LICENCIA CREATIVE COMMONS
NOMBRE ALUMNO/A: MIGUEL PERERA CAÍDOPROFESOR: DAVID MARTÍN MONCUNILL
ASIGNATURA: TECNOLOGÍA Y ENTORNOS VIRTUALES PARA ELEARNING
MÁSTER OFICIAL UNIVERSITARIO EN ELEARNING Y TECNOLOGÍA EDUCATIVACURSO 2016 / 2017
TRABAJO INDIVIDUAL
INTRODUCCIÓN
Los contenidos digitales como textos, películas, fotografías, libros, vídeos, música…están sujetos a un conjunto de limitaciones en su utilización, definidas por la licencia elegida por su autor para aplicarla a cada contenido publicado.Existe un gran variedad de tipos de licencia, pero destacan dos grupos:
Copyright
Copyleft
1. LICENCIA COPYRIGHT
Es la más conocida y la que más se usa. Se representa mediante una c dentro de un círculo. La única persona que puede hacer lo que quiera con su obra es el autor de la misma. La obra tiene dueño, si la quieres tienes que pagar por ella, además de pedir permiso para utilizarla.
«Todos los derechos reservados»
2. LICENCIA COPYLEFT
Esta licencia guarda una similitud con la que vamos a explicar en este trabajo, la licencia de Creative Commons.La licencia Copyleft se representa mediante una c invertida dentro de un círculo y podría ser considerada opuesta a la que hemos explicado en la diapositiva anterior. En un principio, las obras no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se puede compartir con otras personas y se puede copiar su contenido.
«Algunos derechos reservados»
3. CREATIVE COMMONS
¿Qué es?
Es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en internet. Ofrecen al autor de una obra elegir los términos y condiciones a la hora de que el público pueda usar su trabajo. De manera sencilla, el autor puede cambiar estos términos y condiciones de derecho de autor.
¿Origen?
3. CREATIVE COMMONS
Fue fundada por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, Creative Commons nació en el 2002 en EE.UU, como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no limitara por completo el uso o reproducción de la obra. En poco tiempo adquirió carácter internacional, llegando a España en el año 2003 de la mano de la Universidad de Barcelona, que ofició en la adaptación de las licencias al Estado Español.
3.1 TIPOS DE LICENCIA
Las licencias de Creative Commons se basan en 4 condiciones:
Reconocimiento (Attribution): en cualquier explotacion de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No comercial (Non commercial): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No derivate Works): la autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir igual (Share Like): la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
3.1 TIPOS DE LICENCIA
Según estas condiciones se pueden dar 6 combinaciones que producen las licencias Creative Commons:
Reconocimiento (by): se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento-NoComercial (By-nc): se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales.
3.1 TIPOS DE LICENCIA
Reconocimiento- NoComercial- CompartirIGual (by-nc-sa): no se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original
Reconocimiento- NoComercial- SinObraDerivada (by-nc-nd): no se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento- CompartirIgual (by-sa): se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
3.1 TIPOS DE LICENCIA
Reconocimiento- SinObraDerivada (by-nd): se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
4. OBTENER LICENCIA
Cuando uno haya hecho la elección tendrá la licencia disponibles para su obra expresada de tres formas:
1- Commons Deed: es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes.
2- Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
3- Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso
5. UTILIZACIÓN DE LA LICENCIA
Una vez escogida la licencia tienes que incluir el botón Creative Commons «Algunos derechos reservados» en tu sitio, cerca de vuestra obra. Este botón enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encuentras que tu licencia ha sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos.
He seleccionado un video en el que se explica muy bien como crear y utilizar una licencia Creative Commons:
https://www.youtube.com/watch?v=dAfkDSRBfZU
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
http://www.neoteo.com/que-es-creative-commons
https://grabandouncorto.wordpress.com/2010/09/23/copyright-copyleft-y-creative-
commons-%C2%BFque-los-diferencia/