de la
segunda era imputado junto a uno de sus empleados, debido a que Rojas Zanelli, en su
calidad de administradora del tribunal, dilató su giro, dándoles diversas explicaciones,
logrando que lo hiciera y cobrar el primer cheque girado sólo por $50.000.000, en
diciembre de 2012, pero quedando un saldo pendiente de otros $50.000.000. Según lo
expresado por el abogado González Morales en juicio, como la acusada se demoraba en
el giro de la cantidad pendiente, dando excusas que ya no le parecían reales – pues en
noviembre de 2012 habían solicitado formalmente el giro del dinero consignado-, hizo una
presentación formal al Tribunal el 8 de enero de 2013; la Magistrado Asiaín le pidió
informe a la acusada y ésta contestó por escrito, lo mismo que le había dicho a él: que había
un “empozamiento” del dinero, para un mejor resguardo y que había un problema con las
claves en el Banco, lo que impedía “liberar esos fondos”. La Juez Asiaín ordenó que el
Banco Estado liberara las “claves” de las que hablaba la administradora, oficiando al
efecto, pero pasaba el tiempo y el Banco no contestaba y, al consultar, le informaron a él
que no había llegado el oficio. Como un mes después, la Magistrado Asiaín pidó cuenta de
aquel oficio y el Banco contestó que en octubre de 2012 alguien entregó copia de dos
depósitos por $50.000.000 y que se había realizado el giro de los cheques. En marzo de
2013, el testigo dijo que, al ver las cartolas del tribunal, se dio cuenta que luego del cobro
del primer cheque por $50.000.000, en diciembre de 2012, la cuenta corriente del Juzgado
de Garantía quedó con un saldo de poco más de $2.000.000. Volvió al tribunal a requerir el
giro del cheque; Rojas Zanelli estaba con licencia y quien la subrogaba, José Tomás
Bobadilla le dijo que no podía hacerlo porque, “al parecer”, la administradora ya había
girado ese segundo cheque; el funcionario la llamó y ésta le dijo que estaba en la caja de
fondos del tribunal; el testigo esperó que lo encontrara pero no apareció el documento y la
Juez ordenó que se volviera a llamar a la acusada, comunicándole esta situación, a lo que
ésta contestó que se había confundido y lo tenía en su casa. El testigo agregó que el 5 de
marzo de 2013, Karina Romero lo llamó para decirle que le habían entregado el documento,
pero que Bobadilla Torres, le había dicho – por encargo de Rojas Zanelli- que no lo cobrara
hasta el 7 de marzo de 2013, lo que al abogado González le pareció irregular e instruyó a
Romero que lo cobrara ese mismo día, pero fue “protestado”, arguyendo el Banco Estado
que Rojas Zanelli había dado orden de no pago. El testigo se lo comunicó a la Juez Asiaín,
86
la que el 7 de marzo de 2013 instruyó una investigación administrativa y dio cuenta al
Señor Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Lo señalado por este testigo,
resulta plenamente concordante con lo indicado al efecto por Karina Romero García;
compatible con lo indicado por la Magistrado Marta Asiaín Madariaga en cuanto a
la forma en que se enteró de esta iregularidad, lo que dio origen a que informara a la Corte
de Apelaciones de Talca y ordenara una investigación y con lo que consta a fojas 2 y
siguentes, de la copia del sumario administrativo incorporado. Alli se lee que la juez
Asiaín ordena una investigación administrativa, con fecha 7 de marzo de 2013, porque en la
causa RUC 09011128931-7 y RIT 10.132/11 del Juzgado de Garantía de Talca, para
caucionar la libertad de los imputados, el 27 de marzo de 2012 se consignó en la cuenta
corriente del tribunal la suma de $100.000.000; que el 12 de noviembre del mismo año se
ordenó el giro del total del dinero a “Metales del Pacífico S.A.”, girándose un primer
cheque por $50.000.000, que fue cobrado el 6 de diciembre de 2012 y que el 24 de febrero
de 2013, previa resolución judicial del 22 del mismo mes, se giró por los restantes
$50.000.000, cheque Serie N° 1018329, de 24 de febrero de 2013, que fue protestado el 6
de marzo de 2013, por orden de no pago. En la misma resolución también se indica que, en
la causa RUC N° 110021750-5, RIT N° 7845/2011 del Juzgado de Garantía de Talca, como
condición de una salida alternativa, el 27 de diciembre de 2012, se consignaron $4.500.000
y que, el 11 de enero de 2013 se ordenó el giro del cheque por dicha suma a favor de
Marcelo Vicencio Antoine; que de los antecedentes reunidos aparece que se giraron dos
cheques por la cantidad señalada en fechas diversas N°s 0995250 y 1018319 y ambos
fueron protestados por el Banco, el 29 de enero y el 24 de febrero de 2013, ignorándose la
causal y que, según consta de la cartola instantánea de la cuenta corriente de este tribunal
(se refiere a la jurisdiccional), al 6 de marzo de 2013 el saldo disponible es negativo, esto es
- $48.305.464, dejándose constancia que el saldo de la misma cuenta corriente al 27 de
marzo del año 2012 – fecha en que se hizo el depósito por $100.000.000- el saldo de la
cuenta orriente era de $102.707.839. Sin embargo, a fojas 6, consta resolución de 11 de
marzo de 2013, dictada por el pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que ordena
instruir investigación por estos hechos, nombrándose a don Rodrigo Biel Melgarejo como
Ministro Instructor y asignándose el Rol N° 66-2013.
Lo investigado en dicha causa, fue relatado por el Ministro Biel Melgarejo en el
juicio, quien precisó que el sumario tuvo su origen en un reclamo efectuado por el abogado
González Morales – siendo congruente con lo ya referido al efecto por ese profesional,
Karina Romero y la Magistrado Asiaín Madariaga-, y también existía un reclamo de un
abogado de Valparaíso, por otra causa. El Ministro señaló que se constituyó en el Juzgado
de Garantía de Talca – el 12 de Marzo, según consta en la copia del sumario
administrativo- y que interrogó a los jueces y funcionarios de dicho tribunal, asesorándose
por peritos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Nacional y Zonal y que
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empezaron a aparecer inconsistencias porque se le entregaban cheques a personas que no
tenían causas en dicho Juzgado. La administradora Rojas Zanelli, al principio se justificaba
hablando de un “empozamiento” del dinero y que le decían en el Banco Estado que esto se
iba a arreglar desde Santiago, porque había un problema en el sistema. Se auditó la cuenta
corriente jurisdiccional desde la creación del tribunal y notaron ciertas irregularidades
desde el año 2006 o 2007, que se intensificaron el 2008 al 2010; no había cómo pagar el
cheque por $50.000.000. La fuerza de los hechos hizo que Rojas Zanelli fuera
reconociendo su participación; dijo que realizó pagos personales en tiendas de la ciudad
utilizando cheques fiscales girados a personas que no tenían causa en el tribunal; encargó a
taxistas para cambiar cheques y giró cheques a nombre de una hermana y un cuñado. Los
Jueces dijeron que utilizaba un “sistema de urgencia” - mismo que fue relatado en juicio
por los Magistrados Paiva y Asiaín- para obtener sus firmas, porque, estando en sala,
realizando audiencias, la acusada les decía que necesitaba la firma de cheques y les exhibía
el documento y los antecedentes, que ellos revisaban muy “a la rápida” e “ingenuamente”,
firmaban sin revisar pormenorizadamente los documentos, debido a la confianza que tenían
en la administradora. En opinión del Ministro Biel Melgarejo, la administradora tenía un
sistema “de bicicleta”, pues también se observaron consignaciones no muy altas de la
acusada, que fue haciendo “en el tiempo”. Conversó con ejecutivos del Banco Estado,
porque le llamó la atención que se pagaran algunos cheques, saltándose las instrucciones
dadas y le contestaron que muchas veces la administradora llamaba diciendo que había un
error y que debía pagarse el cheque. Formuló cargos contra Rojas Zanelli y propuso como
sanción la suspensión del cargo por cuatro meses, resolviendo en tal sentido, la Iltma. Corte
de Apelaciones de Talca con la merma del 50% de su remuneración y también formuló
cargos contra los cuatro Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, por negligencia o falta de
control, resultando finalmente sancionados con suspensión de sus labores y el goce de parte
de su remuneración, censura por escrito y amonestación privada para el jefe de Unidad de
Servicios, que era el subrogante legal de la administradora. En su opinión, hubo un
debilitamiento en el control e ingenuidad, derivado del exceso de confianza que se debe
tener en las personas con quienes se trabaja y cree que la acusada se aprovechó de ello. El
testigo reconoció la copia del sumario administrativo que se le exhibió, explicando que el
manejo de la cuenta corriente del tribunal está reglado por el Código Orgánico de
Tribunales, instrucciones de la Excma. Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y
también de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la administradora no las
cumplía o sólo lo hacía “formalmente”, llamándole especialmente la atención el gran
desorden existente en esta, pero ello no fue observado en fiscalizaciones de la Contraloría
General de la República y a los Jueces, con la reforma procesal penal, se les dijo que debían
olvidarse de lo administrativo porque para ello estaban estos nuevos profesionales, por lo
que partieron de la base que ellos harían las cosas “como se debía”. Además, si los jueces
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fiscalizaban en forma más intensa, podría parecer una intromisión en la función del
administrador, unido a la alta cargo de trabajo que éstos tenían. Agregó que también hubo
irregularidades en la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca, que es
utilizado para el pago de gastos del tribunal.
En relación a lo consignado en el párrafo anteior, también resulta importante la
convención probatoria N° 3.- , en cuanto a que durante el desempeño de su cargo,
Rojas Zanelli gestionaba los dineros ingresados en las cuentas corrientes
jurisdiccional y operacional del Juzgado de Garantía de Talca y que, como el
Ministro Biel lo refirió, implementó el sistema de “urgencia” para obtener la firma de
los Jueces en los cheques. En ello coincidió con la acusada y los Jueces Asiaín y Paiva.
Además, es un hecho que no fue controvertido, pues la convención probatoria N° 5.-,
señala “ con la finalidad de obtener el estampado de la segunda firma, en algunos
casos interrumpía las audiencias que estaban realizando los Magistrados, para
obtener de forma rápida la respectiva firma, no entregando información precisa de los
datos solicitados por los Jueces de Garantía”. En relación a este punto, resulta
importante indicar al respecto lo señalado por el Juez Humberto Paiva Passero ,
quien precisó que el procedimiento para un giro de cheque implicaba la existencia de una
resolución que lo ordenaba a favor de una persona determinada y debían fijarse que
“concordara con la boleta” – aunque quedó establecido que no siempre en la boleta de
depósito bancario se consignaba el nombre del beneficiario-. Hipotetizó que lo más
probable es que, cuando les presentaba cheques para su firma, durante las audiencias, les
llevaba como respaldo “resoluciones de giro hechas fuera del sistema SIAGJ” ( o sea, que
no estaban en la carpeta virtual de la causa), afirmando que “siempre” Rojas Zanelli le
llevaba una resolución impresa, porque él se fijaba en eso y que ésta coincidía con el
nombre de la persona a la que se giraba el cheque; además, le llevaba la boleta y el cheque
en que el debía poner la segunda firma, admitiendo que no ingresaba al sistema SIAGJ para
verificar que esa resolución impresa correspondía a la de la causa, pues estaba en audiencia
y que permitió ese sistema, entendiendo que era una práctica del Juzgado de Garantía de
Talca, cuando asumió como Juez en el año 2005 y por la confianza que le generaba la
administradora, pues no recuerda haberle recriminado nunca que no correspondiera el
beneficiario consignado en el cheque. A su turno, la Magistrado Marta Asiaín
Madariaga, señaló que la Magistrado Salas, por diversos motivos no tenía registrada su
firma en el Banco Estado – lo que también señaló doña Isabel Salas Castro- lo que
explica, en parte que los cheques en los que se detectaron irregularidades hayan sido
firmados por los Jueces Jorge Ulloa Beavo, Marta Asiaín Madariaga y Humberto Paiva
Passero. No se pudo contar con la declaración del Juez Ulloa en juicio , por cuanto falleció
durante el año 2015, pero la Juez Asiaín explicó que en esa época no había un protocolo
establecido por los superiores o el tribunal para el giro de los cheques; normalmente
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firmaba en su oficina; la administradora llevaba el cheque y boleta y la Juez consultaba la
causa en el sistema, para verificar que el giro estuviera ordenado y el documento girado a
quien correspondía. Después, se empezó a implementar con todos los Jueces el sistema que,
estando en sala y en audiencia, la administradora llegaba con la resolución que ordenaba el
giro ( impresa) el cheque y la documentación de respaldo (boleta), con la excusa que era
para gente sencilla, que necesitaba el cheque y para no hacerlos esperar. La Juez explicó
que ella revisaba la boleta – donde no siempre se consigna el nombre del beneficiario-, la
resolución y el cheque, porque confiaba en la administradora, ya que los cheques que le
llevaba a su oficina siempre estaban bien, siempre fue calificada con nota sobresaliente y
era valorada por los Ministros de la Corte de Apelaciones; nunca supo de reclamos en su
contra y si se ponía a revisar la causa en el sistema, durante la audiencia, se iba a demorar.
Un modo distinto de operar, tenía José Pablo Bobadilla Torres, Jefe de la unidad de
servicios del Juzgado de Garantía de Talca – según los auditores que que revisaron
las cuentas corrientes del Juzgado de Garantía de Talca, pues cuando aparecía
girando el todo estaba correcto- ,quien expresó que, aunque era el subrogante legal de la
administradora y tenía formalmente a su cargo la unidad de servicios, sólo
escepcionalmente podía girar algunos cheques por facturas y las pocas veces que Rojas
Zanelli se ausentaba del trabajo, no le dejaba el talonario de cheques, las llaves de la caja de
fondos o las boletas; tampoco él tenía clave en el Banco para revisar la cartola. Eso se lo
representó alguna vez a la acusada, pero no a los Jueces y lo entendía porque, debido al
exceso de trabajo, el cumplía labores en la unidad de causas. Explicó que las pocas veces
que el giraba cheques – porque aunque Rojas Zanelli estuviera con licencia o de
vacaciones, igual iba al tribunal, misma cosa que dijo la Juez Salas Castro-, se los
llevaba a los Jueces a su oficina junto a la documentación correspondiente y era muy fácil
que ellos detectaran si no correspondían los giros en la cuenta corriente jurisdiccional,
porque bastaba con abrir la causa en el sistema y ver la resolución que lo ordenaba, ya que
puede ocurrir que el beneficiario de un cheque sea distinto a la persona que aparece en la
boleta. Explicó que en el sistema de gestión de causas (SIAGJ), las resoluciones pueden
estar en redacción- en forma indefinida e incluso aparecer en blanco-, firmadas o
invalidadas y todo queda registrado en el servidor central, lo que puede consultarse a la
mesa central. Al SIAGJ tienen acceso los Jueces, el Administrador y otros funcionarios del
tribunal y cualquiera de éstos puede hacer una resolución con cualquier RIT, imprimirla y
borrarla o cambiarla, antes de que sea firmada por el Juez, de lo que debería quedar registro
en el sistema. El conjunto de declaraciones indicada y la convención probatoria N° 5.-, han
permitido establecer el modo en que los Jueces firmaron cheques a personas que no
correspondían, pues la administradora aprovechaba momentos en que se encontraban en
audiencia y eso facilitaba que ejercieran una revisión poco exhaustiva de cada cheque y
documentos de respaldo y no ingresaran al sistema para revisar las causas, en su caso, en la
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creencia errónea, además, que la acusada era una funcionaria intachable, proba y que
merecía gran confianza. A lo anterior se suma lo señalado por la Juez Salas Castro,
respecto del Magistrado Jorge Ulloa Bravo (q.e.p.d.), en cuanto a que tenía serias
dificultades en el manejo de la parte computacional y que incluso solicitaba ayuda para ver
su propia cuenta corriente mediante el sistema, lo que lo hacía más vulnerable que el resto
de los Jueces a este tipo de modalidad. Ello también explica el gran número de cheques que
aparecen suscritos por este Juez; 189 cheques por un monto total de $79.090.104; en
relación a 76 cheques por un total de $22.822.948, firmados por el Juez Paiva Passero- con
excepción de cinco en los que se falsificó su firma, según el peritaje caligráfico- y sólo 34
cheques por un total de $8.955.000, por la Juez Asiaín Madariaga, según lo señalado por
el perito Ismael Andrés Castillo Lillo. Se ha dado pleno valor a lo señalado por los Jueces
que declararon en juicio y al Jefe de Unidad de Servicios Bobadilla Torres, pues el modo en
que operó durante años la acusada y la cantidad de veces en que giró dinero de la cuenta
corriente jurisdiccional en forma indebida, no permiten creer su versión en juicio, en cuanto
a que, en esos casos, no llevaba toda la documentación y que los ponía al principio, a
propósito, para ver si se lo representaban, lo que ella interpreta como un deseo “de ser
descubierta”, lo que no resiste análisis, dadas las versiones diversas que ha dado durante la
investigación y las falsedades en las que incurrió antes y después de develarse los hechos.
No se comparte en absoluto las expresiones vertidas por el abogado defensor en cuanto a
que las declaraciones de los Jueces Salas Castro, Asiaín Madariaga y Paiva Passero son
cuestionables, sugiriendo que han faltado a la verdad y que se pusieron de acuerdo para
declarar en juicio. Se trata de afirmaciones que no fueron probadas y, que al parecer de este
tribunal, carecen de sentido, pues estos Jueces ya fueron objeto de sanciones de tipo
administrativo por primera vez en su carrera y no parece razonable que se expongan a ser
nuevamente cuestionados por el grave motivo insinuado, pues se trata de funcionarios
públicos, juramentados para declarar en juicio. Pretender que tendrían que haber estado
totalmente aislados durante el desarrollo del juicio resulta ilusorio, pues las labores que
desarrollan no lo permiten y no quedó en evidencia que se hayan reunido especialmente
durante ese período, siendo la convivencia desarrollada en el Juzgado de Garantía de Talca
aludida por el testigo Bobadilla Torres, como la habitual que se realiza con motivo de los
cumpleaños de todos los funcionaros del tribunal, a la que no asistieron las Jueces Salas y
Asiaín y en la que no tuvo un encuentro especial con el Juez Paiva Passero, pues estaban
otros funcionarios y el motivo de la reunión era diverso. De más está decir que sería muy
torpe, tratándose de un Juez, ponerse de acuerdo con un funcionario ante otros, respecto de
lo que se ha vertido en juicio. De otro lado, el Señor Fiscal explicó que la forma en que se
rindió la prueba correspondiente a la declaración de los Jueces y el señor Bobadilla Torres,
obedeció a una petición de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para no afectar el buen
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funcionamiento del Juzgado de Garantía de esta ciudad.Además, su testimonio tiene
correlato con el resto de la prueba introducida.
Finalmente, en este punto, resultó importante también el Oficio N° 5369-2014, de
13 de mayo de 2014, en que la juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de
Garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro le informa al Fiscal de esta causa que el
manejo de las dos cuentas corrientes de este tribunal le corresponde al Administrador o a
quien lo subrogue y que los procedimientos están establecidos legal y reglamentariamente.
De otro lado, en el Oficio N° 5317-2014, de la misma fecha, la misma Juez informa los
números de las cuentas corrientes del Juzgado de Garantía de Talca -operacional, N°
435-00140764 y jurisdiccional, N° 435-00140756, ambas del Banco Estado-; que ambas
cuentas las manejó y maneja el administrador (a) del tribunal o quien lo subrogue
legalmente en su ausencia (jefe de Unidad de Servicios), conforme al decreto económico
del Juzgado de Garantía al iniciar sus funciones el año 2001; normas del Código Orgánico
de Tribunales; de descripción de cargo establecidas por la Corporación Administrativa del
Poder Judicial a través de Honorable Consejo de la Corte Suprema desde el año 2000 y
Manuales o Instructivos que regulan estas actividades, como el Oficio Circular N° 8 AJ
203, de 6 de noviembre de 2006 de la citada Corporación.
En lo que respecta al “aparente celo” con que la acusada Rojas Zanelli realizaba sus
funciones como administradora del Juzgado de Garantía de Talca y especialmente lo
relacionado con el giro de cheques y el manejo de las cuentas corrientes de éste, resultó
especialmente importante lo señalado por los Jueces de dicho Tribunal que declararon
en juicio (Salas Castro, Asián Madariaga y Paiva Passero.) y por el Jefe de la unidad
de Servicios ( Bobadilla Torres), quienes coincidieron en cuanto a que Rojas Zanelli
aparentaba ser una funcionaria muy eficiente, proba y que se destacaba por su dedicación
al trabajo; que ella era quien, en exclusiva, realizaba los giros de cheques de las cuentas
corrientes del tribunal y que los llenaba personalmente, los firmaba y llevaba a los Jueces
para obtener la segunda firma junto a la boleta, copia impresa de la resolución que ordenaba
el giro y la cédula de identidad del beneficiario, cuando se trataba de la cuenta corriente
jurisdiccional o con la factura correspondiente, cuando se realizaba el pago de servicios o
adquisición de productos para el funcionamiento del tribunal, a través de la cuenta corriente
operacional. La Juez Salas Castro indicó que le llamaba la atención que, incluso estando
de vacaciones o con licencia médica, Rojas Zanelli igual iba al tribunal, aduciendo que
había mucho trabajo, por lo que rara vez, tenía que reemplazarla el Jefe de Unidad de
servicios, don José Pablo Baboadilla. Este, expresó que la acusada ejercía un total control
sobre la cuenta corriente del tribunal, realizando los giros y conciliaciones – lo que no
habría comunicado, quejándose ante los Jueces, porque el desarrollaba labores en la Unidad
de Causas-; lo que en su momento quedó en evidencia según lo manifestado por
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Bobadilla al abogado Mauricio González, cuando le requirió el giro de la fianza de su
cliente de apellido Romero, por $50.000.000. Según González Morales, Bobadilla le
manifestó que no podía hacerlo hasta que llegara Rojas Zanelli – quien se encontraba con
licencia-. Diho abogado consideró que Bobadilla no estaba cumpliendo su deber como
subrogante de la administradora y que se estaba dilatando, sin razones, el giro de un cheque
cuyo dinero correspondía que fuera devuelto a su representado, pues era para una fianza
que no se hizo efectiva, ya que se encontraba privado de libertad, por resolución de la
Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Por su parte la abogado Karina Valeska Romero
García, precisó lo que su abogado señaló al respecto, dando cuenta de las dilaciones de las
que fue objeto para la entrega del primer cheque que logró cobrar por $50.000.000, que fue
incorporado como prueba y corresponde al N° de serie 906588, de 5 de diciembre de
2012, por $50.000.000, girado a nombre de “Metales del Pacífico S.A.”, que, según
Bobadilla Torres, es el cheque por esa cantidad, que fue pagado por el Banco Estado,
siendo otro, el que fue protestado. La testigo Romero precisó cada una de las gestiones
realizadas personalmente y por el abogado González Morales, para obtener el giro de esa
fianza, que se había ordenado el 12 de noviembre de 2012 y que la acusada, cuando le
entregó el primer cheque – el 5 de diciembre de 2012- le pidió su teléfono personal
diciéndole que la llamaría cuando tuviera “la clave del resto del dinero” y pudiera girarlo,
agregándole que haría las gestiones en Santiago con tal objeto. También esta testigo habló
de otro cheque en el que tuvo problemas para su cobro, que correspondía ser girado a favor
de su padre, Hugo Romero Navarro y que se incorporó como documento; corresponde al
N° serie 995224, fue girado el 21 de diciembre de 2012, por $4.000.000, pese a que había
solicitado su giro el año 2010 y cobrado el 5 de enero de 2013, constando como fecha de
resolución en el cheque, el 10 de diciembre de 2012, según pudo observar el tribunal en el
documento.
De otro lado, la acusada Rojas Zanelli reconoció en juicio que era ella quien
manejaba las cuentas corrientes del tribunal y giraba los cheques, los firmaba y luego
requería la segunda firma de los Jueces que tenían autorizadas las suyas ante el Banco del
Estado (don Jorge Ulloa, Marta Asiaín y Humberto Paiva) y que llevaba la cuenta de ello
en planillas “Excell”, incumpliendo las reglas establecidas para ello, por la Excma. Corte
Suprema a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, siendo entre ellas,
las instrucciones emanadas de la Excma Corte Suprema relativas al majo de las cuentas
corrientes de los tribunales, de 15 de marzo de 1969; de 24 de abril de 1972; Oficio N° 460,
de 13 de febrero de 1975, en relación a las medidas propuestas por la Contraloría General
de la República en el oficio N°24.410 y el Acta 91, de 7 de junio de 2007. Además, la
Circular N° 17, de 23 de enero de 2008, del Director Nacional de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial a los Directores Zonales de la misma.
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El mecanismo utilizado por la acusada para apropiarse de dineros o destinarlo a
pagos de asuntos personales, de las cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del
Juzgado de Garantía de Talca, fue explicado por Alejandra Rojas Zanelli, en juicio. En
lo que respecta a la cuenta corriente jurisdiccional, llenaba el cheque, lo firmaba y se
dirigía con éste a la sala de audiencia para obtener la firma del Juez que estaba en
audiencia; para lo que les presentaba ese documento, la resolución que ordenaba el giro y
la boleta, negando que, en los casos en que hubo irregularidades, haya acompañado a éstos
alguna resolución falsa. Salvo en este último aspecto, los Jueces Paiva Passero y Asiaín
Madariaga, concordaron con la versión de la acusada, en cuanto a que, mientras se
encontraban realizando audiencias, ella entraba y esperaba que le permitieran que se
acercara a ellos para firmar los cheques, lo que autorizaban – sabiendo que no era el
procedimiento adecuado, pues debían abrir la causa en el sistema computacional para
cerciorarse que estaba ordenado su giro- debido a la confianza que como funcionaria les
inspiraba – lo que también señaló la Juez Salas Castro- y porque Rojas Zanelli les decía
que se trataba de personas a las que se debían girar el dinero, que venían desde fuera de
Talca y no era conveniente hacerlas esperar, entendiendo ellos que así se daba un mejor
servicio. Sin embargo, los jueces señalaron que siempre la acusada acompañaba a los
cheques, copia impresa de la resolución que ordenaba su giro y la cédula de identidad del
beneficiario, versión a la que se ha dado credibilidad, porque no parece razonable lo que
explicó Rojas Zanelli ante estos Jueces: que sólo en los casos de giros de cheques que no
correspondían, ella no llevaba impresa la resolución, explicando que lo hacía porque
“seguramente su subconciente buscaba que la pillaran y terminar con esto”, pues, de ser así,
en algún momento esta forma de operar debió haber llamado la atención de los Jueces y no
parece lógico que, si alguien está cometiendo una irregularidad, realice a propósito cosas u
omita información para que lo descubran. Además, lo señalado por los Jueces no se
contradice en absoluto con el hecho de que no se hayan encontrado resoluciones falsas en el
sistema de gestión de causas, pues, atendidas las máximas de la experiencia y la propia de
estos Jueces, pues también somos usuarios del sistema de Gestión de Causas del Poder
Judicial, es posible copiar y dejar grabada en el computador, cualquier resolución que se
encuentre firmada incluso, cambiando luego lo que se desee en ella o simplemente
realizarla en un archivo Word, usando el mismo formato del SIAGJ; por lo demás, dicho
sistema de gestión de causas no tiene una firma digital avanzada exclusiva de los Jueces, y
el administrador y otros funcionarios pueden acceder a éste. Lo último fue indicado,
además, por la la Juez Salas Asiaín y el jefe de la unidad de servicios Bobadilla
Torres, en cuanto a que Rojas Zanelli, en su calidad de administradora del Juzgado de
Garantía de Talca, tenía clave para ingresar al sistema de gestión de causas, como lo tienen
otros funcionarios, de lo que cabe deducir que tenía acceso a resoluciones que ordenaban
giros y pudo haberlas replicado, lo que explicaría que los Jueces las tuvieran a la vista
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impresas, cuando les llevaba los cheques para su firma, en circunstancias que era complejo,
que ingresaran a la causa para corroborarlo.
Lo indicado precedentemente guarda estrecha relación con lo señalado por los
testigos Carlos Enrique García Quinteros, José Tomás Faúndez Rojas, Claudio
Francisco Silva Rebolledo, Alejandra Inzulza Lisboa y Ana Julia del Carmen Rojas
Cancino, quienes en términos generales, indicaron que conocían a la acusada Rojas
Zanelli, porque le prestaban servicios ( como taxistas, en peluquería o en el área doméstica,
respectivamente) y que, pese a que no tenían ninguna causa en el Juzgado de Garantía de
Talca, la acusada los llamaba y hacía ir al Juzgado de Garantía de Talca; giraba cheques
nominativos a su nombre, se los entrregaba en el Juzgado -salvo a Ana Julia Rojas
Cancino- y les pedía que fueran a cobrarlos al Banco Estado y volvieran a entregarle el
dinero, pretextando que ella no lo podía hacer, por la gran carga de trabajo que tenía, lo que
ocurrió más de una vez. Conforme lo observado en los cheques que fueron incorporados
como prueba y cuyo listado ya se consignó; setenta (70) cheques fueron girados
nominativamente, a favor de Carlos Enrique García Quinteros, por un monto total de
$$33.514.911; setenta y siete (77) a favor José Tomás Faúndez Rojas por $26.481.550;
tres (3) cheques a favor de Claudia Rosa Inzulza Lisboa por un total de $ 1.900.000 y
tres (3) cheques a favor de Alejandra del Pilar Inzulza Lisboa por $1.410.000. Todos
coincidieron – salvo Silva Rebolledo, quien dijo que sólo cobró tres cheques, porque
consideró raro que un documento fiscal “fuera a su nombre”, si trabaja en un taxi y para
que no le hiciera mas ese tipo de encargos, la última vez le cobró en exceso por el trámite
($12.000)- en que esto no les pareció algo que fuera incorrecto, por el cargo que la acusada
desempeñaba en el tribunal; porque les entregaba los documentos en el Juzgado, lo que les
daba cierta “garantía” al respecto y, sobre todo, porque la conocían hace tiempo, por los
servicios que le prestaban y la considearaban confiable y muy buena persona. La forma en
que actuaban estas personas ajenas al quehacer judicial, confirma lo manifestado por ellos,
pues varios trabajaban como taxistas y la trasladaban hacía tiempo, así como le hacían otros
encargos -como comprarle medicamentos--; los taxistas dijeron que cobraban estos
cheques o hacían depósitos en otras cuentas que ella les indicaba les indicaba, pero sólo
recibían como retribución, el “pago de la carrera” y ni siquiera le exigían a Rojas Zanelli,
un recibo de la entrega del dinero, lo que demuestra la confianza que les inspiraba. Algo
similar relató Claudia Inzulza Rojas, quien conocía a la acusada porque iba a la
peluquería donde trabaja y con Ana Rojas Cancino, quien le prestaba servicios como
asesora del hogar, las que señalaron haber realizado este tipo de gestiones para la acusada,
sólo como un favor, por lo que no recibieron pago alguno y que, en cada caso, le entregaron
el dinero proveniente de los cheques cobrados. En todos los casos, salvo en el de Rojas
Cancino, se repetía el procedimiento; los llamaba para que fueran al Juzgado de Garantía,
iban a su oficina y los hacía esperar en ésta; luego de pedirles su carnet de identidad; ésta
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salía de la oficina y luego volvía con un cheque nominativo a nombre de éstos, que les
entregaba para que fueran a cobrarlo al Banco Estado. Eso ocurría en la mañana y, luego de
cobrar el cheque en el banco, volvían al Juzgado de Garantía y le entregaban a Rojas
Zanelli el dinero en efectivo. En el caso de Rojas Cancino, dijo que recibió los cheques
(2) en su casa, luego de darle los datos de su carnet de identidad por teléfono, lo cobró y al
día siguiente le entregó el dinero a Rojas Zanelli. Aún cuando no se incorporaron cheques
girados a nombre de Claudio Francisco Silva Rebolledo, éste indicó que conocía a la
acusada porque trabaja como taxista en la empresa de taxis “Génesis” que le prestaba ese
tipo de servicios a Rojas Zanelli y que, solamente en tres ocasiones esta le encargó cobrar
cheques, por $300.000, $400.000 y $500.000, sin que tuviera causa en el Juzgado de
Garantía y que lo hizo sólo a cambio del pago de la carrera. Resultó claro, conforme a lo
que estos testigos señalaron, que dichas gestiones fueron hechas con personas que le
prestaban servicios, pero que tenían una relación de cierta cercanía con la acusada porque
también declaró en juicio Omar Antonio Cáceres Osses, también taxista, quien dijo, a
diferencia de los otros tres taxistas, que Rojas Zanelli nunca le encargó este tipo de
gestiones, pese a que también la transportaba, en ocasiones. De otro lado, conforme lo
señalado por el Sub Comisario de la Policía de Investigaciones, Erick Alejandro
Espinoza Salinas, vinculándolo con los cheques que se incorporaron, se acreditó que
Rojas Zanelli giró trece (13) cheques nominativos a nombre de *Osvaldo Mauricio Oyarzo
Brncic, por un monto total de $3.570.000, quien, según investigó el policía, es cuñado de la
acusada y dijo desconocer que se trataba de cheques del tribunal porque eran depositados
en su cuenta, debido a un préstamo que le había hecho a la acusada durante el año 2009;
cuatro (4) cheques a *José Raúl Rojas Cantillana, por un monto total de $1.220.000, que es
el padre de la acusada y también le señaló al policía que ella no lo ayudaba
económicamente y que eran préstamos que él le hacía y que su hija le devolvía,
desconociendo el origen del dinero; cinco (5) cheques girados a favor de María Rojas
Zanelli, por un monto total de $600.000, quien le dijo al policía que eran regalos que su
hermana Alejandra le hacía a ella y sus hijos; siete (7) cheques girados a favor de Manuel
Rubilar, por un monto total de $1.695.000, quien según el policía Espinoza, era un taxista y
ex funcionario de la Policía de Investigaciones, que fue contactado por la acusada del
mismo modo que los que ya se han mencionado y a quien también le encargaba el cobro de
cheques. Entre los cheques incorporados, también se observan seis (6) de la cuenta
corriente jurisdiccional, girados a favor de *Eduardo Ceballos Obando, por un monto total
de $1.645.000 y el policía ya aludido, explicó que se trata del dueño de un “factoring”, que
no era beneficiario de ninguna causa, según le explicó esta persona y que le hacía canjes de
cheques a Rojas Zanelli. A ello se suma que también se incorporaron dos cheques de la
cuenta corriente operacional, series N° 5816484 y N°8018266, girados a nombre de
“Correos de Chile” el 23 de abril de 2010, por $237.899 y a nombre de Marco Antonio
96
Velásquez Martínez, el 13 de diciembre de 210, por $288.500, que fueron endosados y
cruzados a nombre del ya aludido Eduardo Ceballos O.
De otro lado, con la convención probatoria N° 6, en la que se señala que “de la
cuenta corriente jurisdiccional doña Alejandra Rojas Zanelli giró 297 cheques
obteniendo la segunda firma de Magistrados del Juzgado de Garantía de Talca,
mediante los cuales realizó pagos de distintos asuntos particulares y que esos fondos
alcanzaron la suma de $109.918.052, se acreditó tal circunstancia. Ella guarda relación
con los cheques de la cuenta corriente jurisdiccional incorporados al juicio, que la
acusada giró cheques a nombre de personas a las que adeudaba dinero por compras
de vestuario o joyas. En efecto, sin existir motivos de carácter jurisdiccional que lo
justificaran, giró veintitrés cheques a favor de Carolina Denisse Orellana Catalán, por un
monto total de $9.900.000; diecinueve (19) cheques a favor de Francisca Andrea Figueroa
Rojas; catorce (14) cheques a favor de Héctor Abraham Torres Tapia, por un monto toal
de $3.960.000; uno ( 1) a José Ricardo Arriagada Poblete, por $100.000 y doce (12)
cheques a favor de Jennifer Karen Rivera Arroyo, por $1.765.000 – según el peritaje
realizado por Ismael Castillo Lillo. Las personas referidas, señalaron que conocían a la
acusada como una muy buena clienta de sus tiendas; Orellana Catalán, dijo ser dueña de
la boutique “Esmeralda Ossandón”; Figueroa Rojas, de la boutique “Miel” y Torres
Tapia, de la boutique “Longueras” así como Arriagada Poblete y Rivera Arroyo,
señalaron haberle vendido joyas. En el caso de Francisca Figueroa, la acusada, además,
le endosó dos cheques de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de
Talca, series N° 7118683 y N° 8018343 por $425.000 ( 21 de septiembre de 2010) y por
$378.524 ( 6 de abril de 2011), respectivamente. De otro lado, a favor de Esmeralda
Catalán - persona que, en virtud de su nombre y apellidos, puede vincularse a Esmeralda
Orellana Catalán, dueña de la boutique “Esmeralda Ossandón”-, la acusada endosó dos
cheques de la cuenta corriente operacional girados al portador; uno, a nombre de
Ascensores Otis Chile N° 4461631, por $162.068, el 26 de febrero de 2010 y el otro girado
el 7118670, por $348.000, a nombre de Marco Antonio Velásquez Martínez, pero
endosado a Catalán. En general, en estos casos, los cheques fueron cruzados y depositados
en las cuentas corrientes de estas personas y Orellana, Figueroa y Torres señalaron que
los depósitos eran hechos directamente a sus cuentas corrientes, por la acusada y que
desconocían el tipo de documento con el que los hacía, agregando que era una excelente
clienta, a la que, en algunos casos, como en el de boutique “Longueras”, su dueño (Torres)
dijo haberle abierto “una cuenta” y que Rojas Zanelli iba abonando a ésta. Las 81
fotografías exhibidas durante la declaración del Sub Comisario de la Policía de
Investigaciones Espinoza Salinas, quien allanó el domicilio de la acusada, ubicado en
Talca, en el condominio Villa Seminario N° 1360, casa N° 4, el mismo día de su detención
(22 de marzo de 2013), dan cuenta del destino de parte del dinero de las cuentas corrientes
97
del Juzgado de Garantía de Talca, pues se observa en éstas bolsas de tiendas de vestuario
femenino, ropa, zapatos y accesorios de mujer (cartera y joyas), que en muchos casos
estaban con etiqueta y sin uso, según dijo el policía y también boletas, entre otras, de
boutiques como “Longueiras”, “Marrón”, “Miel”; comprobantes de empeño de la empresa
“Goldex”; comprobantes de crédito, documentos de Abamcoop, que correspondía a un
préstamo de la acusada, comprobantes de depósito en la cuenta corrinte de la acusada del
Banco Santander. Al efecto se incorporaron los documentos encontrados en el domicilio
de la acusada, exhibiéndolos uno a uno, en data show junto a la declaración del Sub
Comisario Espinoza que los incautó: dos boletas de la boutique Miel, de 29 de diciembre
de 2012, por $54.900 y $153.000, respectivamente; dos boletas de boutique “Longueras”,
de 11 de octubre de 2012 y 21 de marzo de 2013 – el día previo a su detención-, por $
62.790 y 22.000, respectivamente; dos boletas de la boutique “Marrón”, de 27 de octubre
de 2012 y 28 de noviembre del mismo año, por $ 127.000 y $63.000, respectivamente; tres
comprobantes de depósito en una cuenta corriente de Corpbanca , cuyo titular es Héctor
Torres (dueño boutique “Longueras”), timbrados el 29 de junio de 2011, 18 de octubre de
2012 y 7 de enero de 2013, por $250.000, $300.000 y $400.000, apareciendo en los tres
casos que se hace depósito con documento del Banco E y como depositante “TG”; tres
comprobantes de depósito en una cuenta corriente del Banco Chile, en los que consta como
titular Carolina Orellana O., de 16 de agosto de 2011, 12 de octubre de 2012 y 17 de
diciembre del mismo año, por $600.000, $700.000 y 600.000, y se inscribió “TG”, en la
parte donde aparece la persona que lo depositó; tres comprobantes de depósito del banco
BBVA, de 9 de julio y 5 de noviembre de 2012, por $200.000 y $150.000, respectivamente,
en la cuenta corriente cuyo titular es José Rojas C. (padre de la acusada, según el Sub
Comisario); un comprobante de depósito del Banco Itaú, de 14 de septiembre de 2012, por
$300.000, en la cuenta corriente de Francisca Figueroa (dueña de boutique “Miel”, que
declaró en juicio) y aparece depositado el documento por “TG”; dieciseis comprobantes de
depósitos timbrados por el Banco Santander, en la cuenta corriente del Banco Santander en
la que aparece la acusada Alejandra Rojas Zanelli como titular, efectuados en las siguientes
fechas: 30 de octubre de 2012 ($280.000), 5 de septiembre de 2011 (ilegible el monto), 11
de octubre de 2011 ( $100.000), 4 de octubre de 2012 ($300.000), 9 de agosto de 2011 (
$157.890), 30 de agosto de 2011 ($ 435.627), 28 de diciembre de 2012 ($140.000), 3 de
enero de 2013 ( $600.000), 31 de mayo de 2012 ($1.200.000), 12 de junio de 2012 (
$1.700.000), 4 de julio de 2011 ( $20.000), 1 de julio de 2011 ( $200.000), 6 de julio de
2011 ( $300.000), 10 de mayo de 2012 ( $1.400.000), 12 de octubre de 2011 ( $265.000) y
12 de octubre de 2011 ($609.599); en la mayoría de esos casos aparecen como depositantes
Eduardo Faúndez (taxista) y Eduardo Matamala, en uno por “la misma” y en otro se
consigna “TG”. También se observan cinco depósitos a nombre de Jennifer Rivera, de 1 de
julio de 2011 ($1.000.000), 6 de septiembre de 2011 ($120.000), 23 de agosto de 2012
98
($150.000) , 11 de octubre de 2012 ($150.000) y 3 de enero de 2013 ($215.000) y se
consigna que fueron efectuados por “TG”; cinco comprobantes de depósito a la cuenta
corriente de Mauricio Oyarzo (cuñado de la acusada); el 23 de agosto de 2012 ($$250.000),
30 de mayo de 2011 ($100.000), 30 de mayo de 2011 ( $400.000), 18 de octubre de 2012
($250.000) y el 14 de septiembre de 2012 ($250.000), consignándose que el depósito lo
hace “TG” y, en un caso, Alejandra Rojas. De otro lado, del mismo Banco Santander se
incorporó un comprobante de depósito a favor de María Rojas Zanelli (hermana de la
acusada), de 13 de abril de 2011 ($60.000), que consta efectuado por Eduardo Matamala;
dos a favor de Marcelo Muñoz, de 29 de junio de 2011 ( $500.000) y 19 de agosto de 2011
($500.000), en los que se consignó como depositante “TG”; uno efectuado el 2 de octubre
de 2012, a Eduardo Ceballos O. (dueño factoring), por $300.000, en que aparece “TG”
como el que lo efectúa uno a Eduardo Ceballos; otro, a favor de Nury Contreras, efectuado
el 4 de julio de 2011, por $50.000, efectuado por “TG”y otro a favor de Ricardo Schorr, por
$185.424, en que aparece consignando Alejandra Rojas. De otro lado, entre los documentos
aludidos, también se incorporaron hojas impresas que dan cuenta de transferencias
bancarias efectuadas por Alejandra Rojas Zanelli desde su cuenta en el Banco Estado;
$100.000 a Maritza Rojas Molina ( 21 de febrero de 2011); $165.000 a Esmeralda Catalán
Ossandon (relacionada con dueña boutique “Esmeralda Ossandón”) ( 21 de febrero de
2011); $400.000 a Cooperativa de ahorro y Crédito Abate Molina ( 22 de febrero de 2011),
$265.000 a eduardo Ceballos (dueño de factoring) ( 9 de febrero de 2011) y $280.000 a
Mauricio Oyarzo (cuñado de la acusada) (21 de febrero de 2011). Finalmente, también se
incorporaron hojas impresas que dan cuenta de transferencias efectuadas por la acusada
desde su cuenta corriente N° 074-01-14956-7 del Banco Santander; a Maritza Rojas, dos
por $60.000 y uno por $70.000; a Marcelo Andrades, dos por $35.000 y $55.000,
respectivamente; a Servicio y Administración de Créditos Comerc Presto, dos por $24.496;
a Patricia Muñoz Molinette, uno por $47.550 y otro por $25.000; a Ricardo Schor
Sepúlveda, dos por $199.029 y $ 184.338, respectivamente; dos a Abaamcoop, por
$350.000 y $200.000, respectivamente; uno por $50.000 a Eduardo Ceballos (dueño de
factoring), efectuado el 5 de julio de 2011; dos a Jorge Ulloa Bravo (Juez del Juzgado de
Garantía de Talca) por $ 500.000, cada uno; tres a Mauricio Oyarzo (cuñado de la acusada)
por $230.000, $226.000 y $226.000; uno a Francisca Figueroa (dueña boutique “Miel”),
por $320.000; dos a Ana Luisa Figueroa, por $50.000 y por $30.000; una a Esmeralda
Catalán (dueña boutique Esmeralda Ossandón) por $ 300.000 y uno a “Esmeralda
Ossandón Ltda” por $80.000; una a favor de Cecilia Agurto por $210.000; una a favor de
José Ricardo Arriagada (joyero) por $11.000; uno a José Rojas Cantillana (padre de la
acusada) por $226.000; uno a favor de Nury Gajardo Castro por $100.000; uno a favor de
María José Rojas (hermana acusada) por $30.000; uno a favor de “Cellucenter” por
$148.000; uno a nombre de José Manuel Rojas por $118.000; uno a favor de Jennifer
99
Rivera por $45.000; uno a favor de abaamcoop por $350.000; uno a Gianina Rojas
(hermana de la acusada) por $50.000. En las copias impresas de dichas transferencias no
constan las fechas, sino el código de cada una de ellas, lo que ha permitido establecer que
cada uno corresponde a una transferencia diferente.
Aparte de lo indicado, especial mención debe realizarse a la foto N° 78, donde
se observa un cheque del Banco Estado de la cuenta corriente 43500140764 ( cuenta
corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca) , girado por $398.600, donde sólo
se observa una firma, sin timbre, se consigna como fecha de giro, el 30 de octubre sin
haberse escrito el año y aparece un timbre en la parte del beneficiario, en el que sólo se
distingue “de vestir Ltda.” que fue encontrado en el domicilio de la acusada y en la foto N°
79.- otro cheque donde en la parte del beneficiario se lee “de vestir ltda”. La circunstancia
de encontrarse un cheque de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía en la
casa de la acusada, con una firma y con las irregularidades indicadas, pues no se consigna
el año y se giró a una empresa relacionada con el vestuario, sólo es un ejemplo de la
conducta ya relatada precedentemente.
Se deja constancia que los cheques de la cuenta corriente jurisdiccional a los
que se ha hecho referencia, fueron incorporados como prueba, examinados por el
tribunal y su número de serie, fecha, monto y beneficiario se precisaron en el listado
que consta al asentar los hechos, en este mismo razonamiento, lo que ha ocurrido con
los cheques de la cuenta corriente operacional, por lo que no se volverán a consignar.
En lo que concierne a la cuenta corriente operacional, existe la convención
probatoria n° 4.-, que indica lo siguiente: “ Que de la cuenta corriente operacional N°
435-0014076-4, doña Alejandra Rojas Zanelli, giró 44 cheques, que en principio tenían
por objeto el pago de diversos servicios e insumos a empresas tales como: Correos de
Chile, Ascensores Otis, Compañía CGE de distribución eléctrica, Aguas Nuvo Sur,
entre otros proveedores del tribunal. Estos cheques fueron girados abiertos al
portador procediendo luego de la firma de los respectivos magistrados, pagarlos a sí
misma o a terceros pagando gastos personales, obteniendo la suma de $17.907.122”.
Dicha convención probatoria da cuenta del mecanismo utilizado por la acusada Rojas
Zanelli en la cuenta corriente operacional, para apropiarse de dinero; se giraban cheques a
nombre de proveedores o prestadores de servicios del Juzgado de Garantía, pero, en vez de
hacerlo nominativamente- conforme lo establecido en las instrucciones de la Excma.
Corte Suprema, de 15 de marzo de 1969, que fue incorporado como prueba
documental - se hacían “al portador” y luego eran endosados y depositados en las cuentas
corrientes de la acusada o de terceros, algunos de los cuales correspondían a los dueños de
boutiques aludidos, lo que se desprende del tenor de las anotaciones efectuadas al
reverso de dichos documentos, que también fueron incorporados como prueba; por
100
ejemplo, a Francisca Figueroa, dueña de boutique “Miel”, según ésta indicó, se le
endosaron los cheques Serie N° 7118683, de 21 de septiembre de 2010, por $425.000,
girado al portador a nombre de Emilio Arturo Yévenes Echeverría (supuesto proveedor) y
el N° 8018343, por $378.524, de 6 de abril de 2011, girado al portador a favor de Marco
Antonio Velásquez Martínez (supuesto proveedor); a alguien relacionado con éstos, como
es el caso de Esmeralda Catalán, cuyo apellido coincide con el segundo apellido de la
dueña de boutique ”Esmeralda Ossandón”, se le endosaron los cheques Serie N° 4461631,
de 26 de febrero de 2010, por $162.068, girado al portador a Ascensores Otis- Chile y N°
7118670, de 3 de septiembre de 2010, por $348.000, girado al portador a favor de Marco
Antonio Velásquez Martínez; al cuñado de Rojas Zanelli, Mauricio Oyarzo Brnic - según
lo señalado por el Sub Comisario Espinoza-, se le endosó el cheque 5816451, de 18 de
marzo de 2010, por $326.176, que fue girado al portador a favor de Ascensores Otis- Chile;
a la Magistrado Isabel Salas Castro, se le endosó y depositó en su cuenta corriente el
cheque Serie N° 5816457, de 23 de marzo de 2010, por $250.000, que fue girado al
portador a nombre de Empresa Transportes Centro Sur, manifestando la Juez aludida, que
no supo el origen del depósito, que se dio cuenta de éste cuando revisó su cartola – donde
no aparece el tipo de documento con que se efectúa- y que su motivo fue un la devolución
de parte de un préstamo que ella le había hecho por $2.000.000 a la acusada. De la misma
manera aparecen endosados dos cheques a Eduardo Ceballos O. – dueño de un factoring
que le cambiaba cheques a la acusada, según éste le declaró al Sub Comisario
Espinoza-; se trata de los cheques Serie N° 5816484, de 24 de mayo de 2010, por
$237.899, girado al portador a favor de Correos de Chile y del serie N° 8018266, de 13 de
diciembre de 2010, por $288.500, girado al portador a favor de Marco Antonio Velásquez
Martínez.
A fin de determinar las causas de la falta de fondos de la cuenta corriente
jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca en relación al saldo que debía tener al
mes de diciembre del año 2012, resultaron especialmente esclarecedoras las
declaraciones de los contadores auditores de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial que las revisaron en el marco del sumario administrativo N° 66-2013 ya
mencionado precedentemente. *Manuel Hernán Castillo Valenzuela, contador auditor e
Ingeniero comercial, refirió que es Contralor Interno suplente y su cargo anterior era Jefe
de la Sub Contraloría Interna de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y que en
marzo de 2013, el contralor lo envió al Juzgado de Garantía de Talca, para revisar la cuenta
corriente jurisdiccional, en virtud de lo solicitado por el Ministro Biel, por diferencias en la
cuenta corriente y el protesto de cheques del Juzgado de Garantía de Talca. Se constituyó
en éste el 13 de marzo de 2013 y se reunieron con la administradora Alejandra Rojas,
informándole el motivo de la visita y ella les dijo que quería que se aclarara esto; que había
pasado por un cáncer y se sentía un poco complicada. Le preguntaron por el sobregiro y un
101
cheque de $50.000.00 y ella contestó que tenía “resguardados” los fondos y el Banco le
pasó un código o clave. El testigo hizo presente que el banco no pagó el cheque, porque no
se cumplió con el protocolo de informar el giro de un cheque superior a $300.000 y precisó
que ningún banco opera con un código de seguridad para liberar determinado monto y en
una cuenta corriente jurisdiccional, tampoco es parte del procedimiento. Los fondos son
depositados por terceros, el Juez ordena su giro, a solicitud del sujeto y el Banco debe
entregar esos fondos. Al día 13 de marzo de 2013, el sobregiro de la cuenta corriente
jurisdiccional era de alrededor de $2.400.000. Hicieron un levantamiento con boletas y
cartolas desde el año 2002 a 2013; llegaron a la diferencia de $2.400.000 y determinaron
varias situaciones: había boletas de depósito judicial sin girar por alrededor de
$150.000.000 o $159.000.000, entre las que estaba el cheque por $50.000.000 que no se
había pagado. También había $151.00.000 de “platas” pagadas a personas que no tenían
relación con la causa. Eso se lo informaron al Ministro Biel y luego hicieron el informe
pericial de 905 cheques, que consideró desde el 2008 al 2013; revisaron las causas,
considerando el número de cheque, su monto, el nombre del beneficiario escrito en éste y la
causa; había 489 cheques correctamente girados y 389 cheques girados a no intervinientes;
de los últimos, 147 cheques, por un total de poco mas de $40.000.000, fueron girados a “no
intervinientes, pero tenían causas asociadas”; 5 cheques fueron girados a no intervinientes y
no tenían causa asociada y en 9 cheques no pudieron determinar el beneficiario ni la causa,
porque había coincidencia de nombres; 25 cheques eran de intervinientes de la causa, pero
no correspondía que se giraran a su favor y 30 cheques no tuvieron antecedentes que
pudieran relacionarse con el sistema como interviniente o con datos de las causas.
Determinaron irregularidades en los giros de la cuenta corriente jurisdiccional por un
total aproximado de $129.000.000 y tuvieron a la vista todos los talonarios de cheques,
desde el inicio del funcionamiento del tribunal y la mayoría de las boletas; no tuvieron
respaldo con boletas de $17.000.000; había transferencias electrónicas por un total de
$6.000.000 en total y, de éstos, $3.000.000 provenían de la cuenta corriente de la
administradora, detectando que en un caso, se cubrió el monto de un determinado cheque
girado. Había como $17.000.000 de los que el Banco no le proporcionó información
respecto de su transferencia u origen, pero que tienen la misma operatoria: cubren el monto
de un cheque que se ha girado, en fecha cercana. La administradora mantenía información,
con una planilla Excell, de un modo que no está validado. Se debió haber llevado en un
sistema computacional de cuenta corriente, como control y tampoco se llevaba el Libro,
conforme lo establece el Código Orgánico de Tribunales. En algún momento ese libro se
llevó, pero dejó de hacerse. La administradora tenía unas cajas de papeles, sin orden
alguno, donde había boletas de depósito y conciliaciones antiguas. Muchas de esas boletas
de depósito judicial, fueron ubicadas posteriormente. El sábado 16, se fueron del Juzgado
de Garantía alrededor de las 22:00 horas y Rojas Zanelli a la otra auditora, Viviana
102
Espinoza Bravo, la información de conciliaciones bancarias. Vieron la imagen de un
cheque a nombre de una hermana de la administradora; se lo enseñaron al Ministro Biel y
éste fue a conversar con aquélla; la administradora se ofuscó y dijo que la estaban
inculpando, por un tema de “lavado de dinero”. El Ministro Biel, le señaló que se calmara,
que nadie la estaba acusando y que luego podría dar las explicaciones y ella se retiró del
tribunal. No la vio hasta el miércoles o jueves de la semana siguiente, en que ella fue a
hablar con el Ministro. Al momento de la auditoría, había un sobregiro en la cuenta
corriente jurisdiccional y el protesto de un cheque por $4.500.000. La acusada les dijo
que, con seguridad esa plata debía estar en la cuenta corriente. El lunes 18 o 19 de marzo de
2013, hubo un depósito por esa cantidad y quedaron los fondos disponibles para pagar ese
cheque. Se lo comunicó al Ministro Biel y como el banco puede determinar la hora en que
se hace alguna transacción y guardan imágenes, el Ministro solicitó verlas y aparecía una
persona con las mismas características de Alejandra Rojas. Luego de tener contacto con
ella el sábado 13 de marzo, les informaron que el domingo tuvo problemas de salud. El
testigo explicó que la cuenta corriente operacional es para el pago de proveedores y
servicios; la administradora que estaba reemplazando a la titular, les comunicó que
un proveedor le planteó problemas y se determinó que 44 cheques, por alrededor de
$18.000.000, no se pagaron a los proveedores y que 31 de esos documentos, fueron
endosados a Alejandra Rojas Zanelli, lo que ocurrió porque se puede utilizar una misma
factura, asignándole un número distinto en el sistema operacional. Entre esos proveedores
estaban OTIS y Correos de Chile. Esto se produjo, pese a que los cheques deben ser
girados en forma nominativa y eventualmente, cruzados. En este caso, se hicieron al
portador y pudieron ser endosados. Correos de Chile tenía unas facturas impagas y eso
gatilló la auditoría de la cuenta corriente operacional. Agregó que el sistema de las
cuentas corrientes ha existido siempre; por el año 2007, se pidió que se ingresara todo al
“sistema” de cuentas corrientes. Un tribunal que recibe las boletas de depósito y las ingresa
al sistema, no deberían tener problemas, aunque dicho sistema se ha ido mejorando. La
administración de las cuentas corrientes es del Secretario o del Administrador, en el caso de
los tribunales reformados, quienes deben velar por el control y supervisión de la cuenta
corriente. Viviana Espinoza es la Jefe de sección del sub departamento de auditorías
administrativas y al principio lo acompañó para hacer esta auditoría y tuvo contacto con
Rojas Zanelli. Estuvieron como un mes en Talca; a la semana siguiente vinieron otros
auditores (en total estuvieron 7 u 8 personas) para revisar la cuenta corriente jurisdiccional.
La auditoría de la cuenta corriente operacional la hicieron tres auditores. Al ingresar el
número de factura, el sistema no admite una que ya está pagada y se puede ingresar la
misma, pero con otro número. Había unos cheques girados a nombre de Mauricio Oyarzo y
Juan Rojas (que son familiares de la acusada). También muchos cheques girados a nombre
de Ceballos, Faúndez y Carolina Orellana. La mayor cantidad de cheques eran a nombre de
103
Carlos García y un señor de apellido Faúndez. La revisión de la cuenta corriente
operacional duró como un mes y después se les pidió un informe de 905 cheques. A la base
de datos, ingresaron números cheques, nombre del beneficiario, número de causa,
cantidad, fecha, etc… y, cruzando información, pudieron determinar transferencias
electrónicas por $3.000.000 provenientes de la cuenta corriente de Alejandra Rojas a la
cuenta corriente del tribunal, cuyo objetivo era cubrir un cheque y también se determinó
que un día determinado, en circunstancias similares, también se hizo un depósito en la
cuenta corriente del tribunal de $2.050.000, por una persona con las mismas
características de la administradora Rojas, según pudieron ver en imágenes de cámaras del
Banco del Estado. No es de su competencia determinar si la persona hizo reintegros y su
monto, porque no se les requirió. Como consecuencia de lo ocurrido en Talca, de los 240
tribunales reformados, se han revisado 140 o 150 tribunales y no se han detectado
irregularidades en la cuenta corriente operacional, como ocurrió con el Juzgado de
Garantía de Talca. Tiene la idea que se había hecho una auditoría al Juzgado de Garantía
de Talca, el año 2009 o 2010, donde se observó que la administradora debía segregar
funciones porque estaban concentradas en ella. La administradora no debía llevar la
conciliación bancaria, porque es la persona que gira. Lo mismo ocurre con el proceso de
licitación. La fiscalización puede hacerla el Jefe de unidad de servicios u otro Jefe de
unidad; la estructura de estos tribunales reformados, permite esa segregación. Con la
cantidad de funcionarios y fiscalizaciones, se imposibilitó que se hiciera un “seguimiento
de auditoría”. El Administrador debe mantener el control y la supervisión; cada
administrador debe presentar un plan de trabajo anual, donde se plantean las actividades
que realizarán durante el año. En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias, la
información que entregó Alejandra Rojas, no fue relevante, porque debieron realizar un
levantamiento de toda la información bancaria. Se giraron cheques de la cuenta corriente
jurisdiccional a nombre de familiares de la acusada. Se iba girando cheques y cubriendo
con platas, que iban depositando otras personas. Explicó el concepto de “bicicleta”, del que
también habló el Ministro Biel. De $17.000.000 que se observaron, había $6.000.000 y
fracción que eran transferencias y $3.000.000, efectuadas desde la cuenta corriente de
Alejandra Rojas, para cubrir el cobro de un cheque. De las transferencias por $17.000.000
indicadas, existen $4.000.000 y fracción en que hubo un error y el Banco la anuló y, de los
$3.000.000 que quedan, no tuvieron información respecto a su origen. El objetivo de
transferir esos $3.000.000, fue cubrir un cheque que venía en cobro, pero no se puede
determinar que lo haya hecho la acusada. Consolidaron toda la información; todos los
cheques con causa asociada los revisaron en el SIAGJ; 489 cheques estaban bien
girados; 386 estaban girados a no intervinientes de una causa y 147 de éstos cheques
por $40.000.00, indicaban causa pero no eran intevinientes; 205 cheques de aquéllos,
no tenían causa asociada; 9 cheques, no tenían el nombre completo del beneficiario y
104
no pudieron determinar si eran intervinientes (Manuel Castillo Valenzuela, por
ejemplo); 25 cheques eran de intervinientes de una causa, pero no correspondía que se
les girara cheque, porque no había fondos consignados en la causa para ello y
tampoco existía otra causa que ordenara ese giro y 30 cheques no pudieron ser
relacionados, con una causa. Explicó que cuando se gira un cheque, se deja la referencia a
la causa que corresponde y en 30 cheques no existían antecedentes en el cheque ni en el
beneficiario de la causa. El resto tenía causa asociada, pero determinaron que el
beneficiario no era interviniente de esa causa. Para hacer esa observación, revisaron todos
los antecedentes de una causa. Complementando lo señalado por el anterior testigo,
Viviana Maryalis Espinoza Bravo, Jefe de la Sección de Auditorías a Tribunales de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, dijo que trabajó en el levantamiento de
la información de boletas y otros documentos del Juzgado de Garantía de Talca, por un
cheque protestado. Llegaron a Talca, el sábado, 16 de marzo de 2013 con su jefe - Manuel
Castillo- y Mauricio Córdoba. Conversaron con Alejandra Rojas y empezaron a ver
información de la cuenta corriente e imágenes de cheques; luego levantaron información de
las boletas. La administradora le dio su clave para acceder al banco y también el Rut
del tribunal y de ella. Revisaron la cuenta corriente jurisdiccional N° 43500140764
del Banco del Estado. Durante la semana digitaron boletas y revisaron desde marzo de
2002 al 13 de marzo de 2013 de la cuenta corriente jurisdiccional. Observaron un
cheque a nombre de María José Rojas Zanelli y que la cuenta corriente no tenía saldo;
había un cheque protestado por $4.500.000, por falta de fondos (faltaban $2.058.000, para
cubrirlo) y había otro cheque que no se podía cobrar por $50.000.000. Una causa tenía un
depósito de $100.000.000; el primer cheque se pagó por $50.000.000 y el segundo, no se
podía girar, porque no estaba la plata. Eso no es frecuente en las cuentas corrientes
jurisdiccionales; si no tuviera dinero es porque todos los beneficiarios de cheques,
solicitaron su entrega. Se mostró la imagen del cheque girado a nombre de una hermana de
la acusada – información que determinaron porque indagaron en el Registro Civil) y el
Ministro Biel le preguntó a la administradora porque había un cheque girado a ese nombre.
La acusada se ofuscó un poco y dijo que no entendía porqué alguien estaba tratando de
involucrar a su familia en este tema. Digitaron la información completa de las boletas; los
talonarios de los cheques y cruzaron la información, para ver si coincidía el beneficiario
que aparecía en el talón del cheque con el del beneficiario del mismo. Se dieron cuenta
que en algunas causas, la información del talón no coincidía con el de la persona que
aparecía como beneficiario en el cheque. Aparecieron cheques a nombre de gente que eran
dueños de tiendas en Talca; el cuñado de la acusada y taxistas. Se repetían muchos nombres
de algunos beneficiarios. Pese a que el jefe de unidad de servicios podía ver los datos de la
cuenta corriente con claves, cuando subrogaba a la administradora, éste dijo que tenía poco
acceso y que la administradora manejaba la cuenta corriente jurisdiccional y pocas veces él
105
la subrogaba. Constataron que cada vez que lo hacía, la información era muy completa; en
cambio, cuando la administradora efectuaba los giros, la información era más vaga. El juez
es responsable por esa cuenta corriente, pero la administradora maneja el tema. En relación
a la *cuenta corriente jurisdiccional, hicieron un informe y revisaron las imágenes de
905 cheques. De éstos, 386 cheques estaban mal girados, por un total de $159.000.000,
más o menos y, de éstos, 205 cheques, por un total de $76.000.000 fueron girados a
nombre de taxistas y dueños de tienda de ropa como Héctor Abraham; Catalán,
Ossandón, unas peluqueras y otras personas que vendían joyas ( de eso se enteraron
por la gente, ya que Talca es pequeño) y otros 147 cheques estaban girados a nombre
de personas que no eran beneficiarias de la causa. Desde el 2008, empezaron a
observar giros que no correspondían. La declarante dijo que no analizó la cuenta
corriente operacional, pero estuvo al tanto de lo que se obtenía. Hubo muchas
transferencias sin respaldo, como $17.000.000, cree. Observaron que cuando se hacían
transferencias hacia la cuenta corriente jurisdiccional, era en fecha asociada o
próxima a la del cobro de un cheque girado y que la transferencia cubría lo que
faltaba. Explicó que a veces las partes también hacían transferencias en las causas y se
debe comunicar al tribunal para saber quien hizo el depósito. Algunas de esos $17.000.000,
$3.000.000 fueron realizadas por Alejandra Rojas, para cubrir un cheque muy próximo de
cobro; se hacían una o dos transferencias que cubrían el monto del cheque “que venía”.
Había boletas que aparecieron en las cartolas, pero que no estaban materialmente y no las
pudieron revisar. Determinaron un total de 386 cheques, de los que no había evidencia
para ser girados. De esos, en 147, no coincidía el beneficiario del cheque con el de la
causa ( por $42.000.000 o $47.000.000); 205 cheques tenían el RUT de una persona
que no tenía causa y en 9 cheques, por un total de $4.000.000, estaba el RUT, pero
incompleto y no se podía determinar a que personas correspondía porque coincidían
en 3 o 4 personas, cada uno y 30 cheques que no pudieron determinar, por un monto
total de $5.000.000. La acusada les habló de “empozamiento”, explicando que como había
un depósito por un monto tan grande ($100.000.000), prefirió resguardarlo o “aislarlo” y el
Banco del Estado le dio un código, que supuestamente tenía anotado en una libreta, pero no
lo encontró. Ella también les dijo que estaba muy enferma y que trataba de hacer bien su
trabajo. Explicó que lo del “empozamiento” no existe; era un faltante de dinero nada más.
Volvió a ver a la administradora, cuando se le mostró el cheque girado a nombre de su
hermana María José; ella se sintió mal, el Ministro fue a conversar con ella y luego éste
regresó diciendo que Rojas Zanelli se había retirado. La acusada quedó de enviarle las
conciliaciones bancarias; no se las envió durante el día, pero lo hizo desde el tribunal, en la
noche (a las 22:00 horas). Eran sólo archivos Excell, donde se consignaban algunos
ingresos y giros, correspondientes a la conciliación de la cuenta corriente. En esa época, los
tribunales ya estaban obligados a utilizar el sistema computacional de cuenta corriente y
106
este Juzgado de Garantía estaba rezagado en eso. El lunes, se dieron cuenta que se realizó
un depósito en efectivo por $2.060.000, que era lo que faltaba para pagar el cheque por
$4.500.000. Fueron al Banco junto al Ministro Biel y vieron que ese depósito lo había
hecho la acusada. Las “incongruencias” de la cuenta corriente jurisdiccional que
detectaron en el período examinado, ocurrieron desde el año 2008 hasta marzo de
2013. Posteriormente, otros auditores también revisaron la cuenta corriente operativa del
Juzgado de Garantía de Talca, dado el desorden de la cuenta corriente jurisdiccional, que
corresponde a las remesas que se entregan para el desarrollo de la labor administrativa. Allí
faltaban comprobantes de egreso, que ea documentación de respaldo. También se levantó
información y supo que se dieron cuenta que se había generado dos veces el pago de una
misma factura, cambiando los números y que constaba el original de la factura y en la otra,
una fotocopia de la misma. También llegó un listado de facturas impagas de Correos de
Chile. Detectaron 44 cheques mal girados; 31 estaban endosados a nombre de
Alejandra Rojas y hubo otro proveedor que señaló que había facturas impagas.
Explicó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial envía remesas para pagar los
gastos del mes de los tribunales reformados y para que se pague a los proveedores. En la
época de esa revisión, había un administradora designada como suplente y reiteró que sólo
vio a la Administradora Alejandra Rojas, el día sábado 13 de marzo de 2013, cuando
llegaron a Talca a hacer la auditoría. Se puede decir que, desde el 2002 hasta parte del año
2008, los giros fueron correctos. En cuanto a los giros, el Código Orgánico de Tribunales
hace responsable al Juez y al Administrador o secretario de la cuenta corriente; eran
recurrentes cheques por $600.000 o $700.000; recuerda tres cheques que sumaran
$1.700.000, pero no que se haya girado por un monto de $1.800.000 o mayor. Chequearon
que los 905 cheques se relacionaran con una causa o una “resolución que ordenaba
girarlo a una persona determinada. Revisó el SIAGJ y en algunos casos no había
resoluciones de respaldo; en otros, los beneficiarios de la causa no correspondían con
el que se mencionaba en el cheque o no había una causa asociada al nombre del
beneficiario del mismo. Había 386 cheques mal girados; de ellos, sólo 147 estaban con
resolución (se ordenaba el giro a una persona X, pero el nombre del beneficiario del
cheque no correspondía a quien aparecía en la resolución, por no ser interviniente) y
en los restantes, no había información de la causa y tampoco, por el nombre del
beneficiario, podía asociarse a una. Ej. Recuerda que Héctor Tapia tenía causas
sobresehídas y se giraron 25 cheques a su nombre, en circunstancias que no
correspondía que se girara cheque y no había ninguna resolución de giro.
A su vez, Teddy Andrés Araya Nadal, Jefe de la Sección de Auditoría Interna
del Poder Judicial y antes fiscalizador, señaló que el año 2013 participó en una
auditoría a la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca y se
constituyeron en Talca, desde el 1 hasta el 12 o 13 de diciembre de 2013. Revisaron la
107
cuenta corriente operacional desde el año 2008 hasta el año 2013; se examinaron los
movimientos de la cuenta y que los respaldos de los egresos estuvieran archivados e
ingresados a los libros de banco. Eran como 1.297 egresos; 178 de ellos no fueron
encontrados. De éstos; 91 estaban hechos los egresos, válidamente. Encontraron un cheque
por un pago de correos respaldado con una fotocopia de factura; solicitaron la imagen del
cheque y estaba endosado a nombre de Alejandra Rojas. El Banco les mandó imágenes
digitales y el endoso les llamó mucho la atención; revisaron otros cheques, cruzando
información, para verificar si el monto del egreso, correspondía al del cheque, por ejemplo.
De los egresos físicos que tenían, hicieron una muestra de 212 egresos; en uno de ellos
encontraron una factura fotocopiada y por eso pidieron la imagen del cheque, que apareció
endosado a Alejandra Rojas. Además, llegaron correos al tribunal, solicitando el pago de
facturas que no encontraron. Hubo cuatro cheques que se habían dado por anulados e igual
se pagaron; suman en total, como $1.400.000, cree, aunque no recuerda tan bien. De las 10
imágenes de cheques que solicitaron; solo les llegaron las de 54 cheques; 44 estaban
endosados a personas diferentes al beneficiario y sumaban $17.900.000; de ellos, 31
cheques, estaban endosados a Alejandra Rojas (por un monto total de $14.000.000 y
fracción ); dos cheques endosados a un señor. Ceballos (de un factoring); 2 cheques a
Esmeralda Ossandón (dueña de boutique); uno a nombre de Claudia Carriel; otro a nombre
de la Magistrado Salas y otro a la de un cuñado de la acusada. Un cheque estaba mal
extendido, porque sólo estaba la firma de Alejandra Rojas y estaba endosado a un señor
Ceballos, por $300.000; no lo debió haber pagado el Banco, pero se hizo y aparecía girado
a la orden de “Ascensores Otis”. Todos esos cheques se giraron “abiertos” o “al portador”.
Explicó que en el Poder Judicial, los cheques deben ser emitidos con dos firmas; la del Juez
y el administrador o jefe de unidad, si no está la primera y deben ser nominativos, pero en
este caso, se emitían cheques al portador, a favor de provedores, que luego fueron
endosados a terceros. Había egresos que señalaban una factura, pero no había respaldo
físico de ellos y, aparecía materialmente con el respaldo de egreso de otro proveedor.
También, el año 2009, aparecieron pagos respaldados con fotocopias de facturas ya
pagadas y se ingresaban al sistema con los números cambiados, para que no lo rechazara o
con un mismo número se ingresaba el pago a un proveedor, pero no coincidía con el que
consignaba el sistema y por eso lo aceptaba. Las facturas cuyo pago reclamó Correos de
Chile, aparecían pagadas, pero no era así o constaban ingresados números de facturas que
no correspondían a Correos. Eso sumaba como $6.000.000. *Se le exhibieron 27 cheques
del listado titulado NUE 2623027 y 17 cheques del listado NUE 2044806 ( letra d) de
evidencias en el auto de apertura. También uno de ellos, en fotocopia, girado a nombre de
Correos de Chile, pero endosado a Alejandra Rojas . En total son 44. Dijo que los
proveedores y endosos que están en estos documentos, coinciden con los que recuerda
haber visto. Sólo uno a nombre de “Guachino”, no recuerda que estuviera entre los
108
proveedores; pero están los de Correos de Chile, Ascensores Otis y el señor Yévenes. El
responsable del manejo de la cuenta corriente es el Administrador del tribunal; no observó
irregularidades en los cheques girados por Pablo Bobadilla. Se le exhibió a la Juez Isabel
Salas el endoso efectuado a su nombre y se sorprendió mucho, porque no sabía que era un
cheque girado desde la cuenta corriente del tribunal y explicó que ese dinero era por un
préstamo que le había hecho a la administradora. Ella vio un depósito, pero no sabía de
dónde provenía el cheque. Realizaron la indicación de hacer cheques nominativos y dividir
las funciones en la supervisión y el registro de los cheques. La segregación de las
funciones hasta esa fecha, no existía en el Juzgado de Garantía de Talca y Alejandra Rojas
las ejercía porque Bobadilla se dedicaba más a asuntos jurisdiccionales. Correos de Chile
y Ascensores Otis reclamaron facturas impagas, que figuraban como pagadas en el
sistema sin estarlo. Eran quince facturas de Correos, con folios que no correspondían
porque no estaban pagadas. El monto total de facturas no pagadas era de $17.900.000
más uno por $300.000 y fracción, girados con una sola firma, que el Banco igual pagó.
Posteriormente llegaron otros dos cheques que también fueron endosados a. Rojas y a un
taxista “C. Quinteros”, por $70.000, pero que están fuera del informe. La cuenta corriente
operacional se mueve con un presupuesto pre-definido; se debe tener certeza de las
cuentas por pagar; se manda una nómina de las facturas para cobro y, en algunos casos, en
que hay certeza de los montos mensuales, se requieren los fondos para ello. La
Corporación Administrativa del Poder Judicial de Talca es la que maneja los fondos y
entrega el dinero a los tribunales de la jurisdicción que funcionan así, pero no exige que le
envíen la documentación de respaldo físicamente. El Poder Judicial maneja unos fondos;
cada jurisdicción y cada tribunal reformado plantea el presupuesto de lo que se requiere
para el año. A nivel central, se asigna recursos y lo mismo hace, en la jurisdicción, la Zonal.
En el Juzgado de Garantía de Talca, había desorden en los archivadores que estaban en la
oficina de Alejandra Rojas y faltaban varios egresos que se encontraron en cajas y bolsas.
En el sistema contable, cada vez que se realiza un pago, se genera un egreso que debería
imprimirse para guardar respaldo, junto a la factura y su cuarta copia, para que no se pueda
factorizar. De los 1.700 egresos que vieron en el sistema, 178 no pudieron ser vistos
“físicamente”. El año 2010 él también hizo una auditoría al Juzgado de Garantía de Talca
y detectó problemas por concentración de funciones en la administradora; también algunos
problemas de control de pagos a “Correos de Chile” y en el proceso de compras. Luego de
esa auditoría, se emitió un informe que se envió al tribunal, a la Zonal y a la Corte de
Apelaciones de Talca. En otro Juzgado, sólo una vez detectó un cheque que no fue girado
nominativamente. Cada persona que firma un documento, debe tener cuidado con lo que
firma. Los Jueces no están obligados a firmar la cuenta corriente operacional, pero los
documentos deben contar con una segunda firma.
109
Lo señalado en cuanto a facturas impagas por el auditor Araya Nadal, guarda
estrecha relación con la documentación remitida junto al Oficio 16263-2013, dirigido
por la Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro al
Fiscal Regional, don Mauricio Richards, al que se acompaña copia de una resolución de
10 de diciembre de 2013, dictada por esta Juez como Presidenta del Comité de Jueces, que
señala que el 24 de septiembre de 2013 se ofició al Contralor Interno solicitando una
auditoría a la cuenta corriente operacional, la que se inició el 2 de diciembre de 2013. Los
auditores, el día 10 de diciembre indicado, le informaron a la Magistrado Salas Castro que
había dos facturas; la N° 1363641, emitida el 31 de diciembre de 2010 por $373.885 y la
N° 1369195, emitida el 31 de diciembre de 2010 por $15.825, de “Correos de Chile”, que
se adeudaban hasta esa fecha, pero que se registraban en el sistema como canceladas,
mediante cheque Serie N° 8018293, que fue girado abierto a esa empresa por $389.710, el
12 de enero de 2011 y endosado a AlejandraRojas, consignándose como razón , el pago en
efectivo por ella realizado, al no haber distribución de fondos al inicio del año, documento
que fue depositado en la cuenta corriente N° 43300045678 del Banco Estado, cuyo titular
es Rojas Zanelli. Por tratarse de hechos que podían ser constitutivos de delito, dispuso
poner en conocimiento del Ministerio Público esta situación e instruir a la administradora
subrogante para que se realizara una investigación sumaria. Al mismo oficio, se acompaña
carta de Leonardo Pozo, Gerente de finanzas, referente a una deuda pendiente con
Correos de Chile, dirigido al Director Zonal de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial y al Juzgado de Garantía de Talca, de 26 de junio de 2013,
adjuntándose el detalle de los documentos pendientes de pago: factura N° 1363641, de
31 de diciembre de 2010, por $373.885; N° 1369195, por $15.825 y también hoja de
comprobante de egreso N° 1 de 12 de enero de 2011, por $389.710 (la suma de los dos
montos), a Correos de Chile, consignándose que el pago es con cheque N° 8018293,
correspondiente al franqueo convenido al mes de diciembre de 2010 , en la que aparece una
firma, bajo ésta, el nombre de la acusada y el timbre de administrador del Juzgado de
Garantía de Talca, únicamente. También se incorporó otro comprobante de egreso del
mismo tipo, a Correos de Chile, por $15.825, sin consignarse el N° del cheque y sólo
consta firma que correspondería a la acusada y timbre del administrador y hojas de
“devengación” de 31 de diciembre de 2010, donde se encuentran ingresadas las facturas
indicadas de Correos de Chile en forma correcta y las cantidades ya referidas.
También resultó especialmente relevante, lo señalado por Ismael Andrés Castillo
Lillo, ingeniero comercial, quien dijo que el 3 de noviembre de 2014, el Ministerio
Público le solicitó una pericia; para ello examinó 299 cheques de la cuenta corriente
jurisdiccional y 44 cheques de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de
Talca, con el objeto de a determinar a quien fueron emitidos, sus montos y a quien habrían
sido endosados algunos; también, respecto de la acusada Rojas Zanelli, analizó sus
110
declaraciones de renta y las contrastó con los abonos en dos cuentas corrientes del Banco
Santander y Banco Estado y los créditos de consumo solicitados por ésta y revisó si había
transferencias desde esas cuentas corrientes a la del Juez don Jorge Ulloa, entre los años
2009 a 2013. Agregó que tuvo a la vista las declaraciones de renta de la acusada desde el
año 2007 al 2013; las cartolas de su cuenta corriente del Banco Santander y cuenta RUT del
Banco Estado; 299 cheques de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía
de Talca; 44 cheques de la cuenta corriente operacional del mismo tribunal; dos planillas
Excell aportadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial y otra del SIAGJ,
que contenía el listado de 299 cheques girados a nombre de personas que no tenían causa en
dicho Juzgado de Garantía. Indicó que revisó los movimientos de las siguientes cuentas
corrientes: 1.- N° 2011- 433-0-04567-8 del Banco Estado, desde el 12 de septiembre de
2005 hasta el 1 de abril de 2013; 2.- N° 007401 14956-7 del Banco Santander de Alejandra
Rojas Zanelli, desde el 29 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2013 y la cuenta
corriente del Juez Jorge Ulloa en el Banco Estado, desde 30 de diciembre de 2009 hasta el
28 de junio de 2013. Según los datos aportados por la Corporación Administrativa del
Poder Judicial, Rojas Zanelli percibió durante el año 2007, la suma de $ 25.563.355;
durante el 2008, $29.506.394; el año 2009, $ 33.938.455; el año 2010, $ 37.841.226; el año
2011, $40.090.283; el año 2012, $ 42.005.555 y el año 2013: $ 43.634.814 . De otro lado,
en su cuenta del Banco Estado, la acusada consignó $10.125.703, durante el año 2005; $
26.885.085, durante el 2006; $ 27.674.075, durante el 2007; $ 47.020.187, durante el 2008;
$ 71.292.677, durante el 2009; $ 37.515.505, durante el 2010 y $ 6.765.199, durante el
2011, dado que este último año empezó a depositar su sueldo en la cuenta corriente del
Banco Santander. A su vez, en esta última cuenta corriente, se consignaron $569.100,
durante el año 2009; $ 1.699.990, durante el 2010; $ 29.783.197, durante el 2011; $
43.504.667, durante el año 2012 y $ 7.241.266, considerado hasta el 28 de febrero de 2013.
Además, Rojas Zanelli había solicitado seis créditos de consumo: el 26 de febrero de 2004,
por $ 5.397.000; el 27 de enero de 2005, por $ 9.940.000; el 9 de noviembre de 2005, por $
11.000.000; el 25 de junio de 2008, por $11.067.000; el 23 de marzo de 2009, por
$11.155.000 y el 10 de agosto de 2009, por $ 12.079.135. Ello revela, según el perito, que
Rojas Zanelli mantenía lo que se denomina coloquialmente como una “bicicleta”;
pedía un crédito para pagar el anterior, quedándose sólo con una cantidad pequeña y
así sucesivamente. Además, pidió un crédito hipotecario el 20 de noviembre de 2006 por
335 UF y 1550 UF, que fue liquidado el 16 de diciembre de 2008, a 1816 UF, por lo que se
puede decir que compró y vendió casi por el mismo precio. Al comparar los ingresos
declarados, con los abonos efectuados en la cuenta corriente, entre los años 2006 y
2012, las diferencias relevantes se producen en el año 2009, en que sus ingresos son
superiores en $33.467.445 a sus remuneraciones y en 2008, la diferencia entre los
ingresos declarados y los abonos en cuentas corrientes es de $7.069.143 .000. También
111
revisó 299 cheques de la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca y constató
que aparecen 189 cheques, por un monto total de $ 79.090.104, aparecen como
firmados por el Juez Jorge Ulloa; 76 cheques, por un monto de $ 22.822.948,
aparecen firmados por el Juez Humberto Paiva Passero y 34 cheques, por $8.955.000,
por la Juez Marta Asiaín. En total, suman $110.868.055. Ello consta en la tabla N° 11.-
que se exhibió en la audiencia, entre otras. El perito también confeccionó una tabla donde
aparecen los veinticinco beneficiarios de los cheques indicados – que se ha consignado al
asentar los hechos-; 70 cheques, por $33.514.911, a nombre de Carlos Garcia –taxista-;
77 cheques, $ 26.481.550, a nombre de José Faúndez – taxista-: 23 cheques por $
9.900.000, a nombre de Carolina Orellana –dueña boutique “Esmeralda Ossandón-; 19
cheques, por $6.010.000, a nombre de Francisca Figueroa –dueña boutique “Miel”-; 12
cheques, $4.528.643, a nombre de Juan Solís; 14 cheques, por $3.960.000, a nombre de
Héctor Torres –dueño boutique “Longueras”-; 13 cheques, por $ 3.570.000, a nombre
de Mauricio Oyarzo –cuñado de la acusada-; 5 cheques, por $ 3.437.000, a nombre de
Ramón Orellana; 5 cheques, por $ $2.795.000, a nombre de Mario Sepúlveda; 3
cheques por $1.900.000, a nombre de Claudia Inzulza –ayudante de peluquería-; 5
cheques, por $ 1.850.000, a nombre de Marcelo Muñoz; 12 cheques, por $1.765.000, a
nombre de Jennifer Rivera –vendedora de joyas-, 7 cheques, por $1.695, a nombre de
Manuel Rubilar- taxista-; 6 cheques, por $1.645.000, a nombre de Eduardo Ceballos –
dueño de factoring-; 3 cheques, por $1.410.000, a nombre de Alejandra Inzulza-
peluquera-; 2 cheques, por $1.360.948, a nombre de Ana Rojas Cancino –asesora de
hogar-; 4 cheques, por $1.220.000, a nombre de José Rojas Cantillana- padre de la
acusada-; 7 cheques, por $ 975.000, a nombre de Georgehett Pinochet; 1 cheque por
$800.000, a nombre de Juana González; 5 cheques, por $600.000, a nombre de María
Rojas Zanelli –hermana de la acusada-; 2 cheques , por $600.000, a nombre de Pedro
Muñoz V.; 1 cheque, por $100.000, a nombre de Claudia Bustos y un cheque por
$100.000 a nombre de José Arriagada- joyero-. Agregó que en la cuenta corriente
operacional, observó los beneficiarios que constan en los cheques: Correos de Chile, Otis
Ascensores, CGE de electricidad, Yévenes, Transportes Centro Sur, Velásquez y Aguas
Nuevo Sur, pero los documentos fueron girados “al portador” y endosados a diez personas
distintas; 31 de esos cheques, fueron endosados y depositados en las cuentas corrientes
de la acusada, cuyo detalle se observa en las Tablas 12 y 13.- que se exhibieron. En los
cheques endosados a terceros, aparecen varios sujetos a los que se también giraron
nominativamente cheques de la cuenta corriente jurisdiccional- según se ha precisado
precedentemente, con la declaración del testigo Teddy Araya Nadal, que efectuó la
auditoría de la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca-. De
dicha cuenta corriente operacional, se giraron indebidamente, un total de $ 17.907.122
y recordó que en el período analizado, hubo cinco traspasos de Rojas Zanelli a la cuenta
112
corriente del Banco Estado del Juez Jorge Ulloa: en Julio de 2011, por $ 200.000; dos en
septiembre de 2011, por $500.000, cada uno; uno en noviembre de 2011, por $150.000 y el
año 2013, por $40.000. Precisó que los cheques de las cuentas corrientes operacionales, se
deben emitir en forma nominativa y que determinar quien efectúa ingresos en la cuenta
corriente jurisdiccional y operacional, no fue objeto de la pericia y es de muy difícil
determinación sólo con la cartola, porque muchas veces no aparece el nombre de quien
consigna.
Las discrepancias precisadas por el perito Castillo Lillo entre la remuneración de
Rojas Zanelli y los ingresos que constan en sus cuentas corrientes durante los años 2008 a
2013 especialmente, en que los montos consignados en las últimas superan los percibidos
por su trabajo en el tribunal, explican “parcialmente” el destino de los fondos de los que se
apropió, si se relacionan con los pagos y depósitos de dinero que hacía a personas que le
vendían ropa o joyas, pues no parece creíble que una suma cercana a $130.000.000 durante
cinco años se haya destinado sólo a ese tipo de cosas – atendidas las marcas, calidad y
cantidad de lo que se observó en las fotografías de los artículos que se encontraron en su
domicilio- y no se acreditó, de modo alguno, los excesivos gastos que adujo haber tenido
por motivos de salud, máxime si las enfermedades que hacía creer a la gente que padecía,
como cáncer o lupus en estado avanzado,- según dijeron por ejemplo la Juez Salas
Castro y el Señor Bobadilla Torres- en realidad no existían. En efecto, el Ministerio
Público, para despejar esta duda, incorporó las fichas clínicas de Rojas Zanelli en los
principales Centros de Salud de esta ciudad; la del Hospital de Talca, N° 579.550, sólo
consigna que el 3 de agosto de 2001 concurrió para la realización del examen de salud al
que deben someterse las personas que ingresan a la administración pública, no declarando
ningún antecedente relacionado a tumores; la de la Clínica Lircay registra su admisión el 9
de noviembre de 2007, por “neumonitis complicada pulmón izquierdo”, según diagnóstico
del doctor Roberto Sepúlveda Leyton, lo que fue confirmado con radiografías informadas
el 12 de noviembre de 2011, por el doctor Iván Ipinza, quien consignó como diagnóstico
“neuropatía aguda superior izquierda” y consta que fue dada de alta el día 27 del mismo
mes y año y la de la Clínica del Maule N° 53304, consigna una “rinosplastía de punta”,
correspondiente a una cirugía plástica, realizada el 8 de noviembre de 2012, por el doctor
Rodrigo Vielma Monsalves.
A lo anterior debe sumarse lo inusual que aparece que una mujer soltera, que vivía
sola y percibía un ingreso como administradora del Juzgado de Garantía de Talca que le
permitiría vivir de acuerdo a su condición social solicitara créditos a Asociaciones como
Abamcoop, según uno de los comprobantes que se encontró en su domicilio; al dueño de un
factoring- Ceballos, según éste le manifestó al Sub Comisario Espinoza-, a familiares-
según señalaron su cuñado Mauricio Oyarzo y su padre Juan Rojas al citado policía, a
113
quienes efectuó depósitos con cheques del tribunal, conforme al detalle ya referido,
habiendo tenido a la vista, documentación incorporada al efecto, como son los cheques de
la cuenta corriente jurisdiccional girados; 13 por un total de $3.570.000, a favor Mauricio
Oyarzo (cuñado); cuatro por un total de $1.220.000 a favor de José Raúl Rojas Cantillana (
padre de Rojas Zanelli); cinco por un total de $600.000 a María Rojas Zanelli (han de la
acusada) y 6 por un total de $1.645.000 a favor de Octavio Ceballos Obando (dueño de
factoring, que dijo al Sub Comisario Espinoza, haberle canjeado cheques a la acusada) Lo
referido guarda relación con la copia del correo de 20 de octubre de 2009, de las 08:34
horas, incorporado como prueba documental, en el que la acusada Rojas Zanelli le pide
a Oyarzo el número de su cuenta corriente, proporcionándoselo ese mismo día a las 13:08
horas: N° 430419-5 del Banco Santander y también su RUT N° 10.632.021-7, todo ello a
consecuencia del correo que Mauricio Oyarzo le envió a Rojas Zanelli el día anterior a las
“9:52 horas” en que le dice “Hola Jani, te adjunto programa de pago”; que quedan en que se
cambia la fecha para los días 20 de cada mes y que lo que correspondería depositar al día
siguiente es $193.336, , detallándose “22 días”, “2.000.000”, “146.674” y, en la línea
siguiente; “14 días”, “1.000.000” y “46.662”, consignándose en la línea siguiente, “total
193.336” y a continuación que “los próximos cheques son de 20 de noviembre y de 20 de
diciembre por 300.000 cada uno” y dando instrucción que se deposite en la cuenta corriente
ya indicada de Mauricio Oyarzo. Al documento se acompaña un listado de cinco cheques
por $250.000 cada uno y sus fotocopias que corresponden a los cheques Serie N° 906663,
812380, 779834, 584737 y 906602 de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de
Garantía de Talca , que forman parte de los trece cheques girados a nombre de esta persona
y que fueron incorporados como prueba documental. En relación al mismo punto y la
situación financiera de la acusada, también se incorporó copia de un registro de
información comercial DICOM Equifax de Rojas Zanelli en el que aparece un total de
272 deudas a diferentes instituciones bancarias y asociaciones de préstamo a partir del
año 2008 y el contrato de compraventa suscrito entre Alejandra Rojas Zanelli y
GOLDEX Chile , en que la primera vende joyas de oro, el 26 de enero de 2013, por
$144.000, debiendo pagar $195.840 para recuperarlas, en el plazo de 90 días- que fue
encontrado en su domicilio por la Policía de Investigaciones.
Se deja constancia que la calidad de jueces del Juzgado de Garantía de Talca de
doña Isabel salas Castro, Marta Asiaín Madaraiaga, Humberto Paiva Passero y Jorge Ulloa
Bravo (q.e.p.d.), fueron además acreditadas con las copias simples de los decretos del
Ministerio de Justicia, Nos 556, 554, 1087 y 555, de 8 de junio de 2001, salvo el del Juez
Paiva Passero, que es de 29 de diciembre de 2004. A su vez, el nombramiento de Alejandra
Andrea Rojas Zanelli, como administradora del Juzgado de Garantía de Talca, se acreditó
con una copia autorizada y corresponde a la resolución N° 103, de 24 de julio de 2001,
114
que fue suscrita por el Presidente (S) de la iltma. Corte de Apelaciones de Talca, don
Rolando Hurtado Ganderats.
Se deja constancia que el acta de 5 de octubre del año 2001 incorporada como
prueba documental, da cuenta de la segunda reunión del Comité de Jueces del Juzgado de
Garantía de Talca, a la que asisten la Juez Presidente, Isabel Salas Castro y los Jueces
Marta Asiaín Madariaga y Marcelo Vásquez Fernández y del procedimiento administrativo
financiero contable que se efectuará onforme las instrucciones del Manual de
Procedimientos de la Corporación Administrattiva del Poder Judicia y los Procedimientos
Administrativos Jurisdiccionales conforme la propuesta efectuada por la Administradora
del tribunal, doña Alejandra Rojas Zanelli, lo que guarda concordancia con las funciones
que de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales le competen a ese
cargo.
De otro lado, la copia del acta de sesión extraordinaria realizada por el Comité
de Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, el 14 de marzo de 2013, integrado por la
Juez Isabel Salas Castro, Jorge Ulloa Bravo y Humberto Paiva Passero, sólo da cuenta
que se trató la situación de la cuenta corriente jurisdiccional de dicho tribunal y establece
medidas a implementar, lo que sólo confirma que el descubrimiento de irregularidades
inicialmente en esa cuenta corriente implicó la adopción de medidas especiales para la
marcha del tribunal y resulta coétanea a la época en que se inició la investigación
administrativa (marzo de 2013), que a esa fecha ya estaba en manos del ministro Rodrigo
Biel Melgarejo de la Iltma. Corte de Apelaciuones de Talca, según lo señalado por éste y lo
que se desprende de las piezas del sumario administrativo incorporadas al efecto. Lo
mismo ocurre con la copia simple del acta de 19 de marzo de 2013, del mismo Comité
de Jueces, pero ahora con la asistencia también de la Juez Asiaín Salas, en el que la
Juez Presidenta (Salas Castro) informa que el fin de semana (16 y 17 de marzo) Rojas
Zanelli no se presentó a trabajar, asistiendo al turno otros funcionarios y que se presentó en
el Juzgado de Garantía el Ministro Biel Melgarejo. El día domingo, 17, una funcionaria fue
a su domicilio a constatar cómo estaba y le dijo a una vecina que le permitiera verla,
debiendo ser trasladada en ambulancia al Hospital de Talca, pero aquellas se negaron que
la ingresaran y fue llevada al Consultorio Norte donde recibió atención médica, siendo
posteriormente derivada a su domicilio. La Juez Salas Castro fue informada por el doctor
de turno del Consultorio que fue atendida por un cuadro de depresión y situación de stress y
estaba con tratamiento médico y fármacos; que se encontraba con sus signos vitales en buen
estado, pero el médico advirtió que hablaba algunas incoherencias y se dispuso su alta al
domicilio, en compañía de algún familiar. En virtud de ello, la Juez Salas se comunicó con
una hermana de la administradora, para que alguien viniera a acompañarla desde la ciudad
de Temuco, donde residían. Se hace presente que se dispuso que el señor Bobadilla Torres
115
y otra funcionaria continuaran la búsqueda de todos los antecedentes solicitados por el
Ministro Biel Melgarejo y auditores – pues se habían constituido en el tribunal el día 16 de
marzo de 2013, según aquellos señalaron en juicio- y se informa que la cuenta corriente
jurisdiccional no cuenta con fondos suficietes para responder al pago de los cheques por
$50.000.000 y $4.500.000 que han motivado la investigación y que se encuentran
protestados y en poder de los abogados (Mauricio González Morales y del que representa a
Marcelo Vivencio Antoine, según indicó Bobadilla Torres). Cabe destacar que se trata de
cheques de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca N°s
1018329, girado el 24 de febrero de 2013, por $50.000.000 a nombre de “Metales del
Pacífico” en virtud de resolución dictada el 12 de noviembre de 2011, en la causa RIT
10.132/2011, siendo protestado por orden de no pago, el 6 de marzo de 2013 y el
N°110021750-5, por $4.500.000, ordenado girar el 11 de enero de 2013, en la causa
7845/2011 del mismo tribunal, a favor de Marcelo Vicencio Antoine, en la causa RIT
7845/2011, que también fue protestado, según consta en la copia de la resolución de 7 de
marzo de 2013, dictada por doña Marta Asiaín Madagariaga, Juez del Juzgado de
Garantía de Talca, que ordenó instruír una investigación administrativa en virtud de
dichas anomalías y que consta en la copia del sumario incorporado como prueba
documental, a fojas 2 y siguientes. Se indica, además, que la administradora aún no ha
entregado toda la información que le fuera solicitada, conforme acuerdos de la última
reunión de Comité de Jueces y disponen, entre otras materias relacionadas a estos hechos,
suspender la operación bancaria de giro de cheques relacionada con la cuenta corriente N°
43500140756 (jurisdiccional) hasta no contar con fondos suficientes que permitan
responder al pago íntegro y total de los cheques se encuentran girados y protestados en las
causas que generaron la investigación sumaria y se encuentre aclarada la situación del total
de los depósitos pendientes de giro desde la fecha de apertura de la cuenta corriente y se
dispone que los Jueces ordenarán que todos los dineros que en salidas alternativas se
acuerden a favor de las víctimas les sean depositados en cuentas corrientes, de ahorro o
cuentas RUT del interviniente o beneficiado o en vale vista a su nombre y que las cauciones
y fianzas sean realizadas en vale vista endosable, a nombre del tribunal.
Lo consignado precedentemente, da cuenta de las dificultades que para la gestión
jurisdiccional del tribunal generaron las conductas realizadas por la acusada, que fueron en
detrimentro de particulares, en lo que respecta a la cuenta corriente jurisdiccional y a modo
de ejemplo, además de lo señalado por Mauricio González Morales y Karina Romero
García, en cuanto a que no han podido recuperar hasta la fecha los $50.000.000
consignados como fianza para obtener la libertad del padre de esta última; consta lo
señalado por el abogado de Vicencio Antoine a Bobadilla Torres –según refirió éste
funcionario- quien, en marzo de 2013 llamó muy enojado al tribunal , acusando a la
administradora Rojas Zanelli porque se había protestado un cheque girado por $4.500.000
116
que había sido protestado dos o tres veces por “orden de no pago”, durante ese año - que
corresponde al girado en la causa de Vicencio Antoine, agregándole que aquella le daba
explicaciones no creíbles, El funcionario le pidió que enviara un correo electrónico, porque
el abogado decía que Rojas Zanelli era una “fresca” y le dio a entender que “era ladrona”
(sic), por lo que le dio a conocer dicho correo a la Juez Marta Asiaín, quien ordenó que
fuera a averiguar al banco donde le informaron que no había fondos para cubrir ese monto.
Además, como un ejemplo de otras personas que se han visto perjudicadas con el actuar de
Rojas Zanelli, se incorporó la declaración de Pedro Valerio Valdés Vilches,
transportista, quien dijo que conoció a la acusada por unos dineros que tenía que retirar
del Juzgado de Garantía de Talca, pues su contadora no pagó los “IVAS” y se inició un
juicio en ese tribunal. En éste obtuvo mas de $1.000.000 que tenían que girar a su favor
porque la contadora (Marcela Díaz) los depositó en cuotas. Sólo una vez la acusada le
entregó un cheque, pese a que vino al Juzgado de Garantía como 6 o 7 veces, pero Rojas
Zanelli le decía que no habían depositado nada o que faltaba “un papel”. Se presentó un
recurso, pero no supo el resultado, porque se preocupó de reuperar un camión que le habían
incautado y seguir trabajando. Lo referido por este testigo se encuentra refrendado con la
copia simple de la resolución de 18 de febrero de 2010, recaída en el recurso de
protección Rol 70-2010 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca,incorporada como
prueba documental, donde consta como recurrente el referido Valdés Vilches , dando
cuenta que fue víctima de un delito de estafa de parte de su contadora y que se inició la
causa RUC 0410000827-6, RIT N° 2197-4 del Juzgado de Garantía de Talca, que terminó
con una suspensión condicional del procedimiento, como consecuencia de un acuerdo
reparatorio, mediante pagos mensuales de $150.000 que procedimiento que la imputada
depositó en la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca, entre el 29 de agosto y el
30 de noviembre de 2006 y entre 2l 2 de nero y el 5 de julio de 2007, depósitos que constan
en boletas que se individualizan y por los montos indicados. Se solicitó verbalmente y por
escrito el giro de los cheques y la última resolución que lo ordenó es de 28 de diciembre de
2009, pese a lo cual no se han girado los cheques, entregandoRojas Zanelli explicaciones
sin justificación. Se consigna lo informado por la recurrida se rechaza el recurso por
considerar que el hecho que aún no se hayan extendido los cheques por $1.200.000 es
consecuencia de la “excesiva diligencia administrativa de parte de Rojas Zanelli”, sin
perjuicio el derecho del recurrente a que se le gire dicho monto y todas las que se respalden
con boletas de depósito.
Al respecto, cabe señalar que dicho recurso de protección contra la Administradora
del tribunal, no llegó a conocimiento de los Jueces del Tribunal, lo que se explica porque
no se les pidió informe y fue rechazado, con lo señalado por la recurrida. Por ello, es
sostenible que hayan sostenido que la confianza que le tenían a la acusada se basaba, entre
117
otras cosas, en que nunca habían tenido conocimiento de reclamos contra Rojas Zanelli,
hasta que el abogado González Morales los formuló.
Finalmente, para entender de mejor forma las funciones de los Jueces, la
Administradora del Tribunal y la cómo deben manejarse las cuentas corrientes del
Tribunal, se ha tenido en consideración el “Manual de Procedimiento para los Juzgados
de Garantía de la Reforma Procesal Penal, de mayo de 2005, de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial Departamento de Informática Unidad de Estudios”
en cuanto a que en el acápite .3.7, que fue incorporado con su lectura, se explica que se
entiende por “registros administrativos”, entre otros, todas las constancias, escritas o
electrónicas, que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del tribunal y deberán
llevarse computacionalmente el registro del inventario, cuentas corrientes, ingreso de
causas y estado general de éstas. En el .3.13, de las consignaciones conforme al artículo
11 N° 7 del Código Penal – para reparar el mal causado- se indica que deberán
efectuarse en la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía, debiendo la unidad
de atención de público informar e instruir al público y a los interesados. Especialmente
importante al efecto, resutaron las Instrucciones de la Excma. Corte Suprema, de 13 de
enero de 1969, en cuanto dispone que las anotaciones que debe tener el Libro de Caja
respecto a que los fondos que se ingresan “por perjuicios” no pertenecen al presupuesto de
la Nación, por lo que no son considerados fiscales, sino de “particulares en poder de
empleados públicos”, estableciéndose que debe consignarse en el Libro respectivo el
nombre del demandante, demandado, rol de causa, materia; número de boleta de depósito;
fecha de éste; cantidad; saldo pendiente ( si no se liquida el total del ingreso) y destino final
u observaciones en la parte de los “Ingresos” y otro tanto en la parte de “Egresos”; los
cheques que se extienden deben ser nominativos, a fin que sean cobrados solamente por el
interesado o demandante, debiendo probar su identidad ante el Banco Estado; el Magistrado
firmara con el expediente a la vista; en la boleta de depósito debe consignarse en forma
clara y precisa el nombre del demandante y demandado y el N° de Rol y todo otro dato que
se considere necesario para facilitar su ingreso al Libro Caja; la serie de cheques anulados
que deben agregarse al talón; el tribunal deberá informar al otro tribunal cuando se reciba
un depósito en una causa que no le corresponde y se establece la obligación de visitar los
tribunales en un período de seis meses, para constatar el cumplimiento de lo dispuesto. La
Corte Suprema, al ordenar transcribir estas instrucciones a los tribunales, para que se
adoptara el sistema propuesto en toda la administración pública, agregó que los “jueces en
el momento de firmar los cheques contra la cuenta corriente de su tribunal, deberán
asegurarse de que su giro corresponde a la realidad procesal, y responderán
funcionariamente de cualquier anomalía que se advierta en la revisión correspondiente” .
También se citó lo dispuesto en las instrucciones de 2 de junio de 1971, vigente sólo en
cuanto a la rendición de cuentas – en base a los certificados semestrales que confecciona
118
el Banco del Estado- y las de 24 de abril de 1972, relativas a la contabilidad, cuentas
corrientes bancarias de tribunales, que hace presente a los jueces y Secretarios o quienes los
subroguen o reemplacen, que a ambos empece la obligación de no extender y suscribir
cheque alguno contra la cuenta corriente del tribunal sin que aparezca decretado el giro en
el respectivo expediente y sin verificar de antemano que en el talón de los respectivos
cheques se hayan colocado todas las menciones que correspondan, que se haya anotado el
giro al dorso de la respectiva boleta bancaria, las que deberán legajarse una a una, con
numeración correlativa; además que los cheques se firmen en forma nominativa y que su
recepción por el interesado o su apoderado, sea anotada al dorso de la respectiva boleta y en
el expediente. Además, que se realicen conciliaciones bancarias mensuales y la
consignación en los libros de los datos pertinentes. Las instrucciones de la Contraloría
General de la República, fueron establecidas como acuerdo el 13 de febrero de 1975,
por la Excma. Corte Suprema . De otro lado, el Acta 91 de la Excma. Corte suprema,
de 7 de junio de 2007, en su artículo 19 que se refiere a los registros administrativos del
tribunal, señaló que deberán realizarse en formato digital y, entre otros, la cuenta corriente
judicial, el sistema de contabilidad, gubernamental unificado, el registro de ingreso de
causas y el libro de decretos económicos. De otro lado, el día 8 de enero de 2008, la
Excma. Corte Suprema dispuso que, a contar del 30 de marzo de ese año, todas las
cuentas corrientes jurisdiccionales de los tribunales no reformados del país utilizarán el
sistema implementado por el Departamento de Informática y Computación , siendo el único
sistema válido para dicha administración.
B.- HECHO N°2.-
Que en cinco ocasiones, en el marco de la actividad indicada en el Hecho N° 1.-, la
acusada Alejandra Andrea Rojas Zanelli utilizó, a sabiendas, cinco cheques de la
cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal N°435-0-014075-6, del Banco Estado los
cuales consignan “supuestamente” la rúbrica del Magistrado Humberto Paiva
Passero, pero que no proceden de su mano, siendo por tanto falsas, lo que era de
conocimiento de la acusada, y los entregó - en tres casos- o depositó en las cuentas
corrientes de terceras personas, para que le entregaran el dinero a ésta o pagar
deudas propias.
Estos cheques, por un monto total de $1.950.948 (un millón novecientos
cincuenta mil novecientos cuarenta y ocho pesos), son los siguientes:
1.-Cheque Serie 0779812, girado nominativamente el 30 de abril de 2012, por la
suma de $100.000, a favor de Ricardo Salinas Aedo, consignándose en éste como
fecha de la resolución que lo ordenó, el 28 de marzo de 2012.
119
2.-Cheque Serie 0812377; girado nominativamente y cruzado el 19 de junio de
2012, por la suma de $400.000, a favor de Carolina Orellana Catalán, en pago de una
compra en la boutique “Esmeralda Ossandón” de Talca, consignándose como fecha de
resolución, que se ordenó el giro el 4 de septiembre de 2011.
3.-Cheque Serie 0812379; girado nominativamente y cruzado el 19 de junio de
2012, por la suma de $500.000, a favor de Francisca Figueroa R., en pago de una
compra particular en la boutique “Miel”, consignándose en el documento, que se
ordenó el giro, por resolución de 10 de noviembre de 2011.
4.-Cheque Serie 0871293; girado en forma nominativa por la suma de $40.000, el
02 de marzo de 2012, a favor de Cristian López Farías, consignándose en éste que fue
ordenado por resolución de 21 de octubre de 2010.
5.-Cheque Serie 0906565; girado nominativamente el 5 de noviembre de 2012, por
la suma de $910.948, a favor de Ana Rojas Cancino, consignándose en el documento
que el giro se ordenó por resolución de 4 de octubre de 2010.
Para tener por acreditado el Hecho N° 2, se ha tenido en consideración lo indicado
en la convención probatoria N° 7.-, en cuanto a que usó los cinco cheques
individualizados de la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca, que tenían
“supuestamente” la rúbrica del magistrado Humberto Paiva Passero y, en forma
especial, lo referido por Consuelo Soledad Gajardo Gajardo, perito documental de la
Policía de Investigaciones, quien señaló que realizó una pericia caligráfica de la firma de
los Jueces Paiva, Asiaín y Ulloa y de José Pablo Orellana y las relacionó con los 375
cheques del Banco del Estado que fueron objetados y realizó el informe N° 65, de 15 de
julio de 2013. Esos 375 cheques del Banco Estado, sucursal Talca, eran de la cuenta
corriente N° 4350014075-6 (cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía
de Talca. Los examinó, en sus firmas y llenos, para compararlas con las de las personas ya
nombradas y para explicar lo realizado, parte del análisis efectuado y conclusiones, se
exhibieron imágenes, que la perito explicó al tribunal. En la N°1.-, se observa los
cheques N° 41 y N° 357 del listado efectuado por dicha perito y dijo que se observan
similitudes en lo global y en el diseño particular de los elementos con la firma
proporcionada por la acusada. Concluyó que las firmas de los documentos dubitados son
genuinas de Alejandra Rojas. En la N° 2.-, se cotejaron 158 cheques; 9 de ellos, con la
muestra de la firma de José Pablo Bobadilla y observó similitudes generales y particulares.
Concluyó que las firmas de giro son genuinas de Bobadilla. En el N° 3.-, se ven firmas
trazadas a nombre de Marta Asiaín en los cheques N° 41 y N° 53 y se observan similitudes
con la firma genuina de la muestra tomada a esta Juez, por lo que concluyó que las firmas
en los cheques objetados, son genuinas de esta persona. En la N° 4.-, se ven firmas trazadas
en los cheques signados con los N°s 357 a 385, a nombre de Humberto Paiva Passero,
120
existiendo similitudes en el diseño particular de los elementos integrantes, en la proporción
de cada signo, los puntos de inicio y término de éstos, lo que permite concluir que las
firmas trazadas en los documentos objetados del 357 al 375, son genuinas de este Juez. En
la N° 5.-, se compararon las firmas trazadas en los cheques signados con los N°s 162 a 317,
con la signatura genuina de Jorge Ulloa. Se observa similitudes en el aspecto fisonómico
global y en el diseño particular de cada elemento y concluyó que las firmas a nombre de
Jorge Ulloa Bravo, son genuinas. En el N° 6.-, se examinaron las firmas de los
documentos N° 93, 108, 109, 117 y 130, con firmas que aparecen como de Humberto
Paiva. A simple vista se observa “un cierto parecido” con la genuina tomada a este
Juez, pero en el detalle hay discrepancias importantes en la proporción de los rasgos y
el primer signo que, en las firmas objetadas, no se corresponde. Faltaría un segundo
signo de la firma genuina. Concluyó que las firmas trazadas en esos documentos son
falsas. En el N° 7.-, se observan firmas trazadas en cheques signados con los N°s 89 al
161, con excepción de las que dieron por falsas a nombre de Humberto Paiva. Al
cotejo se observan similitudes globales y en “algún diseño”, pero también se ven
discrepancias, porque el segundo signo no está presente en las firmas objetadas. En
este caso no es posible concluir sobre la intervención de este Juez, en las firmas. En el
N°8.-, se examinaron supuestas firmas del Juez Jorge Ulloa Bravo en los documentos
signados con los N°s 318 al 356. Se observan similitudes y discrepancias; similitud en
rasgos descendentes, pero no se observa al final el signo que asemeja una letra “B”. No es
posible atribuir certeramente participación de Jorge Ulloa en la firma de esos documentos.
Como ocurrió en el caso anterior, se pidió material de archivo, para cotejar las firmas con
otras espontáneas del sujeto.En cuanto a los llenos de los cheques: Con la imagen N ° 1.-,
señaló que en los cheques signados con los N° s 1 al 77, se observan similitudes con la
escritura de Alejandra Rojas Zanelli, tanto en lo global como en lo particular. Esto
permite concluir la intervención en textos y guarismos en documentos dubitados de
Alejandra Rojas. En la imagen N° 2.-, en los documentos signados con los números 78 al
88 y 373 al 375, se observaron similitudes entre los textos dubitados y los genuinos de
Bobadilla. Explicó las similitudes y concluyó que Bobadilla escribió los textos y guarismos
trazados en esos cheques dubitados. Al serles exhibidos los cheques que la perito numeró
como 93, 108, 109, 117 y 130, el tribunal pudo percatarse que se refiere a los cheques
que se individualizaron precedentemente al dar por asentado el Hecho N° 2.
La perito también explicó el INFORME N° 85.-, donde se revisaron otros 615
cheques de la misma cuenta corriente N° 4350140756 del Juzgado de Garantía de Talca
Al análisis de la firma de las otras personas, se sumó el de la señora Gabriela Martínez. Se
utilizaron muestras caligráficas de las personas ya mencionados y de Gabriela Martínez.
Todas las pruebas caligráficas las tomó personalmente. En la imagen N°1.-, explicó que
analizó las firmas de los cheques que numeró como 139 y 256, a nombre de Alejandra
121
Rojas y se observan similitudes, que permiten concluir que las firmas de giro son genuinas
de esta persona. En la N° 2.-, analizó las firmas de José Pablo Bobadilla, en los cheques
signados con los N°s 580 y 589, que son muestras de documentos dubitados y se observan
similitudes globales y en el diseño particular de los elementos. Concluyó que se trata de
firmas genuinas. En la N° 3.-, en las firmas supuestas de Gabriela Martínez, en los
documentos N° 571 y 579, se observan similitudes en los diseños particulares y globales.
Concluyó que las firmas son genuinas de Gabriela Martínez. En la N° 4.-, comparó los
cheques signados con los N°s 54 y 139 y se observaron similitudes con la firma de Marta
Asiaín y concluyó que eran genuinas. En la N° 5.-, en las firmas atribuídas a Humberto
Paiva en los cheques signados con los N° 159 al 178, se observan semejanzas en el diseño
global y particular. Concluyó que las firmas objetadas, serían genuinas de Humbero Paiva.
En la imagen N° 6.-, se analizaron firmas atribuidas a Jorge Ulloa, en documentos
signados con los N° 343 al 519; se observan similitudes en rasgos curvos iniciales y en
ganchillos finales. Concluyó que son genuinas de Jorge Ulloa. En el N° 7.-, las firmas
atribuidas a Humberto Paiva, en los documentos N° 238 y 271, se compararon con las
genuinas. Hay similitudes y diferencias, pero no se aprecia la composición y diseño de
un segundo signo y los trazos angulosos no tienen la misma composición y proporción.
Concluyó que no se puede determinar la participación de Humberto Paiva en estas
firmas. Se pidió material de archivo para ver su firma espontánea y determinar grado de
variabilidad de ésta. En la N° 8.-, en las firmas de los cheques signados con los N°s desde
el 520 a 551, atribuidas a Jorge Ulloa, hay similitudes y discrepancias; no se observa el
elemento final; algunos trazos descendentes presentan ganchillos y otros son simples. No es
posible atribuir o descartar participación de Jorge Ulloa en estas firmas y se solicitó
material de archivo. En la imagen N° 9.-, se analizó el texto y los llenos hechos,
supuestamente, por Alejandra Rojas. Se observaron similitudes en textos y guarismos
y concluyó que los textos y gurarismos de los documentos signados desde el N° 1 al 579
y el 615, son genuinos de Alejandra Rojas. En la imagen N° 10.-, en los textos y
guarismos de los cheques signados desde el N° 530 a 614, supuestamente de José Pablo
Bobadilla Torres, también se observan similitudes y concluyó que son genuinos de él.
Reconoce el sello en la bolsa que contiene la evidencia consistente en 375 cheques,
signados en el extremo derecho de cada uno, con un plumón negro, por ella. En otro
sobre, también reconoció el sello de evidencia, donde se consigna “675”. Lo abrió y dijo
que también están signados en el extremo superior derecho con los números puestos por
ella. *El Fiscal le pidió revisar los cheques dubitados del Magistrado Paiva y ella se
percata que están los N° 93, 108, 109, 117, 130, que serían falsos. *Se le exhibe el N°
130 (tiene nota amarilla que dice “falsificado”), que corresponde a la Serie N° 0906565, por
$910.948, de 5 de noviembre de 2012, a nombre de Ana Rojas Cancino y explica que hay
discrepancias en la firma atribuida a Humberto Paiva con la genuina. *Se exhibe el
122
signado con el N° 93, Serie N° 0779812, de 30 de abril de 2012, a nombre de Ricardo
David Salinas Aedo, por $100.000 y explica que tampoco corresponde a la firma genuina
de Humberto Paiva. Agregó que todos estos cheques son de la cuenta corriente N°
43500140756 (jurisdiccional)* Se le exhibe el cheque signado con el N° 117, Serie N°
0871293, por $40.000, a nombre de Cristian López Farías, de 2 de marzo de 2012. Está
firma de Alejandra Rojas y supuestamente la de Humberto Paiva, pero hay una discrepancia
notoria con la genuina y explica porqué. Concluye que es falsa la de este Humberto
Paiva.* Se exhibe el cheque signado con N° 108, de 19 de junio de 2012, por $400.000
serie N° 0812377, a nombre de Carolina Orellana y asegura , explicando porqué, que la
supuesta firma de Humberto Paiva es falsa. *Se le exhibe el cheque signado con el N°
109; serie N° 0812379, por $500.000, a nombre de Francisca Figueroa, de 19 de junio de
2012, donde no se observan elementos constituyentes de la firma de Humberto Paiva, por lo
que es falsa. La testigo explicó que revisó el total de los cheques que ha indicado y por eso
los numeró; que no tuvo dudas en la firma de Alejandra Rojas en ningún cheque. Sólo
en los cinco que acaba de mencionar, de todos los revisados, tienen una firma falsa de
Humberto Paiva. A este Juez se le tomaron dos muestras caligráficas; cuando revisó los
documentos caso a caso, observó que había ciertas discrepancias y se le tomó una nueva
muestra caligráfica, donde trató de observar esas diferencias que se aprecian en los
cheques. En las firmas que considera falsas, no hay elementos análogos de comparación.
Agregó que, voluntariamente, Alejandra Rojas entregó muestras caligráficas, estando
en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino y que para realizar un peritaje
de este tipo se necesita material auténtico. La pericia se hace con apoyo de material óptico
de laboratorio; no existe margen de error, de la forma en que se hizo. Como práctica, no
muestra los documentos que se va a cotejar, cuando pide proporcionar a una persona la
muestra de una firma; además, se le pide que escriba, con distintos niveles de velocidad;
primero se le pide que firme normal; luego velozmente y luego en distintas circunstancias,
como por ejemplo, de pie. También que escriba con letra cursiva e imprenta. Hay
elementos particulares que la persona no va a perder, aún cuando firme muy rápido. *Se le
exhibieron los cheques signados con los N°s 117 y 93, que parecen escritos o llenados por
la misma persona y el nombre del beneficiario, no está desplazado hacia el lado que dice
“al portador”, por lo que se puede observar que no están borradas esas expresiones y que no
están girados nominativamente.
Lo explicado al respecto, por la perito resultó relevante para el tribunal, cuando se
exhibieron imágenes genuinas con otras cuestionadas en el caso del Juez Paiva Passero,
pues este tribunal también advirtió las diferencias que la perito hizo patentes entre las
reales y las que no procedían de su mano.
123
En relación a este tema, el juez Paiva Passero dijo que se sometió dos veces a
pruebas caligráficas durante el año 2013 y que, cuando le mostraron las firmas en esos
documentos, inicialmente no se dio cuenta que no eran suyas.
Se ha dado pleno valor a lo señalado por la perito teniendo en consideración las
explicaciones dadas ante estos Jueces, para concluir que las firmas en los cinco cheques
individualizados de la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca, no
corresponden a la verdadera del juez que se supone los habría firmado ( Paiva Passero); ella
sostuvo que estaba segura de las conclusiones al respecto y las críticas que realizó el
abogado defensor porque la perito dijo que la pericia era 100% certera, constituye un
comentario del litigante cuyo fundamento no se acreditó, dado que no se incorporó otra
prueba pericial que la desvirtuara. De otro lado, que sólo sean cinco de los cheques, entre
el gran número que se revisó, no puede interpretarse como una circunstancia que por sí
sola, reste valor a lo señalado por la aludida perito, puesto que existen múltiples razones
por las que la acusada Rojas Zanelli, pudo haber decidido utilizar un determinado cheque,
sabiendo que no estaba suscrito por uno de los que supuestamente lo firmaban, pues
también realizó otras conductas que, a los ojos de terceros, pueden parece irracionales
según se acreditó en relación al hecho N° 1.- en relación a lo dicho por la perito
Por lo demás, cabe destacar que resultó establecido que la acusada manejaba
personalmente – y con especial celo- lo referente al giro de cheques y cuenta corriente del
tribunal, según lo ya dado por acreditado, pues pese a que José Pablo Bobadilla Torres era
el jefe de Unidad de servicios, en realidad ejercía funciones en la Unidad de causas, por
determinación de ella; que incluso estando con licencia o de vacaciones, muchas veces iba
a trabajar al tribunal (-según la Juez salas Castro y Bobadilla Torres-) y, sobre todo, que era
la acusada quien confeccionaba los cheques, los firmaba y llevaba a los Magistrados para
que fueran firmados, entregándoselos en muchos casos a personas que no tenían causa en el
tribunal, por lo que no es posible pensar que justamente ella perdió de vista estos cinco
cheques cuando los firmó otra persona, fingiendo la firma del Juez Paiva Passero, pues,
según se demostró, tres de éstos fueron girados nominativamente a personas vinculadas a
Rojas Zanelli, como son Carolina Orellana Catalán (dueña de boutique”Esmeralda
Ossandón”); Francisca Figueroa (dueña de boutique “Miel”) y Ana Rojas Cancino (asesora
del hogar de la acusada).
NOVENO: Que los hechos dados por establecidos en la letra A.- del motivo
octavo, constituyen el delito reiterado de malversación de caudales públicos, en grado
de consumado, previsto y sancionado, respectivamente, en el artículo 233 N° 2 y 3 del
Código Penal, por cuanto una funcionaria pública que, en razón de su cargo como
administradora del Juzgado de Garantía de Talca, tenía bajo su responsabilidad los fondos
que se encontraban en las cuentas corrientes jurisdiccional y operacional de dicho Juzgado,
124
giró cheques de las cuentas indicadas, en las modalidades referidas en el motivo
precedente, destinando el dinero a fines personales – de lo que se desprende el ánimo de
lucro-, y con ello, generando un perjuicio patrimonial al Estado y a particulares.
Los delitos se consumaron por cuanto se sustrajo, en cada caso, diversas cantidades,
que, en total suman $127.825.174, correspondientes a $109.918.052 de la cuenta corriente
jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca, considerado el período comprendido entre
el mes de junio de 2008 y febrero del año 2013 y un monto total de $17.907.122, desde la
cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca, considerando el período
comprendido entre el mes de febrero de 2010 hasta el mes de marzo de 2012,
respectivamente.
Conforme al monto de cada uno de los 341 cheques girados y el valor de la unidad
tributaria mensual a la época de cada uno de los giros , se configuran trescientos treinta y
ocho (338) delitos que se encuadran en la hipótesis del N° 2 del artículo 233 del Código
Penal, o sea por un monto que supera las 4 y no excede de las 40 unidades tributarias
mensuales, en cada caso y tres (3) delitos de malversación de caudales públicos, en los
términos indicados en el numero 3.- de la misma disposición legal, por una suma
superior a las 40 pero que no excede de 400 de dichas unidades.
Los valores de la unidad tributaria mensual durante los meses en que se
cometieron los delitos son los siguientes, según los valores y tablas consignados por el
Servicio de Impuestos Internos en su página web, son los siguientes:
Junio /2008 35.225
Julio/2008 35.648
Agosto/2008 36.183
Sept./2008 36.581
Oct./2008 36.910
Nov. /2008 37.316
Dic. / 2008 37.652
Enero/ 2009 37.614
Feb. / 2009 37.163
Marzo / 2009 36.866
Abril / 2009 36.719
Mayo / 2009 36.866
Junio / 2009 36.792
Julio / 2009 36.682
Agosto/ 2009 36.792
Sept. / 2009 36.645
Oct. / 2009 36.498
Nov. / 2009 36.863
Dic. / 2009 36.863
125
Enero /2010 36.679
Feb./ 2010 36.569
Marzo7/2010 36.752
Abril / 2010 36.862
Mayo / 2010 36.899
Junio / 2010 37.083
Julio / 2010 37.231
Agosto/2010 37.231
Sept. / 2010 37.454
Oct. / 2010 37.417
Nov. / 2010 37.567
Dic. / 2010 37.605
Enero /2011 37.643
Feb. / 2011 37.681
Marzo/2011 37.794
Abril / 2011 37.870
Mayo/ 2011 38.173
Junio / 2011 38.288
Julio /2011 38.441
Agosto/2011 38.518
Sept. / 2011 38.557
Oct. / 2011 38.634
Nov. / 2011 38.827
Dic. / 2011 39.021
Enero/2012 39.138
Feb. / 2012 39.373
Marzo/ 2012 39.412
Abril/ 2012 39.570
Mayo / 2012 39.649
Junio /2012 39.689
Julio / 2012 39.689
Agosto/2012 39.570
Sept./ 2012 39.570
Oct. / 2012 39.649
Nov. / 2012 39.966
Dic. / 2012 40.206
Enero / 2013 40.005
Feb. / 2013 40.005
Se deja constancia que los tres cheques que superan las 40 unidades tributarias
mensuales son los siguientes :
1.-Serie N° 524595, por $ 1.600.000, girado el 2 de septiembre de 2009, que
equivale a 43.73 unidades tributarias mensuales, ya que, en ese mes, el valor de dicha
unidad era de $36.581.
126
2.- Serie N° 536605, por $2.000.000, girado el 22 de octubre de 2008, que equivale
a 54.18 unidades tributarias mensuales, pues a esa fecha, el valor de dicha unidad era de $
$36.910.
3.- Serie N° 812357, por $1.900.000, girado el 4 de junio de 2012, que equivale a
47.87 unidades tributarias mensuales, ya que, en dicho mes, el valor de dicha unidad era de
$39.689.
Finalmente, a juicio de estos sentenciadores no es aplicable en la especie lo
dispuesto en el artículo 238 del Código Penal, como lo pretende el Consejo de Defensa del
Estado, por cuanto resulta incompatible solicitar que se sancione por la comisión del delito
“reiterado” de malversación de caudales públicos, considerando en forma independiente
cada ilícito, porque ello lleva implícito aplicar la pena asignada al delito, aumentada en uno
o dos grados, conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal y, a
continuación, volver a efectuar un reproche, considerando los mismos hechos, pero
sumando la cuantía de cada malversación, para que el total de lo apropiado, permita
exacerbar nuevamente la pena, conforme lo establecido en el artículo 238 ya citado, por
superar las 400 unidades tributarias mensuales. Actuar del modo pretendido por el Consejo
de Defensa del Estado, importaría una transgresión al principio non bis in idem, al
considerar circunstancias que ya se han tenido en cuenta para encuadrar diversas conductas
en un tipo penal, conforme a la cuantía de lo apropiado en cada caso, resultando de ello la
reiteración de delito de la misma especie y al principio indubio pro reo, por cuanto las
normas penales deben siempre interpretarse de la forma que resulte más benigna para el
enjuiciado.
DÉCIMO: Que los hechos asentados en la letra B.- del motivo octavo, configuran
el delito reiterado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto
en el artículo 198 en relación al artículo 197 del Código Penal, en grado de
consumado, por cuanto el agente, a sabiendas que estos documentos no estaban firmados
por una de las personas habilitadas para hacerlo, de quien se pretendió imitar su rúbrica,
los entregó - en tres casos- o depositó en las cuentas corrientes de terceras personas , para
que le entregaran el dinero a ésta o pagar deudas propias, en el contexto de las
circunstancias establecidas como Hecho N° 1.- .
Las circunstancias en que fueron ejecutados estos hechos, unido a lo señalado en
relación al delito de malversación de caudales públicos; la profesión de contador auditor del
agente; el procedimiento utilizado para el proceso de firma de los cheques, por cuanto la
hechora llenaba los documentos de su puño y letra, los firmaba y gestionaba personalmente
la obtención de la segunda firma, llevándoselos a los Jueces del tribunal; que, ésta mantenía
los talonarios de cheques y manejaba exclusivamente la cuentas corrientes del Juzgado de
127
Garantía de Talca y todo lo relacionado a éstas, permiten concluir que tuvo conocimiento
de la falsedad de una de las firmas estampadas en estos cinco documentos, al momento de
entregar o depositar los cheques, lo que permitió que fueran cobrados.
UNDÉCIMO: : Que conforme lo señalado en el motivo octavo, se califica como
autoría, la actuación de la acusada Rojas Zanelli, en los delitos referidos en los
motivos noveno y décimo, por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y
directa, conforme lo establecido en el artículo 15 N°1, del Código Penal.
La forma en que intervino en los delitos fue latamente expresado en el motivo
octavo y décimo ya aludidos.
DUODÉCIMO: Que aún cuando la defensa no alegó la eximente de
inimputabilidad establecida en el artículo 10 N° 1 ni como atenuante, relacionándola con el
artículo 11 N° 1 del Código Penal, que la doctrina denomina imputabilidad disminuída, el
Ministerio Público incorporó la declaración de dos psiquiatras y un psicólogo, para
acreditar que la acusada es penalmente capaz.
Ello resultó acreditado con lo señalado por José Sergio Arancibia Vaccaro,
psiquiatra forense del Servicio Médico Legal de Santiago, quien señaló que evaluó a la
acusada el 13 de mayo de 2013 , mientras estaba privada de libertad por esta causa, siendo
el objeto de la pericia establecer su salud mental. Observó que no presentaba alteraciones
de la psicomotricidad, memoria ni del curso formal del pensamiento; que faltaba
concordancia afectiva entre ciertos temas y cómo los relataba e indicadores de rasgos
histriónicos. Con posterioridad a su detención, dijo que había empezado a tomar un
antidepresivo y un ansiolítico, en dosis baja, tipo de fármacos que dijo no haber consumido
previamente. Refirió haber tenido cáncer pulmonar el año 2010 y que se le realizaron dos
quimioterapias y una radioterapia, que suspendió, retomó en 2011 y luego abandonó y
reemplazó por terapias alternativas. El profesional concluyó que presentaba un trastorno
angustioso depresivo; “probable trastorno bipolar tipo II – explicando que es más leve que
el I y que no tiene implicancias médico légales- y trastorno de personalidad histriónico y
narcisista. Se encontraba conservada la capacidad para comprender lo ilícito de lo no ilícito
y de adecuar su conducta. Además, el perito dijo que le llamó la atención que ella dijera
que tenía o había tenido cáncer pulmonar y que, luego de algunas quimioterapias había
abandonado el tratamiento, pues era un relato confuso y esta enfermedad no se resuelve con
biomagnetismo ni “Flores de Bach” y también que cuando le preguntó si tenía alguna
responsabilidad en los hechos, ésta le contestó “ que debió haber fiscalizado mejor”,
negando haberse apropiado de dinero. Sugirió evaluación por médico internista y por
psicólogo. A su vez, Sebastián Felipe Reyes Fredes, psicólogo del Servicio Médico
Legal, indicó que evaluó a Rojas Zanelli en mayo de 2013, por solicitud del doctor
128
Arancibia, para determinar su personalidad. La evaluada refirió haber tenido convulsiones
durante la niñez, sin consecuencias; cáncer pulmonar y ovario poliquístico. Luego de la
entrevista y de aplicar el test de Rorchard, concluyó que presenta un trastorno de
personalidad mixto narcisista histriónico, con rasgos psicopáticos, explicando que se trata
de un patrón de personalidad egocéntrico, con falta de empatía, calidad y expresión
emocional superficial, falta de reconocimiento de los propios errores y resalta lo que
denominó como “patrón grandioso”, en cuanto a la autoestima, superioridad en relación al
resto y necesidad de un “trato especial”. Precisó que no se trata de una patología y que le
llamó la atención el estilo muy egocéntrico, su frialdad e incoherencia ideo afectiva cuando
refería los hechos importantes emocionalmente en su vida, una tendencia a exponer
situaciones de modo poco claro y con lenguaje locuaz; respondía tangencial y
contradictoriamente y cuando se le confrontaba, no respondía. Presenta rasgos
psicopatológicos, su juicio de realidad está conservado, explicando que no se observan
indicadores de patologías graves en que se pierde la conexión con la realidad y se altera la
capacidad para interpretar los estímulos; discrimina entre conductas socialmente adecuadas
o no y es capaz de ajustar su conducta a dicho conocimiento. En similar sentido, en cuanto
a la salud mental de Rojas Zanelli, concluye Sonia Ivonne Méndez Caro, médico
psiquiatra quien refirió que el 6 de marzo de 2014, evaluó a la acusada Rojas Zanelli, para
determinar si requería internación por ese motivo. Ella le refirió antecedentes familiares y
de salud, mencionando haber sufrido de neumonía y un intento suicida; se encontraba
tomando fármacos – un antidepresivo y un ansiolítico en dosis baja-, recetados por un
psiquiatra particular. Observó que se encontraba lúcida y orientada en tiempo y espacio, sin
alteraciones del curso del pensamiento ni el lenguaje; memoria conservada; no se
constataron síntomas depresivos, sólo que le dolía estar detenida y los efectos sobre su
familia. Presentaba alta expresividad emocional y, conforme a un test aplicado, no existía
agotamiento cognitivo, pues respondió con mucha rapidez las preguntas. Le dijo que en
algún momento “perdió sus valores”; tuvo una atención de urgencia por intento de suicidio,
señalando que fue por rabia, porque el abogado anterior quería internarla en un
establecimiento psiquiátrico. La profesional concluyó que no se encontraba alterado el
juicio de realidad; que la evaluada tenía un buen desarrollo intelectual; no se observaban
síntomas depresivos – tal vez por el tratamiento con fármacos- y que no se justificaba la
internación en un centro de salud mental.
Lo señalado por estos peritos, en lo que respecta a este punto, no se ve alterado con
los informes de dos médicos psiquiatras incorporados como antecedentes en la audiencia
del artículo 343 del Código Procesal Penal, por la defensa.
Teniendo en consideración lo planteado por los tres profesionales de salud mental
que la evaluaron el año 2013 y 2014, respectivamente, forzoso es concluir que Alejandra
129
Rojas Zanelli es una persona imputable, capaz de distinguir entre conductas lícitas e ilícitas
y de ajustar su conducta a lo que la sociedad espera de todo individuo, pues posee la
capacidad intelectual y no existen patologías médicas psiquiátricas que alteren su
percepción de la realidad y afecten su esfera volitiva.
DÉCIMOTERCERO: Que, luego de comunicado el veredicto, en la audiencia
establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, primero se dio la
oportunidad de incorporar antecedentes y sólo la defensa lo hizo: En ese contexto ,
declaró Giannina Ximena Rojas Zanelli, hermana de la acusada, quien señaló que es
contador auditor y que la familia se enteró de ”ésto” el 22 de marzo de 2013, cuando
Alejandra la llamó, le contó que estaba detenida y que trataran de venir porque estaban
allanando su casa. Viajaron el mismo día viernes desde Temuco y vieron a su hermana al
día siguiente. La escucharon, pero no entendían nada; decidieron contratar un abogado de
Temuco que estuviera más cerca, pese a que ya se le había asignado un defensor penal en
Talca. En la audiencia, su hermana se desmayó y quedó presa “por ser un peligro para la
sociedad”. La visitaban todos los jueves y domingos en la cárcel, viajando con sus padres y
hermanas, durante cuatro meses. Al inicio, la prensa dijo que su padre y las hermanas
podían estar involucrados y se presentaron ante el Ministerio Público. Con el tiempo, a los
cuatro meses, se logró que fuera trasladada a Temuco. En octubre de 2013, contrataron una
nueva defensa y el abogado la llamó para pedirles una cantidad para reparar el mal causado
(entre 800.000 y 1.000.000), pero la cuenta corriente del tribunal no estaba operando y le
dijo que se la traspasara a su cuenta corriente. Con el tiempo, al darse cuenta que no había
avances, cambiaron abogado y el 4 de abril de 2014, la Corte Suprema permitió que se
quedara en la casa, con detención completa. Antes de esto, era todo diferente; Alejandra era
la más apegada a las normas; no saben lo que pasó; es como un mal sueño. Dos o tres años
antes, empezaron a notar que su hermana se alejaba cada vez más; trataron de acercarse y
todos los días la testigo la llamaba por teléfono, pero la sentía extraña. Cuando sus padres
decían que iban a venir, su hermana viajaba y no dormía en las noches. La escuchaba toda
la noche quejarse, transpiraba y tenía muchas pesadillas. Esto fue recurrente hasta que se
enteraron de lo que pasó. No pretende dar lástima; es algo terrible lo que pasó y lo
reconocen como familia. La van a ayudar a salir adelante, pero es un tema que marcará a la
familia toda la vida. Su hermana ha estado trabajando haciendo pequeñas cosas como
pulseras o collares; luego empezó a ayudarle a la dueña del local donde las vendía, por
media jornada y después en jornada completa; ya tenía otra cara, dormía y no tenía
convulsiones, tampoco. Estuvo más de un año presa y hace tres años que no sabe que va a
ser de su vida porque sus “raíces” no son las mismas que las de otra gente de la cárcel,
aunque delinquió. Cree que se va a trastornar, porque las personas con bipolaridad son más
frágiles. El otro abogado les dio la cuenta corriente del tribunal y cada vez que fueron al
Banco, les informaban que no estaba operativa. Al ver que no lo lograban hacer por esa vía;
130
el abogado les dijo que le transfiriera y el lo haría; la otra consignación que hizo su padre,
al parecer fue con un vale vista, por $6.000.000. También se incorporaron los siguientes
documentos: 1.- Informe del psiquiatra Mario Uribe Rivera, de 28 de agosto de 2013,
realizado el 13 de agosto de 2013, en el Centro Penitenciario Femenino de Temuco, en
el que concluye como diagnóstico depresión mayor, observación trastorno afectivo bipolar,
trastorno de personalidad con rasgos histriónicos, narcisistas y limítrofes prominentes. Se
revela un super yo muy exigente, una depresión mayor de larga data y evolución tórpida,
actualmente en remisión parcial; indicadores de fuerzas auto punitivas del orden de una
necesidad de castigo ligado a sentimientos de culpa inconscientes. Este cuadro se asocia a
una personalidad inmadura, inestable, dependiente y con elementos de impulsividad y
rasgos narcisistas histriónicos. Los hechos imputados parecen articularse a determinantes
ligados a tal condición de vulnerabilidad psíquica o a esa lógica de economía subjetiva. La
evaluada es capaz de discriminar entre lo lícito y lo ilícito, conserva el juicio de realidad y
puede auto determinar su comportamiento conforme a exigencias normativas. No hay
indicadores de peligrosidad para sí misma o el entorno, por lo cual no es evidente que
constituya un peligro para la sociedad. No hay contagio criminógeno y existe buen
potencial de rehabilitación. Aconseja tratamiento psiquiátrico y psicoterapia. 2.- Informe
de la psiquiatra tratante de Alejandra Rojas Zanelli, doña Rossana Echeverría
Vargas, de 3 de mayo de 2016, en el que señala que comenzó a visitarla en el Centro de
Cumplimiento Penitenciario Femenino de Temuco cada quince días, desde agosto de 2013
y luego en su casa, desde el mes de abril de 2014, a petición de su hermana. Trasladada
desde Talca a petición de la familia para acercarla a sus padres y hermana, con antecedentes
de concurrencia a control médico psiquiatra desde hace años, tomaba un esquema
farmacológico compatible con probable trastorno bipolar. Durante el período de reclusión
tuvo muchas dificultades de adaptación realizando un intento suicida grave por
ahorcamiento que requirió traslado de urgencia a un servicio asistencial y fue agredida en
más de dos ocasiones en forma grave por compañeras de celda. Como diagnóstico se
consigna trastorno bipolar con varias fases depresivas y rasgo de personalidad anormal
necesitada de afecto. La condición de bipolaridad podría dar cuenta de los períodos de
compras compulsivas, destacando que mucho de lo adquirido era regalado a otros, lo que le
permitía lucirse frente a los demás, mantenerse vigente, ser considerada, querida y
aprobada por personas importantes para ella, sobrevalorando las relaciones sociales como
lo fundamental en su vida con un pánico a las críticas o el abandono. Como opinión médica
se consigna: enfermedad bipolar tipo II (trastorno mental mayor), en el cual se identifican
fases depresivas importantes y períodos hipomaníacos con aumento de sensación de energía
vital, disminución en horas del sueño, fluidez mental, aumento de actividades sociales,
inversiones imprudentes y compras compulsivas e incontrolables. También, trastorno de
personalidad histriónico o necesitado de afecto, donde existía un permanente esfuerzo de
131
ser considerada, valorada y reconocida, con tendencia desmedida a lo dadivoso y
obsequioso sin límites, con una mirada distorsionada de la realidad y con severa alteración
de la esfera afectiva repercutiendo gravemente en la esfera intelectual lo que evidentemente
perturbaba y desdibujaba su capacidad de comprensión. Haber logrado un nivel de
estabilidad anímica y emocional considerable durante el último tiempo de tratamiento,
cuidando su adherencia al esquema farmacológico, con controles médicos, la red de apoyo
e importante contención vigente, le ha permitido realizar esfuerzos laborales dentro de lo
que el medio le ofrece. Si debe ingresar nuevamente al recinto penitenciario, implica el
riesgo de una descompensación, de una nueva fase depresiva o de nuevo intento suicida. 3.-
Informe Social sin fecha, suscrito por Paola Castro Quintana, de 27 de marzo de 2015,
en el que se indica que la acusada es hija de José Raúl Rojas Cantillana (82 años) y
Gianina Zanelli Santander (81 años), ambos jubilados y con quienes vive. Según el
informe, la dinámica familiar se encuentra alterada por las enfermedades que presenta la
acusada; se le ha diagnosticado hernia del núcleo pulposo lumbar con espondilosis, que
produce fuertes dolores en la columna y para paliarlo requiere medicamentos. Además, se
encuentra en tratamiento psiquiátrico desde marzo de 2014, por episodio depresivo grave,
con sesiones de terapia semanales de alto costo, los que deben ser asumidos por sus padres
y familiares cercanos. Sus padres perciben en conjunto $832.175 mensuales y la acusada es
una persona inactiva, que no genera ingresos económicos, con “graves problemas de salud”
y por ello un alto porcentaje de esos ingresos son destinados a costear aranceles médicos.
Concluye que los problemas de déficit económico que enfrentan sus padres, son producto
de los problemas legales que ha enfrentado la evaluada, dañado con esta situación a su
familia. 4.- Informe social elaborado por María Verónica Quijada, que no contiene
fecha, pero que fue realizado estando privada de libertad. Se indica que procede de una
familia bien constituida de clase media, integrada por sus padres y tres hermanas; Rosa
Inés, Gianina y María José; todas accedieron a educación superior. La evaluada siempre
destacó por su rendimiento académico, logrando obtener título de contador público y
auditor y posteriormente de ingeniero comercial. Siempre fue muy apegada a las normas y
la disciplina, por lo que su actuar durante últimos años ha causado gran impacto en su
familia y amigos, quienes no entienden lo que la motivó a cometer estos actos,
atribuyéndoselo a una patología psiquiátrica como es la compra compulsiva. Hace como
cinco años fue diagnosticada con una depresión mayor y trastorno severo de personalidad,
recibiendo tratamiento medicamentoso, que en la actualidad le son suministrados por
personal de enfermería del Centro de Reclusión. Existe lazo afectivo fuerte entre padres e
hijas y evaluada viajaba a Temuco a reunirse con su familia periódicamente, pasando
algunas vacaciones y feriados largos con ellos. Es la única hermana soltera. Desde el día
del arresto su familia la ha visitado todos los jueves y domingos de cada semana sin
excepción, pese al desgaste emocional, físico y económico para toda la familia ,
132
especialmente sus padres, dada su avanzada edad y delicada salud. La profesional considera
que Rojas Zanelli es procedente el “beneficio de arresto domiciliario”, para que pueda
continuar con tratamiento adecuado para la depresión y trastorno de personalidad que le
afecta, patologías que se han acrecentado desde el tiempo que permanece privada de
libertad. Su familia cuenta con condiciones para protegerla y contenerla, garantizando un
proceso de rehabilitación y reinserción social. 5.- Se incorpora copia de escrito que
informa al tribunal que la familia de Rojas Zanelli hizo un depósito en la cuenta
corriente del Juzgado de Garantía de Talca, por $6.000.000, para reparar el mal causado y
acompaña fotocopia del comprobante de dicho depósito, de 31 de marzo de 2015.
Luego de incorporados esos antecedentes, el Ministerio Público, señaló que
estaría a lo señalado en los alegatos ya efectuados y en la acusación, en cuanto a las
atenuantes y la pena que considera procedente.
A su vez, el abogado que representa al querellante Paiva Passero, señaló que no
cuestionará que concurre a favor de la acusada la atenuante de irreprochable conducta
anterior, pero no como muy calificada. Sin embargo, solicitó que no se reconozca la de
reparación celosa del mal causado, teniendo en consideración que existe sólo una
consignación por $6.000.000, efectuada por el padre de la acusada y se ha establecido que
existe un daño patrimonial de $127.000.000 y le parece que $6.000.000 no son un esfuerzo
máximo, ni demuestran el reconocimiento del hecho y su arrepentimiento. Se asentó que
Rojas Zanelli era administradora del Juzgado de Garantía de Talca, grado 7 y que en
marzo del año 2013, fue suspendida de sus funciones por cuatro meses, lo que implica que
recibió $2.800.000 por concepto de su remuneración, pero nada de esto fue destinado a
reparar el daño causado y sólo en marzo de 2014, ella cesó en sus funciones y dejó de
recibir su remuneración. De un total de alrededor $32.000.000, no consignó nada y el único
que se hizo, provino de su padre. El daño causado a sus colegas, Jueces y funcionarios del
tribunal, no se ha intentado reparar; ella dijo en juicio que lamentaba que hubieran sido
sancionados los Jueces, pero la defensa, en forma reiterada ha pretendido menoscabarlos,
pretendiendo fundar su actuar doloso en la conducta de los Jueces, pese a que ella los
engañó. No basta una declaración diciendo que está arrepentida y pedir disculpas; no existe
reparación celosa del mal causado patrimonial ni moral, porque se ha menoscabado a
Jueces que tienen una conducta intachable. En cuanto a la colaboración sustancial al
esclarecimiento de los hechos, dijo que esta investigación se inició en marzo de 2010; la
actitud de la acusada fue dificultar la investigación y no puede escudarse en que lo hizo por
consejo de su abogado. No colaboró; sólo lo hizo, cuando ya estaba avanzado el sumario
administrativo y se habían realizado pericias. Se tuvo que rearmar la cuenta corriente, la
contabilidad; periciar mil cheques y tomar declaración a muchas personas. Cuando ella
declaró, los hechos ya estaban determinados y, cuando lo hizo en juicio, tampoco fue
133
sincera, pues aseguró que cinco cheques los había firmado el Juez Paiva y ello obligó a
probar que eran falsos y se cuestionó el peritaje. Además, señaló que lo que hizo se originó
en una grave enfermedad, que costó alrededor de $40.000.000, debido a su internación en
una clínica, pero no fue así; al incorporar la ficha clínica, se vio que estuvo internada por
una operación estética y otra vez por siete días. La declaración en la Fiscalía es tardía e
incompleta. Adelantó que no se podría alegar la eximente incompleta de imputabilidad
disminuída, púes se acreditó que puede distinguir entre lo bueno y lo malo y ajustar su
comportamiento a lo esperado. En su opinión, agrava la responsabilidad del acusado la
circunstancia del artículo 12 N° 7 del Código Penal; esto es, haber cometido el hecho con
abuso de confianza. Muchas personas declararon y el común denominador es “la
confianza” que tenían en la acusada. El Ministro Biel Melgarejo lo dijo y eso se demostró
porque, cuando se interpuso un recurso de protección contra la acusada, por su renuencia a
girar un cheque, se le pidió un informe a la administradora y con el sólo mérito éste, lo
resolvieron, considerando que el retraso era por exceso de celo. No se lo pidieron a los
Jueces, por la confianza que tenían en la administradora. Los Jueces también firmaban por
la confianza que les generaba; estaba bien calificada y no existían reclamos. Garrido Montt
dice de la confianza en que es una relación de confianza y lealtad; la acusada traicionó la
confianza de los Jueces y esta circunstancia, reprocha el aprovechamiento de ello.
Conforme lo indicado, piensa que debe aplicarse la pena, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 351 del Código Procesal Penal e imponer una pena de diez años y un día de
presidio mayor en su grado medio.
A su turno, el Consejo de Defensa del Estado, indicó que también estima que
concurre en la especie la atenuante referida a la irreprochable conducta anterior, pero que
no puede considerarse como muy calificada, por la mayor extensión del daño causado.
Existió un perjuicio económico y un atentado que dañó a instituciones públicas. En relación
a la imputabilidad disminuida, en caso que fuera alegada por la defensa, la desestima
porque los informes médicos incorporados como documento, no pueden mutar lo señalado
por peritos en juicio, en cuanto a que la acusada distingue lo injusto y puede adecuar su
conducta a la norma. En cuanto a la reparación celosa del mal causado, no se configura por
la consignación de $6.000.000, porque se debe revelar celo y la acusada continuó
percibiendo remuneraciones desde que fue sancionada por la Corte Suprema, hasta el mes
de marzo de 2014 y en esa época, ni siquiera hubo un intento de reparación. Sólo en el mes
de marzo de 2015, se realizó, cuando el juicio oral estaba ad portas. Fue una atenuante
construída, atendida la proximidad del juicio. En lo que se refiere a la colaboración
sustancial al esclarecimiento de los hechos, indicó que la investigación ha durado más de
dos años y durante ese tiempo, las pruebas han sido innumerables. Se probaron los hechos
ilícitos del modo indicado en acusaciones y la declaración de la acusada sólo confirmó lo
que ya estaba claro en la investigación; nunca aportó algún dato nuevo para aclarar los
134
delitos. No hubo un aporte real; se debatió en muchas oportunidades la prisión preventiva,
pero ello no prosperó hasta que se presentó un recurso de amparo. Esta podría haberse
concretado si su declaración hubiere sido de tal contundencia, que la prueba incorporada
hubiere resultado sobreabundante o que hubiera sido difícil su persecución. El standard
para ello es exigente, según las actas de la Comisión de Legislación y Justicia. Solicitó que
se impongan las penas indicadas en su acusación.
La defensa, inició su alegato señalando que solicitaba que se tuviera a favor de su
representada la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin calificar y que no alegaría
la eximente incompleta, haciendo presente que el Ministerio Público reconoce ciertas
atenuantes en la acusación y es un dato que no se puede pasar por alto. De otro lado, la
atenuante de reparación celosa del mal causado no exige arrepentimiento, según la doctrina.
Se debe considerar la atenuante, en relación a la sustracción. El perjuicio que se dio por
establecido para el FISCO es de $17.000.000 y se escuchó a los peritos decir que en marzo
de 2013, hubo una consignación directa de la acusada por $2.500.000. Adicionalmente,
están los $6.000.000 que se depositaron; considerando la situación económica de los
padres, que tienen ingresos por $800.000 “es mucha plata”. Los peritos también hablaron
de $16.000.000 o $17.000.000 que fueron ingresados a la cuenta corriente, cuyo origen no
se pudo determinar y corresponden al mecanismo utilizado por la acusada como “bicicleta”.
Eso tiene sentido, porque considera que sacó esos dineros con la intención de reintegrarlos,
lo que no pudo. La cosa partió en esa línea y eso justifica que se haya podido mantener por
cinco años este sistema. También hay que considerar ese antecedente para la reparación del
mal causado y que otro abogado les planteó la posibilidad de consignar; que trataron de
hacerlo; la familia no pudo por los problemas en la cuenta corriente del Juzgado de
Garantía y el abogado les dijo que le depositaran y él lo haría, pero nunca consignó esa
plata; aunque no lo puede probar, es creíble. Los peritajes sociales dan cuenta de su
situación familiar y personal y debe considerarse que el perjuicio fiscal es sólo de
$17.000.000. Agregó que los Jueces no son víctima del proceso, lamentablemente tuvieron
que intervenir como testigos, pero eso no implica que no deban sentarse a declarar y no se
les pueda interrogar. Los sueldos que percibió su representada sirvieron para pagar deudas
y en los viajes que su familia hacía a Talca. Además, sólo percibía $1.400.000. En cuanto a
la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, fue reconocida por el
Ministerio Público y ello se relaciona con lo dispuesto en el artículo 407 del Código
Procesal Penal, que lo faculta para reconocerla, para llegar a procedimiento abreviado. El
legislador piensa que el más calificado para determinarlo es el Ministerio Público y el
Fiscal la ha propuesto. Por ello, no requiere hacerse cargo de las alegaciones de los
querellantes. Su representada declaró cuatro veces durante la invesatigación; reconoce que
la primera vez no aportó mucho y las otras veces, dijo todo y de allí empiezan a aclararse
las pericias. Además, su declaración fue importante en la etapa de juzgamiento, pues se
135
produjo al inicio del juicio y existen siete convenciones probatorias que se reprodujeron en
el veredicto, lo que implicaba que eran hechos, que no requerirían ser probados. Colaboró
en la pericia caligráfica voluntariamente y el perito dijo que eso resultó útil. Abrió en forma
voluntaria sus cuentas corrientes y con ello también ayudó a la investigación. Si el juicio
duró dos semanas es porque reconoció todos los hechos y no cinco, como estaba
programadas. Si se hubiera controvertido la prueba, el juicio se hubiera extendido mucho
más. En cuanto a la agravante de abuso de confianza, dijo que se trata de un tipo penal en
que, si no tuviera la condición de funcionaria pública, sería sólo apropiación indebida, con
una pena inferior. Considerar que esta figura hay que agravarla, no aplica, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 63 del Código Penal. Indicó que, para determinar la pena, se debe
partir de la base de los tres delitos de malversación de caudales públicos del artículo 233 N°
3 del Código Penal y, considerando las circunstancias del caso, se debe recurrir a lo
dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal; o sea, la rebaja de la pena en un
grado a partir de la pena del N° del artículo 233 y luego subir un grado, por aplicación del
artículo 351 ya aludido. El uso malicioso de instrumento privado mercantil falso está en
concurso medial, conforme lo establecido en el artículo 75 del Código Penal; los cheques
pretendían sustraer fondos de caudales y la pena debe ser absorbida, aplicando la pena
asignada al delito más grave. Luego, al no existir agravantes y con tres atenuantes, solicitó
la rebaja en dos grados, haciendo presente que esta causa pudo haber terminado en juicio
abreviado. Hizo presente que, en general, los jueces acceden a dicha rebaja, sólo con dos
atenuantes y en este caso hay tres y no existen agravantes. Además, se debe recordar que,
antes de la comisión de estos hechos, la acusada hacía bien las cosas y era querida.
Finalmente, solicitó la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y que se
sustituya por libertad vigilada. Hizo presente que la pena no tiene un fin ejemplificador;
estuvo privada de libertad durante un año y tres meses, luego en arresto domiciliario total y
luego parcial, cumpliendo legítimamente con ello. Como abono, dijo que se debe
considerar que estuvo en prisión preventiva desde el 23 de marzo de 2013 al 3 de abril de
2014 y que fue detenida el 3 de abril de 2014; luego, estuvo en arresto domiciliario total
hasta el 24 de octubre de 2014 y en arresto domiciliario parcial nocturno, desde esa fecha
hasta ahora. También se precisó que, durante la investigación, la acusada declaró en abril y
diciembre de2013 y luego en abril y octubre de 2014.
DÉCIMOCUARTO: Que se considera a favor de la acusada la atenuante de
irreprochable conducta anterior, teniendo en consideración la convención probatoria
N° 2.- que consigna lo siguiente : “Es un hecho que doña Alejandra Rojas Zanelli no
tiene antecedentes penales y no ha sido condenada por delito alguno”, lo que fue
indicado, además, en sus alegatos por el Ministerio Público y los querellantes.
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De otro lado, este tribunal, también tendrá por concurrente en la especie la
atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, teniendo en
especial consideración lo planteado por el Ministerio Público en su acusación, en cuanto a
que considera que debe reconocerse dicha minorante a favor de Rojas Zanelli. A juicio de
estos sentenciadores resulta especialmente relevante, que quien dirigió la investigación de
los hechos, haya ponderado favorablemente la actitud de la acusada, pues cuenta con una
mayor cantidad de antecedentes de primera mano respecto de ésta y por el rol fundamental
en la persecución penal que la ley le asigna, es especialmente idóneo para precisar si la
información que proporcionó la acusada durante la investigación o diligencias en las que
participó voluntariamente – como la prueba caligráfica- resultaron útiles para el
esclarecimiento de los hechos. De otro lado, de lo señalado por la defensa y el fiscal en la
audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, resultó establecido que la acusada
declaró cuatro veces durante la investigación - en abril, en la que habría negado la comisión
de los hechos y luego en diciembre de 2013; abril y octubre de 2014, en las que habría
otorgado información que sirvió a los fines de la persecución penal., última fecha que es
anterior a la del peritaje realizado por el ingeniero comercial Ismael Castillo Lillo, quien
dijo haber tenido a la vista información de Rojas Zanelli en las cuentas corrientes del Banco
Estado y Santander, lo que sirvió para comparar las diferencias entre las remuneraciones
que percibía como administradora del Juzgado de Garantía de Talca y los depósitos
efectuados en aquéllas. Igualmente valorable es que voluntariamente haya participado en la
toma de muestras de su escritura para el peritaje caligráfico realizado por la perito
documental de la Policía de Investigaciones Consuelo Soledad Gajardo Gajardo realizado
en el mes de julio de 2013, que permitió confirmar la participación de Rojas Zanelli en el
llenado de los cheques girados irregularmente. Finalmente, la actitud asumida por ésta y su
defensa en juicio, declarando antes de incorporarse las pruebas, admitiendo la comisión de
gran parte de los hechos y también haber arribado a convenciones probatorias importantes
ante el Juzgado de Garantía respectivo, que, en ciertos aspectos, hicieron que algunas de las
pruebas parezcan sobreabundantes, permitió que estos Jueces reafirmaran la convicción
generada por la prueba y dichas convenciones, lo que debe ser considerado como un aporte
importante al esclarecimiento de los hechos, pues, además, se tradujo en una importante
reducción de los días de duración que se tenía previsto para la duración de este juicio.
DÉCIMOQUINTO: Que, como convención probatoria N° 8.-, se estableció que
“Alejandra Rojas Zanelli ha depositada en forma voluntaria a la cuenta corriente del
tribunal la suma de $6.000.000”. Conforme a la fotocopia simple del comprobante de
depósito incorporado al efecto, dicha consignación fue realizada en la cuenta corriente del
tribunal el 31 de marzo de 2015 y para determinar si cumple con el celo que exige la ley
para considerar que procede la minorante de reparación del mal causado, forzoso es
relacionar esta cantidad con el monto del dinero apropiado, los ingresos de la acusada a esa
137
fecha y los bienes jurídicos afectados, que, en la especie, no sólo afectan el patrimonio de
particulares y del Fisco, sino que también contra la confianza que los individuos requieren
tener en las instituciones, especialmente en el Poder Judicial, que es el órgano del Estado
encargado de sancionar las infracciones a la ley y dirimir conflictos jurídicos.
A juicio de estos sentenciadores, la suma consignada para los efectos de esta
atenuante, resulta exigua si se la compara con el dinero del que se apropió la acusada,
usándolo para fines personales, en un período determinado de tiempo - $ 127.825.174- y
no revela el celo que exige la ley, pues se realizó en el mes de marzo de 2015 y, pese a estar
privada de libertad desde marzo de 2013, siguió percibiendo su remuneración como
administradora del Juzgado de Garantía de Talca, desde dicho mes hasta su remoción,
decretada el 19 de marzo de 2014, según consta a fojas 1091 del sumario administrativo
incorporado como prueba, con excepción de los cuatro meses en que, durante dicho
período, percibió la mitad de su remuneración, en virtud de la sanción que se le aplicó
en aquel. De lo anterior, cabe concluir que los ingresos percibidos durante esos casi trece
meses le permitían efectuar una mayor consignación que la que efectivamente se realizó,
teniendo en consideración, además, que se dijo que fue realizada con dinero aportado por
la familia de la acusada (padres y hermanos).
En consecuencia, no se acoge la solicitud de la defensa en cuanto a que se
acoja la minorante en análisis. En nada alteran lo concluido, lo señalado en los dos
informes sociales incorporados en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal,
respecto de la acusada y sus padres, pues se refieren a su condición socio económica y
personal con posterioridad a la remoción de su cargo como administradora del Juzgado de
Garantía de Talca y no consideran las circunstancias previas a ésta.
Finalmente, el hecho que existan indicios de que en alguna oportunidad la acusada
haya consignado una suma de dinero -que no se pudo determinar certeramente- para cubrir
el monto de un cheque del Juzgado de Garantía de Talca que había girado, según
advirtieron los peritos al examinar los movimientos de la cuenta corriente del tribunal, no
puede considerarse como fundante de la atenuante, pues no fue efectuado con la intención
de reparar el mal causado, sino que- por el contrario- para no ser descubierta y continuar
ejecutando sus conductas dolosas, en la forma que es denominada como “bicicleta”, en el
que una persona se apropia de dineros ajenos que va reintegrando parcialmente para seguir
sustrayéndolo.
DÉCIMO SEXTO: Que no se tendrá por concurrente en la especie, la
agravante establecida en el artículo 12 N° 7 del Código Penal, consistente en cometer
el delito con abuso de confianza, impetrada por el querellante particular, don
138
Humberto Paiva Passero, para lo que se ha tenido en cuenta el carácter y circunstancias
de los delitos por los que se ha decidido condenar.
En efecto, el artículo 233 del Código Penal sanciona al funcionario público que,
teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en custodia del aparato
estatal, los sustrajere y constituye la figura del peculado en su forma más grave, debido a la
lesión definitiva al patrimonio fiscal y/o de particulares y a los deberes de fidelidad del
empleado público en el ejercicio de sus funciones, por cuanto uno de los bienes jurídicos
tutelados, también es la probidad administrativa. En opinión de estos sentenciadores, ese
deber de fidelidad exigible en la especie -que también se relaciona con el delito de uso
malicioso de instrumento mercantil falso, pues fue el medio para cometer el delito de
malversación en cinco de los casos-, se vincula directamente con la confianza que en el
actuar de los funcionarios públicos se debe tener, ya que se entiende que su conducta debe
atender a principios de probidad, eficiencia y lealtad, los que, al haberse transgredido en la
especie, sustentan la alta penalidad que se asigna al delito de malversación de caudales
públicos que, como bien lo dijo el abogado defensor, tiene como base la apropiación
indebida- que prescribe penas sustancialmente inferiores- y que se agrava, en atención al
cargo y función del sujeto activo, a quien se le exige un comportamiento apegado a dichos
principios y deberes, lo que acarrea, en concepto del legislador una sanción más gravosa.
En consecuencia, habiendo ya el legislador creado un tipo penal con una sanción
más gravosa, para el funcionario que abusa de la confianza depositada en él, en razón de su
cargo como empleado público – como ocurre con el Administrador de un Tribunal, quien,
en virtud de sus funciones – artículo 389 del Código Orgánico de Tribunales- dirige lo
relativo a la administración y funcionamiento de éste y lo relacionado con las cuentas
corrientes del mismo, no es posible volver a considerarla, para fundar la agravante en
análisis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, que establece que no
producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas
constituyan un delito especialmente penado por la ley.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, conforme lo planteado por los intervinientes, incluída
la defensa, se ha condenado por dos delitos reiterados; el de malversación de caudales
públicos, en concurso ideal, en cinco casos, con el de uso malicioso de instrumento privado
mercantil falso, porque en esos hechos éste fue el medio para cometer la malversación del
artículo 233 N° 2 del Código Penal, pues el monto de lo apropiado, en cada uno de éstos,
fue superior a 4 y no excedió de 40 unidades tributarias mensuales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, dicho concurso se
resuelve aplicando la pena mayor asignada al delito más grave; pero, en este caso, ambos
delitos contemplan la misma pena privativa de libertad, esto es, el presidio menor en su
139
grado máximo. Sin embargo, en el delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso,
se establece la pena de multa de 16 a 20 unidades tributarias mensuales o sólo la pena
privativa de libertad atendidas las circunstancias. En cambio, el delito de malversación o
peculado del N° 2 del artículo 233, establece imperativamente la imposición de la pena de
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, por lo que cabe concluir que el delito
más grave, conforme a la penalidad asignada forzosamente, es el de malversación de
caudales públicos.
De otro lado, se estableció que existe reiteración de delitos de malversación de
caudales públicos del N°2 del artículo 233- a los que se asigna la pena referida en el párrafo
precedente- y tres que se encuadran en la hipótesis del N° 3 de dicha norma, por cuanto el
monto de lo apropiado excede de 40 unidades tributarias mensuales y conforme se ha
indicado en el motivo noveno, en cada caso, no llega a 400 unidades tributarias mensuales,
si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Penal. En el caso del N° 3 del
artículo 233 Código Penal, la ley establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a
medio y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.
Por resultar más beneficioso para la acusada, no se hará uso de lo establecido en el
artículo 74 del Código Penal y el tribunal se atendrá a lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 351 del CPP, al tratarse de la reiteración de delitos de la misma especie, que por su
naturaleza no puede ser considerada como un solo delito, pues se trata de dos hipótesis
diversas del delito de malversación de caudales públicos, conforme al monto de lo
apropiado en cada uno de los hechos, por lo que el tribunal debe aplicar la pena señalada a
aquél que, aisladamente considerada, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una
pena mayor, aumentándola en uno o dos grados según fuere el número de delitos.
En la especie, el delito al que se le asigna una pena mayor, es el de malversación de
caudales públicos del artículo 233 N° 3 del Código Penal, consistente en el presidio mayor
en su grado mínimo a medio y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, según se
ha explicado y se ha tenido por concurrente a favor de la acusada, dos atenuantes, sin que
existan agravantes que considerar. En consideración a esas circunstancias, el tribunal se
encuentra facultado para rebajar en uno, dos o tres grados del mínimo, la pena asignada al
delito. Teniendo en consideración los antecedentes incorporados al juicio, la mayoría del
tribunal, ha decidido rebajarla sólo en un grado para determinar el tramo desde el que se
debe elevar la pena para efectos del artículo 351 del Código Procesal Penal ya citado, pues
en concepto de las sentenciadoras que concurren a esta decisión, no existen antecedentes
especialmente relevantes para valorar esas atenuantes, a fin de que tengan el efecto de
fundar una rebaja de pena mayor. A continuación, teniendo la facultad de aumentarla hasta
en dos grados, este tribunal lo hará sólo en uno, resultando el presidio mayor en su grado
mínimo, que se impondrá en su quantum mínimum, del modo que se referirá en lo
140
resolutivo, teniendo en consideración especialmente los fines de la pena, en cuanto a que no
sólo tiene un carácter retributivo sino de reinserción social para el sujeto, pero no es posible
obviar el gran número de delitos cometidos por la acusada Rojas Zanelli; la extensión del
daño causado por éstos a particulares y al Estado y que la sanción penal también tiene un
carácter de prevención social, para evitar que otras personas incurran en este tipo de
conductas.
Que como convención probatoria N° 9.- se estableció que Alejandra Rojas
Zanelli se encuentra diagnosticada de diversos trastornos psiquiátricos y psicológicos
que requieren atención especializada y, relacionado con ésta, se incorporó el informe
emitido el 3 de mayo de 2016, por la psiquiatra tratante de la acusada, doña Rossana
Echeverría Vargas, quien explica que comienza a visitarla desde el mes de agosto de 2013
en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y desde abril de 2014 en su
domicilio, dando cuenta de las dificultades de adaptación que tuvo durante su permanencia
en el recinto penitenciario, de un intento de suicidio y de agresiones sufridas por Rojas
Zanelli de parte de otras internas. Como diagnóstico consigna trastorno bipolar tipo II con
varias fases depresivas y rasgos de personalidad anormal necesitada de afecto (Clúster B),
manifestando esta profesional el temor de una descompensación si debe reingresar al
recinto penitenciario pueda producir una nueva fase depresiva o la posibilidad de un nuevo
intento suicida.
Dicho informe plantea la opinión de la médico tratante de la acusada y demuestra su
preocupación por la salud e integridad física de su paciente, pero no resulta apto para
modificar lo resuelto respecto de las sanción que se debe imponer, la que debe atenerse a
las reglas que para ello contempla la ley, pues no se consigna ninguna enfermedad mental
que constituya una patología que pudiera haber atenuado el reproche penal; eximido de
responsabilidad penal, del cumplimiento de una pena o que implique la imposición de una
medida de seguridad por enajenación mental sobreviniente, conforme a las reglas
establecidas en el artículo 455 y siguientes del Código Procesal Penal. Sin duda, la
depresión y los riesgos derivados del encierro que la médico menciona, son comunes a
muchas de las personas que se encuentran cumpliendo condena en recintos carcelarios,
dadas las condiciones de encierro y hacinamiento existentes en muchos centros, según es de
público conocimiento, pero eso no es motivo para resolver de un modo diverso en este
caso, considerando el principio de igualdad ante la ley y que Rojas Zanelli fue quien motivó
la situación en la que se encuentra, al haber cometido la cantidad y tipo de delitos por los
que se le ha decidido condenar. Además, en el evento que sea necesario, corresponde a
Gendarmería de Chile velar por la salud e integridad física de los internos en Centros de
Cumplimiento Penitenciario y adoptar las medidas que sean pertinentes para su resguardo.
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Lo mismo cabe indicar respecto de la pericia psiquiátrica incorporada como
antecedente, efectuada el 13 de agosto de 2013, por el especialista Mario Uribe Rivera,
que coincide con el anterior, en cuanto a que existe depresión mayor, pero “en observación”
plantea un trastorno afectivo bipolar; trastorno de personalidad con rasgos histriónicos,
narcisistas y limítrofes prominentes, concluyendo que es capaz de discriminar entre lo lícito
y lo ilícito, conserva el juicio de realidad y puede autodeterminarse conforme a las
exigencias normativas convencionales, agregando que no existe contagio criminógenos y
existe un buen potencial de rehabilitación.
No obstante lo indicado por el médico Uribe Rivera respecto a su potencial de
rehabilitación, teniendo en consideración la extensión de la pena que se impondrá, no
procede la sustitución de la sanción privativa de libertad, por ninguna de las que contempla
la Ley 18.216. En consecuencia, no se hace necesario analizar la declaración de Gianina
Ximena Rojas Zanelli - hermana de la acusada-, ni el informe social de María
Verónica Quijada – que no contiene fecha- incorporados en la audiencia del artículo
343 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que la acusada cuenta con apoyo
familiar y que sus padres y hermanas son personas que forman una red de reinserción social
positiva para ésta, que será de gran importancia luego que de cumplimiento a la sanción
privativa de libertad, siendo información que, en su momento, eventualmente pueda
considerarse para acceder, por ejemplo, a beneficios carcelarios.
Que el informe socio económico emitido por la asistente social Paola Castro
Quintana, el 27 de marzo de 2015, da cuenta de la mermada situación económica de la
acusada, quien vive con sus padres –de 82 y 81 años edad y jubilados-, debido a la pérdida
de su trabajo y que, por haber estado privada de libertad desde marzo de 2013 y luego en
arresto domiciliario total y parcial, junto a enfrentar la situación judicial que la afecta, han
impedido que pueda ejercer alguna labor remunerada regular, salvo últimamente, en que
dijo haber sido contratada por algunas horas para ayudar en un local comercial, donde hasta
hace poco vendía algunos productos, hechos por ella que le generaban ingresos bajos. A
ello se debe añadir que sus padres cuentan sólo con su jubilación, percibiendo en conjunto
alrededor de $800.000 mensuales, gran parte de los cuales deben ser destinados a
medicamentos para la acusada y sus progenitores. Teniendo en consideración lo indicado,
se impondrá el mínimo de la multa asignada al delito más grave – malversación de caudales
públicos del artículo 233 N° 3 del Código Penal- , pese a tratarse de un gran número de
ilícitos reiterados.
DÉCIMO OCTAVO: Que se incorporaron materialmente como evidencias un
teléfono celular color blanco marca Samsung, que en su parte posterior lleva impresa la
expresión “1.3 MEGA”, una agenda blanca con logo de la Caja de Compensación Los
Andes, y tres boletos de pasajes en de la empresa de buses Tur Bus, de 22 de marzo de
142
2013, señalándose como hora de salida las 23:45 horas, saliendo de Talca con destino a
Temuco.
Dichas especies le fueron incautadas a la acusada, el día 22 de marzo de 2013, al
momento de su detención, según lo expresado por el Sub Comisario Espinoza Salinas y no
se decretará su comiso por cuanto no se estableció que estuvieran ligados a la comisión de
los delitos por los que se ha decidido condenar o que provengan de éstos.
DÉCIMO NOVENO: Que estos sentenciadores consideran que no resulta
cuestionable en esta etapa del procedimiento, la legitimación activa de los querellantes
particulares; el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado de Chile y
por don Humberto Paiva Passero y, consecuencialmente corresponde pronunciarse respecto
de las demandas civiles interpuestas por éstos, teniendo en consideración que es un tema
que debió ser debatido ante el Juzgado de Garantía respectivo, conforme lo establecido en
el artículo 63 del Código Procesal Penal, al disponer que todos los incidentes y las
“excepciones” deducidas con ocasión de la interposición o contestación de la demanda,
deberán resolverse durante la audiencia de preparación de juicio oral, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 270 del mismo cuerpo legal, que se refiere sólo a la corrección de
vicios formales, por lo que no aplica a este caso.
EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL DE DON HUMBERTO PAIVA
PASSERO:
VIGÉSIMO: Que el querellante particular, don Humberto Paiva Passero
dedujo demanda civil contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli, en la que sostiene que
los hechos fueron cometidos por la acusada, aprovechando la confianza que inspiraba en el
demandante y la sobre carga laboral de los Jueces, obteniendo firmas de cheques de las
cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del Juzgado de Garantía de Talca, desde
principios del año 2008 hasta marzo del año 2013. Se agrega que Rojas Zanelli, además usó
maliciosamente cinco cheques de la cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal N°435-0-
014075-6, del Banco del Estado de Chile, que supuestamente tenían la rúbrica del Juez
Paiva Passero, pero que son falsas, siendo instrumentos privados mercantiles que requieren
de formalidades y están autorizados y emanados de competentes funcionarios. Se precisa
que se trata de los siguientes cheques: 1.- Serie N° 0779812, girado por $100.000, a favor
de Ricardo Salinas Aedo. 2.-Serie 0812377, girado por $400.000, a favor de Carolina
Orellana Catalán. 3.-Serie 0812379, girado por $500.000 a favor de Francisca Figueroa. 4.-
Serie N° 0871293, girado por $40.000 a favor de Cristian López Farías y N° 5.- Cheque
Serie N° 0906565, girado por $910.948. a favor de Ana Rojas Cancino. Se indica que la
demandada civil sustrajo y distrajo fondos públicos en depósito o consignación, de la
cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca, girándolos sin resolución
que así lo autorizare y ocupando los dineros en fines particulares ajenos al servicio.
Asimismo, usó maliciosamente los cinco cheques ya singularizados, que contenían la firma
143
falsificada del magistrado Paiva Passero, para fines ajenos al servicio, por un monto total de
$1.950.000 (un millón novecientos cincuenta mil pesos). Se afirma que todo ello trajo
consecuencias graves para su mandante, quien se enfrentó a sanciones administrativas y
morales, que le han ocasionado graves perjuicios, pues la prensa nacional informó a la
opinión pública de lo ocurrido y de cómo el incumplimiento por parte de su representado de
exigir las resoluciones judiciales para firmar los documentos o cheques que le eran
requeridos por la acusada, produjeron su descrédito y la desconfianza de la población.
Además, hubo investigaciones administrativas en las que se le impusieron sanciones que le
llevaron a la suspensión de sus funciones, ocasionándole perjuicios económicos y
familiares de importancia. La conducta dolosa de la acusada tiene relación de causalidad
directa con los perjuicios sufridos por su representado y, conforme a lo establecido en los
artículos 2314 y 2329 del Código Civil debe responder por los perjuicios. Por concepto de
daño emergente, estos corresponden a $ 500.000, que representan los ingresos que dejó de
percibir como remuneración como consecuencia de la sanción administrativa impuesta a su
representado, con ocasión de los hechos ejecutados por la acusada. También existió daño
moral, que avalúa en la suma de $ 20.000.00.-, porque, los delitos de que fue víctima le han
ocasionado descrédito y problemas familiares y en sus labores, que no sólo consisten en las
sanciones administrativas ya señaladas, sino que también han incidido en su calificación
funcionaria y la posibilidad de acceder a otros cargos dentro del poder judicial. Finalmente,
se solicita tener por interpuesta la demanda de indemnización de perjuicios contra la
demandada, y en definitiva declarar que doña Alejandra Andrea Rojas Zanelli, es
responsable de la obligación de indemnizar a su representado los perjuicios que ha sufrido
con ocasión de los hechos ya referidos, debiendo pagar como daño emergente, la suma de $
500.000, que corresponden a la consecuencia de la sanción administrativa que le fuere
aplicada y, por concepto de daño moral, la suma de $ 20.000.000, como consecuencia
directa de los delitos de que fue víctima su representado, todo ello, más reajustes, intereses
legales y costas y, en subsidio, que se disponga que la demandada deberá pagar las
cantidades que el Tribunal determine, de acuerdo con el mérito del proceso.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que no se incorporó al juicio, prueba que permita
concluir que el daño emergente que se reclama, sea consecuencia directa de la actuación
dolosa de la acusada, como autora del delito de malversación de caudales públicos, pues la
parte de la remuneración que el actor civil dejó de percibir, fue una sanción que le impuso
la Excma. Corte Suprema, como consecuencia de la investigación administrativa que
provocaron estos hechos, al haber firmado un determinado número de cheques de las
cuentas corrientes del tribunal, sin atenerse al procedimiento establecido para tal efecto,
fundándose dicha sanción, en el incumplimiento de deberes funcionarios. Teniendo en
cuenta lo señalado, no es posible acceder a la pretensión del demandante, ya que la merma
en su patrimonio resultó de una conducta propia, al no haber tomado las precauciones que
144
la Excma. Corte Suprema consideró le eran exigibles, antes de firmar los cheques que la
administradora del tribunal le llevaba, conforme las Actas emanadas de la Excma. Corte
Suprema e instrucciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial .
Sin perjuicio de lo señalado, resulta plausible, ante la evidente carga de trabajo en
relación al número de jueces del Juzgado de Garantía de Talca en esa época, que tanto el
demandante civil como los otros Jueces del tribunal actuaron de buena fe, en la creencia
que Alejandra Rojas Zanelli era una persona plenamente confiable, eficiente y dedicada a
su trabajo y que, de este modo, se daba una mejor atención a las personas que acudían al
tribunal, a retirar fondos consignados a su favor o que les debían ser devueltos.
En este aspecto el “engaño” del que se habló a propósito de la forma en la que Rojas
Zanelli lograba que los Jueces firmaran los cheques, no resultó plenamente justificado,
pues, aparentemente, según lo dijo el Juez Paiva Passero, era un procedimiento que los
Magistrados admitieron, al menos, desde el año 2005 – cuando él llegó a trabajar al
Juzgado de Garantía de Talca- y lo que pretendía era una optimización del servicio y mejor
atención de los usuarios, pero se saltaba parte de las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema, pues hubiera bastado con ingresar a las causas y revisarlas, para darse
cuenta de las irregularidades en los giros, pues tampoco se probó que se hayan falsificado
resoluciones en el sistema de gestión de causas.
En cuanto a la indemnización por daño moral, tampoco se accede a la demanda
deducida por este actor civil, dado que no se rindió prueba al efecto, salvo en lo referido
a las consecuencias que pueden deducirse de las sanciones que se le impusieron en el
sumario administrativo al que ya se ha hecho referencia, que fue iniciado al investigarse las
conductas dolosas de Rojas Zanelli, pero que culminó con sanciones para los jueces, por no
ejercer el control debido, en lo que atañe a la firma de cheques de las cuentas corrientes del
tribunal. En concordancia con lo señalado precedentemente, no es posible deducir de la
conducta propia, la obligación de ser indemnizado, pues, si hubiera existido apego al
procedimiento establecido para el giro de cheques y una revisión efectiva de la causa en la
que se había resuelto éste, no se habría producido el gran número de giros de documentos
en las circunstancias asentadas, que generaron perjuicios patrimoniales al Estado y
particulares.
De otro lado, aún si se considerara que el daño moral existió y que se deriva
directamente de la conducta dolosa de la acusada, tampoco se incorporó prueba que permita
determinar en qué habría consistido éste – entendido como un atentado a derechos
extrapatrimoniales- ni su cuantía, pues no basta que el actor mencione que sus
calificaciones anuales bajaron y que afirme que por ese motivo y lo que ocurrió en el
Juzgado de Garantía en el que se desempeña, su carrera funcionaria y familiar se ha
visto perjudicada, pues no se cuenta con ningún otro antecedente que lo confirme y
que , además, permita cuantificar los perjuicios que por este concepto demanda.
145
Finalmente, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, tampoco puede
accederse a la demanda civil derivada de la comisión del delito de uso malicioso de
instrumento mercantil falso, consistente en encargar el cobro o depositar en cuentas
corrientes de terceros, cinco cheques en los que se imitó la firma del Juez Paiva Passero,
dado que se trata de un número muy menor en relación a la cantidad de cheques que
efectivamente firmó este Magistrado, a través de los que la demandada cometió los delitos
de malversación de caudales públicos y, si el delito indicado en primer término no se
hubiera cometido, las consecuencias que alega el demandante hubieran persistido, por lo
que no se puede establecer una relación directa y necesaria entre dicha conducta y el daño
impetrado.
EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL
ESTADO EN REPRESENTACION DEL FISCO DE CHILE:
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en
representación del Estado de Chile, sostiene que los delitos cometidos por la acusada, dan
origen a responsabilidad civil extracontractual, conforme lo dispuesto en el artículo 2.314
del Código Civil, al establecer que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha
inferido daño a otro, es obligado a la indemnización...”. Se agrega que los elementos de este
tipo de responsabilidad son el dolo, el daño y la relación de causalidad entre el hecho u
omisión dolosa o culposa y el daño producido y que en la especie se reúnen dichos
elementos. Se indica que se produjo daño al patrimonio del Fisco de Chile, ascendente a la
suma de $ 109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y
dos pesos), y $17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós
pesos), como consecuencia inmediata y directa del actuar doloso de la demandada, pues sin
estas acciones, el daño no se habría producido. Además, se funda la demanda, en los
artículos 2.316 y 2.329, ambos del Código Civil; el primero establece que es obligado a la
indemnización “el que hizo el daño, y sus herederos”, en tanto que el segundo dispone en
su inciso 1°, que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona
debe ser reparado por ésta. En consecuencia, de la aplicación conjunta de estas normas y lo
dispuesto en los artículos 2314 y 2315 del mismo cuerpo legal, se desprende que la
acusada debe indemnizar a su representado por el daño efectivo y completo que ha
ocasionado con su actuar y que asciende a $127.775.174 (ciento veintisiete millones,
setecientos setenta y cinco mil, ciento setenta y cuatro pesos), cifra compuesta de los
$17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos) y
$109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y dos
pesos); más los reajustes e intereses que se indican en lo petitorio del presente escrito. Se
citan los artículos 59, 60, 67, 259 y 261 del Código Procesal Penal; artículos 1437, 2284,
2314, 2316, 2329 y siguientes del Código Civil y se solicita tener por interpuesta demanda
civil de indemnización de perjuicios contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli, ya
146
individualizada y acogerla, declarando que se la condena a pagar al Fisco de Chile las
sumas de $ 109.868.052 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y
dos pesos), más $ 17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento veintidós
pesos), esto es, $127.775.174 (ciento veintisiete millones, setecientos setenta y cinco mil,
ciento setenta y cuatro pesos) por las malversaciones que afectaron a cada una de las
cuentas corrientes del tribunal antes señaladas; o en subsidio, la suma o forma que el
tribunal fije conforme a derecho. Además, que debe pagar dicha suma reajustada conforme
a la variación del IPC, entre las fechas de comisión del ilícito referido y la fecha de pago
efectivo y total y que a dicha suma deben aplicarse también intereses corrientes, calculados
entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha del pago efectivo y total y
que se la condene al pago de las costas de la causa.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, para estos efectos, resultó establecido, con lo
señalado especialmente por el perito Castillo Lira, lo declarado por el Ministro Biel
Melgarejo, los auditores Castillo Valenzuela, Espinoza Bravo y Araya Nadal y, entre
otros, por los testigos García Quinteros, Faúndez Rojas, Silva Rebolledo, Arriagada
Poblete, Rivera Arroyo, Insulza Lisboa, Figueroa Rojas, Torres Tapia, Orellana
Catalán, Rojas Cancino, González Morales y Romero García, más las copias de
piezas del sumario administrativo 66-2013 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca
y los cheques de las cuentas corrientes jurisdiccional y operacional del Juzgado de
Garantía de Talca- que estaban en poder del Banco Estado por haber sido cobrados-,
entre el cúmulo de los documentos incorporada como prueba al juicio , que el monto
de los dineros apropiados indebidamente por la demandada usándolo para fines personales,
de la primera de las cuentas asciende a la suma de $109.918.052 (ciento nueve millones
novecientos dieciocho mil cincuenta y dos pesos) y de la operacional, por un monto total de
$17.907.122 (diecisie millones novecientos siete mil ciento veintidós pesos).
VIGÉSIMO CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 2314 del Código
Civil, el que ha cometido un delito que ha causado daño a otro debe resarcirlo, debiendo
acreditarse la conducta dolosa típica, el perjuicio y la relación causal existente entre la
primera y el daño.
Teniendo en consideración lo indicado y la prueba incorporada al juicio, se
accederá parcialmente a la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del
Estado, por el monto en que resultó efectivamente afectado el patrimonio del FISCO,
que constituye el daño emergente, debido a las conductas dolosas ilícitas ejecutadas por la
demandada civil, que corresponde únicamente al dinero que se encontraba en la cuenta
corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca y que fue consignado para el pago
de servicios y proveedores que requiere el funcionamiento y gestión de dicho tribunal por la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, según lo señaló el Ministro Instructor del
sumario administrativo 66-2013, don Rodrigo Biel Melgarejo, el demandante Paiva
147
Passero, los auditores Espinoza Bravo y especialmente por Teddy Araya Nadal, quien
realizó la auditoría a la cuenta corriente operacional del Juzgado de Garantía de Talca, con
motivo de las irregularidades detectadas en ésta y que dieron origen a otra investigación
sumaria, de la que no se incorporaron antecedentes, salvo lo señalado por el Ministro Biel
Melgarejo, quien indicó que fue instruída por el Fiscal de la Iltma. Corte de Apelaciones de
Talca, don Oscar Lorca Ferraro.
Las irregularidades y discrepancias descubiertas implicaron que dinero del Estado
destinado a pagar a proveedores fueron derivados por Alejandra Rojas Zanelli o endosados
por ésta a terceros a quienes ella les debía dineros, según se puede leer al dorso de los
documentos que se incorporaron al efecto y que ya fueron individualizados, logrando con
ello apropiarse o destinar a fines particulares de la demandada civil, la suma indicada, lo
que produjo una merma en el patrimonio fiscal que debe ser indemnizado.
Se rechazará en lo demás, la demanda civil, teniendo en consideración que las
sumas sustraídas desde la cuenta corriente jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Talca,
se encontraban sólo en custodia del Poder Judicial, pero no formaban parte del patrimonio
estatal, por tratarse de dinero de particulares que por diversas razones de carácter
jurisdiccional se encontraba bajo la custodia del tribunal y debía ser entregado a sus
beneficiarios o a quienes lo habían depositado por otros motivos, no correspondiendo
indemnizar, por concepto de daño emergente, considerando “a priori”, perjuicios que aún
no se han concretado y que resultan eventuales e indeterminados, pues se causarían sólo si
los particulares ejercieran acciones, demandando su restitución al Estado de Chile y que se
accediera a éstas, por el monto que constaba originalmente en las boletas que dan cuenta de
los depósitos en la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de Talca.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1,
15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68 y 69, 70, 198 en relación al artículo 197 y 233 N° 2 y
3 del Código Penal; artículos 1437, 2284, 2314, 2315 y 2329 inciso 1° del Código Civil;
1, 45, 46, 47, 59, 63, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código
Procesal Penal, se declara:
EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA:
Que se rechaza lo planteado por la defensa de la acusada, en cuanto a que el
Consejo de Defensa del Estado de Chile, en representación del Estado de Chile y don
Humberto Paiva Passero, carecen de legitimación activa.
EN CUANTO A LO PENAL:
I.- Que, se condena a Alejandra Andrea Rojas Zanelli, ya individualizada, como
autora del delito reiterado de malversación de caudales públicos, que se encuadran en las
hipótesis del artículo 233 N° 2 y 3 del Código Penal, según el caso, perpetrados en las
148
fechas que constan en el motivo octavo al asentar los hechos, entre el mes de junio del año
2008 hasta el mes de febrero del año 2013, en Talca, en concurso, en cinco de dichos
casos, con el delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso, cometido los días 2 de
marzo de 2012, 30 de abril de 2012, 19 de junio de 2012 y 5 de noviembre de 2012,
respectivamente, en Talca y se le impone por la comisión de éstos, la pena única de seis
(6) años de presidio mayor en su grado mínimo; más una multa de once (11) unidades
tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos
y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y el pago de las costas.
En atención a la extensión de la pena impuesta, no es procedente ninguna pena
sustitutiva por lo que la sentenciada deberá cumplir efectivamente la pena privativa
de libertad impuesta, la que se computará desde que se produzca su ingreso al Centro
de Cumplimiento Penitenciario respectivo, debiendo considerarse como abono el tiempo
que ha permanecido privada de libertad con motivo de estos antecedentes que, en total
suman novecientos cincuenta y nueve (959) días, por cuanto Rojas Zanelli fue detenida el
22 de marzo de 2013 y estuvo en prisión preventiva desde el día 23 de dicho mes y año
hasta el 3 de abril de 2014 (378 días); luego, bajo arresto domiciliario total, desde ese día
hasta el 24 de octubre de 2014 (203 días), fecha en que se cambió dicha cautelar por arresto
domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00.horas del día siguiente, la que se
encuentra vigente a la época de comunicación de esta sentencia, según consta del auto de
apertura respectivo, lo señalado por los intervinientes en la audiencia del artículo 343 del
Código Procesal Penal y el certificado del Jefe de la Unidad de Causas (S).
Conforme lo establecido por el artículo 348 del Código Procesal Penal, para efectos
del abono, se ha considerado un día por cada día completo o fracción superior a doce horas
que ha estado privada de libertad la sentenciada y, en el caso del arresto domiciliario parcial
de 8 horas diarias, se ha multiplicado ese número, por los días en que ha permanecido bajo
esta medida cautelar (567) -considerados desde el 25 de octubre de 2014 hasta el 14 de
mayo de 2016- y luego, su resultado, dividido por 12, que es la fracción mínima que la ley
establece para el cómputo de las horas como un día de abono, dando como resultado 378
días.
En el evento que la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta,
deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 49 y siguientes del Código Penal
En su oportunidad, póngase a la sentenciada a disposición del Juzgado de Garantía
de Talca y remítase copia autorizada de esta sentencia, con el atestado de encontrarse
ejecutoriada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal,
remitiéndose copia de la misma al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad.
II.- No se decreta el comiso del teléfono celular marca Samsung, una agenda
con el logo de Caja de Compensción Los Andes y los comprobantes de tres pasajes de
149
la empresa Tur Bus, por lo que el Ministerio Público se los deberá devolver a la
sentenciada.
EN CUANTO A LO CIVIL:
I.- Se accede parcialmente a la demanda civil deducida por el Consejo de
Defensa del Estado, en representación del FISCO de Chile contra Alejandra Andrea Rojas
Zanelli, por concepto de daño emergente y se condena a la demandada a pagar a la
actora la suma de $17.907.122 (diecisiete millones novecientos siete mil ciento
veintidós pesos), más los reajustes e intereses, del modo que se indica a continuación y
al pago proporcional de las costas.
La suma indicada deberá ser pagada reajustada conforme a la variación que haya
experimentado el índice de precios al consumidor, considerado desde el mes de marzo del
año 2013 hasta el que corresponda al mes anterior al de su pago efectivo.
Además, la demandada deberá pagar los intereses que devengue la suma indicada y
reajustada del modo indicado en el párrafo anterior, calculada al mes en que quede
ejecutoriada esta sentencia, hasta aquel en que se pague efectivamente la indemnización por
daño emergente que se ha acogido.
II.-Se rechaza en los demás, la demanda deducida por el Consejo de Defensa
del Estado en representación del Estado de Chile, sin costas, por considerar que hubo
motivo plausible para deducir acción civil en la parte que no ha sido acogida.
III.- Se rechaza la demanda civil deducida por don Humberto Paiva Passero
contra Alejandra Andrea Rojas Zanelli , por concepto de daño emergente y moral.
No se condena en costas a este demandante civil, por considerar que le asistió
motivo plausible para accionar civilmente en esta causa.
Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468
del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al
Servicio de Registro Civil e Identificación y a Gendarmería de Chile.
En su oportunidad, póngase a la sentenciada a disposición del Juzgado de
Garantía de Talca, para los efectos del cumplimiento de la pena, oficiándose al Centro de
Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, adjuntándose copia de esta sentencia con el
atestado de encontrarse ejecutoriada.
Una vez ejecutoriada esta sentencia, devuélvase a los intervinientes, los elementos
de prueba incorporados a la audiencia, respectivamente. Entretanto, manténgase en custodia
los cheques incorporados como prueba.
Se previene que el Juez don Iván Villarroel Castrillón, atendida la convergencia
de las dos atenuantes que se han tenido por concurrentes, la inexistencia de agravantes y,
estando facultado para rebajar la pena en uno, dos o tres grados, es su decisión de rebajar
en dos grados la señalada en el acápite quinto del motivo décimo séptimo, quedando en
150
presidio menor en su grado máximo, teniendo en especial consideración para ello, la
naturaleza y carácter patrimonial de los delitos que se trata y el principio de
proporcionalidad que debe contener la pena y su finalidad resocializadora. ,
Redactó esta sentencia la Juez, doña María Isabel González Rodríguez y, la
prevención, su autor.
RUC N° 1300270633-9.
RIT N° 63-2016
Pronunciada por los Jueces doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia; don
Iván Villarroel Castrillón y doña María Isabel González Rodríguez.