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SUMILLAS DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA
SUNAT Fuente: Pagina web de la SUNAT y otros
Sumillado por CPCC Juan Daniel Davila
¿Se puede prestar el servicio de transporte de carga con vehículos
alquilados?
Respuesta
De acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, no se encuentra permitido. Ello se debe a que para su inscripción
ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) e l vehículo debe:
- Estar registrado en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona
natural o jurídica que realiza el servicio de transporte de carga; o,
alternativamente,
- Haber sido adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero. En este caso
deberá estar registrado contablemente como activo fijo del transportista.
Cuando el transportista o el remitente arriban a un punto de llegada
consignado en la guía de remisión correspondiente, encontrándose
imposibilitados de entregar los b ienes trasladados en dicho punto de
llegada por causas no imputables a ellos y deban dirigirse a un punto de
llegada distinto, ¿es necesario que el nuevo punto de llegada sea un
establecimiento anexo del destinatario consignado en la guía de remisión?
INFORME N° 094-2007-SUNAT/2B0000
Respuesta
El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión
(Remitente y/o Transportista), no debe coincidir necesariamente con un
establecimiento anexo de dicho destinatario.
Se consulta si el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión
debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los
establecimientos anexos declarados ante SUNAT, o si puede consignarse
alguna otra dirección.
INFORME N° 044-2007-SUNAT/2B0000
Respuesta
El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o
Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los
establecimientos anexos declarados ante la SUNAT.
No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una
misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de
partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC.
1. ¿Cuál es el alcance del término "traslado" para el Reglamento de
Comprobantes de Pago? ¿Cuándo debe considerarse iniciado y culminado
el traslado de bienes?.
2. En el caso de remitirse bienes a través de una agencia de transporte
(terrestre, aérea o fluvial) donde los bienes son depositados,
temporalmente, en almacenes antes de ser embarcados o al arribo de los
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mismos al lugar de destino; durante este almacenamiento temporal:
¿SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes, como lo hace en
carreteras, sustente el traslado de dichos bienes con el respectivo
comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas
sobre la materia; o
SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes sustente la
posesión de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago?.
INFORME N° 060-2003-SUNAT/2B0000
Respuesta
El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del
establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de
éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada. En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de
quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada
obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que
acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondi ente. En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han
sido retirados de éste, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda
vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.
Se consulta si la exigencia del comprobante de pago durante el traslado de
bienes, es sólo cuando se trate de las operaciones indicadas en forma
taxativa por las normas; admitiéndose que en todos los otros casos, el
traslado se sustente únicamente con la respectiva g uía de remisión.
INFORME N° 226-2005-SUNAT/2B0000
Respuesta
El traslado de bienes con motivo de su venta se sustentará con la guía de remisión
respectiva, siendo suficiente este documento, salvo que por norma expresa se haya
dispuesto algo distinto.
Se formulan las siguientes consultas:
1. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o
aeropuerto hasta el depósito aduanero, ¿dicho depósito se encontraría
facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral 1.5 del artículo
18° del Reglamento de Comprobantes de Pago?
2. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el
depósito temporal hasta los recintos del depósito aduanero, ¿este último
se encontraría facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral
1.1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago,
debiéndosele considerar poseedor de los bienes ya que los mismos se le
entregan legalmente para su traslado y custodia?
INFORME N.° 154-2009-SUNAT/2B0000
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1. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o
aeropuerto hasta el depósito aduanero, dicho depósito se encuentra obligado a
emitir la Guía de Remisión – Remitente al amparo del numeral 1.5 del artículo 18°
del Reglamento de Comprobantes de Pago.
2. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el depósito
temporal hasta los recintos del depósito aduanero, tal depósito aduanero no podrá
emitir la Guía de Remisión – Remitente al amparo del numeral 1.1 del citado
artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de guías de
remisión:
¿En las Guías de Remisión del Remitente que emiten las Agencias de
Aduana, hay que considerar en rubros impresos por separado, como
remitente y destinatario al dueño del bien que se está despachando?.
¿En las Guías de Transportistas se debe anotar como remitente a la
Agencia de Aduana y como destinatario al dueño de bien, o como remitente
y destinatario al dueño de la mercancía?.
INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000
SUMILLA: La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con
unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en
calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya
otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas
y su reglamento. En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en
la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón
social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información
dispuesta por el RCP. Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -
como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva,
los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los
bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar
como remitente -en calidad de información no necesariamente impresa- a la
agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al
estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18° del RCP. En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -
como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva,
los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los
bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios
destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al
punto de llegada, se consignará la provincia más distante.
INFORME N° 117-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas, respecto al Reglamento de
Comprobantes de Pago:
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 21° del Reglamento de
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Comprobantes de Pago, existen casos en los que durante el traslado de
bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de
remisión – remitente.
El caso motivo de consulta, se presenta cuando clientes de una empresa
envían a ésta sus vehículos para que efectúen el cambio de determinadas
auto partes por piezas nuevas; consecuentemente la mercadería es
entregada con la conformidad del cliente y colocadas en sus vehículos
emitiéndose previamente la factura correspondiente.
En el caso indicado, ¿sería de aplicación lo señalado en el artículo 21° del
Reglamento de Comprobantes de Pago recientemente modificado?. De ser
así, ¿se deberá incluir en la factura los datos de los vehículos que
transportan sus piezas?.
2. En el caso de empresas que a su vez trabajan con empresas que les
brindan servicios de fabricación por encargo, en el traslado de bienes se
presentan los siguientes supuestos:
a. En un primer caso se entregan insumos a talleres de confección, éstos
recogen los insumos del local de la empresa y los trasladan en su propia
movilidad hasta su taller, en este caso, ¿quién debe emitir la guía de
remisión y qué clase de guía de remisión se debe utilizar, de remitente o
de transportista?.
b. Un segundo caso se presenta cuando una empresa entrega insumos a
otra para su transformación y la misma empresa recoge los productos
terminados en el local de la empresa que brinda el servicio de
transformación, con su propia movilidad. En este caso, ¿quién está
obligado a emitir las guías de remisión – remitente?.
c. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago menciona al
transportista, ¿a quién se está refiriendo?, a cualquier empresa que
traslada bienes de terceros o a empresas cuyo giro o negocio es brindar el
servicio de reparto de bienes o empresas de transporte de carga?.
SUMILLA 1. En los casos en que el bien materia de traslado constituya una parte integrante
de su propio medio de transporte (autopartes), no será de aplicación lo dispuesto
por el RCP. 2. En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los
bienes que posteriormente transformará, d icho contribuyente se encuentra obligado
a emitir la correspondiente guía de remisión – remitente. Si la modalidad de
transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la
guía de remisión – transportista. 3. En el caso que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios
insumos para la transformación de éstos y posteriormente recoge los bienes
transformados, éste se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente guía
de remisión – remitente.
4. El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero,
distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los
numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18° que preste el servicio de transporte de bienes,
sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga.
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Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual la entidad que usted preside nos solicita
información respecto al procedimiento a seguir a fin de emitir en forma
correcta las guías de remisión cuando se efectúa una venta a una empresa
de provincia y se debe trasladar los bienes utilizando los servicios de una
Agencia de Transporte Público, la misma que ha sido contratada por la
empresa compradora.
Asimismo, nos indica que se están presentando diversos problemas por el
hecho que a las empresas de provincias, les es sumamente complicado
enviar sus guías para ser llenadas y de esta manera sustentar el traslado
de las mercaderías que compran en Lima.
Por último, señala que su consulta está orientada a determinar el
procedimiento a seguir a fin que el vendedor emita la guía de remisión en
el caso expuesto.
CARTA N° 060-2004-SUNAT/2B0000
SUMILLA Respecto del tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión a fin de
transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, en la
modalidad de transporte público y donde el comprador tiene la calidad de
remitente, cabe indicar que no existe ninguna posibilidad legal de que sea el
vendedor el sujeto que emita la guía de remisión, toda vez que el comprador de los
bienes materia del traslado, en su calidad de remitente de los bienes, es el obligado
a ello.
Se consulta si el término "destino" a que alude el último párrafo del
numeral 1 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago, debe
interpretarse como destino final.
Asimismo, señala que a fin de ilustrar la presente consulta, formula el
siguiente ejemplo:
La empresa A, vendedora de los bienes, emite la Factura correspondiente
así como una Guía de Remisión Remitente ¿deberá indicar en ella todos los
tramos que deberá recorrer la mercadería hasta su destino final?.
La empresa B, transporte público, cubre el tramo entre la vendedora y la
agencia de transporte interprovincial.
La empresa C, agencia de transporte interprovincial, cubre el tramo entre
la agencia y el destino final.
INFORME N° 216-2005-SUNAT/2B0000
CARTA N° 087-2005-SUNAT/2B0000
SUMILLA: Cuando en el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del RCP se señala que
“El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino”, debe entenderse que
se refiere a cada punto de llegada, vale decir, cada tramo, sitio, escala o parada
que deba realizarse con la mercadería o bienes a transportar, el cual no
necesariamente podría corresponder al destino final.
En consecuencia, no resulta suficiente emitir una única guía de remisión en la que
se indiquen todos los tramos que recorrerá la mercadería hasta su destino final,
sino que deberá emitirse una guía de remisión por cada punto de llegada.
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Comercial El Trébol SRL contrata a la empresa de transportes "El Rápido
SAA" para un traslado desde el Distrito de Los Olivos, en Lima, hacia la
ciudad de Tacna. Por necesidades operativas el transportista programa
realizar el traslado en tres tramos, en cada uno de los cuales efectuará el
trasbordo de los bienes a otras unidades. ¿Cuántas guías de remisión se
deberá emitir? Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/index.html
Respuesta
Comercial El Trébol SRL emitirá una guía de remisión del remitente, en la cual
indicará como punto de partida la dirección de Los Olivos y como punto de llegada
la dirección de Tacna.
Al tratarse de un traslado bajo la modalidad de transporte público y siendo el
transportista quien programa los tramos, la guía de remisión transportista emitida
por la empresa de transportes "El Rápido SAA" deberá señalar los tres tramos
previamente programados. Por cada tramo deberá consignar:
- La dirección del punto de trasbordo.
- Los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, señalando
la marca y número de placa del vehículo, el número de la licencia de conducir y el
número de constancia de inscripción del vehículo o certificado de habilitación
vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando
corresponda.
Tomar en cuenta que, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de
consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por
los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de
cada tramo.
INFORME N° 061-2004-SUNAT/2B0000
Se consulta si el numeral 1.2 del artículo 18° del Reglamento de
Comprobantes de Pago (RCP), es aplicable a los casos de prestación de
servicios donde como condición contractual se establece el traslado de los
bienes (sobre los cuales se prestará el servicio) al establecimiento de un
tercero que tiene relación contractual con el usuario del servicio, con la
finalidad de realizar el servicio en d icho establecimiento, sin importar que
no exista relación alguna entre el prestador del servicio y el tercero a cuyo
domicilio se trasladan los bienes.
Sumilla: Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la
guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba
trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por
el propietario o poseedor de los mismos.
INFORME N° 136-2004-SUNAT/2B0000
Se consulta, qué se entiende por el término "importación" a que alude el
numeral 1.6 del artículo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago:
¿Se refiere única y exclusivamente al régimen aduanero importac ión
definitiva?, o
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¿Alcanza a todos los regímenes, operaciones y destinos aduaneros que
involucran ingreso legal de mercancías (como, por ejemplo, los regímenes
aduaneros importación temporal, admisión temporal, depósito, que al igual
que el régimen aduanero importación definitiva, también se encuentran
amparados y sustentados en la Declaración Única de Aduana - DUA)?.
Sumilla
Tratándose de regímenes, operaciones y destinos aduaneros distintos a la
importación no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 20° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
INFORME Nº 059 -2007-SUNAT/2B4000
El carácter exclusivo en el objeto social exigido a las agencias de aduana
conforme a lo señalado en el numeral 2, del inciso b), del artículo 175º de l
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2005-EF.
En particular, se formula la siguiente consulta:
¿Hay afectación de la obligación de desempeño personal y exclusivo del
cargo de las agencias de aduana cuando éstas son contactadas por
operadores logísticos para prestar sus servicios a terceras empresas o
personas para el trámite aduanero? En este caso, el servicio realizado por
la agencia de aduana es facturado a nombre del operador que lo contactó,
quien a su vez factura sus servicios integrales al dueño o consignatario de
la carga.
La facultad de retiro de las mercancías que asiste a la agencia de aduana, puede
materializarse en realizar el traslado de las mismas hasta ponerlas a disposición del
dueño o consignatario, en el lugar indicado por éste, y se refiere únicamente a las
mercancías que la propia agencia de aduana haya despachado, por lo que no puede
extenderse a la posibilidad de realizar el traslado de otras mercancías.
El hecho que los servicios de una agencia de aduana, persona natural o jurídica,
sean contratados a través de un operador logístico u otro operador de comercio
exterior para realizar el despacho de mercancías de un comitente, no infringe el
carácter de exclusividad al que se encuentra sometida, en tanto el servicio de
agenciamiento o despacho aduanero, lo realice directamente la agencia de aduana.
Nota de prensa
GUIA DE REMISION REMITENTE
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Si en la venta de bienes el vendedor se limita a entregar los bienes en su
almacén porque esas son las condiciones de venta. ¿Quién debe emitir la
guía de remisión del remitente: el vendedor o el comprador?
Respuesta
Tiene la obligación de emitir la guía de remisión del remitente el propietario o
poseedor de los bienes al inic io del traslado (numeral 1.1 del artículo 18° del
Reglamento).
Asimismo, la guía de remisión debe ser emitida en forma previa al traslado de los
bienes (numeral 5 del artículo 17° del Reglamento).
En ese sentido, como al inicio del traslado quien tiene la propiedad de los bienes es
el comprador, corresponde a éste emitir la guía de remisión del remitente. En este
caso el vendedor no está obligado a emitir guía de remisión del remitente no
recibirá copia alguna de la guía de remisión emitida por el comprador. Sin
embargo, en los casos en que un sujeto no obligado a emitir comprobantes de pago
o guía de remisión, así como personas obligadas a emitir recibos por honorarios y
sujetos del Nuevo RUS (en este caso, que opten por un servicio de transporte por
un tercero), remitan bienes por diferentes motivos como, por ejemplo, el de
compra, no estarán obligados a emitir la guía de remisión remitente. Por lo que en
estos casos será el transportista quien emita una sola guía de remisión.
¿Se permite el uso de la "guía de remisión resumen del remitente"
conjuntamente con boletas de venta, cuando el traslado es interprovincial?
Respuesta
No. El uso de una "guía de remisión resumen del remitente" conjuntamente con la
entrega de boletas de venta, se aplicará sólo en los casos en que el traslado de los
bienes se realice dentro de una provincia. En estos casos, se deberá señalar
adicionalmente en la boleta de venta los apellidos y nombres de los adquirientes, el
tipo y número de su documento de identidad así como la d irección del punto de
llegada de los bienes.
¿Un transportista puede emitir guía de remisión de remitente?
Sí, en caso necesite trasladar bienes que son de su propiedad (ejemplo: repuestos,
equipos, muebles de oficina, suministros, otros activos, etc.) . Puede hacer uso de
sus propios vehículos.
¿Qué datos se debe consignar en la guía de remisión del remitente en los
casos de venta con entrega a terceros?
Respuesta
Cuando el motivo de traslado de mercancías sea la venta con entrega a terceros, se
indicará los datos de identificación del comprador: número de RUC o, de no contar
con el mismo, el tipo y número de su documento de identidad así como sus
apellidos y nombres.
En los casos de transporte privado, si se realiza un traslado de mercancías
teniendo como motivo la venta, ¿Es necesario que se señale la numeración
de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket en la guía de
remisión remitente?
Respuesta
No, a partir de la vigencia de la R.S. Nº 064-2006/SUNAT (01 de mayo de 2006)
este dato no es obligatorio.
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En el caso de traslados de mineral en una mina de tajo abierto declarada
en el RUC como sede productiva. ¿Se exigirá la emisión de la guía de
remisión?
Respuesta
No porque se trata del traslado de mercancías dentro del ámbito de un mismo
establecimiento.
Si se consigna como motivo del traslado la "Venta sujeta a confirmación
del comprador". ¿Es necesario que en la guía de remisión del remitente se
indique el número de comprobante de pago?
Respuesta
No. Esto responde a una modalidad habitual del comercio donde la venta se
perfecciona cuando el comprador da su conformidad al producto recibido firmando
la guía de remisión del remitente, es después de ello que se emite el comprobante
de pago, una vez producido el traslado de b ienes.
Cuando en un traslado de mercancías el remitente traslade bienes de Lima
a Cañete, y tenga la condición de "no habido" en el RUC; si fuera
intervenido en el punto de control de Pucusana, ¿Qué sanción le
corresponderá?
Respuesta
Al remitente le corresponderá la sanción de comiso de mercancías (Art. 174º Núm.
8 del Código Tributario), por encontrarse como no habido a la fecha de inicio del
traslado. (Art. 19º Núm. 2).
¿Qué tipo de guía de remisión tendrá que emitir un contribuyente del Nuevo RUS
que desea trasladar mercadería en una camioneta de su propiedad, desde su
establecimiento en el distrito de Los Olivos a un cliente en el distrito de Asia?
Respuesta
Debe emitir la guía de remisión del remitente. Debe tener en cuenta que si su
vehículo, tiene una capacidad de carga mayor a 2 TM, éste debe estar previamente
inscrito ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Actualmente, bajo la
modalidad de transporte privado, los sujetos del Nuevo RUS también pueden emitir
guía de remisión del remitente tal como se indica en el Art. 2º de la RS Nº 064-
2006/SUNAT.
GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA
En los casos que un remitente A contrate los servicios de la empresa de
transportes B, y este a su vez subcontrate a un tercero C para prestar la
totalidad del servicio. ¿Quién está en la obligación de emitir la guía de
remisión del transportista?
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Respuesta
En el supuesto planteado, será el transportista subcontratado C quién deba emitir
la guía de remisión del transportista, señalando en la misma la serie y el número de
la guía de remisión del remitente (A) o del comprobante de pago que sustente el
traslado, así como los datos de quién pagó el servicio y de B quién lo subcontrató.
Los casos en que no es necesario sustentar el traslado con guía de remisión del
remitente se encuentran detallados en el artículo 21° del Reglamento de
Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007 -
99/SUNAT y normas modificatorias.
Si un transportista traslada mercancías con un documento denom inado
"guía de remisión del transportista", que no cuenta con la debida
autorización de impresión, ¿cuál será la sanción que se le aplicará?
Respuesta
La sanción que corresponde aplicar en este supuesto es el internamiento temporal
del vehículo. (Art. 174º Num. 4 del Código Tributario).
En qué caso se exigirá que en la guía de remisión del transportista se haya
consignado el Número de Constancia de Inscripción del vehículo ante el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)?
Respuesta
SUNAT exigirá que este dato esté consignado en la indicada guía de remisión
cuando el transporte se realice en vehículos con capacidad de carga útil mayor a
dos (2) toneladas métricas.
¿Esta permitido efectuar transporte de carga en un vehículo que se
encuentre a nombre de uno de los socios de la empresa de transporte?
Respuesta
De acuerdo a la normas emitidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, no lo está. Sólo se permite si el vehículo está registrado en el
Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona natural o jurídica que
realiza el servicio de transporte de carga; o si ha sido adquirido bajo la modalidad
de arrendamiento financiero. En este caso deberá estar registrado contablemente
como activo fijo del transportista.
¿Existe alguna forma de simplificar el cumplimiento de la obligación de
emisión de guías para el transportista cuando en su vehículo traslade
bienes pertenecientes a más de veinte remitentes?
Respuesta
Sí. Cuando se dé este tipo de traslado se podrá sustentar el mismo con una guía de
remisión del transportista, que debe tener como resumen, el número de la guía de
remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan
sustentar el traslado de bienes, así como el monto de flete cobrado a cada un o de
los remitentes.
En el caso de traslado de mercancías en un solo vehículo, en el cual los
bienes correspondan a más de 20 remitentes, ¿A quién se tendrá que
entregar el original y la segunda copia SUNAT?
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Respuesta
Cuando se trate de la emisión de una "guía de remisión resumen transportista",
tanto el original como la copia transportista y la segunda copia SUNAT quedarán en
poder del transportista al culminarse el traslado de los bienes, salvo que esta
última hubiera sido entregada a SUNAT en una intervención de Control Móvil.
Si el propietario de una bodega quien se encuentra acogido al Nuevo RUS,
contrata los servicios de la empresa de transportes "El Veloz SRL", para
remitir bienes ¿Tendrá que emitir también una guía de remisión del
remitente?
Respuesta
No, porque la norma contempla la excepción en estos supuestos para aquellos
sujetos del Nuevo RUS que opten por la modalidad de transporte público, conforme
se indica en el Art. 18º numeral 2.2. de la RS Nº 064-2006/SUNAT. El traslado se
sustentará con la guía de remisión del transportista a quién se contrate.
NO OBLIGACION DE EMITIR GUIAS DE REMISION REMITENTE NI
TRANSPORTISTA
Una empresa se dedica a la venta de pizzas bajo la modalidad de venta por
delivery; sus clientes realizan sus pedidos por teléfono, por lo que las
pizzas son llevadas por un empleado utilizando una motocicleta. ¿Se debe
sustentar o trasladar con alguna guía de remisión?
Respuesta
No, porque se trata de una venta a un consumidor final concertada telefónicamente
y el traslado se hace dentro de una misma provincia. Ocurre de igual forma si la
venta es realizada por Internet, telefax u otros medios similares y aún cuando el
traslado sea realizado en vehículos no motorizados, o en vehículos tales como
bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotor y similares.
Para sustentar este traslado bastará el comprobante de pago emitido por el
vendedor.
Una persona natural que tiene un negocio de jardinería en Lambayeque, ha
realizado la compra en Lima de una segadora de pasto para el vivero de la
empresa. Para su traslado a Lambayeque utiliza la bodega del vehículo de
la empresa de transportes interprovincial en que la persona viaja como
pasajero. ¿Qué documentos sustentan dicho traslado?
Respuesta
El traslado se sustentará con la factura de compra de la segadora. No se exigirá
guía de remisión, siempre que quien remita el bien sea una persona natural y el
traslado sea a una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algún
establecimiento anexo declarado ante la SUNAT (numeral 3.2.4 -Art. 21º de la RS
064-2006/SUNAT).
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Resolución Nº 5206-2-2006
Fecha de publicación 26 de setiembre de 2006
Asunto Guía de remisión remitente
El propietario o poseedor de la mercadería es el obligado a emitir la g uía de
remisión remitente. En caso el vendedor entregue bienes a una empresa de
transportes contratada por el cliente, corresponde que este último emita la guía de
remisión remitente, ya que al entregarse los bienes al transportista, se produce la
tradición (transferencia de propiedad) y por consiguiente también se ha trasladado
la posesión de la mercadería.
Resolución N° 4278-2-2006
Fecha de publicación 8 de agosto de 2006
Asunto Inconsistencia de lo consignado en la guía con el físico
En los casos en que el fedatario de la Sunat detecte discordancia entre la
información consignada en la guía de remisión respecto a la cantidad de la
mercadería transportada y la mercadería verificada, corresponde la infracción por
emitir una guía de rem isión remitente que no cumple los requisitos para ser
considerada como tal, aun cuando se pretenda justificar dicha diferencia con la
denuncia policial de robo de la mercadería , efectuada con posterioridad a la
intervención de la Sunat.
Resolución N° 893-1-1996
Fecha de publicación 09 de julio de 1996
Asunto El tenedor de los bienes debe sustentarlos con guía de
remisión
El Tribunal Fiscal ha establecido en el presente caso que la recurrente ostentaba el
derecho a la tenencia de los bienes comisados, según consta en el acta de entrega
de materiales y equipos, en la que se deja constancia de la entrega de bienes de
propiedad de un ministerio. En consecuencia, el traslado de los bienes debió estar
sustentado en una guía de remisión, que en este caso debió emitir el ten edor y no
el transportista, al ser el primero el responsable del traslado por ejercer la tenencia
de los bienes, encontrándose acreditada la comisión de la infracción.
Resolución N° 1676-5-2004
Fecha de publicación 19 de marzo de 2004
Asunto Punto de partida, requisito en la Guía de remisión
El Tribunal Fiscal estableció que se confirma la apelada, al verificarse que el
recurrente incurrió en la infracción de transportar bienes sin el correspondiente
comprobante de pago o guía de remisión, pues habiéndose consignado en la guía
de rem isión que el motivo del transporte era el traslado entre establecimientos de
una misma empresa, el punto de partida no había sido declarado en el RUC como
establecimiento permanente, por lo que no se cumplía con los requisitos
establecidos en el Artículo 17 del Reglamento de Comprobante de Pago.
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Resolución N° 1608-9-2011 (Jurisprudencia de Observancia
Obligatoria)
Fecha de publicación 09 de febrero de 2011
Asunto Infracción por la om isión de llevar documentos
Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin
el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de
pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en
remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento
previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar
el documento cuya omisión genera la infracción.
Resolución N° 5470-2-2010
Fecha de publicación 25 de mayo de 2010
Asunto Consignación de motivo
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la
resolución de multa girada en sustitución de la sanción de comiso por haber
incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 1 74° del Código
Tributario, por cuanto si bien la Administración señala que el motivo que consignó
la recurrente en la guía de remisión no brinda la razón o la causa de un traslado, tal
argumento carece de sustento pues si bien consignó como motivo, el tras lado
desde depósito contratado hasta establecimiento propio, no existía entre las
opciones alguna que describiera el referido supuesto por lo que el motivo de
traslado consignado es válido.
Resolución N° 390-2-2009
Fecha de publicación 14 de enero de 2009
Asunto Art. 174, inc. 8.
En el presente caso, se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación
interpuesta contra la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el
numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario, toda ve z que de la
documentación que obra en autos se verifica que el recurrente trasladó bienes con
una Guía de Remisión en la que consignó como motivo "traslado por emisor
itinerante" sin adjuntar los comprobantes de pago en blanco respectivos, por lo
que no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 17° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, quedando por tanto, acreditada la
comisión de la infracción.
Resolución N° 4649-2-2009
Fecha de publicación 19 de mayo de 2009
Asunto Guía de remisión itinerante
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución que
impuso la sanción de comiso por cuanto la recurrente al haber emitido una guía de
remisión itinerante no era necesario que emita otra para sustentar el retorno de los
bienes a su establecimiento como afirma la Administración, por lo que esta deberá
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devolver el monto de la multa y/o gastos que el infractor pudiera haber abonado
para recuperar sus bienes, actualizado con la tasa (TIM), desde el día siguiente a la
fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución
respectiva.
Resolución N° 5292-2-2005
Fecha de publicación 24 de agosto de 2005
Asunto Guía de Remisión – Remitente (posesión de bienes)
En vista de que el proveedor se encontrab a en posesión de los bienes al inicio del
traslado, era su obligación emitir la guía de remisión -remitente. Si bien es cierto
que operó la tradición ficta de la propiedad, por lo que el propietario de los bienes
al inicio del traslado no era el vendedor, sino su cliente; sin embargo, al
encontrarse acreditado en autos que el vendedor se encontraba en posesión de los
bienes en un momento previo al tras lado de los mismos, era su obligación emitir la
guía de remisión -rem itente.
Resolución N° 2296-1-2007
Fecha de publicación 13 de enero de 2007
Asunto Art. 174, inc. 8
Quien se encuentra en propiedad o posesión de la mercadería debe emitir la guía
de rem isión-remitente. Para incurrir en la infracción del artículo 174º numeral 8)
del Código Tributario, debe acreditarse la calidad de remitente del supuesto
infractor, esto es la calidad de propietario o poseedor, y que no haya emitido la
correspondiente guía de remisión.
Resolución N° 1211-5-2005
Fecha de publicación 08 de agosto de 2006
Asunto Declaración de Aduanas no puede suplir a la Guía de
Remisión
La declaración simplificada presen tada a Aduanas es el documento por el cual se
declara ante dicha entidad la operación aduanera, por lo que siendo un documento
con distinta naturaleza y finalidad que la guía de remisión, no puede suplirla,
encontrándose comprobada la infracción de remitir bienes con documentos que no
cumplen los requisitos para ser considerados guías de remisión .
Resolución N° 146-1-2005
Fecha de publicación 11 de enero de 2005
Asunto Infracción del Art. 174, inc. 3.
En el Acta Probatoria Nº 190004116 de fecha 23de julio de 2003 se dejó constancia
de la intervención efectuada por funcionario de la Administración al vehículo marca
Volvo de Placa de Rodaje Nº (…) conducido por (…), a quien se le solicitó la
documentación que tributariamente sustentase el traslado de los bienes que
llevaba, mostrando la Guía de Remisión Nº 001 -000371, la que carecía de los
requisitos establecidos en los numerales 3.2, 3.10, 3.12 y 3.15 del artículo 1 9 del
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Reglamento de Comprobantes de pago, esto es, por no consignar la denominación
completa del documento: guía de remisión – transportista, datos de identificación
del remitente, datos de identificación de la unidad de transporte y del costo
mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado, de lo cual fluye que el
recurrente transportaba bienes con un documento que no reúne los requisitos y
características para ser considerado como guía de remisión, incurriendo en la
infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario. No se
discute la realidad de la operación realizada siendo la infracción incurrida por el
incumplimiento formal de la obligación de emitir una guía de remisión por parte del
transportista.
Resolución N° 202-2-1998
Fecha de publicación 18 de febrero de 1998
Asunto Análisis conjunto de medios probatorios
En el caso en que se consigne de manera genérica la dirección del punto de partida
en una guía de remisión, debe considerarse el motivo del traslado, y debe n
verificarse otros documentos que obren en poder del transportista así como la
información declarada a la Administración Tributaria como establecimientos
anexos, que permiten determ inar el punto de partida.
Resolución N° 113-5-1999
Fecha de publicación 26 de julio de 1999
Asunto Art. 174, numeral 6
Procede la Resolución de Multa em itida por la infracción tipificada en el numeral 6
del artículo 174, cuando se han remitido bienes con un documento que no señala la
numeración ni la fecha de emisión del comprobante que sustenta la transferencia,
lo que equivale a afirmar que este documento no reúne las características para ser
considerado como guía de remisión.
Resolución N° 141-2-2000
Fecha de publicación 18 de febrero de 2000
Asunto Guía de Remisión
No basta lo alegado por un tercero, como es el chofer del vehículo para determinar
la calidad de rem itente de un sujeto y atribuirle la comisión de la infracción de
remitir b ienes sin guía de remisión.
Resolución N° 4446-1-2003
Fecha de publicación 08 de agosto de 2003
Asunto Guía de Remisión no cumple con los requisitos
Procede la Resolución de Multa emitida por la comisión de la infracción de
transportar bienes sin guía de remisión previsto en el numeral 6 del artículo 174 del
Código Tributario, toda vez que el documento con el que se transportaban los
bienes no cumplía con los requisitos para ser considerado como tal al no señalar la
cantidad del bien transportado (se indica 350 bolsas, habiéndose verificado en la
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intervención el transporte solo de 330). Asimismo, carece de sustento lo alegado
por el recurrente respecto a que la diferencia de dichos bienes corresponde al
propietario, por cuanto se establece que el transportista es responsable por
transportar bienes con guías de remisión cuya descripción en cuanto a cantidad no
se ajusta a lo verificado por el fedatario de la Administración.
Resolución N° 2675-4-2004
Fecha de publicación 28 de abril de 2004
Asunto Los semirremolques
Los semirremolques, cuando están acoplados a un remolcador o tracto camión,
cuya única función es la de tirar semirremolques, deben ser considerados como una
sola unidad de transporte, no siendo exigible la emisión de una guía de remisión
por el semirremolque.
Resolución N° 8614-5-2004
Fecha de publicación 05 de noviembre de 2004
Asunto Requisitos de la Guía de Remisión
El requisito para la emisión de la guía de remisión es consignar el punto de llegada,
en el supuesto de que este punto fuera un establecimiento de la empresa.
Adicionalm ente, deberá ser declarado en el Registro Único de Contribuyentes,
conforme con lo dispuesto en las normas sobre la materia, cuando el traslado se
efectúe una vez transcurrido el plazo previsto en la norma para la inscripción.
Resolución N° 6450-5-2005
Fecha de publicación 21 de octubre de 2005
Asunto Plazo prudencial
Dado que el traslado de los bienes fue realizado por un tercero no se le puede
atribuir responsabilidad a la recurrente por no observar el p lazo prudencial desde la
fecha de inicio del traslado, siendo ademá s que la guía de remisión observada
cumple con los requisitos previstos en el reglamento de Comprobantes de Pago y
que la demora se debió a desperfectos m ecánicos, como lo ha acreditado el
transportista con los comprobantes de pago correspondientes.
Resolución N° 2499-3-2003
Fecha de publicación 15 de mayo de 2003
Asunto Mercadería aún no nacionalizada
Se confirma la apelada al haberse acreditado la infracción tipificada en el numeral 6
del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que el chofer del vehículo intervenido
estaba obligado a entregar al auditor de la Administración Tributaria la
documentación que correspondía, en este caso, la Declaración Única de
Importación y la Declaración Única de Aduanas, al ser una mercadería que aun no
había sido nacionalizada, teniendo en consideración que el requerimiento
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específicamente se refiere a la documentación sustentatoria establecida por el
Código Tributario, y el Reglamento de Comprobantes de Pago, la cual incluye la
establecida por las normas aduaneras.
Resolución N° 752-5-2002
Fecha de publicación 15 de febrero de 2002
Asunto La capacidad física del establecimiento no es un
requisito para sustentar el traslado
Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación interpuesta contra
la resolución que estableció la sanción de comiso de bienes, por haber incurrido en
la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 174 del código Tributario,
dejándose esta u ltima sin efecto. La controversia consistía en determinar si el
documento emitido por la recurrente para sustentar el traslado de sus bienes,
carecía del requisito de consignar el domicilio del establecim iento que constituye el
punto de llegada, ya que este coincid ía con su domicilio fiscal. La Administración
considero que se incumplió con tal requisito al resultar imposible descargar la
mercadería en la dirección indicada en el documento, sin embargo, el Tribunal
señaló que la norma que regulaba tal exigencia no ha cía referencia al hecho de que
dicho establecimiento debía tener la suficiente capacidad física o material para el
almacenamiento de los bienes, por lo que dicho documento debía ser considerado
como guía de remisión que sustenta el traslado de los mismos, no habiéndose
configurado la infracción en referencia.
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TEMA REFERENCIA SUMILLA INFORMES
SUNAT
GUÍAS DE
REMISIÓN
Punto de llegada
En el Informe N.° 044-2007-
SUNAT/2B0000 esta Administración
Tributaria ha concluido que el punto de
llegada que se consigna en las guías de
remisión (Remitente y/o Transportista) no
debe coincidir necesariamente con el
domicilio fiscal o con los establecimientos
anexos declarados ante la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), criterio que se encuentra vigente
y resulta aplicable tratándose de la Guía de
Remisión – Remitente que, conforme a lo
establecido en el numeral 1.4 del artículo
18° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, emite el Agente de Aduana con
mandato para despachar.
CARTA N.° 096-
2010-
SUNAT/2B0000
Remitente
Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del
artículo 18° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, el prestador del
servicio se encuentra obligado a emitir la
guía de remisión del remitente cuando
como condición contractual del servicio
deba trasladar los bienes al establecimiento
de un tercero, de acuerdo a lo indicado por
el propietario o poseedor de los mismos.
INFORME N° 061-
2004-
SUNAT/2B0000