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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
EL HERALDO
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“Que la muerte de mi hijo sirva para que esto no se repita”
Por MIGUEL UTRIA M.
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Distrito anuncia medidas Por KARINA GONZÁLEZ P.
A raíz del nuevo caso del denominado ‘paseo de la muerte’ que trajo como consecuencia el fallecimiento de un niño de 11 años de edad, el secretario de Salud del Distrito, Luis Carlos Luque, anunció una investigación a las entidades involucradas en el hecho.
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Por ‘paseo de la muerte’Minprotección investigará hospitales
Se adoptarán medidas para evitar que la situación siga ocurriendo.
Por MIGUEL UTRIA M.
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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Suspendida clínica tras caso de ‘Paseo de la muerte’
“El cierre total de la clínica Santa María de Baranoa se hace como una medida de seguridad encaminada a proteger la salud pública”, explicó el secretario de Salud José Luis Accini. Es una decisión preventiva y transitoria con el propósito de estudiar con detenimiento la información acopiada por el Grupo de Habilitación.
El cierre del centro asistencial se debe a una investigación disciplinaria iniciada por el caso del niño Arlinton González, de cinco años, quien murió esperando atención médica adecuada y eficiente. Ésta fue la primera clínica donde acudió la familia del menor de edad.
El Heraldo, 28/06/06, Pág. 7A, José Granados
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
OBJETIVOS: Conocer la legislaciòn sobre referencia y
contrareferencia. Conocer los sitios , areas de Influencia y
Niveles de Atenciòn y complejidad. Reconocer los pasos y requisitos de una
remisiòn. Como encender las alarmas de Emergencia
ante un desastra con victimas mùltiples
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA Decreto 2759 de 1991….• Ambito de aplicaciòn….• De la definiciòn…..• De la finalidad..• De las modalidades de solicitud …• De la remisiòn en caso de urgencias • De la responsabilidad de la IPS referente.• De la adecuacion Institcional.
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA URGENCIAS ( dec. 0412/92 art. 3)
Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona , causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda en la atención médica inmediata y efectiva , tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA Atención inicial de Urgencias (dec.
0412/92)
Denomínese como tal todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales ,realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencias .
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Sistema`piramidal. Planes de beneficio. Areas de influencias. Conocimiento del sistema…..financiación
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CIRCULAR EXTERNA No. 000010(22 de marzo de 2006)
PARA: Representantes legales y directivos de IPS, EPS, ARS y Directores Seccionales, Locales y Distritales de Salud.
DE: Ministro de la Protección Social (E)
ASUNTO: Instrucciones sobre la atención oportuna a la población, especialmente cuando está en peligro la vida de los pacientes
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
Respetados señores: Ante las recientes situaciones presentadas con
varios pacientes en diferentes ciudades del país, por medio de la presente circular se recuerda la existencia de claras normas sobre la calidad y oportunidad de la atención en salud, sobre la atención inicial de urgencias, sobre la exención de periodos de carencia para la atención de urgencias y otras relacionadas, y se imparten instrucciones para evitar demoras en la atención que puedan poner en peligro la vida de los pacientes.
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1 Obligatoriedad de la aplicación de triage por personal idóneo de salud. La realización del triage (clasificación de la prioridad para la atención de urgencias) o la toma de decisiones acerca de si un paciente debe recibir o no atención de urgencia en una Institución Prestadora de Servicios de Salud siempre debe estar a cargo de un profesional de salud debidamente entrenado para tal efecto.
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2 No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias[1]. En ningún caso la atención inicial de urgencias requiere contrato o autorización previa por parte de las EPS, ARS o Secretarias de Salud. En consecuencia las IPS están obligadas a prestar el servicio y las EPS, ARS o Secretarías de Salud a realizar el pago correspondiente.
[1] Ley 100 de 1993 art. 168, Decreto 783 de 2000 art. 12, Resolución 5261 de 1994 art. 10, Resolución 2816 de 1998.
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
3 No exigencia de pago previo o copago para la atención inicial de urgencias.[1] En ningún caso la atención inicial de urgencias puede estar condicionada al pago de suma de dinero alguna por parte del usuario del servicio.
[1] Ley 100 de 1993 art.168, Decreto 412 de 1992 art. 2°, Resolución 5261 de
1994 art. 10, Acuerdo 260 del CNSSS.
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4 No aplicación de los periodos de carencia en casos de atención inicial de urgencias. De conformidad con lo establecido en el decreto 806 de 1998, para la atención inicial de urgencias no puede exigirse el cumplimiento de periodos mínimos de cotización. En consecuencia, el acceso a servicios tales como la internación en Unidad de Cuidados Intensivos o la realización de procedimientos quirúrgicos que se requieran de manera inmediata para estabilizar un paciente en estado crítico, deben ser considerados como parte de la atención inicial de urgencias y por tanto no están sujetos a periodos mínimos de cotización y sus costos deberán ser reconocidos por la respectiva EPS o ARS.
El incumplimiento de las disposiciones citadas en la presente circular generará la imposición de las sanciones previstas en las normas vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal que se puedan derivar por la realización de conductas punibles.
Publíquese y cúmplase,
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SISTEMA COLOMBIANO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
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Otro caso de “Paseo de la Muerte” en el Atlántico
Un pequeño de 5 años murió el pasado lunes en el Hospital Nazareth de Barranquilla al parecer por situaciones confusas de atención médica. Este caso se suma a otros tres registrados como ‘Paseo de la muerte’ en lo que va del 2006
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El Tiempo, 19/06/06, Pág. 1-4
El padecimiento comenzó el sábado anterior cuando los padres del niño llevaron a su pequeño al Hospital La Manga, a causa de una fiebre que no le bajaba con medicamentos tradicionales. Allí lo atendieron y le dieron de alta con recomendaciones y más droga. Sin embargo, su situación empeoró y lo llevaron al Hospital Pediátrico. De allí fue remitido al Nazareth donde murió.
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El Heraldo, 20/06/06, Pág. 12A y Pág. 10B, Miguel Utria M.
Iniciativa para contrarrestar. El diputado del Atlántico, Miguel Patiño, propuso implementar una línea telefónica con profesionales para atender a las personas que se les esté negando la atención hospitalaria. “Este hecho que pasó con el menor de edad que falleció, nos demuestra que la red hospitalaria tanto pública como privada no está atendiendo de manera oportuna toda la demanda de los pacientes del departamento”, puntualizó Patiño.
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Foro en la Asamblea del Atlántico“Hay que humanizar el sector salud”Por MIGUEL UTRIA M.
Los participantes en el Primer foro departamental de Salud del Atlántico coincidieron en afirmar que el tema de la salud debe humanizarse e hicieron diferentes propuestas para sacar
adelante la situación, que fue catalogada como caótica…l diputado XXXXXXXX dijo……Bla… Bla….
. “Las cosas las vamos a hacer muy bien, y vamos a mejorar la situación del sector salud en el Departamento”.
Más adelante indicó que hay un compromiso por parte de la Administración para que la salud tenga un nuevo norte y una nueva forma.
Otro de los participantes en el foro fue el Gerente de la ESE Niño Jesús, quien dijo que “también estamos trabajando incansablemente para darle vuelta al ‘paseo de la muerte’, que nos identifica en todo el territorio nacional, y
convertirlo en el ‘paseo de la vida’”. Y eso puntualizado en lo que corresponde a los barrios cercanos al hospital. Porque no es justo que un niño de Las Flores, con un síndrome convulsivo gástrico, tenga que ser llevado al Hospital
Pediátrico cuando está a unos escasos dos o tres minutos del Hospital Niño Jesús, eso raya en todo”, dijo Peláez.
El Heraldo, /06/06
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Preguntas …?