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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVATingo María
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIA CONTABLE
GUÍA TEÓRICO-PRÁCTICO
DERECHO TRIBUTARIO APLICADO II
DOCENTE: CPCC. Arte!" G"#$%&e' R()re$
T!#*" M(r)( + Per,
ABRIL-/
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DERECHO TRIBUTARIO APLICADO II CPCC. Arte!" G"#$(&e' R()re$
PRESENTACIÓN
El presente material contiene temas teórico - práctico los mismos que estánprecisados en la Sumilla del plan curricular del curso de Derecho Tributario
Aplicado II. os puntos desarrollados constitu!en una recopilación de "ariasteorías# por lo que no son absolutos# pueden ser e$tendidos o ampliadas conotras que e$isten en el campo de la tributación# sin embargo# lo más importantees saber utili%ar ! apro"echar la in&ormación proporcionada.
El presente material "a permitir que el estudiante tenga in&ormación paracomplementar los casos prácticos que se desarrollarán en la respecti"aasignatura.
I. EL REGIMEN TRIBUTARIO EN EL PER0
/./ C"#1e2t" Se de&ine como el con'unto de tributos "igentes que permiten &inanciar en
parte el presupuesto de gastos del gobierno. Debemos comprender que elEstado se debe a los tributos que pagan los ciudadanos de un país# basadoen que todos debemos contribuir por igual al sostenimiento del Estado. Si noha! tributos no ha! Estado# por lo tanto la contribución es de "ital importanciapara el desarrollo de las acti"idades gubernamentales.
Algunos entendidos en la materia se(alan que en el )er* no e$iste unSistema Tributario# debido a que el con'unto de los tributos que integran elSistema son manipulados permanentemente por los gobiernos de turno. Esdecir# cuando los tributos se establecen sobre la base de las necesidades dela ca'a &iscal# ! urgencias# estamos &rente a un r+gimen tributario# que no "ienea ser sino el con'unto de tributos que producen los ingresos# que para elcumplimiento de los compromisos políticos no son su&icientes# los cualesob"iamente se traducen en nue"os impuestos o incremento de las tasas delos tributos !a e$istentes# lo cual e"identemente con&igura un conceptodenominado inestabilidad 'urídica tributaria# que no es nada gracioso para elpaís# porque los in"ersionistas e$tran'eros se "en limitados a hacer in"ersión o
de hacerlo lo reali%an ba'o ciertas condiciones como los denominadoscon"enios de estabilidad tributaria.
/. Tr!34t"' 54e 1"2re#6e#
os tributos del r+gimen tributario en el país se agrupan en tres grandesbloques,
(. Tr!34t"' 2(r( e& *"3!er#" 1e#tr(&
• Impuestos a la renta-I
• Impuesto general a las "entas-I/• Impuesto selecti"o al consumo-IS0
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• Impuesto a las transacciones &inancieras-IT1• Impuesto temporal a los acti"os netos-ITA2• Derechos arancelarios.• 2ue"o +gimen 3nico Simpli&icado-4S
b. Tr!34t"' 2(r( &"' *"3!er#"' &"1(&e'.
• Impuesto predial.• Impuesto al alcabala.• Impuesto al patrimonio "ehicular.• Impuesto a los espectáculos p*blicos no deporti"os.• Impuesto de promoción municipal.• Impuesto a los 'uegos.• Impuesto a las apuestas.•
Impuesto a las embarcaciones de recreo.• 0ontribuciones ! tasas.
c. Tr!34t"' 2(r( "tr"' 7!#e'.
• 0ontribuciones de seguridad social- ESSA4D• 0ontribuciones para los sistemas de pensiones-S2)-52)• Ser"icio nacional de adiestramiento en traba'o industrial 6 SE2ATI.• Ser"icio nacional de capacitación para la industria de la construcción 6
SE20I05.•
Seguro complementario de traba'o de riesgo-S0T
P"&)t!1( F!'1(&
a política &iscal es un instrumento de la política económica que puede entreotras cosas# &a"orecer o &renar determinada &orma de e$plotación#reali%ación de determinadas negociaciones ! &undamentalmente promo"er eimpulsar el desarrollo económico# mediante medidas tributarias !a seareduciendo# eliminando mediante e$oneraciones e ina&ectaciones o creandoincenti"os a determinados sectores de la acti"idad económica.
Pre'!8# Tr!34t(r!(
Es una medida macroeconómica que permite determinar el porcenta'e 789que presenta la recaudación tributaria del total de la producción bruta interna7):I9 de un e'ercicio &iscal. Se determina relacionando el total de larecaudación entre la producción bruta interna del período.
0lases de presión tributaria,
• )resión tributaria nacional# es el ni"el de recaudación que tiene el paísen relación a su producción bruta interna. 4n ma!or porcenta'e depresión tributaria signi&ica que el país está recaudando más impuestoproducto del crecimiento de la economía o puede entenderse tambi+n
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como una me'or &iscali%ación por parte de la administración tributaria queesta reduciendo la e"asión de impuestos.
• )resión tributaria empresarial# es una medida interna que puededeterminarse con &ines de análisis del comportamiento de la situacióntributaria de la empresa. Al igual que en la presión tributaria nacional# se
relaciona el total de los tributos pagados con el total de la producción dele'ercicio &iscal.
• )resión tributaria personal# se puede tambi+n determinar la presióntributaria de las personas con el ob'eti"o de medir el impacto de losimpuestos en las personas ! establecer si los impuestos cali&ican comocon&iscatorios. Se determina relacionando el total de impuestos pagadospor las personas entre los ingresos generados en el periodo.
Re1(46(1!8# Tr!34t(r!(a tendencia en los ni"eles de recaudación en estos *ltimos a(os ha sido deun crecimiento sostenido# tal como podemos apreciar en los impuestos dema!or recaudación tales como el I.. e I/.2i"eles de ecaudaciones Tributaria 7en millones9
Impuestos ;?B.< ?=
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capa% de suministrar una renta a su poseedor que debe ser durable enel sentido de que sobre"i"a a la producción de la renta manteniendo sucapacidad para repetir en el &uturo ese acto.
• Debe ser periódica, es decir que la renta se repita periódicamente.• Debe ser puesta en e$plotación, a e&ectos de producir renta# es
necesario que la &uente ha!a sido habilitada racionalmente para ello# osea a&ectada a destinos productores de renta.
2uestra legislación ha adoptado en parte esta teoría tal como se puedeconcordar con el Art. ?F inciso GaH del impuesto a la renta.
.9 Te"r)( F&4" 6e R!54e$(.Este criterio engloba todas las renta categori%ables ! abarca las gananciasde capital reali%adas# los ingresos por acti"idades accidentales# los ingresose"entuales ! los ingresos a título gratuito. a consideración más rele"ante esla del tránsito patrimonial desde los terceros hacia el contribu!enteperceptor independientemente de que sean producto o no de &uente alguna.
• as ganancias de capital reali%adas, se consideran tales# las originadasen la reali%ación de bienes patrimoniales# en tanto que la reali%ación deesos bienes no sea el ob'eto de una acti"idad lucrati"a habitual.
• os ingresos por acti"idades accidentales, son ingresos originados por una habilitación transitoria ! e"entual de una &uente productora# o seaque pro"iene de actos accidentales que no implican una organi%ación deacti"idades con el mismo &in.
• os ingresos e"entuales, son ingresos cu!a producción depende de un
&actor aleatorio# a'eno a la "oluntad de quien la obtiene# tales como lospremios de lotería ! los 'uegos de a%ar. 2o ha! periodicidad racional de&uente# de modo que no podría caber en el concepto de renta producto.
• Ingresos a título gratuito, comprende tanto a las transmisiones gratuitaspor actos entre "i"os 7regalos# donaciones9 como causa de muerte7legados ! herencias9.
Esta teoría tambi+n es adoptada por nuestra legislación tal como sepuede concordar en el Art. ?F inciso GcH del impuesto a la renta.
.; Te"r)( I#1ree#t" P(tr!"#!(&.
Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro en elindi"iduo# busca captar la totalidad de su enriquecimiento 7capacidadcontributi"a9 a lo largo de un período. En ese sentido considera renta el "alor de los recursos económicos que entran en la economía de un su'eto a lolargo de un a(o ! de los que +ste pueda disponer si requiere para elconsumo o para in"ersión# sin perder su capacidad económica inicial a lolargo del a(o.
ohn Due considera a la renta,
a. El monto total recibido de terceros durante el período# menos los gastos
necesarios para la obtención de esa suma.b. El "alor de la acti"idad de consumo de la persona.
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c. El incremento en el "alor del acti"o poseído durante el período. a sumade estos tres deben ser igual a la renta considerada como la suma delconsumo más incremento neto.
Esta teoría es acogida por nuestra legislación al disponer la determinación
de la obligación tributaria en base a la presunción de renta neta por incremento patrimonial cu!o origen no pueda ser 'usti&icado. Art. >? numeralG?H de la e! del Impuesto a la enta.
III. LOS SISTEMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA.
9./ C"#1e2t"El análisis de las legislaciones ! de su e"olución histórica# nos muestra lae$istencia de di"ersos tipos de impuestos a la renta# que corresponden adi"ersas etapas del desen"ol"imiento del sistema &iscal.
B.; S!'te( !#6!1!(r!".Este sistema establece que la renta puede ser determinada sobre la base deindicios. Se aplica generalmente en la determinación de las obligacionestributarias sobre la base de las presunciones# tal como lo establece el0ódigo Tributario en el artF CF6 )resunciones. a aplicación de +stesistema de acuerdo a nuestro marco normati"o corresponde a la Administración Tributaria# como una de las &acultades discrecionales.
B.B S!'te( 1e64&(r " (#(&)t!1".
)or contraposición al impuesto global ! sint+tico# se han dado# en "ariospaíses una serie de impuestos com*nmente llamados cedulares.En este sistema se tiene tantos gra"ámenes como &uentes resultanabarcadas por las c+dulas. El sistema en consecuencia tiende a ser real#"inculado al &enómeno ob'eti"o de producción de rique%as# guardando unaíntima relación cada impuesto cedular con una determinada &uente de renta7traba'o capital# combinación de ambos9.Estos impuestos tienen como característica normal la de estructurarse contasa proporcionales. Ello e$plica# por cuanto tomando aspectos parciales dela capacidad contributi"a# la progresi"idad carece del mismo &undamento
que si se tratara de captar la globalidad de dicha capacidad.as tasas proporcionales de cada c+dula son distintas entre si# ! ladi&erencia de ni"el re&le'a la concepción política del legislador sobre el tratotributario que merece cada una de las &uentes así# la tasa para rentaspro"enientes del traba'o será menor que la de las rentas de capitales.En resumen el sistema se caracteri%a por di"idir las rentas por categorías oc+dulas seg*n su origen ! en aplicar una alícuota proporcional a cada unade las rentas- imposición por categorías.
B.@ S!'te( *&"3(& " '!#t
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4n impuesto de este tipo supone una síntesis de la totalidad de rentas7positi"as ! negati"as9 a ni"el de su'eto pasi"o. 2o interesa entonces elorigen concreto de la renta# el que podrá ser tomado en cuenta# a lo sumo#para &acilitar la síntesis &inal 7categorías9# pero sin implicar discriminaciónentre las di&erentes rentas# las que se suman algebraicamente en su
totalidad. )ermite una aplicación de la progresi"idad de las alícuotas#además permite considerar la situación personal del perceptor# o sea sepermite las deducciones personales.
B.C S!'te( !=t".En puridad# debe a&irmarse que las dos categorías precedentes descritas nose dan en la actualidad en ninguna de sus &ormas puras ! ortodo$as. De unmodo u otro# los sistemas cedulares se han ido complementando conmecanismos que permiten cierta globali%ación por otra parte# di&ícilmentepuede encontrarse un país en que el impuesto sea absoluta ! totalmenteglobal. a ma!oría de los sistemas pueden ser clasi&icados de mi$tos#
conteniendo elementos cedulares ! globales en proporciones "ariadas.El sistema mi$to es la combinación de los sistemas cedular ! global# comoun per&eccionamiento. El impuesto adquiere carácter personal !a que lasrentas de todas las categorías se suman# ! en esa medida se obtiene latotalidad de la renta del contribu!ente. )uede e$istir progresi"idad en lasalícuotas ! deducciones personales del contribu!ente.2uestra legislación ha adoptado este sistema para determinar la renta de laspersonas naturales.
.
IV. EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PAÍS.
;./. M(r1" Le*(&.Mediante el Decreto egislati"o 2F @ se aprueba la le! del impuesto a larenta# a partir del cual se han producido complementaciones !modi&icaciones hasta la &echa. as modi&icaciones "inculadas al impuesto ala renta entran en "igencia a partir del a(o siguiente al de su aprobación !publicación.
;.. Á3!t" 6e A2&!1(1!8#.
El impuesto a la renta gra"a,• as rentas que pro"engan del capital# del traba'o ! de la aplicacióncon'unta de ambos &actores.
• as ganancias de capital• 5tros ingresos que pro"engan de terceros# establecidos por le!• as rentas imputadas# inclu!endo las de goce o dis&rute establecidos por
esta le!.
;.9. B('e >4r!'6!11!"#(& 6e& I24e't".
a. entas de &uente nacional, en principio puede decirse que lo gra"ado estoda renta producida en el país# ! que para con&igurar el hecho
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generador de la obligación# la nacionalidad o la residencia del perceptor de la renta es irrele"ante.
b. enta de &uente mundial, son rentas percibidas en el e$terior por contribu!entes domiciliados en el país# los impuestos pagados en ele$terior son aceptables en el país en la medida que no supere la tasa
media.
;.;. S4et"' 6e& I24e't" ? e& R
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• El sector p*blico nacional. 0on e$cepción de las empresas con&ortantesde la acti"idad empresarial del Estado.
• as &undaciones legalmente establecidas# cu!o instrumento deconstitución comprenda e$clusi"amente alguno o "arios de lossiguientes &ines, cultura# in"estigación superior# bene&icencia# asistencia
social ! hospitalaria ! bene&icios sociales para los ser"idores de lasempresas &ines cu!o cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a lasdisposiciones legales "igentes sobre la materia.
• as entidades de au$ilio mutuo.• as comunidades campesinas• as comunidades nati"as.
as &undaciones así como las entidades de au$ilio mutuo# deberán solicitar su inscripción en al Superintendencia 2acional de Administración Tributariade acuerdo a las normas que estable%ca el reglamento.
Ingresos ina&ectos,
• as indemni%aciones laborales.• as indemni%aciones que reciban por causa de muerte por incapacidad
producidas por accidentes o en&ermedades.• as compensaciones por tiempo de ser"icios.• as rentas "italicias ! las pensiones que tengan su origen en el traba'o
personal# tales como 'ubilación# montepío o in"alide%.• os subsidios por incapacidad temporal# maternidad ! lactancia.
E="#er(1!8#, En este supuesto# nace la obligación tributaria# pero por una&icción legal o mandato de la norma# se e$clu!e del campo de la aplicacióndel impuesto. os su'etos comprendidos en este r+gimen de e$oneraciónestán obligados cumplir con todas las obligaciones &ormales# tales comopresentar las declaraciones 'uradas mensuales ! anuales# así comocumplir con una serie de obligaciones. Están e$oneradas las siguientesrentas, Exoneración que se prolonga hasta el 31/12/2011 Articulo 1 dela ley 29308 del 31/12/2008.
• as rentas de las instituciones religiosas destinadas a la reali%ación de
sus &ines especí&icos.• as rentas destinadas a sus &ines especí&icos en el país de
&undaciones a&ectas ! de asociaciones sin &ines de lucro cu!os &inese$clusi"amente sean, bene&icencia # asistencia social# educación#cultural# cientí&ica# artística# literaria# deporti"a# política# gremiales# de"i"ienda siempre que no se distribu!an# directa e indirectamente# entrelos asociados ! que en su estatuto est+ pre"isto que su patrimonio sedestinará# en caso de disolución# a cualquiera de los &inescontemplados en este párra&o. 2o estarán su'etas a e$oneración lasrentas pro"enientes de operaciones mercantiles.
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• os intereses pro"enientes de cr+ditos de &omento otorgado directa omediante pro"eedores o intermediarios &inancieros por organismosinternacionales o instituciones gubernamentales e$tran'eras.
• as rentas de los inmuebles de propiedad de organismosinternacionales que les sir"an de sede.
• as remuneraciones que perciban los ser"idores de gobiernose$tran'eros# organismos internacionales# siempre que los con"eniosconstituti"os así lo estable%can.
• os ingresos brutos que perciban las representaciones deporti"asnacionales de países e$tran'eros por su actuación en el país.
• as regalías por asesoramiento t+cnico# económico# &inanciero# o deotra índole prestados desde el e$terior por entidades estatales uorganismos internacionales.
• as ganancias de capital pro"enientes de ena'enación de "aloresmobiliarios# títulos# rescates e&ectuados en el mercado de "alores !
bolsa de productos.• os intereses ! rea'ustes de capital pro"enientes de letras hipotecarias.• as uni"ersidades pri"adas.• os ingresos brutos que perciben las representaciones de países
e$tran'eros por los espectáculos en "i"o de teatro.• os intereses que paguen o perciban las cooperati"as de ahorro !
cr+dito por las operaciones que realicen con sus socios.
;.. C(te*"r)(' 6e &( Re#t(.as rentas a&ectas de &uente peruana se clasi&ican en las siguientes
categorías,
• Re#t(' 6e Pr!er( C(te*"r)(, Art 9 TUO LIR# son rentas# ( elproducto en e&ecti"o o en especie del arrendamiento osubarrendamiento de predios# incluidos sus accesorios. as producidaspor la locación o cesión temporal de derechos ! cosas muebles oinmuebles no comprendidas en el parrado anterior. 3 El "alor deme'oras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario#en tanto constitu!en un bene&icio para el propietario ! en la parte queno se encuentre obligado a reembolsar. 1 a renta &icta de predioscu!a ocupación ha!an cedido sus propietarios gratuitamente o a precio
no determinado. a renta &icta será el 8 del "alor del predio declaradoen el autoa"al*o correspondiente al impuesto predial en el caso delarrendamiento de bienes muebles la renta bruta no podrá ser in&erior al=8 del "alor de adquisición de los bienes muebles arrendados.
• Re#t(' 6e 'e*4#6( 1(te*"r)( Art ; 6e& TUO LIR , son rentas, osintereses originados en la colocación de capitales# así como losincrementos o rea'ustes de capital# cualquiera sea su denominación o&orma de pago. os intereses# e$cedentes ! cualesquiera otros ingresosque reciban los socios de las cooperati"as como retribución por suscapitales aportados# con e$cepción de los percibidos por socios decooperati"as de traba'o. as regalías. El producto de la cesión de&initi"ao temporal de derechos de lla"e# marcas# patentes# regalías o similares.as rentas "italicias. as sumas o derechos recibidos en pago de
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obligaciones de no hacer# sal"o que dichas obligaciones consistan enno e'ercer acti"idades comprendidas en la tercera# cuarta o quintacategoría# en cu!o caso se incluirán en su categoría respecti"a. ladi&erencia entre el "alor actuali%ado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados ! las sumas que los aseguradores entregue al
cumplirse el pla%o. a atribución de utilidades# rentas o ganancias decapital# no comprendidas en el inciso '9 del articulo ;=F de la le!pro"enientes de &ondos mutuos de in"ersión en "alores# &ondos dein"ersión# &ideicometidos de sociedades tituli%adoras. os di"idendos !cualquier otra &orma de distribución de utilidades las ganancias decapital.
• Re#t( 6e ter1er( 1(te*"r)( (rt. 6e& TUO LIR , son rentaspro"eniente de acti"idades de comercio# industria ! otras e$presamenteconsideradas por le!# tales como, deri"adas de acti"idades decomercio# industria o minería# e$plotaciones agropecuarias# &orestales#pesqueras o de otros recursos naturales prestación de ser"icios
comerciales# industriales o de índole similar# como transportes#comunicaciones# sanatorios# hoteles# gara'es# reparaciones#construcciones# bancos &inancieras# seguros# &ian%as ! capitali%aciónlas deri"adas de acti"idades de agentes mediadores de comercio#rematadores# martilleros ! cualquier otra acti"idad similar las queobtengan los notarios las ganancias de capital ! los ingresos por operaciones habituales a que se re&ieren los artículos ; ! @ de la e!las demás rentas que obtengan las personas 'urídicas las rentasobtenidas por el e'ercicio en asociación o en sociedad ci"il de cualquier pro&esión# arte# ciencia u o&icio cualquier otra renta no incluida en lasdemás categorías las deri"adas de la cesión de bienes muebles cu!adepreciación o amorti%ación admite la presente le! las rentasobtenidas por las instituciones educati"as particulares las rentasgeneradas por los patrimonio &ideicometidos de sociedadestituli%adoras# los &ideicomisos bancarios ! los &ondos de in"ersiónempresarial.
• Re#t(' 6e 14(rt( 1(te*"r)( (rt. 99 6e &( Le?: son rentas del traba'oindependiente# obtenidas por, el e'ercicio indi"idual# de cualquier pro&esión# arte# ciencia# o&icio o acti"idades no incluidas e$presamenteen la tercera categoría el desempe(o de &unciones de director de
empresas# síndico# mandatario# gestor de negocios# albacea !acti"idades similares inclu!endo las &unciones del regidor municipal oconse'ero regional que perciben dietas.
• Re#t(' 6e 54!#t( 1(te*"r)( (rt. 9; 6e &( &e?:, son rentas obtenidaspor concepto de, el traba'o personal prestado en relación dedependencia incluido cargos p*blicos# electi"os o no# como# sueldos#salarios# asignaciones# emolumentos# primas# dietas# grati&icaciones#boni&icaciones# aguinaldos# comisiones# compensaciones en dinero oen especie# gastos de representación !# en general# toda retribución por ser"icios personales rentas "italicias ! pensiones que tengan su origen
en el traba'o personal# tales como 'ubilación # montepío e in"alide% !cualquier otro ingreso que tenga su origen en el traba'o personal las
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participaciones de los traba'adores# !a sea que pro"engan de lasasignaciones anuales o de cualquier otro bene&icio otorgado ensustitución de las mismas los ingresos pro"enientes de cooperati"asde traba'o que perciban los socios los ingresos obtenidos por el traba'oprestado en &orma independiente con contratos de prestación de
ser"icios normados por la legislación ci"il los ingresos obtenidos por laprestación de ser"icios considerados dentro de la cuarta categoría#e&ectuados para un contratante con el cual se mantengasimultáneamente una relación laboral de dependencia.
;.. L( Re#t( Br4t( ? &( Re#t( Net(.
a renta bruta está constituida por el con'unto de ingresos a&ectos alimpuesto que se obtenga en el e'ercicio gra"able.
a renta neta es el con'unto de los ingresos deducidos los gastosnecesarios para producirlos o las deducciones establecidas en la le!#tales como,
• Re#t( #et( 6e 2r!er( ? 'e*4#6( 1(te*"r)( Art. 9 6e &( Le?:para establecer la renta neta de la primera ! segunda categoría#se deducirá por todo concepto el ;
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• Art. @-A 6e &( Le? a renta neta de capital 7/r( ? 6(1(te*"r)( obtenida por persona natural# sucesión indi"isa !sociedad con!ugal que optó por tributar como tal# domiciliadas enel país están gra"adas con una tasa de seis coma "einticinco por ciento 7.;C89# con e$cepción de los di"idendos ! cualquier otra
&orma de distribución de utilidades a que se re&iere el inciso i9 delartículo ;@ de la e!# los cuales están gra"ados con la tasa de7@.?89.
• Art. @9 6e &( Le? El impuesto a cargo de las personasnaturales# sucesiones indi"isas ! sociedades con!ugales queoptaron por tributar como tal# domiciliadas en el país# sedetermina aplicando a la suma de su renta neta del tr(3(" ;t( ?@t( 1(te*"r)( ? &( re#t( 6e 74e#te e=tr(#er( a que se re&iere el Art C? de la e!# la escala progresi"a acumulati"a siguiente,
• (rt
• Art)14&" @; 6e &( Le?9. as personas naturales ! sucesionesindi"isas no domiciliados en el país estarán su'etas al Impuesto
por sus rentas de &uente peruana con las siguientes tasas,
TI)5 DE E2TATASAa9 Di"idendos ! otras &ormas de distribución de utilidades @.?8b9 entas pro"enientes de ena'enación de inmuebles B
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• (rt)14&" @@ 6e &( Le?9. El impuesto a cargo de losperceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en elpaís se determinará aplicando la tasa del B>8# siempre quecumplan ciertos requisitos.
o Intereses que abonen al e$terior las empresas de operacionesm*ltiples establecidas en el )er*# literal A art. ? e! ;
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que suena un tanto e$igente que el contribu!ente se "e obligado acumplir. os deberes &ormales son los siguientes,
• Inscribirse en los registros de la administración tributaria antes de losB< días de iniciar las acti"idades económicas# a &in de obtener el
egistro 3nico de 0ontribu!ente 6 40.• Acreditar la inscripción cuando la administración tributaria lo requiera
! consignar el n*mero de identi&icación o inscripción en losdocumentos respecti"os
• Emitir# con los requisitos &ormales legalmente establecidos# loscomprobantes de pago ! demás documentos.
• le"ar los libros de contabilidad u otros libros ! registros e$igidos por las normas.
• )ermitir el control por la Administración Tributaria# así como presentar o e$hibir documentos solicitados.
• )roporcionar a la Administración Tributaria la in&ormación que +starequiera.• 0onser"ar los libros ! registros# lle"ados en sistema manual o
mecani%ado# así como los documentos mientras el tributo no est+prescrito.
• Mantener en condiciones de operación los soportes magn+ticosutili%ados en sus aplicaciones que inclu!an datos "inculados con lamateria imponible.
• 0oncurrir a las o&icinas de la Administración Tributaria cuando supresencia sea requerida.
•
En caso de tener la calidad de remitente# entregar el comprobante depago o la guía de remisión correspondiente.
@. De1&(r(1!"#e' Me#'4(&e'.as declaraciones 'uradas tanto mensuales como anuales# sonmani&estaciones e&ectuados por el contribu!ente ! la S42AT a tra"+s deluso de los )DTs# el cual "eri&ica la e$actitud de la in&ormación# por lotanto la probabilidad de incurrir en una omisión es nula.
• os contribu!entes personas naturales están obligados a e&ectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta# por las rentas de"engadas
de primera categoría ! rentas percibidas de cuarta categoríasiempre que en un determinado periodo ha!a superado el montoestablecido anualmente por la S42AT.
• os contribu!entes del impuesto a la renta acogidos al +gimeneneral del impuesto# están obligados a declarar ! pagar mensualmente el impuesto a la renta# en la proporción que sedetermina aplicando los sistemas pre"istos en la e!. En lasdeclaraciones mensuales el contribu!ente reali%a el pago a cuenta delimpuesto a la renta que deberá determinar al &inali%ar el e'ercicio&iscal.
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• os contribu!entes acogidos al +gimen Especial de enta 6 E#e&ect*an pagos de&initi"os por impuesto a la renta# sobre la base delos ingresos mensuales.
@.9De1&(r(1!"#e' A#4(&e'
a. os contribu!entes personas naturales que ha!an obtenido otrasrentas distintas a las de tercera categoría# tales como, rentas deprimera categoría# rentas de segunda categoría# rentas de cuartacategoría ! rentas de quinta categoría# están obligados apresentar declaración anual en los siguientes supuestos,
• Determinen saldo a pagar • Arrastren saldos a su &a"or del impuesto de e'ercicios
anteriores o ha!an aplicado dichos saldos contra los pagos acuenta del impuesto durante el periodo.
•
Tengan p+rdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas o tengan p+rdidas tributarias en el periodo actual.• 0uando el total de las rentas de estas categorías obtenidas
durante el presente a(o ha!an sido ma!ores a los montos&i'ados anualmente por la S42AT.
• 0uando ha!an percibido durante el periodo# rentas de cuartacategoría por un monto ma!or al &i'ado anualmente por laS42AT.
b. os contribu!entes del +gimen eneral están obligados apresentar declaración 'urada del impuesto a la renta anual.
@.;Me6!"' 2(r( De1&(r(r.
a Administración Tributaria desde la d+cada del >< ha incursionadoen el uso de la tecnología de la in&ormática# habiendo desarrollado ala &echa programas de declaración telemática# lo que com*nmente sele conoce como el )DT. Estos programas de declaración estánreempla%ando a los &ormatos &ísicos que se "enían utili%ando ! queaun se siguen utili%ando en algunos lugares. En consecuenciapodemos se(alar que actualmente los contribu!entes puedenpresentar sus declaraciones 'uradas a tra"+s de,
• 1ormatos "irtuales• A tra"+s del Internet.• A tra"+s del )DT.
4na de las ma!ores "enta'as de estos programas es la seguridad dela in&ormación que se presenta# libre de omisiones o erroresmateriales que podrían generar contingencias en los contribu!entes.
@.@De &"' S(&6"' ( 7("r 6e& F!'1" " 6e& C"#tr!34?e#te.a presentación de la declaración 'urada de renta anual# puede
generar que el contribu!ente tenga impuesto que regulari%ar almomento de la presentación de la declaración# o tenga saldo a &a"or
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producto del ma!or pago a cuenta e&ectuado durante el periodo.0uando sucede este *ltimo caso# el contribu!ente tiene dos opcionessolicitar la de"olución del ma!or monto pagado o utili%ar los mismosen los pagos a cuenta del siguiente e'ercicio.
VI. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES.
./ M(r1" Le*(&.El impuesto a la renta de las personas naturales se rige por elDecreto egislati"o @ ! sus modi&icatorias concordadas en el Te$to3nico 5rdenado de la e! del Impuesto a la enta.
. L( C(te*"r!$(1!8# 6e &( Re#t( ? &"' Pr!#1!2!"' A2&!1(3&e'.as rentas de las personas naturales están categori%adas de lasiguiente manera,
C(te*"r)( 6e Re#t(' Pr!#1!2!"' 54e r!*e#enta de primera categoría De"engadoenta de segunda categoría )ercibidoenta de cuarta categoría )ercibidoenta de quinta categoría )ercibidoenta 1uente e$tran'era# domiciliados De"engado
os principios que rigen en cada una de las categorías determinan elnacimiento de la obligación tributaria. En el caso de las rentas de
primera categoría# la obligación de e&ectuar el pago a cuenta delimpuesto a la renta se origina# aun cuando el propietario del bien noha!a percibido el ingreso. En cuanto a las demás rentas la obligacióntributaria se produce en cuanto se ha!a percibido e&ecti"amente elingreso.
.9 Re#t( 6e F4e#te Per4(#(.as rentas percibidas por las personas naturales domiciliadas en elpaís# dentro del territorio nacional ! en el e$terior serán declaradascomo renta de &uente peruana# debiendo el contribu!ente deducir !compensar la renta pagado en el e$terior# siempre que resulte menor
al monto establecido aplicando la tasa media. Esta compensación ocr+dito se e&ect*a con el ob'eto de e"itar la doble imposición.
.; L( Re#t( ? &(' De6411!"#e'.a renta de las personas naturales distintas a la tercera categoría# esconsiderada como las rentas brutas# a los cuales# ha! que deducir losporcenta'es se(alados para cada categoría# ! así determinar la rentaneta. A continuación mostramos un esquema que "isuali%a ladeterminación de las rentas netas en las di&erentes categorías.
C(te*"r)( Re#t( Br4t( De6411!"#e' Re#t( Net()rimera enta eal - de"engado ;
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enta 1icta 78 ! =89Segunda eal percibido ;
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Estas retenciones &orman parte de los cr+ditos con derecho ade"olución# en el supuesto que el impuesto anual &uese menor a lospagos mediante retenciones.
. L"' P(*"' ( C4e#t( e# &(' C(te*"r)('
En cuanto a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de personasnaturales en rentas distinta a la tercera categoría se produce,
a. Art)14&" ; 6e &( Le?9.os contribu!entes que obtengan rentasde 2r!er( 1(te*"r)( abonarán con carácter de pago a cuenta#el monto de resulte de aplicar la tasa del 7.;C89 sobre el importeque resulte de deducir el ;
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del los &ormatos "irtuales proporcionados por la AdministraciónTributaria. a suspensión procederá en los siguientes supuestos,
• Ingresos multiplicado por ?; meses no supere el monto de SN.B?#C
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*nicamente en las rentas de tercera categoría o rentas de empresas#mas no así para las otras categorías de rentas.
. C(r(1ter)'t!1('.• 0onsiderando el ob'eto de su imposición# gra"a la rique%a ! otras
rentas percibidas por las personas naturales ! 'urídicas.• Seg*n el sentido 'urisdiccional es un impuesto nacional# porque es
aplicado en todo el territorio.• En cuanto a la aplicación de las tasas# es un impuesto
proporcional para las personas con rentas de tercera categoría !para las otras rentas el impuesto es progresi"o acumulati"o.
• 0onsiderando el ob'eto gra"ado en el caso de las personasnaturales# es un impuesto 2er'"#(& '43et!"# porque tiene encuenta el aspecto personal del contribu!ente# mientras que paralas personas 'urídicas es un impuesto re(& ? "3et!".
•
Seg*n el ámbito de aplicación es un impuesto de carácter interno#pues gra"a las rentas percibidas por su'etos domiciliados.• 0onsiderando su temporalidad# es un impuesto ordinario por
cuanto su "igencia es permanente e indeterminado.• Seg*n la mani&estación de la rique%a# es un impuesto directo
debido a la naturale%a de no trasladable# pues a&ecta directamenteal su'eto incidido.
• Es un impuesto que gra"a las rentas de &uente mundial.
.9S4et"' 6e& I24e't".Son su'etos del impuesto las personas &ísicas que obtengan rentas deotras categorías# así como las personas 'urídicas# que desarrollenacti"idades relacionadas con la tercera categoría.
.;O3&!*(1!"#e' e# e& R
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• 7-9 Deducciones• 7-9 )+rd. Trib. 0ompensable de E'erc. Anteriores• E2TA 2ETA IM)52I:E 5 )ODIDA• IM)4EST5 ES4TA2TE• 7-9 0r+ditos• SAD5 )5 E4AIPA 7 5 SAD5 A 1A/59
.Tr!34t"' A7e1t"' (& R>>< Sistema 2acional de )ensiones ?B8• I/N I. E2TA de no domiciliados• Impuesto a la renta de cuarta categoría ?
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• os coe&icientes podrán ser modi&icados mediante la &ormula delbalance al B< de 'unio. Esta modi&icación será aplicable a partir delpago del periodo tributario de 'ulio hasta diciembre signi&icandoque para los periodos de enero ! &ebrero se utili%arán loscoe&icientes del e'ercicio precedente al anterior.
• a modi&icación de los porcenta'es ! coe&icientes se hacene&ecti"o mediante el &ormulario "irtual ;C.
VIII. REGIMEN ESPECIAL DE RENTAEs un r+gimen tributario dirigido a personas naturales# sociedadescon!ugales# sucesiones indi"isas ! personas 'urídicas domiciliadasen el país que obtengan rentas de tercera categoría pro"enientesde las siguientes acti"idades,
a. Acti"idades de comercio o industria ! e$plotación de recursos naturalesincluido la cría ! el culti"o.
b. Acti"idades de ser"icios.
=.? M(r1" Le*(&.
El r+gimen se rige por e! ;@?C ! modi&icado por el Decretoegislati"o >B= es un r+gimen intermedio entre el +gimen eneralde enta ! el 2ue"o 4S. +gimen creado a e$igencia de los
contribu!entes ! representantes de las 0ámaras de 0omercio ! dedeterminados sectores de la acti"idad económica que se "ierone$cluidos al e$istir inicialmente los dos regímenes se(alados. Es unr+gimen cu!as obligaciones sustanciales ! &ormales son similares alas del +gimen eneral# pero menos comple'as ! más lle"aderas.
=.; C(r(1ter)'t!1('.
• Seg*n el ob'eto de imposición es un impuesto que gra"a losingresos percibidos por las empresas es decir no gra"a la renta ola ganancia sino el total de ingresos de la empresa.
• En el sentido 'urisdiccional es un impuesto nacional aplicado entodo el territorio nacional.
• Seg*n la aplicación de la tasa# es un impuesto de tasa &i'a.• Seg*n el ob'eto gra"ado# es un impuesto real ! ob'eti"o# porque
gra"a los ingresos sin tener en cuenta la situación personal delcontribu!ente.
• En cuanto al ámbito de aplicación es un impuesto interno.• Seg*n su temporalidad es un impuesto ordinario por cuanto su
"igencia es permanente e indeterminado.• En cuanto a la inmediate%# es un impuesto directo porque no es
trasladable.
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.9F"r(' 6e A1"*!!e#t" ? C(3!" 6e R
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"alores !Nu operadores especiales que realicen acti"idad en labolsa de productos agentes de aduana ! los intermediarios deseguros.
• os negocios de casinos# tragamonedas !Nu otros de naturale%asimilar.
• os titulares de agencias de "ia'es# propaganda !No publicidad.• a comerciali%ación de combustibles líquidos ! otros productos
deri"ados de los hidrocarburos# de acuerdo con el reglamentopara la comerciali%ación de combustibles líquidos ! otrosproductos deri"ados de los hidrocarburos.
• a "enta de inmuebles• a prestación de ser"icios de depósitos aduaneros ! terminales de
almacenamiento.• as siguientes acti"idades# seg*n la re"isión de la clasi&icación
Industrial Internacional 4ni&orme 6 0II4 aplicable al )er*# seg*n
las normas correspondientes.- Acti"idades de m+dicos ! odontológicos- Acti"idades "eterinarias- Acti"idades 'urídicas- Acti"idades de contabilidad# teneduría de libros ! auditoria#
asesoramiento en materia de impuestos.- Acti"idades de arquitectura e ingeniería ! acti"idades cone$as
de asesoramiento t+cnico.- Acti"idades de in&ormática ! cone$as- Acti"idades de asesoramiento empresarial ! en materia de
gestión.
=.O2"rt4#!6(6 6e A1"*!!e#t".
El acogimiento se reali%ará con la declaración ! pago de la cuotarespecti"a# ! tendrá carácter permanente# es decir# solo se produciráel cambio cuando el contribu!ente opte por ingresar al 2ue"o 4S oal +gimen eneral# o deba acogerse a este *ltimo por incumplir condiciones antes mencionadas.
• os contribu!entes que inicien acti"idades durante el e'ercicio
reali%arán su acogimiento *nicamente con la declaración ! pagode la cuota que corresponda al periodo de inicio de acti"idadesdeclarado en el egistro 3nico de 0ontribu!ente# siempre que serealice dentro de la &echa de "encimiento. Art / 6e &( Le?.
• os contribu!entes del +gimen eneral o del 2ue"o 4S# cu!o40 se encuentre acti"o o con suspensión temporal# se acogeránal +gimen Especial de enta con ocasión de la declaración ! elpago de la cuota que corresponda al periodo de cambio der+gimen o de reacti"ación# respecti"amente# ! siempre que see&ect*e dentro de la &echa de "encimiento. os contribu!entes queha!an solicitado su ba'a de inscripción al 40 o ha!an sido dados
de ba'a de o&icio por la S42AT ! opten por acogerse a ester+gimen# lo e&ectuarán *nicamente con la declaración ! el pago de
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la cuota que corresponda al periodo de reacti"ación# ! siempreque se e&ect*e dentro de la &echa de "encimiento.
.C(3!" 6e R
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.@ L( 3('e !2"#!3&e.Se determina con&orme a sistema de "aloración "igente#denominado tambi+n tipo de arancel.
. N(1!!e#t" 6e &( O3&!*(1!8# Tr!34t(r!(.
a. E# &( I2"rt(1!8#, en la numeración de la declaraciónb. En el traslado de mercaderías de %ona tributación especial a %ona
tributaria com*n, en la &echa de presentación de la solicitud detraslado.
c. E# &( tr(#'7ere#1!( 6e er1(6er)(' !2"rt(6(' 1"#e="#er(1!8# e !#(7e1t(1!8#, en la &echa de presentación de lasolicitud de trans&erencia.
d. E# &( !2"rt(1!8# " (654!'!1!8# te2"r(&, en la &echa denumeración de la declaración en la que se solicita el r+gimen.
. Deter!#(1!8# 6e &( O3&!*(1!8# Tr!34t(r!(.
• En la importación a partir del cuarto día siguiente de alnumeración de la declaración.
• En el traslado de la mercancía ! trans&erencia de mercancíaimportada a partir del cuarto día siguiente de noti&icada laliquidación por la autoridad aduanera.
• En la importación temporal ! admisión temporal a partir del díasiguiente del "encimiento del pla%o autori%ado por la autoridad
aduanera para la conclusión del r+gimen.
. Deter!#(1!8# 6e &"' I24e't"'.
• :ase Imponible de los derechos arancelarios,/alor 0I1 70osto# Seguro ! 1lete9
• :ase imponible del I.S.0.,/alor 0I1 L Derechos Arancelarios
• :ase Imponible del I../.,/alor 0I1 L Derechos Arancelarios L IS0 ! demás impuestos
• :ase Imponible del Antidumping ! 0ompensatrios,/alor 15: 7"alor de la mercancía puesto en puerto de destino9
. C"6!7!1(1!8# 6e &"' Ar(#1e&e' 6e I2"rt(1!8#.
@
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K. EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.
/./ M(r1" Le*(&.Es un impuesto creado por el Decreto egislati"o >B># con el ob'eti"ode reducir la e"asión de impuestos a tra"+s de la utili%ación de losmedios de pago ! ampliar la base tributaria.
/. He1" I2"#!3&e.Es un impuesto que gra"a las transacciones en moneda nacional oe$tran'era que se realicen mediante el sistema &inanciero.
/.9 L"' Me6!"' 6e P(*".
o Depósitos en cuentas.o iros o trans&erencia de &ondos.o Rrdenes de pagoo Tar'etas de d+bito e$pedidas en el país.o Tar'etas de cr+dito e$pedidas en el país.o 0heques con la cláusula de Gno negociableH# Gintrans&eriblesH# Gno
la ordenH u otra equi"alente# emitidos al amparo del artículo ?>
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Jasta el B?N?;N;
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como las construcciones e&ectuadas por los concesionarios sobrelos mismos.
o as acciones# participaciones o derechos de capital de empresascon 0on"enio que hubieran estabili%ado las normas del ImpuestoMínimo a la enta# e$cepto las e$oneraciones de este impuesto.
o Ma!or "alor determinado por la ree"aluación "oluntaria de acti"ose&ectuada ba'o el r+gimen de lo establecido en el inciso G;H del Art.?
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• iribaldi# iancarlo 7;