UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULO 55 LITERAL ¨G¨ DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, PARA GARANTIZAR LA
COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS
DESCENTRALIZADOS
AUTOR: MACÍAS SILVA BRYAN STEVE
TUTOR: DR. GUAMÁN CHACHA KLEVER ANIBAL, Msc
RIOBAMBA – ECUADOR
2019
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación
realizado por el señor Bryan Steve Macías Silva, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE
REFORMA ARTÍCULO 55 LITERAL ¨G¨ DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, PARA GARANTIZAR LA COMPETENCIA
EXCLUSIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS”,
ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en
la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, enero 2019
DR. KLEVER ANIBAL GUAMÁN CHACHA, Msc
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Bryan Steve Macías Silva, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Riobamba, enero 2019
Bryan Steve Macías Silva
C.C.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Bryan Steve Macías Silva, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre
las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Riobamba, enero 2019
Bryan Steve Macías Silva
C.C.
AUTOR
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento sincero a la Universidad Regional Autónoma de los Andes
por acogerme en sus aulas, de manera especial a mi tutor por la acertada
orientación del presente trabajo de investigación.
DEDICATORIA
A mi familia va dedicada la totalidad de este trabajo de investigación jurídica
por ser el pilar fundamental para poder culminar una etapa profesional de mi
vida.
RESUMEN
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, invierten millones de dólares en
la contratación de proveedores y oferentes del Estado para la realización y
prestación de servicios relacionados con la planificación y mantenimiento de
espacios públicos en atención a las necesidades del Cantón y de la sociedad
en general.
En tal sentido, se manifiesta que los mismos municipios podrían invertir esos
millones de dólares en maquinaria y personal para fortalecer los recursos
humanos y técnicos del municipio, para que de esta manera no tengan la
necesidad de contratar a oferentes y proveedores del Estado, lo que podría
constituir en lo futuro un ahorro de millones de dólares de las arcas
municipales, más aun cuando en la actualidad ciertas obras si pueden ser
ejecutadas por los mismos municipios, al tener capacidad operativa, técnica y
de recursos humanos.
En base de lo expuesto, se manifiesta que en el presente trabajo se analiza la
necesidad de reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial autonomía y Descentralización, con el objeto de
fortalecer las competencias exclusivas del municipio; y, generar un ahorro al
Estado al momento de impedir que los municipios contraten a proveedores del
Estado para la ejecución de obras que si pueden ser prestadas por el mismo
municipio, situación que en la actualidad no ha sido tomada en cuenta desde la
academia.
ABSTRACT
Decentralized Autonomous Governments invest millions of dollars in the hiring
of suppliers and suppliers of the State for the realization and provision of
services related to the planning and maintenance of public spaces in response
to the needs of the Canton and society in general.
In this regard, it is stated that the same municipalities could invest those millions
of dollars in machinery and personnel to strengthen the human and technical
resources of the municipality, so that they do not have the need to hire suppliers
and suppliers from the State, which In the future, it could be a saving of millions
of dollars from the municipal coffers, even more so when certain works can now
be executed by the municipalities themselves, since they have operational,
technical and human resources capacity.
On the basis of the above, it is stated that this paper analyzes the need to
reform article 55, letter g) of the Organic Code of Territorial Organization,
autonomy and decentralization, with the aim of strengthening the exclusive
competencies of the municipality; and, generate a saving to the State at the
time of preventing municipalities from contracting state suppliers for the
execution of works that can be borrowed by the same municipality, a situation
that has not been taken into account since the academy.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
ACTUALIDAD E IMPORTANCIA ...................................................................... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ............................................................................... 4
PROBLEMA CIENTÍFICO .................................................................................. 5
OBJETO DE INVESTIGACIÓN .......................................................................... 5
CAMPO DE ACCIÓN ......................................................................................... 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ..................................... 5
OBJETIVO GENERAL ....................................................................................... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................. 6
IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 6
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 6
VARIABLE INDEPENDIENTE. .......................................................................... 6
VARIABLE DEPENDIENTE. .............................................................................. 6
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ............................................................ 7
CAPITULO I. FUNDAMENTACION TEORICA
1.1 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización .............................................................................................. 9
1.1.1 Ley de Régimen Municipal de 1971 ........................................................ 10
1.1.2 Autonomía municipal ............................................................................... 11
1.1.3 Antecedentes de la creación del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización ....................................................... 13
1.1.4 Ámbito de aplicación del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización ........................................................................ 15
1.1.5 Principios que rigen al Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización ........................................................................ 17
1.2 Reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización. ....................................................... 20
1.2.1 Análisis del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización. ....................................................... 21
1.2.2 Falencias en la aplicación del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización .................................. 25
1.2.3 Competencias concurrentes en el ámbito municipal respecto del
mantenimiento y construcción de espacios públicos ........................................ 26
1.2.4 Procesos más comunes que utilizan los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales para efectuar las construcciones y
mantenimiento de espacios públicos ............................................................... 27
1.3 Las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales ...................................................................................................... 31
1.3.1 Antecedentes de las competencias de los municipios antes de la entrada
en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización ............................................................................................ 31
1.3.2 Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización ............................................................................................ 34
CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNÓSTICO ........................ 40
2.1 Paradigma y Tipo de investigación............................................................. 40
2.1.1. Paradigma de la Investigación ............................................................... 40
2.1.2 Modalidad de la Investigación ................................................................. 40
2.1.3 Tipos de investigación ............................................................................. 41
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ................. 41
2.2.1 Población y Muestra................................................................................ 41
2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ........................................................... 43
2.2.3 Técnicas ................................................................................................. 44
2.2.4 Instrumentos de la investigación ............................................................. 45
2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información ........................... 45
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ...................... 63
3.1 Título de la propuesta ................................................................................ 63
3.2 Objeto de la propuesta ............................................................................... 63
3.3 Propuesta del investigador ......................................................................... 63
CONCLUSIONES ............................................................................................ 67
RECOMENDACIONES .................................................................................... 68
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
2
INDICE DE GRAFICOS
GRAFICO Nº 1………………………………………………………………… 47
GRAFICO Nº 2………………………………………………………………… 48
GRAFICO Nº 3………………………………………………………………… 49
GRAFICO Nº 4………………………………………………………………… 50
GRAFICO Nº 5………………………………………………………………… 51
GRAFICO Nº 6………………………………………………………………… 52
GRAFICO Nº 7………………………………………………………………… 53
GRAFICO Nº 8………………………………………………………………… 54
GRAFICO Nº 9………………………………………………………………… 55
GRAFICOS SEGUNDA ENCUESTA……………………….……………… 56
GRAFICO Nº 1………………………………………………………………… 57
GRAFICO Nº 2………………………………………………………………… 58
GRAFICO Nº 3………………………………………………………………… 59
GRAFICO Nº 4………………………………………………………………… 60
1
INTRODUCCIÓN
ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
En el siguiente trabajo investigativo voy hablarles sobre las competencias que
el estado otorga a los gobiernos autónomos descentralizados y cuál es la
importancia de su debía distribución de los mismo en el momento de la
planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y los
equipamientos de salud, educación y espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, en este sentido he leído a varios autores
y publicaciones donde se aborda este tema, teniendo en cuenta que los
gobiernos provinciales antes eran los encargados de realizar estas gestiones y
tenían la potestad para la obras relacionadas a este tema , pero con la reforma
que el Código Orgánico de Organización territorial se eliminó esta competencia
donde ahora los ministerios son los responsables y los encargados de otorgar
el permiso necesario al momento de la realización, planificación, construcción y
mantenimiento de equipamientos de salud, educación y espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo. El hecho de que se haya
cambiado la competencia significa que muchos de los ministerios encargados
no tienen el conocimiento necesario ni enfrentan la realidad social de cada
circunscripción por lo que es imposible saber si existe realmente la necesidad
de la realización de obras que muchas veces no son bien distribuidas.
En el diccionario jurídico Cabanellas nos explica más a fondo lo concerniente
sobre este tema, y uno de sus aportes doctrinarios fundamenta que
competencias dentro del sentido de jurisdicción es ¨ la contienda suscitada
entre dos jueces, tribunales y autoridades respecto al conocimiento y la
decisión de un negocio judicial y administrativo.
La creación de competencias se da por la razón que el gobierno (presidente)
intento que exista una descentralización para evitar que algunas provincias
tengan ingresos demasiado elevados y otras no, por tal motivo se entregó
competencias a cada nivel de gobierno entre donde se encuentran las
competencias exclusivas, concurrentes y residuales. Las competencias
exclusivas, como su nombre lo indica son aquellas competencias que solo
2
corresponden a ciertos niveles de gobiernos exclusivamente sin que otros
niveles puedan interferir en su ejecución. Se encuentra regulado por el código
orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización.
En la obra ¨la nueva organización territorial y el nuevo modelo de
descentralización en el Ecuador¨ nos habla de las potestades exclusivas en los
diferentes niveles de gobiernos, y dice que las competencias exclusivas son las
que corresponden esencialmente a ese nivel de gobierno por lo tanto no hay
posibilidad de cogobernar en dichas potestades.1 (TOBAR, 2012, pág. 27)
Esto nos quiere decir que bajo ninguna circunstancia se debería compartir una
potestad exclusiva por lo que en la reforma existe una contrariedad ya que se
debe pedir autorización al ente rector público, por este motivo se podría decir
que la potestad no es solo de los gobiernos destinados si no compartida con
entidades públicas en este caso los ministerios. Las competencias vendrían
hacer la capacidad de acción que un nivel de gobierno tiene respectivamente
en un sector determinado.
El diccionario de derecho administrativo teoriza la definición que se da de este
tema y dice que la potestad administrativa es una manera en la cual se puede
exigir potestades y beneficios nos dice que en un estado de gobiernos pueden
existir municipios provincias, regiones u otras entidades de él, para regir
intereses peculiares de su vida interior.2 (Universidad Nacional Autonoma de
Mexico , 2006)
Para la realización de obras los gobiernos serán los que deban tener la
potestad teniendo en cuenta la distribución equitativa y también teniendo en
cuenta la realidad que cada circunscripción enfrenta. En la ley se encuentra
establecido que si existe una mala administración se pueda otorgar a otra
entidad la competencia para que esta la pueda hacer efectiva de una manera
eficaz.
1 TOBAR, Marco, La nueva Organización territorial y el nuevo Modelo de Descentralización en
el Ecuador. 2 Universidad Nacional Autónoma de México, Diccionario de Derecho Administrativo,
3
En la obra ¨reglas de racionalidad para la adopción y el control de la decisión
administrativa¨ da un concepto sobre cómo se relaciona el derecho y la
administración y competencias de los gobiernos¨ la administración en el marco
del reparto constitucional de los poderes impedirá reflexionar con rigor sobre en
la forma en que el derecho dirige la actividad de la administrativa¨3 (Santiago,
2016, pág. 57)
Por otro lado se puede decir que la ley se encuentra establecido que los
gobiernos más cercanos a la comunidad serán los encargados de realizar
obras para el bienestar colectivo, de las personas. La confusión que causa las
potestades que el gobiernos asigna causa también muchas veces de que no se
realicen solo por no saber cómo gestionarlo o por cruce de competencias.
Dentro del Código Orgánico de Organización territorial se repartieron las
competencias en regiones provincias y municipios en este sentido los
municipios y provincias son los únicos que se ha podido generar ya que no se
encuentra del todo clara establecida.
En este sentido se argumenta que en todas las legislaciones en la mayoría de
veces todas los gobiernos ponen como prioridad el sentido del territorio mas no
las competencias que se les entrega a cada una de los gobiernos, por esta
razón muchas veces no existe equidad económica, social y un desarrollo
equitativo a nivel nacional, se puede decir que los gobiernos creen que
mientras más territorio tienen se puede tener más recursos pero sin tomar en
cuenta que muchas veces los recursos no son distribuidos para los Gads si no
para el gobierno central o para ministerios en general.
Esto nos ayuda a entender el origen político y atribuciones que el gobierno
central otorga a los gobiernos municipales sus deberes y responsabilidades, y
explica que todos los gobiernos constaran de autonomía, para garantizar que
no exista un centralismo político, igual como funciones del estado explica que
es promover un desarrollo sustentable, garantizar el buen vivir para la sociedad
colectiva y demás atribuciones y derechos en los que se basa la ley creada,
3 De Santiago, José, Metodología del Derecho Administrativo,
4
pero esa fácil notar que no se puede conseguir estos principios por el simple
hecho de que al momento de tener que intervenir otro organismo se están
rompiendo los principios que hay en la ley, por esta razón puedo decir que no
se aplica la ley de la manera correcta vulnerando muchas veces derechos no
solo de una persona si no colectivamente, por no tener un control y una
repartición correcta en las funciones y deberes de los diferentes niveles de
gobierno.
Por otro lado nos plantea que el estado también tendrá en cuenta los logros
trazados y las metas que se quieran trazar por el bien del país, por ejemplo
obras que el gobierno considere que son importantes para todo el país en
general, que generen recursos económicos por alguna acción concerniente al
gobierno, esto se le llama políticas públicas y su principal objetivo es generar
recursos colectivos que luego el estado pueda distribuir a un beneficio general
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Dentro el COTAD encontramos en el artículo 55 las potestades que tienen los
gobiernos autónomos descentralizados, en este sentido es notorio ver que
existen una mala distribución de competencias por parte del estado ya que
muchas veces no existe equidad en la entrega de estas potestades generando
problemas jurisdiccionales y económicos.
El desorden y desconocimiento genera que no se pueda hacer efectivo la ley y
la razón para la que fue creada, influyendo notoriamente en el desarrollo de los
municipios, muchas veces no se presta atención o no se cumple con las obras
pactas a realizar y otras ocasiones se descuida ciertos sectores que necesitan
atención prioritaria, en el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización y en la ley en general explica que las
competencias creadas son específicamente para los diferentes niveles de
gobierno, con la finalidad de que puedan participar directamente en el
desarrollo de sus circunscripciones, al hablar de competencias exclusivas en la
ley establece que se entregara estas potestades y por este sentido se debería
respetar la aplicabilidad por parte de los municipios sin necesidad de otra
entidad del estado como intermediario, en la planificación, construcción y
5
mantenimiento de infraestructura de espacios públicos, los gobiernos
autónomos municipales por el simple hecho de estar más cerca a las
necesidades de la gente son los más aptos para conocer sus necesidades y
problemas sociales determinados en cada circunscripción, por este sentido las
competencias deberían ser otorgadas exclusivamente a los gobiernos
autónomos descentralizados sin necesidad de la intervención de un ministerio o
un órgano rector, así se podría garantizar una equidad en la distribución de
recursos económicos, sociales, y culturales para toda una provincia,
garantizando el buen vivir, garantizando que exista equidad y no un
centralismo político o una mala distribución, esto ayudara a sustentar el
desarrollo de todos los gobiernos en general y por lo tanto del país generando
más recursos económicos y eso a su vez genera dependencia económica de
los gobiernos autónomos descentralizados que son los encargados de
promover el desarrollo de sus circunscripción.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo garantizar la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados en planificación, construcción y mantenimiento de
infraestructura de espacios públicos con la aplicación del artículo 55 literal ´g´
del Código Orgánico de Organización Territorial?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAMPO DE ACCIÓN
Articulo 55 numeral ¨G¨ del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía
ecuatoriana actual.
6
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para garantizar la
debida distribución de competencias otorgadas por parte del Estado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 55 literal ¨g¨y la debida
distribución de sus competencias otorgadas por el estado.
Analizar la distribución de competencias exclusivas otorgadas por parte del
estado.
Identificar los lineamientos técnicos para la identificación de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante la elaboración de un proyecto de reforma se garantizara la correcta
distribución de competencias especiales establecidas en el artículo 55 literal ¨g¨
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados al
momento que exista la distribución de competencias que el estado otorga a
cada entidad, específicamente en las competencias exclusivas, de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, haciendo hincapié en la
planificación, construcción y mantenimiento de infraestructura de espacios
públicos
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE.
Proyecto de reforma artículo 55 literal ¨G¨ del Código Orgánico de Organización
territorial, Autonomía y Descentralización.
VARIABLE DEPENDIENTE.
La competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
7
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
En la investigación científica se puede aplicar las modalidades paradigmática,
cuantitativa y cualitativa, mixta en dependencia con el problema que se va a
tratar.
TIPOS DE INVESTIGACION
Cuantitativo: porque nos ayuda a entender los niveles y competencias de
gobierno.
Cualitativo: porque en la investigación de campo se utiliza variables de
estadísticas reales.
METODOS TECNICAS E INSTRUMENTOS.
Deductivo: a raíz de la ley establecida y lo estudiado pude deducir que no
existe una adecuada distribución de competencias por parte del estado hacia
los gobiernos autónomos descentralizados.
Analítico: a partir de la doctrina, artículos y realidad nacional pude deducir que
debería existir un manejo equitativo y una repartición que beneficio por igual a
los gobiernos autónomos descentralizados.
Gramatical: a partir de la reforma en el literal g se pudo notar que no tuvo la
aplicabilidad deseada.
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.
Encuesta
Entrevista
INSTRUMENTO DE LA INVESTIGACIÓN.
Cuestionario.
Guía de entrevista.
8
Aporte Teórico
En mi trabajo investigativo abordare el tema de las competencias exclusivas
que tienen los gobiernos autónomos descentralizados, y cuál es la manera en
la que se han distribuido específicamente el artículo 55 del ¨Cootad¨ literal ¨g¨
en donde antes la realización, planificación, construcción y mantenimiento de la
infraestructura física y los equipamientos de salud, educación y espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo que antes era
designado como competencia exclusiva a los gobiernos provinciales pero ahora
se necesita la aprobación del organismo público correspondiente por lo que
simplemente no se trataría de una competencia exclusiva como su nombre lo
indica al momento de necesitar la autorización no existe este significado.
Esto genera que muchas veces no se cumplan con las obras necesarias para
cada circunscripción de los gobiernos autónomos descentralizados, ya que los
gobiernos fueron designados para que exista una mejor distribución teniendo
en cuenta la realidad social de cada sociedad, para que exista un
descentralización político y que todas las provincias puedan desarrollarse por
igual, en muchas ocasiones se nota que los gobiernos prefieren que exista una
adecuada repartición de territorio y delimitaciones, pero no prestan mucha
atención a la distribución de competencias que el estado designa a cada uno,
por esta razón muchas veces existe confusión en la aplicabilidad de leyes y
deberes que cada uno le corresponde , es por eso que decidido investigar este
tema ya que es un problema que afecta a la sociedad de varias maneras,
jurídicamente, culturalmente e inclusive económicamente al no tener los mismo
ingresos económicos que tienen otros niveles de gobierno o en otros
municipios del país mismo.
Los gobiernos autónomos descentralizados deben precautelar los intereses de
sus circunscripciones para que puedan generan beneficios a los moradores y la
sociedad en general esto ayudara a que no exista en centralismo político y
todos tengan la igualdad de oportunidades y también la igualdad de recursos
para poder sustentar programas de mejoramiento.
Por esta razón se puede decir que debe existir un mejor aprendizaje y una
mejor equitativa repartición por parte del estado hacia los gobiernos
municipales en las competencias exclusivas que poseen, para garantizar la
9
realización de las mismas y para poder tener un control en el momento de
rendición de cuentas.
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACION TEORICA.
1.1 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
Previo a efectuar un análisis específico del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) respecto de la normativa
jurídica relacionada con el tema de investigación, se considera necesario
efectuar un análisis de los antecedentes normativos que permitan establecer
cómo ha evolucionado y como se ha presentado el problema en el transcurso
del tiempo.
Al respecto, se indica en primer lugar que con la entrada en vigencia de la
primera Constitución Política del Estado el 11 de septiembre de 1830, las
provincias fueron organizadas política y territorialmente a través de los
denominados Consejos Municipales, lo que hoy se conoce con el nombre de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
En tal sentido el artículo 56 de la Ley Suprema del Estado de 1830 establecía:
“Habrá Concejos Municipales en las capitales de provincia. La ley organizará
estos Concejos, designando sus atribuciones, número de sus miembros,
duración de su empleo, y la forma de su elección. Un reglamento especial
formado por el Prefecto, con acuerdo del Concejo Municipal, y aprobado por el
Congreso arreglará la policía particular de cada departamento”. 4
De lo expuesto, se colige que la Constitución remitió a la normativa infra
constitucional, la organización de los municipios, es decir que el parlamento
sea el encargado de regular todo lo concerniente a la los consejos Municipales,
los cuales debían existir en cada una de las provincias del Ecuador,
interviniendo además en la regulación normativa el Prefecto y los mismos
consejos municipales en una primera instancia.
4 Constitución Política del Estado,1830, artículo 56
10
En cumplimiento de las disposiciones constitucionales, cabe indicar que se
legisló la primera Ley de Régimen Municipal la misma que fue publicada en el
Registro Oficial, en ese tiempo denominado Registro Auténtico el 25 de
septiembre de 1830, es decir 15 días después de publicada la Constitución; en
la cual en tan solo 18 artículos, se estableció que cada cabecera cantonal
debía contar con Consejos Municipales, los mismos que estarían conformados
por los Alcaldes, consejeros, síndico y el oficial mayor.
En la indicada ley municipal, se estableció formalmente además las
atribuciones de los indicados consejos siendo una de dichas funciones la que a
continuación, se indica: “Velar en la conservación de los caminos, calzadas,
puentes, ríos, montes y plantíos de la provincia, conforme a lo que se prevenga
en el reglamento especial de policía”5
Así mismo, en esta Ley se dispuso que el nombramiento de los consejos
Municipales no sea por votación popular, sino más bien que sea nombrados
por los diputados, es decir por el parlamento y de acuerdo al ámbito territorial
que representan, lo que otorgaba un gran poder al parlamento ya que de esta
función del Estado dependía la organización político administrativa en las
provincias.
En tal sentido en la doctrina se tiene además: “Por medio de la Constitución de
1830 se mantuvo la estructura anterior con la novedad de la instalación de
cortes de apelación en cada departamento. El gobierno departamental
permaneció a cargo de los prefectos, cada provincia bajo responsabilidad de
gobernadores, cada cantón, de corregidores y las parroquias quedaron en
manos de tenientes”.6
1.1.1 Ley de Régimen Municipal de 1971
Esta Ley fue dictada en la Presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, en el
Suplemento del Registro Oficial de fecha 15 de octubre de 1971, en la cual
5 Ley de Régimen Municipal, 1830, artículo 5 numeral 6.
6 VELASCO, Viviana, Alcaldes municipales como jueces en Ecuador, 1830-1861. Negociación
y conflicto entre administradores de justicia locales y estatales, 2013, pág. 108
11
evolucionan varias instituciones jurídicas de carácter municipal y de las
prefecturas, encontrándose la definición de municipio de la siguiente manera:
“El Municipio es la sociedad política autónoma subordinará al orden jurídico
constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de
este y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad, del
área metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción”7
En ese tiempo no solo se consideraban a los municipios como parte de la
organización territorial, sino además aparecieron las parroquias rurales, las que
hoy las conocemos como Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales; o simplemente las Juntas Parroquiales con jurisdicción en cada
parroquia de cada Cantón. Algunas de las características de los municipios de
ese entonces se anotan a continuación:
Es una persona jurídica de derecho Público
Tiene patrimonio propio
Los municipios son presididos por los Alcaldes
El Consejo Municipal tenía la potestad de fusionar, crear o suprimir
parroquias.
1.1.2 Autonomía municipal
De acuerdo a la doctrina la autonomía municipal es: “La facultad de gobernarse
a sí mismo, dar sus propias leyes y elegir sus gobernantes; incluye dentro de
esa facultad de autogobierno la de fijar sus fuentes de recursos, recaudarlos e
invertirlos sin injerencia de otro poder o esfera de gobierno"8. En términos
simples se puede decir que la autonomía municipal permite como lo señala el
autor, gobernarse a sí mismo, sin la autorización o injerencia de terceras
personas de carácter público o privado en el desempeño y ejercicio de las
competencias municipales.
7 Ley de Régimen Municipal, 1971 artículo 1.
8 BRÜGGE Juan y MOONEY Alfredo, Teoría y práctica del Derecho Municipal Argentino, 2004,
pág. 15
12
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que uno de los aspectos fundamentales
de la Ley de Régimen Municipal de 1971, era de que se establecía y se
fortalecía la autonomía municipal. Por ejemplo, en el ámbito administrativo,
ninguna entidad estatal, podía intervenir en la administración municipal,
imponiendo prefectos, o alcaldes. Así mismo, tampoco se podía inferir en la
designación y remoción de los demás servidores municipales; es decir existía
plena autonomía en el ámbito administrativo.
Así mismo, cabe indicar que la potestad normativa para elaborar ordenanzas,
reglamentos, acuerdos y resoluciones, era potestad exclusiva del Consejo
Municipal, siendo prohibido a autoridades fuera del seno del Consejo, incidir o
intervenir en estas facultades y competencias de carácter normativo,
estableciéndose la prohibición de injerir en la planificación y ejecución de obras
públicas realizadas por parte de las municipalidades. En tal virtud, como parte
de la autonomía, en este caso de carácter legislativa, en el la Ley de Régimen
Municipal, se estableció como prohibiciones generales:
“Impedir o retardar de cualquier modo la ejecución de obras, planes o
programas municipales, imposibilitar su adopción o financiamiento, incluso
retardando la entrega oportuna y automática de recursos, así como encargar su
ejecución a organismos extraños a la administración municipal respectiva”9.
Esta es una prohibición encaminada a garantizar la ejecución de las obras de
interés público en beneficio de la ciudadanía.
En lo relativo a la autonomía financiera, cabe señalar además que el artículo 17
numeral 4 ibídem, se prohibió la limitación o menoscabo de los recursos
económicos y financieros de los municipios. Es decir que el Estado, no podía
negar la asignación del presupuesto que por ley les correspondía recibir a las
municipalidades.
En lo relacionado con el tema de impuestos, se manifiesta que de igual
manera, la recaudación de los impuestos por parte de los municipios a la
ciudadanía debía ser sólo a favor de esta entidad pública, mas no a favor de
9 Ley de Régimen Municipal, 1971, artículo 17 numeral 3.
13
terceros ajenos a la administración municipal. Es decir, no se podía hacer mal
uso de la recaudación de impuestos; y, los valores recaudados debían
invertirse en asuntos de interés público.
De lo expuesto, se colige que desde hace años anteriores, existía la obligación
del Estado de respetar y hacer respetar la autonomía municipal, así como la
obligación de coordinar actividades de carácter nacional que permitan el
desarrollo social y urbano de las municipalidades en cada una de las
jurisdicciones del Ecuador; y, sobre todo otorgar las asignaciones
presupuestarias para que los municipios puedan ejecutar su labor en los
cantones del Ecuador.
Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que en la actualidad el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al
referirse a la autonomía municipal señala que la misma: “…comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales…”.10 Como se puede apreciar este es un
concepto más amplio respecto del alcance que tiene la autonomía en los
gobiernos autónomos descentralizados, la misma que debe ejercerse de
manera solidaria y responsable.
1.1.3 Antecedentes de la creación del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
La legislación o creación del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, respondió a la necesidad de adecuar
la nueva organización territorial del Estado, a lo dispuesto en los preceptos
constitucionales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 444 de 20 de octubre de 2008, los cuales
incorporaban nuevas formas de estructura estatal y local, en el ámbito
territorial, las cuales fueron llamadas por primera vez con el nombre de
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
10
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2018, artículo 5.
14
De acuerdo al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, esta
nueva forma de organización político administrativa en el ámbito territorial del
Ecuador (que incluye distritos, provincias y cantones del país) que permitía el
ejercicio del poder político era organizado a través de los diferentes niveles de
gobierno.
En este sentido, se manifiesta que por primera vez en el Ecuador, se
establecieron a las juntas parroquiales rurales, los consejos metropolitanos y
los consejos regionales como nuevas formar de ejercer el control político dentro
de una determinada localidad, lo cual fue una innovación proveniente de la
vigente Constitución de la República, manifestando que en la actualidad aún no
se ha materializado la constitución de los consejos metropolitanos y consejos
regionales, pero si ha dado impactos muy positivos la constitución de las juntas
parroquiales rurales, por cuanto permite mayor participación ciudadana rural en
el ejercicio del poder político.
En este sentido, la doctrina señala: “El Ecuador requería y todavía requiere de
un proceso ambicioso de reorganización territorial del Estado, que refuerce la
autonomía territorial e impulse decididamente la descentralización y la
democratización de los diferentes niveles de gobierno, reconociendo, al mismo
tiempo, el carácter de Estado plurinacional e intercultural; así como avanzar en
el objetivo de la equidad interterritorial. El hito que marca este proceso de
reestructuración del Estado es, sin lugar a dudas, la transformación que
establece la Constitución”.11
Por otra parte, se tiene como antecedente de la creación del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 238 del
texto constitucional, en el mismo que se prevé un régimen de organización del
poder político en el ámbito local, el cual debía ser regulado por una ley que
debía encargarse de desarrollar todas las disposiciones jurídicas a las cuales
se someterían los Gobiernos Autónomos Descentralizados; de igual manera, se
encargaría de establecer un régimen nacional de competencias que permita
11
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECUADOR, COOTAD, un paso hacia la construcción de la equidad, V&M Gráficas, 2011, pág. 7 y 8
15
desarrollar estas formas de gobierno, de acuerdo a los objetivos que busca el
Plan Nacional de desarrollo y el Plan Nacional del Buen Vivir, surgiendo así el
referido Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización. Con tales consideraciones, a continuación se realiza el
análisis del ámbito de aplicación del indicado código.
1.1.4 Ámbito de aplicación del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
El ámbito de aplicación de una ley, se considera como una de las disposiciones
de carácter general, que permite comprender y entender que es lo que se va a
regular con la normativa jurídica contenida en un determinado código, como por
ejemplo: sus alcances, sus limitaciones, las competencias, los derechos,
ámbito de acción, entre otros aspectos.
En el caso el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el ámbito de aplicación se encuentra establecido en su
artículo 1, del cual se desprende que entre otros aspectos el referido código,
regula lo siguiente:
La organización político-administrativa en el territorio ecuatoriano. Es decir,
que desde el punto de vista de la división del poder, se establece y regula
la nueva estructura territorial en las diversas regiones y provincias del
Ecuador (consejos municipales, juntas parroquiales, etc). En tal sentido, se
indica que la división de poderes que inicialmente se refiere a las funciones
del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial, de transparencia y control social y
electoral), no solo se aplica en este ámbito sino que además el poder se
subdivide dentro de las mismas funciones del Estado, encontrándose los
municipios como parte de la Función Ejecutiva, por lo que, el municipio
históricamente siempre ha tenido una estrecha vinculación con el gobierno
central.
Así mismo, se encarga de regular los diferentes niveles de los gobiernos
autónomos descentralizados. (municipios, prefecturas, juntas parroquiales,
Distritos metropolitanos, distritos regionales). En este sentido cabe indicar
16
que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, ha asignado cada una de las atribuciones y
competencias a los niveles de gobierno, como por ejemplo: los tributos que
pueden cobrar, la potestad normativa de los gobiernos municipales, las
competencias en relación a la ejecución de la obra pública etc.
La regulación de un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a
través del sistema nacional de competencias. Lo cual se considera como
otro de los aspectos fundamentales que regula el Código, con el objeto de
compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Al respecto, se indica que la descentralización significa la delegación y/o
división del poder a otras entidades, en este caso, a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados por parte del gobierno central.
Desde el ámbito doctrinario la descentralización es: “Crear competencia
entre las regiones mediante la descentralización puede resultar un método
eficaz para generar instituciones que funcionen bien. Establecer las reglas
mejores y más estables puede convertirse en una meta para las regiones
descentralizadas. Los mejores factores de producción irían a la región que
tuviera las instituciones más atractivas”.12
Por tales motivos, se puede decir que la descentralización fomenta el
desarrollo de los países, por cuanto permite mayor participación política y
administrativa de los diversos niveles de gobierno con los que cuenta un
Estado, específicamente a través de la delegación de atribuciones y
competencias en las cuales se incluye: el ámbito político administrativo, de
recursos humanos, recursos económicos, etc.
12
BORNER, Silvio; BRUNETTI, A. y WEDER, Beatrice. Obstáculos institucionales al crecimiento de América latina, Cinde, San Francisco, 1993, pág. 51
17
1.1.5 Principios que rigen al Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización
Los principios son aquellos mandatos de optimización de carácter orientador
que imponen los lineamientos generales que deben ser observados al
momento de aplicar la ley, los cuales rigen al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los cuales se analizan a
continuación:
a) Unidad. Este principio, obliga a los gobiernos autónomos descentralizados
a adecuar las resoluciones ordenanzas y demás potestades normativas a lo
prescrito en la Constitución, para que exista unidad jurídica.
b) Solidaridad. Todos los gobiernos autónomos descentralizados deben
enfocar su acción para compensar las inequidades territoriales.
c) Coordinación y corresponsabilidad. Este principio tiene como objetivo el
de que los gobiernos autónomos descentralizados en coordinación con el
gobierno central, fomenten el desarrollo de la provincia o del cantón en
donde se encuentren operando.
d) Subsidiariedad. Les corresponde a los GADS, ejercer las competencias
previstas en la ley; por lo tanto, el gobierno central no podrá invadir dichas
competencias, en especial las que puedan ser cumplidas a cabalidad por
los gobiernos autónomos descentralizados.
e) Complementariedad. Los gobiernos autónomos descentralizados deben
coordinar sus actividades enfocados al cumplimiento de los derechos del
buen vivir de las personas y conforme lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo
f) Equidad interterritorial. El gobierno central debe otorgar los recursos
necesarios a los gobiernos autónomos descentralizados en forma
proporcional y equitativa, a fin de que se desarrollen en forma equilibrada.
g) Participación ciudadana. Este principio permite la incorporación de la silla
vacía, es decir que en las sesiones de los gobiernos autónomos
descentralizados participará además un representante de la sociedad civil;
18
así como también con la participación ciudadana se garantiza además la
rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas hacia la
ciudadanía en general.
Aporte personal
Dentro de las competencias exclusivas del gobierno central está justamente la
administración de los recursos económicos con los que cuenta un Estado,
valores económicos que generalmente provienen de la recaudación de
impuestos, ingresos por ventas del petróleo, entrada y salida de divisas, etc.
Así mismo el gobierno central tiene atribuciones y competencia enfocadas a
desarrollar el país y combatir la pobreza.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que el estado central no puede ejercer
todas estas acciones en todos y cada uno de los territorios que tiene el
Ecuador, existiendo la necesidad de delegar ciertas atribuciones y
competencias a los gobiernos autónomos descentralizados, los cuales ejercen
atribuciones ejecutivas dentro de su jurisdicción, esto en base del principio de
descentralización, plasmado en la Constitución de la República y que a su vez
permite materializar el principio de división del poder; en este caso del Estado o
gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.
En tal sentido, cabe señalar que en la vigente Constitución, se plasma una
nueva división política administrativa, la misma que no era regulada en ese
entonces por la Ley de Régimen Municipal. Por tales motivos, cabe decir que el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, fue creado y/o legislado con el objeto de adecuar la nueva
organización territorial del Estado, conforme con lo dispuesto en la Constitución
de la República del Ecuador, en la cual se incorporaron estas nuevas formas
de estructura estatal y local, en el ámbito territorial, lo cual permite regular el
ejercicio del poder político a través de los diferentes niveles de gobierno, es
decir a través de las juntas parroquiales, los consejos municipales, los consejos
provinciales, los distritos metropolitanos, etc.
19
Al respecto, se manifiesta que por primera vez en el Ecuador, se establecieron
a las juntas parroquiales rurales, los consejos metropolitanos y los consejos
regionales como nuevas formar de ejercer el control político dentro de una
determinada localidad, lo cual fue una innovación proveniente de la vigente
Constitución de la República, manifestando que en la actualidad aún no se ha
materializado la constitución de los consejos metropolitanos y consejos
regionales, pero si ha dado impactos muy positivos la constitución de las juntas
parroquiales rurales, por cuanto permite mayor participación ciudadana rural en
el ejercicio del poder político.
Por otra parte, se tiene como antecedente de la creación del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 238 del
texto constitucional, en el mismo que se prevé un régimen de organización del
poder político en el ámbito local, el cual debía ser regulado por una ley que
debía encargarse de desarrollar todas las disposiciones jurídicas a las cuales
se someterían los Gobiernos Autónomos Descentralizados; de igual manera, se
encargaría de establecer un régimen nacional de competencias que permita
desarrollar estas formas de gobierno, de acuerdo a los objetivos que busca el
Plan Nacional de desarrollo y el Plan Nacional del Buen Vivir, surgiendo así el
referido Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
En virtud de lo expuesto, se manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados han existido durante toda la vida republicana del Ecuador,
inicialmente con competencias muy limitadas, pero con el paso de tiempo y a
través de la descentralización, el poder ejecutivo se distribuyó a los municipios
y consejos provinciales, lo que permitió que se amplíen sus competencias a tal
punto, que a través de los mismos se ejerce la administración de los recursos
económicos recibidos por parte del gobierno central, a favor de la localidad en
la cual se encuentra asentado el G.A.D
En tal razón, los municipios se han instituido como una forma de organización
política administrativa en el ámbito seccional cuya existencia se considera
fundamental en los sistemas democráticos de los países constitucionales, por
20
cuanto su administración es ejercida generalmente por el Alcalde; y, los
concejales en los casos de los G.A.D municipales, los cuales son elegidos por
votación popular, lo que equivale a decir que las competencias de los
municipios provienen de la soberanía del pueblo.
1.2 Reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.
El artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización señala como una de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la relacionada con
los espacios públicos, referente a su construcción, mantenimiento y
equipamiento, lo cual en ciertos casos, para la realización o ejecución de estas
obras, se requiere la autorización del ente rector.
Al respecto, se considera necesario realizar un breve análisis respecto de la
evolución histórica de la indicada competencia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, a fin de establecer las diferencias normativas
existentes hace años anteriores, en relación con lo prescrito en la legislación
vigente.
En tal sentido se señala que en la Ley de Régimen Municipal de 1971, en
relación a la ejecución de obras, se tiene lo siguiente: “Las municipalidades
podrán ejecutar las obras o prestar los servicios que son de su competencia en
forma directa, por contrato o delegación, en las formas y condiciones previstas
en la Constitución Política de la República y la ley. Podrán también participar
en la conformación de entidades privadas, sin fines de lucro, individualmente o
mancomunadas con otras municipalidades o entidades del sector público”.13
De lo expuesto, se colige que para la ejecución de obras públicas en beneficio
de la sociedad, los municipios podían ejecutar las obras en forma directa, es
decir con el personal a su cargo y de acuerdo a los recursos económicos,
financieros y materiales con los que cuente; pero adicionalmente, los
13
Ley de Régimen Municipal, 1971 artículo 14.
21
municipios si podían delegar la ejecución de obras a personas naturales o
jurídicas, es decir existían las dos opciones.
Al respecto, se indica que los municipios históricamente no necesitaban la
autorización del ente rector como es en la actualidad para ejecutar obras en
espacios públicos, pues bastaba únicamente que exista la necesidad y se lo
realizaba en forma directa; siendo esta una diferencia trascendental con el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
por cuanto hoy existen limitaciones de carácter legal y constitucional que
impiden a los municipios y consejos provinciales ejecutar obras directamente,
lo que ha ocasionado que los G.A.D.S, efectúen procesos de contratación
pública para realizar obras que si pueden ser ejecutados por los mismos
municipios.
1.2.1 Análisis del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
El artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización señala como competencia de los G.A.D.S
municipales: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural
y deportivo, de acuerdo con la ley...”.14
Cabe indicar que la referida competencia no solo ha sido establecida en el
COOTAD, sino que la misma surgió el 20 de octubre de 2008 con la
promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en cuyo artículo
264 numeral 7 efectivamente se prescribe como competencia de los municipios
la construcción y mantenimiento de los espacios públicos.
Es decir que las competencias de los municipios, consejos provinciales y juntas
parroquiales tienen protección de carácter constitucional, lo cual fortalece la
autonomía municipal para evitar de esta manera la injerencia de otras
funciones o entidades del Estado en los Gobiernos Autónomos
14
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal g)
22
Descentralizados; y, puedan ejercer sus atribuciones libremente pero dentro del
marco establecido en la ley.
Esta competencia permite a los G.A.D municipales el planificar la realización de
las obras en los espacios públicos, así como en las que se piensa intervenir a
través de su mantenimiento. Al respecto se indica primeramente que el espacio
público es definido como: “Un bien público destinado a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que trascienden los intereses individuales de
los habitantes”15
En virtud de lo expuesto, se manifiesta que la planificación de la construcción
de los espacios públicos, se realiza primeramente en el Plan Anual de
Contratación (PAC) cuando para la ejecución de estas obras se requiere
acceder a los procesos de compras públicas; y, si la obra puede ser ejecutada
por el mismo municipio, no hace falta que conste en el referido plan; ya que ello
responderá a una planificación interna del municipio a través de la Dirección de
Obras Públicas.
Al respecto esta unidad administrativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, tiene a su cargo, entre otros los siguientes
aspectos:
Mantenimiento referente a la vialidad. De las calles y avenidas de las
ciudades
Mantenimiento referente a las áreas verdes. En especial de los parques y
todo ligar en donde se asientes sobre espacios públicos árboles, césped,
etc.
La fiscalización de las obras; es decir que cuando se contrata a
proveedores a través de los procesos de contratación pública, se los debe
fiscalizar, a fin de establecer si han cumplido a cabalidad con los
compromisos contraídos.
15
VENEGAS, Francisco, Preservación y manejo del espacio público, Pontifica Universidad Católica del Perú, 2015, pág. 58
23
Por otra parte, se indica que cuando la norma se refiere que las obras
realizadas por los municipios deben estar destinadas al desarrollo social, se
hace referencia a la realización o mantenimiento de mercados, camales,
infraestructura sanitaria y de alcantarillado, agua potable, vialidad, por cuanto
todas ellas aportan al desarrollo social.
Al respecto, se manifiesta que el desarrollo social de acuerdo a Ramiro
Esqueda está vinculado con las políticas públicas, mismo que señala lo
siguiente: “La política para el desarrollo social es un eje básico e ineludible de
la acción de todo gobierno y debe ser vista desde un enfoque de derechos”16.
Conforme lo señalado por el autor, para la planificación y ejecución de obras
municipales encaminadas a fomentar el desarrollo social de la comunidad es
necesario tener un enfoque de protección y desarrollo de los derechos
constitucionales de la comunidad; es decir que permitan condiciones de vida
diga y/o garantizar los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución
de la República del Ecuador.
En lo referente al desarrollo cultural, se hace alusión a cualquier tipo de obra
que tenga por objeto brindar espacios públicos para que se realicen actividades
artísticas y culturales, que fomenten los diversos tipos de expresiones
culturales en la localidad. En este sentido la doctrina señala: “Es necesario que
los municipios articulen programas de formación artística, fomentar la lectura
en los niños, niñas y adolescentes, brindar capacitación a los investigadores
culturales”.17
En la ciudad de Riobamba por ejemplo, es necesario que a través del apoyo
municipal se recupere, se fomente y se fortalezca ciertas expresiones
culturales que se han ido perdiendo a través del tiempo, como por ejemplo: el
carnaval, los juegos tradicionales. Así mismo se fomente en los sectores
indígenas la recuperación de la medicina tradicional, entre otros aspectos.
16
ESQUEDA Ramiro, Universidad Autónoma de México, Política social y desarrollo local municipal, UNAM, México 2016, pág. 3 17
MINISTERIO DE CULTURA, Programa de Desarrollo Cultural Municipal 2014- 2018, México 2014, pág. 4
24
Finalmente en relación al desarrollo deportivo se tienen obras enfocadas a
garantizar los derechos constitucionales de recreación y cultura física, tales
como: parques con canchas deportivas, construcción y mantenimiento de
estadios de fútbol, canchas con césped sintético, entre otros. Al respecto se
tiene que: “En el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal, en forma ordenada,
coherente e integral, define objetivos, políticas, estrategias, programas,
proyectos y metas con sus respectivos indicadores”18
Por otra parte, se indica en la parte final del artículo 55 literal g) que no todas
las obras pueden ser realizadas por los municipios en forma directa; ya que en
ciertos casos se requiere la autorización del “Ente rector”, de manera especial
en las obras que pueden legar a afectar o que tienen relación con los sectores
de educación y salud.
En esta parte, se considera que si se debería reformar el artículo, ya que en
lugar que se requiera tener la autorización del Ministerio de Educación por
ejemplo, sería más factible que en el proceso para la ejecución de las obras
relacionadas con la creación o mantenimiento de escuelas y colegios se realice
directamente por parte de los municipios; y, el ente rector intervenga
únicamente a través del asesoramiento y seguimiento respecto de la ejecución
de la obra en el ámbito educativo.
Lo mismo ocurre en el sector de la salud, en los cuáles el ente rector más que
dar la autorización debería prestar el asesoramiento a los municipios para que
no se consideren como una barrera de carácter burocrático que impida la
construcción de nuevos centros de salud por ejemplo. Lo importante es que la
ley otorgue facilidades para la ejecución de este tipo de obras que desde
cualquier punto de vista protegen los derechos de los ciudadanos, sea en el
ámbito de la salud o educación.
18
GUTIERREZ, Juan, Gerencia del deporte municipal, Bogotá, s/a pág. 10. Disponible en: http://viref.udea.edu.co/contenido/menu_alterno/apuntes/ac44-instructivo.pdf
25
1.2.2 Falencias en la aplicación del artículo 55 literal g) del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
Al hablar de ciertas deficiencias que se han presentado en la parte práctica en
la aplicación del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, se puede anunciar algunas de las
obras y trabajos realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Riobamba, previo la realización de procesos de contratación pública, es
decir que estos trabajos no han sido realizados por el municipio, sino por los
oferentes y proveedores del Estado, entre los cuales se encuentran:
Cuadro Nro. 2
Obras en construcción y mantenimiento en espacios públicos ejecutadas
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Riobamba desde
el 1ro de enero al 31 de diciembre de 2018 19
OBRA VALOR EN DÓLARES
1 CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE
INCLUSIVO TEMÁTICO
UBICADO EN LA CDLA.
BONILLA ABARCA CANTÓN
RIOBAMBA PROVINCIA DE
CHIMBORAZO
442,448.23
2 CONSTRUCCIÓN DEL
CERRAMIENTO DEL ESTADIO
DE LA COMUNIDAD CRUZADA
HUALIQUIZ PERTENECIENTE A
LA PARROQUIA CACHA
26,090.43
3 ESTADIO CECEL GRANDE
LICTO
120,096.89
4 MEJORAMIENTO DEL PARQUE 161,605.63
19
Cuadro número 2. Obras en construcción y mantenimiento en espacios públicos ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Riobamba desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de 2018. Portal web del Servicio Nacional de Contratación Pública. Fecha de consulta. 13 de enero de 2019
26
DEL COMITÉ PRO MEJORAS LA
PRIMAVERA Y AREAS
COMPLEMENTARIAS
5 PARQUE CIUDADELA LA
POLITÉCNICA
1,510,248.52
Fuente. Portal web del Sistema Nacional de Contratación Pública
Elaborado por: el autor
En base de los datos que han sido recabados en el sistema SOCE del portal
web del Sistema Nacional de Contratación Pública, se puede apreciar que
pueden ser millones de dólares que son invertidos por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales en obras que tienen por objeto la
construcción, readecuación, mantenimiento de espacios públicos, tales como
parques, zonas recreativas, etc.
En este sentido, se considera que los mismos municipios podrían invertir esos
millones de dólares en maquinaria y personal para fortalecer los recursos
humanos y técnicos del municipio, para que de esta manera no tengan la
necesidad de contratar a oferentes y proveedores del Estado, lo que podría
constituir en lo futuro un ahorro de millones de dólares de las arcas
municipales, más aun cuando en la actualidad ciertas obras si pueden ser
ejecutadas por los municipios, al tener capacidad operativa, técnica y de
recursos humanos,
Lo anteriormente expuesto, en la parte práctica no se ha dado en muchas
ocasiones, es decir no se ha tomado en cuenta que los municipios si pueden y
debería ejecutar las obras que están en su capacidad de hacerlo, motivo por el
cual se hace necesario fortalecer el régimen de competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales a fin de mejorar la gestión municipal.
1.2.3 Competencias concurrentes en el ámbito municipal respecto del
mantenimiento y construcción de espacios públicos
Otro de los graves problemas que aqueja y limita a las competencias
municipales, es el que se refiere o que se origina cuando se presenta las
denominadas competencias concurrentes; es decir, en los casos en que una
27
determinada obra puede afectar otros ámbitos, sectores o competencias de
otras entidades públicas.
Un claro ejemplo suele pasar cuando se requiere adecuar un parque que tiene
construcciones de carácter históricas, en este caso, previo a la adecuación de
dichas construcciones se podría requerir la autorización del Instituto
Ecuatoriano de Patrimonio Cultural, conforme lo señala la ley de la materia, lo
cual limita en cierto punto la competencia municipal.
En este sentido la doctrina señala: “se observa que los espacios y lugares
públicos tales como parques de la localidad, plazas etc., deben interactuar con
otras materias como las relativas al ambiente, turismo, patrimonio cultural; y,
aun cuando no precisa mayores detalles, el legislador debe desarrollarlo
tomando en cuenta las competencias de otras entidades estatales, que se
llaman concurrentes”.20
De los expuesto, se colige que en ciertas ocasiones en la construcción de las
obras municipales podría generarse una coalición de competencias entre leyes
orgánicas y entidades públicas como por ejemplo: El COOTAD con la
legislación ambiental, cultural, turística, etc.; ante lo cual se debería priorizar las
competencias municipales por encima de las otras entidades del Estado de
manera especial cuando se requiera la realización o mantenimiento de obras
no debe ser impedido por ningún tipo de normativa, ya que ello beneficia a la
sociedad.
1.2.4 Procesos más comunes que utilizan los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales para efectuar las construcciones y
mantenimiento de espacios públicos
Los procesos de compras públicas efectuados por los G.A.D.S son de carácter
público, los mismos que deben ser realizados a través del portal del Sistema
20
DUBUC, María, Competencias Propias Del Municipio, tomado de: https://mariaadubuc.wordpress.com/2017/07/11/competencias-propias-del-municipio-plazas-parques-y-jardines-los-balnearios-y-demas-sitios-de-recreacion/ fecha de consulta: 11 de enero de 2019.
28
Nacional de Contratación Pública, de conformidad con las disposiciones
establecidas no solo en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, sino además las que constan en el COOTAD, así como con las
ordenanzas respectivas.
Al respecto, se indica que la competencia referente a la construcción,
mantenimiento y preservación de los espacios públicos no puede realizarse por
cualquier tipo de proceso de contratación, sino especialmente por los procesos
de obra y de consultoría, excluyéndose por ejemplo los procesos de catálogo
electrónico, el cual es absolutamente improcedente para ejecutar obras;
tampoco es aplicable el proceso de subasta inversa electrónica; y, menos aún
el de ínfima cuantía, por cuanto estos procesos se utilizan para realizar otro
tipo de contrataciones.
Aporte personal
Una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados es la relacionada con los espacios públicos, en lo referente a
su construcción, mantenimiento y preservación, lo cual en ciertos casos, para la
realización o ejecución de estas obras, se requiere una adecuada planificación
municipal, siendo esta una de las competencias que históricamente ha sido
concedida a los municipios.
En este sentido, se señala que en la Ley de Régimen Municipal de 1971, Las
municipalidades podían ejecutar las obras o prestar los servicios en forma
directa, por contrato o delegación, manifestando que en aquel entonces los
procesos de contratación no eran públicos, sino concedidos sin ningún tipo de
concurso, en los cuales podrían participar entidades privadas con o sin fines de
lucro.
Cuando se indica que los municipios podían ejecutar las obras en forma directa
quiere decir que se lo llevaba a cabo con el personal a su cargo y de acuerdo a
los recursos económicos, financieros y materiales con los que cuente; en virtud,
de la autonomía municipal que siempre ha existido; pero adicionalmente, los
29
municipios si podían delegar la ejecución de obras a personas naturales o
jurídicas, es decir existían las dos opciones.
Al respecto, se indica que los municipios históricamente no necesitaban la
autorización del ente rector como es en la actualidad para ejecutar obras en
espacios públicos relacionados con la salud y educación, pues bastaba
únicamente que exista la necesidad y se lo realizaba en forma directa; siendo
esta una diferencia trascendental con el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, por cuanto hoy existen limitaciones
de carácter legal y constitucional que impiden a los municipios y consejos
provinciales en ciertos casos, ejecutar obras directamente, lo que ha
ocasionado que los G.A.D.S, efectúen procesos de contratación pública para
realizar obras que si pueden ser ejecutados por los mismos municipios.
Con estos antecedentes se manifiesta que el artículo 55 literal g) del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala
como una de las competencias de los G.A.D.S municipales, lo relativo a la
planificación y construcción de espacios públicos, así como su preservación y
de ser necesario su equipamiento, pero siempre y cuando los mismos estén
enfocados al desarrollo social, cultural y deportivo.
Cabe indicar que la referida competencia no solo ha sido establecida en el
COOTAD, sino que la misma surgió el 20 de octubre de 2008 con la
promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en cuyo artículo
264 numeral 7 efectivamente se prescribe como competencia de los municipios
la construcción y mantenimiento de los espacios públicos.
Es decir que las competencias de los municipios, consejos provinciales y juntas
parroquiales tienen protección de carácter constitucional, lo cual fortalece la
autonomía municipal para evitar de esta manera la injerencia de otras
funciones o entidades del Estado en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; y, puedan ejercer sus atribuciones libremente pero dentro del
marco establecido en la ley.
30
Esta competencia permite a los G.A.D municipales el planificar la realización de
las obras en los espacios públicos, así como en las que se piensa intervenir a
través de su mantenimiento. En este sentido, cabe indicar que la planificación
internamente en los municipios se realiza primeramente en el Plan Anual de
Contratación (PAC) cuando para la ejecución de estas obras se requiere
acceder a los procesos de compras públicas; y, si la obra puede ser ejecutada
por el mismo municipio, no hace falta que conste en el referido plan; ya que ello
responderá a una planificación interna del municipio a través de la Dirección de
Obras Públicas.
Por otra parte, se indica que el artículo 55 se enfoca a obras que permitan el
desarrollo social y cultural. En tal razón, se indica que cuando la norma se
refiere que las obras realizadas por los municipios deben estar destinadas al
desarrollo social, se hace referencia a la realización o mantenimiento de
mercados, camales, infraestructura sanitaria y de alcantarillado, agua potable,
vialidad, por cuanto todas ellas aportan al desarrollo social.
En lo referente al desarrollo cultural, se hace alusión a cualquier tipo de obra
que tenga por objeto brindar espacios públicos para que se realicen actividades
artísticas y culturales, que fomenten los diversos tipos de expresiones
culturales en la localidad; y, finalmente en relación al desarrollo deportivo se
tienen obras como parques con canchas deportivas, construcción y
mantenimiento de estadios de fútbol, entre otros.
Por otra parte, se indica en la parte final del artículo 55 literal g) que no todas
las obras pueden ser realizadas por los municipios en forma directa; ya que en
ciertos casos se requiere la autorización del “Ente rector”, de manera especial
en las obras que pueden legar a afectar o que tienen relación con los sectores
de educación y salud.
Lo mismo ocurre en el sector de la salud, en los cuáles el ente rector más que
dar la autorización debería prestar el asesoramiento a los municipios para que
no se consideren como una barrera de carácter burocrático que impida la
construcción de nuevos centros de salud por ejemplo. Lo importante es que la
31
ley otorgue facilidades para la ejecución de este tipo de obras que desde
cualquier punto de vista protegen los derechos de los ciudadanos, sea en el
ámbito de la salud o educación.
1.3 Las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales
En este tema se va a realizar un análisis de las competencias municipales en
general, que no tienen que ver con la construcción y el mantenimiento de los
espacios públicos enfocadas al desarrollo en el ámbito social, cultural y
deportivo que se analizó en anteriormente como tema central de la presente
investigación, más bien se estudiará otro tipo de atribuciones y competencias
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que constan en la Constitución
de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD.
Sin embargo de lo expuesto, se manifiesta que para abordar este tema de
investigación se considera importante analizar ciertas competencias
municipales desde el punto de vista histórico, motivo por el cual es necesario
analizar algunas de dichas competencias que constaban anteriormente en la
Ley de Régimen Municipal de 1971, cuerpo legal que regía antes de la entrada
en vigencia del COOTAD, que fue publicado en el Suplemento del Registro
Oficial 303 de 19 de octubre de 2010.
1.3.1 Antecedentes de las competencias de los municipios antes de la
entrada en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización
La Constitución Política de Estado de 1998 vigente hasta el 20 de octubre del
año 2008, señalaba que los municipios formaban parte de los denominados
Gobiernos Seccionales Autónomos, el cual debía ser ejercido por los consejos
cantonales, consejos provinciales y juntas parroquiales, es decir que en esta
constitución no se consideraban a los Distritos Metropolitanos, tampoco los
Distritos Regionales, como actualmente son reconocidos como Gobiernos
autónomos Descentralizados según la Constitución vigente.
32
De acuerdo al artículo 230 de la referida Constitución de 1998, las
competencias de los municipios debían estar reguladas en la ley, así como la
conformación y estructura de cada uno de los municipios; es así que entró en
vigencia la Ley de Régimen Municipal en el año de 1971, especialmente para
fortalecer las competencias de los municipios que en aquel entonces eran un
tanto débiles en comparación a la importancia que tienen los municipios en la
actualidad.
En este sentido Jhon Ojeda señala: “La ley ha sido impulsada por motivos muy
complejos y obedecen al deseo inaplazable de solucionar la grave crisis que
afrontaba el municipalismo en el orden “político- financiero y administrativo”,21
lo cual a criterio del autor, habría incidido negativamente en la capacidad de
gestión de índole municipal.
Es decir, que el poder de los municipios ha venido aumentando en el
transcurso del tiempo, inicialmente si bien tenían ciertas competencias, las
mismas no eran suficientes para atender todas las demandas de carácter social
que se presentaban en su circunscripción territorial, de manera especial en lo
referente a la atención de servicios públicos, urbanismo etc.
Con estos antecedentes, se indica que además de las competencias del
municipio señaladas en el tema anterior que se referían a la planificación,
construcción y mantenimiento de espacios públicos, se señalaron algunas
otras, de conformidad con el siguiente análisis:
La implementación de todo lo referente a agua potable y alcantarillado. Esta
atribución ha sido establecida históricamente a favor de los municipios
desde el inicio mismo del Estado ecuatoriano.
Lo referente a las vías y caminos de la circunscripción territorial en donde
opera el municipio, lo cual incluye la construcción y mantenimiento de las
mismas.
21
OJEDA Jhon, La autonomía Municipal en el Ecuador, concepto y su evolución histórica, Análisis desde el punto de vista constitucional y legal, Tesis de Post grado, Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador, 2017, pág. 37
33
Lo relacionado con la recolección de basura y desechos orgánico e
inorgánicos.
Lo que tiene que ver con la luz eléctrica, ya que en ese entonces no existían
las empresas eléctricas.
El control de las construcciones de la localidad. A través de la emisión de
los denominados permisos de construcción.
El otorgamiento de permisos para que funcionen los locales que realicen
actividades económicas.
A cargo del municipio estaba también los cementerios. Es decir autorizaban
el uso y arrendamiento de las bóvedas.
Ante la inexistencia de entidades públicas relacionadas al turismo, los
municipios también se encargaban de fomentar el turismo en la localidad.
Otra de las atribuciones que históricamente la vienen ejerciendo los
municipios es el de control y regulación de los camales, las plazas y
mercados en la localidad.
Así mismo, la planificación urbana es otra atribución tradicionalmente
entregada a los municipios.
Los municipios en 1971, también podían ejercer el control de la
especulación de los precios, lo cual luego fue entregado a las comisarias e
intendencias de Policía.
De igual forma ante la inexistencia de ministerio del ambiente, los
municipios ejercía la competencia ambiental, a través de la prevención y
control de la contaminación.
Los municipios también eran los encargados de planificar y ejecutar
programas que permitan fomentar y fortalecer las pequeñas empresas y el
sector artesanal
34
Antiguamente los municipios tenían el control de tránsito terrestre. Esta
competencia en lo posterior fue entregada a las Agencias de Tránsito.
Control y autorización de espectáculos públicos.
Así mismo, lo municipios tenían el control de la ejecución de las obras
públicas y privadas.
Finalmente lo municipios también ejercían el control de las ventas
informales alrededor de la ciudad.
1.3.2 Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de acuerdo al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
Las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales
entendidas como las potestades concedidas por la ley para el ejercicio de una
función pública de carácter municipal se encuentran prescritas en el artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo
establecido y desarrollado en el artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las mismas que se
refieren a varios ámbitos de acción establecidos que se analizan a
continuación:
a) Planificar, (…) el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial”.22 Al respecto, se indica que los planes de
ordenamiento territorial tienen como objetivo el de crear los cimientos
necesarios para fijar una camino y/o una guía enfocada al desarrollo
sustentable del territorio del Cantón; siendo un proceso en el cual se deben
tomar en cuenta las necesidades de la sociedad, es decir de los barrios,
urbanizaciones, etc. En tal sentido Yolanda Hernández, señala: “El plan de
ordenamiento territorial se define como un instrumento que permite obtener
las mejores condiciones en la calidad de vida de las poblaciones” 23 Por
22
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal a) 23
HERNANDEZ, Yolanda, El ordenamiento territorial y su construcción social ¿Un instrumento para el desarrollo sustentable? Universidad José Caldaz, Colombia, 2015, pág. 98
35
tales consideraciones, es necesario que los planes de ordenamiento
territorial estén acorde con el plan Nacional de Desarrollo a fin de favorecer
a los grupos más vulnerables de la sociedad y garantizar mejores
condiciones de vida para toda la población cantonal.
b) “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.24 En
relación a esta competencia cabe señalar que los municipios a través de los
departamentos respectivos, autoriza las construcciones de casas y/o
cualquier tipo de edificación en el Cantón; así como el de controlar que las
construcciones de las nuevas edificaciones cuenten con los respectivos
permisos; de igual manera en base de esta competencias los G.A.D.S
municipales pueden legalizar incluso los asentamientos humanos que se
encuentren en bienes de uso público o municipal.
c) “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”. 25. Esta competencia
permite a los municipios construir nuevas calles y avenidas en la ciudad;
incluso en ciertos casos acudir a la expropiación de viviendas que se
encuentran en la mitad de los nuevos caminos y vías planificados por la
Dirección de Obras Públicas. Por su parte, el mantenimiento se refiere a la
reparación y repavimentación de vías que por el paso del tiempo se
encuentran deterioradas.
d) Los municipios también tienen la competencia en lo referente a la
prestación del servicio público de agua potable. En relación a esta
competencia cabe señalar que se lo realiza a través de la Empresa Pública
Municipal de Alcantarillado y Agua Potable EP EMAPAR. Sin embargo de lo
expuesto, el municipio es el encargado de realizar la infraestructura
necesaria para que se pueda proveer de este servicio; sin perjuicio de las
competencias que tiene la EP EMAPAR. Así mismo, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, también tienen la competencia
24
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal b) 25
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal c)
36
para proveer los servicios de alcantarillado, manifestando que en el Cantón
Riobamba no se ha abastecido en su totalidad de alcantarillado, en especial
en las zonas más alejadas del Cantón como lo son las zonas rurales. En
relación con la recolección de los desechos sólidos, o recolección de
basura, cabe señalar que los municipios lo efectúan a través de los eco
tachos y los carros recolectores de basura.
e) “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras”.26 Al respecto, Roberto Rosas
señala: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se
apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas” 27. De
lo expuesto, se indica que los impuestos municipales son obligaciones de
carácter legal y económico que deben pagar los particulares al Estado a fin
de financiar sus actividades. En el caso de los gobiernos Autónomos
Municipales, estos cobran los impuestos por concepto de: patentes
municipales, alcabalas, impuestos prediales, entre otros.
f) Los municipios también tiene la competencia referente a la regulación y
control del tránsito. Esta fue una competencia concedida por la vigente
Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre de 2018. Sin
embargo de aquello la regulación municipal debe estar acorde con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
vial, es decir que las ordenanzas que se regulen para el tránsito no deben
contrariar a leyes de mayor jerarquía. En relación al control, cabe indicar
que desde el 01 de enero de 2019, en el Cantón Riobamba, el municipio
asumió el control de tránsito a través de los agentes civiles, quienes suplen
a las funciones a la Policía Nacional del Ecuador.
26
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal e) 27
ROSAS, Roberto. Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México, Escuela Nacional de Economía, México D.F. 1962. p
37
h) “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural…”.28. Al
respecto se indica que el patrimonio cultural comprende además el
patrimonio inmaterial y el patrimonio natural. En el caso del Cantón
Riobamba existen varios sectores catalogados como patrimonio cultural, de
manera especial en centro de la ciudad en el cual se encuentran algunas
edificaciones de carácter históricas, siendo función de los municipios el
proteger estas edificaciones.
i) “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales” 29. Los
catastros se refieren a los bienes inmuebles que están asentados sobre un
determinado cantón, es una especie de registro con el cual se identifican
cada uno de los inmuebles, así como sus propietarios tanto en el sector
urbano como en el rural.
j) En relación a la competencia referente al control de las playas en el
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, esta es
inaplicable por cuanto no existe playa; sin embargo si se efectúa el control
de las riveras de los ríos y lagunas, en especial los que pasan por el cantón.
Esta competencia se materializa por ejemplo cuando una persona construye
un inmueble en la rivera de un río, lo cual es inadmisible. Dentro de un
ámbito similar, los GADS, municipales tienen la competencia demás para
garantizar su acceso efectivo a los ríos, playas y lagunas.
m) “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios”.30 Esta competencia se materializa con la administración del
Cuerpo de Bomberos, el cual está a cargo de los Gobiernos Autónomos
Municipales.
Aporte personal
28
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal h) 29
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal i) 30
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal m)
38
La Constitución Política de Estado de 1998 vigente hasta el 20 de octubre del
año 2008, señalaba que los municipios formaban parte de los denominados
Gobiernos Seccionales Autónomos, el cual debía ser ejercido por los consejos
cantonales, consejos provinciales y juntas parroquiales, es decir que en esta
constitución no se consideraban a los Distritos Metropolitanos, tampoco los
Distritos Regionales, como actualmente son reconocidos como Gobiernos
autónomos Descentralizados según la Constitución vigente.
De acuerdo al artículo 230 de la referida Constitución de 1998, las
competencias de los municipios debían estar reguladas en la ley, así como la
conformación y estructura de cada uno de los municipios; es así que entró en
vigencia la Ley de Régimen Municipal en el año de 1971, especialmente para
fortalecer las competencias de los municipios que en aquel entonces eran un
tanto débiles en comparación a la importancia que tienen los municipios en la
actualidad.
Sin embargo, con la aplicación y fortalecimiento de las competencias a través
de los años, el poder de los municipios ha venido aumentando en el transcurso
del tiempo, inicialmente si bien tenían ciertas competencias, las mismas no
eran suficientes para atender todas las demandas de carácter social que se
presentaban en su circunscripción territorial, de manera especial en lo referente
a la atención de servicios públicos, urbanismo etc.
En base de las consideraciones expuestas en líneas anteriores, se manifiesta
que históricamente los municipios, conocidos antes como Gobiernos
Seccionales tenían entre otras; y, hasta la actualidad algunas de las siguientes
competencias tales como: La implementación de todo lo referente a agua
potable y alcantarillado. Esta atribución ha sido establecida históricamente a
favor de los municipios desde el inicio mismo del Estado ecuatoriano.
Así mismo, los municipios son los encargados de construir, pavimentar o
repavimentar las vías y caminos de la circunscripción territorial, lo cual permite
mejorar la circulación de los peatones y del tránsito de vehículos motorizados
en general, en el Caso del G.A.D de Riobamba, se puede apreciar que esta
39
competencia ha sido ejercida en forma limitada, ya que muy pocas nuevas vías
se han aperturado.
Otra de las competencias municipales se la ejerce para recolectar la basura de
las calles, plazas y lugares públicos en general, lo cual es realizado por el
personal del municipio mismo; y la recolección de los desechos orgánicos e
inorgánicos en Riobamba, se la realiza en los denominados “Eco Tachos”; y,
con los carros adaptados para este fin.
Por otra parte, los municipios también tienen la obligación de controlar la
realización de las construcciones de la localidad; es decir autorizar; y controlar
que las mismas no se hagan sin los respectivos permisos que para tal efecto
las concede el departamento de construcciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales.
Otra de las atribuciones que históricamente la vienen ejerciendo los municipios
es el de control y regulación de los camales, las plazas y mercados en la
localidad. En Riobamba se tienen varios mercados como por ejemplo: el
mayorista, san Alfonso, La Condamine, entre otros; y, el camal municipal a
cargo también de la administración municipal.
Una de las funciones más importantes de los municipios; y, que cuando se la
realiza eficientemente genera un desarrollo en el ámbito local, es la que se
refiere a la planificación urbana; por cuanto la misma genera una aplicación de
la ciudad en lo referente al aparecimiento de nuevos barrios por ejemplo, lo que
es de trascendental importancia para ubicar a nuevas familiar en virtud del
crecimiento poblacional. Es competencia tiene relación con la que se refiere a
la planificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, los
mismos que tienen como objetivo el de crear los cimientos necesarios para fijar
una camino y/o una guía enfocada al desarrollo sustentable del territorio del
Cantón; siendo un proceso en el cual se deben tomar en cuenta las
necesidades de la sociedad, es decir de los barrios, urbanizaciones
Finalmente, otra de las competencias de suma importancia que ejercen los
municipios es la que se refiere a la planificación y construcción de la vialidad
40
urbana, por cuanto permite a los municipios construir nuevas calles y avenidas
en la ciudad; incluso en ciertos casos acudir a la expropiación de viviendas que
se encuentran en la mitad de los nuevos caminos y vías planificados por la
Dirección de Obras Públicas.
CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1 Paradigma y Tipo de investigación
2.1.1. Paradigma de la Investigación
Paradigma Teórico crítico: La investigación ha demandado de la utilización
del paradigma teórico crítico, debido a que ha desarrollado este trabajo dentro
de un contexto de realidad social específica, como resulta ser las atribuciones y
competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, con el objetivo
primordial de conseguir modificarla para transformarla ulteriormente con la
asistencia de la participación tanto personal como reflexiva del autor de la
investigación y otros personajes que contribuyeron a ella; con el afán de
plantear y exponer la reforma al Art. 55 literal ¨g¨ del Código Orgánico de
Organización Territorial, con el propósito de conseguir proporcionar alguna
garantía en cuanto a la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de nuestro país.
2.1.2 Modalidad de la Investigación
Cualitativa: Para el desarrollo de la presente investigación se ha determinado
la modalidad cualitativa, simplemente porque se halla delimitada
exclusivamente dentro de un panorama netamente social, es el caso de las
competencias y atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
así también, la investigación se halla conducida hacia la perspectiva
humanística, motivo por el cual, se trata de enfatizar acerca de la competencia
de estas entidades gubernamentales.
Cuantitativa: La modalidad cuantitativa también ha sido necesaria para la
investigación, puesto que se ha recurrido a la realización de un análisis basado
en estudios estadísticos, tanto de los datos como de la información recolectada
en los casos de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
41
Descentralizados; que nos han orientado a fijar las respectivas conclusiones
claras y valederas que han contribuido en la fundamentación de este trabajo de
investigación jurídica, porque además de ello, se han obtenido resultados muy
similares a la propia realidad que se ha evidenciado en el problema de
investigación.
2.1.3 Tipos de investigación
Se ha estimado básicamente, los siguientes tipos de investigación, que se
exponen a continuación:
- Por su finalidad:
Básica: La investigación se caracteriza por ser básica, porque se halla
fundamentada en base al desarrollo de un marco teórico referente a los temas
más importantes referentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus
competencias, además de sus competencias y atribuciones, para de esta
manera conseguir exponer nuevas teorías como el caso de la propuesta de
reforma al Art. 55 literal ¨g¨ del Código Orgánico de Organización Territorial,
con el designio de lograr suministrar garantías referentes a la competencia
exclusiva de esta instituciones del gobierno.
- Por su objetivo:
Descriptiva: Porque la investigación se halla centrada a establecer y
determinar claramente la problemática que se analiza, además del fenómeno
que dio lugar a ella, se ha requerido de este tipo de investigación descriptiva,
es decir que, en el desarrollo de esta investigación se han puntualizado
características y particularidades acerca de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y sus competencias.
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos
2.2.1 Población y Muestra
Cabe destacar que la población, constituyen todos los elementos que ostentan
interés para lograr desarrollar la investigación, así como también, es el conjunto
total de elementos que gozan de características comunes y usuales, pero que
se incluyen en el trabajo; motivo por el cual, en esta investigación, la población
se encuentra conformada por el personal del Departamento Jurídico del
42
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo, en un total de once funcionarios, los mismos que se han
considerado, debido a que son los que de mejor manera manejan el
conocimiento en cuanto a las competencias tanto en la teoría como en la
práctica. Además, se ha considerado importante recolectar la opinión de los
Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Chimborazo con el objetivo
de obtener criterios que ayuden a fundamentar de mejor manera la
investigación, razón por la cual se ha orientado una encuesta, teniendo que la
población se halla conformada hasta la fecha de realización de este estudio por
un total de 2164 Abogados y profesionales del derecho en esta provincia.
La muestra es determinada con la ayuda de una fórmula estadística, a través
de la cual se accede a demarcar la población de la siguiente forma:
Z2 x P x Q x N
n=
𝑒2x (N-1) + Z2
x P x Q
Dónde:
n= tamaño de la muestra
N= población o universo
Z= coeficiente con 95% de nivel de confianza = 1.96
P= % de la población que reúne características de estudio= 0.5
Q= % de la población que no reúne características de estudio= 1-P= 0.5
E= margen de error 0.07
(1.96)2 * 0.5 * 0.5 * 2164
n =
(0.07)2 (2164-1) + 1.962 * 0.5*0.5
3.84* 0.25 * 2164
n =
(0.0049) (2163) + 3.84 * 0.25
43
2077.44
n =
10.5987+ 0.96
2077.44
n =
11.5587
n = 179.73= 180
De esta manera estadística, se estableció la muestra en la investigación,
procediendo a encuestar a 180 Abogados inscritos en el Foro de Abogados del
Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos
Ha sido de trascendental importancia la utilización de métodos, técnicas e
instrumentos que cimienten de mejor manera la investigación, los mismos que
son los siguientes:
Método Inductivo-Deductivo
Se ha necesitado de la inducción, en primer lugar, porque a través del
razonamiento se ha obtenido conocimientos, partiendo de casos concretos de
competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para analizarlos
y proyectarlos mediante generalidades hacia las respectivas conclusiones; sin
embargo, en la investigación también se ha requerido de la deducción
originado de un enfoque generalizado del análisis de la competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados para posteriormente dilucidar en el
estudio de casos particulares que ayudarán a exponer conclusiones y que
fundamentan la investigación; es decir que es un complemento entre los dos
métodos.
44
Método Histórico – Lógico
Con este método se ha conseguido analizar como las competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados han venido transformándose y
modificándose a través de los tiempos desde su existencia, puesto que se ha
realizado un estudio, a su evolución de manera positiva; además de que con la
ayuda de la lógica se han estudiado las leyes universales dentro de un contexto
analítico de las competencias exclusivas de estas entidades.
Método Analítico – Sintético
Se ha demandado del método analítico en la investigación, por cuanto
mediante la realización del análisis en sí se da posibilidad de lograr una
fragmentación mental del problema que se investiga, en este caso la
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través
de procedimientos intelectuales, además de ello, se analiza las peculiaridades
relevantes de la garantía en cuanto a su competencia exclusiva. Por otro lado,
por medio de la síntesis, con la cual se da una acción inversa al análisis, que
conlleva la unificación de los fragmentos del análisis referente a la la
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para
relacionar sus características.
2.2.3 Técnicas
En la realización de la investigación se han utilizado técnicas de relevante
importancia que se enuncian a continuación:
Encuesta: como se conoce, la encuesta constituye una técnica por medio
de la cual, es posible la recolección de datos e información pertinente y
valiosa en la investigación, a través de la utilización de un cuestionario pre
diseñado, que conforman preguntas de tipo cerradas y que son orientadas a
la muestra que representa a la población; cabe destacar que esta técnica no
pretende modificar el entorno ni mucho menos el fenómeno que se pretende
investigar, para subsiguientemente representar la información mediante
gráficos. En este caso, la encuesta está dirigida a los funcionarios del
Departamento Jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
45
Riobamba y también a los Abogados inscritos en el Foro de Abogados del
Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
Entrevista: ésta también es una técnica de gran importancia, puesto que
consiste en un diálogo entre el entrevistador y el entrevistado, es muy
utilizada en el campo de la investigación porque ayuda a recopilar las
opiniones y criterios de especialistas en la materia que se investiga, en este
caso referente a las competencias y atribuciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, motivo por el cual, se ha entrevistado a la
Procuradora Síndica del Gobierno Autónomo Descentrazalido del cantón
Riobamba, así como al Director de Obras Públicas.
2.2.4 Instrumentos de la investigación
Cuestionario: es un instrumento de investigación, conformado por un conjunto
de preguntas que se han plasmado con el objetivo de conseguir información de
gran importancia, para posteriormente analizar las respuestas, mediante un
estudio estadístico que permiten obtener interpretaciones claras y de fácil
comprensión, razón por la cual a través del cuestionario de encuesta se ha
recaba información valiosa de los funcionarios del Departamento Jurídico del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba así como de los
Abogados inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo.
2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información
Para el procesamiento y análisis de la información en esta investigación, los
resultados se han sometido a un estudio estadístico a través del programa
informático de Microsoft Office Excel que ha servido para la organización y
tabulación de los mismos con el fin de poder representarlos de manera
entendible a través de gráficos. Para lograr una interpretación adecuada de los
resultados, ha sido prudente la utilización de técnicas como la inducción, la
síntesis y el análisis.
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual
2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados
46
Posteriormente, se exponen los resultados obtenidos con la aplicación de la
encuesta orientada a los funcionarios del Departamento Jurídico del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Riobamba, al igual que a los Abogados inscritos
en el Foro de Abogados de Chimborazo que conforman la muestra, así como
su análisis e interpretación en cada una de las preguntas de la encuesta
realizada.
47
ENCUESTA DIRIGIDA AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
RIOBAMBA
Pregunta N° 1
¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza competencias
exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados?
Cuadro Nº 1
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
11
0
11
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación.
El 100% de los funcionarios del Departamento Jurídico del Municipio que han
sido encuestados, han manifestado que nuestra Constitución de la República
del Ecuador, efectivamente sí garantiza las competencias exclusivas a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados. La Constitución de la República del
Ecuador, al estar encabezando la jerarquía de la normativa jurídica de nuestro
país, constituye además la máxima ley, al ser la norma de normas, en la cual
se hallan establecidas la normativa que determina la manera en la que como
ciudadanos debemos proceder con el fin de gozar de paz y armonía
SI 100%
NO 0%
GRÁFICO N° 1
SI NO
48
Pregunta N° 2
¿Las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
son desarrolladas adecuadamente en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización?
Cuadro Nº 2
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
7
4
11
64%
36%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
El 64% de los funcionarios del Departamento Jurídico del Municipio del cantón
Riobamba, han sido encuestados han expresado que las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sí son desarrolladas
adecuadamente en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en cambio un porcentaje correspondiente al 36% de ellos
han manifestado que no. Es conveniente resaltar que existen las competencias
de tipo concurrentes, con las que otras entidades del Estado tienen las
competencias similares a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
SI 64%
NO 36%
GRÁFICO N° 2
SI NO
49
Pregunta N° 3
¿De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales,
tienen la competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos?
Cuadro Nº 3
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
11
0
11
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación.
El total de los encuestados; es decir el 100% de ellos han revelado que, de
conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en efecto los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales, sí tienen la competencia exclusiva para planificar, construir y
mantener la infraestructura de espacios públicos. Cabe destacar que tal
disposición se halla establecida claramente en la Ley, más específicamente en
el Art. 55, literal “g” del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización.
SI 100%
NO 0%
GRÁFICO N° 3
SI NO
50
Pregunta N° 4
¿El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, ha realizado
procesos de contratación pública para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos?
Cuadro Nº 4
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
11
0
11
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación.
Del resultado obtenido en la aplicación de las encuestas a los funcionarios del
Departamento Jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Riobamba; el 100% asevera que, evidentemente, el Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal, ha realizado procesos de contratación pública para
planificar, construir y mantener la infraestructura de espacios públicos. Estos
procesos de contratación pública están a disposición del público y ciudadanía
en general; tal es así que, durante el año 2018, aproximadamente se suscitaron
35 procesos de contratación pública, lo que demuestra su competencia
exclusiva.
SI 100%
NO 0%
GRÁFICO N° 4
SI NO
51
Pregunta N° 5
¿Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que tengan la
capacidad operativa de para para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos, deberían contratar o no a terceros para
realizar estos trabajos?
Cuadro Nº 5
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
4
7
11
36%
64%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación.
El 64% de los funcionarios del Departamento Jurídico, que han sido
encuestados han manifestado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales que tengan la capacidad operativa de para para planificar,
construir y mantener la infraestructura de espacios públicos, no deberían
contratar a terceros para realizar estos trabajos, en cambio un porcentaje
correspondiente al 36% de ellos han confirmado que sí, porque muchas veces
no se abastecen para dar cumplimiento a toda la demanda que exige la
sociedad y la ciudadanía y se requieren proveedores y no tiene capacidad
operativa para ejecutar por sí mismo
SI 36%
NO 64%
GRÁFICO N° 5
SI NO
52
Pregunta N° 6
¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos rectores
en las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales?
Cuadro Nº 6
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
2
9
11
18%
82%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación.
De los resultados obtenidos, el 82% de los encuestados han expresado que no
se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos rectores en
las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales; mientras que el 18% del porcentaje restante que conforman los
encuestados, han respondido que sí.
La intervención de un Ministerio, violenta la autonomía municipal y mucho
menos debería existir, por ninguna razón, la injerencia de competencias entre
entidades pertenecientes al Estado.
SI 18%
NO 82%
GRÁFICO N° 6
SI NO
53
Pregunta N° 7
¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la
contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?
Cuadro Nº 7
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
11
0
11
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación.
El 100% de los funcionarios que han sido encuestados han manifestado que,
en efecto, sería muy conveniente la reforma al Art. 55 literal g) del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, con la
finalidad esencial de que sobre todo se consiga evitar la contratación de
terceros que realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales. Es importante resaltar que además
de la reforma, se debe tener en cuenta que debe ir acompañado de un mayor
presupuesto que abastezcan las obras.
SI 100%
NO 0%
GRÁFICO N° 7
SI NO
54
Pregunta N° 8
¿Se debería garantizar de mejor manera una distribución de competencias
para los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales?
Cuadro Nº 8
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
11
0
11
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
De la encuesta aplicada a los funcionarios del Departamento Jurídico del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba, se ha obtenido que
el total de ellos, es decir el 100% ha revelado que, indudablemente, sí se
debería garantizar de mejor manera una distribución de competencias para los
Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales.
Es importante considerar que al existir una mejor distribución de competencias
para los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, se evitaría en
mayor grado, la existencia de conflictos en cuanto a las competencias de éstas
entidades gubernamentales con otras entidades estatales que posean similares
o parecidas.
SI 100%
NO 0%
GRÁFICO N° 8
SI NO
55
Pregunta N° 9
¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la planificación,
construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que
pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos Descentralizados
municipales, son realizadas por terceras personas?
Cuadro Nº 9
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
9
2
11
82%
18%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
El 98% de los profesionales que han sido encuestados revelan que no se
garantiza este derecho, en cambio solo un pequeño porcentaje del 2% de ellos
han confirmado que sí se garantiza el derecho a la defensa.
Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la planificación,
construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que
pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos Descentralizados
municipales, son realizadas por terceras personas.
SI [PORCENTAJE
]
NO 18%
GRÁFICO N° 9
SI NO
56
ENCUESTA APLICADA A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL FORO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO
Pregunta N°1
¿De conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, ¿los Gobiernos Autónomos municipales, tienen la
competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la infraestructura de
espacios públicos?
Cuadro Nº 1
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
180
0
180
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
El 100% de los profesionales que han sido encuestados han indicado que, de
conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, son los Gobiernos Autónomos municipales, quienes tienen
la competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la infraestructura
de espacios públicos, porque así se encuentra determinado en la misma ley y
las instituciones deben dar cumplimiento.
SI 100% NO
0%
GRÁFICO N° 1
SI NO
57
Pregunta N° 2
¿Piensa usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
que tengan la capacidad operativa para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos, deberían contratar o no a terceros para
realizar estos trabajos?
Cuadro Nº 2
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
75
105
180
42%
58%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
El 58% de los profesionales que han sido encuestados han expresado que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que realmente posean la
capacidad operativa para planificar, construir y mantener la infraestructura de
espacios públicos, no deben contratar a terceros para realizar estos trabajos,
en cambio un porcentaje del 42% de ellos han confirmado que sí deben
contratar a terceras personas porque no pueden abarcar toda la demanda.
Cabe resaltar que al no contar con la capacidad de operación que demandan
las obras, será imprescindible realizar contrataciones a terceras personas.
SI 42%
NO 58%
GRÁFICO N° 2
SI NO
58
Pregunta N° 3
¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos
rectores en las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales?
Cuadro Nº 3
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
25
155
180
14%
86%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
El 86% de los profesionales del derecho que han sido encuestados en la
investigación, han señalado que no se debería permitir la intervención de un
Ministerio u otros órganos rectores en las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mientras que un pequeño
porcentaje del 14% han manifestado que sí. Resulta de trascendental
importancia sobresaltar que cada entidad pública o gubernamental posee sus
competencias y atribuciones bien definidas, y al intervenir un Ministerio se
estaría presentando un conflicto por injerencia de competencias entre éste y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
SI 14%
NO 86%
GRÁFICO N° 3
SI NO
59
Pregunta N° 4
¿Piensa usted que se estaría causando un perjuicio al Estado, si la
planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de
espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,
son realizadas por terceras personas?
Cuadro Nº 4
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
112
68
180
62%
38%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
El 62% de los Abogados en libre ejercicio encuestados han manifestado que sí
se estaría causando un perjuicio al Estado, cuando la planificación,
construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que
pueden ser ejecutadas por los GAD municipales, y son realizadas por terceras
personas; en cambio el 38% de los profesionales encuestados han expresado
que no. Al no existir la capacidad de operación por parte de la entidad estatal
sería necesaria la contratación de terceros con el fin de cumplir con las obras.
SI 62%
NO 38%
GRÁFICO N° 4
SI NO
60
Pregunta N° 5
¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la
contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser
ejecutados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?
Cuadro Nº 5
VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
total
180
0
180
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Fuente: Encuesta
Realizado por: Bryan Steve Macías Silva
Análisis e Interpretación
El 100% de los profesionales Abogados en libre ejercicio que han sido
encuestados han manifestado encontrarse de acuerdo en que es necesaria la
reforma el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización para evitar la contratación de terceros que
realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales. Con el objetivo fundamental de que se pueda
realizar una mejor distribución de competencias para los Gobiernos autónomos
Descentralizados Municipales.
SI 100%
NO 0%
GRÁFICO N° 5
SI NO
61
ENTREVISTA DIRIGIDA A LA PROCURADORA SÍNDICA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRAZALIDO DEL CANTÓN RIOBAMBA Y DIRECTOR
DE OBRAS PÚBLICAS
1. ¿El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, ha
realizado procesos de contratación pública para planificar, construir y
mantener la infraestructura de espacios públicos?
A criterio de los entrevistados, el Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Riobamba, en efecto, ha realizado diferentes procesos de contratación
pública con la finalidad de conseguir en una primer instancia planificar, para
posteriormente construir y finalmente mantener la infraestructura de espacios
públicos que son de trascendental importancia porque va en beneficio de la
ciudadanía y la población en general como es el caso de adoquinamiento de
calles, asfaltado, construcción de parques y jardines, juegos infantiles,
alcantarillado, entre otras obras que son necesarias para la población y el
ornato de la ciudad. De acuerdo a datos que se encuentran al servicio del
público, se han dado alrededor de treinta y cinto procesos de contratación
pública durante el período del año 2018.
2. ¿Los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales que tengan
la capacidad operativa de para para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos, deberían contratar o no a terceros
para realizar estos trabajos?
Al existir la completa capacidad operativa para poder planificar, construir y
mantener la infraestructura de espacios públicos por parte de los Gobiernos
autónomos Descentralizados Municipales no es necesario la contratación de
terceros para realizar estos trabajos, sin embargo, la entidad no está en la
capacidad de poder cubrir con todos los requerimientos de materiales y
equipos que se necesitan para la producción de una obra, sobre todo en el
sentido del requerir proveedores, por tal motivo siempre será necesaria la
contratación de terceros, mientras no exista la capacidad operativa como tal
que se debe contar para la ejecución de obras.
62
3. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la
contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser
ejecutados por los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales?
En la opinión de los entrevistados, han manifestado encontrarse de acuerdo en
reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización con el fin de evitar la contratación de terceros
que realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos
autónomos Descentralizados Municipales; sin embargo es preciso tomar en
consideración que se debería acompañar de la propuesta de un mayor
presupuesto municipal con el objetivo de conseguir abastecerse de todas las
obras en bien de la ciudadanía.
4. ¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la planificación,
construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos,
que pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos
Descentralizados municipales, son realizadas por terceras personas?
En definitiva, podría existir un perjuicio al Estado, si la planificación,
construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que
pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos Descentralizados
municipales, y son realizadas por terceras personas, porque el dinero que se
cancela en los procesos, pueden ser utilizados para mejorar la capacidad
operativa del municipio como tal.
2.3.2 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la
aplicación de los métodos
En el desarrollo de este trabajo de investigación, se ha recurrido a la utilización
y manejo de métodos que se han manipulado convenientemente, razón por la
cual, no se han evidenciado ninguna insuficiencia, puesto que se han escogido
cautelosamente las adecuadas con el propósito de que no exista contratiempos
en el desarrollo de la investigación; consiguiendo recolectar la información y los
datos fundamentales que sustenten el problema de investigación y los objetivos
propuestos al inicio de la misma.
63
Cabe indicar que de conformidad al punto de vista tanto legal como jurídico,
acorde al análisis del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización en cuanto al Art. 55 literal g) referente a las competencias de
los Gobiernos autónomos Descentralizados municipales, resulta de gran
importancia puesto que es necesario distinguir y delimitar acertadamente las
competencias exclusivas de estas entidades gubernamentales con el fin
esencial de evitar las injerencias en las competencias entre entidades públicas.
Por otro lado, en cuanto al manejo y aplicación de los diferentes instrumentos
de recolección de información y datos, resulta conveniente destacar que al
emplear la encuesta, tanto a los funcionarios que laboran en el Departamento
Jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal como a los
Abogados inscritos en el Foro de Chimborazo, que ostentan del discernimiento
y comprensión, además del conocimiento necesario en el tema de
investigación, se obtuvo una respuesta asertiva, debido a que este personal
demostró absoluta actitud de contribución y respeto en la contestación de cada
una de las preguntas que conformaron el formato de encuesta aplicado, debido
a que colaboraron de manera eficaz y rápida; de igual forma , al aplicarse la
entrevista, la Síndica y el Director de Obras Públicas que fueron entrevistados,
demostraron abiertamente su colaboración de modo positivo para la
sustentación de la propuesta de la investigación
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.1 Título de la propuesta
Proyecto de reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
3.2 Objeto de la propuesta
Garantizar la debida distribución de competencias otorgadas por parte del
Estado Garantizar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
3.3 Propuesta del investigador
La propuesta está integrada por la exposición de motivos y el desarrollo de la
propuesta
64
3.4 Aplicación práctica de la propuesta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, invierten millones de dólares en
la contratación de proveedores y oferentes del Estado para la realización y
prestación de servicios relacionados con la planificación y mantenimiento de
espacios públicos en atención a las necesidades del Cantón y de la sociedad
en general.
Al respecto, vale la pena indicar que los mismos municipios podrían invertir
esos millones de dólares en maquinaria y personal para fortalecer los recursos
humanos y técnicos del municipio, para que de esta manera no tengan la
necesidad de contratar a oferentes y proveedores del Estado, lo que podría
constituir en lo futuro un ahorro de millones de dólares de las arcas
municipales, más aun cuando en la actualidad ciertas obras si pueden ser
ejecutadas por los municipios, al tener capacidad operativa, técnica y de
recursos humanos,
Lo anteriormente expuesto, en la parte práctica no se ha dado en muchas
ocasiones, es decir no se ha tomado en cuenta que los municipios si pueden y
debería ejecutar las obras que están en su capacidad de hacerlo, motivo por el
cual se hace necesario fortalecer el régimen de competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, a fin de mejorar la gestión municipal,
la administración de los recursos humanos, técnicos y financieros con el objeto
de que sean los mismos municipios que realicen este tipo de obras; y, evitar
gastos al Estado que pudieren llegar a invertirse en otro tipo de obras de
interés social o de relevancia pública.
En virtud, de lo expuesto:
65
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 confiere la
competencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para realizar obras
relacionadas con la planificación, construcción y mantenimiento de los
Espacios públicos; lo cual en ciertos casos puede ser limitado por el ente rector
del Estado, cuando las referidas obras se aplican en los ámbitos de salud y
educación.
Que, el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización de igual manera; y, en concordancia con el
texto constitucional confiere la competencia a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados para realizar obras relacionadas con la planificación,
construcción y mantenimiento de los Espacios públicos
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para cumplir con
lo dispuesto en el artículo 55 literal g) del COOTAD, tendiendo en muchos
casos la capacidad operativa para ejecutar las obras relacionadas con la
construcción y mantenimiento de espacios públicos, contratan a través del
portal de compras públicas a proveedores y oferentes del Estado para cumplir
con dicha competencia.
Que, es necesario reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización a fin de fortalecer las
competencias municipales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a fin
de que se evite la contratación de proveedores del Estado para la realización
de obras públicas que pueden ser ejecutadas por los mismos municipios.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:
66
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 55 LITERAL G) DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 1. Inclúyase al final del artículo 55 Literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización lo siguiente:
Se prohíbe la intervención y/o participación de contratistas del sector público o
sector privado en contratos relacionadas con la planificación, construcción y
mantenimiento de la infraestructura física y los equipamientos de los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo. En particular,
cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, si tenga la
capacidad técnica, operativa y económica para ejecutar las obras por sus
propios medios.
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a las correspondientes
sanciones de carácter administrativa o civil culposa en contra de los servidores
que intervengan en el proceso de contratación, conforme lo prescrito en la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Certifico que el proyecto de reforma fue aprobado en la sala de sesiones de la
Asamblea Nacional del Ecuador, con fecha 17 de enero de 2019, por lo que se
dispuso su publicación en el registro Oficial.
Presidente Secretario
Firma Firma
67
CONCLUSIONES
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, invierten millones de dólares
en la contratación de proveedores y oferentes del Estado para la realización
y prestación de servicios relacionados con la planificación y mantenimiento
de espacios públicos en atención a las necesidades del Cantón y de la
sociedad en general; concluyéndose que varias de dichas obras si pueden
ser ejecutadas por los mismos municipios, pero que sin embargo en la
realidad; y, de acuerdo a la investigación de campo, son realizadas por los
contratistas del Estado
Se puede concluir que el hecho de que los municipios contraten a
particulares para la ejecución de obras públicas que si pueden ser
ejecutadas por el mismo Gobierno Autónomo Descentralizado podría
producir grandes perjuicios económicos al Estado; ya que no sería factible
que se inviertan millones de dólares pagando a particulares cuando los
mismos municipios podrían ejecutar cierto tipo de obras; y, generar un
ahorro.
De acuerdo a la investigación de campo, se concluye que si existe la
necesidad de reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización para fortalecer las
competencias exclusivas de los municipios; y, de esta manera crear las
condiciones para que los municipios amplíen su capacidad técnica y
operativa que les permita ejecutar la mayor cantidad de obras posibles y
disminuir la contratación de particulares, los mismos que deberían ser
contratados exclusivamente para que presten servicios o ejecución de obras
de imposible realización para los municipios, lo cual sería de gran beneficio
para el municipio.
68
RECOMENDACIONES
La reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, resulta ser muy conveniente
puesto que se podría evitar la contratación de terceros que realicen trabajos
que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos autónomos
Descentralizados Municipales; es decir que para la realización de una obra,
esta entidad debe contar con una mejor planificación en cuanto a la
verificación de sus recursos para la realización de la misma con el propósito
de que no existan contrataciones inadecuadas e impropias y un mal uso de
estos recursos.
Se recomienda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutar las
obras que lo puedan realizar para evitar contratar a oferentes y contratistas
particulares, con el objeto de generar un ahorro al municipio; y, ese dinero
invertir en obras de relevancia pública o de interés social. Dicho en otras
palabras se recomienda invertir en maquinaria, recursos humanos, etc.,
para que cada vez se requiera en menor medida la contratación de
particulares.
Es importante considerar que debe existir una mejor distribución de
competencias para los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales,
con la finalidad de evitar de sobre manera, la existencia de conflictos en
cuanto a las competencias de éstas entidades gubernamentales con otras
entidades estatales que posean competencia similares o parecidas y que
originen problemas.
69
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71
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https://mariaadubuc.wordpress.com/2017/07/11/competencias-propias-del-
municipio-plazas-parques-y-jardines-los-balnearios-y-demas-sitios-de-
recreacion/ fecha de consulta: 11 de enero de 2019.
72
ANEXOS
73
ANEXO Nro. 1
ENCUESTAS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENCUESTA DIRIGIDA AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
RIOBAMBA
Objetivo. La encuesta está dirigida a los servidores públicos del G.A.D del
Cantón Riobamba, a fin de obtener información que nos permita identificar si se
han efectuado contrataciones respecto a la planificación, construcción y
mantenimiento de infraestructura de espacios públicos del Cantón Riobamba.
1. ¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza
competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, son desarrolladas adecuadamente en el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización?
SI ( ) NO ( )
3. ¿De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, los G.A.D municipales, tienen la
competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos?
SI ( ) NO ( )
74
4. ¿El G.A.D del Cantón Riobamba, ha realizado procesos de
contratación pública para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Los G.A.D Municipales que tengan la capacidad operativa de para
para planificar, construir y mantener la infraestructura de espacios
públicos, deberían contratar o no a terceros para realizar estos trabajos?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros
órganos rectores en las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la
contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser
ejecutados por los G.A.D Municipales?
SI ( ) NO ( )
8. ¿Se debería garantizar de mejor manera una distribución de
competencias para los Gobiernos autónomos Descentralizados
Municipales?
SI ( ) NO ( )
9. ¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la
planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de
espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,
son realizadas por terceras personas?
SI ( ) NO ( )
Gracias por su colaboración
75
ENCUESTAS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL FORO DE
CHIMBORAZO
Objetivo. La encuesta está dirigida a los Abogados inscritos en el foro de
Chimborazo, con el objeto de obtener información valiosa que fundamente la
investigación.
1. ¿De conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, ¿los Gobiernos Autónomos municipales,
tienen la competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Piensa usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales que tengan la capacidad operativa de para para planificar,
construir y mantener la infraestructura de espacios públicos, deberían
contratar o no a terceros para realizar estos trabajos?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos
rectores en las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Piensa usted que se estaría causando un perjuicio al Estado, si la
planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de
espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,
son realizadas por terceras personas?
SI ( ) NO ( )
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5. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la
contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser
ejecutados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?
SI ( ) NO ( )
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ENTREVISTAS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENTREVISTA DIRIGIDA A LA PROCURADORA SÍNDICA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRAZALIDO DEL CANTÓN RIOBAMBA Y DIRECTOR
DE OBRAS PÚBLICAS
Objetivo. La entrevista está dirigida a los servidores públicos del G.A.D del
Cantón Riobamba, a fin de obtener información que nos permita identificar si se
han efectuado contrataciones respecto a la planificación, construcción y
mantenimiento de infraestructura de espacios públicos del Cantón Riobamba.
1. ¿El G.A.D del Cantón Riobamba, ha realizado procesos de
contratación pública para planificar, construir y mantener la
infraestructura de espacios públicos?
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2. ¿Los G.A.D Municipales que tengan la capacidad operativa de para
para planificar, construir y mantener la infraestructura de espacios
públicos, deberían contratar o no a terceros para realizar estos trabajos?
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3. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la
contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser
ejecutados por los G.A.D Municipales?
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4. ¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la
planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de
espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,
son realizadas por terceras personas?
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5. ¿Se debería prohibir que los GADS municipales contraten a
oferentes del Estado para realizar obras o trabajos que puedan ser
ejecutados por el mismo municipio?
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Gracias por su colaboración