Download - Seminario regimen simplificado y comun
Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.
Persona Natural
NombreDomicilioCapacidad jurídicaEstado civil Nacionalidad Patrimonio
ATRIBUTOS
Persona Natural
Ventajas
Se constituye con documento de identidad
La constitución de la empresa es sencilla.
No se les exige documentos contables.
Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
Persona Natural
Desventajas
Tiene responsabilidad ilimitada
Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.
Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros.
Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
Persona Jurídica
Es una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan responsabilidades Jurídicas, frente a sí mismos y frente a terceros.
Persona Jurídica
Nombre o razón socialDomicilioNacionalidadPatrimonio
ATRIBUTOS
Persona Jurídica
Personas Jurídicas de derecho Publico.
Personas Jurídicas de derecho Privado:
• Persona Jurídica con animo de lucro.
• Persona Jurídica sin animo de lucro
Persona Jurídica
Ventajas
Se constituye mediante acta o documento privado
Tiene responsabilidad limitada. Mayor disponibilidad de capital, ya
que éste pude ser aportado por varios socios.
Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras.
Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
03 Impuesto al patrimonio04 Impuesto de Renta y complementario Régimen Especial05 Impuesto de Renta y complementario Régimen Ordinario07 Retención en la fuente a título de renta09 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas11 Ventas régimen común12 Ventas Régimen simplificado13 Gran contribuyente14 Informante de exógena15 Autorretenedor22 Obligado a declarar en nombre de terceros Art. 571 y 572 del E.T.
Responsabilidades
Régimen Simplificado
Pertenecen:
Personas Naturales comerciantes y Artesanos minoristas.
Ganaderos y agricultores
Prestadores de servicios gravados.
Régimen Simplificado
RequisitosArt499 E.T
Ingresos año anterior inferiores a 4000 UVT ( $98.220.000)
Máximo un establecimiento de comercio.
No ser usuario aduanero
Establecimiento de comercio no actividades de explotación de intangibles.
Año 2010 Y 2011 no haya realizado operaciones Gravadas por 3300 UVT ( $81.032,000/82.936,000).
Año anterior las consignaciones no superen 4500 UVT ($113.094.000)
Régimen Simplificado
Obligaciones
Inscribirse en el RUT.
Libro Fiscal de operaciones diarias.
Cumplir sistemas técnicos de control gobierno.
Exhibir visible RUT.
Exigir discriminación IVA al Régimen Común.
Entregar fotocopia RUT.
Régimen Simplificado
Prohibiciones
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, Por concepto del impuesto sobre las ventas.
Presentar declaración de ventas.
Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Régimen Simplificado
Características especiales
No obligados a expedir factura.
Puede llevar contabilidad simplificada.
• Libro fiscal de operaciones diarias.
Conservar facturas y Dctos equivalentes de venta.
Conservar facturas o Dctos de compra.
Cambio de Régimen
De Régimen Simplificado al Común.
Cuando deje de cumplir con los requisitos para pertenecer al Régimen simplificado
según el art 499 E.T
Régimen Común
Pertenecen
Personas Jurídicas o sociedades de hecho q vendan o presten servicios gravados con IVA.
Personas Naturales comerciantes o artesanos mayoristas.
Los usuarios aduaneros. Las personas naturales y comerciantes y
artesanos que realicen operaciones gravados igual o superior a 4000UVT ($98.220.000)
Todas las personas Naturales que superen los requisitos consagrados en el art 499 E.T
Régimen Común
Condiciones
Venta productos y servicios Gravados
Puede tener mas de dos establecimientos de comercio.
Responsable del impuesto a las ventas.
Régimen común
Obligaciones
Llevar contabilidad Inscribirse RUTFacturarSolicitud resolución de facturaDeclarar: IVA Retención Renta Informar cese actividades.
Elementos del RUT
• La identificación
• La Ubicación
• La clasificación
Quienes están Obligados a inscribirse en el RUT Art.5 Decreto• Las personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes• Las personas y entidades no
contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio
• Los responsables del impuesto sobre las ventas
• Los agentes retenedores.• Los importadores y exportadores y demás
usuarios aduaneros.• Las personas o entidades no responsables
del impuesto sobre las ventas, que requieran expedición del NIT, cuando estén obligadas a expedir factura.
RegistroÚnicoTributario(RUT)
Que Vigencia Tiene?
En que evento debo actualizarlo?
Cancelación de la inscripción en el RUT
Procede en los siguientes casos:
Personas jurídicas o asimiladas: por liquidación, fusión o escisión de la sociedad.
Personas naturales: Por el fallecimiento al liquidarse la sucesión.
• Sanción por no inscribirse en el RUT, clausura del establecimiento por el término de un (1) día por cada mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso.
• Sanción por no exhibir el RUT, 3 días de clausura.
• Sanción por no actualizar el RUT, será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
• Sanciones