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TEORIA DEL DELITO
Edicin actualizada ao 2007
Dra. Mara de las
Mercedes Surez
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TEORIA DEL DELITOINDICE GENERAL
PARAGRAFO 1 EL DELITOI! D"#inicinII! E$olucin d"l conc"%to d" d"lito a! Po&iti$i&'o (u)*dico+ ,!
No)'ati$i&'o+ c! Finali&'o!III D"#inicin t-cnica d"l d"lito "n la R"%.,lica A)/"ntina 1. La definicin
de Sebastin Soler; 2. La definicin de Ricardo C. Nuez.
PARAGRAFO 2 TEORIA DE LA ACCIONI! Conc"%toII! A&%"cto& n"/ati$o& d" la accin: a. Actos reflejos; b. Caso fortuito; c.
iolencia.III! R"lacin d" cau&alidadA. !eor"asA.1. !eor"a de la e#ui$alencia de las condicionesA.2. !eor"a de la causalidad adecuadaA.%. !eor"a del do&inio del 'ec'oA.(. !eor"a de la causa t")icaA.*. !eor"a de la i&)utacin objeti$aI! Ca&o #o)tuito #u")za 'ao)! Fo)'a& d"l co'%o)ta'i"nto d"licti$o: A. +elitos de co ,. +elitos
de o C. +elitos de co&isin )or o&isin. -uentes de &anifestacin de la nor&aordenadora: 1. La le; 2. /na obli0acin es)ecial&ente asu&ida al efecto; %. Laconducta )recedente.
PARAGRAFO TIPO DELICTIOI! P)inci%io& /"n")al"&: A. Conce)to. ,. -unciones: ,.1. !i)o 0arant"a. ,.2.
!i)o descri)ti$o.II! E&t)uctu)a:le&entos conce)tuales: A. le&entos objeti$os. ,. le&entossubjeti$os. C. le&entos nor&ati$os. +. Circunstancias ti)ificantes condicionesobjeti$as de )unibilidad.
III! Cla&i#icacin: +istintos criterios.1. !i)os 0enerales ti)os es)eciales; 2.!i)os de ofensa si&)le ti)os de ofensa co&)leja; %. !i)os con unidad o )luralidad de'i)tesis. (. !i)os si&)le ti)os co&)uestos. *. !i)os de )eli0ro ti)os de dao olesin. . !i)os de si&)le conducta3 ti)os for&ales ti)os &ateriales. 4. !i)os deco&isin ti)os de o&isin. 5. !i)os instantneos ti)os )er&anentes.
I! R"lacion"& d" la& #i/u)a& d"licti$a& "nt)" &* Concu)&o a%a)"nt" d" l""&.-or&as: A. s)ecialidad. ,. Alternati$idad. C. Consuncin. +. Subsidiariedad: +.1.
6&)l"cita. +.2. !cita.
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PARAGRAFO 3 ANTI45RIDICIDAD 6 45TIFICACI8NI! Anti(u)idicidad: A. 7rinci)ios 0enerales. ,. 8anifestaciones: ,.1.
Antijuridicidad for&al; ,.2. Antijuridicidad &aterial.II! La& cau&a& d" (u&ti#icacin "n %a)ticula): A. stado de necesidad; ,.
Cu&)li&iento de un deber; C. jercicio le0"ti&o de un derec'o; +. jercicio le0"ti&ode autoridad; . jercicio le0"ti&o de un car0o; -. 9bediencia debida; . Le0"ti&adefensa: .1. 7ro)ia o de sus derec'os; .2. +e la )ersona derec'os de un tercero;.%. Le0"ti&a defensa )resu&ida o )ri$ile0iada.
III! E9c"&o "n lo& l*'it"& d" la l": auto)idad o la n"c"&idad!
PARAGRAFO ; C5LPA en
la de la =i&)utacin jur"dico?delicti$a>.II! Accion"& %"nal"&A. Conce)to. 7rinci)ios 0enerales,. +istintas clases de accin,.1. Accin )@blica. jercicio,.2. Accin de)endiente de instancia )ri$ada. jercicio
,.%. Accin )ri$ada. jercicioIII! E9tincin d" la& accion"& %"nal"&
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A. 7rinci)ios 0enerales,. Causas
,.1 8uerte del i&)utado,.2. A&nist"a: ,.2.a. Caracter"sticas; ,.2.b. fectos,.%. 7rescri)cin: ,.%.a. 7rinci)ios 0enerales. ,.%.b. C&)uto del tr&ino.
,.%.c. 6nterru)cin del tr&ino: Causales: ,.%.c.1. Co&isin de otro delito; ,.%.c.2.9tras causales. ,.%.d. Sus)ensin del tr&ino
,.(.Renuncia del a0ra$iado res)ecto de los delitos de accin )ri$ada,.*. l a$eni&iento con la ofendida en los delitos contra la reser$a seBual,.. 9blacin $oluntaria de la &ulta: l tie&)o los &ontos abonables.
Reiteracin del beneficio,.4. Sus)ensin del juicio a )rueba,.4.a.Condiciones )ara la )rocedencia del beneficio
,.4.a.1. +elitos co&)rendidos,.4.a.2. 9freci&iento de re)arar el dao causado,.4.a.2.a. -or&a del ofreci&iento,.4.a.2.b. Razonabilidad del ofreci&iento,.4.a.%. +icta&en fiscal fa$orable,.4.a.(. Las circunstancias del caso,.4.a.*. Bclusin de los funcionarios )@blicos )or delitos co&etidos en
ejercicio de la funcin,.4.a.. 7rocedencia de la condena de ejecucin condicional,.4.b. 9)ortunidad )ara solicitar la a)licacin del beneficio. Reiteracin del
beneficio,.4.c. Re0las de conducta. uebranta&iento,.4.d. La sus)ensin del juicio a )rueba el juicio ci$il inde)endiente
PARAGRAFO 7 TENTATIA6ntroduccinI! Acto& %)"%a)ato)io&II! T"ntati$aA. 7rinci)ios 0enerales,. le&entos: ,.1. l fin del autor. ,.2. Co&ienzo de ejecucin del delito. ,.%.
-alta de consu&acin.
C. +esisti&iento tentati$a i&)une PARTICIPACI8N CRI?INALI! P)inci%io& /"n")al"&
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A. 7artici)acin causalidad. !eor"as,. Bce)ciones a la re0la de la )artici)acin: ,.1. Codelincuencia. ,.1.a.
-i0uras de la 7arte s)ecial del Cdi0o 7enal. ,.1.b. +elitos co&etidos )or &edio de la)rensa. ,.1.c. 9tros su)uestos eBcluidos de la )artici)acin
II! P)inci%io& co'un"&: A. 6dentidad de delito. ,. Co&unidad de accin: ,.1.Co&unicabilidad subjeti$a: L"&ites. ,.2. Co&unicabilidad objeti$a. L"&ites. C.Con$er0encia intencional. +. !entati$a de )artici)acin )artici)acin en una tentati$a.
III! Fo)'a& d" la %a)tici%acin c)i'inalA. AutoresA.1. Autor )rinci)al o in&ediato. +istintos su)uestos: A.1.a. iolencia. A.1.b.
9rden irrecusableA.2. Autor &ediato. +istintos su)uestos: A.2.a. Coaccin. A.2.b. rror. A.2.c.
6ni&)utables. A.2.d. Casos )articulares de autor"a &ediata )or la &odalidad de la fi0ura:
A.2.d.1. +elitos es)eciales. A.2.d.2. +elitos de )ro)ia acti$idad. A.2.d.%. 6nstru&entodoloso
,. CoautoresC. C&)lices: C.1. C&)lices )ri&arios o necesarios. C.2. C&)lices
secundarios o no necesarios.+. 6nsti0adores
PARAGRAFO @ CONC5RO DE DELITOI! P)inci%io& /"n")al"&II! T"o)*a&
66. a. !eor"a de Carrara. B)osicin. Cr"tica.66. b. !eor"a de la unidad de accin. B)osicin. Cr"tica.66. c. !eor"a de la unidad de cul)abilidad. B)osicin. Cr"tica.66. d. !eor"a de la se)arabilidad de las lesiones jur"dicas la re0la lla&ada del
eBceso de dolo. B)osicin. Cr"tica.66. e. !eor"a de la unidad de 'ec'o. B)osicin. Cr"tica.III! La cu"&tin "n "l Cdi/o P"nalI! Concu)&o id"al! 7ena a)licable.! Concu)&o )"al. A. 7rinci)ios 0enerales. ,. 7ena a)licable: +istintos siste&as:
,.1. Siste&a de la acu&ulacin &aterial. ,.2. Siste&a de la absorcin. ,.%. Siste&a dela acu&ulacin jur"dica.
I! D"lito continuado. A. Conce)to. ,. le&entos: ,.1. /nidad de resolucin.,.2. 7luralidad de acciones 'o&o0neas. ,.%. /nidad de lesin jur"dica.
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INDICE DE A5TORE CITADOPOR ORDEN ALFA 2da. dicin actualizada
a&)liada3 Astrea3 ,uenos Aires 2EE1.GAIER3 nri#ue =+elitos contra la inte0ridad seBual>3 Lerner Crdoba 1DDD.4ECEC3 ans einric' =La e$olucin del conce)to del delito en Ale&ania desde
,elin0 co&)arada con la doctrina austr"aca>3 traduccin de Conrado A. -inzi3Cuaderno del 6nstituto de +erec'o 7enal de la /ni$ersidad Nacional deCrdoba3 nM .
LACANO3 Carlos K. '< en colaboracin =+erec'o 7enal F7arte eneral? Libro destudio>3 Ad$ocatus3 Crdoba 2EE2.
?ARTINE3 8arcela A. =Sobre la refor&a al art. 4 del Cdi0o 7enal>HHH.leBisneBis.co&.ar3 Su)le&ento )enal La Le 2EE*3 febrero 1(.
N5E3 Ricardo C. =La Cul)abilidad en el Cdi0o 7enal>3 +e)al&a ,uenos Aires1D(.
N5E3 Ricardo C. =Las dis)osiciones 0enerales del Cdi0o 7enal>3 Lerner Crdoba31D55.
N5E3 Ricardo C. =8anual de +erec'o 7enal F 7arte eneral?> (O d. actualizada)or Roberto . S)inPa -liB onzlez3 Lerner Crdoba3 1DDD.
N5E3 Ricardo C. =8anual de +erec'o 7enal F7arte s)ecial?>3 2da. dicinactualizada )or "ctor -liB Reinaldo3 Lerner Crdoba 1DDD.
N5E3 Ricardo C. =7arte 0eneral 7arte s)ecial del +erec'o 7enal Fsussiste&atizaciones?>3 Cuaderno del 6nstituto de +erec'o 7enal 663/ni$ersidad Nacional de Crdoba3 -acultad de +erec'o Ciencias Sociales.
N5E3 Ricardo C. =!ratado de +erec'o 7enal>3 Lerner Crdoba?,uenos Aires3 1D4.ORGA3 Alfredo =La cul)a actos il"citos3 Lerner Crdoba 1D51.ORGA3 Alfredo =La ilicitud FeBtracontractual?> Lerner ,uenos Aires?Crdoba 1D4(.ANCINETTI3 8arcelo =9bser$aciones sobre la teor"a de la i&)utacin objeti$a> en
=!eor"as actuales en el +erec'o 7enal> ?4*Q Ani$ersario del Cdi0o 7enal? Adoc ,uenos Aires 1DD5.
A6AGO3 8arcelo K. =Sus)ensin del juicio a )rueba Fas)ectos conflicti$os?> 2O d.Actualizada3 Lerner Crdoba 1DDD.
http://www.eldial.com/http://www.lexisnexis.com.ar/http://www.eldial.com/http://www.lexisnexis.com.ar/ -
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OLARI3 Alfredo A.A. =7resuncin de inocencia )rescri)cin de la accin )enal> FNota de o)inin? HHH.eldial.co&3 !A ,uenos Aires 1D*.
5ARE3 8ar"a de las 8ercedes =7olic"a Kudicial F $olucin 'istrica3 es#ue&ainstitucional3 6nstrucciones enerales>3 Al$eroni Crdoba 2EE2.
5ARE3 8ar"a de las 8ercedes LACANO3 Carlos Kulio '< =l i&)edi&ento decontacto de los 'ijos &enores con )adres no con$i$ientes FLe 2(.24E?3 Lerner?Crdoba3 Crdoba 1DD(.
TERAN LO?A3 Roberto A. 8. =+erec'o 7enal F 7arte eneral>3 Astrea3 ,uenosAires 1D5E.
http://www.eldial.com/http://www.eldial.com/ -
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PARAGRAFO 1
EL DELITO D"#inicin
I! D"#inicin
A &odo de introduccin a la !eor"a del delito3 nada nos )arece &s atinado #ue
seleccionar un conce)to de delito dentro del uni$erso de conce)tos )osibles3 ele0i&os
la #ue Carrara for&ul en elProgramma del corso di Diritto Criminale dettato nella
Reale Universit di Pisa15*D
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sta le )ara ser tal3 'a de cu&)lir con todos los re#ueri&ientos de elaboracin3
sancin )ro&ul0acin de las lees3 establecidos )or la Constitucin Nacional
Se0unda 7arte3 !"tulo )ri&ero3 Seccin )ri&era3 Ca)"tulo #uinto< su )osterior
)ublicacin.
+ice ta&bin la definicin:Para proteger la seguridad de los ciudadanos3 no la
se0uridad o los intereses del stado3 de una clase social3 secta o 0ru)o cuales#uiera3 #ue
res)onda a un criterio de seleccin. La calificacin de una conducta co&o delito debe
ser la resultante de la $oluntad soberana de la ciudadan"a3 eB)resada a tra$s de sus
re)resentantes le0isladores< en el Con0reso de la Nacin. ste )rrafo de la definicin
'ace alusin i&)l"cita al )rinci)io de i0ualdad ante la le art. 1 de la Constitucin
Nacional
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Le0islati$o3 en el carcter de re)resentante de los intereses sociales #ue le 'a conferido
la ciudadan"a.
II! E$olucin d"l conc"%to d"l d"lito
!cnica&ente el estudio del delito no se inici a )artir de una definicin
)articular de ste3 sino de la indi$idualizacin )aulatina de cada uno de sus ele&entos.
+entro del 0ru)o de )recursores #ue contribueron a la e$olucin de la teor"a del
delito3 &erece es)ecial atencin el no&bre de 7aul Ansel& euerbach3 )enalista del
ilu&inis&o ale&n de finales del Si0lo 6663 considerado el =fundador de la &oderna
ciencia del derec'o )uniti$o> orientado )or la filosof"a Pantiana3 o)er una
transfor&acin funda&ental res)ecto de la ciencia de la le0islacin cri&inal3 ec'ando
las bases del &todo do0&tico )ara el estudio del derec'o )enal $i0ente3 al a)ortar la
idea de su siste&atizacin &ediante definiciones r"0idas N/G3 1DDD3 *1. Su idea es3 consecuente&ente3 la
sujecin del juez a la le nullum crimen sine lege
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de la ti)icidad3 #ue le i&)on"a las &aores eBi0encias al arte jur"dico de estructuracin
conce)tual3 fue concebida terica&ente co&o ele&ento inde)endiente del delito en
@lti&o tr&ino. La se)aracin entre ti)o accin se debe a Liszt3 )ero fue rnst on
!eling, el #ue )ri&era&ente le confiri al ti)o en el siste&a del delito la tarea es)ec"fica
de constituir el )unto co&@n de referencia )ara el juicio de antijuridicidad
cul)abilidad de ser el )ortador de 0arant"a constitucional KSCC3 %%
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deter&inada )or la teor"a del conoci&iento de la escuela neoPantiana de Ale&ania sub?
occidental RicPert LasP
)reeBistentes. +e este &odo3 )articular&ente la teor"a de la accin finalista deri$a de
afir&aciones )sicol0icas sobre la esencia el desen$ol$i&iento de la accin de all"
se eB)lica3 tal $ez3 )or #u el conce)to funda&ental de Telzel se orienta 'acia la
i&a0en de la accin antici)ada &ental&ente3 #ue salta a la $ista al obser$ador
interesado )sicol0ica&ente3 si se )re0unta #u es lo #ue diferencia la conducta 'u&ana
de la causalidad natural KSCC3 4
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obli0atoriedad KSCC3 5 en el derec'o )enal est
estrec'a&ente unido con el retorno a la realidad a una nue$a funda&entacin de la
teor"a de la justicia3 tal co&o est re)resentado3 sobre todo3 )or la teor"a )ersonal de lo
injusto de Telzel KSCC3 5
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b< La antijuridicidad3 o ilicitud3 #ue consiste en la relacin de contradiccin
entre el 'ec'o el ordena&iento jur"dico 0eneral de una sociedad3 contenido no slo en
el Cdi0o 7enal3 sino ade&s en toda fuente $i0ente de derec'o.
c< La cul)abilidad3 #ue seala el l"&ite de lo #ue )uede ser i&)utado al sujeto
co&o su obra3 ade&s la for&a de esa i&)utacin.
d< La adecuacin a una fi0ura )enal es un re#uisito de la definicin del delito
)ara todo siste&a jur"dico en el #ue rija3 co&o ocurre con el nuestro3 el )rinci)io nullum
crimen sine legeConst. Nac.3 art. 15
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)or sus 'ec'os. l )rinci)io #ue infor&a nuestro derec'o )ositi$o: l art"culo 15 de la
Constitucin eBi0e3 )ara casti0ar3 una le anterior al 'ec'o del )roceso; los art"culos
%( inc. 1M3 (* a (43 *( ** del Cdi0o 7enal3 res)ecti$a&ente3 refieren a un 'ec'o la
i&)utacin3 la )artici)acin cri&inal el concurso de delitos.
La 7arte s)ecial del Cdi0o 7enal de&uestra #ue el 'ec'o ?#ue es e#ui$alente a
la =accin en sentido a&)lio> de #ue 'ablan los autores? es3 a $eces3 una acti$idad
accin en sentido estricto
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)rocede en res0uardo del =&al &enor> art. %( inc. %M C. 7enal
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PARAGRAFO 2
TEORIA DE LA ACCION
I! Conc"%to
Co&o ele&ento del delito )ode&os definir la accin co&o el comportamiento
!umano voluntario "ue causa un resultado.
Con la referencia al comportamiento3 cubri&os la eBi0encia del )rinci)io de
eBterioridad de la accin del cual deri$a la eBi0encia de #ue la )ena sola&ente )uede ser
i&)uesta a al0uien )or al0o real&ente 'ec'o )or l no )or al0o sola&ente )ensado3
deseado o )ro)uesto: cogitationis poennnam nemo patitur/l)iano fr. 153 +.3 (53 1D
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sustancial&ente justo3 sino ta&bin sustancial&ente adecuado a la realidad de las
relaciones )enales: societas delin"uere non potest. !oda $ez #ue la sociedad es una
)ersona distinta de los socios su )ersonalidad jur"dica consiste en un &ero centro
i&)utati$o3 carente de todo substrato )s"#uico3 resulta indudable #ue )or su naturaleza
no es un ente idneo ni )ara des)le0ar acciones #ue conten0an los ele&entos
indis)ensables )ara dar base a un delito3 ni )ara sentir la coaccin de la a&enaza )enal3
ni )ara sufrir ella &is&a una )ena )ersonal3 #ue no afecte a nin0@n tercero inocente
S9LR3 1D54?663 %%E
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cor)orales3 &ediante los cuales el autor 'ar sur0ir ese estado de 'ec'o #ue inno$a en la
situacin eBistente en el &undo eBterior S9LR3 1D54?63 %2*
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La accin3 Soler ensea3 base indis)ensable )ara la eBistencia de un delito3
)uede resultar afectada )or deter&inadas circunstancias #ue tiene sobre ella efectos3 #ue
unas $eces )odr"a&os lla&ar destructivos otras $eces deformantes&.Se trata en este
)unto3 no a de considerar las circunstancias #ue alteran o $ician la relacin entre el
)si#uis&o la &odificacin del &undo eBterno3 esto es3 la relacin #ue )ro)ia&ente
constitue la cul)abilidad3 sino las #ue $ician la actuacin &is&a del sujeto3 la #ue
'e&os lla&ado actuacin voluntaria3 en su relacin con la subjeti$idad. l 'o&bre3 en
efecto3 )uede deter&inar ciertos resultados3 sin #ue stos sean ni en 0rado &"ni&o
eB)resiones de la )ersonalidad del sujeto #ue los caus S9LR3 1D54?63 %%*
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b. Caso fortuito
ueda ta&bin fuera del conce)to de accin la &odificacin del &undo eBterior
)ro$eniente de un caso fortuito. +e acuerdo a la le ci$il es el #ue no 'a )odido
)re$erse3 o #ue )re$isto3 no 'a )odido e$itarse art. *1( C. Ci$il
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Su decisin es $iciosa )ero es sua; siendo sua la decisin3 sua es la accin:
coactus tamen voluit S9LR?63 %%D
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La teor"a de la relacin de causalidadentre el co&)orta&iento del autor el
resultado delicti$o de )eli0ro o de dao3 sea #ue se trate de un resultado doloso3
)reterintencional o cul)oso3 dice Nuez3 se )ro)one eB)licar cundo el resultado )uede
atribuirse3 co&o su consecuencia &aterial3 al co&)orta&iento del i&)utado. n otros
tr&inos3 la teora de la relacin de causalidad trata de establecer cundo una
&odificacin del &undo eBterior3 )re$ista co&o un resultado delicti$o )or la le3
corres)onde a una )ersona co&o obra &aterial sua. s la imputatio facti de los
anti0uos cri&inalistas%3lla&ada des)us i&)utacin f"sica3 distinta de la imputatio juris
i&)utacin interna3 i&)utacin &oral
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7ero si la $erificacin nos arroja un resultado in$erso3 el factor en cuestin s" es una
condicin. 7or eje&)lo3 Kuan3 $estido con una ca&)era $erde cla$a su )ual en el cuello
de la $"cti&a. Si se su)ri&e &ental&ente la ca&)era $erde Uello &odifica el resultado
tal co&o ocurriV -6RR93 2EE13 2(
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*consecuencias casuales+, r0i&en #ue se co&)le&enta con lo establecido en los arts.
DE2 a DE* del citado ordena&iento le0al -6RR93 2EE13 2*; 2EE23 2%13consiste en for&ular el juicio de )robabilidad eB )ost facto eBtraer las
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corres)ondientes conclusiones confor&e al criterio a eB)resado -6RR93 2EE13 2*5;
2EE23 2%2
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do&inio i&)lica la realizacin de una de las caracter"sticas de a#ul3 se ter&ina )or
ne0ar lo #ue con arre0lo al ti)o si0nifica una conducta de autor de un delito3 as" co&o la
a)licacin de la )ena corres)ondiente. 7or otro lado3 en @lti&a instancia3 si lo
deter&inante de la autor"a delicti$a no fuera la realizacin for&al de los ti)os3 sino el
efecti$o do&inio del 'ec'o )or el a0ente3 incluso al &ar0en los l"&ites for&ales de
a#ullos3 la le0alidad del delito de la )ena3 al no #uedar absoluta&ente subordinada a
la descri)cin t")ica a la )ena corres)ondiente3 $ol$er"a a )erder estabilidad3 aun#ue
a'ora en fa$or de la )osibilidad de re)ri&ir al0o co&o autor"a delicti$a al &ar0en de los
contornos descri)ti$os de las fi0uras le0ales de los delitos. +ice ta&bin Nuez3 un
eje&)lo &u claro de esto3 en lo #ue atae a la confi0uracin eBtra?t")ica de la autor"a3
constitue el caso del &al'ec'or #ue traz elplan sceleris re)arti actuaciones entre
sus secuaces3 &ientras #ue l3 en el &o&ento del 'ec'o3 se li&it a )er&anecer co&o
un si&)le concurrente entre el )@blico del ne0ocio asaltado3 con la eBclusi$a finalidad
de dejar correr el robo o sus)ender su ejecucin3 &ediante una seal con$enida3 si
a)arec"a al0una circunstancia ad$ersa o i&)re$ista. No resulta dif"cil ad$ertir3 sin
e&bar0o3 #ue nada de lo #ue el &al'ec'or 'izo e#ui$ale a to&ar )arte en el )roceso
&is&o de ejecucin del robo3 )ues no se a)oder de nada ni ejerci $iolencia en las
)ersonas o fuerza en las cosas3 ni auBili o coo)er con a)ortes &ateriales inte0radores
del a)odera&iento o de la $iolencia o de la fuerza. Lo #ue 'izo el &al'ec'or #ue tu$o el
do&inio &ental del 'ec'o3 fue coo)erar intelectual &aterial&ente )ara #ue los
secuaces realizasen las caracter"sticas del ti)o del robo3 tal co&o sucedi N/G3
1DDD3 2(3 nota 25
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un es)ectador &u li&itada&ente interiorizado e interesado en el delito N/G3 1DDD3
2(4; 1D553 1D( en el interior de la $i$ienda
seleccionada )ara lle$ar a cabo el desa)odera&iento. 7ero ta&bin )uede desistir de su
colaboracin enterarse lue0o3 #ue sin su auda el robo se consu& eBitosa&ente; o
bien3 #ue siendo a)resado en su funcin3 los cacos )uedan conse0uir la i&)unidad3
esca)ando )or los fondos del lu0ar del 'ec'o. +e tal &odo entonces3 deter&inar si la
funcin del =ca&)ana> es3 en el )roceso ejecuti$o del delito3 un a)orte indis)ensable o
no3 es un juicio #ue se deber realizar con )osterioridad al 'ec'o3 en el caso concreto.
No es )osible3 consecuente&ente3 rotular su acti$idad de ante&ano.
A!3! T"o)*a d" la cau&a t*%ica
Si0uiendo a ,elin0 seala Soler3 no e#iste )ro)ia&ente un )roble&a de
causalidad3 sino #ue la cuestin se resol$er en cada caso3 en la o)eracin de
subsuncindel 'ec'o a la fi0ura3 )or &edio de una o)eracin de inter)retacin de la le
es)ecial&ente del sentido del $erbo S9LR3 1D54?63 %5 nota %
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naturales3 en cuanto esos ele&entos 'aan sido do&inados o 'aan )odido ser
calculados )or el sujeto S9LR3 1D54?63 %413 )artiendo de la base ineludible de teor"a jur"dico?)enal de la relacin de
causalidad cual es la teor"a de la e"uivalencia de las condiciones. Sin su a)orte3 sostiene
el citado autor3 no 'abr"a sido )osible indi$idualizar cules son los coeficientes de un
resultado3 $ale decir3 las condiciones #ue3 en su totalidad3 lo )roducen &ecnica&ente.
&)ero3 es el ti)o )enal el #ue le indica conce)tual&ente al intr)rete cul de esas
condiciones se adecua a la relacin causal )ro)ia del 'ec'o social ca)tado )or la le
N/G3 1DDD3 12D
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analiza 3 )or ende3 debe eBcluirse res)ecto de l la imputatio facti3 )ues 'an sido
circunstancias ajenas a la accin del sujeto las #ue 'an ocasionado el efecto final&ente
)roducido Fcircunstancia #ue nos conduce al caso fortuito? ello a condicin3 claro est3
de #ue efecti$a&ente el resultado no )ueda ser atribuido co&o una consecuencia
)robable3 co&o ocurre en las 'i)tesis en las #ue diferentes condiciones )reeBistentes o
concurrentes coadu$an a la &odificacin del &undo eBterior3 no )udiendo afir&arse
#ue 'ubo all" una &odificacin del neBo causal ori0inal3 )ues dic'as condiciones no son
entera&ente inde)endientes des$inculadas3 sino #ue se trata de circunstancias #ue
facilitan o )otencial el curso i&)reso )or el a0ente -6RR93 2EE232(D
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!ratndose de una )ersona #ue )adec"a =de un $icio o lesin or0nica> )udo ser o)erada
e&)lendose &edios &enos tBicos3 cuo uso no 'abr"a afectado &aor&ente los
r0anos $itales3 co&o el ter local3 la ra#u"dea3 etc. N/G3 1D4? 63 242 nota 154
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%. Ni las &odalidades o co&)licaciones del curso causal no e$itados )or la
o&isin de un trata&iento adecuado del &is&o3 co&o ser"a el caso de &uerte )or
ane&ia3 a consecuencia de 'e&orra0ia )or falta de auBilio3 en un estableci&iento de
ca&)o; error de dia0nstico falta total de tera)utica a)ro)iada en una fractura de
esternn #ue )roduce la &uerte )or bronconeu&on"a total; o&isin de una o)ortuna
inter$encin #uir@r0ica en un caso de &uerte )or )eritonitis causada )or lesin
)enetrante de abdo&en N/G3 1D4?63 24( nota 151 en un balde durante $arias 'oras3 si el nio eB)ir )or asfiBia al ser
arrojado lue0o a un )ozo ne0ro; ue los 0ol)es de )uo a)licados )or el autor no deben
ser considerados la causa del s"nco)e &ortal si la $"cti&a3 #ue )adec"a una dolencia
crnica al corazn ten"a oc'enta aos3 des)us de recibirlos conser$ la )lena
)osesin de sus funciones )sico&otrices ca en s"nco)e recin diez &inutos des)us3
lue0o de 'aber luc'ado con terceros al )retender stos i&)edir #ue reaccionara contra el
autor #ueda la duda acerca de si la luc'a o los 0ol)es iniciales )rodujeron el =s'ocP>
e&ocional; Si la 'erida slo eBi0"a la =la)aroto&"a eB)loradora> #ue co&)rob #uea#ulla no lle0 a la ca$idad3 #uedando en el )eritoneo el cirujano )or s" sin
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necesidad abri el abdo&en seccion el a)ndice3 la &uerte )or )eritonitis3 debido a la
)enetracin de co0ulos de san0re en la ca$idad abdo&inal3 debe atribuirse a la nue$a
causa re)resentada )or la inter$encin innecesaria N/G3 1D4?63 24( nota 1D%. J
a0re0a: =sto ocurre3 es)ecial&ente3 cuando el resultado3 al cual se diri0"a la
&anifestacin de la $oluntad3 fue ocasionado )or una nueva serie de causas
independientes. sta serie causal no debe 'aber sido )ro$ocada ni tenida en cuenta )orel )ri&er a0enteX As" 'e&os de decidirlo3 sin #ue sea correcto 'ablar de interrupcin
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de la serie de causa>. !al afir&acin3 sostiene -ierro3 es $lida )articular&ente desde
una )ers)ecti$a #ue enfoca la cuestin desde el )unto de $ista de la imputacinen lu0ar
de una causalidad estricta -6RR93 2EE23 2*1
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#ue a cada )ersona slo se le )uede i&)utar a#uello #ue )uede ser considerado co&o
=su obra> -6RR93 2EE23 %51 nota (
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La tra&a #ue desencaden esta arrebujada discusin doctrinaria fue el lla&ado
=caso de la tormenta>3 en #ue al0uien &anda a otro a un bos#ue durante una te&)estad3
con la es)eranza de #ue sea alcanzado )or un rao3 lo #ue efecti$a&ente sucede. l
intento de )ro$ocar la &uerte &ediante la ca"da de un rao3 dice oni03 no crea un
ries0o &ensurable de lesin del bien jur"dico3 falta a#u" la =)osibilidad objeti$a de
)erse0uir el resultado>: =La conducta 'u&ana causante del resultado slo es
jur"dica&ente rele$ante Fdice oni0? si se la )uede concebir co&o dis)uesta final&ente
con res)ecto a la )roduccin o e$itacin del resultado. n consecuencia3 slo con la
)osibilidad objeti$a de )erse0uir #ue 'a de ser aadida a la causalidad 'a base
suficiente co&o )ara considerar jur"dica&ente si0nificati$a a la conducta 'u&ana. sta
)osibilidad objeti$a de )erse0uir el resultado es3 en oni03 la cla$e )ara fijar el &arco
de la i&)utacin objeti$a SANC6N!!63 1DD53 15
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I! Ca&o #o)tuito #u")za 'ao)
n relacin a la ubicacin siste&tica del te&a no encontra&os en doctrina uncriterio rector sobre el )articular; as" )or eje&)lo Soler lo considera al tratar los
as)ectos ne0ati$os de la accin en for&a conjunta con la $iolencia F$is absoluta? la
coaccin F$is co&)ulsi$a?
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n o)inin de -ierro resulta necesario realizar las distinciones eBistentes entre
a&bas fi0uras3 )ues las dos no )ueden ser fundadas con idnticas razones se
)ronuncia a fa$or del enfo#ue objeti$o del te&a #ue ubica tanto el caso fortuito la
fuerza &aor co&o una 'i)tesis de falta de accin3 en la #ue el co&)onente causal
jue0a un )a)el de si0nificati$a 0ra$itacin -6RR93 2EE23 %1
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i&)re$isible e ine$itable3 eBiste cul)a cuando el a0ente no to&a las )recauciones
indis)ensables )ara e$itar las consecuencias )erjudiciales 9RAG3 1D513 2*D. Lue0o aade: l 'ec'o eBterior
eBcusa3 el interior no 9RAG3 1D513 21 nota 1 a #ue se refiere el art. %( inc. 2Q
del C. 7enal3 es eBclusi$a&ente de ori0en 'u&ano o3 )or el contrario3 ta&bin inclue la
#ue )ro$iene de la naturaleza. Coincidi&os en este as)ecto con la )osicin asu&ida )or
7essoa3 confir&e -ierro3 #ue ta&bin es co&)artida )or Gaffaroni #uienes )artici)an4ue o)era )referente&ente en el ca&)o objeti$o de la causalidad3 antes #ue en el subjeti$o de lacul)abilidad eBisten estrec'as relaciones entre a#ul las concausas3 )ero resulta eBcesi$o afir&ar #ue
el casus=eBclue> la relacin causal ello en &odo al0uno ocurre: el curso causal anor&al est a'"3 nada&s #ue el 'o&bre lo desconoce debido a esa i0norancia no lo &aneja )or ello ese resultado)roducido
)or el sujeto no )uede serle i&)utado jur"dica&ente co&o consecuencia de su accin.
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de la idea de #ue no eBiste &oti$o )ara restrin0ir el ori0en de la fuerza f"sica irresistible
al actuar 'u&ano. A0re0a&os nosotros3 conclue el citado autor3 #ue la le )enal re0ula
a#u" conjunta3 )ero )arcial&ente3 el e#ui$alente ci$il tratado en la )arte final del art.
*1( del C. Ci$il3 ade&s )or cierto3 de la tradicional $iolencia o vis absoluta-6RR93
2EE23 %1D notas ** *
ordena bajo a&enaza )enal. +esde el )unto de $ista filosfico3 los delitos de o&isin
)lantean un debate interesante si los relaciona&os con el )rinci)io e# ni!ilo ni!il fitde
la nada3 nada )uede sur0ir
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La cri&inalidad de la o&isin no re#uiere un resultado su casti0o )rocura
&antener el orden jur"dico &ediante la realizacin de conductas social&ente
beneficiosas N/G3 1DDD3 1%1; 1D4 F 63 2(
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de la eB)eriencia. n otras )alabras se trata clara&ente de una relacin i&)utati$a no
de una $erdadera&ente causal -6RR93 2EE23 %D
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des'idratacin )rofunda3 con insuficiencia real a0uda )osterior )aro cardio?
res)iratorio3 etctera. n dic'a descri)cin la accinde la &adre es total&ente ajena3
ineBistente3 )ero ser re)utada co&o tal )ese a no serlo en la realidad. La o&isin
i&)ro)ia3 )or tanto3 consiste en )roducir3 )or &edio de una o&isin3 el resultado
)re$isto )or un ti)o )enal al #ue 0eneral&ente )or &edio de una accin. l &oti$o del
re)roc'e )enal no reside en la si&)le o&isin3 sino #ue &ediante ella no i&)idi un
resultado #ue )od"a deb"a le0al&ente 'aber e$itado 3 )or tanto3 la concreta actuacin
le era eBi0ible -6RR93 2EE23 %4(
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Concordante&ente seala Soler3 la &era abstencin se transfor&a en o&isin
)unible3 cuando el acto #ue 'abr"a e$itado el resultado era jur"dica&ente eBi0ible
S9LR3 1D54 F 63 %5*
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)artici)acin en el delito ajeno3 i&)lica causarun resultado delicti$o N/G3 1D4 F
63 2((
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)osibles #ue sea3 a la $ez3 co&)atible con las eBi0encias del )rinci)io de le0alidad )ues
el ries0o #ue se corre reside en #ue un teBto de&asiado lato )er&ita atra)ar conductas
inocentes desde el )unto de $ista re)resi$o. 7ara e$itar ese )eli0ro3 se 'a considerado
necesario )untualizar del &odo &s concreto factible3 las fuentes del deber jur"dico #ue
i&)one e$itar el resultado de tal &odo Soler en el 7roecto de Cdi0o 7enal de 1DE3
)ro)on"a el si0uiente teBto: =l #ue o&ite i&)edir un resultado #ue3 de acuerdo con las
circunstancias3 deb"a )od"a e$itar3 res)onde co&o si lo 'ubiese )roducido. l deber de
obrar incu&be a #uien ten0a )or le obli0aciones de cuidado3 )roteccin o $i0ilancia; a
#uien con su co&)orta&iento )recedente cre el ries0o3 a #uien3 asu&iendo la
res)onsabilidad de #ue el resultado no ocurriera3 deter&in con ello #ue el ries0o fuera
afrontado> S9LR3 1D54 F 63 %5
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PARAGRAFO
TIPO DELICTIO
I! P)inci%io& /"n")al"&
a&os a dar co&ienzo a este )ar0rafo reseando esclarecedores conce)tos de
Sebastin Soler sobre el )articular:
=+entro de la $ida )rctica F el derec'o )ertenece a ese )lano?3 &ediante
palabras efectua&os cortes3 a $eces bastante arbitrarios3 en el curso indiferenciado de
ese fluir; selecciona&os unas cuantas notas3 las @nicas #ue interesan )ara deter&inadofin3 con ellas3 slo con ellas3 constitui&os un no&bre. se no&bre con el cual
selecciona&os datos se0&enta&os la conducta es el $erbo3 el no&bre de la accin. As"
deci&os: Kuan )inta3 aun#ue en realidad3 en ese &is&o &o&ento 'ace &uc'as cosas
&s3 al0unas de las cuales son abarcadas )or el $erbo3 sin ser )ro)ia&ente )intar: 8ojar
los )inceles3 )re)arar un color3 )oner un &odelo3 otras3 de las cuales nos
desentende&os3 no obstante su )resentacin si&ultnea: star sentado3 &irar3 )ararse3
fu&ar3 etc. Lo &is&o )asa cuando Kuan escribe o cuando roba. 8ediante el e&)leo de
un $erbo3 'e&os )roducido una seleccin de notas creado una solucin de
continuidad. +esde #ue el delito es accin3 toda fi0ura delicti$a debe encerrar un $erbo.
n este sentido debe&os decir #ue el delito no es conducta3 no es accin en 0eneral3
sino una accin deter&inada. !an acentuada es esta eBi0encia de deter&inacin #ue las
fi0uras delicti$as suelen no consistir3 sin &s ni &s3 en un $erbo; 0eneral&ente el
$erbo &is&o $a li&itado )or nu&erosos co&)le&entos>.
=/n derec'o )enal ci$ilizado debe estar constituido3 )ues3 )or una serie li&itada
de definiciones cerradas de accin. sa estructura del derec'o )enal nos 'a )er&itido
definirlo co&o un siste&a discontinuo de ilicitudes. Lo #ue &olesta a los dictadores es
)recisa&ente esa discontinuidad3 #ue $a &arcando l"&ites a su )oder> S9LR3 1D*3
252
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si&)le&ente tipo. sta enunciacin )uede resultar ociosa )ero se )ractica a los fines de
su indi$idualizacin en un teBto deter&inado.
l derec'o )enal liberal se funda eBclusi$a&ente en la accin. /n 'ec'o3 )ara
constituir delito3 tiene #ue &anifestarse en el &undo objeti$o3 de &anera #ue en ste el
delincuente )rocure realizar a#uello #ue la nor&a no #uiere #ue ocurra. 7or ello3 todos
los delitos constituen un ti)o de accin3 a #ue la accin es el @nico &odo )or el cual
el 'o&bre )uede &odificar el &undo eBterno. s caracter"stica del conce)to &oderno de
delito esta eBi0encia de eBterioridad. Co&o consecuencia de este re#uisito3 el derec'o
)enal &oderno se encuentra for&ulado necesaria&ente en una serie de descri)ciones
#ue se refieren a acciones circunscri)tas3 t")icas3 en una )alabra.
+esde el )unto de $ista do0&tico3 dice N@ez3 el ti)o constitue la
caracter"stica jur"dica del 'ec'o )unible #ue re)resenta la base fctica alrededor de la
cual 0iran la antijuridicidad3 la cul)abilidad la )unibilidad
UVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV.
+ic'o de otro &odo es la descri)cin de la conducta 'u&ana con caracteres #ue
deter&inan su )unibilidad UVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV.
Al eBa&inar la le )enal destaca&os el )articular influjo ejercido )or el
)rinci)io nullum crimen sine legesobre la estructura de ese conjunto de nor&as. n
realidad3 la for&a &oderna de los siste&as )enales3 consistente en )resentarse co&o una
)luralidad de fi0uras3 co&o un conjunto discontinuo de ilicitudes es una consecuencia
de la e$olucin de a#uel )rinci)io3 de su co&binacin con el )rinci)io de eBterioridad
art. 1D de la Constitucin Nacional< el de cul)abilidad. 7or efecto de stos 'a
resultado insuficiente co&o 0arant"a la &era eBistencia de una le anterior al 'ec'o del
)roceso. Lo #ue se #uiere si0nificar al decir #ue el derec'o es un siste&a discontinuo de
ilicitud es #ue se trata de un conjunto li&itado de fi0uras de accin3 cada una de ellas3 a
su $ez3 cerrada. Las fi0uras no son $icariantes ni se su&an entre s"; cada cual
dese&)ea su funcin donde no 'a fi0ura3 nin0una )uede3 )or eBtensin ocu)ar ese
$ac"o.
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sta caracter"stica es el resultado de un )roceso 'istrico?cultural 3 co&o
con#uista )ol"tica #ue es3 'a )adecido )adece aun a $eces de al0unas $iolaciones.
7artiendo del )rinci)io nullum crimen, nulla poena sine lege3 #ue es
constitucional3 la definicin del delito deb"a contener un ele&ento en el cual se
eB)resase esa li&itacin3 )ara distin0uirla clara&ente de las definiciones co&unes3 en
las cuales las cosas definidas no estn li&itadas )or la definicin. As" )or eje&)lo3 en la
definicin rbol3 caben las es)ecies conocidas cual#uier otra #ue se )ueda descubrir.
n la definicin del delito3 la eB)resin ti)icidad3 e&)leada en su for&a ad$erbial
referida a todos los ele&entos3 res)onde a la idea de #ue el conce)to de ilicitud delicti$a
se $incula3 en estrec'a de)endencia3 con una definicin le0al deter&inada. No eBiste
)ues3 un ca&)o indefinido co&@n de ilicitud )enal3 sino un conjunto de fi0uras
circunscri)tas. /n 'ec'o no es delicti$o en 0eneral3 sino slo en cuanto el 'ec'o
constitua deter&inada fi0ura de ilicitud. Ante un caso3 no es l"cito decir )ri&ero #ue es
un delito des)us $er cul delito es; slo cuando se 'a resuelto #ue es deter&inado
delito3 se 'a establecido el carcter delicti$o de ese 'ec'o.
,.2. !i)o descri)ti$o
l 'ec'o )unible co&)rende el 'ec'o co&o so)orte real del delito todos los
atributos jur"dicos #ue lo con$ierten en el )resu)uesto le0al de la a)licacin de la )ena.
n ese &bito3 el ti)o se li&ita a la deter&inacin conce)tual de la fi0ura for&al del
'ec'o )unible.
La funcin de las fi0uras consiste en definir ti)os de accin3 )or lo &is&o #ue
se trata de acciones sie&)re diferenciadas3 los ele&entos referidos en ellas son los #ue
ordinaria&ente cu&)len esa tarea es)ecificadora.
La funcin li&itadora del ti)o tiene un ca&)o $asto de a)licacin dentro de la
)ura construccin tcnica: a< 7ara fijar los conce)tos de delitos consu&ado 3 en
consecuencia3 de la tentati$a. b< !iene estrec'a relacin con el )roble&a causal3 en el
sentido de li&itar las consecuencias de las acciones #ue natural&ente se encadenan en
una serie infinita3 )ues3 de ordinario3 las fi0uras reco0en sola&ente al0unas de las
consecuencias de esa serie. c< Ade&s la accin del sujeto3 al ser definida en &odo bien
)reciso3 a)arece diferenciada de otras acciones #ue el &is&o sujeto )uede realizar anteso des)us de la accin t")ica.
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II! E&t)uctu)aLos ras0os de las fi0uras #ue deja&os sealados i&)onen #ue en cada caso
a#ullas conten0an co&o n@cleo central3 un deter&inado $erbo3 )ues sola&ente de esa
&anera #uedar indi$idualizada una deter&inada accin.
La 0ran $ariedad de las fi0uras es un obstculo al Bito del intento de clasificar
distribuir siste&tica&ente toda esa clase de ele&entos. !n0ase bien )resente #ue nos
referi&os a los ele&entos constituti$os de la fi0ura delicti$a3 fi0ura )enal3 ti)o
delicti$o3 ti)o de injusto3 injusto t")ico o si&)le&ente ti)o3 no a los ele&entos
constituti$os del delito3 #ue son otros.
l centro o n@cleo de la fi0ura delicti$a es el $erbo. l $erbo es el no&bre de la
accin. Siendo #ue el delito no consiste en un 'acer en 0eneral3 sino en un 'acer
deter&inado3 el $erbo asu&ir las &s $ariadas for&as: 8atar3 a)oderar3 ofender3 entrar3
etc. +esde lue0o3 en &uc'as fi0uras la accin est definida con &s de una )alabra3
aun es frecuente #ue el $erbo e&)leado $aa aco&)aado de ele&entos #ue
0eneral&ente restrin0en su sentido ori0inario.
l $erbo en la fi0ura no est en &odo infiniti$o sino #ue )resenta una infleBin
referida al sujeto acti$o de la accin. sto )or#ue la le )enal no ordena ni )ro'"be3
se0@n se 'a dic'o3 conductas es)ec"ficas3 sino #ue )lantea di$ersas 'i)tesis de 'ec'o
#ue3 en caso de cu&)lirse3 sern sancionadas con )ena. As" dice )or eje&)lo: l #ue
&atare a otro art. 5D del C. 7enal
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deter&inada de delitos. Sin a)odera&iento o sin cosa &ueble no se da nin0una fi0ura de
urto3 )or#ue falta un ele&ento for&ati$o de la accin #ue debe ejecutar el ladrn.
9tras $eces3 tales ele&entos slo re)resentan caracter"sticas accidental&ente
constituti$as del 'ec'o le0al3 )or#ue no siendo necesarios )ara su eBistencia3 la
concurrencia de ellos slo &odifica secundaria&ente3 au&entando o dis&inuendo su
0ra$edad. Son las lla&adas circunstancias del delito3 distintas de las circunstancias
a0ra$antes o atenuantes de la )ena. 8ientras #ue las )ri&eras inte0ran la fi0ura del
'ec'o le0al3 )or esto ataen a la teor"a de la i&)utacin delicti$a3 las se0undas son
eBtraas a esa fi0ura3 )ero concurriendo en la ejecucin del delito3 deben to&arse en
cuenta )ara la &edida de la )ena en los )ar&etros establecidos )or los art"culos (E (1
del Cdi0o 7enal.
Los ele&entos constituti$os de la fi0ura delicti$a3 $ale decir3 a#uellos cua
eBistencia es conditio sine "ua non)ara la confi0uracin del delito co&o tal son tres:
9bjeti$os3 Subjeti$os Nor&ati$os.
A! El"'"nto& o,("ti$o&
A los fines de )osibilitar la descri)cin de los 'ec'os las fi0uras contienen
sie&)re ele&entos )ro$enientes del &undo f"sico3 'u&ano o cultural esto es3
a)reciables )or &edio de los sentidos
de esa clase de datos co&o si se tratase de otro dato de cual#uier otra naturaleza.
Re)resenta un ele&ento subjeti$o del ti)o todo ele&ento suo #ue aluda a unasituacin an"&ica del autor del delito3 cual#uiera #ue sea su naturaleza.
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stos ele&entos )ueden asu&ir diferentes for&as. Los 'a de naturaleza
intelectual consisten3 a su $ez3 en un saber o en una finalidad. Los 'a de carcter
afecti$o.
Co&o eje&)lo )ode&os citar los #ue se refieren a un conoci&iento =sabiendo
#ue lo son> art. 5E inc. 1Qsi el estado de e&barazo de la )aciente fuere notorio o le
constare> art. 54 art. 121 art. 5E inc. 4Q art. 124 bis art. 12* art. 5E inc.
(Q7or )recio o )ro&esa re&uneratoria> art. 5E inc. %Q art. 5 inc. 1Q
art. 1EE art. 12E
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D!Ci)cun&tancia& ti%i#icant"& condicion"& o,("ti$a& d" %uni,ilidad
a ade&s otros datos en las fi0uras delicti$as #ue no son el $erbo3 co&o as"
ta&)oco nin0uno de sus ele&entos constituti$os objeti$os3 subjeti$os3 nor&ati$os art. 1E( art. 1%D bis art. 1(2 inc. *Q art. 1(% inc. 2Q
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las deno&inadas e#cusas absolutorias#ue en caso de concurrir3 ta&bin i&)iden la
)unibilidad del 'ec'o3 )ero )or &oti$os total&ente di$ersos basados en razones de
)ol"tica cri&inal #ue $ere&os al tratar la )unibilidad en el 7ar0rafo Q.
III! Cla&i#icacin +istintos criterios
La consideracinformal del delito tiene destacada i&)licancia tcnica3 a #ue
)er&ite a0ru)ar las fi0uras delicti$as3 utilizando &@lti)les criterios de siste&atizacin3
cuo resultado )ro)orciona surtidos )erfiles de la &ateria objeto de estudio.
s tan 0rande la $ariedad de fi0uras delicti$as de ele&entos #ue las inte0ran3
#ue al0unos autores 'an considerado la necesidad del estudio de estos te&as3 co&o una
introduccin o teor"a 0eneral de la 7arte s)ecial del +erec'o 7enal. +e 'ec'o as" lo
intent Nuez N/G3 1D23 UVVVVVVVVVVVVVVVVVV
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inters o un bien #ueda reducida a una in$esti0acin secundaria de la nor&a le0islati$a
en cada t"tulo delicti$o N/G3 1D23 1
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si&)le &s la ale$os"a3 #ue es una &era circunstancia a la cual se le da )articular
rele$ancia a0ra$ante.
A la in$ersa3 en el delito )ri$ile0iado )or &ediacin de una circunstancia
fa$orable3 se aten@a for&a una escala )enal &enor. l 'o&icidio en estado de
e&ocin $iolenta re)roduce todos los ele&entos del 'o&icidio si&)le3 )ero for&a una
escala atenuada a &rito de la circunstancia es)ec"fica&ente )re$ista en el art. 51 inc. 1Q
C. 7enal.
2. !i)os de ofensa si&)le ti)os de ofensa co&)leja
l criterio de di$isin atiende al bien jur"dico tutelado )or el ti)o o3
correlati$a&ente3 al bien jur"dico lesionado )or el delito. Al ti)o de ofensa simple le
corres)onde co&o objeto de ofensa3 un solo bien jur"dico la $ida3 al ti)o del 'o&icidio;
la )ro)iedad3 al del 'urto
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fuerza o $iolencia3 etctera. n otros casos en ca&bio3 el delito nos e confi0ura con una
@nica accin3 sino #ue el &is&o 'ec'o delicti$o se )uede consu&ar de &aneras
distintas. !al es el caso del ncubri&iento3 de la stafa3 etctera. stos son los lla&ados
delitos con )luralidad de 'i)tesis )or#ue son &@lti)les los &odos en #ue )ueden ser
lle$ados a cabo no obstante su $ariedad3 confi0uran el &is&o delito.
La eBistencia de delitos de )luralidad de 'i)tesis seala la necesidad de
a$eri0uar si un sujeto #ue co&ete al &is&o tie&)o o sucesi$a&ente dos o &s acciones3
contenidas en las 'i)tesis di$ersas #ue confi0uran ese delito3 co&ete uno o $arios
delitos.
Sin e&bar0o3 no se )ueden establecer re0las fijas )ara la solucin de este
)roble&a dado a #ue en uno u otro caso la solucin de)ende de la inter)retacin #ue se
d al )unto so&etido a juz0a&iento.
(. !i)os si&)le ti)os co&)uestos
Biste un criterio de clasificacin #ue tiene en cuenta la accin la lesin#ue
con esa accin se )roduce. ntonces3 se dice #ue el delito es si&)le3 cuando )ara una
@nica accin corres)onde una sola lesin jur"dica. !al es el caso del art. 12 del C. 7enal
urto< #ue se refiere al a)odera&iento #ue )ri$a al tenedor de una cosa3 de la cosa
&is&a. Co&o es dable obser$ar3 en estos casos 'a una @nica lesin.
a as" ta&bin delitos #ue son co&)lejos o co&)uestos3 cua co&)lejidad
resulta de su )ro)ia estructura. La conducta delicti$a $iene a su&ar dos o &s delitos
si&)les. +e &anera #ue el le0islador en estos casos se $io obli0ado a au&entar la
)enalidad )ara el ti)o de delincuencias #ue as" resulta3 )or#ue se lesionan dos o &s
bienes jur"dicos. s el caso del latrocinioart. 1* del C. 7enal< #ue i&)lica a la $ez
robo 'o&icidio. ste es un caso de delito co&)lejo )or#ue de no eBistir esta fi0ura3
)odr"an re)ri&irse las conductas se)arada&ente. sa es la razn )or la cual la )ena del
latrocinio )risin o reclusin de diez a $einticinco aos< resulta en su &"ni&o &aor
#ue la del o&icidio art. 4D del C. 7enal< ta&bin #ue la del Robo art. 1( C.
7enal
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sta clasificacin &ira la razn de la tutela re)resi$a. +esde este )unto de $ista
los ti)os los corres)ondientes delitos se di$iden en ti)os de )eli0ro en ti)os de dao
o lesin. A $eces3 la tutela re)resi$a se discierne frente al )eli0ro )ara un bien jur"dico.
s el caso de los tipos de peligro. l )eli0ro es la a&enaza de dao )ara el bien
)rote0ido )or la le. La a&enaza de dao no es la si&)le )osibilidad de #ue el dao
suceda3 )ues )ara 'ablar de una a&enaza no basta #ue la )roduccin del &al no sea
i&)osible. La a&enaza #ue constitue el )eli0ro3 es la )robabilidad de #ue el dao se
)roduzca co&o consecuencia de la situacin de )eli0ro creada )or el co&)orta&iento
del autor. sta )robabilidad eBiste si esa es una consecuencia #ue se )roduce
nor&al&ente N/G3 1DDD3 1(4
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concreto3 o bien la )osibilidad de un dao abstracto. As" )ues tendr"a&os #ue sub?
clasificar los delitos for&ales en:
a< +elitos de )eli0ro concreto
b< +elitos de )eli0ro abstracto
n el )ri&ero3 )or $irtud de la accin el sujeto 'a corrido un )eli0ro. a fi0uras
de )eli0ro concreto co&o )or eje&)lo el caso del art. 1(D bis @lti&o )rrafo cuando
re)ri&e a #uien 'iciere uso de a&enazas con el )ro)sito de obli0ar a otro a 'acer3 no
'acer o tolerar al0o contra su $oluntad.
Las for&as de )eli0ro abstracto estar"an dadas )or eje&)lo en los delitos de
Calu&nia art. 1ED C. 7enal< e 6njurias art. 11E del C. 7enal
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uiere decir entonces #ue el delito de o&isin3 el sujeto trans0rede un )rece)to
ordenatorio.
5. !i)os instantneos ti)os )er&anentes
n los delitos instantneos )er&anentes3 debe to&arse en consideracin el
&odo de consu&acin de la accin3 a cuo fin es necesario leer el $erbo #ue indica en
cada fi0ura el acto en #ue consiste el delito en su si0nificacin &aterial3 esto es3 el &odo
de lesionar el bien jur"dico )rote0ido )ara $erificar si la consu&acin o)era en un @nico
&o&ento3 en cuo caso el delito ser instantneo o si )or el contrario la consu&acin
delicti$a se )rolon0a en el tie&)o3 lo cual dar lu0ar a un delito )er&anente.
+elito instant(neo es )or eje&)lo el urto del art. 12 del C. 7enal #ue se
consu&a al &o&ento de desa)odera&iento de la cosa ajena. l $erbo de esta fi0ura
consi0na =a)oderarse> esto ocurre en un @nico &o&ento3 es decir3 a#ul en el cual la
)ersona #ueda )ri$ada de la cosa objeto de la sustraccin.
n el delitopermanente3 en ca&bio3 la accin consu&ati$a se )rolon0a en el
tie&)o. As" )or eje&)lo la Reduccin a la ser$idu&bre o condicin anlo0a art. 1(E
del C. 7enal< su)one la retencin de una )ersona en ese estado. +e este &odo =retiene>
#uien =tiene a lo lar0o del tie&)o> aun#ue sea un tie&)o bre$e3 )ero se )rolon0a
durante el la)so en el cual una )ersona est sujeta a la $oluntad de otra.
l delito continuado3 en ca&bio3 no es un acto cua continuacin se )rolon0a
durante el tie&)o; cada acto a0ota su )ro)ia consu&acin. s un fen&eno de
re)eticin consu&ati$a no de una consu&acin continua e indi$isible. Las razones )or
las cuales es un fen&eno de re)eticin3 resulta #ue los actos3 indi$idual&ente
considerados3 se $an subordinando uno a otro )or una consideracin de ser$idu&bre de
los 'ec'os entre s".
I! R"lacion"& d" la& #i/u)a& d"licti$a& "nt)" &*
La subordinacin de un 'ec'o a deter&inada fi0ura delicti$a no es sie&)re una
o)eracin sencilla #ue resulte del eBa&en so&ero &ecnico de la le3 )or#ue las
fi0uras los ti)os no son ni $alores nu&ricos ni )uros conce)tos l0icos3 sino nor&as
dotadas de un contenido #ue crea un co&)lejo siste&a de relaciones entre un ti)o otro.
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7ara lle0ar al encuadra&iento correcto3 sie&)re es necesario saber a #u ti)o
atendere&os de los $arios #ue a $eces recla&an a)licacin res)ecto de un &is&o 'ec'o.
Con frecuencia3 ello i&)orta una o)eracin co&)leja de inter)retacin a sea
)or#ue un &is&o 'ec'o )uede3 a $eces3 ser considerado desde distintos )untos de $ista
le0ales3 a sea )or#ue otras $eces3 $arias lees )ueden tener )retensin de
funciona&iento si&ultneo. n ciertos casos3 la a)licacin de $arias lees ser correcta;
)ero en otros no lo ser: llo de)ende de la relacin #ue &edie entre las distintas fi0uras
delicti$as. l objeto de la subordinacin de un 'ec'o a una fi0ura no es el de #ue ese
'ec'o ten0a una )ena cual#uiera3 sino )recisa justa&ente la )ena #ue le corres)onde3
)ues a sabe&os #ue un 'ec'o no es delicti$o en 0eneral3 sino tan solo en la &edida
en #ue es delito en )articular S9LR3 1D54 F 663 2E(3 )ara distin0uirlo de los casos de unidad de delito )or concurso
ideal3 en los cuales sie&)re es necesario #ue el 'ec'o efecti$a&ente cai0a bajo &s de
una sancin C. 7enal art. *(
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)unto de )artida3 #ue las dos fi0uras no sean entre s" inco&)atibles al a)licarse sobre un
&is&o 'ec'o3 es decir3 #ue &edie entre a#ullas una relacin de neutralidad o
indiferencia S9LR; 1D54 F 663 2E5
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n la relacin de es)ecialidad )uede )resentarse una cuestin co&)leja cuando
concurren al &is&o tie&)o razones diferentes de es)ecificidad3 )or#ue a&bas
circunstancias )ueden actuar en sentido o)uesto3 esto es3 cuando concurre una
circunstancia de calificacin otra de )ri$ile0io.
Los casos terica&ente )osibles ser"an los de concurrencia de dos causales de
a0ra$acin3 dos causas de atenuacin o )ri$ile0io o de una calificacin otra de
)ri$ile0io. n realidad3 el )roble&a se )resenta sola&ente en el tercer caso3 )ues los
otros dos son reducibles a lees co&)lejas alternati$as3 cada una de las cuales lle$a de
)or s" a una sola escala )enal. 7ara a)licar reclusin )er)etua3 en el 'o&icidio3 bastan
las circunstancias del )arentesco o de la ale$os"a. 7ara el #ue &at ale$osa&ente al
)adre no 'a una escala )enal su)erior a la del )arricidio sin ale$os"a o a la del
'o&icidio ale$oso. Cuando se 'a alcanzado el to)e )enal3 la )ena &Bi&a asu&e la
funcin )enal )lena S9LR3 1D54 F 663 22(
eBcluen )or inco&)atibilidad con relacin a un &is&o 'ec'o3 el cual sola&ente )uede
encuadrar en la una o en la otra. l a)odera&iento de una cosa sola&ente )uede
juz0arse co&o 'urto o co&o a)ro)iacin indebida3 )ero es conce)tual&ente i&)osible
#ue un &is&o 'ec'o )ueda tener ese doble encuadra&iento3 )ues tan slo cuando el
a)odera&iento =no es furti$o> )odr 'ablarse de a)ro)iacin indebida S9LR3 1D54 F
663 211; N/G3 1DDD3 1*E
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suficiente )ara alcanzar el 0rado de )enalidad a sta le es indiferente #ue ade&s de
uno de los ti)os3 se 'aa ta&bin ejecutado la accin corres)ondiente al otro ti)o3
claro est3 sea ello con un solo 'ec'o o no. La diferencia entre la alternati$idad de este
ti)o la si&)le neutralidad3 consiste en #ue en sta las fi0uras son indiferentes3 lo son
sie&)re3 &ientras #ue en la alternati$idad3 las fi0uras se $uel$en indiferentes
rec")roca&ente en el &o&ento de su a)licacin si&ultnea3 )or#ue sta no tiene
nin0una )osibilidad de influir sobre la )ena. Si un 'ec'o es insti0acin al suicidio3 ello
basta )ara la )ena del art. 5% 3 entonces es indiferente #ue3 ade&s3 el 'ec'o sea
ta&bin )artici)acin al suicidio. sa es la relacin #ue suele &ediar entre distintos
&odos de co&isin de un &is&o delito3 sie&)re #ue estn colocadas las distintas
for&as en un &is&o ni$el de i&)ortancia calificante S9LR3 1D54 F 663 211
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)or 0rados sucesi$os3 uno o $arios de los cuales )ueden a en s" &is&os ser delictuosos;
)ero los 'ec'os estn de tal &odo $inculados3 #ue la eta)a su)erior del delito $a
absorbiendo total&ente a la &enor3 en su )ena en su ti)o o fi0ura.
As" )or eje&)lo3 la accin de insti0ar o )ro$ocar un duelo #ue )or s" &is&a
)uede ser acri&inada3 cobra una fisono&"a absoluta&ente distinta cuando el duelo se
$erifica 3 )ara los duelistas &is&os3 el delito #ue )uedan 'aber co&etido al retar3 #ueda
total&ente absorbido )or el delito #ue constitue el duelo.
9tros delitos estn escalonados en la le de acuerdo con di$ersos 0rados3 en
cuanto a su 0ra$edad3 aun siendo del &is&o 0nero3 co&o sucede3 )or eje&)lo3 con las
lesiones le$es ? 0ra$e ? 0ra$"si&as< o los delitos contra la )ro)iedad 'urto ? 'urto
calificado ? robo ? robo calificado
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&s al0unos a0re0ados; )ero3 encuadrado el 'ec'o en la fi0ura es)ec"fica3 la )ena de la
0enrica no es nunca subsidiaria.
Las fi0uras subsidiarias se refieren a una )osible res)onsabilidad re&anente3
des)us de 'aberse eli&inado3 )or cual#uier causa3 la )ena del 'ec'o desde otro )unto
de $ista S9LR3 1D54 F 663 22
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stas 'i)tesis3 en las cuales una fi0ura es ele&ento constituti$o o circunstancia
a0ra$ante de otra delito co&)lejo
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PARAGRAFO 3
ANTI45RIDICIDAD 6 45TIFICACI8N
A! P)inci%io& /"n")al"&
l derec'o es sobre todo $aloracin3 seala Soler. La accin tiene #ue ser
$alorada no slo ante la le #ue ordinaria&ente se li&ita a describirla3 sino ante la
nor&a #ue esa le )resu)one. Cuando el resultado de ese eBa&en afir&a la eBistencia
de un conflicto entre el fin #ue el derec'o )ersi0ue el 'ec'o3 deci&os #ue ste es un
'ec'o il"cito3 antijur"dico. 7ara #ue 'aa delito3 sostiene el &aestro citando a Carrara3 es
)reciso #ue eBista una =relacin de contradiccin> entre el 'ec'o del 'o&bre el
derec'o S9LR3 1D54 F 63 %D2
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accin>3 )or el otro3 del =dis$alor de su resultado>. 7ero3 eso no es factible en lo #ue
atae a la antijuridicidad3 #ue no es al0o &aterial di$isible3 sino el resultado del juicio
de dis$alor sobre la si&)le accin o sobre ella su resultado3 se0@n sea una u otra la
estructura del 'ec'o objeto del juicio N/G3 1DDD3 1**3 sostiene 9r0az3 es el
car(cter#ue tiene un acto en cuanto infrin0e o $iola el derec'o objeti$o3 considerado
este en su totalidad. No3 )or tanto3 el acto contrario a una deter&inada re0la de derec'o3
)ues su $iolacin )uede estar justificada )or otra re0la )articular: As" el 'o&icidio no
sie&)re i&)orta un acto il"cito3 a #ue en ciertas circunstancias el )ro)io ordena&iento
jur"dico lo justifica obediencia debida3 le0"ti&a defensa3 etctera< 9RAG3 1D4(3 14
nota 1
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l juicio $alorati$o #ue lle$a a afir&ar la eBistencia de una accin il"cita es un
juicio objeti$o de co&)aracin3 es decir3 #ue en l se a)recia 'elec'o
inde)endiente&ente del &oti$o subjeti$o de su autor3 de las condiciones internas del
&is&o: de su cul)abilidad de su i&)utabilidad. l dar &uerte a un 'o&bre3 afir&a
Soler3 es un 'ec'o objeti$a&ente il"cito tanto si lo realiza un 'o&bre ca)az de $oluntad
co&o si lo realiza un alienado3 aun cuando a ste no se le i&)on0a )ena3 sino una
&edida de se0uridad. Lo #ue falta en este @lti&o caso )ara lle0ar a la )ena no es un
'ec'o il"cito3 sino un sujeto )unible. n ca&bio3 cuando el 'ec'o no sea il"cito )or
&ediar una causa de justificacin co&o en la le0"ti&a defensa< no dire&os #ue la )ena
no se i&)one )or#ue el sujeto no #uer"a o no era ca)az de #uerer3 sino )or#ue el 'ec'o
no era il"cito objeti$a&ente considerado S9LR3 1D54 F 63 %D2; N/G3 1D4 F 63
2D2n lo concerniente a las &anifestaciones de la antijuridicidad3 lo #ue se debate
es un )roble&a "nti&a&ente relacionado a la ontolo0"a de lo injusto las consecuencias
de la i&)osicin de estos )rinci)ios3 al &o&ento de la a)licacin del derec'o. +e all"
#ue la o)cin )or una u otra conce)cin de la antijuridicidad deba resol$erse le0islati$a
no judicial&ente. l juz0ador #ueda sujeto a los )rinci)ios de )ol"tica cri&inal3
)refijados en el )roceso de elaboracin de la nor&a.
a dos conce)ciones filosficas acerca de la antijuridicidad: -or&al &aterial.
#ue &uestra con &s claridad lo #ue si0nifica concebir for&al&ente la antijuridicidad a
los efectos de su funciona&iento en el +erec'o 7ositi$o N/G3 1D4 F 63 2DD
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accin u o&isin concreta&ente co&etida3 )uede ser l0ica&ente subsu&ida bajo el
ti)o de accin u o&isin abstracta&ente )ro'ibida o &andada )or el le0islador bajo
sancin )enal> N/G3 1D4 F 63 %EE
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+onde los frutos del for&alis&o no son reco&endables afir&a Nuez3 es en el
ca&)o de la teor"a jur"dico?)enal. Su siste&a de a&)liar la justificacin &s all del
&bito co&)rendido )or las causas de justificacin le0isladas3 &ediante la eBtensin de
stas )or inter)retacin3 analo0"a o l0ica&ente3 no i&)ulsa a la in$esti0acin
siste&tica sustancial lle$a al abandono del )rinci)io de la nor&a3 #ue re)resenta el
&eollo de la antijuridicidad del 'ec'o N/G3 1D4 F 63 %E1 arts. 1E 1E4( del C. Ci$il< citando a +el ecc'io aade: La libertad
es sie&)re la re0la 0eneral 3 )or el contrario3 las restricciones necesitan una
justificacin )ositi$a. Las causas de justificacin3 eBce)ciones de esta eBce)cin3
si0nifican un retorno al )rinci)io de libertad 3 )or esto3 no necesitan ser eB)resas. llas
)ueden ser si&)le&ente deducidas de los conce)tos esenciales de las di$ersas
instituciones del es)"ritu de la le0islacin 9RAG3 1D4(3 *E nota 1E
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Se0@n esta &anera de concebir la antijuridicidad3 un 'ec'o es antijur"dico
cuando tiene una estructura tal3 #ue su)era la confrontacin con la eBce)cin Fcausa de
justificacin eB)resa&ente conte&)ladas )or la le? debiendo atra$esar otro juicio
al0unas $eces de carcter jur"dico3 otras $eces no. ntonces slo cuando el 'ec'o t")ico3
no )uede ser subsanado de su )resuncin de antijuridicidad )or una causa de
justificacin ?#ue resulta de )rinci)ios in'erentes al )ro)io derec'o o #ue estn )or
fuera de l causas su)rale0ales de justificacin
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stos tres criterios3 sostiene Nuez3 re)resentan en realidad3 )rinci)ios rectores
)ara la re0ulacin de los casos no resueltos &ediante nor&as es)eciales )or el le0islador
)ara la correccin de la le injusta3 co&o lo ad&ite3 )or eje&)lo3 Sauer3 )ero no
resuel$en el )roble&a de la &ateria de la antijuridicidad co&o cuestin de derec'o
)ositi$o. Son )untos de $ista cr"ticos3 dice Nuez3 )or#ue in$esti0an la rectitud esencial
de la conducta 'u&ana &ediante su $aloracin a tra$s de una idea de justicia. 2stos
criterios son peligrosos3 afir&a el citado autor3 por cuanto dejan en manos del "ue
aplica el Derec!o la interpretacin del caso sin someterlo a un cartabn objetivo o sin
limitar la aplicacin del criterio a un orden objetivo, del cual a"u%l constituye un
simple medio de interpretacin. 7or lo de&s3 en esto el $icio es co&@n con el
objeti$is&o cultural3 las )autas $alorati$as de esos criterios subjeti$os )ueden no
coincidir con las del le0islador N/G3 1D4 F 63 %E2
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de acciones t")icas3 en la &edida en #ue el inters la &anera en #ue l se 'a
&anifestado son reconocidos )or la nor&a de cultura3 sie&)re #ue sta sea3 a su $ez3
reconocida )or el stado> S9LR3 1D54 F 63 (E23 a la &oral
del )ueblo o a otra nor&a re0ulati$a social3 aun#ue no )adece de tanta discrecionalidad
co&o los criterios subjeti$istas3 )or#ue no 'ace de)ender lo antijur"dico de una )ura
$aloracin3 sino de su relacin $alorati$a con una nor&a objeti$a&ente eBistente3 tiene
el defecto de fundar la juridicidad la antijuridicidad en instancias nor&ati$as eBtraas
al +erec'o3 a )esar de #ue3 co&o las )ro)ias deno&inaciones lo sealan3 la cuestin no
consiste en saber si el 'ec'o recibe a)robacin o es rec'azado )or la cultura3 las buenas
costu&bres3 la &oral3 etctera3 sino3 sencilla&ente3 si lo es )or el +erec'o )ositi$o.
A#u" reside F no en otra cosa? la res)uesta eBacta al lla&ado =su)rale0alis&o>
N/G3 1D4 F 63 %E%
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II! La& cau&a& d" (u&ti#icacin "n %a)ticula)
l art. %( del C. 7enal enu&era en sus incisos una serie de circunstancias #ue'acen #ue un 'ec'o3 )or distintas razones3 no sea punible. La )unibilidad del 'ec'o en
este conteBto no res)onde al sentido tcnico de la )alabra #ue lo $incula directa&ente a
la concurrencia de una eBcusa absolutoria o a la )rescri)cin de la accin )enal3 sino a
&oti$aciones de otra "ndole #ue 'acen a la co'erencia del siste&a.
ti&ol0ica&entejustificares un tr&ino #ue )ro$iene del lat"n iustificare3 cua
se0unda ace)cin se0@n el +iccionario de la Real Acade&ia de la Len0ua es)aola3
si0nifica rectificar o !acer justo algo=>n los casos #ue concreta&ente establece la le3
se trata de =!acer justas+ confor&e a derec'o
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A continuacin analizare&os en )ri&er tr&ino el estado de necesidad la
le0"ti&a defensa3 )uesto #ue son las causales #ue fijan el &ecanis&o 0eneral de la
justificacin co&o siste&a.
A! E&tado d" n"c"&idad
La eBi&ente )or estado de necesidad no 'a sido ace)tada sie&)re )or la &is&a
razn. /nas $eces la i&)unidad 'a sido otor0ada )or una razn subjeti$a #ue to&a en
cuenta el estado an"&ico del autor; otras3 se 'a &irado a los bienes en jue0o la
eBencin de la )ena se 'a 'ec'o radicar en el criterio objeti$o del &aor inters #ue el
+erec'o tiene )or el bien defendido )or el autor N/G3 1D4 F 63 %14
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causa le0"ti&a&ente un &al &enor a un tercero3 #ue no es autor del )eli0ro 9RAG3
1D4(3 124
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impuesta; en el otro3 es necesaria3 sin #ue )ara ello &edie nin0@n i&)erati$o eBtrao
S9LR3 1D54 F 63 (%
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9r0az establece una distincin se0@n se trate de =bienes> )ersonales o
)atri&oniales< o sobre =deberes>: *n el primer caso3 esto es3 bienes )ersonales o
)atri&oniales3 en sus res)ecti$os $alores objeti$os: no es sta la o)eracin eBi0ida3 sino la de
los =&ales> #ue resultan de la conser$acin de uno de los bienes a costa del #ue se
sacrifica 9RAG3 1D4(3 1(E se0@n su i&)ortancia3 &uc'o &enos de los =&ales>3
conce)to ste &s a&)lio en 0ran &edida de)endiente de las circunstancias: la
deter&inacin del &al &aor o &enor3 en consecuencia3 no )uede lo0rarse a priori. +el
derec'o objeti$o slo )ueden inducirse criterios 0enerales3 si&)les orientaciones #ue no
eBcluen Fal contrario3 eBi0en? las )recisiones indis)ensables #ue i&)on0an las
circunstancias 9RAG3 1D4(3 1(1
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+entro de este orden de conflictos3 el Cdi0o Ci$il )rescinde en al0unos casos
del )rinci)io del &al &aor. n los su)uestos de daos )ro$enientes de ani&ales3 la
justificacin se ri0e )or la condicin de =ofensor> u =ofendido>: As"3 el dueo del
ani&al ofendido F#ue no 'a sido el )ro$ocador? )uede le0"ti&a&ente &atar o lesionar
al ani&al ofensor3 aun#ue ste sea el de &aor $alor art. 11%E C. Ci$il< 9RAG3
1D4(3 1(2
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sta es la situacin en #ue la doctrina se encuentra &s di$idida3 )untualiza
Soler3 )udindose decir )redo&inante en ella el )ensa&iento se0@n el cual ese
=aconteci&iento se 'alla fuera de los l"&ites del derec'o )enal> co&o un 'ec'o de la
naturaleza o un caso fortuito. n realidad3 seala el citado autor3 esta enunciacin es
al0o e#u"$oca3 )ues lo #ue en $erdad se 'ace al decir #ue el conflicto est fuera del
derec'o3 es a)licar al caso una cate0or"a jur"dica3 #uiera #ue no: la del caso fortuito; un
caso fortuito es)ecial"si&o en el cual la $oluntad del sujeto se co&)uta co&o fuerza
f"sica no co&o fuerza &oral3 )ara concluir en #ue si bien 'a accin3 no 'a
cul)abilidad S9LR3 1D54 F 63 (4E
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l )rinci)io le0al obli0a a cu&)lir el deber cua o&isin cause el &aor dao
&al &aor
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este caso3 en el sentido &s 0enrico del tr&ino3 co&)rendiendo tanto a las
dis)osiciones 0enricas o es)ec"ficas< de una le )ro)ia&ente dic'a3 co&o las de una
ordenanza3 re0la&entacin o decreto le0"ti&os3 en los #ue se i&)on0a al sujeto la
obli0acin de so)ortar el ries0o3 ello es3 el )eli0ro. !al )uede ser la situacin de los
&arinos o de los bo&beros3 #uienes3 en caso de necesidad3 no )ueden $al$ar su bien a
costa del #ue deb"an socorrer S9LR3 1D54 F 63 (*; N/G3 1DDD3 12; 1D553 1%%3 seala Nuez3 eBi0e #ue el autor
obre &o$ido )or la necesidad de i&)edir el &al &aor. Si al0uien3 al realizar un 'ec'o
)enal&ente t")ico la destruccin de una $idriera. No se )uede in$ocar un
estado de necesidad sin #ue el autor est frente a la alternati$a de actuar o de #ue3 no
actuando o )rocediendo de una &anera inocente o &s beni0na3 se efecti$ice el dao
)ara el bien &s $alioso N/G3 1DDD3 12; 1D553 1%2
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causal entre la conducta del autor el )eli0ro creado3 la le0iti&idad del estado de
necesidad debiera eBcluirse )or el actuar ne0li0ente o i&)rudente de a#ul3 o incluso3
)or su )re$isibilidad3 de la ocurrencia del )eli0ro3 el final ser"a la sustitucin indefinida
de la res)onsabilidad cri&inal dolosa )or la cul)osa3 a esos estados de ni&o eBentos
de cri&inalidad3 se sacrificar"an los &s a)reciables bienes del 'o&bre N/G3 1D4
F 63 %%%
Soler a0ru)a bajo el e)"0rafe =l cu&)li&iento de la le> las acciones #ue la le
directa&ente &anda #ue el sujeto directa&ente cu&)le; &ientras #ue en el le0"ti&o
ejercicio de un derec'o3 analiza las acciones #ue la le no )ro'"be. Las eB)resiones
deber3 autoridad3 cargo3 seala el citado autor3 tienen un $alor estricta&ente jur"dico.
La accin realizada en cu&)li&iento de un deber es justa3 cuando ese deber estaba
jur"dica&ente i&)uesto3 o3 en los de&s casos3 cuando la autoridad o el car0o eran
funcional&ente atribuidos )or el derec'o. n los tres casos3 )ues3 se act@an
)rescri)ciones )ositi$a de la le3 realizadas )or #uien es justa&ente el r0ano ejecutor
de esa $oluntad. Los deberes de carcter social3 reli0ioso o &oral no estn
co&)rendidos co&o tales3 sino en cuanto el derec'o eB)resa&ente los reconozca o
consienta S9LR3 1D54 F63 (1%
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9r0az inclue esta justificante en el 7ar0rafo D3 dedicado al estudio del
Cu&)li&iento de una obli0acin le0al dice: l art. 1E41 del C. Ci$il declara #ue no
constitue acto il"cito =el cu&)li&iento de una obli0acin le0al>3 de &anera #ue #uien
causa un dao a otro en razn de ese cu&)li&iento realiza un acto l"cito o confor&e a
+erec'o 9RAG3 1D4(3 2E%
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La $iolacin del de)sito )unible )or el art. 2% del C. 7enal3 )uede justificarse en
razn de #ue la le )rocesal local eBi0e la entre0a del objeto de)ositado N/G3 1D4
F 63 (E1
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ade&s legtimamente3 es decir3 #ue ese derec'o sea ejercido )or la $"a #ue la le
autoriza. s &u i&)ortante esta aclaracin3 acota el citado autor3 )or#ue en la tutela
)ri$ada de un derec'o con 0ran frecuencia se desciende a las $"as de 'ec'o a la
$iolencia entre los ciudadanos este 0nero de luc'as )ri$adas es3 en )rinci)io3
re)udiado )or el derec'o3 uno de cuos fines )ri&ordiales es justa&ente diri&ir esos
conflictos )ac"fica&ente3 )or &edio de una )ersona re$estida de autoridad de )oder de
ejecucin el juez causado al a0resor. Siendo as"3 esa teor"a )ara justificar el
e&)leo de &edios &ecnicos de defensa3 tendr"a una eBtensin &aor #ue la )ro)ia
defensa )ersonal de )resente3 )ues de ella se deducir"a la le0iti&idad de la &uerte
causada al ladrn diurno )or un a)arato colocado )or "ui jure suo utitur3 en colisin con
la dis)osicin recordada #ue3 siendo es)ec"fica 3 #ue debe )ri$ar. A@n &s dice Soler
citando a 8assari: =l )ro)ietario )odr eludir los l"&ites de la defensa )ro)orcionada3
usado un a)arato auto&tico eludirlos3 lo #ue ser"a &s 0ra$e3 con &enos ries0o de su
)ersona S9LR3 1D54 F 63 (2%
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justifica la no de$olucin de los objetos recibidos )or el de)ositario el )osadero C.
7enal3 art. 14% inc. 2Q< N/G3 1D4 F 63 (E%3 #ue slo afecta intereses.
Znica&ente los )ri&eros constituen en )rinci)io3 l"&ites al ejercicio3 no los se0undos
9RAG3 1D4(3
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f"sica o &oral del )aciente; o el objeto de la retencin ejercida )or el de)ositario #ue
eBcede los l"&ites ad&itidos )or el art. 2215 del C. Ci$il; o si la retencin es
ino)ortuna =actos de ri$alidad> o =actos e&ulati$os> 9RAG3 1D4(3 4; N/G3 1D4 F 63 (E( notas
(21 (22
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autorizan3 eBcluendo as" su ilicitud< conductas for&al&ente arre0ladas a deter&inados
ti)os delicti$os3 co&o son la autorizacin )ara )racticar el aborto3 del art. 5; o la de
incurrir en una injuria )ara defender un inters )@blico3 del art. 1113 #ue a diferencia de
a#uellos derec'os no i&)lican facultades de eBi0ir al0o a los terceros N/G3 1D4 .
63 %DE; 1D553 1%*; 1DDD3 141
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)ri$aciones de la libertad )ersonal #ue los )adres les i&)onen a los 'ijos co&o
re)ri&enda3 sino ta&bin los casti0os cor)orales con efectos lesi$os )ara la )ersona
N/G3 1D4 F 63 (E; 1DDD3 14; 1D553 1%(; 9RAG3 1D4(3 2E*
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8ediando un orden jerr#uico ad&inistrati$o3 afir&a Nuez3 el )rinci)io de la
obediencia debida3 co&o causa de justificacin3 cu&)le una esencial funcin
institucional: 7osibilitar #ue el su)erior jerr#uico )ueda dele0ar en un inferior la
ejecucin de las rdenes #ue e&ita3 sin in$olucrarlo en la res)onsabilidad #ue )ueda
resultar del contenido de la orden cua ejecucin 'a )uesto a su car0o N/G3 1DDD3
1D
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#ue se e#ui$oc3 #ue err acerca de la le0alidad de la orden3 )odre&os creerle S9LR3
1D54 F 63 %(*
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asi&ilndola a un caso )articular de ejercicio le0"ti&o de un car0o consecuente&ente
al del =cu&)li&iento de una obli0acin le0al> art. 1E41 C. Ci$il< 9RAG3 1D4(3 211
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Bce)cional&ente )or razn de necesidad3 sostiene 9r0az3 la le autoriza la
)ro)ia autoridad =en los casos en #ue los auBilios de la justicia lle0ar"an de&asiado
tarde>3 co&o dice3 en un su)uesto )articular3 el art. 2(4E del Cdi0o Ci$il 9RAG3
1D4(3 1E
=de la )ersona o derec'os de otro> art. %( Cdi0o 7enal3 incs. Q 4Q
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n i0ual sentido seala Soler: !odo bien )uede ser le0"ti&a&ente defendido3 si
esa defensa se ejerce con la &oderacin #ue 'a0a razonable el &edio e&)leado3 con
relacin al ata#ue a la calidad del bien defendido. La )rudencia de los jueces3 las
nor&as de cultura3 el &aor &enor 0rado de se0uridad )@blica efecti$a3 son
)rinci)ios #ue dese&)ean a#u" un )a)el &u destacado de 0ran a&)litud S9LR3
1D54 F 63 ((
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La a0resin )resu)one necesaria&ente3 sostiene el citado autor3 un ata#ue de
carcter !umano: l )ro$eniente de ani&ales o cosas inani&adas3 no es una a0resin en
el sentido de la le Fen estos casos la defensa se ri0e )or las nor&as del estado de
necesidad?3 sal$o #ue unos otras sean e&)leados co&o instru&ento de la a0resin3
co&o si el dueo o 0uardin de un )erro bra$o3 lo azuzara contra otra )ersona; o se
tratara de una cosa eB)losi$a #ue al0uien intentara arrojar a otro 9RAG3 1D4(3 11(
nota 22; N/G3 1D4 F 63 %(; 1DDD3 1%; S9LR3 1D54 F 63 ((4 o los =insultos soeces del2%La bastardilla del )rrafo es nuestra res)onde a su dificultosa inter)retacin.
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es)oso )endenciero3 &al$i$iente tratante de blancas a la es)osa )ara so&eterla a su
eBi0encia de #ue ejerciera la )rostitucin> o si&)le&ente el =decirle a otro3 en un saln
de fiestas [usted es una )or#uer"a\ en for&a re)etida> o =)retender sustraer un
docu&ento> N/G3 1D54 F 63 %(5 nota 212
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contra la le0"ti&a defensa ni contra una accin )rote0ida )or la le 9RAG3 1D4(3
112(; N/G3 1DDD3 1% #ue3 si se fundase en un2(Lo destacado es nuestro.
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error de 'ec'o eBcusable3 eBi&ir"a al a0ente de la obli0acin de resarcir el dao
causado3 &as no )or falta de ilicitud sino de cul)abilidad art. D%E C. Ci$il< 9RAG3
1D4(3 115
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sino el #ue corres)onde a una =o)inin razonable> S9LR3 1D54 F 63 (*1; N/G3
1DDD3 1(3 sino
sola&ente los #ue sean razonables frente al )eli0ro de #ue se trate3 los #ue estn con
ste en una relacin de adecuacin con$eniencia 9RAG3 1D4(3 11D3 o si eBi0e una =conducta cobarde>3
sino considerando si el sujeto #ue reaccion lo 'izo dentro de una racional necesidadS9LR3 1D54 F 63 (*2
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l medio defensivo3 #ue no es el instru&ento e&)leado3 sino la conducta
defensi$a usada3 seala Nuez3 es racionalmente necesario para impedir o repeler la
agresin3 si su e&)leo es o)ortuno 0uarda )ro)orcin con la a0resin. l e&)leo del
&edio es oportunosi se usa )ara i&)edir la a0resin in&inente3 o )ara re)eler la
a0resin actual. l &edio e&)leadoguarda proporcin con la agresin3 si3 con arre0lo
a las circunstancias al $alor de los bienes en jue0o3 su uso i&)lica un =e&)leo
adecuado de los ele&entos de la defensa de #ue dis)one con relacin al ata#ue>3
in&inente o en curso N/G3 1DDD3 1(
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su )ersona o derec'os3 cual#uiera #ue sea la "ndole la &edida del ata#ue. As" co&o
no &anc'an la defensa de su )udor los actos de co#ueter"a de la &ujer incitadores del
$iolentador3 sostiene el citado autor3 ni &anc'an la defensa de la cosa )ro)ia sus
anteriores eB'ibiciones i&)rudentes 'ec'as )or la $"cti&a al #ue lue0o se con$ierte en
asaltante. La suficiencia no tiene co&o @nico )ar&etro la &aterialidad de la conducta3
sino ta&bin el co&)orta&iento subjeti$o del autor: No 'a )ro$ocacin cul)osa. l
acto #ue acarrea res)onsabilidad )or )ro$ocacin es el ejecutado consciente&ente de su
ca)acidad )ro$ocante3 aun#ue no lle0ue a ser intencional&ente enderezado a )ro$ocar
N/G3 1D4 F 63 %1; 1D553 1((
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atacados no sean de a#uellos en #ue 'a un inters )@blico en cuanto a su conser$acin
en #ue la $oluntad del interesado carece de eficacia )ara consentir la a0resin
9RAG3 1D4(3 12(3 es decir3 #ue ad&iten la )rueba