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Instituciones del Derecho Privado II
Unidad 52ª Clase
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2. Cláusulas abusivas en contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas y contratos de consumo. Prácticas abusivas.
3. Integración del contrato. Efectos de la publicidad dirigida a los consumidores.
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Cláusulas Abusivas• Están insertas en un contrato predeter-
minado –generalmente de adhesión a condiciones generales de la contratación–, mediante las cuales,
• contrariando el principio de la buena fe, • generan un notorio desequilibrio en las
prestaciones debidas por cada parte, en perjuicio del adherente.
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Desequilibrios• ampliación de los derechos o restricción de
las obligaciones por parte del predisponente-proveedor;
• ampliación de las obligaciones o restricción de los derechos,
• o de su modo de hacerlos valer, • por parte del adherente –consumidor,
quienes son acreedores a la especial tutela del orden público económico-jurídico.
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Cláusulas abusivas en contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
“En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:• A. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones
del predisponente• B. las que importan renuncia o restricción a los
derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;
• C. las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles”.
(art. 988 CCC)
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Cláusulas abusivas en contratos de consumo
• “Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individual-mente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”.
(art. 1119 CCC)
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Cláusulas abusivas en contratos de consumo
“Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:• a) Las cláusulas que desnaturalicen las
obligaciones o limiten la responsa-bilidad por daños;
• b) Las cláusulas que importen renun-cia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
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Cláusulas abusivas en contratos de consumo
• c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
• La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”.
(art. 37 LDC)
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Límites a la declaración de abusividad
• “No pueden ser declaradas abusivas:• A. las cláusulas relativas a la relación
entre el precio y el bien o el servicio procurado;
• B. las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas”.
(art. 1121 CCC)
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Prácticas abusivas. Ámbito de aplicación
“Las normas de esta Sección (Prácticas abusivas) y de la Sección 2ª del presente capítulo (Información y publicidad dirigida a los consumidores)son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092”.
(art. 1096 CCC)
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Prácticas abusivas. Trato digno
“Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos.Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
(art. 1097 CCC)
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¿Cuál es el trato equitativo y no discriminatorio?
• Los proveedores
• no pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad,
• en especial, la de la nacionalidad
de los consumidores.
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Prácticas abusivas. Trato equitativo y no discriminatorio
• “Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio.
• No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores”.
(art. 1098 CCC)
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Prácticas abusivas. Libertad de contratar
• “Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.
(art. 1099 CCC)
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Conductas o Prácticas Abusivas• Establecer límites cuantitativos de adquisición
de un producto, sin justa causa.• Prevalecerse de la debilidad o ignorancia del
consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud, conocimiento o condición social, para imponer sus productos o servicios.
• Exigir la suscripción de documentos en blanco, independiente del contrato de adhesión y por su misma causa.
• Elevar, sin justa causa, el precio de productos o servicios.
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Normas aplicables
• “Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes”.
(art. 1117 CCC)
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Contratos conexos• “Hay conexidad cuando dos o más contratos
autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido.
• Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación conforme con lo que se dispone en el artículo 1074”.
(art. 1073 CCC)
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Interpretación de Contratos Conexos
• “Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido”.
(art. 1074 CCC)
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Control de incorporación
• “Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aún cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor”.
(art. 1118 CCC)
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Control Judicial• “El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio
de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:• A. la aprobación administrativa de los contratos o de sus
cláusulas no obsta al control;• B. las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;• C. si el juez declara la nulidad parcial del contrato,
simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
• D. cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075”.
(art. 1122 CCC)
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Control Judicial. Contratos Conexos
• “Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato.
• Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común”.
(art. 1075 CCC)
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Situación Jurídica Abusiva
• “Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado (de las cláusulas) se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos”.
(art. 1120 CCC)
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Integración del contrato• “El contenido del contrato se integra con:• A. las normas indisponibles, que se aplican
en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
• B. las normas supletorias;
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Integración del contrato• C. los usos y prácticas del lugar de
celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable”.
(art. 964 CCC)
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Integración de los contratos
• En caso de ineficacia parcial
• –una o más cláusulas-
• el contrato es eficaz en el resto.
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Control judicial de las cláusulas abusivas Contratos celebrados por adhesión
• “La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.
• Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad”.
(art. 989 CCC)
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Integración de los contratos de consumo
• “…cuando el juez declare la nulidad parcial,
• simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario” .
(art. 37 LDC)
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Publicidad
• Publicidad es todo mensaje dirigido al público con el fin de estimular la demanda de bienes o servicios.
(Rezzónico)
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Publicidad
• “Está prohibida toda publicidad que:• A. contenga indicaciones falsas o del tal naturaleza que
induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio:
• B. efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;
• C. sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad”.
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Efectos de la publicidad dirigida a los consumidores
• “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”.
(art. 1103 CCC)
• Constituyen una integración del contrato, de tipo legal.
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Efectos de la publicidad dirigida a los consumidores
• “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”.
(art. 8 LDC)
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• ¡Muchas gracias!