Download - VIDA Santa Cruz - BSC
Elegibilidad. • Edad mínima de ingreso: 18 años
• Edad máxima de ingreso: 70 años
• Edad máxima de permanencia: 75 años (al cumplir los 75 años de edad, el tarjetahabiente asegurado queda excluido automáticamente).
Este producto cuenta con el respaldo de:
Telenlace 809 726 1000 / 809 200 0220desde el interior sin cargos.
Bancanet www.bsc.com.do
El Seguro VIDA Santa Cruz pagará el total del
balance adeudado en la tarjeta de crédito hasta
el límite contratado en la póliza, a causa del
fallecimiento del tarjetahabiente, a consecuencia
de enfermedad o accidente. En caso de que la
deuda sea menor a la suma asegurada, el valor
excedente hasta alcanzar el capital asegurado,
será pagado al (a los) bene�ciario (s) designado
(s), o a los herederos legales del tarjetahabiente,
a falta de esta designación
El Banco Santa Cruz, en alianza con Humano
Seguros te ofrecen el producto Vida Santa Cruz,
a través de tus tarjetas de crédito Visa;
brindándote la tranquilidad y protección
económica que necesitas, para que tú y los tuyos
vivan sin preocupaciones.
Límites asegurados por tipo de tarjeta:
• Este seguro es exclusivo para los tarjetahabientes del Banco Santa Cruz.
• Estas primas incluyen el 16% ISC.
Seguro VIDASanta Cruz
TIPO DE TARJETA
Clásica
Gold
Platinum
In�nite
SUMAS ASEGURADASEN RD$
$300,000
$400,000
$600,000
$1,000,000
PRIMAS MENSUALES
RD$95.00
RD$160.00
RD$235.00
RD$390.00
Exclusiones de la póliza.
El asegurado no recibirá la indemnización contratada en
los siguientes casos:
1. Fallecimiento a causa de enfermedad, lesión o condición preexistente, originada antes del inicio de vigencia de la cobertura, su último aumento o inclusión de bene�cios, o de su última rehabilita-ción, estando este en conocimiento o no de la misma, declaradas o no en la solicitud de seguro, existiendo o no dicha solicitud, siempre que este ocurra dentro de los dos (2) primeros años de cobertura ininterrumpida.
2. Suicidio o intento de suicidio, provocado dentro de los dos (2) primeros años de cobertura para cada tarjetahabiente asegurado, su último aumento, inclusión de bene�cios o de su última rehabilita-ción, independientemente de que el asegurado se encuentre en estado de enajenación mental.
3. En caso de que el tarjetahabiente asegurado fallezca o sufra cualquier lesión por accidente o enfermedad a consecuencia de invasión, hostilidades u opera-ciones similares a guerra (declarada o no), guerra civil, rebelión, motín, huelgas, revolución, duelos, desafíos, riñas, arreglo de cuentas, actos de terroris-mo, cualquier acto notoriamente peligroso o delicti-vo, homicidio relacionado con un acto delictivo o ilegal, violación a la Ley. Con�scación o nacionaliza-ción promovida por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona actuando en nombre o en conexión con cualquier organización con activida-des dirigidas al derrocamiento por la fuerza de su
gobierno “de jure” o “de facto”, o a in�uenciar lo dicho por terrorismo, sabotaje o violencia. Mientras el deudor asegurado se encuentre bajo el efecto del alcohol o cualquier droga.
4. Cualquier tipo de actividad o deporte que practique el tarjetahabiente asegurado como profesional o a�cionado y que lo exponga a peligro o riesgo, inclusive pero no limitado a pruebas o carreras de velocidad, carreras de motocicleta, competencia, exhibición, prueba, pruebas de resistencia, tentativa de record, rally, u otros deportes motorizados de alto riesgo, sin ser limitativo. Cuando la persona asegurada se dedique o practique deportes subma-rinos, fútbol, polo, caza, paracaidismo, alpinismo, cuando se necesite el uso de guías o cuerdas, o deportes invernales. Acciones o actividades militares o policiales, de seguridad o de bombero.
5. Mientras el tarjetahabiente asegurado se encuentre conduciendo o prestando servicios en cualquier aparato público o vehículo aéreo, excepto como pasajero provisto de ticket en una nave aérea opera-da por una línea comercial regular.
6. Cualquier lesión causada por la fusión o �sión nuclear, reacciones nucleares, radiación, contami-nación. Epidemias declaradas por las autoridades competentes. Cualquier veneno, gas o vapor, ingeri-do o inhalado voluntaria o involuntariamente por el tarjetahabiente asegurado. Postración por calor o insolación, congelación y otros efectos de la tempe-ratura o presión atmosférica, a menos que el tarjeta-habiente asegurado esté expuesto a ellas por consecuencia de un accidente cubierto bajo esta póliza de seguro.