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TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL MODIFICATORIO DEL R. de P. H. 2003
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento
consagra: los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y
titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL-; la determinación del terreno sobre el cual
se levanta el Conjunto Residencial, la nomenclatura, área, linderos, el título de
tradición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria; la
identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con
los planos que fueron aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del
Distrito Especial de Bogotá para la constitución del Régimen de Propiedad
Horizontal y la correspondiente obtención de la licencia de construcción; la
identificación de los bienes comunes, indicando los esenciales y los que su uso
se asigna a determinadas zonas del Conjunto residencial; los coeficientes de
copropiedad; la destinación de los bienes de dominio particular que integran el
Conjunto residencial; las especificaciones de construcción, seguridad y
salubridad del Conjunto; las normas sobre dirección, administración y control;
el procedimiento de recaudo de las cuotas o expensas comunes; las normas
mínimas de convivencia interna y el régimen interno de sanciones y multas.-
ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: La propiedad
horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica
conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, su objeto
será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes,
manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y
cumplir y hacer cumplir la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal
PARÁGRAFO: Para efectos de facturación de los servicios públicos
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domiciliarios correspondiente a zonas comunes, la persona jurídica que surge
como efecto de la constitución al régimen de Propiedad Horizontal podrá ser
considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los
mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará
únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista
para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de
acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la
suma de los medidores individuales.- Concordancia: Artículos 3 y32 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: La persona
jurídica originada en la constitución de la Propiedad Horizontal es de
naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponde a la de:
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa y su domicilio es el de Bogotá
D.C., tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como
del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias
de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del
decreto 1333 de 1986.
PARÁGRAFO: La destinación de algunos bienes que produzcan renta para
sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin
ánimo de lucro.- Concordancia: Artículos 19 y 33 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 4. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos
patrimoniales del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa estarán
conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes
ordinarias y extraordinarias, así como de las expensas comunes provenientes
de los módulos de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y
demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el
cumplimiento de su objeto.- Concordancia: Artículos 34 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 5. FUERZA OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO: Las
disposiciones de este Reglamento, del cual hacen parte los planos, la memoria
descriptiva, el proyecto de división y las disposiciones de las reformas
legalmente aprobadas o que en el futuro se introduzcan, serán de fuerza
obligatoria no sólo para los actuales copropietarios o adjudicatarios sino
también para todas las personas naturales o jurídicas que lleguen a ser dueños,
usufructuarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, ocupantes o tenedores a
cualquier título y, además, para los empleados, vigilantes, aseadoras,
celadores, etc., del mencionado Conjunto.-
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa se somete a las disposiciones contenidas
en la Ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) y por lo
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tanto esta ley se considera incorporada a este Reglamento de Propiedad
Horizontal.
El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es una persona jurídica de
naturaleza civil, sin ánimo de lucro. La destinación de bienes que produzcan
renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona
jurídica sin ánimo de lucro. Sus recursos patrimoniales, están conformados por
los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y
extraordinarias, así como las expensas comunes provenientes de los módulos
de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e
ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su
objeto.
Cuando en el Reglamento de Propiedad Horizontal no se encuentre una
disposición expresa aplicable a un determinado caso, se aplicarán las
disposiciones de la ley 675 de 2001, y la analogía de las disposiciones de ley
que regulen casos semejantes.
En lo no previsto en cuanto a orden, aseo, salubridad, convivencia o armonía,
fiestas, espectáculos, o diversiones públicas etc., se aplicarán las normas
policivas correspondientes. Igualmente serán aplicables las normas legales que
adicionen, modifiquen, o reformen tales disposiciones al reglamento del
Conjunto.-
Concordancia: Artículos 1, 2,3, 4, parágrafo 1° articulo 5 y artículo 34 de la ley 675 DE 2001, Artículo 4 de
este Reglamento.
PARÁGRAFO: ALCANCE DE LA PRESENTE REFORMA: La presente
reforma del reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO
RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD
HORIZONTAL-, tiene por objeto la adecuación del mismo a las disposiciones
de la Ley 675 del 2.001, a las normas que la adicionan, reglamentan y/o
complementan, a las nuevos usos, costumbres y necesidades de los
copropietarios, residentes y visitantes del Conjunto, regulando particularmente
los siguientes aspectos: A. Los antecedentes del sometimiento del Conjunto al
régimen de propiedad horizontal y las disposiciones generales, contenidas en
este capítulo I; B. La relación de los bienes de dominio privado o particular
que integran el Edificio, teniendo en cuenta para ello la escritura pública de
sometimiento al régimen de propiedad horizontal en la que se contiene la
descripción y alinderamiento de los mismos; C. La titularidad del derecho de
dominio de los bienes comunes; D. La clasificación de los bienes de dominio
común del Edificio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675; E. Las
normas básicas para la utilización de los bienes comunes y para su
mantenimiento, conservación y eventual reposición; F. La determinación del
período presupuestal de administración de la propiedad horizontal y las
normas para la aprobación del presupuesto; G. La determinación de los
coeficientes de copropiedad, los módulos o centros de costos y la contribución
en gastos y expensas comunes; H. Las normas aplicables a los gastos y
expensas comunes; I. La determinación de los derechos y obligaciones de los
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propietarios y tenedores a cualquier título, en cuanto al uso, goce y destinación
de los bienes de dominio privado o particular y de los bienes comunes; J. El
régimen de prohibiciones que regirá en cuanto a los bienes de dominio privado
o particular y a los bienes comunes; K. Los requisitos que deben cumplirse
para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado exclusivo;
L. Los requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al reglamento
de propiedad horizontal; M. Las normas que regulan la Persona Jurídica de la
Propiedad Horizontal incluyendo las que deben seguirse para su eventual
liquidación y distribución de los bienes comunes; N. Las regulaciones
relacionadas con la administración, dirección y control de la Persona Jurídica
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL-, con la determinación de los órganos de
administración y dirección de la Persona Jurídica, especificando sus funciones
y atribuciones; O. La regulación sobre las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General de propietarios, la forma y época de
convocación, las normas sobre quórum deliberatorio y decisorio; P. La forma
de elección y las atribuciones del Consejo de Administración; Q. La forma de
elección y las obligaciones y facultades del Administrador; R. Las
regulaciones sobre la extinción de la propiedad horizontal Edificio
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL-; S. Las normas para la reparación y
reconstrucción de los edificios y el régimen de los seguros obligatorios; T. Las
normas para la solución de conflictos, el procedimiento para la aplicación de
sanciones y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias;
U. Las demás estipulaciones necesarias o convenientes para el adecuado
funcionamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA
ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL-
ARTÍCULO 7: PLAN DE DESARROLLO: Dado el tamaño del Conjunto y
la complejidad de los asuntos relacionados con su administración,
especialmente por su carácter patrimonial, con el fin de proyectar acciones de
largo plazo que desbordan el período anual del Administrador, el Consejo y la
Asamblea de delegados, cada cinco años establecerán un Plan de desarrollo
del Conjunto, que apuntará a su conservación patrimonial y a su mejoramiento
integral.
Los planes de desarrollo observaran los siguientes principios: a) Diálogo y
participación. b) Prevalencia de los intereses colectivos. c) Sostenibilidad y
sustentabilidad. d) Integralidad.
El plan de desarrollo será quinquenal y deberá ser aprobado en asamblea
extraordinaria, convocada únicamente para ese fin y deberá celebrarse con
posterioridad al primero de septiembre y antes del 30 de noviembre del año en
que sea presentado.-
PARAGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de
Administración, por un término improrrogable de diez (10) meses, contados a
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partir de la aprobación de este reglamento, para elaborar un manual que
determine el marco conceptual, procedimiento y criterios que han de
observarse para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de
desarrollo.-
Concordancia: Parágrafo 3° artículo 5° de la ley 675 DE 2001.
CAPÍTULO II
NOMBRE, PROPIETARIO ACTUAL, TÍTULOS DE ADQUISICIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CONJUNTO.
ARTÍCULO 8. NOMBRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: Para todos
los efectos legales el nombre del Conjunto será: Conjunto Residencial Paulo
VI - Primera Etapa; su domicilio es la ciudad de Bogotá D.C. y su ubicación
es la Carrera 53 No. 56 -26 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 9. PROPIETARIO ACTUAL: Son propietarios del
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA todas las
personas naturales o jurídicas que en la actualidad poseen títulos de propiedad
sobre una o varias unidades privadas, individual o conjuntamente con otras
personas naturales o jurídicas, o las que los obtengan en un futuro, de acuerdo
con los modos de adquirir el dominio de la propiedad inmueble en Colombia y
que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de la Zona respectiva.-
ARTÍCULO 10. TRADICIÓN DEL LOTE DE TERRENO DONDE SE
ENCUENTRA CONSTRUIDO EL CONJUNTO RESIDENCIAL: El
Instituto de Crédito Territorial adquirió el terreno sobre el cual se levanta el
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, por compra que de él hizo a la
Beneficencia de Cundinamarca, en mayor extensión, según los términos de la
escritura pública No. 2922 de fecha diecisiete (17) de julio de 1969, otorgada
en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá, registrada en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos del mismo circuito, en el Libro primero,
página 477, No. 16038 B, con fecha veintiséis (26) de julio de 1968; en el
libro segundo, página 266, No.2218 A, con fecha veintinueve (29) del mismo
mes y año, y en el Libro de Matrículas, página 147, tomo 1258 de Bogotá, con
fecha treinta (30) de julio de 1968.-
ARTÍCULO 11. DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS: El Conjunto
Residencial Paulo VI. Primera Etapa, en términos generales se encuentra
alinderado así: Norte: Con la calle cincuenta y nueve (59) de la actual
nomenclatura urbana de Bogotá; Sur: con la avenida calle cincuenta y tres (53)
de la actual nomenclatura urbana; Oriente: Con la antigua transversal treinta y
nueve (Tv. 39), hoy carrera 50; y occidente: en línea quebrada de sur a norte
con ―Balcones de Paulo VI., ―Paulo VI Segundo Sector y ―Parques de San
Nicolás‖. El detalle de los correspondientes linderos aparecen descritos en el
artículo séptimo de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de 1976, de la
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notaria diez y ocho (18) del círculo de Bogotá, en los folios 2º,2Vto., 3º,3Vto.,
4º,4Vto., 5º y 5Vto., los cuales hacen parte integrante del presente
Reglamento.-
ARTÍCULO 12. DESCRIPCIÓN DE ZONAS, BLOQUES, TIPOS DE
APARTAMENTOS, LOCALES Y GARAJE, DISTRIBUCIÓN DE
ZONAS: El Conjunto está distribuido en cuatro zonas distinguidas con las
letras A, B, C y D. La zona A distinguida con el color azul; la zona B con el
color rojo; la zona C con el color verde y la zona D con el color amarillo. El
Conjunto consta de 38 edificios en su totalidad, así: 34 edificios separados,
compuestos por dos bloques cada uno, unidos entre sí por el punto fijo y
escaleras principales y por cuatro edificios también separados, compuestos por
tres bloques cada uno, así mismo unidos entre sí por los puntos fijos o
escaleras principales, para un total de 80 bloques. Los bloques están
distinguidos con la letra de la zona a que pertenecen y con el número de los
bloques que los componen, divididos estos en áreas o unidades separadas de
propiedad exclusiva y en áreas y zonas de propiedad común tal como se
determinan en los planos, en el proyecto de división y en el presente
Reglamento. En los planos las áreas de propiedad común van rayadas con
líneas de 45 grados, para diferenciarlas de las áreas de propiedad privada que
aparecen perimetradas y en blanco. Los folios de matrícula inmobiliaria de
cada zona son: de la A: 050-0354183, de la B y C: 050-353746; y de la D,
050-0354853 DESCRIPCIÓN DE BLOQUES Los bloques de los edificios
están distribuidos en el Conjunto así:
Zona A. Edificios A 1-2, A 3-4-5, A 6-7, A 8-9, A 10-11, A 12-13, A 14-15,
A 16-17. Para un total de ocho (8) Edificios y diecisiete (17) Bloques.
Zona B. Edificios B 1-2, B 3-4-, B 5-6, B 7-8, B 9-10, B 11-12, B 13-14- B
15-16, B 17-18 y B 19-20. Para un total de diez (10) edificios y veinte (20)
Bloques.
Zona C. Edificios C 1-2, C 3-4-5, C 6-7, C 8-9, C 10-11, C 12-13, C 14-15, C
16-17, C 18-19-20. Para un total de nueve (9) Edificios y veinte (20) Bloques.
Zona D. Edificios D 1-2, D 3-4-, D 5-6, D 7-8-23, D 9-10, D 11-12, D 13-14-
, D 15-16, D 17-18, D 19-20 y D 21-22. Para un total de once (11) Edificios
y veintitrés (23) Bloques.
Los bloques que componen el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa
constan, cada uno, de cinco (5) plantas y una sexta planta más o altillo,
divididos en apartamentos, locales y garajes, independientes entre sí. Son en
total mil setecientos treinta y tres (1733) unidades privadas, de las cuales mil
ciento diecinueve (1119) corresponden a apartamentos; quinientos treinta y
cuatro (534) a garajes y ochenta (80) a locales.
TIPOS DE APARTAMENTOS: Los apartamentos son de siete (7) tipos,
cuyo número, composición y área son: TIPO I: Situados, parte en el primer
piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un
baño principal. En el Segundo Piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño
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principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.
Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros
cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total doscientos treinta y cinco (235).
Tipo I: situados parte en el cuarto piso y parte en el tercer piso. Constan en el
cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en el tercer piso, de salón
comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño
de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto
ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total
doscientos noventa y nueve (299). Tipo II: Situados, parte en el primer piso y
parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño
principal; En el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño
principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.
Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros
cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total sesenta y cuatro (64). Tipo III:
Situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el
primer piso de dos alcobas y un baño principal; en el segundo piso, de salón
comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño
de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento veintitrés
punto cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada uno. Son en total
treinta y ocho (38). Tipo III: Situados parte en el cuarto piso y parte en el
tercer piso. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en
el tercer piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona
de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada
total de ciento veintitrés cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada
uno. Son en total setenta y cuatro (74): Tipo IV: Situados parte en el primer
piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un
baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño
principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.
Tienen un área privada total de ciento treinta y dos cero cinco metros
cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son en total veinte (20) Tipo V: Situados
parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso
de dos alcobas y un baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor,
dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de
servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento treinta y dos
cero metros cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son Dieciséis (16). Tipo VI:
Situados parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso, y parte en el sexto
piso o altillo. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y
en el quinto piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina,
zona de ropas, alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una
alcoba y de un cuarto de estudio, hall y escalera. Tienen un área privada total
de ciento cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros cuadrados (141.34 m2)
cada uno. Son en total doscientos noventa y nueve (299). Tipo VII: situados
parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso y parte en el sexto piso o altillo.
Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; en el quinto
piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas,
alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una alcoba y un cuarto
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de estudios, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento sesenta y
cuatro punto cincuenta y dos metros cuadrados (164.52 m2) cada uno. Son en
total setenta y cuatro (74).
DESCRIPCIÓN DE LOCALES: Tienen distintas áreas privadas, así: once
(11), de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros cuadrados (54.34
m2); quince 15), de treinta y ocho con diez metros cuadrados (38.10 m 2); y
cincuenta y cuatro (54), de treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros
cuadrados (37.44 m 2). Para un total de ochenta (80) locales.
DESCRIPCIÓN DE GARAJES: Son de dos áreas diferentes: cincuenta y
ocho (58), de diecisiete punto cincuenta y seis metros cuadrados (17.56 m2); y
cuatrocientos setenta y seis (476,) de dieciséis punto noventa metros
cuadrados (16.90 m2), para un total de quinientos treinta y cuatro (534)
garajes. La altura libre de los apartamentos, locales y garajes se indica más
adelante cuando se determinan las unidades privadas.-
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL CONJUNTO
RESIDENCIAL
ARTÍCULO 13. CLASES DE BIENES: EL CONJUNTO RESIDENCIAL
PAULO VI PRIMERA ETAPA está conformado por bienes de dominio
privado y por bienes de dominio común. Los bienes privados se encuentran
descritos y alinderados en el reglamento inicial que con este instrumento se
modifica. Los bienes comunes también se encuentran descritos en el
reglamento inicial y aparecen en los planos con rayas inclinadas. Los
propietarios de bienes privados son dueños exclusivos de sus unidades
privadas o de dominio particular y son partícipes en la copropiedad de los
bienes de dominio común en las proporciones que se establecen en el presente
Reglamento. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien
privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos
actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al
que acceden. De conformidad a lo anterior, el impuesto predial sobre cada
bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Conjunto,
en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.-
CAPÍTULO IV
DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR.
ARTÍCULO 14. DELIMITACIÓN Y DESTINACIÓN: Son bienes
particulares o de dominio exclusivo, los espacios delimitados como tales en
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los planos de constitución del régimen de propiedad horizontal y susceptibles
de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e
instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de
sus límites y sirvan exclusivamente a sus propietarios.
PARÁGRAFO: Los apartamentos son de uso exclusivo para vivienda, los
locales son de uso exclusivo de comercio y los garajes de uso exclusivo para
vehículos. En consecuencia no se podrán utilizar los apartamentos ni los
garajes para establecer en ellos restaurantes, criaderos de animales, talleres de
reparación, expendio o fábricas de cualquier tipo, o cualquier otra actividad
económica. Los garajes no podrán ser utilizados para almacenamiento de
mercancías o sitio de reciclaje que además den la imagen negativa que
proyectan, desvalorizan los bienes de la unidad. La contravención a estas
normas, acarreará las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las
contempladas en el Código de Policía y/o en la norma legal aplicable para el
caso concreto.-
ARTÍCULO 15. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS O
DE DOMINIO PARTICULAR: La identificación de los bienes privados o
de dominio particular del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, están
descritos en la parte final del Reglamento que se modifica, entre los folios 90
a 592 anverso inclusive, de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de
1976 de la Notaría dieciocho (18) del círculo de Bogotá. Debido a que la
determinación de los bienes privados no puede realizarse a través de este, la
extensión de su contenido permanece igual y en consecuencia, para todos los
efectos legales, la descripción, cabida y linderos de los bienes privados que
conforman el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es la que aparece
en los folios ya referenciados en este artículo, por lo cual es innecesaria su
trascripción en este acto.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, se corrigen los errores
mecanográficos en los cuales se escribieron equivocadamente las
nomenclaturas de los bloques así: BLOQUE A5, APARTAMENTO 101, en el
folio 99 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3,
APARTAMENTO 101; BLOQUE A5, APARTAMENTO 102,en el folio 100,
dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO
102; BLOQUE A5, APARTAMENTO 103, en el folio 100 (anverso), dato
equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 103;
BLOQUE A5, APARTAMENTO 104, en el folio 101, dato equivocado, por el
dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 104; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 105, en el folio 101, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 105; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 401, en el folio 101 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es, BLOQUE A3, APARTAMENTO 401; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 402, en el folio 102, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 402; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 403, en el folio 102 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es: BLOQUE A3, APARTAMENTO 403; BLOQUE A5,
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APARTAMENTO 404, en el folio 103, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 404; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 405, en el folio 103(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 405; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 406, en el folio 104, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 406; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 407 en el folio 104 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 407; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 408, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 408; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 409, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 409; BLOQUE A5,
APARTAMENTO 410; en el folio 105 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 410; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 106; en el folio 112(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 106; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 107, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 107; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 108, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 108; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 109; en el folio 113(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 109; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 110; en el folio 114, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 110; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 111; en el folio 114(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 111; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 411, en el folio 115, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 411; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 412 en el folio 115 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 412; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 413, en el folio 115(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 413; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 414, en el folio 116, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 414; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 415, en el folio 116 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 415; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 416, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 416; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 417, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 417; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 418, en el folio 117(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 418; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 419, en el folio 118, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 419; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 420, en el folio 118 (anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 420; BLOQUE A3,
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APARTAMENTO 421, en el folio 119, dato equivocado, por el dato correcto
que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 421; BLOQUE A3,
APARTAMENTO 422, en el folio 119(anverso), dato equivocado, por el dato
correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 422.-
ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA INTRODUCIR
MODIFICACIONES A LOS BIENES PRIVADOS: Para poder introducir
modificaciones en los apartamentos de habitación, locales comerciales y
garajes, se deberán cumplir previamente los siguientes requisitos: a) Que la
modificación proyectada no comprometa la estabilidad estructural: columnas,
vigas y placa reforzadas, ductos comunales, y la solidez del edificio, o
disminuya la luz o el aire a las demás unidades separadas de propiedad
exclusiva: b) Que se obtenga el correspondiente permiso por parte de las
entidades distritales, de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes
establecidas para el Conjunto. c) Que el proyecto de modificación tenga el
visto bueno por parte de la administración del Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa, y, d) Que cumpla con las especificaciones que contenga el
Manual Técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto.
PARÁGRAFO 1: Es entendido que los gastos que demanden las
modificaciones proyectadas serán de cuenta exclusiva del propietario que las
realice, así como los gastos que demande las reparaciones de los daños en los
apartamentos que hubieren sido perjudicados, tanto lateral como
verticalmente.
PARÁGRAFO 2: En todo caso se debe cumplir lo dispuesto por los artículos
24 y 25 del presente Reglamento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de
Administración, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento y por un
término de seis (6) meses, para elaborar, socializar y publicar un Manual
Técnico, para la conservación y modificaciones del Conjunto. El manual será
un documento técnico y detallado que incluya las normas, los procedimientos
y la gestión para las intervenciones, adecuaciones funcionales, mantenimiento,
reparaciones locativas y modificaciones internas de los inmuebles
residenciales y comerciales, áreas privadas y comunes, e infraestructura, con
el objetivo de conservar y proteger el patrimonio material, arquitectónico y el
carácter de bien cultural del Conjunto.
El manual deberá ser elaborado por el equipo técnico que determine el
Consejo de Administración, y que en cualquier caso consulte las necesidades y
puntos de vista de los copropietarios. Lo dispuesto en este Manual será parte
integrante del presente reglamento y de obligatorio cumplimiento para la
Administración y los copropietarios, en los plazos que allí se establezcan.-
12
CAPÍTULO V
DE LOS BIENES COMUNES
ARTÍCULO 17. ALCANCE Y NATURALEZA: Los bienes, elementos y
zonas del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa que permiten o
facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad,
uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro
indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y mientras
conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en
forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno
en forma separada de aquellos.
PARÁGRAFO 1: Tienen la calidad de comunes no solo los bienes indicados
de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales
en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento
que haga sus veces.
PARÁGRAFO 2: Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes
comunes son inalienables en forma separada de los bienes de propiedad
privada o particular, se autoriza la explotación económica de los bienes
comunes, excepto la realización de negocios jurídicos que den lugar a la
transferencia de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará
de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la
estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni
ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas, serán para el
beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas
comunes del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, o a los gastos de
inversión, según lo decida la Asamblea General.-
ARTÍCULO 18. BIENES COMUNES ESENCIALES: Son los bienes
indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa así como los imprescindibles
para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, tales como: el
terreno sobre el cual se halla construido el Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa, o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la
estructura, las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de los
bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas
y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
PARÁGRAFO 1: De conformidad con la orden dada por el Asamblea
General de Copropietarios en reunión del año 2003, consistente en la
autorización de la cesión del área común para la instalación de los ascensores
en la totalidad de los Bloques del Conjunto y a medida de que los
copropietarios de cada uno de ellos lo disponga, se dispone lo que sigue:
13
Atendiendo que es área común la zona donde se instalara el ascensor,
corresponde a la persona jurídica, representada por la Administración de la
Copropiedad, quien es la llamada a suscribir los contratos y las diferentes
solicitudes, en las que se incluye la licencia de construcción y, a que se hace
urgente la unificación de conceptos y criterios para proceder a la instalación
de los nuevos ascensores en los restantes Bloques, que pasan por la
financiación, aprobación y diseños, entre otros aspectos, se faculta a el
Consejo de Administración para que dentro de los noventa (90) días siguientes
a la aprobación de este reglamento, elabore una guía práctica para la
remodelación de entradas de bloque e instalación de ascensores, dentro de la
que se defina de manera clara y expresa el cumplimento de las normas
técnicas, legales y reglamentarias a cargo de los propietarios y de la
Administración.-
ARTÍCULO 19. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO
ESENCIALES: Previa autorización de las autoridades Distritales
competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la
Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios
de bienes de dominio privado, que representen el setenta por ciento (70%) de
los coeficientes de copropiedad de los Delegados del Conjunto Residencial,
podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los
cuales pasarán a ser de dominio particular del Conjunto. En todo caso, la
desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará condicionada
a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma
destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables en el
Distrito Capital de Bogotá.-
ARTÍCULO 20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS BIENES
PRIVADOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA
DESAFECTACIÓN: Sobre los bienes privados que surjan como
consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán
realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra ley o contra el
derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos
inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el Administrador del
Conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General
en el acto de la desafectación y con observancia de las previsiones contenidas
en el Reglamento de Propiedad Horizontal.-
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN PREVISTO PARA BIENES MUEBLES
DESAFECTADOS: No se aplicarán las normas aquí previstas a la
desafectación de bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o
por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La
enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Propiedad Horizontal.-
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE
BIENES COMUNES: La desafectación de bienes comunes no esenciales
implicará una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal, que se
14
realizará por medio de escritura pública con lo cual se protocolizará el acta de
autorización de la Asamblea General de propietarios y las aprobaciones que
hayan sido indispensables obtener de conformidad con lo indicado en el
artículo anterior. Una vez otorgada esta escritura, se inscribirá en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de la zona respectiva, la cual abrirá el
respectivo folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión
de desafectar un bien común no esencial, se entenderá comprendida la
aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad como efecto de la
incorporación de nuevos bienes privados al Conjunto Residencial. En este
caso, los coeficientes y módulos se calcularán teniendo en cuenta los criterios
establecidos en la parte pertinente a los coeficientes de copropiedad
consagrados en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.-
ARTÍCULO 23. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES: Son
bienes comunes de dominio limitado, enajenables e indivisibles por los
copropietarios individualmente, los necesarios para la existencia, estabilidad,
seguridad y conservación de los distintos bloques del Conjunto, los que
permiten a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de sus
respectivas unidades separadas de propiedad exclusiva, las zonas verdes, las
zonas de acceso a los distintos edificios, etc. y, en general, todos aquellos
bienes sobre los cuales ninguna persona puede alegar derecho exclusivo por
no habérsele enajenado expresamente o por razón de su misma naturaleza.
Entre dichos bienes comunes se relacionan por vía de ejemplo y de manera
enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) El terreno del Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa-. Con exclusión de las zonas para calles;
del globo de terreno enajenado inicialmente por el Instituto de Crédito
Territorial para teatro y supermercados en la actualidad ocupados por una
entidad bancaria, locales comerciales y un supermercado; b) El terreno situado
por debajo del nivel del primer piso de los edificios o subsuelo, los cimientos,
estructuras, muros de carga, entrepisos, muros divisorios de las unidades
privadas, las fachadas, cubiertas, terrazas, cuartos de control o celaduría,
cuartos de depósito (culata) y escaleras de los edificios; c) Instalaciones
sanitarias e hidráulicas. d) Los tanques o depósitos para el almacenamiento de
agua, ya sean subterráneos o elevados; e) Instalaciones eléctricas en general,
como transformadores, tableros de distribución, etc. f) Los conductos de
ventilación de las áreas privadas y los descargues de basuras; g) Los cuartos
de control o celaduría de los bloques de edificios, los cuartos de aseo y los
demás espacios para el funcionamiento de los servicios comunes; h) Las
escaleras y corredores de circulación de los edificios y sus accesorios, puertas
de entrada a los mismos, etc.; i) Los locales destinados a las oficinas de
administración del Conjunto, Sede Social y demás servicios comunes; j) Las
zonas para juegos o deportes, los juegos de los niños, etc. k) El local destinado
para renta del Conjunto Residencial; l) El cerramiento del Conjunto
Residencial; m) Las instalaciones y elementos de la antena parabólica y su
cerramiento; n) Los módulos de basura de la zonas en las cuales se encuentra
distribuido el Conjunto Residencial; o) El módulo situado en el costado
occidental de la cancha de fútbol, p) Los ascensores ubicados actualmente en
15
las entradas de cada uno de los Bloques del Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa, así como los que progresivamente se vayan instalando.-
ARTÍCULO 24. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS
PRINCIPALES BIENES COMUNES: Están detalladas en el artículo
undécimo de la Escritura Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976 de la
Notaría 18 del círculo de Bogotá, folios 8º,8 Vto., y 9º, los cuales forman parte
integrante de este reglamento.-
ARTÍCULO 25. PRESERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL: En desarrollo de las normas sobre Propiedad
Horizontal y en especial normas Distritales que declararon Patrimonio cultural
y Arquitectónico al CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA
ETAPA, a través del POT Decreto 190 (junio 22 de 2004), las cuales se
consideran incorporadas al presente reglamento, únicamente podrán realizarse
obras que no afecten la estructura de las edificaciones del Conjunto ni que
contravengan disposiciones urbanísticas ni ambientales.-
PARÁGRAFO 1: Por cuanto la estructura de los edificios que integran el
Conjunto Residencial está soportada por cimientos, columnas, vigas y lozas de
concreto, las cuales aparecen indicadas en los planos anexos en la Escritura
Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976, de la Notaría 18 del Circulo de
Bogotá, estas no podrán demolerse ni modificarse en todo ni en parte. Tales
elementos tienen la calidad de Bienes Comunes, esenciales.
La volumetría original de las edificaciones es de estricta conservación, y no se
permiten sobre elevaciones. Las áreas libres deben ser conservadas en su
disposición, proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas o
arborizadas según corresponda a zonas verdes recreativas, jardines caminos o
parqueaderos, cualquier modificación que se requiera sobre ellas debe obtener
la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.
PARÁGRAFO 2: No está permitida la unión de unidades comerciales,
habitacionales y/ o garajes, horizontal o verticalmente a partir de la entrada en
vigencia de esta reforma.-
ARTÍCULO 26. FACHADAS: Las fachadas del Conjunto Residencial son
de estricta conservación; en consecuencia, deben mantenerse las
características originales referidas a los materiales, texturas, proporción de
llenos y vacíos, balcones y composición en general; ninguna superficie
pañetada originalmente puede ser cubierta con enchapes u otros acabados
diferentes al previsto en el diseño original y debe mantener su uniformidad en
su color.
Los materiales de ventanas y puertas pueden ser reemplazados siempre y
cuando se mantengan el diseño, el color y las dimensiones originales.
No se permiten vidrios con texturas, colores o vidrio espejo, para mantener la
transparencia y uniformidad planteada en el diseño original,
16
Las puertas internas y externas de los garajes, deben mantener su uniformidad
y transparencia planteada por el diseño original.
No se permite la instalación de elementos adosados a las fachadas ni sobre las
cubiertas, a excepción del sistema comunal de señal de televisión, del sistema
de gas, del sistema de ventilación de los calentadores de paso, previas
instrucciones expresas de la administración. Los cortes deben buscar la mejor
solución para su instalación, logrando uniformidad en diseño, dimensiones,
materiales y color.
Las modificaciones internas no deben afectar la composición de las fachadas,
el tamaño, diseño y disposición de las ventanas, el perfil original de las
cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre las zonas comunes.
Los locales deben mantener en su pintura, los mismos colores del bloque
correspondiente, de igual manera, la publicidad deberá encontrarse adosada a
la pared.-
ARTÍCULO 27. DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES: El
derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al valor
de su respectivo bien de dominio privado, de acuerdo con los coeficientes de
copropiedad asignados en este reglamento.-
ARTÍCULO 28. USO DE LOS BIENES COMUNES: Cada propietario
podrá servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino
ordinario y no perturbe el uso legítimo a los demás propietarios. En su uso, los
copropietarios están obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado
y responderán hasta por la culpa leve, por el perjuicio que por su negligencia o
mal uso se pueda ocasionar.
PARÁGRAFO: Cualquier daño ocasionado en bienes comunes por invitados
de propietarios o residentes, será responsabilidad del correspondiente
propietario o residente, sin perjuicio de las medidas policiales pertinentes en
caso de que las hubiere.-
ARTÍCULO 29. INDIVISIBILIDAD DE LA COPROPIEDAD: El
adquiriente a cualquier título de una o más unidades de propiedad exclusiva,
será dueño absoluto de ellas y condueño de los bienes comunes, en proporción
con los correspondientes coeficientes, pero el condominio de cada propietario
sobre los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce de la
respectiva unidad privada.
PARÁGRAFO: Los propietarios, o sus causahabientes, a cualquier título,
podrán enajenar las unidades separadas propiedad exclusiva que les
pertenezca, limitar su dominio, constituir sobre ellas hipotecas, darlas en
anticresis, ceder la tenencia a cualquier título y, en general, ejercer con las
limitaciones impuestas por este Reglamento, todos los actos a que a que da
derecho el dominio, sin necesidad del consentimiento de los demás
propietarios. En toda enajenación gravamen, limitación del dominio, o
embargo de una unidad separada de propiedad exclusiva se entenderán
17
comprendidos los derechos que en los bienes comunes corresponden al
respectivo propietario y no podrán efectuarse dichos actos en relación con
tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.-
CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN: Son aquellos que hacen parte de las áreas
comunes del Conjunto, pero que están gravados mediante este instrumento,
con servidumbre de uso preferencial o exclusivo, en favor de los propietarios
o tenedores legítimos de las unidades privadas a los cuales son asignados.-
Concordancia: Artículos 22 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 31. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DE
USO EXCLUSIVO: Son bienes de propiedad común, pero de disfrute
exclusivo de los respectivos copropietarios, los cuartos de depósito (Cuartos
de Culata), que se encuentran localizados en los siguientes bloques: ZONA A:
Edificios A-8-9, A-10-11, A-12-13, y A-14-15. ZONA B: Edificios B-3-4, B-
7-8, B-9-10, B-11-12 y B-13-14. ZONA C: Edificios C-6-7, C-10-11, C-12-
13, C14-15 y C-16-17. ZONA D: Edificios D-9-10, D-11-12, D-13-14, D-15-
16, D-17-18 y D-19-20 y los ascensores que se encuentran en la actualidad
instalados y en los que progresivamente se vayan instalando en los restantes
Bloques del Conjunto.
PARÁGRAFO 1: Igualmente, son bienes de propiedad común las terrazas o
balcones que forman las cubiertas de las vitrinas de los locales comerciales,
para uso exclusivo de los propietarios de los siguientes apartamentos que las
tiene: SECTOR A: Edificio A-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.
Edificio A-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
109, 110 y 111. SECTOR B: Edificio B-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109, 110 y 111. Edificio B-15-16: Nos. 102, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109 y 110. Edificio B-17-18: Nos. 102, 103, 104, 105 y 106.
SECTOR C: Edificio C-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110,
111, 112, 101, 102, 103, 104, 105 y 106. SECTOR D: Edificio D-3-4: Nos.
102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109 y 110. Edificio D-21-22: Nos. 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111.
PARÁGRAFO 2: Los propietarios de apartamentos que tienen balcones
enumerados en este artículo, no tienen facultad para suprimirlos, reformarlos o
cambiarlos de destino, ni para hacer de ellos usos distintos a los permitidos en
este reglamento.
PARÁGRAFO 3: Los cuartos de depósito o de culata, podrán ser arrendados
sólo a residentes propietarios del Conjunto, de acuerdo con el canon
establecido por el Consejo de Administración. La Administración será
responsable de firmar y administrar los contratos de arrendamiento y el
recaudo de los cánones de arrendamiento y de su mantenimiento y reparación.
18
El valor del canon de arrendamiento será distribuido entre el Bloque y la
Administración de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Asamblea
General.-
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES
DE USO EXCLUSIVO: Los propietarios de los bienes privados a los cuales
se tiene asignado el uso exclusivo de un determinado bien común, quedarán
obligados a: a) No efectuar alteraciones o realizar construcciones sobre o bajo
el nivel; b) No cambiar su destinación; c) Hacerse cargo de las reparaciones a
que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan
por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el
desgaste ocasionado, aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo; d) Pagar las
compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado por el
Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 33. DISPOSICIÓN EN CUANTO A MEJORAS EN
BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Las mejoras necesarias, no
comprendidas dentro de las previsiones del numeral tercero del artículo
anterior, se tendrán como expensas comunes del Conjunto Residencial. En
ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo
sobre bienes comunes.-
CAPÍTULO VII
DEL FONDO DE IMPREVISTOS
ARTÍCULO 34. FONDO DE IMPREVISTOS: El Conjunto Residencial
Paulo VI Primera Etapa cuenta con un fondo para atender imprevistos, el cual
se incrementa con un porcentaje de recargo equivalente al dos punto cinco por
ciento (2.5%) del presupuesto anual de gastos comunes, más el ciento por
ciento (100%), efectivamente recaudado, de los intereses de mora, multas y
sanciones y los rendimientos que el mismo fondo produzca, más los ingresos
que anualmente la Asamblea General de Delegados considere pertinentes.
PARÁGRAFO 1: Por decisión de la Asamblea General de Delegados, podrá
suspender el cobro del recargo con destinación al Fondo de Imprevistos,
cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del
presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.
PARÁGRAFO 2: La Asamblea General de Delegados podrá autorizar al
Administrador, para utilizar dineros del fondo de imprevistos, únicamente
cuando su destino sea para invertirlos en obras de la infraestructura física del
Conjunto.
PARÁGRAFO 3: El cobro a los propietarios de las expensas extraordinarias
adicionales al recargo del porcentaje establecido con destino al Fondo de
19
Imprevistos, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo sean
insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.-
Concordancia: Artículos 35 y ss., de la ley 675 DE 2001.
CAPÍTULO VIII
DE LAS EXPENSAS COMUNES Y COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD.
ARTÍCULO 35. EXPENSAS COMUNES: Los propietarios de los bienes
privados del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA,
están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por
la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la
existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 1: Las cuotas que llegaren a acordarse en cada uno de los
diferentes Edificios, para mantenimiento y funcionalidad del mismo, también
son consideradas expensas comunes. Para su legalización deberá presentarse
el acta de la reunión donde se produjo el acuerdo, firmada por la mayoría
calificada (70% de los coeficientes) de los residentes del respectivo Edificio.
La destinación de los recursos será específica, así mismo el valor, la duración
y la destinación deberán ser aprobadas previamente por los copropietarios de
cada Edificio en la respectiva acta.
PARÁGRAFO 2: El incremento automático anual de las expensas comunes
se aumentará a partir del primero de enero de cada año, automáticamente en
un monto igual al mayor valor entre el que arroje el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) y el que se establezca por el gobierno nacional para el
respectivo año como aumento para el salario mínimo mensual legal vigente
(SMMLV).-
Concordancia: Artículos 25, 49 y ss., de la ley 675 DE 2001. Artículos 59 y 60 de este Reglamento.
ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS
COMUNES DE BIENES DE DOMINIO PARTICULAR QUE SE
ENCUENTREN VACÍOS: La obligación de contribuir oportunamente con
el pago de las expensas comunes, se aplica aun cuando el propietario no haga
ningún uso de su bien privado o no haga uso efectivo de un determinado bien
o servicio común.-
Concordancia: Artículos 29 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 37. SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS
COMUNES ORDINARIAS: Para efecto de las expensas comunes
ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a
cualquier título de bienes de dominio privado.
20
PARÁGRAFO 1: Igualmente existirá solidaridad en su pago entre el
propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado,
respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de
llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
PARÁGRAFO 2: Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en
común y pro indiviso a dos o más personas, cada una de ellas será
solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes
correspondientes a dicho bien, sin perjuicio del pago de la totalidad de las
expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo
pagado contra los comuneros, en la proporción que corresponda.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 38. PROPORCIÓN CON LA CUAL CADA
PROPIETARIO DEBE CONTRIBUIR A LAS EXPENSAS COMUNES:
La proporción con la cual cada propietario debe contribuir al pago de las
expensas comunes se determina por el coeficiente de propiedad asignado a su
unidad privada y está representado por las cuotas ordinarias o extraordinarias
de administración.
Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL
PAULO VI PRIMERA ETAPA, están obligados a contribuir al pago de las
expensas necesarias causadas por la administración que faciliten la prestación
de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación
de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Propiedad Horizontal.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
CAPITULO IX
SECTORES O MODULOS DE CONTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 39: SECTORES Y/O MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN.
DEFINICIÓN: Son aquellos índices que establecen la participación
porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas
causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce
corresponda a una parte o sector determinado, o que no estén destinados al uso
y goce general de los propietarios o tenedores de unidades privadas, en razón a
su naturaleza, destinación o localización.
Las expensas comunes necesarias relacionadas con los bienes expresamente
definidos en el artículo 31 ibídem, que no están destinados al uso y goce
general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza,
destinación o localización, estarán a cargo particularmente de los propietarios
de los bienes privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo
con los módulos de contribución respectivos.
21
Adicionalmente se establecen los siguientes módulos de contribución:
La expensa común que se derive de la compra del ascensor –aparato-,
instalación y obra civil.
La expensa común que se derive del mantenimiento, reparación,
reposición y pago de energía para el ascensor.
La obra de adecuación y mejoramiento de fachada en el Punto Fijo.
Cuota de mantenimiento para el edificio.
Las expensas comunes de los módulos de contribución aquí establecidos se
deberán calcular así:
-ASCENSORES: En tratándose de las obras atinentes a los ascensores,
referidas exclusivamente a la compra del aparato e instalación y la respectiva
obra civil; la expensa común se fijara a prorrata para cada uno de los
apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo Edificio, quienes
serán los únicos responsable de su pago.
-MANTENIMIENTO Y PAGO DE ENERGIA DE ASCENSORES: La
expensa común correspondiente a los gastos que demanden el mantenimiento,
reparación y pago de energía de los ascensores, se fijara a prorrata para cada
uno de los apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo
Edificio, quienes serán los únicos responsables de su pago.
- DE LOS PERMISOS, ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
FACHADA EN PUNTO FIJO: La expensa común correspondiente a los
gastos que demanden los permisos, adecuación y mejoramiento de la fachada
en el punto fijo, que incluyen los estudios, diseños y consecución de licencias
de ascensor y la obra civil, se fijara a prorrata para cada uno de los
apartamentos que conforman el respectivo Edificio.
-CUOTAS DE EDIFICIO: En tratándose de las cuotas de edificio, la
expensa común correspondiente a este módulo de contribución, se fijara a
prorrata para cada uno de los apartamentos que conforman el respectivo
Edificio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos de los sectores y/o módulos de
contribución definidos en este artículo se precisarán dentro del presupuesto
anual del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL- y solo podrán sufragar las erogaciones
inherentes a su destinación específica.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las expensas comunes que se fijen por cada
sector de contribución deberán ser aprobadas de conformidad con el
porcentaje mínimo establecido en el numeral tercero (3) del artículo 46 de la
ley 675 de 2001, en concordancia con el numeral tercero (3) del artículo 60 de
este Reglamento y el parágrafo del articulo 67 ibídem.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la inclusión de los recursos
correspondientes a las obras de los ascensores en el presupuesto anual del
22
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL- se deberá informar por parte del delegado del
respectivo Bloque y/o la comisión encargada, a más tardar el 30 de enero del
año fiscal correspondiente, la decisión de iniciar las obras pertinentes para el
desarrollo del proyecto de instalación del ascensor, con indicación expresa de
la financiación y disposición de recursos, conforme se dispone en el ―Manual
para la Instalación de Ascensores del Conjunto Residencial Paulo VI Primera
Etapa 2015‖.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se ordena al señor Administrador a
implementar dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de este
reglamento, lo relativo a los módulos o sectores de contribución aquí
establecidos, dentro del sistema contable de la copropiedad.-
Concordancia: Artículo 3°, Numeral 6° del artículo 5° y artículos 29, 31 y 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 y
67 de este reglamento.
ARTÍCULO 40. MORA EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS
COMUNES: El retardo en el pago de las expensas comunes definidas en los
artículos precedentes, incluidas las que se fijen por sector de contribución y
cuota de bloque, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces
el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera o
por quien haga sus veces, mientras subsista la mora o incumplimiento en el
pago de las expensas.
PARÁGRAFO 1: La publicación de los propietarios que se encuentren en
mora solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de
visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los
copropietarios.-
Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001.
PARÁGRAFO 2: INCREMENTO AUTOMÁTICO ANUAL DE LAS
EXPENSAS COMUNES. A partir del primero (1.º) de enero de cada año, la
cuota de Administración se incrementará automáticamente en el monto igual
al índice de precios al consumidor (IPC-SMLV), proyectado por el Gobierno
Nacional para el respectivo año, hasta tanto la Asamblea General de
Delegados apruebe el Presupuesto para la vigencia.-
ARTÍCULO 41. EJECUTIVO PARA EL COBRO DE EXPENSAS
COMUNES EN MORA: En los proceso ejecutivos entablados por el
representante legal del Conjunto Residencial Primera Etapa y para el cobro de
multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y
extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por
el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder
debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación legal
de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor
ostente esta calidad, el titulo ejecutivo contentivo de la obligación que será
solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni
procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la
23
Superintendencia Financiera o por el organismo que haga sus veces o de la
parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior. La acción
ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento
previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la ley de
propiedad horizontal.-
Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento
ARTÍCULO 42. PAZ Y SALVO DE LAS CONTRIBUCIONES A LAS
EXPENSAS COMUNES: En la escritura de transferencia de dominio de un
bien de dominio particular que forme parte del CONJUNTO RESIDENCIAL
PAULO VI PRIMERA ETAPA, el notario exigirá el paz y salvo de las
contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal
del CONJUNTO RESIDENCIAL. En caso de no contarse con el paz y salvo,
se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia de la respectiva
solicitud presentada al Administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL, de la
solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la
copropiedad y de los procesos administrativos o querellas en las que el bien se
encuentre comprometido.-
Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento
CAPÍTULO X
DE LOS COEFICIENTES DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN: Los coeficientes de copropiedad son índices
que establecen la proporción de los derechos porcentuales de cada uno de los
propietarios de bienes de dominio particular sobre los bienes comunes del
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –PROPIEDAD
HORIZONTAL-. Definen también el porcentaje de participación en la
Asamblea General de Delegados, en las reuniones de propietarios de unidades
privadas de Bloques o Zonas comerciales y la proporción con que cada uno
de los propietarios de unidades privadas debe contribuir en el pago de las
expensas comunes, mediante el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de
administración. Los coeficientes de bloques y coeficientes de zonas
comerciales definen la proporción con que cada bloque y zona comercial
participa en la Asamblea General de Delegados y en las votaciones de la
misma, sin perjuicio de los que se determinen por módulos de contribución.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 44. MANERA DE CALCULAR LOS COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD: Los coeficientes de copropiedad se calculan con base en el
área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al
área total privada del CONJUNTO RESIDENCIAL. Dichos coeficientes se
calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación
objetiva entre el área privada y la destinación y características de los bienes de
24
dominio particular, teniéndose por tanto como criterios de ponderación los
factores de área privada, el estimativo de utilización de los bienes de uso
común, y aquellos otros factores que incidan en el valor de los bienes. Para tal
efecto se considera un porcentaje equivalente al seis por ciento(6%) sobre el
área total privada como parte que contribuye al coeficiente de copropiedad,
única y exclusivamente en razón al uso o destino, es decir, para los locales
comerciales. El resto o sea el noventa y cuatro por ciento (94%) del área total,
se pondera única y exclusivamente entre las áreas privadas de los
apartamentos, locales y garajes. Para obtener el coeficiente de copropiedad se
hace la sumatoria entre el coeficiente individual por área y el coeficiente
individual por uso o destino. En razón a la destinación todos los ochenta (80)
locales tienen un factor de ponderación igual por el solo hecho de tener el
carácter comercial. Para todos los efectos se tienen dos tipos de coeficientes:
a) El coeficiente general de cada bien de dominio particular, calculado sobre
el área total Privada del Conjunto Residencial b) El coeficiente parcial, el cual
es calculado para cada unidad de dominio privado respecto al área total
privada del bloque o zona comercial del cual forma parte.-
Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 45. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES: La Asamblea
General, con el voto favorable de un número plural de copropietarios que
represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de
copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA
ETAPA, podrá autorizar reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal
relacionadas con modificación de los coeficientes de copropiedad en los
siguientes casos: a) Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o
no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación; b) Cuando el
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA se adicione
con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común,
de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo, o por adición del
número de unidades de dominio particular, previos los trámites legales
surtidos ante las autoridades competentes; c) Cuando se extinga la propiedad
horizontal en relación con una parte del CONJUNTO RESIDENCIAL; d)
cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si esta se
tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.-
Concordancia: Artículo 28 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 46. TABLAS DE COEFICIENTES:
Le explicación y uso de las tablas de coeficientes es la siguiente:
TABLA 1. COEFICIENTE GENERAL INICIAL. Indica el cálculo del
coeficiente inicial de cada unidad privada que integra el Conjunto Residencial,
teniendo en cuenta el área privada individual respecto del área total privada
del Conjunto. Se utilizó para calcular el coeficiente definitivo teniendo en
cuenta la destinación de los bienes privados y el área individual.
25
TABLA 2. PONDERACIÓN COEFICIENTE POR ÁREA Es el
coeficiente que resulta de aplicar al coeficiente general de la tabla 1. Una
ponderación equivalente al noventa y cuatro por ciento (94%) de manera que
para conformar el coeficiente total del Conjunto residencial se asignan dos
factores: Por área un porcentaje del noventa y cuatro por ciento (94%) y
destinación (comercial, para locales) del seis por ciento (6%) para un total del
ciento por ciento (100%).
TABLA 3 COEFICIENTE INDIVIDUAL POR DESTINO Es el
coeficiente que resulta de aplicar el porcentaje de destinación comercial total
equivalente al seis por ciento (6%) del total del coeficiente del conjunto
Residencial, entre los ochenta (80) locales que integran el Conjunto
Residencial; de manera que al sumar este coeficiente de destinación más el
coeficiente de la tabla 2 (coeficiente moderado de área) nos resulte el
coeficiente general definitivo (Tabla 4).
TABLA 4 COEFICIENTE GENERAL DEFINITIVO. Es el coeficiente de
copropiedad de cada unidad privada. Se calcula sumando el coeficiente
individual ponderado por área de la tabla 2 más el coeficiente individual por
destino de la tabla 3. Se utiliza para determinar el porcentaje de los derechos
que tiene cada propietario de unidad privada respecto de la totalidad de los
bienes comunes del conjunto Residencial; También indica el porcentaje con el
cual debe contribuir al pago de las expensas comunes del conjunto residencial.
TABLA 5 COEFICIENTE INTERNO INCLUYE LOCALES Es el
coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen
decisiones que afecten directamente a todas la unidades privadas que lo
conforman, incluyendo los locales. Se utiliza para efectos de quórum y
mayorías en dichas reuniones, para fijar cuotas por obras o reparaciones
internas y para valorar el voto de cada propietario en cada reunión.
TABLA 6 COEFICIENTE INTERNO NO INCLUYE LOCALES Es el
coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen
decisiones que nada tengan que ver con los locales ubicados en cada bloque.
Se utiliza para efectos de quórum y mayorías en la reunión para nombrar el
delegado de bloque y su suplente y en las reuniones en las cuales se fijan
cuotas por obras o reparaciones internas y para valorar el voto de cada
propietario en cada reunión.
TABLA 7. COEFICIENTES QUE REPRESENTAN LOS DELEGADOS
DE BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES Este coeficiente es la
sumatoria del coeficiente general individual de cada unidad privada que
integra cada bloque y cada zona comercial. Se utiliza para contabilizar el valor
del voto de cada delegado de bloque y zona comercial ante la Asamblea
General de Delegados.-
Concordancia: Artículos 27de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento
26
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN: La dirección, administración, repre-
sentación y fiscalización del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI
PRIMERA ETAPA, estará a cargo de los siguientes órganos y cargos: A)
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. B) CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. C) ADMINISTRADOR. D) REVISOR FISCAL.-
Concordancia: Artículos 36 de la ley 675 DE 2001 y 48, 72, 84, 91 de este Reglamento
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 48. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
DELEGADOS: La Asamblea General estará constituida por los propietarios
de bienes privados, o sus representantes o Delegados, reunidos con el quórum
y las condiciones previstas en este reglamento.
PARÁGRAFO 1 Todos los propietarios de bienes privados que integren el
Conjunto Residencial, tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la
Asamblea General y a votar en ella a través de un (1) Delegado, principal o
suplente, elegido en reunión general de propietarios por cada bloque o zona
comercial, que forman parte de Conjunto Residencial, debidamente
acreditados ante la Administración. La forma para la elección de delegados se
hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento-..
PARÁGRAFO 2 - Para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando se
hace referencia a la Asamblea General a lo largo de este Reglamento, se debe
entender que se está hablando de la Asamblea General de Delegados de
Bloques y Zonas Comerciales, y de la Asamblea General de Propietarios y,
por lo tanto, son expresiones equivalentes
PARÁGRAFO 3 El voto de los Delegados en las deliberaciones y decisiones
de la Asamblea General será, según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo
36 del presente Reglamento.-
27
ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: Las decisiones adoptadas por la Asamblea General de
Delegados, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de
obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los
ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo
pertinente, para los tenedores, usuarios y ocupantes del Conjunto Residencial.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones de la Asamblea General priman sobre las
Asambleas de bloque.-
Concordancia: Artículos 37 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 50. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: La Asamblea General de Delegados es el órgano de dirección de
la persona jurídica formada por el Conjunto Residencial Paulo VI Primera
Etapa, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
2. Establecer el reglamento de funcionamiento de cada Asamblea General;
3. Aprobar o improbar los estados financieros que deberán someter a su
consideración, el Consejo de Administración y el Administrador.
4. Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de
Convivencia para períodos de un año. La Asamblea General podrá delegar
en el Consejo de Administración ésta función
5. Aprobar el presupuesto anual del Conjunto Residencial, y fijar las cuotas
para atender las expensas ordinarias o extraordinarias;
6. Establecer los recursos con los cuales se debe incrementar anualmente el
Fondo de Imprevistos, determinar su manejo y autorizar al Administrador
para su utilización.
7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, para
períodos de un año de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de
Abril al treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente o
por la fracción respectiva, en caso de ser procedente;
8. Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente, para períodos de un año
de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de Mayo y el treinta
(30) de Abril del año inmediatamente siguiente, y fijarle su remuneración.
9. Aprobar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal.
10. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su
venta o división, cuando fuere pertinente o, decidir, en caso de duda, obre
el carácter esencial o no de un bien común.
11. Decidir la reconstrucción del Conjunto Residencial, de conformidad con
lo previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.
12. Reglamentar, salvo en el caso de que corresponda al Consejo de
Administración, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, con
observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para
el caso, en este Reglamento de Propiedad Horizontal.
13. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
14. Otorgar autorización al Consejo de Administración para realizar cualquier
contrato o erogación con cargo al presupuesto aprobado, cuando la cuantía
28
de la utilización para el gasto común contemplado en el presupuesto,
supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
15. Decretar la construcción de mejoras u obras nuevas y decidir sobre las
modificaciones a los bienes de uso común;
16. Disponer la reconstrucción de cualquier bloque o edificio cuando ello sea
del caso, conforme a la Ley o a las circunstancias, previa aprobación de
planos, presupuestos y determinación de las cuotas con que los
propietarios deben contribuir a la reconstrucción.
17. Reglamentar el uso de los bienes comunes o modificarlo, a iniciativa del
Consejo de Administración;
18. Dictar todas las normas que estime necesarias o convenientes, para
preservar y fomentar la convivencia entre los copropietarios, la buena
conservación, presentación, comodidad de los bloques, edificios y
servicios comunes del Conjunto Residencial;
19. Autorizar la contratación, si lo considera necesario, en forma temporal, de
organismos o asesores temporales, previa la presentación del proyecto y
su respectiva remuneración.
20. Plantear proyectos que propendan por el mejoramiento y conservación del
Conjunto.
21. Aprobar el plan de desarrollo del Conjunto, priorizar sus proyectos y
recibir informes de su ejecución por parte del Administrador y el Consejo
de Administración.
22. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el propósito
de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de convivencia,
propendiendo especialmente por el conocimiento de los residentes y
visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y régimen
sancionatorio.
23. Aprobar el presupuesto que le presente el señor Administración para la
implementación del Plan de Emergencias de que trata el artículo 125.
24. Las demás funciones fijadas en la Ley 675 de 2001, las que la adicionen,
reformen, deroguen o complementen, en los decretos reglamentarios de la
misma, y en Reglamento de Propiedad Horizontal.-
Concordancia: Artículos 38 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 51. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA
GENERAL: La Asamblea General de delegados se reunirá una vez al año
ordinariamente, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, con
el fin de examinar la situación general de la Personería Jurídica, efectuar los
nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobarlas cuentas
del último ejercicio y el presupuesto para el siguiente año.-
Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 52. CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA: La convocatoria la efectuará el administrador,
con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
29
PARÁGRAFO 1. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada
a cada uno de los delegados de cada bloque que conforman el conjunto
residencial Paulo VI Primera Etapa, a la dirección registrada por los miembros
ante la Administración, o a falta de este al respectivo apartamento o local de
su propiedad. Tratándose de Asamblea Extraordinaria, reuniones no
presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará
el orden del día y en las mismas no se podrán tomar decisiones sobre temas no
previstos en este.
PARÁGRAFO 2. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios
que adeuden contribuciones a las expensas comunes.-
ARTÍCULO 53. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS REUNIDA
POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la Asamblea General,
los Delegados de los bloques y zonas comerciales que integran el Conjunto
Residencial, se reunirán en forma ordinaria, por derecho propio el primer día
hábil del mes de abril del respectivo año, en la sede social del Conjunto
Residencial Paulo VI, Primera Etapa, a las siete de la noche (7.00 p.m.). Será
igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar sin
previa convocatoria, cuando los delegados de bloques y zonas comerciales
participantes en la misma, representen la totalidad de los coeficientes de
copropiedad del Conjunto Residencia, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de
Propiedad Horizontal, para efectos de mayorías calificadas.-
Concordancia: Artículos 40 y ss., de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 54 REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si
convocada la Asamblea General de Delegados, no puede sesionar por falta de
quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el día sábado
siguiente al día para el cual fue convocada inicialmente la Asamblea, a las
nueve de la mañana (9:00 AM), la cual sesionará y decidirá válidamente con
un número plural de Delegados de bloques y zonas comerciales, cualquiera
que sea el porcentaje de coeficientes representados. En la convocatoria se
dejará constancia de lo establecido en el presente artículo. -.
Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 55. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
DELEGADOS: Se reunirá en forma extraordinaria, cuando las necesidades
imprevistas o urgentes del Conjunto Residencial así lo ameriten, por
convocatoria del Administrador, del Consejo de Administración, del Revisor
Fiscal o de un número plural de delegados de bloques y zonas comerciales,
que representen por lo menos la quinta parte (1/5), de los coeficientes de
copropiedad y las decisiones se tomarán de acuerdo con el parágrafo del
artículo 41 del presente Reglamento.-
Concordancia: Artículos 39, de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 56. REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se
pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Delegados de bloques
y zonas comerciales, cuando por cualquier medio los delegados de bloques y
30
zonas comerciales, o sus apoderados puedan deliberar y decidir por
comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido
para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones
deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo
cual dará fe el Revisor Fiscal del Conjunto Residencial.
PARÁGRAFO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá
quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar,
donde sea claro el nombre del delegado de bloque o zona comercial que emite
la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como
la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los delegados de
bloques y zonas comerciales.-
Concordancia: Artículos 42 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 57. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA:
Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la
totalidad de delegados de bloques y zonas comerciales, los Delegados
expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas,
señalando de manera expresa el nombre del delegado de bloque que emite la
comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En
este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los
coeficientes que integran el Conjunto Residencial; si los delegados hubieren
expresado su voto en documento separado, estos deberán recibirse en un
término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la
primera comunicación.-
Concordancia: Artículos 43 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 58. DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES:
En los casos a los que se refieren los Artículos 50 y 51 precedentes, las
decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los delegados de
bloque o zona comercial, no participe en la comunicación simultánea o
sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del
término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el
libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los
Delegados dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el
acuerdo.-
Concordancia: Artículos 44 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 59. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Con excepción de los casos
que en la ley o el Reglamento de Propiedad Horizontal exijan un quórum o
mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el
artículo 49, la Asamblea General de Delegados sesionará con un número
plural de delegados que representen por lo menos, más de la mitad de los
coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la
mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la
respectiva sesión. Para ninguna decisión, sobre lo relativo a la extinción de la
propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por
31
ciento (70%) de los coeficientes que integran el Conjunto Residencial. Las
decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo,
serán absolutamente nulas.-
Concordancia: Artículos 45 y 46 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 60. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA
CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes
decisiones requieren mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los
coeficientes de copropiedad que integran el Conjunto Residencial: Art. 46 de
la ley 675 de 2001.
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen
una sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la
vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas
necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un
determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un
copropietario.
5. Desafectación de un bien común no esencial.
6. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que
represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
7. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular,
siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
8. Adquisición de inmuebles para el Conjunto Residencial.
9. Liquidación y disolución de la Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse
en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo
que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley y el
Reglamento de Propiedad Horizontal.-
Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 61. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las decisiones
de la Asamblea General de Delegados se harán constar en actas firmadas por
el presidente y secretario de la misma.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 62. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
GENERAL: En las actas deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria;
además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre, y calidad de los
asistentes, el bloque o zona comercial al cual representan y el respectivo
coeficiente del bloque o zona comercial; una relación de, los propietarios que
se encuentren en mora indicando la unidad privada y el valor adeudado; los
votos emitidos en cada propuesta sometida a votación en la respectiva
Asamblea.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
32
ARTÍCULO 63. VERIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ACTA: En
cada Asamblea se designarán dos (2) personas para verificar la redacción del
acta, las cuales deberán hacerlo dentro de un término no superior a veinte (20)
días hábiles, siguientes a la fecha de la respectiva reunión.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 64. PUBLICACION DEL ACTA DE ASAMBLEA
GENERAL: Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles
contados a partir de la fecha de la reunión, el Administrador debe poner a
disposición de los propietarios del Conjunto Residencial, copia completa del
texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e
informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se
dejará constancia sobre la fecha y el lugar de publicación. La copia del acta
debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella,
mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El
Administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite—
PARÁGRAFO. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de la copia
del acta, podrá acudir en reclamación ante la Alcaldía Local de la zona
respectiva o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia
solicitada so pena de sanción de carácter policivo.-
Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 65. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES: El Administrador, el
Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las
decisiones de la Asamblea General de Delegados, cuando no se ajusten a las
prescripciones legales o al Reglamento de Propiedad Horizontal. La
impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable
para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo
118 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o
complementen.
Concordancia: Artículos 49 de la ley 675 DE 2001. (El artículo 118 es Modificado por el 191 de la ley 1563
de 2012.)
PARÁGRAFO: Exceptúense de la disposición contenida en el presente
artículo las decisiones de la Asamblea General, por medio de las cuales se
impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que
se regirán por lo dispuesto en el capítulo segundo, del título II de la Ley 675
de 2001.-
CAPÍTULO III
REUNIÓN DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA
COMERCIAL
ARTÍCULO 66. COMPOSICIÓN DE LA REUNIÓN DE
PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE: La Reunión de Propietarios de
33
Bloques estará constituida por los propietarios de apartamentos o sus
representantes o apoderados, reunidos con el quórum y las condiciones
previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 1: La Reunión General de propietarios de Zona Comercial la
constituirán los propietarios de locales o sus representantes o apoderados,
reunidos con el quórum y las condiciones previstas en este Reglamento de
Propiedad Horizontal, de acuerdo con la localización por zonas, a las cuales
pertenezca su unidad privada.
PARÁGRAFO. 2: Todos los propietarios de apartamentos tendrán derecho a
participar en las reuniones de los bloques a los cuales pertenezca su unidad
privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada
propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del
respectivo bien privado, calculado en relación con el total del área construida
del bloque, descontando los locales comerciales y garajes localizados en cada
uno de ellos.
PARÁGRAFO 3: Todos los propietarios de locales comerciales tendrán
derecho a participar en las reuniones generales de cada zona comercial a la
cual pertenezca su unidad privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar
en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de
copropiedad del respectivo bien privado, calculado en relación con el total de
la sumatoria del área construida de los locales comerciales de la zona
comercial respectiva.
PARAGRAFO 4: Para ser elegido como delegado, se exige ser residente del
Conjunto Residencial Paulo VI Primera etapa, con antigüedad mínima de un
año; encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la administración, no
encontrarse frente al Conjunto en calidad de demandante o demandado dentro
del año inmediatamente anterior.-
ARTÍCULO 67. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN REUNIONES DE
BLOQUES: Serán convocadas por el Delegado del Bloque. Para las
reuniones de primera convocatoria se requiere un quórum hábil de la mitad
más uno de los coeficientes del respetivo Bloque, tanto para deliberar como
para tomar decisiones. De lo contrario, se requiere una segunda convocatoria,
en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de
propietarios o sus representantes del respectivo Bloque. Las decisiones que se
tomen en este caso, se harán con el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes a la respectiva reunión.
PARÁGRAFO 1: En tratándose de decisiones de carácter económico se
requerirá la aprobación superior al 70% de los coeficientes del respectivo
bloque.
PARÁGRAFO 2: De tales reuniones se levantará un Acta firmada por el
Presidente y Secretario de la reunión a la cual se anexara un listado con la
firma de los asistentes, copia de la cual reposara en la Administración del
Conjunto.-
34
Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001 y 60 de este reglamento.
ARTÍCULO 68. ALCANCE DE LAS DECISIONES TOMADAS EN
LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE:
Las decisiones adoptadas en las reuniones de Bloques, de acuerdo con las
normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos
los propietarios y de las UNIDADES PRIVADAS que conforman el
correspondiente Bloque, inclusive para los ausentes o disidentes. En las
reuniones que trata el artículo anterior se aprobarán o improbarán las cuentas
que someta a su consideración el Delegado de cada Bloque; se aprobarán los
proyectos de reparaciones y mejoras internas del Bloque, en cuanto a bienes
o servicios comunes que no deban ser atendidos por la Administración para lo
cual se requiere concepto favorable del Consejo de Administración y de lo
cual debe quedar una copia en la Administración. Igualmente, se fijarán las
cuotas con las cuales cada propietario deba contribuir para pagar su costo de
ejecución.
Las decisiones que se aprueben sobre el valor de tales cuotas para mejoras del
Bloque, prestan mérito ejecutivo. En caso de no pago, su cobro o acción
judicial corresponderá al administrador.-
ARTÍCULO 69. DE LAS REUNIONES GENERALES DE
PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA COMERCIAL:
La reunión general de propietarios de cada bloque y zona comercial, es el
órgano primario de dirección del respectivo Bloque o Zona Comercial, la
cual funciona de manera armónica y coordinada con la Asamblea General de
Delegados y la Administración del Conjunto Residencial, tendrá como
función básica la de nombrar y remover libremente al delegado de Bloque o
Zona Comercial, y a su suplente, cuando fuere el caso, para periodos de un
año o proporcionalmente por fracción, comprendido entre el primero (1. º) de
febrero y el treinta y uno (31) de Enero del año siguiente.-
ARTÍCULO 70. DE LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE
UNIDADES PRIVADAS DE BLOQUE O ZONA COMERCIAL: Dentro
de la segunda quincena del mes de Enero y la primera del mes de Febrero de
cada año, los propietarios, sus apoderados o representantes, de cada bloque o
zona comercial, por invitación escrita del Administrador y bajo la presidencia
de éste o su delegado, deberán reunirse en el lugar, día y hora señalados en la
misma, en reunión ordinaria con el objeto de elegir al delegado y su suplente
ante la Asamblea General. En tal reunión el Delegado presentará un informe
de su gestión. Se podrán reunir extraordinariamente cuando las necesidades lo
exijan, por convocatoria del Administrador, del delegado de bloque o de zona
comercial.
PARÁGRAFO 1: De cada reunión se levantará un acta breve, que firmarán el
presidente y un secretario ad - hoc.
35
PARÁGRAFO 2: Para efectos de convocatorias, reuniones no presenciales, o
por comunicación escrita se aplica por analogía el mismo procedimiento para
las Asambleas Generales de delegados.-
ARTÍCULO 71. PODERES: Cada propietario podrá hacerse representar en
las reuniones ordinarias de propietarios de Unidades Privadas que integran
cada bloque o zona comercial, por otro copropietario del mismo bloque o zona
comercial, o por un familiar dentro del primero o segundo (2º) Grado de
consanguinidad o primero (1º) de afinidad, o único civil, mediante poder
debidamente otorgado que será diligenciado en el formato de autorización que
será entregado por parte de la Administración y en el que se deberán indicaran
expresamente si se otorgan las facultades de elegir y ser elegido.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Delegado de bloque o zona comercial y su
suplente deberán ser propietarios de unidades privadas del bloque o sector que
representen, y estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una unidad separada de propiedad
exclusiva perteneciere a dos o más personas o a una sucesión ilíquida, los
condueños o los herederos, deberán nombrar, de entre ellos, una sola persona
que los represente, mediante poder debidamente otorgado con presentación
personal ante notario. Si el dominio de una unidad separada de propiedad
exclusiva estuviere desmembrado, la representación en las reuniones de
propietarios corresponderá al usufructuario o al usuario, según el caso.-
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 72. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa
cuenta con un Consejo de Administración, integrado por nueve (9) miembros,
escogidos en la Asamblea General de Delegados de bloques y zonas
comerciales. Cada miembro del Consejo tiene un suplente quien lo reemplaza
en sus faltas temporales o absolutas. Los cargos del Consejo de
Administración son desempeñados a título gratuito y deberán ser
copropietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial Paulo
VI Primera Etapa.-
Concordancia: Artículos 53 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 73. PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE
BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES EN EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: Para conformar el Consejo de Administración se
nombrarán ocho (8) miembros que deberán ser escogidos entre los Delegados
de los bloques que conforman al Conjunto Residencial, dos (2) por cada zona,
y un (1) miembro escogido entre los Delegados de las zonas comerciales.-
ARTÍCULO 74. PERIODO DE NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: La designación del Consejo de Administración será
para períodos de un (1) año, contados a partir del primero (1º) de abril hasta el
36
treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente. Los miembros
del Consejo de Administración pueden ser elegidos hasta por tres (3) periodos
consecutivos siempre que no incurran en ninguna inhabilidad o
incompatibilidad para ejercer el cargo y no podrán ocupar este cargo durante
los dos años siguientes.-
ARTÍCULO 75. REQUISITOS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Para ser elegido miembro del
Consejo de Administración se requiere: a) Ser delegado de bloque o zona
comercial. b) Ser elegido para el Consejo de Administración por los delegados
de la respectiva zona, en desarrollo de la Asamblea. c) Encontrarse a paz y
salvo por todo concepto con la Administración del Conjunto. d) No haber sido
demandado por concepto de mora en el pago de cuotas de administración,
dentro de los dos años anteriores a la elección. e) No encontrarse a frente al
Conjunto Residencial en condición de demandante o demandado en acciones
judiciales, administrativas o de policía; f) No tener vínculo de parentesco hasta
en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil
con los demás miembros del Consejo de Administración, el Administrador,
el Contador o el Revisor fiscal del Conjunto Residencial. g) No haber sido
sancionado por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal de
conformidad con el artículo 105 ibídem, dentro del año inmediatamente
anterior a la elección; h) Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y
conocer el Reglamento del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa. i)
No desempeñar empleo o cargo remunerado en la copropiedad, ni postularse
como contratista.
PARÁGRAFO 1: Los Miembros del Consejo de Administración responderán
hasta por culpa leve, por las acciones u omisiones cometidas en el ejercicio del
cargo.-
ARTÍCULO 76. REUNIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo
menos una vez al mes para escuchar los informes financieros, contables,
presupuestales, de cartera y gestión que deberá rendir el Administrador; y el
informe del Revisor Fiscal, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Se reunirá extraordinariamente, por convocatoria del Presidente, del
Administrador o del Revisor Fiscal, cuando las necesidades lo exijan.
PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración que no
puedan asistir a una reunión, deberán comunicarlo previamente, por escrito
con una antelación mínima de 3 días, al Presidente del Consejo por conducto
del Administrador, quien procederá a convocar a sus respectivos suplentes.
PARÁGRAFO 2: Con tres (3) fallas injustificadas a reuniones ordinarias,
cualquier miembro del Consejo de Administración dejará de pertenecer a él.
La decisión sobre su exclusión y remplazo será adoptada por el Consejo y
comunicada por escrito a través de su presidente.
37
PARAGRAFO 3: En caso de sobrevenir una incompatibilidad durante el
ejercicio de la consejería, el Consejo, previo informe del Revisor Fiscal,
decidirá sobre la exclusión o no del consejero en cuestión, circunstancia que
se hará constar en la respectiva acta.-
ARTÍCULO 77. ACTAS: Las decisiones del Consejo de Administración se
harán constar en actas firmadas por el presidente y el Secretario, las cuales
reposarán en el libro de actas.-
ARTÍCULO 78. QUÓRUM Y MAYORÍAS: El Consejo de Administración
deliberará y decidirá válidamente, con la votación de la mitad más uno de sus
miembros.-
Concordancia: Artículos 54 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 79 ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración tendrá un Presidente,
un Vicepresidente, un Fiscal Interno, un secretario y cinco vocales, designados
en la primera reunión que se programe luego de su elección.
PARÁGRAFO 1. La Administración dispondrá lo pertinente a efecto de que
los nuevos consejeros reciban una capacitación en Propiedad Horizontal,
dentro del mes siguiente a su posesión.-
ARTÍCULO 80. FUNCIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración tendrá las siguientes
funciones:
1. Nombrar y remover libremente al Administrador.
2. Nombrar y remover los miembros del Comité de Convivencia, en los
casos en los cuales esta decisión no sea tomada en la Asamblea General.
3. Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual de
gastos comunes, que previamente le haya puesto a su consideración el
Administrador.
4. Autorizar al Administrador para celebrar contratos o efectuar gastos o
erogaciones, cuyos montos sean mayores a diez salarios mínimos y
hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Examinar, en primera instancia, las cuentas, balances e informes
mensuales y anuales que debe rendir el Administrador, principalmente:
de Tesorería, de Ejecución Presupuestal, de Cartera, Balance General y
Estado de Resultados.
6. Convocar a Asamblea General Ordinaria de delegados de bloques y
zonas comerciales, en caso de que el Administrador no haya convocado
dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de
cada año.
7. Convocar a Asamblea General Extraordinaria de delegados de bloques
y zonas comerciales cuando las necesidades lo ameriten.
8. Imponer las sanciones por violación al régimen de convivencia del
Conjunto Residencial, que no sean de competencia de la Asamblea
38
General y decidir sobre los recursos de reposición que se interpongan
contra sus decisiones.
9. Establecer la planta de personal y el correspondiente manual de
funciones de cargos y manuales de procesos y procedimientos.
10. Formular políticas y planes a corto, mediano y largo plazo sobre: a)
Mantenimiento y conservación de la planta física, especialmente sobre
las edificaciones, vías de acceso, zonas de parqueaderos, zonas verdes,
zonas de recreación, cancha de fútbol, jardines, cerramientos, zonas
duras, amueblamiento y señalización interna, iluminación de exteriores,
etcétera, de acuerdo con el manual para la conservación y mejoras del
Conjunto aprobado por la Asamblea; b) Recuperación de cartera
morosa; c) Elaboración de manuales de mantenimiento; d) Organizar y
fijar políticas a los Comités que se establezcan, tales como: cultural,
deportivo, recreación, seguridad, etcétera.
11. En general, ejercer todas las funciones que sean necesarias para
garantizar que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo
previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.
12. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General
13. Darle continuidad a los proyectos que se vienen ejecutando.
14. Presentar proyectos viables que busquen el mejoramiento físico del
Conjunto y la buena calidad de vida de sus residentes.
15. Evaluar la gestión del administrador una (1) vez cada semestre.
16. Verificar que los Contratos se firmen cumpliendo las normas de
contratación y se constituyan las pólizas respectivas.
17. Velar y promover la formulación de un plan de desarrollo cada 5 años y
su ejecución de conformidad con los mandatos de la Asamblea.
18. Presentar informes del proceso de formulación y de ejecución del plan
de desarrollo a la Asamblea.
19. Nombrar los miembros del comité técnico para la formulación y
seguimiento del plan de desarrollo.
20. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el
propósito de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de
convivencia, propendiendo especialmente por el conocimiento de los
residentes y visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y
régimen sancionatorio.
21. Aprobar el Plan de Manejo Integral según las necesidades del Conjunto,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación que del
mismo haga el señor Administrador.
22. Aprobar el Plan de Emergencias dentro de los sesenta (60) días
siguientes a le fecha en que sea presentado por el señor Administrador.
PARÁGRAFO: Al Consejo de Administración le está expresamente
prohibido: condonar deudas o intereses en un porcentaje superior al autorizado
por la Asamblea General, en pagos de contado que hagan los propietarios o
usuarios de unidades privadas; decretar amnistías cuando no esté
expresamente facultado por la Asamblea General de Delegados. Además,
39
ningún miembro del Consejo de Administración podrá actuar a nombre del
mismo, salvo que esté expresamente facultado para ello.-
Concordancia: Artículos 55 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 81. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: Son funciones del Presidente del Consejo de
Administración: 1) Presidir y liderar el Consejo de Administración, y
convocarlo cuando las necesidades lo exijan; 2) Firmar el contrato celebrado
con el Administrador; 3) Firmar el libro de actas del Consejo de
Administración; 4) Firmar los documentos que acrediten los nombramientos y
aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. 5)
Rendir un informe detallado de la gestión anual a la Asamblea General de
Delegados. 5) Presentar proyectos al Consejo de Administración y a la
Asamblea con el fin de mejorar la calidad de vida de los residentes.
PARÁGRAFO 1: El Vicepresidente tendrá las mismas funciones del
Presidente y le corresponde ejercerlas en sus ausencias absolutas o temporales.
PARÁGRAFO 2: Ni el presidente, ni consejero alguno, podrán ejercer
funciones que impliquen coadministrar. La administración corresponde
exclusivamente al administrador, por ende, les está prohibido actuar en
nombre de la persona jurídica, requerir a título personal al administrador, a los
empleados de la administración o a sus contratistas, así como obtener
provecho o reclamar beneficios valiéndose de su investidura. Toda actuación
de los consejeros relacionada con lo anterior, deberá ser canalizada a través
del Consejo de Administración.-
Concordancia: Artículos 8 y 50 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL FISCAL INTERNO: Son funciones
del Fiscal Interno: 1) Revisar y examinar las cuentas que presente la
administración, en la forma, cantidad y periodicidad que considere
conveniente; 2) Verificar que los contratos que celebre la administración se
hagan conforme a las disposiciones que apruebe la Asamblea General y el
Consejo de Administración. 3) Practicar las pruebas e indagaciones que
considere necesarias, para garantizar el grado de confianza que deba tener el
Consejo en el cumplimiento de las funciones del Administrador y Revisor
Fiscal; 4) Rendir los informes necesarios al Consejo de Administración.
5) Es facultativo del Fiscal Interno, velar por el buen funcionamiento del
Consejo y comprobar que los miembros cumplan con los requisitos exigidos
por el presente reglamento.-
ARTÍCULO 83. FUNCIONES DE LOS VOCALES: Les corresponde
asistir y participar en las deliberaciones y hacer parte en los diferentes comités
que integre el Consejo de Administración, para el mejor desempeño de sus
funciones.-
40
CAPÍTULO V
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 84. NATURALEZA: La representación legal de la persona
jurídica y la administración del Conjunto, corresponderán a un Administrador,
persona natural, residente o no del Conjunto Residencial Paulo VI Primera
Etapa; o a la persona jurídica, designada por el Consejo de Administración,
para un período de un año calendario, contado a partir del primero de Mayo
hasta el treinta 30) de Abril del año inmediatamente siguiente, o
proporcionalmente por fracción, hasta completar el respectivo año señalado
anteriormente. Los actos y contratos que celebre, en ejercicio de sus
funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se
ajusten a las normas legales y reglamentarias.
PARÁGRAFO 1: Para efectos de suscribir el contrato respectivo de
vinculación con el Administrador, actuará como representante legal de la
persona jurídica, el Presidente del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 2. El Administrador podrá ser elegido por tres (3) períodos
consecutivos. No obstante lo anterior, la Asamblea podrá autorizar al Consejo
de Administración para reelegir por un periodo más al Administrador de
manera excepcional y atendiendo a la necesidad de continuar con proyectos en
ejecución.
PARÁGRAFO 3: La reelección del administrador dependerá de la evaluación
que de su gestión realice el Consejo de Administración al término del periodo
respectivo. El Consejo saliente presentará el informe de gestión y el Consejo
entrante tomará la decisión de reelegir o hacer la convocatoria respectiva para
la elección del nuevo administrador.-
Concordancia: Artículos 8 y 50 de la ley 675 DE 2001, y 80 de este reglamento.
ARTÍCULO 85. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quién ejerza la
administración, directamente o por encargo de una persona jurídica contratada
para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, ser profesional
universitario con experiencia de tres (3) años en el área administrativa y contar
con experiencia gerencial y/o acreditar experiencia en la administración de
Propiedades Horizontales-
ARTÍCULO 86. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: a) No
encontrarse a paz y salvo con la administración del Conjunto Residencial por
todo concepto y haber sido demandado por concepto de mora en el pago de
cuotas de administración, por lo menos durante los cinco (5) últimos años,
antes de la elección; b) Encontrarse frente al Conjunto Residencial en
condición de demandante o demandado en acciones judiciales, administrativas
41
o de policía; c) Hallarse reportado en las centrales de riesgo d) Tener vínculo
de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o único civil, con los miembros del Consejo de Administración, el
Administrador, el Contador o el Revisor Fiscal del Conjunto Residencial. e)
Haber sido sancionado por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal,
y/o a las normas mínimas de convivencia. f) Tener antecedentes judiciales
vigentes g) Tener antecedentes disciplinarios registrados en la Procuraduría
General de la Nación. h) Registrar antecedentes fiscales en la Contraloría
General de la República i) En el caso de ser persona natural, tener contratos
con otros conjuntos residenciales mientras ejerza el cargo de administrador en
el Conjunto Residencial Paulo VI primera Etapa. j) Haber participado como
contratista o interventor en obras que hayan representado detrimento para el
Conjunto Paulo VI primera Etapa k) Presentar mora en el pago de las cuotas
pactadas por los residentes del bloque.-
ARTÍCULO 87. RESPONSABILIDADES: El Administrador responderá
por los perjuicios que ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a
terceros desde culpa levísima hasta por culpa gravísima. Se presumirá la culpa
del Administrador, en los casos de incumplimiento, extralimitación de sus
funciones, violación de la ley o del Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 1 El Administrador deberá constituir pólizas que garanticen el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, a favor del Conjunto
Residencial, por un monto mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos
promedios mensuales, más el veinte por ciento (20%) de los títulos
depositados en cuentas bancarias o en inversiones; con una vigencia del año o
fracción del mismo en que se realiza la respectiva designación. El valor de la
póliza será sufragada por el Conjunto Residencial.
PARÁGRAFO 2: Cuando el Administrador sea persona jurídica, su
representante legal actuará en representación del Conjunto Residencial.-
Concordancia: Artículos 50 de la ley 675 DE 200.
ARTÍCULO 88. FUNCIONES: La administración inmediata del Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa, estará a cargo del Administrador, quien
tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus
obligaciones básicas son las siguientes:
1. Convocar anualmente, durante la segunda quincena de enero y la
primera quincena de febrero, de cada año, a reuniones generales de
propietarios de cada bloque o zona comercial; para la elección de
delegados y suplentes; o cuando las necesidades lo exijan; presidirlas
directamente o a quien este delegue, bajo su responsabilidad, y
conservar las actas de cada una de ellas.
2. Convocar a la Asamblea General de Delegados de bloques y zonas
comerciales, ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el
inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un
42
presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo
ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros;
3. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros
de actas de la Asamblea correspondiente, relativa al Conjunto
Residencial y del Consejo de Administración;
4. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto, las
actas de la Asamblea General; y las del Consejo de Administración
cuando fuere necesario;
5. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración, las
cuentas, balances e informes mensuales y anuales, principalmente: de
Tesorería, de Ejecución Presupuestal, de Cartera, Balance General y
Estado de Resultados. Presentará también al Consejo el Proyecto anual
del presupuesto de ingresos y egresos para su posterior discusión y
aprobación en Asamblea General de Delegados.
6. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del
Conjunto;
7. Administrar con diligencia y cuidado, los bienes de dominio de la
persona jurídica que surgen, como consecuencia de la desafectación de
bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por
la Asamblea General, en el acto de desafectación, de conformidad con
el Reglamento de Propiedad Horizontal;
8. Cuidar y vigilar los bienes comunes, ejecutar los actos de
administración, conservación y disposición de los mismos, de
conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento
de Propiedad Horizontal; manteniendo actualizados los inventarios;
9. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderado cuotas
ordinarias y extraordinarias, intereses de mora, multas y en general,
cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios
u ocupantes de bienes de dominio particular del Conjunto, iniciando
oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de
autorización alguna;
10. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de
Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de
Delegados, e inscribir ante la entidad competente, todos los actos
relacionados con la existencia y representación legal de la persona
jurídica;
11. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y
conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo
exija;
12. Notificar a los propietarios de bienes privados, las sanciones impuestas
en su contra, por la Asamblea General o el Consejo de Administración,
según el caso, por incumplimiento de obligaciones;
13. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal, y en
cualquier Reglamento interno, que hayan sido impuestas por la
43
Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, una
vez se encuentren ejecutoriadas;
14. Expedir el paz y salvo de cuentas con la Administración del Conjunto
Residencial; cada vez que se produzca el cambio de tenedor o
propietario de un bien de dominio particular o cuando las necesidades lo
exijan, siempre y cuando estén al día en sus obligaciones, así como
también entregar estados de cuenta a los propietarios que lo soliciten;
15. Rendir a la Asamblea General de Delegados, Consejo de
Administración y Revisor Fiscal, los informes que se le soliciten y en la
forma y oportunidad que sean requeridos;*
16. Velar por la limpieza, conservación, mantenimiento, funcionamiento y
buen uso de los bienes, áreas, instalaciones y servicios comunes, así
como velar por la tranquilidad, seguridad, salubridad, buenas
costumbres de los propietarios, residentes y usuarios y propender por su
armónica convivencia. Para el cumplimiento de esta función, el
Administrador deberá tomar las medidas necesarias y efectuar o
contratar todas o aquellas obras y reparaciones, cuya no realización
inmediata pueda causar perjuicios a los bloques o edificios, a los bienes
y servicios de uso común, con cargo a la partida presupuestal aprobada,
o en su defecto al Fondo de Imprevistos;
17. Resolver oportunamente todos los reclamos y quejas que se formulen
por escrito, relacionados con la administración, la convivencia de los
residentes, visitantes del Conjunto Residencial y empleados de la
administración;
18. Cobrar y recaudar oportunamente, las rentas de los bienes de la
comunidad y los intereses, multas y las de los usuarios de bienes
particulares, que estén localizados dentro del perímetro del Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa;
19. Mantener las pólizas de incendio y terremoto, de las áreas y bienes
comunes, que son de obligatorio cumplimiento.
20. Protocolizar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal;
21. Nombrar y remover a los empleados de la Administración previa
evaluación del desempeño.
22. Velar por el bienestar de los trabajadores a su cargo.
23. Firmar contratos y hacer erogaciones con cargo al presupuesto de gastos
aprobados por la Asamblea General de Delegados, o con cargo al Fondo
de Imprevistos. De manera directa, sin autorización de ningún otro
órgano, hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes; cuando la cuantía fuere superior a diez (10) y hasta
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, es necesario tener
la aprobación respectiva por parte del Consejo de Administración; si la
cuantía es superior a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales, es necesario tener la aprobación de la Asamblea General de
Delegados;
24. Vigilar el debido cumplimiento de los contratos que suscriba y que se
encuentren vigentes y en ejecución por parte de la Administración.
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25. Administrar la caja menor, cuyo monto máximo será de dos (2) salarios
mínimo legales mensuales vigentes
26. Poner a disposición de los propietarios, durante los ocho (8) días que
preceden a la celebración de la Asamblea General ordinaria de
Delegados, los estados financieros, libros de contabilidad, de actas,
correspondencia y el informe del Revisor Fiscal, del año
inmediatamente anterior, lo mismo que el presupuesto de ingresos y
gastos aprobado por el Consejo de Administración, para el período
presupuestal siguiente.
27. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques que se giren con
objeto de cancelar obligaciones
28. Responder y llevar la correspondencia relacionada con la
administración del Conjunto.
29. Custodiar y conservar los archivos, libros de contabilidad, libros de
actas, quejas, reclamos y felicitaciones, comprobantes y todos los
documentos relacionados con la administración.
30. Publicar en la página web del Conjunto Residencial Paulo VI Primera
Etapa de los proyectos, estados financieros y procesos de contratación a
partir de 200 SMMMLV.
31. Denunciar ante las autoridades competentes, a los infractores que
alteren las fachadas o estructuras del Conjunto o que incumplan el
manual técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto;
32. Facilitar copias de los planos de las unidades privadas cuando se
requieran, debiendo asumir los costos el propietario interesado.
33. Presentar proyectos a la Asamblea y Consejo de Administración que
vayan encaminados al mejoramiento físico de la unidad residencial y el
mejoramiento de la calidad de vida de sus residentes.
34. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal, las
decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración;
35. Las demás funciones previstas en la Ley, el Reglamento de Propiedad
Horizontal, así como las que defina la Asamblea General de Delegados.
36. Cumplir y hacer cumplir el Manual para la conservación y
modificaciones del Conjunto.
37. Promover la formulación del Plan de desarrollo, apoyar al comité
técnico en su trabajo de redacción del plan y los proyectos.
38. Ejecutar el plan de desarrollo según los mandatos de la asamblea, para
lo cual podrá contraer ejecutores y asesores para proyectos específicos,
con la aprobación del Consejo según los montos de contratación.
39. Presentar ante el Consejo de Administración, el Plan de Manejo Integral
de Residuos, dentro de los 120 días siguientes a la aprobación de este
Reglamento.
40. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el
propósito de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de
convivencia, propendiendo especialmente por el conocimiento de los
residentes y visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y
régimen sancionatorio.
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PARÁGRAFO: Al Administrador le está expresamente prohibido, celebrar
contratos de obra o de servicios del Conjunto Residencial con personas con
quienes tenga vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil, de manera directa o con los miembros del
Consejo de Administración, el Contador y el Revisor Fiscal.-
Concordancia: Artículos 51 de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 89. INICIO Y DEJACIÓN DEL CARGO: Antes de entrar en
el ejercicio del cargo de Administrador, la persona designada deberá
garantizar el manejo de los fondos y demás bienes de la comunidad, mediante
una póliza de seguro de manejo y cumplimiento, otorgada por una compañía
autorizada para celebrar esta clase de negocios en Colombia. El costo de la
prima del seguro, de que trata esta cláusula, será a cargo del Conjunto
Residencial y hará parte de las expensas o gastos comunes de la
Administración. Quien ejerza el cargo de Administrador, no podrá hacer
dejación de mismo, mientras no se hubiere posesionado la persona que haya
de reemplazarlo, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, penales y
laborales por abandono del cargo.-
ARTÍCULO 90. CESACIÓN DEL CARGO: Todo Administrador que
renuncie, o que sea declarado cesante por cualquier causa, estará obligado a
rendir cuenta documentada y detallada de su gestión y a hacer entrega por
inventario a su sucesor, de todos los dineros, títulos, documentos, libros,
correspondencia, muebles, enseres y demás bienes pertenecientes a la
Comunidad. El no cumplimiento de esta obligación en la forma aquí
estipulada, hace incurrir de hecho al Administrador, en la responsabilidad civil
a que hubiere lugar, por cualquier faltante o perjuicio que llegare a
establecerse. El Administrador no podrá en ningún caso, retener fondos de la
Comunidad en compensación o garantía de créditos a favor del mismo por
cualquier concepto, sean o no líquidos y exigibles.-
CAPÍTULO VI
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 91. OBLIGATORIEDAD: El Conjunto Residencial tendrá un
Revisor Fiscal, Contador Público Titulado, con matrícula profesional vigente e
inscrito en la Junta Central de Contadores.
PARAGRAFO: El revisor fiscal puede ser elegido hasta por tres (3) periodos
consecutivos, siempre que no incurran en ninguna inhabilidad o
incompatibilidad para ejercer el cargo.-
Concordancia: Artículos 8 y 56 de la ley 675 DE 2001, y 50 de este reglamento.
ARTÍCULO 92. INHABILIDADES: El Revisor Fiscal no deberá tener
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
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primero civil, ni vínculos comerciales o cualquiera otra circunstancia que
pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con
el Administrador o el Consejo de Administración. No debe ser propietario ni
tenedor de una o varias unidades privadas que conforman el Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa; no tener antecedentes judiciales; no tener
antecedentes disciplinarios registrados en la Procuraduría General de la
Nación, ni ante la Junta Central de Contadores.-
ARTÍCULO 93. REMUNERACIÓN: Este cargo deberá ser remunerado, de
acuerdo con la aprobación presupuestal aprobada por la Asamblea General.-
ARTÍCULO 94. FUNCIONES: Sus funciones son las indicadas por la Ley
43 de 1990 y demás que la adicionen modifiquen o complementen, aplicables
a la modalidad de la persona jurídica que es el Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa. Especialmente tendrá las siguientes:
1. Examinar los informes mensuales de tesorería, ejecución presupuestal,
cartera, Balance General y Estado de Resultados, que debe rendir el
Administrador.
2. Autorizar con su firma el Balance General y Estado de Resultados que
presente mensualmente el Administrador.
3. Exigir a la administración los informes y cuentas que considere
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4. Convocar a la Asamblea General cuando las necesidades o
circunstancias lo exijan.
5. Velar porque la administración cumpla eficazmente las funciones de
conservación, mantenimiento, seguridad y estabilidad del Conjunto
Residencial, así como la correcta prestación de servicios comunes y uso
de los bienes comunes.
6. Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros a
diciembre treinta y uno (31) de cada año y rendir un informe a la
Asamblea General Ordinaria.
7. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de
Administración o del Comité de Convivencia.
8. Velar porque la administración cumpla las políticas y decisiones de la
Asamblea General, y del Consejo de Administración, el Reglamento de
Propiedad Horizontal y normas concordantes sobre el correcto recaudo
de las expensas comunes, la ejecución del presupuesto, el fondo de
imprevistos y demás bienes que integran el patrimonio del Conjunto
Residencial.
9. Firmar las declaraciones de retención en la fuente que deba presentar el
Conjunto Residencial.
10. Presentar un informe ejecutivo bimestral ante el Consejo de
Administración
Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de su cargo en virtud
de la Ley.-
Concordancia: Artículos 57 de la ley 675 DE 2001 y Ley 43 de 1990.
47
CAPÍTULO VII
DEL CONTADOR
ARTÍCULO 95. OBLIGATORIEDAD: El Conjunto Residencial tendrá un
Contador Público Titulado, con matrícula profesional vigente; residente o no
del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, designado por el
Administrador. Su remuneración y duración en el ejercicio del cargo
dependerá de la forma de contratación que a criterio del Administrador sea la
más conveniente para la copropiedad.-
Concordancia: Artículo 88 de este reglamento.
ARTÍCULO 96. FUNCIONES: El Contador tendrá las siguientes funciones:
1) Llevar la contabilidad del Conjunto Residencial, de acuerdo con las normas
de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, para las entidades sin
ánimo de lucro. 2) Elaborar oportunamente los documentos que exige la
DIAN a las Personas sin Ánimo de Lucro y velar por su presentación y pago
oportuno. 3) Elaborar la nómina de empleados del Conjunto Residencial Paulo
VI Primera Etapa. 4) Elaborar la liquidación de los aportes parafiscales y velar
por su presentación y pago oportuno. 5) Elaborar la liquidación de los aportes
a los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales y velar por
su presentación y pago oportuno. 6) Liquidar las cesantías de los trabajadores
y responder por su pago oportuno. 7) Elaborar las conciliaciones bancarias. 8)
Elaborar las liquidaciones definitivas del personal que se desvincula del
Conjunto Residencial. 9) Liquidar las vacaciones de los empleados. 10)
Revisar los comprobantes de egreso por la totalidad de los pagos o
desembolsos que deba hacer el Conjunto Residencial, de manera que los
soportes que generan el pago sean verdaderos y correspondan a una
transacción que cumpla con todos los requisitos legales para el respectivo
pago. 11) Responder por el control interno financiero y contable del Conjunto
Residencial. 12) Elaborar mensualmente los estados financieros básicos del
Conjunto Residencial y autorizarlos con su firma. 13) Elaborar mensualmente
el informe de ejecución presupuestal. 14) Elaborar mensualmente un informe
de tesorería. 15) Asistir mensualmente a la reunión ordinaria del Consejo de
Administración, con el fin de presentar y sustentar los informes
correspondientes a la gestión inmediatamente anterior. 16) Elaborar
conjuntamente con el Administrador, el proyecto de presupuesto anual de
gastos para ser sometido a la aprobación del Consejo de Administración 17)
Presentar el análisis financieros bimestralmente al Consejo de Administración.
18) Las demás que le sean asignadas por el Administrador y que sean
compatibles con la naturaleza del cargo.-
ARTÍCULO 97. INHABILIDADES: El Contador no deberá tener
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil, ni vínculos comerciales o cualquiera otra circunstancia que
48
pueda restarle independencia u objetividad a sus actuaciones, con el
Administrador, el Consejo de Administración o el Revisor Fiscal; no debe
tener antecedentes judiciales; no tener antecedentes disciplinarios registrados
en la Procuraduría General de la Nación, ni ante la Junta Central de
Contadores.-
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 98. DEFINICIÓN: para la solución de conflictos que se
presenten entre propietarios o tenedores de unidades privadas, entre ellos y el
administrador o el Concejo de Administración, con ocasión de la aplicación o
interpretación del Reglamento de Propiedad Horizontal o de las normas
legales correspondientes, sin perjuicio de la intervención propia de las
autoridades policivas o jurisdiccionales respectivas, podrá acudirse al Comité
de Convivencia, elegido como se indica en el artículo siguiente.-
ARTÍCULO 99. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El comité de
convivencia estará integrado por tres (3) personas las cuales podrán ser o no
propietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa, pero que necesariamente deben residir en él. El ejercicio del
cargo es Ad honorem. Su designación corresponde a la Asamblea General y
en receso de esta tal función la asume el Consejo de Administración. El
período de nombramiento del Comité de Convivencia es por un (1) año
contado a partir del primero (1) de abril de cada año.-
ARTÍCULO 100. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los
miembros del Comité de Convivencia no pueden desempeñar al mismo tiempo
ninguno de los cargos de Administrador, Revisor Fiscal, Contador, ni
integrante del Consejo de Administración. No pueden ser deudores morosos
por obligaciones a favor del Conjunto Residencial; no haber sido parte ni
activa ni pasiva en pleitos de naturaleza civil, laboral, comercial, penal o
policiva en los cuales sea demandante o demandado el Conjunto Residencial;
no haber sido sancionado por faltas graves al Reglamento de Propiedad
Horizontal. No ser considerado consumidor habitual de bebidas alcohólicas ni
sustancias alucinógenas; ser considerado por los residentes del Conjunto
Residencial como una persona de conducta ejemplar y buen ciudadano.-
ARTÍCULO 101. FUNCIONES: El Comité de Convivencia tiene como
función principal proponer fórmulas de arreglo amigable de los conflictos o
situaciones que las partes afectadas hayan sometido a su consideración. En
desarrollo de esta función deberá llevar un libro de actas en las cuales se
consignen las consideraciones del comité respecto a cada caso en particular, la
cual debe ser suscrita por el presidente y secretario del comité y las partes en
conflicto. En ningún caso el comité de convivencia está facultado para
imponer sanciones. Sus sugerencias serán remitidas al Consejo de
49
Administración, el cual deberá decidir sobre la aplicación de sanciones si a
ellas hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1: Las partes podrán acudir a mecanismos alternos de
solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales
que regulan la materia -.
PARÁGRAFO 2: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para
resolver los conflictos a que se refiere el presente Capitulo, se dará el trámite
previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil,
o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complemente.-
PARÁGRAFO 3: Los miembros del Comité de Convivencia no podrán tener
grave enemistad o estrecha amistad, o tener parentesco civil o de afinidad con
las partes que sometan a su consideración un asunto particular.-
Concordancia: Artículos 58 de la ley 675 DE 2001.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS Y OCUPANTES DE BIENES PRIVADOS
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Y OCUPANTES DE
BIENES PRIVADOS
ARTÍCULO 102. DERECHOS DE LOS ADQUIRIENTES DE BIENES
PRIVADOS: El adquirente a cualquier título de una o más unidades de
propiedad exclusiva será dueño absoluto de ellas y condueño de los bienes
comunes en la proporción calculada según el coeficiente de copropiedad; pero
el derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es inseparable del
dominio y goce de la respectiva unidad privada.-
ARTÍCULO 103. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y
OCUPANTES DE BIENES PRIVADOS: Los propietarios, o sus
causahabientes, a cualquier título, podrán enajenar las unidades separadas de
propiedad exclusiva que les pertenezca, limitar su dominio, constituir sobre
ellas hipotecas, darlas en anticresis, ceder la tenencia a cualquier título y, en
general, ejercer con las limitaciones impuestas por este Reglamento, todos los
actos a que da derecho el dominio, sin necesidad del consentimiento de los
demás propietarios. En toda enajenación, gravamen, limitación del dominio, o
embargo de una unidad separada de propiedad exclusiva se entenderán
comprendidos los derechos que en los bienes comunes corresponden al
respectivo propietario y no podrán efectuarse dichos actos en relación con
tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.-
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ARTÍCULO 104.- DERECHO A LA TENENCIA DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA: Los residentes del Conjunto Residencial gozan del derecho a
tener animales domésticos en el lugar de habitación del propietario, tenedor o
poseedor, entendido como una expresión del derecho constitucional al libre
desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, dentro de las
limitaciones contenidas en la ley y en este reglamento.
PARÁGRAFO: La expresión "animal" utilizada genéricamente en la ley 84
de 1989, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o
domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en
libertad o en cautividad.-
CAPITULO II
TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTICULO 105. DEBERES y OBLIGACIONES DE LOS
RESIDENTES DEL CONJUNTO EN CUANTO A LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA: Respecto de la tenencia de animales se
deben observar por parte de los residentes del Conjunto Residencial lo
estipulado en la ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional del Protección Animal) Ley
5ta de 1972, Decreto Reglamentario 487 de 1973, ley 746 de 2002 y Acuerdo
Distrital No. 79 de 2003 y las demás normas Nacionales o Distritales que las
modifiquen, adicionen y/o complementen, en especial los siguientes deberes:
1. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o
lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de
crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.
2. Además de lo dispuesto en el numeral anterior, son también deberes del
propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a
movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;
b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como
medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para
evitarle daño, enfermedad o muerte;
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de
animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
La comisión de alguna de las prohibiciones contenidas en el numeral segundo
de este artículo se sancionara con Multa Tipo B.
3. En cuanto a la tenencia de Ejemplares Caninos: además de las
normas anteriormente referidas se deberá observar:
a) El propietario o tenedor de un perro que lo saque a las zonas comunes o
a las vías públicas, deberá llevarlo siempre sujetado por medio de
51
cabestro o traílla, y provisto de bozal y permiso en el caso de perros
potencialmente peligrosos, ofreciendo la debida seguridad a la
comunidad.
b) El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición
de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia
de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las
personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural
en general.
c) Dado su alto nivel de peligrosidad se consideran perros potencialmente
peligrosos a los ejemplares caninos que pertenezcan a una de las
siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire
Terriers, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dodo de Burdeos,
Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull
Terrier, Tosa Japonés.
d) Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infringiéndole
lesiones, o ataca a otro ejemplar canino, el propietario o tenedor será
sancionado en la forma establecida en la ley 746 de 2002, y responderá
por los daños y perjuicios que ocasione el animal con su propio peculio.
e) Los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, deben ser
registrados en el censo de perros potencialmente peligrosos, en
consecuencia deberán tenerse el respectivo permiso para poseer esta
clase de animales y obtener una póliza de responsabilidad civil
extracontractual. El incumplimiento a dichas obligaciones, será
sancionado por las autoridades competentes en la forma como lo
establece la ley 756 de 2002.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 746 de
2002, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos
potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los propietarios
o residentes, por decisión mayoritaria de la Asamblea General o del
Consejo de Administración.-
PARÁGRAFO. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en
cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo
deberán ser especialmente rigurosas respecto de su propietario, tenedor o
poseedor, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte
sean mínimos y que no produzcan ninguna situación de peligro o incomodidad
para los residentes y otras personas.-
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS Y OCUPANTES DE
BIENES PRIVADOS
52
ARTÍCULO 106. OBLIGACIONES: En relación con los bienes de dominio
particular sus propietarios y ocupantes tienen las siguientes obligaciones:
1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en
este Reglamento, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la
seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos
que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten
la salud pública.
En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a
cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada para los fines u
objetos convenidos en este reglamento, salvo autorización en contrario por
parte de la asamblea.
2. Ejecutar oportunamente y a su costa las reparaciones en sus bienes
privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado,
cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes
que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las
personas por las que deba responder.
3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar
nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento
de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está
prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales
como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea,
previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
4. Los propietarios de apartamentos, garajes y locales comerciales, no podrán
realizar modificaciones al interior de sus unidades privadas, sin permiso
previo y escrito de la Administración del Conjunto Residencial. La
autorización no podrá extenderse a la modificación de la unidad, cuando la
misma implique la modificación o cambio del área o bien común
correspondiente.
5. Los propietarios y/o residentes del Conjunto Residencial Paulo VI Primera
Etapa deberán usar las zonas comunales de parqueo, conforme lo determinan
los artículos 108 y siguientes de este reglamento, su inobservancia será
sancionada.
6. Los propietarios de apartamentos, garajes y locales comerciales deberán dar
estricto cumplimiento a las obligaciones en materia de Gestión Integral de
Residuos y Plan de Emergencias, su desconocimiento dará lugar a la
imposición de sanciones por parte del Consejo de Administración, de acuerdo
con lo señalado en este reglamento.
PARÁGRAFO 1: Para los efectos de los numerales anteriores, se precisan las
siguientes prohibiciones en las áreas comunes:
1. EN LOS PASILLOS
1.1. Instalar doble puerta de ingreso a una sola unidad residencial.
53
1.2. Unir el apartamento con el garaje, invadiendo el pasillo, al extender sobre
esté, paredes, puertas o muros adosados, fijos o móviles.
1.3. Obstruir las puertas, pasillos, escaleras, vestíbulos o demás partes de los
bloques de edificios destinados al uso común con materiales, mercaderías,
muebles u objetos de cualquier otra naturaleza, de manera que se afecte con
ellos el libre tránsito o el buen aspecto del Bloque o del respectivo Edificio, o
puedan causar molestias serias o daños a los demás ocupantes o propietarios.
1.4. Instalar puerta de acceso en los pasillos.
1.5. Tapar las cajas de inspección presentes en los pasillos de primer piso.
1.6. Extender cables o tubería para la instalación de servicios públicos
domiciliarios, en pasillos, puntos fijos, fachadas o cubierta, sin la autorización
de la Administración.
1.7. Realizar obras que afecten u obstruyan en alguna forma los ductos de
ventilación.
1.8. Modificar las luminarias que haya dispuesto la Asamblea General de
Delegados.
La comisión de alguna de las prohibiciones contenidas en este parágrafo se
sancionara con Multa Tipo C.
1. 2. EN LAS FACHADAS
1.2.1. Abrir ventanas nuevas, ampliar las actuales o modificar balcones,
conforme están previstas en los diseños arquitectónicos originales. La
comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa
Tipo C.
1.2.2. Instalar rejas de seguridad exteriormente. (Solo podrán instalarse
interiormente) La comisión de la falta de que trata esta prohibición será
sancionada con Multa Tipo A.
1. 2.3. Alterar el diseño original de la ventana, inclusive modificando el color
original. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada
con Multa Tipo A.
1.2.4. Cambiar los vidrios transparentes por vidrios de colores, espejo o
ahumado. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será
sancionada con llamado de atención por escrito.
1.2.5. Colgar materas o sacudir ropas, tapetes, alfombras, cortinas, tapices o
mantas de cualquier tipo en los balcones o ventanas que puedan afectar el
buen aspecto de los edificios; así como arrojar o escurrir por ellos
líquidos, basuras, desperdicios, colillas que caigan en los balcones de los
pisos inferiores, en las zonas verdes o en las vías públicas. La comisión de la
falta de que trata esta prohibición será sancionada con llamado de atención
por escrito.
54
12.6. Colocar avisos, placas, anuncios letreros luminosos u opacos, banderines
de propaganda, carteles, cables o alambres en las fachadas, balcones, ventanas
y demás partes de los edificios con vista al exterior. Los propietarios o
arrendatarios de los locales comerciales del primer piso de los Edificios
podrán colocar el aviso de su negocio, pero adosado completamente al plano
del muro de la fachada y sin exceder la altura ni la extensión de la respectiva
unidad separada de propiedad exclusiva y acomodado en un todo a las
reglamentaciones del Distrito Capital de Bogotá sobre la materia. La comisión
de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo A.
1.2.7. Dejar basuras, desperdicios o escombros, en andenes, vías públicas,
zonas verdes, plazoleta o cualquier lugar diferente al asignado para su
recolección. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será
sancionada con Multa Tipo B.
1.2.8. Dejar materiales de construcción y/o escombros en las entradas de los
bloques, zonas verdes, parqueaderos y andenes por más de 72 horas. La
comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa
Tipo B.
1.2.9. Acceder a la cubierta para efectuar obras o instalaciones para uso del
bien privado, sin la autorización, acompañamiento y supervisión de la
Administración. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será
sancionada con llamado de atención por escrito.
1.2.10. Acceder a la cubierta por las ventanas de la mansarda o botar
desperdicios o cualquier otro elemento que afectan la cubierta y las canales.
La comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con
Restricción del uso de bienes comunes no esenciales.
1.2.11. Instalar claraboya en teja plástica o en vidrio. La comisión de la falta
de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo A.
1.2.12. Instalar ductos de ventilación o chimeneas. La comisión de la falta de
que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo C.
PARÁGRAFO 2: Otras prohibiciones:
2.1. Colocar, mantener, transportar o trasladar, dentro de la respectiva
unidad privada, en los prados o zonas verdes, en las dependencias o
zonas comunes, objetos o sustancias explosivas, inflamables, asfixiantes
o de alguna manera nocivas, que representen un peligro para la
estabilidad o seguridad de cualquiera de las edificaciones o para la
estabilidad, integridad, seguridad o salud de las personas o que
produzcan humo, malos olores, o cualquiera otra molestia grave. La
comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con
Multa Tipo B.
2.2. Efectuar reparaciones, construcciones, mejoras, adosamientos o
instalaciones permanentes o semipermanentes en partes o zonas
55
comunes, sin la autorización previa y expresa del Consejo de
Administración. La comisión de la falta de que trata esta prohibición
será sancionada con Multa Tipo B.
2.3. La instalación de antenas para radio y televisión, internet y demás
tecnologías de la información y las telecomunicaciones, podrá realizarse
siguiendo los parámetros establecidos por la administración. No serán
permitidas en balcones, ventanas, cubiertas o muros de los bloques, toda
vez que dañan la estética y presentación del conjunto. La comisión de la
falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo B.
2.4. Destinar los locales comerciales o cualquier otra propiedad a negocios
de bares, licoreras, tabernas, discotecas, juegos de maquinitas y
traganíqueles, juegos de videos y los demás que no sean permitidos por
la Ley. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será
sancionada con Multa Tipo C.
2.5. De la misma manera, está prohibido destinar los apartamentos y garajes
a fábricas, talleres, consultorios, colegios, clases de música, canto, casas
de banquetes y en general a actividades incompatibles con el destino de
la propiedad, que atenten contra la tranquilidad, la decencia, la
moralidad, la buena reputación de los copropietarios o que puedan
mermar el prestigio de la unidad residencial y menoscabar el valor de
los bienes privados. La comisión de la falta de que trata esta
prohibición será sancionada con la Multa Tipo C.
2.6. Acumular en cualquiera de los bienes privados, desperdicios, basuras y
no eliminarlos en la forma y oportunidad señaladas por la
administración del conjunto y/o por las autoridades distritales, o
convertir los bienes privados en centros de reciclaje. La comisión de la
falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo B.
2.7. Efectuar trasteos o mudanzas parciales o totales de bienes muebles, sin
autorización escrita de la administración. Para extender tal autorización,
el inmueble debe estar a paz y salvo con la administración. Tal
autorización debe contener el nombre de la persona responsable del
trasteo, por cuenta de quién, el día y la hora. La comisión de la falta de
que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo A.
2.8. Efectuar remodelaciones o reparaciones entre las 7 p.m. y las 7 a.m., y
en los días dominicales y festivos. La comisión de la falta de que trata
esta prohibición será sancionada con la Multa Tipo B.
2.9. Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas en las zonas
comunes, zonas verdes, espacios deportivos y vías internas de la
56
urbanización. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será
sancionada con Multa Tipo C.
2.10. Vender o distribuir bebidas alcohólicas para ser consumidas a las
afueras del establecimiento comercial o permitir que se consuman allí.
La comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada
con Multa Tipo C.
2.11. Realizar cualquier necesidad fisiológica en zonas comunes y/o en
lugares de acceso público del Conjunto, acarreara la máxima sanción
prevista en este reglamento, sin perjuicios de las sanciones establecidas
en los Códigos de Policía. La comisión de la falta de que trata esta
prohibición será sancionada con Multa Tipo C.
2.12. Dejar las deposiciones fecales de cualquier ejemplar canino o doméstico
en las zonas comunes, jardines o vías públicas; el propietario o tenedor
del canino o doméstico, será responsable de recoger convenientemente
los excrementos y depositarlos en bolsas, en aquellos lugares que para
tal efecto destine la administración. (Artículo 108 del Código Nacional
de Policía). Independientemente del cumplimiento de la norma y del
pago de cuota-canes, es elemental muestra de civismo y de obligatorio
cumplimiento. La comisión de la falta de que trata esta prohibición
será sancionada con multa Tipo C.
2.13. Tener más de dos ejemplares caninos o animales domésticos en una
misma unidad residencial, La comisión de la falta de que trata esta
prohibición será sancionada con la Multa Tipo C.
2.14. No está permitido, bajo ninguna circunstancia, mantener dentro de una
propiedad criaderos o guarderías u hoteles de perros, gatos u otros
animales que incomoden la tranquilidad del vecindario y las que
expresamente prohíben las normas legales. La comisión de la falta de
que trata esta prohibición será sancionada con la Multa Tipo C.-
Concordancia: Artículos 18, 60 de la ley 675 DE 2001, Articulo 136 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS Y OCUPANTES DE BIENES
PRIVADOS
ARTÍCULO 107. DEBERES: Los propietarios, tenedores y/o poseedores de
bienes en la Unidad Residencial Paulo VI, asumen los siguientes deberes:
1 Pagar en las oficinas de la Administración y dentro del respectivo mes la
cuota señalada por la Asamblea General para atender a las expensas
comunes y a la cuota adicional para el Fondo de Imprevistos. Además,
57
deberán pagar las cuotas extraordinarias señaladas por la Asamblea
General en la forma y fechas que ésta determine;
2 Contribuir al pago de las expensas comunes que se aprueben para
obras, reparaciones, mejoras o gastos comunes de cada bloque, que sean
debidamente aprobadas en reunión general de propietarios del Bloque o de
la zona comercial correspondiente, en los plazos y forma que se
determine;
3 Sufragar los daños causados a un bien privado y/o zona común por avería
en su bien privado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 103.
4 Participar en las reuniones generales de propietarios de bloque o zona
comercial, directamente o a través de apoderado. Los Delegados de
Bloques y zona comercial, están obligados a asistir a las Asambleas
Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
5 Comportarse con elevado espíritu de civismo y solidaridad, evitando todo
acto que altere la convivencia o pueda turbar la armonía que
necesariamente debe existir entre los copropietarios y habitantes del
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA;
6 Dar a las respectivas unidades privadas y a los bienes comunes, la
destinación señalada en este Reglamento;
7 Cuidar de los bienes comunes y procurar su conservación para beneficio de
todos los copropietarios.
8 Responder por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes
y/o bienes de dominio privado de la unidad.
9 Velar por el aseo de las vías, parqueaderos, pasillos y demás espacios
comunes, no dejando escombros, basuras, colillas, muebles que afectan la
imagen de la unidad y atentan contra la salud de los residentes.
10 Informar oportunamente y por escrito a la Administración de las
infracciones a este Reglamento de las cuales tenga conocimiento.
11 Acatar las indicaciones e instrucciones de la administración referentes a la
reglamentación de los servicios comunes de vigilancia, aseo, recolección
de basuras, estacionamiento de vehículos y uso de los bienes comunes.
12 No usar máquinas o elementos que produzcan vibraciones, ruidos o
sonidos estridentes
13 No exceder el máximo de decibeles permitidos por la Ley (65 decibeles
durante el día y 45 durante la noche) y, para zonas residenciales en fiestas
o reuniones de cualquier naturaleza, que incomoden o alteren la
tranquilidad del vecindario; El incumplimiento acarreará sanción sin
perjuicio de las acciones policivas a que hubiere lugar
14 Permitir la entrada del Administrador, o de la persona que éste designe, en
la respectiva unidad privada, cada vez que lo estime necesario o
conveniente para proyectar o efectuar obras de beneficio común o para
cerciorarse del cumplimiento de este Reglamento;
15 Informar a la administración respecto de toda enajenación o limitación de
dominio o de todo cambio de tenencia de una unidad de propiedad
exclusiva, con indicación del nombre y apellidos del nuevo adquiriente u
ocupante, número, fecha y Notaría del instrumento público correspondiente
58
o del documento privado suscrito al efecto, para los mismos efectos de
registro de propietarios y ocupantes;
16 Dejar constancia en el libro de Quejas, que con tal fin debe ponerse a
disposición de los propietarios y ocupantes, de toda reclamación o queja
relacionada con el estado de los bienes, la prestación de los servicios
comunes, el comportamiento de los empleados de la Administración y el
incumplimiento de las normas de este Reglamento;
17 Todo propietario de una unidad separada de propiedad exclusiva que ceda
a cualquier título la tenencia, el derecho de uso o habitación o el usufructo
de la misma, deberá obtener de la persona a quien se haga la cesión, la
aceptación expresa del presente Reglamento, y la promesa de su
cumplimiento. Dicha promesa y aceptación producirán el efecto de hacer al
arrendatario, comodatario, usuario o usufructuario codeudor solidario de
los resultados de las infracciones que dicha persona o sus familiares y
dependientes, llegaren a cometer.
18 Solicitar autorización a la administración, para efectuar cualquier
remodelación o reparación en las respectivas unidades privadas.
19 Recibir la correspondencia y comunicados que se envíen a su unidad
privada, con ocasión de la información ordinaria de la Administración o
cuando de su parte se haya presentado solicitud, derecho de petición o
reclamación que implique respuesta por parte de esta.
20 Los Arrendatarios de los cuartos de culata deberán pagar los cánones de
arrendamiento en las fechas pactadas dentro del respectivo contrato y se
obligan a su restitución en los términos previstos en este.-
PARÁGRAFO: La inasistencia de los Delegados a las Asambleas Generales
y de Edificio o Bloque, así como el retiro anticipado de la respectiva sesión,
dará lugar a la imposición de sanción consistente en multa tipo B.
Concordancia: Artículos 55 de la ley 675 DE 2001, Articulo 136 de este reglamento.
CAPITULO V
DE LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO DEL CONJUNTO
RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA “PROPIEDAD
HORIZONTAL
ARTÍCULO 108. OBJETO: Las siguientes normas sobre ingreso, tránsito,
estacionamiento y salida de vehículos de los predios del CONJUNTO
RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, así como de la
expedición, porte y vigencia de los medios de identificación (Calcomanías,
Tarjetas Magnéticas y carnés) que deben portar los vehículos de residentes y
visitantes autorizados para utilizar los garajes de propiedad privada y/o
ingresar a las zonas comunales de parqueo demarcadas en las vías y áreas
comunales del Conjunto.-
59
ARTÍCULO 109. DEFINICIONES:
Garajes de propiedad privada: Son las áreas de propiedad privada,
construidas en el primer piso de cada uno de los bloques, con destinación
específica para estacionamiento de vehículos. Son quinientos treinta y cuatro
(534) garajes: cincuenta y ocho (58) garajes cada uno con un área de
diecisiete punto cincuenta y seis metros cuadrados (17.56 m2), y
cuatrocientos setenta y seis (476) garajes cada uno con un área de dieciséis
punto noventa metros cuadrados (16.90 m2).
Zonas comunales de Parqueo: Son los espacios para el estacionamiento de
vehículos automotores de uso familiar (automóviles y motocicletas) ubicados
en las áreas comunes aledañas a las circulaciones indispensables para
aprovechamiento de los bienes privados. Los parqueaderos destinados al
estacionamiento de automóviles tendrán, cada uno, un área aproximada de
doce metros cuadrados (12 m2), y los destinados al estacionamiento de
motocicletas tendrán, cada uno, un área aproximada de tres y medio metros
cuadrados (3.5 m2).
Automóvil: Vehículo automotor de cuatro ruedas, diseñado para el uso
familiar.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para
el conductor y un acompañante.-
ARTÍCULO 110. ADMINISTRACIÓN: La administración de las zonas
comunales de parqueo existentes dentro del Conjunto, será ejercida por la
Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA
ETAPA, en cabeza del Administrador en su calidad de representante legal.
De igual manera, corresponde al Administrador velar por el uso correcto de
los garajes de propiedad privada, al tenor de lo establecido en la Ley 675 de
2001 y del Reglamento de Propiedad Horizontal.-
Concordancia: Artículos 18 de la ley 675 DE 2001, y 88 de este reglamento.
ARTÍCULO 111: INGRESO DE VEHÍCULOS: Para ingresar a las zonas
comunales de parqueo del Conjunto, todo vehículo debe estar debidamente
autorizado según lo establece este Reglamento y debe presentar los
documentos que acrediten tal autorización.-
ARTÍCULO 112. NORMAS: Sin menoscabo de las normas establecidas en
el presente Reglamento y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, todo
conductor de vehículo que ingrese al Conjunto debe observar las normas de
Tránsito expedidas por la autoridad competente. La Administración está
obligada a reportar a las autoridades de tránsito la comisión de infracciones
al Código Nacional de Tránsito y Transporte y a solicitar su presencia
cuando la situación lo requiera.
60
PARÁGRAFO: la velocidad máxima permitida para ingresar, transitar o salir
de las zonas del conjunto es de 10 Kilómetros por hora, para proteger la
integridad física de los residentes.-
ARTÍCULO 113. USO DE LOS GARAJES DE PROPIEDAD PRIVADA:
Los usuarios de los garajes de propiedad privada, en calidad de propietarios o
de arrendatarios, están obligados, por la Ley 675 de 2001 y por el Reglamento
de Propiedad Horizontal, a darle el uso específico y único de estacionamiento
de vehículo. El no acatamiento de esta obligación será sancionado de acuerdo
conforme lo dispuesto en este Reglamento.
Se tendrán en cuenta además, las siguientes disposiciones:
Se autorizará el ingreso permanente de un (1) vehículo por cada garaje
privado, previa presentación del certificado de tradición del titular del
garaje. Los arrendatarios, deberán presentar, además, copia del contrato
de arrendamiento vigente.
La Administración expedirá, por cada vehículo autorizado, la
identificación correspondiente y pegará en zona visible del vehículo una
calcomanía que lo acredite como usuario de garaje de propiedad
privada.
La vigencia de la tarjeta será indefinida, mientras se conserve la
asignación del cupo y su renovación será a cargo de la Administración.
La expedición de la identificación y calcomanías no tendrá costo
alguno para el titular de estos vehículos.
Sin embargo, en caso de pérdida o daño a cargo del usuario, la
reposición de cada documento tendrá un costo equivalente a la mitad de
un salario mínimo diario legal vigente (0.5 SMDLV).
PARÁGRAFO: USO EXCLUSIVO DE LOS GARAJES PRIVADOS.
De acuerdo con la normatividad existente, no puede darse uso diferente al
de parqueo de vehículos a los garajes privados; en consecuencia, se prohíbe
dejar en ellos muebles, electrodomésticos, maquinaria, colchones, materiales
inflamables y explosivos, materiales reciclables, desechos y en general todos
aquellos que den mal aspecto a la unidad residencial. Esta norma también
se aplica para las zonas comunales de parqueo, incluidos repuestos, llantas,
escombros y demás.-
ARTÍCULO 114. USO DE LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO
POR LOS RESIDENTES.
La utilización de las zonas comunales de parqueo está sujeta a las siguientes
condiciones:
Únicamente los residentes del Conjunto, propietarios o arrendatarios de
apartamentos, locales y garajes, tienen derecho al uso de las zonas comunales
de parqueo, conforme las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
61
El uso de las zonas comunales de parqueo se regulará mediante la
adjudicación de cupos, teniendo en cuenta que se darán como máximo dos
por apartamento y uno por local de acuerdo al siguiente orden de
Prioridades:
A los residentes propietarios de apartamento que no tengan garaje de
propiedad privada.
A los residentes arrendatarios de apartamentos que no cuenten con
garaje.
A los residentes propietarios de locales que no tengan garaje de
propiedad privada.
A los residentes arrendatarios de locales sin garaje de propiedad
privada.
A los residentes propietarios o arrendatarios con garaje de propiedad
privada.
La adjudicación de un segundo cupo por unidad residencial se otorgará
teniendo en cuenta el orden de solicitud y siempre que haya disponibilidad,
atendiendo el orden de prioridades precedente.
PARÁGRAFO: El derecho de uso de las zonas comunales de parqueo no
comprende la asignación de un lugar fijo, en consecuencia, el titular del
cupo no podrá reclamar uso ni propiedad de un lugar específico en la
respectiva zona comunal de parqueo.-
ARTÍCULO 115: USO DE LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO
POR LOS VISITANTES: La Administración podrá destinar zonas
comunales de parqueo para el uso de automóviles o motocicletas de visitantes
a residentes del Conjunto, bajo las siguientes condiciones:
1. Antes de ingresar al Conjunto, cada visitante debe registrarse en la
portería y esperar la autorización del residente a visitar.
2. El visitante sólo podrá estacionar su vehículo en las zonas autorizadas.
3. El control de ingreso y salida de cada vehículo se hará mediante la
tarjeta electrónica
4. Los vehículos de servicio de taxi, de transporte escolar, de entrega de
correspondencia y encomiendas ingresarán con una ficha especial y
tendrán un tiempo de hasta quince minutos de permanencia.
5. Los vehículos de transporte de carga ingresarán al Conjunto previa
autorización de la Administración al residente respecto de la mudanza
a realizar.
6. Los vehículos destinados al servicio de ambulancia, servicios médicos,
de instalación o mantenimiento de servicios públicos ingresarán con
una ficha especial.-
ARTÍCULO 116. ADJUDICACIÓN DE CUPOS: La Administración
adjudicará a los residentes del Conjunto los cupos para el estacionamiento de
62
vehículos automotores, en las zonas comunales de parqueo, cumplidos los
siguientes requisitos:
1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración del
Conjunto por el pago de expensas comunes, cuotas de canes, cuotas de
parabólica, cuotas extraordinarias, intereses, multas o sanciones;
2. Presentar Licencia de tránsito o el documento que acredite la propiedad
o tenencia del vehículo del titular, cónyuge o hijo(a).
3. Presentar Fotocopia del Seguro Obligatorio y de la certificación de la
revisión tecno mecánica cuando corresponda.
4. Presentar Certificado de libertad del inmueble, con fecha de expedición
reciente (máximo 30 días), y si es arrendatario, además copia del
contrato de arrendamiento.
PARÁGRAFO: El paz y salvo por los conceptos descritos en numeral 1 del
presente artículo, es extensivo a las obligaciones que el solicitante tenga con
respecto al Bloque al que pertenezca su propiedad.-
ARTÍCULO 117. IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTORIZADOS: La Administración expedirá, por cada vehículo
autorizado, una identificación magnética, y pegará en zona visible del
vehículo una calcomanía que lo acredite como usuario de la respectiva zona
comunal de parqueo.
La vigencia de la identificación y de la calcomanía será mientras se conserve
la asignación del cupo, y su renovación será a cargo de la Administración.
La expedición de la identificación y de la calcomanía no tendrá costo alguno
para el titular de los vehículos registrados actualmente y que cumplen con el
presente reglamento.
La expedición de la identificación y de la calcomanía para un nuevo vehículo
tendrá un costo equivalente a la mitad de un salario mínimo diario legal
vigente (0.5 SMDLV) valor que corresponde a los costos de los materiales.
En caso de pérdida o daño a cargo del usuario, la reposición de cada
documento tendrá un costo equivalente a un salario mínimo diario legal
vigente (1 SMDLV).-
ARTÍCULO 118. LIMITACIONES DE INGRESO: Sólo se permitirá el
ingreso de motos y vehículos livianos, tipo automóvil, campero y camioneta,
de servicio particular, de máximo una tonelada, en razón a que las vías no
están diseñadas para soportar capacidades mayores. De igual manera el
ingreso de camiones de más de cinco toneladas sólo para trasteos, entregas y
demás.
PARÁGRAFO: El ingreso a las zonas del conjunto por parte de los
vehículos de las empresas de servicios públicos, se entienden autorizadas
únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones, previa identificación
de sus empleados. Igualmente se permitirá el ingreso de taxis para recoger y
dejar pasajeros, siempre que su permanencia no se prolongue por más de diez
63
minutos; en caso contrario, la vigilancia requerirá al conductor del taxi para
que abandone el lugar.-
ARTÍCULO 119. NEGACIÓN O PÉRDIDA DE LA ASIGNACIÓN DE
CUPO EN LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO: Será motivo
suficiente para la negación de cupo o la pérdida inmediata de cualquier cupo
adjudicado, incurrir en una de las siguientes causales:
1. La presentación de documentos falsos.
2. Ser objeto de dos o más llamadas de atención por parte de la
Administración o del Comité de Convivencia durante el último año
previo a la solicitud o durante la vigencia de la asignación.
3. Dar un uso diferente al espacio de estacionamiento asignado.
4. Mantener en condiciones de aseo indebidas el espacio de
estacionamiento asignado.
5. Dejar el vehículo en estado de abandono o en condiciones tecno-
mecánicas deplorables o calamitosas.
6. Presentar mora en el pago de dos o más cuotas de administración.-
ARTÍCULO 120. PROHIBICIONES: Dentro de las zonas comunales de
parqueo se prohíbe el estacionamiento de vehículos de servicio público tales
como camiones, buses, busetas, colectivos y taxis.
Los propietarios, residentes, visitantes y en general los usuarios de las zonas
comunales de parqueo no podrán realizar mantenimiento alguno de los
vehículos dentro de estas, salvo el necesario para desvararse, tampoco el
lavado con agua, ni actividades de latonería y pintura.
Dentro de las zonas comunales de parqueo está prohibido el uso de pitos,
bocinas, radios a alto volumen o cualquier otro medio que perturbe el
bienestar de los residentes o cualquier acción que vaya en detrimento de la
presentación, tranquilidad y seguridad de los habitantes de Paulo VI Primera
Etapa.
Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular, peatonal y zonas
verdes y en las áreas que determine la administración; de igual manera, los
vehículos deben ser parqueados dentro de las líneas demarcadas para tal fin y
se debe evitar así sea parcialmente, invadir los sitios de parqueo aledaños y
las áreas de circulación.-
La comisión de cualquiera de las faltas de que trata estas prohibiciones será
sancionada con Multa Tipo B.
Concordancia: Artículo 136 de este Reglamento.
ARTÍCULO 121. VEHÍCULOS ABANDONADOS: El parqueadero no es
depósito de automóviles dañados, estrellados o en situación de abandono; en
consecuencia, ante la ocurrencia de alguna de estas situaciones, la
administración solicitará el retiro del vehículo dentro de los quince días
calendarios siguientes. Cumplidos los mismos, se cobrará la suma se cinco mil
pesos ($5.000) por cada día de permanencia del vehículo hasta su retiro; no
64
obstante lo anterior, la administración tomará las medidas legales del caso
para proceder a su retiro mediante querella policiva y los costos que se
ocasionen por este proceso, serán asumidos por el infractor de la norma
conforme a los límites de que trata el artículo 136 del Reglamento de
Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO: Se considera en situación de abandono al vehículo que
permanezca estacionado en el mismo sitio por más de 30 días calendario,
siempre que su propietario, poseedor o tenedor no haya justificado
previamente y por escrito tal situación ante la Administración.-
Concordancia: Artículo 136 de este Reglamento.
ARTÍCULO 122. SEGURIDAD: Todo vehículo deberá permanecer cerrado
y con llave, no dejando a la vista paquetes en su interior. La administración
no se responsabiliza por la pérdida de objetos tales como dinero, joyas, radios,
maletas, carteras, documentos, paquetes y demás objetos dejados en el interior
de los vehículos.-
ARTÍCULO 123: RESPONSABILIDADES: El derecho para el uso de las
zonas comunales de parqueo, en calidad de residente o de visitante, solo
concede la posibilidad de estacionar un vehículo en las áreas comunes
destinadas para tal fin y no conlleva el transferir al CONJUNTO
RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA ningún tipo de
responsabilidad civil, penal, contractual, ni de índole alguna, por lo que el
Conjunto no se hace responsable por evento alguno ocasionado contra o por el
vehículo o sus ocupantes durante el tiempo de permanencia.-
ARTÍCULO 124. DAÑOS: Por los daños causados a un vehículo
debidamente estacionado en las zonas comunales de parqueo, responderá
quien los cause, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere
lugar. En el evento de que los daños sean ocasionados por una mascota o un
menor, las sanciones o multas serán responsabilidad de sus dueños o padres
y/o del propietario o residente a cargo de los mismos.
PARÁGRAFO: Cualquier daño, escándalo, mal comportamiento de los
visitantes, será responsabilidad del propietario/residente que autorizó el
ingreso. El Consejo de Administración adelantará la investigación pertinente
y aplicará las sanciones de rigor, sin menoscabo de las acciones
judiciales que amerite tal situación.
ARTÍCULO 125. FALTAS GRAVES: Se considera falta grave insultar,
agredir, agraviar de palabra o hecho a las personas que por naturaleza de su
trabajo deban velar por el cumplimiento de las normas de que trata este
capítulo; entre ellos el Administrador, personal administrativo, miembros del
Consejo de Administración, vigilantes. Tales infracciones serán valoradas por
el Consejo de Administración y de acuerdo con la gravedad de los hechos
podrá suspender el servicio por un tiempo determinado o definitivamente,
s in per ju ic io de d ispues to en el literal b) del Artículo 136 del
Reglamento de Propiedad Horizontal.
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ARTÍCULO 126. SANCIONES: Toda violación al presente Reglamento,
será tratada en el Consejo de Administración siguiente al conocimiento
del suceso, q u i e n realizará la correspondiente investigación y cumplidos
los descargos de rigor, tomará las medidas pertinentes a través de sanciones
establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 127. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
La administración del Conjunto deberá:
1. Realizar las acciones administrativas necesarias para que los vehículos
actualmente registrados cumplan con este reglamento.
2. Diseñará las estrategias correspondientes para evitar que personas
ajenas al conjunto, hagan uso de los parqueaderos aparentando ser
visitantes, en particular cuando se realizan eventos culturales o
deportivos en escenarios aledaños al conjunto residencial.
3. La Administración podrá demarcar las zonas comunales de parqueo en
caso de ser necesario.-
CAPITULO VI
DE LOS SEGUROS, DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS,
PLAN DE EMERGENCIAS
ARTÍCULO 128. SEGUROS: Será obligatorio para la Administración del
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, la constitución de pólizas de
seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes
comunes de que trata el presente Reglamento, susceptibles de ser asegurados.
La Administración deberá propender porque en el riesgo de Incendio se
incluya cubrimiento por las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes
asegurados como consecuencia directa de incendio y/o rayo, el calor y el
humo producto de estos fenómenos, explosión, daño a calderas, anegación,
avalancha y deslizamiento, daños por agua, además cubra: tifón, huracán,
tornado, ciclón, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos, así
como humo.
Así mismo en cuanto al riesgo de Terremoto que se incluya: Huelga, motín,
asonada conmoción civil (HMACC), Temblor, o erupción volcánica, Actos
malintencionados de terceros (AMIT), incluido actos terroristas y terrorismo,
Rotura de vidrios, Rotura de maquinaria, Sustracción con y sin violencia para
los muebles y enseres de la Administración, Responsabilidad Civil
Extracontractual: Predios, labores y operaciones (PLO), Gastos médicos,
Parqueaderos, Patronal, Contratistas y subcontratistas independientes, Manejo:
Infidelidad de Empleados identificados y no identificados, Asistencia (Rotura
de vidrios. Cerrajería, plomería) y Maquinaria.
PARÁGRAFO: Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán
afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o Conjunto en los
casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe
de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada
66
propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de
copropiedad y con las normas legales aplicables.-
Concordancia: Artículos 15 de la ley 675 DE 2001.
ARTICULO 129. DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. Todo
ocupante del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –
PROPIEDAD HORIZONTAL- , deberá cumplir con todas las normas que
permitan y faciliten una gestión integral de residuos, que tiene por objeto
regular ambiental y sanitariamente, la gestión de residuos generados por
personas naturales o jurídicas. Por tal motivo, todos los ocupantes del
Conjunto, deberán cumplir las normas emitidas por las autoridades sanitarias y
ambientales, tendientes a desarrollar la GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS.
OBLIGACIONES ESPECIALES. Son obligaciones del ocupante de los
bienes privados, como generador de residuos:
1. Garantizar la gestión integral de sus residuos (RECICLAJE) y velar por el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en un Manual para tales
efectos.
2. Velar por el manejo de los residuos hasta cuando los residuos peligrosos
sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechada en el caso de
los mercuriales. Igualmente, esta obligación se extiende a los afluentes,
emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los
efectos ocasionados a la salud o al ambiente.
3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y
disposición final de los residuos.
4. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos
conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio
Ambiente y Salud, según sus competencias.
5. Capacitar técnicamente a sus empleados en las acciones y actividades
exigidas para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos.
6. Obtener las autorizaciones a que haya lugar.
7. Realizar la desactivación a todos los residuos peligrosos infecciosos y
químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.-
ARTÍCULO 130. GESTIÓN INTEGRAL. La gestión de los residuos
deberá hacerse, de acuerdo con los procedimientos exigidos por los
Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias, y conforme
a la normatividad ambiental vigente. A fin de ejecutar y mantener la política
ambiental concebida, el Administrador del Conjunto, deberá definir
claramente los aspectos organizativos y administrativos consignándolos en un
plan de manejo integral de residuos, documento que debe ser de libre acceso
de consulta y fácil entendimiento, el cual deberá contener entre otros aspectos:
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1. Planeación y ejecución de actividades, medidas preventivas y correctivas de
acuerdo a la política establecida.
2. Definición de presupuesto, responsabilidades, autoridades y tareas para
cada grupo o individuo designando o sustituto en caso de ausencia.
3. Identificación y coordinación entre las diferentes áreas de actividad, la cual
debe quedar claramente establecida y documentada.
4. Creación de equipos de acción ambiental y mejoramiento de la gestión.
5. Identificación de problemas actuales o potenciales.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Plan de manejo integral de Residuos,
deberá ser elaborado y presentado por el Administrador dentro de los 120 días
siguientes a la aprobación de este Reglamento, ante el Consejo de
Administración, quien lo aprobará según las necesidades del Conjunto.-
Concordancia: Numeral 8° del artículo 5° de la ley 675 DE 2001.
ARTÍCULO 131. PLAN DE EMERGENCIAS. El CONJUNTO
RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD
HORIZONTAL- contará con un PLAN DE ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS, con el fin de atender y reducir el impacto que se presenten
durante los desastres, a saber:
1. PREVIA: Incluye la prevención, buscando evitar la ocurrencia de un
evento no deseado; la mitigación, la cual pretende disminuir el impacto de un
evento en caso de llegar a presentarse; la preparación, que facilita la respuesta
de la comunidad ante la presencia de un evento; y la alerta, que pone sobre
aviso la ocurrencia o posible ocurrencia inmediata de un desastre.
2. CONCOMITANTE: Comprende la respuesta, tanto de la comunidad
afectada como de la no afectada, durante la ocurrencia de un evento o
desastre, así como de los grupos de socorro.
3. SUBSIGUIENTE. Buscar poner a la comunidad afectada en condiciones
de normalidad, a través del restablecimiento de los medios vitales de
supervivencia, es decir, de la rehabilitación; y del retorno a la estabilidad
económica y reparación de la infraestructura afectada, esto es, de la
reconstrucción.
PARÁGRAFO: OBLIGACIONES ESPECIALES. Los propietarios,
residentes, ocupantes, visitantes y los órganos de administración y dirección
del Conjunto, deberán velar por el cumplimiento de las normas que se dicten
dentro del Plan de Emergencias.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para los efectos de la elaboración,
implementación y socialización del plan aquí previsto, se ordena y faculta a la
Administración, quien deberá presentarlo dentro de los 120 días siguientes a la
aprobación de este Reglamento ante el Consejo de Administración, quien lo
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aprobará dentro de los sesenta (60) días siguientes, según las necesidades del
Conjunto.
El plan deberá contar como mínimo con:
1. Comprobar el buen estado de pasillos, escaleras y puertas de emergencia.
2. La señalización de rutas de escape y diagrama de evacuación.
3. Bloqueo y señalización de rutas y salidas peligrosas, mostrando y
señalizando las rutas alternas.
4. Determinación de los sistemas de alerta, alarmas y forma de operación.
5. Determinación de las zonas de seguridad hacia donde se debe evacuar.
6. Asignación de responsabilidades a cargo de los coordinadores de
evacuación y del puesto de mando unificado.
7. Programas de capacitación en las áreas de primeros auxilios, normas y
procedimientos de autoprotección y conocimiento general del plan de
evacuación.
8. Diseño de metodologías para la realización de prácticas y simulacros.
ARTICULO 132. DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios del Conjunto
Residencial Paulo VI Primera Etapa, en materia de Gestión Integral de
Residuos y Plan de Emergencias, será sancionada con Multa Tipo A.
Concordancia: Numeral 8° del artículo 5° de la ley 675 DE 2001.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES Y
RECURSOS
ARTICULO 133. DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES: Todo Propietario o
usuario de bienes privados que integran el Conjunto Residencial Paulo VI
Primera Etapa Propiedad Horizontal, será sancionado si incurre en una o
varias conductas consideradas como punibles en este Reglamento, y las que en
un futuro se incluyan como tales, mediante decisión aprobada por la Asamblea
General de Delegados.
PARÁGRAFO: Las sumas que se recauden por este último concepto irán a
incrementar el Fondo de Imprevistos y el Administrador será responsable del
recaudo de ellas.
Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 105, 106, 121, 125 y 132 de este
reglamento.
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ARTÍCULO 134. DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN: Al
propietario, tenedor, poseedor o tercero que sea investigado por una presunta
violación al Reglamento o Régimen de Convivencia del Conjunto Residencial,
se le garantizará el debido proceso, en tal sentido podrá hacer uso del derecho
de defensa, contradicción y de impugnación.
Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 137 y ss., de este reglamento.
ARTÍCULO 135. CONSECUENCIAS GENERALES POR
INCUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO: Sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la Ley, la violación de una cualquiera de las
prohibiciones y/o obligaciones consagradas en este Reglamento, hará incurrir
al propietario u ocupante en las siguientes responsabilidades:
1) En el pago de todo gasto que demande la obtención de la providencia
judicial o policiva que sancione la infracción u ordene la cesación inmediata
de la misma, incluyendo los honorarios de abogado;
2) En el pago de las multas a que haya lugar por violación de este reglamento
o las normas de convivencia según la gravedad de la violación;
3) En el pago de las reparaciones que deben efectuarse como lo establece los
artículos 16 y 32 de este Reglamento.
PARÁGRAFO: Las sumas que se recauden por este último concepto irán a
incrementar el Fondo de Imprevistos y el Administrador será responsable del
recaudo de ellas.
Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 105, 106, 121, 125 y 132 de este
reglamento.
ARTÍCULO 136. CLASES DE SANCIONES POR OBLIGACIONES NO
PECUNIARIAS: Dan origen a la imposición de las sanciones previstas en
este artículo el incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales
1) 2), 3), 4) y la violación a las prohibiciones contempladas en los parágrafos
1ro y 2do del artículo 106; las contenidas en el numeral 2) de los artículos 105
y 132; parágrafo del artículo 107 y las dispuestas en los artículos 120, 121 y
125 de este Reglamento.
Atendiendo la gravedad, el nivel de culpabilidad del infractor y la
reincidencia, las sanciones se clasifican de la siguiente manera:
LITERAL A. NO DINERARIAS.
Llamado de Atención por Escrito.
Restricción del uso de bienes comunes no esenciales.
LITERAL B. MULTAS. La infracción de las normas legales relativas a la
Propiedad Horizontal, lo mismo que a la violación a las disposiciones de este
Reglamento que tengan el carácter de no pecuniarias, dará lugar a que el
Consejo de Administración, a petición del Administrador o cualquier
propietario, previa observancia del artículo 137, imponga al infractor, en
forma breve y sumaria una multa que no exceda el monto máximo de dos (2)
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expensas comunes vigentes al momento de su imposición y sin perjuicio de las
indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar, así como el plazo y
los intereses. La imposición de multas sucesivas, mientras persista el
incumplimiento no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de
las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor a la fecha de su
imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder más de diez (10)
veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
CLASES DE MULTAS
Tipo A: El valor correspondiente a Media (1/2) Expensa Común
vigente al momento de la imposición de la sanción.
Tipo B: El valor correspondiente a Una (1) Expensa Común vigente al
momento de la imposición de la sanción.
Tipo C: El valor correspondiente a Dos (2) Expensas Comunes vigentes
al momento de la imposición de la sanción.
PARÁGRAFO 1. Como quiera que dentro de la Copropiedad se tienen
definidos diferentes valores para las expensas comunes, para determinar el
valor de la sanción dentro del respectivo proceso, se tendrá en cuenta el valor
de la expensa común correspondiente al bien privado del sancionado.
PARAGRAFO 2: Las sanciones no dinerarias solo se aplicarán cuando
concurran la carencia de antecedentes, la aceptación de responsabilidad por
parte del infractor, cuando éste haya demostrado haber hecho menos gravosos
los efectos de la infracción cometida y se deberá precisar un término de
duración razonable.
PARAGRAFO 3: DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA: Deberá contener
una relación detallada de los hechos que originaron la infracción, sus autores o
partícipes, la determinación de la unidad privada donde residen y la sanción
impuesta.
PARAGRAFO 4: RESTRICCIÓN AL USO Y GOCE DE BIENES DE
USO COMÚN NO ESENCIALES: El uso y goce del salón social y zonas de
recreación y deporte se podrán restringir, de acuerdo con la gravedad de la
falta, durante un término comprendido entre un (1) mes y doce (12) meses
como máximo.-
Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 105, 106, 120, 121, 125 y 132 de este
reglamento.
ARTÍCULO 137. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE
SANCIONES:
ATRIBUCION SANCIONATORIA Y COMPETENCIA: En su recíproco
beneficio, los copropietarios delegan en el Consejo de Administración la
facultad para verificar y calificar sus incumplimientos y para aplicar el
presente régimen sancionatorio, consultando el debido proceso y el derecho de
defensa, contradicción e impugnación.
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Las sanciones se impondrán mediante resolución del Consejo de
Administración, debidamente motivada y después de haber sido notificado el
presunto infractor, a través de la Administración.
El Administrador de oficio o por denuncia escrita de cualquier persona,
iniciará investigación preliminar de cualquier hecho que constituya violación a
las conductas punibles definidas en este reglamento.
En desarrollo de la investigación, si no se denunciare directamente a un
presunto infractor, se averiguará por los presuntos sujetos activos de la
conducta, las condiciones de tiempo modo y lugar y se definirá continuar
adelante con la investigación dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo
de la noticia, queja o denuncia.
Conocido el sujeto activo de la conducta, previo requerimiento escrito, con la
indicación del plazo para que se ajuste a las normas, el señor Administrador lo
citará a descargos, los cuales podrán ser verbales o por escrito y deberán ser
presentados por el disciplinado dentro de un término máximo de tres (3) días
calendario siguientes a su notificación.
Si el señor Administrador considera previo estudio de los elementos
materiales recaudados, que la falta ocurrió y no son excusa suficiente los
descargos dados por el infractor, elaborará un informe que deberá presentar al
Consejo de Administración para la imposición de la sanción a que haya lugar.
Recibido el informe del señor Administrador, si el Consejo de Administración
considera que debe practicar alguna prueba, la deberá ordenar y practicar
dentro de un término no mayor a cinco (5) días calendario contados desde la
fecha de la reunión donde se escuchó el informe del Administrador reportando
la falta.
Vencido el término anterior, si se presentare, se decidirá por parte del Consejo
de Administración si se impone o no sanción.
De ser impuesta sanción al infractor, el Administrador será responsable de
hacerla efectiva, comunicando por escrito la sanción al infractor a más tardar
dentro de los tres días siguientes a la fecha de la imposición, con expresa
indicación que puede hacer uso del derecho de defensa y contradicción
mediante la interposición del recurso de reposición contra la decisión, ante el
mismo Consejo de Administración, el cual deberá presentarse por escrito
dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de dicha
comunicación. Será nula toda sanción que no contenga motivación.
Si se presentare recurso en contra de la decisión, el Consejo de
Administración lo decidirá a más tardar en la próxima reunión mensual
ordinaria o extraordinaria.
En firme la decisión adoptada por el Consejo de Administración en ejercicio
de esta acción, el señor Administrador notificará por escrito al sancionado y
ejecutará la decisión adoptada por el Consejo de Administración, incluyendo
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en la próxima facturación mensual correspondiente a la unidad privada, los
valores que resulten de la imposición de sanciones consistentes en multas.-
Concordancia: Artículos 60 de la ley 675 DE 2001, y 80 de este reglamento.
ARTICULO 138. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El
Administrador del Conjunto, será el responsable de hacer efectivas las
sanciones impuestas. Cuando ocurrieren violaciones a las obligaciones y
prohibiciones respecto de los bienes de dominio particular o privado, la policía
y demás autoridades competentes, deberán acudir de manera inmediata al
llamado del Administrador o de cualquiera de los propietarios o tenedores,
según lo prevista en el artículo 61 de la Ley 675 de 2001.
Las sanciones consistentes en multas o restricción de uso de bienes comunes,
podrán imponerse sucesivamente siempre y cuando se compruebe que se
continúa cometiendo la infracción; no se haya cesado y revertido los hechos
en los que haya consistido la perturbación o sigan ejecutando actos
constitutivos de la conducta sancionada.
La imposición de sanciones previstas en el literal (a) del artículo 136, podrán
concurrir con las establecidas en el literal (b) ibídem, siempre y cuando el
infractor sea reincidente en la comisión de la misma conducta.-
Concordancia: Artículos 61 de la ley 675 DE 2001, y 88 de este reglamento.
ARTÍCULO 139: DE LA CESACION DE PROCEDIMIENTO. Cuando
se encuentre plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido,
que el presunto infractor no lo cometió, que el Reglamento no lo considera
como violación o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o
proseguirse, el Administrador y/o el Consejo de Administración, procederá a
dictar providencia de notificación personal, que así lo declare y ordenará cesar
todo procedimiento contra el presunto infractor.-
ARTÍCULO 140: NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN PERSONAL: Los traslados, comunicaciones y en general
todas las providencias de la Administración y del Consejo de Administración
se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones
personales, con las formalidades aquí prescritas.
Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
1. Al disciplinado o a su representante o apoderado judicial, la que dé inicio a
la investigación y lo cite a rendir descargos, y la contentiva de la sanción.
2. A los terceros y a los funcionarios o miembros del Consejo de
Administración en su carácter de tales, la que ordene citarlos.
3. Las que ordene la ley para casos especiales.
Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá
efectos antes de haberse notificado.
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Esta disposición también se aplicará a los copropietarios o personas naturales
que hayan suministrado a la Administración su dirección de correo
electrónico.
Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera
de ellas, pero primara la correspondiente al inmueble perteneciente a la
Unidad.
La Administración remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a
su representante o apoderado, en primera instancia por medio del correo
interno del Conjunto, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su
naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo
para que comparezca en los términos previstos en este Reglamento.
La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le
hubieren sido informadas a la Administración, como correspondientes a quien
deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la
comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la
Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.
Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la
comunicación podrá remitirse por el Administrador o su Secretario o el
interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario
ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo.
En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una
impresión del mensaje de datos.
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO: Si la comunicación es
devuelta con la anotación de que el disciplinado se niega a recibirla o que se
trata de un tercero no residente en el Conjunto, se enviara la comunicación o
providencia a través de una empresa de servicio postal que deberá cotejar y
sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de
esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser
incorporados al expediente.
Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa
de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos
los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada y la notificación
surtida.
Si la persona por notificar comparece a la Administración, se le pondrá en
conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier
documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha
en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica,
acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación.
NOTIFICACIÓN POR AVISO: Cuando el citado no comparezca dentro de
la oportunidad señalada, la Administración procederá a practicar la
notificación por aviso, a través de la empresa de servicio postal que deberá
cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la
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entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán
ser incorporados al expediente, de la misma manera si se niegan a recibirla se
fijara la providencia o comunicación en la entrada del respectivo Bloque y/o
en la sede de Administración, en la que deberá expresar su fecha y la de la
providencia que se notifica, la autoridad que conoce del proceso, su
naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se
considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el
lugar de destino y a la publicación en el Bloque y/o sede de la
Administración.-
TITULO IV
DE LA DIVISIÓN, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y
EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO I
DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD
ARTICULO 141. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD.- Registrada la
escritura de extinción de la Propiedad Horizontal, la copropiedad sobre el
terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un
plazo no superior a un (1) año. Para tales efectos cualquiera de los
propietarios o el Administrador, podrá solicitar que los bienes comunes se
dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los
propietarios a prorrata de sus coeficientes de copropiedad.
La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de
dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su
fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan.
Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las
normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, título
XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen,
adicionen o subroguen.-
Concordancia: Artículos 11 de la ley 675 DE 2001.
CAPITULO II
DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO.
ARTICULO 142. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA: Se procederá
a la reconstrucción del edificio o Conjunto en los siguientes eventos:
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Cuando la destrucción o deterioro del edificio o Conjunto fuere inferior al
setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por
ciento (75%) del edificio o Conjunto, la Asamblea General decida
reconstruirlo, con el voto favorable de un numero plural de Delegados que
representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de
copropiedad.
PARÁGRAFO 1: Las expensas de la construcción estarán a cargo de los
propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.
PARÁGRAFO 2: Reconstruido un edificio o Conjunto, subsistirán las
hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron construidos,
salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.-
Concordancia: Artículos 13, 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 de este reglamento.
ARTICULO 143. RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL CONJUNTO:
Cuando la destrucción o deterioro afecte un edificio o etapa que haga parte del
Conjunto, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación
con el edificio o etapa en particular. Corresponderá a los propietarios de los
bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de
copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar
la decisión prevista en el numeral 2 del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los
bienes comunes de uso y goce de todo el Conjunto ubicados en el edificio o
etapa, serán de cargo de la totalidad de los propietarios en proporción a sus
coeficientes de copropiedad.
En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible
extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del artículo
116 de este Reglamento.
PARÁGRAFO: La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de
conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere
dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.-
Concordancia: Artículos 14, 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 de este reglamento.
CAPITULO III
EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 144: CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL: La Propiedad Horizontal se extinguirá por alguna de las
siguientes causales:
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1. La destrucción o el deterioro total de un edificio o de los bloques que
conforman el Conjunto, en una proporción que represente por lo menos el
setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo
cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación
que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes
de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los
acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o Conjunto.
3. La orden de autoridad judicial o administrativa
PARÁGRAFO: En caso de demolición o destrucción total de las
edificaciones que conforman el Conjunto, el terreno sobre el cual se
encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con
los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que
pesaban sobre los bienes privados.-
Concordancia: Artículos 9 y 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 de este reglamento.
ARTICULO 145. PROCEDIMIENTO: La Propiedad Horizontal se
extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una
vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de
Delegados, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere
lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.-
Concordancia: Artículos 10 de la ley 675 DE 2001.
ARTICULO 146. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: Una
vez se registre la extinción total de la Propiedad Horizontal, según lo
dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la
persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos
tendientes a tal fin.
Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación
de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en
contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de
liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar
sobre su existencia y representación legal.-
Concordancia: Artículos 12 de la ley 675 DE 2001.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 147. INCORPORACIÓN. Por entenderse incorporado el
presente reglamento en todos los actos o contratos por medio de los cuales se
transfiera el dominio, o se confiera la tenencia, el uso o el goce de los bienes
que integran la propiedad horizontal, el incumplimiento de sus disposiciones,
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configura incumplimiento de los respectivos contratos y acarrea las
consiguientes consecuencias legales y estatutarias. Igualmente por la
incorporación mencionada, el presente reglamento debe ejecutarse de buena fe
y obliga no sólo a lo que él expresa, sino a todas las cosas que emanan de la
naturaleza de los derechos y obligaciones en él contenidas o que por Ley
pertenecen a ella, tanto para los propietarios, como para la Asamblea, el
Consejo, el Administrador y demás personas vinculadas a la administración y
para los que a cualquier título detenten, usen o gocen de los inmuebles que
integran el Conjunto.-
DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente reforma entrará a regir una
vez sea registrada la escritura pública que la contenga, en los folios de
matrícula inmobiliaria de cada uno de los bienes de dominio privado del
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.-
TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL MODIFICATORIO DEL R. de P. H. 2003
CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA