Download - Tecnica de inscripcion oscarhuerta
![Page 1: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/1.jpg)
LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS
Oscar Huerta Ayala
Registrador Público - GPI
1
![Page 2: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/2.jpg)
SISTEMAS REGISTRALESSistemas de InscripciónEn los Sistemas Registrales de Inscripción los Registradores al momento de la inscripción extraen de los títulos presentados para la calificación registral e inscripción, los principales datos, para que éstos figuren en los asientos registrales de inscripción que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Inscripción se copia a la partida registral correspondiente un resumen del título presentado en el cual ha recaído la Calificación Registral Positiva.En este tipo de sistemas los asientos son formulados sobre la base de extractar y a veces transcribir algunos de los aspectos del título, pero no la totalidad del mismo, pues existen pactos de carácter personal que no son inscribibles. Este sistema es el que sigue la legislación española.En el Estado Peruano se encuentra consagrado el Sistema Registral de Inscripción para todos los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; precisándose en el Art. 50 del Reglamento General de los Registros Públicos lo siguiente: "Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho, la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales, la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación ".
2
![Page 3: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/3.jpg)
LA PARTIDA REGISTRAL Y LA ANOTACION DE INSCRIPCION
La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.
3
![Page 4: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/4.jpg)
INSCRIPCIONES
El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título. La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.
4
![Page 5: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/5.jpg)
INSCRIPCIONES
Forma de extensión de los asientos de inscripción:
Los asientos de inscripción referentes a una partida se extenderán en estricto orden de presentación de los respectivos títulos, salvo los casos de títulos conexos
5
![Page 6: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/6.jpg)
TÉCNICA DE INSCRIPCIÓN
Los asientos registrales pueden constar en tomos, fichas movibles o sistemas automatizados de procesamiento de información. Serán extendidos en partidas electrónicas, salvo en aquellos casos en los que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, autorice la utilización de técnicas distintas.
Las partidas registrales llevarán un código o numeración que permita su identificación y ubicación.
6
![Page 7: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/7.jpg)
CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.
7
![Page 8: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/8.jpg)
TÉCNICA DE INSCRIPCIÓN
Los asientos registrales pueden constar en tomos, fichas movibles o sistemas automatizados de procesamiento de información. Serán extendidos en partidas electrónicas, salvo en aquellos casos en los que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, autorice la utilización de técnicas distintas.
Las partidas registrales llevarán un código o numeración que permita su identificación y ubicación.
8
![Page 9: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/9.jpg)
ANOTACION PREVENTIVA
Conforme a la doctrina dominante, las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios, cuya finalidad es reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito (Art. 64 R.G.R.P.).
9
![Page 10: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/10.jpg)
CARACTERÍSTICAS
Provisionalidad: Su existencia esta limitada en el tiempo.
Transitorio: Conducente a un asiento distinto.
10
![Page 11: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/11.jpg)
FINALIDAD
Reserva de prioridad: Conducente a inscripción.
Oponibilidad del derecho: Elimina la buena fe (Art. 2014º C.C.).
Informativa: Anticipa modificación del acto o derecho inscrito.
11
![Page 12: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/12.jpg)
DIFERENCIA CON INSCRIPCIÓN
INSCRIPCIONES
1.-Derecho / situación perfectos y válidos.
2.-Publicita derecho real, por regla.
3.-Duración definitiva y permanente.
ANOTACIONES
1.-Presentan defectos o son particulares.
2.-Tanto derecho real y personal.
3.-Duración limitada, sujeta a caducidad.
12
![Page 13: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/13.jpg)
SUPUESTO ESPECIAL
Las anotaciones preventivas indefinidas, según Resolución Nº 1434-2010-SUNARP-TR-L de 01 de octubre de 2010.
Supuesto: Las anotaciones preventivas de compraventas extendidas en mérito del Decreto Supremo Nº 042-76-VC y del Decreto Supremo Nº 009-88-JUS.
13
![Page 14: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/14.jpg)
TIPICIDAD DE LA ANOTACIÓN
Las anotaciones se extienden por mandato de norma legal.
Norma General: Reglamento General de los Registros Públicos.
Norma Especial: Según los reglamentos de inscripción y otras normas.
14
![Page 15: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/15.jpg)
NORMA BASE DE LA ANOTACIÓN
Reglamento General de los Registros Públicos
Art. 65º.- Son susceptibles de anotación preventiva:
a) Medidas cautelares;
b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva;
c) Falta de tracto sucesivo;
d) Defecto subsanable;
e) Disposiciones especiales.15
![Page 16: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/16.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN(Art. 65º - Inc. A del R.G.R.P.)
Medidas Cautelares:
1.- Anotación de demanda: Art. 673º C.P.C.
2.- Embargo en forma de inscripción: Art. 656º del C.P.C., Arts. 94º y 97º del C. de P.C., Arts. 17º y 33º L.E.C., Art. 118º C.T.; Art. 95º R.I.R.P.
3.- Medida innovativa y de no innovar: Arts. 682º y 687º C.P.C.
16
![Page 17: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/17.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN (Art. 65º - Inc. B del R.G.R.P.)
Resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva.
No comprende a las sentencias con calidad de cosa juzgada (Tercer precedente aprobado en el Primer Pleno del Tribunal Registral SUNARP).
17
![Page 18: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/18.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN(Art. 65º - Inc. C del R.G.R.P.)
Falta de tracto sucesivo: Inscripción no puede realizarse por no estar inscrito el derecho de donde emane (Art. 2015º del C.C., Numeral IV TP del R.G.R.P.).
No procede anotación preventiva en supuestos de falta de inscripción de acto previo (Tercer precedente aprobado en el Trigésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral SUNARP).
18
![Page 19: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/19.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN(Art. 65º - Inc. C del R.G.R.P.)
El acto previo es el obstáculo que se advierte en la partida registral, no en el título presentado. La inscripción del acto previo resulta imprescindible para registrar el acto presentado.
Procede la ampliación de rogatoria de inscripción, conforme al segundo párrafo del Art. 40º del Reglamento General de los Registros Públicos.
19
![Page 20: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/20.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN(Art. 65º - Inc. D del RGRP)
Defecto subsanable: Aquella que adolece el título, proviene del instrumento presentado o del acto que contiene, sin provocar la nulidad del acto o contrato, o bien por inobservancia de normas registrales.
Principalmente, faltas en la formalidad o en los elementos formativos del acto o contratos (Art. 40º del R.G.R.P.).
20
![Page 21: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/21.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN(Art. 65º - Inc. E del R.G.R.P.)
Disposiciones especiales:
Solicitud de prescripción notarial o saneamiento: Ley 27333, Art. 105º R.I.R.P.
Bloqueo registral: Decreto Ley 18278, Art. 103º R.I.R.P.
Venta garantizada: Ley 29090, Art. 31-Gº R.I.R.P.
21
![Page 22: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/22.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN(Art. 65º - Inc. E del R.G.R.P.)
Disposiciones especiales:
Pre-declaratoria de fábrica: Art. 50-Cº y ss. R.I.R.P.
Reserva de preferencia registral: Arts. 5º, 30º y ss. R.I.R.P.N.S.
Saneamiento de propiedad estatal: Decreto Supremo 024-95-PCM.
22
![Page 23: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/23.jpg)
SUPUESTOS DE ANOTACIÓN(Art. 65º - Inc. E del R.G.R.P.)
Disposiciones especiales: Inscripción sustentada en parte o escritura
presumiblemente falsificada: 5º D.C.T.F. del Decreto Legislativo del Notariado.
Inscripción sustentada en escritura donde presumiblemente se suplantó al o a los otorgantes: 6º D.C.T.F. del Decreto Legislativo del Notariado.
23
![Page 24: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/24.jpg)
PROCEDENCIA DE ANOTACIÓN(Art. 66º - 1º parr. del R.G.R.P.)
1.- Solamente en caso de falta de tracto sucesivo y por defecto subsanable.
2.- Solicitud de parte (presentante), luego de formularse observación, con firma legalizada (Art. 13º del R.G.R.P.).
3.- Respecto de actos tipificados.
24
![Page 25: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/25.jpg)
VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN(Art. 66º - 1º parr. del R.G.R.P.)
Temporalidad de la anotación preventiva: un (01) año computado a partir de la vigencia del asiento de presentación.
Consecuencia del vencimiento: caducidad del asiento de pleno derecho.
25
![Page 26: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/26.jpg)
CONTENIDO DE LA ANOTACIÓN(Art. 66º - 1º parr. del R.G.R.P.)
Naturaleza: clara y expresa.
Causal: indicación del supuesto.
Plazo: vigencia (Art. 70º R.G.R.P.).
Efecto del vencimiento: ineficacia.
Precisión adicional: información.
26
![Page 27: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/27.jpg)
REQUISITOS ESPECIALES(Art. 66º - 2º parr. del R.G.R.P.)
Anotación por falta de tracto: Requisitos.
Contrato con firmas legalizadas notarialmente. En su defecto, copia legalizada notarial del contrato o declaración jurada.
Notificación al titular registral: domicilio (Arts. 20º, 21º y 22º L.P.A.G.).
27
![Page 28: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/28.jpg)
INTERVENCIÓN DEL TITULAR(Art. 66º - 2 parr. del R.G.R.P.)
Solicita cancelar la anotación:
1.- Declaración jurada.
2.- En cualquier momento.
Se extiende asiento de cancelación.
28
![Page 29: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/29.jpg)
CASO DE IMPROCEDENCIA(Art. 66º - 3º parr. del R.G.R.P.)
Sustento en anotación de la misma naturaleza.
Supuestos de tacha sustantiva.
Inexistencia de título formal a la fecha del asiento de presentación.
29
![Page 30: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/30.jpg)
EFECTOS DE LA ANOTACION
No imposibilita inscripciones, salvo contenido de la anotación o normativa especial – oponibilidad del derecho (Art. 67º R.G.R.P.).
Inscrito el acto o derecho cautelado por la anotación, sus efectos surten desde el asiento de presentación de esta – reserva de prioridad (Art. 68º R.G.R.P.).
30
![Page 31: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/31.jpg)
EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN
Por cancelación.
Por caducidad.
Por conversión en inscripción.
Art. 92º del R.G.R.P.
31
![Page 32: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/32.jpg)
CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN
La cancelación de la anotación cuando se declara que se ha verificado el supuesto normativo previsto.Casos:
Declaración judicial de nulidad del título o del acto anotado (Art. 94º R.G.R.P.)
Inexistencia del asiento de presentación del título que la sustenta (Art. 96º R.G.R.P.).
32
![Page 33: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/33.jpg)
CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN
El solo transcurso del tiempo determina el vencimiento de la eficacia de la anotación preventiva.
En este caso, la petición de cancelar el asiento extendido se produce sólo para el cumplimiento del principio registral de rogación.
33
![Page 34: Tecnica de inscripcion oscarhuerta](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051315/558fd2c51a28ab165e8b4583/html5/thumbnails/34.jpg)
CONVERSIÓN DE LA ANOTACIÓN
El efecto propio de la anotación es la reserva de la prioridad. Producida la inscripción, se produce la retroprioridad.
Los efectos de las inscripción (definitiva) del acto o contrato materia de anotación (preventiva), se retrotrae hasta la fecha del asiento de presentación del título que sustentó la anotación.
34