Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
Facultad:
Jurisprudencia
Carrera:
Derecho
Tesis de Grado:
Previo a la Obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador
Tema:
Aumento de la Pensión Jubilar del Seguro Social Campesino para Garantizar el
Derecho de los Trabajadores
Autor:
Giancarlos Vicente Garófalo Ledesma
Tutor:
Ab. Luis Rivera Velasco
Año:
2014
Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
Babahoyo, 07 de Julio del 2014
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Luis Rivera Velasco, en calidad de tutor de tesis, designado por disposición de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, certifico que el Sr. GIANCARLOS VICENTE GARÓFALO
LEDESMA, ha cumplido con su trabajo investigativo previo a la obtención del título de abogado de los
tribunales y juzgados de la República del Ecuador, con el tema: AUMENTO DE LA PENSIÓN JUBILAR
DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS
TRABAJADORES. Quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por los que se aprueba el
mismo.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado, hacer uso de la presente
como a bien tuviere, y así como también se autoriza su presentación para la evaluación por parte del
tribunal respectivo.
Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
GIANCARLOS VICENTE GARÓFALO LEDESMA, por mis propios derechos legales: Declaro que el
presente trabajo investigativo, mismo que se refiere al tema: “AUMENTO DE LA PENSIÓN JUBILAR
DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS
TRABAJADORES”.
Ha sido realizado bajo mi responsabilidad y he tomado las medidas necesarias para que los temas
investigados, ideas, recomendaciones, etc., sean de mi autoría.
Faculto a la Universidad Regional Autónoma de los Andes para que interponga el presente trabajo
investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Atentamente,
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta
este momento tan importante de mi formación profesional.
A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, por su incondicional apoyo, por sus
consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien.
GIANCARLOS GARÓFALO LEDESMA
AGRADECIMIENTO
A mí mismo por haber tenido ese deseo de superación que me ha caracterizado como persona e
iniciativa propia de superar todos los obstáculos que se han presentado en mi formación profesional,
Gracias a mi esfuerzo y valentía.
Agradezco a Dios por bendecirme desde el cielo, proporcionándome fuerzas, valor, ánimo y sabiduría
para salir adelante y no desmayar frente a nada ni nadie.
La confianza y el apoyo brindado por parte de mi madre, que sin duda alguna en el trayecto de mi vida
me ha demostrado su amor, corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos. Mi padre por ser el apoyo
en mi carrera y mis logros.
A mis maestros por ilustrarme con sus conocimientos. Y a todas aquellas personas que me han
demostrado su apoyo incondicional.
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………………………….…… 1
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social ……………………………………………………………………………….…………… 11
Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social …………………………………………………………….… 11
Naturaleza Jurídica de las Normas del Derecho a la Seguridad Social ……………………………... 12
Principios de la Seguridad Social ……………………………………………………………………...…. 12
Marco Constitucional …………………………………………………………………………………...….. 13
Derecho del Trabajo ………………………………………………………………………………….……. 15
Principios del Derecho Laboral …………………………………………………………………...………. 15
El Trabajo Según la Ley ………………………………………………………………………………..….. 17
Sujetos que Intervienen en la Relación Laboral ………………………………………………………… 18
Empleado …………………………………….…………………………………………………………. 18
Obrero ……………………….………………………………………………………………..………… 18
Trabajo Agrícola ……………………………………………………………………………………………. 19
Empleador Agrícola ……………………………………………………………………………………. 20
Obrero Agrícola ……………………………………………………………………………………..…. 20
Jornalero ………………………………………………………………………….…………… 20
Destajero ………………………………………………………………………..…………….. 20
Derecho del Buen Vivir ………………………………………………………………………..…………… 21
Trabajo y Seguridad Social …………………………………………………………………………...…… 22
Seguro Social Campesino ……………………………………………………………………………….... 23
Cobertura ……………………………………………………………………………………………….. 24
Afiliación …………………………………………………………………………………………….….. 25
Prestaciones ……………………………………………………………………………………………. 25
Financiamiento ………………………………….……………………………………………………... 25
Beneficiarios ……………………………………………………………………………………….…… 25
Aportes de los Afiliados …………………….…….………………………………………………..…. 26
Jubilación ………………………………..……………………………………………………………... 27
Jubilación por Vejez …………………………………………………………………………. 27
Jubilación por Invalidez …………………………………………………………………..…. 27
Subsidio Transitorio por Incapacidad ………………..………………………………………………...… 28
Auxilio de Funerales ………………………………………...….……………………………………..…… 29
Síntesis Histórica de la Seguridad Social ………………………………………………………………... 29
Historia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ………………………………………………… 32
1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social y su Aplicación en Diversos Países ……………………………………………... 33
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES
TEÓRICAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL …………………………………………………………….. 35
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES …………………………………………………………………………… 36
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 CARACTERIZACION DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ………….. 38
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN …………………………………………………………………………………………... 39
Modalidad Básica de la Investigación ……………………………………………………………………. 39
Tipo de Investigación …………………………………………………………………………………...….. 39
Población y Muestra de la Investigación ……………………………………………………………….... 40
Métodos a Emplearse ……………………………………………………………………………………… 40
Técnicas e Instrumentos …………………………………………………………………………………... 41
Análisis de los Resultados de la Encuestas …………………………………………………………….. 43
2.3 PROPUESTA DEL INVESTIGADDOR …………………………………………………………………… 52
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES ………………………………………………………………...…………. 55
CAPITULO III
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1 PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ….… 57
3.2 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN …………………………….. 57
3.3 CONCLUSIONES PARCIALES ………………………………………………………………………...…. 58
CONCLUSIONES GENERALES ………………………………………………………………………….…… 59
RECOMENDACIONES ……………………………………………………………………………………...…. 61
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
La Constitución de la República del Ecuador señala al Estado la responsabilidad de ofrecer Seguridad
Social. Para alcanzar este fin, opera un Seguro General Obligatorio; además del Seguro Social
Campesino, régimen especial del mismo.
En la actual investigación se agrupa una serie de criterios respecto a la Seguridad Social, buscando
resolver un problema de índole social, el cuál trata del Aumento de la Pensión Jubilar y Auxilio Funeral
del Seguro Social Campesino, para mejorar la calidad de vida de sus afiliados.
Se planteó la problemática, los objetivos que se pretende lograr con esta investigación, de igual manera
la metodología a utilizar en el proceso, y las técnicas e instrumento más aplicables al caso.
Los métodos aplicados fueron: El método científico, inductivo – deductivo, con un tipo de investigación
descriptivo y explicativo; se aplicó como instrumento, entrevista en la caja del seguro social y encuestas
a los afiliados al seguro social campesino.
El marco teórico que se presenta, busca llevar a un mejor entendimiento del problema propuesto,
basándose básicamente en temas relacionados, como el derecho al trabajo y la seguridad social que
van tomados de la mano; el Seguro Social Campesino, régimen especial del Seguro General.
Se corroboró la viabilidad de la propuesta a través del criterio de expertos, lo que le da un mayor realce
a los resultados obtenidos en la tabulación de datos.
Los resultados alcanzados en la investigación por medio de las encuestas planteadas, asienten la
necesidad de aumentar la Pensión Jubilar y Auxilio Funeral del Seguro Social Campesino.
ABSTRACT
The Constitution of the Republic of Ecuador establishes that the government has the responsibility to
provide Social Security. To reach this, it exists a Compulsory General Insurance, and also a Rural Social
Security, which is a special regime from de first one.
The present investigation considers a lot of opinions about Social Security, seeking to solve a social
problem related to the increase of the Retirement Pension and Funeral Assistance from the Rural Social
Security, in order to improve the quality of life of its members.
The problem was determined, the goals to reach were established, and the methodology, techniques
and instruments for the research according to the case were set.
The methods applied during the research were: scientific and inductive – deductive; with a type of
descriptive and explanatory research; and an interview to the staff of the Social Security and a survey for
the users from the Rural Social Security were developed as research instruments.
The theoretical framework seeks to bring a better understanding of the proposed problem, basically
based on related issues such as the right to work and social security, which are attached, and also about
Rural Social Security and the special regime of General Security.
To corroborate the viability of the proposal, it was presented to experts who judge it and gave their
opinion of the results.
The research achieved results obtained by surveys make evidence of the need of increasing the
retirement pension and the Funeral Assistance from the Rural Social Security.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de
acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse
con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se
concibió al Estado como el principal promotor de esta rama de la política socioeconómica, puesto que
los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de éste.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar
de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el
espectro posible de seguridad social. En este sentido, el estado de bienestar no hace sino generar un
proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las
más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes
de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto
industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles
mínimos de dignidad y vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y
oportunidades.
El Seguro Social Campesino, régimen especial solidario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS), es el líder de la protección a la población campesina y pescadores artesanales del país, y
reconocido promotor del desarrollo de comunidades y del mejoramiento permanente de la calidad de
vida de sus afiliados. Por ello la sugerencia de una reforma a la Ley de Seguro Social en su Título IV
Del Régimen Especial Del Seguro Social Campesino; Capítulo III De las Contingencias de Invalidez,
Discapacidad, Vejez y Muerte; Art. 134 literales a; b; y c.
2
Actualmente en el año 2014 la asignación que otorga el Seguro Campesino a los jubilados es del
22.5% del Salario Unificado y de ese valor el 75%. Esto es 57.38 dólares, el monto de esta pensión se
incrementa cada vez que suba el Salario Unificado. Y;
El pago del seguro de mortuoria que otorga el Seguro Campesino es el equivalente al 25% del
Salario Básico Unificado, hoy este valor es de 85 dólares.
Ciertamente, los ingresos del obrero agrícola en forma directa permiten satisfacer las necesidades del
núcleo familiar y su esfuerzo garantiza la producción del campo, ya que son trabajadores adiestrados y
expertos, integrados con la naturaleza, brindan índices satisfactorios de producción y productividad,
redundando no sólo en beneficios del empleador y obrero agrícola, sino también en el desarrollo
orgánico – económico – social.
La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 45, proclama que las personas,
mediante su trabajo, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en
condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica.
__________ *Carta de Organización de Estados Americanos, Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.*
3
Planteamiento del Problema
Analizando detenidamente el Art. 134 literales a; b; y c, de la Ley de Seguridad Social que expresa:
Art. 134.- Prestaciones.- La protección del Seguro Social Campesino contra la contingencia de
invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y muerte, comprende las prestaciones
en pensiones y en auxilio para funerales, cuya cuantía se calculará como proporción del salario mínimo
de aportación al Seguro General Obligatorio vigente a la fecha de otorgación, de la manera siguiente:
a. La pensión por invalidez total y permanente se otorgará sólo al jefe de familia, en una cuantía
equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce
mensualidades durante cada año, siempre que haya aportado un mínimo de sesenta (60)
imposiciones mensuales dentro de este régimen especial;
b. La pensión por vejes se otorgará sólo al jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12) mensualidades durante
cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y cinco (65) y setenta (70) años de
edad y hubiere completado diez (10) años de aportes. Por cada año de diferimiento de la
jubilación después de los setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de
aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aporte; y,
c. El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la
familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de
aportación.
Se nota que existe un déficit en los beneficios que ofrece este servicio otorgado por el IESS, por medio
del Seguro Social Campesino para las personas que viven en el sector rural y que se dedican a la
agricultura y pesca. Considérese que la ley es para todos, y que todo adulto mayor tiene derecho a una
jubilación universal; así lo estipula el Art. 37 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador.
Entonces ¿A qué se debe esta desigualdad de derechos?, acaso porque el uno es empleado y cuya
labor que realiza es eminentemente intelectual y el otro es obrero y sus labores son eminentemente
material o física, no se descarta la idea que ambos trabajan y agotan sus recursos laborales. El sueldo
4
de un empleado es de $340.00 dólares al mes en el presente año 2014, lo mínimo que este puede
ganar y superior a la de un obrero agrícola que a la semana tiene un ingreso de $50.00 dólares y al mes
este valor asciende a los $200.00 dólares; información obtenida de una realidad palpada mediante
entrevista realizada a trabajadores a jornal y pescadores artesanales de la Parroquia Ricaurte - Cantón
Urdaneta - Provincia de Los Ríos. Según datos obtenidos por el Instituto de Estadísticas y Censos
(Inec), la canasta básica actual es de $614.00 dólares mensuales, para una familia conformada por tres
miembros. Aclarada estas cifras y por qué se habla de una desigualdad de derechos, se demuestra que
cuando el obrero agrícola llega a su vejez o por motivos de trabajo ha adquirido una incapacidad
laboral, no resulta solvente una jubilación de esas cifras, solo genera pobreza en nuestros medios.
Formulación del Problema
¿Cómo contribuir al mejoramiento de la pensión jubilar y seguro mortuorio que otorga el Seguro Social
Campesino a sus afiliados?
Delimitación del Problema
El presente trabajo investigativo se realizó a los Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales de la
Parroquia Ricaurte, perteneciente al Cantón Urdaneta – Provincia de Los Ríos; donde el número de
habitantes es de 5690 personas, de los cuales el 60% se dedican al Trabajo a Jornal, y un 10% a la
Pesca Artesanal (Dato obtenido del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Ricaurte).
Durante el segundo semestre del año 2013.
5
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación
Derecho Laboral
Campo de Acción
Ley de Seguridad Social
Identificación de la Línea de Investigación
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales
Objetivos:
Objetivo General
Establecer jurídicamente las condiciones necesarias para el pago de la pensión jubilar; y
para el pago del seguro de mortuoria acorde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS).
Objetivos Específicos
Demostrar que una jubilación digna es el derecho de todo adulto mayor.
Fundamentar jurídicamente de que forma el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
calcula el aporte de sus afiliados.
Desarrollar una metodología que permita calcular la individualidad del aporte vigente a la
Seguridad Social.
Proporcionar una reforma jurídica en cuanto al aporte y beneficio (Pensión Jubilar y Auxilio
Mortuorio) del Seguro Social Campesino.
6
Idea a Defender
El Seguro Social Campesino, aplicando los principios de solidaridad y justicia social, protege a una
población mayoritariamente pobre y con necesidades insatisfechas muy altas.- El Art. 3 de la
Constitución de la Republica establece dentro de los deberes primordiales del Estado el de garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, La Seguridad Social
y el agua para sus habitantes.- Así mismo el Art. 33 de la Constitución de la República establece que el
Estado garantizará a las personas trabajadoras el desempeño a un trabajo saludable y libremente
escogido.- De igual manera el Art. 34 de la Constitución de la República señala que la seguridad social
es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del
Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del
derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan el trabajo no remunerado en los
hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se
encuentran en situación de desempleo.- De igual forma el Art. 37 numeral 3 de la Constitución de la
República señala a la jubilación universal como un derecho de todo adulto mayor.- El Art. 367 de
nuestra Carta Magna señala que la protección de las contingencias se hará efectiva a través del Seguro
Universal Obligatorio y de sus regímenes especiales.- Nuestra Constitución en su Art. 369 consagra que
el Seguro Universal Obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad,
riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la
Ley; el Seguro Universal Obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia
de su situación laboral.- El Art. 370 de la Constitución de la República señala que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la
prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.- De igual forma el Art.
373 de la Constitución de la República establece que el Seguro Social Campesino, que forma parte del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio,
para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el
aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social,
con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones
7
fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y
protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y
privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.- La Disposición Transitoria Vigésimo Tercera de la Constitución, crea
la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, responsable de la
administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión, y con el objetivo de generar empleo
y valor agregado, y la Ley de Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social solo beneficia a los
afiliados y jubilados del Seguro General y deja de lado a los afiliados y jubilados del Seguro Social
Campesino.
La actual Ley de Seguridad Social en cuanto a Pensión Jubilar y Auxilio funeral que ofrece el Seguro
Social Campesino contradice el Principio Universalidad reconocido en nuestra Carta Magna; la
jubilación universal de todo adulto mayor; y, varias de las presentes disposiciones constitucionales, por
estas razones es urgente legislar a favor de las personas que viven en el sector rural y que con su
esfuerzo milenario, dedicados a la producción de la tierra y a otras actividades productivas han
contribuido y siguen contribuyendo a generar riqueza y a precautelar la soberanía alimentaria de los
ecuatorianos.
Justificación
Se recalca que el presente tema materia de estudio, enfocado directamente a las personas que viven
en el sector rural y que se dedican al trabajo agrícola (siembra y cosecha de productos agrícolas y
crianza de animales); y, a los pescadores artesanales. No ha sido analizado, ni tomado en
consideración por otros autores, articulistas o estudiantes en trabajos de tesis, por lo que se estima que
la actual investigación es la primera en su tipo.
El presente trabajo de investigación tiene como justificativo aportar con el conocimiento jurídico en
materia Laboral y Seguridad Social, específicamente en lo que concierne a (Trabajo – Seguro Social
Campesino), para dar solución a sus afiliados en cuanto a una jubilación digna y auxilio funeral que
cubra los gastos completos.
8
La primera objeción viene de las personas que viven en el sector rural, quienes cuestionan al
Seguro Social Campesino por el pequeño valor que este ofrece como jubilación y auxilio de funeral. Es
precisamente esa presunción de inconstitucionalidad la que alienta a los trabajadores a un desacuerdo
con aquellos valores.
El estudio de esta temática contribuirá a recopilar información teórica para entender mejor este
problema, en la medida que no se aplica en su totalidad la Jubilación universal – Derecho de todo
adulto mayor.
La segunda objeción es garantizar y hacer prevalecer los derechos constitucionales de los
ecuatorianos.
Metodología a emplear
En cuanto a la metodología empleada en la investigación se ha aplicado el método científico, inductivo y
deductivo. El método científico permitió a través de la conceptualización situar la determinación de
objetivos para el establecimiento de la relación causa y efecto en el campo de la investigación; El
método inductivo permitió realizar las observaciones correspondientes a la tratativa en mención; Y, el
método deductivo parte de una proposición general para llegar a lo particular.
La investigación realizada corresponde al nivel descriptivo – explicativo de corte transversal, por cuanto
se describirá la problemática que experimenta la falta de un aumento en la pensión jubilar y auxilio
funeral que ofrece el Seguro Social Campesino; para luego explicar cómo proponer un método de
valoración. Y por otro lado es transversal porque es aplicado durante el segundo semestre del año
2013.
Como instrumento de verificación se solicitó criterios de juristas y autoridades del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS).
9
Resumen de la Estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos: El primero que delinea los aspectos teóricos que de
forma científica validan el contenido de la misma. El capítulo dos enmarca el aspecto metodológico, es
decir que se detalla la forma como se ha desarrollado la investigación, y el capítulo tres enfoca al
aspecto propositivo, misma que da solución al problema planteado en la investigación.
Aporte Teórico
La seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de los ciudadanos, de los integrantes de
una comunidad. La definición armonizada más reciente y aceptada por todas las economías es aquella
que definió la Organización Internacional de Trabajo en 1991 como sigue: “La protección que la
sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las
familias con hijos. “Como vemos, la acción protectora tiene diversas vertientes, desde las medidas
económicas a las medidas de protección sanitaria.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto
sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo. (Art. 34 Inc. 2 de la Constitución)
Así, el objeto de la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad – sea
temporal o permanente – de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras
excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados bienes o servicios”.
La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a: Salud, asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual
10
y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
En cuanto al Seguro Social Campesino, que brinda apoyo y protección a los trabajadores del sector
rural; en su condición jurídica de vulnerabilidad manifestado en el Art. 37 numeral 3 de la Constitución
de la República del Ecuador.
El presente aporte beneficiará a toda persona afiliada al Seguro Social Campesino, se protegerá y hará
prevalecer de mejor forma las garantías constitucionales. Dando justicia y equidad para todos, y así
cumplir con la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la igualdad de derechos.
Significación Práctica
La percepción de la problemática nos permite contar con un análisis coherente a la realidad, y se
considera un déficit a los derechos del afiliado al Seguro Social Campesino. La importancia del presente
estudio de investigación forma parte del proceso, basada en la necesidad de brindar equidad jurídica en
el servicio. El plan se basa en brindar una jubilación digna que permita valorar el esfuerzo humano que
han dedicado los agricultores y pescadores artesanales para cultivar la naturaleza, mediante la
ejecución de una propuesta para reformar la ley de seguridad Social, en lo que respecta al Seguro
Campesino, con el objetivo de elevar el nivel y calidad de vida.
11
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y Evolución de la Seguridad Social
1.1.1 Seguridad Social
El tratadista GUILLERMO CABANELLAS manifiesta que el Seguro Social es cada uno de los sistemas
previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas,
principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños,
perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Cuándo
los riesgos y todas las contingencias personales, familiares y económicas se agrupan en un solo
régimen de aseguración, entonces el Seguro Social es aquel que ampara cualquier eventualidad
adversa para el asegurado.
En nuestro Estado, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad ecuatoriana
pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía
normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio
propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio
nacional.
1.1.2 Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social
Sin lugar a dudas el IESS es actualmente la institución más importante del sistema ecuatoriano de
seguridad social, tanto en términos de los programas que administra, como del financiamiento y las
prestaciones que otorga.
12
1.1.3 Naturaleza Jurídica de las Normas del Derecho a la Seguridad Social
La significación de estas normas hay que analizarla a la luz de la filosofía jurídica de la justicia y a la luz
del derecho positivo.
Según DUPEYROUX se habrían gestado dos concepciones: 1) la justicia conmutativa, que informa las
primeras legislaciones de los seguros sociales, y que se encuentra en los sistemas que inspiraron el
seguro privado, para la cual el Derecho de la Seguridad Social aparece ligado al ejercicio de una
actividad asalariada, es decir, subordinado al ejercicio de una actividad profesional, que es la causa y la
medida de esta protección; y, 2) la justicia distributiva, según la cual el fundamento del Derecho de
Seguridad Social no se basa en el ejercicio de una actividad profesional y en el aporte de cada individuo
a la sociedad, sino que se encuentra en las necesidades de los individuos, teniendo en cuenta la
solidaridad natural entre los miembros de la colectividad nacional.
1.1.4 Principios de la Seguridad Social
La Ley de Seguridad Social vigente, en su Libro I Del Seguro General Obligatorio; Título I Del Régimen
General; Capítulo I Normas Generales; Art. 1 manifiesta: “El Seguro General Obligatorio forma parte del
sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en
los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y
suficiencia.
Para efectos de la aplicación de esta Ley:
Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar
de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar
conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del
deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio.
13
Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las
prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia,
sexo, educación, ocupación o ingresos.
Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al
esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien
común.
Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro General
Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios.
Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y
complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las
aportaciones de los asegurados.
Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del Seguro
General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso
del asegurado.”
1.1.5 Marco Constitucional
El Ecuador rompe paradigmas con la nueva constitución del 2008, en la actualidad somos un Estado
Constitucional de Derechos, lo que quiere decir que los derechos están por encima de cualquier poder,
sea público o privado. Nuestra constitución garantiza lo que establece el Art. 3 en cuanto a los deberes
primordiales del Estado N°1 “Garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la Seguridad Social y el agua para sus habitantes.” Por otra parte el Art. 37 del
mismo cuerpo legal, estipula que “El Estado garantizará a las personas adultas mayores, en su N°3 La
jubilación Universal.”
El título VII capítulo I sección 3ª de la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece el
mandato constitucional referente a la seguridad social.
14
Nuestra Constitución establece los Principios del Sistema de Seguridad Social revelando que: “El
Sistema de Seguridad Social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades
contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro
universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
El Sistema se guiará por los principios del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y por los de
obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.” Como lo establece el Art. 367.
En cuanto al Ámbito del Sistema de Seguridad Social indica que: “El Sistema de Seguridad Social
comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad
social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El
Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social”. Así lo
estipula el Art. 368
Por otra parte en su artículo siguiente nos da a conocer cuáles son las Contingencias Cubiertas
“El Seguro Universal Obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad,
riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la
ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través
de la red pública integral de salud.
El Seguro Universal Obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con
independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo
doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado.
La ley definirá el mecanismo correspondiente.
La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada”. Así lo indica el Art. 369
Entre otras cosas indica el Financiamiento de la Seguridad Social, pactando que: “Las
prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación
de dependencias y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes
15
aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y
con los aportes y contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el Seguro Universal Obligatorio constarán cada año en el
Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o
retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la
institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos”. Tal y como lo establece el Art. 371.
1.1.6 Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo o Laboral, es un Derecho Proteccionista, siendo parte o rama del Derecho
Social.
Al respecto Carlos VELA MONSALVE, define al Derecho Social, al decir que, es el conjunto de
principios, normas e instituciones encaminadas a remediar los males que afectan o pueden afectar a la
sociedad con respecto al trabajo y a la injusta distribución de las riquezas con el objeto de establecer un
orden mejor. O más brevemente el conjunto de principios, normas e instituciones, encaminadas a
remediar la mala organización del trabajo y la injusta distribución de la riqueza.
Consecuentemente el Derecho Laboral es una rama del Derecho Social y comprende las normas
que se dictan para procurar la justicia en las relaciones entre obrero y empleador, protegiendo a la parte
más débil, que en este caso es el trabajador.
Con todo lo analizado hasta este momento, sobre esta ciencia jurídica, llegamos a definir al Derecho del
Trabajo como: El conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y
empleadores, sus modalidades y condiciones de trabajo.
1.1.7 Principios del Derecho Laboral
La legislación laboral se basa en principios que no son aplicables a las demás legislaciones, de las
cuales analizaremos tres principios más importantes, que han sido acogidas en la actual Constitución
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de la República y en el Código del Trabajo, estos principios son: Principios de Irrenunciabilidad;
Principio de Favor; y, el Principio de Rendimiento.
En cuanto al Principio de Irrenunciabilidad “Los derechos de los trabajadores son irrenunciables,
será nula toda estipulación en contrario”.
En la legislación civil es posible y valida la renuncia de derechos. Así por ejemplo, una persona que
tiene el derecho de propiedad sobre un bien puede renunciar a este derecho y donarlo a favor de otra
persona. Pero en el campo laboral, si un trabajador ha laborado en forma normal por un determinado
tiempo, tiene derecho a que se le pague la remuneración correspondiente y no puede renunciar a ese
derecho. En caso de que haya suscrito un documento indicando que renuncia a la remuneración, este
documento no surte efecto y pese a la renuncia escrita puede reclamar la remuneración no pagada.
Este principio de irrenunciabilidad, tiene su fundamento en la protección que tiene el trabajador, para no
perder sus remuneraciones y demás derechos como las vacaciones por ejemplo. (Art. 326 numeral 2 de
la Constitución de la República vigente; y, Art. 4 del Código del Trabajo).
El segundo principio. Principio de Favor; Conocido también como INDUBIO PRO OBRERO,
consiste en que, “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, los jueces del trabajo fallaran en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras”.
Cuando ha surgido un conflicto entre Empleador y Trabajador, y este conflicto ha sido presentado ante
un juez para resolver, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder que al dictar sentencia,
el juez encuentre que existen dudas sobre a cuál de las partes favorece la ley. Aquí es donde opera el
principio de favor, pues en este caso el juez debe sentenciar a favor del trabajador.
Una vez más, se está protegiendo a la parte débil de la relación laboral, en el derecho civil, en dónde se
consideran que las partes son iguales y que no existe una parte fuerte y la otra débil, no es posible
aplicar el principio de favor. Así en el contrato de compraventa de una casa, tienen exactamente igual
posición jurídica, tanto el comprador como el vendedor, y no le es permitido al juez favorecer a ninguna
17
de las partes. Así lo establecen los Art. 326 numeral 3 de la Constitución de la República en vigencia, y
Art. 7 del Código del Trabajo.
Por último el Principio de Rendimiento “A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin
discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación
política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier
otra índole”.
Este principio destierra las discriminaciones, favoritismo y privilegios. Al mismo tiempo, establece que
“el trabajador debe aportar con todas sus facultades físicas y mentales para el mejor rendimiento en su
trabajo, y para hacerse acreedor a una remuneración”. Es lo que se conoce como el principio de
rendimiento. Reconocido en los Art. 11 numeral 2; Art. 326 numeral 4 de la Constitución de la República
vigente; y, Art. 79 del Código del Trabajo.
1.1.8 El Trabajo Según la Ley
Al respecto GUILLERMO CABANELLAS nos indica que el trabajo es el esfuerzo humano, físico o
intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración
económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento.
El Art. 2 del Código de Trabajo, indica que: “El trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las Leyes”.
De manera que todo ciudadano se encuentra obligado a laborar, la actual Constitución, en su Art.
33, establece con claridad que el trabajo es un derecho y un deber social. El estado garantiza a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido.
Así mismo el Art. 3 del Código del Trabajo, expresa que: “El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo
a la labor lícita que a bien tenga”.
18
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean
impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.
Fuera de estos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente. En general todo trabajo debe ser remunerado.
Por otra parte el Estado sanciona la vagancia, la misma que está tipificada como delito en el Art. 383 del
Código Penal.
1.1.9 Sujetos que Intervienen en la Relación Laboral
En una relación laboral intervienen dos sujetos plenamente identificados: El Trabajador, y el Empleador,
el primero -por carecer de capacidad económica- toma parte en la relación laboral, aportando con su
energía física, cumpliendo siempre una determinada función asignada de antemano por el empleador.
Este a su vez interviene haciendo uso de su capital.
En el Art. 9 del Código del Trabajo, da el concepto de trabajador, al expresar que es “La persona que se
obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra...”.
Más adelante. El Artículo concluye haciendo una nueva diferenciación: “… Y puede ser empleado u
obrero”. De esta definición podemos indicar que, si el trabajador presta un servicio, se llama Empleado
y, si ejecuta una obra, estamos frente a un Obrero.
1.1.9.1 Empleado
Es el trabajador, cuya labor que realiza es eminentemente intelectual, y cuya remuneración que percibe,
se la fija en base a un sueldo mensual. Así lo manifiesta el Art. 229 inc. 1ro. De la Constitución
1.1.9.2 Obrero
Es el trabajador, que realiza una labor eminentemente material o física, y cuya remuneración que
percibe, se la fija en base a un salario diario. Así lo estipulan los artículos 80 y 305 del Código del
Trabajo y; Art. 229 inc. 3ro. de la Constitución.
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El Art. 10 del Código del Trabajo conceptúa al Empleador, expresando que: Es la persona o entidad de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta una obra o a quien se presta un
servicio, se denomina también empresario o empleador.
Nótese que este concepto, nos indica que el Empleador, puede ser una persona o entidad, según el
Artículo 40 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas.
Consecuentemente el Empleador puede ser una Persona Natural o una Persona Jurídica.
Persona Natural.- El Código Civil, en su Art. 41, define a las personas naturales, como todos los
individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Dividiéndose en
Ecuatorianos y Extranjeros.
Persona Jurídica.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Así lo estipula el Art.
564 del Código Civil.
1.1.10 Trabajo Agrícola
Es aquel que está relacionado con el trabajo en la tierra, concierne a todo aquello que pueda ser
sembrado por el hombre para luego ser cosechado. A esa actividad se le llama agricultura y puede ser
desarrollada tanto con maquinaria especializada como con animales para arar la tierra y también por
supuesto con la simple fuerza y trabajo del ser humano. Como indicamos anteriormente, en toda
relación laboral intervienen dos partes, lo mismo pasa en el trabajo agrícola: Empleador y Obrero.
En su diccionario Jurídico, MANUEL OSORIO manifiesta que el trabajo agrícola es de carácter manual
o mecánico, ejecutado habitualmente fuera del propio domicilio, por cuenta ajena, tanto en el cultivo de
la tierra como para el aprovechamiento de los bosques. Por ampliación, aunque sea más propiamente
trabajo rural genérico, igual desempeño en la explotación y cuidado de los animales, el
aprovechamiento de la caza y de la pesca y tareas auxiliares.
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1.1.10.1 Empleador Agrícola
Es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra, sea que dirija la explotación personalmente
o por medio de representantes o administradores. Según el Art. 332 Código del Trabajo.
1.1.10.2 Obrero Agrícola
Es el que ejecuta para otro labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser
Jornalero o Destajero. Así tipifica el Art. 333 Código del Trabajo.
1.1.10.2.1 Jornalero
Es el que presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal percibido en dinero y fijado por el
convenio, la ley o la costumbre. Así nos indica el Art. 334 del Código de Trabajo
MANUEL OSORIO en su diccionario jurídico expresa al jornal como Una de las formas de retribución
del trabajo. La Academia lo define como estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.
Trabajo hecho de este modo, a diferencia del que se ajusta a destajo.
1.1.10.2.2 Destajero
Es el que trabaja por unidades de obra, mediante la remuneración convenida para cada una de ellas.
Según el Art. 335 del Código de Trabajo.
A destajo el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de
obra y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin contar el tiempo invertido en la labor. (Art.
16 C.T.)
El empleador agrícola, por si o por intermedio de contratistas intermediarios, al efectuar el pago de las
remuneraciones en forma semanal, quincenal o mensual a sus jornaleros agrícolas contratados al
amparo de cualquiera de las modalidades permitidas por la ley, podrá pagar junto con la remuneración
respectiva, los valores proporcionales a las decimotercera y cuarta remuneración, así como de todos los
demás beneficios económicos que existan actualmente o que se crearen, debiendo especificarse
obligatoriamente en el correspondiente rol de pagos, el valor de cada uno de los rubros pagados al
jornalero agrícola. El aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se calculará sobre la base de la
21
remuneración semanal, quincenal o mensual pagado al jornalero agrícola, sin tomar en cuenta los
valores adicionados, conforme lo prevé la Ley de la Seguridad Social.
Para MANUEL OSORIO la palabra destajo quiere decir obra u ocupación que se ajusta por un tanto
alzado, a diferencia de la que se hace a jornal. En Derecho Laboral se entiende por trabajo a destajo el
que se realiza a cambio de una retribución calculada sobre la producción efectivamente realizada por el
operario. Así, pues, una manifestación del trabajo a destajo es aquella en que el patrono paga un tanto
por cada pieza que el trabajador confecciona. Esta forma de retribución no modifica los derechos y
obligaciones entre empleadores y empleados.
Para efectos de nuestro estudio consideramos a la pesca artesanal, aquella que está relacionada
con personas que se dedican a la captura de peces, camarones, cangrejos y otros productos
alimenticios provenientes de los mares, ríos, lagos, entre otros. En Ecuador es altamente significativa,
no deja de ser una actividad relevante para sus pobladores ya que genera fuentes de trabajo directa e
indirectamente.
MANUEL OSORIO en su diccionario jurídico expresa que la pesca es un medio de adquirir por simple
ocupación la propiedad de los animales que viven en las aguas marítimas o terrestres.
1.1.11 Derecho del Buen Vivir
El buen vivir Sumak Kawsay es un concepto que se ha venido desarrollando a lo largo de los últimos
años dentro del Ecuador, modificando la antigua idea del desarrollo por separado entre sociedad y la
naturaleza. Esta nueva idea nos trae como premisa fundamental el desarrollo de los pueblos
armonizando sus actividades diarias con la naturaleza para vivir en un equilibrio que nos permita un
avance simultaneo con ella y que no perjudique por ningún motivo la armonía que debe existir entre
medio ambiente y persona.
Los debates que se realizaron al momento de redactar la nueva Constitución se centraron en derechos
que se debían incluir dentro de este nuevo concepto de vida o forma de vivir, teniendo como resultado
que los siguientes derechos se incluyeran: Agua y alimentación; ambiente sano; comunicación e
información; cultura y ciencia; educación; habitad y vivienda; salud; trabajo y seguridad social.
22
1.1.12 Trabajo y Seguridad Social
El Art. 33 de la Constitución manifiesta que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y
el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
Seguido el Art. 34 del mismo cuerpo legal estipula que “El derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad
social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a
las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el
campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”.
Por razón de sujetos protegidos, el Seguro Social suele amparar sólo a una parte de la población,
fundamentalmente al trabajador, por considerar que es el económicamente débil, en tanto que la
Seguridad Social tiende a amparar a todos los habitantes del país, en función de su sentido
universalista. Por razón de contingencias, el Seguro Social ofrece una solución parcial a la necesidad
presumida (no demostrada), mientras que la Seguridad Social ofrece una garantía de conjunto para
todas las contingencias y necesidades sociales, a través de sus acciones preventivas, curativas,
reparadoras y de bienestar, en orden, finalmente, a la realización y promoción del hombre. ALCALÁ y
CABANELLAS confirman este aserto: "El Seguro Social, dicen se considera a través de cada uno de los
riesgos que trata de proteger; en tanto que la Seguridad Social es un instrumento que abarca la
totalidad de contingencias de carácter social, que pueden alcanzar al individuo por el simple hecho de
pertenecer a determinado núcleo de la sociedad.
Desde el punto de vista jurídico. ALONSO LIGERO expresa que la tendencia de la Seguridad Social es,
de una parte, garantizar una protección extendida a todos los miembros de la colectividad, por encima
de los límites de los trabajadores asalariados, generalizando el objetivo inicial de la Seguridad Social;
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de otra parte, la tendencia a integrar o, al menos, coordinar la protección dispersa en las diferentes
ramas de los regímenes de Seguridad Social, así como la asistencia y la prevención, preparando su
fusión y su adaptación progresiva en un cuadro ampliado y unificado.
1.1.13 Seguro Social Campesino
“El Seguro Social Campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un
régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas
dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y
empleadoras del Sistema Nacional de Seguridad Social, con la aportación diferenciada de las jefas o
jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y
desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez,
discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social
campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”. Así lo estipula el Art. 373 de la
Constitución de la República
GONZÁLEZ POSADA lo define como el "conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que,
inspirándose más o menos en la institución del seguro privado, han sido dictadas para procurar a los
trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra los
trastornos que suponen la pérdida o la disminución sensible de la capacidad laboral o el aumento de
sus necesidades, debido a las vicisitudes de la vida humana.
GARCIA OVIEDO señala que el verdadero riesgo que cubre el seguro social es la imposibilidad para el
trabajo. El peligro es, en todos los casos, la falta de trabajo (un enfoque más moderno habla de "falta
de recursos", situación típica del trabajador normal cuyo salario no le permita atender sus necesidades y
las de su núcleo familiar). Pero la falta de trabajo - agrega el propio autor - es cuanto priva el obrero del
salario, que es su único medio de vida o, al menos, el medio fundamental.
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Misión
El Seguro Social Campesino, conforme a la Ley de Seguridad Social, protege permanentemente a la
población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables,
mediante la ejecución de programas de salud integral, discapacidad, vejez e invalidez y muerte de la
población campesina con el fin de elevar el nivel y calidad de vida.
Tras declarar que los seguros sociales se apoyan en los principios de garantizar las necesidades vitales
mínimas, de extenderse en cuanto a las categorías de beneficiarios; de ampliarse en cuanto a los
riesgos cubiertos, encuadrados dentro de la solidaridad obrero - patronal y la responsabilidad social,
MENÉNDEZ PIDAL traza los fines que aquellos persiguen: a) constituir un medio eficaz de eliminar
efectos adversos de la vida, y del trabajo en especial; b) suplir la falta de resistencia económica de
ciertos sectores; c) desarrollar y perfeccionar la Política Social; d) remediar los efectos económicos
adversos; e) combatir los riesgos, para impedir que su amenaza se materialice; f) servir los postulados
de la justicia social; g) atender las necesidades personales desde antes del nacimiento (protección
sanitaria de la futura madre) hasta después de la muerte (gastos funerarios y pensiones a los
dependientes del asegurado fallecido); h) cumplir las finalidades de un servicio público; i) procurar a los
que ampare un mínimo de subsistencia imprescindible; j) organizar y analizar la estadística del seguro
social y establecer las leyes de tendencia
Visión
Según la información obtenida de la Página Web oficial del IESS; El Seguro Social Campesino, régimen
especial solidario del IESS, es el líder de la protección a la población campesina y pescador artesanal
del país y reconocido promotor del desarrollo de comunidades y del mejoramiento permanente de la
calidad de vida de sus afiliados.
1.1.13.1 Cobertura
Además en la misma Página Web oficial del IESS nos indica que “El Seguro Social Campesino protege
a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, con programas de salud integral,
saneamiento ambiental y desarrollo comunitario. Promueve la participación social para contribuir a
elevar el nivel de vida y proteger su historia, organización y cultura. Entrega jubilaciones de vejez e
invalidez y auxilio de funerales.
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La residencia del asegurado campesino y del pescador artesanal tiene que estar ubicada en el área
rural, que trabajen por cuenta propia o con relación de dependencia ocasional y el pescador artesanal,
que hace de la pesca su medio de subsistencia, en el mar territorial, ríos, lagos, fuentes o canales, sean
estos, naturales o artificiales”.
1.1.13.2 Afiliación
Como también, en dicha Página Web oficial del IESS, encontramos que pueden afiliarse al Régimen
del Seguro Social Campesino:
Las personas cuya residencia se encuentre ubicada en el área rural.
Los pescadores artesanales.
Las personas que no se benefician de la protección del Seguro Universal Obligatorio.
Las personas que no reciban remuneración de un empleador.
Que no se hayan convertido en empleador permanente.
1.1.13.3 Prestaciones
Así mismo la Página Web oficial del IESS manifiesta que este Seguro brinda protección al afiliado y su
familia con: Promoción, prevención en salud, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario. Atención
odontológica preventiva y de recuperación Atención durante el embarazo, parto y post parto Pensiones
de jubilación por vejez e invalidez y auxilio de funerales.
1.1.13.4 Financiamiento
Con el aporte solidario de los empleadores, afiliados al Seguro General Obligatorio con relación de
dependencia o sin ella, contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del
Sistema Nacional de Seguridad Social, el aporte de la familia protegida por el Seguro Campesino y la
contribución del Estado. Así por ejemplo el Art. 5 y 136 de la Ley de Seguridad Social, en concordancia
con el Art. 373 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
1.1.13.5 Beneficiarios
El jefe de familia asegurado, cónyuge o conviviente, hijos y familiares que vivan bajo su dependencia.
Tal y como lo tipifica Ley de Seguridad Social en su Título IV Del Régimen Especial Del Seguro Social
Campesino; Capítulo I De Los Beneficiarios; Art. 128.
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1.1.13.6 Aportes de los Afiliados
Trescientos treinta y ocho mil siete, campesinos y pescadores artesanales de las 24 provincias del
país, son los afiliados que conforman el Seguro Social Campesino del IESS, ellos y sus familias suman
un total de 1`143.638 asegurados quienes se benefician de las prestaciones de salud que les brinda el
Seguro Social por un aporte mensual de solo $ 1,91. Así consta en la Página Web oficial del IESS.
Con esta cuota mensual ($1,91) que realiza cada jefe de familia (afiliado al SSC), se cubre al afiliado
con prestaciones de jubilación y de salud, de este último beneficio también favorece a su grupo
familiar, el mismo que puede estar integrado por: esposa/o, hijos/as, suegro/a, nietos/as,
hijos/as políticos, es decir quienes viven bajo su mismo techo o amparo.
Este aporte de $ 1.91 (un dólar con noventa y un centavos) mensuales, se basa en la Resolución del
Consejo Directivo del IESS 192, del 4 de Diciembre del 2007, la cual se mantiene y establece que la
base referencial de aportes y prestaciones del Seguro Social Campesino se calcula de la siguiente
manera: el equivalente al 22,5 % del salario unificado mínimo del trabajador en general y la
aportación mensual por familia asegurada será igual al 2,5 % de dicha base referencial;
ejemplo: Salario Unificado actual $340 x 22.5% (Base referencia) = $ 76.5 x 2.5% (aporte Mensual) =
$1.91. Tal y como lo establece el Art. 137 y el Art. 15 inciso último de la Ley de Seguridad Social.
El afiliado al Seguro Social Campesino (cabeza de familia), por $ 1.91 (un dólar con noventa y un
centavos), tiene derecho a jubilación por vejez o invalidez a más de cobertura de salud como: servicio
odontológico, exámenes médicos, medicina preventiva, medicinas y utilización de hospitales en caso de
hospitalización y cirugías.
Es necesario aclarar que quienes integran el grupo familiar dependiente del afiliado, solo
tienen derecho a la cobertura de salud detallada anteriormente, la cual se financia con los aportes
solidarios de afiliados, aseguradoras privadas y el Estado.
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1.1.13.7 Jubilación
La Página Web oficial del IESS establece que se concede pensión de jubilación por vejez e invalidez al
jefe/a de familia asegurado que cumpla con la siguiente escala:
Edad Años de Aporte
65 a 70 años 10 años de aportes
71 años 9 años de aportes
72 años 8 años de aportes
73 años 7 años de aportes
74 años 6 años de aportes
75 años 5 años de aportes
Consiste en la entrega de un valor económico por doce mensualidades durante cada año; su cálculo es
el 22.5% del Salario Unificado y de ese valor el 75%. Así por ejemplo: Salario Unificado año 2014 es
($340); el 22.5% de dicho salario es $76.5, de ese valor el 75%, el resultado es igual a $57.37 por mes.
GUILLERMO CABANELLAS en su diccionario jurídico manifiesta que la jubilación en el retiro del trabajo
particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años
de servicios y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual,
y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación,
como invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.
1.1.13.7.1 Jubilación por Vejez
Al respecto MANUEL OSORIO la vejez es la edad postrera de la vida normal, que en los hombres, y en
las mujeres, suele situarse alrededor de los 60 años.
1.1.13.7.2 Jubilación por Invalidez
Así mismo MANUEL OSORIO define a la invalides como la Incapacidad laboral derivada de un
accidente o de una enfermedad del trabajo, y que otorga derecho a los gastos de curación, más cierta
retribución temporal, y al resarcimiento por la lesión o disminución de la aptitud profesional que resulte
de tal infortunio.
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Para los efectos del Seguro Social Campesino, se considerará inválido al asegurado que por
enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un
trabajo acorde a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica, una remuneración equivalente a la
mitad por lo menos de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones
laborables similares.
La Página Web oficial del IESS establece que se entrega la jubilación exclusivamente al jefe/a de
familia que se invalidó de forma total o permanente y que registre un mínimo de 60 imposiciones
mensuales (5 años de aportaciones). La incapacidad es determinada por la Comisión de Valuación de
Incapacidades.
Entre otras cosas, la misma Página Web oficial del IESS nos indica cuales son las condiciones a
cumplir para acogerse a esta jubilación por invalidez:
Se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad,
fuerza y formación teórica y práctica.
El asegurado que acredite un mínimo de 60 meses de aportación de las cuales 6 meses
(consecutivos) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
Si la incapacidad sobrevenida dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al
vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la
haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado 120 meses como mínimo, y no
fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.
1.1.13.8 Subsidio Transitorio por Incapacidad del Seguro Social Campesino
Adquiere el derecho a este beneficio quien para el empleo u ocupación habitual, cuando la
contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado
el cese forzoso en la actividad principal del asegurado. Información obtenida de la Página Web oficial
del IESS, que además nos indica cuales son las condiciones a cumplir:
El asegurado registre al menos 60 meses de aportación de las cuales 6 meses últimos
(consecutivas) deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
La contingencia haya afectado la actividad laboral, que prive al asegurado la obtención de la
mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
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Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia,
entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación laboral o
contractual; y.
La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Entre otras cosas la misma página web concluye mencionando las siguientes observaciones:
o Este subsidio no será mayor de UN AÑO.
o Para los asegurados con relación de dependencia se notificará a la empresa la obligación de
conservar el puesto de trabajo del incapacitado de acuerdo con el Código de Trabajo y las
normas de los discapacitados, la empresa deberá notificar al IESS hasta cuando pagará al
trabajador el sueldo o salario.
o Si dentro de este período subsidio transitorio, la incapacidad se transformara en absoluta y
permanente para todo trabajo, el afiliado solicitará se le conceda jubilación por invalidez, para lo
cual se efectuará el trámite descrito para esa prestación.
1.1.13.9 Auxilio de Funerales del Seguro Social Campesino
Se concede auxilio de funerales cuando fallece cualquiera de los miembros del grupo familiar,
protegidos por el Seguro Social Campesino y es equivalente al 25% del Salario Básico Unificado, de
conformidad al artículo 134 literal c, de la Ley de Seguridad Social.
1.1.14 Síntesis Histórica de la Seguridad Social
El prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de
Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce
mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera
su aparición en el mundo.
No les había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas
según él lo había adelantado.
30
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización,
las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores
académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda
solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos.
Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran
documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre
de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres
leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
Seguro contra Enfermedad. 1883
Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a
Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser
temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900;
en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.En el Congreso de Roma se propuso
además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios
internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en
Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra
Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como
pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.
31
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W.
Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más
amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por
cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen. "Aliviar el estado de
necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el
carácter de generalidad de la protección".
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y
otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia
presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la
política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne
de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
programas que permitan extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a
quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de
los Derechos Humanos.
__________ * Julia Romero MJE-CEOSL Diciembre 2011*
32
1.1.15 Historia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
En el año 1928 el IESS asume la misión que la Constitución Política le concedió para proteger a la
población ecuatoriana, este acontecimiento marca un hito en la República Ecuatoriana que da lugar a la
Caja de Pensiones; su rol era conferir favores de jubilación, montepío civil, retiro, militar y fondo
mortuorio a los empleados del sector público, militares, civiles y más tarde, en el mismo año, al sector
financiero del país. En 1935 se crea el Seguro General Obligatorio y se establece el Instituto Nacional
de Previsión como el órgano supremo del Seguro Social. Para 1937, al Seguro Social Obligatorio se
incorporó el Seguro de Enfermedad; de esta manera, a la fecha, el Ejecutivo aprobó la Caja de Seguro
de empleados privados y obreros.
En 1958 se ilustra mayor disposición de equilibrio financiero y de servicios entre la Caja de Seguro y la
Caja de Pensiones. Para inicios de la década de los sesenta se fusionan las cajas existentes tomando
el nombre de Caja Nacional del Seguro Social, que estableció, dentro del criterio de la seguridad social,
los siguientes beneficios: subsidio de dinero por enfermedad, seguro contra riesgos de trabajo, seguro
artesanal, seguro profesional, y el seguro de trabajadores domésticos. Para Junio de 1970 se suprime
el Instituto Nacional de Previsión, y la Caja Nacional del Seguro Social se convirtió en el Instituto
Nacional de Seguridad Social.
Es así como en 1981 se establece el Régimen Especial del Seguros Social Campesino con
características especiales para las organizaciones campesinas rurales bajo la administración directa del
IESS. En 1986 se extiende la cobertura de protección a nuevos grupos poblacionales del país,
surgiendo el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad
Social Marginal; este último estaba dirigido a la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital.
El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con
representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el
Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.
En l99l, el Banco Interamericano de Desarrollo, propuso la separación de los seguros de salud,
pensiones y el manejo privado de estos fondos.
__________ *Página Oficial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: www.iess.gob.ec; Historia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social*
33
Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector privado en el Seguro
Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos. La Asamblea Nacional,
reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del
IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio. El
IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad
autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco.
El 30 de Noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL,
que contiene 308 artículos, 23 disposiciones transitorias, una disposición especial única, una
disposición general.
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas de la Seguridad Social
1.2.1 La Seguridad Social y su Aplicación en Diversos Países
Por lo que pueda ser de utilidad y de interés, vamos a ver los Sistema de Seguridad Social que han
adoptado algunos países, según nos dan a conocer en sus obras diferentes tratadistas del Derecho
Laboral.
COLOMBIA.-
Según nos da a conocer los tratadistas CADAVID GÓMEZ, Ignacio y ARENAS GALLEGO, Eraclio;
refiriéndose al régimen legal del seguro social en Colombia si éste se apoya en alguna causa señalada
por la ley, considera aspectos sobre: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
concretamente los estados patológicos consecutivos a la acción constante e insensible de los agentes,
sustancias, elementos, hechos o circunstancias habituales del trabajo que provocan incapacidad o
muerte, y acontecimientos súbito y violento ocurrido por el hecho en ocasión del trabajo. Siendo los
objetivos seguidos: Reducir la siniestridad laboral mediante la prevención de los riesgos del trabajo;
Reparar los daños; Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema; Garantizar la prestación de los
servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores
garantías; Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema,
34
mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que
sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores
independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las
prestaciones en forma integral. Todo trabajador con o sin relación de dependencia puede afiliarse al
Seguro Social Colombiano, con una aportación del 16% de sus ingresos.
ESPAÑA.-
Como da a conocer Manuel Ramón Alarcón Carcuel Ed. Estado social no se limita a reconocer al
individuo una serie de libertades públicas y derechos políticos, sino también una serie de derechos
económicos y sociales; y, procura hacerlos efectivos. El trabajo, en sus diversas formas, es una
obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las
condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará los casos de seguro de
enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los
jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y
familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las
instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción;
la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo
cuanto afecte a la defensa de los trabajadores; aportando al Seguro Social el 11% de sus ingresos sea
este con o sin relación de dependencia.
ARGENTINA.-
Según lo manifiesta MARIO DEVEALI. La Seguridad Social está compuesta por 5 Componentes:
Régimen previsional, obras sociales, el seguro de desempleo, sistema de riesgos del trabajo, Régimen
de asignaciones familiares, que otorga subsidios múltiples. Es el principal instrumentos que maneja el
Estado en cuanto a políticas sociales a favor de sus ciudadanos ante ciertas contingencias. Estas
medidas están orientadas a la reducción o eliminación de perjuicios cuando se ven afectados los
ingresos económicos o de su capacidad productiva por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, pérdida del empleo, invalidez, discapacidad, vejez y fallecimiento. También se
extienden los beneficios de la seguridad social al cónyuge y sus hijos en caso de minoridad,
discapacidad u otra situación que lo justifique; a cambio de una aportación al Seguro Social del 9,60%
de sus ingresos, ya sea trabajador con o sin relación de dependencia.
35
VENEZUELA.-
Indica MESA-LAGO, Carmelo; El seguro social protege a toda persona que presten sus servicios en
virtud de un contrato o relación de trabajo de carácter permanente, bien sea por tiempo determinado o
indeterminado, independientemente que el trabajo se desarrolle en el medio rural o urbano, sea cual
fuere el monto de su salario. El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas
que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades;
a cambio de una aportación del 9,50% de los ingresos percibidos.
1.4 Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones
Teóricas sobre Seguridad Social
En lo que se refiere a Seguridad Social que ofrecen los estados Gobernantes, ningún seguro es malo
para las personas, puesto que obra en beneficio de sus habitantes. De los sistemas de Seguridad
Social citados correspondientes a países vecinos a Ecuador como son: Colombia, España, Argentina,
Venezuela; se aprecia que el Seguro Social es el mismo para todo tipo de persona sea cual fuere la
labor de empleado u obrero (Jornalero o Destajero) que realice en relación o no de dependencia; de tal
forma que el porcentaje de aportación al mismo se fija en base a los ingresos percibidos por el
trabajador.
En cuanto a Colombia, solo pueden acceder al seguro social quienes tienen una relación laboral o
capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema; en España, todo trabajador es digno de
asegurarse al seguro social.; en Argentina, los beneficios de la seguridad social se extienden al
cónyuge y sus hijos del afiliado, en Venezuela, el seguro Social protege al trabajador que preste sus
servicios bajo un contrato, que tengan trabajo permanente por tiempo determinado o indeterminado, ya
sea en el medio rural o urbano. Propuestas muy acogedora pues todos tenemos derecho al trabajo, así
consta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 23 numeral 1 “Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo”.
36
En Ecuador el Seguro Social se lo divide de dos formas: Trabajador Urbano y Trabajador Rural, el
primero por pertenecer al Seguro General, y el segundo a un régimen especial del mismo; ambos
correspondientes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; con las desventajas de que el trabajador
rural no accede a una jubilación digna, tampoco a un auxilio funeral que cubra la totalidad del gasto
fúnebre.
1.5 Conclusiones Parciales
Legislativamente las relaciones del trabajo hunden sus raíces al Derecho Laboral. Las primigenias
normas del contenido laboral nacen como respuesta política y legislativa frente a determinados
problemas sociales, estando íntimamente ligadas con la realidad económica y social en cuyo contexto
surgen. En este sentido, la finalidad de la legislación social consiste en proteger a todos los
trabajadores, y especialmente a los más débiles.
Los seguros sociales se proponen proteger a quienes viven de su trabajo o del ajeno, y se encuentran
en situación de indefensión, sin considerar la debilidad económica momentánea del beneficiario.
Mediante el pago de una suma, por el sujeto asegurado, por el empresario asegurador o por el Estado,
se garantiza al beneficiario frente a eventuales disminuciones o pérdida de su capacidad de trabajo, de
su posibilidad de ganancia.
El sistema ecuatoriano de seguridad social, concentrado históricamente alrededor del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social como principal institución gestora, representa uno de los bastiones
más importantes en el desarrollo económico y social del Ecuador. Su misión es brindar protección social
frente a los riesgos sociales reconocidos internacionalmente en el ámbito de la protección de sus
afiliados.
Notemos que la Constitución de la República del Ecuador en los artículos antes indicado
estipulan claramente que tanto el trabajo y la seguridad social van tomados de la mano, entonces
podemos deducir claramente que todo trabajador; obrero (jornalero y/o destajero), tienen derechos a ser
afiliados al seguro social y gozar de sus beneficios.
37
De los modelos de Seguridad Social de América, tomados como referencia; se verifico que la misma es
una sola para todas sus habitantes, independientemente de la labor que realicen, sea en el área rural o
urbana; pero en nuestro Ecuador el sistema de Seguridad Social se divide en dos: uno para el
trabajador urbano y otro para el trabajador rural, es decir sus países vecinos manejan un sistema
diferente al nuestro, alejado a lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador.
El presente trabajo investigativo nos ha permitido tener una mejor perspectiva en cuanto a
Seguro Social y Seguro Social Campesino; específicamente en lo que concierne a pensión jubilar y
auxilio funeral, notamos que existe cierto déficit en la asignación que ofrece este segundo, no solventa
los gastos coherentes con la realidad. El malestar que existe en los trabajadores del sector rural
derivados por esta necesidad que aumenta los índices de pobreza.
Una conclusión general que se deriva del presente estudio tiene que ver con la necesidad de replantear
la pensión jubilar y auxilio funeral que ofrece el Seguro Social Campesino, con la idea de mejorar estos
valores.
38
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación
En la Parroquia Ricaurte, perteneciente al Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos la problemática
planteada se ha analizado de forma consiente y como buenos seres humanos, buscando la manera de
ayudar al prójimo, se toma conciencia que el trabajo a realizar en el campo es pesado y rudo, el
trabajador a jornal labora al aire libre soportando lluvias en invierno y temperatura solar que calienta en
exceso, y puede causar enfermedades en la piel, sofocaciones, escases de visión y en casos hasta
muerte por intoxicación, debido al uso de químicos que se utilizan en las diferentes siembras; se expone
a los riesgos de la naturaleza. Todo por obtener una buena cosecha luego de haber sembrado y
mantenido buen cuidado del cultivo (productos agrícolas); riesgos similares obtiene el pescador
artesanal que hace de la pesca su medio de subsistencia, en el mar territorial, ríos, lagos, fuentes o
canales: y aquellos que se dedican a la crianza de animales. Para luego aquel producto sirva de
alimento para toda una población. Se piensa que si muchas o todas estas personas decidieran dejar
sus actividades para emigrar y dedicarse a laborar en las ciudades, donde hay mejores beneficios
especialmente en lo que concierne a una jubilación digna y seguro de mortuoria; entonces habría
escases de alimento y aunque hubiera dinero para comprar, sería mayor la demanda alimenticia.
La falta de un aumento en la pensión jubilar del Seguro Social Campesino, escasea los recursos
económicos del jubilado e influye en el presupuesto familiar del trabajador que ya no puede laborar
debido a su vejez, esto se ha convertido en un descuido por parte de las autoridades, y como resultado
se tiene un aumento en el índice de pobreza. Y, en cuanto se refiere al seguro de mortuoria no satisface
la necesidad para cubrir el gasto de un funeral, lo que conlleva a una desigualdad de derechos en
39
comparación a las personas afiliadas al Seguro Social regular que ofrece una jubilación digna de como
mínimo un sueldo básico unificado y un seguro de mortuoria que cubre en totalidad los gastos fúnebres.
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la
Investigación
En la presente investigación se aplicará la estadística descriptiva, con el empleo de cuadros con
frecuencias y porcentajes de los indicadores y sub-indicadores, apoyados por gráficos estadísticos que
permitan la visualización de la información.
Posteriormente se realizará un análisis cuantitativo y cualitativo de cada respuesta para establecer
conclusiones particulares y generales que permitan la comprobación del problema planteado.
2.2.1 Modalidad básica de la Investigación
En la presente investigación se aplicó la modalidad de campo y documental.
De campo porque se realizaron encuestas a las personas que se benefician del Seguro Social
Campesino de la Parroquia Ricaurte; y documental por apoyarse en códigos, leyes y textos jurídicos.
2.2.2 Tipo de Investigación
Los tipos de investigación a emplearse son: Descriptivas y Explicativas.
Descriptivas, por cuanto a través de la información obtenida de los textos jurídicos se clasificó
elementos y estructuras para caracterizar una realidad y, Explicativa, porque permitió un análisis del
fenómeno para su rectificación.
40
2.2.3 Población y Muestra de la Investigación
2.2.3.1 Población
La población o universo a investigarse lo conforman: (50) personas del sector rural afiliadas al Seguro
Social Campesino y (10) abogados de libre ejercicio para ser consultados acerca de la problemática en
estudio.
2.2.3.2 Muestra
Para determinar el tamaño del Universo se consideró a:
- 30 Trabajadores Agrícolas que representan el 1% de afiliados al Seguro Social Campesino en
la Parroquia Ricaurte; según datos del IESS.
- 20 Pescadores Artesanales que representan el 4% de afiliados al Seguro Social Campesino en
la Parroquia Ricaurte; según datos del IESS.
2.2.4 Métodos
2.2.4.1 Método Científico
Utilizamos el método científico porque empleamos un conjunto de procedimientos lógicamente
sistematizados ya que se requería descubrir hechos, datos y problemas reales, los mismos que
permitieron establecer una conclusión general y después del análisis condujo a la búsqueda de
soluciones.
Aplicamos las siguientes fases del Método Científico:
Observación
Determinación del Problema
Ideas a defender
Verificación de los Resultados
Recopilación de Datos
41
2.2.4.2 Método Inductivo Deductivo
La inducción la utilizamos como una forma de razonamiento, por medio de la cual pasamos de los
conocimientos particulares a un conocimiento más general, que determinó lo que hay de común en los
fenómenos individuales.
La deducción es una forma de razonamiento, mediante el cual se pasó de un conocimiento general a
otro de menor generalidad. En este caso, el hecho hizo comprender que un conocimiento verdadero nos
garantiza una conclusión verdadera, siempre y cuando estén bien fundamentadas las premisas
iniciales.
2.2.4.3 Método Descriptivo
Se aplicó este método en la investigación para clasificar y ordenar estadísticamente los datos
conseguidos y nos facilitó la interpretación de como el Seguro Social Campesino tiene déficit en el
cumplimiento de la pensión jubilar y auxilio funeral de sus afiliados.
2.2.5 Técnica e Instrumentos
2.2.5.1 Técnicas
2.2.5.1.1 Entrevistas
La técnica de la entrevista nos permitió tener un acercamiento objeto, sujeto; para determinar
objetivamente las preguntas previamente establecidas en un patrón predefinido. A esta se considera
como entrevista dirigida.
A través de esta técnica nos permitió obtener información por medio del diálogo entre dos o más
personas.
La entrevista fue estructurada (preguntas previamente elaboradas y ordenadas) la misma que nos
condujo a un acercamiento al personal que trabaja en el área jurídico de la Caja del Seguro Social –
Cantón Babahoyo; me presente como estudiante del décimo nivel de Derecho, Facultad Jurisprudencia,
Universidad Regional Autónoma de los Andes; explicando que estaba realizando una entrevista para
42
analizar la posibilidad de un aumento en la pensión jubilar y auxilio funeral que ofrece el Seguro Social
Campesino.
Como parte del tema de investigación de tesis, el cuál es un requisito indispensable para la obtención
del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Les pedí a los
entrevistados que me dieran su opinión sobre la necesidad de aumentar la pensión jubilar a un salario
básico y auxilio funeral que cubra en su totalidad los gastos fúnebres; supieron manifestar que la
problemática es un tema interesante pero que con la pequeña cuota de aportación que realizan los
afiliados no se llegaría a cubrir una jubilación de este monto, quizás el auxilio funeral en su totalidad. Y,
si es que se diera el aumento en dicha pensión jubilar sería con un aumento en la cuota de aportación.
2.2.5.1.2 Encuestas
La encuesta ayuda a obtener información a través de un cuestionario a las personas involucradas en la
investigación que tiene relación con el “Aumento de la Pensión Jubilar y Auxilio Funeral para Garantizar
el Derecho de los Trabajadores”
Y la implementamos en la población determinada o por muestreo, aplicamos una encuesta tipo general
que nos permitió recoger las respuestas de todos los involucrados en el campo de estudio. A más esta
técnica nos posibilitó averiguar las causas, motivos o razones que originan el problema planteado.
2.2.5.2 Instrumentos
Es la herramienta que utiliza el investigador para recolectar y registrar la información, entre estos se
encuentran los formularios de preguntas, los mismos que deben poseer validez, grado en que un
instrumento mide lo que se pretende y confiabilidad, los datos deben corresponder a la realidad
investigada. En este trabajo se aplicaron los siguientes instrumentos:
Ficha de trabajo bibliográfico
Guía de observación
Cuestionario de encuesta
Guía de entrevista
43
2.2.6 Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas
Preguntas realizadas por medio de encuestas a trabajadores agrícolas y pescadores artesanales de la
Parroquia Ricaurte, afiliados al Seguro Social Campesino, en un número total de (50) personas.
44
Si 80%
No 20%
1. ¿Considera que su aportación al Seguro Social Campesino está acorde con la
Pensión Jubilar que va recibir?
Sí ( ) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 40 80%
No 10 20%
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados: Como se puede apreciar en el cuadro demostrativo, 80% de los Afiliados al Seguro Social Campesino
manifestó que su aportación es acorde al valor de la pensión jubilar que percibirían; y, el 20% expresó
que no es acorde para tan poca pensión jubilar.
Análisis:
La mayoría de las personas encuestadas concientizan que con su aportación es natural acogerse a una
pensión jubilar de dicha magnitud.
45
Si 76%
No 24%
2. ¿Cree que el sistema de Seguro Social Campesino vulnera sus derechos pese a
tener un trato preferente en relación al valor de sus aportación en comparación
a la de los afiliados al Seguro General?
Sí ( ) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 38 76%
No 12 24%
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados:
El 76% de los encuestados, afiliado al Seguro Social Campesino manifestó que el mismo si viola sus
derechos, mientras el 24% se mostró conforme.
Análisis:
No todas las personas, pero si la gran mayoría siente que sus derechos como afiliados al Seguro Social
Campesino están siendo vulnerados.
46
Si 90%
No 10%
Sí 50%
No 50%
3. ¿Considera que su condición de campesino es igual de vulnerable que la de
otras personas, como: discapacitados o ancianos?
Sí ( ) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 25 50%
No 25 50%
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados:
El 50% de los encuestados expresó que efectivamente así es; y el 50% restante no manifestó llegar al
extremo de condición vulnerable.
Análisis:
Como resultado de la aplicación se puede observar que la mitad del total de las personas encuestadas
considera que el campesino es un grupo vulnerable; y la otra mitad no lo consideró así.
47
Si 90%
No 10%
4. ¿Considera usted al Seguro Social Campesino como una necesidad básica?
Sí ( ) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 45 90%
No 5 10%
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados:
El 90% de los encuestados consideran al Seguro Social Campesino una necesidad básica; y el 10% no
lo considera así.
Análisis:
Como resultado de la aplicación se puede observar que la mayoría de los afiliados al Seguro Social
Campesino consideran al mismo como una necesidad básica; mientras que unos cuantos no lo
consideran así.
48
Sí 70%
No 30%
5. ¿Cree correcto que el IESS ofrezca un trato preferencial a los afiliados al
Seguro Social Campesino por encima de los otros grupos de atención
vulnerables como: discapacitados o ancianos?
Sí ( ) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 35 70%
No 15 30%
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados:
El 70% de los encuestados considera correcto que el IESS ofrezca un trato preferencial a los afiliados al
Seguro Social Campesino; mientras que el 30% no se mostró muy convencido de que sea por encima
de los otros seguros de atención vulnerable.
Análisis:
Es necesario que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) preste un poco más de atención al
trabajador del sector rural, buscando una equidad con los otros seguros de atención vulnerable.
49
90%
10%
Sí No
6. ¿Estaría dispuesto a que se abra un nuevo método de calificación de los
afiliados al Seguro Social Campesino que permita elevar las prestaciones
acorde a su capacidad productiva?
Sí ( ) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 45 90%
No 5 10%
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados:
El 90% de los encuestados están dispuestos que se abra un nuevo método de calificación de los
afiliados al Seguro Social Campesino que permita elevar las prestaciones acorde a su capacidad
productiva; y el 10% no se mostró muy convencido.
Análisis:
Como resultado de la aplicación se puede observar que la mayoría de los encuestados, están
dispuestos a un nuevo método de calificación de los afiliados al Seguro Social Campesino que permita
elevar las prestaciones acorde a su capacidad productiva; y unos pocos no muy convencidos.
50
Sí 70%
No 30%
90%
10%
Sí No
7. ¿Considera viable pagar un valor superior de aportación al Seguro Social
Campesino que le permita cubrir en su jubilación al menos un salario básico
como ocurre con los afiliados al Seguro General?
Sí ( ) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 45 90%
No 5 10%
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados:
El 90% de los encuestados está dispuesto en aportar un valor superior al Seguro Social Campesino,
para que la Pensión Jubilar ascienda al valor de un sueldo básico; y el 10% restante no se mostró muy
convencido.
Análisis:
Como resultado de la aplicación se puede observar que la mayoría de los encuestados están de
acuerdo un valor superior al Seguro Social Campesino, refiriendo que será la oportunidad para tener
una jubilación digna y mejorar su calidad de vida.
51
Sí 90%
No 10%
90%
10%
Sí No
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
0 a 5 6 a 10 11 a 15 16 a 20 21 o más
10%
86%
4% 0% 0%
Series1
8. ¿Cuál es el valor máximo; en dólares?
0 a 5 ( ) 6 a 10 ( ) 11 a 15 ( ) 16 a 20 ( ) 21 o más ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
0 a 5 5 10%
6 a 10 43 86%
11 a 15 2 4%
16 a 20 - -
21 o más - -
TOTAL 50 100%
Fuente: Trabajadores a Jornal y Pescadores Artesanales afiliados al Seguro Social Campesino.
Interpretación de Resultados:
El 10% de los encuestados está dispuesto en aportar de 0 a 5 dólares; el 86% de 6 a 10 dólares; el 4%
de 11 a 15 dólares.
Análisis:
Como resultado de la aplicación se puede observar que la mayoría de los encuestados están
dispuestos en aportar de 6 a 10 dólares para que la Pensión Jubilar ascienda al valor de un sueldo
básico; pocos no se mostraron muy convencidos, y unos cuantos dispuestos en aportar más de 10
dólares.
52
2.3 Propuesta del Investigador
Considerando que el financiamiento del Seguro Social Campesino, en términos porcentuales, la mayor
fuente de financiamiento es de los afiliados al seguro general, que incluye a trabajadores privados y
empleados públicos, que representan el 35% del monto total; el 30% aporta el Estado y el valor restante
lo asumen los empleadores y una mínima parte los beneficiarios.
La propuesta presentada en este trabajo de tesis pretende la aplicación de un método de valoración de
aportes.
Modificar el último inciso del Art. 15 sobre Cálculo de Aportaciones, que se encuentra inmerso dentro
del Capítulo II de los Asegurados Obligados, dentro del Título I del Régimen General, en el Libro I del
Seguro General Obligatorio; y, el Art. 134 sobre las Prestaciones, que se encuentra inmerso en el
Capítulo III de las Contingencias de Invalidez, Discapacidad, Vejez y Muerte, dentro del Título IV del
Régimen Especial del Seguro Social Campesino.
Artículos Vigentes:
Art. 15.- CÁLCULO DE APORTACIONES.- …Último inciso:
La aportación diferenciada de la familia campesina, protegida por el régimen especial del Seguro Social
Campesino, se calculará entre el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario
mínimo de aportación de los afiliados en relación de dependencia, en la forma que definirá el
Reglamento General de esta Ley, para lo cual se tomará en cuenta el perfil económico y las carencias
de la comunidad, la estructura de edades de la población protegida, y la capacidad de aportación de los
miembros económicamente activos de la familia campesina.
Así por ejemplo:
El Salario mínimo de aportación es el 22.5% del Salario Básico Unificado $340 = $76.5
Entre el 2% y el 3% = 2.5% Aportación
$76.5x2.5%= $1.91 Aportación actual de los afiliados al Seguro Social Campesino.
53
Art. 134.- PRESTACIONES.- La protección del Seguro Social Campesino contra la contingencia de
invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y muerte, comprende las prestaciones
en pensiones y en auxilio para funerales, cuya cuantía se calculará como proporción del salario mínimo
de aportación al Seguro General Obligatorio vigente a la fecha de otorgación, de la manera siguiente:
d. La pensión por invalidez total y permanente se otorgará sólo al jefe de familia, en una cuantía
equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce
mensualidades durante cada año, siempre que haya aportado un mínimo de sesenta (60)
imposiciones mensuales dentro de este régimen especial;
e. La pensión por vejes se otorgará sólo al jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12) mensualidades durante
cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y cinco (65) y setenta (70) años de
edad y hubiere completado diez (10) años de aportes. Por cada año de diferimiento de la
jubilación después de los setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de
aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aporte; y,
f. El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la
familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de
aportación.
Artículos Modificados:
Art. 15.- CÁLCULO DE APORTACIONES.- …Último inciso:
La aportación del jefe o jefa de familia campesina, protegida por el régimen especial del Seguro Social
Campesino, será diferenciada y se calculará el 7% del salario mínimo de aportación de los afiliados en
relación de dependencia, en la forma que definirá el Reglamento General de esta Ley, para lo cual se
tomará en cuenta las carencias de la comunidad y la actividad u ocupación económica de la familia
protegida, con el fin de hacer prevalecer el principio de universalidad para todos los afiliados.
Así por ejemplo:
Salario mínimo de aportación= $76.5
54
Aportación= 7%
$76.5x7%= $5.35 Sería la aportación de los afiliados al Seguro Social Campesino.
Art. 134.- PRESTACIONES.- La protección del Régimen Especial del Seguro Social Campesino contra
la contingencia de invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y muerte,
comprende las prestaciones en pensiones y en auxilio para funerales, cuya cuantía se calculará como
proporción del salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio vigente a la fecha de
otorgación, de la manera siguiente:
a. La pensión por invalidez o discapacidad total y permanente se otorgará exclusivamente al jefe o
jefa de familia asegurado/a, en una cuantía igual al Salario Básico Unificado, por doce (12)
mensualidades durante cada año.
b. La pensión de jubilación por vejes se otorgará sólo y exclusivamente al jefe o jefa de familia
campesina asegurado/a que haya aportado un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones
mensuales reales dentro de este Régimen Especial y tenga sesenta (65) años de edad; por
cada año de diferimiento de la jubilación después de los sesenta (65) años de edad, se admitirá
la rebaja de un (1) año de aporte, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aportes.
c. El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la
familia campesina afiliada al Régimen Especial, en una cuantía equivalente a la suma de dos
(2) Salarios Básico Unificado.
Proceso para la Presentación del actual Proyecto de Ley hasta su Aprobación.- Es importante
distinguir cuatro etapas muy claras del proceso de creación de una ley: iniciativa, debates, veto
presidencial y publicación; la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 134 numeral 5 faculta
al ciudadano la iniciativa para presentar proyectos de ley. Los proyectos de ley serán presentados a
quien preside la Asamblea Nacional, así lo manifiesta el Art. 136 de la Constitución de la República del
Ecuador, luego pasa al Consejo de Administración Legislativa que en caso de darle trámite, lo remitirá
a todos los legisladores y a la comisión legislativa correspondiente para que se analice el texto y se
55
convoque luego al primer debate; terminado este primer debate el proyecto es devuelto a la comisión
legislativa para recoger las observaciones que se hayan hecho y se prepara el informe para el segundo
debate, tal y como lo establece el Art. 137 de nuestra Carta Magna.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará al presidente de la República quien tiene cuatro
opciones: si el presidente aprueba el proyecto de ley o no se pronuncia en 30 días, se promulgará y
publicará en el Registro Oficial; si el presidente objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá
volver a considerarlo solamente después de un año; si la objeción fuera parcial, el presidente
presentará un texto alternativo a la Asamblea al que los legisladores se pueden allanar o ratificarse en
el proyecto inicialmente aprobado; y, si la objeción fuera por inconstitucionalidad, se requerirá dictamen
de la Corte Constitucional y, en caso de no haber tal inconstitucionalidad o habiendo modificado el texto
para adecuarlo al marco constitucional, se procederá a la promulgación y publicación en el Registro
Oficial. (Art. 138 y 139 de la Constitución de la República del Ecuador).
Una vez superadas y agotadas las etapas anteriores, para que la ley entre en vigencia y tenga plena
efectividad, debe ser promulgada, comprende la publicación de la ley aprobada en el Registro Oficial
para conocimiento general.
2.4 Conclusiones Parciales
Tomando en cuenta la investigación de campo y de acuerdo a la metodología aplicada, se concluye que
existen razones suficientes para que se aplique la propuesta planteada, ya que constituye un beneficio
para los afiliados al Seguro Social Campesino.
En este capítulo se pudo verificar en base a la tabulación de datos, que existe una gran mayoría
de acuerdo que se incremente la Pensión Jubilar y Auxilio Funeral del Seguro Social Campesino, de
acuerdo a lo sugerido.
Se realiza la presentación por medio de gráficos de las encuestas realizadas y el análisis de las
mismas, contando con preguntas básicas y concluyentes para poder obtener la información necesaria y
llevar a cabo la validación de la propuesta.
56
Se detalla el proceso que debe seguir la propuesta para que llegue a ser aprobada por la Asamblea
Nacional del Ecuador y el Presidente de la República, para que luego sea publicado en el Registro
Oficial.
57
CAPITULO III
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1 Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación
Los datos suministrados por los encuestados en la Parroquia Ricaurte, implicados con las muestras de
esta investigación, se analizan de forma porcentual; porque luego de aplicar el cuestionario y tabular los
resultados se interpreta mediante tabla y gráficos estadísticos; por tanto toda esta relación efectuada
que se ha evidenciado nos permite tener una interpretación más real y verdadera; ya que se hace una
relación en lo observado y verificado con la teoría del tema extraído de fuentes bibliográficas.
Es a través de todo un proceso de tabulación de información que se logra determinar la viabilidad de la
propuesta planteada.
La validación de la misma se la realiza a través del criterio de un experto en el área del derecho, el cual
expondrá su criterio, basado en la experiencia.
3.2 Análisis de los Resultados Finales de la Investigación
La validación de esta investigación se la ha realizado a través de conocimientos y criterios de
profesionales del derecho; abogados con vasta experiencia, y un asambleísta legislador en la Asamblea
Nacional Constituyente.
58
El Ab. Jorge Manuel Macías Bermúdez Esp.; CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO – GUAYAS,
destaca en la propuesta: “El derecho a la jubilación es universal, sin embargo y basado en su tesis, el
Estado debe reconocer el esfuerzo de los campesinos al jubilarse; esa equidad debe reflejarse con una
pensión jubilar digna y una cobertura de la totalidad del gasto fúnebre como la tiene todo asegurado en
general”.
El Ab. Nelson Campbell Suarez, JUEZ PROVINCIAL DE LOS RÍOS, destaca en la propuesta: “La Ley
del IESS expresa que los campesinos pese a que no son grupos prioritarios detallados en la
Constitución de la República del Ecuador como niños y discapacitados pagan menos en aportes, sin
embargo reciben una jubilación inferior a la de un empleado, lo que se evidencia en una vulneración
Constitucional”.
José Leónidas Villamar, ASAMBLEISTA PROVINCIAL DE LOS RÍOS, destaca en la propuesta: “El
Ecuador pese a ser un Estado Constitucional de Derechos basados en principios como: Universalidad,
Equidad, y Suficiencia; preferentemente a los campesinos la ley los discrimina”.
3.3 Conclusiones Parciales
Del presente capítulo se determina que los análisis obtenidos sobre la problemática; más la propuesta
planteada, mejorará la calidad de vida de sus beneficiarios y contribuirá con el Estado en el sentido de
erradicar la pobreza.
59
CONCLUSIONES GENERALES
El trabajo es un derecho y un deber social determinado dentro del mundo en que vivimos, dado
que implica en la situación económica del hogar. Consecuentemente el estado garantiza a los
trabajadores el respeto a la dignidad así como a una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable.
La Seguridad Social, deriva sus acciones de la justicia legal distributiva y está en la esfera del
Derecho Público - subjetivo que asiste al hombre. Se ha desplazado por fuerza de su
universalidad del Derecho Privado al Derecho Público, y actúa cual una ciencia autónoma, en
virtud de sus normas originales y de sus técnicas específicas que utiliza en la confrontación de
los eventos y necesidades sociales.
La jubilación universal es el derecho de todo ciudadano, esto implica que el jubilado campesino
pese a que no puede seguir laborando seguirá con una vida decorosa. Esto no sucede con el
beneficio del Seguro Social Campesino, lo que se deduce en una desigualdad de derechos.
Las incidencias del desarrollo económico respecto del desarrollo social evidencia dos hechos:
a) que el desarrollo económico repercute sobre el desarrollo social; b) en esta simbiosis del
binomio "desarrollo económico - desarrollo social". La Seguridad Social actúa como elemento
catalizador. De allí entonces la importancia de su particular consideración dentro del Seguro
Social Campesino, como lo han planteado múltiples Declaraciones y Acuerdos Internacionales,
en orden a alcanzar un desarrollo equilibrado.
Existe división única del Seguro General en relación América.
El cálculo trata como vulnerable al campesino pese a que la Constitución de la República del
Ecuador no lo hace.
Los campesinos no se reconocen totalmente como superiores a los grupos vulnerables.
60
Los campesinos aceptan un incremento de sus aportaciones para alcanzar el principio de
universalidad.
Pese a los aportes del Estado al Seguro Social Campesino para subsidiar el mismo, no se
puede cumplir con una jubilación universal y Constitucional.
61
RECOMENDACIONES
Auméntese la Pensión Jubilar del Seguro Social Campesino, igual a la suma se un salario
básico unificado. Se piensa que por naturaleza el trabajador del campo aunque sobre pase sus
65 años de edad sigue cultivando la tierra hasta cuando ya no puede; y por ende aquella
bonificación será invertida en agricultura o cualquier otra labor.
Considérese al trabajador agrícola, pescador artesanal, las personas que viven en el sector
rural, puesto que son personas sencillas, humildes. Incentívese con el aumento de la Pensión
Jubilar, y el auxilio funeral que cubra es su totalidad los gastos fúnebres.
Brindar capacitaciones de Seguridad Social a los trabajadores del sector rural, para que puedan
desenvolverse mejor en la temática y conocer sus beneficios como afiliados al Seguro Social
Campesino.
Se hace necesario y urgente la reforma a ley de Seguridad Social, en cuanto a la aportación de
los afiliados al Seguro Social Campesino, beneficios de Pensión Jubilar y Auxilio Funeral que
ofrece el mismo.
Analizar la situación económica de las personas que viven en el Sector Rural, para determinar
si están en posibilidad de aumentar el aporte al Seguro Social Campesino. Y si no lo están igual
auméntese los beneficios indicados con anterioridad. Con la finalidad de mejorar la calidad de
vida de los Ecuatorianos.
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edición 2007.
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES
Modelo de las encuestas dirigidas a los Afiliados al Seguro Social Campesino “Parroquia Ricaurte”
Fecha: …………………….
¿Considera que su aportación al Seguro Social Campesino está acorde con la Pensión Jubilar que va
recibir?
Sí ( )
No ( )
¿Cree que el sistema de Seguro Social Campesino vulnera sus derechos pese a tener un trato
preferente en relación al valor de sus aportación en comparación a la de los afiliados al Seguro
General?
Sí ( )
No ( )
¿Considera que su condición de campesino es igual de vulnerable que la de otras personas, como:
discapacitados o ancianos?
Sí ( )
No ( )
¿Considera usted al Seguro Social Campesino como una necesidad básica?
Sí ( )
No ( )
¿Cree correcto que el IESS ofrezca un trato preferencial a los afiliados al Seguro Social Campesino por
encima de los otros seguros de atención vulnerables como: discapacitados o ancianos?
Sí ( )
No ( )
¿Estaría dispuesto a que se abra un nuevo método de calificación de los afiliados al Seguro Social
Campesino que permita elevar las prestaciones acorde a su capacidad productiva?
Sí ( )
No ( )
¿Considera viable pagar un valor superior de aportación al Seguro Social Campesino que le permita
cubrir en su jubilación al menos un salario básico como ocurre con los afiliados al Seguro General?
Sí ( )
No ( )
¿Cuál es el valor máximo; en dólares?
0 a 5 ( )
6 a 10 ( )
11 a 15 ( )
16 a 20 ( )
21 o más ( )
Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
Babahoyo, 28 de Febrero del 2014
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS
ABOGADO JORGE MANUEL MACÍAS BERMUDEZ ESP., por medio de la presente hago constar que
he leído y evaluado la Propuesta del Proyecto de Tesis presentado por el Sr. GIANCARLOS VICENTE
GAROFALO LEDESMA, portador de la Cédula de Identidad Nº 120707175-2, alumno de la Facultad de
Jurisprudencia - Universidad Regional Autónoma de los Andes, cuyo Trabajo de Grado tiene como
objetivo: El Aumento de la Pensión Jubilar del Seguro Social Campesino para Garantizar el Derecho de
los Trabajadores; LA MISMA QUE DEJO VALIDADA CON MI FIRMA.-
Atentamente,
FONO: 0994565974
Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
Babahoyo, 28 de Febrero del 2014
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS
Quien suscribe, ABOGADO NELSON CAMPBELL SUÁREZ; a través de la presente, manifiesto que he
Validado la Propuesta del Proyecto de Tesis presentado por el Sr. GIANCARLOS VICENTE
GAROFALO LEDESMA, portador de la Cédula de Identidad Nº 120707175-2, alumno de la Facultad de
Jurisprudencia - Universidad Regional Autónoma de los Andes, cuyo Trabajo de Grado tiene como
objetivo: El Aumento de la Pensión Jubilar del Seguro Social Campesino para Garantizar el Derecho de
los Trabajadores.
FONO: 0991462857
Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
Catarama, 28 de Febrero del 2014
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS
Luego de realizar un análisis exhaustivo de la propuesta presentada por el Sr. GIANCARLOS VICENTE
GAROFALO LEDESMA, portador de la Cédula de Identidad Nº 120707175-2, alumno de la Facultad de
Jurisprudencia - Universidad Regional Autónoma de los Andes, con respecto a reformar los Art. 15
inciso ultimo; y Art. 134 de la Ley de Seguridad Social. Se conoce que el Seguro Social Campesino
favorece a los trabajadores de sector rural, quienes aportan en el cultivo y producción de la naturaleza,
para que esta de frutos y sirvan de alimentos a la población. Basándonos en este criterio, se considera
Valida la Propuesta. Entonces, sería justo aumentar el pago de la Pensión Jubilar y Auxilio Funeral.
Este incentivo ayudaría mucho a estas personas en su subsistencia, como un agradecimiento luego de
los 65 años de edad cuando ya han dedicado toda su vida a cultivar la tierra.-
Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se recomienda acoger las
reformas planteadas y se confirma la misma en todo su texto, se sugiere su aprobación a través de la
Asamblea Nacional del Ecuador.
Dios, patria y Libertad.
FONO: 0992217792