Se Invita a los Señores Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo, se les invita
participar en la Campaña UN MINUTO DE SILENCIO POR EL DIA DE LA
SOLIDARIDAD NACIONAL, a realizarse el día de hoy a las 12.00.a.m, conmemorando 41
años del fatídico terremoto en la Ciudad de Huaraz, que ocasiono 65,000 víctimas y cuantiosos
daños materiales. La concentración (sin perjuicio de las labores jurisdiccionales), será minutos
antes de las 12.00 del medio día en el patio de esta sede institucional.
Oficina de Imagen Institucional
PAG. 05
Mañana culmina puesta en vigencia del NCPP para delitos
de corrupción a nivel nacional
Lima, may. 31 (ANDINA). A partir de mañana, 01 de junio, se culmina la puesta en
vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) para los delitos de corrupción
cometidos por funcionarios públicos a nivel nacional.
Este proceso termina con la implementación de este importante documento en otros 10
distritos judiciales.
Es así que este nuevo código para los delitos de corrupción se aplicará en: Santa, Pasco,
Huancavelica, Ancash, Huánuco, Apurímac, Loreto, Ucayali, Ayacucho y Junín, ciudades
donde aún no se implementa la Reforma Procesal Penal, al igual que Lima.
El secretario técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal
Penal, Rafael Donaire, informó que para este tema existe un presupuesto asignado de
113 millones 594,687 nuevos soles.
Cabe recordar que el mencionado NCPP empezó a funcionar desde el pasado 15 de
enero en el distrito judicial de Lima, y desde 01 de abril en Lima Norte, Lima Sur y
Callao.
Con este nuevo código, los procesos penales pueden durar hasta horas en algunos casos,
a comparación de que bajo el antiguo modelo llegaban a tener una duración promedio
de más de cuatro años a nivel judicial, e incluso en otros de 10 y 12 años.
La aplicación del nuevo CPP a los delitos de corrupción promoverá la transparencia en
los procesos, a través de su desarrollo en audiencias públicas en todas sus etapas, con lo
que se contribuye a la legitimación de todo el sistema.
Asimismo, se consigue una mayor rapidez en los procesos, al eliminarse la tramitación
burocrática de los expedientes y establecerse plazos razonables para la investigación del
delito, ahora a cargo del Ministerio Público.
De otro lado, hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, fue publicado el
Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, el cual modifica el calendario oficial de aplicación
progresiva del NCPP.
De esta manera, el NCPP entrará en vigencia en el 2012 en Áncash, Santa, Pasco,
Huánuco, Ucayali y Loreto; mientras que en el 2013 se hará lo propio en Apurímac,
Huancavelica, Ayacucho, Junín, Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima.
Modifican el calendario oficial de aplicación progresiva del
Nuevo Código Procesal Penal
Lima, may. 31 (ANDINA). El Poder Ejecutivo aprobó la modificación del calendario
oficial de aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) propuesta por
la Comisión Especial de Implementación de dicha herramienta legal, y que entrará en
vigencia en tres fases en los años 2012 y 2013 en diversos distritos judiciales.
A través del respectivo Decreto Supremo publicado hoy en la separata de normas legales
del diario oficial El Peruano, se explica que la primera fase de este nuevo calendario se
aplicará a partir del 1 de junio del 2012 en los distritos judiciales de Ancash, Santa, Pasco
y Huánuco.
En una segunda fase, la aplicación del NCPP se llevará a cabo a partir del 1 de octubre
del 2012 en los distritos judiciales de Ucayali y Loreto.
Mientras tanto, para el año 2013 se tiene contemplado aplicar el NCPP en una primera
fase en los distritos judiciales de Apurímac y Huancavelica, a partir del 1 de abril.
Seguidamente, se procederá a hacer los propio en una segunda fase en los distritos
judiciales de Ayacucho y Junín, a partir del 1 de julio del 2013, en tanto que se concluirá
con una tercera fase en Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima, a partir del 1 de diciembre
del mismo año.
La Comisión Especial de Implementación del NCPP, de acuerdo con el monitoreo, la
evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima
necesario, modificaciones en el calendario oficial de aplicación progresiva del Código
Procesal Penal.
El presente Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Alan
García Pérez; la presidenta del Consejo de Ministros y ministra de Justicia, Rosario
Fernández, así como por los ministros de Economía, Ismael Benavides y del Interior,
Miguel Hidalgo.
San Martín inaugura Registro de Control Biométrico de
reos libres de la Corte de Lima
Lima, may. 31 (ANDINA). El presiden del Poder Judicial (PJ), inaugurará hoy martes 31
de mayo el Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
La ceremonia se desarrollará a partir de las 11:00 horas en el Edificio “Anselmo Barreto”
(ex ministerio de Economía), ubicado en la cuadra 5 de la avenida Abancay, en el centro
de Lima.
A través de este instrumento se podrá garantizar y verificar la identidad de estas personas
que se encuentran en libertad bajo el marco del Código Penal, Código de Procedimientos
Penales y nuevo Código Procesal Penal.
San Martín destaca participación ciudadana en VII Pleno
Supremo Penal
Lima, may. 30 (ANDINA). El presidente del Poder Judicial (PJ), César San Martín
Castro, destacó hoy la participación que tendrá la ciudadanía para presentar propuestas
jurídicas que se debatirán en el VII Pleno Supremo Penal, que se realizará en tres etapas
a través de un foro virtual denominado Participación ciudadana.
Recordó que la participación ciudadana en este tipo de eventos viene expresándose desde
el VI Pleno Jurisdiccional, realizado en 2010; aunque en esa oportunidad sólo a través de
instituciones relacionadas con el derecho.
Precisó que el presente año la ciudadanía participará en forma individual (juristas o
abogados), y a través de instituciones, colegios de abogados o asociaciones vinculadas con
el derecho.
“Con esto lo que generamos es la cultura de la jurisprudencia, en el sentido de que las
leyes tienen que ser interpretadas, aplicadas y humanizadas si ustedes quieren, por los
jueces y tribunales de justicia, y el rol decisivo lo tiene la Corte Suprema de Justicia.”
Refirió que otro de los retos de su gestión es posicionar a la Corte Suprema en el mundo
jurídico, por lo que este año los plenos jurisdiccionales también se extenderán a las salas
Civil, y Constitucional y Social.
Remarcó que estas salas de la Corte Suprema tendrán que trabajar bajo esta modalidad,
para evitar las contradicciones y el descrédito ante la ciudadanía.
“Tenemos que sostener nuestra condición de poder del Estado, y una manera de
fortalecerlo como tal, autónomo e independiente, es generando jurisprudencia de calidad
y de efectos generales.”
Etapas
Por su parte, el juez supremo titular Víctor Prado Saldarriaga, coordinador del pleno,
explicó cada una de las tres etapas en las que se desarrollará esta actividad jurídica.
La primera está referida al aporte de temas y justificación, la publicación de estos y la
presentación de las ponencias; la segunda es la realización del plenario abierto en
audiencia pública; y la tercera es el plenario cerrado y la publicación de los acuerdos.
“Como podrá notarse, la participación del público y la comunidad jurídica será más
amplia porque ellos nos sugerirán los temas que debatiremos.”
La realización de este nuevo pleno se enmarca en la política institucional de la
presidencia del Poder Judicial de lograr un funcionamiento más eficiente y técnico de los
órganos jurisdiccionales, que salvaguarde la calidad de la jurisprudencia de la Corte
Suprema y promueva la predictibilidad de las decisiones judiciales.
En la ceremonia pública estuvieron presentes, además, los presidentes de las salas
penales Permanente y Transitoria, Javier Villa Stein y José Lecaros Cornejo,
respectivamente.
Asimismo contó con la presencia de jueces supremos, superiores, miembros del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, y otros invitados.
Jueces del Callao realizaron pasantía sobre el NCPP en
Huaura
Callao, may. 30 (ANDINA). Magistrados y personal administrativo de la Corte Superior
de Justicia del Callao realizaron una pasantía sobre la implementación del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP) en el distrito judicial de Huaura, a fin de fortalecer la capacitación
de este modelo jurídico que se viene aplicando para los delitos de corrupción.
La delegación, encabezada por el presidente de la Corte del Callao, Daniel Peirano
Sánchez, esta conformada por 25 personas que integran la Comisión de Implementación
del NCPP de la corte del primer puerto.
Al respecto, Peirano Sánchez manifestó que una de las prioridades de su administración
es conocer todos los aspectos relacionados con este nuevo cuerpo jurídico para
adecuarlos exitosamente en el Callao con la participación de todas las instituciones
involucradas en su vigencia, mediante un esfuerzo conjunto y coordinado en beneficio de
los usuarios de los servicios de justicia.
Señaló que el distrito judicial del Callao cuenta con equipos informáticos y tecnológicos
de primer nivel que coadyuvan a una eficiente labor jurisdiccional de magistrados y
personal en la aplicación del NCPP.
La comisión de trabajo se reunió con sus pares del primer distrito judicial que puso en
marcha este nuevo código en el año 2006, para intercambiar opiniones y enriquecerse de
su experiencia en el campo jurisdiccional, informático, administrativo y de capacitación.
Como parte de esta visita, la delegación del Callao participó como observadora de
audiencias de apelaciones de sentencias de la Sala Penal Permanente sobre casos de
delitos contra el pudor, luego presenciaron un juicio oral programada por el tercer
juzgado penal unipersonal sobre delito culposo.
Enseguida, visualizaron una audiencia de terminación anticipada del juzgado de
investigación preparatoria por la omisión de asistencia familiar, una audiencia de control
de la acusación del segundo juzgado de investigación preparatoria y otras más que
suscitaron interés entre los magistrados chalacos.
Para concluir la participación de los jueces en audiencias con el NCPP, visitaron el penal
San Judas Tadeo en el distrito de Carquín.
Los jueces del Callao y de Huaura coincidieron en que se debe acentuar la capacitación
intensiva en litigación oral, tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial, ya
que la oralidad es uno de los puntos débiles de los operadores de justicia dentro del
nuevo sistema.
Corte del Callao brinda charla sobre prevención del delito
a escolares chalacos
Callao, may. 30 (ANDINA). Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao,
reiniciaron esta mañana el ciclo de charlas que, sobre prevención de delitos comunes,
brindan a los escolares del primer puerto, como una de las medidas de acercamiento a la
comunidad.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Proyección de Social de la Corte del Callao,
Rosa Benavides Vargas, informó que la charla de hoy estuvo dirigida a los estudiantes de
la Institución Educativa Raúl Porras Barrenechea del distrito de Carmen de la Legua
Reynoso.
“Nos acercamos más a la comunidad para acortar la brecha que existe entre el desarrollo
de la función del Poder Judicial y el conocimiento que puedan tener de la misma, de
modo que se pueda contar con una población conocedora de sus obligaciones y las
implicancias que acarrea infringir las normas de convivencia social”, sostuvo Benavides
Vargas.
Los miembros de dicha comisión lograron una especial empatía con los estudiantes de
tercero a quinto de secundaria del Raúl Porras Barrenechea, quienes recibieron
información específica y preventiva sobre los tipos de delito contra el patrimonio, contra
la libertad sexual, el pandillaje pernicioso, trafico ilícito de drogas y una breve explicación
sobre la implementación del nuevo código procesal penal.
Los ejemplos y casos de la vida real llamaron la atención de los estudiantes, quienes luego
de conocer los tipos de delitos e infracciones vinculados con estos ilícitos penales,
hicieron una serie de preguntas que motivaron a los cerca de 300 alumnos asistentes.
Esta fue la primera jornada de la mencionada comisión, promovida por iniciativa del
presidente de la Corte Superior del Callao, Daniel Peirano Sánchez, con el fin de
prevenir el delito entre los escolares del primer puerto del país y ofrecerles mayores
garantías para vivir un futuro mejor.
Presidente del Poder Judicial presenta hoy VII Pleno
Supremo Penal
Lima, may. 30 (ANDINA). El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro,
presenta oficialmente, hoy lunes 30 de mayo, el VII Pleno Supremo Penal, que se
realizará en tres etapas a través de un foro virtual denominado Participación ciudadana.
La novedad de este VII Pleno Supremo Penal, que se presenta a las 12:00 horas en el
Palacio de Justicia, es el debate de temas propuestos por la ciudadanía, ya sea de manera
individual o a través de asociaciones, colegios de abogados y demás instituciones ligadas al
derecho.
A dicho lanzamiento han sido convocados jueces supremos, superiores, miembros del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidentes de corte, representantes de la Fiscalía
de la Nación, fiscales supremos en lo penal, el decano del Colegio de Abogados de Lima,
decanos de las facultades de derecho, entre otras distinguidas personalidades.
El juez supremo titular Víctor Prado Saldarriaga, coordinador del pleno, explicó que se
desarrollará en tres etapas.
La primera está referida al aporte de temas y la justificación, la publicación de estos y la
presentación de las ponencias; la segunda es la realización del plenario abierto en
audiencia pública; y la tercera es el plenario cerrado y la publicación de los acuerdos.
“Como podrá notarse, la participación del público y la comunidad jurídica será más
amplia, porque ellos nos sugerirán los temas que debatiremos.”
La realización de este nuevo pleno se enmarca en la política institucional de la
presidencia del Poder Judicial de lograr un funcionamiento más eficiente y técnico de los
órganos jurisdiccionales, que salvaguarde la calidad de la jurisprudencia de la Corte
Suprema y promueva la predictibilidad de las decisiones judiciales.
Experiencia
En 2010, el VI Pleno Jurisdiccional configuró por primera vez un escenario innovador
para la discusión y el debate de los temas de interés penal, al incorporarse a la sociedad
con la inauguración del foro denominado Participación ciudadana, instalado en el portal
institucional del Poder Judicial.
En aquella ocasión intervinieron especialistas de la comunidad jurídica nacional, en
representación de las instituciones públicas y académicas, cuyos aportes sirvieron de
insumo para el desarrollo del pleno.
Acciones ante la cobranza de las deudas
Pese a las facilidades implementadas para el cumplimiento fiscal, muchas veces la
administración tributaria debe recurrir a las conocidas acciones de cobranza coactiva en
su intento por recuperar las deudas pendientes de pago. Por ello, para evitar todo riesgo a
los pequeños negocios de los contribuyentes, a continuación la Sunat dicta una serie de
pautas a fin de superar con éxito todo procedimiento de cobranza coactiva.
¿Cuándo se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?
–Empieza cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado, pese a
haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se
evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento. Así, la entidad
toma la decisión de iniciar el proceso en busca de recuperar los valores adeudados, por
intermedio de embargos. Este inicia mediante la notificación al deudor de la resolución
de ejecución coactiva que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago,
multas resoluciones, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro
documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
¿Qué hacer ante una notificación de resolución de ejecución coactiva?
–Cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de hecha la notificación. En caso contrario, el ejecutor coactivo ordenará
una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles,
inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad, tanto en su poder y
en el de otras personas, e inclusive transportado por la vía pública.
De no poder pagar la deuda, ¿qué alternativas existen?
–Se podrá solicitar el fraccionamiento tributario señalado en el artículo 36 del Código
Tributario. Para ello, debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la
totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través de la
página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe), mediante el uso de su clave SOL. Si aun no
tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente
más cercano, para obtener su clave sin costo alguno.
¿Cómo puede la Sunat cobrarle coactivamente la deuda?
–En caso de que el contribuyente no pague en el plazo indicado, el ejecutor de la Sunat
en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 116 del Código Tributario, deberá
aplicar el procedimiento de cobranza coactiva reglamentado mediante RS Nº 216-
2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede
ordenar el ejecutor coactivo, con la finalidad de lograr el pago o recuperación de la
deuda. Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para
asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de
cuentas bancarias, extracción de bienes o intervención en la recaudación.
Remate de bienes embargados
¿Hasta cuándo puede pagar su deuda para evitar que le rematen sus bienes?
–Realizar el pago o fraccionamiento de la totalidad de la deuda, incluyendo costas
procesales y los gastos administrativos (gastos de almacenamiento, estibaje y transporte de
los bienes embargados, de corresponder) que haya incurrido la administración tributaria,
hasta antes del inicio del acto público de remate o hasta antes que se haya declarado el
ganador del lote en remate en caso de remate por internet.
¿Que puede hacer si por error le embargan sus bienes y no es el deudor tributario?
–El Código Tributario establece que un tercero que sea propietario de bienes
embargados podrá interponer intervención excluyente de propiedad o tercería de
propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate
del bien. Para su trámite, el tercero afectado con la medida cautelar debe probar su
derecho de propiedad con documentos que, a juicio de la administración, acrediten
fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
Ejecutores realizan operativos en carreteras
Si la Sunat le embarga una cuenta bancaria u otro bien, ¿qué hacer?
–Pues, deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o
fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor
coactivo para que levante la medida a la brevedad.
¿Cómo puede saber si su vehículo o inmueble ha sido embargado?
–Si hubiera sido sujeto a un embargo, el ejecutor coactivo le deberá notificar la resolución
que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en Registros Públicos.
Si desea conocer si su bien está actualmente embargado, deberá acercarse a la oficina de
la Sunarp de su localidad y obtener un certificado de gravamen, o a través de la
suscripción al servicio por internet Sunarp en Línea
En el caso de intervención en carreteras, ¿cómo proceder?
–Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la Sunat para
detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se
realizan operativos para identificar a los bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de
deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando
estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los
almacenes de la Sunat hasta que el deudor cancele y de no hacerlo, procederá al remate.
Sin embargo, el deudor podría recibir previamente un requerimiento de pago que le
informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para
cancelar o fraccionar su deuda. Si persiste con la deuda y se detecta nuevamente su
mercadería, se efectuará el embargo y los bienes pasarán al remate.
¿Se puede presentar los escritos de cobranza por la página web de la Sunat?
–A través del formulario Virtual N° 5011, aprobado mediante RS N° 057-2011/SUNAT,
se puede presentar escritos relacionados con el procedimiento de cobranza coactiva en
tributos internos, a través del Sunat Operaciones en Línea, con su código de usuario y
clave.
¿Qué escritos presentar?
–Entre otros, levantamiento de medida, nulidad del procedimiento, variación de medida,
respuesta a retención notificada por Sunat e intervención excluyente de propiedad.
La queja y la prescripción
¿Qué actos realizados en el procedimiento de cobranza pueden ser materia de queja?
–Entre otras razones, cuando se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza
coactiva al no existir deuda exigible; se han trabado indebidamente medidas cautelares
previas; se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de
suspensión; se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda; y la
notificación por cedulón no ha sido bien efectuada. La administración tributaria notifica
de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva.
¿En cuánto tiempo se resuelve la queja?
–Se presenta ante el Tribunal Fiscal, que lo deberá resolver en 20 días hábiles.
¿Qué hacer si se considera que la deuda materia de cobranza está prescrita?
–La acción de la administración tributaria para determinar la obligación fiscal, exigir el
pago y aplicar las sanciones respectivas prescribe a los cuatro años, siempre y cuando se
traten de deudas declaradas por el contribuyente. En caso contrario, sobre deudas no
declaradas, este plazo se alargaría a los seis años. Respecto a deudas de tributos obtenidos
vía retención o percepción, es decir, que el particular debe abonar en calidad de
responsable de la obligación, el plazo sería de diez años. Para establecer con certeza si se
ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante atender el momento inicial
desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la
prescripción, y es que ella solo procede a solicitud del contribuyente. El escrito de
solicitud de prescripción se presenta ante la administración tributaria.
Precedentes incorporarán los aportes de la ciudadanía
El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, presentó ayer el Sétimo Pleno
Jurisdiccional Supremo Penal y destacó que, en esta oportunidad, participará la
ciudadanía en forma individual, como juristas o abogados, y a través de instituciones,
colegios de abogados o asociaciones vinculadas al derecho.
Resaltó, igualmente, que en este cónclave, la comunidad jurídica, sea individual o vía las
instituciones del derecho, podrán proponer los temas a debatir.
Dijo que la participación ciudadana en este tipo de eventos viene expresándose desde el
Sexto Pleno Jurisdiccional realizado en 2010, aunque en esa oportunidad fue solo a
través de instituciones relacionadas con el derecho.
"Con esto lo que generamos es la cultura de la jurisprudencia en el sentido de que las
leyes tienen que ser interpretadas, aplicadas y, humanizadas si ustedes quieren, por los
jueces y tribunales de justicia, y el papel decisivo lo tiene la Corte Suprema de Justicia",
remarcó.
Refirió que otro de los retos de su gestión es posicionar a la Corte Suprema en el mundo
jurídico, por lo que este año, los Plenos Jurisdiccionales también se extenderán a las Salas
Civil, y Constitucional y Social.
San Martín remarcó que estas salas de la Corte Suprema tendrán que trabajar bajo esta
modalidad para evitar las contradicciones y el descrédito ante la ciudadanía. "Tenemos
que sostener nuestra condición de poder del Estado, y una manera de fortalecerlo como
tal, autónomo e independiente, es generando jurisprudencia de calidad y de efectos
generales".
La realización de este nuevo Pleno se enmarca en la política institucional de la
Presidencia del Poder Judicial de lograr un funcionamiento más eficiente y técnico de los
órganos jurisdiccionales, que salvaguarde la calidad de la jurisprudencia de la Corte
Suprema y promueva la predictibilidad de las decisiones judiciales.
En la ceremonia pública estuvieron presentes, además, los presidentes de las Salas
Penales Permanente y Transitoria, doctores Javier Villa Stein y José Lecaros Cornejo,
respectivamente. Asimismo contó con la presencia de Jueces Supremos, Superiores,
miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y otros invitados.
Tres etapas
El magistrado Víctor Prado Saldarriaga, coordinador del Pleno, explicó cada una de las
tres etapas en las que desarrollará esta actividad jurídica.
La primera, referida al aporte de temas y justificación, la publicación de estos y la
presentación de las ponencias; la segunda, la realización del Plenario abierto en audiencia
pública, y la tercera es el Plenario cerrado y la publicación de los acuerdos.
"La participación del público será más amplia porque ellos nos sugerirán los temas",
precisó.
Procedimiento
La judicatura peruana convoca a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, a
participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificación, análisis y selección de
los principales problemas hermenéuticos y normativos que se detecten actualmente en el
proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar las normas penales,
procesales y de ejecución penal en los casos concretos que son de su conocimiento.
Tales problemas, previa selección y debate preliminar en audiencia pública, a realizarse
en la sede del Palacio de Justicia, serán considerados en el temario de esta nueva versión
de los plenos jurisdiccionales de las salas penales de la Corte Suprema, conjuntamente
con aquellos que aporten los magistrados integrantes.
Con tal propósito, la judicatura configura un espacio virtual, en donde serán
recepcionados los puntos de vista que sustenten los participantes en torno a los temas que
estimen deben ser abordados en el Sétimo Pleno Supremo Penal.
Los participantes deberán atender los procedimientos formales y el calendario respectivo
para su debida y oportuna participación. Así, desde hoy y hasta el 8 de julio podrán
remitir sus propuestas de temas y la justificación de los mismos. Luego, del 27 de julio al
23 de setiembre, presentarán las ponencias sobre los temas seleccionados.
Implicancias tributarias del Mila
A partir de la fecha, se iniciaron las operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano
(Mila), conformado por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores de Lima y la
Bolsa de Valores de Colombia. El objetivo es promover las negociaciones de valores
mediante las referidas bolsas, con un marco regulatorio que permitirá atraer tanto las
inversiones locales como extranjeras.
Por ello, recientemente la CONASEV mediante Res. Nº 038-2011-EF/94.01.1, modificó
su reglamento (Res. CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1), a fin de flexibilizar el
cumplimiento de requisitos que deben cumplir la Bolsa de Valores de Lima y Cavali para
iniciar las operaciones en el mercado integrado a través del enrutamiento intermediario.
Entre estos requisitos, se exigen a las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) para que
puedan acceder a los sistemas de negociación de las bolsas de Colombia y Chile, con las
cuales el Perú ha suscrito este convenio de integración, lo siguiente:
a) Convenio de corresponsalía suscrito con un intermediario extranjero autorizado a
operar en los sistemas de negociación extranjero; y, b) Acreditar, de manera previa a la
utilización del enrutamiento intermediado, la realización de pruebas con resultados
satisfactorios respecto del normal funcionamiento operativo y tecnológico del
Enrutamiento Intermediado.
Así, se flexibiliza el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar
en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado.
Cumplimiento tributario
La implementación del Mila traerá consigo el cumplimiento de determinadas
disposiciones tributarias aplicables a la enajenación de valores mobiliarios:
• Impuesto a la renta. Para Personas Domiciliadas: exoneración del impuesto hasta por
5UITs en cada ejercicio gravable. Esta exoneración rige hasta el 31 de Diciembre del
2011. Para Personas No Domiciliadas: No aplica exoneración de 5UITs para renta de
fuente extranjera
• Renta obtenida a través del Mila. Se sumaran las rentas de fuente extranjera y se
compensarán entre sí. Y en caso de que producto de estas, resultará una renta neta, esta
se sumará a la renta neta de la segunda categoría, como consecuencia de la enajenación
de valores mobiliarios.
JURISPRUDENCIA
EXP. Nº 00721-2011-PA/TC
LAMBAYEQUE
LEONCIO JARA FRÍAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2011
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de abril de 2011, presentado
por la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE (AFP HORIZONTE) el 12 de
mayo de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las
sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en
que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda, y ordenó que la AFP
HORIZONTE y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondo de Pensiones (SBS) otorguen al demandante la pensión complementaria
prevista en la Ley 28991, con el abono de los devengados, los intereses legales a que
hubiere lugar y los costos procesales.
3. Que en el presente caso, la AFP HORIZONTE solicita se aclare la sentencia,
precisándose que la pensión complementaria deberá ser otorgada por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
4. Que conviene precisar que el artículo 14 de la Ley 28991 establece que “El
financiamiento del pago de la Pensión Mínima y de las Pensiones Complementarias
[…], es cubierto con los recursos y la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales - Bono de Reconocimiento de forma mensual, una vez agotados los
recursos de la CIC y del Bono de Reconocimiento, de ser el caso [...]” En tal sentido,
se advierte que el financiamiento de la pensión complementaria está a cargo del
Estado, quien a través de la ONP, como organismo previsional estatal especializado,
se encargará de destinar dichos fondos a efectos de que la AFP cumpla con pagar al
asegurado el monto que le corresponda.
5. Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo 063-2007-EF, Reglamento de la
Ley 28991, precisa las etapas del otorgamiento de la pensión complementaria (a cargo
de la SBS y la ONP), precisando que la ONP es la encargada de la evaluación y
calificación de la pensión complementaria, correspondiéndole emitir las planillas de
pago respectivas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración en el extremo referido a la forma de pago de la
pensión complementaria establecida en la Ley 28991; en consecuencia, ordena que se INTEGRE
la sentencia de fecha 27 de abril de 2011, conforme a lo señalado en los considerandos 4 y 5,
supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI