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Sujetos de impuestos al C.I.Abandono de Mercancías
Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado
Presentado por:
Karen Marlene MillánCamila Rubio
Ricardo PedrazaMaría BarbeGloria Díaz
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SUJETOS DEL IMPUESTO AL COMERCIO INTERNACIONAL
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Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.
ARTÍCULO 052 Sujetos obligados al pago de impuestos al comercio exterior y a cuotas compensatorias
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La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal (DOF 15/08/98), instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
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Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias. ( son aranceles que se aplican a las mercancías importadas, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior)
Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
l. El propietario o el tenedor de las mercancías. ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación. lll. El mandante, por los actos que haya autorizado.
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Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a
continuación se indican:
a) Tres meses, tratándose de la exportaciónb) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. c) Dos meses, en los demás casos.
Abandono de Mercancías
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También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.
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RECINTO FISCAL Y RECINTO FISCALIZADO
LEY ADUANERACapítulo I : Entrada, salida y control de
mercancías
Artículo 14: El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio
exterior compete a las aduanas.
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Recinto Fiscal
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.Las mercancías procedentes del exterior que lleguen a dicho espacio podrán permanecer en él durante el tiempo máximo de dos años.
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Recintos Fiscalizados
El servicio de administración tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominaran recintos fiscalizados concesionados. Es aquel lugar autorizado a particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana.La concesión se otorgará mediante licitación conforme al establecido en el reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestaran los servicios.Hasta por un plazo de 20 añosAl término de la concesión o de su prórroga, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal
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diferencias Diferencias
RECINTO FISCAL RECINTO FISCALIZADO
Corresponde a la función propia que realiza la autoridad y su lugar de ubicación
Es el lugar autorizado para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior
puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana.
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Bibliografía
http://lotus.aduanet.org/Bases/LeyAdu.nsf/c88dcfc8062373258625656400636e98/2cda37d9cc857dbc86256567004f748f?OpenDocument
LEY ADUANERA