Yosue ValdezJunio, 2014
Curso de Especialización Avanzada en Supervisión y Gestión Minera
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA
MEDIANA Y GRAN MINERÍA
Yosue ValdezJunio, 2014
Índice1. Aspectos Generales2. Supervisión y Fiscalización Ambiental
2.1. Procedimiento de Supervisión2.2. Procedimiento Sancionador
2.3. Determinación y Graduación de Multas Ambientales
2.4. Principales Criterios Resolutivos del Tribunal de HHHHIIIFiscalización Ambiental del OEFA
3. Supervisión y Fiscalización de Seguridad
3.1. Procedimiento de Supervisión
3.2. Procedimiento Sancionador3.3. Determinación y Graduación de Multas por no contar con IIIIIIIIautorizaciones de construcción y funcionamiento en IIIIIIIIIconcesiones de beneficio3.4. Principales Lineamientos Resolutivos del Tribunal de IIIIIIIIIIIApelaciones de Sanciones en Temas de Energía y IIIIIIIIIIIIMinería del OSINERGMIN
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES1
La Potestad de Fiscalización
• ORIGEN NORMATIVO: Ley o Constitución• OBJETIVO PRINCIPAL:
– Protección de la legalidad (perspectiva formal)– Tutela del bien o interés jurídico protegido
(perspectiva institucional)• EJERCICIO: Ex-ante y Ex-post
Potestad administrativa con origen en el ordenamiento jurídico cuyo propósito consiste en verificar el cumplimiento de la normatividad, en sentido amplio, como medio para tutelar un bien o interés jurídico particular
Características
• Origen normativo• Es específica (Principio de Mensurabilidad)• Es un poder de intervención en la esfera jurídica
de los administrados• Se concibe en forma general aunque se aplique a
casos concretos• Es irrenunciable• Se ejerce para servir a un interés público• Su ejercicio debe ser adecuado a los fines para
los que se atribuye
Supervisión de Seguridad (Obligaciones legales y técnicas sobre infraestructura, gestión y
operaciones mineras)
Supervisión y Fiscalización
Ambiental(Cumplimiento de normas medio
ambientales) Supervisión de Seguridad y Salud en
el Trabajo(Cumplimiento de obligaciones y
derechos laborales)
Institucionalidad de la fiscalización en el ámbito de las actividades de la mediana y gran minería
Ley N° 29325 (05.03.09)D.S. N° 001-2010-MINAM
(21.01.10)
Ley N° 29783 (20.08.11)Ley N° 29901 (12.07.12)
Ley N° 28964 (24.01.07)Ley N° 29901 (12.07.12)
Decreto Supremo N° 088-2013-PCM (10.08.13)
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTALAMBIENTAL2
La Fiscalización como Macroproceso
Potestad inspectora
Potestad sancionadora
Obligaciones Ambientales Fiscalizables
D.S. N° 016-93-EM D.L. N° 1048 LEY N° 28090D.S. N° 033-2005-EM
EXPLOTACIÓNBENEFICIO
TRANSPORTE
ALMACENAMIENTO DE
CONCENTRADOS DE MINERALES
CIERRE y POST-CIERRE
R.M. N° 315-96-EM/VMMR.M. N° 011-96-EM/VMMD.S. N° 010-2010-MINAM
Ley N° 27324D.S. N° 057-2004-PCM
RCD N° 018-2013-OEFA/CDLey N° 28804
D.S. N° 024-2008-PCM
D.S. N° 028-2008-EM R.M.304-2008-EM
Ley N° 28271 D.S. N° 059-2005-EM D.S. N° 003-2009-EM
Obligaciones Ambientales Fiscalizables en el Sub-sector Minero: Fuente normativa
D.S. N° 020-2008-EM
EXPLORACIÓN
Otras Fuentes Obligaciones Ambientales Fiscalizables
•Concesiones•Autorizaciones, permisos, licencias
TÍTULOS HABILITANTES
Otras Fuentes Obligaciones Ambientales Fiscalizables
Recomendación Nº 1 formulada en la supervisión regular del segundo semestre del año 2009:
Se recomienda al titular efectuar limpieza en el interior del depósito encapsulado, porque se ha verificado que no obstante haberse despachado todo el stock de concentrado de plomo, hay algunas zonas en las que aún quedan restos de éste adheridos al piso. Plazo: 7 días.
Hecho Verificado
Por utilizar la presa de relaves N° 2, la cual se encuentra fuera de operación, como un canal de paso de las aguas de mina, actividad que no garantiza la estabilidad física y química de la relavera.
Medida Correctiva
La conducción de agua sobre el depósito de relaves N° 2 se efectúe con una tubería o un medio impermeabilizado adecuado que impida el ingreso del agua al depósito de relaves N° 2. Plazo de cumplimiento: 15 días calendario.
Elementos de las Obligaciones Ambientales Fiscalizables
No todas las disposiciones previstas en las normas, y estudios ambientales constituyen obligaciones fiscalizables
“(…) se tiene que durante el desarrollo del proyecto minero los titulares de la actividad se encuentran obligados a cumplir aquellos compromisos contenidos en sus estudios ambientales, las exigencias derivadas de las normas ambientales específicas, reguladoras de la actividad minera de que se trate, y generales que resulten aplicables, así como los requerimientos formulados por el organismo fiscalizador en ejercicio de sus funciones.
Al respecto, corresponde precisar que de conformidad con los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y el artículo 7° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en concordancia en el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política de 1993, el cumplimiento de las referidas obligaciones ambientales fiscalizables no son excluyentes sino que se complementan entre sí, guardando coherencia con el propósito de brindar tutela efectiva el bien jurídico ambiente” (Subrayado agregado)
RTFA N° 178-2012-OEFA/TFA
Ministerios u organismos
adscritosAutoridad Ambiental
Nacional
Gobiernos Regionales y
Municipalidades
Institucionalidad de la Fiscalización Ambiental en el Perú
El ejercicio de las competencias ambientales del Estado se rige por el
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art. 52° Ley N° 28611)
LEY N° 29325(05.03.09)
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FSICALIZACIÓN AMBIENTAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades.
Institucionalidad de la Fiscalización Ambiental en el ámbito de las actividades
mineras
OSINERGMINLey N° 28964
(24.01.07)
MEMD. Ley N° 25763
(11.10.92)
Institucionalidad de la Fiscalización Ambiental en el Marco de la Ley N° 29325
DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 (14.05.08)
• Se creó en el marco de las reuniones internacionales realizadas en el país en el año 2008, así como la aprobación del TLC con los Estados Unidos
• No se transfieren competencias relacionadas a la aprobación de estudios ambientales, los cuales siguen siendo sectoriales
a) Formula, planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno
b) Resuelve los conflictos de competencia en materia ambiental
c) Aprueba los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de ECA y LMP en los diversos niveles de gobierno.
d) Dirige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
e) Promueve la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, como instancia previa obligatoria al poder judicial, entre otros.
Ministerio del Ambiente
• Son aquellas entidades con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental.
• Ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.
• Forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a la Ley N° 29325, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental y demás normas aplicables, así como a las disposiciones que dice el OEFA como ente rector del referido sistema.
Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
• El OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al MINAM y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental.
• Entre sus funciones básicas tenemos las siguientes: a) Dirigir y supervisar la aplicación del Régimen Común de
Fiscalización Ambiental y el Régimen de Incentivosb) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus
competenciasc) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así
como el informe de resultadosd) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental
que puedan dar lugar a la acción penal por Comisión de los delitos ambientales.
Funciones del OEFA
Orga
nigr
ama
del O
EFA
Ancash Cusco Madre de DiosArequipa Huancavelica PiuraAyacucho Ica PunoCajamarca Junín TacnaCerro de Pasco La Libertad Tumbes
Chimbote Loreto VRAEM
PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓNSUPERVISIÓN2.1
Actividad Inspectora de la Administración
GARRIDO FALLA: Conjunto de medidas coactivas que utiliza la Administración para que los particulares ajusten su actividad a una finalidad de utilidad pública
Acepción Positiva
Medios persuasivos,
indicativos, Ej. Incentivos,
regímenes de promoción
Acepción Negativa
RestriccionesLimitacionesProhibiciones
Sanciones
IneficaciaAutoritaris
mo
Concepto y Principios Generales de la Función Inspectora
1992
Octubre:D. Ley N° 25763. Establecen que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hc podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría- Crea la figura de las empresas de auditoría e inspectoría que debían ser registradas en MEM.- Las empresas minero energéticas debían contratarlas e informar al MEM.- Ningún funcionario del MEM podía realizar visitas inspectivas, salvo el caso de emergencias.
Junio:Ley 27474. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras- Crea la figura de los fiscalizadores externos calificados por MEM.- Deroga el D. Ley N° 25734 y el D.S. N° 012-93-EM
20011993
Marzo:D. S. N° 012-93-EMReglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras por Terceros
2007
Enero:Ley 28694. Modifica la Ley de creación del OSINERG- Transfiere la fiscalización de las actividades mineras a esta entidad.
2009
Septiembre:D.S. N° 049-2001-EM. Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras
Junio:Resolución N° 324-2007-OS/CD Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras-Quedan sin efecto la Ley N° 27474 y el D.S. N° 049-2001-EM
Noviembre:Resolución N° 205-2009-OS/CD Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras-Quedan sin efecto la Resolución N° 324-2007-OS/CD
Evolución de la Normatividad aplicable a la Actividad Supervisora en el Perú
2013
Mayo:Resolución N° 007-2013-OEFA/CD Reglamento de Supervisión Directa del OEFA-Sustituye a la Resolución N° 205-2009-OS/CD
Resolución N° 026-2013-OEFA/CD Reglamento Especial de Supervisión Directa para la terminación de actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA
Función Supervisora del OEFA (I)
FUNCIÓN SUPERVISORA DIRECTA
Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; así como la facultad de dictar medidas preventivas.
Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local.
FUNCIÓN SUPERVISORA DE ENTIDADES
LEY N° 29325
La función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud. En estos casos, el OEFA puede disponer el archivo de la investigación correspondiente.
RESOLUCIÓN N° 046-2013-OEFA/CD(FP: 28/11/13)
“Reglamento para la Subsanación Voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”
Función Supervisora del OEFA (II)
Acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
Verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de incentivos por parte de los administrados.
Comprende la disposición de medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones.
La Supervisión Directa es aplicable a los administrados sujetos a las competencias del OEFA, aún cuando no cuenten con permisos o autorizaciones, ni títulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades, de ser el caso.
El Procedimiento de Supervisión DirectaResolución N° 007-2013-OEFA-
CD (F.P.: 28.02.13)
Tipos de Supervisión
Especial Documental
Actividades Objeto de Supervisión
PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA
PPM y PMA incumplen alguno de los requisitos del artículo 91° del TUO de la LGM (Art. 10° del D.L. N° 1100), OEFA será competente
Principales aspectos materia de Supervisión
Criterios de Priorización
Actividades, Programación y Criterios aplicables a La Supervisión Directa según PLANEFA 2014
(Minería)Proyección de SupervisionesClasificación de unidades
PROCEDIMIENTO: Fase PreparatoriaPROCEDIMIENTO: Fase Preparatoria
Es la etapa en la que se realizan las acciones previas necesarias para ejecutar la supervisión directa de forma eficiente y eficaz. Comprende:
•La identificación y documentación de las obligaciones ambientales fiscalizables.
•La evaluación de denuncias ambientales previas.
•Los resultados de supervisiones previas.
Fase de Ejecución y Resultados (I)Fase de Ejecución y Resultados (I)
Procedimiento Administrativo Sancionador
Medidas preventivas
Mandatos de carácter particular
Recomendaciones
Puede elaborarse a partir de un Reporte Preliminar y sin un Informe de Supervisión aprobado, en caso de verificarse infracciones sancionables o incumplimiento de medidas administrativas que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador. Incluye medios probatorios, identificación de obligaciones incumplidas y apersonamiento de la Dirección de Supervisión al sancionador, cuando lo estime pertinente.
Art. 156° Ley N° 27444
Presunción de Veracidad
Se genera cuando se identifican hallazgos que configuran infracciones relevantes que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador o el dictado de mandatos o medidas preventivas
A través del mismo se informa al administrado los resultados de la supervisión: i) infracciones sancionables que ameritan un procedimiento sancionador y, ii) recomendaciones para subsanar los hallazgos de infracciones de menor trascendencia
•Documento público•Información confidencial
Información confidencial
f
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos
No requiere la emisión previa del Reporte. Debe contener el Acta de Supervisión, identificar las instalaciones supervisadas, matriz de verificación, recomendaciones de la supervisión, verificación de cumplimiento de medidas administrativas y recomendaciones anteriores, etc.
Órgano de línea encargado de evaluar las imputaciones contenidas en el Informe Técnico Acusatorio e iniciar el procedimiento sancionador. Puede estimar o desestimar las imputaciones propuestas en el Informe y agregar las que considere pertinentes.
Fase de Ejecución y Resultados (II)Fase de Ejecución y Resultados (II)
ACTA DE SUPERVISIÓN
INFORME DE SUPERVISIÓN
INFORME TÉCNICO ACUSATORIO
Sujetos de la Supervisión DirectaSujetos de la Supervisión Directa
o El Supervisoro El Administradoo Apoyo de la fuerza pública
Facultades del Supervisor (I)Facultades del Supervisor (I)
• Exigir a los administrados la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisión.
• Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
• Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos, cuando lo estimen necesario.
• Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento necesario para los fines de la supervisión directa.
Rubro Tipificación de la Infracción Sanción
1.1
Negarse injustificadamente a entregar la información o la documentación que requiera el supervisor en el marco de una supervisión de campo, siempre que el administrado tenga la obligación de contar con esa documentación en las instalaciones supervisadas.
Amonestación
Hasta 50 UIT
2.7
Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y técnicos que acompañen al supervisor durante el desarrollo de la supervisión de campo.
Amonestación
Hasta 100 UIT
RCD N° 042-2013-OEFA/CD*Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental
*Vigente a partir del 01 de enero de 2014
Infracción al literal c) del artículo 22º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución Nº 324-2007-OS/CD.
La empresa minera no exhibió la autorización de funcionamiento ni la aprobación del recrecimiento del depósito de relaves Caja Grande; siendo pasible de sanción de acuerdo al Rubro 1 del Anexo 1 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera, aprobada por Resolución Nº 185-2008-OS/CD
CASUÍSTICA
Facultades del Supervisor (II)Facultades del Supervisor (II)• Obtener o reproducir impresos,
fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), microfilm, reproducciones de audio o video, y en general los objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza.
• Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulten las actividades de los administrados que son materia de supervisión.
• Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.
Rubro Tipificación de la Infracción Sanción
2.6
Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtención o reproducción de archivos físicos o digitales
AmonestaciónHasta 100 UIT
2.8
Obstaculizar o impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión
AmonestaciónHasta 100 UIT
RCD N° 042-2013-OEFA/CD*Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental
Obligaciones Obligaciones deldel Administrado Administrado
• Mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión Directa le otorgará un plazo razonable para su remisión.
• Enviar información y reportes periódicos, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las normas o lo dispuesto por el OEFA, quien evaluará la entrega oportuna y el contenido de dicha información para determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado.
Rubro Tipificación de la Infracción
Sanción aplicable
1.2
No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental la información o la documentación requerida, o remitirla fuera del plazo, forma o modo establecido.
Amonestación
Hasta 100 UIT
1.3Remitir información o documentación falsa a la Entidad de Fiscalización Ambiental
De 5 a 500 UIT
RCD N° 042-2013-OEFA/CDCuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental
Rubro Tipificación de la Infracción Sanción
2.1
Demorar injustificadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa.
AmonestaciónHasta 50 UIT
2.2
No brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión, o para su desarrollo regular.
AmonestaciónHasta 100 UIT
Facilidades para la Supervisión (I)Facilidades para la Supervisión (I)• Brindar al supervisor todas las
facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de supervisión y su desarrollo regular. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal presente deberá facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor de 10 minutos.
• Dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, el administrado deberá proporcionar al OEFA información sobre sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra información relevante, cuando por las particularidades de sus instalaciones o actividades no cuenten con personal permanente.
RCD N° 042-2013-OEFA/CDCuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental
“El día 02 de marzo de 2007 durante la cena en el comedor de staff de Unidad NN se encontró un insecto vivo (“cucaracha”) posada sobre los alimentos que se sirven los supervisores. Se solicitó realizar la inspección a las instalaciones de la cocina del subcontratista de AAA (SSS) pero ningún representante de AAA autorizó y permitió el ingreso del supervisor de OSINERGMIN, indicando que ese permiso debía ser solicitado en Lima, no efectuándose la inspección. Esto obstaculizó la labor supervisora de OSINERGMIN” (SIC)
Multa: 100 UIT
CASUÍSTICA
Rubro Tipificación de la Infracción Sanción
2.3Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa.
De 2 a 200 UIT
RCD N° 042-2013-OEFA/CDCuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental
• De ser necesario, el administrado deberá brindar facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación de los supervisores.
• Los requisitos de seguridad requisitos de seguridad y salud aprobados por la y salud aprobados por la empresa no deberán empresa no deberán obstaculizar las labores de obstaculizar las labores de supervisiónsupervisión.
Facilidades para la Supervisión (II)Facilidades para la Supervisión (II)
Rubro Tipificación de la Infracción Sanción
2.4
No brindar las facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación del supervisor, cuando realice una supervisión de campo en instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso
De 2 a 200 UIT
2.5
Obstaculizar las labores de supervisión directa mediante la exigencia desproporcionada o injustificada de requisitos de seguridad y salud aprobados por el administrado
AmonestaciónHasta 50 UIT
RCD N° 042-2013-OEFA/CDCuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental
• En caso el administrado no brinde las facilidades para el ejercicio de la función supervisora directa, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública
• El administrado podrá ser denunciado por delito de resistencia a la autoridad (Art. 368 del Código Penal)
• Se configura infracción administrativa por impedimento del acto de supervisión
Apoyo de la Fuerza Pública en las Apoyo de la Fuerza Pública en las Acciones de Supervisión Acciones de Supervisión
CÓDIGO PENALArtículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridadEl que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. (…)
Medidas Administrativas asociadas a la Supervisión (I)
Medidas preventivas
Disposición para que un administrado en particular ejecute una acción de hacer o no hacer, cuando se evidencie un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.
a) La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalaciones donde se lleva a cabo la actividad que pone en riesgo al ambiente o la salud de las personas.
b) Paralización temporal, parcial o total de las actividades que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas.
c) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas.
d) Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que pongan en riesgo al ambiente o la salud de las personas.
e) Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención
Medidas Administrativas asociadas a la Supervisión (II)
Mandatos de carácter particular
Disposición para que un administrado en particular realice determinadas acciones relacionadas con un hallazgo, con el fin de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental.
A través de los mandatos de carácter particular se puede requerir información, disponer la realización de auditorías o estudios, entre otros
Resolución N° 000004-2008-1-OS/GFM 13 de mayo de 2008
Solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, la modificación de la Evaluación Ambiental aprobado para el Proyecto de Exploración Las Bambas, a fin de establecer las medidas específicas de control y mitigación para los casos de filtraciones de lodos de perforación.
Recomendaciones
Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad competente.
Medidas Administrativas asociadas a la Supervisión (III)
Recomendación N° 1.-
Colocar letreros de identificación y cerco perimétrico en las pozas desarenadoras del depósito de relaves Huinipampa.
Plazo: Inmediato
Jurisprudencia administrativa
“En efecto, el establecimiento de una recomendación se justifica en los hallazgos u observaciones verificados en las instalaciones del titular minero, los cuales traducen principalmente las condiciones deficientes en los procesos, técnicas u operaciones realizadas para el desarrollo de la actividad minera, así como la detección de incumplimientos a las obligaciones fiscalizables en materia ambiental, que causan o pueden causar impactos negativos al ambiente.
De este modo, con el propósito de superar estas condiciones o incumplimientos detectados durante la supervisión, el Supervisor Externo se encuentra habilitado a formular las recomendaciones que considere adecuadas para subsanar las mismas y así evitar o disminuir el impacto negativo que tales condiciones causan o puedan causar, correspondiendo precisar que la obligación de hacer o no hacer en que consiste la recomendación no sólo puede encontrar sustento en la normativa del sector sino además en criterios técnicos y tecnologías disponibles, que resulten aplicables. (…)
Es por estos motivos, que una vez formulada la recomendación en ejercicio de la potestad supervisora, ésta se constituye en una auténtica obligación ambiental fiscalizable, resultando exigible y sancionable de conformidad con el tipo infractor previsto en el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la Supervisión y Fiscalización de la Actividad Minera, aprobada por Resolución N° 185-2008-OS/CD.” (Subrayado agregado)
RTFA N° 061-2013-OEFA/TFA
Recomendaciones frente al desarrollo de la Supervisión (i)
Establecer un Procedimiento Interno que encargue al área responsable elaborar la justificación técnica y descargos de las observaciones detectadas y habilitar un registro de estos instrumentos que pueda servir de sustento frente a futuros PAS
Formular observaciones que consten en el Acta de Supervisión Directa relativos a defectos o vicios verificados durante la supervisión
Generar medios de prueba que permitan contrastar los resultados de la supervisión (Toma de vistas fotográficas, contramuestras, georeferenciación de puntos fiscalizados, entre otros)
Evitar la formulación de observaciones subsanando las condiciones verificadas en campo durante el desarrollo de la supervisión
En caso de toma de contramuestras es recomendable que esta sea una porción de la muestra tomada por el OEFA. Tratándose de muestreo de suelos, tomar la muestra en el mismo punto o en el más cercano posible
Cumplir las observaciones dentro del plazo fijado por la autoridad. En caso se necesitar plazo adicional, requerirlo antes de vencido el plazo otorgado.
Cuando se formule levantamiento de observaciones, únicamente indicar que se ejecutó la dispuesto por la autoridad.
En caso de imposibilidad de ejecutar medidas o compromisos socio-ambientales, comunicar este hecho al OEFA
Tratándose de medidas preventivas y mandatos de carácter particular, informar a la autoridad sobre su cumplimiento en el plazo otorgado requiriendo que se pronuncie sobre su cumplimiento.
Cuando no se puedan ejecutar las medidas, compromisos y obligaciones conforme a lo aprobado en el estudio ambiental, requerir la modificación del mismo antes que ejecutar una acción diferente
Recomendaciones frente al desarrollo de la Supervisión (ii)
De Fase Previa
RESOLUCIÓN N° 026-2013-OEFA-CDF.P.: 31/03/13
Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de
competencia del OEFA
Fase Previa (I)
AVISO DE INICIO
Con no menos de 30 días hábiles con anterioridad al inicio de las acciones de terminación en un IGA, se deberá comunicar tal decisión al OEFA, adjuntando el respectivo cronograma de implementación.
El administrado remitirá copia digital del mencionado IGA.
Fase Previa (II)
No aplicable a las actividades mineras
Reglamento para el Cierre de Minas
Artículo 29.- Informes semestralesTodo titular de actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería, un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentará adjunto a la Declaración Anual Consolidada y el segundo durante el mes de diciembre.
Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de Cierre Final.
Decreto Supremo N° 033-2005-EM
Fase de Ejecución (I)• La Autoridad de Supervisión Directa realiza
de oficio la verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la terminación de actividades conforme a su programación interna.
• El administrado podrá solicitar la supervisión, la cual deberá ser ejecutada en un plazo no mayo de 60 días hábiles desde la presentación de solicitud. Este plazo se concede por única vez.
• Sin perjuicio de los hallazgos identificados en la supervisión efectuada y de la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podrá solicitar nuevamente la priorización de la verificación del cumplimiento del referido Instrumento sólo si cumplió con implementar las recomendaciones que hubiere formulado la Autoridad de Supervisión Directa.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
•Fecha en la que el administrado solicita la verificación.•Existencia de conflictos socioambientales en la zona.•Fragilidad de los ecosistemas involucrados.•Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificación que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental.•Dificultad para la accesibilidad de las zonas.•Otros criterios relevantes.
• La Autoridad de Supervisión Directa realiza la verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la terminación de actividades, pudiendo tomar en cuenta los estudios que el administrado haya generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las actividades previstas en su cronograma de terminación de actividades, tales como, estudios hidrogeológicos, de estabilidad geoquímica, de estabilidad física, de microbiología ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios serán considerados en función a la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas.
• No obstante ello, la realización de estos estudios podrán ser requeridos de manera sustentada por el OEFA a través de mandatos de carácter particular.
• La función de supervisión en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identificación y caracterización de dichos pasivos y de la atribución de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha función de supervisión se orienta a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado por el sector competente.
Fase de Ejecución (II)
• En caso de que la Autoridad de Supervisión Directa encontrase hallazgos de presuntas infracciones administrativas o hallazgos de menor trascendencia, procederá de acuerdo a las reglas establecidas en sus reglamentaciones respectivas.
• En caso de que el titular de la actividad haya realizado actividades diferentes a las programadas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades, corresponderá a la autoridad de certificación competente la aprobación de la modificación de dicho instrumento o de su cronograma, de ser el caso.
• La Autoridad de Supervisión Directa tendrá en consideración lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, norma que aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos.
Fase de Ejecución (III)
Fase de Resultados
La CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO se otorgará al administrado luego de realizada la verificación final. La Autoridad de Supervisión Directa evaluará los Informes de Supervisión correspondientes y los Informes Trimestrales Periódicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento y demás obligaciones ambientales aplicables a la terminación de actividades
• También se podrá otorgar la constancia de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecución de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestión Ambiental y el cumplimiento de las demás obligaciones ambientales aplicables, aunque ello haya sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización a que hubiere lugar.
• No se considerarán aquellas obligaciones no vinculadas o no aplicables a la terminación de actividades.
De Fase Previa
RESOLUCIÓN N° 046-2013-OEFA-CD
F.P.: 28/11/13
Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor
trascendenciaHALLAZGO DE MENOR
TRASCENDENCIA
Hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no generen daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, puedan ser subsanados y no afecten la eficacia de la función de supervisión directa ejercida por el OEFA.
La carga de la prueba sobre la subsanación del hallazgo corresponde al administrado. Esta subsanación deberá verificarse antes del inicio del PAS.
Subsanación voluntaria de hallazgos no detectados
•Cuando los administrados subsanen de manera voluntaria conductas que califiquen como hallazgos de menor trascendencia no detectados en acciones de supervisión, no corresponderá la emisión de una recomendación ni de un Informe Técnico Acusatorio.
•La subsanación de dichos hallazgos será considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos.
Subsanación voluntaria durante al supervisión
En estos casos, el supervisor debe describir en el Acta de Supervisión Directa cómo se efectuó la subsanación, adjuntando las pruebas aportadas por el administrado o las que haya podido actuar para constatar tal situación.
Luego, la Dirección de Supervisión calificará los hallazgos detectados y, en base a ello, determinará los efectos de la subsanación voluntaria efectuada en campo:
•Si el hallazgo subsanado califica como un hallazgo de menor trascendencia, y se considera debidamente subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni elaborar un Informe Técnico Acusatorio. En tales casos, la Autoridad de Supervisión Directa deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación.
•Si el hallazgo subsanado califica como un hallazgo de presunta infracción administrativa se deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio, en el cual se consignará dicha subsanación, con la finalidad de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer.
Subsanación voluntaria luego de la supervisión
El administrado subsana el hallazgo detectado y comunica ello a la Autoridad de Supervisión Directa. Los efectos de esta subsanación dependerán de la naturaleza del hallazgo.
La subsanación se puede realizar en mérito a una exhortación emitida por la autoridad administrativa. En este caso, si la Autoridad de Supervisión Directa considera que el hallazgo detectado califica como un hallazgo de menor trascendencia, podrá emitir una recomendación al administrado, para que lo subsane en un plazo razonable. De no cumplirse con tal recomendación en el plazo concedido, se emitirá un Informe Técnico Acusatorio. Por el contrario, si se cumplió con la recomendación se deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación.
Subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia detectados por la autoridad de supervisión
No se aplicarán las disposiciones relativas a la subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia en los siguientes casos: a)Cuando la conducta susceptible de ser calificada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculice el ejercicio de la función de supervisión directa por parte del OEFA.
b)Cuando el administrado haya realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado.
c)Cuando la conducta esté referida a la remisión de Reportes de Emergencias Ambientales.El supuesto de excepción previsto en el Literal b) precedente resulta aplicable para las conductas realizadas con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. La autoridad administrativa concederá al administrado la posibilidad de subsanar todos los hallazgos de menor trascendencia detectados, sin tener en cuenta que antes de la entrada de vigencia de la presente norma haya realizado una conducta similar. Dicho beneficio será concedido por única vez. Si posteriormente se verifica que el administrado ha realizado una conducta similar corresponderá iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
Supuestos de Excepción
AnexoHallazgos de Menor Trascendencia (I)
AnexoHallazgos de Menor Trascendencia (II)
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR2.2
Potestad de Fiscalización en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental (I)
Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM
(28/08/13)
Numeral 2.2 del art. 2°
Potestad de Fiscalización en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental (II)
Numeral 2.3 del art. 2°
Numeral 2.4 del art. 2°
Reglas Generales aplicables a la Potestad Sancionadora del OEFA (I)
Resolución N° 038-2013-OEFA-CDF.P.: 18/09/13
Sub tipos generalesSub tipos
transversales
Sub tipos sectoriales
• Se tipifican como supuestos de hecho aquellas acciones u omisiones que signifiquen o expresen el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables.
• Mediante la tipificación de infracciones no se podrá crear obligaciones ambientales nuevas
Cuarta Regla
Tercera y Quinta Regla
Caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de tercero
Reglas Generales aplicables a la Potestad Sancionadora del OEFA (II)
Los artículos 142° al 147° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente regulan aspectos de responsabilidad civil por daños ambientales, y no de responsabilidad administrativa.
Por lo tanto, no son oponibles al OEFA
Sexta Regla
Reglas Generales aplicables a la Potestad Sancionadora del OEFA (III)
Séptima y Décima Regla
Principales Principios aplicables la Potestad Sancionadora según la Ley N° 27444
Art. 230°
La transgresión de los Principios que rigen la potestad sancionadora acarrean la nulidad del acto administrativo acorde con el numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444
•El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o denuncia.
•Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
•Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita.
•Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores
•Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia
•Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del Artículo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
Características del Procedimiento Administrativo Sancionador según la Ley N° 27444 (I)
Arts. 234° y 235°
• Las sanciones se impongan son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en sede judicial
• Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
Características del Procedimiento Administrativo Sancionador según la Ley N° 27444 (II)
• La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad prescribirá a los cuatro (4) años, desde que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada.
• EI cómputo del plazo sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento se mantuviera paralizado por más de 25 días hábiles, por causa no imputable al administrado.Arts. 232° y 233°
Aplicación supletoria:Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.Resolución Ministerial N° 010-93-JUS. Código Procesal Civil.
Evolución de la Normatividad Aplicable a la Potestad Sancionadora del OEFA
Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (I)
Resolución N° 012-2012-OEFA-CDF.P.: 13/12/12
Toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de fiscalización ambiental de competencia del OEFA, por el incumplimiento de:
(i)Obligaciones contenidas en la normativa ambiental;(ii)Compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental;(iii)Medidas cautelares o correctivas, o disposiciones o mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA; u,(iv)Otras obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del OEFA por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA.
El procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige, entre otros, por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, internalización de costos, proporcionalidad, responsabilidad ambiental, presunción de licitud, causalidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, gradualidad, non bis in idem y prohibición de reforma en peor.
Cuando la Autoridad Decisora tenga dudas sobre la existencia de infracción administrativa, decidirá por declarar la inexistencia de infracción administrativa en el caso concreto.
Ámbito de aplicación
De los Principios
NO SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
SANCIONABLE
El cese de la conducta que constituye infracción administrativa no sustrae la materia sancionable. La reversión o remediación de los efectos de dicha conducta tampoco cesa el carácter sancionable, pero será considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa
AUTO
RIDA
DES
Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (II)
Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (III)
INFORME TÉCNICO ACUSATORIO
A través de este documento la Autoridad Acusadora pone a consideración de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, acompañando los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluación o supervisión directa.
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (I)
(i) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios, las normas o compromisos supuestamente infringidos o incumplidos u otras obligaciones ambientales fiscalizables;
(ii) La identificación de las medidas preventivas impuestas previamente, de ser el caso; y,
(iii) La solicitud de apersonamiento al procedimiento, de considerarse pertinente.
CONTENIDO
El costo de la actuación probatoria
a pedido de parte corresponderá a la parte que la solicita
Contenido debe cumplir con el numeral 3 del
artículo 234° de la Ley N° 27444
Plazo de 15 días hábiles
improrrogables
Otorga nuevamente
plazo de 15 días hábiles
VARIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (II)
A cargo de la autoridad decisora
determinando la existencia o no
de responsabilidad
Citación con menos de 3 días hábiles
de anticipación
A cargo de la
autoridad instructor
a
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (III)
Artículo 237° de la Ley N° 27444
•En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
•Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.
Medios Impugnatorios
• RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN
– Resolución de Sanción y la que dicta una medida cautelar o correctiva
– Resolución que dicta un mandato de carácter particular o medida preventiva
– Resolución que resuelve el recurso de reconsideración
• Plazo de presentación: 15 días hábiles contado desde la notificación del acto que se impugna.
• Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta.
• Plazo para resolver el recurso de reconsideración es de 60 días hábiles, mientras que el recurso de apelación se resolverá en 90 días hábiles.
Flujograma del Procedimiento Sancionador del OEFA (I)
Inicio de oficio del
PAS
Propia iniciativa Orden superior, Petición motivada de
otros órganos o entidades Denuncia
SUPERVISIÓN DIRECTA
Notificación: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOSa)Hechos imputadosb)Calificación de las infracciones aplicablesc)Autoridad competente d)Norma atributiva de la competenciae)Informe Técnico Acusatorio
Descargos Actuación probatoria
Propuesta de
resolución
Resolución de primera instancia
ETAPA DE INSTRUCCIÓNÓrgano instructor
ETAPA RESOLUTIVAÓrgano de resolución
(Primera instancia)
Actuaciones probatorias
complementarias
Medidas provisionales
Sanción
Medidas Correctivas
Archivo
Detectan indicios de
incumplimientos de
obligaciones fiscalizables, la
DS remite a DFSAI un Informe Técnico
Acusatorio recomendando
el inicio del PAS
Se remite al administrado un Reporte del Informe de Supervisión Directa, comunicándole las incumplimientos detectados y recomendaciones que deberá subsanar en el plazo fijado por la autoridad
Flujograma del Procedimiento Sancionador del OEFA (II)
Recurso de reconsideración
Resolución de primera instancia
Resolución del órgano
sancionador
Recurso de apelación
Resolución final
Fundado Infundado
Órgano de resolución de primera instancia
Órgano de resolución de segunda instancia
Fundado Infundado
Nulidad de oficio
Requisito: Adjuntar nueva prueba
Sustento en diferente interpretación de la prueba producida o cuestiones de puro derecho
Actuaciones probatorias
complementarias
Ejecutoriedad de las Resoluciones del OEFA
La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de sanción de 1° o 2° instancia administrativa emitidas por el OEFA.Sin perjuicio de los requisitos y demás regulaciones establecidas en el Código Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto dichas resoluciones de sanción, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades del OEFA, son de aplicación las siguientes reglas:
Art. 20-A de la Ley N° 29325 Ofrecer como contracautela una de naturaleza real o personal. No se admite Caución Juratoria
La contracautela personal será Carta Fianza bancaria o financiera a nombre del OEFA, irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión
La garantía deberá tener una vigencia de 12 meses renovables y emitida por el importe de la sanción impuesta, actualizada a la fecha de la solicitud de medida cautelar
La Carta Fianza deberá ser renovaba y actualizada dentro de los 20 días hábiles previos a su vencimiento mientras se mantenga la medida cautelar. En caso de no renovación, el juez procederá a ejecutarla.
En caso de contracautela de naturaleza real, ésta debe ser de primer rango y cumplir los mismos requisitos.
En caso de la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se deberá ofrecer contracautela con los mismos requisitos señalados.
Se podrán adoptar antes del inicio o en cualquier etapa del procedimiento, cuando exista verosimilitud de la existencia de la infracción o cuando resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, pudiendo modificarse o dejarla sin efecto en cualquier etapa del mismo procedimiento.
Medidas Cautelares
• Son dictadas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA a solicitud de la DFSAI
• Tratándose de medidas cautelares formularas fuera del procedimiento sancionador, éste debe iniciarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la medida, caso contrario se producirá su caducidad.
• Decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica.
• Cese o restricción condicionada de la actividad económica. • Retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales,
sustancias o infraestructura.• Cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la
actividad económica.• Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los
recursos naturales, o la salud de las personas.
• El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT, que deberá pagarse en un plazo de 5 días sino se ordenará su cobranza coactiva.
• En caso de persistir el incumplimiento, OEFA podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última, hasta que se cumpla con la medida ordenada.
Medidas Cautelares que puede dictar el OEFA
Busca reparar, restaurar, rehabilitar o compensar los bienes jurídicos afectados por la conducta infractora y se disponen en la resolución final del procedimiento.
Medidas Correctivas
• El incumplimiento de una medida correctiva acarrea una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT, que deberá pagarse en un plazo de 5 días sino se ordenará su cobranza coactiva.
• En caso de persistir el incumplimiento, OEFA podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última, hasta que se cumpla con la medida ordenada.
Medidas de adecuaciónBusca que el administrado adapte sus actividades a estándares determinados para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas.Ejemplo: Cursos de capacitación ambiental obligatorios y procesos de adecuación, etc.
Medidas de paralizaciónBusca neutralizar la actividad infractora y evitar que continúe con la afectación del ambiente y la salud de las personas.Ejemplo: Decomiso de bienes, paralización o restricción de actividades, cierre temporal o definitivo de establecimientos, etc.
Medidas de restauraciónBusca restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada para retornar al estado anterior de producirse la afectación.Ejemplo: Incorporación de poblaciones faunísticas, etc.
Medidas de compensación ambientalBusca sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado.Ejemplo: Reforestación compensatoria, conducción de desagües, etc.
Tipos de Medidas Correctivas
• Amonestación.• Multa de hasta 30,000 UIT.• Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos,
instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
• Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
• Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización.
• Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad generadora de la infracción.
Tipos de Sanciones Administrativas
DETERMINACIÓN Y DETERMINACIÓN Y GRADUACIÓN DE MULTAS GRADUACIÓN DE MULTAS
AMBIENTALESAMBIENTALES2.3
Metodología para el Cálculo de Multas Base y Aplicación de Factores Agravantes y Atenuantes
Resolución N° 035-2013-OEFA-PCD(12/03/13)
La Metodología proporciona criterios objetivos para la graduación de sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental en aquellas actividades vinculadas a la gran y mediana minería (explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales)
No se aplica a infracciones tipificadas con multas fijas
En tanto no se apruebe metodología aplicable para la graduación de sanciones en otras actividades (Ej. hidrocarburos líquidos y gas natural), se aplicará supletoriamente en la graduación de sanciones correspondientes a dichas actividades
Fórmulas (I)
Donde
B Beneficio ilícito
p Probabilidad de detección
F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f1+f2+f3+f4+f5+f6+f7)
En caso no exista información suficiente sobre la valorización del daño real probado
Regla 1
Cuando exista información suficiente sobre la valorización del daño y además de la sanción se dicta una medida correctiva
Regla 2.A
Donde B Beneficio ilícito
α Proporción del daño estimado (25%)D Valor estimado del daño
p Probabilidad de detección
F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f2+f3+f4+f5+f6+f7)
Fórmulas (II)
Cuando exista información suficiente sobre la valorización del daño y no se dicta una medida correctiva
Regla 2.B
Donde B Beneficio ilícito
α Proporción del daño estimado (25%)D Valor estimado del daño
p Probabilidad de detección
F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f2+f3+f4+f5+f6+f7)
Fórmulas (III)
Variables (I)
BENEFICIO ILÍCITO
Ingresos económicos ilegales relacionados al incumplimiento de la normativa ambiental
Ahorro obtenido por incumplir las obligaciones ambientales, mediante no realización o postergación de las inversiones o gastos destinados a prevenir la ocurrencia de daños ambientales durante el lapso de incumplimiento
NIVEL DE PROBABILIDAD
FACTOR (porcentaje de probabilidad)
TOTAL O MUY ALTA 1 (100%)
ALTA 0,75 (75%)
MEDIA 0,50 (50%)
BAJA 0,25 (25%)
MUY BAJA 0,10 (10%)
PROBABILIDAD DE DETECCIÓN
Posibilidad, medida en términos porcentuales, de que la comisión de una infracción sea detectada por la autoridad
Variables (II)
CRITERIOS NIVEL DE PROBABILIDAD
Situación de auto-reporte por parte de la empresa MUY ALTA
Población se encuentra localizada geográficamente dentro del área de influencia directa del incumplimiento MEDIA
Población se encuentra localizada geográficamente dentro del área de influencia indirecta del incumplimiento BAJA
Supervisión Especial ALTA
Supervisión Regular MEDIA
Realización de actividades sin autorización administrativa BAJA
Presentación de información falsa, incompleta o no presentación de información con el objetivo de no ser detectado por la autoridad
MUY BAJA
Variables (III)
Variables (IV)
f1: Gravedad del daño al ambiente
Variables (V)
Variables (VI)
Variables (VII)
F2: Perjuicio económico causado
Variables (VIII)
f3Aspectos ambientales o
fuentes de contaminación
f4 Repetición y/o
continuidad en la comisión de la
infracción
f5Subsanación voluntaria
f6Adopción de medidas
de reversión
f7Intencionalidad en la conducta del infractor
Variables (IX)
• Comparación con valores de línea base
• Comparación con ECA
• Comparación del componente afectada con uno no afectado de la misma zona
• Comparación con el valor umbral
Detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual y probado, causado al ambiente y/o alguno de sus componentes como consecuencia del desarrollo de actividades humanas
Contingencia, riesgo, peligro, proximidad o eventualidad de que ocurra cualquier detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio al ambiente y/o alguno de sus componentes como consecuencia de fenómenos, hechos o circunstancias con aptitud suficiente para provocarlos, que tienen su origen en el desarrollo de actividades humanas
Variables (X)
Lineamientos para calificar como reincidentes a los infractores ambientales
Resolución N° 020-2013-OEFA-PCD
(22/02/13)
1 2 3
• En caso se realicen actividades por tiempo menor, se estimará el IBA multiplicando por 12 el promedio bruto mensual.
• De no percibirse ingresos la autoridad realizará la estimación.
Aplicación del Principio de No Confiscatoriedad
EXCEPCIONES al Principio de No
Confiscatoriedad
a) Ha desarrollado sus actividades en áreas o zonas prohibidas;b) No ha acreditado sus ingresos brutos, o no ha efectuado la estimación de los ingresos que proyecta percibir; o,c) Sea reincidente.
La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del Ingreso Bruto Anual
(IBA) percibido por el infractor el año anterior a la
fecha en que cometió la infracción
Décima regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CD
Descuento por pronto pago del 25% de la multa impuesta, cuando su pago realiza dentro de 15 DH de notificada la resolución de sanción y no se formula impugnación
Descuento aplicable equivalente al 30% cuando se indique en los descargos al procedimiento sancionador que la notificación de los actos administrativos se realice a través de correo electrónico
Reducción de Multas
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (I)
Resolución N° 041-2013-OEFA-PCD(16/10/13)
MULTAS FRACC. APLAZ.
-= 500 UIT 6 meses -+500 UIT -= 1000
UIT12 meses 4 meses
+1000 UIT -= 5000
UIT 24 meses 4 meses
+5000 UIT-=10000 UIT
36 meses 5 meses
+10000 UIT
-=20000 UIT
48 meses 6 meses
+20000 UIT 60 meses 7 meses
Procedimiento• Solicitud a la Oficina de Administración del OEFA dentro de los 10
días hábiles de la notificación• Carta Fianza Bancaria, excepto cuando la multa no sea superior a 5
UIT• La solicitud se evaluará en 10 días hábiles desde la presentación.• La resolución que aprueba el fraccionamiento o aplazamiento suspende
la ejecución coactiva• Aprobada la solicitud se requerirá el pago del 20% de la multa
impuesta dentro de 10 días naturales de la notificación• Resolución desaprobatoria es recurrible en reconsideración
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (II)
PRINCIPALES CRITERIOS PRINCIPALES CRITERIOS RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL DE RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL
OEFAOEFA2.4
Expediente N° 085-2011-DFSAI/PAS
El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio.Art. 32° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente**Se citan los LMP aplicables al presente caso
Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos.- Son los flujos descargados al ambiente, que provienen:a) De cualquier labor, excavación o trabajo efectuado en el terreno, o de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales asociadas con labores, excavaciones o trabajos efectuados dentro de los linderos de la Unidad Minera.b) De depósitos de relaves u otras instalaciones de tratamiento que produzcan aguas residuales (…)Art. 13° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM* *(Norma aplicable al presente caso)
LMP
EFLUENTE LÍQUIDO MINERO
METALÚRGICO
Conceptos Previos
Ubicación aprobada por la autoridad competente, establecida de acuerdo a los criterios del Protocolo de Monitoreo de Aguas; descrita de acuerdo a la ficha del Anexo 3.Art. 13° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM* *(Norma aplicable al presente caso)
5.10.2 Informes de ensayo y certificados de calibración El informe de ensayo/calibración será emitido luego de haber realizado todas las pruebas acordadas. Los informes de ensayo/calibración deben contener como mínimo la información señalada en el anexo A.
Sólo es válido para la muestra del prototipo o del lote sometida a análisis
El informe de ensayo/calibración es un documento oficial de interés público, su adulteración o uso indebido constituye delito contra la fe pública y se regula por las disposiciones penales y civiles en la materia. Arts. 5° al 8° del Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado por Resolución N° 002-98-INDECOPI/CRT
PUNTO DE CONTROL
INFORME DE ENSAYO
HECHOS IMPUTADOS NORMA INCUMPLIDA TIPIFICACIÓN SANCIÓN
En el punto de control EM-604, correspondiente al efluente del canal de salida de la Planta de Tratamiento de Agua Mina, que descarga al rio Andaychagua, se reportó un valor de 135 mg/L para el parámetro STS, que excede el Límite Máximo Permisible establecido en el rubro “Valor en cualquier momento” del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM
50 UIT
MULTA TOTAL 50 UIT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-96-EM/VMM. Artículo 4°.- Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de la muestra recogida del efluente minero- metalúrgico, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna “Valor en cualquier Momento” del Anexo 1 ó 2 según corresponda.
DECRETO SUPREMO N° 016-93-EM. Artículo 5°.- El titular de la actividad minero-metalúrgica, es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2000-EM/VMM. ANEXO3. MEDIO AMBIENTE 3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Código del Medio Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. N° 016- 93-EM y su modificatoria aprobado por D.S. N° 059-93-EM; D.S. N° 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley N° 25763 Ley de Fiscalización por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. N° 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales N°s. 011-96-EM/VMM, 315-96-EM/VMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización o de los exámenes especiales el monto de la multa será de 10 UIT por cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT. (…)3.2. Si las infracciones referidas en el numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la investigación correspondiente, como causa de un daño al medio ambiente, se considerarán como infracciones graves y el monto de la multa será de 50 UIT por cada infracción hasta un monto máximo de 600 UIT, independientemente de las obras de restauración que está obligada a ejecutar la empresa. (…)
Resolución de Sanción: Resolución Directoral N° 055-2011-OEFA/DFSAI(01 de setiembre de 2011)
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Resolución N° 045-2013-OEFA/TFA
(26/02/13)
Laboratorio XXX
CONSIDERANDO 11.- (…)Sobre el particular, de acuerdo a los artículos 3°, 7° numerales 7.1 y 7.10, 8° y 9° del Reglamento General de Acreditación, aprobado por Resolución N° 0112-2003-CRT-INDECOPI, aplicable por encontrarse vigente a la fecha en que se realizó el muestro y análisis, a través de la acreditación el INDECOPI reconoce la competencia técnica de los organismos de evaluación de conformidad, lo que incluye a los denominados laboratorios de ensayo, respecto de los cuales la acreditación se otorga, entre otros, con relación a los métodos de ensayo.
A su vez, de acuerdo al artículo 15° del Reglamento aprobado por Resolución N° 0112-2003-CRT-INDECOPI, una vez acreditados, estos laboratorios se encuentran autorizados a expedir Informes, los mismos que (…) deben llevar impreso el logotipo de acreditación, como garantía de que los resultados contenidos en el mismo se encuentran amparados por el Sistema Nacional de Acreditación. De no cumplirse esta disposición, el Informe no garantizará el cumplimiento de los requisitos de acreditación y, por tanto, no será reconocido por INDECOPI como actividad acreditada (…)
Decreto Supremo N° 018-2003-EM - Modifican Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización de las Actividades
Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería Artículo 10°.- Los análisis de muestras y ensayos, que se requieran
para las acciones de fiscalización deberán realizarse en los laboratorios acreditados en el INDECOPI.
En atención a lo expuesto, se concluye que aquellos resultados contenidos en Informes de Ensayo que no cuentan con el logo de acreditación del INDECOPI, regulado por Reglamento aprobado por Resolución N° 0122-2003-CRT-INDECOPI, no son idóneos para sustentar el incumplimiento de LMP toda vez que no aseguran la debida aplicación del método de ensayo correspondiente al parámetro medido, no se encuentran amparados por el Sistema Nacional de Acreditación y contravienen los dispuesto en el citado artículo 10° del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM.
Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la resolución de sanción por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444, toda vez que el Informe de Ensayo que sustentó el incumplimiento imputado fue emitido por un laboratorio que no contaba con acreditación para el método APHA 2540D aplicado para medir la concentración del parámetro STS, por lo que no contaba con el sello de acreditación**.**Cabe precisar que los laboratorios sí están autorizados a emitir informes de ensayo con ausencia del logo de acreditación en caso apliquen métodos de análisis no acreditados. En este caso los Informes no tienen valor oficial. (Art. 4° del Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado por Resolución N° 002-98-INDECOPI/CRT)
PRONUNCIAMIENTO
Expediente N° 157-09-MA/E
Resolución de Sanción: Resolución N°
305-2012-OEFA/DFSAI(27/09/12) Resultados
CONSIDERANDOS 38 Y 39.-“38. En este contexto, a efectos de imputar al titular minero el incumplimiento de los LMP aplicables a los parámetros recogidos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, corresponderá considerar los siguientes aspectos: a.Los resultados obtenidos del análisis de la muestra tomada serán válidos aun cuando el monitoreo se haya practicado en un punto de control no previsto en un instrumento de gestión ambiental.
b.Determinar que la muestra materia de análisis haya sido tomada de un flujo de agua que revista la condición de efluente, esto es, que la descarga líquida proveniente de las operaciones mineras, se disponga o llegue finalmente al ambiente o sus componentes.
39. Con relación a lo señalado en el literal a) del considerando precedente, corresponde indicar que el numeral 1.4.2 de la Guía de Fiscalización Ambiental, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2001-EMDGGA, publicada el 25 de enero de 2001, prevé que las empresas supervisoras se encuentran autorizadas a verificar las condiciones de los efluentes líquidos (calidad de agua) en puntos de control aprobados en los instrumentos de gestión ambiental de la empresa supervisada, así como en otros sectores críticos adicionales, cuyos resultados deben ser reportados dentro de los Informes de Supervisión.”
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Resolución N° 082-2013-OEFA/TFA
(27/03/13)
Validez de las muestras tomadas en puntos de control no oficial
El menoscabo material involucra toda afectación al ambiente que se produce, por ejemplo, al emitir sustancias contaminantes que deterioran la calidad física o química de alguno o varios de los elementos del ambiente, alterando su estado natural en mayor o menor medida
En tal sentido, el menoscabo material se configura frente a toda acción u omisión, que altere, trastorne o disminuya algún elemento constitutivo del ambiente; mientras que lo potencial son los efectos negativos de ese menoscabo, es decir, la probabilidad futura en grado de verosimilitud de que ocurran dichos efectos negativos.
CONSIDERANDOS 54 A 58
El incumplimiento de los LMP configura daño ambiental
El incumplimiento de los LMP configura daño ambiental
60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que, de acuerdo con la definición del numeral 142.2 del artículo 142º de la Ley Nº 28611 (…) constituye daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.61. De lo expuesto, se tiene que el exceso de los LMP implica la existencia de daño ambiental; y, por tanto, configura la infracción grave prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM49, referida a la generación de daño al ambiente
Confirma la sanción impuesta Resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano el
15/04/13PRONUNCIAMIENTO
Expediente N° 038-08-SHM/E
HECHOS IMPUTADOS NORMA INCUMPLIDA TIPIFICACIÓN
Incumplir el EIA de la Concesión Minera "Arequipa M", aprobado por Resolución Directoral N° 030-98-EM/DGAA, por:
a)Al no haberse ejecutado ni mantenido el programa de control (programa de monitoreo) de los afluentes, calidad de agua superficial y aire.
b)No construir los tanques para almacenamiento de combustibles respetando las normas existentes para su diseño, ni incorporar la base para captación de derrames y facilidades para su recuperación.
c)Utilizar depósitos de aceites de lubricantes no seguros, verificándose derrames de lubricantes, que no fueron captados ni tratados.
d)Debido a que no se implementaron los planes de contingencia señalados en dicho estudio ambiental.
Artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM
En el punto de control EF-3, correspondiente al efluente aguas de mina provenientes de las pozas de sedimentación, que descargan a la quebrada Kankauo (o Cancahua), se reportaron valores para los parámetros zinc (Zn) y Solidos Totales en suspensión (STS), exceden los Límites Máximos Permisibles establecidos en el rubro “Valor en cualquier momento” del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM.
Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM
Realizar disposición final de residuos sólidos domésticos en un depósito que no cuenta con las instalaciones mínimas de un relleno sanitario, así como disponer finalmente residuos sólidos industriales y domésticos al pie de los campamentos, observándose cúmulos de residuos sin ningún control.
Artículos 18° y 85° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM
Literal c) del numeral 2 del artículo 145°, en concordancia con el literal b) del numeral 2 del artículo 147° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM
MULTA TOTAL 140 UIT
Resolución de Sanción: Resolución N° 137-2012-OEFA/DFSAI
(30/05/12)
CONSIDERANDO 14.-“(…) a efectos de identificar las obligaciones ambientales fiscalizables a que se encuentran sujetos, entre otros, los titulares de actividades mineras, es preciso recurrir a sus fuentes, las que de acuerdo al literal d) del artículo 11° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se encuentran conformadas por la legislación ambiental, los instrumentos de gestión ambiental y los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. En tal sentido, se tiene que durante el desarrollo del proyecto minero los titulares de la actividad se encuentran obligados a cumplir aquellos compromisos contenidos en sus estudios ambientales, las exigencias derivadas de las normas ambientales específicas, reguladoras de la actividad minera de que se trate, y generales que resulten aplicables, así como los requerimientos formulados por el organismo fiscalizador en ejercicio de sus funciones
Al respecto, corresponde precisar que de conformidad con los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y el artículo 7° de la Ley N° 28611, en concordancia en el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política de 1993, las referidas obligaciones ambientales fiscalizables no son excluyentes sino que se complementan entre sí, guardando coherencia con el propósito de brindar tutela efectiva el bien jurídico ambiente. (…)”
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Resolución N° 178-2012-OEFA/TFA
(27/09/12)Obligaciones Ambientales
Fiscalizables
**Cabe precisar que el literal d) del artículo 11° de la Ley N° 29325 fue modificado por la Ley N° 30011, y actualmente su contenido está previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11° con el siguiente texto:
c) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el artículo 17. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Resolución N° 178-2012-OEFA/TFA
(27/09/12)Exigibilidad de las
disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 057-2004-PCM
Arts. 82° y 83° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM
En el EIA aprobado por Resolución Directoral N°
030-98-EM/DGAA se aprobó la instalación de un
Relleno sanitario
De allí que el relleno sanitario verificado durante la acciones de supervisión, debía cumplir con las instalaciones mínimas descritas en el artículo 85° Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, los rellenos sanitarios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas: a)Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-6 y una profundidad mínima de 0.40 m) salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente;b)Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos;c)Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases;d)Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial;e)Barrera sanitaria;f)Pozos para el monitoreo del agua subterránea a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista el sustento técnico;g)Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados;h)Señalización y letreros de información;i)Sistema de pesaje y registro;j)Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario; y,k)Otras instalaciones mencionadas en el Reglamento y normas vigentes.
Se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmado la multa impuesta.
PRONUNCIAMIENTO
CONSIDERANDO 14.-
A su vez, resulta oportuno precisar que en cuanto a la aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, considerando que de acuerdo a su segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final el contenido normativo de dicho Reglamento es de aplicación inmediata, correspondía a los titulares mineros adecuar sus actividades e infraestructuras de residuos sólidos a las especificaciones derivadas de las nuevas obligaciones fiscalizables así establecidas.
• OAF derivadas del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM son:
Adopción de las medidas necesarias para impedir o evitar, entre otros, que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente
No exceder los LMP
RTFA N° 003-2011-OEFA/TFA de 28/10/11• La formulación de recomendaciones se encuentra sujeta al Principio de
RazonabilidadRTFA N° 021-2013-OEFA/TFA de fecha 23/01/13
• La OAF derivada del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM consiste en cumplir todos y cada uno de los compromisos, obligaciones y medidas previstas en el EIA y/o PAMA. RTFA N° 275-2012-OEFA/TFA de fecha 12/12/12
1
Otros criterios (I)
• El Principio de Causalidad aplicable al PAS implica que sólo se impondrá sanciones a aquel que haya incurrido en la acción infractora. No procede la sucesión procesal, salvo los casos de extinción y fusión. RTFA N° 163-2012-OEFA/TFA de fecha 04/09/12 RTFA N° 275-2012-OEFA/TFA de fecha 12/12/12
• Los denunciantes no están legitimados para interponer medios impugnatorios. La potestad fiscalizadora es de titularidad del OEFA.RTFA N° 014-2011-*OEFA/TFA de fecha 18/11/11
• Son válidas las tomas de muestras realizadas en un punto de control no oficinal, siempre que provengan de una descarga que califica como EMMRTFA N° 029-2012-OEFA/TFA de fecha 28/02/12
• El cumplimiento de OAF (cualquiera sea su fuente) no son excluyentes RTFA N° 178-2012-OEFA/TFA de fecha 27/09/12
Criterios (III)Otros criterios (II)
• La emisión de la resolución de sanción fuera del plazo máximo de tramitación del PAS no acarrea su nulidad.RTFA N° 248-2012-OEFA/TFA de fecha 13/11/12
• Para sancionar el incumplimiento de cualquier medida, compromiso u obligación ambiental derivado de los IGA, corresponde identificar el compromiso específico y su ejecución según el cronograma y demás especificacionesRTFA N° 007-2013-OEFA/TFA de fecha 14/01/13
• La valoración de los medios probatorios se realiza conforme al régimen de la libre valoración. No son válidas como motivación de los pronunciamientos o como argumentos de descargos la formulación de hipótesis, conjeturas o aplicación presunciones no previstas legalmente. En ambos casos es necesario contar con medios probatorios.RTFA N° 002-2013-OEFA/TFA de fecha 08/01/13
Otros criterios (III)
SUPERVISIÓN Y SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE
SEGURIDADSEGURIDAD3
PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓNSUPERVISIÓN3.1
Función Supervisora del OSINERGMIN
Resolución N° 171-2013-OS/CD
Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el OSINERGMIN, o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. Incluye la función de supervisión específica. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada.
F.P.: 28.08.13
Principios para el desarrollo de la Función de Supervisión
Modalidades de Supervisión
Supervisión Operativa
Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas.
Es aquella acción adicional al Programa Anual de Supervisión que, a juicio de OSINERGMIN, sea necesario efectuar a fin de comprobar si ciertas características de la operación, instalación, equipamiento o conducta de los Agentes Supervisados tienen las condiciones técnicas o de seguridad requeridas por la normativa, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas.
En esta modalidad están comprendidas las acciones de supervisión y fiscalización derivadas de accidentes, emergencias, aquellas que deriven de denuncias, u otras imprevistas que pudieran surgir.
Supervisión Especial
• El objeto es prevenir la ocurrencia de desprendimiento inesperado de rocas (principal causa de incidentes y accidentes mortales).
• Todas las unidades mineras implementen refugios de seguridad adecuados para casos de siniestros.
GeomecánicaAspectos específicos
Tipos y tiempo de sostenimiento, mantenimiento.
Refugios: Diseño e implementación.
Método de explotación y minado.
Estudios geomecánicos actualizados.
Utilización y aplicación de tablas y cartillas geomecánicas
VentilaciónAspectos específicos
Balance de cobertura de aire fresco.
Equipos y accesorios del sistema de ventilación y su correcta ubicación.
Autorizaciones de uso de explosivos.
Agentes químicos en el ambiente de trabajo y sus medidas de mitigación, entre otros.
• El objeto es mantener coberturas de aire fresco en cantidad igual o mayor al 100% de las necesidades de ventilación en las labores mineras.
• La deficiencia de ventilación es una de las causas más frecuentes de accidentes mortales.
• Control de la emisión de gases de todos los equipos que usen diésel o petróleo dentro de la mina y del uso de explosivos cumplan los LMP.
Depósitos de Relaves, de Desmontes, Tajos Abiertos
y Pilas de Lixiviación
• Verificar el cumplimiento de parámetros técnicos de diseño, construcción y de operación para la estabilidad física y química de las instalaciones, conforme lo aprobado por el MEM
• Prevenir la ocurrencia de fallas por inestabilidad, desprendimientos, desbordamientos y colapsos por sismos
Autorizaciones de construcción y funcionamiento de las pilas de lixiviación y depósitos de relaves.
Medir los parámetros de las pilas de lixiviación y depósitos de relaves (cotas, ancho de corona, ángulos de taludes, etc.)
Estudio de estabilidad física realizado de los depósitos de desmontes.
Calculo del volumen de relaves dispuestos en la relavera. Parámetros establecidos en los estudios técnicos: plan de
minado de los tajos abiertos y botaderos de desmontes; así como en diseños de pilas de lixiviación y depósitos de relaves.
Temas específicos
Plantas de BeneficioAspectos específicos
• Verificar que las instalaciones estén construidas y operadas conforme a las autorizaciones de construcción y operación.
• La operación debe tener estándares y procedimientos .
• Cumplimiento de las especificaciones técnicas en los depósitos de concentrados y del sistema de encapsulamiento para el caso del concentrado de plomo.
Autorizaciones de construcción y funcionamiento.
Instalaciones conforme a los planos de diseño.
Control de la operación de equipos (capacidad de diseño).
Instalaciones auxiliares de agua, aire, electricidad
Transporte, Maquinaria e Instalaciones Auxiliares
• El objeto es lograr que la infraestructura minera cumpla los estándares establecidos.
• Las unidades mineras cuenten con estándares y procedimientos para las operaciones mineras.
• Autorizaciones vigentes
PROCEDIMIENTO: Antes de la supervisión
• Revisión de antecedentes• Verificar la habilitación de los
profesionales a cargo de la supervisión
• Mantener vigente la póliza de seguros de accidentes personales y de salud (Seguro Complementario de Riego)
• Coordinación con la GFM sobre el objeto de la supervisión
• Contar con equipos de medición calibrados, entre otros.
Supervisión en Campo: Inicio
Supervisión en Campo: Hallazgos y anotación de Observaciones (I)
Entrevistas, testimonios,
reconstrucción de hechos, fotografías,
videos, otros.
Los videos y/o fotos deben ser a color, fechados y mostrar las instalaciones en las que se aprecia aspectos que acrediten el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones supervisadas
Recomendaciones, resultados de mediciones
Supervisión en Campo: Hallazgos y anotación de Observaciones (II)
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad se imponen en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño.
Se entenderá que existen indicios de peligro inminente cuando el órgano competente considere que, de continuarse en las condiciones de falta de seguridad existentes, ello constituye un riesgo que puede materializar en el futuro inmediato o mediato un daño para la vida o la salud de las personas, la integridad de los bienes de la concesión o de la infraestructura mediante las cuales se presta un servicio público.
Medidas cautelares
El Órgano Sancionador o en quien se delegue dicha facultad, podrá adoptar las medidas cautelares que considere, dentro y fuera del procedimiento sancionador, cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la eficacia de la resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño.
Tratándose de medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, éstas caducarán si éste no se inicia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada su notificación.
Mandatos o disposiciones de carácter particular de OSINERGMIN
El órgano competente podrá emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando éstas sean necesarias para garantizar que el administrado actúe apegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continúe la comisión de un ilícito administrativo sancionable, así como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN
Supervisión en Campo: Cierre
El supervisor no debe incluir comentarios u opiniones sobre los
incumplimientos verificados, sólo
describir los hechos verificados
a) Presentaciónb) Contenidoc) Archivo de la información
Informes emitidos por las Empresas Supervisoras•Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la supervisión o fiscalización y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la documentación sustentatoria recabada.
•Los informes no tienen carácter vinculante para OSINERGMIN.
•Deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervisión.
•A los profesionales de las Empresas Supervisoras que suscriban los informes, así como a sus representantes legales, le serán aplicables las disposiciones del artículo 425 del Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos.
Facultades de las Empresas Supervisoras Facultades de las Empresas Supervisoras (I)(I)
• Realizar inspecciones, con o sin previa notificación.
• Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, entre otros objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada.
• Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición o presentación de documentos
• Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión o fiscalización.
• Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad.
• Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
• Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados.
• Imponer medidas administrativas y mandatos que resulten necesarios o realizar actos ante la verificación de algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido expresamente delegado.
• Emitir observaciones y recomendaciones a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia de Fiscalización o área equivalente cuando corresponda.
Facultades de las Empresas Supervisoras Facultades de las Empresas Supervisoras (II)(II)
Obligaciones de los Agentes Supervisados Obligaciones de los Agentes Supervisados • Permitir el ingreso a sus instalaciones.• Proporcionar oportunamente la información
y documentación que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
• Realizar o brindar facilidades a la Empresa Supervisora para ejecutar pruebas técnicas, mediciones, instalación o retiro de equipos, etc.
• Ejecutar los programas informáticos establecidos en los procedimientos específicos para la remisión de información.
• Firmar las actas de inspección.
En caso el Agente Supervisado incumpliera las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la función supervisora o fiscalizadora, será sujeto a sanción administrativa, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente, sin perjuicio de ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el Código Penal.
Resolución N° 035-2014-OS-CD (F.P.: 07.03.14)
Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la
supervisión y fiscalización de la actividad minera
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR3.2
Características del Procedimiento Sancionador del OSINERGMIN (I)
Resolución N° 272-2012-OS-CDF.P.: 23/01/13
El procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la normativa, y de las obligaciones técnicas y legales en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, y demás obligaciones fiscalizables.
Aplica también al incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras, normativas, medidas administrativas, resoluciones y/o mandatos dictados por OSINERGMIN.
La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es objetiva.
La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuraron la infracción administrativa.
Ámbito de aplicación
Determinación de responsabilidad
Verificación del cese de la infracción.La verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo los supuestos de archivo de la instrucción preliminar y la conclusión anticipada del procedimiento sancionador.
Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (II)
Supuestos de archivo de IP y CAPS
•No se identifique materia sancionable•No se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor, éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria•Cuando se verifique la derogación de la norma•Aplicación de los principios non bis idem o retroactividad benigna, entre otros.
Supuesto archivo de IP
En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertido la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Órgano Instructor, también dispondrá el archivo de la instrucción preliminar
Supuestos de archivo del PAS
En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario (equivalente al 50%).
Otros supuestos
Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (III)
AUTO
RID
ADES
Infracciones sancionables hasta 300
UITGerencia de
Fiscalización Minera
Infracciones sancionables
superiores a 300 UIT
Gerencia General
Resolución N° 252-2013-OS-CD
Características del Procedimiento Sancionador del OSINERGMIN (IV)
El costo de la actuación probatoria
a pedido de parte corresponderá a la
parte que la solicita.
Contenido debe cumplir con el numeral 3 del
artículo 234° de la Ley N° 27444
Plazo no menor de 5 días hábiles. Procede ampliación a solicitud
sustentada del administrado En caso de archivo el
OSINERGMIN asume el costo de la actuación
de la prueba, procediendo a la
devolución de ser el caso.
Solo se podrán rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado cuando no guarden relación con el procedimiento, sean improcedentes o innecesarios.
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (I)
A cargo del órgano
sancionador determinando la existencia o no
de responsabilidad
Citación con menos de 3 días hábiles
de anticipación
A cargo de la
autoridad instructor
a
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (III)
Plazos
Los plazos en el procedimiento se computan en días hábiles, sin considerar aquellos no laborables para la Administración Pública y feriados no laborables de orden nacional. A los plazos establecidos se agrega el término de la distancia entre el domicilio del administrado y la ubicación de la unidad de recepción de documentos de la Entidad más cercana.
El plazo máximo de tramitación se suspenderá durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones o emitir pronunciamientos a cargo de terceros o entidades ajenas a OSINERGMIN. Asimismo, se suspende por decisión judicial expresa o en los casos establecidos por Ley. La suspensión del procedimiento será comunicada al administrado.
Medios Impugnatorios (I)
• RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN
– Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen mandatos, medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses de los administrados.
• Plazo de presentación: 15 días hábiles contado desde la notificación del acto que se impugna.
• Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta.
• Plazo para resolver los medios impugnatorios es de 90 días hábiles.
• Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción están sujetos al silencio administrativo negativo.
• Cuando el administrado opte por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. La impugnación de la resolución de sanción no puede suponer la imposición de sanciones más graves para el administrado.
• Contra la denegatoria de concesión del recurso, y dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución de improcedencia o inadmisibilidad, el administrado podrá plantear una queja por defectos de tramitación a fin que sea resuelta por el superior jerárquico, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido
Medios Impugnatorios (II)
Mediante decisión motivada, el Órgano Sancionador o en quien se delegue dicha facultad, podrá adoptar las medidas cautelares que considere, dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador, cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la eficacia de la resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño.
Medidas Cautelares
• Tratándose de medidas cautelares formularas fuera del procedimiento sancionador, éste debe iniciarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la medida, caso contrario se producirá su caducidad.
• En cualquier momento del procedimiento sancionador, las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas y/o levantadas por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción.
• Retiro de instalaciones y accesorios. • Inmovilización de bienes. • Comiso de bienes. • Paralización temporal de obras. • Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal
del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. • Otras que disponga el Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en
quien se haya delegado la facultad de dictar las medidas cautelares.
• El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea una multa coercitiva, que deberá pagarse en un plazo de 15 días hábiles siguientes de notificada, sino se ordenará su cobranza coactiva.
• En caso de persistir el incumplimiento, se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última, hasta que se cumpla con la medida ordenada.
Medidas Cautelares que puede dictar el OSINERGMIN
El Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se delegue dicha facultad pueden disponer las medidas correctivas que sean necesarias fuera o dentro de un procedimiento administrativo sancionador a fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior.
Medidas Correctivas
• El incumplimiento de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea una multa coercitiva, que deberá pagarse en un plazo de 15 días hábiles siguientes de notificada, sino se ordenará su cobranza coactiva.
• En caso de persistir el incumplimiento, se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última, hasta que se cumpla con la medida ordenada.
Tipos de Medidas Correctivas
• Retiro de instalaciones y accesorios. • Inmovilización de bienes. • Comiso de bienes. • Paralización de obras. • Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el
caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos.
• Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento definitivo de vehículos.
El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo.
• Amonestación.• Multa • Comiso• Cierre y/o clausura de establecimientos o
instalaciones• Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios• Suspensión de actividades• Paralización de obras• Internamiento de vehículos• Otras que establezca la Escala de Multas y
Sanciones
Tipos de Sanciones Administrativas
DETERMINACIÓN Y GRADUACIÓN DETERMINACIÓN Y GRADUACIÓN DE MULTAS POR NO CONTAR CON DE MULTAS POR NO CONTAR CON
AUTORIZACIONES DE AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO EN FUNCIONAMIENTO EN CONCESIONES DE BENEFICIOCONCESIONES DE BENEFICIO
3.3
Reglamento de Procedimientos MinerosDecreto Supremo N° 018-92-EM
Criterios específicos para la graduación de las sanciones por falta de autorización de construcción y/o funcionamiento en Concesiones de
beneficio
Resolución N° 256-2013-OS-GG(23/11/13)
Artículo 37.- Entregados los avisos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y, de no mediar oposición, la DGM deberá evaluar si la solicitud se adecúa a las normas de seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental y expedir Resolución, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles.
La Resolución expedida por la Dirección General de Minería que autoriza la construcción de la planta, permitirá al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias.
La construcción de los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación, de acuerdo al proyecto aprobado, podrá ser ejecutada en más de una etapa (…) Culminada la construcción de cada etapa, el titular minero comunicará a la autoridad competente, a fin de que esta última autorice su funcionamiento (…)
Artículo 38.- Concluidas la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la DGM para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a seguridad e higiene minera e impacto ambiental. Asimismo, acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales correspondiente.
La diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha en que fue solicitada.
Si la inspección fuere favorable, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión. (…)
Infracciones ex – ante: Autorización de construcción
Infracciones ex – ante: Autorización de funcionamiento
Infracciones ex – post
LINEAMIENTOS LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TASTEM RESOLUTIVOS DEL TASTEM
RELATIVOS AL SECTOR RELATIVOS AL SECTOR MINEROMINERO
3.4
Lineamientos resolutivos relativos al sector minero (I)
• LINEAMIENTO IV: Tramitación de expedientes en los que existe responsabilidad solidaria
Resolución N° 001-2013-OS/STOR-TASTEM (F.P.: 28.11.13)
Lineamiento IV: “Se procederá a declarar la nulidad de las resoluciones de sanción o que resuelvan recursos de reconsideración, en los casos en que el procedimiento se haya iniciado de manera solidaria respecto de dos o más administrados y éstos hayan presentado descargos o contradicción, sin embargo, no se haya emitido pronunciamiento en un solo acto administrativo sobre lo expuesto por las partes.”
Decreto Supremo N° 014-92-EM. TUO de la Ley General de MineríaArtículo 216°.- Las disposiciones de este título obligan también a terceros que, por cualquier acto o contrato, resultaren, ejecutando o conduciendo trabajos propios para la explotación de la concesión minera por cuenta del titular de derecho minero. Las obligaciones y responsabilidades son solidarias. Esta disposición no es aplicable a terceros, contratistas de empresas mineras, que presten servicios conexos de índole no minero.
Lineamientos resolutivos relativos al sector minero (II)
• LINEAMIENTO V: Los estudios técnicos previos a la construcción de una presa de relaves están vinculados a la etapa de exploración y desarrollo
Lineamiento V: “A efectos de la evaluación de los recursos de apelación interpuestos por los administrados, se tendrá en consideración que los estudios geotécnicos, hidrogeológicos y otros estudios técnicos necesarios para la construcción de una presa de relaves son parte de la etapa de exploración y desarrollo minero.”
Lineamientos resolutivos relativos al sector minero (III)
• LINEAMIENTO V: Respecto de las infracciones a obligaciones relacionadas a las relaveras
Lineamiento VI: “Se declarará la nulidad de los procedimientos administrativos sancionadores en los que se verifique que en las Actas de Supervisión o documentos similares, elaborados con ocasión de constatar el recrecimiento sin autorización de presas de relaves no se señale la cota recrecida y el instrumento o equipo utilizado para su medición debidamente certificado.”
Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y MinerasResolución N° 171-2013-OS/CDArtículo 27.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras.-Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones:27.11 Levantar las actas en presencia del personal de los Agentes Supervisados con quien se entienda la diligencia, quiénes deberán recibir y suscribir dicho documento. En caso de negarse a hacerlo, deberá consignarse ello en las actas. Los aspectos mínimos que debe contener el acta son lugar, fecha, hora de inicio y fin de la diligencia, nombre de los participantes, hechos constatados. Los Agentes Supervisados podrán consignar en el Acta las observaciones que consideren pertinentes.
GraciasYOSUE FELIPE VALDEZ CARPIO
[email protected]@hotmail.com
Curso “Nuevo Marco de la Fiscalización Ambiental”SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA, PETRÓLEO Y ENERGÍA